{"id":13000,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/uso-del-euskera-en-las-administraciones-publicas-de-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:29","slug":"uso-del-euskera-en-las-administraciones-publicas-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13000","title":{"rendered":"Uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO FORAL 103\/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Ley Foral 18\/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en su art\u00edculo 2.1 establece que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, toda la ciudadan\u00eda tiene derecho a conocerlas y a usarlas. En el art\u00edculo 2.2 establece la oficialidad del castellano en toda Navarra y la del euskera en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nDicha Ley Foral del Euskera establece tres zonas ling\u00fc\u00edsticas en Navarra, a cuyo \u00e1mbito se refiere este decreto foral. Una zona vasc\u00f3fona, en la que el euskera y castellano son lenguas oficiales y en la que la ciudadan\u00eda tiene derecho a usar ambas lenguas en sus relaciones con las administraciones p\u00fablicas y a ser atendida en la lengua oficial que elija. Una zona denominada mixta, en la que la ciudadan\u00eda tiene derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones p\u00fablicas de Navarra. Y una zona denominada no vasc\u00f3fona, en la que se reconoce a la ciudadan\u00eda el derecho a dirigirse en euskera a las administraciones p\u00fablicas de Navarra. As\u00ed pues, la Ley Foral del Euskera reconoce en las tres zonas el derecho de la ciudadan\u00eda a usar las lenguas propias de Navarra en sus relaciones con las administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en la misma Ley Foral, e insta a estas a tomar diferentes medidas en cada zona para hacerlo efectivo, en modos y grados distintos. Ha de tenerse en cuenta, sin embargo, que, tal y como se reconoce en el pre\u00e1mbulo de la Ley Foral 4\/2015, de 24 de febrero, de modificaci\u00f3n parcial de la Ley Foral 18\/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, no existe raz\u00f3n alguna para que determinados derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas sean distintos en la zona mixta y en la no vasc\u00f3fona, habida cuenta de que el r\u00e9gimen de oficialidad ling\u00fc\u00edstica es id\u00e9ntico en ambas.<br \/>\nPor su parte, la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00fan, reconoce el derecho de la ciudadan\u00eda, en sus relaciones con las administraciones p\u00fablicas, a utilizar las lenguas que tienen car\u00e1cter de lengua oficial, y establece que los procedimientos en los que intervengan \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado con sede en una comunidad aut\u00f3noma se tramitar\u00e1n en la lengua oficial elegida por la persona interesada, conforme a sus derechos ling\u00fc\u00edsticos. A su vez, la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial regula esta materia en el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn este mismo sentido, merece especial menci\u00f3n la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobada el 25 de junio de 1992 con rango de convenci\u00f3n por el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa y firmada el 5 de noviembre del mismo a\u00f1o por once estados miembros, entre ellos el espa\u00f1ol, que la ratific\u00f3 el 9 de abril de 2001.<br \/>\nDe modo particular se toman en consideraci\u00f3n los compromisos contenidos en el art\u00edculo 10 de dicha Carta Europea, relativo a las autoridades administrativas y servicios p\u00fablicos. Asimismo, se atiende a las recomendaciones realizadas en los informes peri\u00f3dicos de 2005, 2008, 2012 y 2016 por el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa en el proceso de seguimiento del cumplimiento del mencionado tratado. Entre esas recomendaciones, merecen especial consideraci\u00f3n el punto 5 de las aprobadas el 21 de septiembre de 2005, en el que se realiza la indicaci\u00f3n expresa para que las autoridades contemplen la posibilidad de aplicar una forma apropiada de la protecci\u00f3n que brinda la Parte III de la Carta a la lengua vasca en la zona mixta de Navarra, as\u00ed como el punto 4 de las recomendaciones aprobadas el 20 de enero de 2016, en el que se solicita continuar llevando a cabo medidas para garantizar la presencia de las lenguas cooficiales en los servicios p\u00fablicos, especialmente en los servicios de salud.<br \/>\nEl uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de Navarra fue regulado mediante el Decreto Foral 70\/1994, de 21 de marzo, y mediante el Decreto Foral 135\/1994, de 4 de julio, que derog\u00f3 y sustituy\u00f3 al primero. Posteriormente, esa norma fue derogada y sustituida por el Decreto Foral 372\/2000, de 11 de diciembre, que fue objeto de una serie de recursos ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa y, finalmente, anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de Navarra se regul\u00f3 nuevamente mediante el Decreto Foral 29\/2003, de 10 de febrero, de id\u00e9ntico contenido al anterior, e igualmente recurrido, del cual cuatro art\u00edculos fueron parcialmente anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y dos de ellos derogados por el Decreto Foral 55\/2009, de 15 de junio.<br \/>\nEl Defensor del Pueblo de Navarra, en su informe de 2010 sobre el biling\u00fcismo y los derechos ling\u00fc\u00edsticos, sugiri\u00f3 al Gobierno de Navarra la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un reglamento general de ejecuci\u00f3n de la Ley Foral del Euskera que sustituyera al Decreto Foral 29\/2003. El informe afirmaba que esa reglamentaci\u00f3n general deber\u00eda regular espec\u00edficamente el uso normal del euskera en la zona mixta, por ser dicha zona donde se centran el mayor n\u00famero de habitantes de Navarra, siendo gran parte vascoparlantes.<br \/>\nEn lo que respecta a la zona vasc\u00f3fona, el Defensor del Pueblo de Navarra, en informe de 19 de agosto de 2015, advirti\u00f3 de la conveniencia de que las disposiciones de la Ley Foral del Euskera sean una realidad cuanto antes, lo que conlleva que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantice la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de su competencia dirigidos a la ciudadan\u00eda de la zona vasc\u00f3fona en euskera en una situaci\u00f3n de paridad con el castellano, como es la l\u00f3gica que se deriva de la cooficialidad entre ambas lenguas. En tal sentido, dicho informe advierte de que la progresividad a veces mencionada como principio que pueda limitar el ejercicio efectivo del derecho a relacionarse en euskera en la zona vasc\u00f3fona ya no tendr\u00eda hoy el mismo alcance, puesto que se trata de una ley aprobada en 1986 y de cuya vigencia han transcurrido treinta a\u00f1os.<br \/>\nEl valor de las lenguas para la convivencia y entendimiento entre las personas integrantes de las sociedades que reconoce la Ley Foral del Euskera en su pre\u00e1mbulo mantiene hoy d\u00eda toda su vigencia, y la Navarra actual tiene en la coexistencia de sus dos lenguas y en el respeto de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de toda la ciudadan\u00eda un elemento fundamental para la cohesi\u00f3n social.<br \/>\nLa Ley Foral del Euskera reconoce la condici\u00f3n din\u00e1mica del fen\u00f3meno ling\u00fc\u00edstico. En este sentido, es evidente que en las tres \u00faltimas d\u00e9cadas, desde la aprobaci\u00f3n de dicha ley, la situaci\u00f3n social de la lengua vasca en Navarra ha evolucionado positivamente y el conocimiento del euskera, especialmente entre las nuevas generaciones, ha aumentado de forma considerable. De igual modo, se ha incrementado la demanda de servicios p\u00fablicos en esta lengua. Esta nueva realidad social ha de ser reconocida y, por todo ello, se hace preciso revisar la normativa y adecuar las actuaciones administrativas a tal realidad con el objeto de, dentro del marco de la Ley Foral del Euskera, garantizar de forma plena los derechos ling\u00fc\u00edsticos reconocidos a la ciudadan\u00eda de Navarra. A garantizar de forma plena dichos derechos ha de estar dirigida, asimismo, la planificaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en este \u00e1mbito.<br \/>\nAs\u00ed pues, la finalidad de este decreto foral es responder a la realidad de la existencia de dos lenguas que son propias de Navarra, euskera y castellano, tal y como se reconoce en Ley Foral del Euskera, y hacerlo teniendo en cuenta la gradaci\u00f3n establecida por la zonificaci\u00f3n y la realidad socioling\u00fc\u00edstica de Navarra. De este modo, el presente decreto foral pretende, en la zona vasc\u00f3fona, garantizar de forma efectiva todos los derechos derivados de la oficialidad que el euskera tiene reconocida en dicha zona, y, en la zona denominada mixta, garantizar a la ciudadan\u00eda el derecho a la elecci\u00f3n de lengua reconocido por la Ley Foral del Euskera. Asimismo, el decreto foral pretende adecuar la actuaci\u00f3n administrativa para dar una respuesta positiva al derecho reconocido a la ciudadan\u00eda de la zona denominada no vasc\u00f3fona de dirigirse en euskera a las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nDentro del \u00e1mbito de la Ley Foral del Euskera, este decreto foral incorpora una acci\u00f3n positiva y proactiva dirigida a corregir la situaci\u00f3n minorizada de una de las lenguas propias de Navarra, el euskera, promoviendo el uso de este idioma mediante una oferta real por parte de las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico, en la medida en que estas entidades son tambi\u00e9n parte del sector p\u00fablico, tal y como establece la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. A este respecto, el presente decreto foral se ajusta a los principios que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias recoge en su art\u00edculo 7, donde se indica que la adopci\u00f3n de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre las personas que hablan dichas lenguas y el resto de la poblaci\u00f3n y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerar\u00e1 un acto de discriminaci\u00f3n para con las personas que hablan las lenguas m\u00e1s extendidas.<br \/>\nEste decreto foral reconoce la especificidad de los servicios administrativos que, independientemente de su ubicaci\u00f3n, han de atender al conjunto de la poblaci\u00f3n de Navarra. Por ello, los servicios que tengan como \u00e1mbito de actuaci\u00f3n toda la Comunidad Foral se considerar\u00e1n servicios centrales, y la regulaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que se les aplique no vendr\u00e1 determinada por la zona en la que se radiquen, sino por el hecho de atender al conjunto de la poblaci\u00f3n de Navarra, independientemente de su ubicaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, este decreto foral utiliza la voz euskera, expresi\u00f3n castellana equivalente al vascuence, que est\u00e1 recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola. La extensi\u00f3n del uso social de la expresi\u00f3n euskera es notoria y tambi\u00e9n se ha extendido en textos educativos e informes europeos relativos a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.<br \/>\nDe acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra emitido en su sesi\u00f3n de 29 de septiembre de 2017 y con el informe positivo del Consejo Navarro del Euskera.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 15 de noviembre de 2017,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito subjetivo.<br \/>\n1. El presente decreto foral tiene por objeto desarrollar el T\u00edtulo I de la Ley Foral 18\/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, referido a la regulaci\u00f3n del uso normal y oficial del euskera por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. Este decreto foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, a las entidades Locales de Navarra y a los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de dichas administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA efectos de este decreto foral, se entiende por:<br \/>\na) Redacci\u00f3n biling\u00fce: la realizada en euskera y castellano.<br \/>\nb) Servicios centrales: aquellos servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que, independientemente de su ubicaci\u00f3n, atienden al conjunto de toda la poblaci\u00f3n navarra.<br \/>\nc) Puesto biling\u00fce: aquel para cuyo ingreso o provisi\u00f3n es preceptivo, en la medida correspondiente, el conocimiento del euskera.<br \/>\nd) Circuito biling\u00fce: aquel circuito administrativo que posibilita la prestaci\u00f3n de los servicios o tramitaci\u00f3n de los expedientes en cualquiera de las dos lenguas propias de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Objetivos esenciales.<br \/>\n1. Son objetivos esenciales del presente decreto foral:<br \/>\na) En la zona vasc\u00f3fona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo de las administraciones p\u00fablicas de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes y como lenguas de servicio a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadan\u00eda a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones p\u00fablicas de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes y definir los instrumentos que hagan posible el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadan\u00eda, acorde a la realidad socioling\u00fc\u00edstica de los municipios que la integran.<br \/>\nc) En la zona no vasc\u00f3fona posibilitar el derecho de la ciudadan\u00eda a dirigirse en euskera a las administraciones p\u00fablicas de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, acorde con las caracter\u00edsticas socioling\u00fc\u00edsticas de la zona.<br \/>\n2. En los servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, el objetivo esencial es posibilitar el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Delimitaci\u00f3n de las zonas ling\u00fc\u00edsticas.<br \/>\nLas zonas ling\u00fc\u00edsticas a las que se refiere el presente decreto foral se corresponden, en su delimitaci\u00f3n, con las establecidas en el art\u00edculo 5 de la Ley Foral 18\/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Asesoramiento y coordinaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo Euskarabidea &#8211; Instituto Navarro del Euskera.<br \/>\nCorresponde al organismo aut\u00f3nomo Euskarabidea &#8211; Instituto Navarro del Euskera:<br \/>\na) Actuar como \u00f3rgano coordinador entre los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, asesor\u00e1ndolos y colaborando con ellos para implantar las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del Gobierno de Navarra en materia de pol\u00edtica y planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nb) Asesorar y prestar colaboraci\u00f3n a las entidades Locales de Navarra en la materia objeto de este decreto foral.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\n1. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de aquellos, elaborar\u00e1n sus respectivos planes para lograr los objetivos previstos en el art\u00edculo 3 de este decreto foral, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero. Dichos planes contendr\u00e1n al menos los siguientes contenidos:<br \/>\na) Un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del euskera: personal con conocimientos de euskera, an\u00e1lisis de las comunicaciones internas y externas y de recursos disponibles, inventario de formularios y documentaci\u00f3n dirigida a la ciudadan\u00eda, rotulaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Una identificaci\u00f3n de las necesidades comunicativas de los puestos de trabajo.<br \/>\nc) Las medidas apropiadas para lograr los objetivos correspondientes, y una priorizaci\u00f3n de dichas medidas, atendiendo preferentemente a las unidades org\u00e1nicas y a los puestos de trabajo con atenci\u00f3n directa a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nd) Una evaluaci\u00f3n de las necesidades de formaci\u00f3n.<br \/>\ne) Una evaluaci\u00f3n de las necesidades de traducci\u00f3n.<br \/>\nf) Una calendarizaci\u00f3n de las actuaciones dentro del periodo previsto para alcanzar los objetivos.<br \/>\ng) Una valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de las actuaciones previstas en el plan.<br \/>\nh) Modos de seguimiento e indicadores de evaluaci\u00f3n de los objetivos establecidos.<br \/>\n2. Las entidades locales cuyo \u00e1mbito corresponda, en todo o en parte, a la zona vasc\u00f3fona elaborar\u00e1n sus propios planes para lograr los objetivos previstos en el art\u00edculo 3.1.a) de este decreto foral. Dichos planes especificar\u00e1n las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera.<br \/>\n3. Las entidades locales de la zona mixta y de la zona no vasc\u00f3fona podr\u00e1n elaborar sus propios planes dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, para lograr los objetivos previstos en el art\u00edculo 3.1.b) y c), respectivamente, de este decreto foral.<br \/>\n4. Los planes a los que se refiere el presente art\u00edculo se adecuar\u00e1n a las diferentes situaciones socioling\u00fc\u00edsticas y se ir\u00e1n actualizando en la medida en que se vayan cumpliendo los objetivos en ellos establecidos.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y los organismos p\u00fablicos y las entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de esas administraciones p\u00fablicas, impulsar\u00e1n medidas para garantizar la progresiva capacitaci\u00f3n del personal necesario en el conocimiento y uso del euskera, con el fin de hacer posible el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral del Euskera, en este decreto foral y en la normativa que lo desarrolle.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nUso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de Navarra<br \/>\ny en sus relaciones con la ciudadan\u00eda<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nZonas ling\u00fc\u00edsticas<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nZona vasc\u00f3fona<br \/>\nArt\u00edculo 7. Uso interno.<br \/>\n1. En las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona vasc\u00f3fona, ser\u00e1n v\u00e1lidas y tendr\u00e1n plena eficacia jur\u00eddica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada.<br \/>\n2. En las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona vasc\u00f3fona, las comunicaciones internas de car\u00e1cter general se har\u00e1n de forma biling\u00fce. Podr\u00e1n realizarse solo en una de las lenguas oficiales si as\u00ed lo eligen las personas interesadas.<br \/>\n3. En las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona vasc\u00f3fona, los impresos y escritos oficiales de uso interno as\u00ed como los encabezamientos y membretes se realizar\u00e1n de forma biling\u00fce; podr\u00e1n utilizarse, para ello, soportes separados.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Relaciones entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. En las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona vasc\u00f3fona, los escritos oficiales y las comunicaciones que se dirijan a otras de la misma zona o a otras administraciones p\u00fablicas sitas en territorios donde el euskera sea lengua oficial, se realizaran de forma biling\u00fce, salvo que haya un acuerdo entre las partes para hacerlo solamente en una lengua.<br \/>\n2. Los escritos oficiales y comunicaciones que las entidades locales radicadas en la zona vasc\u00f3fona dirijan a los servicios centrales de las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n estar redactados \u00fanicamente en euskera.<br \/>\n3. Los escritos oficiales y comunicaciones que se dirijan a otras administraciones p\u00fablicas no incluidas en los apartados anteriores se realizar\u00e1n, como norma general de forma biling\u00fce.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. En las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona vasc\u00f3fona, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de la propia zona vasc\u00f3fona se har\u00e1n de forma biling\u00fce, salvo que las personas interesadas soliciten expresamente la utilizaci\u00f3n de una sola de las dos lenguas oficiales.<br \/>\n2. Los impresos para el uso de la ciudadan\u00eda y los escritos oficiales que deban tener efecto dentro la zona vasc\u00f3fona, se redactar\u00e1n de forma biling\u00fce. Podr\u00e1n utilizarse, para ello, soportes separados.<br \/>\nLos impresos para el uso de la ciudadan\u00eda y los escritos oficiales que deban tener efecto fuera de la zona vasc\u00f3fona, se redactar\u00e1n de forma biling\u00fce.<br \/>\n3. En lo que respecta a la atenci\u00f3n oral, se atender\u00e1 a las personas usuarias en la lengua propia de Navarra elegida por estas.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n de los sitios web, y los tr\u00e1mites administrativos que a trav\u00e9s de ellos puedan llevarse a cabo, estar\u00e1n disponibles en ambas lenguas oficiales.<br \/>\n5. El personal de las administraciones p\u00fablicas que tenga atribuida la fe p\u00fablica administrativa y la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 expedir las copias de los documentos p\u00fablicos otorgados ante sus respectivas administraciones y las certificaciones de asientos obrantes en los registros dependientes de las mismas en forma biling\u00fce, salvo que las personas interesadas soliciten expresamente la utilizaci\u00f3n de cualquiera de las dos lenguas oficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Imagen, avisos y publicaciones.<br \/>\n1. En las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona vasc\u00f3fona, los r\u00f3tulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulaci\u00f3n de los materiales, uniformes y veh\u00edculos, los encabezamientos o membretes de impresos y documentos, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n se redactar\u00e1n de forma biling\u00fce.<br \/>\n2. Las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gr\u00e1fico de campa\u00f1as, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares as\u00ed como los elementos informativos de la se\u00f1alizaci\u00f3n viaria urbana, se redactar\u00e1n de forma biling\u00fce, pudiendo hacerse en soportes separados.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nZona mixta<br \/>\nArt\u00edculo 11. Uso interno.<br \/>\nEn las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona mixta, los impresos y escritos oficiales de uso interno, los encabezamientos y membretes podr\u00e1n realizarse de forma biling\u00fce.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Relaciones entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona mixta que no tengan el car\u00e1cter de servicios centrales, los escritos oficiales y comunicaciones que se dirijan a cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n realizarse de forma biling\u00fce.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. Aquellos servicios de las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona mixta que no tengan el car\u00e1cter de servicios centrales podr\u00e1n impulsar medidas para que las notificaciones y comunicaciones puedan realizarse de forma biling\u00fce, debiendo hacerse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\nEn el caso de expedientes iniciados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en euskera, las notificaciones y comunicaciones derivadas de dichos expedientes se remitir\u00e1n a las personas interesadas de forma biling\u00fce.<br \/>\n2. Los impresos para el uso de la ciudadan\u00eda y los escritos oficiales podr\u00e1n redactarse de forma biling\u00fce.<br \/>\n3. En lo que respecta a la atenci\u00f3n oral, las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona mixta podr\u00e1n impulsar las medidas que resulten necesarias para facilitar atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda que use el euskera en sus relaciones con la administraci\u00f3n.<br \/>\n4. Las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona mixta que presten servicio solo a la poblaci\u00f3n de dicha zona, podr\u00e1n adoptar medidas para que la informaci\u00f3n de las p\u00e1ginas web y los tr\u00e1mites administrativos que puedan llevarse a cabo a trav\u00e9s de ellas est\u00e9n disponibles en euskera y en castellano.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Imagen, avisos y publicaciones.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona mixta que no tengan el car\u00e1cter de servicios centrales podr\u00e1n impulsar medidas para que los r\u00f3tulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulaci\u00f3n de materiales, uniformes y veh\u00edculos, as\u00ed como los encabezamientos y membretes de los impresos y documentos, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n, se redacten de forma biling\u00fce.<br \/>\n2. En relaci\u00f3n con lo establecido en el apartado anterior, se podr\u00e1n adoptar las medidas oportunas para garantizar que las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gr\u00e1fico de campa\u00f1as, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares as\u00ed como los elementos informativos de la se\u00f1alizaci\u00f3n viaria urbana, se redacten de forma biling\u00fce.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nZona no vasc\u00f3fona<br \/>\nArt\u00edculo 15. Uso interno.<br \/>\nEn las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona no vasc\u00f3fona, los impresos y escritos oficiales de uso interno, los encabezamientos y membretes podr\u00e1n redactarse de forma biling\u00fce, debiendo hacerse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Relaciones entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona no vasc\u00f3fona, los escritos oficiales y comunicaciones que se dirijan a cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1n redactarse de forma biling\u00fce, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. En las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona no vasc\u00f3fona, las notificaciones y comunicaciones podr\u00e1n redactarse de forma biling\u00fce cuando el interesado se haya dirigido en euskera a la administraci\u00f3n, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\n2. Los impresos para el uso de la ciudadan\u00eda y escritos oficiales podr\u00e1n redactarse de forma biling\u00fce, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\n3. Las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona no vasc\u00f3fona podr\u00e1n adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho reconocido a la ciudadan\u00eda a dirigirse a ellas en euskera y, si as\u00ed lo requieren, podr\u00e1n recurrir a la unidad oficial de traducci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n de las p\u00e1ginas web, y los tr\u00e1mites administrativos que puedan llevarse a cabo a trav\u00e9s de ellas, podr\u00e1n estar en las dos lenguas de Navarra, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Imagen, avisos y publicaciones.<br \/>\n1. En las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico radicadas en la zona no vasc\u00f3fona, los r\u00f3tulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulaci\u00f3n de materiales, uniformes y veh\u00edculos, as\u00ed como los encabezamientos y membretes de impresos y documentos, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n podr\u00e1n redactarse de forma biling\u00fce, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\n2. Las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gr\u00e1fico de campa\u00f1as, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares as\u00ed como los elementos informativos de la se\u00f1alizaci\u00f3n viaria urbana podr\u00e1n redactarse de forma biling\u00fce, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nServicios centrales de la Administraci\u00f3n<br \/>\nde la Comunidad Foral de Navarra<br \/>\nArt\u00edculo 19. Relaciones entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. Los escritos oficiales y las comunicaciones que se dirijan por los servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra a otros servicios de dicha administraci\u00f3n sitos en la zona vasc\u00f3fona, o a entidades locales radicadas en dicha zona, se realizar\u00e1n de forma biling\u00fce, salvo que haya acuerdo para hacerlo solo en una lengua.<br \/>\n2. Los escritos oficiales y las comunicaciones que se dirijan por los servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales radicadas en la zona mixta, podr\u00e1n realizarse de forma biling\u00fce.<br \/>\n3. Los escritos oficiales y las comunicaciones que se dirijan por los servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales radicadas en la zona no vasc\u00f3fona, podr\u00e1n realizarse de forma biling\u00fce, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. Las notificaciones y comunicaciones que se dirijan de forma general a la ciudadan\u00eda, deber\u00e1n redactarse de forma biling\u00fce.<br \/>\nEn el caso de expedientes administrativos iniciados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en euskera, las comunicaciones derivadas de dichos expedientes ser\u00e1n remitidas a las personas interesadas de forma biling\u00fce.<br \/>\n2. Los impresos y escritos oficiales que sean de uso general para toda la poblaci\u00f3n se redactar\u00e1n de forma biling\u00fce.<br \/>\n3. En lo que respecta a la atenci\u00f3n oral, los servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra impulsar\u00e1n medidas para la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en euskera. Entre otras medidas, podr\u00e1n figurar la creaci\u00f3n de puntos de informaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de circuitos biling\u00fces formados por personal con conocimiento de euskera.<br \/>\n4. Las comunicaciones realizadas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos disponibles para la ciudadan\u00eda, cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan el acceso electr\u00f3nico a informaciones, servicios y transacciones, ser\u00e1n accesibles en castellano y en euskera y posibilitar\u00e1n la interoperabilidad en las dos lenguas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Imagen, avisos y publicaciones.<br \/>\n1. Todo elemento general de comunicaci\u00f3n e imagen de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra reflejar\u00e1 su realidad biling\u00fce.<br \/>\n2. Los r\u00f3tulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulaci\u00f3n de materiales, uniformes y veh\u00edculos, as\u00ed como los encabezamientos y membretes de los impresos y documentos, los sellos oficiales, y cualesquiera otros elementos de identificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de los servicios centrales, se realizar\u00e1n de forma biling\u00fce.<br \/>\n3. Las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gr\u00e1fico de campa\u00f1as, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares que los servicios centrales dirijan al conjunto de la poblaci\u00f3n se redactar\u00e1n de forma biling\u00fce.<br \/>\n4. Los elementos informativos de la se\u00f1alizaci\u00f3n viaria de titularidad p\u00fablica de la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra se redactar\u00e1n de forma biling\u00fce.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nConocimiento y valoraci\u00f3n del euskera<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCriterios generales<br \/>\nArt\u00edculo 22. Nivel de conocimiento de euskera.<br \/>\n1. El nivel de conocimiento de euskera que se deber\u00e1 acreditar en los puestos biling\u00fces ser\u00e1, dependiendo de las caracter\u00edsticas del puesto, B1, B2 o C1 de los establecidos en el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<br \/>\n2. El nivel de conocimiento B1 podr\u00e1 ser exigido \u00fanicamente en aquellos puestos biling\u00fces de nivel D o E que no tengan entre sus funciones principales las administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Acreditaci\u00f3n del nivel ling\u00fc\u00edstico.<br \/>\n1. En los puestos biling\u00fces, el conocimiento del nivel requerido de euskera se acreditar\u00e1 mediante los diferentes t\u00edtulos y certificados oficialmente reconocidos.<br \/>\n2. En aquellos puestos biling\u00fces de nivel D o E para los que se exija un nivel conocimiento B1, dicho nivel de conocimiento podr\u00e1 ser acreditado mediante la superaci\u00f3n de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel ling\u00fc\u00edstico exigido. La superaci\u00f3n de dicha prueba tendr\u00e1 validez permanente a los efectos de acreditar el requisito de conocimiento de euskera en el ingreso y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3. En lo que respecta al \u00e1mbito de competencia del Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, el conocimiento del euskera se acreditar\u00e1 mediante la regulaci\u00f3n espec\u00edfica establecida por el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Derechos adquiridos.<br \/>\nSe respetar\u00e1n los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera est\u00e9n ocupando puestos que sean determinados como biling\u00fces, y se les ofrecer\u00e1 la posibilidad de participar, de manera voluntaria, en las acciones formativas de euskera que se organicen al efecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPuestos biling\u00fces de la Administraci\u00f3n Foral de Navarra<br \/>\nArt\u00edculo 25. N\u00famero y caracter\u00edsticas de los puestos biling\u00fces.<br \/>\n1. Los puestos biling\u00fces establecidos en las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1n ser suficientes en n\u00famero para garantizar los objetivos establecidos en la Ley Foral del Euskera y en el presente decreto foral.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de los puestos biling\u00fces se har\u00e1 teniendo en cuenta los objetivos espec\u00edficos previstos en el art\u00edculo 3 de este Decreto Foral para cada zona ling\u00fc\u00edstica y para los servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como la naturaleza de su servicio y de sus comunicaciones, consider\u00e1ndose como puestos biling\u00fces preferentemente los que tengan entre sus funciones algunas de las siguientes:<br \/>\na) Prestar atenci\u00f3n general directa al p\u00fablico en centrales telef\u00f3nicas, oficinas de registro o recepciones; especialmente, en servicios de seguridad ciudadana y atenci\u00f3n de urgencia, y en servicios de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nb) Ofrecer informaci\u00f3n espec\u00edfica a la ciudadan\u00eda, tanto de manera oral como escrita, sobre servicios o procedimientos administrativos.<br \/>\nc) Generar comunicaciones dirigidas a la ciudadan\u00eda o gestionar habitualmente documentaci\u00f3n en euskera.<br \/>\nd) Atender a poblaci\u00f3n de la zona vasc\u00f3fona.<br \/>\ne) En el caso de servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, estar incluido en un circuito biling\u00fce.<br \/>\n3. La determinaci\u00f3n de los puestos biling\u00fces se realizar\u00e1 a propuesta del departamento al que est\u00e9n adscritos, previo informe favorable de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, para su inclusi\u00f3n en el correspondiente decreto foral de modificaci\u00f3n de la plantilla org\u00e1nica.<br \/>\n4. Las personas que accedan a un puesto biling\u00fce habr\u00e1n de responder a las necesidades ling\u00fc\u00edsticas de dicho puesto.<br \/>\n5. Los puestos biling\u00fces de dif\u00edcil provisi\u00f3n podr\u00e1n ser ocupados con car\u00e1cter temporal por personas que no tengan el requisito ling\u00fc\u00edstico exigido. A estos efectos, se entiende por puesto de dif\u00edcil provisi\u00f3n aquel puesto de trabajo biling\u00fce ofertado a la contrataci\u00f3n temporal que, tras el llamamiento a todas las personas aspirantes disponibles, no se haya podido cubrir.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nConocimiento preceptivo y valoraci\u00f3n del euskera en el ingreso<br \/>\no provisi\u00f3n de los puestos de trabajo<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nZona vasc\u00f3fona<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nAdministraci\u00f3n de la Comunidad Foral<br \/>\nArt\u00edculo 26. Puestos biling\u00fces.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra especificar\u00e1 en qu\u00e9 puestos de las unidades org\u00e1nicas de la zona vasc\u00f3fona es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicar\u00e1 en su plantilla org\u00e1nica dichos puestos biling\u00fces y el nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de los puestos biling\u00fces y del nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos se har\u00e1 teniendo en cuenta lo establecido en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo III del presente decreto foral, y, especialmente, en el art\u00edculo 25.2.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito.<br \/>\n1. En los puestos de las unidades org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona vasc\u00f3fona no determinados como biling\u00fces en los que el ingreso se realice por concurso-oposici\u00f3n, la valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito deber\u00e1 suponer el 11% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos, y en la provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1 suponer el 10% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos.<br \/>\n2. En funci\u00f3n del grado de atenci\u00f3n o trato con la ciudadan\u00eda que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona vasc\u00f3fona, si el ingreso se realiza por concurso-oposici\u00f3n el porcentaje a asignar para su valoraci\u00f3n ser\u00e1 del 23% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos, y en la provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1 suponer el 20% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos. La relaci\u00f3n de dichos puestos se aprobar\u00e1 mediante orden foral de la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nEntidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 28. Puestos biling\u00fces.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de sus competencias las entidades locales de la zona vasc\u00f3fona especificar\u00e1n en qu\u00e9 puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicar\u00e1n dichos puestos biling\u00fces en sus respectivas plantillas org\u00e1nicas. Para el resto de puestos, el conocimiento del euskera ser\u00e1 considerado como m\u00e9rito cualificado.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito.<br \/>\nEn las entidades locales de la zona vasc\u00f3fona en las que el conocimiento del euskera no se hubiera declarado preceptivo, el euskera se considerar\u00e1 m\u00e9rito cualificado, y para su valoraci\u00f3n adicional se podr\u00e1n tomar como referencia los valores establecidos en el art\u00edculo 27 para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nZona mixta<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nAdministraci\u00f3n de la Comunidad Foral<br \/>\nArt\u00edculo 30. Puestos biling\u00fces.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra especificar\u00e1 en qu\u00e9 puestos de la zona mixta es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicar\u00e1 en su plantilla org\u00e1nica dichos puestos biling\u00fces y el nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de los puestos biling\u00fces y del nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos se har\u00e1 teniendo en cuenta la realidad socioling\u00fc\u00edstica de la zona, lo establecido en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo III del presente decreto foral, y, especialmente, en el art\u00edculo 25.2.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito.<br \/>\n1. En los puestos de las unidades org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como biling\u00fces en los que el ingreso se realice por concurso-oposici\u00f3n, la valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito deber\u00e1 suponer el 7% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos, y en la provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1 suponer el 6% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos.<br \/>\n2. En funci\u00f3n del grado de atenci\u00f3n o trato con la ciudadan\u00eda que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta y previo informe justificativo de Euskarabidea &#8211; Instituto Navarro del Euskera, si el ingreso se realiza por concurso-oposici\u00f3n el porcentaje a asignar para su valoraci\u00f3n podr\u00e1 ser de hasta el 14% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos, y en la provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos podr\u00e1 suponer hasta el 12% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos.<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nEntidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 32. Puestos biling\u00fces.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de sus competencias las entidades locales de la zona mixta podr\u00e1n especificar en qu\u00e9 puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicar\u00e1n dichos puestos biling\u00fces en sus respectivas plantillas org\u00e1nicas.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito.<br \/>\nEn las entidades locales de la zona mixta en las que el conocimiento del euskera no se hubiera declarado preceptivo y hubieran decidido considerarlo m\u00e9rito, para su valoraci\u00f3n adicional se podr\u00e1n tomar como referencia los valores establecidos en el art\u00edculo 31 para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nZona no vasc\u00f3fona<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nAdministraci\u00f3n de la Comunidad Foral<br \/>\nArt\u00edculo 34. Puestos biling\u00fces.<br \/>\n1. Con el fin de facilitar el derecho de la ciudadan\u00eda a dirigirse en euskera a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en la zona no vasc\u00f3fona, esta podr\u00e1 especificar en qu\u00e9 puestos de la zona no vasc\u00f3fona es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicar\u00e1 en su plantilla org\u00e1nica dichos puestos biling\u00fces y el nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de los puestos biling\u00fces y del nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos se har\u00e1 teniendo en cuenta la realidad socioling\u00fc\u00edstica de la zona, lo establecido en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo III del presente decreto foral, y, especialmente, en el art\u00edculo 25.2.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito.<br \/>\n1. En los puestos de las unidades org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona no vasc\u00f3fona no determinados como biling\u00fces en los que el ingreso se realice por concurso-oposici\u00f3n, la valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito podr\u00e1 suponer hasta el 7% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos, y en la provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos podr\u00e1 suponer hasta el 6% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos, previo informe justificativo de Euskarabidea &#8211; Instituto Navarro del Euskera.<br \/>\nSUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nEntidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 36. Puestos biling\u00fces.<br \/>\nCon el fin de facilitar el ejercicio de la ciudadan\u00eda a dirigirse en euskera a las administraciones p\u00fablicas de la zona no vasc\u00f3fona, las entidades locales de la zona no vasc\u00f3fona, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n especificar en qu\u00e9 puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicar\u00e1n dichos puestos biling\u00fces en sus respectivas plantillas org\u00e1nicas.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito.<br \/>\nLas entidades locales de la zona no vasc\u00f3fona que hubieran decidido que el conocimiento del euskera sea considerado m\u00e9rito en alg\u00fan puesto de trabajo, podr\u00e1n tomar como referente, en su valoraci\u00f3n adicional, los valores que para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral figuran en el art\u00edculo 35.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nServicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral<br \/>\nArt\u00edculo 38. Puestos biling\u00fces.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral determinar\u00e1 los puestos biling\u00fces de sus servicios centrales, e indicar\u00e1 en su plantilla org\u00e1nica dichos puestos biling\u00fces y el nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de los puestos biling\u00fces y del nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos se har\u00e1 teniendo en cuenta lo establecido en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo III del presente decreto foral, y, especialmente, en el art\u00edculo 25.2.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito.<br \/>\n1. En los puestos de los servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral no determinados como biling\u00fces en los que el ingreso se realice por concurso-oposici\u00f3n, la valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito deber\u00e1 suponer el 7% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos, y en la provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1 suponer el 6% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos.<br \/>\n2. En funci\u00f3n del grado de atenci\u00f3n o trato con la ciudadan\u00eda que tengan determinados puestos de trabajo de los servicios centrales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y previo informe justificativo de Euskarabidea &#8211; Instituto Navarro del Euskera, si el ingreso se realiza por concurso-oposici\u00f3n el porcentaje a asignar para su valoraci\u00f3n podr\u00e1 ser de hasta el 14% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos, y en la provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos podr\u00e1 suponer hasta el 12% en relaci\u00f3n con la puntuaci\u00f3n asignada al resto del baremo de m\u00e9ritos.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa<br \/>\nValoraci\u00f3n como m\u00e9rito<br \/>\nArt\u00edculo 40. Valoraci\u00f3n de la titulaci\u00f3n o certificaci\u00f3n relativa al euskera.<br \/>\n1. La posesi\u00f3n de un t\u00edtulo o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas recibir\u00e1 la m\u00e1xima valoraci\u00f3n del conocimiento de euskera.<br \/>\n2. De no poseerse dicha titulaci\u00f3n o certificado, se valorar\u00e1 en 1\/5 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2\/5 la posesi\u00f3n del equivalente al nivel A2, en 3\/5 la posesi\u00f3n del equivalente al nivel B1 y en 4\/5 la del nivel B2.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCapacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para el desempe\u00f1o profesional<br \/>\nArt\u00edculo 41. Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para el desempe\u00f1o profesional.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 1.2 del presente decreto foral promover\u00e1n la progresiva capacitaci\u00f3n de su personal en el uso del euskera como lengua de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera organizar\u00e1 cursos de capacitaci\u00f3n en euskera tendentes a asegurar la disponibilidad del n\u00famero necesario y suficiente de personal capacitado en dicha lengua, con el fin de hacer posible el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Foral del Euskera, en este decreto foral y en la normativa que, en su caso, lo desarrolle.<br \/>\n3. Reglamentariamente se fijar\u00e1n las modalidades de los cursos a los que hace referencia el apartado anterior, las condiciones de acceso y participaci\u00f3n en dichos cursos, as\u00ed como las obligaciones que deber\u00e1n asumir quienes voluntariamente participen en ellos.<br \/>\n4. Las actividades formativas se organizar\u00e1n de manera que posibiliten en la mayor medida posible la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal.<br \/>\n5. Las autoridades y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n correspondientes colaborar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n y cumplimiento posterior de los planes de formaci\u00f3n en euskera.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Aspectos formales de la redacci\u00f3n biling\u00fce.<br \/>\n1. En los casos para los cuales este decreto foral establece como v\u00e1lida la forma biling\u00fce en r\u00f3tulos, impresos y toda clase de documentaci\u00f3n y comunicaciones, esta se realizar\u00e1 como norma general en un \u00fanico soporte f\u00edsico, salvo en los casos en que en el articulado se permita expresamente la utilizaci\u00f3n de soportes diferentes.<br \/>\n2. Los textos biling\u00fces, especialmente en lo referido a la rotulaci\u00f3n, tendr\u00e1n en las dos lenguas el mismo tama\u00f1o y la misma visibilidad. Cuando el texto sea a dos columnas a la izquierda figurar\u00e1 el texto en euskera y a la derecha el texto en castellano y cuando la disposici\u00f3n sea en vertical en la parte superior se escribir\u00e1 el texto en euskera y en la parte inferior el texto en castellano.<br \/>\n3. En los elementos informativos de la se\u00f1alizaci\u00f3n viaria de la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra que se coloquen en las zonas vasc\u00f3fona y mixta se seguir\u00e1 el criterio del apartado segundo de la presente disposici\u00f3n; en los elementos que se coloquen en la zona no vasc\u00f3fona, por su parte, a la izquierda figurar\u00e1 el texto en castellano y a la derecha el texto en euskera y cuando la disposici\u00f3n sea en vertical en la parte superior se escribir\u00e1 el texto en castellano y en la parte inferior el texto en euskera.<br \/>\n4. Cuando junto a los textos biling\u00fces sea necesaria la utilizaci\u00f3n de textos en otras lenguas, se tendr\u00e1n igualmente en cuenta los criterios establecidos en los apartados anteriores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n del Estado en orden a la adopci\u00f3n, por parte de los \u00f3rganos competentes, de medidas tendentes a la progresiva normalizaci\u00f3n del uso del euskera en la Administraci\u00f3n del Estado radicada en Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de julio de 1990, del Ministerio para las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en el presente decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Puestos biling\u00fces y grados de dominio.<br \/>\nLas plazas biling\u00fces enumeradas en el Anexo I del Decreto Foral 203\/2001, de 30 de julio, para las cuales se establecieron los correspondientes grados de dominio que ven\u00edan definidos en el art\u00edculo 1 del propio decreto foral, al igual que el resto de plazas de la plantilla org\u00e1nica que tengan establecido alguno de dichos grados de dominio, pasar\u00e1n a ser plazas con un nivel de conocimiento de euskera acorde a lo establecido en el art\u00edculo 22 del presente decreto foral. As\u00ed, todas aquellas plazas para las que se estableci\u00f3 un grado de dominio 3, ser\u00e1n plazas biling\u00fces con un nivel C1 de conocimiento de euskera, y aquellas plazas para las que se estableci\u00f3 un grado de dominio 1 o 2, ser\u00e1n plazas biling\u00fces con un nivel B2 de conocimiento de euskera.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Valoraci\u00f3n de los urrats como m\u00e9rito.<br \/>\nA efectos de valoraci\u00f3n c\u00f3mo m\u00e9rito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorar\u00e1 en 1\/12 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima otorgada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Funci\u00f3n p\u00fablica docente no universitaria.<br \/>\nEn la funci\u00f3n p\u00fablica docente no universitaria, la selecci\u00f3n, la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, la promoci\u00f3n profesional, la promoci\u00f3n interna, la reordenaci\u00f3n de cuerpos y escalas, el reciclaje y el perfeccionamiento del profesorado, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica para estas materias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Lenguaje inclusivo.<br \/>\nSe tendr\u00e1 en cuenta el lenguaje inclusivo en la elaboraci\u00f3n de cualquiera de los elementos de comunicaci\u00f3n que se recogen en el presente decreto foral, as\u00ed como en las actividades de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en \u00e9l contempladas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Negociaci\u00f3n colectiva para la determinaci\u00f3n de las plazas biling\u00fces y sus consecuencias.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, la plantilla org\u00e1nica de cada departamento u organismo aut\u00f3nomo que resulte del proceso de planificaci\u00f3n recogido en el art\u00edculo 6 del presente decreto foral, en lo que se refiere a la especificaci\u00f3n de los puestos biling\u00fces en los que sea preceptivo el conocimiento del euskera, ser\u00e1 objeto de negociaci\u00f3n colectiva. Previamente, se someter\u00e1 a negociaci\u00f3n colectiva la definici\u00f3n del procedimiento que regule las actuaciones a seguir en relaci\u00f3n con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil ling\u00fc\u00edstico de la plaza que vinieran ocupando.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nEn la gesti\u00f3n indirecta de servicios p\u00fablicos mediante f\u00f3rmulas concesionales, cuya titularidad corresponda a las administraciones p\u00fablicas a las que resulten de aplicaci\u00f3n la Ley Foral del Euskera y este decreto foral, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que esos servicios p\u00fablicos se presten con respeto a los derechos ling\u00fcisticos de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Preceptividad y valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos en los puestos reservados al personal funcionario con habilitaci\u00f3n foral.<br \/>\nCuando sea preceptivo el conocimiento del euskera, se establecer\u00e1 el correspondiente perfil ling\u00fc\u00edstico de las plazas de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 248 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos en los puestos de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n de las entidades locales se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 250 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013Las entidades locales de car\u00e1cter supramunicipal.<br \/>\nLas entidades locales de car\u00e1cter supramunicipal, como mancomunidades, cuyo \u00e1mbito territorial comprenda m\u00e1s de una zona ling\u00fc\u00edstica adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda tomando en consideraci\u00f3n el articulado referido a las zonas que comprenda esa entidad local supramunicipal.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Plazo para la elaboraci\u00f3n de los planes.<br \/>\nLos departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de aquellos elaborar\u00e1n, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de este decreto foral, los planes a que hace referencia el art\u00edculo 6 de este decreto foral, en los que se identificar\u00e1n tambi\u00e9n las unidades org\u00e1nicas que se califican como servicios centrales a los efectos de este decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Adecuaci\u00f3n de los diversos elementos comunicativos.<br \/>\nLa adecuaci\u00f3n de todos los elementos de imagen, comunicaci\u00f3n, avisos y publicaciones en los t\u00e9rminos previstos en este decreto foral se realizar\u00e1 por las diferentes administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico de forma progresiva y continua hasta su total cumplimiento, aplicando para ello las disponibilidades presupuestarias que se prevean con motivo del normal mantenimiento, conservaci\u00f3n y reposici\u00f3n de dichos elementos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Pruebas espec\u00edficas de euskera en las convocatorias de ingreso y provisi\u00f3n.<br \/>\nEn las convocatorias de ingreso y provisi\u00f3n de los puestos de trabajo publicadas en un periodo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor del presente decreto foral, el conocimiento de euskera se podr\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de mediante los t\u00edtulos y certificados oficialmente reconocidos, mediante la superaci\u00f3n de las pruebas espec\u00edficas previstas en dichas convocatorias; el nivel de conocimiento de euskera acreditado en dichas pruebas tendr\u00e1 validez a los efectos de acreditar el conocimiento de euskera en futuros procesos de ingreso y provisi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2013Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito.<br \/>\nHasta que se identifiquen los servicios centrales y se apruebe la relaci\u00f3n de puestos de trabajo mencionada en los art\u00edculos 27.2, 31.2 y 39.2, en las convocatorias de ingreso por concurso-oposici\u00f3n y en las de provisi\u00f3n de puestos por concurso de m\u00e9ritos, se aplicar\u00e1n los porcentajes m\u00ednimos de valoraci\u00f3n del euskera se\u00f1alados en este decreto foral para la zona en la que est\u00e9n ubicados dichos puestos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral, y, de forma expresa, las normas siguientes:<br \/>\n\u2013El Decreto Foral 29\/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n\u2013El Decreto Foral 203\/2001, de 30 de julio por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, excluido el personal docente del Departamento de Educaci\u00f3n y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como m\u00e9rito entre otros.<br \/>\n\u2013El Decreto Foral 55\/2009 de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como la normativa desarrollada a su amparo.<br \/>\nIgualmente, se dejan sin efecto los siguientes acuerdos del Gobierno de Navarra:<br \/>\n\u2013El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de septiembre de 2006, por el que se adoptaron diversas medidas en materia de vascuence.<br \/>\n\u2013El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de septiembre de 2006, adoptado en desarrollo del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de septiembre de 2006, por el que se adoptaron determinadas medidas en materia de vascuence, donde se dio instrucci\u00f3n sobre la rotulaci\u00f3n en castellano y vascuence de la se\u00f1alizaci\u00f3n de la red de carreteras de Navarra.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo normativo.<br \/>\nSe faculta a la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo dispuesto en este decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto foral entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 15 de noviembre de 2017.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 103\/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de Navarra, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1199],"class_list":["post-13000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-administraciones-navarrauso-euskera"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de Navarra - 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