{"id":13016,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuesto-de-andalucia-para-el-ano-2018\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:50","slug":"presupuesto-de-andalucia-para-el-ano-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13016","title":{"rendered":"Presupuesto de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA PARA EL A\u00d1O 2018<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl dinamismo que viene mostrando la econom\u00eda andaluza durante 2017 permite contemplar con optimismo el horizonte sobre el que se desplegar\u00e1n las cuentas de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2018. En un contexto econ\u00f3mico favorable, el Presupuesto de Andaluc\u00eda busca fortalecer la confianza de las empresas y del trabajo aut\u00f3nomo, facilitar la creaci\u00f3n de empleos dignos y de calidad y ofrecer seguridad a las familias a trav\u00e9s de los servicios p\u00fablicos, contribuyendo a que los beneficios del crecimiento econ\u00f3mico alcancen al conjunto de la sociedad y se traduzcan en una mejora global del bienestar.<br \/>\nDurante la primera mitad de 2017 la econom\u00eda andaluza creci\u00f3 en torno a un 1% por encima de la econom\u00eda de la eurozona, crecimiento al que contribuyeron todos los sectores productivos, incluyendo la construcci\u00f3n, que recupera as\u00ed las tasas positivas de variaci\u00f3n tras la severa correcci\u00f3n que ha supuesto la crisis para el sector. Se trata, adem\u00e1s, de un crecimiento que sigue un patr\u00f3n equilibrado, asentado sobre la demanda interna pero con una aportaci\u00f3n del sector exterior tambi\u00e9n muy destacable.<br \/>\nEn consonancia con la din\u00e1mica econ\u00f3mica, el mercado de trabajo andaluz se est\u00e1 mostrando muy activo, siendo Andaluc\u00eda la Comunidad Aut\u00f3noma que m\u00e1s empleo ha creado en el \u00faltimo a\u00f1o, con una cuarta parte del empleo generado a nivel nacional.<br \/>\nLas expectativas para 2018 son de continuidad del crecimiento, si bien se espera un ritmo ligeramente inferior al de 2017. El agotamiento de los efectos de algunos de los factores que han impulsado la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda, como las condiciones de mayor liquidez monetaria o la reducci\u00f3n del precio del petr\u00f3leo, unido a la incertidumbre que se deriva de algunas circunstancias que afectan a la econom\u00eda internacional, como la combinaci\u00f3n de pol\u00edticas aplicadas por los Estados Unidos o el desarrollo de las negociaciones para el abandono de Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00edan incidir en esta ralentizaci\u00f3n del crecimiento.<br \/>\nLa pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno andaluz, cuya manifestaci\u00f3n m\u00e1s importante es el Presupuesto anual, persigue consolidar las bases sobre las que se asienta la fase expansiva actual, proporcionando apoyo a los distintos sectores econ\u00f3micos con un objetivo de modernizaci\u00f3n, mejora de la competitividad a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo. Simult\u00e1neamente, el Presupuesto asume la prioridad que supone para el Gobierno andaluz la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad que ofrezcan una red de protecci\u00f3n eficaz a la ciudadan\u00eda contra las contingencias desfavorables que suceden a lo largo de la vida y que favorezcan la cohesi\u00f3n social y la igualdad de oportunidades, en especial, entre hombres y mujeres.<br \/>\nLas actuaciones previstas en el Presupuesto encajan dentro de un marco financiero que se deriva del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas aprobado en 2009 y que se encuentra en plena fase de negociaci\u00f3n y reforma. Contar con un sistema de financiaci\u00f3n equitativo y que garantice la suficiencia de recursos resulta esencial para desarrollar plenamente las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma en condiciones de igualdad respecto al resto de territorios nacionales, bajo un riguroso respeto a los principios constitucionales de autonom\u00eda, coordinaci\u00f3n y solidaridad. Asimismo, las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establecen los l\u00edmites que ha de cumplir el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, tanto en lo que se refiere al d\u00e9ficit y la deuda m\u00e1xima autorizada como al crecimiento del gasto computable a efectos de la regla del art\u00edculo 12 de la mencionada norma.<br \/>\nAndaluc\u00eda ha contribuido de forma permanente al proceso de reducci\u00f3n del d\u00e9ficit de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas y como tal ha cumplido con su objetivo de estabilidad presupuestaria en 2016. En 2018 la Comunidad Aut\u00f3noma volver\u00e1 a cumplir con el objetivo de disminuir el d\u00e9ficit, con el fin de clausurar el procedimiento de d\u00e9ficit excesivo abierto a nuestro pa\u00eds en el inicio de la crisis.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de la econom\u00eda respalda el crecimiento de los recursos tributarios, tanto de los procedentes de los tributos cedidos como los propios de la Comunidad Aut\u00f3noma. En este \u00faltimo caso, cobra singular importancia la lucha contra el fraude fiscal, que contin\u00faa siendo un objetivo primordial de la Administraci\u00f3n andaluza como garant\u00eda de equidad entre los contribuyentes. Los ingresos cuentan tambi\u00e9n con una importante aportaci\u00f3n de los fondos estructurales de la Uni\u00f3n Europea, una vez establecidos los procedimientos necesarios para su ejecuci\u00f3n por parte del Gobierno de Espa\u00f1a.<br \/>\nEl destino mayoritario de los recursos p\u00fablicos es un a\u00f1o m\u00e1s el de los servicios fundamentales: educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales. Andaluc\u00eda apuesta por una educaci\u00f3n p\u00fablica de calidad, que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres y que impulse el crecimiento econ\u00f3mico; tambi\u00e9n por una sanidad gratuita y universal, pionera en la implantaci\u00f3n de medidas de mejora de la eficiencia y en continuo avance en el cat\u00e1logo de prestaciones. En este caso, el Presupuesto de 2018 dirige su foco hacia el refuerzo de la atenci\u00f3n primaria, la reducci\u00f3n de las listas de espera y de las urgencias.<br \/>\nPor lo que se refiere a los servicios sociales, en especial, la atenci\u00f3n a personas dependientes, Andaluc\u00eda es la Comunidad Aut\u00f3noma con un mayor n\u00famero de personas beneficiarias y de prestaciones reconocidas. El amplio despliegue de la normativa sobre atenci\u00f3n a la dependencia ha tenido lugar con un esfuerzo financiero formidable por parte de la Hacienda andaluza, que, a d\u00eda de hoy, financia con sus recursos el 81% del coste de los servicios y prestaciones, cuando la norma establece que Estado y Comunidades participen igualitariamente en su financiaci\u00f3n. En 2018 este esfuerzo financiero contin\u00faa, como parte esencial del Estado del bienestar, cuyo blindaje es una prioridad para el Gobierno andaluz.<br \/>\nEl fomento del empleo constituye un objetivo transversal al Presupuesto que impregna el conjunto de pol\u00edticas presupuestarias. A pesar de la sostenida trayectoria creciente de la ocupaci\u00f3n, persiste un elevado nivel de desempleo que no solo genera sufrimiento a capas muy amplias de la poblaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n tiene un alto coste econ\u00f3mico. Para luchar contra esta situaci\u00f3n, el Gobierno andaluz viene llevando a cabo una pol\u00edtica de est\u00edmulo a la creaci\u00f3n de empleo que en 2018 se ve reforzada con diversos planes espec\u00edficos, como los destinados a favorecer el empleo industrial, las nuevas l\u00edneas del Programa de Desarrollo Energ\u00e9tico Sostenible o el nuevo Plan de Trabajo Aut\u00f3nomo, entre otros.<br \/>\nEl Presupuesto tambi\u00e9n integra las actuaciones de apoyo a los sectores productivos, desde los sectores industriales altamente innovadores, como la aeron\u00e1utica y la miner\u00eda, de gran capacidad de arrastre y que demandan mano de obra cualificada, a sectores ya plenamente consolidados como la agroindustria o el turismo. Estas actuaciones comparten la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas a trav\u00e9s del impulso a la innovaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n y gran parte de ellas se enmarcan dentro de la Estrategia Industrial de Andaluc\u00eda, que constituye el eje central de la pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Junta de Andaluc\u00eda en el medio plazo y que cuenta con el aval de haber sido aprobada con el acuerdo de todos los agentes del sector.<br \/>\nLa igualdad de g\u00e9nero sigue siendo una prioridad en el Presupuesto 2018, fundamental para mejorar la eficacia de las pol\u00edticas presupuestarias y aumentar el crecimiento econ\u00f3mico y el bienestar social. En este sentido, la planificaci\u00f3n presupuestaria con enfoque de g\u00e9nero, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales, avanza en su producci\u00f3n de herramientas para conseguir una mejor distribuci\u00f3n de recursos, as\u00ed como el seguimiento de los efectos de las actuaciones de la pol\u00edtica sobre la reducci\u00f3n de las desigualdades entre mujeres y hombres en Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe trata de un Presupuesto comprometido con la idea de que los derechos pueden recuperarse y ampliarse, mejorando el bienestar de la ciudadan\u00eda, promoviendo el crecimiento econ\u00f3mico equitativo, sostenible y duradero y favoreciendo la igualdad de oportunidades.<br \/>\nII<br \/>\nEl texto articulado consta de cuarenta y cinco art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, que se completan en su parte final con veinticinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y doce disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, \u00abDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones\u00bb, regula en su art\u00edculo 1 el \u00e1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 2 aprueba los cr\u00e9ditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nAl igual que en Leyes del Presupuesto para los ejercicios anteriores, por razones de seguridad jur\u00eddica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que, presentando un presupuesto de explotaci\u00f3n y capital, se encuentran en proceso de disoluci\u00f3n, extinci\u00f3n o liquidaci\u00f3n a la fecha de aprobaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 recoge la relaci\u00f3n de entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cuyo r\u00e9gimen est\u00e1 previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto de 2018.<br \/>\nSe mantiene el r\u00e9gimen actual de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para el ejercicio 2018 en el art\u00edculo 6.<br \/>\nEn el art\u00edculo 7 se declaran los cr\u00e9ditos ampliables para 2018, incluyendo las subvenciones o ayudas que se aprueben durante el ejercicio presupuestario y sustituyan a las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.<br \/>\nSe mantiene la especial regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen presupuestario de los sectores sanitario, educativo y de atenci\u00f3n social, garantizando con los recursos disponibles los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos a trav\u00e9s de la cartera de prestaciones y servicios de la sanidad, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n social, mejorando la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nContin\u00faa requiri\u00e9ndose la elaboraci\u00f3n de Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relaci\u00f3n con las entidades instrumentales y consorcios, asegurando que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas. Si bien, respecto a aquellas entidades que se encuentren este ejercicio en situaci\u00f3n de equilibrio econ\u00f3mico-financiero, el Plan de Ajuste individualizado ser\u00e1 sustituido por un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, se incluyen las normas que regulan el r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nLa presente Ley se presenta al Parlamento sin que se conozca la determinaci\u00f3n del incremento de retribuciones por el Estado. Teniendo en cuenta en todo caso el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Junta de Andaluc\u00eda valora de manera positiva la aprobaci\u00f3n de un incremento de las retribuciones de las personas integrantes del sector p\u00fablico andaluz, con respeto a lo que establezca al respecto el Estado. En este sentido se ha consignado una disposici\u00f3n adicional que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse por el mismo.<br \/>\nAsimismo, se regula en este T\u00edtulo la oferta de empleo p\u00fablico, previ\u00e9ndose que durante el a\u00f1o 2018 podr\u00e1 procederse a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, en los sectores determinados como prioritarios por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, hasta el m\u00e1ximo del cien por cien de la tasa de reposici\u00f3n, y, en los restantes sectores, hasta el m\u00e1ximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un r\u00e9gimen espec\u00edfico para las entidades instrumentales y consorcios del sector p\u00fablico andaluz. Se recoge la previsi\u00f3n expresa de la adaptaci\u00f3n a la tasa de reposici\u00f3n m\u00e1xima que se establezca al respecto por el Estado.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo podr\u00e1n llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\nPor lo que respecta a la contrataci\u00f3n de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector p\u00fablico instrumental, se mantiene el requisito de autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, con la finalidad de mantener la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas.<br \/>\nLa Ley tambi\u00e9n recoge una importante novedad en defensa de los salarios, y en el compromiso por la mejora econ\u00f3mica de las rentas trabajadoras, consistente en garantizar que las retribuciones \u00edntegras anuales de los empleados del sector p\u00fablico andaluz ser\u00e1n de, al menos, 1.000 euros mensuales por jornada completa en catorce pagas.<br \/>\nEn materia de r\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz, se introducen reglas adicionales al r\u00e9gimen de indemnizaciones por cese del personal directivo.<br \/>\nEl T\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n y control presupuestarios. Destacar el art\u00edculo 29, dedicado a las normas en materia de subvenciones y ayudas, en el que, por un lado, excepciona a las subvenciones concedidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el voluntariado de la regla general de abono de las subvenciones con justificaci\u00f3n posterior al cobro, y, por otro lado, se traslada el procedimiento de aprobaci\u00f3n del gasto y compromiso en materia de subvenciones al texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el T\u00edtulo IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el l\u00edmite de endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda y del sector instrumental como el l\u00edmite de avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn materia de garant\u00eda, se determina el importe m\u00e1ximo de los avales que la Junta de Andaluc\u00eda puede prestar durante el ejercicio 2018 a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nPor otra parte, el objeto fundamental de este T\u00edtulo es autorizar el l\u00edmite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andaluc\u00eda puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuant\u00eda del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2018 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2018 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2018 en la cifra establecida, permiti\u00e9ndose que este l\u00edmite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableci\u00e9ndose unos supuestos de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del mismo.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n se completa con el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n establecido para el endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como con la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.<br \/>\nFinalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este T\u00edtulo la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorer\u00eda a las Corporaciones Locales con cargo a la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o a cuenta de otros recursos, seg\u00fan el importe de su participaci\u00f3n en los tributos del Estado.<br \/>\nPor otra parte, en el T\u00edtulo V, relativo a las normas tributarias, se actualiza el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda mediante la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,017 a las cantidades exigibles en 2017.<br \/>\nAdem\u00e1s, en este T\u00edtulo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2018.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI establece normas relativas a la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el T\u00edtulo VII hace referencia a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe remitirse al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario. En ellas se mantiene la disposici\u00f3n adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio conforme a la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nLas disposiciones adicionales segunda y decimotercera recogen la autorizaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, as\u00ed como para adecuar los cr\u00e9ditos cofinanciados por recursos de la Uni\u00f3n Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramaci\u00f3n que finalmente apruebe la Comisi\u00f3n Europea, mediante la realizaci\u00f3n de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios. Asimismo se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los cr\u00e9ditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de recuperaci\u00f3n de derechos, la disposici\u00f3n adicional quinta enumera las medidas en materia de personal contenidas en la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, que se aplican durante el ejercicio 2018. A este respecto, con el alcance y extensi\u00f3n que han venido permitiendo las circunstancias econ\u00f3micas, y sobre la base de las garant\u00edas de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma, se contin\u00faa con el proceso de recuperaci\u00f3n de derechos iniciado en 2015, culmin\u00e1ndose con el Acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n Com\u00fan del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta, de 2 de junio de 2016, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y que en 2018 prev\u00e9 la devoluci\u00f3n del \u00faltimo tramo restante de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la recuperaci\u00f3n del 5% de las retribuciones variables.<br \/>\nEn este sentido, la disposici\u00f3n adicional novena determina que en el mes de febrero de 2018 se percibir\u00e1 la parte proporcional correspondiente a 45 d\u00edas de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir, culmin\u00e1ndose con dicho tramo la devoluci\u00f3n completa de la citada paga.<br \/>\nAsimismo, en el marco del proceso de recuperaci\u00f3n de derechos, la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera contempla que las cuant\u00edas asignadas a la distribuci\u00f3n de los conceptos retributivos variables se incrementar\u00e1n en un 5 por ciento respecto a las vigentes en el ejercicio 2017. La disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera establece que, durante el ejercicio 2018, corresponder\u00e1 a las personas titulares de las Consejer\u00edas impulsar, en tiempo y forma, la adaptaci\u00f3n estatutaria de los consorcios en los que participa la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional decimonovena, para completar la informaci\u00f3n del endeudamiento de determinadas entidades, se establece la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre pasivos financieros por las personas jur\u00eddicas sobre las que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o sus entidades instrumentales ejerzan influencia significativa.<br \/>\nEn materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima establece que la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda informar\u00e1, con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, las disposiciones, acuerdos u operaciones que puedan suponer la clasificaci\u00f3n de una sociedad mercantil, fundaci\u00f3n, consorcio o cualquier otra entidad con personalidad jur\u00eddica propia dentro del subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, o su adscripci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn aras de reforzar la lucha y la prevenci\u00f3n contra la corrupci\u00f3n y as\u00ed evitar la p\u00e9rdida de fondos p\u00fablicos que esta podr\u00eda llegar a suponer, en la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta se a\u00f1aden normas relativas al \u00f3rgano con funciones espec\u00edficas de supervisi\u00f3n del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, reforzando su papel.<br \/>\nRespecto a las disposiciones transitorias, cabe se\u00f1alar que en la primera de ellas se establece el r\u00e9gimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de cuyo contenido cabe resaltar la modificaci\u00f3n del T\u00edtulo V.<br \/>\nEl control interno de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se ha ido configurando como un elemento progresivamente m\u00e1s importante en su funcionamiento. M\u00e1s concretamente, para la Junta de Andaluc\u00eda disponer hoy de un control interno moderno, eficaz y eficiente se antoja imprescindible en aras de dar cumplimiento a la transparencia del sector p\u00fablico que la sociedad demanda. De hecho, en la coyuntura actual, como consecuencia tambi\u00e9n del mayor nivel de exigencia que las sociedades contempor\u00e1neas y democr\u00e1ticamente avanzadas reclaman de la gesti\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como del nuevo marco normativo de estabilidad presupuestaria, las tareas encomendadas a los \u00f3rganos de control han ido intensific\u00e1ndose enormemente. Baste pensar en las relacionadas con el control de fondos europeos, important\u00edsimas por el gran volumen de recursos que gestiona Andaluc\u00eda, las de informaci\u00f3n y rendici\u00f3n contable, y las nuevas relacionadas con el control financiero de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico.<br \/>\nCoincidiendo con estas nuevas demandas, la presente reforma normativa se enmarca en el contexto de mejora del control interno, reforz\u00e1ndolo, permitiendo que disponga de los recursos necesarios para responder a todas estas nuevas demandas, en aras de producir resultados eficientes que vengan, adem\u00e1s y sobre todo, a optimizar la gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEsta reforma normativa constituye la norma con rango de Ley fuente primaria de la regulaci\u00f3n del control interno de la Junta de Andaluc\u00eda, y su adaptaci\u00f3n a las exigencias actuales deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de la norma reglamentaria que sustituya al vigente Reglamento de la Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que data de 1988, cuya actualizaci\u00f3n tambi\u00e9n se impone como necesaria para dar respuesta a los objetivos antes se\u00f1alados. Las reformas normativas persiguen de esta forma, fundamentalmente, tres objetivos: que el control interno garantice la mayor claridad y precisi\u00f3n tanto en los diagn\u00f3sticos como en los efectos de sus resultados, ordenando sus procedimientos, contribuyendo as\u00ed a una mayor seguridad jur\u00eddica; que se asegure la extensi\u00f3n de nuevas f\u00f3rmulas de control a las \u00e1reas de la gesti\u00f3n que demanden mayor atenci\u00f3n; y que se ofrezca desde la Intervenci\u00f3n la mejor atenci\u00f3n a los requerimientos de informaci\u00f3n que procedan de las instancias competentes.<br \/>\nEn l\u00ednea con las directrices de t\u00e9cnica normativa aprobadas por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, se ha optado por la reproducci\u00f3n \u00edntegra del T\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, habida cuenta de las modificaciones introducidas en el control interno y la contabilidad p\u00fablica, a fin de reforzar el sistema de control del gasto p\u00fablico. Siendo estas modificaciones parciales pero m\u00faltiples, y trat\u00e1ndose la Ley del Presupuesto de una disposici\u00f3n no propiamente modificativa, pero que s\u00ed contiene modificaciones de otra u otras disposiciones, se incluyen estas modificaciones en sus disposiciones finales, indicando en el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n correspondiente que se trata de una modificaci\u00f3n, as\u00ed como el t\u00edtulo de las disposiciones modificadas, llevando a cabo tambi\u00e9n la reproducci\u00f3n \u00edntegra del conjunto de preceptos de ese T\u00edtulo. Todo ello en aras de la claridad expositiva, de la seguridad jur\u00eddica de los operadores y de la comprensi\u00f3n global de estas modificaciones que refuerzan el r\u00e9gimen de control interno.<br \/>\nDe otro lado, por razones de transparencia y adaptaci\u00f3n a los nuevos espacios de informaci\u00f3n, se acelera la publicaci\u00f3n de los ajustes de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital y programas a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el portal de informaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, junto con los Presupuestos aprobados.<br \/>\nCon el fin de mejorar la agilidad en la gesti\u00f3n de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, lo que a buen seguro supondr\u00e1 una mejora de los ingresos para la Comunidad Aut\u00f3noma, en la disposici\u00f3n final sexta se modifican aspectos organizativos de su Ley de creaci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito tributario la Ley del Presupuesto incorpora diversas medidas esenciales para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, lo que hace necesaria su aprobaci\u00f3n mediante esta Ley.<br \/>\nEn concreto habr\u00eda que destacar un importante avance en las reformas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A trav\u00e9s de una mejora sustancial en los beneficios fiscales auton\u00f3micos de los herederos directos, se reducir\u00e1 significativamente la carga tributaria de los mismos, quedando la gran mayor\u00eda de los contribuyentes andaluces sin tributar por dicho de impuesto, reforzando al mismo tiempo la progresividad y equidad. Tambi\u00e9n se han adoptado mejoras de beneficios fiscales para los contribuyentes con discapacidad, en particular en la donaci\u00f3n de la vivienda habitual, que se bonifica al 99 por ciento. Por \u00faltimo, se impulsa al tejido empresarial de Andaluc\u00eda con el incremento de la reducci\u00f3n por donaci\u00f3n de dinero a parientes por la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una empresa individual o negocio profesional.<br \/>\nDe otro lado, en cuanto a la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se modifica el periodo de devengo en la modalidad de m\u00e1quinas recreativas y de azar de tipo B, de modo que pasa de semestral a trimestral, facilitando a las empresas titulares de autorizaciones de m\u00e1quinas la posibilidad de que en cualquier momento del a\u00f1o puedan dar de alta autorizaciones de m\u00e1quinas con los menores costes posibles.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los tributos propios, se establece una modificaci\u00f3n en el Canon de Mejora de Infraestructuras Hidr\u00e1ulicas de Depuraci\u00f3n para los supuestos de fugas involuntarias de agua en instalaciones interiores justificadas y se modifican los plazos de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones para facilitar su gesti\u00f3n y control.<br \/>\nPor \u00faltimo, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social propias de la Comunidad Aut\u00f3noma ya que la progresiva recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda as\u00ed como la evoluci\u00f3n de los ingresos por tributos propios y cedidos hacen posible disminuir la carga tributaria de los contribuyentes andaluces sin menoscabo de los servicios p\u00fablicos y, por tanto, se adoptan dentro del \u00e1mbito de las competencias normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 180 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en la Ley 18\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, en las condiciones previstas en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, as\u00ed como con lo dispuesto en el art\u00edculo octavo de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<br \/>\nLa presente Ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEl art\u00edculo 190 del Estatuto de Autonom\u00eda regula el contenido del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda y establece que corresponde al Parlamento su aprobaci\u00f3n mediante Ley. As\u00ed, siendo esta disposici\u00f3n el instrumento determinado para su aprobaci\u00f3n, con la misma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.<br \/>\nPor ello, el contenido de la Ley da cumplimiento a la funci\u00f3n institucional que le es propia, recogiendo normas que guardan relaci\u00f3n directa con el programa de ingresos y de gastos, as\u00ed como con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, siendo complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del Presupuesto. De este modo, se da cumplimiento al principio de seguridad jur\u00eddica y se posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes p\u00fablicos. Asimismo, siendo su contenido proporcionado a la finalidad perseguida, se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2018 est\u00e1 integrado por:<br \/>\na) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones.<br \/>\nb) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.<br \/>\nc) Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nd) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico.<br \/>\ne) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el apartado 1 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nf) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 de la presente Ley.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 de esta Ley, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve millones quinientos veintitr\u00e9s mil trescientos cincuenta euros (34.759.523.350 \u20ac). La agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<br \/>\nFUNCIONES Euros<br \/>\n0.1 Deuda P\u00fablica 4.556.261.169<br \/>\n1.1 Alta Direcci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda 148.938.421<br \/>\n1.2 Administraci\u00f3n General 39.326.503<br \/>\n1.4 Justicia 464.468.748<br \/>\n2.2 Seguridad y Protecci\u00f3n Civil 41.084.200<br \/>\n3.1 Seguridad y Protecci\u00f3n Social 2.222.338.442<br \/>\n3.2 Promoci\u00f3n Social 1.326.415.338<br \/>\n4.1 Sanidad 9.735.462.428<br \/>\n4.2 Educaci\u00f3n 7.330.828.714<br \/>\n4.3 Vivienda y Urbanismo 277.709.545<br \/>\n4.4 Bienestar Comunitario 533.608.043<br \/>\n4.5 Cultura 202.078.046<br \/>\n4.6 Deporte 43.007.441<br \/>\n5.1 Infraestructuras B\u00e1sicas y Transportes 878.784.152<br \/>\n5.2 Comunicaciones 149.189.825<br \/>\n5.4 Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Sociedad del Conocimiento 471.386.360<br \/>\n6.1 Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica 371.866.134<br \/>\n6.3 Regulaci\u00f3n Financiera 35.070.629<br \/>\n7.1 Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca 2.077.654.403<br \/>\n7.2 Fomento Empresarial 449.184.132<br \/>\n7.5 Turismo 118.724.974<br \/>\n7.6 Comercio 19.347.075<br \/>\n8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 3.217.155.997<br \/>\n8.2 Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y Ayudas al Desarrollo 49.632.631<br \/>\nTOTAL<br \/>\n34.759.523.350<br \/>\n2. En los estados de ingresos referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEuros<br \/>\nAGENCIAS<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos I a VII<br \/>\nIngresos no Financieros 29.595.074.696 172.966.330 29.768.041.026<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos Financieros 15.267.875 0 15.267.875<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos Financieros 4.976.214.449 0 4.976.214.449<br \/>\nTOTAL 34.586.557.020 172.966.330 34.759.523.350<br \/>\n3. En los estados de gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 de esta Ley se incluyen cr\u00e9ditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:<\/p>\n<p>JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEuros<br \/>\nAGENCIAS<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos I a VII<br \/>\nGastos no Financieros 20.458.177.189 10.170.746.604 30.628.923.793<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos Financieros 64.587.779 185.000 64.772.779<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos Financieros 4.065.635.040 191.738 4.065.826.778<br \/>\nTOTAL 24.588.400.008 10.171.123.342 34.759.523.350<br \/>\n4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS ADMINISTRATIVAS<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nInstituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda 12.736.267 12.736.267<br \/>\nAgencia de Defensa de la Competencia de Andaluc\u00eda 2.923.624 2.923.624<br \/>\nInstituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica 12.000.627 12.000.627<br \/>\nAgencia Andaluza de Evaluaci\u00f3n Educativa 2.351.972 2.351.972<br \/>\nInstituto Andaluz de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores 688.395 688.395<br \/>\nServicio Andaluz de Salud 9.013.075.408 9.013.075.408<br \/>\nInstituto Andaluz de la Mujer 42.926.773 42.926.773<br \/>\nInstituto Andaluz de la Juventud 20.210.124 20.210.124<br \/>\nInstituto Andaluz de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales 6.243.160 6.243.160<br \/>\nPatronato de la Alhambra y Generalife 30.176.999 30.176.999<br \/>\nCentro Andaluz de Arte Contempor\u00e1neo 5.514.133 5.514.133<br \/>\nInstituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica 52.571.574 52.571.574<br \/>\n5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial tienen el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS DE R\u00c9GIMEN ESPECIAL<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nAgencia Tributaria de Andaluc\u00eda 72.986.317 72.986.317<br \/>\nServicio Andaluz de Empleo 766.042.550 766.042.550<br \/>\nAgencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda 130.675.419 130.675.419<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del art\u00edculo 1 de la presente Ley.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del art\u00edculo 1 de la presente Ley en los importes que se indican:<br \/>\nAGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) (Consolidado) 162.754.420 4.535.000 167.289.420<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) 161.215.420 1.083.000 162.298.420<br \/>\nAgencia Andaluza del Conocimiento 6.107.705 200.000 6.307.705<br \/>\nAgencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n 391.571.336 1.500.000 393.071.336<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir 59.762.346 700.000 60.462.346<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol 174.716.879 700.000 175.416.879<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir 126.430.281 700.000 127.130.281<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente 144.410.905 700.000 145.110.905<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES) 86.070.916 3.477.000 89.547.916<br \/>\nAgencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo 43.719.147 111.908 43.831.055<br \/>\nAgencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda 1.194.661.351 6.708.563 1.201.369.914<br \/>\nAgencia Andaluza de la Energ\u00eda 81.317.631 54.000 81.371.631<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda 173.926.484 12.869.500 186.795.984<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Consolidado) 330.400.071 31.611.410 362.011.481<br \/>\nAgencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda 205.868.967 70.993.360 276.662.305<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda 41.868.967 30.738.413 72.607.380<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (Consolidado) 47.187.102 32.015.799 79.202.901<br \/>\nAgencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda 139.681.607 74.027.247 213.708.854<br \/>\nInstituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico 7.679.714 460.796 8.140.510<br \/>\nAgencia Andaluza de Instituciones Culturales 28.180.459 305.724 28.486.183<br \/>\nAgencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda 199.594.937 950.683 200.545.620<br \/>\nSOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nCanal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A. 155.127.130 3.452.000 158.579.130<br \/>\nAgencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A. (EXTENDA) 23.169.970 0 23.169.970<br \/>\nParque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, S.A. 1.452.218 322.535 1.774.753<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, S.A. 22.342.476 10.591.841 32.934.317<br \/>\nEscuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. 12.452.386 387.750 12.840.136<br \/>\nEmpresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven) 19.414.134 1.406.705 20.820.839<br \/>\n01Innova24H, S.L.U. 2.000 0 2.000<br \/>\nInnova Venture S.G.E.I.C, S.A. 705.728 0 705.728<br \/>\nVenture Invercaria, S.A. 544.812 400.000 944.812<br \/>\nInversi\u00f3n y Gesti\u00f3n en Capital Semilla, S.C.R. de R\u00e9gimen Com\u00fan, S.A. (INVERSEED) 549.075 0 549.075<br \/>\nParque de Innovaci\u00f3n Empresarial Sanl\u00facar la Mayor, S.A. (SOLAND) 255.749 240.000 495.749<br \/>\nParque Tecnol\u00f3gico de Andaluc\u00eda, S.A. 5.297.514 820.000 6.117.514<br \/>\nParque Tecnol\u00f3gico y Aeron\u00e1utico de Andaluc\u00eda, S.L. (Aer\u00f3polis) 2.767.126 188.069 2.955.195<br \/>\nSociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel) 41.621.721 652.461 42.274.182<br \/>\nSociedad para la Promoci\u00f3n y Reconversi\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, S.A. (SOPREA) 21.816.268 2.100.618 23.916.886<br \/>\nTecno Bah\u00eda, S.L. 22.100 0 22.100<br \/>\nVerificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, S.A. (VEIASA) 119.043.748 15.185.406 134.229.154<br \/>\nRed Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A. 6.170.649 1.173.988 7.344.637<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A. 55.442.196 939.580 56.381.776<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A. (Consolidado) 58.285.408 939.580 59.224.988<br \/>\nRed de Villas Tur\u00edsticas de Andaluc\u00eda, S.A. 4.916.344 0 4.916.344<br \/>\nCetursa Sierra Nevada, S.A. 33.130.658 3.140.000 36.270.658<br \/>\nFUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR\u2028P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nPRESUPUESTOS<br \/>\nDE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nFundaci\u00f3n Audiovisual de Andaluc\u00eda 451.202 0 451.202<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said 1.075.918 15.000 1.090.918<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces 2.868.345 192.249 3.060.594<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Andaluc\u00eda Emprende 41.106.734 2.754.555 43.861.289<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n Biosanitaria de Andaluc\u00eda Oriental Alejandro Otero 7.314.000 0 7.314.000<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Gesti\u00f3n de la Investigaci\u00f3n en Salud de Sevilla (FISEVI) 21.960.638 0 21.960.638<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n de M\u00e1laga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) 10.735.945 752.484 11.488.429<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) 44.554.232 350.000 44.904.232<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud 35.014.399 100.000 35.114.399<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba 2.630.761 0 2.630.761<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro para la Mediaci\u00f3n y el Arbitraje de Andaluc\u00eda 201.500 0 201.500<br \/>\nFundaci\u00f3n Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre 6.764.700 0 6.764.700<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica 251.500 0 251.500<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalus\u00ed 1.404.240 158.750 1.562.990<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21 426.576 0 426.576<br \/>\nConsorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe 55.891.980 0 55.891.980<br \/>\nConsorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada 52.633 0 52.633<br \/>\nConsorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz 9.498.566 275.000 9.773.566<br \/>\nConsorcio de Transportes del \u00c1rea de M\u00e1laga 11.613.755 372.199 11.985.954<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda 2.187.112 89.034 2.276.146<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba 1.716.182 215.621 1.931.803<br \/>\nConsorcio de Transportes del \u00c1rea de Granada 12.663.741 372.603 13.036.344<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n 1.776.102 150.000 1.926.102<br \/>\nConsorcio de Transportes del \u00c1rea de Sevilla 32.175.325 198.224 32.373.549<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.568.989 150.000 1.718.989<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 2.550.391 222.504 2.772.895<br \/>\nConsorcio Centro de Transportes de Mercanc\u00edas de M\u00e1laga 553.329 103.398 656.727<br \/>\nENTIDADES EN PROCESO DE DISOLUCI\u00d3N,\u2028EXTINCI\u00d3N O LIQUIDACI\u00d3N PRESUPUESTOS\u2028DE EXPLOTACI\u00d3N\u2028Euros PRESUPUESTOS\u2028DE CAPITAL\u2028Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nPromonevada, S.A. en liquidaci\u00f3n. 1.745.200 0 1.745.200<br \/>\nAparthotel Trevenque, S.A. 142.600 0 142.600<br \/>\nFundaci\u00f3n Rey Fahd Bin Abdulaziz 66.070 0 66.070<br \/>\nFONDOS SIN PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA PRESUPUESTOS\u2028DE EXPLOTACI\u00d3N\u2028Euros PRESUPUESTOS\u2028DE CAPITAL\u2028Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nFondo para la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza 97.147 320.047 417.194<br \/>\nFondo Andaluz para la Promoci\u00f3n del Desarrollo (FAPRODE) 170.000 2.170.000 2.340.000<br \/>\nFondo para el impulso de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica 72.265 586.240 658.505<br \/>\nFondo de apoyo al desarrollo empresarial 2.047.691 18.027.932 20.075.623<br \/>\nFondo de Avales y Garant\u00edas a Peque\u00f1as y Medianas Empresas 54.755 36.764 91.519<br \/>\nFondo para emprendedores tecnol\u00f3gicos 486.989 2.276.198 2.763.187<br \/>\nFondo para la Generaci\u00f3n de Espacios Productivos 826.527 2.221.930 3.048.457<br \/>\nFondo de econom\u00eda sostenible para Andaluc\u00eda 1.041.919 2.034.564 3.076.483<br \/>\nFondo para el fomento y la promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo 242.650 394.240 636.890<br \/>\nFondo para la Reestructuraci\u00f3n Financiera de las Empresas 1.850.381 2.013.120 3.863.501<br \/>\nFondo para el fomento de la cultura emprendedora en el \u00e1mbito universitario 1.500 101.365 102.865<br \/>\nFondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) 4.069.330 8.720.335 12.789.665<br \/>\nFondo Jeremie pymes industriales 200.970 184.276 385.246<br \/>\nFondo de apoyo a las pymes tur\u00edsticas y comerciales 1.767.452 11.696.048 13.463.500<br \/>\nFondo de apoyo a las pymes de industrias culturales 80.687 1.599.817 1.680.504<br \/>\nFondo de apoyo a las pymes agroalimentarias 396.929 2.433.514 2.830.443<br \/>\nArt\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2018.<br \/>\nConforme al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el art\u00edculo 31 de la presente Ley, en el ejercicio 2018 percibir\u00e1n transferencias de financiaci\u00f3n las siguientes entidades, a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus normas de desarrollo:<br \/>\nAGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA)<br \/>\nAgencia Andaluza del Conocimiento<br \/>\nAgencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES)<br \/>\nAgencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo<br \/>\nAgencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia Andaluza de la Energ\u00eda<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda<br \/>\nInstituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico<br \/>\nAgencia Andaluza de Instituciones Culturales<br \/>\nAgencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda<br \/>\nSOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<br \/>\nAgencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A. (EXTENDA)<br \/>\nEscuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A.<br \/>\nEmpresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<br \/>\nFUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Baremboim-Said<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Andaluc\u00eda Emprende<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud<br \/>\nFundaci\u00f3n Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalus\u00ed<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21<br \/>\nConsorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe<br \/>\nConsorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz<br \/>\nConsorcio de Transportes del \u00c1rea de M\u00e1laga<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba<br \/>\nConsorcio de Transportes del \u00c1rea de Granada<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n<br \/>\nConsorcio de Transportes del \u00c1rea de Sevilla<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se estiman en 5.928,66 millones de euros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nEn el ejercicio 2018, adem\u00e1s de las reglas de vinculaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, regir\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1. Para el Cap\u00edtulo I de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, los cr\u00e9ditos que se enumeran a continuaci\u00f3n vincular\u00e1n con el siguiente nivel de desagregaci\u00f3n:<br \/>\na) El grupo de cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los art\u00edculos 10, \u00abAltos cargos\u00bb, y 11, \u00abPersonal eventual\u00bb, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nb) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 120, \u00abRetribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario y estatutario\u00bb; 121, \u00abRetribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario\u00bb; 124, \u00abRetribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)\u00bb; 130, \u00abRetribuciones b\u00e1sicas del personal laboral fijo\u00bb; y 131, \u00abOtras remuneraciones\u00bb.<br \/>\nc) Sustituciones del personal a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 125.<br \/>\nd) Personal estatutario eventual a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 127.<br \/>\ne) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 134, \u00abPersonal laboral eventual\u00bb, y 135, \u00abPersonal laboral para sustituciones\u00bb.<br \/>\nf) Atenci\u00f3n continuada, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 126.<br \/>\ng) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 128, \u00abPersonal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia\u00bb.<br \/>\nh) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los art\u00edculos 14, 16 (excepto el concepto 160, \u00abCuotas sociales\u00bb, y los subconceptos recogidos en el p\u00e1rrafo i) del presente art\u00edculo) y 17, \u00abOtros gastos de personal\u00bb, y el concepto 122, \u00abRetribuciones en especie\u00bb.<br \/>\ni) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a prestaci\u00f3n y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, \u00abSeguros de vida y accidente\u00bb; y 165.01, \u00abSeguridad de responsabilidad civil\u00bb.<br \/>\n2. Para el Cap\u00edtulo II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicidad, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 226.02.<br \/>\nb) Conciertos sanitarios, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y art\u00edculo 25.<br \/>\nc) El grupo formado por el cr\u00e9dito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconceptos 221.06, \u00abProductos farmac\u00e9uticos de consumo interno\u00bb, y 221.16, \u00abProductos farmac\u00e9uticos para pacientes externos\u00bb.<br \/>\n3. Para el Cap\u00edtulo IV de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, tendr\u00e1 car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante el cr\u00e9dito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 489, \u00abA familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb.<br \/>\n4. Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante las transferencias de financiaci\u00f3n y las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nSe declaran ampliables, durante el ejercicio 2018, los cr\u00e9ditos para satisfacer:<br \/>\na) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de su personal.<br \/>\nb) Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Los sexenios del personal docente.<br \/>\nd) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo laboral o de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<br \/>\ne) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andaluc\u00eda encomiende la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidaci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de dichos ingresos.<br \/>\nf) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades del sector p\u00fablico andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea. Los pagos indicados se imputar\u00e1n, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos cr\u00e9ditos del ejercicio econ\u00f3mico corriente.<br \/>\ng) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nh) Las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de cr\u00e9ditos en las mismas.<br \/>\ni) Los gastos de farmacia.<br \/>\nj) La devoluci\u00f3n de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.<br \/>\nk) Los que tengan este car\u00e1cter de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal del Estado.<br \/>\nl) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces o aquellas otras que, en sustituci\u00f3n de las mismas, puedan ser aprobadas durante el ejercicio presupuestario.<br \/>\nm) Los fondos destinados a la subvenci\u00f3n de las instalaciones de energ\u00eda renovable y ahorro energ\u00e9tico.<br \/>\nn) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.<br \/>\n\u00f1) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.<br \/>\no) Los gastos para atenci\u00f3n a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Salud formular\u00e1 un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias p\u00fablicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.<br \/>\nUna vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias p\u00fablicas empresariales desarrollar\u00e1n en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gesti\u00f3n, de acuerdo con su organizaci\u00f3n respectiva, mediante los que se establecer\u00e1n sus propios objetivos internos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos.<br \/>\nEn dichos contratos programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos. Igualmente, deber\u00e1 se\u00f1alarse el car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos asignados.<br \/>\n2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gesti\u00f3n desconcentrada les ser\u00e1n asignados los cr\u00e9ditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de Salud deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos distribuidos, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deber\u00e1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.<br \/>\nEn el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\n4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiar\u00e1n cr\u00e9ditos de gastos de los centros del sistema sanitario p\u00fablico andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcion\u00e1ndose, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 35.1 de esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, de la programaci\u00f3n de la oferta educativa y de la implantaci\u00f3n de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificaci\u00f3n, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.<br \/>\nEn el caso de que de dicha planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\n2. A los centros docentes y de formaci\u00f3n profesional dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n que cuenten con autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica les ser\u00e1n asignadas las cantidades relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversi\u00f3n que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por aquella a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la atenci\u00f3n social de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, as\u00ed como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.<br \/>\nEn el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de cuanto establece el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley cada Consejer\u00eda elaborar\u00e1 un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refiere el p\u00e1rrafo c) del apartado 1 del art\u00edculo 12 de esta Ley, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.<br \/>\nRespecto a aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situaci\u00f3n de equilibrio econ\u00f3mico-financiero en cuanto a sus resultados anuales y en la situaci\u00f3n patrimonial de Fondos Propios, el Plan de Ajuste individualizado ser\u00e1 sustituido por un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.<br \/>\n2. El Plan de Ajuste individualizado responder\u00e1 de forma espec\u00edfica a las caracter\u00edsticas de cada entidad, su objeto y su situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n con las medidas de reequilibrio econ\u00f3mico-financiero que les afecten, y en \u00e9l se determinar\u00e1n las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicaci\u00f3n y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita. El citado plan ser\u00e1 aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter trimestral, las Consejer\u00edas dar\u00e1n cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homog\u00e9neos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el art\u00edculo 94.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y cuantas otras fuentes de informaci\u00f3n sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deber\u00e1n concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica en el siguiente informe trimestral.<br \/>\n4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y la b\u00fasqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsar\u00e1, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y por las Consejer\u00edas con entes instrumentales adscritos, la realizaci\u00f3n de reuniones conjuntas y propuestas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n en este sentido.<br \/>\n5. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico andaluz:<br \/>\na) Las instituciones y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas.<br \/>\nb) Las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nc) Las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2018, las retribuciones del personal del sector p\u00fablico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y vigesimotercera de la presente Ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Para el personal laboral esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a la masa salarial, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 18 de esta Ley.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Oferta de Empleo P\u00fablico 2018 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta un m\u00e1ximo del cien por cien de la tasa de reposici\u00f3n, en los sectores y Administraciones P\u00fablicas determinados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. Para el resto de sectores, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1, como m\u00e1ximo, en el 50 por ciento.<br \/>\nNo obstante, en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda \u00fanicamente proceder\u00e1 en los sectores determinados como prioritarios, y ser\u00e1 como m\u00e1ximo del 50 por ciento. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades sanitarias, a las prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, a las que combatan los incendios forestales y emergencias ambientales, ni a las que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andaluc\u00eda y las instituciones de \u00e9l dependientes.<br \/>\nLa tasa de reposici\u00f3n correspondiente a uno o a varios de los sectores prioritarios podr\u00e1 acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categor\u00edas profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. Las referencias que se realizan en el p\u00e1rrafo primero de este apartado a la tasa de reposici\u00f3n se entender\u00e1n adaptadas al m\u00e1ximo que se establezca al respecto por el Estado.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2018 no se proceder\u00e1, en el sector p\u00fablico andaluz, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringir\u00e1n a los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. A estos efectos, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado para la aplicaci\u00f3n del cien por cien de la tasa de reposici\u00f3n, as\u00ed como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2018, la contrataci\u00f3n de personal con car\u00e1cter fijo o indefinido o temporal en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n del porcentaje correspondiente de la tasa de reposici\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nLas autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitir\u00e1n en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Este plazo ser\u00e1 de quince d\u00edas cuando se trate de contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y a iniciativa de la Consejer\u00eda, o, en su caso, de la agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial a la que est\u00e9 adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitaci\u00f3n establecida en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, con motivo de la priorizaci\u00f3n o asignaci\u00f3n de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de car\u00e1cter esencial.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<br \/>\n1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podr\u00e1 contratarse personal laboral durante el ejercicio 2018 para programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales.<br \/>\nSu duraci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite el plazo m\u00e1ximo que permita la normativa laboral en funci\u00f3n de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2. Las contrataciones, as\u00ed como las pr\u00f3rrogas, en su caso, que se efectuar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a seis meses dentro de un per\u00edodo de doce meses.<br \/>\nb) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo al Cap\u00edtulo I del Presupuesto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<br \/>\nc) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba y no superar\u00e1 el plazo que se establezca en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nb) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa afectado, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea. La autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1 en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<br \/>\nc) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17 de esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nLas retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda se fijan en la siguiente cuant\u00eda anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\nEuros<br \/>\nPresidente o Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda 65.090,88<br \/>\nLas retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en t\u00e9rminos anuales en las siguientes cuant\u00edas, y referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nConsejeros y asimilados 60.723,72<br \/>\nViceconsejeros y asimilados 56.983,20<br \/>\nLas pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Paga extra<br \/>\nEuros<br \/>\nConsejeros y asimilados 1.669,59<br \/>\nViceconsejeros y asimilados 1.889,12<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de las direcciones generales y asimilados y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, manteni\u00e9ndose suspendida para el ejercicio 2018 la percepci\u00f3n de las pagas adicionales:<br \/>\nConcepto Directores Generales\u2028y asimilados Delegados Territoriales,\u2028Provinciales y asimilados<br \/>\nEuros Euros<br \/>\nSueldo 13.381,32 13.576,32<br \/>\nComplemento de destino 14.092,56 13.725,00<br \/>\nComplemento espec\u00edfico 23.496,12 15.545,16<br \/>\nLas pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<br \/>\nPaga extra Paga extra<br \/>\nDirectores Generales y asimilados\u2028Euros Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados\u2028Euros<br \/>\nSueldo 766,56 698,13<br \/>\nLas retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicaci\u00f3n exclusiva del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda se fijan en las siguientes cuant\u00edas, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nPersona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 65.090,88<br \/>\nConsejeras y Consejeros electivos con dedicaci\u00f3n exclusiva 64.062,84<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de la Secretar\u00eda General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretar\u00eda General de este \u00faltimo Consejo, y de la Direcci\u00f3n del Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos, ser\u00e1n las establecidas para las personas titulares de las direcciones generales, Consejer\u00edas o Viceconsejer\u00edas, de acuerdo con la asimilaci\u00f3n que realizan los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 11 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2008, y el art\u00edculo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, aprobados por Decreto 434\/2015, de 29 de septiembre.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el art\u00edculo 11.3 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, no experimentar\u00e1n incremento en relaci\u00f3n con los establecidos para 2008, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, los altos cargos y asimilados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios o complementos de antig\u00fcedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica y sus entes instrumentales.<br \/>\n4. En el a\u00f1o 2018, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales o direcciones gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n como m\u00e1ximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014, o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo tanto la antig\u00fcedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de Ley.<br \/>\n5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de esta Ley.<br \/>\n6. En ning\u00fan caso las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del \u00e1mbito establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 12 de la presente Ley podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda en el apartado 1 de este art\u00edculo. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo tanto la antig\u00fcedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de Ley.<br \/>\n7. Quienes por raz\u00f3n del cargo o puesto formen parte de consejos de administraci\u00f3n, ejecutivos o rectores o de cualesquiera \u00f3rganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\n1. Las cuant\u00edas del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes, en euros:<\/p>\n<p>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico SUELDO TRIENIOS<br \/>\nA1 13.576,32 522,24<br \/>\nA2 11.739,12 425,76<br \/>\nB 10.261,56 373,68<br \/>\nC1 8.814,12 322,20<br \/>\nC2 7.335,72 219,24<br \/>\nE y Agrupaciones Profesionales 6.714,00 165,00<br \/>\n2. Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, y se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 50.2 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuant\u00edas, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:<\/p>\n<p>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico SUELDO TRIENIOS<br \/>\nA1 698,13 26,85<br \/>\nA2 713,45 25,87<br \/>\nB 739,07 26,92<br \/>\nC1 634,82 23,19<br \/>\nC2 605,73 18,09<br \/>\nE y Agrupaciones Profesionales 559,50 13,75<br \/>\n3. Las cuant\u00edas del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo ser\u00e1n las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNIVEL IMPORTE<br \/>\n30 11.858,76<br \/>\n29 10.636,80<br \/>\n28 10.189,68<br \/>\n27 9.742,20<br \/>\n26 8.547,00<br \/>\n25 7.583,16<br \/>\n24 7.135,68<br \/>\n23 6.688,80<br \/>\n22 6.241,08<br \/>\n21 5.794,56<br \/>\n20 5.382,60<br \/>\n19 5.107,80<br \/>\n18 4.832,76<br \/>\n17 4.557,96<br \/>\n16 4.283,64<br \/>\n15 4.008,36<br \/>\n14 3.733,92<br \/>\n13 3.458,64<br \/>\n12 3.183,72<br \/>\n4. El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e no experimentar\u00e1 incremento con respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\n5. El complemento de productividad, regulado en el art\u00edculo 46, apartado 3, p\u00e1rrafo c), de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, se conceder\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano al que se hayan asignado cr\u00e9ditos globales para su atenci\u00f3n, de acuerdo con los criterios objetivos t\u00e9cnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEste complemento se asignar\u00e1, con iguales criterios, al personal funcionario interino.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nLas cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento interesado.<br \/>\n6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentar\u00e1n la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\n7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\n8. A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector p\u00fablico andaluz no experimentar\u00e1 crecimiento respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente Ley.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados durante el a\u00f1o 2017, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\nCon cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o 2018 deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o. Se except\u00faan de lo anterior las cuant\u00edas que tengan por objeto garantizar que las retribuciones \u00edntegras anuales del personal laboral del sector p\u00fablico andaluz sean de, al menos, 1.000 euros mensuales en catorce pagas. En este caso, ser\u00e1 necesario informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLas indemnizaciones o suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral.<br \/>\n3. Las contrataciones que se realicen con personal laboral com\u00fan excluido de negociaci\u00f3n colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podr\u00e1n determinar una retribuci\u00f3n \u00edntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el art\u00edculo 25 de esta Ley para el personal que ejerza funciones de alta direcci\u00f3n en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que concurran en sectores prioritarios y previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los art\u00edculos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el art\u00edculo 28 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente Ley.<br \/>\nAl personal eventual le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 17 de esta Ley en relaci\u00f3n con el complemento espec\u00edfico y con el complemento de productividad, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda.Dos de dicho real decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado art\u00edculo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.<br \/>\nPara el citado personal estatutario, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 17 de la presente Ley.<br \/>\nEl importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nLas restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, igualmente, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nLos complementos de productividad se percibir\u00e1n por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.<br \/>\n2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentar\u00e1n asimismo incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n3. Al personal a que se hace referencia en este art\u00edculo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 4 y 7 del art\u00edculo 17 de la presente Ley.<br \/>\n4. A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de m\u00e9dicos forenses, de secretarios de Justicia de Paz, de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma, percibir\u00e1, durante el a\u00f1o 2018, las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.<br \/>\n2. La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 519 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n del complemento de productividad y de las gratificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por los siguientes importes, en euros:<br \/>\nUniversidades P. Docente\u2028Funcionario P. Docente\u2028Contratado Complemento\u2028Asistencial P.A.S.\u2028Funcionario P. Laboral\u2028Fijo P. Laboral\u2028Eventual TOTAL\u2028COSTES<br \/>\nALMER\u00cdA 31.102.061 8.360.765 0 20.897.511 484.331 0 60.844.668<br \/>\nC\u00c1DIZ 47.819.647 21.410.807 1.397.552 19.081.872 13.336.700 1.273.111 104.319.689<br \/>\nC\u00d3RDOBA 42.696.183 18.057.565 1.643.573 18.382.618 13.294.988 1.941.496 96.016.423<br \/>\nGRANADA 131.000.000 53.213.495 2.000.000 47.000.000 42.000.000 12.000.000 287.213.495<br \/>\nHUELVA 24.200.037 12.217.202 0 11.870.469 5.614.019 2.049.293 55.951.020<br \/>\nJA\u00c9N 31.881.888 14.555.112 0 13.309.661 8.168.825 1.751.010 69.666.496<br \/>\nM\u00c1LAGA 75.971.753 31.229.480 1.449.931 30.895.232 19.281.120 4.251.181 163.078.697<br \/>\nPABLO OLAVIDE 14.494.113 20.356.788 0 11.976.258 3.076.642 0 49.903.801<br \/>\nSEVILLA 125.455.400 70.001.378 2.735.400 55.702.695 54.272.827 2.673.232 310.840.931<br \/>\nINTERNACIONAL ANDALUC\u00cdA 116.989 0 0 4.918.489 1.082.062 308.850 6.426.390<br \/>\nTOTAL COSTES PERSONAL 524.738.070 249.402.591 9.226.456 234.034.804 160.611.515 26.248.173 1.204.261.610<br \/>\nArt\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<br \/>\n1. El personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda y altos cargos de la misma percibir\u00e1n las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEl personal a que se refiere el art\u00edculo 16.4 de esta Ley percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio con sujeci\u00f3n a las normas que rigen para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nEl resto del personal directivo percibir\u00e1 por los mismos conceptos las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. En los casos en los que organizativamente sea necesario, y para facilitar una adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejer\u00eda competente en materia de Salud y la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podr\u00e1n fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, se reducir\u00e1n proporcionalmente.<br \/>\n3. Cuando, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducir\u00e1n sus retribuciones en la proporci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4. Las referencias a retribuciones contenidas en los art\u00edculos y apartados anteriores se entender\u00e1n siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nLas retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con car\u00e1cter retroactivo deber\u00e1n hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, que se refieran al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas, de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1 solicitarse, por el \u00f3rgano competente en materia de personal, informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica sobre los componentes retributivos y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<br \/>\nPara la emisi\u00f3n de dicho informe, el \u00f3rgano solicitante remitir\u00e1 una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n del coste que, en su caso, pudiera derivarse.<br \/>\nEste informe se emitir\u00e1 en un plazo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n del proyecto y la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la Consejer\u00eda correspondiente.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al sector de la Administraci\u00f3n de Justicia, salvo cuando se refieran al desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal que no tenga una incidencia econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n ser\u00e1 preciso informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas o de trabajo con incidencia econ\u00f3mico-presupuestaria de todo el personal al que se refiere el apartado anterior. A efectos de la emisi\u00f3n de dicho informe se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas y de trabajo las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nb) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares con incidencia econ\u00f3mica, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) Aplicaci\u00f3n del convenio colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd) La determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<br \/>\ne) La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, pero pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.<br \/>\nf) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario.<br \/>\ng) Determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<br \/>\nh) La adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicaci\u00f3n de las medidas de ajuste presupuestario.<br \/>\n3. El informe a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 emitido con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los p\u00e1rrafos siguientes:<br \/>\na) Los \u00f3rganos y entidades afectados remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el correspondiente proyecto o propuesta, acompa\u00f1ando una memoria explicativa, con estimaci\u00f3n detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones pactadas o componentes retributivos, as\u00ed como de una valoraci\u00f3n global y un an\u00e1lisis pormenorizado relativo a la adecuaci\u00f3n de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector p\u00fablico se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deber\u00e1 abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.<br \/>\nb) El informe, que ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la Consejer\u00eda correspondiente, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones y mejoras de trabajo, as\u00ed como aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2018 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de esta Ley.<br \/>\n4. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos, y el de la omisi\u00f3n de los informes previstos en este art\u00edculo, dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. Es personal directivo de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos, en atenci\u00f3n a la especial responsabilidad, competencia t\u00e9cnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya Ley de creaci\u00f3n no prevea la aprobaci\u00f3n de estatutos, la determinaci\u00f3n del personal directivo corresponder\u00e1 a su \u00f3rgano colegiado de gobierno, a propuesta del titular de su Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano asimilado.<br \/>\nEl personal directivo estar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, salvo que desempe\u00f1e puestos que seg\u00fan los estatutos no correspondan a personal laboral.<br \/>\nEl personal directivo profesional de estas entidades ser\u00e1 designado atendiendo a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad.<br \/>\n2. El contrato de trabajo y sus modificaciones ser\u00e1 autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad y deber\u00e1 ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Todos los contratos as\u00ed formalizados deber\u00e1n comunicarse a la misma en la forma que esta determine.<br \/>\nCualquier condici\u00f3n que se aparte del contrato tipo se someter\u00e1 a informe previo y favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n3. Las retribuciones del personal al que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n como l\u00edmite las se\u00f1aladas en 2018 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo tanto la antig\u00fcedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de Ley.<br \/>\n4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinci\u00f3n del contrato, ser\u00e1n las establecidas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los t\u00e9rminos regulados en su apartado Siete. En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser pactadas por las empresas y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\n\u00danicamente se tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n completa de la indemnizaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector p\u00fablico andaluz en el per\u00edodo de 6 meses. Si la nueva vinculaci\u00f3n se produce antes del mencionado per\u00edodo, solo se tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculaci\u00f3n. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deber\u00e1 reintegrar el resto prorrate\u00e1ndose a estos efectos la indemnizaci\u00f3n que efectivamente le corresponde entre 182 d\u00edas.<br \/>\n5. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o determinen cuant\u00edas superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente art\u00edculo. Dichos supuestos, y el de omisi\u00f3n del informe previo favorable, dar\u00e1n lugar, en su caso, a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n vigente. De igual manera, dar\u00e1n lugar, si procede, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan.<br \/>\n6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector p\u00fablico facilitar\u00e1n informaci\u00f3n detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n7. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<br \/>\n1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.<br \/>\nEl coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podr\u00e1 exceder del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones en el Cap\u00edtulo I del presupuesto de cada consejer\u00eda o de las agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<br \/>\n2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2018 contemplar\u00e1 exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, garantizar su homogeneizaci\u00f3n y la movilidad indispensable en la reorganizaci\u00f3n de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta P\u00fablica de Empleo.<br \/>\n3. Por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica se establecer\u00e1n los procedimientos de modificaci\u00f3n y seguimiento de las plantillas presupuestarias.<br \/>\nLas personas titulares de Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial podr\u00e1n aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de sus plantillas presupuestarias dentro de los l\u00edmites de cr\u00e9dito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiaci\u00f3n de la plantilla en el Cap\u00edtulo I.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en t\u00e9rminos globales.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 ampliar la plantilla presupuestaria en funci\u00f3n de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.<br \/>\nSe except\u00faan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 10.1 del Decreto 390\/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, para las que ser\u00e1 competente la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo acordadas mediante Decreto de Consejo de Gobierno supondr\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de la plantilla.<br \/>\nLa adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerar\u00e1 como una reorganizaci\u00f3n administrativa de las previstas en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta Ley.<br \/>\n5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los \u00f3rganos judiciales dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen general establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gesti\u00f3n, los procedimientos de modificaci\u00f3n y seguimiento sean objeto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe la gesti\u00f3n y control presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nEn el ejercicio 2018, como excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, as\u00ed como las encomiendas de gesti\u00f3n previstas en el art\u00edculo 106 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<br \/>\n1.\u00ba El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<br \/>\n2.\u00ba El 50% en el segundo ejercicio.<br \/>\n3.\u00ba El 40% en el tercer ejercicio.<br \/>\n4.\u00ba El 30% en el cuarto ejercicio.<br \/>\n5.\u00ba El 30% en el quinto ejercicio.<br \/>\n6.\u00ba El 30% en el sexto ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n1. Se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 de \u20ac).<br \/>\nDel mencionado r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en las secciones 32, \u00abA Corporaciones Locales por participaci\u00f3n en ingresos del Estado\u00bb, y 35, \u00abParticipaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb, del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como las transferencias de financiaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el art\u00edculo 4 de esta Ley y universidades p\u00fablicas andaluzas, y los destinados a la dotaci\u00f3n para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Asimismo, se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y el n\u00famero de anualidades supere el de cuatro a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deber\u00e1n concurrir antes de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n, llevar\u00e1n impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno deber\u00e1 autorizar previamente los contratos y cualquier otra operaci\u00f3n que pretendan celebrar las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades previstas en el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas previstos en los apartados anteriores.<br \/>\n5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisi\u00f3n o concertaci\u00f3n se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37 de esta Ley, ser\u00e1n autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simult\u00e1neamente con la autorizaci\u00f3n prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalizaci\u00f3n del gasto por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y su aprobaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, se realizar\u00e1n en el momento previo a la puesta en circulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n o a la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de endeudamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<br \/>\n1. Como excepci\u00f3n a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de las mismas, podr\u00e1 abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:<br \/>\na) Las concedidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusi\u00f3n Social, Minor\u00edas \u00c9tnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atenci\u00f3n al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotaci\u00f3n sexual, Programas de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoci\u00f3n de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y las subvenciones a las primas por la contrataci\u00f3n de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63\/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejer\u00edas interesadas y la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda coordinar\u00e1n sus respectivas actuaciones en el procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del a\u00f1o 2018.<br \/>\nb) Las concedidas a personas f\u00edsicas beneficiarias del Ingreso M\u00ednimo de Solidaridad o aquellas otras que, en sustituci\u00f3n de las mismas, puedan ser aprobadas durante el ejercicio presupuestario.<br \/>\nc) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nd) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano concedente, cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<br \/>\n2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportaci\u00f3n, por la persona titular del centro, de la certificaci\u00f3n del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.<br \/>\n3. La efectiva distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 4.2.J, de la secci\u00f3n 09.00, se realizar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Universidades, con excepci\u00f3n de los siguientes subconceptos presupuestarios del c\u00f3digo de servicio 04, relativos todos ellos a \u00abFinanciaci\u00f3n Operativa Investigaci\u00f3n\u00bb: de 741.12 a 741.20, ambos inclusive.<br \/>\n4. Durante el ejercicio presupuestario de 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.<br \/>\nDel mismo modo, y con el mismo fin de inter\u00e9s general, los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podr\u00e1n modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicaci\u00f3n, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsi\u00f3n expresa en el mismo sentido, requerir\u00e1 la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Financiaci\u00f3n complementaria en los conciertos educativos de r\u00e9gimen singular.<br \/>\nLa cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nA efectos del c\u00e1lculo correspondiente, se tomar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para bachillerato en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 132\/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros que imparten las ense\u00f1anzas del segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil, la educaci\u00f3n primaria y la educaci\u00f3n secundaria, y para los ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional de grado superior en r\u00e9gimen presencial en el art\u00edculo 46.6 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<br \/>\nPara el caso de aquellos centros que tengan matriculado un n\u00famero de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el p\u00e1rrafo anterior, previa acreditaci\u00f3n documental, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros Gastos\u00bb, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere en ning\u00fan caso lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para las respectivas ense\u00f1anzas.<br \/>\nArt\u00edculo 31. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Transferencias de financiaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n o de capital.<br \/>\nb) Transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, que \u00fanicamente se financiar\u00e1n con fondos europeos u otras transferencias finalistas.<br \/>\nc) Subvenciones que se rigen por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nd) Subvenciones nominativas, que se regir\u00e1n por su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Ejecuci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n de actuaciones de competencia de las Consejer\u00edas o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 106 de la Ley de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Ejecuci\u00f3n de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.<br \/>\ng) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.<br \/>\n2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\na) Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 25% el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital de la entidad, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) En caso contrario, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<br \/>\n3. Las transferencias a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 de este art\u00edculo, que deber\u00e1n ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n o presupuestos, en su caso, de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, rigi\u00e9ndose por la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n a la fuente de financiaci\u00f3n de que se trate y por las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regir\u00e1n por las normas reguladoras de las transferencias de financiaci\u00f3n, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<br \/>\nPara el ejercicio 2018, las minoraciones a nivel de secci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, que informar\u00e1 de la minoraci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nArt\u00edculo 33. De los avales.<br \/>\n1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, durante el ejercicio 2018, por operaciones de cr\u00e9dito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma, no podr\u00e1 exceder de treinta millones de euros (30.000.000 de \u20ac).<br \/>\nNo podr\u00e1n concurrir en una misma Corporaci\u00f3n Local o instituci\u00f3n que revista especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma garant\u00edas que superen el 10% del importe consignado en este apartado.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de los avales contemplados en el apartado anterior de este art\u00edculo corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3. En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan el aval de la Comunidad Aut\u00f3noma, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adapt\u00e1ndolo a las nuevas caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.<br \/>\n4. Durante el ejercicio 2018, el importe m\u00e1ximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, bien directamente o a trav\u00e9s de sus sociedades, por operaciones de cr\u00e9dito concertadas por empresas, ser\u00e1 de quince millones de euros (15.000.000 de \u20ac).<br \/>\nCada aval individualizado no representar\u00e1 una cantidad superior al 10% de la citada cuant\u00eda global.<br \/>\nNo podr\u00e1n concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.<br \/>\n5. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sea precisa la autorizaci\u00f3n del Estado para la concesi\u00f3n de avales, reavales u otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Aut\u00f3noma no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nEstos instrumentos financieros deber\u00e1n ser ratificados o aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que se determine mediante decreto, excepto los avales de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, a los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 79.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. La minoraci\u00f3n de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administraci\u00f3n General del Estado, por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y por otras Administraciones P\u00fablicas, en virtud de cualquier concepto, ser\u00e1 imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico que dio origen a la deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n por deudas de las entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorer\u00eda a favor de dichas entidades.<br \/>\n2. El incumplimiento por parte de las universidades p\u00fablicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andaluc\u00eda, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dar\u00e1 lugar a una retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuesti\u00f3n por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, y por id\u00e9ntica cuant\u00eda a la obligaci\u00f3n incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 satisfacer las deudas l\u00edquidas, vencidas y exigibles contra\u00eddas por \u00f3rganos de la Junta de Andaluc\u00eda o las entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la misma, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputaci\u00f3n al presupuesto de la correspondiente Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico y de la aplicaci\u00f3n del mecanismo de cancelaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 76 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<br \/>\n1. Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas o de sus agencias de r\u00e9gimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida en que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda determinar\u00e1 los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso.<br \/>\n2. En aquellas agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial cuyo estado de gastos est\u00e9 financiado en m\u00e1s de un 90% con cargo al importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n establecido en el apartado anterior.<br \/>\nNo obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n por tales conceptos, establecer\u00e1, en su caso, las medidas que aseguren la financiaci\u00f3n de los gastos presupuestados.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Anticipos a Corporaciones Locales.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federaci\u00f3n Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podr\u00e1 excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorer\u00eda a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, o por otros conceptos, excluidas las subvenciones, con el l\u00edmite m\u00e1ximo, en este \u00faltimo caso, del importe que les corresponda por la participaci\u00f3n en los tributos del Estado.<br \/>\n2. El importe total de los anticipos a conceder no podr\u00e1 rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 de \u20ac) en el caso de ser con cargo a otros conceptos distintos de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma y de cien millones de euros (100.000.000 de \u20ac) en el caso de efectuarse con cargo a dicha participaci\u00f3n. En ambos supuestos, la amortizaci\u00f3n, mediante deducci\u00f3n efectuada al pagar esta \u00faltima participaci\u00f3n, o transferencias por otros conceptos, se calcular\u00e1 de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la recepci\u00f3n del mismo.<br \/>\nCuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma la cuant\u00eda de la misma impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participaci\u00f3n hasta la amortizaci\u00f3n total del anticipo. En este caso, la deducci\u00f3n practicada en cada pago de la participaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al 50% de la misma. De la misma forma se proceder\u00e1 en caso de pagos anticipados con cargo a otros conceptos distintos de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligaci\u00f3n por estar la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma retenida \u00edntegramente, se podr\u00e1 efectuar el mismo mediante deducci\u00f3n en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andaluc\u00eda a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducci\u00f3n no ser\u00e1 superior al 50% de cada transferencia. Este mismo criterio se aplicar\u00e1 a las transferencias que se realicen por otros conceptos distintos de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Para los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, seg\u00fan las \u00faltimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podr\u00e1 sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado o de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 \u20ac).<br \/>\n4. En el caso de municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes, seg\u00fan las \u00faltimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podr\u00e1 sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado o de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 \u20ac).<br \/>\n5. No podr\u00e1 concederse un anticipo de la misma naturaleza a aquella Corporaci\u00f3n que lo solicite, en tanto no transcurra un a\u00f1o a contar desde la fecha de la concesi\u00f3n de un anticipo anterior, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.<br \/>\n6. Con independencia de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 45 de esta Ley, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda deber\u00e1 dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertaci\u00f3n Local.<br \/>\n7. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 determinar la documentaci\u00f3n necesaria y solicitar la aportaci\u00f3n de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislaci\u00f3n de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<br \/>\n8. Se entender\u00e1n caducados los procedimientos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n9. El municipio beneficiario del anticipo deber\u00e1 estar al corriente en las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n reguladas en la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<br \/>\n1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda P\u00fablica amortizable, fijando sus caracter\u00edsticas, o concertar operaciones de cr\u00e9dito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2018 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2018 en m\u00e1s de ochocientos sesenta y nueve millones novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y siete euros (869.991.257 \u20ac), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de ejercicios anteriores.<br \/>\nDicho l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y ser\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<br \/>\na) Por el importe necesario para financiar la adquisici\u00f3n de activos financieros con destino a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no comprendidas en el p\u00e1rrafo b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nb) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nc) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<br \/>\nd) Por los importes que modifiquen el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda derivados de la cuantificaci\u00f3n de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de endeudamiento.<br \/>\nLas citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en este apartado seg\u00fan supongan un aumento o una disminuci\u00f3n, respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. La emisi\u00f3n o, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito previstas en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2018 y siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2018 podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:<br \/>\na) La Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con entidades financieras p\u00fablicas o privadas, bajo la modalidad de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2018 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nb) La Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de sesenta y dos millones seiscientos veintid\u00f3s mil novecientos ochenta y ocho euros (62.622.988 \u20ac).<br \/>\nc) La Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda, la Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda y la Agencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n podr\u00e1n realizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda. El l\u00edmite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, ser\u00e1 como m\u00e1ximo del 10% de sus presupuestos de explotaci\u00f3n.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los l\u00edmites habilitados en el apartado anterior del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n por la entidad instrumental.<br \/>\n3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como otras entidades con personalidad jur\u00eddica no clasificadas en las categor\u00edas anteriores, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de cr\u00e9dito cuando se clasifiquen dentro del subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, y siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en este precepto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo.<br \/>\n5. Al cierre del ejercicio 2018, el volumen m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente art\u00edculo para los entes clasificados dentro del subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, deber\u00e1 estar dentro del l\u00edmite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la naci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nA este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorizaci\u00f3n el saldo m\u00e1ximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2018.<br \/>\n6. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser propuestas por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda para atender la operaci\u00f3n.<br \/>\n7. Deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de su endeudamiento:<br \/>\na) Las agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nc) Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nd) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y dem\u00e1s entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente art\u00edculo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, est\u00e9n obligadas a solicitar autorizaci\u00f3n previa para concertar operaciones de endeudamiento.<br \/>\ne) Las universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\n8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garant\u00edas p\u00fablicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Operaciones financieras activas.<br \/>\nSe autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programaci\u00f3n de los pagos de la Tesorer\u00eda General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe las normas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tasas.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2018, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,017 a la cuant\u00eda exigible para el a\u00f1o 2017.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2018.<br \/>\nA los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se establecen para el a\u00f1o 2018 los siguientes coeficientes correctores:<br \/>\na) Tasa al buque (T1):<br \/>\n&#8211; Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen m\u00e1s de 25.000 toneladas de mercanc\u00eda cuando dicha carga se realice dentro de un plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<br \/>\nb) Tasa a las mercanc\u00edas (T3): 0,80.<br \/>\nc) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Adra: 0,60.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Barbate: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Punta Umbr\u00eda: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.<br \/>\n&#8211; Puerto deportivo de El Terr\u00f3n: 0,80.<br \/>\nd) Tasa por ocupaci\u00f3n privativa y\/o tasa de aprovechamiento especial:<br \/>\n&#8211; Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de locales comerciales para los siguientes puertos:<br \/>\n\u2022 Puerto de Roquetas: 0,70.<br \/>\n\u2022 Puerto de Barbate: 0,50.<br \/>\n\u2022 Puerto de Isla Cristina: 0,70.<br \/>\n\u2022 Puerto de Mazag\u00f3n: 0,70.<br \/>\n&#8211; Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rampas de varada:<br \/>\n\u2022 Puerto de Punta Umbr\u00eda: 0,20.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Bonificaciones de tasas portuarias para el ejercicio 2018.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva letra j) al art\u00edculo 56, \u00abT5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo\u00bb, de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, apartado V, \u00abCuota. Normas de Aplicaci\u00f3n\u00bb, I, \u00abInstalaciones gestionadas directamente por la Agencia\u00bb, I.3, de bonificaciones, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abj) A las personas con contrato base que tengan reconocida una pensi\u00f3n contributiva por jubilaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, conforme a la Ley 47\/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, se les aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de la tasa del 50%\u00bb.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio<br \/>\nArt\u00edculo 43. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejer\u00eda competente sobre R\u00e9gimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las adaptaciones t\u00e9cnicas precisas y las transferencias de cr\u00e9ditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuant\u00edas en las correspondientes Leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegaci\u00f3n de competencias a que se refiere la secci\u00f3n 4.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1n preferentemente con cargo a los cr\u00e9ditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDe la informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 45. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del Parlamento de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) Los expedientes de modificaci\u00f3n de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 26 de esta Ley.<br \/>\n2. En el ejercicio 2018, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 remitir a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del Parlamento de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral:<br \/>\na) La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento recibida en la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 38.7 de la presente Ley.<br \/>\nb) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el art\u00edculo 39 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.<br \/>\nc) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales conforme a la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 36 de la presente Ley.<br \/>\nd) Los informes, previstos en los art\u00edculos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.<br \/>\n3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andaluc\u00eda de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, \u00f3rganos o servicios dependientes de los anteriores remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo del Parlamento de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los diferentes grupos parlamentarios.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<br \/>\nDurante el ejercicio 2018, siguiendo los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria, se ajustar\u00e1 el gasto p\u00fablico al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecuci\u00f3n presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nSegunda. Reorganizaciones administrativas.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creaci\u00f3n de secciones, programas, servicios, proyectos de inversi\u00f3n y conceptos presupuestarios, as\u00ed como de entes p\u00fablicos, y para adecuar los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes.<br \/>\nAsimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los cr\u00e9ditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Esta habilitaci\u00f3n comprende las adaptaciones necesarias como consecuencia de los concursos de m\u00e9ritos cuya toma de posesi\u00f3n del personal se ha producido con efectos administrativos de 1 de septiembre de 2017.<br \/>\nTercera. Complementos personales y transitorios.<br \/>\nLos complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominaci\u00f3n, cumpla una funci\u00f3n an\u00e1loga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antig\u00fcedad, ser\u00e1n absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n en los complementos de destino o espec\u00edficos del mismo.<br \/>\nA los efectos anteriores, no se considerar\u00e1n el incremento general que en su caso sea de aplicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 12.2 de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nCuarta. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente Ley.<br \/>\nLos incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.<br \/>\nQuinta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, durante el a\u00f1o 2018 solo se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el art\u00edculo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los art\u00edculos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, tras la revisi\u00f3n prevista en su art\u00edculo 4. La aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 12 y 20 se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera.<br \/>\nSexta. Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2018, el n\u00famero de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25 de esta Ley no podr\u00e1 incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2017, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, que requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nS\u00e9ptima. Aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLo previsto en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, para el personal del art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al personal de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas normas, pactos o acuerdos que se adopten para establecer el descuento en n\u00f3mina previsto podr\u00e1n excepcionar la aplicaci\u00f3n del mismo durante un n\u00famero de d\u00edas de ausencias, que no podr\u00e1 exceder de cuatro a lo largo del a\u00f1o natural.<br \/>\nOctava. Retribuciones del profesorado de la ense\u00f1anza concertada.<br \/>\n1. En aplicaci\u00f3n del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, los sindicatos y las organizaciones patronales y titulares de la ense\u00f1anza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la ense\u00f1anza concertada, y en concepto de homologaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, se har\u00e1 efectiva a este profesorado una cantidad equivalente a lo recuperado por el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en el ejercicio 2017 y a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena de la presente Ley, en relaci\u00f3n con la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.<br \/>\n2. Por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n se realizar\u00e1n cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nNovena. Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes.<br \/>\nEn la n\u00f3mina del mes de febrero de 2018 se percibir\u00e1 la parte proporcional correspondiente a 45 d\u00edas de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir por aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para determinar los t\u00e9rminos y condiciones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en esta disposici\u00f3n adicional no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.<br \/>\nD\u00e9cima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<br \/>\n1. No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 16 y en el apartado 3 del art\u00edculo 25 de esta Ley a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la m\u00e1xima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente a\u00f1o no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las percibidas en el a\u00f1o 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n3. No obstante, las mencionadas entidades habr\u00e1n de presentar un plan de adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, en el que se adaptar\u00e1n las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuaci\u00f3n atender\u00e1 a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y a la garant\u00eda de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. El plan ser\u00e1 presentado en el plazo de quince d\u00edas desde la culminaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para su aprobaci\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\nUnd\u00e9cima. Garant\u00eda de retribuci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n \u00edntegra anual del personal del sector p\u00fablico andaluz no ser\u00e1 inferior a 1.000 euros mensuales por jornada completa en catorce pagas.<br \/>\nDuod\u00e9cima. Autorizaci\u00f3n para operaciones de enajenaci\u00f3n de inmuebles, endeudamiento y celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la enajenaci\u00f3n directa y a t\u00edtulo oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2018.<br \/>\nSe autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda para la formalizaci\u00f3n del endeudamiento necesario para la adquisici\u00f3n de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se d\u00e9 a los mismos mediante la oportuna tasaci\u00f3n y el de los gastos que suponga la adquisici\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza la celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la utilizaci\u00f3n, por parte de las distintas Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorizaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo primero.<br \/>\nDecimotercera. Adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nSe autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos, para proponer a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan para adecuar los cr\u00e9ditos cofinanciados por recursos de la Uni\u00f3n Europea, dentro de un marco plurianual, a la programaci\u00f3n y reprogramaci\u00f3n que finalmente apruebe la Comisi\u00f3n Europea, mediante la realizaci\u00f3n de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nDecimocuarta. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n global del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2018, regulado por la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ascender\u00e1 a 480.000.000 de euros, demor\u00e1ndose, en consecuencia, la consecuci\u00f3n del objetivo y la aplicaci\u00f3n de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el art\u00edculo 4, as\u00ed como el calendario fijado en el art\u00edculo 8 de la citada Ley.<br \/>\nDicho importe se asignar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 121.746.915,07 euros.<br \/>\nb) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 105.344.317,75 euros.<br \/>\nc) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 76.625.997,61 euros.<br \/>\nd) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 176.282.769,57 euros.<br \/>\nDecimoquinta. Pagos en met\u00e1lico y en otros bienes.<br \/>\nEn los contratos del sector p\u00fablico, cuando razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, la retribuci\u00f3n del contratista podr\u00e1 consistir en la entrega de otras contraprestaciones, incluidos bienes inmuebles, debi\u00e9ndose para ello determinar en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contrataci\u00f3n y patrimonial.<br \/>\nEn el supuesto de que la contraprestaci\u00f3n no sea directamente en met\u00e1lico, deber\u00e1 incorporarse un informe de valoraci\u00f3n donde se determine el valor asignado a esa contraprestaci\u00f3n, que se deducir\u00e1 en el importe total del pago del contrato y en los t\u00e9rminos del pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, que servir\u00e1 de base a la licitaci\u00f3n.<br \/>\nDecimosexta. Mecanismo de cancelaci\u00f3n de deuda financiera de los entes instrumentales.<br \/>\n1. Las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico clasificadas dentro del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, que cancelen las obligaciones de pago derivadas de los vencimientos de pr\u00e9stamos concertados con entidades financieras a trav\u00e9s de algunos de los mecanismos de apoyo a la liquidez establecidos en la normativa estatal deber\u00e1n satisfacer a la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda el importe de las cuotas de amortizaci\u00f3n e intereses de la correspondiente operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que la Comunidad Aut\u00f3noma haya tenido que suscribir con el Estado para llevar a efecto la cancelaci\u00f3n de la deuda financiera del ente.<br \/>\n2. Las entidades deber\u00e1n abonar las amortizaciones del pr\u00e9stamo y, en su caso, los gastos financieros del mismo en la fecha de vencimiento que corresponda y de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos formalizados por la Junta de Andaluc\u00eda con el Estado. A este efecto, se autoriza a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda a pagar en formalizaci\u00f3n, ya sea parcial o totalmente, sus obligaciones de pago en concepto de transferencias de financiaci\u00f3n, encomiendas de gesti\u00f3n y subvenciones que estuvieran previstas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma para las entidades referidas en el apartado 1, por las cuant\u00edas necesarias para hacer efectivas las obligaciones de pago derivadas del pr\u00e9stamo suscrito por la Junta de Andaluc\u00eda para cancelar la deuda financiera del ente.<br \/>\n3. Se habilita a la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Intervenci\u00f3n General para dictar las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los procesos que deban aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nDecimos\u00e9ptima. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<br \/>\nA los efectos establecidos en el art\u00edculo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para el ejercicio 2018 se estima como cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n la cantidad de 15 euros.<br \/>\nDecimoctava. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita por los gastos de funcionamiento para el ejercicio 2018.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda en el ejercicio de 2018 por los gastos de funcionamiento previstos en el art\u00edculo 53 del Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 67\/2008, de 26 de febrero, se tomar\u00e1 como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 8% del coste econ\u00f3mico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2017 y en el cuarto trimestre de 2016.<br \/>\nDecimonovena. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n de pasivos financieros por las personas jur\u00eddicas sobre las que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o sus entidades instrumentales ejerzan influencia significativa.<br \/>\nLas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualesquiera otras entidades con personalidad jur\u00eddica propia no pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz sobre los que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o sus entidades instrumentales posean, al menos, el veinte por ciento de los derechos de voto deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de sus pasivos financieros, cuando as\u00ed les sea requerido por esta.<br \/>\nVig\u00e9sima. Informe previo sobre cualquier disposici\u00f3n, acuerdo u operaci\u00f3n que pueda suponer la clasificaci\u00f3n de una sociedad mercantil, fundaci\u00f3n, consorcio o cualquier otra entidad con personalidad jur\u00eddica propia dentro del subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, o su adscripci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Las disposiciones, acuerdos u operaciones que, teniendo por objeto o de los que resulte financiaci\u00f3n, participaci\u00f3n o control en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios o cualesquiera entidades con personalidad jur\u00eddica propia, puedan suponer la clasificaci\u00f3n de estas dentro del subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.\u00ba 549\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1n ser informados con car\u00e1cter preceptivo y vinculante por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las disposiciones, acuerdos u operaciones que se adopten o realicen por cualquier unidad que se encuentre integrada en el subsector Administraci\u00f3n Regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. Asimismo, deber\u00e1n ser informados con car\u00e1cter preceptivo y vinculante, por las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda y de Administraci\u00f3n P\u00fablica, las disposiciones, acuerdos u operaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 120.2 y 129.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, puedan determinar la adscripci\u00f3n de consorcios y fundaciones a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. A efectos de lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n, mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda:<br \/>\na) Se desarrollar\u00e1n los supuestos, condiciones, competencia, objeto y efectos de la solicitud y emisi\u00f3n de los informes.<br \/>\nb) Se crear\u00e1 un censo de las entidades en las que concurran los criterios de adscripci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos citados en el apartado anterior, as\u00ed como cualquiera de los factores que, conforme al Reglamento (UE) n.\u00ba 549\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, deban tenerse en cuenta a la hora de decidir si est\u00e1n controladas por las Administraciones P\u00fablicas. Dicho censo contendr\u00e1 informaci\u00f3n detallada de la estructura de dominio y el grado de financiaci\u00f3n p\u00fablicos de las entidades.<br \/>\nc) Se regular\u00e1 el procedimiento de integraci\u00f3n, gesti\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n de dicho censo.<br \/>\nVigesimoprimera. Impulso a la racionalizaci\u00f3n de consorcios.<br \/>\nDurante el ejercicio 2018, las personas titulares de las Consejer\u00edas impulsar\u00e1n la adaptaci\u00f3n estatutaria de los consorcios en los que participa la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda que representa a la Junta de Andaluc\u00eda en cada consorcio su seguimiento y control del impacto econ\u00f3mico-financiero del mismo.<br \/>\nEn aquellos supuestos en que varias Consejer\u00edas estuviesen representadas en un mismo consorcio, o que por cualquier otro motivo no se pudiera determinar con car\u00e1cter previo la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1, en funci\u00f3n del respectivo \u00e1mbito de competencias, la Consejer\u00eda responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nVigesimosegunda. Indemnizaciones del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nLo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 es de aplicaci\u00f3n a los contratos de alta direcci\u00f3n celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo adaptarse a la misma el contenido de aquellos en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.<br \/>\nVigesimotercera. Recuperaci\u00f3n del 5 por ciento de la productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nLas cuant\u00edas asignadas a la distribuci\u00f3n de los conceptos retributivos variables por la consecuci\u00f3n de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atenci\u00f3n continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de car\u00e1cter variable, del personal del sector p\u00fablico andaluz referido en los p\u00e1rrafos a), b), c) y e) del art\u00edculo 3 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, se incrementar\u00e1n en un 5 por ciento respecto a las vigentes en el ejercicio 2017.<br \/>\nVigesimocuarta. Normas relativas al \u00f3rgano con funciones espec\u00edficas de supervisi\u00f3n del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Con la finalidad de cumplir sus funciones, el \u00f3rgano con funciones espec\u00edficas de supervisi\u00f3n del funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que actuar\u00e1 con plena independencia funcional, podr\u00e1 acceder y efectuar el tratamiento de los datos de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que hayan tenido relaciones econ\u00f3micas, profesionales o financieras o hayan obtenido permisos o licencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de las entidades referidas en los art\u00edculos 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Dichas personas estar\u00e1n obligadas a proporcionar, previo requerimiento del citado \u00f3rgano, los datos con trascendencia para las actuaciones de investigaci\u00f3n que desarrolle, derivados directamente de sus relaciones mencionadas anteriormente.<br \/>\n2. El personal funcionario del citado \u00f3rgano, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<br \/>\nVigesimoquinta. Aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Intervenci\u00f3n General aprobar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico a que se refiere el art\u00edculo 86.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nPrimera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nMientras no se apruebe la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia y se produzcan los procesos de adscripci\u00f3n y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto 1\/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andaluc\u00eda, a dicho personal le corresponder\u00e1 el complemento provisional espec\u00edfico que haya percibido en el a\u00f1o 2017, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente Ley.<br \/>\nSegunda. Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para los a\u00f1os 2009, 2010, 2011 y 2012.<br \/>\nLos convenios a los que se refiere el apartado 3, p\u00e1rrafo a), de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 18\/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2012, por los que se establecen la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los fondos creados por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para los a\u00f1os 2009, 2010, 2011 y 2012, mantendr\u00e1n su vigencia hasta que entren en vigor las normas de desarrollo a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014.<br \/>\nTercera. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias relativas al control interno y a la contabilidad.<br \/>\nSe mantendr\u00e1n vigentes las disposiciones reglamentarias relativas a las materias incluidas en el T\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, hasta su modificaci\u00f3n expresa o la aprobaci\u00f3n de otras normas que las sustituyan.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o lo contradigan.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUNO. Se modifica el art\u00edculo 15, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Competencias de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nCorresponde a las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial:<br \/>\na) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto en la forma prevista en el art\u00edculo 35 de la presente Ley.<br \/>\nb) La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de la propia agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda por el art\u00edculo 181.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobaci\u00f3n de este, por conducto de la persona titular de la Consejer\u00eda, los que sean de su competencia.<br \/>\nd) Disponer o comprometer los gastos de su competencia seg\u00fan el Presupuesto aprobado, as\u00ed como contraer o reconocer obligaciones econ\u00f3micas.<br \/>\ne) Ordenar los pagos correspondientes.<br \/>\nf) Las dem\u00e1s competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDOS. Se modifica el p\u00e1rrafo a) del apartado 2 del art\u00edculo 40, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio\u00bb.<br \/>\nTRES. Se modifica el p\u00e1rrafo e) del apartado 2 del art\u00edculo 40, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abe) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio\u00bb.<br \/>\nCUATRO. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 41, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. No obstante, podr\u00e1n incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:<br \/>\na) Los remanentes de cr\u00e9ditos procedentes de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<br \/>\nb) Los remanentes de cr\u00e9ditos financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea de acuerdo con la planificaci\u00f3n establecida por el centro directivo responsable de la programaci\u00f3n de los Fondos Europeos, y hasta el l\u00edmite de su financiaci\u00f3n externa.<br \/>\nc) Los remanentes de cr\u00e9ditos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista, hasta el l\u00edmite de su financiaci\u00f3n externa.<br \/>\nd) Los remanentes de cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9ditos.<br \/>\ne) Los remanentes de cr\u00e9ditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado\u00bb.<br \/>\nCINCO. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 45, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab6. Las personas titulares de las diversas Consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, podr\u00e1n autorizar con el informe favorable de la Intervenci\u00f3n competente, las transferencias entre cr\u00e9ditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma secci\u00f3n y cap\u00edtulo, siempre que no afecten a:<br \/>\na) Los financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea y con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista.<br \/>\nb) Los declarados espec\u00edficamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones econ\u00f3micas declaradas espec\u00edficamente como vinculantes y pertenecientes a los cap\u00edtulos I y II.<br \/>\nc) Los de operaciones de capital.<br \/>\nd) Los de operaciones financieras.<br \/>\ne) Los destinados a \u00abOtros gastos de personal\u00bb incluidos en el programa \u00abModernizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica\u00bb.<br \/>\nLas personas titulares de las diversas Consejer\u00edas podr\u00e1n autorizar, adem\u00e1s, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo programa y cap\u00edtulo y diferente secci\u00f3n cuando resulten afectados tanto la Consejer\u00eda a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de r\u00e9gimen especial dependientes\u00bb.<br \/>\nSEIS. Se modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado 1 del art\u00edculo 47 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abf) Autorizar, previo informe de la Consejer\u00eda, agencia administrativa o agencia de r\u00e9gimen especial, las incorporaciones previstas en el art\u00edculo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de cr\u00e9ditos a que hace referencia el art\u00edculo 41.3 de esta Ley\u00bb.<br \/>\nSIETE. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 51.<br \/>\nOCHO. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 52, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab5. Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda o de sus agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda determinar\u00e1 los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso\u00bb.<br \/>\nNUEVE. Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 56 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLos gastos menores de 3.000 euros que se tramiten a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el presente art\u00edculo no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa\u00bb.<br \/>\nDIEZ. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 58, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Las agencias p\u00fablicas empresariales y el resto de entidades del sector p\u00fablico andaluz reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 de esta Ley elaborar\u00e1n anualmente, adem\u00e1s, un Presupuesto de explotaci\u00f3n y otro de capital en los que se detallar\u00e1n los recursos y dotaciones anuales correspondientes.<br \/>\nLos presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital se elaborar\u00e1n de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y con las magnitudes derivadas de la previsi\u00f3n del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital. Estos presupuestos ir\u00e1n acompa\u00f1ados de una memoria explicativa de su contenido, la plantilla de efectivos de personal, la previsi\u00f3n del balance de la entidad, la liquidaci\u00f3n del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que determine la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda\u00bb.<br \/>\nONCE. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 58 bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. A los efectos de esta Ley se entienden por transferencias de financiaci\u00f3n las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma gen\u00e9rica, la actividad propia de aquella. Su destino no podr\u00e1 ser objeto de concreci\u00f3n o singularizaci\u00f3n por el \u00f3rgano que aprueba la transferencia. Podr\u00e1n ser de explotaci\u00f3n o corrientes y de capital.<br \/>\nLas transferencias de financiaci\u00f3n de explotaci\u00f3n deber\u00e1n destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotaci\u00f3n y aplicarse para equilibrar la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio. Una vez equilibrada dicha cuenta, podr\u00e1n destinarse a compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores. Ser\u00e1 objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas transferencias de financiaci\u00f3n de capital deber\u00e1n destinarse por la entidad a financiar la adquisici\u00f3n de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerar\u00e1 asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisici\u00f3n de dichos elementos o cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de pr\u00e9stamo aprobadas por el \u00f3rgano competente dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortizaci\u00f3n del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversi\u00f3n. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 considerar admisible este instrumento de financiaci\u00f3n para aquellos gastos en inversiones educativas que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente p\u00fablico una vez finalizada su construcci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que disponga la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas ser\u00e1n objeto de reintegro a la Tesorer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nDOCE. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 60, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobaci\u00f3n, las agencias p\u00fablicas empresariales y las entidades reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 de esta Ley proceder\u00e1n, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital as\u00ed como los programas. Realizados los ajustes se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en el portal web de la Junta de Andaluc\u00eda junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Aut\u00f3noma. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n tanto estos como los individuales\u00bb.<br \/>\nTRECE. Se modifica el T\u00edtulo V, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO V<br \/>\nDEL CONTROL INTERNO Y DE LA CONTABILIDAD P\u00daBLICA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 85. \u00c1mbito del control interno y de la contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nLa actividad financiera, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus entidades instrumentales y de las dem\u00e1s entidades incluidas en el art\u00edculo 5 de esta Ley, se encuentra sometida al control interno de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.<br \/>\nArt\u00edculo 86. La Intervenci\u00f3n General: car\u00e1cter y estructura.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General es el superior \u00f3rgano de control interno del sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda y tiene el car\u00e1cter de \u00f3rgano directivo y gestor de la contabilidad p\u00fablica de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales.<br \/>\n2. Las funciones de control interno y de contabilidad p\u00fablica de la Intervenci\u00f3n General se ejercer\u00e1n con plena autonom\u00eda respecto de los \u00f3rganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General aprobar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os un Plan Estrat\u00e9gico, en el que se detallar\u00e1n los objetivos que se pretendan conseguir en el per\u00edodo, los indicadores adecuados para su medici\u00f3n y los recursos humanos, presupuestarios y de todo tipo que se pongan a disposici\u00f3n del logro de aquellos.<br \/>\n4. Bajo la direcci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano directivo, la Intervenci\u00f3n General se estructura del modo siguiente:<br \/>\na) Los servicios centrales de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nb) Las intervenciones delegadas, provinciales y las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.<br \/>\nLas competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervenci\u00f3n General ser\u00e1n ejercidas a trav\u00e9s de las unidades mencionadas en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Deber de colaboraci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica.<br \/>\n1. Toda persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, estar\u00e1 obligada a proporcionar, previo requerimiento del \u00f3rgano de control de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones econ\u00f3micas, profesionales o financieras con otras personas.<br \/>\n2. El Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda, previa la suscripci\u00f3n del convenio al que se refiere el art\u00edculo 41, apartado 3, de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, en los supuestos que proceda, prestar\u00e1 la asistencia que, en su caso, corresponda al empleado p\u00fablico que, como consecuencia de su participaci\u00f3n en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por \u00f3rganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deber\u00e1 ser solicitada por el \u00f3rgano directivo correspondiente, y requerir\u00e1 de la previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 44 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, que se regir\u00e1n por el mismo y sus normas de desarrollo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel control interno<br \/>\nArt\u00edculo 88. Modalidades y alcance del control interno.<br \/>\n1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero.<br \/>\n2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervenci\u00f3n, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deber\u00e1n tener previamente definido un alcance determinado, que se establecer\u00e1 en normas e instrucciones aprobadas por la Intervenci\u00f3n General que recojan los programas de trabajo debidamente protocolizados.<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Del control previo<br \/>\nArt\u00edculo 89. Concepto y actuaciones.<br \/>\n1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.<br \/>\n2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:<br \/>\na) La fiscalizaci\u00f3n previa de los gastos y de las obligaciones de car\u00e1cter presupuestario.<br \/>\nb) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.<br \/>\nc) La comprobaci\u00f3n material del gasto.<br \/>\n3. Asimismo, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 acordar que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia as\u00ed lo aconseje. Este control podr\u00e1 tener efectos suspensivos cuando as\u00ed se disponga reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 90. La fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. La fiscalizaci\u00f3n previa de los gastos y las obligaciones consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitaci\u00f3n se ajustan a la legalidad vigente, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo y en lo que se disponga reglamentariamente.<br \/>\n2. Ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n previa las siguientes fases de los expedientes de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta Ley:<br \/>\na) La autorizaci\u00f3n de gasto.<br \/>\nb) El compromiso o disposici\u00f3n de gasto.<br \/>\nc) El reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nd) La justificaci\u00f3n de los pagos de justificaci\u00f3n posterior.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, el alcance del acto de fiscalizaci\u00f3n de cada una de las fases enumeradas en el apartado 2.<br \/>\n4. La fiscalizaci\u00f3n ser\u00e1 desfavorable, debiendo formular la Intervenci\u00f3n nota de reparos, que tendr\u00e1 efectos suspensivos, \u00fanicamente, en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando no exista cr\u00e9dito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.<br \/>\nb) En los casos de falta de competencia del \u00f3rgano proponente del gasto o del que deba ostentarla en la relaci\u00f3n jur\u00eddica subyacente.<br \/>\nc) Si no queda acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso de gasto.<br \/>\nd) Si no se acredita documentalmente la efectiva realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y el derecho del acreedor.<br \/>\ne) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalizaci\u00f3n previa de la autorizaci\u00f3n del gasto, se haya omitido este tr\u00e1mite.<br \/>\nf) Cuando el expediente carezca de aquellos otros extremos, documentos o tr\u00e1mites que determine la Intervenci\u00f3n General en la resoluci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3.<br \/>\n5. Si el \u00f3rgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Cuando haya sido formulado por una intervenci\u00f3n delegada o provincial, corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General conocer de la discrepancia siendo su resoluci\u00f3n obligatoria para aquella.<br \/>\nb) Cuando el reparo emane de la Intervenci\u00f3n General o esta, previa tramitaci\u00f3n del expediente por la persona titular de la Viceconsejer\u00eda correspondiente, haya confirmado el de una Intervenci\u00f3n Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponder\u00e1 la resoluci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba A la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.<br \/>\n2.\u00ba Al Consejo de Gobierno en los dem\u00e1s casos.<br \/>\n6. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 excluir la fiscalizaci\u00f3n previa a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en los siguientes casos:<br \/>\na) Los contratos menores definidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nb) Los gastos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideraci\u00f3n de menores, de acuerdo con el importe que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nc) Los gastos de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al per\u00edodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.<br \/>\nd) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.<br \/>\ne) Los gastos de dep\u00f3sitos previos e indemnizaciones por r\u00e1pida ocupaci\u00f3n, derivados de las expropiaciones forzosas.<br \/>\nf) Los gastos de farmacia.<br \/>\ng) Los gastos de personal.<br \/>\nh) Aquellos gastos que se determinen reglamentariamente por considerarse adecuada otra f\u00f3rmula de control.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n7. La fiscalizaci\u00f3n previa podr\u00e1 ejercerse aplicando t\u00e9cnicas de muestreo o comprobaciones peri\u00f3dicas a los gastos de personal y de subvenciones, as\u00ed como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran n\u00famero de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervenci\u00f3n General determinar\u00e1 los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalizaci\u00f3n previa podr\u00e1 ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n8. En los supuestos en los que la fiscalizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del gasto contemplada en el apartado 2.a) de este art\u00edculo fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podr\u00e1 continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligaci\u00f3n, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisi\u00f3n, mediante su convalidaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno o la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General informar\u00e1, con car\u00e1cter previo, los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<br \/>\n2. El objeto del citado informe consiste en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del r\u00e9gimen jur\u00eddico de estos expedientes.<br \/>\nArt\u00edculo 92. La comprobaci\u00f3n material del gasto.<br \/>\n1. La comprobaci\u00f3n material del gasto es la facultad de la Intervenci\u00f3n de verificar materialmente la efectiva realizaci\u00f3n de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios financiadas con fondos p\u00fablicos.<br \/>\n2. Esta funci\u00f3n se desarrollar\u00e1 mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervenci\u00f3n General a los actos formales de recepci\u00f3n de los contratos, ya haya sido contratada la adquisici\u00f3n, obra o servicio directamente por \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n o haya tenido lugar mediante encomienda realizada a una entidad instrumental.<br \/>\n3. Se determinar\u00e1n reglamentariamente los supuestos en los que ser\u00e1 obligatorio solicitar a la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de una persona representante para que asista al acto de recepci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Del control financiero<br \/>\nArt\u00edculo 93. Control financiero.<br \/>\n1. El control financiero del sector p\u00fablico es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto econ\u00f3mico-financiero, se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda y buena gesti\u00f3n financiera.<br \/>\nEl control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las t\u00e9cnicas y procedimientos de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, a trav\u00e9s de recomendaciones en los aspectos econ\u00f3micos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran.<br \/>\n2. En funci\u00f3n de los objetivos particulares, el control financiero podr\u00e1 consistir en:<br \/>\na) Auditor\u00eda de cumplimiento, que consistir\u00e1 en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gesti\u00f3n se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Auditor\u00eda financiera, que consistir\u00e1 en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y dem\u00e1s informes de gesti\u00f3n, en particular, expresan fielmente la situaci\u00f3n patrimonial y el resultado de la gesti\u00f3n de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Auditor\u00eda operativa, que consistir\u00e1 en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecuci\u00f3n de la eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nd) Auditor\u00eda de programas, que consistir\u00e1 en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecuci\u00f3n de objetivos, as\u00ed como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.<br \/>\n3. El control financiero podr\u00e1 realizarse, siguiendo las directrices de la Intervenci\u00f3n General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operaci\u00f3n u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podr\u00e1 realizarse incluso respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 89.3 de esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.<br \/>\n4. Las entidades sometidas a control financiero deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como suministrarle la informaci\u00f3n requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegaci\u00f3n de opini\u00f3n, tal circunstancia se pondr\u00e1 en conocimiento de la persona titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, as\u00ed como de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.<br \/>\n5. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda aprobar\u00e1, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan ser\u00e1 enviado a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda para su conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Control financiero permanente.<br \/>\n1. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y \u00e1mbito son los previstos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo anterior, y que se aplica sobre el \u00f3rgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.<br \/>\n2. En sustituci\u00f3n del control previo previsto en el presente T\u00edtulo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podr\u00e1 establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados \u00f3rganos o servicios en los que se considere adecuada dicha f\u00f3rmula de control.<br \/>\n3. Por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se establecer\u00e1n las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n4. Las agencias de r\u00e9gimen especial quedar\u00e1n sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.<br \/>\nNo obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y para una mayor eficacia del principio de intervenci\u00f3n de todas las operaciones econ\u00f3micas, podr\u00eda someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al r\u00e9gimen de control previo previsto en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo. En dicho Acuerdo se establecer\u00e1 la entidad afectada por esta medida, la duraci\u00f3n de la misma y los gastos que quedar\u00e1n sometidos a esta modalidad de control.<br \/>\n5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas, podr\u00e1 determinar aquellas agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz en las que el control financiero se ejercer\u00e1 de forma permanente con las condiciones y en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.<br \/>\nEstas entidades no podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversi\u00f3n que superen los importes globales previstos en sus programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y en sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\nAsimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estar\u00e1n sujetos al alcance y a los l\u00edmites establecidos en los apartados 1 a 7 del art\u00edculo 40 de esta Ley, que ser\u00e1n aplicados sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente. Sin perjuicio de ello, dichos l\u00edmites podr\u00e1n ser modificados en su cuant\u00eda y n\u00famero de anualidades, mediante acuerdo del \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en la entidad para la aprobaci\u00f3n de las modificaciones de los Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nA los efectos anteriores, se crear\u00e1 un registro auxiliar donde habr\u00e1n de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.<br \/>\n6. Las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deber\u00e1n contar con unidades propias de control interno, para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero, que formar\u00e1n parte de la estructura de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 determinar las entidades de la Junta de Andaluc\u00eda no sometidas a control financiero permanente que deber\u00e1n implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n7. EI personal que se integre en las citadas unidades estar\u00e1 adscrito org\u00e1nicamente al m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de las entidades referidas en el apartado anterior y actuar\u00e1 de forma exclusiva para la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y bajo su dependencia funcional \u00fanica. Su contrataci\u00f3n y cese requerir\u00e1 previa conformidad de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 95. Control financiero de subvenciones.<br \/>\n1. El control financiero de subvenciones se ejercer\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta obtenci\u00f3n, destino y disfrute de las subvenciones concedidas.<br \/>\n2. Cuando se considere preciso, el control al que se refiere el apartado anterior se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas vinculadas con los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, as\u00ed como a las personas o entidades proveedoras, clientes, y dem\u00e1s relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas con las mismas.<br \/>\n3. Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo deber\u00e1n facilitar el libre acceso a los locales y a la documentaci\u00f3n objeto de investigaci\u00f3n, as\u00ed como la posibilidad de obtener copia de esta.<br \/>\n4. EI personal funcionario encargado del control en el ejercicio de sus funciones tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.<br \/>\n1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el art\u00edculo anterior se documentar\u00e1n en diligencias e informes. En las diligencias se constatar\u00e1n los hechos advertidos y en los informes se reflejar\u00e1n los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendr\u00e1n el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervenci\u00f3n General e incorporar\u00e1n, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios.<br \/>\nTanto las diligencias como los informes tendr\u00e1n naturaleza de documentos p\u00fablicos y constituir\u00e1n prueba de los hechos que motiven su formalizaci\u00f3n, salvo que se acredite lo contrario.<br \/>\nEl personal funcionario de la Intervenci\u00f3n General competente para extender dichos documentos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n, a estos efectos, de agente de la autoridad.<br \/>\n2. Los informes se notificar\u00e1n a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitir\u00e1 al \u00f3rgano gestor que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos en los que se estime que procede acordar el inicio del procedimiento de exigencia de reintegro de las subvenciones, con car\u00e1cter previo a la notificaci\u00f3n del informe prevista en el p\u00e1rrafo anterior, se comunicar\u00e1 con car\u00e1cter preliminar el informe al \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n indicando esta circunstancia, concedi\u00e9ndole un tr\u00e1mite de audiencia al objeto de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.<br \/>\n3. Cuando la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.<br \/>\n4. El \u00f3rgano gestor deber\u00e1 comunicar a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses a partir de la recepci\u00f3n del informe de control financiero, la incoaci\u00f3n del procedimiento de exigencia del reintegro.<br \/>\n5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvenci\u00f3n y a la vista de las alegaciones presentadas, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 resolver el mismo.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro no podr\u00e1 separarse del criterio recogido en el informe de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo que el \u00f3rgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucci\u00f3n del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con car\u00e1cter previo a la propuesta de resoluci\u00f3n del reintegro, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 plantear motivadamente discrepancia ante la Intervenci\u00f3n General, a trav\u00e9s del titular de la Viceconsejer\u00eda del departamento al que pertenezca.<br \/>\n7. Planteada la discrepancia, la Intervenci\u00f3n General emitir\u00e1 un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, en el plazo de un mes, deber\u00e1 optar por una de las siguientes alternativas:<br \/>\na) Aceptar el criterio de la Intervenci\u00f3n General y continuar el procedimiento de reintegro.<br \/>\nb) Instar que se eleve el asunto al \u00f3rgano competente, para su resoluci\u00f3n definitiva, mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 90.5, p\u00e1rrafo b), de esta Ley.<br \/>\nEl procedimiento de discrepancia suspender\u00e1 el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n de su inicio a la persona interesada y la resoluci\u00f3n de la discrepancia, que tambi\u00e9n deber\u00e1 serle notificada.<br \/>\n8. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda emitir\u00e1, con periodicidad anual, un informe sobre la situaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 4 y 7 de este art\u00edculo.<br \/>\nDicho informe se elevar\u00e1 a la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrito el \u00f3rgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resoluci\u00f3n del expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 95 ter. Control de los fondos europeos.<br \/>\n1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 las funciones que, como autoridad de auditor\u00eda o como \u00f3rgano de control colaborador de la autoridad de auditor\u00eda, se le asignen en cada programa operativo.<br \/>\nEl control de estos fondos se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa comunitaria y tendr\u00e1 por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gesti\u00f3n y control de cada programa operativo.<br \/>\nPara ello la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 auditor\u00edas sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisi\u00f3n Europea y de los sistemas de gesti\u00f3n y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gesti\u00f3n, as\u00ed como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervenci\u00f3n General es autoridad de auditor\u00eda.<br \/>\n2. En el control de los fondos europeos agr\u00edcolas, FEAGA y FEADER, la Intervenci\u00f3n General desarrollar\u00e1 las funciones que, como Organismo de Certificaci\u00f3n de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, le correspondan de acuerdo con el art\u00edculo 9.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.<br \/>\nEl desarrollo de estas funciones por la Intervenci\u00f3n General tendr\u00e1 como finalidad informar sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del Organismo Pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y correcci\u00f3n del gasto imputado a estos fondos.<br \/>\nArt\u00edculo 96. Contrataci\u00f3n de auditor\u00edas.<br \/>\n1. Se atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter exclusivo, la competencia para contratar auditor\u00edas sobre cualquier \u00f3rgano o entidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como para la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda de las cuentas anuales sobre las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz sometidas a control financiero permanente.<br \/>\nNo obstante, estas \u00faltimas deber\u00e1n recabar de la Intervenci\u00f3n General informe con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas distintas a las de cuentas anuales.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Hacienda coordinar\u00e1n, en el marco de sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.<br \/>\n3. Las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz no obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica, deber\u00e1n recabar de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda informe con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislaci\u00f3n mercantil.<br \/>\n4. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 anualmente la auditor\u00eda de las cuentas anuales de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como la auditor\u00eda de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a los que se refiere el art\u00edculo 5.3 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nLas citadas entidades deber\u00e1n recabar de la Intervenci\u00f3n General informe con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas distintas a las de cuentas anuales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDE LA CONTABILIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 97. Sometimiento al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias, las instituciones y las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz quedan sometidas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<br \/>\n2. Los consorcios definidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, se encuentran sometidos al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica previsto en la presente Ley en virtud de lo dispuesto en el citado art\u00edculo.<br \/>\n3. Las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz quedan sometidas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica establecido en la presente Ley, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 57.3 de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\n1. La sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica comporta la obligaci\u00f3n de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andaluc\u00eda, al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicar\u00e1 al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 99. Fines de la contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nCorresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la organizaci\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica al servicio de los siguientes fines:<br \/>\na) Registrar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Conocer el movimiento y la situaci\u00f3n de su Tesorer\u00eda General.<br \/>\nc) Registrar las variaciones, composici\u00f3n y situaci\u00f3n del patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el art\u00edculo 5.1.<br \/>\nd) Proporcionar los datos necesarios para la formaci\u00f3n y rendici\u00f3n de la Cuenta General, as\u00ed como de las dem\u00e1s cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andaluc\u00eda, al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas.<br \/>\ne) Facilitar los datos y dem\u00e1s antecedentes necesarios para la confecci\u00f3n de las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Rendir la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administraci\u00f3n.<br \/>\ng) Cualquier otro que establezcan las disposiciones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 100. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda como centro directivo de la contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda es el centro directivo de la contabilidad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma y le corresponde:<br \/>\na) Someter a la decisi\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y los consorcios y fundaciones referidos en el art\u00edculo 5.1, al objeto de su posible coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en el Plan General de Contabilidad del sector p\u00fablico estatal.<br \/>\nb) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinaci\u00f3n de la estructura, justificaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y rendici\u00f3n de las cuentas y dem\u00e1s documentos relativos a la contabilidad p\u00fablica, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las Leyes y los reglamentos.<br \/>\nc) Someter a la decisi\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la aprobaci\u00f3n de los planes parciales o especiales de contabilidad p\u00fablica que se elaboren conforme al plan general.<br \/>\nd) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditor\u00edas de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el art\u00edculo 5.1, as\u00ed como de las entidades no incluidas en el sector p\u00fablico andaluz, que formen parte del subsector Administraci\u00f3n Regional en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\ne) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el art\u00edculo 5.3 de la presente Ley.<br \/>\nf) Determinar las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma que quedar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de las Leyes de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 101. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda como centro gestor de la contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nComo centro gestor de la contabilidad p\u00fablica corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Formar la Cuenta General.<br \/>\nb) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andaluc\u00eda, al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas.<br \/>\nc) Recabar la presentaci\u00f3n de las cuentas, estados y dem\u00e1s documentos sujetos a un examen cr\u00edtico.<br \/>\nd) Centralizar la informaci\u00f3n, deducida de la contabilidad de las agencias, las instituciones, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios y fundaciones referidos en el art\u00edculo 5.1, que integran el sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de las entidades no incluidas en el sector p\u00fablico andaluz, que formen parte del subsector Administraci\u00f3n Regional en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\ne) Elaborar las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el sistema espa\u00f1ol de cuentas nacionales.<br \/>\nf) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los \u00f3rganos de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) La instrucci\u00f3n de procedimientos iniciados por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, relativos a infracciones por falta de rendici\u00f3n de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, y someter, en su caso, a la aprobaci\u00f3n de la persona titular de la citada Consejer\u00eda la imposici\u00f3n de las sanciones que se determinen.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Formaci\u00f3n y cierre de las cuentas.<br \/>\n1. Las cuentas y la documentaci\u00f3n que deban rendirse al Parlamento de Andaluc\u00eda, Tribunal de Cuentas y C\u00e1mara de Cuentas se formar\u00e1n y cerrar\u00e1n mensualmente, excepto las correspondientes a agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el art\u00edculo 5.1, que lo ser\u00e1n anualmente.<br \/>\n2. Las agencias p\u00fablicas empresariales deber\u00e1n formular las cuentas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deber\u00e1n expresar la fecha en que se hubieran formulado.<br \/>\nEn el caso de consolidaci\u00f3n de cuentas, el plazo de formulaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.<br \/>\nDentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobar\u00e1n las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.<br \/>\nLas cuentas consolidadas deber\u00e1n aprobarse simult\u00e1neamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.<br \/>\nLas cuentas deber\u00e1n ser remitidas a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.<br \/>\n3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las agencias p\u00fablicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan la consideraci\u00f3n de entidad dominante respecto a un grupo de entidades deber\u00e1n elaborar cuentas anuales consolidadas en los t\u00e9rminos que establezca la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. Las Cuentas anuales de las agencias p\u00fablicas empresariales individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulaci\u00f3n, deber\u00e1n ser auditadas con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 103. Verificaci\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nLa contabilidad p\u00fablica queda sometida a verificaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda publicar\u00e1 trimestralmente los siguientes datos:<br \/>\na) Las operaciones de ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nb) La situaci\u00f3n y movimiento de la Tesorer\u00eda General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.<br \/>\nc) Los dem\u00e1s que se consideren de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 105. Contenido de la Cuenta General.<br \/>\n1. La Cuenta General comprender\u00e1 todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorer\u00eda llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como consorcios y fundaciones referidos en el art\u00edculo 5.1.<br \/>\n2. La Cuenta General de la Junta de Andaluc\u00eda constar\u00e1 de las siguientes partes:<br \/>\na) La liquidaci\u00f3n del Presupuesto dividida en tres partes:<br \/>\n1.\u00aa Cuadro demostrativo de los cr\u00e9ditos autorizados en el estado de gastos y en las Leyes, disposiciones y acuerdos en cuya virtud se hayan producido aquellas.<br \/>\n2.\u00aa Liquidaci\u00f3n del estado de gastos.<br \/>\n3.\u00aa Liquidaci\u00f3n del estado de ingresos.<br \/>\nb) Cuenta General de Tesorer\u00eda que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General y las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio, con distinci\u00f3n de las que correspondan al Presupuesto vigente y a los anteriores.<br \/>\nc) Cuenta General de la Deuda P\u00fablica, as\u00ed como la Cuenta General del endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Un estado relativo a la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de los anticipos de tesorer\u00eda a que hace referencia el art\u00edculo 65.<br \/>\ne) Un estado demostrativo de la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.<br \/>\nf) El resultado del ejercicio con la siguiente estructura:<br \/>\n1.\u00aa Los saldos de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos por pagos e ingresos realizados.<br \/>\n2.\u00aa El d\u00e9ficit o super\u00e1vit de Tesorer\u00eda por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al Presupuesto vigente y a los anteriores.<br \/>\n3.\u00aa La variaci\u00f3n de los activos y pasivos de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda derivada de las operaciones corrientes y de capital.<br \/>\nArt\u00edculo 106. Documentaci\u00f3n anexa a la Cuenta General.<br \/>\nA la Cuenta General se unir\u00e1:<br \/>\na) Una memoria que resalte las variaciones m\u00e1s significativas de la Cuenta, en especial de los gastos e ingresos.<br \/>\nb) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicaci\u00f3n de los previstos y alcanzados, y del coste de los mismos.<br \/>\nc) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40, con indicaci\u00f3n de los ejercicios en los cuales se deba imputar.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Formaci\u00f3n de la Cuenta General.<br \/>\n1. La Cuenta General se formar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el art\u00edculo 5.1, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos que deban rendirse al Parlamento de Andaluc\u00eda, Tribunal de Cuentas y C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La Cuenta General de cada a\u00f1o se formar\u00e1 antes del 31 de agosto del siguiente y se remitir\u00e1 al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, para su examen y comprobaci\u00f3n antes del 30 de septiembre.<br \/>\n3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda deber\u00e1n presentar, a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo \u00f3rgano competente, antes del 1 de agosto del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.<br \/>\nArt\u00edculo 107 bis. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley, la Consejer\u00eda con competencia en materia de Hacienda remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del Parlamento de Andaluc\u00eda la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente Ley, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que permita conocer, con el mayor nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de alta y baja, as\u00ed como la justificaci\u00f3n detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusi\u00f3n sobre objetivos e indicadores afectados.<br \/>\nb) Las operaciones de ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nc) La situaci\u00f3n y movimiento de la Tesorer\u00eda General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.<br \/>\nd) La relaci\u00f3n de avales que haya autorizado el Consejo de Gobierno en el per\u00edodo, en la que se indicar\u00e1 singularmente la entidad avalada, el importe del aval y las condiciones del mismo.<br \/>\n2. Igualmente, se dar\u00e1 traslado a dicha Comisi\u00f3n de los acuerdos de emisi\u00f3n de Deuda P\u00fablica que se adopten en el ejercicio, especificando la cuant\u00eda de la deuda y las condiciones de amortizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCATORCE. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 115, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. No obstante, ser\u00e1 necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesi\u00f3n de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 de euros. La autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno llevar\u00e1 impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente\u00bb.<br \/>\nQUINCE. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 120 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 120 bis. Procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. El procedimiento de aprobaci\u00f3n del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepci\u00f3n de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al cr\u00e9dito del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 21.1 a) y b), 28, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<br \/>\na) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1 efectuarse la aprobaci\u00f3n del gasto, siendo competente el \u00f3rgano gestor, independientemente de la cuant\u00eda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 115 de esta Ley.<br \/>\nb) En el caso de concesi\u00f3n directa de subvenciones, la aprobaci\u00f3n del gasto tendr\u00e1 lugar antes de dictar la resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones llevar\u00e1 consigo el compromiso del gasto correspondiente.<br \/>\n2. Las convocatorias de las subvenciones fijar\u00e1n el importe del gasto aprobado, que representar\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima destinada a las subvenciones convocadas, as\u00ed como los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputar\u00e1 el mismo, con la indicaci\u00f3n, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual o de tramitaci\u00f3n anticipada, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 40 y 40 bis de esta Ley.<br \/>\nPor Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, o\u00eddas las Consejer\u00edas con competencia en materia de subvenciones y ayudas, se determinar\u00e1 el procedimiento de tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n y el compromiso de gasto\u00bb.<br \/>\nDIECIS\u00c9IS. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 124, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3. En las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de la misma, no podr\u00e1 abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvenci\u00f3n, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.<br \/>\nLas normas reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones establecer\u00e1n la limitaci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo anterior\u00bb.<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2009, de 1 de septiembre.<br \/>\nEl texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1\/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUNO. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Reducci\u00f3n propia de la base imponible para c\u00f3nyuge y parientes directos por herencias.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicaci\u00f3n en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en ejercicio de su competencia normativa, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuant\u00eda, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que est\u00e9 comprendido en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 17.1 de la presente Ley.<br \/>\nb) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nEl importe de esta reducci\u00f3n de la base imponible consistir\u00e1 en una cantidad variable, cuya aplicaci\u00f3n determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.<br \/>\n2. En los supuestos en que proceda la aplicaci\u00f3n del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembraci\u00f3n de dominio o acumulaci\u00f3n de donaciones a la sucesi\u00f3n, el l\u00edmite de 1.000.000 de euros estar\u00e1 referido al valor \u00edntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisici\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDOS. Se modifica el art\u00edculo 20, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Reducciones propias de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicaci\u00f3n en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en ejercicio de su competencia normativa, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuant\u00eda, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad.<br \/>\nb) Que pertenezca a los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en al art\u00edculo 17.1 de la presente Ley.<br \/>\nEl importe de esta reducci\u00f3n de la base imponible consistir\u00e1 en una cantidad variable, cuya aplicaci\u00f3n determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.<br \/>\nEn los casos en que proceda la aplicaci\u00f3n del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembraci\u00f3n de dominio o acumulaci\u00f3n de donaciones a la sucesi\u00f3n, el l\u00edmite de 1.000.000 de euros estar\u00e1 referido al valor \u00edntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisici\u00f3n.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la prevista en el art\u00edculo 19 de la presente Ley.<br \/>\n2. En el supuesto en que el sujeto pasivo con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia por un importe de hasta 250.000 euros para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuant\u00eda, siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.<br \/>\nEl importe de esta reducci\u00f3n de la base imponible consistir\u00e1 en una cantidad variable, cuya aplicaci\u00f3n determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros.<br \/>\nEn los casos en que proceda la aplicaci\u00f3n del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembraci\u00f3n de dominio o acumulaci\u00f3n de donaciones a la sucesi\u00f3n, el l\u00edmite de 250.000 euros estar\u00e1 referido al valor \u00edntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisici\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTRES. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 21 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21 bis. Reducci\u00f3n propia por la donaci\u00f3n de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.<br \/>\n1. Los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a estos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17.1 de la presente Ley, podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el donatario tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad.<br \/>\nb) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.<br \/>\nc) Que se haga constar en la escritura p\u00fablica en la que se formalice la donaci\u00f3n que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisi\u00f3n inter vivos en los tres a\u00f1os siguientes a su adquisici\u00f3n.<br \/>\nd) Que el patrimonio preexistente del donatario est\u00e9 comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el art\u00edculo 22 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\n2. El importe de la reducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 180.000 euros.<br \/>\nEn el caso de dos o m\u00e1s donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del l\u00edmite anteriormente se\u00f1alado\u00bb.<br \/>\nCUATRO. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 22 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. El importe de la reducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 1.000.000 de euros.<br \/>\nEn el caso de dos o m\u00e1s donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este art\u00edculo, la base de la reducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder del l\u00edmite anteriormente se\u00f1alado\u00bb.<br \/>\nCINCO. Se modifica el art\u00edculo 30, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30. Tipos tributarios y cuotas fijas.<br \/>\n1. Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) El tipo tributario general ser\u00e1 del 20 por ciento.<br \/>\nb) En los casinos de juego se aplicar\u00e1 la siguiente tarifa:<br \/>\nPorci\u00f3n de la base imponible comprendida entre Tipo aplicable porcentaje<br \/>\n0-2.000.000,00 euros 15<br \/>\n2.000.000,01-3.500.000,00 euros 35<br \/>\n3.500.000,01-5.000.000,00 euros 48<br \/>\nM\u00e1s de 5.000.000,00 euros 58<br \/>\nc) En el juego del bingo, el tipo aplicable ser\u00e1 del 20% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:<br \/>\n&#8211; En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electr\u00f3nico, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 20% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.<br \/>\n&#8211; En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 65\/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 20% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.<br \/>\n2. Las cuotas fijas, en los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de los juegos, se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas realizada por la Ley 2\/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas:<br \/>\na) M\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio:<br \/>\n1.\u00ba Con car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 una cuota trimestral de 925 euros.<br \/>\nCuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota ser\u00e1 la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.<br \/>\n2.\u00ba Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego.<br \/>\nA la explotaci\u00f3n de cada m\u00e1quina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un sal\u00f3n de juego a partir de 10 unidades, se le aplicar\u00e1 una cuota trimestral de 400 euros.<br \/>\nLas m\u00e1quinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podr\u00e1n explotarse en el mismo sal\u00f3n de juego para el que se solicitase su instalaci\u00f3n en el momento del primer devengo de la cuota trimestral que en aplicaci\u00f3n le corresponda.<br \/>\n3.\u00ba Cuota trimestral reducida de 200 euros para m\u00e1quinas B.1 con apuesta limitada a 10 c\u00e9ntimos de euro como m\u00e1ximo.<br \/>\nA las m\u00e1quinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologaci\u00f3n tengan limitada la apuesta a 10 c\u00e9ntimos de euro como m\u00e1ximo, se les aplicar\u00e1 una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\n1. Las m\u00e1quinas no podr\u00e1n ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de estas m\u00e1quinas tendr\u00e1 que aumentar el n\u00famero total de autorizaciones de m\u00e1quinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 925 euros de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de octubre de 2017.<br \/>\n3. Si las m\u00e1quinas de tipo B.1 con apuesta m\u00e1xima limitada a 10 c\u00e9ntimos se instalan en salones de juego, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumenten el n\u00famero de m\u00e1quinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el sal\u00f3n con fecha 1 de octubre de 2017.<br \/>\n4. En el caso de que la inscripci\u00f3n como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Aut\u00f3noma con posterioridad al d\u00eda 1 de octubre de 2017, la titularidad del n\u00famero de autorizaciones de explotaci\u00f3n de estas m\u00e1quinas B.1 con apuesta m\u00e1xima limitada a 10 c\u00e9ntimos no podr\u00e1 superar el 25 por 100 del n\u00famero de autorizaciones de m\u00e1quinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicar\u00eda la cuota trimestral de 925 euros, aun cuando, a los \u00fanicos efectos del c\u00f3mputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situaci\u00f3n de baja temporal.<br \/>\nb) M\u00e1quinas de tipo C o de azar:<br \/>\nSe aplicar\u00e1 una cuota trimestral de 1.325 euros.<br \/>\n3. Los tipos tributarios y las cuotas fijas establecidos en este art\u00edculo podr\u00e1n ser modificados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4. En caso de modificaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de 20 c\u00e9ntimos de euro de la partida en m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio, la cuota tributaria de 925 euros se incrementar\u00e1 en 37,64 euros por cada cuatro c\u00e9ntimos de euro o fracci\u00f3n inferior en que el nuevo precio m\u00e1ximo establecido exceda de 20 c\u00e9ntimos de euro.<br \/>\nEl incremento de la cuota tributaria por modificaci\u00f3n del precio m\u00e1ximo de la partida ser\u00e1 calculado seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior aunque la autorizaci\u00f3n de la subida del precio tenga lugar con posterioridad a la fecha del devengo de la tasa\u00bb.<br \/>\nSEIS. Se modifica el art\u00edculo 31, quedando redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31. Devengo.<br \/>\n1. La tasa fiscal se devengar\u00e1 con car\u00e1cter general por la autorizaci\u00f3n y, en su defecto, por la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del juego en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Trat\u00e1ndose de m\u00e1quinas recreativas y de azar, la tasa ser\u00e1 exigible trimestralmente, deveng\u00e1ndose los d\u00edas 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada a\u00f1o en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.<br \/>\nEn el primer per\u00edodo de actividad, el devengo coincidir\u00e1 con la autorizaci\u00f3n y deber\u00e1 abonarse en su entera cuant\u00eda.<br \/>\nEn los casos de m\u00e1quinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibici\u00f3n o explotaci\u00f3n en r\u00e9gimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 250\/2005, de 22 de noviembre, o disposici\u00f3n que lo sustituya, el devengo se producir\u00e1 con la autorizaci\u00f3n y la tasa se exigir\u00e1, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nSIETE. Se modifica el art\u00edculo 44, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 44. Gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas por m\u00e1quinas en ejercicios o trimestres anteriores.<br \/>\n1. Trat\u00e1ndose de m\u00e1quinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda practicar\u00e1 de oficio una liquidaci\u00f3n por la cuota trimestral para cada autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n que est\u00e9 vigente a la fecha del devengo en el registro de matr\u00edculas al que se refiere el art\u00edculo anterior.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el \u00f3rgano gestor proceder\u00e1 a publicar, en el tabl\u00f3n de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda correspondientes a la provincia en que estuviera instalada la m\u00e1quina a la fecha del devengo, los datos del registro de matr\u00edculas de autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas, habilitando un plazo de diez d\u00edas naturales para la realizaci\u00f3n de las alegaciones por las personas interesadas.<br \/>\n2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificar\u00e1n colectivamente, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 102.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda correspondientes a la provincia en que estuviese instalada la m\u00e1quina a la fecha del devengo. La Administraci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los sujetos pasivos, en los dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuar\u00e1 el ingreso.<br \/>\nNo obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse individualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 45 de esta Ley.<br \/>\n3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotaci\u00f3n acordadas por el \u00f3rgano competente que tengan repercusi\u00f3n en la cuant\u00eda de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deber\u00e1 expedirse nueva liquidaci\u00f3n, que ser\u00e1 notificada individualmente con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente\u00bb.<br \/>\nOCHO. Se modifica el art\u00edculo 45, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 45. Gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas por m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n o restituidas.<br \/>\n1. Trat\u00e1ndose de m\u00e1quinas recreativas de nueva autorizaci\u00f3n o que a la fecha del devengo se encontrasen en situaci\u00f3n de baja temporal pretendi\u00e9ndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de su solicitud ante el \u00f3rgano competente, solicitar\u00e1n, a los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda de la misma provincia que aquel, la expedici\u00f3n de liquidaci\u00f3n provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicar\u00e1 por su cuant\u00eda trimestral, seg\u00fan corresponda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 de esta Ley.<br \/>\n2. La liquidaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se notificar\u00e1 individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n entregar\u00e1 al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los dem\u00e1s pendientes.<br \/>\n3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deber\u00e1 efectuarse con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nNUEVE. Se modifica el art\u00edculo 46 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.<br \/>\n1. El pago de la tasa fiscal se realizar\u00e1 en los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda o en cualquier entidad colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuar\u00e1 dentro de los veinte primeros d\u00edas naturales del mes de marzo, el de las devengadas el 1 de abril se efectuar\u00e1 dentro de los veinte primeros d\u00edas naturales del mes de junio, el de las devengadas el 1 de julio se efectuar\u00e1 dentro de los veinte primeros d\u00edas naturales de septiembre y el de las devengadas el 1 de octubre se efectuar\u00e1 dentro de los veinte primeros d\u00edas naturales de diciembre.<br \/>\n3. Los documentos de ingreso de los pagos ser\u00e1n expedidos por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, que los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del contribuyente, a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos\u00bb.<br \/>\nTercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 28 de la Ley 4\/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Inserciones:<br \/>\na) De textos: 0,05 euros por car\u00e1cter tanto del sumario como del texto de la disposici\u00f3n, incluyendo, a este efecto, los espacios en blanco como car\u00e1cter.<br \/>\nb) De tablas, gr\u00e1ficos, mapas y fotos que no puedan contabilizarse como caracteres: 1,20 euros por mil\u00edmetro lineal de altura ocupado por cada tabla, gr\u00e1fico, mapa o foto trasladado a un formato de p\u00e1gina de tama\u00f1o DIN-A4.<br \/>\nc) Para el c\u00e1lculo de la tasa final, se sumar\u00e1n a cada disposici\u00f3n los caracteres correspondientes al t\u00edtulo de secci\u00f3n, subsecci\u00f3n y procedencia como elementos a computar\u00bb.<br \/>\nCuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe incorpora un nuevo apartado 4 bis al art\u00edculo 13 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00ab4 bis. A las entidades locales que sean destinatarias y se incluyan como beneficiarias en planes y programas provinciales que tengan por objeto la cooperaci\u00f3n o asistencia econ\u00f3mica de las Diputaciones provinciales a las inversiones, actividades y servicios municipales, no se les exigir\u00e1 estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier Administraci\u00f3n o con la Seguridad Social\u00bb.<br \/>\nQuinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<br \/>\nSe modifica el apartado nueve del art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abNueve. Tipo impositivo.<br \/>\nEn el ejercicio 2018, el tipo impositivo ser\u00e1 de 5 c\u00e9ntimos de euro por cada bolsa de pl\u00e1stico de un solo uso suministrada.<br \/>\nEn el ejercicio 2019 y posteriores, el tipo impositivo ser\u00e1 de 10 c\u00e9ntimos de euro por cada bolsa de pl\u00e1stico de un solo uso suministrada\u00bb.<br \/>\nSexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 23\/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda y se aprueban medidas fiscales.<br \/>\nLa Ley 23\/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda y se aprueban medidas fiscales, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUNO. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. Dependencia org\u00e1nica y funcional del personal que presta servicio en la Agencia.<br \/>\nEl personal que ocupe puestos de trabajo identificados con las funciones atribuidas a la Agencia tendr\u00e1 dependencia org\u00e1nica y funcional de la misma\u00bb.<br \/>\nDOS. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de personal.<br \/>\nHasta que se apruebe la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia, se mantendr\u00e1 la dependencia org\u00e1nica preexistente del personal que presta servicio en la misma a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n transitoria\u00bb.<br \/>\nTRES. Se suprimen la disposici\u00f3n adicional primera, segunda, tercera y cuarta y la disposici\u00f3n transitoria segunda.<br \/>\nS\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<br \/>\nUNO. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 87, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Excepcionalmente, en los periodos de facturaci\u00f3n en que se produzcan fugas de agua en la instalaci\u00f3n interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendr\u00e1 en cuenta a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos ser\u00e1 el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 78 del Decreto 120\/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.<br \/>\nEn caso de que el consumo estimado resulte superior a 18 m\u00b3\/vivienda\/mes, al volumen que exceda de dicha magnitud, se le aplicar\u00e1 el tipo de 0,25 euros\/m\u00b3 previsto para las p\u00e9rdidas de agua en redes de abastecimiento.<br \/>\nEl presente apartado solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando en la instalaci\u00f3n interior no se haya producido una fuga durante los \u00faltimos tres a\u00f1os\u00bb.<br \/>\nDOS. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 89, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Los sustitutos del contribuyente estar\u00e1n obligados a presentar una autoliquidaci\u00f3n semestral, dentro del plazo de los primeros veinte d\u00edas naturales de los meses de abril y octubre siguientes a la conclusi\u00f3n de cada semestre. Dicha autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1, en los t\u00e9rminos que se establezcan por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, la totalidad de los hechos imponibles devengados en el per\u00edodo a que la misma se refiera as\u00ed como los datos necesarios para la determinaci\u00f3n de las cuotas tributarias correspondientes\u00bb.<br \/>\nTRES. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 89, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro del plazo de los veinte primeros d\u00edas del mes de junio siguiente a la conclusi\u00f3n del periodo impositivo, los sustitutos del contribuyente deber\u00e1n presentar, en el lugar y forma establecido por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una declaraci\u00f3n anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el a\u00f1o anterior.<br \/>\nAsimismo, en su caso, los sustitutos consignar\u00e1n la cuant\u00eda correspondiente a la anualidad de las obras de depuraci\u00f3n financiadas a cargo de las Entidades Locales\u00bb.<br \/>\nOctava. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Afectaci\u00f3n de los ingresos.<br \/>\n1. Los ingresos procedentes de los impuestos ecol\u00f3gicos se destinar\u00e1n a financiar las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en materia de protecci\u00f3n medioambiental y conservaci\u00f3n de los recursos naturales.<br \/>\nA estos efectos, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda incluir\u00e1 en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma cr\u00e9ditos para gastos que financien tales actuaciones por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados, deducidos los costes de gesti\u00f3n y el fondo de reserva a que se refiere el apartado siguiente.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma cr\u00e9ditos para transferencias de financiaci\u00f3n a los municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 100% de los ingresos efectivamente recaudados correspondientes a los dep\u00f3sitos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, da\u00f1os y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n2. Sin perjuicio de la imputaci\u00f3n que deba realizarse de los gastos ocasionados, con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por cat\u00e1strofes medioambientales, se constituir\u00e1 un fondo de reserva cuya dotaci\u00f3n anual ascender\u00e1 al 5% de los ingresos efectivamente recaudados a que se refiere el apartado anterior, en los t\u00e9rminos y hasta el l\u00edmite que se determine reglamentariamente\u00bb.<br \/>\nNovena. Delegaci\u00f3n legislativa para la refundici\u00f3n de normas en materia de tributos cedidos.<br \/>\n1. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 109 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n para refundir se extiende, adem\u00e1s, a la regularizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los t\u00edtulos, cap\u00edtulos y art\u00edculos del texto refundido.<br \/>\nD\u00e9cima. Desarrollo normativo.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario de esta Ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en cada caso.<br \/>\nUnd\u00e9cima. Vigencia.<br \/>\nTodos los art\u00edculos y disposiciones de esta Ley tendr\u00e1n vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2018, excepto las disposiciones adicionales und\u00e9cima, decimonovena, vig\u00e9sima y vigesimocuarta y las disposiciones finales primera a octava que tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\nDuod\u00e9cima. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018.<br \/>\nSevilla, 5 de diciembre de 2017<br \/>\nSUSANA D\u00cdAZ PACHECO<br \/>\nPresidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1214],"class_list":["post-13016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-andaluciapresupuesto-2018"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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