{"id":12994,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas\/"},"modified":"2020-12-23T12:41:47","modified_gmt":"2020-12-23T12:41:47","slug":"impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994","title":{"rendered":"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/1106\/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaraci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentaci\u00f3n de los modelos 171, 184, 345 y 347.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 18 de noviembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nDesde el a\u00f1o 2014, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 828\/2013, de 25 de octubre, en el apartado 3 del art\u00edculo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, en el modelo 347, de declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, las entidades integradas en las distintas Administraciones P\u00fablicas a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, deben relacionar en dicha declaraci\u00f3n a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en este supuesto, de la excepci\u00f3n prevista en la letra i) del apartado 2 del citado art\u00edculo 33.<br \/>\nPor su parte, la letra i) del art\u00edculo 33.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, establece, en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n en el modelo 347, que quedar\u00e1n excluidas del deber de declaraci\u00f3n, entre otras, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligaci\u00f3n peri\u00f3dica de suministro de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Tributaria y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones espec\u00edficas diferentes a la regulada en esta subsecci\u00f3n y cuyo contenido sea coincidente.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n anterior, y seg\u00fan contempla el art\u00edculo 2.2 de la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaraci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideraci\u00f3n de grandes empresas, as\u00ed como la hoja interior de relaci\u00f3n de socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes del modelo 184 y los dise\u00f1os l\u00f3gicos de los modelos 184 y 193, relativo a los obligados tributarios que deban presentar el citado modelo 190, trat\u00e1ndose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 7.j) de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se incluir\u00e1n en el modelo 190 aquellas cuya cuant\u00eda sea inferior a 3.000 euros anuales.<br \/>\nEn consecuencia, las becas exentas que se concept\u00faen como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.j) de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, deber\u00e1n consignarse por parte de la entidad p\u00fablica concedente en el modelo 347 si son inferiores a los 3.000 euros y en el modelo 190 en caso de resultar iguales o superiores a dicha cuant\u00eda.<br \/>\nCon el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del art\u00edculo 7.j) se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaraci\u00f3n informativa y, que adem\u00e1s, se eliminen con ello los problemas en la imputaci\u00f3n de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347, ya que en este \u00faltimo modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, s\u00ed lo est\u00e9n, se considera conveniente la modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3127\/2009, con el objeto de suprimir el apartado 2 del art\u00edculo 2 de esta Orden, as\u00ed como las referencias existentes a dicha excepci\u00f3n en los dise\u00f1os de registro del perceptor.<br \/>\nPor otra parte, y con independencia de que, en la actualidad, la presentaci\u00f3n del modelo 190 ha de ser realizada obligatoriamente de forma telem\u00e1tica, de conformidad con lo establecido en la letra a) del art\u00edculo 12 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria, y no es posible su presentaci\u00f3n en papel impreso (salvo, en su caso, la presentaci\u00f3n de la hoja resumen cuando la misma se realice mediante soporte legible por ordenador), se considera oportuno aprobar un nuevo modelo 190, adaptado a las \u00faltimas modificaciones normativas que actualice y sustituya al aprobado por la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos de este modelo.<br \/>\nEn estos nuevos dise\u00f1os, se incluye un nuevo campo \u00abCorreo electr\u00f3nico de la persona con quien relacionarse\u00bb del Tipo de Registro 1: \u00abRegistro de Declarante\u00bb, para consignar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, as\u00ed como la modificaci\u00f3n relativa a la obligaci\u00f3n de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el ya citado art\u00edculo 7.j) de la Ley 35\/2006.<br \/>\nTambi\u00e9n se ha valorado la procedencia y conveniencia de introducir en el modelo, as\u00ed como en sus dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciaci\u00f3n entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral, lo que contribuir\u00e1 a consignar de forma m\u00e1s precisa y sin errores dichas retribuciones, cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor.<br \/>\nPor \u00faltimo, y con el fin de homogenizar los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentaci\u00f3n de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.<br \/>\nUno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentaci\u00f3n de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devoluci\u00f3n. Este objetivo alcanza su m\u00e1xima expresi\u00f3n en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. As\u00ed, en las pr\u00f3ximas campa\u00f1as del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la Administraci\u00f3n Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devoluci\u00f3n cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administraci\u00f3n Tributaria disponga de la informaci\u00f3n que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentaci\u00f3n al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicaci\u00f3n por tanto a la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podr\u00e1n depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o sus datos fiscales, con mayor anticipaci\u00f3n.<br \/>\nEsta anticipaci\u00f3n conlleva un desplazamiento de los plazos de presentaci\u00f3n de las mencionadas declaraciones informativas al mes de enero, pero no supone el incremento de las obligaciones formales, que seguir\u00edan siendo las mismas. Y ello en aras a la consecuci\u00f3n de un objetivo superior, el de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas cuyas declaraciones arrojen un resultado a devolver puedan presentar y obtener dicha devoluci\u00f3n cuanto antes.<br \/>\nPara facilitar la presentaci\u00f3n de estas declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los contribuyentes, en la pr\u00f3xima campa\u00f1a de presentaci\u00f3n, formularios inform\u00e1ticos de los modelos 347 y 184, que facilitar\u00e1n en gran medida la cumplimentaci\u00f3n de las mismas, al requerir menos conocimientos t\u00e9cnicos e inform\u00e1ticos que los programas de ayuda utilizados hasta ahora.<br \/>\nLa competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el art\u00edculo 98.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de autoliquidaciones y declaraciones tributarias se encuentra recogida en el art\u00edculo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.<br \/>\nComo desarrollo de estas normas y, en el \u00e1mbito espec\u00edfico de la declaraci\u00f3n resumen anual del modelo 190, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, dicha declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Econom\u00eda y Hacienda, quien, asimismo, podr\u00e1 determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 del mencionado art\u00edculo 108, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos as\u00ed determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.<br \/>\nAsimismo, y en el \u00e1mbito de las obligaciones de informaci\u00f3n, el art\u00edculo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, establece que, en el \u00e1mbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas aprobar\u00e1 los modelos de declaraci\u00f3n que, a tal efecto, deber\u00e1n presentarse, el lugar y plazo de presentaci\u00f3n y los supuestos y condiciones en que la obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nLas habilitaciones al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, anteriormente citadas, deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 415\/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaraci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideraci\u00f3n de grandes empresas, as\u00ed como la hoja interior de relaci\u00f3n de socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes del modelo 184 y los dise\u00f1os l\u00f3gicos de los modelos 184 y 193.<br \/>\nLa Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaraci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideraci\u00f3n de grandes empresas, as\u00ed como la hoja interior de relaci\u00f3n de socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes del modelo 184 y los dise\u00f1os l\u00f3gicos de los modelos 184 y 193, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre.<br \/>\nDos. Se sustituye el anexo I de la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por el que figura como anexo I de la presente orden.<br \/>\nTres. Se sustituye el anexo II \u00abDise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la informaci\u00f3n que debe incluirse en dicho modelo\u00bb, de la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por el que figura como anexo II a la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/98\/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaraci\u00f3n informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos para la presentaci\u00f3n en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<br \/>\nEl art\u00edculo 6 de la Orden EHA\/98\/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaraci\u00f3n informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos para la presentaci\u00f3n en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Plazo de presentaci\u00f3n del modelo 171.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, se realizar\u00e1 en el plazo comprendido entre el d\u00eda 1 y el 31 del mes de enero de cada a\u00f1o, en relaci\u00f3n con las operaciones que correspondan al a\u00f1o natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 17.2 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Orden HAP\/2250\/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaraci\u00f3n informativa anual a presentar por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 de la Orden HAP\/2250\/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaraci\u00f3n informativa anual a presentar por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa, modelo 184, se realizar\u00e1 en el plazo comprendido entre el d\u00eda 1 y el 31 del mes de enero de cada a\u00f1o, en relaci\u00f3n con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el a\u00f1o natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 17.2 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Orden de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaraci\u00f3n anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones an\u00e1logas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsi\u00f3n social, as\u00ed como las condiciones y los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos para la sustituci\u00f3n de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.<br \/>\nEl apartado Cuarto de la Orden de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaraci\u00f3n anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones an\u00e1logas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsi\u00f3n social, as\u00ed como las condiciones y los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos para la sustituci\u00f3n de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCuarto. Plazo de presentaci\u00f3n del modelo 345.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n del modelo 345 se realizar\u00e1 en el plazo comprendido entre el d\u00eda 1 y el 31 del mes de enero de cada a\u00f1o, en relaci\u00f3n con las operaciones que correspondan al a\u00f1o natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 17.2 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos y el lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 10 de la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos y el lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n, queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Plazo de presentaci\u00f3n del modelo 347.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizar\u00e1 durante el plazo comprendido entre el d\u00eda 1 y el 31 del mes de enero de cada a\u00f1o, en relaci\u00f3n con las operaciones realizadas durante el a\u00f1o natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 17.2 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, por primera vez, para la presentaci\u00f3n de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentar\u00e1n en 2018. No obstante, lo dispuesto en el art\u00edculo quinto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018 y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.<br \/>\nMadrid, 16 de noviembre de 2017.\u2013El Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Crist\u00f3bal Montoro Romero.<br \/>\nANEXO I<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/1106\/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaraci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentaci\u00f3n de los modelos 171, 184, 345 y 347.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1193],"class_list":["post-12994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-irpf"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden HFP\/1106\/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaraci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentaci\u00f3n de los modelos 171, 184, 345 y 347.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:41:47+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"16 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:41:47+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994\"},\"wordCount\":3235,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"IRPF\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994\",\"name\":\"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:41:47+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12994#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas - Normativa Municipal","og_description":"Orden HFP\/1106\/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA\/3127\/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaraci\u00f3n del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentaci\u00f3n de los modelos 171, 184, 345 y 347.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:41:47+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"16 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas","datePublished":"2020-12-23T12:41:47+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994"},"wordCount":3235,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["IRPF"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994","name":"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:41:47+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12994#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}