{"id":13010,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/zonas-prioritarias-en-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-23T12:42:00","modified_gmt":"2020-12-23T12:42:00","slug":"zonas-prioritarias-en-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13010","title":{"rendered":"Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2017, de 30 de noviembre, de Est\u00edmulo Econ\u00f3mico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 40.1, establece que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones favorables para el progreso social y econ\u00f3mico y para una distribuci\u00f3n de la renta regional y personal m\u00e1s equitativa.<br \/>\nAs\u00ed mismo y por lo que respecta a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, corresponde a los poderes p\u00fablicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la Regi\u00f3n, tal y como prescribe el art\u00edculo 4.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto. Para todo ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer\u00e1 sus poderes considerando como uno de los objetivos b\u00e1sicos, la consecuci\u00f3n del pleno empleo en todos los sectores de producci\u00f3n y la especial garant\u00eda de puestos de trabajo para las j\u00f3venes generaciones, e igualmente, ejercer\u00e1 sus poderes con el objetivo de aprovechar y potenciar los recursos econ\u00f3micos de Castilla-La Mancha, promover la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada, as\u00ed como redistribuir de forma justa la riqueza y la renta, de conformidad con su art\u00edculo 4.4.<br \/>\nIgualmente determina su art\u00edculo 41.1, que la Junta de Comunidades orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n econ\u00f3mica a la consecuci\u00f3n del pleno empleo, el aprovechamiento y la potenciaci\u00f3n de sus recursos, el aumento de la calidad de la vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional, prestando atenci\u00f3n prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas m\u00e1s deprimidas.<br \/>\nJunto a ello, el art\u00edculo 31.1.12\u00aa del mismo texto legal, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas sobre la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Regi\u00f3n, dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional y del sector p\u00fablico econ\u00f3mico de Castilla-La Mancha.<br \/>\nPara el logro de tales objetivos y del establecimiento de un equilibrio econ\u00f3mico adecuado y justo entre las diversas partes de la Regi\u00f3n, se requiere una actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n encaminada a fomentar la actividad econ\u00f3mica, mediante la concesi\u00f3n de incentivos en aquellas zonas geogr\u00e1ficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades econ\u00f3micas, que contribuyan a la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de la regi\u00f3n en su conjunto. Con ello se pretende, entre otros fines: corregir los desequilibrios territoriales; fomentar nuevas estructuras en el aparato productivo; impulsar el desarrollo end\u00f3geno regional; propiciar un desarrollo compatible con el medio ambiente; y promover la competitividad e innovaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nLos instrumentos que establece esta ley para favorecer la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo en las zonas prioritarias consistir\u00e1n en subvenciones o ayudas, realizaci\u00f3n de planes y estudios sectoriales, pr\u00e9stamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, as\u00ed como otras v\u00edas de financiaci\u00f3n alternativas. Asimismo, se podr\u00e1 acudir a mecanismos de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha. Estos est\u00edmulos podr\u00e1n articularse mediante diversas alternativas: el incremento porcentual de los niveles de ayuda, una reserva del total del cr\u00e9dito de la convocatoria asignado espec\u00edficamente para los proyectos, el establecimiento de criterios de valoraci\u00f3n que prioricen los proyectos en dichos territorios y, de forma prioritaria, la aprobaci\u00f3n de l\u00edneas de ayudas espec\u00edficas dirigidas a dichas zonas. De esta forma, se pretende impulsar a las empresas para que emplacen nuevos establecimientos que contribuyan a la ampliaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas de las empresas situadas en aqu\u00e9llas zonas menos favorecidas.<br \/>\nLa acci\u00f3n positiva de \u00e1mbito territorial, orientada hacia determinadas zonas que sufren con mayor rigor la situaci\u00f3n de desempleo y de empobrecimiento del tejido empresarial, supondr\u00e1 unos l\u00edmites de incentivaci\u00f3n superiores, si bien en<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31394<br \/>\nning\u00fan caso podr\u00e1 exceder los techos m\u00e1ximos de las ayudas establecidas por la normativa estatal o de la Uni\u00f3n Europea en materia de ayudas estatales de finalidad regional.<br \/>\nEsta estrategia se alinea con la Ley 50\/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci\u00f3n de los desequilibrios econ\u00f3micos interterritoriales, la cual establece en su art\u00edculo 1 que, son incentivos regionales las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localizaci\u00f3n hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situaci\u00f3n econ\u00f3mica en el territorio nacional, repartir m\u00e1s equilibradamente las actividades econ\u00f3micas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo end\u00f3geno de las regiones.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. El inter\u00e9s general presente en los fines indicados, y la adecuaci\u00f3n de los instrumentos y acciones que se establecen en el art\u00edculo 5, justifican los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad; tambi\u00e9n se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias. Y todo ello, en una norma legal en cuyo proceso de tramitaci\u00f3n y redacci\u00f3n de su articulado se ha cumplido con los principios de seguridad jur\u00eddica y trasparencia.<br \/>\nLa presente ley se compone de siete art\u00edculos, estructurados en dos cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I denominado \u201cDisposiciones generales\u201d, regula el objeto de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los fines de la misma.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II denominado \u201cDeterminaci\u00f3n de zonas prioritarias, implementaci\u00f3n y r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n\u201d, establece la definici\u00f3n de las zonas prioritarias, los instrumentos para favorecer la incentivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo en las zonas prioritarias y, asimismo, se determinan las \u00e1reas donde deber\u00e1 incidirse para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la ley y a qui\u00e9n compete el control y seguimiento de las medidas adoptadas en cumplimiento de \u00e9sta.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera determina la aplicaci\u00f3n de los instrumentos previstos en esta ley a los municipios que acord\u00f3 el Consejo de Gobierno, dentro de la distribuci\u00f3n municipal de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada CastillaLa Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31\/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 20142020, o la distribuci\u00f3n que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda establece la posibilidad de aplicar los instrumentos de incentivaci\u00f3n econ\u00f3mica previstos en esta ley a los municipios de la regi\u00f3n que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera versa sobre la adaptaci\u00f3n al contenido de la norma.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda contiene una habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera dispone la entrada en vigor de la ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto establecer el marco regulador de un conjunto de acciones e instrumentos de est\u00edmulo econ\u00f3mico para fomentar la actividad empresarial y orientar su localizaci\u00f3n hacia \u00e1reas geogr\u00e1ficas determinadas, con la finalidad de reducir las diferencias de situaci\u00f3n econ\u00f3mica en el territorio de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley ser\u00e1 aplicable a las actividades de impulso y est\u00edmulo econ\u00f3mico promovidas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los entes p\u00fablicos que conforman el sector p\u00fablico regional<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31395<br \/>\nprevistos en el art\u00edculo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, destinadas a fomentar proyectos presentados por entidades y empresas que realicen actuaciones cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad econ\u00f3mica en las zonas que se definan como prioritarias en virtud de lo dispuesto en esta ley, siempre que no se perciban otras ayudas financieras, y si lo hacen, sean compatibles y acumulables, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n nacional y comunitaria sobre la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Fines.<br \/>\nSon fines de la presente ley los siguientes:<br \/>\na) Corregir los desequilibrios econ\u00f3micos y sociales de Castilla-La Mancha en t\u00e9rminos de renta y desempleo. b) Fomentar nuevas estructuras en el aparato productivo y favorecer la integraci\u00f3n entre los diferentes sectores econ\u00f3micos. c) Impulsar el potencial de desarrollo end\u00f3geno de Castilla-La Mancha, otorgando apoyo especialmente a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y a las peque\u00f1as y medianas empresas. d) Propiciar un desarrollo adecuado a la estructura empresarial de forma compatible con la preservaci\u00f3n del medio ambiente y con la pol\u00edtica de fomento de la actividad econ\u00f3mica, asentando pilares para la generaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica y empleo estable y de calidad. e) Procurar el sostenimiento y mantenimiento del tejido empresarial ya existente. f) Promover la mejora de la competitividad, internacionalizaci\u00f3n de las empresas y la captaci\u00f3n de inversiones. g) Promover la innovaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Determinaci\u00f3n de zonas prioritarias, implementaci\u00f3n y r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 4. Definici\u00f3n de zonas prioritarias.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estar\u00e1n constituidas por el territorio de aquellos municipios de la regi\u00f3n donde se requiera la aplicaci\u00f3n de acciones e instrumentos de est\u00edmulo econ\u00f3mico para corregir los d\u00e9ficits de generaci\u00f3n de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesi\u00f3n en el desarrollo uniforme de la Regi\u00f3n.<br \/>\n2. La delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las zonas prioritarias, se realizar\u00e1 por Decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDicho Decreto deber\u00e1 contemplar, al menos, a aquellos municipios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<br \/>\na) Con un porcentaje de paro registrado sobre la poblaci\u00f3n en edad de trabajar en el municipio de, al menos, 3 puntos porcentuales por encima del citado porcentaje a nivel regional redondeado a n\u00famero entero. Y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente, al menos, el 1 por ciento. b) Con un descenso de la poblaci\u00f3n, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, igual o superior al 1 por ciento, y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente, al menos, el 10 por ciento.<br \/>\n3. A los efectos previstos en las letras a) y b) del apartado 2, el porcentaje de paro registrado y el descenso de la poblaci\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, se obtendr\u00e1n aplicando los siguientes indicadores objetivos, referidos al \u00faltimo a\u00f1o natural del que se dispongan estad\u00edsticas:<br \/>\na) El indicador de la media anual del porcentaje de paro registrado. Para cuantificar este indicador se tomar\u00e1 el porcentaje de paro registrado en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en edad de trabajar de cada municipio de Castilla-La Mancha, entendiendo como tal la poblaci\u00f3n con edad entre 16 a\u00f1os y la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria vigente en cada a\u00f1o en valor entero. b) El porcentaje del promedio anual del paro registrado de cada municipio respecto al total de cada provincia. c) La variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n por municipios de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, seg\u00fan los datos extra\u00eddos del padr\u00f3n municipal.<br \/>\n4. Cada cuatro a\u00f1os, y en virtud de la evoluci\u00f3n socio-econ\u00f3mica que se refleje en la cuantificaci\u00f3n del porcentaje de paro registrado y del descenso de la poblaci\u00f3n, se revisar\u00e1 la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica efectuada y, si procede, se llevar\u00e1 a cabo la modificaci\u00f3n del Decreto dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31396<br \/>\nArt\u00edculo 5. Instrumentos y acciones.<br \/>\n1. Los instrumentos para favorecer la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo en las zonas prioritarias consistir\u00e1n en subvenciones o ayudas, realizaci\u00f3n de planes y estudios sectoriales, pr\u00e9stamos o avales mediante convenios con entidades financieras, u otros instrumentos financieros, as\u00ed como otras v\u00edas de financiaci\u00f3n alternativas. Asimismo, se podr\u00e1 acudir a mecanismos de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Para las l\u00edneas de ayudas comprendidas en las \u00e1reas y l\u00edneas de actuaci\u00f3n determinadas en el art\u00edculo 6, la actividad de fomento dirigida a las zonas prioritarias podr\u00e1 consistir, seg\u00fan los requisitos que marque cada uno de los fondos que las financien, en alguna de las siguientes alternativas:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n de l\u00edneas de ayudas espec\u00edficas dirigidas a dichas zonas, que se llevar\u00e1 a cabo de forma prioritaria al resto de alternativas. b) Una reserva del total del cr\u00e9dito de la convocatoria asignado espec\u00edficamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del cr\u00e9dito reservado para las zonas prioritarias, el cr\u00e9dito no utilizado podr\u00e1 destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional. c) Un incremento porcentual del 20 por ciento en la intensidad de ayuda en aquellos proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias. El porcentaje final que resulte se redondear\u00e1 a dos decimales. En aquellos casos en los que las ayudas a proyectos que puedan acogerse al r\u00e9gimen de incentivos previsto en esta ley estuvieran limitadas con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la normativa comunitaria europea o nacional, y siempre que la ayuda a conceder fuera inferior a dicho l\u00edmite m\u00e1ximo, se incrementar\u00e1 el porcentaje de la ayuda en un 20 por ciento o hasta alcanzar el citado l\u00edmite m\u00e1ximo. En ning\u00fan caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podr\u00e1 superar el nivel m\u00e1ximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, ni la prevista en el Mapa espa\u00f1ol de ayudas de finalidad regional. d) El establecimiento de criterios de valoraci\u00f3n que prioricen los proyectos desarrollados dentro de las zonas prioritarias.<br \/>\n3. El desarrollo e implementaci\u00f3n de cada uno de los instrumentos que resulten aplicables conllevar\u00e1 su correspondiente desarrollo normativo, suscripci\u00f3n de convenios, o cualquier otro elemento formal necesario para su consecuci\u00f3n, as\u00ed como el incremento de los medios humanos y materiales de los servicios p\u00fablicos dedicados a los fines de la presente ley en materia de actividad econ\u00f3mica y de empleo.<br \/>\nEl incremento de los medios humanos y materiales quedar\u00e1, en todo caso, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 6. \u00c1reas y l\u00edneas de actuaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de zonas prioritarias.<br \/>\nLos proyectos acogidos al r\u00e9gimen de incentivos a que se refiere la presente ley deber\u00e1n estar comprendidos en alguna de las siguientes \u00e1reas y l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<br \/>\na) Empleo y formaci\u00f3n. b) Autoempleo y emprendimiento, fomento y potenciaci\u00f3n de la econom\u00eda social. c) Empresas, competitividad e internacionalizaci\u00f3n. d) Turismo, comercio, artesan\u00eda y cultura. e) Industria, energ\u00eda, medio ambiente y econom\u00eda circular. f) Innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico. g) Suelo industrial. h) Industrias agroalimentarias, mejora de explotaciones agrarias, regad\u00edos e incorporaci\u00f3n al tejido empresarial de j\u00f3venes agricultores y agricultoras. i) Servicios de ayuda y atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia. j) Servicios de proximidad para la atenci\u00f3n de personas. k) Financiaci\u00f3n y captaci\u00f3n de inversiones.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Control y seguimiento.<br \/>\nCorresponde a la Administraci\u00f3n Regional el control de las acciones y medidas previstas en esta ley, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que realicen otras Administraciones P\u00fablicas, pudiendo para ello realizar las comprobaciones y recabar la informaci\u00f3n que consideren oportunas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 237 11 de diciembre de 2017 31397<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Inversiones territoriales integradas.<br \/>\nAl objeto de fomentar el tejido empresarial en determinadas zonas de la regi\u00f3n que precisen de un especial est\u00edmulo, se acoger\u00e1n a los instrumentos previstos en esta ley, aquellos municipios que acord\u00f3 el Consejo de Gobierno dentro de la distribuci\u00f3n municipal de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada Castilla-La Mancha que figura en el Anexo del Decreto 31\/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversi\u00f3n Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020, o la distribuci\u00f3n que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programaci\u00f3n. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n\u00ba 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00ba 1083\/2006 del Consejo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Zonas afectadas gravemente por emergencias de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nLos instrumentos de incentivaci\u00f3n econ\u00f3mica previstos en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los municipios de la regi\u00f3n que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Adaptaci\u00f3n al contenido de la norma.<br \/>\n1. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de zonas prioritarias, las personas titulares de las Consejer\u00edas deber\u00e1n adaptar, a lo dispuesto en la presente ley, el contenido de las bases reguladoras de subvenciones que est\u00e9n comprendidas dentro de las \u00e1reas de actividad establecidas en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. Asimismo la Autoridad de Gesti\u00f3n o, en su caso, los Organismos Intermedios de cada uno de los Fondos Estructurales de la Uni\u00f3n Europea en Castilla-La Mancha, llevar\u00e1n a cabo los tr\u00e1mites necesarios para la adaptaci\u00f3n de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural a lo previsto en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\n1. Se establece un plazo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para aprobar el Decreto de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de zonas prioritarias al que hace referencia el art\u00edculo 4.2.<br \/>\n2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 30 de noviembre de 2017<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2017, de 30 de noviembre, de Est\u00edmulo Econ\u00f3mico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1209],"class_list":["post-13010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchazonas-prioritarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha - 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