{"id":12990,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/analisis-de-impacto-normativo\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:51","slug":"analisis-de-impacto-normativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12990","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de Impacto Normativo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 931\/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 14 de noviembre de 2017<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nDEROGA el Real Decreto 1083\/2009, de 3 de julio<br \/>\nDESARROLLA la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre<br \/>\nDE CONFORMIDAD con:<br \/>\nla Ley 40\/2015, de 1 de octubre<br \/>\nla Ley 39\/2015, de 1 de octubre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nUno de los grandes retos de la pol\u00edtica regulatoria es el de elaborar una normativa eficaz y eficiente que estimule el crecimiento econ\u00f3mico y favorezca el bienestar social. Para avanzar en esta direcci\u00f3n la regulaci\u00f3n ha de ser cada vez m\u00e1s simple y clara, y el cumplimiento de las normas debe ser lo menos costoso posible para las empresas y los ciudadanos.<br \/>\nEn este sentido, ya en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Consejo y al Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2005, \u00abLegislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, la Comisi\u00f3n recomendaba que todos los Estados miembros estableciesen estrategias para legislar mejor y, en particular, sistemas nacionales de evaluaci\u00f3n de impacto que permitiesen determinar las consecuencias econ\u00f3micas, sociales y medioambientales de una norma, as\u00ed como las estructuras de apoyo adaptadas a sus circunstancias nacionales.<br \/>\nDe acuerdo con estos objetivos, se han ido aprobando en los \u00faltimos a\u00f1os un conjunto de medidas para impulsar la mejora de la regulaci\u00f3n y la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, entre ellas, el Real Decreto 1083\/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo y la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto normativo aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, en adelante Gu\u00eda Metodol\u00f3gica.<br \/>\nActualmente, tanto la Uni\u00f3n Europea como la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) defienden una regulaci\u00f3n inteligente que permita dinamizar la actividad econ\u00f3mica, simplificar procesos y reducir cargas administrativas, siendo la evaluaci\u00f3n ex ante, a trav\u00e9s de las memorias del an\u00e1lisis de impacto de las normas uno de los instrumentos clave para alcanzar dicho objetivo.<br \/>\nLa OCDE, en su Recomendaci\u00f3n sobre pol\u00edtica normativa y gobernanza de 2012 y en su informe emitido en 2014 \u00abSpain: From Administrative Reform to Continuous Improvement\u00bb, insiste en la idea de incluir la evaluaci\u00f3n de impacto regulatorio en las etapas iniciales del proceso de dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y formulaci\u00f3n de propuestas normativas. Dicha Organizaci\u00f3n recomienda identificar los objetivos de la pol\u00edtica p\u00fablica, evaluar si la normativa es necesaria, c\u00f3mo puede ser m\u00e1s eficaz y eficiente para lograr dichos objetivos, y considerar alternativas y ventajas de los distintos enfoques para identificar el m\u00e1s adecuado.<br \/>\nEsta es la l\u00ednea que ha continuado la Comisi\u00f3n Europea con la publicaci\u00f3n de un \u00abPaquete de Mejora Normativa\u00bb o \u00abBetter Regulation Package\u00bb, el 19 de mayo del 2015, que refleja la situaci\u00f3n actual y las perspectivas de la pol\u00edtica de mejora normativa en la Uni\u00f3n Europea e incluye una serie de herramientas para seguir avanzando en la misma.<br \/>\nLa mejora de la regulaci\u00f3n ha sido, y sigue siendo, una de las prioridades de los pa\u00edses de nuestro entorno y de Espa\u00f1a. Tanto el Real Decreto 1083\/2009, de 3 de julio, como la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica han constituido, sin duda, un hito decisivo en la mejora de la calidad de las normas y han permitido asentar en la cultura administrativa la importancia del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n ex ante de los impactos, como instrumento indispensable en toda pol\u00edtica regulatoria.<br \/>\nSin embargo, durante estos \u00faltimos a\u00f1os se han producido distintos cambios normativos que hacen necesaria su derogaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de un nuevo real decreto adaptado a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que incluye una modificaci\u00f3n ad hoc de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nUno de los objetivos de las leyes indicadas es asegurar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n, garantizando de modo adecuado la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la elaboraci\u00f3n de las normas, reforzando la seguridad jur\u00eddica y la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del ordenamiento jur\u00eddico. Es vocaci\u00f3n del presente real decreto desarrollar estas previsiones legales, con importantes aspectos novedosos como el estudio del engarce con el derecho de la Uni\u00f3n Europea en el an\u00e1lisis jur\u00eddico, el estudio sobre la unidad de mercado y la competitividad y la realizaci\u00f3n del Test PYME.<br \/>\nCon esta finalidad, el real decreto se compone de tres art\u00edculos que profundizan en la estructura y el contenido de las memorias del an\u00e1lisis de impacto normativo, de acuerdo con lo previsto en las nuevas leyes. Incluye un apartado relativo a la forma en la que se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de los resultados de la aplicaci\u00f3n de la norma, o evaluaci\u00f3n ex post. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el art\u00edculo 25.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, se\u00f1ala que el Plan Anual Normativo identificar\u00e1 las normas que habr\u00e1n de someterse a un an\u00e1lisis sobre los resultados de su aplicaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndose en el art\u00edculo 28.2 que dicha evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y plazos previstos en la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo. Asimismo, se mantiene la posibilidad de elaborar memorias abreviadas cuando concurran las circunstancias previstas en este real decreto.<br \/>\nTambi\u00e9n componen este real decreto cuatro disposiciones adicionales, relativas, respectivamente, al mandato de adaptaci\u00f3n de la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica, las previsiones espec\u00edficas referidas al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, al impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero en los proyectos de Planes de especial relevancia y al no incremento de los gastos de personal. Finalmente, se incluyen una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final relativa a su entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el an\u00e1lisis de los efectos previsibles de los proyectos normativos, contribuye al objetivo de inter\u00e9s general de asegurar la calidad de las normas. Es acorde tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, al ser el medio m\u00e1s adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jur\u00eddica al quedar engarzado con el ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos instrumentos. Por \u00faltimo, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye la reducci\u00f3n de cargas administrativas.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta en virtud de la habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo que establecen, respectivamente, la disposici\u00f3n final decimoquinta de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, del Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 27 de octubre de 2017,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en lo que se refiere a la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo que debe acompa\u00f1ar a los anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas reglamentarias.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Estructura y contenido de la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo.<br \/>\n1. La memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo deber\u00e1 contener los siguientes apartados:<br \/>\na) Oportunidad de la propuesta de norma que en todo caso incluir\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba La identificaci\u00f3n clara de los fines y objetivos perseguidos.<br \/>\n2.\u00ba Sin perjuicio de la preceptiva justificaci\u00f3n que deba figurar en el pre\u00e1mbulo o exposici\u00f3n de motivos de la norma se incluir\u00e1 en la Memoria una explicaci\u00f3n de su adecuaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificando la raz\u00f3n de inter\u00e9s general en la que se funda, y que es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1 contener una explicaci\u00f3n de su adecuaci\u00f3n al principio de proporcionalidad, de forma que la iniciativa contenga la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<br \/>\n3.\u00ba Un an\u00e1lisis de alternativas, que comprender\u00e1 una justificaci\u00f3n de la necesidad de la norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulaci\u00f3n. Con car\u00e1cter general se procurar\u00e1 valorar m\u00e1s de una alternativa.<br \/>\n4.\u00ba Asimismo, cuando se eleve para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo, regulado en el art\u00edculo 25 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, ser\u00e1 necesario justificar este hecho en la memoria.<br \/>\nb) Contenido y an\u00e1lisis jur\u00eddico, que resumir\u00e1 las principales novedades introducidas por la propuesta de norma, incluir\u00e1 una referencia a su engarce con el derecho nacional y de la Uni\u00f3n Europea y contendr\u00e1 el listado pormenorizado de las normas que quedar\u00e1n derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nEn el caso de disposiciones que traspongan o desarrollen normativa de la Uni\u00f3n Europea, y que contengan normas espec\u00edficas en materia de procedimiento administrativo, se deber\u00e1 indicar tambi\u00e9n en la memoria sus efectos en relaci\u00f3n con el procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, cuando en materia de procedimiento administrativo mediante norma con rango de ley se establezcan tr\u00e1mites adicionales o distintos a los contemplados en la referida ley, la memoria justificar\u00e1 su inclusi\u00f3n indicando los motivos por los que resulta eficaz, proporcionado y necesario para la consecuci\u00f3n de los fines propios del procedimiento. Dichos tr\u00e1mites deber\u00e1n ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Asimismo, se justificar\u00e1 en la memoria cuando reglamentariamente se establezcan especialidades del procedimiento referidas a los \u00f3rganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por raz\u00f3n de la materia, formas de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n, publicaci\u00f3n e informes a recabar.<br \/>\nLa memoria contendr\u00e1, adem\u00e1s, una referencia a la vigencia indefinida o temporal de la norma. En este \u00faltimo caso se precisar\u00e1n los motivos que justifican la opci\u00f3n escogida.<br \/>\nIgualmente, deber\u00e1 justificarse en la memoria la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 23 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, en el supuesto de que la entrada en vigor de las normas se apartara de la regla prevista en el citado art\u00edculo.<br \/>\nAsimismo, la atribuci\u00f3n directa de la potestad de desarrollo reglamentario de una ley a un titular de un departamento ministerial, a otros \u00f3rganos dependientes o subordinados de ellos, deber\u00e1 explicarse en la memoria. Se justificar\u00e1, tambi\u00e9n el rango normativo propuesto para el proyecto.<br \/>\nc) An\u00e1lisis sobre la adecuaci\u00f3n de la propuesta de norma al orden de distribuci\u00f3n de competencias, precisando el t\u00edtulo o t\u00edtulos competenciales en el que se basa la norma.<br \/>\nd) Impacto econ\u00f3mico y presupuestario:<br \/>\n1.\u00ba El impacto econ\u00f3mico evaluar\u00e1 las consecuencias de su aplicaci\u00f3n sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislaci\u00f3n vigente en cada momento con estas materias. En el an\u00e1lisis del efecto sobre la unidad de mercado se tendr\u00e1n en cuenta los principios de unidad de mercado, y de buena regulaci\u00f3n, en particular el principio de necesidad y proporcionalidad, previsto en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado.<br \/>\nSe evaluar\u00e1 el efecto sobre las peque\u00f1as y medianas empresas realiz\u00e1ndose el test Pyme, en los t\u00e9rminos que se determine, de acuerdo con la pr\u00e1ctica de la Comisi\u00f3n Europea, en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica.<br \/>\n2.\u00ba El Impacto presupuestario comprender\u00e1, al menos, una referencia a los efectos en los ingresos y gastos p\u00fablicos y que incluir\u00e1 la incidencia en los gastos de personal, dotaciones o retribuciones o cualesquiera otros gastos al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\ne) La detecci\u00f3n y medici\u00f3n de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificar\u00e1 el coste de su cumplimiento para la Administraci\u00f3n y para los obligados a soportarlas con especial referencia a las peque\u00f1as y medianas empresas. En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma deber\u00e1 evitar cargas administrativas innecesarias.<br \/>\nf) Impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero, en la infancia y adolescencia y en la familia. El impacto de g\u00e9nero analizar\u00e1 y valorar\u00e1 los resultados que se puedan seguir de la aprobaci\u00f3n del proyecto desde la perspectiva de la eliminaci\u00f3n de desigualdades y de su contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situaci\u00f3n de partida, de previsi\u00f3n de resultados y de previsi\u00f3n de impacto recogidos en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica. Asimismo, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de los impactos en la infancia y adolescencia, y en la familia.<br \/>\ng) Otros impactos: La memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo incluir\u00e1 cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del \u00f3rgano proponente, prestando especial atenci\u00f3n a los impactos de car\u00e1cter social y medioambiental, al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br \/>\nh) An\u00e1lisis sobre coste-beneficio: con car\u00e1cter potestativo y, en todo caso, cuando una norma espec\u00edfica o sectorial as\u00ed lo exija, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis sobre coste-beneficio que consistir\u00e1 en un resumen de todos los costes y beneficios de la norma, tanto directos como indirectos, debiendo quedar acreditado que los beneficios esperados compensan o superan los costes derivados del proyecto y justifican la aprobaci\u00f3n del mismo.<br \/>\ni) Descripci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y consultas que incluir\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web del departamento competente, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del texto. En caso de prescindir de este tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica deber\u00e1 justificarse en la memoria la concurrencia de alguna o varias de las razones, debidamente motivadas, previstas en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre.<br \/>\n2.\u00ba La referencia a las consultas realizadas y observaciones recibidas en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica as\u00ed como su resultado y su reflejo en el texto del proyecto. Deber\u00e1 ponerse de manifiesto expresamente en la memoria y justificarse la reducci\u00f3n de los plazos de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, o la omisi\u00f3n de dicho tr\u00e1mite conforme a lo establecido en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre.<br \/>\n3.\u00ba Asimismo, se har\u00e1 referencia a los informes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Entidades Locales y a otros informes o dict\u00e1menes preceptivos o facultativos, evacuados durante la tramitaci\u00f3n. Quedar\u00e1 reflejado el modo en que las observaciones contenidas en estos hayan sido tenidas en consideraci\u00f3n por el \u00f3rgano proponente de la propuesta de norma.<br \/>\n4.\u00ba En el caso de que el Consejo de Ministros acuerde la tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, la memoria mencionar\u00e1 la existencia dicho acuerdo, as\u00ed como las circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre.<br \/>\nj) Evaluaci\u00f3n ex post que incluir\u00e1 la forma en la que se analizar\u00e1n los resultados de la aplicaci\u00f3n de las normas, al que se refiere el art\u00edculo 25.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre. Para ello, la memoria indicar\u00e1 si dicha norma se encuentra prevista entre las susceptibles de evaluaci\u00f3n en el correspondiente Plan Anual Normativo y, en su caso, describir\u00e1 con claridad los objetivos y fines de la norma y los t\u00e9rminos y plazos que se usar\u00e1n para analizar los resultados de su aplicaci\u00f3n, conforme a los criterios previstos en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, y el art\u00edculo 3.2 del Real Decreto 286\/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluaci\u00f3n Normativa de la Administraci\u00f3n General del Estado y se crea la Junta de Planificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n Normativa. A estos efectos, se deber\u00e1 indicar la sistem\u00e1tica que se va a utilizar en la evaluaci\u00f3n y la entidad u \u00f3rgano que se considera id\u00f3neo para llevarla a cabo.<br \/>\n2. El Ministerio o centro directivo competente para la realizaci\u00f3n de la memoria actualizar\u00e1 el contenido de la misma con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitaci\u00f3n. En especial, se actualizar\u00e1 el apartado relativo a la descripci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y consultas.<br \/>\n3. Para la realizaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo se atender\u00e1 a las indicaciones contenidas en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica. En todo caso, se incluir\u00e1 al principio de la Memoria una ficha con el resumen ejecutivo de la misma, conforme a lo establecido en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica a la que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Memoria abreviada.<br \/>\n1. Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de los \u00e1mbitos enunciados, o estos no son significativos, se realizar\u00e1 una memoria abreviada. Ser\u00e1 preceptiva su presentaci\u00f3n, tambi\u00e9n, en los supuestos de la tramitaci\u00f3n de proyectos de reales decretos leyes, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 26.11 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre.<br \/>\n2. La memoria abreviada deber\u00e1 incluir, al menos, los siguientes apartados: oportunidad de la norma; identificaci\u00f3n del t\u00edtulo competencial prevalente; listado de las normas que quedan derogadas; impacto presupuestario y por raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como otros impactos detectados que se juzguen relevantes; descripci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y consultas realizadas. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1 una descripci\u00f3n de la forma en la que se analizar\u00e1n, en su caso, los resultados de la aplicaci\u00f3n de la norma de acuerdo con lo previsto en la letra j) del apartado 1 del art\u00edculo anterior. A este respecto la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica incluir\u00e1 indicaciones del contenido preciso de la memoria abreviada.<br \/>\n3. El \u00f3rgano u \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n justificar oportunamente en la propia memoria los motivos de su elaboraci\u00f3n abreviada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Adaptaci\u00f3n de la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo.<br \/>\n1. A propuesta de los titulares de los Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se elevar\u00e1 al Consejo de Ministros para su aprobaci\u00f3n en forma de Acuerdo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una adaptaci\u00f3n de la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009 que deber\u00e1 seguirse en la elaboraci\u00f3n de la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo.<br \/>\n2. En tanto no se apruebe la adaptaci\u00f3n de la Gu\u00eda a la que se hace referencia en el apartado anterior, continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo aprobada por el Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nLa documentaci\u00f3n que deber\u00e1 acompa\u00f1ar al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo 37.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nAnualmente, en la Orden del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado, se incluir\u00e1n las oportunas instrucciones para la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Informe sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero en los proyectos de planes de especial relevancia econ\u00f3mica, social, cultural y art\u00edstica sometidos a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros y en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo p\u00fablico.<br \/>\nLas previsiones de este real decreto relativas al informe sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a los proyectos de planes de especial relevancia econ\u00f3mica, social, cultural y art\u00edstica sometidos a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros y a las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo p\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 19 y 55 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. No incremento de gastos de personal.<br \/>\nLas medidas incluidas en esta norma no podr\u00e1n suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Proyectos normativos en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente real decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para aquellos proyectos normativos que hayan iniciado su tramitaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogado el Real Decreto 1083\/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.<br \/>\nFELIPE R.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 931\/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[1190],"class_list":["post-12990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-impacto-normativo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>An\u00e1lisis de Impacto Normativo - 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