{"id":13009,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cooperativas-y-cooperativas-rurales-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:30","slug":"cooperativas-y-cooperativas-rurales-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13009","title":{"rendered":"Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nAl amparo de la competencia exclusiva establecida en el art\u00edculo 31.1. 22\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha en materia de cooperativas, y dando cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 129.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, de fomento de las cooperativas, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 20\/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa posterior Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, continuando ya el camino marcado por su antecesora, ha dejado clara la importancia que, para la Administraci\u00f3n Regional, tiene la promoci\u00f3n de las sociedades cooperativas, al considerarlas como uno de los pilares del desarrollo econ\u00f3mico y social de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl modelo cooperativo se conforma con aut\u00e9nticas empresas que pueden y deben ser rentables y competitivas, combinando aspectos econ\u00f3micos con aspectos sociales y societarios. Representando, por tanto, un modelo de empresa en el que los objetivos econ\u00f3micos y empresariales se integran con otros de car\u00e1cter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento econ\u00f3mico basado en el empleo, la equidad social y la igualdad. Por ello, la promoci\u00f3n de empresas cooperativas se considera clave para favorecer y potenciar un desarrollo econ\u00f3mico sostenible y socialmente responsable.<br \/>\nLa vigente Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, ha dado cabida y respuesta a las distintas posibilidades societarias y econ\u00f3micas que pueden surgir tanto para la creaci\u00f3n como para la consolidaci\u00f3n y desarrollo las cooperativas de la Regi\u00f3n.<br \/>\nPero esta necesaria amplitud en la regulaci\u00f3n legal puede dejar sin respuesta o limitar sus posibilidades de desarrollo a determinados proyectos cooperativos.<br \/>\nAs\u00ed, aquellas iniciativas empresariales de reducido tama\u00f1o, especialmente en cuanto al n\u00famero de personas que pretenden constituirlas, demandan un modelo de empresa \u00e1gil y eficaz, tanto en su regulaci\u00f3n jur\u00eddica como de simplificaci\u00f3n administrativa, y que les permita, al mismo tiempo, tener cabida dentro de la figura cooperativa.<br \/>\nAnte esta constatada realidad, la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, previ\u00f3, como novedad de la misma, la posibilidad de creaci\u00f3n de la llamada sociedad microempresa cooperativa, especialidad de las cooperativas de trabajo asociado y de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra, con la finalidad, no de regular una nueva clase de cooperativa, sino de adaptar la legislaci\u00f3n cooperativa a estas entidades cooperativas menores, simplificando su regulaci\u00f3n y adecu\u00e1ndola, en la medida de lo posible, a las necesidades de su reducido tama\u00f1o, para que ning\u00fan proyecto empresarial, por reducido que sea, quede sin cobertura jur\u00eddica de naturaleza cooperativa.<br \/>\nNo obstante, la regulaci\u00f3n de esta especialidad cooperativa ha sido escasa, limit\u00e1ndose la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, que derog\u00f3 la anteriormente citada, a dedicarle el art\u00edculo 2.3 que define la figura de la microempresa cooperativa, el art\u00edculo 10.2 que regula su constituci\u00f3n y el art\u00edculo 11.3 que determina el n\u00famero de socios y socias.<br \/>\nPor otro lado, la regulaci\u00f3n legal tambi\u00e9n ha pretendido dar respuesta a la diversificaci\u00f3n de las econom\u00edas rurales, que han dejado de ser sin\u00f3nimo de agricultura y han experimentado un importante desarrollo empresarial, que excede de las posibilidades de las cooperativas agrarias tradicionales, siendo \u00e9stas como han sido una importante realidad, no solo econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n social en el mundo rural.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31380<br \/>\nDe esta forma, la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, previ\u00f3, como novedad de la misma, la posibilidad de creaci\u00f3n de la llamada cooperativa rural, que permite a las cooperativas agrarias diferenciar y dimensionar sus actividades y ampliar su objeto social a otras nuevas potencialmente demandadas, a trav\u00e9s del sistema legal de secciones con regulaci\u00f3n societaria y econ\u00f3mica diferenciada. No obstante, dicha regulaci\u00f3n ha sido igualmente escasa, definiendo el art\u00edculo 130.3 dicha especialidad dentro de las cooperativas agrarias.<br \/>\nDesde la entrada en vigor de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, han cobrado mayor importancia, tanto en volumen como econ\u00f3micamente, las citadas especialidades que fueron incipientemente reguladas, y si bien ya se preve\u00eda en la citada ley su posterior desarrollo reglamentario, debido a la mayor significaci\u00f3n de ambas figuras, unido al impulso que se quiere otorgar a las mismas, se ha considerado m\u00e1s adecuado a dichos fines que una ley regule de forma espec\u00edfica su r\u00e9gimen jur\u00eddico. No obstante, con el fin de evitar reiteraciones de aquellos aspectos que con car\u00e1cter general afectan a todas las sociedades cooperativas, todo aquello que no se regule de forma expresa en la presente ley se regir\u00e1 por las disposiciones de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nAsimismo, con esta nueva ley se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, consistentes, en esencia, en la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos para la constituci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los estatutos sociales de la cooperativa; la simplificaci\u00f3n del procedimiento de renovaci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n; se mejora la regulaci\u00f3n de la descalificaci\u00f3n, de las operaciones con terceros y del Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Reserva Voluntario; se introduce la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n simult\u00e1nea de la cooperativa; se introducen nuevos supuestos que permiten cumplir con el requisito del dep\u00f3sito de las cuentas anuales; se eliminan las referencias de dicha ley a las microempresas cooperativas y a las cooperativas rurales; se regula de forma transitoria la suspensi\u00f3n del derecho de voto para los miembros socios no productores en las cooperativas que cuenten con el reconocimiento de organizaci\u00f3n de productores; se elimina el requisito de la publicidad en prensa de las modificaciones estatutarias y se introducen criterios de desempate para las cooperativas de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nPor otra parte, cabe se\u00f1alar que en esta ley se da cumplimiento a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, se respetan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, al regular con amplitud las microempresas cooperativas y cooperativas rurales de Castilla-La Mancha. Asimismo, se cumplen los principios de transparencia y eficiencia porque sus objetivos se encuentran claramente definidos.<br \/>\nLa ley se estructura en una exposici\u00f3n de motivos y tres t\u00edtulos. Los t\u00edtulos II y III se dividen en cuatro cap\u00edtulos. Consta de 29 art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I regula las disposiciones generales de la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo II se dedica a la microempresa cooperativa, regulando disposiciones generales, las socias y socios, los \u00f3rganos sociales y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<br \/>\nEl t\u00edtulo III se dedica a la cooperativa rural, regulando disposiciones generales, las personas y entidades socias, los \u00f3rganos sociales y las secciones.<br \/>\nLas tres disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, a las referencias a las cooperativas agrarias en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, a las menciones estatutarias de las cooperativas agrarias y a las modificaciones estatutarias.<br \/>\nLas cuatro disposiciones transitorias se refieren, respectivamente, a la contrataci\u00f3n de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas, a los expedientes en tramitaci\u00f3n, a la modificaci\u00f3n de estatutos y a los modelos relativos a las microempresas cooperativas.<br \/>\nPor \u00faltimo, las tres disposiciones finales prev\u00e9n, respectivamente, la modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno, y la entrada en vigor de la ley.<br \/>\nT\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto regular las microempresas cooperativas y las cooperativas rurales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31381<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLas microempresas cooperativas y las cooperativas rurales se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente ley, y en lo no previsto en la misma, por las disposiciones generales sobre cooperativas de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.<br \/>\nT\u00cdTULO II De la microempresa cooperativa<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 3. Concepto.<br \/>\nLa microempresa cooperativa se define como una sociedad cooperativa de primer grado perteneciente, con car\u00e1cter exclusivo, a las clases de cooperativas de trabajo asociado y de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra, configur\u00e1ndose como una modalidad de dichas clases en raz\u00f3n de su n\u00famero de socias y socios.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Denominaci\u00f3n social.<br \/>\n1. Las microempresas cooperativas deber\u00e1n incluir necesariamente en su denominaci\u00f3n los t\u00e9rminos \u201csociedad microempresa cooperativa de Castilla-La Mancha\u201d o su abreviatura \u201cS. Microcoop. de C-LM\u201d.<br \/>\n2. Cuando una cooperativa ordinaria se acoja mediante la modificaci\u00f3n de sus estatutos sociales al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la microempresa cooperativa, deber\u00e1 solicitar al Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la modificaci\u00f3n de su denominaci\u00f3n para adaptarse a lo previsto en el apartado 1.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Constituci\u00f3n.<br \/>\n1. Podr\u00e1n constituirse como microempresas cooperativas, tanto las sociedades cooperativas de nueva constituci\u00f3n como aquellas ya constituidas a la entrada en vigor de esta ley, que previa adaptaci\u00f3n de sus estatutos sociales, cumplan los requisitos establecidos en la misma. Ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n esta ley a las sociedades mercantiles o asociaciones que procedan a transformarse en microempresas cooperativas.<br \/>\n2. La microempresa cooperativa se constituir\u00e1 mediante escritura p\u00fablica y adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica previa inscripci\u00f3n en la unidad competente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. A tal efecto, se llevar\u00e1 un libro de inscripci\u00f3n de sociedades microempresas cooperativas en el que se inscribir\u00e1n aquellas sociedades que hubieran adquirido tal condici\u00f3n.<br \/>\n3. El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha tramitar\u00e1, de forma abreviada, la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de microempresas cooperativas, en el plazo del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que todos los documentos necesarios para su constituci\u00f3n obren en la sede de la unidad registral competente.<br \/>\nEsta tramitaci\u00f3n abreviada, solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si la escritura de constituci\u00f3n de la microempresa cooperativa, adem\u00e1s de reunir los requisitos enumerados en el art\u00edculo 13 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, contiene unos estatutos sociales conforme a los modelos que a tal efecto ponga a disposici\u00f3n de quienes vayan a promover cooperativas, la Consejer\u00eda con competencias en materia de trabajo, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II De las socias y socios<br \/>\nArt\u00edculo 6. Socias y socios.<br \/>\n1. La microempresa cooperativa estar\u00e1 constituida por un m\u00ednimo de dos y un m\u00e1ximo de diez socias y socios ordinarios.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n podr\u00e1 contar con personas socias colaboradoras en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31382<br \/>\n3. Los requisitos para adquirir la condici\u00f3n de persona socia ser\u00e1n los previstos en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Obligaciones sociales de la microempresa cooperativa de trabajo asociado.<br \/>\n1. La microempresa cooperativa de trabajo asociado que hubiera optado en sus estatutos sociales por el r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos para sus socias y socios trabajadores, podr\u00e1 establecer estatutariamente la obligaci\u00f3n del pago por la propia cooperativa de las cuotas de la Seguridad Social de los socios y socias durante su periodo activo en la misma, sin perjuicio del sometimiento a la normativa reguladora del r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social.<br \/>\n2. Las cuant\u00edas abonadas no formar\u00e1n parte del anticipo societario y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto deducible para la determinaci\u00f3n del excedente definido en el art\u00edculo 87 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Contrataci\u00f3n de personas trabajadoras no socias por las microempresas cooperativas de trabajo asociado.<br \/>\n1. La microempresa cooperativa de trabajo asociado, durante un plazo m\u00e1ximo de siete a\u00f1os desde la fecha de su constituci\u00f3n, podr\u00e1 contratar a personas trabajadoras por cuenta ajena en cualesquiera de sus modalidades legalmente establecidas, sin los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 123 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\n2. Durante el mismo plazo de siete a\u00f1os, el n\u00famero de personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido no podr\u00e1 exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la microempresa cooperativa de trabajo asociado se vea obligada a superar esa cifra, debiendo solicitar autorizaci\u00f3n motivada a la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo, que habr\u00e1 de resolver en un plazo de treinta d\u00edas y en caso de silencio administrativo se entender\u00e1 estimada la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n3. El plazo de siete a\u00f1os se contar\u00e1 desde la entrada en vigor de esta ley para las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas. Para superar el citado plazo, deber\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n de forma motivada y por un plazo limitado a la Consejer\u00eda competente en materia de trabajo, que resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, no pudiendo autorizar un plazo superior a la mitad del anteriormente citado. El transcurso del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima al interesado para entender estimada dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Transcurrido el citado plazo de siete a\u00f1os, los l\u00edmites de contrataci\u00f3n de personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 123 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de persona socia.<br \/>\n1. La socia o el socio de la microempresa cooperativa que pretenda transmitir su participaci\u00f3n social, deber\u00e1 comunicarlo por escrito al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad de modo que asegure su recepci\u00f3n, y \u00e9ste a su vez, lo notificar\u00e1 a las personas trabajadoras no socias de la microempresa cooperativa, dentro del plazo de cinco d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas trabajadoras que no sean socias podr\u00e1n adquirir las participaciones sociales dentro de los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. En el supuesto de concurrencia de solicitudes de m\u00e1s de una persona trabajadora no socia, la asamblea general ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para decidir sobre la preferencia entre las diversas solicitudes.<br \/>\n3. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente a que se refiere el apartado 2, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la microempresa cooperativa notificar\u00e1 la propuesta de transmisi\u00f3n a las personas socias trabajadoras, los cuales podr\u00e1n optar a la compra dentro de los quince d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. En el supuesto de concurrencia de solicitudes de m\u00e1s de una persona trabajadora social, la asamblea general ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para decidir sobre la preferencia entre las diversas solicitudes.<br \/>\n4. En todo caso, transcurridos tres meses a contar desde la comunicaci\u00f3n del prop\u00f3sito de transmisi\u00f3n sin que se hubieran ejercitado los derechos de adquisici\u00f3n preferente, quedar\u00e1 libre la persona socia para transmitir las participaciones de su titularidad, seg\u00fan el r\u00e9gimen general establecido en el art\u00edculo 31 y concordantes de la Ley de 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31383<br \/>\nCAP\u00cdTULO III De los \u00f3rganos sociales<br \/>\nArt\u00edculo 10. \u00d3rganos de la microempresa cooperativa.<br \/>\nToda microempresa cooperativa contar\u00e1 necesariamente como \u00f3rganos sociales con la asamblea general, donde se integran la totalidad de las personas socias, y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Se tender\u00e1 a la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en dichos \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Asamblea general.<br \/>\n1. La asamblea general es el \u00f3rgano soberano de la microempresa cooperativa y, por tanto, podr\u00e1 ser competente para adoptar acuerdos en materia de gesti\u00f3n ordinaria, y para deliberar y decidir mediante votaci\u00f3n todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa.<br \/>\n2. Los estatutos sociales podr\u00e1n prever que la convocatoria de la asamblea general se realice por medios electr\u00f3nicos. Asimismo, estatutariamente podr\u00e1 establecerse, en sustituci\u00f3n del sistema legal previsto en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la p\u00e1gina web corporativa de la cooperativa, en el caso de disponer de ella.<br \/>\n3. No ser\u00e1 necesaria la convocatoria, y podr\u00e1 ser el medio ordinario de celebraci\u00f3n de asamblea, si estando presentes todas las personas socias de la microempresa cooperativa, aceptan por unanimidad la celebraci\u00f3n de la asamblea y los asuntos a tratar en ella. En este caso, todos los socios\/as firmar\u00e1n el acta en la que se haya acordado la celebraci\u00f3n y el orden del d\u00eda de la asamblea.<br \/>\n4. En la asamblea general, cada persona socia tendr\u00e1 un solo voto, con independencia del capital social que hubiere suscrito y desembolsado.<br \/>\n5. El voto de las personas socias colaboradoras, si las hubiere, ser\u00e1 un voto ponderado proporcional a la cuant\u00eda de sus participaciones sociales, sin que la suma total de los derechos de voto de \u00e9stos en la asamblea general pueda exceder, en ning\u00fan caso, del treinta por ciento de los votos presentes y representados en cada votaci\u00f3n asamblearia.<br \/>\nArt\u00edculo 12. \u00d3rgano de administraci\u00f3n.<br \/>\n1. La administraci\u00f3n de la microempresa cooperativa podr\u00e1 confiarse, alternativamente, a un\/a administrador\/a \u00fanico, a dos o m\u00e1s administradores\/as solidarios\/as o mancomunados\/as, o a un \u00f3rgano colegiado denominado consejo rector, siendo este \u00f3rgano de administraci\u00f3n quien ostenta la representaci\u00f3n de la cooperativa y el encargado de la gesti\u00f3n ordinaria, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la misma.<br \/>\n2. En caso de que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n se configure como un consejo rector, \u00e9ste estar\u00e1 compuesto, al menos, por los cargos de Presidenta\/e y Secretaria\/o si la cooperativa dispone \u00fanicamente de dos socios\/as. El voto de quien ocupe la presidencia dirimir\u00e1 los empates.<br \/>\nSi la cooperativa dispusiese de tres o m\u00e1s socios\/as, el consejo rector estar\u00e1 compuesto, al menos, por los cargos de Presidenta\/e, Vicepresidenta\/e y Secretaria\/o.<br \/>\n3. Los estatutos sociales determinar\u00e1n el modo concreto de organizar la administraci\u00f3n y ejercer la representaci\u00f3n de la sociedad entre los distintos previstos en el apartado 1, o bien contemplar\u00e1n las distintas posibilidades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n, en cuyo caso corresponder\u00e1 a la asamblea general, la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin necesidad de modificaci\u00f3n estatutaria, pero elevando el acuerdo a escritura p\u00fablica e inscribi\u00e9ndolo en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.<br \/>\n4. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos sociales, estar\u00e1 siempre formado por personas socias trabajadoras de la microempresa cooperativa y se regular\u00e1 por las disposiciones establecidas por la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, con las especificidades previstas en esta ley.<br \/>\n5. El plazo de duraci\u00f3n del cargo de \u00f3rgano de administraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma elegida para su organizaci\u00f3n, ser\u00e1 de seis a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31384<br \/>\n6. Los estatutos sociales podr\u00e1n establecer que el mandato del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, con independencia de su composici\u00f3n, sea con car\u00e1cter indefinido. Todo ello sin perjuicio del derecho de destituci\u00f3n que acuerde ejercer la asamblea general, de conformidad con lo establecido en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\n7. Cuando en los estatutos sociales se opte por el mandato indefinido, deber\u00e1n celebrarse con car\u00e1cter obligatorio, al menos, dos asambleas generales en cada uno de los ejercicios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 13. Capital social.<br \/>\n1. El capital social m\u00ednimo con el que puede constituirse una microempresa cooperativa no ser\u00e1 inferior a 3.000 euros y deber\u00e1 estar \u00edntegramente suscrito y desembolsado, al menos, en un cincuenta por ciento. El resto del capital social deber\u00e1 estar desembolsado en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<br \/>\n2. El importe total de las participaciones sociales cooperativas cuya titularidad ostenta cada socia o socio ordinario, bien sean obligatorias o voluntarias, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento del capital social, salvo que se trate de socios colaboradores. En este caso, aun cuando no sea de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n m\u00e1xima indicada, podr\u00e1 fijarse en los estatutos sociales el montante m\u00e1ximo de suscripci\u00f3n individual de capital social que se estime conveniente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 11 en relaci\u00f3n con el derecho de voto.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Participaciones obligatorias para las nuevas personas socias.<br \/>\n1. La asamblea general determinar\u00e1 anualmente el valor nominal de las participaciones obligatorias de las nuevas personas socias, as\u00ed como las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades econ\u00f3micas de la cooperativa y el principio de facilitar la incorporaci\u00f3n de nuevos socios.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de las participaciones obligatorias de las nuevas personas socias no podr\u00e1 superar el valor actualizado, seg\u00fan el \u00edndice general de precios al consumo o indicador que lo sustituya, de la participaci\u00f3n obligatoria inicial y sucesiva, efectuada por el socio de mayor antig\u00fcedad en la cooperativa, computada desde que dichas aportaciones de referencia fueron desembolsadas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Resultados del ejercicio.<br \/>\n1. La determinaci\u00f3n de los resultados del ejercicio econ\u00f3mico de la microempresa cooperativa se realizar\u00e1 aplicando las normas y criterios establecidos en el art\u00edculo 87 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter transitorio y durante los tres primeros ejercicios econ\u00f3micos, computados desde su constituci\u00f3n, la microempresa cooperativa podr\u00e1 estatutariamente establecer que de los excedentes contabilizados para la determinaci\u00f3n del resultado cooperativo, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de descontar el Impuesto de Sociedades, se destinar\u00e1 al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Promoci\u00f3n y Formaci\u00f3n una cuant\u00eda global del diez por ciento de los referidos excedentes.<br \/>\nHasta que la cuant\u00eda del Fondo de Reserva Obligatorio no alcance un importe id\u00e9ntico al del capital social, se destinar\u00e1 a \u00e9ste como m\u00ednimo un ocho por ciento de los excedentes. La distribuci\u00f3n entre ambos fondos ser\u00e1 objeto de acuerdo por la asamblea general, salvo que aquella se establezca estatutariamente.<br \/>\nTranscurridos los tres primeros ejercicios econ\u00f3micos, ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\n3. Cuando los resultados del ejercicio econ\u00f3mico anterior fueren negativos, los anticipos societarios que percibe cada persona socia trabajadora podr\u00e1n ajustarse en la cuant\u00eda que se estime adecuada a la situaci\u00f3n de la cooperativa y, en su caso, s\u00f3lo podr\u00e1n incrementarse hasta el porcentaje correspondiente del \u00cdndice de Precios al Consumo o indicador que lo sustituya.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Destino de los fondos y reservas.<br \/>\n1. Los fondos o reservas que se doten durante la actividad de la microempresa cooperativa, bien tengan la calificaci\u00f3n de repartibles o de irrepartibles, ser\u00e1n objeto de traspaso en los supuestos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n,<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31385<br \/>\ntanto a la nueva sociedad transformada, como a la sociedad resultante, siempre que cualquiera de ellas sea una sociedad cooperativa o sociedad laboral. En caso contrario, recibir\u00e1n el destino establecido por la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, en caso de disoluci\u00f3n de la cooperativa.<br \/>\n2. En el caso de disoluci\u00f3n de la microempresa cooperativa, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 118 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, sin perjuicio de que estatutariamente pueda establecerse la posibilidad de adjudicaci\u00f3n directa de los fondos y reservas se\u00f1alados en el apartado 1 a los socios\/as trabajadores, siempre que hubieran permanecido al menos cinco a\u00f1os en tal condici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Dep\u00f3sito y auditor\u00eda de las cuentas anuales.<br \/>\n1. La microempresa cooperativa ha de presentar las cuentas anuales, para su dep\u00f3sito, en la unidad competente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y, en su caso, el informe de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con los requisitos previstos en el art\u00edculo 95 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.<br \/>\n2. La auditor\u00eda externa de las cuentas anuales y del informe de gesti\u00f3n de la microempresa cooperativa seguir\u00e1 el r\u00e9gimen general previsto en el art\u00edculo 96 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, si bien y con car\u00e1cter excepcional, la microempresa cooperativa deber\u00e1 auditar externamente sus cuentas anuales y su informe de gesti\u00f3n, cuando as\u00ed se solicite por al menos un socio\/a.<br \/>\nLos estatutos sociales deber\u00e1n establecer, para este \u00faltimo supuesto, si los gastos originados por la citada auditor\u00eda externa son abonados por la microempresa cooperativa o sufragados por el socio o socios solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Disoluci\u00f3n.<br \/>\nLa microempresa cooperativa quedar\u00e1 disuelta y entrar\u00e1 en liquidaci\u00f3n por las mismas causas previstas en el art\u00edculo 110 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, a excepci\u00f3n del n\u00famero de personas socias al que se refiere el supuesto contemplado en el apartado 1.d) de dicho precepto, que ser\u00e1 el m\u00ednimo legal necesario para constituir una microempresa cooperativa; y del periodo al que se refiere el supuesto contemplado en el apartado 1.e) del citado precepto, que ser\u00e1 de un a\u00f1o de forma continuada.<br \/>\nT\u00cdTULO III De la cooperativa rural<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 19. Objeto y \u00e1mbito.<br \/>\n1. La cooperativa rural es una clase de cooperativa que teniendo domicilio social en municipios de Castilla-La Mancha con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 15.000 habitantes, asocia a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y tiene por objeto la realizaci\u00f3n de actividades y prestaci\u00f3n de servicios que mejoren econ\u00f3mica, social y t\u00e9cnicamente a la propia cooperativa, a las personas y entidades socias de la misma o a las terceras personas de su entorno social y ayuden a la dinamizaci\u00f3n, el desarrollo, la transformaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de valor en el medio rural, aumentando la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de las personas vinculadas a la cooperativa, fomentado el desarrollo sostenible del medio rural.<br \/>\n2. Para el cumplimiento de su objeto social, las cooperativas rurales desarrollar\u00e1n, al menos, dos de las actividades econ\u00f3micas o sociales que sean propias de cualquier otra clase de cooperativas de las reguladas en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, siempre que las mismas se refieran a actividades agroalimentarias, explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra, servicios educativos, culturales, asistenciales, de iniciativa o de integraci\u00f3n social, actividades de consumo, turismo rural, ocio y tiempo libre, acciones medioambientales, energ\u00e9ticas, nuevas tecnolog\u00edas, protecci\u00f3n de la dependencia y\/o cualesquiera otras actividades de igual o similar naturaleza, que redunden en beneficio del medio rural.<br \/>\n3. Deber\u00e1 acreditarse documentalmente en el momento de la constituci\u00f3n o, en su caso, modificaci\u00f3n estatutaria que suponga la adopci\u00f3n de la clase rural, la realizaci\u00f3n efectiva de las actividades incluidas en el objeto social de la misma.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31386<br \/>\nArt\u00edculo 20. Denominaci\u00f3n.<br \/>\nLas cooperativas rurales incluir\u00e1n necesariamente en su denominaci\u00f3n social la menci\u00f3n \u201cSociedad Cooperativa Rural de Castilla-La Mancha\u201d o \u201cS. Coop. Rural de C-LM\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Operaciones con terceras personas.<br \/>\nLa cooperativa rural podr\u00e1 realizar libremente las actividades y servicios cooperativizados previstos en sus estatutos con terceras personas no socias sin limitaci\u00f3n porcentual alguna.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II De las personas y entidades socias<br \/>\nArt\u00edculo 22. Personas y entidades socias.<br \/>\n1. Pueden ser personas y entidades socias de las cooperativas rurales cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, incluyendo otras cooperativas, que precisen de los bienes y servicios que se presten o gestionen por la cooperativa.<br \/>\n2. Las personas y entidades socias lo podr\u00e1n ser de cualquiera de las clases reguladas en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, salvo aquellas que por su naturaleza sean incompatibles con la actividad cooperativizada y el objeto social de esta clase de cooperativas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III De los \u00f3rganos sociales de la cooperativa rural<br \/>\nArt\u00edculo 23. \u00d3rganos de la cooperativa rural.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos sociales de la cooperativa rural ser\u00e1n los previstos y regulados en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre. Se tender\u00e1 a la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en dichos \u00f3rganos.<br \/>\n2. Para la adopci\u00f3n de acuerdos en la asamblea general, la regla general ser\u00e1 la de que cada persona y entidad socia dispondr\u00e1 de un voto. No obstante, los estatutos podr\u00e1n prever un sistema de voto plural ponderado proporcional a la participaci\u00f3n del socio en la actividad cooperativizada total de la cooperativa, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de cinco votos totales y sin que se pueda atribuir a un solo socio m\u00e1s de una cuarta parte del total de votos de la cooperativa.<br \/>\n3. Si se optara como \u00f3rgano de administraci\u00f3n por un consejo rector, en \u00e9ste deber\u00e1n estar representadas todas las secciones de actividad de que disponga la cooperativa, en el porcentaje que estatutariamente se establezca y, como m\u00ednimo, con un consejero\/a. Los estatutos podr\u00e1n reservar el cargo de Presidenta\/e o Vicepresidenta\/e a una determinada secci\u00f3n o clase de socios\/as.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV De las secciones<br \/>\nArt\u00edculo 24. Organizaci\u00f3n de las actividades.<br \/>\n1. Las cooperativas rurales organizar\u00e1n todas sus actividades en torno a las diferentes secciones de que disponga la cooperativa para gestionar las diferentes actividades econ\u00f3micas o sociales espec\u00edficas, siendo de aplicaci\u00f3n al funcionamiento de las mismas, salvo lo dispuesto en la presente ley, el r\u00e9gimen legal previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre y en sus estatutos.<br \/>\n2. Los estatutos sociales deber\u00e1n regular la existencia y los criterios para la constituci\u00f3n de secciones dentro de la cooperativa y determinando como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<br \/>\na) Las actividades que estar\u00e1n afectadas a cada secci\u00f3n. b) Los criterios para la medici\u00f3n de la actividad cooperativizada que se utilizar\u00e1n, en su caso, para la distribuci\u00f3n diferenciada de excedentes positivos y negativos de cada secci\u00f3n.<br \/>\n3. Toda persona y entidad socia incorporada a una secci\u00f3n deber\u00e1 participar en la actividad espec\u00edfica de la misma seg\u00fan el m\u00f3dulo de participaci\u00f3n m\u00ednima establecido en los estatutos para cada tipo de actividad, as\u00ed como los<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31387<br \/>\nm\u00f3dulos obligatorios adicionales establecidos al efecto por la asamblea de secci\u00f3n y, en su caso, asumir las garant\u00edas a que viniere obligado.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Responsabilidad de las secciones.<br \/>\nDel cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de cada secci\u00f3n, responden en primer lugar las participaciones hechas o comprometidas y las garant\u00edas presentadas por los socios\/as integrados en la secci\u00f3n o secciones, as\u00ed como el patrimonio afecto a las mismas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad universal de la cooperativa frente a terceros.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Asamblea de las personas y entidades socias de secci\u00f3n.<br \/>\n1. La asamblea de secci\u00f3n se constituir\u00e1 por las personas y entidades socias adscritas a la misma debidamente reunidas, con el fin de adoptar por mayor\u00eda acuerdos obligatorios para todos ellas, constituyendo dentro de su competencia la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la voluntad de la misma y sirviendo de base a la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de la que goza cada una de las secciones.<br \/>\nLos acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los votos v\u00e1lidamente emitidos de los socios presentes o representados, no comput\u00e1ndose a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 a la asamblea de secci\u00f3n cualesquiera materias que afecten \u00fanicamente a la actividad y a las personas y entidades socias de la misma y no entren en colisi\u00f3n con las facultades y competencias exclusivas de la asamblea general de la cooperativa o de otros \u00f3rganos sociales.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1, en todo caso, a la asamblea de secci\u00f3n:<br \/>\na) Fijar las directrices generales de actuaci\u00f3n y funcionamiento de la misma, aprobando su reglamento interno. b) Elaborar, para su presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por la asamblea general de la cooperativa, el plan de inversiones y mejoras del patrimonio afecto a la secci\u00f3n, siempre que tales sean sufragadas con cargo a los socios\/as de dicha secci\u00f3n. c) Fijar las pol\u00edticas comerciales y de actividad de la secci\u00f3n, siempre con sujeci\u00f3n a la pol\u00edtica general de la cooperativa. d) Conocer las cuentas del ejercicio del \u00e1rea y el informe de la gesti\u00f3n correspondiente a la misma con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la asamblea general ordinaria. e) Proponer candidatos para formar parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa. f) Instar al consejo rector de la cooperativa y, en su caso, a la asamblea general, la adopci\u00f3n de los acuerdos pertinentes en relaci\u00f3n con la actividad espec\u00edfica de la misma.<br \/>\n4. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 convocar la asamblea o las asambleas de secci\u00f3n conforme a la regulaci\u00f3n estatutaria.<br \/>\n5. El derecho de voto de los socios\/as de cada secci\u00f3n se regir\u00e1 por las mismas normas que las previstas en el art\u00edculo 23.2, pero con referencia a la actividad de la secci\u00f3n y al n\u00famero total de votos de la misma en cuanto al voto ponderado, en su caso.<br \/>\n6. Los acuerdos de la asamblea de secci\u00f3n ser\u00e1n impugnables en los mismos t\u00e9rminos que los de la asamblea general de la cooperativa.<br \/>\n7. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n cautelar de acuerdos de la asamblea de secci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9.3 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 27. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las secciones.<br \/>\n1. La representaci\u00f3n, gobierno, control y gesti\u00f3n de las distintas secciones corresponde al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa.<br \/>\nNo obstante, todos los asuntos concernientes al giro o tr\u00e1fico ordinario de las mismas podr\u00e1n ser delegados en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 69 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31388<br \/>\n2. Asimismo, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 designar un\/a gerente apoderado\/a para cada una de las secciones, conforme al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 65 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Contabilidad y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las secciones llevar\u00e1n contabilidad independiente, sin perjuicio de la general de la cooperativa. En cualquier caso, el cierre de ejercicio econ\u00f3mico en las mismas deber\u00e1 coincidir necesariamente con el de aquella.<br \/>\nCada una de las secciones tendr\u00e1 el r\u00e9gimen fiscal que le corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de la actividad que se desarrolle por las mismas, conforme a lo previsto en la normativa espec\u00edfica sobre r\u00e9gimen fiscal de cooperativas vigente.<br \/>\n2. Las cooperativas rurales estar\u00e1n obligadas a someter sus cuentas anuales a auditor\u00eda externa y a depositarlas en la unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. Adem\u00e1s de los libros de contabilidad que resulten obligatorios, cada una de las secciones deber\u00e1 llevar un libro registro de personas y entidades socias de la secci\u00f3n adscritos a la misma, un libro registro de las participaciones voluntarias a la secci\u00f3n y el libro de actas de las asambleas de personas y entidades socias de la secci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Excedentes e imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en las secciones.<br \/>\nLa asamblea general deber\u00e1 repartir los excedentes o imputar las p\u00e9rdidas que resulten de la contabilidad general de la cooperativa de manera diferenciada, teniendo en cuenta el resultado econ\u00f3mico de cada una de las secciones, de forma que los posibles retornos, imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas o liquidaciones de deuda que puedan corresponder a cada persona y entidad socia se efect\u00faen teniendo en cuenta su participaci\u00f3n en cada una de las secciones y cada una de las actividades que hubieren podido generarlos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Referencias a cooperativas agrarias en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nTodas las referencias realizadas a \u201ccooperativas agrarias\u201d en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, se entender\u00e1n efectuadas a \u201ccooperativas agroalimentarias\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Menciones estatutarias a las \u201ccooperativas agrarias\u201d.<br \/>\nTodas las menciones existentes a \u201ccooperativa agraria\u201d en los estatutos sociales de las cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente modificadas por la de \u201ccooperativa agroalimentaria\u201d, sin necesidad de realizar el procedimiento de modificaci\u00f3n estatutaria previsto en el art\u00edculo 97 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Modificaci\u00f3n de estatutos.<br \/>\nEl contenido de los estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente ley se entender\u00e1 modificado y completado por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en la misma, sin necesidad de realizar el procedimiento de modificaci\u00f3n estatutaria previsto en el art\u00edculo 97 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, salvo en lo relativo al porcentaje de repartibilidad parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, previsto en el art\u00edculo 90 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, para aquellas cooperativas que hayan regulado las condiciones de repartibilidad futura del mismo en un porcentaje superior al 50 %.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Contrataci\u00f3n de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas.<br \/>\nA las contrataciones de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas a la entrada en vigor de la ley, les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 8.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Expedientes en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLos expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la normativa anterior a la misma.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31389<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Modificaci\u00f3n de estatutos respecto de la transformaci\u00f3n en microempresas cooperativas o en cooperativas rurales.<br \/>\nLas cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley que pretendan transformarse en microempresas cooperativas o en cooperativas rurales, lo deber\u00e1n realizar a trav\u00e9s del procedimiento de modificaci\u00f3n estatutaria establecido en el art\u00edculo 97 de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Modelos de estatutos sociales para microempresas cooperativas.<br \/>\nEn tanto se proceda, por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de trabajo, a la aprobaci\u00f3n del modelo orientativo de estatutos sociales previsto en el art\u00edculo 5.3, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen com\u00fan previsto en la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 2.<br \/>\nDos. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 10, pasando el apartado 3 a ser el apartado 2.<br \/>\nTres. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 11.<br \/>\nCuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 2 del art\u00edculo 14, que queda redactado de la siguiente forma: \u201cA la solicitud de dicha calificaci\u00f3n previa habr\u00e1 de acompa\u00f1arse el proyecto de estatutos y el acta de la asamblea constituyente, en su caso\u201d.<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 32, que queda redactado de la siguiente forma: \u201c1. La exclusi\u00f3n de la sociedad cooperativa s\u00f3lo podr\u00e1 acordarla su \u00f3rgano de administraci\u00f3n, por falta muy grave, mediante expediente instruido al efecto, con audiencia previa de la persona interesada. No obstante, los estatutos podr\u00e1n atribuir esta competencia directa y exclusivamente a la asamblea general. En cualquier caso, ser\u00e1n consideradas infracciones muy graves los actos incluidos en el art\u00edculo 32.2, a los efectos del art\u00edculo 37. En todo caso, el socio afectado por la exclusi\u00f3n no podr\u00e1 votar sobre dicho asunto\u201d.<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 61, que queda redactado de la siguiente forma: \u201c1. El cargo de administrador o administradora tendr\u00e1 la duraci\u00f3n fijada en los estatutos, con un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os, admiti\u00e9ndose reelecciones sucesivas salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos. Llegado el ejercicio econ\u00f3mico en el que se ha de proceder a la renovaci\u00f3n de los cargos por vencimiento de su periodo de mandato, se podr\u00e1 proceder a su renovaci\u00f3n en cualquier asamblea general que se celebre durante los seis meses previos a la fecha del citado vencimiento. Los administradores\/as que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuar\u00e1n ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca su renovaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de lo que espec\u00edficamente se desarrolle en forma reglamentaria para alguna de las distintas clases de cooperativas previstas en esta ley\u201d.<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 90, que queda redactado de la siguiente forma: \u201c1. El Fondo de Reserva Obligatorio est\u00e1 destinado a la consolidaci\u00f3n, desarrollo y garant\u00eda de la cooperativa y es irrepartible entre los socios\/as, salvo si los estatutos sociales expresamente establecieran que el mencionado fondo tuviere un car\u00e1cter parcialmente repartible, en cuyo caso dichos estatutos establecer\u00e1n expresamente el porcentaje en que ser\u00e1 repartible, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento del mismo. Ese reparto tendr\u00e1 lugar siempre en el momento de la disoluci\u00f3n de la cooperativa o anteriormente s\u00f3lo con ocasi\u00f3n de la baja o separaci\u00f3n justificada de la socia o socio y, en este caso, siempre que la socia o socio saliente hubiere permanecido al menos cinco a\u00f1os en su condici\u00f3n. Aprobado el r\u00e9gimen de repartibilidad o no del Fondo de Reserva Obligatorio, este no podr\u00e1 modificarse de nuevo hasta transcurridos cinco a\u00f1os del anterior acuerdo y, en ning\u00fan caso surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos la conversi\u00f3n del criterio de irrepartibilidad del fondo al de repartibilidad cuando se apruebe la liquidaci\u00f3n de la cooperativa en los tres a\u00f1os siguientes\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31390<br \/>\nOcho. Se a\u00f1aden dos nuevos apartados, 4 y 5, al art\u00edculo 95, cuyo contenido es el siguiente: \u201c4. Sin perjuicio de lo anterior, si las cuentas anuales no se hubiesen depositado por no haber sido aprobadas por la asamblea general, habi\u00e9ndose presentado a su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, no proceder\u00e1 el cierre de la hoja registral cuando se acredite esta circunstancia ante el registro en el plazo de dos meses desde la celebraci\u00f3n de la citada asamblea, mediante certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o mediante copia autorizada del acta notarial de la asamblea general en la que conste la no aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales. 5. Asimismo, no proceder\u00e1 el cierre de la hoja registral, cuando las cuentas anuales no se hubiesen depositado por inactividad de la cooperativa que haya imposibilitado la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales durante los ejercicios anteriores a aquel en que aquella retoma su actividad. Dicha circunstancia deber\u00e1 acreditarse mediante declaraci\u00f3n responsable del \u00f3rgano de administraci\u00f3n\u201d.<br \/>\nNueve. Se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 97.<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 119 bis, titulado \u201cDisoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n simult\u00e1nea\u201d, cuyo contenido es el siguiente: \u201c1. Con car\u00e1cter extraordinario, la asamblea general podr\u00e1 aprobar simult\u00e1neamente la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la cooperativa, si concurren la totalidad de las circunstancias siguientes: a) Que el acuerdo se haya adoptado en asamblea general universal de las socias y socios. b) Que el acuerdo se haya aprobado por unanimidad. c) Que no existan deudas sociales, sin considerar dentro de \u00e9ste concepto los gastos originados por la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n. 2. En este supuesto, deber\u00e1n cumplirse todos los requisitos recogidos en los art\u00edculos 110 a 119 y los establecidos reglamentariamente, con las siguientes salvedades: a) El acuerdo de disoluci\u00f3n, el balance final y el proyecto de distribuci\u00f3n del haber social deber\u00e1n publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en dos de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la regi\u00f3n. b) Los anuncios deber\u00e1n expresar que la asamblea general universal de la cooperativa ha acordado por unanimidad la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n simult\u00e1nea de la cooperativa, la fecha del acuerdo y el proyecto de distribuci\u00f3n del haber social, en su caso. Asimismo, se publicar\u00e1 en dichos anuncios el balance final. c) En la escritura deber\u00e1 acreditarse, mediante declaraci\u00f3n de los otorgantes, que se han publicado los anuncios a los que se refiere la letra a). d) No ser\u00e1 necesario hacer las manifestaciones del art\u00edculo 119. 1 b). e) No ser\u00e1 necesario hacer las manifestaciones del art\u00edculo 119. 1 c), exclusivamente en lo relativo a consignar las cantidades que corresponden a los acreedores. f) El balance inicial y final ser\u00e1 el mismo\u201d.<br \/>\nOnce. Se modifica la letra d) y se a\u00f1ade la letra p) al apartado 1 del art\u00edculo 121, quedando redactadas de la siguiente forma: \u201cd) Cooperativas agroalimentarias\u201d. \u201cp) Cooperativas rurales\u201d.<br \/>\nDoce. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 130, y se renumeran el resto de los apartados.<br \/>\nTrece. Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 130, que pasa a ser el apartado 9, que queda redactado de la siguiente forma: \u201c9. Con car\u00e1cter general y sin necesidad de expresa previsi\u00f3n estatutaria, las cooperativas agroalimentarias podr\u00e1n realizar operaciones con terceros no socios hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del cincuenta por ciento del total de las de la cooperativa. No obstante, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a la cooperativa, el operar exclusivamente con sus socios\/as o con terceros dentro de los l\u00edmites establecidos por la presente ley suponga una disminuci\u00f3n de actividad que ponga en peligro su viabilidad econ\u00f3mica, podr\u00e1 ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, por plazo y hasta la cuant\u00eda que fije la autorizaci\u00f3n en funci\u00f3n de las circunstancias que concurran. La solicitud se resolver\u00e1 en el plazo de treinta d\u00edas por la Direcci\u00f3n General que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo, entendi\u00e9ndose estimada si no hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo. En cualquiera de los casos, la cooperativa deber\u00e1 reflejar esta circunstancia en su contabilidad de forma separada e independiente y de manera clara e inequ\u00edvoca. No obstante, y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8 de esta ley, los estatutos podr\u00e1n prever un porcentaje superior, incluso la libertad de actuaci\u00f3n, de operaciones con terceros no socios, en cuyo caso tal previsi\u00f3n estatutaria debe entenderse sin perjuicio de las consecuencias establecidas en la normativa fiscal y sectorial que fuere de aplicaci\u00f3n en cada caso\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31391<br \/>\nCatorce. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 154, con el siguiente tenor literal: \u201c3. Los estatutos podr\u00e1n calificar a estas cooperativas conforme a la clasificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 121.1, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase\u201d.<br \/>\nQuince. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 162, que queda redactado de la siguiente forma: \u201c4. La descalificaci\u00f3n, una vez firme, surtir\u00e1 efectos registrales de oficio e implicar\u00e1 que la cooperativa debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resoluci\u00f3n administrativa. Transcurrido dicho plazo, la descalificaci\u00f3n implicar\u00e1 la disoluci\u00f3n forzosa de la cooperativa, realiz\u00e1ndose en cualquier caso las operaciones de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la cooperativa por los administradores\/as o liquidadores\/as de la misma. Desde ese momento, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la persona titular de la gerencia y, en su caso, los liquidadores responder\u00e1n personal y solidariamente, entre s\u00ed y con la cooperativa, de las deudas sociales\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma: Los plazos se\u00f1alados en la presente ley se computar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDiecisiete. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada de la siguiente forma: \u201cDisposici\u00f3n adicional quinta. Seguridad Social. Los estatutos de las cooperativas de trabajo asociado recoger\u00e1n necesariamente la opci\u00f3n que adopte la cooperativa respecto al r\u00e9gimen de Seguridad Social al que se acoger\u00e1n sus personas socias trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, que establece que: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutar\u00e1n de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes: a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedar\u00e1n integradas en el R\u00e9gimen General o en alguno de los reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social, seg\u00fan proceda, de acuerdo con su actividad. b) Como trabajadores aut\u00f3nomos en el r\u00e9gimen especial correspondiente. Las cooperativas ejercitar\u00e1n la opci\u00f3n en sus estatutos, y solo podr\u00e1n modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca\u201d.<br \/>\nDieciocho: Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma: \u201cDisposici\u00f3n adicional sexta. Criterios de desempate en licitaciones de contratos de car\u00e1cter social y asistencial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos. En los contratos relativos a prestaciones de car\u00e1cter social y asistencial y en caso de igualdad entre las proposiciones econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosas, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n atribuir preferencia a las ofertas presentadas por las cooperativas calificadas como de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro que figuren inscritas en el correspondiente registro oficial de cooperativas, siempre que su finalidad o actividad tenga relaci\u00f3n directa con el objeto del contrato seg\u00fan resulte de sus estatutos y dicha preferencia aparezca incluida en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares\u201d.<br \/>\nDiecinueve. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente forma: \u201cDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Cooperativas organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Mientras se halle en vigor el Real Decreto 1972\/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas o norma que lo sustituya, en lo referido a los miembros socios no productores y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 39 de esta ley, en tanto la cooperativa o una de sus secciones cuente con el reconocimiento de organizaci\u00f3n de productores de frutas y hortalizas o inicie el procedimiento de reconocimiento correspondiente, el Consejo Rector podr\u00e1 acordar, bien de oficio o a instancia de parte, la suspensi\u00f3n cautelar del derecho de voto de los socios de la organizaci\u00f3n de productores que no participasen en la actividad cooperativizada seg\u00fan los t\u00e9rminos previstos estatutariamente y de acuerdo con los criterios establecidos por el citado Real Decreto, hasta que la persona o entidad socia vuelva a participar en la misma o la cooperativa pierda el citado reconocimiento\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo de la ley.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones procedan al objeto de dar cumplimiento y desarrollo a la ley.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31392<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 30 de noviembre de 2017<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11\/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1208],"class_list":["post-13009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchacooperativas-rurales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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