{"id":13011,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ordenacion-del-juego\/"},"modified":"2020-12-23T12:42:00","modified_gmt":"2020-12-23T12:42:00","slug":"ordenacion-del-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13011","title":{"rendered":"Ordenaci\u00f3n del Juego"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 1 de diciembre de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego.<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbLicencias Municipales\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de diciembre de 2017<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA la Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2014<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con:<br \/>\no el art. 17.1 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre<br \/>\no la Ley 13\/2011, de 27 de mayo<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con \u00e1mbito estatal con el fin de garantizar la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.<br \/>\nEl ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley est\u00e1 sometido a la previa obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante, en particular, licencias generales y singulares.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1, segundo p\u00e1rrafo, del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego establecer\u00e1 el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, atribuye a la extinta Comisi\u00f3n Nacional del Juego.<br \/>\nEn definitiva, con la presente Resoluci\u00f3n, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado art\u00edculo 17.1 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procedi\u00e9ndose a la aprobaci\u00f3n del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n se dicta en sustituci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento.<br \/>\nEn su virtud, y previo el informe favorable de la Abogac\u00eda del Estado de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, acuerda:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego que se acompa\u00f1a como anexo I a esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nAprobar los requisitos del proyecto del sistema t\u00e9cnico de juego que figuran como anexo II a esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nTercero.<br \/>\nDerogar la Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego.<br \/>\nCuarto.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 1 de diciembre de 2017.\u2013El Director General de Ordenaci\u00f3n del Juego, Juan Espinosa Garc\u00eda.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nProcedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\nCap\u00edtulo I. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nPrimero. Objeto.<br \/>\nSegundo. T\u00edtulo habilitante.<br \/>\nTercero. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Procedimiento.<br \/>\nSecci\u00f3n primera. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nCuarto. Requisitos.<br \/>\nQuinto. Solicitud.<br \/>\nSexto. Documentos de la solicitud.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda. Procedimiento.<br \/>\nS\u00e9ptimo. Procedimiento.<br \/>\nOctavo. Resoluci\u00f3n.<br \/>\nNoveno. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cimo. Recursos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nPrimero. Objeto.<br \/>\n1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regir\u00e1n la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas \u00d3rdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del art\u00edculo 3 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego (en adelante, Ley 13\/2011, de 27 de mayo).<br \/>\n2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular.<br \/>\nSegundo. T\u00edtulo habilitante.<br \/>\n1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deber\u00e1n obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el \u00e1mbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar.<br \/>\n2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendr\u00e1n derecho a la correspondiente licencia singular, en los t\u00e9rminos y con las condiciones que se fijen en la resoluci\u00f3n de otorgamiento.<br \/>\nTercero. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de actividades de juego est\u00e1 constituido por la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, el Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante, Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre), el Real Decreto 1613\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a los requisitos t\u00e9cnicos de las actividades de juego (en adelante, Real Decreto 1613\/2011, de 14 de noviembre), las distintas \u00d3rdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de las actividades de juego y la normativa de desarrollo que dicte la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento<br \/>\nSecci\u00f3n primera. Presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\nCuarto. Requisitos.<br \/>\nPodr\u00e1n solicitar licencia singular los titulares de la licencia general en vigor que los habilite para el desarrollo y explotaci\u00f3n de la modalidad de juego a la que corresponda el tipo de juego objeto de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial por la que se apruebe la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica del juego.<br \/>\nQuinto. Solicitud.<br \/>\n1. Las licencias singulares podr\u00e1n ser solicitadas por el titular de la licencia general en cualquier momento. En aquellos casos en que as\u00ed lo establezca la convocatoria para el otorgamiento de licencias generales, la solicitud de licencias singulares podr\u00e1 realizarse simult\u00e1neamente con la solicitud de la licencia general, quedando condicionado su otorgamiento al otorgamiento de la licencia general.<br \/>\n2. Los interesados en solicitar una licencia singular para el desarrollo y explotaci\u00f3n de actividades de juego no ocasional, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (en adelante Ley 39\/2015, de 1 de octubre), deber\u00e1n tramitar obligatoriamente a trav\u00e9s del Registro electr\u00f3nico tanto las correspondientes solicitudes de otorgamiento como todas aquellas comunicaciones vinculadas a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos. Igualmente, estar\u00e1n obligados a recibir por medios electr\u00f3nicos todas las comunicaciones y notificaciones que, en el ejercicio de sus competencias, les dirija la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos de otorgamiento de licencias.<br \/>\nEn aquellos casos en que los interesados en solicitar una licencia singular para el desarrollo y explotaci\u00f3n de actividades de juego no ocasional no actuaran de acuerdo con la obligaci\u00f3n anteriormente descrita, el \u00f3rgano competente de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, requerir\u00e1 la correspondiente subsanaci\u00f3n a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, se tendr\u00e1 al interesado por desistido de su petici\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, careciendo de validez o eficacia aquella comunicaci\u00f3n en la que haya tenido lugar el incumplimiento. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o comunicaci\u00f3n aquella en que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<br \/>\nPara la tramitaci\u00f3n de los procedimientos electr\u00f3nicos de otorgamiento de licencias, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, los sistemas de informaci\u00f3n y funcionalidades siguientes:<br \/>\na) Programa de cumplimentaci\u00f3n, ayuda y presentaci\u00f3n de solicitudes por v\u00eda electr\u00f3nica basado en criterios de neutralidad tecnol\u00f3gica y uniformidad de la interfaz del usuario.<br \/>\nb) Conjunto de modelos, formularios de solicitud y anexos correspondientes. Estos documentos se cumplimentar\u00e1n de forma interactiva y su presentaci\u00f3n quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente registrada en el Registro electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<br \/>\nc) Sistema de gesti\u00f3n de solicitudes, que permitir\u00e1 a los interesados la consulta electr\u00f3nica de sus solicitudes de otorgamiento de licencias mediante Internet. Este sistema proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el estado de la tramitaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n presentada por los interesados y las comunicaciones y notificaciones practicadas por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLas notificaciones practicadas por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego se realizar\u00e1n en la forma prevista en el apartado noveno de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe admitir\u00e1n a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas del Registro electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego tanto documentos electr\u00f3nicos normalizados como los modelos, formularios o anexos anteriormente referidos, correspondientes a servicios, procedimientos y tr\u00e1mites que se especifiquen en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<br \/>\nEl Registro electr\u00f3nico rechazar\u00e1 de forma autom\u00e1tica los documentos electr\u00f3nicos a los que se refiere el art\u00edculo 29.1 del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos (en adelante, Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre). El rechazo ser\u00e1 notificado a los remitentes con indicaci\u00f3n de los motivos que lo originaron. En caso de que, concurriendo alguna de las causas de exclusi\u00f3n del referido art\u00edculo, el Registro electr\u00f3nico no rechazase los documentos, tal circunstancia no constituir\u00e1 su admisi\u00f3n autom\u00e1tica por la Administraci\u00f3n; sino que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 29.3 del mismo Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, este \u00f3rgano administrativo requerir\u00e1 la correspondiente subsanaci\u00f3n, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentaci\u00f3n carecer\u00e1 de validez o eficacia.<br \/>\nLa sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre los formatos y requisitos a que daban sujetarse los documentos electr\u00f3nicos que se vayan a presentar en el Registro electr\u00f3nico de acuerdo con lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.<br \/>\n3. Los interesados presentar\u00e1n la solicitud de otorgamiento de la licencia singular firmada por su representante legal, debidamente apoderado, con sujeci\u00f3n al modelo normalizado que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General para su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. La firma de la solicitud deber\u00e1 efectuarse mediante los sistemas de firma electr\u00f3nica incorporados al documento nacional de identidad electr\u00f3nico o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nica avanzada admitido por la Administraci\u00f3n General del Estado. A tales efectos, el Registro electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, directamente o por remisi\u00f3n a la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, contendr\u00e1 la relaci\u00f3n actualizada de dichos sistemas de firma electr\u00f3nica avanzada, as\u00ed como los requisitos necesarios para su utilizaci\u00f3n. Se presentar\u00e1 una \u00fanica solicitud por cada una de los tipos de juego en cuyo desarrollo y explotaci\u00f3n est\u00e9 interesado el solicitante.<br \/>\nSexto. Documentos de la solicitud.<br \/>\n1. La presentaci\u00f3n de solicitudes podr\u00e1 incorporar como documentaci\u00f3n complementaria los documentos electr\u00f3nicos que cumplan los requisitos t\u00e9cnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<br \/>\nLos interesados podr\u00e1n, en su caso, indicar en sus solicitudes de forma expresa qu\u00e9 informaci\u00f3n y documentos solicitan que sean considerados confidenciales por contener datos personales o secretos comerciales, industriales o de negocio, en cuyo caso aportar\u00e1n una versi\u00f3n no confidencial del documento o documentos afectados. Esta solicitud de confidencialidad de determinados extremos de la documentaci\u00f3n presentada por el operador deber\u00e1 estar adecuadamente motivada para cada uno de aquellos extremos que se incluyan. En caso de no realizarse solicitud de confidencialidad, se entender\u00e1 que el solicitante considera toda la documentaci\u00f3n presentada como no confidencial.<br \/>\nLa solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 con la documentaci\u00f3n, en formato electr\u00f3nico, que a continuaci\u00f3n se relaciona:<br \/>\nSecci\u00f3n 1: Documentos que acrediten la representaci\u00f3n y el cumplimiento de otros requisitos.<br \/>\na) Documentos que acrediten la representaci\u00f3n: Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deber\u00e1n presentar:<br \/>\ni. Poder bastante al efecto y, en su caso, debidamente apostillado, inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos de que su inscripci\u00f3n resulte legalmente necesaria. En el caso de que quien comparezca o firme las solicitudes no ostente la representaci\u00f3n estatutaria de la sociedad, el poder presentado deber\u00e1 facultar expresamente al presentador para suscribir en nombre y representaci\u00f3n de la sociedad interesada todos los compromisos, declaraciones y declaraciones responsables que se contraen con la firma y presentaci\u00f3n de la solicitud, y que se entender\u00e1n, consecuentemente, contra\u00eddos a todos los efectos por la sociedad solicitante.<br \/>\nii. Autorizaci\u00f3n expresa para que la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego compruebe los datos del apoderado, mediante consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad previsto en el art\u00edculo \u00fanico, apartado 3, del Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, o en caso de que se deniegue, copia del documento nacional de identidad o pasaporte, o bien documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente en caso de extranjeros residentes en Espa\u00f1a.<br \/>\nEn el caso de que los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas sean personas extranjeras no residentes en Espa\u00f1a, deber\u00e1 aportarse documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente.<br \/>\nIgualmente, si el solicitante fuese una persona jur\u00eddica extranjera, su representante permanente deber\u00e1 comunicar adem\u00e1s su direcci\u00f3n en Espa\u00f1a, con la obligaci\u00f3n de estar siempre actualizada. Se entender\u00e1 que la direcci\u00f3n del representante coincide con la direcci\u00f3n a efectos de notificaciones de la sociedad representada.<br \/>\nNo ser\u00e1 preciso presentar aquellos poderes que se encuentren inscritos o se inscriban en el Registro electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado; siendo suficiente, en este caso, la comunicaci\u00f3n de esta circunstancia y la aportaci\u00f3n de los datos que permitan la identificaci\u00f3n y el acceso a los mismos; as\u00ed como, en su caso, autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la consulta.<br \/>\nb) Certificaciones administrativas o documentos que las sustituyan expedidas por los \u00f3rganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<br \/>\nEstas certificaciones o documentos ser\u00e1n recabados de forma directa por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, salvo que la sociedad interesada manifieste su oposici\u00f3n expresa, en cuyo caso deber\u00e1n ser aportados por \u00e9sta.<br \/>\nc) Identificaci\u00f3n del procedimiento en el que se otorg\u00f3 al operador interesado la licencia general de la que sea titular. En los supuestos de solicitud simult\u00e1nea de licencia general y singular, identificaci\u00f3n de la solicitud de la correspondiente licencia general.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n por la que el solicitante se somete a la jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales espa\u00f1oles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.<br \/>\ne) Compromiso de asumir el cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de licencia singular en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en su normativa de desarrollo y en este procedimiento.<br \/>\nf) Modificaciones que, en su caso, y como consecuencia del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada, hubiera sufrido el plan operativo al que se refiere el art\u00edculo 10.2 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, presentado junto a la solicitud de la correspondiente licencia general. En caso de existir modificaciones, deber\u00e1 presentarse, asimismo, un ejemplar del documento en el que se destaquen o indiquen las modificaciones producidas sobre el anteriormente presentado.<br \/>\ng) Copia \u00edntegra de los contratos formalizados con todos los proveedores que participen o vayan a participar en el desarrollo y explotaci\u00f3n de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada si fueren distintos de los aportados con la licencia general y afectasen a los elementos esenciales de la actividad sujeta a licencia singular e incidieran en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable a la licencia.<br \/>\nSecci\u00f3n 2:<br \/>\na) Justificantes de pago de las tasas a las que se refiere la letra d) del n\u00famero segundo del art\u00edculo 49 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo.<br \/>\nb) Modificaciones en el modelo de contrato de juego que pudieran originarse como consecuencia de la obtenci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la licencia singular que se solicita. En caso de existir modificaciones, deber\u00e1 presentarse, asimismo, un ejemplar del documento en el que se destaquen o indiquen las modificaciones producidas sobre el anteriormente presentado.<br \/>\nSecci\u00f3n 3:<br \/>\na) Proyecto t\u00e9cnico con el contenido que figura en el anexo II de la Resoluci\u00f3n por la que se aprueba este procedimiento.<br \/>\nb) Informe preliminar emitido por una o varias entidades designadas a estos efectos por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego en el que se certifique en base al apartado c) del proyecto t\u00e9cnico presentado que \u00e9ste incluye los requisitos exigidos respecto del software, elementos de seguridad y conexiones necesarios para la obtenci\u00f3n de una licencia singular.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable mediante la cual la sociedad solicitante se compromete a explotar, al amparo de la licencia singular que se solicita, \u00fanica y exclusivamente juegos cuyas reglas particulares posean el contenido m\u00ednimo establecido al respecto en la correspondiente Orden ministerial por la que se aprueba la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica del juego, y, asimismo, respeten y se adapten a las de los tipos de juegos regulados en la referida Orden ministerial.<br \/>\nd) Relaci\u00f3n de los dominios bajo \u00ab.es\u00bb registrados por el interesado o que vayan a ser empleados por \u00e9ste para el desarrollo y explotaci\u00f3n de actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada.<br \/>\ne) Relaci\u00f3n de pa\u00edses del Espacio Econ\u00f3mico Europeo en los que el interesado, o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, hubiera obtenido t\u00edtulo habilitante para el desarrollo y comercializaci\u00f3n del tipo de juego para el que se solicita la licencia singular. En caso de que la sociedad solicitante, o cualquiera de las empresas pertenecientes a su mismo grupo empresarial, no contara con t\u00edtulos habilitantes para el desarrollo y comercializaci\u00f3n del tipo de juego para el que se solicita licencia singular, deber\u00e1 hacerse constar tal circunstancia.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n indicando la estructura de personal t\u00e9cnico, est\u00e9 o no integrada en la entidad, del que \u00e9sta disponga para el desarrollo de la actividad de juego objeto de la licencia singular si fuera distinta de la declaraci\u00f3n realizada para la licencia general.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n indicando los sistemas t\u00e9cnicos de los que dispondr\u00e1 para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular.<br \/>\nh) Descripci\u00f3n de las instalaciones o unidades t\u00e9cnicas, de su ubicaci\u00f3n, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad si fueran distintas de las descritas para el otorgamiento de la licencia general.<br \/>\n2. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de que todos los documentos que acompa\u00f1en a las solicitudes de licencias singulares se presenten en formato electr\u00f3nico, los documentos que necesiten de aportaci\u00f3n f\u00edsica a efectos de validez, podr\u00e1n incorporarse a trav\u00e9s de las v\u00edas previstas en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del correspondiente formulario electr\u00f3nico. El incumplimiento de este plazo para la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n complementaria, podr\u00e1 dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, se considerar\u00e1 que necesitar\u00e1n aportaci\u00f3n f\u00edsica para garantizar su validez los siguientes documentos, sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego pueda requerir cualesquier otros que considere precisos:<br \/>\n\u2022 Secci\u00f3n 1.a) Documentos que acrediten la representaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Secci\u00f3n 2.a) Justificantes de pago de tasas por gesti\u00f3n administrativa del juego, cuando \u00e9ste no se haya realizado por el procedimiento de liquidaci\u00f3n y pago por v\u00eda telem\u00e1tica, aprobado mediante la Resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de 20 de junio de 2014.<br \/>\nEn el propio formulario electr\u00f3nico de la solicitud, una vez registrada la misma, se habilitar\u00e1 la posibilidad de imprimir un formulario que deber\u00e1 ser utilizado para la presentaci\u00f3n en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego junto con los documentos que requieran presentaci\u00f3n f\u00edsica. Dicho formulario se cumplimenta autom\u00e1ticamente con la identificaci\u00f3n de aquellos documentos identificados en la solicitud para su aportaci\u00f3n f\u00edsica, los c\u00f3digos seguros de verificaci\u00f3n (CSV) de esos documentos digitalizados y el n\u00famero de expediente al que deber\u00e1n ser anexados.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 requerir en cualquier momento del procedimiento, los originales a partir de los que se generaron los archivos electr\u00f3nicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten.<br \/>\n3. Los documentos p\u00fablicos emitidos por autoridades de otros Estados deber\u00e1n presentarse debidamente apostillados.<br \/>\nTodos los documentos se presentar\u00e1n traducidos al castellano. La Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 requerir la traducci\u00f3n oficial de aquellos documentos que en atenci\u00f3n a su naturaleza considere relevantes.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n que aquellos documentos que ya hubieran sido presentados por el propio solicitante a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, bastando en estos casos con identificar el procedimiento o expediente en el que se hayan acompa\u00f1ado.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda. Procedimiento<br \/>\nS\u00e9ptimo. Procedimiento.<br \/>\n1. Las solicitudes de licencia, junto con la documentaci\u00f3n relacionada en el apartado sexto de la presente Resoluci\u00f3n, deber\u00e1n ser presentadas en el Registro electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego. Este Registro electr\u00f3nico permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los d\u00edas del a\u00f1o, durante las veinticuatro horas del d\u00eda, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 30 del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento t\u00e9cnico u operativo, de las que se informar\u00e1 en el propio Registro y en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<br \/>\nA los efectos oportunos, la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego mostrar\u00e1 en lugar visible:<br \/>\na) El calendario de d\u00edas inh\u00e1biles relativo a sus procedimientos y tr\u00e1mites, que ser\u00e1 el que se determine en la resoluci\u00f3n anual publicada por el Ministerio de la Presidencia en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb para todo el territorio nacional.<br \/>\nb) La fecha y hora oficial, que ser\u00e1 la que conste como fecha y hora de la transacci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico y cuya sincronizaci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan los supuestos en el art\u00edculo 15 del Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad.<br \/>\nEl c\u00f3mputo de plazos se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nTras la recepci\u00f3n de cada solicitud, el Registro electr\u00f3nico emitir\u00e1 autom\u00e1ticamente un recibo firmado electr\u00f3nicamente mediante sello de \u00f3rgano y c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser impreso, en el que constar\u00e1n los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que se produjo la presentaci\u00f3n, el n\u00famero de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el art\u00edculo 30.3 del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre.<br \/>\n2. Cada solicitud de licencia singular dar\u00e1 lugar a la apertura del correspondiente procedimiento que, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo, concluir\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n, dentro del plazo de seis meses, contado desde la entrada de la solicitud correspondiente.<br \/>\n3. A la vista de la solicitud de licencia singular, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada por el solicitante, el proyecto t\u00e9cnico presentado, los informes preliminares de certificaci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de juego.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 requerir al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n del requerimiento, subsane los defectos de la solicitud o aporte cuanta documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n adicional sea considerada necesaria para su evaluaci\u00f3n. El plazo del procedimiento quedar\u00e1 interrumpido por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n al interesado y el cumplimiento de lo requerido. Si el solicitante no atendiera al requerimiento en el plazo establecido, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud y se proceder\u00e1 al archivo de la misma de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego de solicitar informaci\u00f3n adicional y clarificaciones en cualquier momento del procedimiento, con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados en relaci\u00f3n con la interrupci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n4. Los actos de subsanaci\u00f3n y cualquiera que afecte a los intereses de los interesados ser\u00e1n objeto de notificaci\u00f3n individual, mediante el sistema de comparecencia en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, de la forma prevista en la apartado noveno de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 remitir a los interesados comunicaciones relativas a las actuaciones practicadas mediante correo electr\u00f3nico dirigido a las cuentas de correo electr\u00f3nico que consten en las solicitudes, sin perjuicio de su notificaci\u00f3n en forma. Dichas comunicaciones no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso, efectos de notificaci\u00f3n practicada.<br \/>\n5. La presentaci\u00f3n por los interesados tanto de la documentaci\u00f3n correspondiente a los actos de subsanaci\u00f3n como de cualquier otra documentaci\u00f3n complementaria a las solicitudes previamente presentadas, deber\u00e1 realizarse con menci\u00f3n expresa del n\u00famero o c\u00f3digo de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, mediante la cumplimentaci\u00f3n en el formulario puesto a disposici\u00f3n a tal fin en la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<br \/>\nLos interesados podr\u00e1n, en su caso, indicar en sus actos de subsanaci\u00f3n o aportaciones de documentaci\u00f3n complementaria de forma expresa qu\u00e9 informaci\u00f3n y documentos solicitan que sean considerados confidenciales por contener datos personales o secretos comerciales, industriales o de negocio, en cuyo caso aportar\u00e1n una versi\u00f3n no confidencial del documento o documentos afectados. Esta solicitud de confidencialidad de determinados extremos de la documentaci\u00f3n presentada por el operador deber\u00e1 estar adecuadamente motivada para cada uno de aquellos extremos que se incluyan. En caso de no realizarse solicitud de confidencialidad, se entender\u00e1 que el solicitante considera toda la documentaci\u00f3n presentada como no confidencial.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n contenida en los actos de subsanaci\u00f3n o aportaciones de documentaci\u00f3n complementaria deber\u00e1 realizarse en formato electr\u00f3nico. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 66.6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los formularios puestos a disposici\u00f3n para la presentaci\u00f3n por los interesados, tanto de la documentaci\u00f3n correspondiente a los actos de subsanaci\u00f3n como de cualquier otra documentaci\u00f3n complementaria a las solicitudes previamente presentadas, ser\u00e1n de uso obligatorio para los interesados. En el caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la referida Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nAquellos documentos que necesiten de aportaci\u00f3n f\u00edsica a efectos de validez, podr\u00e1n incorporarse a trav\u00e9s de las v\u00edas previstas en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del correspondiente formulario electr\u00f3nico. El incumplimiento de este plazo para la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n complementaria, podr\u00e1 dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nA los efectos de la consideraci\u00f3n de los documentos que precisan de aportaci\u00f3n f\u00edsica a efectos de validez, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo sexto de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nTras la recepci\u00f3n de cada documentaci\u00f3n presentada, el Registro electr\u00f3nico emitir\u00e1 autom\u00e1ticamente un recibo firmado electr\u00f3nicamente con las mismas especificaciones que el descrito en el apartado s\u00e9ptimo de la presente Resoluci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de solicitudes de licencias.<br \/>\nDe acuerdo con las especificaciones de los instrumentos inform\u00e1ticos y v\u00edas de comunicaci\u00f3n disponibles, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 limitar la extensi\u00f3n m\u00e1xima de los documentos a presentar en una sola sesi\u00f3n.<br \/>\n6. La Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego dar\u00e1 traslado a las Comunidades Aut\u00f3nomas de las solicitudes de licencias que puedan afectar a su territorio, a efectos de que emitan el informe preceptivo correspondiente al que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 80.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n7. La Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 requerir a otras entidades y administraciones p\u00fablicas los informes que se consideren necesarios para determinar el otorgamiento de la licencia. En su caso, se informar\u00e1 al solicitante de los efectos suspensivos del plazo para resolver que se derivan de tal requerimiento.<br \/>\nOctavo. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada de la solicitud en el Registro electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, cumpli\u00e9ndose los requisitos establecidos en la normativa de juego y previa valoraci\u00f3n favorable de los informes preliminares aportados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el Director General de Ordenaci\u00f3n del Juego dictar\u00e1 resoluci\u00f3n otorgando provisionalmente o denegando motivadamente la solicitud y acordar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n correspondiente del Registro General de Licencias de Juego.<br \/>\nEste plazo de seis meses se entender\u00e1 sin perjuicio de la ampliaci\u00f3n del plazo citado por el tiempo que el interesado hubiera empleado para atender los requerimientos de subsanaci\u00f3n practicados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEl otorgamiento provisional de la licencia singular quedar\u00e1 condicionado a la obtenci\u00f3n, en el plazo improrrogable de seis meses contados desde su notificaci\u00f3n al interesado, de la homologaci\u00f3n definitiva a la que se refiere el n\u00famero tercero del art\u00edculo 11 del Real Decreto 1613\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a los requisitos t\u00e9cnicos de las actividades de juego.<br \/>\nLa licencia provisional se extinguir\u00e1, en todo caso, transcurrido el plazo referido en el p\u00e1rrafo anterior, sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<br \/>\nEn los supuestos en los que se contemple la posibilidad de solicitud simult\u00e1nea de licencia general y singular, el otorgamiento provisional de la licencia singular \u00fanicamente podr\u00e1 acordarse previo otorgamiento de la correspondiente licencia general.<br \/>\n2. Emitido en plazo el informe definitivo favorable de certificaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos de juego, el operador lo trasladar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego para su valoraci\u00f3n.<br \/>\nEl informe definitivo de certificaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos de juego al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser realizado por la entidad o entidades que emitieron el informe preliminar sobre el proyecto t\u00e9cnico al que se refiere el apartado sexto anterior, salvo que no fuera posible por causas justificadas y debidamente acreditadas por el operador.<br \/>\nSi la valoraci\u00f3n del informe fuera positiva, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego conceder\u00e1 la homologaci\u00f3n y modificar\u00e1 de oficio la inscripci\u00f3n provisional de la licencia singular que pasar\u00e1 a ser definitiva.<br \/>\nSi la valoraci\u00f3n del informe no fuera positiva, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego ordenar\u00e1 la cesaci\u00f3n de la actividad del operador, adoptando las medidas necesarias para evitar eventuales perjuicios a los participantes y al inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nNoveno. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nTanto la resoluci\u00f3n de otorgamiento provisional de la licencia singular, como la que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de licencia singular, se notificar\u00e1n al operador solicitante, mediante medios electr\u00f3nicos, en el plazo de diez d\u00edas desde que se acordaran y se publicar\u00e1n en el sitio web de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego practicar\u00e1 las notificaciones electr\u00f3nicas mediante el sistema de comparecencia en su sede electr\u00f3nica.<br \/>\nEl acceso a las notificaciones podr\u00e1 realizarse, asimismo, a trav\u00e9s de la correspondiente carpeta ciudadana del punto de acceso general de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40.2 del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre, y a los efectos de que la comparecencia electr\u00f3nica produzca los efectos de la notificaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el receptor, debidamente identificado, deber\u00e1 visualizar un aviso, con car\u00e1cter previo al acceso a su contenido, del car\u00e1cter de la notificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa, dejando el sistema de informaci\u00f3n constancia de dicho acceso, con indicaci\u00f3n de fecha y hora, momento a partir del cual la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 practicada a todos los efectos legales. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposici\u00f3n transcurrieran diez d\u00edas naturales sin que se acceda a su contenido, se entender\u00e1 que la notificaci\u00f3n ha sido rechazada con los efectos previstos en el art\u00edculo 41.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electr\u00f3nico dirigido a las cuentas de correo electr\u00f3nico que consten en las solicitudes a efectos de notificaci\u00f3n. Dichos avisos no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso, efectos de notificaci\u00f3n practicada.<br \/>\nPara el acceso a las notificaciones ser\u00e1 necesario cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos de software en el equipo, as\u00ed como tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electr\u00f3nica.<br \/>\nLa pr\u00e1ctica de notificaciones conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo no es incompatible con las realizadas a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada (DEH), regulada por la Orden PRE\/878\/2010, de 5 de abril, por la que se establece el r\u00e9gimen del sistema de direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada previsto en el art\u00edculo 38.2 del Real Decreto 1671\/2009, de 6 de noviembre. Si por cualquier causa se produjese la notificaci\u00f3n por ambos sistemas, surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos la realizada en primer lugar. Asimismo, si se efectuase la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica y por medios no electr\u00f3nicos producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos la que se practique en primer lugar.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego que ponga fin al procedimiento se notificar\u00e1 al solicitante en el plazo de diez d\u00edas desde que se dicte.<br \/>\nAsimismo, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego notificar\u00e1 a los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes el otorgamiento de la licencia singular que afecte a su territorio en el plazo referido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nD\u00e9cimo. Recursos.<br \/>\nContra la resoluci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego que ponga fin al procedimiento los interesados, de conformidad con los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00e1n interponer, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nContenido del proyecto t\u00e9cnico del operador de juego<br \/>\nEl proyecto t\u00e9cnico se compone de tres apartados, a), b) y c), que podr\u00e1n presentarse en un \u00fanico documento o en documentos separados.<br \/>\nEn el caso en que el sistema t\u00e9cnico de juego integre servicios de juego proporcionados por terceros proveedores los apartados b) y c) podr\u00e1n dividirse y presentarse organizado por proveedores de servicios de juego si ello facilita la organizaci\u00f3n y la claridad en la informaci\u00f3n presentada. Por ejemplo, el apartado b) relativo al sistema de control de interno puede dividirse en dos documentos correspondientes al proveedor del capturador y al proveedor del almac\u00e9n.<br \/>\nEl apartado a) debe proporcionar una visi\u00f3n completa del sistema t\u00e9cnico de juego correspondiente al conjunto de licencias solicitadas y de las que el operador es titular, por lo que ha de ser \u00fanico y no debe dividirse por proveedores de servicios de juego.<br \/>\nEn el caso de que, en esta convocatoria, el operador solicite simult\u00e1neamente varias licencias, los apartados a) y b) podr\u00edan ser comunes. En tal caso, puede incluirse el documento o bien una referencia a la solicitud de la licencia general que lo contiene. Los proyectos t\u00e9cnicos han de presentarse actualizados, por lo que los documentos del proyecto t\u00e9cnico aportados en anteriores solicitudes no se considerar\u00e1n v\u00e1lidos.<br \/>\na) Descripci\u00f3n de alto nivel del sistema t\u00e9cnico de juego completo, incluyendo todas las licencias generales y singulares de las que el operador es titular as\u00ed como tambi\u00e9n las solicitadas.<br \/>\n1. Diagrama de alto nivel del sistema t\u00e9cnico de juego completo<br \/>\n2. Descripci\u00f3n de alto nivel del sistema t\u00e9cnico completo del operador.<br \/>\n3. Relaci\u00f3n de los principales proveedores del sistema t\u00e9cnico de juego.<br \/>\n4. Descripci\u00f3n de alto nivel de la integraci\u00f3n de los diferentes proveedores del sistema t\u00e9cnico de juego.<br \/>\n5. Diagrama organizacional y descripci\u00f3n de las principales funciones de backoffice y de soporte a la operativa del operador, indicando cu\u00e1les son gestionadas directamente por el operador y cu\u00e1les se gestionan a trav\u00e9s de cada uno de los proveedores.<br \/>\n6. Relaci\u00f3n de los centros de proceso de datos (CPD) utilizados directamente por el operador, indicando la ubicaci\u00f3n f\u00edsica (direcci\u00f3n, ciudad, pa\u00eds), el nombre del proveedor de infraestructura de CPD y una descripci\u00f3n general de las funcionalidades que se soportan.<br \/>\n7. Relaci\u00f3n de los centros de proceso de datos (CPD) utilizados por cada uno de los proveedores, indicando tambi\u00e9n en este caso la ubicaci\u00f3n f\u00edsica (direcci\u00f3n, ciudad, pa\u00eds) y el nombre del proveedor de infraestructura de CPD y una descripci\u00f3n general de las funcionalidades que se soportan.<br \/>\n8. Principales \u00e1reas de gesti\u00f3n de la seguridad, indicando cu\u00e1les son responsabilidad del operador y cu\u00e1les son gestionadas por cada uno de los proveedores.<br \/>\nb) Sistema de control interno: Capturador y almac\u00e9n.<br \/>\n1. Diagrama de alto nivel del sistema de control interno y su relaci\u00f3n con la plataforma.<br \/>\n2. Descripci\u00f3n funcional.<br \/>\n3. Proveedores de capturador y de almac\u00e9n.<br \/>\n4. Centros de proceso de datos (CPD), indicando la ubicaci\u00f3n f\u00edsica (direcci\u00f3n, ciudad) y el nombre del proveedor de infraestructura de CPD.<br \/>\n5. Descripci\u00f3n de alto nivel de la gesti\u00f3n de la seguridad y de las principales medidas de seguridad.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n del sistema de juego. Incluir\u00e1 al menos el software de juego y generador de n\u00fameros aleatorios.<br \/>\n1. Descripci\u00f3n del papel del operador en relaci\u00f3n con la licencia solicitada, indicando por ejemplo si lo ofrecer\u00e1 directamente a participantes (B2C), coorganizar\u00e1 redes de operadores, u otras opciones.<br \/>\n2. Descripci\u00f3n general de la oferta de juego.<br \/>\na) Descripci\u00f3n general.<br \/>\nb) Descripci\u00f3n de las formas de pago de la participaci\u00f3n en el juego y de abono de los premios. Se detallar\u00e1n espec\u00edficamente aquellos casos en que no se utilice la cuenta de juego.<br \/>\n3. Diagrama de alto nivel.<br \/>\n4. Descripci\u00f3n funcional.<br \/>\n5. Descripci\u00f3n del generador de n\u00fameros aleatorios utilizado en los juegos.<br \/>\n6. Relaci\u00f3n de los principales proveedores, indicando el nombre del producto y versi\u00f3n. En el caso de las apuestas de contrapartida se incluir\u00e1n tambi\u00e9n los proveedores de feeds de eventos deportivos y\/o precios. En general, en el caso de juegos coorganizados en red para varios operadores, se describir\u00e1n las diferentes funciones y responsabilidades del operador B2C y del operador de red.<br \/>\n7. Diagrama organizacional y descripci\u00f3n de las principales funciones de backoffice y de soporte a la operativa del operador, indicando cu\u00e1les son gestionadas directamente por el operador y cu\u00e1les se gestionan a trav\u00e9s de cada uno de los proveedores.<br \/>\n8. Descripci\u00f3n de los diferentes canales (web, telef\u00f3nico, SMS, otros) previstos para la participaci\u00f3n en el juego. Se har\u00e1n constar y se describir\u00e1n detalladamente los casos en que se plantee la utilizaci\u00f3n de terminales f\u00edsicos de cualquier tipo, kioskos, o terminales en puntos atendidos por personal del operador.<br \/>\n9. Descripci\u00f3n de las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones con el participante.<br \/>\n10. Descripci\u00f3n de alto nivel de la gesti\u00f3n de la seguridad y de las principales medidas de seguridad.<br \/>\n11. Relaci\u00f3n de juegos, modalidades y variantes. Para describir los juegos se incluir\u00e1 siempre el nombre del juego seg\u00fan el fabricante, y en caso de que se hubiera decidido, tambi\u00e9n el nombre comercial que utilizar\u00e1 el operador. En el caso de que la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del juego limite el n\u00famero de variantes permitidas, se indicar\u00e1 junto a cada nombre del juego seg\u00fan el fabricante, el nombre de la variante seg\u00fan la regulaci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente.<br \/>\nPara cada uno de los juegos, modalidades y variantes, se incluir\u00e1 una descripci\u00f3n de las reglas del juego y, en particular, de la mec\u00e1nica del juego vinculada a la obtenci\u00f3n de premios. Esta descripci\u00f3n deber\u00e1 explicar los elementos fundamentales que forman parte del juego (n\u00famero de barajas, n\u00famero de jugadores, etc.), las reglas generales que determinan el desarrollo del juego y la mec\u00e1nica de creaci\u00f3n de premios y obtenci\u00f3n de los mismos. En particular, esta descripci\u00f3n incluir\u00e1 adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Para el juego de m\u00e1quinas de azar:<br \/>\ni. Se indicar\u00e1 el n\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo de rodillos de cada juego. En el caso de que el juego no utilice rodillos, se detallar\u00e1 el funcionamiento.<br \/>\nii. Se indicar\u00e1n aquellos juegos en los que exista alg\u00fan componente de habilidad.<br \/>\niii. Se indicar\u00e1 si el juego se puede conectar a un controlador de botes progresivos.<br \/>\niv. Se indicar\u00e1 si el juego dispone de rondas de bonus o evoluciones metam\u00f3rficas.<br \/>\nv. Se indicar\u00e1 si el porcentaje de retorno en el juego es configurable por el operador.<br \/>\nvi. Se indicar\u00e1 si se contempla el juego en modo autom\u00e1tico.<br \/>\nvii. Se incluir\u00e1 una descripci\u00f3n en detalle de la implementaci\u00f3n t\u00e9cnica para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la Orden HAP\/1370\/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica del juego de m\u00e1quinas de azar. La descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir capturas de pantalla o prototipos de la interfaz web que permite al jugador configurar la sesi\u00f3n destinada al juego de m\u00e1quinas de azar, as\u00ed como de los diferentes avisos y comunicaciones al usuario en el transcurso de dicha sesi\u00f3n.<br \/>\nb) Para apuestas de contrapartida y apuestas cruzadas:<br \/>\ni. Se indicar\u00e1 si ofrece apuestas en directo.<br \/>\nii. En el caso de las apuestas cruzadas, se indicar\u00e1 si ofrece \u00abApuestas con interacci\u00f3n entre participantes, de acuerdo con art\u00edculo 16 de la Orden ministerial HAP\/1369\/2014, de 25 de julio, que aprueba la reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de dicho juego.<br \/>\nc) Para ruleta:<br \/>\ni. Se indicar\u00e1 si alguna de las variantes es multijugador.<br \/>\nii. Se indicar\u00e1 si alguna de las variantes est\u00e1 adaptada para la retransmisi\u00f3n por TV u otro medio de difusi\u00f3n.<br \/>\niii. Se indicar\u00e1 si alguna de las variantes permite utilizar una ruleta presencial como generador aleatorio (ruleta en vivo).<br \/>\nd) Para p\u00f3quer.<br \/>\ni. Se indicar\u00e1 si se ofrecen torneos.<br \/>\nii. Se indicar\u00e1 si se ofrecen partidas cash.<br \/>\ne) Para bingo:<br \/>\ni. Se indicar\u00e1 el n\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo de n\u00fameros o s\u00edmbolos del bingo y del cart\u00f3n.<br \/>\nf) Para el Black Jack, Punto y Banca, y Juegos Complementarios:<br \/>\ni. Se indicar\u00e1 si alguna de las variantes es multijugador. En este caso se indicar\u00e1 si alguno de los jugadores puede tomar el lugar de la banca durante el juego.<br \/>\ng) Para concursos:<br \/>\ni. Se indicar\u00e1 si se ofrecer\u00e1n juegos con registro de usuario previo y cuenta de juego.<br \/>\n12. Para cada uno de los juegos, modalidades y variantes, se incluir\u00e1 una demo sobre el juego, es decir, una versi\u00f3n demostrativa del juego. Podr\u00e1 consistir en un v\u00eddeo, o en una sucesi\u00f3n de im\u00e1genes o presentaci\u00f3n que permita al lector identificar de una manera general los aspectos gr\u00e1ficos fundamentales y la mec\u00e1nica general del juego.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 1 de diciembre de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego. [sc name=\u00bbLicencias Municipales\u00bb ] BOE de 12 de diciembre de 2017 Textos originales: \u2022 DEROGA la Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2014 \u2022 DE CONFORMIDAD con: o el art. 17.1 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre o la Ley 13\/2011, de 27 de mayo TEXTO La Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con \u00e1mbito estatal con el fin de garantizar la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley est\u00e1 sometido a la previa obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante, en particular, licencias generales y singulares. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1, segundo p\u00e1rrafo, del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego establecer\u00e1 el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares. De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, atribuye a la extinta Comisi\u00f3n Nacional del Juego. En definitiva, con la presente Resoluci\u00f3n, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado art\u00edculo 17.1 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procedi\u00e9ndose a la aprobaci\u00f3n del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego. La presente Resoluci\u00f3n se dicta en sustituci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento. En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogac\u00eda del Estado de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, acuerda: Primero. Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego que se acompa\u00f1a como anexo I a esta Resoluci\u00f3n. Segundo. Aprobar los requisitos del proyecto del sistema t\u00e9cnico de juego que figuran como anexo II a esta Resoluci\u00f3n. Tercero. Derogar la Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego. Cuarto. La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Madrid, 1 de diciembre de 2017.\u2013El Director General de Ordenaci\u00f3n del Juego, Juan Espinosa Garc\u00eda. ANEXO I Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego \u00cdndice Cap\u00edtulo I. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Primero. Objeto. Segundo. T\u00edtulo habilitante. Tercero. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Cap\u00edtulo II. Procedimiento. Secci\u00f3n primera. Presentaci\u00f3n de solicitudes. Cuarto. Requisitos. Quinto. Solicitud. Sexto. Documentos de la solicitud. Secci\u00f3n segunda. Procedimiento. S\u00e9ptimo. Procedimiento. Octavo. Resoluci\u00f3n. Noveno. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. D\u00e9cimo. Recursos. CAP\u00cdTULO I Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico Primero. Objeto. 1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regir\u00e1n la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas \u00d3rdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del art\u00edculo 3 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego (en adelante, Ley 13\/2011, de 27 de mayo). 2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular. Segundo. T\u00edtulo habilitante. 1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deber\u00e1n obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el \u00e1mbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar. 2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendr\u00e1n derecho a la correspondiente licencia singular, en los t\u00e9rminos y con las condiciones que se fijen en la resoluci\u00f3n de otorgamiento. Tercero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1210],"class_list":["post-13011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ordenacion-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ordenaci\u00f3n del Juego - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13011\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ordenaci\u00f3n del Juego - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Resoluci\u00f3n de 1 de diciembre de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego. 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De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1, segundo p\u00e1rrafo, del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego establecer\u00e1 el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares. De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, atribuye a la extinta Comisi\u00f3n Nacional del Juego. En definitiva, con la presente Resoluci\u00f3n, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado art\u00edculo 17.1 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procedi\u00e9ndose a la aprobaci\u00f3n del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego. La presente Resoluci\u00f3n se dicta en sustituci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento. En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogac\u00eda del Estado de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, acuerda: Primero. Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego que se acompa\u00f1a como anexo I a esta Resoluci\u00f3n. Segundo. Aprobar los requisitos del proyecto del sistema t\u00e9cnico de juego que figuran como anexo II a esta Resoluci\u00f3n. Tercero. Derogar la Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego. Cuarto. La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Madrid, 1 de diciembre de 2017.\u2013El Director General de Ordenaci\u00f3n del Juego, Juan Espinosa Garc\u00eda. ANEXO I Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego \u00cdndice Cap\u00edtulo I. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Primero. Objeto. Segundo. T\u00edtulo habilitante. Tercero. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Cap\u00edtulo II. Procedimiento. Secci\u00f3n primera. Presentaci\u00f3n de solicitudes. Cuarto. Requisitos. Quinto. Solicitud. Sexto. Documentos de la solicitud. Secci\u00f3n segunda. Procedimiento. S\u00e9ptimo. Procedimiento. Octavo. Resoluci\u00f3n. Noveno. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. D\u00e9cimo. Recursos. CAP\u00cdTULO I Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico Primero. Objeto. 1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regir\u00e1n la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas \u00d3rdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del art\u00edculo 3 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego (en adelante, Ley 13\/2011, de 27 de mayo). 2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular. Segundo. T\u00edtulo habilitante. 1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deber\u00e1n obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el \u00e1mbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar. 2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendr\u00e1n derecho a la correspondiente licencia singular, en los t\u00e9rminos y con las condiciones que se fijen en la resoluci\u00f3n de otorgamiento. 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[sc name=\u00bbLicencias Municipales\u00bb ] BOE de 12 de diciembre de 2017 Textos originales: \u2022 DEROGA la Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2014 \u2022 DE CONFORMIDAD con: o el art. 17.1 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre o la Ley 13\/2011, de 27 de mayo TEXTO La Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con \u00e1mbito estatal con el fin de garantizar la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley est\u00e1 sometido a la previa obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante, en particular, licencias generales y singulares. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1, segundo p\u00e1rrafo, del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisi\u00f3n Nacional del Juego establecer\u00e1 el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares. De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, atribuye a la extinta Comisi\u00f3n Nacional del Juego. En definitiva, con la presente Resoluci\u00f3n, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado art\u00edculo 17.1 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procedi\u00e9ndose a la aprobaci\u00f3n del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego. La presente Resoluci\u00f3n se dicta en sustituci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento. En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogac\u00eda del Estado de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, acuerda: Primero. Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego que se acompa\u00f1a como anexo I a esta Resoluci\u00f3n. Segundo. Aprobar los requisitos del proyecto del sistema t\u00e9cnico de juego que figuran como anexo II a esta Resoluci\u00f3n. Tercero. Derogar la Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Real Decreto 1614\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego. Cuarto. La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Madrid, 1 de diciembre de 2017.\u2013El Director General de Ordenaci\u00f3n del Juego, Juan Espinosa Garc\u00eda. ANEXO I Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los distintos tipos de actividades de juego \u00cdndice Cap\u00edtulo I. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Primero. Objeto. Segundo. T\u00edtulo habilitante. Tercero. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Cap\u00edtulo II. Procedimiento. Secci\u00f3n primera. Presentaci\u00f3n de solicitudes. Cuarto. Requisitos. Quinto. Solicitud. Sexto. Documentos de la solicitud. Secci\u00f3n segunda. Procedimiento. S\u00e9ptimo. Procedimiento. Octavo. Resoluci\u00f3n. Noveno. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. D\u00e9cimo. Recursos. CAP\u00cdTULO I Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico Primero. Objeto. 1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regir\u00e1n la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotaci\u00f3n de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas \u00d3rdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentaci\u00f3n b\u00e1sica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del art\u00edculo 3 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego (en adelante, Ley 13\/2011, de 27 de mayo). 2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular. Segundo. T\u00edtulo habilitante. 1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deber\u00e1n obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el \u00e1mbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar. 2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendr\u00e1n derecho a la correspondiente licencia singular, en los t\u00e9rminos y con las condiciones que se fijen en la resoluci\u00f3n de otorgamiento. 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