{"id":13002,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/planes-locales-de-prevencion-de-incendios-forestales-plpif-en-valencia\/"},"modified":"2020-12-23T12:42:00","modified_gmt":"2020-12-23T12:42:00","slug":"planes-locales-de-prevencion-de-incendios-forestales-plpif-en-valencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13002","title":{"rendered":"Planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF) en Valencia"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN 30\/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas t\u00e9cnicas para la redacci\u00f3n de planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF).<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8181 de 30.11.2017) Ref. Base Datos 010596\/2017<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por Ley 21\/2015, de 20 de julio, es legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales. Son los art\u00edculos 43 y 44, relativos a la defensa y a la prevenci\u00f3n de incendios forestales, respectivamente, los que encomiendan a las administraciones p\u00fablicas competentes a coordinarse y a la adopci\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n de incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de incendios forestales en la Comunitat Valenciana se realiza a trav\u00e9s de diferentes figuras que se corresponden con distintos \u00e1mbitos territoriales. Desde los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales, de \u00e1mbito local, a los planes de prevenci\u00f3n de incendios forestales de demarcaci\u00f3n de \u00e1mbito supracomarcal, pasando por los planes de prevenci\u00f3n de parques naturales.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Comunitat Valenciana se ha dotado de una completa planificaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de incendios forestales de \u00e1mbito supracomarcal, mediante la aprobaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de incendios para cada una de las demarcaciones forestales que constituyen el \u00e1mbito territorial auton\u00f3mico. Esta planificaci\u00f3n debe ser el marco de referencia y coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia y en colaboraci\u00f3n con los particulares, siendo competencia de la administraci\u00f3n de la Generalitat la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas y acciones necesarias para la prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios forestales, conforme al art\u00edculo 55.1 de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se declararon los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona de alto riesgo de incendio. Esta declaraci\u00f3n supone que, conforme al art\u00edculo 55.3 de la Ley 3\/1993, las entidades locales con terrenos forestales en su territorio deben redactar planes locales de prevenci\u00f3n de incendios para sus respectivos t\u00e9rminos municipales, debiendo ser remitidos a la Conselleria de Medio Ambiente para su aprobaci\u00f3n, a propuesta de la direcci\u00f3n general competente. Estos planes son subordinados a la planificaci\u00f3n general de prevenci\u00f3n de demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo de estos planes se establece reglamentariamente en el art\u00edculo 140 del Decreto\u00a098\/1995, del Gobierno Valenciano, de 16 de mayo, que es: descripci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica y sociol\u00f3gica del municipio; inventario y divisi\u00f3n en zonas en funci\u00f3n de su riesgo de incendios; \u00e1reas de especial protecci\u00f3n y prioridad de defensa; ordenanzas y normas de aplicaci\u00f3n municipal con inclusi\u00f3n de planes locales de quemas, sistemas de prevenci\u00f3n en urbanizaciones, campamentos y zonas tradicionales de uso recreativo; inventario de medios propios y movilizables; protocolo de actuaci\u00f3n en funci\u00f3n de los distintos grados de alerta de incendio; y cartograf\u00eda referente a los puntos anteriores.<\/p>\n<p>Sin embargo, la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la conveniencia de unificar los planes locales de prevenci\u00f3n bajo un \u00fanico contenido homog\u00e9neo, as\u00ed como la necesidad de incorporar la cartograf\u00eda digital generada por los planes a la base cartogr\u00e1fica de la Generalitat, recomiendan revisar los contenidos y formatos, desarrollando unas instrucciones para la redacci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas para la redacci\u00f3n de los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales vigentes para cada una de las demarcaciones forestales, unificando en un \u00fanico documento los mismos criterios para toda la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Se ha previsto en dichas instrucciones t\u00e9cnicas que los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales deben contemplar, adem\u00e1s de las actuaciones de \u00e1mbito municipal que se proponen en el plan de prevenci\u00f3n de incendios forestales de la demarcaci\u00f3n, nuevas propuestas de \u00e1mbito local (principalmente infraestructuras de orden 3) y\/o adaptaciones o posibles modificaciones (siempre justificadas). Se proponen adem\u00e1s actuaciones de car\u00e1cter estructural, de concienciaci\u00f3n y econ\u00f3micas orientadas a complementar las pol\u00edticas locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales, entendidas en un sentido cl\u00e1sico, implementando las lecciones aprendidas en las \u00faltimas d\u00e9cadas y ante el reto que suponen los incendios forestales de 4.\u00aa y 5.\u00aa generaci\u00f3n. La prevenci\u00f3n de incendios actual debe, a su vez, orientarse a la creaci\u00f3n de oportunidades de control y la creaci\u00f3n de estructuras a escala de paisaje que generen fuegos de menor intensidad o, al menos, dentro de la capacidad de extinci\u00f3n en parte de su recorrido.<\/p>\n<p>Por tanto, esta norma desarrolla el contenido del art\u00edculo 140 del reglamento de la Ley 3\/1993 forestal, aprobado por Decreto 98\/1995, pero exigiendo el cumplimiento de su contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Esta norma viene acompa\u00f1ada de siete anexos, numerados del I al VII, que desarrolla el contenido de los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF), a fin de unificar la redacci\u00f3n de los mismos, y que tienen car\u00e1cter de directriz o instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual manera, en esta norma se crea la figura del plan local reducido de incendios forestales (PLRIF), para aquellos municipios en los que la presencia de terreno forestal sea escasa o dispersa, que establece un formato simplificado, pero garantizando el contenido m\u00ednimo que establece el art\u00edculo 140 del Decreto\u00a098\/1995.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 2 de julio de 2013, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Altea.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 30 de julio de 2013, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Poliny\u00e0 de X\u00faquer.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 2013, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Chelva.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 3 de marzo de 2014, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de X\u00e0tiva.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 31 de marzo de 2014, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Alcoi.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 14 de abril de 2014, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Sant Mateu.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 14 de diciembre de 2014, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Segorbe.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 19 de diciembre de 2014, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Requena.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2015, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Crevillent.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 12 de febrero de 2015, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Vall d&#8217;Alba.<\/p>\n<p>Vista la Resoluci\u00f3n de 27 de febrero de 2015, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Ll\u00edria.<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, de acuerdo con el art\u00edculo 55.4 de la Ley 3\/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, visto el informe emitido por parte de la Abogac\u00eda de la Generalitat, visto que la norma t\u00e9cnica propuesta cumple con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, a propuesta de la titular de la direcci\u00f3n general competente en prevenci\u00f3n de incendios forestales y en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, as\u00ed como del Decreto 158\/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Primero. Objeto<\/p>\n<p>1. Aprobar la norma t\u00e9cnica para la redacci\u00f3n de planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF) como desarrollo t\u00e9cnico del contenido m\u00ednimo que establece el art\u00edculo 140 del Decreto\u00a098\/1995, del Gobierno Valenciano, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, cuyo contenido y caracter\u00edsticas se recogen en los anexos I al VII de la presente orden.<\/p>\n<p>2. Aprobar los siguientes anexos:<\/p>\n<p>Anexo I. Normas t\u00e9cnicas para la redacci\u00f3n de los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF)<\/p>\n<p>Anexo II. Leyendas cartogr\u00e1ficas de las infraestructuras<\/p>\n<p>Anexo III. Metodolog\u00eda para el an\u00e1lisis de riesgo de incendios<\/p>\n<p>Anexo IV. Metodolog\u00eda para la obtenci\u00f3n de puntos estrat\u00e9gicos de gesti\u00f3n y definir las unidades homog\u00e9neas de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Anexo V. Instrucciones para la redacci\u00f3n de un plan local reducido de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLRPIF)<\/p>\n<p>Anexo VI. Listado de las entidades locales que cumplen los criterios para realizar un plan local reducido de prevenci\u00f3n de incendios forestales<\/p>\n<p>Anexo VII. Listado de las entidades locales exentas de la obligaci\u00f3n de elaborar un plan de prevenci\u00f3n de incendios forestales<\/p>\n<p>Segundo. Planes locales reducidos de prevenci\u00f3n de incendios forestales<\/p>\n<p>1. Para aquellos municipios en los que la presencia de terreno forestal sea escasa o dispersa, el plan local de prevenci\u00f3n de incendios forestales podr\u00e1 tener un formato reducido, que se denominar\u00e1 plan local reducido de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLRPIF), cuyo contenido se establece en el anexo V de la presente orden, debiendo, en todo caso, redactarse con el contenido m\u00ednimo que establece el art\u00edculo 140 del Decreto\u00a098\/1995.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n redactar un plan local reducido de prevenci\u00f3n de incendios forestales aquellos municipios que cumplan con alguno de los dos siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Que en el t\u00e9rmino municipal haya presencia de una superficie continua igual o inferior a 500 hect\u00e1reas de terreno forestal.<\/p>\n<p>b) Que en el t\u00e9rmino municipal haya presencia de una superficie igual o inferior a 1000 hect\u00e1reas de terreno forestal y no exista ninguna superficie continua igual o superior a 500 hect\u00e1reas de terreno forestal.<\/p>\n<p>3. Para definir el terreno forestal, se estar\u00e1 a lo que establezca la legislaci\u00f3n vigente y subsidiariamente se tomar\u00e1 de las definiciones y los datos de la cartograf\u00eda de terrenos forestales del Plan de Acci\u00f3n Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 58\/2013, de 3 de mayo, del Consell.<\/p>\n<p>4. Los municipios que cumplan los criterios anteriormente descritos, podr\u00e1n no obstante presentar un plan local de prevenci\u00f3n de incendios forestales, si consideran que es m\u00e1s conveniente, conforme a las caracter\u00edsticas y especificidades de su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Cl\u00e1usula de no incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n y posterior desarrollo de la presente orden no podr\u00e1 tener incidencia alguna en la dotaci\u00f3n de todos y cada uno de los cap\u00edtulos de gasto asignado a la citada conselleria y, en todo caso, deber\u00e1 de ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Adaptaci\u00f3n a la presente norma<\/p>\n<p>Los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales de los municipios que se encuentren ya aprobados a la fecha, deber\u00e1n adaptarse en un plazo de 12 meses, a lo dispuesto en la presente norma t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Rango no normativo de algunos preceptos<\/p>\n<p>1. Los anexos I al VII de esta disposici\u00f3n tienen car\u00e1cter de directrices o instrucciones, careciendo de rango reglamentario.<\/p>\n<p>2. En aquellos planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales que queden incluidos en un parque natural, y en aquellos aspectos en los que pueda darse contradicci\u00f3n, prevalecer\u00e1 el marco legislativo propio de cada parque, en concreto el plan de ordenaci\u00f3n de recursos naturales, el plan rector de uso y gesti\u00f3n y el plan de prevenci\u00f3n de incendios forestales del propio parque natural.<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se faculta a la direcci\u00f3n general competente en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales para que, mediante resoluci\u00f3n, pueda modificar el contenido de los anexos que carecen de rango reglamentario.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generaltat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 20 de noviembre de 2017<\/p>\n<p>La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,<\/p>\n<p>Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>ELENA CEBRI\u00c1N CALVO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 30\/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas t\u00e9cnicas para la redacci\u00f3n de planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF). [sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ] (DOGV n\u00fam. 8181 de 30.11.2017) Ref. Base Datos 010596\/2017 PRE\u00c1MBULO La Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por Ley 21\/2015, de 20 de julio, es legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales. Son los art\u00edculos 43 y 44, relativos a la defensa y a la prevenci\u00f3n de incendios forestales, respectivamente, los que encomiendan a las administraciones p\u00fablicas competentes a coordinarse y a la adopci\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n de incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes. La planificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de incendios forestales en la Comunitat Valenciana se realiza a trav\u00e9s de diferentes figuras que se corresponden con distintos \u00e1mbitos territoriales. Desde los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales, de \u00e1mbito local, a los planes de prevenci\u00f3n de incendios forestales de demarcaci\u00f3n de \u00e1mbito supracomarcal, pasando por los planes de prevenci\u00f3n de parques naturales. As\u00ed, la Comunitat Valenciana se ha dotado de una completa planificaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de incendios forestales de \u00e1mbito supracomarcal, mediante la aprobaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de incendios para cada una de las demarcaciones forestales que constituyen el \u00e1mbito territorial auton\u00f3mico. Esta planificaci\u00f3n debe ser el marco de referencia y coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia y en colaboraci\u00f3n con los particulares, siendo competencia de la administraci\u00f3n de la Generalitat la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas y acciones necesarias para la prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios forestales, conforme al art\u00edculo 55.1 de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Mediante Resoluci\u00f3n de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se declararon los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona de alto riesgo de incendio. Esta declaraci\u00f3n supone que, conforme al art\u00edculo 55.3 de la Ley 3\/1993, las entidades locales con terrenos forestales en su territorio deben redactar planes locales de prevenci\u00f3n de incendios para sus respectivos t\u00e9rminos municipales, debiendo ser remitidos a la Conselleria de Medio Ambiente para su aprobaci\u00f3n, a propuesta de la direcci\u00f3n general competente. Estos planes son subordinados a la planificaci\u00f3n general de prevenci\u00f3n de demarcaci\u00f3n. El contenido m\u00ednimo de estos planes se establece reglamentariamente en el art\u00edculo 140 del Decreto\u00a098\/1995, del Gobierno Valenciano, de 16 de mayo, que es: descripci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica y sociol\u00f3gica del municipio; inventario y divisi\u00f3n en zonas en funci\u00f3n de su riesgo de incendios; \u00e1reas de especial protecci\u00f3n y prioridad de defensa; ordenanzas y normas de aplicaci\u00f3n municipal con inclusi\u00f3n de planes locales de quemas, sistemas de prevenci\u00f3n en urbanizaciones, campamentos y zonas tradicionales de uso recreativo; inventario de medios propios y movilizables; protocolo de actuaci\u00f3n en funci\u00f3n de los distintos grados de alerta de incendio; y cartograf\u00eda referente a los puntos anteriores. Sin embargo, la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la conveniencia de unificar los planes locales de prevenci\u00f3n bajo un \u00fanico contenido homog\u00e9neo, as\u00ed como la necesidad de incorporar la cartograf\u00eda digital generada por los planes a la base cartogr\u00e1fica de la Generalitat, recomiendan revisar los contenidos y formatos, desarrollando unas instrucciones para la redacci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas para la redacci\u00f3n de los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales vigentes para cada una de las demarcaciones forestales, unificando en un \u00fanico documento los mismos criterios para toda la Comunitat Valenciana. Se ha previsto en dichas instrucciones t\u00e9cnicas que los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales deben contemplar, adem\u00e1s de las actuaciones de \u00e1mbito municipal que se proponen en el plan de prevenci\u00f3n de incendios forestales de la demarcaci\u00f3n, nuevas propuestas de \u00e1mbito local (principalmente infraestructuras de orden 3) y\/o adaptaciones o posibles modificaciones (siempre justificadas). Se proponen adem\u00e1s actuaciones de car\u00e1cter estructural, de concienciaci\u00f3n y econ\u00f3micas orientadas a complementar las pol\u00edticas locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales, entendidas en un sentido cl\u00e1sico, implementando las lecciones aprendidas en las \u00faltimas d\u00e9cadas y ante el reto que suponen los incendios forestales de 4.\u00aa y 5.\u00aa generaci\u00f3n. La prevenci\u00f3n de incendios actual debe, a su vez, orientarse a la creaci\u00f3n de oportunidades de control y la creaci\u00f3n de estructuras a escala de paisaje que generen fuegos de menor intensidad o, al menos, dentro de la capacidad de extinci\u00f3n en parte de su recorrido. Por tanto, esta norma desarrolla el contenido del art\u00edculo 140 del reglamento de la Ley 3\/1993 forestal, aprobado por Decreto 98\/1995, pero exigiendo el cumplimiento de su contenido m\u00ednimo. Esta norma viene acompa\u00f1ada de siete anexos, numerados del I al VII, que desarrolla el contenido de los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF), a fin de unificar la redacci\u00f3n de los mismos, y que tienen car\u00e1cter de directriz o instrucci\u00f3n. De igual manera, en esta norma se crea la figura del plan local reducido de incendios forestales (PLRIF), para aquellos municipios en los que la presencia de terreno forestal sea escasa o dispersa, que establece un formato simplificado, pero garantizando el contenido m\u00ednimo que establece el art\u00edculo 140 del Decreto\u00a098\/1995. Vista la Resoluci\u00f3n de 2 de julio de 2013, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Altea. Vista la Resoluci\u00f3n de 30 de julio de 2013, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Poliny\u00e0 de X\u00faquer. Vista la Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 2013, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de Chelva. Vista la Resoluci\u00f3n de 3 de marzo de 2014, del conseller de Gobernaci\u00f3n y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales de la Demarcaci\u00f3n Forestal de X\u00e0tiva. 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