{"id":12996,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/auditoria-de-cuentas\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:31","slug":"auditoria-de-cuentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12996","title":{"rendered":"Auditor\u00eda de Cuentas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 18\/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el C\u00f3digo de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en materia de informaci\u00f3n no financiera y diversidad.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 25 de noviembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Directiva 2014\/95\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013\/34\/UE en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera e informaci\u00f3n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.<br \/>\nPor otro lado, la Directiva 2014\/95\/UE ampl\u00eda el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades an\u00f3nimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia facilitando la comprensi\u00f3n de la organizaci\u00f3n empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate. La nueva obligaci\u00f3n para estas sociedades consiste en la divulgaci\u00f3n de las \u00abpol\u00edticas de diversidad de competencias y puntos de vista\u00bb que apliquen a su \u00f3rgano de administraci\u00f3n respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formaci\u00f3n y experiencia profesional. En caso de que la sociedad no aplicase una pol\u00edtica de diversidad, no existe obligaci\u00f3n alguna de establecerla, aunque la declaraci\u00f3n sobre gobernanza empresarial ha de explicar claramente el motivo por el que no se aplica.<br \/>\nLa divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la informaci\u00f3n no financiera divulgada, algunas empresas deben preparar un estado de informaci\u00f3n no financiera que contenga informaci\u00f3n relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, as\u00ed como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupci\u00f3n y el soborno. De acuerdo con la Directiva 2014\/95\/UE ese estado debe incluir una descripci\u00f3n de las pol\u00edticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gesti\u00f3n de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.<br \/>\nDicho estado debe incluir, en lo que ata\u00f1e a cuestiones medioambientales, informaci\u00f3n detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energ\u00eda renovable y\/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.<br \/>\nRespecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la informaci\u00f3n facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de g\u00e9nero, la aplicaci\u00f3n de convenios fundamentales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el di\u00e1logo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el di\u00e1logo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protecci\u00f3n y el desarrollo de esas comunidades.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los derechos humanos, el estado de informaci\u00f3n no financiera podr\u00eda incluir informaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.<br \/>\nAsimismo, en relaci\u00f3n con la lucha contra la corrupci\u00f3n y el soborno, el estado de informaci\u00f3n no financiera podr\u00eda incluir informaci\u00f3n sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos.<br \/>\nEl estado de informaci\u00f3n no financiera, de acuerdo con la citada Directiva, debe incluir informaci\u00f3n sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa y, cuando sea pertinente y proporcionado, en relaci\u00f3n con sus cadenas de suministro y subcontrataci\u00f3n, con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. A estos efectos, se entiende por procedimientos de diligencia debida las actuaciones realizadas para identificar y evaluar los riesgos, as\u00ed como para su verificaci\u00f3n y control, incluyendo la adopci\u00f3n de medidas.<br \/>\nLas empresas obligadas deben facilitar informaci\u00f3n adecuada sobre los aspectos respecto de los que existen m\u00e1s probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves, junto con los aspectos respecto de los que dichos riesgos ya se han materializado. Los riesgos de efectos adversos pueden derivarse de actividades propias de la empresa o pueden estar vinculados a sus actividades. Esto no debe entra\u00f1ar cargas administrativas adicionales innecesarias para las peque\u00f1as y medianas empresas, en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<br \/>\nAl facilitar esta informaci\u00f3n, las empresas obligadas deben basarse en marcos nacionales, marcos de la Uni\u00f3n Europea, pudiendo utilizarse el Sistema de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del Real Decreto 239\/2013, de 5 de abril, o en marcos internacionales tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en pr\u00e1ctica el marco de las Naciones Unidas para \u00abproteger, respetar y remediar\u00bb, las L\u00edneas Directrices de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organizaci\u00f3n Internacional de Normalizaci\u00f3n, la Declaraci\u00f3n tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la pol\u00edtica social de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentaci\u00f3n de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos.<br \/>\nEn el caso de las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerar\u00e1 v\u00e1lida y suficiente, para cumplir con el apartado del informe dedicado a informaci\u00f3n medioambiental, la informaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n ambiental validada por el verificador acreditado en la medida que este certificado no s\u00f3lo opere por centro de trabajo y cubra la totalidad de la actividad de la sociedad. No obstante, la acreditaci\u00f3n EMAS en ning\u00fan caso puede dispensar a la entidad de informar sobre la actividad medioambiental en el informe no financiero, con el objetivo de que en un solo documento figure toda la informaci\u00f3n no financiera requerida por la Directiva. Las empresas que dispongan de estudios m\u00e1s detallados de huella de carbono, de pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico o de otros \u00e1mbitos ambientales podr\u00e1n aportar \u00e9sta informaci\u00f3n como complemento al resto de la informaci\u00f3n ambiental requerida.<br \/>\nII<br \/>\nEl \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los requisitos sobre divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera se extiende, a las sociedades an\u00f3nimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simult\u00e1nea, tengan la condici\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico cuyo n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los t\u00e9rminos definidos por la Directiva 2013\/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y n\u00famero medio de trabajadores determine su calificaci\u00f3n en este sentido.<br \/>\nLas sociedades de inter\u00e9s p\u00fablico que formulen cuentas consolidadas tambi\u00e9n est\u00e1n incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los t\u00e9rminos definidos por la Directiva 2013\/34\/UE, y el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.<br \/>\nNo obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estar\u00e1 exenta de la obligaci\u00f3n anterior si la empresa y sus dependientes est\u00e1n incluidas en el informe de gesti\u00f3n consolidado de otra empresa. Por otro lado, y en cualquier caso, las peque\u00f1as y medianas empresas quedan eximidas de la obligaci\u00f3n de incluir una declaraci\u00f3n no financiera, as\u00ed como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligaci\u00f3n.<br \/>\nLos auditores de cuentas y las sociedades de auditor\u00eda de cuentas \u00fanicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de informaci\u00f3n no financiera.<br \/>\nEn este sentido, resulta necesario modificar la redacci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, sobre el informe de auditor\u00eda de cuentas anuales de entidades consideradas de inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de esa ley, para incluir y precisar la actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas, tanto en relaci\u00f3n con los estados de informaci\u00f3n no financiera, como en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n sobre diversidad incluida en el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.<br \/>\nEn ambos casos, conforme a lo previsto en la Directiva 2014\/95\/UE, la actuaci\u00f3n del auditor se limitar\u00e1 \u00fanicamente a la comprobaci\u00f3n de que la citada informaci\u00f3n se ha facilitado en los informes correspondientes.<br \/>\nCon miras a facilitar la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera por parte de las empresas, el art\u00edculo 2 de la Directiva 2014\/95\/UE recog\u00eda el mandato a la Comisi\u00f3n Europea de elaborar unas directrices no vinculantes sobre la metodolog\u00eda aplicable a la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de car\u00e1cter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores pr\u00e1cticas existentes, la evoluci\u00f3n internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Uni\u00f3n Europea. En cumplimiento de dicho mandato, mediante la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n (2017\/C 215\/01) se aprobaron en mayo de 2017 las Directrices sobre la presentaci\u00f3n de informes no financieros (metodolog\u00eda para la presentaci\u00f3n de informes no financieros). En este sentido, cabe mencionar que en Espa\u00f1a se han llevado a cabo iniciativas sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros como los propuestos en la \u00abGu\u00eda para la elaboraci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n de las entidades cotizadas\u00bb de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre informaci\u00f3n integrada de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Contabilidad y Administraci\u00f3n de Empresas (AECA), recogido en el \u00abCuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonom\u00eda XBRL\u00bb, referenciado, a su vez, por la citada Gu\u00eda de la CNMV.<br \/>\nLa transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/95\/UE al ordenamiento espa\u00f1ol obliga a modificar determinados preceptos relativos al informe de gesti\u00f3n en el C\u00f3digo de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio; al informe anual de gobierno corporativo en \u00e9ste \u00faltimo; y a la actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en relaci\u00f3n con esas materias en la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas. Por las razones apuntadas, las modificaciones que se incorporan se adecuan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la iniciativa legislativa, tal y como exige el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor \u00faltimo, se incorporan una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales, que recogen, respectivamente, el t\u00edtulo competencial, una declaraci\u00f3n expresa sobre la transposici\u00f3n de la Directiva contable, las habilitaciones normativas y la correspondiente previsi\u00f3n sobre la entrada en vigor.<br \/>\nIII<br \/>\nEn lo que se refiere al recurso al real decreto-ley como instrumento de transposici\u00f3n, cabe se\u00f1alar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 1\/2012, de 13 de enero, avala la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad del art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n cuando concurran \u00abel patente retraso en la transposici\u00f3n\u00bb, la existencia de \u00abprocedimientos de incumplimiento contra el Reino de Espa\u00f1a\u00bb y la importancia material de la situaci\u00f3n que se trata de regular. En este caso concurren razones que justifican cumplidamente la extraordinaria y urgente necesidad de transponer las distintas directivas mediante el presente real decreto-ley.<br \/>\nEn primer lugar, la transposici\u00f3n de la Directiva 2014\/95\/UE mediante este real decreto-ley viene motivada por el vencimiento del plazo para su transposici\u00f3n. De acuerdo con su art\u00edculo 4, los Estados miembros deb\u00edan poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a m\u00e1s tardar el 6 de diciembre de 2016.<br \/>\nEn segundo t\u00e9rmino, por lo que se refiere a la concreta situaci\u00f3n que se trata de regular, la elaboraci\u00f3n del estado de informaci\u00f3n no financiera, individual y consolidado por parte de las empresas incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n debe realizarse, por imperativo de la propia norma, en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017. De seguirse el procedimiento legislativo ordinario esta obligaci\u00f3n podr\u00eda verse comprometida, siendo conveniente, en todo caso, que las empresas conozcan de antemano el marco jur\u00eddico de referencia para la elaboraci\u00f3n del estado de informaci\u00f3n no financiera.<br \/>\nFinalmente, en lo relativo a la existencia de \u00abprocedimientos de incumplimiento contra el Reino de Espa\u00f1a\u00bb deben tenerse en cuenta que, pese al car\u00e1cter opcional previsto en el art\u00edculo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en su Comunicaci\u00f3n de 13 de diciembre de 2016, \u00abDerecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicaci\u00f3n\u00bb, la Comisi\u00f3n ha anunciado un cambio de enfoque pasando a solicitar de manera sistem\u00e1tica al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea la imposici\u00f3n de una suma a tanto alzado. La consecuencia l\u00f3gica del enfoque de la suma a tanto alzado es que, en los casos en los que un Estado miembro subsane la infracci\u00f3n mediante la transposici\u00f3n de la directiva en el curso de un procedimiento de infracci\u00f3n, la Comisi\u00f3n ya no desistir\u00e1 de su recurso solo por ese motivo.<br \/>\nComo disposici\u00f3n transitoria la Comisi\u00f3n ha se\u00f1alado que no aplicar\u00e1 esta nueva pr\u00e1ctica a los procedimientos cuya carta de emplazamiento sea anterior a la publicaci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea que tuvo lugar el 19 de enero de 2017. En este caso la Comisi\u00f3n Europea inici\u00f3 un procedimiento formal de infracci\u00f3n mediante Carta de emplazamiento 2017\/0084 del 24 de enero de 2017. Por consiguiente, el procedimiento se rige por este nuevo enfoque, basado en el principio de no desistimiento.<br \/>\nPosteriormente, mediante Dictamen motivado 2017\/0084, de 14 de junio de 2017, dio un plazo de dos meses para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la directiva. Trascurrido el plazo se\u00f1alado por la Comisi\u00f3n en el Dictamen motivado, resulta de extraordinaria y urgente necesidad proceder a la transposici\u00f3n antes de que se formalice la demanda ante el Tribunal de Justicia, para evitar as\u00ed la imposici\u00f3n de una multa a tanto alzado.<br \/>\nPor consiguiente, concurren en la medida que se adopta, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.<br \/>\nEn su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 24 de noviembre de 2017,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.<br \/>\nEl C\u00f3digo de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 5 del art\u00edculo 49, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. Las sociedades que, de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico y que, adem\u00e1s, formulen cuentas consolidadas, deber\u00e1n incluir en el informe de gesti\u00f3n consolidado el estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.<br \/>\nb) Que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.<br \/>\n2.\u00ba Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.<br \/>\n3.\u00ba Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.<br \/>\nLas sociedades cesar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los requisitos de la letra b) anterior, o cuando al cierre del ejercicio el n\u00famero medio de trabajadores empleados no excediera de 500.<br \/>\nEn los dos primeros ejercicios sociales desde la constituci\u00f3n de un grupo de sociedades, la sociedad dominante estar\u00e1 obligada a elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en el apartado b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla adem\u00e1s el requisito previsto en el apartado a).\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 49, que queda redactado de la forma siguiente:<br \/>\n\u00ab6. El estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado incluir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para comprender la evoluci\u00f3n, los resultados y la situaci\u00f3n del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, as\u00ed como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupci\u00f3n y el soborno, e incluir\u00e1:<br \/>\na) Una breve descripci\u00f3n del modelo de negocio del grupo.<br \/>\nb) Una descripci\u00f3n de las pol\u00edticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluir\u00e1 los procedimientos aplicados para la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos y de verificaci\u00f3n y control, incluyendo qu\u00e9 medidas se han adoptado.<br \/>\nc) Los resultados de esas pol\u00edticas.<br \/>\nd) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos \u00e1mbitos, y c\u00f3mo el grupo gestiona dichos riesgos.<br \/>\ne) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta. Con el objetivo de facilitar la comparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, tanto en el tiempo como entre entidades, se podr\u00e1n utilizar especialmente est\u00e1ndares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisi\u00f3n Europea en esta materia.<br \/>\nEn el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna pol\u00edtica en alguna de las cuestiones previstas en las letras anteriores, el estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado ofrecer\u00e1 una explicaci\u00f3n clara y motivada al respecto.<br \/>\nEl estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado incluir\u00e1 tambi\u00e9n, en su caso, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales consolidadas.<br \/>\nPara la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n no financiera referida en este apartado, la sociedad obligada a formular cuentas consolidadas deber\u00e1 basarse en marcos normativos nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o internacionales, debiendo especificar en qu\u00e9 marcos se ha basado.<br \/>\nEn casos excepcionales se podr\u00e1 omitir informaci\u00f3n relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que est\u00e1n siendo objeto de negociaci\u00f3n cuando, en la opini\u00f3n debidamente justificada del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n pueda perjudicar gravemente a la posici\u00f3n comercial del grupo, siempre que esa omisi\u00f3n no impida una comprensi\u00f3n fiel y equilibrada de la evoluci\u00f3n, los resultados y la situaci\u00f3n del grupo, y del impacto de su actividad.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n de incluir informaci\u00f3n no financiera prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo se considerar\u00e1 cumplida si la sociedad incorpora al informe de gesti\u00f3n la informaci\u00f3n descrita en este apartado.<br \/>\nCuando una sociedad dependiente de un grupo sea, a su vez, dominante de un subgrupo, estar\u00e1 exenta de la obligaci\u00f3n establecida en este apartado si dicha sociedad y sus dependientes est\u00e1n incluidas en el informe de gesti\u00f3n consolidado de otra sociedad en el que se cumple con dicha obligaci\u00f3n. Si una entidad se acoge a esta opci\u00f3n, deber\u00e1 incluir en el informe de gesti\u00f3n una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina p\u00fablica donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gesti\u00f3n consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina p\u00fablica, o de haber optado por la elaboraci\u00f3n de un informe separado de acuerdo con el apartado siguiente, sobre d\u00f3nde se encuentra disponible o se puede acceder a la informaci\u00f3n consolidada de la sociedad dominante.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1aden los nuevos apartados 7 y 8 en el art\u00edculo 49, que quedan redactados de la forma siguiente:<br \/>\n\u00ab7. Se entender\u00e1 que una sociedad cumple con la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado regulado en el apartado anterior si emite un informe separado, correspondiente al mismo ejercicio, en el que se indique de manera expresa que dicha informaci\u00f3n forma parte del informe de gesti\u00f3n, se incluya la informaci\u00f3n que se exige para dicho estado y se someta a los mismos criterios de aprobaci\u00f3n, dep\u00f3sito y publicaci\u00f3n que el informe de gesti\u00f3n.<br \/>\n8. La informaci\u00f3n contenida en el informe de gesti\u00f3n consolidado en ning\u00fan caso justificar\u00e1 su ausencia en las cuentas anuales consolidadas cuando esta informaci\u00f3n deba incluirse en \u00e9stas de conformidad con lo previsto en esta secci\u00f3n y las disposiciones que la desarrollan.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 5 del art\u00edculo 262, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. Las sociedades de capital que, de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico deber\u00e1n incluir en el informe de gesti\u00f3n un estado de informaci\u00f3n no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el art\u00edculo 49, apartados 5, 6 y 7 del C\u00f3digo de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuesti\u00f3n siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.<br \/>\nb) Que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.<br \/>\n2.\u00ba Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.<br \/>\n3.\u00ba Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.<br \/>\nLas sociedades cesar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los requisitos de la letra b) anterior, o cuando al cierre del ejercicio el n\u00famero medio de trabajadores empleados no excediera de 500.<br \/>\nEn los dos primeros ejercicios sociales desde la constituci\u00f3n de la sociedad, estar\u00e1 obligada a elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias a que se refiere el apartado b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla adem\u00e1s el requisito previsto en el apartado a).<br \/>\nEn casos excepcionales se podr\u00e1 omitir informaci\u00f3n relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que est\u00e1n siendo objeto de negociaci\u00f3n cuando, en la opini\u00f3n debidamente justificada del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n pueda perjudicar gravemente a la posici\u00f3n comercial del grupo, siempre que esa omisi\u00f3n no impida una comprensi\u00f3n fiel y equilibrada de la evoluci\u00f3n, los resultados y la situaci\u00f3n del grupo, y del impacto de su actividad.<br \/>\nUna sociedad dependiente de un grupo estar\u00e1 dispensada de la obligaci\u00f3n establecida en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, est\u00e1n incluidas a su vez en el informe de gesti\u00f3n consolidado de otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en este art\u00edculo. Si una sociedad se acoge a esta opci\u00f3n, deber\u00e1 incluir en el informe de gesti\u00f3n una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina p\u00fablica donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gesti\u00f3n consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina p\u00fablica, o de haber optado por la elaboraci\u00f3n del informe separado, sobre d\u00f3nde se encuentra disponible o se puede acceder a la informaci\u00f3n consolidada de la sociedad dominante.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 262, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. La informaci\u00f3n contenida en el informe de gesti\u00f3n en ning\u00fan caso justificar\u00e1 su ausencia en las cuentas anuales cuando esta informaci\u00f3n deba incluirse en \u00e9stas de conformidad con lo previsto en este t\u00edtulo y las disposiciones que lo desarrollan.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la redacci\u00f3n del subapartado 6.\u00ba del art\u00edculo 540.4.c) que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abUna descripci\u00f3n de la pol\u00edtica de diversidad aplicada en relaci\u00f3n con el consejo de administraci\u00f3n, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y los resultados en el per\u00edodo de presentaci\u00f3n de informes, as\u00ed como las medidas que, en su caso, hubiera acordado en este sentido la comisi\u00f3n de nombramientos. La pol\u00edtica de diversidad comprender\u00e1 cuestiones como la formaci\u00f3n y experiencia profesional, la edad, la discapacidad y el g\u00e9nero, que se referir\u00e1 a las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el consejo de administraci\u00f3n un n\u00famero de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nEn caso de no aplicarse una pol\u00edtica de este tipo, se deber\u00e1 ofrecer una explicaci\u00f3n al respecto.<br \/>\nLas entidades peque\u00f1as y medianas, de acuerdo con la definici\u00f3n contenida en la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, \u00fanicamente estar\u00e1n obligadas a proporcionar informaci\u00f3n sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado en materia de g\u00e9nero.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<br \/>\nEl art\u00edculo 35 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, queda redactado de la forma siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 35. Informe de auditor\u00eda de cuentas anuales.<br \/>\n1. El informe de auditor\u00eda de las cuentas anuales de una entidad de inter\u00e9s p\u00fablico se elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en esta ley y en el art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) n.\u00ba 537\/2014, de 16 de abril.<br \/>\n2. No obstante, lo dispuesto en el art\u00edculo 5.1.f) sobre el informe de gesti\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<br \/>\na) En el caso de auditor\u00edas de cuentas consolidadas de sociedades a que se refiere el art\u00edculo 49.5 del C\u00f3digo de Comercio y de cuentas anuales individuales de sociedades referidas en el art\u00edculo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en relaci\u00f3n con el estado de informaci\u00f3n no financiera mencionado en los citados art\u00edculos, o, en su caso, con el informe separado correspondiente al mismo ejercicio al que se haga referencia en el informe de gesti\u00f3n, que incluya la informaci\u00f3n que se exige para dicho estado en el art\u00edculo 49.6 del C\u00f3digo de Comercio, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 49.7 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\nEn ambos supuestos, el auditor deber\u00e1 comprobar \u00fanicamente que el citado estado de informaci\u00f3n no financiera se encuentre incluido en el informe de gesti\u00f3n o, en su caso, se haya incorporado en \u00e9ste la referencia correspondiente al informe separado en la forma prevista en los art\u00edculos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior. En el caso de que no fuera as\u00ed, lo indicar\u00e1 en el informe de auditor\u00eda.<br \/>\nb) En el caso de auditor\u00edas de cuentas de entidades emisoras de valores admitidos a negociaci\u00f3n en mercados secundarios oficiales de valores, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 540.4. apartado a), 3.\u00ba, apartado c), 2.\u00ba y 4.\u00ba a 6.\u00ba, y apartados d), e), f) y g) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.<br \/>\nEn este supuesto, el auditor deber\u00e1 comprobar \u00fanicamente que esta informaci\u00f3n se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gesti\u00f3n. En el caso de que no fuera as\u00ed, lo indicar\u00e1 en el informe de auditor\u00eda.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6.\u00ba de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto-ley se incorpora al Derecho espa\u00f1ol la Directiva 2014\/95\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013\/34\/UE en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera e informaci\u00f3n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad y del Ministro de Justicia, dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor y aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLas modificaciones introducidas por este real decreto-ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para los ejercicios econ\u00f3micos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables, a efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 49.5.b) del C\u00f3digo de Comercio y 262.5.b) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ser\u00e1n el citado ejercicio 2017 y el inmediato anterior.<br \/>\nDado en Madrid, el 24 de noviembre de 2017.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nMARIANO RAJOY BREY<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 18\/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el C\u00f3digo de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en materia de informaci\u00f3n no financiera y diversidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1195],"class_list":["post-12996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-auditoria-de-cuentas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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