{"id":13015,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gestion-de-los-instrumentos-financieros-en-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:15","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:15","slug":"gestion-de-los-instrumentos-financieros-en-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13015","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n de los instrumentos financieros en Comunitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 6\/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constituci\u00f3n de dos fondos sin personalidad jur\u00eddica para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El art\u00edculo 37 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca (Fondos EIE), y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006, del Consejo, prev\u00e9 la posibilidad de emplear Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (Fondos EIE) para apoyar instrumentos financieros, previa elaboraci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n ex ante que demuestre la existencia de deficiencias de mercado o situaciones de inversi\u00f3n sub\u00f3ptimas.<\/p>\n<p>Con fecha 22 de julio de 2015, la Comisi\u00f3n aprob\u00f3 el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, mediante la Decisi\u00f3n n\u00fam. C(2015)5202, previ\u00e9ndose en aquel la posibilidad de apoyar instrumentos financieros con Fondos FEDER en diferentes prioridades de inversi\u00f3n y ejes prioritarios, siempre seg\u00fan los resultados de la correspondiente evaluaci\u00f3n ex ante.<\/p>\n<p>Igualmente, con fecha 17 de diciembre de 2015, la Comisi\u00f3n aprob\u00f3 el Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, previ\u00e9ndose en aquel la posibilidad de apoyar instrumentos financieros con fondos del Programa en diferentes prioridades de inversi\u00f3n y ejes prioritarios, siempre seg\u00fan los resultados de la correspondiente evaluaci\u00f3n ex ante.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1 del Acuerdo del director general de Fondos Comunitarios de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de fecha 17 de abril de 2017, se ha designado Organismo Intermedio (OI) del Programa Operativo Comunitat Valenciana FEDER 2014-2020 a la Generalitat Valenciana, que tiene naturaleza de Administraci\u00f3n p\u00fablica de car\u00e1cter territorial y descentralizado, y la representaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las actividades del Organismo Intermedio a la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Fondos Europeos (DGFFE).<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1 del Acuerdo de Atribuci\u00f3n de Funciones entre la Subdirecci\u00f3n General de la Unidad Administrativa del FSE, en representaci\u00f3n del Estado miembro, y la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico de la Generalitat, de fecha 8 de marzo, se ha designado a esta \u00faltima Organismo Intermedio del Programa Operativo del FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 prev\u00e9 la posibilidad de que la autoridad de gesti\u00f3n, al apoyar instrumentos financieros creados a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo, conf\u00ede las tareas de ejecuci\u00f3n de los mismos a un organismo de derecho p\u00fablico. Por su parte, la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre \u00aborientaciones para los estados miembros sobre la selecci\u00f3n de los organismos que ejecutan instrumentos financieros\u00bb (2016\/C 276\/01) permite en su apartado 3.5 la adjudicaci\u00f3n directa de la ejecuci\u00f3n de un instrumento financiero o de un fondo de fondos a una entidad interna.<\/p>\n<p>El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), creado por la Ley 7\/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1991, es una entidad de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter empresarial, de las previstas en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>Este organismo tiene como finalidad actuar como el principal instrumento de la pol\u00edtica financiera del Consell, as\u00ed como ejercitar competencias en materia de financiaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Generalitat, en cuanto organismo intermedio del programa operativo FEDER 2014-2020 y del programa operativo FSE 2014-2020, ha decidido constituir dos fondos de fondos, de acuerdo con la normativa europea prevista al efecto, para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros propuestos para los respectivos programas operativos y confiar la ejecuci\u00f3n de los mismos de forma directa al Institut Valenci\u00e0 de Finances.<\/p>\n<p>Las evaluaciones ex ante de los respectivos programas operativos han puesto de manifiesto un claro d\u00e9ficit en la Comunitat Valenciana en los \u00e1mbitos de la financiaci\u00f3n del emprendimiento y la innovaci\u00f3n, especialmente en el segmento de empresas en fases de crecimiento y expansi\u00f3n, as\u00ed como en las dificultades del acceso al cr\u00e9dito de las personas desempleadas o subempleadas que quieren iniciar una actividad para establecerse por cuenta propia, y se ha definido una estrategia de inversi\u00f3n espec\u00edfica para cada uno de los programa operativos con las que se pretende cubrir las deficiencias de mercado o situaciones de inversi\u00f3n sub\u00f3ptimas detectadas en las referidas evaluaciones ex ante.<\/p>\n<p>Para la cobertura de esta brecha de financiaci\u00f3n se requiere la pronta puesta en marcha de diversos instrumentos financieros desde el sector p\u00fablico y con fondos del FEDER y del FSE, lo que requiere contar con una cobertura y estructura jur\u00eddica y financiera adecuada, de r\u00e1pida ejecuci\u00f3n, habida cuenta las necesidades a cubrir en nuestro tejido empresarial y las dificultades del acceso al cr\u00e9dito de ciertos colectivos para emprender.<\/p>\n<p>Por otra parte, para cumplir con el marco de rendimiento establecido para los dos programas operativos y no perder recursos financieros de la Uni\u00f3n Europea para la Comunitat Valenciana, al encontrarnos m\u00e1s all\u00e1 de la mitad del vigente per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020, se hace necesario llevar a cabo una r\u00e1pida implementaci\u00f3n de los instrumentos financieros previstos, para lo que se requiere su tramitaci\u00f3n con car\u00e1cter de urgencia.<\/p>\n<p>A la vista de lo anterior queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobaci\u00f3n de un Decreto Ley para la constituci\u00f3n de dos fondos carentes de personalidad jur\u00eddica para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros propuestos en el marco de los programas operativos FEDER y del FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I se desarrolla el Fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020, mientras que en el t\u00edtulo II se desarrolla el Fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 1 de diciembre de 2017,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Fondo FEDER<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n del Fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020<\/p>\n<p>1. Se crea un fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante tambi\u00e9n, el \u00abFondo\u00bb), para la financiaci\u00f3n del emprendimiento y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como de las pymes en fases de crecimiento y expansi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Fondo se constituye como un fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, y su actividad se regir\u00e1 por el ordenamiento jur\u00eddico privado, por lo que respecta a sus relaciones con los intermediarios financieros y destinatarios finales de los instrumentos financieros, y estar\u00e1 sujeto a los principios de gesti\u00f3n y de informaci\u00f3n previstos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Institut Valenci\u00e0 de Finances<\/p>\n<p>1. Se designa al Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) como organismo gestor del Fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014 \u0096 2020, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 38.4.b. iii del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013. El IVF podr\u00e1 confiar parte de la ejecuci\u00f3n de los instrumentos a intermediarios financieros.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, representada por la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Fondos Europeos, y el IVF, acordar\u00e1n una estructura de gobernanza adecuada para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros y la utilizaci\u00f3n de fondos europeos conforme a la normativa europea de aplicaci\u00f3n y a las prioridades de inversi\u00f3n definidas en el programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que se regular\u00e1 en el Acuerdo de Financiaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 4 de este decreto ley.<\/p>\n<p>En el marco de dicha estructura de gobernanza, en el acuerdo de financiaci\u00f3n se deber\u00e1 prever la constituci\u00f3n y regulaci\u00f3n de un Consejo Ejecutivo, en cuanto \u00f3rgano superior de gobierno y de coordinaci\u00f3n sobre el que recae la responsabilidad de la gobernanza de los instrumentos financieros del Fondo, con representaci\u00f3n de las consellerias competentes en materia de hacienda y de las materias relacionadas con las finalidades del Fondo y del IVF y cuyas funciones se regular\u00e1n en el mencionado acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo Ejecutivo ser\u00e1 responsable de llevar a cabo, entre otras, las siguientes tareas:<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n de las modificaciones o revisiones de la estrategia de inversi\u00f3n, cuando proceda, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Aprobaci\u00f3n de las convocatorias de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s para la selecci\u00f3n de los intermediarios financieros y los criterios de selecci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>c) Aprobaci\u00f3n del informe anual de ejecuci\u00f3n de instrumentos financieros y remisi\u00f3n del mismo al organismo intermedio del programa operativo.<\/p>\n<p>d) Aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del Fondo.<\/p>\n<p>El Consejo Ejecutivo se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez cada seis meses o cuando as\u00ed lo requiera motivadamente la presidencia, el gestor del Fondo de Fondos o un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p>3. El IVF llevar\u00e1 a cabo, directamente o trav\u00e9s de intermediarios financieros, las operaciones e inversiones previstas en la estrategia de inversi\u00f3n definida en la evaluaci\u00f3n ex ante de los instrumentos financieros del FEDER, donde se plantea una oferta de productos de financiaci\u00f3n para las pymes con la que se pretende cubrir las deficiencias de mercado detectadas y contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos y resultados espec\u00edficos fijados en el programa operativo. Los t\u00e9rminos y condiciones para la ejecuci\u00f3n de la citada estrategia se contemplar\u00e1n igualmente en el mencionado acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En caso de que el IVF acuerde confiar parte de la ejecuci\u00f3n de los instrumentos a intermediarios financieros, deber\u00e1 garantizarse que estos cumplen con los criterios establecidos en el art\u00edculo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) n\u00fam. 966\/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n\u00fam. 1605\/2002, del Consejo (Reglamento financiero).<\/p>\n<p>Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionar\u00e1n a trav\u00e9s de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el acuerdo de financiaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4 del presente decreto ley.<\/p>\n<p>5. El IVF llevar\u00e1 a cabo todas las acciones relativas a la gesti\u00f3n del Fondo que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Fondo que, en su caso, le correspondan.<\/p>\n<p>b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.<\/p>\n<p>c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la propia.<\/p>\n<p>d) Actuar como depositario de los t\u00edtulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.<\/p>\n<p>e) Suscribir y formalizar los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>f) Actuar como representante del Fondo ante la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, de la hacienda p\u00fablica de la Generalitat, o cualquier otra administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>g) Colaborar con los \u00f3rganos de control competentes suministrando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>h) Elaborar los anteproyectos de presupuestos anuales de explotaci\u00f3n y capital del Fondo y de los costes por la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>i) Elaborar y formular de las cuentas anuales, la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Las incluidas en el acuerdo de financiaci\u00f3n a suscribir con el Organismo intermedio del programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>k) Proponer al Consejo Ejecutivo del Fondo modificaciones al acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretar\u00eda del Consejo Ejecutivo del Fondo.<\/p>\n<p>m) En general, el gestor llevar\u00e1 todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>6. Los gastos de gesti\u00f3n del Fondo ser\u00e1n financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo, en los t\u00e9rminos que se establezcan en acuerdo de financiaci\u00f3n, con los l\u00edmites establecidos en la normativa europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen presupuestario, contable y de control<\/p>\n<p>1. Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital del Fondo se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley 1\/2015, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>2. La dotaci\u00f3n p\u00fablica del fondo provendr\u00e1 de los cr\u00e9ditos consignados en las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3. Los recursos financieros l\u00edquidos aportados al Fondo se depositar\u00e1n en una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por el Gestor del Fondo en su nombre y en nombre de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 38.6 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, y a donde se transferir\u00e1 el importe equivalente a las contribuciones previstas del programa operativo correspondientes al FEDER y a la contribuci\u00f3n nacional p\u00fablica que se recoger\u00e1n en las leyes anuales de presupuesto generales de la Generalitat a lo largo de todo el periodo de programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Todas las operaciones del Fondo ser\u00e1n registradas en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.<\/p>\n<p>5. Al Fondo le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas contenidas en materia de rendici\u00f3n de cuentas y control previstas en la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>6. Corresponde al gestor del Fondo la formulaci\u00f3n de sus cuentas anuales que, debidamente auditadas, ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo del Fondo.<\/p>\n<p>7. El Fondo se someter\u00e1 a cualquiera de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que pudieran realizar los \u00f3rganos de verificaci\u00f3n y control competentes auton\u00f3micos, nacionales y comunitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Acuerdo de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las normas de ejecuci\u00f3n espec\u00edficas del Fondo, sus mecanismos de gesti\u00f3n y de control, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, la estrategia de inversi\u00f3n de los instrumentos financieros y las relaciones entre la Generalitat y el Institut Valenci\u00e0 de Finances se recoger\u00e1n y desarrollar\u00e1n en un acuerdo de financiaci\u00f3n que deber\u00e1n firmar la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, en representaci\u00f3n de la Generalitat como Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y el Institut Valenci\u00e0 de Finances, como gestor del Fondo de los instrumentos financieros del Programa, en los t\u00e9rminos previstos en el Anexo IV del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 y dem\u00e1s normas comunitarias de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Fondo FSE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Creaci\u00f3n de un Fondo para la gesti\u00f3n de los Instrumentos Financieros del Programa Operativo FSE Comunitat Valenciana 2014-2020<\/p>\n<p>1. Se crea un fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante tambi\u00e9n, el \u00abFondo\u00bb), para facilitar el acceso al cr\u00e9dito de las personas desempleadas o subempleadas que quieren trabajar por cuenta propia.<\/p>\n<p>2. El Fondo se constituye como un fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, y su actividad se regir\u00e1 por el ordenamiento jur\u00eddico privado, por lo que respecta a sus relaciones con los intermediarios financieros y destinatarios finales de los instrumentos financieros, y estar\u00e1 sujeto a los principios de gesti\u00f3n y de informaci\u00f3n previstos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Institut Valenci\u00e0 de Finances<\/p>\n<p>1. Se designa al Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) como organismo gestor del Fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014 \u0096 2020, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013. El IVF podr\u00e1 confiar parte de la ejecuci\u00f3n de los instrumentos a intermediarios financieros.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, representada por la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Fondos Europeos, y el IVF, acordar\u00e1n una estructura de gobernanza adecuada para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros y la utilizaci\u00f3n de fondos europeos conforme a la normativa europea de aplicaci\u00f3n y a las prioridades de inversi\u00f3n definidas en el programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que se regular\u00e1 en el acuerdo de financiaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 4 de este decreto ley.<\/p>\n<p>En el marco de dicha estructura de gobernanza, en el acuerdo de financiaci\u00f3n se deber\u00e1 prever la constituci\u00f3n y regulaci\u00f3n de un Consejo Ejecutivo, en cuanto \u00f3rgano superior de gobierno y de coordinaci\u00f3n del Fondo, con representaci\u00f3n de las consellerias competentes en materia de hacienda y de las materias relacionadas con las finalidades del Fondo y del IVF.<\/p>\n<p>3. El IVF llevar\u00e1 a cabo, directamente o trav\u00e9s de intermediarios financieros, las operaciones e inversiones previstas en la estrategia de inversi\u00f3n definida en la evaluaci\u00f3n ex ante de los instrumentos financieros del FSE, donde se plantea una oferta de productos de financiaci\u00f3n para las pymes con la que se pretende cubrir las deficiencias de mercado detectadas y contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos y resultados espec\u00edficos fijados en el programa operativo. Los t\u00e9rminos y condiciones para la ejecuci\u00f3n de la citada estrategia se contemplar\u00e1n igualmente en el mencionado acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el marco de dicha estructura de gobernanza, en el acuerdo de financiaci\u00f3n se deber\u00e1 prever la constituci\u00f3n y regulaci\u00f3n de un Consejo Ejecutivo, en cuanto \u00f3rgano superior de gobierno y de coordinaci\u00f3n sobre el que recae la responsabilidad de la gobernanza de los instrumentos financieros del Fondo, con representaci\u00f3n de las consellerias competentes en materia de hacienda y de las materias relacionadas con las finalidades del Fondo y del IVF y cuyas funciones se regular\u00e1n en el mencionado acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo Ejecutivo ser\u00e1 responsable de llevar a cabo, entre otras, las siguientes tareas:<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n de las modificaciones o revisiones de la estrategia de inversi\u00f3n, cuando proceda, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Aprobaci\u00f3n de las convocatorias de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s para la selecci\u00f3n de los intermediarios financieros y los criterios de selecci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>c) Aprobaci\u00f3n del informe anual de ejecuci\u00f3n de instrumentos financieros y remisi\u00f3n del mismo al organismo intermedio del programa operativo<\/p>\n<p>d) Aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del Fondo.<\/p>\n<p>El Consejo Ejecutivo se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez cada seis meses o cuando as\u00ed lo requiera motivadamente la presidencia, el gestor del Fondo de Fondos o un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p>4. En caso de que el IVF acuerde confiar parte de la ejecuci\u00f3n de los instrumentos a intermediarios financieros, deber\u00e1 garantizarse que estos cumplen con los criterios establecidos en el art\u00edculo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) n\u00fam. 966\/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Uni\u00f3n y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n\u00fam. 1605\/2002, del Consejo (Reglamento Financiero).<\/p>\n<p>Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionar\u00e1n a trav\u00e9s de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el acuerdo de financiaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4 del presente decreto ley.<\/p>\n<p>5. El IVF llevar\u00e1 a cabo todas las acciones relativas a la gesti\u00f3n del Fondo que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Fondo que, en su caso, le correspondan.<\/p>\n<p>b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.<\/p>\n<p>c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la propia.<\/p>\n<p>d) Actuar como depositario de los t\u00edtulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.<\/p>\n<p>e) Suscribir y formalizar los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>f) Actuar como representante del Fondo ante la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, de la hacienda p\u00fablica de la Generalitat, o cualquier otra administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>g) Colaborar con los \u00f3rganos de control competentes suministrando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>h) Elaborar los anteproyectos de presupuestos anuales de explotaci\u00f3n y capital del Fondo y de los costes por la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>i) Elaborar y formular las cuentas anuales, la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Las incluidas en el acuerdo de financiaci\u00f3n a suscribir con el Organismo intermedio del programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>k) Proponer al Consejo Ejecutivo del Fondo modificaciones al acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretar\u00eda del Consejo Ejecutivo del Fondo.<\/p>\n<p>m) En general, el gestor llevar\u00e1 todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>6. Los gastos de gesti\u00f3n del Fondo ser\u00e1n financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo, en los t\u00e9rminos que se establezcan en acuerdo de financiaci\u00f3n, con los l\u00edmites establecidos en la normativa europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen presupuestario, contable y de control<\/p>\n<p>1. Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital del Fondo se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley 1\/2015, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>2. La dotaci\u00f3n p\u00fablica del fondo provendr\u00e1 de los cr\u00e9ditos consignados en las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3. Los recursos financieros l\u00edquidos aportados al Fondo se depositar\u00e1n en una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por el Gestor del Fondo en su nombre y en nombre de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 38.6 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, y a donde se transferir\u00e1 el importe equivalente a las contribuciones previstas del Programa Operativo correspondientes al FSE y a la contribuci\u00f3n nacional p\u00fablica que se recoger\u00e1n en las leyes anuales de presupuesto generales de la Generalitat a lo largo de todo el periodo de programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Todas las operaciones del Fondo ser\u00e1n registradas en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.<\/p>\n<p>5. Al Fondo le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas contenidas en materia de rendici\u00f3n de cuentas y control previstas en la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>6. Corresponde al gestor del Fondo la formulaci\u00f3n de sus cuentas anuales que, debidamente auditadas, ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo del Fondo.<\/p>\n<p>7. El Fondo se someter\u00e1 a cualquiera de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que pudieran realizar los \u00f3rganos de verificaci\u00f3n y control competentes auton\u00f3micos, nacionales y comunitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Acuerdo de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las normas de ejecuci\u00f3n espec\u00edficas del Fondo, sus mecanismos de gesti\u00f3n y de control, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, la estrategia de inversi\u00f3n de los instrumentos financieros y las relaciones entre la Generalitat y el Instituto Valenciano de Finanzas se recoger\u00e1n y desarrollar\u00e1n en un acuerdo de financiaci\u00f3n que deber\u00e1n firmar la Direcci\u00f3n General de Financiaci\u00f3n y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, en representaci\u00f3n de la Generalitat como Organismo intermedio del programa operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y el Institut Valenci\u00e0 de Finances, como gestor del Fondo de los instrumentos financieros del Programa, en los t\u00e9rminos previstos en el Anexo IV del Reglamento (UE) N\u00fam. 1303\/2013 y dem\u00e1s normas comunitarias de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Adaptaci\u00f3n normativa en materia de contabilidad<\/p>\n<p>Mientras no entre en vigor la Orden 8\/2017, de 1 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se deroga la Orden de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad P\u00fablica de la Generalitat Valenciana, los fondos creados en virtud del presente decreto-ley aplicar\u00e1n la normativa contable por la cual se rige el gestor de los fondos.<\/p>\n<p>Segunda. Puesta en marcha de los instrumentos financieros<\/p>\n<p>La entrada en funcionamiento de los fondos para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa operativo FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020 se producir\u00e1 dentro del primer trimestre de 2018, y en todo caso una vez suscritos los acuerdos de financiaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4 del presente decreto ley.<\/p>\n<p>Para el caso espec\u00edfico del Fondo del FEDER, adicionalmente, precisar\u00e1 la previa formalizaci\u00f3n del acuerdo del director general de Fondos Comunitarios a que se refiere el art\u00edculo 21 del Acuerdo de Atribuci\u00f3n de Funciones, de fecha 17 de abril de 2017, en el que se detallar\u00e1n las funciones que se encomienden a la Generalitat Valenciana con respecto a los instrumentos financieros, en calidad de Organismo intermedio del programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020, de conformidad con la normativa comunitaria (adenda al acuerdo de atribuci\u00f3n de funciones).<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 1 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>La presidenta del Consell en funciones y<\/p>\n<p>consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas,<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>VICENT SOLER I MARCO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 6\/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constituci\u00f3n de dos fondos sin personalidad jur\u00eddica para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1213],"class_list":["post-13015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianainstrumentos-financieros"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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