{"id":12991,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sindicatura-de-comptes-de-la-generalitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:51","slug":"sindicatura-de-comptes-de-la-generalitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12991","title":{"rendered":"Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 16\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley de la Generalitat Valenciana 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes<\/strong><br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8169 de 14.11.2017) Ref. Base Datos 009818\/2017<!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Sindicatura de Comptes debe ser una herramienta efectiva, actual y moderna que mejore la gesti\u00f3n y la estructura del \u00f3rgano de control y gesti\u00f3n financiera p\u00fablica, adapt\u00e1ndolo a la realidad actual de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy Les Corts han llevado a cabo un total de cuatro reformas de la vigente Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>La primera de ellas a trav\u00e9s de la Ley de la Generalitat Valenciana 10\/1988, de 23 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, referente al plazo que la ley concede al Consejo de la sindicatura para la emisi\u00f3n de sus preceptivos informes anuales sobre las cuentas generales de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>La segunda reforma fue a trav\u00e9s de la Ley 3\/1996, de 30 de diciembre, de medidas de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Generalitat Valenciana, referente a los medios utilizados para cumplir su funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>Seguidamente la tercera reforma fue con la Ley 14\/1997, de 26 diciembre, de medidas de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que redacta la disposici\u00f3n adicional \u00fanica y deroga las cuatro disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley 11\/2002, de 23 diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat Valenciana, que modifica diversos art\u00edculos referentes a \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y funciones, entre otros.<\/p>\n<p>Lo que se pretende con la presente reforma, en el marco del art\u00edculo 39 del Estatuto de autonom\u00eda, es una modificaci\u00f3n sustancial de la ley de la Sindicatura de Comptes, tanto en orden a ampliar su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n al conjunto del sector p\u00fablico valenciano, as\u00ed como la independencia y autoridad de su personal en el ejercicio de las funciones encomendadas. Y, al tiempo, homologar las condiciones de elegibilidad, desempe\u00f1o y duraci\u00f3n del mandato de los s\u00edndicos o s\u00edndicas a la regulaci\u00f3n de otras comunidades aut\u00f3nomas, estrechando su vinculaci\u00f3n a Les Corts.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 1 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Definici\u00f3n e integraci\u00f3n org\u00e1nica<\/p>\n<p>La Sindicatura de Comptes es el \u00f3rgano al que, con la m\u00e1xima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo econ\u00f3mico y presupuestario de la actividad financiera del sector p\u00fablico valenciano, as\u00ed como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>La Sindicatura de Comptes depender\u00e1 org\u00e1nicamente de las Corts Valencianes, si bien gozar\u00e1 de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. El objeto de la fiscalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Uno. El sector p\u00fablico valenciano, a los efectos de esta ley, est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) La administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) La administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Las universidades p\u00fablicas valencianas.<\/p>\n<p>d) Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones de sector p\u00fablico, los consorcios y, en general, toda persona jur\u00eddica bajo cualquier modalidad admitida en derecho que, de forma directa o indirecta, se encuentre en alguna de estas situaciones:<\/p>\n<p>\u2013 Que est\u00e9 participada o financiada mayoritariamente por la Generalitat, por las entidades locales y\/o por las universidades p\u00fablicas valencianas, o si su participaci\u00f3n minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participaci\u00f3n mayoritaria.<\/p>\n<p>\u2013 Que la Generalitat, las entidades locales y\/o las universidades p\u00fablicas valencianas controlen su gesti\u00f3n o nombren a m\u00e1s de la mitad de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o vigilancia.<\/p>\n<p>\u2013 Que la legislaci\u00f3n presupuestaria que le resulte de aplicaci\u00f3n la integre en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>e) Otras entidades que determinen las leyes que emanen de Les Corts.<\/p>\n<p>f) Las instituciones de la Generalitat previstas en el Estatuto de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Dos. Corresponde tambi\u00e9n a la Sindicatura de Comptes la fiscalizaci\u00f3n de las subvenciones, aportaciones a la financiaci\u00f3n de entidades, entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n, cr\u00e9ditos, avales, convenios, patrocinios y otras ayudas de las entidades a que se refiere el apartado anterior percibidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. De forma particular, las cajas fijas de las entidades relacionadas en el apartado uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tres. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que con cargo a sus presupuestos otorguen los entes del sector p\u00fablico valenciano a personas f\u00edsicas, instituciones o entidades del sector privado.<\/p>\n<p>Cuatro. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control de los partidos pol\u00edticos, las coaliciones o agrupaciones de electores exclusivamente en lo que se refiere a la gesti\u00f3n de subvenciones y\/o asignaciones para gastos electorales procedentes de los presupuestos de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. La independencia funcional de la Sindicatura de Comptes<\/p>\n<p>Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso, a la Sindicatura de Comptes el ejercicio de las siguientes competencias:<\/p>\n<p>Uno. La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de su propio presupuesto, integr\u00e1ndose este \u00faltimo, una vez tramitado y aprobado por los \u00f3rganos competentes, en el presupuesto de la Generalitat Valenciana, como secci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>Dos. La regulaci\u00f3n de cuanto afecte a su gobierno y organizaci\u00f3n, de acuerdo con los cr\u00e9ditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines.<\/p>\n<p>Tres. La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir un nuevo art\u00edculo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Relaciones de la sindicatura con terceros<\/p>\n<p>Uno. La Sindicatura de Comptes puede solicitar a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya recibido fondos p\u00fablicos del sector p\u00fablico recogidos en esta ley la informaci\u00f3n referida exclusivamente al destino de estos caudales p\u00fablicos, a efectos de comprobar y emitir opini\u00f3n sobre el cumplimiento de los criterios de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. La Sindicatura de Comptes, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el \u00e1mbito que le es propio, puede solicitar colaboraci\u00f3n, asistencia e intercambio de informaci\u00f3n de la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana. Los t\u00e9rminos de esta colaboraci\u00f3n deben establecerse mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboraci\u00f3n funcional, en el marco de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Tres. El \u00f3rgano que recibe una petici\u00f3n de colaboraci\u00f3n de la Sindicatura de Comptes est\u00e1 obligado a justificar su recepci\u00f3n y a atenderla en el plazo se\u00f1alado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este \u00faltimo caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n y debe indicar el plazo que necesita para poder atenderla.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Estado<\/p>\n<p>Uno. Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Comptes deber\u00e1n ser remitidas por esta al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Dos. Cuando tales actuaciones est\u00e9n referidas a las entidades locales o a cualquiera de las instituciones de ellas dependientes, referidas en el apartado uno, letra d, del art\u00edculo 2 de esta ley, la Sindicatura de Comptes le remitir\u00e1 copia de lo actuado, correspondiendo a los \u00f3rganos competentes de aqu\u00e9llas la adopci\u00f3n de las medidas pertinentes, de acuerdo con el contenido de los informes o memorias remitidos.<\/p>\n<p>Tres. Por delegaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas podr\u00e1n ser instruidos, por la Sindicatura de Comptes, los procedimientos jurisdiccionales pertinentes para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pueden incurrir quienes tengan a su cargo la recaudaci\u00f3n, la administraci\u00f3n o el manejo o custodia de caudales o efectos p\u00fablicos. En caso de delegaci\u00f3n, actuar\u00e1 como delegado instructor un letrado de la Sindicatura de Comptes, que ser\u00e1 designado por el Consejo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Funciones de la Sindicatura de Comptes<\/p>\n<p>Son funciones de la Sindicatura de Comptes:<\/p>\n<p>Uno. Por delegaci\u00f3n de Les Corts:<\/p>\n<p>a) La fiscalizaci\u00f3n o control externo de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico valenciano y de sus cuentas.<\/p>\n<p>b) Conocer las auditor\u00edas realizadas a las entidades fiscalizadas.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n, la Sindicatura de Comptes podr\u00e1 acceder a los papeles de trabajo y a los documentos de soporte que hayan servido de base a cualquier informe de auditor\u00eda del sector p\u00fablico valenciano, realizado por auditores privados.<\/p>\n<p>c) Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia, de econom\u00eda y de transparencia, exigibles al sector p\u00fablico, as\u00ed como la sostenibilidad ambiental y la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Dos. El asesoramiento a Les Corts en las materias propias de su competencia, que podr\u00e1 hacerse extensivo a sus cuentas anuales, de acuerdo con la normativa propia de la instituci\u00f3n parlamentaria.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Se modifica el antiguo art\u00edculo 7 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Funci\u00f3n fiscalizadora<\/p>\n<p>El ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora la realizar\u00e1 la Sindicatura de Comptes por los siguientes medios:<\/p>\n<p>a) Fiscalizaci\u00f3n de las cuentas generales anuales de la Generalitat y de las entidades que integran el sector p\u00fablico valenciano, a los efectos de esta ley.<\/p>\n<p>En el caso de que se incumplan los plazos establecidos en los apartados dos del art\u00edculo 9 y uno del art\u00edculo 10 para presentar las cuentas en esta sindicatura, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado dos del art\u00edculo 11 de esta ley, en relaci\u00f3n con quienes est\u00e9n obligados legal o estatutariamente a rendir cuentas.<\/p>\n<p>b) Emisi\u00f3n de informes, memorias, dict\u00e1menes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Comptes podr\u00e1 utilizar todos los medios adecuados para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, incluidos los de car\u00e1cter inform\u00e1tico y la contrataci\u00f3n de expertos. El Consejo tambi\u00e9n podr\u00e1 contratar con empresas consultoras o de auditor\u00eda para el cumplimiento de su programa anual de actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Sometimiento al principio de legalidad, valores y principios \u00e9ticos y jur\u00eddicos<\/p>\n<p>Uno. Tanto los miembros del Consejo como el personal de la sindicatura desarrollar\u00e1n sus funciones de acuerdo con la presente ley, el resto de la normativa aplicable y los valores y principios \u00e9ticos de integridad, independencia y objetividad, competencia y diligencia profesional, y confidencialidad.<\/p>\n<p>El Consejo desarrollar\u00e1 estos principios y aprobar\u00e1 un c\u00f3digo \u00e9tico de la sindicatura basado en el c\u00f3digo de \u00e9tica de la Organizaci\u00f3n Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores.<\/p>\n<p>Dos. Los informes de fiscalizaci\u00f3n, desde que se inicia su elaboraci\u00f3n hasta el env\u00edo de la versi\u00f3n definitiva a Les Corts o, en su caso, al ente fiscalizado, tienen car\u00e1cter reservado. Una vez se produzca dicho env\u00edo, ser\u00e1n publicados por la propia Sindicatura de Comptes en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Tres. Los miembros del Consejo y el personal al servicio de la Sindicatura de Comptes deber\u00e1n mantener y garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n utilizada en el curso de sus actuaciones. Los datos relativos a los entes fiscalizados obtenidos en el ejercicio de sus funciones no podr\u00e1n ser utilizados para fines ajenos a la fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n no deber\u00e1 ser facilitada a terceros, ni utilizada en provecho propio ni de terceros y estar\u00e1 sometida a las leyes que regulan el derecho a la informaci\u00f3n y, salvo que una ley establezca expresamente lo contrario, no se facilitar\u00e1 acceso a terceros a los papeles de trabajo ni a la informaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, res\u00famenes, comunicaciones e informes interno entre \u00f3rganos de la Sindicatura de Comptes o con otras entidades.<\/p>\n<p>Cuatro. Las normas de fiscalizaci\u00f3n que apruebe el Consejo para su incorporaci\u00f3n al manual de fiscalizaci\u00f3n de la Sindicatura de Comptes se basar\u00e1n en los principios fundamentales de fiscalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico (ISSAI-ES) o en los principios y normas que puedan sustituirlos. \u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Contenido del informe y reglas para tramitar la fiscalizaci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Uno. Para la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas generales de la Generalitat, estas deber\u00e1n ser presentadas, por la conselleria competente en materia de hacienda, antes del 30 de junio del a\u00f1o siguiente al ejercicio econ\u00f3mico al que correspondan, ante la Sindicatura de Comptes, que las examinar\u00e1 y fiscalizar\u00e1.<\/p>\n<p>Previamente a la remisi\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el Consell en pleno aprobar\u00e1 las mismas.<\/p>\n<p>Dos. La fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como la emisi\u00f3n y el env\u00edo a Les Corts del informe correspondiente, se han de realizar antes del 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, con el fin de que \u00e9stas, a la vista del mismo, puedan pronunciarse sobre la cuenta general de la Generalitat, que previamente habr\u00e1 aprobado el Consell en el plazo referido en el punto uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tres. Los informes referentes a las cuentas generales habr\u00e1n de pronunciarse, necesariamente, sobre los siguientes puntos:<\/p>\n<p>a) Determinar si la informaci\u00f3n financiera y presupuestaria se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que le son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Determinar si se ha cumplido con la legalidad vigente en la gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c) Evaluar si la gesti\u00f3n de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma econ\u00f3mica y eficiente.<\/p>\n<p>d) Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.<\/p>\n<p>Los informes deber\u00e1n contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, los abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado. Se podr\u00e1n establecer instrumentos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Fiscal\u00eda del Tribunal de Cuentas, a fin de facilitar la realizaci\u00f3n por esta de las actuaciones que procedan en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Cuatro. Les Corts podr\u00e1n recabar de la Sindicatura de Comptes ampliaciones sobre aspectos concretos de la fiscalizaci\u00f3n realizada, as\u00ed como formular resoluciones con objeto de hacer ejecutivo el informe.<\/p>\n<p>Cinco. Las resoluciones que adopten Les Corts habr\u00e1n de ser p\u00fablicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. La fiscalizaci\u00f3n de las cuentas de las entidades locales<\/p>\n<p>Uno. A los efectos de lo previsto en los art\u00edculos 1 y 2 de esta ley, las entidades locales habr\u00e1n de presentar sus cuentas generales a la Sindicatura de Comptes, dentro del plazo general establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal reguladora de las haciendas locales.<\/p>\n<p>Dos. Las entidades incluidas en el art\u00edculo 2 de esta ley, que no integren sus cuentas en las cuentas generales de la Generalitat ni en las de alguna entidad local, habr\u00e1n de presentar sus cuentas a la Sindicatura de Comptes, antes del 30 de junio del a\u00f1o siguiente al del ejercicio econ\u00f3mico al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo.<\/p>\n<p>Tres. Los informes de fiscalizaci\u00f3n que emita la Sindicatura de Comptes ser\u00e1n remitidos a las respectivas entidades. Los plazos para la realizaci\u00f3n de las fiscalizaciones y la emisi\u00f3n de los informes ser\u00e1n fijados discrecionalmente por la Sindicatura de Comptes, excepto disposici\u00f3n legal en contrario.<\/p>\n<p>Cuatro. Los informes emitidos habr\u00e1n de pronunciarse, necesariamente, sobre los mismos puntos que se expresan en el apartado tres del art\u00edculo anterior. \u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 10 de la ley vigente, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Medios de informaci\u00f3n para el ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora y consecuencias derivadas de la obstrucci\u00f3n al ejercicio de la actividad fiscalizadora<\/p>\n<p>Uno. En el desarrollo de su funci\u00f3n fiscalizadora, la Sindicatura de Comptes est\u00e1 facultada para:<\/p>\n<p>a) Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gesti\u00f3n del sector p\u00fablico valenciano, incluyendo las bases de datos electr\u00f3nicas en las que se archiven, as\u00ed como para pedir, a los que est\u00e9n sometidos a su control, cuantos escritos, informes o aclaraciones orales considere necesarios.<\/p>\n<p>b) Decidir, en cada caso, la realizaci\u00f3n del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>c) Efectuar las comprobaciones que considere oportunas en relaci\u00f3n con los activos, pasivos, transacciones, procesos, control interno, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>d) Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas inform\u00e1ticos que soportan la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, contable y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Requerir a toda persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que haya mantenido relaciones de tipo econ\u00f3mico con las administraciones p\u00fablicas, las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico, los perceptores de subvenciones p\u00fablicas o cualquier persona o entidad prevista en el art\u00edculo 2 de esta ley, para que cumpla con la obligaci\u00f3n de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros del Consejo de la sindicatura y el personal de esta que conozca o acceda a estos datos, sujetos al deber de secreto.<\/p>\n<p>f) Recabar todos los informes o reparos de la intervenci\u00f3n general o intervenci\u00f3n delegada correspondientes al periodo de fiscalizaci\u00f3n en curso.<\/p>\n<p>Dos. La no remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada, o el incumplimiento de los plazos fijados por la Sindicatura de Comptes, podr\u00e1 dar lugar a la adopci\u00f3n, por parte de esta, de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) Comunicaci\u00f3n al Consell o, en su caso, a la entidad local interesada, del incumplimiento, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaborar.<\/p>\n<p>b) Concesi\u00f3n de un nuevo plazo perentorio. En dicho requerimiento se indicar\u00e1 el plazo para cumplir y la cuant\u00eda de la multa que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente.<\/p>\n<p>c) Comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea del incumplimiento.<\/p>\n<p>Si no fuese satisfecho el requerimiento en el plazo perentorio concedido, el Consejo de la Sindicatura de Comptes podr\u00e1 imponer una multa coercitiva al personal o autoridades responsables de atender aquella obligaci\u00f3n en las entidades a las que se refiere el apartado uno del art\u00edculo 2, as\u00ed como a los particulares o representantes legales de las personas jur\u00eddicas objeto del requerimiento.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las multas ser\u00e1n de un m\u00ednimo de 600 euros por la primera vez y de un m\u00e1ximo de 6.000 euros en caso de reincidencia. En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta la intencionalidad, los medios materiales y personales disponibles y el resto de criterios de graduaci\u00f3n que a tal efecto puedan determinarse en el reglamento de funcionamiento interno de la Sindicatura de Comptes. Dichas cuant\u00edas ser\u00e1n actualizadas para cada ejercicio en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Tres. Sin perjuicio de cuanto antecede, siempre que en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Comptes encontrase cualquier clase de obstrucci\u00f3n que dificulte o impida su desarrollo, lo pondr\u00e1 en conocimiento de Les Corts; asimismo, pondr\u00e1 en conocimiento de estas cuantos conflictos pudiesen plantearse en relaci\u00f3n con el desenvolvimiento de sus facultades y atribuciones.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 11 de la Ley 11\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Colaboraci\u00f3n de la sindicatura con los \u00f3rganos y entidades controladas<\/p>\n<p>Uno. En el ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora la Sindicatura de Comptes propondr\u00e1 las medidas que considere deben de adoptarse para la mejor gesti\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa del sector p\u00fablico valenciano, as\u00ed como aquellas m\u00e1s id\u00f3neas para lograr un m\u00e1s eficaz control del mismo.<\/p>\n<p>Dos. La Sindicatura de Comptes comunicar\u00e1, a los organismos controlados y al representante legal del \u00f3rgano, entidad o empresa requerida, el resultado del mismo, estando estos obligados dentro de los plazos concedidos a responder, poniendo en conocimiento de la Sindicatura de Comptes las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Tres. La Sindicatura de Comptes informar\u00e1 a Les Corts del grado de cumplimiento de sus obligaciones de control y de las recomendaciones efectuadas a los organismos y entes controlados, de acuerdo con el programa anual de actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13. Relaci\u00f3n de la sindicatura con Les Corts<\/p>\n<p>Uno. La Sindicatura de Comptes ha de elaborar y remitir a Les Corts una memoria anual de sus actuaciones, la cual, en base al ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora, podr\u00e1 incorporar sugerencias en orden a la mejora de la gesti\u00f3n del sector p\u00fablico valenciano, as\u00ed como para lograr una mayor eficacia, transparencia y control del mismo, en cuanto puedan servir a la acci\u00f3n legislativa de Les Corts.<\/p>\n<p>Dos. A los efectos del ejercicio de las funciones parlamentarias, los diputados y diputadas, tendr\u00e1n la facultad de recabar los informes previos que sirvan de antecedente y fundamento de los informes, memorias y dict\u00e1menes emitidos en ejercicio de las funciones de la sindicatura, en los t\u00e9rminos del Reglamento de Les Corts.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Funci\u00f3n de asesoramiento a Les Corts<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de asesoramiento a Les Corts se ejercer\u00e1 a requerimiento de estas, pudiendo la Sindicatura de Comptes solicitar, de cualquier \u00f3rgano del sector p\u00fablico, cuantos antecedentes repute adecuados para el mejor cumplimiento de su cometido.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 14 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15. La iniciativa de oficio<\/p>\n<p>Uno. La iniciativa fiscalizadora, en el \u00e1mbito de sus competencias, corresponde a la Sindicatura de Comptes actuando como comisionada de Les Corts.<\/p>\n<p>Dos. La emisi\u00f3n de informes, memorias o dict\u00e1menes podr\u00e1 realizarse, asimismo, a requerimiento de Les Corts, del Consell, a instancia de las entidades locales, o en cumplimiento del programa anual de actuaci\u00f3n aprobado por la propia sindicatura.<\/p>\n<p>Tres. La solicitud de informaci\u00f3n por parte de Les Corts corresponde al pleno de las mismas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n facultadas para solicitar informes, memorias o dict\u00e1menes las comisiones de investigaci\u00f3n de Les Corts, siempre que el acuerdo de petici\u00f3n se apruebe por mayor\u00eda simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro. Las peticiones por parte del Consell tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y la emisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada estar\u00e1 supeditada a la previa aprobaci\u00f3n de la Mesa de Les Corts, o\u00edda la Junta de S\u00edndics.<\/p>\n<p>Cinco. Las peticiones por parte de las entidades locales tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y estar\u00e1n condicionadas a la previa aprobaci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n por el pleno de la entidad respectiva.<\/p>\n<p>Seis. La Sindicatura de Comptes debe realizar su actividad de control de acuerdo con un programa anual de actuaci\u00f3n, confeccionado por ella misma y con cuya ejecuci\u00f3n pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico valenciano. Esta actividad no podr\u00e1 verse afectada por el derecho de petici\u00f3n que corresponde a Les Corts, al Consell y a las entidades locales.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 16 a la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. Tramitaci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Concluida la fiscalizaci\u00f3n, con el alcance y contenido establecidos en esta ley, se actuar\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno. El auditor o auditora jefe del equipo redactar\u00e1 un proyecto de informe o memoria que presentar\u00e1 al s\u00edndico o s\u00edndica responsable de la fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. El s\u00edndico o s\u00edndica responsable, en base al proyecto redactado por el auditor, elaborar\u00e1 un borrador de informe o memoria.<\/p>\n<p>Este borrador, del que tendr\u00e1 conocimiento el Consejo de la Sindicatura, ser\u00e1 remitido por el s\u00edndico o s\u00edndica al ente fiscalizado para que presente, si procede, las alegaciones que considere pertinentes en el plazo que se se\u00f1ale al efecto.<\/p>\n<p>Tres. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se formulen, el s\u00edndico o s\u00edndica elaborar\u00e1 el informe o memoria, el cual, junto con el proyecto, borrador y alegaciones, elevar\u00e1 al s\u00edndico o s\u00edndica mayor.<\/p>\n<p>Cuatro. La documentaci\u00f3n citada estar\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los miembros del Consejo, que podr\u00e1n solicitar las aclaraciones que estimen necesarias.<\/p>\n<p>Cinco. Corresponde al Consejo la aprobaci\u00f3n de los informes, memorias y dem\u00e1s documentos en que se materialice el resultado de la funci\u00f3n fiscalizadora.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17. \u00d3rganos de la sindicatura<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de la Sindicatura de Comptes:<\/p>\n<p>a) El s\u00edndico o s\u00edndica mayor.<\/p>\n<p>b) El Consejo.<\/p>\n<p>c) Los s\u00edndicos o s\u00edndicas.<\/p>\n<p>d) La Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>e) Los auditores o auditoras.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 16 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Funciones del s\u00edndico o s\u00edndica mayor<\/p>\n<p>Corresponden al s\u00edndico o s\u00edndica mayor las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Representar a la Sindicatura de Comptes ante cualquier instancia.<\/p>\n<p>b) Convocar y presidir el Consejo de la Sindicatura de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico, decidiendo con voto de calidad los empates que puedan producirse en sus resoluciones.<\/p>\n<p>c) Fijar el orden del d\u00eda de las sesiones del Consejo.<\/p>\n<p>d) Asignar de manera equitativa a los s\u00edndicos o s\u00edndicas las tareas a desarrollar en su \u00e1mbito de competencia, as\u00ed como al resto de los \u00f3rganos, de acuerdo con los programas de actuaci\u00f3n aprobados anualmente.<\/p>\n<p>e) La asignaci\u00f3n al s\u00edndico o s\u00edndica de las actuaciones relativas a las peticiones efectuadas conforme al art\u00edculo 15 de esta ley.<\/p>\n<p>f) Ostentar la superior jefatura de todo el personal al servicio de la sindicatura, exigiendo el exacto y diligente cumplimiento de los servicios.<\/p>\n<p>g) Ejercer la superior inspecci\u00f3n de los servicios propios de la Sindicatura de Comptes y asegurar la coordinaci\u00f3n, eficacia y buen funcionamiento de los mismos, adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias y designando los funcionarios precisos dentro de las previsiones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>h) La correcci\u00f3n de los funcionarios propios a los que corresponda sancionar como consecuencia de la incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expedientes disciplinarios, salvo que conlleven la separaci\u00f3n o destituci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>i) Ordenar el gasto y reconocer las obligaciones de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos correspondientes, as\u00ed como autorizar los documentos que formalicen los ingresos.<\/p>\n<p>j) Autorizar la contrataci\u00f3n de bienes, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para el funcionamiento de la sindicatura, siempre que el valor estimado sea inferior al importe establecido en la legislaci\u00f3n de contratos, para los contratos menores.<\/p>\n<p>k) Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Consejo.<\/p>\n<p>l) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dict\u00e1menes o cualesquiera otros documentos sean remitidos tanto a Les Corts, como al Consell, a las entidades locales o a cualquier otra entidad fiscalizada, as\u00ed lo sean en cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico o por propia iniciativa.<\/p>\n<p>m) Informar oralmente a Les Corts, en aclaraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, sobre la documentaci\u00f3n remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquellas.<\/p>\n<p>n) Comunicar al presidente de Les Corts la vacante de alg\u00fan s\u00edndico o s\u00edndica y, con dos meses de antelaci\u00f3n, la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo para el que fueron nombrados los s\u00edndicos o s\u00edndicas.<\/p>\n<p>o) Las propias del Consejo, en caso de urgencia que no admita la convocatoria del mismo, al que se dar\u00e1 cuenta de lo resuelto para su ratificaci\u00f3n, si as\u00ed procede.<\/p>\n<p>p) Decidir los asuntos no atribuidos expresamente a la competencia de otros \u00f3rganos de la Sindicatura de Comptes.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Funciones del Consejo<\/p>\n<p>Corresponden al Consejo, como \u00f3rgano supremo de la Sindicatura de Comptes, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para cumplir los fines que, a la Sindicatura de Comptes, encomiende esta ley.<\/p>\n<p>b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Sindicatura de Comptes, junto con sus bases de ejecuci\u00f3n adaptadas a las caracter\u00edsticas de la misma y la plantilla presupuestaria, as\u00ed como las modificaciones de cr\u00e9ditos que sean necesarias, en ejercicio de la autonom\u00eda presupuestaria reconocida en esta ley.<\/p>\n<p>c) La oferta de empleo p\u00fablico, la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y la selecci\u00f3n del personal al servicio de la Sindicatura de Comptes, mediante pruebas o sistemas de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n previamente aprobados, en ejercicio de la autonom\u00eda de personal reconocida en esta ley.<\/p>\n<p>d) Determinar la estructura y la cuant\u00eda de las retribuciones, de acuerdo con el r\u00e9gimen previsto en el Reglamento de la Sindicatura de Comptes y otras normas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Resolver los expedientes de compatibilidad del personal, previo informe de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>f) Ejercer las competencias en materia de contrataci\u00f3n de bienes, obras, servicios y suministros necesarios para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones propias de la sindicatura, que excedan a las facultades concedidas en esta materia al s\u00edndico o s\u00edndica mayor.<\/p>\n<p>g) Autorizar convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n con el Tribunal de Cuentas, con otros \u00f3rganos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Aprobar el programa anual de actuaci\u00f3n, donde se contendr\u00e1n las previsiones de las actuaciones fiscalizadoras y los criterios que han de observar los s\u00edndicos o s\u00edndicas y restante personal a su servicio en el desarrollo de sus funciones, que se integrar\u00e1n en el manual de fiscalizaci\u00f3n publicado en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>i) Emitir un informe anual sobre la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del sector p\u00fablico valenciano y sus cuentas y, en su caso, de las propias Corts Valencianes.<\/p>\n<p>j) Aprobar los informes, memorias, dict\u00e1menes y otros documentos elaborados por los restantes \u00f3rganos de la Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>k) Informar a Les Corts y, si procede, a los tribunales de justicia o a los \u00f3rganos del ministerio fiscal sobre la falta de colaboraci\u00f3n reiterada o sobre la obstrucci\u00f3n del acceso a datos que impidan o dificulten el ejercicio de las funciones propias.<\/p>\n<p>l) Asesorar al s\u00edndico o s\u00edndica mayor en los asuntos que sean de su exclusiva competencia.<\/p>\n<p>m) Nombrar y cesar al secretario general.<\/p>\n<p>n) La destituci\u00f3n o separaci\u00f3n del servicio del personal funcionario propio como consecuencia de la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios.<\/p>\n<p>o) Aprobar las cuentas anuales y la memoria anual de las actuaciones de la Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>p) Aprobar el acta de sus sesiones.<\/p>\n<p>q) Cuantas le encomiende esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 18 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20. Composici\u00f3n del Consejo y r\u00e9gimen jur\u00eddico de funcionamiento<\/p>\n<p>Uno. El Consejo, como \u00f3rgano colegiado de la Sindicatura de Comptes, estar\u00e1 integrado por el s\u00edndico o s\u00edndica mayor, los s\u00edndicos o s\u00edndicas y el secretario general. El Consejo ser\u00e1 presidido, en todo caso, por el s\u00edndico o s\u00edndica mayor o quien legalmente le sustituya.<\/p>\n<p>Dos. La v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo requerir\u00e1 la asistencia de un m\u00ednimo de dos s\u00edndicos o s\u00edndicas, incluido el s\u00edndico o s\u00edndica mayor, del secretario o secretaria general o de quienes legalmente sustituyan a estos dos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Tres. Sus acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos de los miembros asistentes, decidi\u00e9ndose los empates con el voto de calidad del s\u00edndico o s\u00edndica mayor cuando, repetida la votaci\u00f3n, se produjera empate. El secretario o secretaria general actuar\u00e1 con voz deliberante, pero sin voto.<\/p>\n<p>Cuatro. Las reuniones se efectuar\u00e1n con la periodicidad que se prevea en el programa anual de actuaci\u00f3n con un m\u00ednimo de una reuni\u00f3n trimestral y, en todo caso, cuando lo considere necesario el s\u00edndico o s\u00edndica mayor o lo propongan dos de sus miembros.<\/p>\n<p>Cinco. En los informes, memorias, dict\u00e1menes y cualesquiera otros documentos consecuencia del ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora que deban ser aprobados por el Consejo podr\u00e1n formularse votos particulares y se incorporar\u00e1n a los mismos.<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n de formular un voto particular se tendr\u00e1 que expresar cuando se adopte el acuerdo y se har\u00e1 constar en el acta de la sesi\u00f3n. Se formalizar\u00e1 en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles y se presentar\u00e1 por escrito en la Secretar\u00eda General. \u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 19 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Funciones de los s\u00edndicos o s\u00edndicas<\/p>\n<p>Uno. Corresponden a los s\u00edndicos o s\u00edndicas, como \u00f3rganos de investigaci\u00f3n y control, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dirigir el control externo de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del sector p\u00fablico valenciano y de sus cuentas.<\/p>\n<p>b) Elevar al s\u00edndico o s\u00edndica mayor los resultados de la ejecuci\u00f3n de las funciones propias de su cargo, as\u00ed como cuantas propuestas y sugerencias consideren id\u00f3neas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas.<\/p>\n<p>c) Realizar los requerimientos conminatorios a los que se refiere el apartado dos, letra a, del art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>d) Cuantas les fuesen encomendadas por el s\u00edndico o s\u00edndica mayor o los \u00f3rganos colegiados de la sindicatura.<\/p>\n<p>Dos. Como jefes inmediatos de los distintos equipos de auditor\u00eda, corresponden a los s\u00edndicos o s\u00edndicas las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Organizar y dirigir las funciones propias de cada equipo.<\/p>\n<p>b) Vigilar el cumplimiento del programa de actuaci\u00f3n anual, en cuanto haga referencia a sus respectivos equipos.<\/p>\n<p>c) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dict\u00e1menes o cualesquiera otros documentos corresponda despachar al Consejo.<\/p>\n<p>d) El ejercicio de las facultades que se determinen en el apartado uno del art\u00edculo 11 del presente texto legal conducentes a la verificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del sector p\u00fablico valenciano y de sus cuentas, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n de funciones concretas en el auditor responsable, de acuerdo a principios de especializaci\u00f3n y divisi\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>e) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que les se\u00f1alen las disposiciones de car\u00e1cter general y los acuerdos de los \u00f3rganos con poder decisorio de la propia sindicatura\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, quedando como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Los auditores<\/p>\n<p>Bajo la superior autoridad de los s\u00edndicos o s\u00edndicas, con arreglo a principios de especializaci\u00f3n y divisi\u00f3n de trabajo, corresponde a los auditores la direcci\u00f3n y ejercicio de las facultades que se determinan en el apartado uno del art\u00edculo 11 del presente texto legal, conducentes a la fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del sector p\u00fablico valenciano y de sus cuentas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Se deroga el art\u00edculo 25 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, pasando a ser el art\u00edculo 23, y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 23. La Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>Uno. La persona titular de la Secretar\u00eda General de la Sindicatura de Comptes deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de licenciatura o grado en derecho ostentar la condici\u00f3n de funcionario de carrera de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica para cuyo acceso se requiera titulaci\u00f3n superior con una experiencia m\u00ednima de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Dos. El secretario general de la Sindicatura de Comptes estar\u00e1 sujeto a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para los s\u00edndicos o s\u00edndicas.<\/p>\n<p>Tres. Ser\u00e1 nombrado y separado por el pleno del Consejo de la Sindicatura de Comptes, dando cuenta de ello a la Mesa de Les Corts.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 21 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, pasando a ser los puntos cuatro, cinco y seis del art\u00edculo 23 que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCuatro. Son funciones propias de la Secretar\u00eda General la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los servicios generales, as\u00ed como el asesoramiento general en materias de contenido jur\u00eddico o t\u00e9cnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias de la Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>Cinco. Son funciones espec\u00edficas del secretario o secretaria general las siguientes:<\/p>\n<p>a) Prestar asesoramiento jur\u00eddico al Consejo, as\u00ed como la redacci\u00f3n de sus acuerdos y actas.<\/p>\n<p>b) Ejercer directamente, por delegaci\u00f3n del s\u00edndico o s\u00edndica mayor, la jefatura superior de todo el personal de la Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>c) La direcci\u00f3n del archivo de documentos.<\/p>\n<p>d) Expedir las certificaciones de actos, acuerdos y documentos por \u00e9l custodiados, con el visto bueno del s\u00edndico o s\u00edndica mayor.<\/p>\n<p>e) Actuar como instructor en los expedientes que se sigan con relaci\u00f3n al personal de la sindicatura y elevar al s\u00edndico o s\u00edndica mayor o al Consejo la correspondiente propuesta.<\/p>\n<p>f) La contabilidad y la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de la sindicatura, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto y la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>g) Todas aquellas que le correspondan en virtud de la presente ley y las que le puedan asignar el Consejo y el s\u00edndico o s\u00edndica mayor.<\/p>\n<p>Seis. En caso de vacante, licencia o enfermedad del titular de la Secretar\u00eda General, desempe\u00f1ar\u00e1 accidentalmente sus funciones el letrado de mayor antig\u00fcedad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 22 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. Elecci\u00f3n del s\u00edndico o s\u00edndica mayor<\/p>\n<p>Uno. De entre los s\u00edndicos o s\u00edndicas electos, Les Corts elegir\u00e1n un s\u00edndico o s\u00edndica mayor para un per\u00edodo de seis a\u00f1os, no renovable. La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1, en votaci\u00f3n secreta, el mismo d\u00eda de la toma de posesi\u00f3n de los s\u00edndicos o s\u00edndicas y, si no fuera posible, el siguiente d\u00eda h\u00e1bil. Saldr\u00e1 elegido, en primera votaci\u00f3n, el que obtenga la mayor\u00eda absoluta y, en su defecto, en segunda votaci\u00f3n, el que obtenga mayor n\u00famero de votos. En caso de empate, se efectuar\u00e1 una \u00faltima votaci\u00f3n y, si \u00e9ste se repitiese, recaer\u00e1 la elecci\u00f3n en el s\u00edndico o s\u00edndica de sexo opuesto al del s\u00edndico o s\u00edndica mayor saliente. Si esto \u00faltimo no fuera posible, recaer\u00e1 la elecci\u00f3n en el s\u00edndico o s\u00edndica de m\u00e1s edad.<\/p>\n<p>Dos. Finalizado el per\u00edodo de seis a\u00f1os por el que es elegido o en el caso de que se produjese, con arreglo a esta ley, la vacante del cargo, Les Corts proceder\u00e1n a la elecci\u00f3n del s\u00edndico o s\u00edndica mayor, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, por otro per\u00edodo igual o por el que, en su caso, faltase para completar el per\u00edodo de seis a\u00f1os o para la total renovaci\u00f3n de los s\u00edndicos o s\u00edndicas. El s\u00edndico o s\u00edndica mayor se mantendr\u00e1 en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la elecci\u00f3n de los nuevos s\u00edndicos o s\u00edndicas.<\/p>\n<p>Tres. La toma de posesi\u00f3n del s\u00edndico o s\u00edndica mayor tendr\u00e1 lugar ante el propio Consejo de la sindicatura, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro. En caso de vacante, ausencia temporal, licencia o enfermedad del s\u00edndico o s\u00edndica mayor, desempe\u00f1ar\u00e1 temporalmente sus funciones el s\u00edndico o s\u00edndica de mayor antig\u00fcedad y, en su defecto, el de m\u00e1s edad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 23 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Elecci\u00f3n de los s\u00edndicos o s\u00edndicas<\/p>\n<p>Uno. Los s\u00edndicos o s\u00edndicas, en n\u00famero de tres, ser\u00e1n elegidos por Les Corts para un per\u00edodo de seis a\u00f1os, renovable una sola vez, mediante votaci\u00f3n mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros, teniendo en cuenta el principio de paridad de g\u00e9nero, de manera que los miembros de un mismo sexo no podr\u00e1n superar el n\u00famero de dos.<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de los s\u00edndicos o s\u00edndicas los grupos parlamentarios presentar\u00e1n las candidaturas de las personas que consideren id\u00f3neas, con la firma de un m\u00ednimo de dos grupos parlamentarios.<\/p>\n<p>Los s\u00edndicos o s\u00edndicas elegidos tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el presidente de Les Corts, una vez publicada su elecci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Dos. S\u00f3lo podr\u00e1n ser elegidos s\u00edndicos o s\u00edndicas aquellas personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempe\u00f1o de las funciones propias de la Sindicatura de Comptes que est\u00e9n en posesi\u00f3n de alguno de los t\u00edtulos de licenciado o de grado en derecho, ciencias pol\u00edticas, ciencias econ\u00f3micas o administraci\u00f3n de empresas o pertenezcan a cuerpos o grupos funcionariales al servicio de cualesquiera administraciones p\u00fablicas para cuyo ingreso se exija una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior y cuenten con m\u00e1s de diez a\u00f1os de ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Tres. No podr\u00e1n ser elegidos s\u00edndicos o s\u00edndicas quienes en los cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha de nombramiento hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a) Los miembros del gobierno o cargos electos en instituciones representativas.<\/p>\n<p>b) Las personas que hubieran desempe\u00f1ado funciones de direcci\u00f3n o gesti\u00f3n de los ingresos o gastos en cualquiera de las entidades sujetas a la fiscalizaci\u00f3n de la sindicatura as\u00ed como cargos electos.<\/p>\n<p>c) Los presidentes, directores y miembros de los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos colegiados de direcci\u00f3n de entidades pertenecientes al sector p\u00fablico valenciano.<\/p>\n<p>d) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e) Los que hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales de car\u00e1cter directo y personal, con cargo al sector p\u00fablico valenciano, concedidas en base a criterios discrecionales o no basadas en procedimientos reglados y p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cuatro. Los s\u00edndicos o s\u00edndicas gozan de independencia e inamovilidad y deben ejercer sus funciones con dedicaci\u00f3n plena y absoluta. Su actividad no es compatible con el ejercicio de ning\u00fan otro puesto, cargo, representaci\u00f3n, profesi\u00f3n o actividad mercantil, profesional o industrial de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de las excepciones establecidas por la presente ley, sin que pueda percibir, en ning\u00fan caso, m\u00e1s de una retribuci\u00f3n de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>Cinco. La condici\u00f3n de s\u00edndico o s\u00edndica es incompatible con cualquiera de las siguientes:<\/p>\n<p>a) La de miembro de cualquier c\u00e1mara legislativa, de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal o europeo.<\/p>\n<p>b) La de miembro de cualquier otro \u00f3rgano de control externo, de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal o europeo.<\/p>\n<p>c) La de s\u00edndico de greuges.<\/p>\n<p>d) La de defensor del pueblo.<\/p>\n<p>e) La de director de la Oficina de Prevenci\u00f3n del Fraude y la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La de cualquier cargo pol\u00edtico o funci\u00f3n administrativa de la Uni\u00f3n Europea, del Estado, de las comunidades europeas, de las entidades locales o de los correspondientes organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, empresas vinculadas y similares, sea cual sea su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>g) El cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en los partidos pol\u00edticos, en las centrales sindicales o en las asociaciones empresariales y colegios profesionales.<\/p>\n<p>h) La de miembro de cualquiera de los organismos asesores del gobierno.<\/p>\n<p>i) El ejercicio de cualquier otra actividad remunerada.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo con el n\u00famero 26 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26. Causas determinantes de las vacantes<\/p>\n<p>Uno. Los s\u00edndicos o s\u00edndicas s\u00f3lo perder\u00e1n su cargo por muerte, incapacidad o expiraci\u00f3n de su mandato, renuncia aceptada por Les Corts, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, cuando as\u00ed lo apreciasen Les Corts por la misma mayor\u00eda exigida para su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. Cuando los s\u00edndicos o s\u00edndicas tengan que cesar por finalizar el per\u00edodo para el que fueron designados, continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones mientras no tomen posesi\u00f3n los nuevos s\u00edndicos elegidos por Les Corts.<\/p>\n<p>Tres. Cuando, por cualquier causa, quede vacante un cargo de s\u00edndico o s\u00edndica, Les Corts proceder\u00e1n a su elecci\u00f3n por el tiempo que falte para cumplir el per\u00edodo de seis a\u00f1os para el que fue elegido el anterior que produjo la vacante y con id\u00e9nticos requisitos.<\/p>\n<p>Cuatro. No obstante, cuando falte menos de un a\u00f1o para finalizar el per\u00edodo de seis antes citado, podr\u00e1 no llevarse a cabo la nueva elecci\u00f3n, salvo que exista m\u00e1s de una vacante.<\/p>\n<p>Cinco. Si quedasen vacantes los tres cargos de s\u00edndico o s\u00edndica al mismo tiempo, la nueva elecci\u00f3n ser\u00e1 por el per\u00edodo de seis a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo con el n\u00famero 27 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27. Responsabilidad de los s\u00edndicos o s\u00edndicas<\/p>\n<p>Uno. Los s\u00edndicos o s\u00edndicas incurren en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones que expresamente les impone la ley y, en particular, en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando de forma reiterada y sin justificaci\u00f3n dejen de asistir a las reuniones del Consejo debidamente convocadas.<\/p>\n<p>b) Cuando quebranten el deber de confidencialidad.<\/p>\n<p>c) Cuando vulneren las incompatibilidades establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>d) Cuando no pongan de manifiesto al s\u00edndico o s\u00edndica mayor las irregularidades cometidas por el personal adscrito a los trabajos que dirijan, si de ellas tienen conocimiento.<\/p>\n<p>e) Cuando no se abstengan en los casos que, legalmente, as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>Dos. Los expedientes disciplinarios se instruir\u00e1n por iniciativa del Consejo, aplicando las normas legales b\u00e1sicas en materia de procedimiento sancionador y ser\u00e1n instruidos por el s\u00edndico o s\u00edndica mayor, cuando se trate de un s\u00edndico o s\u00edndica, y por el s\u00edndico o s\u00edndica de mayor antig\u00fcedad o, en su defecto, el de m\u00e1s edad, cuando se trate del s\u00edndico o s\u00edndica major.<\/p>\n<p>Una vez terminado un expediente disciplinario, se elevar\u00e1 con sus conclusiones y propuestas al Consejo para su examen y aprobaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>El Consejo, examinado el expediente, adoptar\u00e1 el acuerdo que estime oportuno.<\/p>\n<p>Tres. Si el acuerdo del Consejo supusiera la separaci\u00f3n del cargo, elevar\u00e1 la propuesta a Les Corts de forma inmediata, pues son \u00e9stas las competentes para imponer dicha sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el s\u00edndico o s\u00edndica mayor o los s\u00edndicos o s\u00edndicas incurran en responsabilidad de conformidad con el expediente instruido al efecto, el Consejo de la sindicatura podr\u00e1 imponer como sanci\u00f3n un apercibimiento escrito, para los casos que considere leves, o bien sanciones econ\u00f3micas, para los casos que considere graves, siempre mediante acuerdo motivado. La reincidencia o imposici\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas se comunicar\u00e1 a la Mesa de Les Corts. La definici\u00f3n de faltas leves, graves o la reincidencia en las mismas quedar\u00e1 determinada por v\u00eda reglamentaria. La sanci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 alcanzar, como m\u00e1ximo, el importe de las retribuciones complementarias de un mes del sancionado.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n por parte del Consejo podr\u00e1 ser recurrida por el s\u00edndico o s\u00edndica sancionado ante la Mesa de Les Corts en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n. La Mesa resolver\u00e1, por acuerdo motivado, el recurso en el plazo de un mes contado desde la fecha de interposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo con el n\u00famero 28 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28. Autonom\u00eda funcional e incompatibilidades de los s\u00edndicos o s\u00edndicas<\/p>\n<p>Uno. Los s\u00edndicos o s\u00edndicas gozar\u00e1n de independencia e inamovilidad, siendo incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad, tanto p\u00fablica como privada, que no sea la administraci\u00f3n de su propio patrimonio, la creaci\u00f3n de car\u00e1cter literario, art\u00edstico, cient\u00edfico y t\u00e9cnico y las publicaciones derivadas de aquella, as\u00ed como la participaci\u00f3n ocasional en seminarios, cursos o conferencias.<\/p>\n<p>Asimismo, el cargo de s\u00edndico o s\u00edndica ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de funciones directivas o ejecutivas en partidos pol\u00edticos, centrales sindicales, asociaciones empresariales y colegios profesionales.<\/p>\n<p>Dos. Para los s\u00edndicos o s\u00edndicas regir\u00e1n las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<p>a) Tener inter\u00e9s personal en el asunto o en la empresa o ente interesado o mantener cuesti\u00f3n litigiosa pendiente o relaci\u00f3n de servicio con alg\u00fan interesado.<\/p>\n<p>b) Tener un v\u00ednculo matrimonial o situaci\u00f3n de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y tambi\u00e9n con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, as\u00ed como compartir despacho profesional o estar asociado con \u00e9stos para el asesoramiento, la representaci\u00f3n o el mandato.<\/p>\n<p>c) Tener amistad \u00edntima o bien enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra anterior.<\/p>\n<p>Tres. El s\u00edndico o s\u00edndica que se encuentre incurso en alguna de las causas de abstenci\u00f3n previstas en el apartado anterior lo pondr\u00e1 en conocimiento del s\u00edndico o s\u00edndica mayor; el que, tras las comprobaciones pertinentes, acordar\u00e1, si encuentra justificada la causa, la designaci\u00f3n de otro s\u00edndico o s\u00edndica para hacerse cargo del procedimiento en cuesti\u00f3n. La no abstenci\u00f3n en los casos en que fuera procedente dar\u00e1 lugar a responsabilidad.<\/p>\n<p>Cuatro. Cuando alg\u00fan miembro del Consejo, o persona interesada en el procedimiento, suscite la recusaci\u00f3n de un s\u00edndico o s\u00edndica por la concurrencia en \u00e9l de alguna de las causas previstas en el apartado dos y el s\u00edndico o s\u00edndica recusada admitiese la causa ante el s\u00edndico o s\u00edndica mayor, se proceder\u00e1 en la forma prevista en el apartado anterior. Si la recusaci\u00f3n fuese negada por el s\u00edndico o s\u00edndica interesado, el s\u00edndico o s\u00edndica mayor, tras las comprobaciones pertinentes, informar\u00e1 al Consejo, quien acordar\u00e1 lo procedente en el plazo de diez d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 24 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. El cargo de auditor o auditora<\/p>\n<p>Los auditores ser\u00e1n seleccionados e incorporados, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19 punto c, de entre quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de cualquiera de los t\u00edtulos de licenciado en derecho, ciencias econ\u00f3micas o empresariales o profesor mercantil.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 26 de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30. Los t\u00e9cnicos de auditor\u00eda<\/p>\n<p>Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrar\u00e1n los t\u00e9cnicos de auditor\u00eda, que ser\u00e1n incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesi\u00f3n de cualquier t\u00edtulo de ense\u00f1anza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto t\u00e9cnico o t\u00edtulo declarado oficialmente equivalente a alguna de las anteriores, superen las pruebas selectivas convocadas de acuerdo con la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Hay que a\u00f1adir el t\u00edtulo III, \u00abDel r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario y del personal\u00bb, cap\u00edtulo I, \u00abDel r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario\u00bb, que consta de dos art\u00edculos y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo III<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario y del personal<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La gesti\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Uno. La Sindicatura de Comptes ajustar\u00e1 su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a las bases de ejecuci\u00f3n presupuestarias que apruebe el Consejo para cada ejercicio, que se publicar\u00e1n en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts, y a las normas que dicte dicho \u00f3rgano en desarrollo de las mismas. Asimismo, incorporar\u00e1 los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos cap\u00edtulos presupuestarios del ejercicio corriente.<\/p>\n<p>Dos. Las dotaciones presupuestarias de la Sindicatura de Comptes se librar\u00e1n por la conselleria competente en materia de hacienda por cuartas partes trimestralmente a nombre de la sindicatura.<\/p>\n<p>Tres. El examen de las cuentas de la sindicatura corresponde a Les Corts, a las que se remitir\u00e1n antes del 30 de junio siguiente al cierre del ejercicio acompa\u00f1ando a la memoria anual.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo con el n\u00famero 32 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Prerrogativas de la Sindicatura de Comptes<\/p>\n<p>La Sindicatura de Comptes dispondr\u00e1 de las prerrogativas establecidas legalmente para la Generalitat en el cobro de las cantidades que, como ingresos de derecho p\u00fablico, haya de percibir, incluidas las multas coercitivas del art\u00edculo 11.2.c de esta ley, y actuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. El s\u00edndico o s\u00edndica mayor expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n de descubierto de la deuda, que constituir\u00e1 t\u00edtulo suficiente para iniciar, si procede, la v\u00eda ejecutiva.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III, Del personal, que consta de un art\u00edculo y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Del personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El personal de la Sindicatura de Comptes<\/p>\n<p>Uno. El personal al servicio de la Sindicatura de Comptes est\u00e1 constituido por todas las personas vinculadas a la misma por una relaci\u00f3n de servicios profesionales y retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuran en su propio presupuesto.<\/p>\n<p>Dos. El personal al servicio de la Sindicatura se regir\u00e1 por las disposiciones contenidas en la presente ley, as\u00ed como por las que dicten Les Corts en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen jur\u00eddico de su personal, y se agrupar\u00e1 por grupos de plazas, teniendo en cuenta las funciones a cumplir y la titulaci\u00f3n necesaria para ocuparlas.<\/p>\n<p>El Reglamento de r\u00e9gimen interior de la Sindicatura de Comptes, as\u00ed como las normas que apruebe el Consejo en virtud de lo previsto en el apartado tres del art\u00edculo 3, desarrollar\u00e1n y adaptar\u00e1n a las caracter\u00edsticas propias de la Sindicatura de Comptes el r\u00e9gimen previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Tres. Los t\u00e9cnicos de auditor\u00eda actuar\u00e1n bajo la dependencia directa de los auditores.<\/p>\n<p>Tanto los auditores como los t\u00e9cnicos de auditor\u00eda ser\u00e1n funcionarios del subgrupo de titulaci\u00f3n A1.<\/p>\n<p>El personal de auditor\u00eda se integrar\u00e1 en los equipos de auditor\u00eda que se formen anualmente, para llevar a efecto el programa de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro. El personal de auditor\u00eda, en el ejercicio de las funciones de fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico valenciano, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad p\u00fablica y tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n y el respeto que le son debidos en el ejercicio de tales funciones.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional de la Ley 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Desarrollo de la ley<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de la Sindicatura de Comptes aprobar\u00e1 un reglamento de r\u00e9gimen interior adaptado a lo dispuesto en este texto normativo. Con la entrada en vigor de este reglamento, quedar\u00e1 derogado el que fue aprobado por un acuerdo de fecha 19 de septiembre de 1986 de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen de las Instituciones de la Generalitat de Les Corts.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Se incorpora la siguiente disposici\u00f3n a la Ley 6\/1985:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>A la entrada en vigor de la presente ley quedar\u00e1n derogados los preceptos de la Ley 6\/1985, de Sindicatura de Comptes, en la parte que hayan sido modificadas o alteradas.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Uno. Al finalizar el mandato como s\u00edndico o s\u00edndica mayor de quien ostenta este cargo en el momento de entrada en vigor de esta ley, Les Corts elegir\u00e1n el cargo a trav\u00e9s del procedimiento que regula el art\u00edculo 24 de esta ley.<\/p>\n<p>Dos. El mandato como s\u00edndico o s\u00edndica mayor que se inicie por elecci\u00f3n regulada por el apartado anterior tendr\u00e1, excepcionalmente, una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, para hacer coincidir la duraci\u00f3n del mandato y las condiciones de renovaci\u00f3n del conjunto de miembros del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 10 de noviembre de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 16\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley de la Generalitat Valenciana 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes (DOGV n\u00fam. 8169 de 14.11.2017) Ref. 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