{"id":12993,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contabilidad-publica\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:17","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:17","slug":"contabilidad-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12993","title":{"rendered":"Contabilidad p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/1105\/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 18 de noviembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEsta Orden tiene como objetivo principal avanzar en la ampliaci\u00f3n y mejora del inventario de Infraestructuras y bienes muebles de la Administraci\u00f3n General del Estado, estableciendo un procedimiento que trata de garantizar que las adquisiciones de activos de dicha naturaleza que se realicen en su \u00e1mbito, distintos de aqu\u00e9llos que deban incorporarse al inventario de bienes inmuebles \u00abCIBI\u00bb, se incorporen en el m\u00f3dulo de inventario de la aplicaci\u00f3n Sorolla, integrando \u00e9ste con la gesti\u00f3n presupuestaria de los distintos Departamentos Ministeriales.<br \/>\nPara conseguir el objetivo anterior, la Orden regula la incorporaci\u00f3n de un c\u00f3digo en los documentos contables previstos para la captura de las operaciones en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable (SIC) que contengan la fase \u00abO\u00bb de reconocimiento de la obligaci\u00f3n, cuando se refieran al cap\u00edtulo VI, \u00abInversiones reales\u00bb del presupuesto de gastos y no tengan como clave de tipo de pago la de pagos a justificar, as\u00ed como en los documentos contables de \u00abControl de pagos a justificar\u00bb. El citado c\u00f3digo, que ser\u00e1 de captura obligatoria, reflejar\u00e1 el n\u00famero asignado por el m\u00f3dulo de gesti\u00f3n de inventario de la aplicaci\u00f3n Sorolla 2 (en adelante, inventario Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garant\u00eda de la inclusi\u00f3n en el mismo de los activos incluidos en el documento contable.<br \/>\nAdicionalmente se incorporan en esta Orden algunas modificaciones de car\u00e1cter formal en las Instrucciones de Contabilidad de la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y de la Administraci\u00f3n General del Estado, con el fin de ajustar la informaci\u00f3n en memoria relativa a los acreedores por operaciones devengadas, en las cuentas anuales de estas Administraciones a la nueva informaci\u00f3n que respecto de dichos acreedores incorpora el PGCP, de acuerdo con su nueva redacci\u00f3n dada por la Orden HFP\/1970\/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por la Orden EHA\/1037\/2010, de 13 de abril.<br \/>\nLa presente Orden se estructura en cuatro art\u00edculos, una disposici\u00f3n final y tres anexos.<br \/>\nEl art\u00edculo primero modifica la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEl art\u00edculo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado (en adelante, Instrucci\u00f3n de operatoria contable). En esta Instrucci\u00f3n de operatoria contable se incorpora en la regla 78 qu\u00e1ter un procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las operaciones con incidencia en el inventario Sorolla. De acuerdo con dicho procedimiento, se deber\u00e1 remitir a la oficina de contabilidad del correspondiente Departamento Ministerial, cuando se trate de operaciones que afecten a aplicaciones presupuestarias del cap\u00edtulo VI, \u00abInversiones reales\u00bb del presupuesto de gastos y no deban ser incorporadas al Inventario CIBI, los correspondientes documentos contables que contengan la fase \u00abO\u00bb de reconocimiento de la obligaci\u00f3n y los documentos de \u00abcontrol de pagos a justificar\u00bb de presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa, con la incorporaci\u00f3n del campo \u00abn\u00famero de certificado de inventario Sorolla\u00bb.<br \/>\nAdicionalmente, se incluyen en este art\u00edculo una disposici\u00f3n adicional cuarta y dos disposiciones transitorias, las quinta y sexta que se incorporan como tales a la Orden objeto de modificaci\u00f3n.<br \/>\nLa nueva disposici\u00f3n adicional cuarta excepciona la aplicaci\u00f3n del procedimiento referido en el p\u00e1rrafo anterior, a las inversiones militares, teniendo en cuenta sus especiales caracter\u00edsticas en cuanto a confidencialidad, en la medida que la informaci\u00f3n relativa a dichos activos se considera altamente sensible. Por ello, en el caso de los activos del Ministerio de Defensa se permite que se lleven los sistemas de control de inventario de los mismos que se consideren m\u00e1s adecuados para su gesti\u00f3n, determin\u00e1ndose por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado la informaci\u00f3n que tendr\u00e1n que facilitar para su registro contable con el nivel de agregaci\u00f3n que se especifique.<br \/>\nLa nueva disposici\u00f3n transitoria quinta establece que la aplicaci\u00f3n del procedimiento definido en la regla 78 qu\u00e1ter, se va a realizar por los Departamentos Ministeriales previa autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado mediante Resoluci\u00f3n, que se realizar\u00e1 teniendo en consideraci\u00f3n la disponibilidad de los recursos necesarios para la implantaci\u00f3n del inventario Sorolla.<br \/>\nLa nueva disposici\u00f3n transitoria sexta aplaza la entrada en vigor de la obligaci\u00f3n de capturar el n\u00famero de certificado de inventario Sorolla en los documentos contables de control de pagos a justificar relativos a la presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa al 1 de julio del 2018.<br \/>\nEn el art\u00edculo tercero se introducen algunas modificaciones de car\u00e1cter formal para adaptar el contenido de la Informaci\u00f3n en la memoria a elaborar por las entidades sometidas a la Instrucci\u00f3n de contabilidad de la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, a las modificaciones realizadas en el PGCP por la Orden HFP\/1970\/2016.<br \/>\nEn el art\u00edculo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado (AGE) con el fin de adaptar el contenido de la informaci\u00f3n de la memoria a las modificaciones \u2013referidas en el p\u00e1rrafo anterior\u2013 del PGCP aprobadas por la Orden HFP\/1970\/2016.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de la Orden.<br \/>\nLos anexos I y II establecen los formatos de documentos contables que se modifican por esta Orden y el anexo III el nuevo formato del informe agregado de las operaciones realizadas en cada Departamento ministerial relativo a la informaci\u00f3n sobre acreedores por operaciones devengadas.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el art\u00edculo 125.1.a) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.<br \/>\nEl art\u00edculo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (actualmente, Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica), a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisi\u00f3n de las mismas regulando, a tales efectos, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. La letra e) del punto 1 del apartado vig\u00e9simo tercero, \u00abClases de documentos\u00bb queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abe) Documento \u00abRectificaci\u00f3n de operaciones devengadas\u00bb: Se utilizar\u00e1 para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimaci\u00f3n u otras causas que no permitan el uso del \u00abAnexo de imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas\u00bb, se disponga de mejor informaci\u00f3n en un ejercicio posterior al de contabilizaci\u00f3n del Documento de \u00abOperaciones devengadas\u00bb.\u00bb<br \/>\nDos. En el anexo I, \u00abNormas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb, se incorpora la nota aclaratoria (245), \u00abn\u00famero de certificado de inventario Sorolla\u00bb, que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab(245) N\u00famero de certificado de inventario Sorolla (NCIS): Se indicar\u00e1 el n\u00famero asignado por el m\u00f3dulo de gesti\u00f3n de inventario de la aplicaci\u00f3n Sorolla (en adelante, inventario Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garant\u00eda de la inclusi\u00f3n en el mismo de los activos incluidos en el documento contable.<br \/>\nDicho certificado distinguir\u00e1 en relaci\u00f3n con las inversiones incluidas en el documento contable en el que se incorpore, los importes relativos a las tres categor\u00edas siguientes:<br \/>\n\u2013 Los activos inventariados en el inventario Sorolla, que se encuentren por encima del umbral de activaci\u00f3n en contabilidad de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE.<br \/>\n\u2212 Los activos inventariados en el inventario Sorolla que se encuentren por debajo del umbral de activaci\u00f3n, de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE y que, por tanto, se deber\u00e1n registrar como gasto.<br \/>\n\u2013 Los importes incluidos en el documento contable que, al no tener la naturaleza de activo, no han sido incorporados al inventario Sorolla.<br \/>\nLa cumplimentaci\u00f3n del NCIS ser\u00e1 obligatoria en los documentos contables que contengan la fase \u201cO\u201d de reconocimiento de la obligaci\u00f3n, relativos al cap\u00edtulo VI, \u201cInversiones reales\u201d del presupuesto de gastos, siempre que no incorporen como clave de tipo de pago la de pagos a justificar ni se refieran a elementos patrimoniales que se integren en el inventario CIBI.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 obligatoria la cumplimentaci\u00f3n del NCIS en los documentos contables de \u201cControl de pagos a justificar\u201d que se refieran a la fase de \u201cpresentaci\u00f3n\u201d de la cuenta justificativa cuando la cuenta justificativa presentada incluya operaciones del cap\u00edtulo VI, \u201cinversiones reales\u201d del presupuesto de gastos, que no deban incluirse en el sistema de inventario CIBI.\u00bb<br \/>\nTres. En el anexo II, \u00abModelos de los Documentos Contables\u00bb se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\n1. En el apartado A) \u00abDocumentos contables del presupuesto de gastos\u00bb, se modifican los documentos contables OK, ADOK y O, que tendr\u00e1n el formato que figura en el anexo I a esta Orden.<br \/>\n2. En el apartado B) \u00abDocumentos contables de los Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija\u00bb, se modifica el documento contable Control de Pagos a Justificar, que tendr\u00e1 el formato que figura en el anexo II a esta Orden.<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de, 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\n1. Se modifica la regla 78 bis que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abRegla 78 bis. Informaci\u00f3n adicional en el reconocimiento de obligaciones relativas a operaciones que deban tener incidencia en CIBI.<br \/>\nEn las operaciones de gesti\u00f3n patrimonial que deban tener incidencia en el Sistema de informaci\u00f3n sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIBI), los documentos contables que incluyan la fase \u201cO\u201d de reconocimiento de la obligaci\u00f3n deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados del correspondiente documento \u201cIB\u201d al que se refiere la Orden de 12 de diciembre de 1991, por la que se implanta en la Administraci\u00f3n del Estado un nuevo sistema de Informaci\u00f3n de Inventario General de Bienes Inmuebles y la Resoluci\u00f3n de 28 de octubre de 1992 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se regulan los efectos contables de dicho sistema.\u00bb<br \/>\n2. Se crea la regla 78 qu\u00e1ter que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abRegla 78 qu\u00e1ter. Procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las operaciones con incidencia en el Inventario Sorolla.<br \/>\n1. La adquisici\u00f3n, producci\u00f3n o recepci\u00f3n por cualquier otra causa de elementos patrimoniales que cumplan las caracter\u00edsticas del inmovilizado no financiero de acuerdo con el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, deber\u00e1n darse de alta en el m\u00f3dulo de gesti\u00f3n de inventario de la aplicaci\u00f3n Sorolla (en adelante, inventario Sorolla), por la unidad de inventario, siempre que, por las caracter\u00edsticas de los elementos patrimoniales a inventariar, no deban ser dados de alta en el inventario CIBI.<br \/>\n2. En las operaciones de gesti\u00f3n patrimonial que deban tener incidencia en el inventario Sorolla, que supongan la expedici\u00f3n de documentos contables que incluyan la fase \u201cO\u201d de reconocimiento de la obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplimentarse obligatoriamente el campo \u201cN\u00famero de certificado de inventario Sorolla (NCIS)\u201d que se corresponder\u00e1 con el n\u00famero identificativo del certificado generado en el inventario Sorolla que garantice la incorporaci\u00f3n al mismo de los elementos cuya obligaci\u00f3n se est\u00e1 reconociendo.<br \/>\nAsimismo, en los documentos contables de \u201cControl de pagos a justificar\u201d expedidos para la presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa deber\u00e1 cumplimentarse el citado campo NCIS, a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nEl campo s\u00f3lo deber\u00e1 cumplimentarse en los documentos contables referidos en los dos p\u00e1rrafos anteriores cuando incluyan aplicaciones presupuestarias del cap\u00edtulo VI, \u201cInversiones reales\u201d, del presupuesto de gastos, que no deban integrarse en el inventario CIBI y que, en el caso de aquellos documentos que contengan la fase \u201cO\u201d de reconocimiento de la obligaci\u00f3n, adem\u00e1s no tengan como clave de tipo de pago la de \u201cpago a justificar\u201d.<br \/>\nA tal fin, con car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n de los documentos contables anteriores, la unidad tramitadora del expediente de gasto solicitar\u00e1 el certificado mediante acceso a la aplicaci\u00f3n de inventario Sorolla, proporcionando la identificaci\u00f3n del expediente de gasto y de las facturas incluidas en \u00e9l. La aplicaci\u00f3n de inventario Sorolla generar\u00e1 el certificado autom\u00e1ticamente, siempre que los justificantes hayan sido previamente asignados al inventario, y le asignar\u00e1 el NCIS correspondiente.<br \/>\nDe no cumplimentarse en el documento contable que corresponda el mencionado campo, el documento contable ser\u00e1 devuelto al Servicio gestor de acuerdo con lo previsto en la regla 2 de esta Instrucci\u00f3n. Igualmente se devolver\u00e1 el documento contable si el importe total del certificado al que corresponde el NCIS cumplimentado en el mismo no coincide con el importe total de dicho documento contable.<br \/>\nCon base en el contenido del certificado correspondiente a cada documento contable a registrar en el SIC y teniendo en cuenta los importes relativos a las tres categor\u00edas previstas en dicho certificado, esto es: activos inventariados cuyo importe se encuentre por encima del umbral de activaci\u00f3n, activos inventariados cuyo importe se encuentre por debajo del umbral de activaci\u00f3n e importes que no tengan la consideraci\u00f3n de activo y por tanto, no deban suponer alta en el inventario, el SIC generar\u00e1 autom\u00e1ticamente el asiento contable correspondiente, con imputaci\u00f3n a las cuentas de activo o, en su caso, de gasto que corresponda.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de esta regla, cuando se confeccione el inventario de los bienes no CIBI que se hayan adquirido, producido o, recibido por cualquier otra causa, con anterioridad a la entrada en vigor de la obligatoriedad de aplicar el procedimiento previsto en esta regla, deber\u00e1 regularizarse en el SIC la contabilidad de todos los activos afectados por la realizaci\u00f3n de dicho inventario, teniendo en cuenta, para ello, los umbrales de activaci\u00f3n establecidos por la IGAE as\u00ed como los elementos que se encuentren totalmente amortizados en funci\u00f3n de la vida \u00fatil de cada elemento incorporado al inventario.<br \/>\nNo obstante, si previamente a la confecci\u00f3n del inventario referido en el p\u00e1rrafo anterior, se presentara alguna operaci\u00f3n que suponga un incremento del valor de un activo no incluido en el mismo, por haberse adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del procedimiento regulado en esta regla, deber\u00e1 procederse al registro de dicho activo en el inventario Sorolla de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior. Una vez dado de alta dicho activo, se deber\u00e1 registrar en el inventario Sorolla la citada operaci\u00f3n de incremento de valor del citado activo, debiendo seguir el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta regla.<br \/>\n4. La unidad de inventario tiene la obligaci\u00f3n de mantener actualizada la situaci\u00f3n de todos los elementos dados de alta en dicho inventario, registrando todas las operaciones que puedan afectar a los mismos, como es el caso de las bajas.<br \/>\nLas oficinas de contabilidad de los Departamentos Ministeriales tendr\u00e1n acceso al inventario Sorolla con el fin de comprobar que se han anotado en dicho inventario las operaciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, a efectos de la contabilizaci\u00f3n de dichas operaciones en el SIC.\u00bb<br \/>\nDos. Se incorpora la siguiente disposici\u00f3n adicional cuarta en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 1 de febrero de 1996:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Aplicaci\u00f3n de la regla 78 qu\u00e1ter a los activos del Ministerio de Defensa y otros bienes.<br \/>\n1. Dadas las especiales caracter\u00edsticas de las Inversiones militares, en cuanto a confidencialidad, en la medida que la informaci\u00f3n relativa a dichos activos se considera altamente sensible, se autoriza a que el Ministerio de Defensa utilice el sistema de control de inventario que considere m\u00e1s adecuado para la gesti\u00f3n de los bienes de dicho Ministerio.<br \/>\nPor tanto, lo establecido en la regla 78 qu\u00e1ter de la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, que figura como anexo a esta Orden, respecto a los activos que deben integrarse en el m\u00f3dulo de gesti\u00f3n de inventario de la aplicaci\u00f3n Sorolla no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las inversiones que se realicen en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa.<br \/>\n2. La excepci\u00f3n regulada en el punto 1 anterior se podr\u00e1 aplicar a determinados bienes gestionados por otros Ministerios cuando se presenten razones an\u00e1logas a las indicadas respecto a las inversiones militares. A estos efectos, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado autorizar\u00e1 dicha excepci\u00f3n previa justificaci\u00f3n por el responsable del \u00f3rgano gestor de los bienes afectados.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado regular\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las inversiones referidas en los apartados 1 y 2 anteriores que deber\u00e1 remitirse a las oficinas de contabilidad correspondientes, as\u00ed como su procedimiento de remisi\u00f3n, para su incorporaci\u00f3n al SIC, con el nivel de agregaci\u00f3n que se determine.\u00bb<br \/>\nTres. Se incorpora la siguiente disposici\u00f3n transitoria quinta en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta. Aplicaci\u00f3n de la regla 78 qu\u00e1ter en los distintos Departamentos ministeriales.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado determinar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n, teniendo en consideraci\u00f3n la disponibilidad de medios para la implantaci\u00f3n del inventario Sorolla, el momento en el que los distintos Departamentos Ministeriales deber\u00e1n iniciar la aplicaci\u00f3n del procedimiento descrito en la regla 78 qu\u00e1ter de la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, que figura como anexo a esta Orden, relativa al procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las operaciones con incidencia en el inventario Sorolla.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se incorpora la siguiente disposici\u00f3n transitoria sexta en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta. Obligaci\u00f3n de capturar el n\u00famero de certificado de inventario Sorolla en los documentos contables de control de pagos a justificar (presentaci\u00f3n).<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de capturar el n\u00famero de certificado del inventario Sorolla en los documentos de control de pagos a justificar relativos a la presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2018.<br \/>\nA partir de esta fecha, el \u00f3rgano gestor de dichos pagos deber\u00e1 comunicar a la oficina de contabilidad correspondiente los bienes adquiridos mediante este tipo de pago desde 1 de enero de 2018, una vez hayan sido incorporados al inventario Sorolla, para su registro en el SIC, teniendo en consideraci\u00f3n los umbrales de activaci\u00f3n establecidos por la IGAE as\u00ed como la fecha de alta.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<br \/>\nLa Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, que figura como anexo a la Orden, se modifica el apartado d) del punto 3. Especialidades de la Memoria, de la regla 27, \u00abEspecialidades de las cuentas anuales\u00bb queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la informaci\u00f3n presupuestaria, se a\u00f1aden los siguientes ep\u00edgrafes:<br \/>\n23.8 Balance de resultados e informe de gesti\u00f3n.<br \/>\nSe informar\u00e1, dentro de cada programa, del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos, as\u00ed como de los costes en los que se ha incurrido para su realizaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones f\u00edsicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, seg\u00fan establece el art\u00edculo 128 de la Ley General Presupuestaria.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucci\u00f3n.<br \/>\n23.9 Antig\u00fcedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.<br \/>\nInformaci\u00f3n sobre la antig\u00fcedad de los derechos de presupuestos cerrados que est\u00e9n pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicaci\u00f3n presupuestaria:<br \/>\n\u2013 C\u00f3digo y descripci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n\u2013 Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.<br \/>\n\u2013 Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.<br \/>\n\u2013 Importe total pendiente de cobro.\u00bb<br \/>\nDos. La disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Balance de resultados e informe de gesti\u00f3n.<br \/>\nEn tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Informaci\u00f3n Contable a que se refiere el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Instrucci\u00f3n que se aprueba por esta Orden, la informaci\u00f3n a incluir en el \u201cbalance de resultados e informe de gesti\u00f3n\u201d que figura en el ep\u00edgrafe 8 de la nota 23 de la Memoria de las cuentas anuales, seg\u00fan se establece en la regla 27 de la Instrucci\u00f3n que se aprueba por esta Orden, se facilitar\u00e1 por los gestores obteni\u00e9ndose la misma a trav\u00e9s de sus sistemas de gesti\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado queda modificada como sigue:<br \/>\nEn la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\nUno. La Regla 3, \u00abOficinas contables\u00bb, pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLa Administraci\u00f3n General del Estado constituye una entidad contable en la que existir\u00e1n, al menos, las siguientes oficinas contables:<br \/>\na) La Central Contable, cuyas funciones ser\u00e1n ejercidas por la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad.<br \/>\nb) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa.<br \/>\nc) La Subdirecci\u00f3n General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.<br \/>\nd) La Oficina de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n Delegada en la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\ne) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda.\u00bb<br \/>\nDos. La Regla 13, \u00abEn relaci\u00f3n con el soporte inform\u00e1tico del SIC\u00bb, pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCorresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, en materia de soporte inform\u00e1tico del SIC:<br \/>\n1. A trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Direcci\u00f3n de la Contabilidad P\u00fablica de la Oficina Nacional de Contabilidad:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema inform\u00e1tico, tanto en relaci\u00f3n con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a nuevos subsistemas, en colaboraci\u00f3n, en su caso, con otros Centros directivos.<br \/>\nb) La validaci\u00f3n de las prestaciones funcionales del sistema inform\u00e1tico, tanto en su conjunto como de sus subsistemas, como paso previo a su implantaci\u00f3n.<br \/>\n2. A trav\u00e9s de los servicios de la Oficina de Inform\u00e1tica Presupuestaria de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General del Estado:<br \/>\na) El dise\u00f1o y desarrollo del sistema inform\u00e1tico que da soporte al SIC, tanto en relaci\u00f3n con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales establecidas por la Divisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Direcci\u00f3n de la Contabilidad P\u00fablica.<br \/>\nb) La implantaci\u00f3n de los programas constitutivos del sistema inform\u00e1tico, sus modificaciones y la de los nuevos subsistemas que se desarrollen.<br \/>\nc) El dise\u00f1o, gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos f\u00edsicos y l\u00f3gicos constitutivos de la arquitectura inform\u00e1tica y de la red de comunicaciones necesarias para dar soporte al sistema.<br \/>\nd) El dise\u00f1o, desarrollo e implantaci\u00f3n de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la informaci\u00f3n, en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la Divisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Direcci\u00f3n de la Contabilidad P\u00fablica.\u00bb<br \/>\nTres. El punto 19 de la regla 32, \u00abEspecialidades en la Memoria\u00bb, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n19. En la nota 22, \u00abInformaci\u00f3n presupuestaria\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\na) El primer p\u00e1rrafo del punto 22.2.2, \u00abPresupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados\u00bb, tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abSe informar\u00e1 de:\u00bb<br \/>\nb) En el punto 22.2.3, \u00abVariaci\u00f3n de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores\u00bb, se elimina el \u00faltimo p\u00e1rrafo, que hace referencia a las operaciones comerciales.<br \/>\nc) En el apartado 22.3, \u00abCompromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\na) El contenido actual de dicho apartado pasar\u00e1 a ser el punto 1 del mismo.<br \/>\nb) Se a\u00f1ade un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab2. Compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de cr\u00e9dito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situaci\u00f3n a fin de ejercicio, con detalle de:<br \/>\na) Aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que deber\u00eda haberse imputado el compromiso.<br \/>\nb) Importe.<br \/>\nc) N\u00famero de operaciones incluidas en cada aplicaci\u00f3n presupuestaria.\u00bb<br \/>\nd) El primer p\u00e1rrafo del apartado 22.4, \u00abGastos con financiaci\u00f3n afectada\u00bb, tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abSe informar\u00e1 para cada gasto con financiaci\u00f3n afectada que se haya comunicado por el Servicio gestor mediante el correspondiente documento contable o procedimiento definido al efecto, sobre:\u00bb<br \/>\ne) En el apartado 22.5, \u00abRemanente de tesorer\u00eda\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\n1. El punto 2 del segundo p\u00e1rrafo tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Los fondos l\u00edquidos, incluyen los saldos disponibles en cuentas bancarias, salvo aqu\u00e9llos que se hayan dotado con imputaci\u00f3n al presupuesto, as\u00ed como los excedentes temporales de tesorer\u00eda que se hayan materializado en inversiones financieras de car\u00e1cter no presupuestario, que re\u00fanan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendr\u00e1 en cuenta la parte del saldo de la cuenta 575, \u00abBancos e instituciones de cr\u00e9dito. Cuentas restringidas de pagos\u00bb, que corresponda a pagos a justificar.\u00bb<br \/>\n2. Se elimina el \u00faltimo p\u00e1rrafo de los puntos 3 y 4, relativos a los derechos y obligaciones derivados de operaciones comerciales, as\u00ed como los dos ep\u00edgrafes relativos a las operaciones comerciales que figuran en el Estado del Remanente de Tesorer\u00eda.<br \/>\nf) El apartado 22.6 pasar\u00e1 a denominarse \u00abDerechos presupuestarios pendientes de cobro seg\u00fan su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios\u00bb y tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab22.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro seg\u00fan su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios.<br \/>\n1. Derechos presupuestarios pendientes de cobro seg\u00fan su grado de exigibilidad. Esta informaci\u00f3n pondr\u00e1 de manifiesto la situaci\u00f3n de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gesti\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nPara los saldos relativos a los conceptos cuya gesti\u00f3n corresponda a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de exigibilidad de los mismos formar\u00e1 parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes P\u00fablicos que se ha de elaborar por dicho Ente.<br \/>\nPara cada uno de los conceptos, el detalle de los saldos pendientes de cobro seg\u00fan su grado de exigibilidad expresar\u00e1 el n\u00famero de liquidaciones e importe de las mismas, seg\u00fan el contenido que a continuaci\u00f3n se indica:<br \/>\nA) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente seg\u00fan su grado de exigibilidad (extracto general), que indicar\u00e1:<br \/>\n\u2013 Liquidaciones en periodo voluntario.<br \/>\n\u2013 Liquidaciones en periodo ejecutivo, diferenciando aqu\u00e9llas que hayan sido certificadas de descubierto de las que est\u00e9n pendientes de certificar.<br \/>\n\u2013 Total liquidaciones.<br \/>\nB) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente seg\u00fan su grado de exigibilidad (periodo voluntario), detallando las siguientes situaciones:<br \/>\n\u2013 Pendientes de notificar.<br \/>\n\u2013 Suspendidas.<br \/>\n\u2013 Solicitado aplazamiento o fraccionamiento.<br \/>\n\u2013 En plazo.<br \/>\n\u2013 Total periodo voluntario.<br \/>\nC) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados seg\u00fan su grado de exigibilidad (extracto general), que presentar\u00e1 id\u00e9ntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado A) anterior.<br \/>\nD) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados seg\u00fan su grado de exigibilidad (periodo voluntario), con id\u00e9ntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado B) anterior.<br \/>\nA la anterior informaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n \u00abres\u00famenes por cap\u00edtulos\u00bb que, con la misma estructura y contenido, detallen la informaci\u00f3n a nivel de los distintos cap\u00edtulos del presupuesto de ingresos.<br \/>\n2. Deterioro de valor de los deudores presupuestarios. Se informar\u00e1 sobre el deterioro de valor registrado en los deudores tributarios, cuya gesti\u00f3n de cobro corresponde a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como en los deudores no tributarios cuya recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva est\u00e1 encomendada a dicha Agencia, indicando para cada una de las circunstancias que motivan el registro contable del deterioro, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 N\u00famero de deudas.<br \/>\n\u2212 Importe en periodo voluntario.<br \/>\n\u2212 Importe en periodo ejecutivo.<br \/>\n\u2212 Total importe pendiente.<br \/>\n\u2212 Deterioro antes minoraci\u00f3n por deudas garantizadas.<br \/>\n\u2212 Minoraci\u00f3n por deudas garantizadas.<br \/>\n\u2212 Deterioro total a fin de ejercicio.<br \/>\n\u2212 Deterioro total a fin ejercicio anterior.<br \/>\n\u2212 Variaci\u00f3n del deterioro en el ejercicio.\u00bb<br \/>\ng) En el apartado 22.7, \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb, se elimina la columna de observaciones y tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\nCuenta Importe<!--more--><\/p>\n<p>Total<br \/>\nh) Se a\u00f1ade el apartado 22.8, \u00abBalance de resultados e informe de gesti\u00f3n\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab22.8 Balance de resultados e informe de gesti\u00f3n.<br \/>\nSe incluir\u00e1n los balances de resultados e informes de gesti\u00f3n que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informar\u00e1, dentro de cada programa, del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos, los costes en t\u00e9rminos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realizaci\u00f3n y las desviaciones f\u00edsicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido.<br \/>\nA) GRADO DE REALIZACI\u00d3N DE OBJETIVOS<br \/>\nCLASIFICAC. ORG\u00c1NICA CLASIFICACI\u00d3N POR PROGRAMAS OBJETIVO ACTIVIDADES INDICADOR PREVISTO REALIZADO DESVIACIONES<br \/>\nPROGRAMA DESCRIPC. ABSOLUTAS %<\/p>\n<p>B) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS<br \/>\nCLASIFICAC. ORG\u00c1NICA CLASIFICACI\u00d3N POR PROGRAMAS OBJETIVO ACTIVIDADES COSTE PREVISTO (CR\u00c9DITOS DEFINITIVOS) COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS) DESVIACIONES<br \/>\nPROGRAMA DESCRIPC. ABSOLUTAS %\u00bb<\/p>\n<p>i) Se a\u00f1ade el apartado 22.9, \u00abAntig\u00fcedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro\u00bb, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab22.9 Antig\u00fcedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.<br \/>\nSe incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la antig\u00fcedad de los derechos de presupuestos cerrados que est\u00e9n pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicaci\u00f3n presupuestaria:<br \/>\n\u2013 C\u00f3digo y descripci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n\u2013 Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.<br \/>\n\u2013 Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.<br \/>\n\u2013 Importe total pendiente de cobro.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 4, de la Regla 39, \u00abFormaci\u00f3n de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb, pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad expedir\u00e1 la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, que se unir\u00e1 al \u201cResumen de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado\u201d regulado en el punto anterior:<br \/>\n\u201cDILIGENCIA:<br \/>\nPara hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Administraci\u00f3n General del Estado, con imputaci\u00f3n al ejercicio de &#8230;&#8230;&#8230;.., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.<br \/>\nEn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., a &#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>\nEl Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Contabilidad.<br \/>\nV.\u00ba B.\u00ba<br \/>\nEl Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado.\u201d<br \/>\nAsimismo, el Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Contabilidad deber\u00e1 firmar o rubricar todas y cada una de las p\u00e1ginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas p\u00e1ginas numeradas correlativamente.<br \/>\nMediante Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado se podr\u00e1 sustituir la diligencia anterior en soporte papel por una diligencia electr\u00f3nica.\u00bb<br \/>\nCinco. En la regla 40, \u00abRendici\u00f3n de cuentas\u00bb se introducen las siguientes modificaciones:<br \/>\n1. En el apartado 2, la documentaci\u00f3n prevista en el punto I.4.\u00bbOtros acreedores\u00bb pasa a denominarse I.4 \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb.<br \/>\n2. En el apartado 3, el p\u00e1rrafo tercero pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLa diligencia anterior se expedir\u00e1 por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecuci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretaria General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretar\u00eda General, cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.8), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).\u00bb<br \/>\nSeis. La regla 41, \u00abTramitaci\u00f3n de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado al Tribunal de Cuentas\u00bb queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abRegla 41. Tramitaci\u00f3n de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado al Tribunal de Cuentas.<br \/>\nEn el proceso de tramitaci\u00f3n de la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado remitir\u00e1 al Tribunal de Cuentas, dentro de los siete meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Los ficheros a los que se refiere el punto 2 de la Regla 39, que se podr\u00e1n a disposici\u00f3n del Tribunal de Cuentas a trav\u00e9s de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.<br \/>\nb) Adem\u00e1s de los ficheros mencionados, se remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39 y en los puntos 2,3 y 4 de la Regla anterior.<br \/>\nAcompa\u00f1ando a la Cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado remitir\u00e1 al Tribunal de Cuentas un informe resumen sobre los acreedores por las operaciones devengadas en el ejercicio que se hayan puesto de manifiesto como resultado de las actuaciones de control reguladas en el art\u00edculo 159 de la Ley General Presupuestaria llevadas a cabo en el \u00e1mbito de los Departamentos Ministeriales.<br \/>\nUna copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedar\u00e1 en poder de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, tanto a efectos estad\u00edsticos como de la obtenci\u00f3n de la Cuenta General del Estado.\u00bb<br \/>\nSiete. El modelo relativo a la informaci\u00f3n sobre \u00abotros acreedores\u00bb previsto en el punto I.4 \u00abOtros acreedores\u00bb del anexo II a la Instrucci\u00f3n de contabilidad, comprensivo de los modelos de documentaci\u00f3n que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento Ministerial pasar\u00e1 a denominarse I.4 \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb y presentar\u00e1 la estructura que figura en el anexo III de esta Orden.<br \/>\nOcho. La disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Informaci\u00f3n a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios.<br \/>\nEn tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Administraci\u00f3n General del Estado, la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 71 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.8, \u201cBalance de resultados e informe de gesti\u00f3n\u201d, de la Memoria de la \u201cCuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado\u201d, se facilitar\u00e1 por los gestores que la obtendr\u00e1n a trav\u00e9s de sus sistemas de gesti\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\nMadrid, 16 de noviembre de 2017.\u2013El Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica; Crist\u00f3bal Montoro Romero.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nFormatos de los documentos contables, \u00abOK\u00bb, \u00abADOK\u00bb y \u00abO\u00bb del presupuesto de gastos<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nFormato del documento contable \u00abControl de pagos a justificar\u00bb<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nModelo del Informe I.4 \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb de los informes agregados de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento ministerial<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/1105\/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[251],"class_list":["post-12993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-contabilidad-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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