{"id":13003,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguimiento-y-control-de-los-ingresos-y-gastos-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:15","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:15","slug":"seguimiento-y-control-de-los-ingresos-y-gastos-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13003","title":{"rendered":"Seguimiento y control de los ingresos y gastos en Andalucia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 24 de noviembre de 2017, por la que se establecen normas para la gesti\u00f3n, seguimiento y control de los ingresos y gastos de los servicios Transferencias Finalistas y Otros ingresos finalistas.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEl art\u00edculo 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, establece que con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, s\u00f3lo podr\u00e1n gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, el citado art\u00edculo 52.5 autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a determinar los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso.<br \/>\nA su vez, el art\u00edculo 1.2 del Decreto 206\/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, atribuye a esta Consejer\u00eda entre otras competencias, el seguimiento y control del Presupuesto, en el que se incluyen los ingresos y gastos de los servicios transferencias finalistas y otros ingresos finalistas.<br \/>\nMediante Orden de 17 de diciembre de 2014, se acord\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales (Sistema GIRO). Posteriormente, se aprob\u00f3 la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, a fin de adaptar las normas que regulan la contabilidad p\u00fablica al nuevo Sistema. Con estas medidas se ha logrado contribuir a la m\u00e1xima eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, y responder a las exigencias de las nuevas normas a las que ha de someterse la gesti\u00f3n de los ingresos y los gastos, aumentando la transparencia y mejorando el control de los mismos.<br \/>\nLos art\u00edculos 29 y 32 de la Orden de 19 de febrero de 2015 hacen referencia a los fondos de financiaci\u00f3n afectada, estableciendo que se codificar\u00e1n de forma diferenciada al objeto de permitir su adecuado seguimiento, control y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLa presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento y las condiciones exigidas para la gesti\u00f3n, el seguimiento y el control de los ingresos y gastos correspondientes a las clasificaciones org\u00e1nicas por servicios \u00abServicio 18. Transferencias Finalistas\u00bb y \u00abServicio 20. Otros ingresos finalistas\u00bb. En esta Orden se definen los fondos de financiaci\u00f3n afectada como estructuras presupuestarias que permiten vincular el presupuesto de gastos y el de ingresos, a trav\u00e9s de su asignaci\u00f3n de cr\u00e9dito y previsi\u00f3n, respectivamente, cuando el ingreso tiene car\u00e1cter finalista.<br \/>\nAsimismo, en la presente Orden se regulan, entre otros, los siguientes aspectos: c\u00f3mo se establece la vinculaci\u00f3n presupuestaria entre los gastos con financiaci\u00f3n afectada y los ingresos que los financian, c\u00f3mo se dan de alta, se modifican y se dan de baja en el Presupuesto los fondos de financiaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de los gastos con financiaci\u00f3n afectada y de los ingresos finalistas, las devoluciones de ingresos y los reintegros de pagos.<br \/>\nLa presente disposici\u00f3n responde a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente Orden se aprueba a fin de regular la gesti\u00f3n, contabilidad y control de los gastos financiados con fondos procedentes del Estado y con otras transferencias finalistas, y con ingresos que por Ley deban estar afectados a un gasto determinado. Se dicta esta Orden en cumplimiento de la habilitaci\u00f3n otorgada por el art\u00edculo 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nPor otra parte, con la regulaci\u00f3n que se adopta, se contribuye a reforzar la seguridad jur\u00eddica, al establecer los principios y procedimientos para la gesti\u00f3n de los citados ingresos y gastos, facilitando su conocimiento y comprensi\u00f3n por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, destinatarios de la norma.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n establecida en esta Orden es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta norma contribuir\u00e1 a la transparencia del funcionamiento de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los art\u00edculos 13.c) y 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda,<br \/>\nD I S P O N G O<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones exigidas para la gesti\u00f3n, el seguimiento y el control de los ingresos y gastos correspondientes a las clasificaciones org\u00e1nicas por servicios \u00abServicio 18. Transferencias Finalistas\u00bb y Servicio 20. Otros ingresos finalistas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo.<br \/>\nLo dispuesto en la presente Orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, que intervengan en alguno de los procedimientos de gesti\u00f3n, seguimiento y control regulados en la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta Orden, se entiende por:<br \/>\na) Gastos con financiaci\u00f3n afectada: gastos presupuestarios que, bien por su naturaleza o condiciones espec\u00edficas, bien como consecuencia de convenios o acuerdos suscritos entre la Comunidad Aut\u00f3noma y cualesquiera otras entidades, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, se financien, en todo o en parte, mediante recursos finalistas que en el caso de no realizarse el gasto presupuestario no podr\u00edan percibirse o, si se hubiesen percibido, deber\u00edan destinarse a la financiaci\u00f3n de un gasto de similar naturaleza o, en su caso, ser objeto de reintegro a las entidades que los aportaron.<br \/>\nb) Ingresos finalistas: ingresos destinados a financiar gastos con financiaci\u00f3n afectada, que a su vez pueden ser:<br \/>\nTransferencias finalistas: entendidas como toda aportaci\u00f3n de un agente financiador externo percibida por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o sus agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial, para financiar gastos con financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nOtros ingresos finalistas: ingresos propios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial que por Ley est\u00e9n afectados a unos gastos determinados y espec\u00edficos.<br \/>\nc) Agente financiador externo: Administraci\u00f3n P\u00fablica u otra entidad, p\u00fablica o privada externa distinta a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial, que aporta financiaci\u00f3n a la misma.<br \/>\nd) Fondos propios: aquellos fondos de la Comunidad Aut\u00f3noma que, de acuerdo con el convenio o norma que rija un determinado ingreso finalista procedente de un agente financiador externo, deban ser destinados a la misma finalidad que establezca dicho convenio o norma, y que, en caso contrario, se producir\u00eda la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n del citado ingreso finalista.<br \/>\ne) Fondo de financiaci\u00f3n afectada: es la estructura presupuestaria que permite enlazar el presupuesto de gastos y el de ingresos cuando el ingreso tiene car\u00e1cter finalista, determina su forma de ejecuci\u00f3n y permite su seguimiento y control de forma diferenciada.<br \/>\nf) Tasa de cofinanciaci\u00f3n: porcentaje de gasto total afectado que se financia con una transferencia finalista.<br \/>\ng) Oficina de gesti\u00f3n: unidad administrativa con competencias en la ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos o de ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y habilitada para gestionar un determinado fondo de financiaci\u00f3n afectada. Las oficinas de gesti\u00f3n se dividen en:<br \/>\nOficina de gesti\u00f3n de gastos: es la unidad administrativa competente para ejecutar el presupuesto de gastos mediante la realizaci\u00f3n de las propuestas de documentos contables de gesti\u00f3n en las partidas presupuestarias de gastos asociadas al fondo de financiaci\u00f3n afectada al que correspondan.<br \/>\nOficina de gesti\u00f3n de ingresos: es la unidad administrativa competente para ejecutar el presupuesto de ingresos mediante la realizaci\u00f3n de las propuestas de documentos contables de gesti\u00f3n en las partidas presupuestarias de ingresos asociadas al fondo de financiaci\u00f3n afectada al que correspondan.<br \/>\nh) \u00d3rgano responsable: unidad administrativa que act\u00faa como la interlocutora entre las oficinas de gesti\u00f3n de gastos y el resto de \u00f3rganos y unidades que intervienen en la gesti\u00f3n, seguimiento y control del fondo de financiaci\u00f3n afectada, al que le corresponde el impulso de las actuaciones necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de los fondos con financiaci\u00f3n afectada asociados al mismo.<br \/>\ni) Desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n: magnitud que expresa el desfase existente entre los derechos presupuestarios reconocidos durante un per\u00edodo determinado, para la realizaci\u00f3n de un gasto con financiaci\u00f3n afectada y los que, en funci\u00f3n de la parte del mismo efectuada en ese per\u00edodo, deber\u00edan haberse reconocido si la ejecuci\u00f3n de los derechos afectados se realizase sincr\u00f3nicamente con la del gasto presupuestario. La desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n, para cada fondo de financiaci\u00f3n afectada, se calcular\u00e1 por diferencia entre los derechos reconocidos netos, durante un periodo determinado, y las obligaciones reconocidas netas en ese mismo per\u00edodo con cargo a dicha financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n podr\u00e1 ser:<br \/>\nCorriente: desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n imputable al ejercicio concreto en que se realice el c\u00e1lculo, tomando en consideraci\u00f3n \u00fanicamente, en t\u00e9rminos netos, los derechos y obligaciones reconocidos en dicho per\u00edodo.<br \/>\nAcumulada: la calculada desde el inicio de vigencia del fondo.<br \/>\nj) Enlace o vinculaci\u00f3n de gastos e ingresos: mecanismo de control por fases contables establecido a nivel de fondo de financiaci\u00f3n afectada, que permite acomodar la ejecuci\u00f3n presupuestaria de gastos al ritmo de la ejecuci\u00f3n de los ingresos que financian el fondo.<br \/>\nk) Saldo de ejecuci\u00f3n: magnitud que expresa el importe m\u00e1ximo de gasto que se permite realizar en un momento determinado para cada fondo de financiaci\u00f3n. Se calcula como diferencia entre los ingresos y gastos del ejercicio que se encuentran en la fase contable enlazada, m\u00e1s el saldo de ejecuci\u00f3n del ejercicio anterior. Esta magnitud tendr\u00e1 un valor seg\u00fan se calcule en fase preliminar o contable.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Caracter\u00edsticas de los fondos de financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\n1. El fondo de financiaci\u00f3n afectada se identifica mediante un c\u00f3digo representativo de cada fondo, consignado en el campo \u00abfondo\u00bb de las partidas presupuestarias de ingresos y gastos correspondientes a los Servicios 18 y 20.<br \/>\n2. Los fondos de financiaci\u00f3n afectada, a trav\u00e9s de la codificaci\u00f3n regulada en el apartado anterior, estar\u00e1n registrados en el m\u00f3dulo de informaci\u00f3n de Financiaci\u00f3n Afectada del Sistema GIRO, que permitir\u00e1 el adecuado seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria de los mismos, as\u00ed como su control.<br \/>\n3. Un fondo tendr\u00e1 asignadas tantas partidas de gastos e ingresos como sea necesario enlazar para su adecuada gesti\u00f3n.<br \/>\n4. Todas las partidas de gasto asociadas a un fondo corresponder\u00e1n a una misma secci\u00f3n presupuestaria. Igualmente, todas las partidas de ingresos asociadas a un fondo corresponder\u00e1n a una misma secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nExcepcionalmente, y por causas justificadas, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 habilitar para un mismo fondo, partidas presupuestarias de gastos o ingresos correspondientes a varias secciones, a petici\u00f3n debidamente justificada del \u00f3rgano responsable.<br \/>\n5. Todo fondo de financiaci\u00f3n afectada deber\u00e1 tener asociada, al menos, una oficina de gesti\u00f3n de gastos y una de ingresos.<br \/>\nLa oficina de gesti\u00f3n se identifica con un c\u00f3digo de cuatro d\u00edgitos correspondiente a la unidad administrativa.<br \/>\n6. Del mismo modo, se establecer\u00e1 un \u00fanico \u00f3rgano responsable para cada fondo de financiaci\u00f3n afectada. El \u00f3rgano responsable que corresponda a cada fondo se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la unidad administrativa que solicite el alta del fondo de financiaci\u00f3n y tenga asignadas las competencias de gasto comprendidos en el mismo. El \u00f3rgano responsable se identifica con un c\u00f3digo de cuatro d\u00edgitos.<br \/>\n7. El mantenimiento de la informaci\u00f3n cualitativa no contable incluida en el Sistema GIRO, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n8. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para coordinar cuantas actuaciones sean necesarias para la adecuada gesti\u00f3n y seguimiento de los fondos de financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimiento de vinculaci\u00f3n de gastos e ingresos.<br \/>\n1. En cada fondo de financiaci\u00f3n afectada se realizar\u00e1 el enlace de gastos e ingresos, con objeto de garantizar que los cr\u00e9ditos para gastos con financiaci\u00f3n afectada s\u00f3lo puedan gestionarse en la medida en que se vaya asegurando su financiaci\u00f3n externa.<br \/>\n2. En cada fondo de financiaci\u00f3n afectada, se podr\u00e1 vincular una o varias de las fases contables de ejecuci\u00f3n de los gastos con las de los ingresos de las establecidas en la normativa que regula la contabilidad de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDicha vinculaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante un enlace que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la normativa que regule cada fondo, as\u00ed como de la necesidad de preservar la suficiencia financiera y la estabilidad presupuestaria.<br \/>\nLas posibles combinaciones de las diferentes fases de ejecuci\u00f3n contable de ingreso y gasto son las siguientes:<br \/>\nA-R: el gasto no podr\u00e1 autorizarse hasta que no se haya contabilizado el correspondiente derecho de cobro del ingreso finalista.<br \/>\nA-I: el gasto no podr\u00e1 autorizarse hasta que no se haya contabilizado la recaudaci\u00f3n efectiva del ingreso finalista.<br \/>\nD-R: no podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto frente a terceros hasta que no se haya contabilizado el correspondiente derecho de cobro del ingreso finalista.<br \/>\nD-I: no podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto frente a terceros hasta que no se haya contabilizado la recaudaci\u00f3n efectiva del ingreso finalista.<br \/>\nO-R: no podr\u00e1n contraerse obligaciones de pago frente a terceros hasta que no se haya contabilizado el correspondiente derecho de cobro del ingreso finalista.<br \/>\nO-I: no podr\u00e1n contraerse obligaciones de pago frente a terceros hasta que no se haya contabilizado la recaudaci\u00f3n efectiva del ingreso finalista.<br \/>\n3. Excepcionalmente, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 suprimir o modificar temporal o indefinidamente los enlaces establecidos, previa solicitud del \u00f3rgano responsable que justifique debidamente la necesidad de adoptar tal medida para la correcta gesti\u00f3n del fondo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Alta de fondos de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. En aquellos casos en que se tenga prevista la percepci\u00f3n de un nuevo ingreso finalista que no est\u00e9 adecuadamente reflejado en la estructura de fuentes de financiaci\u00f3n existente, los \u00f3rganos responsables solicitar\u00e1n la habilitaci\u00f3n del correspondiente fondo de financiaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n2. La solicitud se efectuar\u00e1 por la persona titular del \u00f3rgano responsable, mediante la remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos de la informaci\u00f3n establecida en el Anexo I.<br \/>\n3. En todo caso, junto con la solicitud deber\u00e1 remitirse copia de la documentaci\u00f3n que acredite la creaci\u00f3n del fondo o, en su caso, incluir referencia del medio y fecha de publicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n4. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, una vez practicadas las comprobaciones oportunas, notificar\u00e1 al \u00f3rgano responsable el alta del fondo de financiaci\u00f3n solicitado y la codificaci\u00f3n asignada al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de fondos de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando deban realizarse cambios en la configuraci\u00f3n de un fondo de financiaci\u00f3n, el \u00f3rgano responsable solicitar\u00e1 las modificaciones pertinentes a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n2. La solicitud se efectuar\u00e1 por la persona titular del \u00f3rgano responsable, mediante la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n establecida en el Anexo II.<br \/>\n3. En todo caso, deber\u00e1 especificarse la documentaci\u00f3n que justifica la modificaci\u00f3n del fondo, remiti\u00e9ndose copia de la misma o, en su caso, referencia del medio y fecha de publicaci\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando la modificaci\u00f3n consista en cambios o altas de partidas presupuestarias de gastos e ingresos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 anterior, siendo suficiente su mera justificaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el sistema GIRO quedar\u00e1 garantizado el seguimiento de cada fondo desde su creaci\u00f3n, incluyendo si se ha producido alguna agrupaci\u00f3n o separaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Agrupaci\u00f3n y separaci\u00f3n de fondos de financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a solicitud del \u00f3rgano responsable de un fondo de financiaci\u00f3n afectada, o de oficio previa consulta a \u00e9ste, podr\u00e1 autorizar la agrupaci\u00f3n de varios fondos de financiaci\u00f3n en un \u00fanico fondo preexistente o creado al efecto, as\u00ed como la divisi\u00f3n de un fondo en varios, cuando ello se considere suficientemente justificado para su adecuada gesti\u00f3n. De dicha justificaci\u00f3n quedar\u00e1 constancia documental por parte del \u00f3rgano impulsor.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos realizar\u00e1 las altas de fondos de financiaci\u00f3n afectada pertinentes.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos deber\u00e1 comunicar a la Intervenci\u00f3n General tanto el saldo como la desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n correspondientes a los fondos de financiaci\u00f3n que resulten de la desagregaci\u00f3n. A estos efectos, el \u00f3rgano responsable remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos su propuesta debidamente justificada, bien junto a la solicitud de inicio, bien en la contestaci\u00f3n a la consulta realizada por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos referida en el apartado 1.<br \/>\nComo resultado de la desagregaci\u00f3n, ninguno de los fondos resultantes podr\u00e1 presentar desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n de signo negativo.<br \/>\n3. Recibida la comunicaci\u00f3n, la Intervenci\u00f3n General proceder\u00e1 a trasladar al sistema los saldos y desviaciones de financiaci\u00f3n acumuladas que resulten de la nueva estructura de los fondos de financiaci\u00f3n.<br \/>\n4. En el supuesto de que como consecuencia de la agrupaci\u00f3n o separaci\u00f3n de fondos de financiaci\u00f3n afectada surgiera la necesidad de dar de baja alg\u00fan fondo se seguir\u00e1, adem\u00e1s de este procedimiento, el establecido en el art\u00edculo 9. El informe favorable de la Intervenci\u00f3n General requerido en dicho procedimiento, podr\u00e1 solicitarse de forma conjunta con la comunicaci\u00f3n referida en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Baja de fondos de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. En caso de que exista un fondo de financiaci\u00f3n afectada cuyos saldos de ejecuci\u00f3n y de desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n acumulada ya no respondan a la existencia de gastos con financiaci\u00f3n afectada, el \u00f3rgano responsable de los mismos deber\u00e1 solicitar su baja a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. Para ello deber\u00e1 remitir una solicitud justificando la situaci\u00f3n financiera y contable del fondo de financiaci\u00f3n afectada y las causas que motivan la baja del mismo, acompa\u00f1ando toda la documentaci\u00f3n que acredite tales causas.<br \/>\nAsimismo, el \u00f3rgano responsable deber\u00e1 aportar la acreditaci\u00f3n de haber transcurrido el plazo para la prescripci\u00f3n de las acciones de solicitud de devoluci\u00f3n de los ingresos finalistas recibidos, as\u00ed como de reintegro de pagos realizados que, en su caso, pudieran iniciar los agentes financiadores externos o la Junta de Andaluc\u00eda, respectivamente, sin la cual no se proceder\u00e1 a la baja del fondo de financiaci\u00f3n afectada. Para el c\u00f3mputo de dichos plazos se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa o convenio regulador de cada fondo, as\u00ed como a los plazos generales para la prescripci\u00f3n de las acciones.<br \/>\n2. Excepcionalmente, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 iniciar de oficio la tramitaci\u00f3n para dar de baja un fondo de financiaci\u00f3n afectada cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior. Para ello, requerir\u00e1 al \u00f3rgano responsable memoria justificativa de la situaci\u00f3n financiera del fondo y la acreditaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior, que deber\u00e1 ser remitida en el plazo de un mes desde su solicitud.<br \/>\n3. En todo caso, para proceder a la baja de un fondo de financiaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General de Presupuestos requerir\u00e1 informe de la Intervenci\u00f3n General. El informe, de car\u00e1cter vinculante, deber\u00e1 emitirse en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde el siguiente al de la recepci\u00f3n de la solicitud. Excepcionalmente, y en el caso de especial dificultad para su emisi\u00f3n, este plazo podr\u00e1 ser ampliado por un per\u00edodo igual a petici\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n4. Cuando el informe de la Intervenci\u00f3n General fuese favorable, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos proceder\u00e1 a dar la baja definitiva del fondo de financiaci\u00f3n afectada, revirtiendo su saldo de financiaci\u00f3n directamente al remanente l\u00edquido disponible del ejercicio en curso.<br \/>\n5. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos comunicar\u00e1 la baja definitiva del fondo de financiaci\u00f3n afectada al \u00f3rgano responsable del mismo, a la Intervenci\u00f3n General y a la oficina de gesti\u00f3n de ingresos correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 10. La desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n al ejercicio corriente.<br \/>\n1. Una vez realizados los ajustes contables oportunos tras el cierre de la contabilidad de cada ejercicio, la Intervenci\u00f3n General calcular\u00e1 la desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n corriente, as\u00ed como la acumulada con ejercicios cerrados, para cada fondo de financiaci\u00f3n afectado a nivel de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencia administrativa y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nEl c\u00e1lculo y seguimiento de la desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n se realizar\u00e1 por parte de la Intervenci\u00f3n General, a trav\u00e9s de los estados e informes obtenidos del Sistema GIRO.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos responsables y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos la puesta a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema GIRO de dichos informes antes del 15 de marzo.<br \/>\n2. Una vez conocida la desviaci\u00f3n acumulada positiva correspondiente a cada fondo, el \u00f3rgano responsable podr\u00e1 proceder a la tramitaci\u00f3n en el Sistema GIRO de los expedientes de modificaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 41.2.c) y e) y 41.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, siendo la desviaci\u00f3n comunicada el l\u00edmite m\u00e1ximo de su financiaci\u00f3n externa.<br \/>\n3. Cuando el cr\u00e9dito de ejercicios anteriores de un fondo de financiaci\u00f3n afectada no hubiera sido dotado suficientemente por el importe de la financiaci\u00f3n externa recibida, y por tanto no existiera remanente de cr\u00e9dito para incorporar al ejercicio, se podr\u00e1 proceder a la tramitaci\u00f3n de un expediente de generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<br \/>\n4. Estas modificaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con las desviaciones de financiaci\u00f3n integradas en el remanente de tesorer\u00eda afectado positivo, calculado al liquidar el ejercicio en el que se pusieron de manifiesto los remanentes de cr\u00e9dito cuya incorporaci\u00f3n se pretende, en tanto que se deriven de ingresos presupuestarios que hubiesen debido financiar la parte de gasto no ejecutada.<br \/>\n5. En caso de no disponer de la financiaci\u00f3n del apartado anterior, la oficina de gesti\u00f3n de un gasto con financiaci\u00f3n afectada deber\u00e1 efectuar el traspaso de documentos correspondientes a remanentes con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto, conforme a la norma que rija en cada ejercicio el cierre presupuestario.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Anualidades futuras.<br \/>\n1. Los expedientes para la adecuaci\u00f3n de las limitaciones cuantitativas de los cr\u00e9ditos financiados con fondos finalistas a la programaci\u00f3n y a las necesidades de gastos con objeto de poder adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, ser\u00e1n tramitados por el \u00f3rgano responsable del fondo de financiaci\u00f3n, autorizados por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y contabilizados por la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n2. A estos efectos, en el expediente deber\u00e1 constar una memoria en la que se motive la necesidad de modificar los cr\u00e9ditos plurianuales consignados en el sistema contable y que precise la financiaci\u00f3n que dar\u00e1 cobertura a la misma.<br \/>\nEn dicha memoria se deber\u00e1 expresar con claridad el fondo de financiaci\u00f3n afectado as\u00ed como las partidas cuya dotaci\u00f3n se propone.<br \/>\n3. La dotaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 autorizarse en el caso de que la financiaci\u00f3n de la misma se considere suficientemente justificada por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n4. En caso de que sea necesario establecer anualidades futuras de ingresos, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n ser\u00e1 la oficina de gesti\u00f3n del ingreso correspondiente previa solicitud del \u00f3rgano responsable, siendo de aplicaci\u00f3n el resto de requisitos regulados en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Traspaso de anualidades futuras y de remanentes comprometidos.<br \/>\n1. La imputaci\u00f3n presupuestaria de documentos contables correspondientes a fondos de financiaci\u00f3n afectada que se derive de las operaciones de traspaso de anualidades futuras y de remanentes comprometidos deber\u00e1 realizarse a las mismas partidas presupuestarias a las que se hubiera imputado el gasto en el momento de su fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\n2. En los supuestos en que en el ejercicio corriente no existiera dicha equivalencia, los documentos contables deber\u00e1n imputarse a cualquier otra partida presupuestaria adecuada a la naturaleza, finalidad y subvencionalidad del gasto.<br \/>\n3. En caso de insuficiencia de cr\u00e9dito, el \u00f3rgano responsable solicitar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Ejecuci\u00f3n de gastos con financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nLos gastos con financiaci\u00f3n afectada se imputar\u00e1n a las partidas asociadas a una fuente de financiaci\u00f3n afectada \u00fanicamente por la parte de financiaci\u00f3n externa asegurada. Si el gasto p\u00fablico total a ejecutar debiera conllevar, seg\u00fan la normativa que regula el fondo de financiaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n parcial mediante fondos propios, \u00e9stos se imputar\u00e1n a los cr\u00e9ditos autofinanciados.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Certificaciones.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos o unidades competentes para elaborar y remitir al agente financiador externo las certificaciones relativas al gasto afectado ejecutado, lo har\u00e1n en la forma y plazos establecidos por la normativa reguladora de cada fondo de financiaci\u00f3n y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 18.1.b).<br \/>\n2. Si por cualquier circunstancia dichas certificaciones no tuvieran lugar en el plazo establecido, el \u00f3rgano responsable informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del cumplimiento de dicho plazo, indicando las causas que lo motivan y el nuevo plazo de certificaci\u00f3n previsto. En todo caso el nuevo plazo de certificaci\u00f3n previsto deber\u00e1 estar aceptado por el agente financiador.<br \/>\n3. El procedimiento para la certificaci\u00f3n de los gastos deber\u00e1 incluir tanto la del gasto afectado ejecutado como la del gasto cofinanciado con recursos propios, debiendo quedar constancia de los importes certificados en el Sistema GIRO.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Ejecuci\u00f3n de ingresos finalistas.<br \/>\n1. La oficina de gesti\u00f3n de ingresos realizar\u00e1 la propuesta de documento contable \u201cR\u201d, de oficio o a solicitud del \u00f3rgano responsable, cuando quede acreditado el derecho de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda a percibir un ingreso finalista, no siendo v\u00e1lida la simple informaci\u00f3n o previsi\u00f3n de la cuant\u00eda a percibir.<br \/>\nEn el caso en que la elaboraci\u00f3n de la propuesta de documento contable \u201cR\u201d sea a solicitud del \u00f3rgano responsable, \u00e9ste deber\u00e1 aportar a la oficina de gesti\u00f3n de ingresos competente la documentaci\u00f3n acreditativa que justifique la realizaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nSi el derecho de cobro a reconocer deriva de un convenio de colaboraci\u00f3n entre la Junta de Andaluc\u00eda y un agente financiador externo, para la realizaci\u00f3n de la correspondiente propuesta de documento contable ser\u00e1 necesario que el \u00f3rgano responsable del fondo de financiaci\u00f3n afectada remita copia del convenio debidamente suscrito.<br \/>\nCuando el derecho a reconocer se corresponda con transferencias finalistas que procedan de la Administraci\u00f3n General del Estado, el \u00f3rgano responsable deber\u00e1 ajustarse en su solicitud y en la documentaci\u00f3n a aportar a lo dispuesto en la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicaci\u00f3n en lo referente al momento de constituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado frente a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nCuando ello fuera necesario en virtud de la norma o convenio que rige para la transferencia finalista, para proceder a la elaboraci\u00f3n de la propuesta de documento contable \u00abR\u00bb se requerir\u00e1, adem\u00e1s, copia de las certificaciones del estado justificativo de los cr\u00e9ditos financiados en ejercicios anteriores y de los remanentes de cr\u00e9dito no comprometidos que, en aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora, puedan ser objeto de descuento en los ingresos a recibir en el ejercicio.<br \/>\n2. Cuando se produzca el ingreso material o virtual de los fondos en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, \u00e9stos ser\u00e1n consignados por la oficina de tesorer\u00eda competente en la cuenta extrapresupuestaria hasta que la oficina de gesti\u00f3n de ingresos realice su imputaci\u00f3n presupuestaria al fondo de financiaci\u00f3n afectada que corresponda mediante la confecci\u00f3n de una propuesta de documento contable con fase \u00abI\u00bb.<br \/>\n3. La oficina de gesti\u00f3n de ingresos remitir\u00e1 las propuestas de documento contable realizadas a la Intervenci\u00f3n Delegada en la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica para su contabilizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Una vez contabilizados los documentos contables de ingreso, la oficina de gesti\u00f3n de ingresos remitir\u00e1 copia de los mismos al \u00f3rgano responsable para su conocimiento.<br \/>\n5. Para el supuesto de otros ingresos finalistas se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa reguladora de los mismos, seg\u00fan su naturaleza, y en su defecto a lo dispuesto para las transferencias finalistas en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Devoluciones de ingresos finalistas.<br \/>\n1. En el caso de que sea solicitada la devoluci\u00f3n de un ingreso que se obtuvo por transferencia finalista por el agente que la otorg\u00f3, la oficina de gesti\u00f3n del gasto se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de devoluci\u00f3n total o parcial del ingreso, y remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa a la oficina de gesti\u00f3n del ingreso competente para su tramitaci\u00f3n. Dicha documentaci\u00f3n justificativa comprender\u00e1 la solicitud de devoluci\u00f3n realizada por la entidad externa, copia de las certificaciones del estado justificativo de remanentes comprometidos y no comprometidos, modelo de ingreso que, en su caso, haya sido facilitado por la entidad externa y cualquier otro documento que resulte necesario.<br \/>\n2. Igualmente, la oficina de gesti\u00f3n del gasto del fondo de financiaci\u00f3n afectada, cuando se den las circunstancias que determinen la obligaci\u00f3n de realizar la devoluci\u00f3n de ingresos por transferencias finalistas, deber\u00e1 realizar de oficio las actuaciones contempladas en el apartado anterior.<br \/>\n3. La oficina de gesti\u00f3n de ingresos tramitar\u00e1 el expediente de devoluci\u00f3n del ingreso por transferencia finalista y realizar\u00e1 la propuesta de documento contable RI\/ en el fondo de financiaci\u00f3n afectado, independientemente de que el ingreso se hubiera realizado o no en el ejercicio corriente y de que el fondo de financiaci\u00f3n tenga o no saldo de ejecuci\u00f3n suficiente.<br \/>\n4. En caso de exigencia del pago de intereses de demora junto a la devoluci\u00f3n del principal, estos intereses deber\u00e1n satisfacerse con cargo al presupuesto de gastos de la Consejer\u00eda, agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial, a la que corresponda la gesti\u00f3n del gasto que ha dado lugar a dicha devoluci\u00f3n, mediante la tramitaci\u00f3n de una propuesta del documento contable que corresponda.<br \/>\n5. El expediente de devoluci\u00f3n del ingreso por transferencia finalista junto con la propuesta de documento contable RI\/ ser\u00e1 remitido por la oficina de gesti\u00f3n del ingreso a la Intervenci\u00f3n Delegada correspondiente para su fiscalizaci\u00f3n, en su caso, y contabilizaci\u00f3n.<br \/>\n6. Si la devoluci\u00f3n de ingresos por transferencias finalistas, excluidos los intereses de demora, fuese por importe superior a la cuant\u00eda establecida reglamentariamente para las devoluciones de ingresos de derecho p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la oficina de gesti\u00f3n de ingresos solicitar\u00e1 la preceptiva autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda, conforme al art\u00edculo 39.1 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\n7. Una vez fiscalizados de conformidad y contabilizados los documentos contables de ingreso, la oficina de gesti\u00f3n del ingreso remitir\u00e1 copia de los mismos al \u00f3rgano responsable para su conocimiento.<br \/>\n8. Para el supuesto de otros ingresos finalistas se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa reguladora del mismo, seg\u00fan su naturaleza y, en su defecto, a lo dispuesto para las transferencias finalistas en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Ingresos por reintegros de pagos de ingresos finalistas.<br \/>\n1. El ingreso por reintegro de pagos se regular\u00e1 conforme al procedimiento establecido en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n. No obstante, y a los efectos de esta Orden, cuando haya que solicitar a un tercero el reintegro de un pago realizado con cargo a un fondo de financiaci\u00f3n afectada, la oficina de gesti\u00f3n del gasto correspondiente, notificar\u00e1 al mismo la resoluci\u00f3n de reintegro, junto con la carta de pago. El ingreso resultante se imputar\u00e1 al fondo correspondiente a trav\u00e9s de la asociaci\u00f3n al mismo de la partida presupuestaria de cap\u00edtulo 3 consignada en el modelo de liquidaci\u00f3n establecido al efecto.<br \/>\n2. Si el reintegro se realiza por un tercero sin previa solicitud por parte de la oficina de gesti\u00f3n del gasto correspondiente, \u00e9sta, una vez identificado el fondo de financiaci\u00f3n afectado, deber\u00e1 comunicarlo a la oficina de gesti\u00f3n del ingreso a fin de que se pueda imputar el ingreso a la partida presupuestaria de cap\u00edtulo 3 correspondiente a dicho fondo.<br \/>\n3. Si el reintegro tuviera que realizarse con abono en un fondo de financiaci\u00f3n previamente dado de baja, se realizar\u00e1 directamente al Servicio de Autofinanciada.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos responsables, respecto de los fondos de financiaci\u00f3n afectada cuyas competencias de gesti\u00f3n tienen asignadas:<br \/>\na) Dar\u00e1n cuenta a la Direcci\u00f3n General del Presupuestos de las actuaciones y acuerdos adoptados por Conferencias Sectoriales, Consejos de Ministros, Consejos Interterritoriales, Comisiones de seguimiento de convenios y, en general, de cualquier actuaci\u00f3n que haya tenido lugar y que pudiera afectar a la previsi\u00f3n de ingresos o de gastos, para el ejercicio corriente o para ejercicios futuros, dentro del mismo mes en el que se hayan producido.<br \/>\nEl \u00f3rgano responsable deber\u00e1 cuantificar su impacto presupuestario, aportando asimismo toda la informaci\u00f3n adicional relevante de la que se disponga.<br \/>\nb) Comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde su env\u00edo, las certificaciones del estado justificativo de la gesti\u00f3n de los ingresos percibidos por cada fondo emitidas ante el \u00f3rgano que financia la actuaci\u00f3n, adjuntando copia aut\u00e9ntica o autenticada de las mismas. En dicha comunicaci\u00f3n se indicar\u00e1 el car\u00e1cter de dichas certificaciones, identificando si son parciales o totales y definitivas o provisionales.<br \/>\nDe igual modo y con el mismo plazo, se informar\u00e1 sobre la aceptaci\u00f3n de las mismas por el agente financiador y, en su caso, la repercusi\u00f3n de \u00e9stas sobre futuras liquidaciones, as\u00ed como de los remanentes de cr\u00e9dito no comprometidos que, en aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora, puedan ser objeto de descuento en los pagos del ejercicio siguiente o de devoluci\u00f3n a la entidad externa.<br \/>\nc) Remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos la previsi\u00f3n presupuestaria sobre gastos e ingresos correspondientes al siguiente ejercicio, para cada fondo de financiaci\u00f3n, a fechas 31 de mayo y 30 de septiembre. Junto con dicha informaci\u00f3n, se remitir\u00e1 un avance de liquidaci\u00f3n de gastos e ingresos del ejercicio corriente.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n remitida deber\u00e1 detallarse, al menos, a nivel de fondo de financiaci\u00f3n, subconcepto y programa.<br \/>\n3. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los apartados anteriores, los \u00f3rganos responsables deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del d\u00eda 5 de cada mes toda la informaci\u00f3n relevante referente a los fondos de financiaci\u00f3n afectada de cuya gesti\u00f3n tienen atribuida la competencia en el momento en que dispongan de ella. Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser tanto cualitativa como cuantitativa y comprender\u00e1 el cambio de actuaciones subvencionables, la modificaci\u00f3n de importes de financiaci\u00f3n, la variaci\u00f3n en el ritmo de liquidaciones o ejecuciones previstas para el ejercicio corriente y los siguientes, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que pudiera tener repercusi\u00f3n tanto en el volumen y periodicidad de los ingresos o gastos, como en la forma de gesti\u00f3n de los mismos.<br \/>\nEn cuanto a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a las liquidaciones y ejecuciones previstas, la misma se efectuar\u00e1 mediante la cumplimentaci\u00f3n de los modelos que al efecto determine la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<br \/>\n4. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos dar\u00e1 traslado de la informaci\u00f3n recibida en virtud de los apartados anteriores a la Secretar\u00eda General de Hacienda y, en el caso de los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado 1, a la oficina de gesti\u00f3n del ingreso competente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a las personas titulares de la Secretar\u00eda General de Hacienda, de la Intervenci\u00f3n General, de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y de la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Tributos, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de la presente Orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Certificaci\u00f3n de los gastos.<br \/>\nEn tanto en cuanto no se habilite en el Sistema GIRO el procedimiento para la certificaci\u00f3n directa de los gastos a trav\u00e9s del mismo, las oficinas competentes para certificar deber\u00e1n incluir toda la informaci\u00f3n que se refiera a dicha certificaci\u00f3n en el m\u00f3dulo o Subsistema de Financiaci\u00f3n Afectada para su debida constancia, debiendo venir diferenciada la parte del gasto financiada con ingresos finalistas de la financiada con fondos propios.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Homogeneizaci\u00f3n de saldos de desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n acumulada de los fondos de financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\nA la entrada en vigor de la presente Orden, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda como centro directivo y gestor de la contabilidad p\u00fablica impulsar\u00e1 un proceso de homogeneizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de todos los saldos existentes, correspondientes a los distintos fondos de financiaci\u00f3n afectada. Para ello contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos responsables y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 3.h) y 4.8.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Contabilizaci\u00f3n de los reintegros.<br \/>\nHasta que el sistema mediante el que se gestionan, liquidan y recaudan los ingresos de car\u00e1cter finalista, permita la utilizaci\u00f3n de los conceptos adecuados para contabilizar directamente en el fondo de financiaci\u00f3n afectada que corresponda los ingresos derivados de los reintegros de pagos regulados en el art\u00edculo 17 de esta Orden, la Intervenci\u00f3n General dictar\u00e1 las instrucciones que considere oportunas con objeto de permitir dicha contabilizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 24 de noviembre de 2017<\/p>\n<p>MAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/p>\n<p>Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nANEXO I<br \/>\nINFORMACI\u00d3N A FACILITAR POR LOS DISTINTOS \u00d3RGANOS RESPONSABLES EN RELACI\u00d3N CON EL ALTA DE FONDOS RELATIVOS A TRANSFERENCIAS Y OTROS INGRESOS FINALISTAS<br \/>\n1. Nombre de la transferencia u otro ingreso finalista.<br \/>\n2. \u00d3rgano responsable: \u00f3rgano que figura en GIRO como responsable del fondo de financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\n3. Oficina u oficinas de gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\n4. \u00d3rgano de procedencia de la transferencia o ingreso finalista.<br \/>\n5. Partida presupuestaria de la transferencia o ingreso finalista en el \u00f3rgano de procedencia.<br \/>\n6. Disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter general que origina o posibilita la transferencia o el ingreso finalista, en su caso.<br \/>\n7. Convenio o programa marco que regula los distintos aspectos de una l\u00ednea de actuaci\u00f3n de manera gen\u00e9rica, en su caso.<br \/>\n8. Convenio marco anual que regula aspectos de una l\u00ednea de actuaci\u00f3n para ese ejercicio concreto en desarrollo del convenio o programa marco, en su caso.<br \/>\n9. Convenio particular que regula de forma precisa una actuaci\u00f3n concreta, en su caso.<br \/>\n10. Convenio de gesti\u00f3n, en su caso.<br \/>\n11. Cuant\u00eda financiada por anualidades.<br \/>\n12. Per\u00edodo de vigencia.<br \/>\n13. Tasa de cofinanciaci\u00f3n.<br \/>\n14. Fechas de percepci\u00f3n.<br \/>\n15. Condiciones necesarias para la certificaci\u00f3n del gasto financiado, plazo y fase contable de justificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el concedente.<br \/>\n16. Periodicidad del flujo de ingresos y condiciones requeridas para los mismos.<br \/>\n17. Criterios seguidos por el \u00f3rgano concedente para el reintegro de gastos no certificados.<br \/>\n18. Partidas presupuestarias de ingresos y gastos.<br \/>\nPARTIDAS DENOMINACI\u00d3N<br \/>\nGASTOS:<br \/>\nINGRESOS:<br \/>\nANEXO II<br \/>\nINFORMACI\u00d3N A FACILITAR POR LOS DISTINTOS \u00d3RGANOS RESPONSABLES EN RELACI\u00d3N CON LA MODIFICACI\u00d3N DE FONDOS RELATIVOS A TRANSFERENCIAS Y OTROS INGRESOS FINALISTAS<br \/>\nDeber\u00e1n cumplimentarse exclusivamente los apartados que sufran modificaci\u00f3n, as\u00ed como el apartado de \u00abJustificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n1. Nombre de la transferencia u otro ingreso finalista.<br \/>\n2. \u00d3rgano responsable: \u00f3rgano que figura en GIRO como responsable del fondo de financiaci\u00f3n afectada.<br \/>\n3. Oficina u oficinas de gesti\u00f3n del gasto.<br \/>\n4. \u00d3rgano de procedencia de la transferencia o ingreso finalista.<br \/>\n5. Partida presupuestaria de la transferencia o ingreso finalista en el \u00f3rgano de procedencia.<br \/>\n6. Disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter general que origina o posibilita la transferencia o el ingreso finalista, en su caso.<br \/>\n7. Convenio o programa marco que regula los distintos aspectos de una l\u00ednea de actuaciones de manera gen\u00e9rica, en su caso.<br \/>\n8. Convenio marco anual que regula aspectos de una l\u00ednea de actuaci\u00f3n para ese ejercicio concreto en desarrollo del convenio o programa marco, en su caso.<br \/>\n9. Convenio particular que regula de forma precisa una actuaci\u00f3n concreta, en su caso.<br \/>\n10. Convenio de gesti\u00f3n, en su caso.<br \/>\n11. Cuant\u00eda financiada por anualidades.<br \/>\n12. Per\u00edodo de vigencia.<br \/>\n13. Tasa de cofinanciaci\u00f3n.<br \/>\n14. Fechas de percepci\u00f3n.<br \/>\n15. Condiciones necesarias para la certificaci\u00f3n del gasto financiado, plazo y fase contable de justificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el concedente.<br \/>\n16. Periodicidad del flujo de ingresos y condiciones requeridas para los mismos.<br \/>\n17. Criterios seguidos por el \u00f3rgano concedente para el reintegro de gastos no certificados.<br \/>\n18. Partidas presupuestarias de ingresos y gastos.<br \/>\nPARTIDAS DENOMINACI\u00d3N<br \/>\nGASTOS:<br \/>\nINGRESOS:<br \/>\n19. Justificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del fondo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 24 de noviembre de 2017, por la que se establecen normas para la gesti\u00f3n, seguimiento y control de los ingresos y gastos de los servicios Transferencias Finalistas y Otros ingresos finalistas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1202],"class_list":["post-13003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciaingresos-y-gastos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Seguimiento y control de los ingresos y gastos en Andalucia - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13003\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Seguimiento y control de los ingresos y gastos en Andalucia - 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