{"id":13013,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/oferta-empleo-publico-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:30","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:30","slug":"oferta-empleo-publico-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13013","title":{"rendered":"Oferta Empleo P\u00fablico Comunidad de Madrid"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 144\/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en concordancia con el art\u00edculo 18 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, la aprobaci\u00f3n de la Ley 6\/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017, se configura como t\u00edtulo habilitante para la publicaci\u00f3n de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nLa citada habilitaci\u00f3n ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, cuyo art\u00edculo 19, bajo la r\u00fabrica Oferta de empleo p\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo p\u00fablico, teniendo car\u00e1cter b\u00e1sico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, \u00e9stas \u00faltimas de aplicaci\u00f3n a la totalidad de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEntre ellas, destaca la regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposici\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del 100 por 100 para determinados sectores que se detallan en el mismo, y para el resto de los sectores no contemplados expresamente hasta un m\u00e1ximo del 50 por 100.<br \/>\nEn este sentido el apartado Uno.4 del art\u00edculo 19 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, se\u00f1ala que no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.<br \/>\nEl incremento e incorporaci\u00f3n, respectivamente, de dichos porcentajes, permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado car\u00e1cter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al \u00e1mbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, continuando, un a\u00f1o m\u00e1s, con una especial atenci\u00f3n a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, as\u00ed como a los servicios en las oficinas de empleo y a cuantos otros desarrollan tareas y actuaciones de gesti\u00f3n de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nEl Acuerdo de 5 de abril del 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el per\u00edodo 2016-2020, estableci\u00f3 un calendario de convocatorias de procesos selectivos para dicho cuerpo. Atendiendo al largo plazo de tiempo que requiere la finalizaci\u00f3n de los procesos selectivos, as\u00ed como razones de eficiencia y econom\u00eda, aconsejan la acumulaci\u00f3n de las convocatorias previstas para los a\u00f1os 2017 y 2018 en la presente Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nEl apartado Uno.6 del art\u00edculo 19 posibilita para determinados sectores disponer adem\u00e1s de una tasa adicional que incluir\u00e1 hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gesti\u00f3n tributaria y recaudaci\u00f3n y de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de servicios y actividades, as\u00ed como al personal que preste servicios en materia de gesti\u00f3n y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 disponer de una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de aquellas plazas que, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, est\u00e9n dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.<br \/>\nLas ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n aprobarse y publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2017 a 2019.<br \/>\nLa finalidad de esta tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal es reducir al final del citado per\u00edodo la tasa de temporalidad por debajo del 8 por 100.<br \/>\nEl Real Decreto-Ley 6\/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico en los \u00e1mbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Polic\u00eda dependientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas para 2017, habilit\u00f3 a las Administraciones P\u00fablicas con competencias educativas para la publicaci\u00f3n de sus respectivas Ofertas de Empleo P\u00fablico de personal docente.<br \/>\nEn virtud de dicha habilitaci\u00f3n el Decreto 50\/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, aprob\u00f3 la Oferta de Empleo P\u00fablico de personal docente de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017, estando compuesta por 1.400 plazas del Cuerpo de Maestros.<br \/>\nA la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo P\u00fablico, con la excepci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo anterior, incluye las plazas de personal laboral, funcionario, docente y las de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos y a la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, como reflejo del firme prop\u00f3sito del Gobierno Regional de mantener una \u00f3ptima planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<br \/>\nAsimismo, en la intenci\u00f3n de efectuar una m\u00e1s ajustada evaluaci\u00f3n de las necesidades de personal y una mejor ordenaci\u00f3n de los procesos de gesti\u00f3n en materia relativa al empleo p\u00fablico, y en concordancia con el derecho a la progresi\u00f3n en la carrera profesional y a la promoci\u00f3n interna de los empleados p\u00fablicos reconocido en el art\u00edculo 14 del citado Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se incluyen las plazas que habr\u00e1n de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoci\u00f3n interna espec\u00edfica.<br \/>\nFinalmente, como cada a\u00f1o, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporaci\u00f3n de personas con discapacidad, potenciando su participaci\u00f3n y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Decreto 54\/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, estableciendo, conforme a la normativa b\u00e1sica estatal, una reserva de, al menos, el siete por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos Cuerpos y Categor\u00edas en que dicha posibilidad tenga cabida. Los procesos selectivos correspondientes al personal docente y estatutario de instituciones sanitarias, se regir\u00e1n por las normas espec\u00edficas que les sean aplicables a estos efectos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria del citado Decreto.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 12 de diciembre de 2017,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nAprobaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico y principios rectores en el acceso al empleo p\u00fablico<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 18 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 22 de la Ley 6\/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017, se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico Regional para esta anualidad en los t\u00e9rminos que se establecen en el presente Decreto.<br \/>\nLa selecci\u00f3n de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, atender\u00e1 a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y cuantos otros pudiera se\u00f1alar la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n, han de presidir el acceso al empleo p\u00fablico y la adquisici\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio, siendo estos los siguientes:<br \/>\na) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.<br \/>\nb) Transparencia.<br \/>\nc) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<br \/>\nd) Independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<br \/>\ne) Adecuaci\u00f3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.<br \/>\nf) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nCuantificaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico<br \/>\n1. Dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos establecidas en el apartado Uno.2 del art\u00edculo 19 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, y de conformidad con la autorizaci\u00f3n contenida en la Disposici\u00f3n adicional segunda del presente Decreto, las plazas de personal funcionario y laboral, as\u00ed como las de personal estatutario de instituciones sanitarias, cuya provisi\u00f3n se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, se incluyen en el Anexo I.<br \/>\nLas 50 plazas de bombero especialista-conductor previstas para su convocatoria en el a\u00f1o 2018 en el Acuerdo de 5 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el per\u00edodo 2016-2020, se acumulan en la presente Oferta de Empleo P\u00fablico junto con las establecidas para el ejercicio 2017.<br \/>\nIgualmente se incluyen en este Anexo las plazas correspondientes a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Las plazas destinadas a la promoci\u00f3n interna de los empleados p\u00fablicos, se incluyen en el Anexo II.<br \/>\n3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial, as\u00ed como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal establecida en el art\u00edculo 19.Uno.6 de la Ley 3\/2007, de 27 de junio, del personal funcionario, laboral, docente y personal estatutario de instituciones sanitarias, y las plazas de la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, del personal funcionario, laboral y estatutario de instituciones sanitarias, se relacionan en el Anexo III.<br \/>\nLas plazas del personal laboral y funcionario adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que se convoquen como personal estatutario, se encuentran incluidas dentro de las plazas del personal estatutario de instituciones sanitarias, manteniendo dicho personal su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, hasta que tras la superaci\u00f3n del proceso de estabilizaci\u00f3n adquieran la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<br \/>\n4. Respecto del personal laboral, la singularizaci\u00f3n de las categor\u00edas profesionales se efectuar\u00e1 en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, una vez finalizados, en su caso, los procedimientos internos contemplados en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nPromoci\u00f3n interna<br \/>\nEl fomento de la promoci\u00f3n interna del personal de Administraci\u00f3n y Servicios se realizar\u00e1 de conformidad con lo regulado por la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nPersonas con discapacidad<br \/>\n1. Las convocatorias no establecer\u00e1n exclusiones por limitaciones ps\u00edquicas y\/o f\u00edsicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempe\u00f1o de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustar\u00e1n, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aqu\u00e9llas.<br \/>\n2. En los procesos selectivos se establecer\u00e1n, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de \u00e9stas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicar\u00e1 expresamente esta posibilidad, as\u00ed como que los interesados deber\u00e1n formular la correspondiente petici\u00f3n concreta en la solicitud de participaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, tanto la Administraci\u00f3n como los Tribunales de Selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir informe o colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes.<br \/>\n3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente art\u00edculo, se reservar\u00e1 al menos un siete por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideraci\u00f3n a estos efectos las definidas en el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, concret\u00e1ndose su distribuci\u00f3n en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.<br \/>\nLa reserva del m\u00ednimo del siete por 100 se realizar\u00e1 de manera que, al menos, el dos por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.<br \/>\n4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administraci\u00f3n o los Tribunales de Selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir dictamen del \u00f3rgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempe\u00f1o de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nTribunales de Selecci\u00f3n<br \/>\n1. Los Tribunales de Selecci\u00f3n se constituir\u00e1n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administraci\u00f3n y Servicios de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Aut\u00f3nomos, y en el art\u00edculo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, ajustando, en todo caso, su composici\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 60 del mencionado texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y debiendo formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo que, seg\u00fan los casos, resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto en los citados textos convencionales.<br \/>\n2. La selecci\u00f3n del personal docente cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto, se efectuar\u00e1 por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selecci\u00f3n u \u00f3rganos equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea de aplicaci\u00f3n en el momento de la convocatoria, y siendo nombrados, a tal efecto, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n.<br \/>\n3. En lo relativo al personal estatutario de instituciones sanitarias, la selecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selecci\u00f3n u \u00f3rganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<br \/>\nDichos \u00f3rganos de selecci\u00f3n adecuar\u00e1n su composici\u00f3n y funcionamiento a lo regulado en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto Ley 1\/1999, de 8 de enero, sobre selecci\u00f3n de personal estatutario y provisi\u00f3n de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.<br \/>\n4. Ante demoras injustificadas en el desarrollo del proceso selectivo, los titulares de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, cada uno dentro del \u00e1mbito respectivo de sus competencias, previa ponderaci\u00f3n de la situaci\u00f3n existente y de los perjuicios derivados de la misma, podr\u00e1n adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustituci\u00f3n del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nRefundici\u00f3n de convocatorias<br \/>\n1. Los \u00f3rganos convocantes podr\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, refundir dos o m\u00e1s convocatorias en una sola, a efectos de la agilizaci\u00f3n de los procesos selectivos.<br \/>\n2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico, \u00e9stas podr\u00e1n acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nEjecuci\u00f3n de la Oferta<br \/>\nLa convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo P\u00fablico deber\u00e1 publicarse en el correspondiente BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres a\u00f1os a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nUtilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos e informaci\u00f3n de los procesos selectivos<br \/>\n1. La presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico, as\u00ed como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podr\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nA estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicar\u00e1n cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realizaci\u00f3n de ambos tr\u00e1mites por medios electr\u00f3nicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos.<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1 necesaria la previa inscripci\u00f3n en las Oficinas de Empleo para participar en estos procesos selectivos.<br \/>\n2. Con objeto de ampliar la difusi\u00f3n de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n derivada de los mismos en la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).<br \/>\nPor su parte, la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrile\u00f1o de Salud de la Consejer\u00eda de Sanidad, dentro del \u00e1mbito competencial propio de cada una de ellas, incluir\u00e1n en la mencionada p\u00e1gina web toda la informaci\u00f3n correspondiente a sus respectivos procesos selectivos.<br \/>\n3. En la l\u00ednea de impulso a la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y a la agilizaci\u00f3n de los procesos selectivos, las comunicaciones entre los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y los centros directivos responsables de los correspondientes procesos se realizar\u00e1n preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nDurante el plazo de ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico aprobada por el presente Decreto, se promover\u00e1n las medidas que faciliten la elecci\u00f3n de destinos por los aspirantes seleccionados, a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nEstabilizaci\u00f3n del empleo temporal<br \/>\n1. Los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, rigi\u00e9ndose por los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<br \/>\n2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal se podr\u00e1n realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos de reposici\u00f3n.<br \/>\nEn dichas convocatorias, deber\u00e1 indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\n3. Por las correspondientes unidades de personal se proceder\u00e1 a comunicar al personal interino o temporal que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, con excepci\u00f3n del personal docente, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2017.<br \/>\n4. Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n en sus \u00e1mbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nFuncionarizaci\u00f3n y Estatutarizaci\u00f3n<br \/>\n1. Los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempe\u00f1o por personal funcionario, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, se convocar\u00e1n para su acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades.<br \/>\nLas plazas incluidas en dichas convocatorias, se minorar\u00e1n de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal del personal laboral que se relacionan en el Anexo III de este Decreto.<br \/>\n2. La integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario de las plazas de personal laboral y funcionario incluidas en el Anexo III dentro de las correspondientes a las instituciones sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a dichas convocatorias, se proceder\u00e1 a comunicar al personal laboral temporal que la plaza que ocupa ha quedado incluida dentro de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal como personal estatutario correspondientes al ejercicio 2017.<br \/>\n3. En dichos procesos selectivos, entre otros m\u00e9ritos, se valorar\u00e1 con la misma puntuaci\u00f3n, el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la categor\u00eda profesional, cuerpo o escala objeto de estabilizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, que la otorgada a los servicios prestados en los cuerpos, escalas o categor\u00edas objeto de la convocatoria de estabilizaci\u00f3n<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nNecesidad de dotaci\u00f3n previa a la cobertura<br \/>\nLas plazas incluidas en el presente Decreto habr\u00e1n de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contrataci\u00f3n, seg\u00fan corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal docente, personal estatutario fijo de instituciones sanitarias y personal laboral fijo, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, \u00fanicamente con car\u00e1cter previo a la incorporaci\u00f3n del citado personal, habr\u00e1 de reservarse el cr\u00e9dito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nAcumulaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.Seis de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el art\u00edculo 19.Uno.2 podr\u00e1 acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categor\u00edas profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\nEn uso de la referida habilitaci\u00f3n, y en virtud de la atribuci\u00f3n conferida al efecto en el art\u00edculo 22.3 de la Ley 6\/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017, a trav\u00e9s del presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulaci\u00f3n de plazas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2014 14 plazas de la tasa del sector de personal docente se acumulan a la tasa correspondiente al sector de personal de Administraci\u00f3n y Servicios, dado que el Decreto 50\/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de personal docente de la Comunidad de Madrid para 2017, dictado al amparo de la habilitaci\u00f3n conferida por el Real Decreto Ley 6\/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico en los \u00e1mbitos de personal docente no universitario Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Polic\u00eda dependientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, fue aprobado con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, fij\u00e1ndose en dicho Decreto una Oferta de Empleo P\u00fablico compuesta por 1.400 plazas del Cuerpo de Maestros, resultando tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, en cuyo art\u00edculo 19 se fijan los criterios para determinar la tasa de reposici\u00f3n, que la correspondiente al personal docente ser\u00edan 1.414 plazas.<br \/>\n\u2014 20 plazas de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos del sector de personal estatutario de instituciones sanitarias se ceden a la tasa de reposici\u00f3n de personal laboral investigador biosanitario doctor.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<br \/>\nSistemas de Selecci\u00f3n<br \/>\nLa selecci\u00f3n de personal de los diferentes reg\u00edmenes jur\u00eddicos, para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizar\u00e1 mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nEn Madrid, a 12 de diciembre de 2017.<br \/>\nEl Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<br \/>\nLa Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 144\/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1211],"class_list":["post-13013","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-madridoferta-empleo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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