{"id":13001,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/requisitos-salones-de-juego-en-euskadi\/"},"modified":"2020-12-23T12:42:00","modified_gmt":"2020-12-23T12:42:00","slug":"requisitos-salones-de-juego-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001","title":{"rendered":"Requisitos Salones de Juego en Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas de los locales dedicados a Salones de Juego y a Salones Recreativos.<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>La reciente entrada en vigor del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi supone nuevos criterios y previsiones cuya correcta aplicaci\u00f3n hace necesario adaptar la actual normativa de desarrollo en materia de Salones de Juego y Salones Recreativos. De esta manera, la presente Orden, que sustituye y deroga la anterior, viene a determinar con claridad algunas de las condiciones y requisitos aplicables a estos locales de juego, especialmente en lo relativo al servicio complementario de hosteler\u00eda y al control de admisi\u00f3n.<br \/>\nLa Disposici\u00f3n Final Primera del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi faculta a la persona titular del Departamento de Seguridad para establecer las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n del mismo. Para mayor abundamiento, el art\u00edculo 193 del Decreto 120\/2016, de 27 de julio remite a una Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego la concreci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y delimitaciones de la superficie de hosteler\u00eda en los Salones de juego.<br \/>\nPor lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jur\u00eddico vigente,<\/p>\n<p>DISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEn desarrollo del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, es objeto de esta Orden el establecimiento de:<br \/>\na) Los requisitos de los permisos de explotaci\u00f3n a instalar en los salones de juego.<br \/>\nb) Las caracter\u00edsticas y las delimitaciones de la superficies y aforos en los Salones de juego.<br \/>\nc) Las condiciones del servicio de control y admisi\u00f3n.<br \/>\nd) Los requisitos de informaci\u00f3n en salones con servicio complementario de hosteler\u00eda, y las condiciones de publicidad de premios y nombre comercial en los salones de juego en general.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Permisos de explotaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de sal\u00f3n de juego ser\u00e1 preciso acreditar la disponibilidad de permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBS\u00bb en n\u00famero suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Los permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abB\u00bb instalados en los salones de juego deber\u00e1n pertenecer, bien a la propia empresa operadora de salones de juego titular del establecimiento, o bien a una empresa operadora de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 En los salones de juego \u00fanicamente podr\u00e1n instalarse los permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBH\u00bb y \u00abBS\u00bb.<br \/>\nLos tipos de m\u00e1qunas de juego instalables en los salones de juego ser\u00e1n las establecidas en el punto 3.3 del Anexo I del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y cada m\u00e1quina deber\u00e1 estar soportada en un tipo de permiso que la habilite.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Servicio complementario de hosteler\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 Los Salones de Juego y Salones Recreativos que dispongan de servicio complementario de hosteler\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 193 del Reglamento General del Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Dentro del sal\u00f3n de juego no se podr\u00e1 compartimentar ni separar la superficie del servicio complementario de hosteler\u00eda y de juego con puertas; el paso entre ambas zonas deber\u00e1 tener como m\u00ednimo un ancho de 1,60 metros. Cuando este paso se encuentre dividido en dos espacios por la existencia de pilares estructurales del edificio, cada uno de esos pasos deber\u00e1 tener, al menos, un metro de anchura en toda su extensi\u00f3n.<br \/>\nb) Desde la zona interior inmediata a la entrada o entradas del sal\u00f3n se deber\u00e1 ver la parte frontal o fronto-lateral de, al menos, el 30% de las m\u00e1quinas de juego tipo \u00abB\u00bb o de apuestas instaladas en el mismo. Para calcular el 30% se tomar\u00e1 como base el n\u00famero total de permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abB\u00bb o \u00abP\u00bb instalados; la cifra resultante se computar\u00e1 en puestos, sean de m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o m\u00e1quinas auxiliares de apuestas.<br \/>\nc) El servicio de hosteler\u00eda se deber\u00e1 instalar en el interior del local. No se considerar\u00e1 servicio de hosteler\u00eda la colocaci\u00f3n en el exterior del local, de un m\u00e1ximo de dos mesas de una altura m\u00ednima superior a 1 metro, sin ning\u00fan tipo de asiento.<br \/>\n2.\u2013 El c\u00f3mputo de la superficie del servicio complementario de hosteler\u00eda se realizar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na) Para la determinaci\u00f3n de la superficie que ocupa el mostrador del servicio de hosteler\u00eda, en relaci\u00f3n con la superficie \u00fatil del sal\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta toda la zona utilizada como barra. Se descartan las cocinas y zonas interiores, incluso las de la barra.<br \/>\nb) Esta superficie se ver\u00e1 incrementada en 0,40 m por longitud del mostrador, al entenderse este espacio como el m\u00ednimo necesario para la permanencia de la clientela que demande este servicio en el local de juego, y por lo tanto imputable al mismo, independientemente de que el momento de la inspecci\u00f3n haya o no personas usuarias ocupando esta zona. En los casos en los que existan taburetes en el exterior de la barra, y \u00e9stos ocupen un espacio mayor que los 0,40 m ya mencionados, se estar\u00e1 a la distancia efectiva para efectuar el c\u00e1lculo.<br \/>\nc) Por lo que respecta a la superficie destinada a la instalaci\u00f3n de mesas, se deber\u00e1 considerar la longitud de los lados o radios de este tipo de mobiliario, incrementados en 0,40 m para instalar sillas, independientemente de que efectivamente se hallen o no a su alrededor.<br \/>\nd) Se considerar\u00e1 mesa, a los efectos de la medici\u00f3n de su superficie, cualquier superficie que sirva para apoyar cualquier tipo de objeto que tenga una dimensi\u00f3n superior a 20 cm de fondo.<br \/>\n3.\u2013 En la superficie dedicada a hosteler\u00eda podr\u00e1n tener lugar actuaciones musicales o humor\u00edsticas de peque\u00f1o formato, las cuales no supondr\u00e1n una redistribuci\u00f3n de los espacios del local ni la ampliaci\u00f3n del aforo que tengan establecido. Estas actuaciones estar\u00e1n sometidas a lo establecido en el Cap\u00edtulo XII del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en todo lo relativo a publicidad, patrocinio y actividades promocionales, y a la Ley 10\/2015 de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas en lo relativo a su t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Informaci\u00f3n en salones con servicio complementario de hosteler\u00eda.<br \/>\n1.\u2013 Los Salones de Juego que dispongan de servicio de hosteler\u00eda en la zona interior inmediata a la entrada o entradas del sal\u00f3n, deber\u00e1n instalar una pantalla con unas dimensiones m\u00ednimas de 39 pulgadas, cuyos contenidos sean legibles desde la entrada, que informar\u00e1 a la persona consumidora sobre la condici\u00f3n de sal\u00f3n de juego del local con la siguiente leyenda \u00abEsta usted en un sal\u00f3n de juego\u00bb. Dicha pantalla podr\u00e1 instalarse en un soporte independiente, en una pared o colgada del techo, y deber\u00e1 encontrarse dentro del espacio comprendido en un radio de 5 metros desde la puerta o puertas de entrada del sal\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En la pantalla, que deber\u00e1 estar encendida durante el per\u00edodo de apertura del sal\u00f3n, deber\u00e1n insertar los mensajes advirtiendo que el juego puede crear adicci\u00f3n, de la prohibici\u00f3n de juego a personas menores de edad con el contenido y formato recogido en la Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas de juego y sus condiciones de interconexi\u00f3n y el importe del premio interconectado. Asimismo, la persona titular del sal\u00f3n podr\u00e1 incluir las campa\u00f1as publicitarias que sean propuestas por Autoridad Reguladora del Juego y aquellos mensajes que estime oportuno, siempre que sean referidos a la actividad de juego del sal\u00f3n.<br \/>\nEn los mensajes a insertar en las pantallas as\u00ed como en las campa\u00f1as publicitarias se deber\u00e1 hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar im\u00e1genes con una presencia no esteriotipada de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2013 Los citados mensajes deber\u00e1n aparecer con un periodo de exposici\u00f3n no inferior a 10 segundos y con una frecuencia no menor a dos minutos.<br \/>\n4.\u2013 En dicha pantalla no podr\u00e1 incluirse im\u00e1genes en relaci\u00f3n con los eventos objeto de apuestas.<br \/>\n5.\u2013 En sustituci\u00f3n de dicha pantalla y con contenidos legibles desde la entrada, dentro de un radio de 5 metros desde la puerta o puertas de entrada del sal\u00f3n, se podr\u00e1n colocar carteles con una superficie m\u00ednima, cada uno de ellos, de 90cm x 60cm, que deber\u00e1n reflejar los contenidos se\u00f1alados en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Control de admisi\u00f3n.<br \/>\nLos salones de juego que habiliten un recinto destinado a la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas \u00abBS+\u00bb deber\u00e1n disponer de un sistema de control y admisi\u00f3n destinado a identificar a los y las visitantes e impedir la entrada a las personas que tengan prohibido el acceso en virtud de lo dispuesto en art\u00edculo 17 del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi El sistema deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 20 de la misma norma y, adem\u00e1s, se ajustar\u00e1 a las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u2013 Para acceder al recinto en el que se instalen las m\u00e1quinas \u00abBS+\u00bb deber\u00e1 superarse previamente el sistema de control y admisi\u00f3n. Ese recinto de juego estar\u00e1 separado del resto del local mediante alg\u00fan elemento, fijo o de obra, de manera que el acceso efectivo s\u00f3lo pueda realizarse a trav\u00e9s de la entrada habilitada.<br \/>\n2.\u2013 En la entrada al recinto deber\u00e1 figurar, en lugar visible y de forma clara, la obligaci\u00f3n previa de superar el sistema de control y admisi\u00f3n, la indicaci\u00f3n del tipo de m\u00e1quinas autorizadas, as\u00ed como los precios m\u00e1ximos y m\u00ednimos de las partidas y los premios.<br \/>\n3.\u2013 El sistema de control y admisi\u00f3n deber\u00e1 disponer de un soporte inform\u00e1tico conectado directamente con la Autoridad Reguladora de Juego, a fin de obtener la informaci\u00f3n actualizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.<br \/>\n4.\u2013 El sistema de control y admisi\u00f3n se desarrollar\u00e1 mediante las siguientes operaciones: verificaci\u00f3n de la identidad de la persona visitante, comprobaci\u00f3n de sus datos mediante el soporte inform\u00e1tico y la facilitaci\u00f3n del acceso al recinto. Estas operaciones deber\u00e1n ser realizadas por el personal del sal\u00f3n de juego.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Locales con elementos compartidos.<br \/>\n1.\u2013 En el supuesto de que un Sal\u00f3n de juego y otro recreativo se dispongan de modo que compartan tabiques u otros elementos arquitect\u00f3nicos, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) Las entradas a cada sal\u00f3n deber\u00e1n ser independientes y estar claramente diferenciadas.<br \/>\nb) La separaci\u00f3n entre ambos locales se realizar\u00e1 con cerramientos que proporcionen aislamiento visual y ac\u00fastico entre las dependencias de ambos en todas las cotas.<br \/>\nc) No podr\u00e1 existir comunicaci\u00f3n ni acceso interior entre ambos locales para las personas usuarias. \u00danicamente se permitir\u00e1 la existencia de alg\u00fan acceso exclusivo para el personal de los salones. Dicho acceso deber\u00e1 estar bloqueado para las personas usuarias durante la actividad de los salones, y la restricci\u00f3n de uso indicada con un anuncio claramente visible. Aquellos accesos que constituyan v\u00edas de evacuaci\u00f3n, se destinar\u00e1n exclusivamente a dicho fin.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de los respectivos salones deber\u00e1n acreditarse separadamente por cada local de juego, tramit\u00e1ndose en expedientes diferenciados.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y aforos.<br \/>\n1.\u2013 En el proyecto b\u00e1sico de obras, presentado junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento del local, deber\u00e1 concretarse el aforo tanto de personas como de m\u00e1quinas. El primero de ellos se determinar\u00e1 conforme a la normativa t\u00e9cnica aplicable, y el segundo conforme a los par\u00e1metros contenidos en el Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. La densidad aplicable a las zonas dedicadas al juego ser\u00e1 de una persona por cada 1,5 m2.<br \/>\n2.\u2013 El aforo de personas se calcular\u00e1, sin distinguir entre superficie destinada a juego u hosteler\u00eda, a raz\u00f3n de 1.5 personas\/m2, de conformidad con lo establecido en la normativa t\u00e9cnica aplicable en relaci\u00f3n con el aforo de locales de hosteler\u00eda con p\u00fablico sentado sin computar la correspondiente a los aseos y mostradores. Para calcular el aforo de m\u00e1quinas se tendr\u00e1 en cuenta la superficie accesible normalmente por el p\u00fablico, sin computar la superficie destinada a hosteler\u00eda, los mostradores, ni los aseos.<br \/>\n3.\u2013 El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento, no supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n de los planos aportados en cuanto a la ubicaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los elementos m\u00f3viles del sal\u00f3n, tales como m\u00e1quinas de juego, mobiliario y decoraci\u00f3n, ni en cuanto a las mediciones de superficies y aforos. La comprobaci\u00f3n definitiva se practicar\u00e1 durante la inspecci\u00f3n que realizar\u00e1 la Autoridad Reguladora de Juego para verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentaci\u00f3n exigidos.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Modificaci\u00f3n del proyecto b\u00e1sico durante el periodo anterior a la comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nCualquier modificaci\u00f3n del proyecto b\u00e1sico de obras, ya sea por iniciativa del o de la propia solicitante o por las medidas correctoras impuestas por la autoridad municipal, que afecte a la superficie \u00fatil del local, deber\u00e1 ser autorizada por la Autoridad Reguladora del Juego de manera previa a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de apertura.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Zaguanes.<br \/>\nEn caso de existencia de un zagu\u00e1n o zona de retranqueado previa al acceso al local, se considerar\u00e1 zona exterior al sal\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 3.1.c) de esta Orden. En esta zona no podr\u00e1 instalarse ninguna m\u00e1quina de juego y no ser\u00e1 computable a efectos del c\u00e1lculo del aforo de m\u00e1quinas. Tampoco se computar\u00e1 para calcular el aforo de personas, siempre y cuando la anchura del acceso al mismo sea superior a la del acceso al local.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Publicidad de premios y nombre comercial.<br \/>\n1.\u2013 El nombre comercial de los salones de juego no podr\u00e1 incluir o hacer referencia a la denominaci\u00f3n de otros juegos o subsectores de juego.<br \/>\n2.\u2013 Los premios de los sistemas interconectados no podr\u00e1n publicitarse hacia el exterior de local.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nUna vez completado el n\u00famero m\u00e1ximo de locales establecido por la Planificaci\u00f3n aprobada en el Anexo I al Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las solicitudes de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de nuevos salones no generar\u00e1n ning\u00fan derecho. Sin embargo, las que tengan entrada durante el periodo en el que eventualmente no se alcance ese n\u00famero, s\u00ed que adquirir\u00e1n derechos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 35 del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nEl traslado de un sal\u00f3n de juego desde el local autorizado a otro distinto, motivado por circunstancias de fuerza mayor ajenas a la voluntad de la empresa titular, deber\u00e1 solicitarse motivadamente y autorizarse conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. En estos supuestos, \u00e9l nuevo sal\u00f3n de juego se instalar\u00e1 en la misma ubicaci\u00f3n, y si no fuera posible, se instalar\u00e1 con una distancia m\u00e1xima de 100 metros radiales del sal\u00f3n de juego anterior. La Autoridad Reguladora del Juego, en atenci\u00f3n a la raz\u00f3n del traslado, establecer\u00e1 el per\u00edodo de tiempo m\u00e1ximo entre el cierre del local inicial y la apertura del nuevo.<br \/>\nLos traslados que respondan a otros motivos deber\u00e1n solicitarse conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 33 del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. En este caso, se observar\u00e1n las distancias entre locales que estuvieran vigentes en el momento de presentar la solicitud del nuevo sal\u00f3n de juego. El periodo de tiempo entre la baja del local inicial y la apertura del nuevo no podr\u00e1 exceder de 1 mes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogada la Orden de 16 de junio de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 380\/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas de juego y sus condiciones de interconexi\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n Adicional Primera.<br \/>\n1.\u2013 Los modelos de m\u00e1quinas existentes, cuya resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n los clasific\u00f3 dentro de uno de los tipos de m\u00e1quinas \u00abB\u00bb establecidos por la anterior normativa, mantendr\u00e1n en vigor su homologaci\u00f3n y se considerar\u00e1n adscritos al tipo de m\u00e1quina, de entre los desarrollados en esta Orden, al que se adapten sus par\u00e1metros.<br \/>\n2.\u2013 Las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb instaladas con anterioridad a 1 de diciembre de 2017 que dispongan de un juego b\u00e1sico de conversi\u00f3n de euros a fichas con un tipo de cambio lineal y continuo dispondr\u00e1n de un plazo de cinco a\u00f1os de adaptaci\u00f3n a las exigencias del art\u00edculo 2, letra k) de esta Orden, perdiendo en caso contrario la vigencia de su homologaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Las m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abBS\u00bb homologadas e instaladas antes de la entrada en vigor de esta Orden que tengan un porcentaje de devoluci\u00f3n inferior al establecido en la misma, podr\u00e1n ser instaladas y seguir en funcionamiento hasta su baja definitiva, siempre y cuando no se modifique el modelo homologado.<br \/>\n4.\u2013 La retirada temporal de m\u00e1quinas en explotaci\u00f3n como consecuencia de la modificaci\u00f3n del modelo al que pertenezcan para adaptarlo a los nuevos par\u00e1metros establecidos por la Orden no implicar\u00e1 la firma de un nuevo bolet\u00edn de emplazamiento. En todo caso, la retirada temporal de la m\u00e1quina no podr\u00e1 superar el plazo de un mes, durante el cual deber\u00e1 sustituirse por otra de similares caracter\u00edsticas\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\n1.\u2013 Las m\u00e1quinas de juego referidas en el apartado tercero de la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas de juego y sus condiciones de interconexi\u00f3n, modificada por la presente Orden, podr\u00e1n adaptarse a las caracter\u00edsticas de una m\u00e1quina de tipo \u00abBH+\u00bb presentando simplemente una comunicaci\u00f3n previa ante la Autoridad Reguladora del Juego, siempre que se justifique que est\u00e1n configuradas de forma que permita adaptarse al porcentaje m\u00ednimo de devoluci\u00f3n exigible para las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH+\u00bb sin alterar otros extremos de su configuraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Dicha comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 presentarse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, acompa\u00f1ando certificado de la empresa fabricante en el que se acredite el extremo referido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2017.<\/p>\n<p>La Consejera de Seguridad,<br \/>\nESTEFAN\u00cdA BELTR\u00c1N DE HEREDIA ARRONIZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas de los locales dedicados a Salones de Juego y a Salones Recreativos. [sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ] La reciente entrada en vigor del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi supone nuevos criterios y previsiones cuya correcta aplicaci\u00f3n hace necesario adaptar la actual normativa de desarrollo en materia de Salones de Juego y Salones Recreativos. De esta manera, la presente Orden, que sustituye y deroga la anterior, viene a determinar con claridad algunas de las condiciones y requisitos aplicables a estos locales de juego, especialmente en lo relativo al servicio complementario de hosteler\u00eda y al control de admisi\u00f3n. La Disposici\u00f3n Final Primera del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi faculta a la persona titular del Departamento de Seguridad para establecer las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n del mismo. Para mayor abundamiento, el art\u00edculo 193 del Decreto 120\/2016, de 27 de julio remite a una Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego la concreci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y delimitaciones de la superficie de hosteler\u00eda en los Salones de juego. Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jur\u00eddico vigente, DISPONGO: Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto. En desarrollo del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, es objeto de esta Orden el establecimiento de: a) Los requisitos de los permisos de explotaci\u00f3n a instalar en los salones de juego. b) Las caracter\u00edsticas y las delimitaciones de la superficies y aforos en los Salones de juego. c) Las condiciones del servicio de control y admisi\u00f3n. d) Los requisitos de informaci\u00f3n en salones con servicio complementario de hosteler\u00eda, y las condiciones de publicidad de premios y nombre comercial en los salones de juego en general. Art\u00edculo 2.\u2013 Permisos de explotaci\u00f3n. 1.\u2013 Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de sal\u00f3n de juego ser\u00e1 preciso acreditar la disponibilidad de permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBS\u00bb en n\u00famero suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. 2.\u2013 Los permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abB\u00bb instalados en los salones de juego deber\u00e1n pertenecer, bien a la propia empresa operadora de salones de juego titular del establecimiento, o bien a una empresa operadora de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb. 3.\u2013 En los salones de juego \u00fanicamente podr\u00e1n instalarse los permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBH\u00bb y \u00abBS\u00bb. Los tipos de m\u00e1qunas de juego instalables en los salones de juego ser\u00e1n las establecidas en el punto 3.3 del Anexo I del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y cada m\u00e1quina deber\u00e1 estar soportada en un tipo de permiso que la habilite. Art\u00edculo 3.\u2013 Servicio complementario de hosteler\u00eda. 1.\u2013 Los Salones de Juego y Salones Recreativos que dispongan de servicio complementario de hosteler\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 193 del Reglamento General del Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: a) Dentro del sal\u00f3n de juego no se podr\u00e1 compartimentar ni separar la superficie del servicio complementario de hosteler\u00eda y de juego con puertas; el paso entre ambas zonas deber\u00e1 tener como m\u00ednimo un ancho de 1,60 metros. Cuando este paso se encuentre dividido en dos espacios por la existencia de pilares estructurales del edificio, cada uno de esos pasos deber\u00e1 tener, al menos, un metro de anchura en toda su extensi\u00f3n. b) Desde la zona interior inmediata a la entrada o entradas del sal\u00f3n se deber\u00e1 ver la parte frontal o fronto-lateral de, al menos, el 30% de las m\u00e1quinas de juego tipo \u00abB\u00bb o de apuestas instaladas en el mismo. Para calcular el 30% se tomar\u00e1 como base el n\u00famero total de permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abB\u00bb o \u00abP\u00bb instalados; la cifra resultante se computar\u00e1 en puestos, sean de m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o m\u00e1quinas auxiliares de apuestas. c) El servicio de hosteler\u00eda se deber\u00e1 instalar en el interior del local. No se considerar\u00e1 servicio de hosteler\u00eda la colocaci\u00f3n en el exterior del local, de un m\u00e1ximo de dos mesas de una altura m\u00ednima superior a 1 metro, sin ning\u00fan tipo de asiento. 2.\u2013 El c\u00f3mputo de la superficie del servicio complementario de hosteler\u00eda se realizar\u00e1 conforme a las siguientes reglas: a) Para la determinaci\u00f3n de la superficie que ocupa el mostrador del servicio de hosteler\u00eda, en relaci\u00f3n con la superficie \u00fatil del sal\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta toda la zona utilizada como barra. Se descartan las cocinas y zonas interiores, incluso las de la barra. b) Esta superficie se ver\u00e1 incrementada en 0,40 m por longitud del mostrador, al entenderse este espacio como el m\u00ednimo necesario para la permanencia de la clientela que demande este servicio en el local de juego, y por lo tanto imputable al mismo, independientemente de que el momento de la inspecci\u00f3n haya o no personas usuarias ocupando esta zona. En los casos en los que existan taburetes en el exterior de la barra, y \u00e9stos ocupen un espacio mayor que los 0,40 m ya mencionados, se estar\u00e1 a la distancia efectiva para efectuar el c\u00e1lculo. c) Por lo que respecta a la superficie destinada a la instalaci\u00f3n de mesas, se deber\u00e1 considerar la longitud de los lados o radios de este tipo de mobiliario, incrementados en 0,40 m para instalar sillas, independientemente de que efectivamente se hallen o no a su alrededor. d) Se considerar\u00e1 mesa, a los efectos de la medici\u00f3n de su superficie, cualquier superficie que sirva para apoyar cualquier tipo de objeto que tenga una dimensi\u00f3n superior a 20 cm de fondo. 3.\u2013 En la superficie dedicada a<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1200],"class_list":["post-13001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-euskadisalones-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Requisitos Salones de Juego en Euskadi - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Requisitos Salones de Juego en Euskadi - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas de los locales dedicados a Salones de Juego y a Salones Recreativos. 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En desarrollo del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, es objeto de esta Orden el establecimiento de: a) Los requisitos de los permisos de explotaci\u00f3n a instalar en los salones de juego. b) Las caracter\u00edsticas y las delimitaciones de la superficies y aforos en los Salones de juego. c) Las condiciones del servicio de control y admisi\u00f3n. d) Los requisitos de informaci\u00f3n en salones con servicio complementario de hosteler\u00eda, y las condiciones de publicidad de premios y nombre comercial en los salones de juego en general. Art\u00edculo 2.\u2013 Permisos de explotaci\u00f3n. 1.\u2013 Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de sal\u00f3n de juego ser\u00e1 preciso acreditar la disponibilidad de permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBS\u00bb en n\u00famero suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. 2.\u2013 Los permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abB\u00bb instalados en los salones de juego deber\u00e1n pertenecer, bien a la propia empresa operadora de salones de juego titular del establecimiento, o bien a una empresa operadora de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb. 3.\u2013 En los salones de juego \u00fanicamente podr\u00e1n instalarse los permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBH\u00bb y \u00abBS\u00bb. 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En desarrollo del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, es objeto de esta Orden el establecimiento de: a) Los requisitos de los permisos de explotaci\u00f3n a instalar en los salones de juego. b) Las caracter\u00edsticas y las delimitaciones de la superficies y aforos en los Salones de juego. c) Las condiciones del servicio de control y admisi\u00f3n. d) Los requisitos de informaci\u00f3n en salones con servicio complementario de hosteler\u00eda, y las condiciones de publicidad de premios y nombre comercial en los salones de juego en general. Art\u00edculo 2.\u2013 Permisos de explotaci\u00f3n. 1.\u2013 Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de sal\u00f3n de juego ser\u00e1 preciso acreditar la disponibilidad de permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBS\u00bb en n\u00famero suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. 2.\u2013 Los permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abB\u00bb instalados en los salones de juego deber\u00e1n pertenecer, bien a la propia empresa operadora de salones de juego titular del establecimiento, o bien a una empresa operadora de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb. 3.\u2013 En los salones de juego \u00fanicamente podr\u00e1n instalarse los permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBH\u00bb y \u00abBS\u00bb. Los tipos de m\u00e1qunas de juego instalables en los salones de juego ser\u00e1n las establecidas en el punto 3.3 del Anexo I del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y cada m\u00e1quina deber\u00e1 estar soportada en un tipo de permiso que la habilite. Art\u00edculo 3.\u2013 Servicio complementario de hosteler\u00eda. 1.\u2013 Los Salones de Juego y Salones Recreativos que dispongan de servicio complementario de hosteler\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 193 del Reglamento General del Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: a) Dentro del sal\u00f3n de juego no se podr\u00e1 compartimentar ni separar la superficie del servicio complementario de hosteler\u00eda y de juego con puertas; el paso entre ambas zonas deber\u00e1 tener como m\u00ednimo un ancho de 1,60 metros. Cuando este paso se encuentre dividido en dos espacios por la existencia de pilares estructurales del edificio, cada uno de esos pasos deber\u00e1 tener, al menos, un metro de anchura en toda su extensi\u00f3n. b) Desde la zona interior inmediata a la entrada o entradas del sal\u00f3n se deber\u00e1 ver la parte frontal o fronto-lateral de, al menos, el 30% de las m\u00e1quinas de juego tipo \u00abB\u00bb o de apuestas instaladas en el mismo. Para calcular el 30% se tomar\u00e1 como base el n\u00famero total de permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abB\u00bb o \u00abP\u00bb instalados; la cifra resultante se computar\u00e1 en puestos, sean de m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o m\u00e1quinas auxiliares de apuestas. c) El servicio de hosteler\u00eda se deber\u00e1 instalar en el interior del local. No se considerar\u00e1 servicio de hosteler\u00eda la colocaci\u00f3n en el exterior del local, de un m\u00e1ximo de dos mesas de una altura m\u00ednima superior a 1 metro, sin ning\u00fan tipo de asiento. 2.\u2013 El c\u00f3mputo de la superficie del servicio complementario de hosteler\u00eda se realizar\u00e1 conforme a las siguientes reglas: a) Para la determinaci\u00f3n de la superficie que ocupa el mostrador del servicio de hosteler\u00eda, en relaci\u00f3n con la superficie \u00fatil del sal\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta toda la zona utilizada como barra. Se descartan las cocinas y zonas interiores, incluso las de la barra. b) Esta superficie se ver\u00e1 incrementada en 0,40 m por longitud del mostrador, al entenderse este espacio como el m\u00ednimo necesario para la permanencia de la clientela que demande este servicio en el local de juego, y por lo tanto imputable al mismo, independientemente de que el momento de la inspecci\u00f3n haya o no personas usuarias ocupando esta zona. En los casos en los que existan taburetes en el exterior de la barra, y \u00e9stos ocupen un espacio mayor que los 0,40 m ya mencionados, se estar\u00e1 a la distancia efectiva para efectuar el c\u00e1lculo. c) Por lo que respecta a la superficie destinada a la instalaci\u00f3n de mesas, se deber\u00e1 considerar la longitud de los lados o radios de este tipo de mobiliario, incrementados en 0,40 m para instalar sillas, independientemente de que efectivamente se hallen o no a su alrededor. d) Se considerar\u00e1 mesa, a los efectos de la medici\u00f3n de su superficie, cualquier superficie que sirva para apoyar cualquier tipo de objeto que tenga una dimensi\u00f3n superior a 20 cm de fondo. 3.\u2013 En la superficie dedicada a","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:42:00+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"17 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Requisitos Salones de Juego en Euskadi","datePublished":"2020-12-23T12:42:00+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001"},"wordCount":3437,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Euskadi|Salones Juego"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13001","name":"Requisitos Salones de Juego en Euskadi - 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