{"id":13018,"date":"2020-12-23T12:42:00","date_gmt":"2020-12-23T12:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/policias-locales-de-la-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:39","slug":"policias-locales-de-la-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018","title":{"rendered":"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8191 de 15.12.2017)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democr\u00e1tica. Legislar sobre estas cuestiones requiere un proceso de reflexi\u00f3n que asegure la adecuaci\u00f3n de la normativa al contexto y a la sensibilidad social, pues aunque la seguridad p\u00fablica tiene por objeto la garant\u00eda de la convivencia y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, la actuaci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad exige, a su vez, el pronunciamiento del legislador para fijar los l\u00edmites a dicha actuaci\u00f3n con base en los principios de moderaci\u00f3n y excepcionalidad.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, pese a reservar en su art\u00edculo 149.1.29.\u00aa la competencia exclusiva sobre seguridad p\u00fablica al Estado, atribuye a las comunidades aut\u00f3nomas, en su art\u00edculo 148.1.22.\u00aa, la coordinaci\u00f3n y otras facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales. Por su parte, el Estatuto de autonom\u00eda, en su art\u00edculo 55.3, reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las polic\u00edas locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales y en el marco de la ley org\u00e1nica a la que tambi\u00e9n se refiere el art\u00edculo 149.1. 29.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 104.2 del texto constitucional reitera que una ley org\u00e1nica determinar\u00e1 las funciones, los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n y el estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>La Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su art\u00edculo 39 que corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales en su respectivo \u00e1mbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habr\u00e1n de ajustarse los reglamentos de polic\u00edas locales; la homogeneizaci\u00f3n de los distintos cuerpos de polic\u00edas locales; la fijaci\u00f3n de criterios de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad, y la creaci\u00f3n de escuelas de formaci\u00f3n de mandos y de formaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>En este marco normativo, que parte del car\u00e1cter concurrente del ejercicio de la competencia en materia de seguridad p\u00fablica y del absoluto respeto al principio de autonom\u00eda, se aprob\u00f3 la Ley 2\/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, la Ley 6\/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de polic\u00edas locales y de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Sin dejar de reconocer los logros conseguidos, el transcurso de casi diecisiete a\u00f1os aconseja elaborar un nuevo texto legal que, respondiendo a nuevas necesidades y a nuevos paradigmas en materia de seguridad p\u00fablica, suponga un avance respecto de las normas anteriores.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La seguridad p\u00fablica se configura como un espacio de encuentro de todas las administraciones p\u00fablicas implicadas en el que, gracias al esfuerzo y responsabilidad compartida por todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, se ha avanzado notablemente en el establecimiento de mecanismos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n, por parte de la Generalitat, ha tenido por objeto la mejora de la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento de las personas que componen los cuerpos de polic\u00eda local. Si bien se ha avanzado mucho en esta materia, se trata ahora de seguir trabajando para lograr la adhesi\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana a un modelo com\u00fan de seguridad p\u00fablica. Un modelo basado en la homogeneizaci\u00f3n de medios, recursos t\u00e9cnicos y estatutarios y tambi\u00e9n en el dise\u00f1o de pol\u00edticas comunes de seguridad que potencien el apoyo y la colaboraci\u00f3n policial, el fomento de la prevenci\u00f3n, el an\u00e1lisis de actuaciones y la planificaci\u00f3n conjunta de objetivos.<\/p>\n<p>A la hora de dise\u00f1ar este nuevo modelo hay que valorar, en primer lugar, el papel que han desempe\u00f1ado las polic\u00edas locales: sus atribuciones, su capacidad de respuesta as\u00ed como su proximidad al quehacer diario de los vecinos de nuestros pueblos y ciudades. Esta valoraci\u00f3n ha de ser contrastada con las demandas del propio colectivo policial, especialmente en todo lo que concierne a la carrera profesional, y tambi\u00e9n con las necesidades de la ciudadan\u00eda, pues las polic\u00edas locales pueden y deben configurarse como instrumento de cohesi\u00f3n e integraci\u00f3n social, superando un concepto restrictivo y anticuado de orden p\u00fablico para dar paso a otro, m\u00e1s amplio, basado en el principio de proximidad, que potencie su car\u00e1cter preventivo y asistencial, dirigido a la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la apuesta de la ley por una polic\u00eda anclada en principios \u00e9ticos y siempre vigilante frente a conductas y actitudes denigrantes que puedan incitar a la violencia f\u00edsica y ps\u00edquica, a la violencia de g\u00e9nero, a la discriminaci\u00f3n racial y cultural, a los delitos de odio y contra la identidad sexual, al acoso infantil, a fen\u00f3menos como el ciberacoso y a tantas otras formas delictivas que atentan contra la libertad, los derechos humanos y la convivencia.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la nueva ley es sensible a las demandas profesionales y recoge la necesidad de modificar el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica de las polic\u00edas locales, a trav\u00e9s del establecimiento de una fase previa que permitir\u00e1 homogeneizar los requerimientos y mejorar la eficacia en el reclutamiento. Otro aspecto innovador es la importancia otorgada a la promoci\u00f3n profesional, en l\u00ednea con la Carta europea de la autonom\u00eda local, suscrita por Espa\u00f1a, que mandata a sus estados signatarios a ofrecer para su funci\u00f3n p\u00fablica local perspectivas adecuadas de carrera. As\u00ed, se contempla una modalidad espec\u00edfica de promoci\u00f3n interna, la promoci\u00f3n con movilidad, que supone la posibilidad, para los integrantes de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, de ascender a la categor\u00eda inmediatamente superior en un ayuntamiento distinto al de la prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Otra de las cuestiones a destacar en la ley es la apuesta decidida para acabar con la inestabilidad laboral de un elevado n\u00famero de agentes de polic\u00eda local en situaci\u00f3n de interinidad. Una situaci\u00f3n que trae causa, por un lado, de la necesidad de atender sin demora la prestaci\u00f3n ordinaria del servicio y, por otro, de la imposibilidad de incluir las vacantes de modo regular en las ofertas de empleo p\u00fablico debido a las restricciones en la tasa de reposici\u00f3n de efectivos recogidas en las leyes de presupuestos anuales, con especial intensidad desde el a\u00f1o 2010.<\/p>\n<p>Esta ley aborda de forma directa dos situaciones coyunturales que las polic\u00edas valencianas deber\u00e1n afrontar en un breve espacio de tiempo. En primer lugar, un proceso de consolidaci\u00f3n de los funcionarios interinos, estableciendo un proceso de consolidaci\u00f3n que acabe con la precarizaci\u00f3n laboral instaurada en la \u00faltima d\u00e9cada. En segundo lugar, la previsi\u00f3n ante la inminente regulaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada de los miembros de los cuerpos de las polic\u00edas locales que est\u00e1 tramitando el gobierno del Estado, con la apuesta por la eliminaci\u00f3n definitiva del personal interino en las plantillas de las polic\u00edas locales valencianas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n como novedad, hay que citar la regulaci\u00f3n del uso del arma reglamentaria, con especial referencia al procedimiento para la retirada cuando se den circunstancias de peligrosidad derivadas de inestabilidad emocional o alteraci\u00f3n ps\u00edquica de la persona portadora, negligencia o impericia grave evidenciada, o de la no superaci\u00f3n de las pruebas reglamentarias para el uso del armamento. Asimismo, la ley regula la segunda actividad y el r\u00e9gimen disciplinario de la polic\u00eda local, en consonancia con la normativa legalmente establecida para el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>A todas estas consideraciones hay que sumar la necesidad de encontrar f\u00f3rmulas que mejoren la racionalizaci\u00f3n y eficiencia de los servicios de seguridad p\u00fablica, especialmente en \u00e1mbitos territoriales que trascienden los l\u00edmites municipales y, en ocasiones, hasta comarcales. La nueva ley no puede permanecer ajena a esta realidad y por ello articula los mecanismos que hacen posible la asociaci\u00f3n de aquellos municipios interesados, con la finalidad de prestar los servicios de polic\u00eda con el rigor que requiere toda actuaci\u00f3n policial, pero tambi\u00e9n con eficiencia y optimizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. Asimismo, se da rango legal a los consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, como \u00f3rganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Por otra parte, e independientemente de las actuaciones judiciales, es necesario contar con una herramienta encaminada a potenciar las buenas pr\u00e1cticas de las polic\u00edas locales, prestigiando a las mismas e identificando los principios \u00e9ticos que sirvan de pauta en la actuaci\u00f3n policial. De ah\u00ed la creaci\u00f3n, en el marco de esta ley, de un innovador comit\u00e9 de \u00e9tica y transparencia en la actividad policial.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley, que se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia, y que se encuentra incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat 2017, aprobado por el Consell el 17 de febrero de 2017, se estructura en ciento ocho art\u00edculos, ocho t\u00edtulos, veintid\u00f3s cap\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I regula el objeto de la ley y se refiere a las funciones que comprende el ejercicio de la coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II contiene una regulaci\u00f3n detallada de los \u00f3rganos competentes en materia de polic\u00eda local, sin perjuicio de que algunas de las cuestiones relativas a su organizaci\u00f3n y funcionamiento sean objeto de posterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se abordan la regulaci\u00f3n de la creaci\u00f3n, estructura y organizaci\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda local, as\u00ed como las posibles f\u00f3rmulas asociativas y de colaboraci\u00f3n a las que podr\u00e1n acudir los municipios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por su parte, el t\u00edtulo IV regula los procesos de selecci\u00f3n de polic\u00edas locales y la provisi\u00f3n de puestos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V se refiere a la formaci\u00f3n para el desarrollo profesional de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local, con especial referencia al Ivaspe, al que corresponde el ejercicio de las funciones de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional en materia de polic\u00eda y emergencias.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos VI, VII y VIII est\u00e1n dedicados a la regulaci\u00f3n de derechos, deberes y situaciones administrativas, con especial referencia a la segunda actividad y al r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se recoge una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales con la finalidad de asegurar la correcta aplicaci\u00f3n y efectividad de la ley.<\/p>\n<p>Con toda esta regulaci\u00f3n, la Ley de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales sienta las bases para construir un futuro cuerpo de polic\u00eda auton\u00f3mica que, aprovechando la experiencia de coordinaci\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda local, permita obtener econom\u00edas de escala, al tiempo que asegure que el hecho de vivir en municipios diferentes no supone ninguna merma en la capacidad de las personas para disfrutar de los mismos derechos y oportunidades.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>LA COORDINACI\u00d3N DE LAS POLIC\u00cdAS LOCALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto establecer los criterios b\u00e1sicos para la coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objetivos de la coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las competencias propias de los ayuntamientos, la coordinaci\u00f3n tiene como objetivos:<\/p>\n<p>a) Adecuar la formaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de las polic\u00edas locales a los cometidos que tienen legalmente asignados en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>b) Garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, t\u00e9cnicos y materiales.<\/p>\n<p>c) Mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones de la coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las polic\u00edas locales en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana comprende el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) El establecimiento de la norma marco a la que deben ajustarse la estructura, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los cuerpos de polic\u00eda local, y a la que deben ajustarse los reglamentos de polic\u00eda local que aprueben las corporaciones locales respectivas.<\/p>\n<p>b) La fijaci\u00f3n de las bases y los criterios uniformes para la formaci\u00f3n, la selecci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la movilidad del personal de las polic\u00edas locales, incluyendo la determinaci\u00f3n de los niveles educativos exigibles para cada categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>c) La formaci\u00f3n para el desarrollo profesional de quienes integran los cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>d) La determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de derechos y deberes y el r\u00e9gimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>e) La regulaci\u00f3n de los sistemas de homogeneizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de la uniformidad, equipos y medios t\u00e9cnicos de actuaci\u00f3n, defensa, veh\u00edculos, comunicaciones y otros recursos materiales, as\u00ed como en materia de estad\u00edstica y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) El impulso de un r\u00e9gimen retributivo conforme con la especificidad, la peculiaridad y otras circunstancias que definen la funci\u00f3n policial. Adem\u00e1s, promover\u00e1 la proporcionalidad y uniformidad de las retribuciones en los municipios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) La organizaci\u00f3n de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita la m\u00e1xima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevenci\u00f3n y favorezca los canales de comunicaci\u00f3n entre todas las fuerzas y cuerpos de seguridad que act\u00faan en el territorio.<\/p>\n<p>h) La informaci\u00f3n y el asesoramiento a las entidades locales en materia de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>i) La creaci\u00f3n del marco en el que se deber\u00e1 desarrollar el apoyo y la colaboraci\u00f3n entre polic\u00edas locales en materia de informaci\u00f3n, actuaciones conjuntas y prestaciones rec\u00edprocas de car\u00e1cter temporal y extraordinario.<\/p>\n<p>j) El establecimiento de una red de transmisiones que enlace los diferentes cuerpos de polic\u00eda local en un centro de coordinaci\u00f3n, y el acceso a trav\u00e9s de \u00e9l a las bases de datos en materia de seguridad desarrolladas por el Ministerio del Interior para la Guardia Civil y la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>k) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>l) El establecimiento de un sistema de informaci\u00f3n rec\u00edproca entre los diversos cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de una base de datos com\u00fan relativa a sus funciones, a la que podr\u00e1n tener acceso todos los municipios mediante sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>m) El establecimiento de un sistema bibliogr\u00e1fico, documental y de informaci\u00f3n legislativa, con atenci\u00f3n preferente a la administraci\u00f3n municipal y a su polic\u00eda local.<\/p>\n<p>n) El impulso de la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n interadministrativa para la mejora de la prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad p\u00fablica en \u00e1mbitos supramunicipales o de servicios mancomunados, as\u00ed como la direcci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n eventual entre las diferentes administraciones p\u00fablicas con el fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.<\/p>\n<p>o) El impulso de la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de los municipios de la comunidad aut\u00f3noma en materia de tr\u00e1fico y seguridad viaria.<\/p>\n<p>p) La propuesta, en las comisiones auton\u00f3micas y provinciales de polic\u00eda judicial, sobre los temas que afecten a las polic\u00edas locales y, en su caso, solicitar ser o\u00eddos en las mismas en los t\u00e9rminos establecidos en su legislaci\u00f3n reguladora.<\/p>\n<p>q) El establecimiento de un plan territorial en materia de seguridad local, donde se definir\u00e1n las l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n en los diversos campos de la seguridad, que afecten a la sociedad y al conjunto de instituciones de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>r) La elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las estad\u00edsticas anuales en materia de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, recogidas de entre todos los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana y de la polic\u00eda de la Generalitat.<\/p>\n<p>s) Cualesquiera otras que pueda establecer el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>t) La regulaci\u00f3n del apoyo para las administraciones locales en la redacci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de los planes locales de seguridad, al igual que en los supramunicipales.<\/p>\n<p>2. Las funciones anteriores se deben ejercer de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y, en cualquier caso, respetando las competencias propias de las entidades locales, as\u00ed como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE COORDINACI\u00d3N DE POLIC\u00cdA LOCAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00d3rganos ejecutivos y \u00f3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00d3rganos ejecutivos y \u00f3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana ejercen las funciones de coordinaci\u00f3n de polic\u00eda local:<\/p>\n<p>a) El Consell.<\/p>\n<p>b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>c) La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Los consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>2. La creaci\u00f3n de \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n previstos en esta ley comprender\u00e1, en su caso, la dotaci\u00f3n de cr\u00e9ditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos colegiados procurar\u00e1n que su composici\u00f3n se ajuste al principio de equilibrio por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>El Consell<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Competencias de coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Corresponde al Consell la potestad reglamentaria en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para supuestos espec\u00edficos, pueda atribuirse al titular del \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponder\u00e1 al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad. En todo caso, el departamento del Consell competente en materia de polic\u00eda local ejercer\u00e1 las facultades de superior direcci\u00f3n, control y tutela para garantizar la efectividad de la coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Agencia Valenciana de Seguridad<\/p>\n<p>y Respuesta a las Emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias<\/p>\n<p>A la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias le corresponde la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de la Generalitat en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales y la formaci\u00f3n de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en su ley de creaci\u00f3n y en las disposiciones que las desarrollen.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales<\/p>\n<p>de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Naturaleza<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, adscrita al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional, consultivo y deliberante en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>b) Vicepresidencia: la persona que designe quien ostente la titularidad de la presidencia de la comisi\u00f3n, de entre sus miembros.<\/p>\n<p>c) Veinticuatro vocales, nombrados por quien ostente la titularidad de la direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, los cuales ser\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Ocho personas en representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana, de las cuales cuatro ser\u00e1n personal funcionarial de la Generalitat y las otras cuatro, jefaturas de los cuerpos de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcald\u00edas propuestas por la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de poblaci\u00f3n y distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>3. Ocho personas propuestas por los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El mandato de las vocal\u00edas en representaci\u00f3n de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidir\u00e1 con las fechas de terminaci\u00f3n de los respectivos procesos electorales, debiendo ser nombradas despu\u00e9s de cada proceso electoral en funci\u00f3n de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Las alcald\u00edas podr\u00e1n delegar sus funciones en cualquier concejal\u00eda de su ayuntamiento.<\/p>\n<p>4. La secretar\u00eda de la comisi\u00f3n se desempe\u00f1ar\u00e1 por personal funcionario del grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, que actuar\u00e1 a su vez como asesor de la comisi\u00f3n actuando con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Convocatoria<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 preceptivamente dos veces al a\u00f1o para aprobar la memoria de las actividades de coordinaci\u00f3n realizadas en el ejercicio anterior y proponer a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de polic\u00eda local que la eleve al Consell, para su conocimiento y aprobaci\u00f3n. De igual modo aprobar\u00e1 el plan de actuaciones a realizar en el ejercicio en curso. Asimismo, se reunir\u00e1 cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de la presidencia por propia iniciativa o a petici\u00f3n expresa de un tercio de sus componentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>1. Informar sobre los anteproyectos de ley, proyectos de reglamento y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con las polic\u00edas locales que se elaboren por los diversos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como sobre cuantas disposiciones sobre polic\u00eda local se establezcan por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Proponer a los \u00f3rganos competentes de las diversas administraciones p\u00fablicas la adopci\u00f3n de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de las polic\u00edas locales y para la homogeneizaci\u00f3n de sus medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>3. Conocer de la programaci\u00f3n de los cursos y dem\u00e1s actividades de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales que se realicen.<\/p>\n<p>4. Proponer planes de actuaci\u00f3n conjunta entre diversos cuerpos de polic\u00eda local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentaci\u00f3n a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones de mediaci\u00f3n y arbitraje en los conflictos colectivos de car\u00e1cter profesional de los cuerpos de polic\u00eda local cuando lo soliciten de com\u00fan acuerdo el ayuntamiento afectado y quien legalmente ostente la representaci\u00f3n sindical del personal funcionario en el mismo.<\/p>\n<p>6. Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento<\/p>\n<p>1. Se crean los consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales como \u00f3rganos colegiados de coordinaci\u00f3n y asesoramiento en el ejercicio de la competencia auton\u00f3mica de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales, adscritos al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, pudiendo constituirse, seg\u00fan la normativa de desarrollo reglamentario, en aquellos \u00e1mbitos territoriales en los que existan cuestiones de seguridad p\u00fablica comunes a varios municipios, previa consulta a los ayuntamientos afectados.<\/p>\n<p>2. En el marco de lo establecido por esta ley, el funcionamiento de los consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico sobre el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. Cada consejo supramunicipal de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a) Presidencia, que ser\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de polic\u00eda local o la persona en quien delegue.<\/p>\n<p>b) Vicepresidencia, que ser\u00e1 la persona titular de la subdirecci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales o la persona en quien delegue.<\/p>\n<p>c) Vocales, que ser\u00e1n:<\/p>\n<p>1) Las personas titulares de las alcald\u00edas o de las concejal\u00edas en quienes deleguen, en representaci\u00f3n de los ayuntamientos de los municipios que se integren en el consejo supramunicipal de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>2) Las personas titulares de las jefaturas de los cuerpos de polic\u00eda local, o polic\u00edas en quienes deleguen, en representaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de los municipios que se integren en el consejo supramunicipal de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales, y que se nombrar\u00e1n mediante decreto de alcald\u00eda del ayuntamiento correspondiente.<\/p>\n<p>3) Dos personas representantes del \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, designados por su director o directora.<\/p>\n<p>4) Dos polic\u00edas, en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas con presencia en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El mandato de las vocal\u00edas representantes de las entidades locales, sin perjuicio de que puedan ser sustituidas mediante decreto de las alcald\u00edas correspondientes, se renovar\u00e1 tras los procesos electorales correspondientes.<\/p>\n<p>3. La presidencia del consejo supramunicipal de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales podr\u00e1 invitar a las sesiones del consejo y de las comisiones t\u00e9cnicas, con voz y sin voto, a aquellas personas cuya intervenci\u00f3n se considere conveniente, en funci\u00f3n de los puntos incluidos en el orden del d\u00eda y en raz\u00f3n de sus conocimientos, preparaci\u00f3n, prestigio u otras circunstancias.<\/p>\n<p>4. En el seno de cada consejo supramunicipal de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales podr\u00e1 constituirse una comisi\u00f3n t\u00e9cnica, integrada por las personas titulares de la jefatura de la polic\u00eda local de cada uno de los municipios que lo integren, quienes podr\u00e1n delegar en otro miembro del cuerpo respectivo, y por una persona representante de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a quien corresponder\u00e1 presidir la comisi\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>5. Los consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales procurar\u00e1n que su composici\u00f3n se ajuste al principio de equilibrio por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones<\/p>\n<p>1. Los consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales, por iniciativa propia o a instancia de las administraciones que los integran, asesorar\u00e1n a las mismas en las siguientes materias:<\/p>\n<p>a) El dise\u00f1o de pol\u00edticas comunes de seguridad para favorecer el apoyo y la colaboraci\u00f3n interpolicial entre los municipios que integran el correspondiente consejo supramunicipal de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La previsi\u00f3n de las medidas que se vayan a adoptar ante hechos relevantes para la seguridad en los t\u00e9rminos municipales que se hayan integrado en el consejo supramunicipal de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) El an\u00e1lisis posterior de actuaciones conjuntas y de los hechos que las hayan motivado.<\/p>\n<p>d) El establecimiento de un sistema de intercomunicaci\u00f3n policial que permita una coordinaci\u00f3n adecuada entre los cuerpos de polic\u00eda.<\/p>\n<p>e) La creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n rec\u00edproca entre los cuerpos de polic\u00eda.<\/p>\n<p>f) La determinaci\u00f3n de la direcci\u00f3n eventual de las actuaciones conjuntas con la finalidad de atender necesidades en situaciones de emergencia o extraordinarias.<\/p>\n<p>g) La detecci\u00f3n de necesidades formativas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>h) Otras mejoras en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>2. Los informes o acuerdos adoptados en el ejercicio de estas funciones no tienen car\u00e1cter vinculante para los \u00f3rganos competentes para resolver en la materia de que se trate, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario de la ley.<\/p>\n<p>3. De todos los acuerdos que adopten los consejos supramunicipales se deber\u00e1 dar cuenta a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Otros \u00f3rganos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Otros \u00f3rganos<\/p>\n<p>1. Son \u00f3rganos con competencia en materia de polic\u00eda local los siguientes:<\/p>\n<p>a) El Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe).<\/p>\n<p>b) El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) El Gabinete T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la actividad policial.<\/p>\n<p>e) El Comit\u00e9 de Asuntos Internos.<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos colegiados procurar\u00e1n que su composici\u00f3n se ajuste al principio de equilibrio por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica<\/p>\n<p>y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Naturaleza<\/p>\n<p>El Ivaspe es el \u00f3rgano adscrito al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad al que corresponde la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento profesional de las polic\u00edas locales as\u00ed como el desarrollo de la investigaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones<\/p>\n<p>1. Es competencia del Ivaspe la realizaci\u00f3n de las pruebas de acreditaci\u00f3n de la fase previa a las que se refiere esta ley, as\u00ed como la organizaci\u00f3n e impartici\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n, b\u00e1sicos, de perfeccionamiento o de promoci\u00f3n, en materia de polic\u00eda local. La superaci\u00f3n de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categor\u00edas de polic\u00eda constituir\u00e1 un requisito necesario para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de otras que se puedan establecer en el desarrollo de esta ley, el Ivaspe tendr\u00e1 las siguientes funciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n y el asesoramiento a las entidades locales en materia de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>b) La creaci\u00f3n del marco en el que se deber\u00e1 desarrollar el apoyo y la colaboraci\u00f3n interpolicial en materia de informaci\u00f3n, actuaciones conjuntas y prestaciones rec\u00edprocas de car\u00e1cter temporal y extraordinario.<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n de convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes.<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las distintas escalas y categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>3. El Ivaspe ser\u00e1 responsable del desarrollo y mantenimiento de un sistema bibliogr\u00e1fico, documental y de informaci\u00f3n legislativa, con atenci\u00f3n preferente a la administraci\u00f3n municipal y a las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>4. El Ivaspe se constituye como referencia para el estudio, dise\u00f1o y planificaci\u00f3n de los estudios acad\u00e9micos relacionados con la seguridad p\u00fablica, as\u00ed como de colaboraci\u00f3n con las instituciones universitarias en el establecimiento de estudios de alto nivel en esta materia.<\/p>\n<p>5. Se garantizar\u00e1 la actividad del Ivaspe, en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de prueba e impartici\u00f3n de cursos, en las tres provincias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Naturaleza<\/p>\n<p>Se crea el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana como \u00f3rgano de participaci\u00f3n, consulta, deliberaci\u00f3n, an\u00e1lisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones<\/p>\n<p>Corresponden al Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Analizar, estudiar e informar, de oficio o a instancia de parte, las diferentes cuestiones en materia de seguridad p\u00fablica que acontezcan en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores en materia de seguridad, gesti\u00f3n de recursos humanos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, medios t\u00e9cnicos e infraestructuras, as\u00ed como sobre sistemas de informaci\u00f3n relacionados con la seguridad.<\/p>\n<p>c) Constituir un foro de intercambio, comunicaci\u00f3n y propuestas entre administraciones y organismos p\u00fablicos as\u00ed como con la sociedad civil.<\/p>\n<p>d) Proponer la realizaci\u00f3n de estudios e informes t\u00e9cnicos de diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la seguridad en la Comunitat Valenciana, tanto de forma general como por colectivos o sectores.<\/p>\n<p>e) Realizar la prospectiva y an\u00e1lisis de las demandas en materia de seguridad en el \u00e1mbito territorial y competencial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana y promover relaciones con instituciones similares, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Pleno del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) Presidencia: la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>b) Vicepresidencia: la persona titular de la subdirecci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>c) Vocal\u00edas:<\/p>\n<p>1) Tres personas en representaci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a en la Comunitat Valenciana con competencias en la materia de seguridad, designadas por la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2) Tres personas en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, designadas por la persona que tiene atribuida la presidencia de la federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Una persona en representaci\u00f3n de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4) Una persona en representaci\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5) Una persona en representaci\u00f3n del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda en la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Jefatura Superior de Polic\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>6) Una persona en representaci\u00f3n de la Guardia Civil de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente el mando de la VI zona de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>7) Una persona en representaci\u00f3n de la seguridad privada, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana de entre las asociaciones representativas de las empresas de seguridad privada con presencia en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>8) Una persona en representaci\u00f3n del sistema universitario valenciano, designada a propuesta de quien ostente la Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formaci\u00f3n Superior, en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>9) Una persona en representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>10) Una persona en representaci\u00f3n de cada uno de los departamentos del Consell competentes en materia de seguridad, justicia, igualdad, agricultura, industria, comercio, medio ambiente, urbanismo, vivienda, educaci\u00f3n y patrimonio cultural, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaciones, designada por el titular del departamento correspondiente.<\/p>\n<p>11) Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de Crimin\u00f3logos de la Comunitat Valenciana designada por su \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>12) Una persona en representaci\u00f3n de las ONG que puedan tener incidencia en el \u00e1mbito de estudio del observatorio, designada por la coordinadora valenciana organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n<p>2. La Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 convocar a las sesiones del pleno hasta tres personas profesionales de reconocido prestigio en distintos \u00e1mbitos y actividades profesionales vinculadas a los temas a tratar, conforme al orden del d\u00eda de la convocatoria, las cuales actuar\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana recaer\u00e1 en una persona funcionaria de carrera del grupo A1, titulada en derecho, del departamento del Consell competente en materia de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>4. La persona que ostente la vicepresidencia sustituir\u00e1 a la persona titular de la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana en los casos de ausencia o enfermedad.<\/p>\n<p>5. El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana procurar\u00e1 que su composici\u00f3n se ajuste al principio de equilibrio por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Normas de funcionamiento y r\u00e9gimen interior<\/p>\n<p>1. El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana funcionar\u00e1 en pleno o en las comisiones de trabajo que se constituyan, que podr\u00e1n ser sectoriales en funci\u00f3n del tema a tratar, o territoriales para aquellos asuntos que requieran un tratamiento diferenciado para un \u00e1mbito territorial concreto. Las comisiones de trabajo podr\u00e1n ser presididas por la vicepresidencia.<\/p>\n<p>2. El Observatorio se reunir\u00e1, con car\u00e1cter ordinario, al menos una vez cada semestre, as\u00ed como, con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo convoque su presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes.<\/p>\n<p>3. Sus reuniones ser\u00e1n convocadas por la presidencia, al menos con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n. Al tratarse de una materia como la seguridad, el plazo de convocatoria podr\u00e1 reducirse a 48 horas en caso de urgencia.<\/p>\n<p>4. Para el desarrollo de sus funciones, se articular\u00e1 la colaboraci\u00f3n con el Ivaspe, a trav\u00e9s del Centro de Investigaci\u00f3n de Seguridad y Emergencias (CISE), as\u00ed como con otras instituciones y \u00f3rganos y servicios de materias relacionadas de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, local y con instituciones nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>5. En lo no previsto en esta ley, en materia de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico, el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana se regir\u00e1 por lo establecido reglamentariamente o, en su defecto, por las normas establecidas para los \u00f3rganos colegiados con representaci\u00f3n de distintas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Gabinete T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales<\/p>\n<p>de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Naturaleza<\/p>\n<p>El Gabinete T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana es un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrito al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, al que corresponde prestar asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 3 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones<\/p>\n<p>1. El Gabinete T\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana intervendr\u00e1 preceptivamente en la realizaci\u00f3n de los trabajos de documentaci\u00f3n, preparaci\u00f3n de informes, asesoramiento, propuesta y dem\u00e1s actividades que se le encomienden por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana o por el \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>2. El Gabinete T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 tambi\u00e9n realizar las funciones previstas en el apartado anterior a iniciativa de las alcald\u00edas, o de los \u00f3rganos superiores de otras administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de polic\u00eda local, mediante una petici\u00f3n dirigida a la direcci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento<\/p>\n<p>Su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n mediante un reglamento del Consell. En su composici\u00f3n se procurar\u00e1 que se ajuste al principio de equilibrio por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial<\/p>\n<p>de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Naturaleza<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana es el \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo en materia de \u00e9tica y deontolog\u00eda con la finalidad de coadyuvar a mejorar la calidad del servicio policial y constituir un espacio de reflexi\u00f3n para el debate \u00e9tico en el campo de la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana se adscribe al departamento del Consell competente en materia de polic\u00eda local, el cual asignar\u00e1 los medios personales y materiales necesarios para asegurar su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones<\/p>\n<p>1. Las funciones del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Informar a los \u00f3rganos y autoridades competentes en materia de \u00e9tica policial sobre las medidas a adoptar para la mejora del comportamiento y el sometimiento de la actuaci\u00f3n policial a los principios b\u00e1sicos de imparcialidad, integridad, dignidad personal y profesional, con el fin de mejorar la imagen p\u00fablica de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio policial y sus relaciones con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>b) Elaborar dict\u00e1menes e informes y, en su caso, dar respuesta a las cuestiones que le dirijan la persona titular del departamento con competencias en materia de polic\u00eda local y las personas titulares de las alcald\u00edas como responsables de la seguridad en los respectivos municipios, as\u00ed como dictaminar, a petici\u00f3n de estas, sobre la adecuaci\u00f3n de determinadas conductas a los principios \u00e9ticos policiales.<\/p>\n<p>c) Realizar propuestas, por iniciativa propia o previa solicitud de los \u00f3rganos competentes, para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la normativa deontol\u00f3gica policial y, en su caso, su codificaci\u00f3n, mediante la redacci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de un c\u00f3digo de \u00e9tica de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Valorar y difundir el conocimiento cient\u00edfico y la doctrina m\u00e1s relevante emanada de la pr\u00e1ctica judicial de aplicaci\u00f3n al campo de la \u00e9tica policial.<\/p>\n<p>e) Formular recomendaciones a las administraciones competentes sobre el desarrollo de acciones de comunicaci\u00f3n p\u00fablica dirigidas a impulsar un mejor conocimiento del c\u00f3digo de \u00e9tica policial y difundir un modelo de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda plenamente acorde con las exigencias de una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>f) Colaborar con los organismos competentes en materia de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n policial y de seguridad, en especial para la determinaci\u00f3n de los contenidos \u00e9ticos y deontol\u00f3gicos de los cursos de formaci\u00f3n impartidos por el Ivaspe a las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana y de las acciones formativas de los diferentes colectivos con funciones en materia de seguridad, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y las necesidades espec\u00edficas derivadas de la violencia sobre las mujeres y los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>g) Velar por la adecuaci\u00f3n de la normativa policial a la estructura de la propia organizaci\u00f3n y al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del personal policial al servicio de las administraciones p\u00fablicas valencianas.<\/p>\n<p>h) Preparar los estudios e informes que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>i) Colaborar y prestar apoyo a otros \u00f3rganos y autoridades.<\/p>\n<p>j) Otras funciones que le encomienden las autoridades de seguridad y los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n del sistema de seguridad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>k) Seguimiento de los planes de igualdad locales recogidos en el art\u00edculo 51 de esta ley sobre principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los cuerpos de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2. Para el ejercicio de sus funciones en materia de \u00e9tica policial y transparencia, el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 solicitar a los cuerpos de polic\u00eda de la Comunitat Valenciana, siempre a trav\u00e9s de las autoridades de las que dependen, la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa al ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las limitaciones que se deriven de la legislaci\u00f3n policial y procesal vigente. Quienes integran los cuerpos de polic\u00eda de la Comunitat Valenciana tienen el deber y la obligaci\u00f3n general de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el comit\u00e9 en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>3. Las personas integrantes del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana desarrollar\u00e1n sus funciones de acuerdo con los principios de independencia, objetividad, imparcialidad e integridad personal.<\/p>\n<p>4. De la actividad que realice este comit\u00e9 se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana estar\u00e1 integrado por once personas, nombradas por la persona titular del departamento del Consell competente en materia de polic\u00eda local, a propuesta de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, y previa comparecencia p\u00fablica ante dicha comisi\u00f3n de las personas aspirantes con objeto de valorar su idoneidad. De entre las personas componentes, la persona titular del departamento competente en materia de polic\u00eda local designar\u00e1 a la que ocupe la presidencia.<\/p>\n<p>2. Las once personas componentes que integran el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana ser\u00e1n profesionales, que podr\u00e1n estar en activo o no, y tienen que ser designadas:<\/p>\n<p>a) Cinco entre personas de los \u00e1mbitos acad\u00e9mico o profesional, con acreditada solvencia y experiencia en disciplinas del conocimiento de las ciencias jur\u00eddicas y sociales, y en los \u00e1mbitos de la seguridad p\u00fablica y la polic\u00eda.<\/p>\n<p>b) Tres entre personas que ejerzan, o hayan ejercido, la jefatura de un cuerpo de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana con una permanencia m\u00ednima de diez a\u00f1os en el cargo, y que se hayan distinguido por su competencia e idoneidad profesional.<\/p>\n<p>c) Dos personas entre integrantes de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de quince a\u00f1os en la polic\u00eda local, que se hayan distinguido por su competencia e idoneidad profesional.<\/p>\n<p>d) Una persona en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>3. Las personas que integren el comit\u00e9 ser\u00e1n nombradas por un periodo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Las personas miembros del comit\u00e9 que no tengan la consideraci\u00f3n de personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1n derecho a percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio por la asistencia a sus sesiones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1n asistir a las sesiones del comit\u00e9, con voz pero sin voto, y siempre previa invitaci\u00f3n de la presidencia, otras personas expertas o t\u00e9cnicas en materia de seguridad, de asesor\u00eda externa y entidades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y de los valores \u00e9ticos y democr\u00e1ticos, y profesionales de la polic\u00eda de reconocido prestigio.<\/p>\n<p>6. En la composici\u00f3n y posterior renovaci\u00f3n de las personas miembros del comit\u00e9 se respetar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Normas de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>En materia de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico, el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana se regir\u00e1 por lo establecido reglamentariamente o, en su defecto, por las normas que rigen para los \u00f3rganos colegiados con representaci\u00f3n de distintas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Asuntos Internos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Comit\u00e9 de Asuntos Internos<\/p>\n<p>1. Se crea el Comit\u00e9 de Asuntos Internos, adscrito al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, como \u00f3rgano especializado de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n local en la tarea de control de la legalidad de la actuaci\u00f3n del personal integrante de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como de vigilancia del cumplimiento del c\u00f3digo deontol\u00f3gico de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana. Dicho \u00f3rgano prestar\u00e1 servicios de asesoramiento, averiguaci\u00f3n e investigaci\u00f3n respecto de aquellos actos y situaciones contrarios al ordenamiento jur\u00eddico en materia administrativa que pudieran realizar quienes componen los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Asuntos Internos actuar\u00e1 a instancia de la m\u00e1xima autoridad del ayuntamiento, previa petici\u00f3n de esta a la direcci\u00f3n del \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, y llevar\u00e1 a cabo sus funciones, en todo caso, con respeto al principio de autonom\u00eda municipal y a las competencias de las autoridades locales en materia de polic\u00eda local. La autoridad local, tras instar a la actuaci\u00f3n del comit\u00e9, vendr\u00e1 obligada a poner a su disposici\u00f3n toda aquella documentaci\u00f3n que guarde relaci\u00f3n con los hechos sometidos a su consideraci\u00f3n, quedando facultado el comit\u00e9 para realizar entrevistas y averiguaciones entre los miembros del cuerpo de polic\u00eda local. Si, como resultado de las averiguaciones previas e investigaciones practicadas, el Comit\u00e9 de Asuntos Internos observase alg\u00fan tipo de infracci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n competente, as\u00ed como de la autoridad municipal, al objeto de que esta adopte las medidas oportunas, previa instrucci\u00f3n, en su caso, de expediente disciplinario.<\/p>\n<p>3. Corresponde asimismo al Comit\u00e9 de Asuntos Internos proponer, a instancia de la alcald\u00eda correspondiente, una terna de personal funcionario de polic\u00eda que no pertenezca al cuerpo de polic\u00eda local del municipio solicitante, para el desempe\u00f1o de las funciones de instrucci\u00f3n y secretar\u00eda en los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves.<\/p>\n<p>4. El comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por siete personas, todas funcionarias del grupo A1 o A2. Cinco de ellas pertenecer\u00e1n a cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, correspondiendo a dos personas funcionarias de carrera de la Generalitat las funciones de asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s aspectos relativos a la composici\u00f3n, adscripci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>CUERPOS DE POLIC\u00cdA LOCAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Naturaleza jur\u00eddica<\/p>\n<p>1. Los cuerpos de polic\u00eda local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada, y bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la alcald\u00eda o de la concejal\u00eda en quien delegue.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de polic\u00eda local tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Finalidad<\/p>\n<p>1. En el ejercicio de sus funciones, y dentro del \u00e1mbito de sus competencias, los cuerpos de polic\u00eda local tienen como misi\u00f3n principal velar por el cumplimiento de las normas locales, auton\u00f3micas y estatales; proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizar la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. De igual manera, los cuerpos de polic\u00eda local tienen entre sus fines cooperar con los servicios sociales y con los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los ayuntamientos, especialmente en los \u00e1mbitos preventivo, mediador y asistencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los cuerpos de polic\u00eda local solo podr\u00e1n actuar en el \u00e1mbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2. En las mencionadas situaciones de emergencia ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<\/p>\n<p>3. En los casos de asociacionismo, el \u00e1mbito territorial ser\u00e1 el que resulte de la agregaci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales de los municipios que se asocien.<\/p>\n<p>4. La competencia de actuaci\u00f3n delimitada en este art\u00edculo lo ser\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.<\/p>\n<p>5. El ejercicio de las competencias propias derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda local ser\u00e1 realizado de forma exclusiva y directa por el personal funcionario de dichos cuerpos, sin que en ning\u00fan caso quepa la gesti\u00f3n indirecta del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Son principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de quienes integran los cuerpos de polic\u00eda local los mismos que se establezcan, con car\u00e1cter general, para todos los cuerpos y fuerzas de seguridad, por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones<\/p>\n<p>1. Son funciones de quienes integran los cuerpos de polic\u00eda local las se\u00f1aladas en la normativa estatal sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n funciones de quienes integran los cuerpos de polic\u00eda local las siguientes:<\/p>\n<p>a) Instruir atestados por accidentes de circulaci\u00f3n dentro del casco urbano y en v\u00edas de su competencia.<\/p>\n<p>b) Ejercer las funciones de polic\u00eda administrativa dentro del \u00e1mbito de su competencia, especialmente en lo relativo a ordenanzas, bandos y dem\u00e1s disposiciones municipales, as\u00ed como en lo relativo a las disposiciones auton\u00f3micas respecto de las cuales les hayan sido delegadas dichas funciones.<\/p>\n<p>c) Participar en las funciones de polic\u00eda judicial, especialmente con relaci\u00f3n al tr\u00e1fico y en el \u00e1mbito de las competencias municipales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>d) Efectuar diligencias de prevenci\u00f3n y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisi\u00f3n de actos delictivos, en el marco de colaboraci\u00f3n establecido en las juntas de seguridad y consejos de seguridad local, tanto en el \u00e1mbito urbano como rural.<\/p>\n<p>e) Intervenir en la gesti\u00f3n de los conflictos de la ciudadan\u00eda en el marco de la mediaci\u00f3n policial cuando sean requeridos por la ciudadan\u00eda, colaborando de forma proactiva en la transformaci\u00f3n de dichos conflictos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Creaci\u00f3n de cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>1. Los municipios de la Comunitat Valenciana con poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de crear un cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2. Los municipios de la Comunitat Valenciana con poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes podr\u00e1n crear sus propios cuerpos de polic\u00eda local si lo estiman oportuno, en funci\u00f3n de sus necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal de referencia y en esta ley.<\/p>\n<p>3. Para poder iniciar la tramitaci\u00f3n del expediente de creaci\u00f3n del cuerpo de polic\u00eda local, el municipio, con independencia de otros requisitos, deber\u00e1 acreditar que cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para disponer de:<\/p>\n<p>a) Medios humanos necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de las funciones id\u00f3neas y acordes a las necesidades del municipio, sin que, en ning\u00fan caso, la plantilla pueda estar integrada por un n\u00famero menor de polic\u00edas locales del que, en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes, se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>b) Dependencias adecuadas a sus funciones, de medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos y de suficiente dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>c) Medios materiales necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de sus funciones de forma adecuada.<\/p>\n<p>4. En todo caso, en el procedimiento para la creaci\u00f3n del cuerpo de polic\u00eda local, deber\u00e1 emitirse informe favorable por parte del \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de municipios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Asociaci\u00f3n de municipios<\/p>\n<p>1. En el marco de lo establecido en la normativa org\u00e1nica de fuerzas y cuerpos de seguridad, los municipios podr\u00e1n asociarse para la prestaci\u00f3n conjunta del servicio de polic\u00eda local con arreglo a lo previsto para las f\u00f3rmulas asociativas municipales en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Los convenios interadministrativos y los estatutos de las mancomunidades a trav\u00e9s de los cuales se instrumente, en cada caso, la asociaci\u00f3n, deber\u00e1n contemplar todos los aspectos relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico y financiero para el ejercicio de las funciones asociadas.<\/p>\n<p>3. La competencia para autorizar la asociaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de polic\u00eda local corresponde a la persona titular del \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, previo informe del Gabinete T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, junto con las autorizaciones pertinentes de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n los requisitos y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las asociaciones de municipios.<\/p>\n<p>5. Los municipios integrados en consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, o en mancomunidades de municipios, podr\u00e1n suscribir convenios espec\u00edficos para la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de sus recursos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1 requisito previo para la suscripci\u00f3n de convenios la negociaci\u00f3n de las cuestiones relativas al personal, en la mesa general de negociaci\u00f3n de cada uno de los municipios integrados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prestaci\u00f3n puntual de servicios por convenio<\/p>\n<p>1. Los municipios que, por especiales circunstancias, tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o que no requieran un aumento permanente de sus plantillas de polic\u00eda local, podr\u00e1n reforzarlas temporalmente, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, mediante convenios de colaboraci\u00f3n con otros municipios, con el fin de que polic\u00edas locales de estos puedan actuar por un tiempo determinado, en comisi\u00f3n de servicio, en el t\u00e9rmino del municipio solicitante y bajo la autoridad de los \u00f3rganos competentes de este.<\/p>\n<p>2. La mesa general de negociaci\u00f3n de cada uno de los municipios afectados tendr\u00e1 conocimiento del alcance del convenio, del tiempo de vigencia del mismo, del n\u00famero de personas afectadas, del sistema de selecci\u00f3n de candidatos y candidatas y de las indemnizaciones que vayan a establecerse.<\/p>\n<p>3. Dicha prestaci\u00f3n puntual de servicios deber\u00e1 ser aceptada voluntariamente por las personas afectadas, y su realizaci\u00f3n conllevar\u00e1 el derecho a percibir las indemnizaciones que en el convenio se establezcan.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso la persona podr\u00e1 ver lesionados sus derechos a permisos, vacaciones y dem\u00e1s derechos que tenga reconocidos en la entidad local de procedencia.<\/p>\n<p>5. Los convenios de colaboraci\u00f3n deber\u00e1n ser comunicados al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, al que corresponde, asimismo, el establecimiento de un modelo de convenio marco.<\/p>\n<p>6. Reglamentariamente se definir\u00e1n el marco jur\u00eddico y los t\u00e9rminos de c\u00f3mo se podr\u00e1 realizar la prestaci\u00f3n puntual de servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Escalas, categor\u00edas y grupos de clasificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>1. La jerarqu\u00eda de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana obedecer\u00e1 a las siguientes escalas, categor\u00edas y grupos de clasificaci\u00f3n profesional:<\/p>\n<p>a) Escala superior:<\/p>\n<p>1. Comisario o comisaria principal, grupo A, subgrupo A1.<\/p>\n<p>2. Comisario o comisaria, grupo A, subgrupo A1.<\/p>\n<p>b) Escala t\u00e9cnica:<\/p>\n<p>1. Intendente, grupo A, subgrupo A2.<\/p>\n<p>2. Inspector o inspectora, grupo A, subgrupo A2.<\/p>\n<p>c) Escala ejecutiva:<\/p>\n<p>Oficial, grupo B.<\/p>\n<p>d) Escala b\u00e1sica:<\/p>\n<p>Agente, grupo C, subgrupo C1.<\/p>\n<p>2. Para cada escala se deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la siguiente titulaci\u00f3n acad\u00e9mica:<\/p>\n<p>a) Escala superior: t\u00edtulo universitario de grado o equivalente.<\/p>\n<p>b) Escala t\u00e9cnica: t\u00edtulo universitario de grado o equivalente.<\/p>\n<p>c) Escala ejecutiva: t\u00edtulo de t\u00e9cnico superior o equivalente.<\/p>\n<p>d) Escala b\u00e1sica: t\u00edtulo de bachiller o t\u00e9cnico o equivalente.<\/p>\n<p>3. Corresponde, seg\u00fan su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jer\u00e1rquicamente por categor\u00edas, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) A la escala superior, la direcci\u00f3n de las jefaturas, \u00e1reas y servicios (comisario principal) y coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los servicios policiales (comisario).<\/p>\n<p>b) A la escala t\u00e9cnica, organizaci\u00f3n de unidades y servicios y planificaci\u00f3n de las actividades (intendente) y el mando y responsabilidad inmediata de las unidades y servicios policiales (inspector).<\/p>\n<p>c) A la escala ejecutiva, la supervisi\u00f3n operativa y material de la ejecuci\u00f3n de los servicios policiales (oficiales) a nivel grupal e individual a llevar a cabo por los correspondientes de la escala b\u00e1sica.<\/p>\n<p>d) A la escala b\u00e1sica, la ejecuci\u00f3n material de las funciones encomendadas, de forma grupal o individual (agentes).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Estructura<\/p>\n<p>1. En cada municipio, la polic\u00eda local se integrar\u00e1 en un cuerpo \u00fanico con la denominaci\u00f3n de cuerpo de polic\u00eda local. No obstante, se podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de especialidades.<\/p>\n<p>2. Los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana estar\u00e1n estructurados, con car\u00e1cter m\u00ednimo, en las siguientes escalas y categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Escala superior, con las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>a.1. Comisario principal o comisaria principal, en municipios con m\u00e1s de 100.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de polic\u00eda local de m\u00e1s de 100 personas funcionarias.<\/p>\n<p>a.2. Comisario o comisaria, en municipios con poblaci\u00f3n entre 20.001 y 100.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de polic\u00eda local entre 51 y 100 personas funcionarias.<\/p>\n<p>b) Escala t\u00e9cnica, con las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>b.1. Intendente, en municipios con poblaci\u00f3n entre 12.001 y 20.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de polic\u00eda local entre 31 y 50 personas funcionarias.<\/p>\n<p>b.2. Inspector o inspectora, en municipios con poblaci\u00f3n entre 7.501 y 12.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de polic\u00eda local entre 16 y 30 personas funcionarias.<\/p>\n<p>c) Escala ejecutiva, con las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>c.1. Oficial, en municipios con poblaci\u00f3n entre 5.000 y 7.500 habitantes o que tengan una plantilla de polic\u00eda local entre 5 y 15 personas funcionarias.<\/p>\n<p>d) Escala b\u00e1sica con la categor\u00eda de agente, en poblaciones de hasta 5.000 habitantes que cuenten con cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>3. En todo caso, la existencia de una categor\u00eda supondr\u00e1, necesariamente, la de la inmediatamente inferior.<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de la categor\u00eda m\u00e1xima existente en la plantilla, adem\u00e1s de cumplir alguno de los requisitos anteriores, tendr\u00e1n que existir, al menos, dos plazas cubiertas de la categor\u00eda inferior por cada una de la categor\u00eda superior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo<\/p>\n<p>1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla anualmente, con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del presupuesto, as\u00ed como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del respectivo cuerpo de polic\u00eda local, que integrar\u00e1 todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categor\u00eda, comprendiendo, al menos, la denominaci\u00f3n de los puestos, los grupos de clasificaci\u00f3n profesional, los sistemas de provisi\u00f3n y las retribuciones complementarias, as\u00ed como los requisitos para el desempe\u00f1o de cada puesto.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos garantizar\u00e1n que las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de polic\u00eda local cuenten con los efectivos necesarios, debiendo ajustarse para ello a los criterios que se determinen reglamentariamente por el Consell.<\/p>\n<p>3. En todo caso, los cuerpos de polic\u00eda local estar\u00e1n integrados, al menos, por cinco agentes de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Escala facultativa<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos podr\u00e1n crear la escala facultativa, a la cual corresponder\u00e1 desempe\u00f1ar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas seg\u00fan sus peculiaridades propias de organizaci\u00f3n y funcionamiento. La citada escala quedar\u00e1 adscrita al cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las funciones y \u00e1reas de competencia profesional vinculadas a la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Personal funcionario de carrera<\/p>\n<p>Los cuerpos de polic\u00eda local estar\u00e1n integrados \u00fanicamente por personal funcionario de carrera de administraci\u00f3n especial, que se rigen por lo dispuesto en esta ley, en la normativa org\u00e1nica estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la normativa b\u00e1sica estatal sobre personal funcionario de administraci\u00f3n local, as\u00ed como en la normativa estatal y auton\u00f3mica que les sea de aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Jefatura del cuerpo de polic\u00eda local<\/p>\n<p>1. Bajo la autoridad de la alcald\u00eda, o de la concejal\u00eda en quien delegue, la jefatura inmediata y operativa en cada cuerpo de polic\u00eda local la ostentar\u00e1 la persona funcionaria de carrera que ostente la m\u00e1xima categor\u00eda existente en la plantilla del ayuntamiento correspondiente, o la que entre ellas se designe mediante decreto de la alcald\u00eda en el caso de existir varios puestos de la m\u00e1xima categor\u00eda. A la denominaci\u00f3n de dicha categor\u00eda se a\u00f1adir\u00e1 la palabra jefe o jefa, para su identificaci\u00f3n a los efectos que procedan.<\/p>\n<p>No obstante, cuando as\u00ed lo prevea la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo, la designaci\u00f3n de la persona que asuma la jefatura del cuerpo podr\u00e1 llevarse a cabo por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, mediante convocatoria abierta a los miembros de otros cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana que ostenten una categor\u00eda igual o superior a la m\u00e1xima de la plantilla del cuerpo para el que se convoque el puesto y cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos.<\/p>\n<p>2. En todo caso, la provisi\u00f3n de los puestos de jefatura se realizar\u00e1 conforme a las normas de funci\u00f3n p\u00fablica y se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimiento de libre designaci\u00f3n y convocatoria p\u00fablica con respeto a los principios de m\u00e9rito, capacidad, igualdad y publicidad.<\/p>\n<p>3. En los supuestos de vacante o ausencia de personal funcionario que ostente la jefatura del cuerpo de polic\u00eda local, podr\u00e1 ejercer sus funciones una persona funcionaria de su misma categor\u00eda o, en su defecto, otra de categor\u00eda inmediatamente inferior, designada por la alcald\u00eda mediante decreto, de acuerdo con los principios de capacidad, m\u00e9rito y antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Funciones de la jefatura del cuerpo de polic\u00eda local<\/p>\n<p>1. La jefatura del cuerpo de polic\u00eda local ostenta la m\u00e1xima responsabilidad en el mando operativo e inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice el cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2. Son funciones propias de la jefatura del cuerpo de polic\u00eda local la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de las operaciones del cuerpo, con sujeci\u00f3n a las directrices emanadas de la alcald\u00eda o concejal\u00eda delegada. Asimismo, asignar\u00e1 los destinos y especialidades y ejercer\u00e1 aquellas funciones que legal y reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Homogeneizaci\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Uniforme reglamentario<\/p>\n<p>1. El uniforme de los cuerpos de polic\u00eda local ser\u00e1 el establecido por el Consell mediante reglamento.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n vestir el uniforme reglamentario cuando est\u00e9n de servicio. No obstante, mediante resoluci\u00f3n adoptada conforme y en cumplimiento con la normativa vigente, la alcald\u00eda podr\u00e1 autorizar aquellos servicios que se presten sin el uniforme reglamentario en casos espec\u00edficos que afecten a determinados puestos de trabajo o debido a necesidades del servicio, debi\u00e9ndose identificar con el documento de acreditaci\u00f3n profesional. Asimismo, se tendr\u00e1 que reflejar el n\u00famero total de los citados servicios en el cuestionario estad\u00edstico que anualmente se remite al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Armamento<\/p>\n<p>1. Las personas miembros de los cuerpos de polic\u00eda local dispondr\u00e1n del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios t\u00e9cnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las pr\u00e1cticas de habilitaci\u00f3n y uso del armamento que sean preceptivos para garantizar su correcta utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorizaci\u00f3n del ayuntamiento se podr\u00e1 llevar a cabo en los casos en que se considere necesaria mediante resoluci\u00f3n motivada de la alcald\u00eda, previa la tramitaci\u00f3n del oportuno expediente contradictorio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteraci\u00f3n ps\u00edquica de la persona, que racionalmente pueda hacer prever la posibilidad de correr un riesgo propio o ajeno.<\/p>\n<p>b) El informe psicot\u00e9cnico emitido por profesional competente que recomiende la retirada del arma de fuego.<\/p>\n<p>c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuaci\u00f3n durante el servicio.<\/p>\n<p>d) La no superaci\u00f3n o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitaci\u00f3n y el uso del armamento.<\/p>\n<p>e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince d\u00edas si no se presenta un certificado del m\u00e9dico que firme la baja en que se acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones ps\u00edquicas.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente, se regular\u00e1 el procedimiento administrativo para la retirada del armamento, excepto en los supuestos d y e del apartado anterior, en los que ser\u00e1 autom\u00e1tica. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los supuestos de las letras a y c, el procedimiento incluir\u00e1 la realizaci\u00f3n de una prueba psicot\u00e9cnica por profesional competente, que ser\u00e1 vinculante para decidir una retirada definitiva o a largo plazo del armamento. Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave, se instruir\u00e1 el oportuno expediente disciplinario, que incluir\u00e1 el informe de la jefatura de la polic\u00eda local. En caso de que se trate de polic\u00edas locales de ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de polic\u00eda local, el informe ser\u00e1 emitido por Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y el procedimiento conforme a los cuales se pueda restituir en el uso del armamento reglamentario a la persona funcionaria a la que le hubiera sido retirado definitivamente conforme a lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Antes de la incoaci\u00f3n del procedimiento correspondiente, la alcald\u00eda, previo informe de la jefatura del cuerpo de polic\u00eda local, podr\u00e1 adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular. En los supuestos de las letras a, b y c del punto 3 anterior, tambi\u00e9n podr\u00e1 adoptar esta medida cautelar cualquier mando, quien deber\u00e1 entregar el arma retirada, junto con su informe, a la jefatura del cuerpo para su elevaci\u00f3n a la alcald\u00eda, o a la concejal\u00eda titular de la delegaci\u00f3n, en su caso, que deber\u00e1 ratificar o levantar la retirada cautelar en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>6. Los ayuntamientos dispondr\u00e1n de lugares adecuados para la custodia y el manejo del armamento asignado con las condiciones previstas por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>7. En caso de que la persona funcionaria a quien se retire el armamento desempe\u00f1e un puesto de trabajo que conlleve la obligaci\u00f3n de portar arma de fuego, la retirada definitiva de esta implicar\u00e1 el cambio de destino a un puesto que no lo requiera, quedando la persona funcionaria sujeta a las condiciones laborales y econ\u00f3micas del nuevo destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Medios t\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Reglamentariamente, previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, se establecer\u00e1n los criterios y caracter\u00edsticas que deban reunir los medios t\u00e9cnicos y defensivos a disposici\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda local, con el fin de garantizar su homogeneidad en toda la Comunitat Valenciana, as\u00ed como su eficacia y su plena compatibilidad con las normas de seguridad y salud laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Documento de acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las personas integrantes de los cuerpos de polic\u00eda local estar\u00e1n provistas de un documento de acreditaci\u00f3n emitido por la Generalitat en el formato oficial que se determine reglamentariamente. Dicho documento ser\u00e1 expedido de acuerdo con los datos obrantes en la hoja de servicios de la persona funcionaria.<\/p>\n<p>2. En el documento figurar\u00e1, al menos, la identificaci\u00f3n y categor\u00eda de la persona funcionaria, as\u00ed como su n\u00famero de registro de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 obligatoria la exhibici\u00f3n de ese documento de identificaci\u00f3n cuando les sea requerido por la ciudadan\u00eda, tanto por actuaciones directas como indirectas, salvo que vistan uniforme, en cuyo caso el n\u00famero de identificaci\u00f3n, en la placa policial, ser\u00e1 perfectamente visible.<\/p>\n<p>4. En el supuesto de que realicen servicios sin uniforme o que por su condici\u00f3n de agentes de la autoridad se vean en la obligaci\u00f3n de actuar estando fuera de servicio, deber\u00e1n identificarse como tales cuando se dirijan a cualquier persona mostrando esta identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El documento de acreditaci\u00f3n profesional es propiedad del departamento del Consell competente en materia de polic\u00eda local y se devolver\u00e1 en caso de baja, cambio de categor\u00eda o p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario en el cuerpo de polic\u00eda al que pertenece.<\/p>\n<p>6. La administraci\u00f3n deber\u00e1 entregar a la persona interesada el documento de acreditaci\u00f3n profesional en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la incorporaci\u00f3n a su primer destino. Dicho documento constar\u00e1 de carnet profesional, placa de polic\u00eda local y cartera, todo ello integrado y homologado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Hoja de servicios<\/p>\n<p>1. La hoja de servicios es el documento oficial en el que se exponen los hechos y circunstancias de la carrera profesional de cada polic\u00eda local desde su alta en el servicio activo hasta su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La hoja de servicios ser\u00e1 expedida y gestionada por el \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad y en la misma constar\u00e1 necesariamente la identificaci\u00f3n, la categor\u00eda profesional de la persona, los municipios donde ha prestado sus servicios y su n\u00famero de registro de polic\u00eda. En ella constar\u00e1, adem\u00e1s, su carrera profesional, formaci\u00f3n y cualquier otro dato de relevancia profesional, tales como la descripci\u00f3n de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, as\u00ed como los delitos o faltas disciplinarias y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.<\/p>\n<p>3. Las entidades locales estar\u00e1n obligadas a facilitar al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, de oficio o a instancia de este, los datos necesarios para completar la hoja de servicios.<\/p>\n<p>4. Se regular\u00e1 reglamentariamente el funcionamiento, archivo, custodia y acceso a la hoja de servicios, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de contenidos a efectos de la promoci\u00f3n profesional y de participaci\u00f3n en los procesos selectivos. Se tendr\u00e1n en cuenta los contenidos de la hoja de servicios en el establecimiento de los baremos que rijan los concursos de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Dependencias policiales<\/p>\n<p>1. Los cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las condiciones m\u00ednimas que estas deben reunir se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. Las dependencias donde se ubique el puesto de la m\u00e1xima categor\u00eda del cuerpo de polic\u00eda se denominar\u00e1n central de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>3. Las dependencias policiales dispondr\u00e1n de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Registro de Polic\u00edas Locales<\/p>\n<p>El \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad gestionar\u00e1 el Registro de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, en donde se inscribir\u00e1 a quienes pertenezcan a los cuerpos de la polic\u00eda local, reglament\u00e1ndose su desarrollo e implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Planes de igualdad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres<\/p>\n<p>Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana incluir\u00e1n los cuerpos de polic\u00eda local en los preceptivos planes de igualdad, garantizando la ausencia de toda discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad, asunci\u00f3n de obligaciones familiares y estado civil.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N DE POLIC\u00cdAS LOCALES<\/p>\n<p>Y PROVISI\u00d3N DE PUESTOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de polic\u00edas locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad participar\u00e1 en los procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las distintas escalas en los cuerpos de polic\u00eda local, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Mediante la propuesta de, al menos, dos integrantes para que se nombren en los tribunales por las alcald\u00edas.<\/p>\n<p>b) Mediante la verificaci\u00f3n de que las bases de las convocatorias son ajustadas a derecho.<\/p>\n<p>2. Para ello, los ayuntamientos deber\u00e1n comunicar preceptivamente las bases al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad con anterioridad al inicio de cada proceso de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, dentro de las funciones de coordinaci\u00f3n de la polic\u00eda local que tiene asignadas, impulsar\u00e1 que la composici\u00f3n de los tribunales de selecci\u00f3n sea paritaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Principios del sistema de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los sistemas de selecci\u00f3n para el acceso a las diferentes categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local ser\u00e1n acordes con los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Igualdad, con especial atenci\u00f3n a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>b) M\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.<\/p>\n<p>d) Transparencia. En las p\u00e1ginas web de las administraciones convocantes se ir\u00e1n insertando todos y cada uno de los acuerdos de los tribunales de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Objetividad en el nombramiento de las personas miembros de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n y en el funcionamiento de estos.<\/p>\n<p>f) Imparcialidad y profesionalidad de las personas miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n que, no obstante, se ajustar\u00e1n en los procedimientos a lo que se fije reglamentariamente.<\/p>\n<p>h) Adecuaci\u00f3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.<\/p>\n<p>i) Agilidad en el procedimiento, no pudiendo superarse el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de las bases hasta el inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>2. Las convocatorias se publicar\u00e1n \u00edntegramente en el bolet\u00edn oficial de la provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, en el que aparecer\u00e1, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el n\u00famero de plazas que se convocan, la escala y categor\u00eda a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, que ser\u00e1n vinculantes para la administraci\u00f3n convocante, para los tribunales que eval\u00faen las pruebas selectivas y para las personas participantes.<\/p>\n<p>3. Las bases de las convocatorias se ajustar\u00e1n a lo que el Consell establezca mediante reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Sistemas de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local se realizar\u00e1 por los sistemas de turno libre y de promoci\u00f3n interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Turno libre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Acceso por turno libre<\/p>\n<p>El acceso por turno libre a los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la categor\u00eda de agente de la escala b\u00e1sica, \u00fanicamente por oposici\u00f3n, e inspector o inspectora de la escala t\u00e9cnica, por concurso oposici\u00f3n, salvo que se trate de la jefatura del cuerpo, en cuyo caso se realizar\u00e1 por promoci\u00f3n interna o por promoci\u00f3n interadministrativa con movilidad, mediante la participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n que a tales efectos convoque p\u00fablicamente el ayuntamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Sistema de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los procedimientos de selecci\u00f3n por turno libre ser\u00e1n por oposici\u00f3n o concurso oposici\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>2. Para poder participar en los procesos selectivos de oposici\u00f3n que convoquen los ayuntamientos, las personas aspirantes deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Haber superado una fase previa, convocada por el Ivaspe, consistente en la realizaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas y psicot\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>b) Haber superado el curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n impartido por el Ivaspe.<\/p>\n<p>3. El ingreso en la escala facultativa se producir\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n o concurso oposici\u00f3n, exigi\u00e9ndose como requisito estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Convocatoria<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos convocar\u00e1n los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de polic\u00eda local dentro de las previsiones de su oferta de empleo p\u00fablico anual, que deber\u00e1 ser comunicada previamente, en su momento, al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podr\u00e1n encomendar al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la realizaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n para el ingreso, ascenso y promoci\u00f3n en los cuerpos de polic\u00eda local, en la forma que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>3. Las convocatorias de las pruebas de la fase previa y la posterior realizaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n impartido por el Ivaspe las realizar\u00e1 anualmente el \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Requisitos de las personas aspirantes<\/p>\n<p>Las personas que aspiren a ingresar en los cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n reunir, como m\u00ednimo y en la fecha que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>b) Haber superado el curso de capacitaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda a la cual se accede y la fase previa, realizados por el Ivaspe.<\/p>\n<p>c) No tener una inhabilitaci\u00f3n por sentencia firme para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, ni de separaci\u00f3n del servicio de ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica mediante expediente disciplinario.<\/p>\n<p>d) Carecer de antecedentes penales.<\/p>\n<p>e) Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica exigible a cada escala o, en su caso, la equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>f) Tener al menos dieciocho a\u00f1os de edad y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>g) Comprometerse, mediante declaraci\u00f3n jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.<\/p>\n<p>h) Estar en posesi\u00f3n de los permisos que reglamentariamente se establezcan y que habiliten para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles y motocicletas.<\/p>\n<p>i) No sufrir enfermedad o defecto f\u00edsico alguno que impida el desempe\u00f1o de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones m\u00e9dicas que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>j) Cualesquiera otros requisitos espec\u00edficos de acceso relacionados con las funciones y las tareas a ejercer que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Acreditaci\u00f3n de la fase previa<\/p>\n<p>1. Corresponde al Ivaspe la realizaci\u00f3n de las pruebas de acreditaci\u00f3n de la fase previa a quienes aspiren a ingresar en los cuerpos de polic\u00eda local. El contenido de estas pruebas se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. Las pruebas de evaluaci\u00f3n de la fase previa, para la obtenci\u00f3n del certificado de haberlas superado, se convocar\u00e1n anualmente.<\/p>\n<p>3. La validez de los certificados obtenidos ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados desde el d\u00eda de la superaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n interna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modalidades de la promoci\u00f3n interna<\/p>\n<p>1. La promoci\u00f3n interna en los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana consiste en el ascenso a la categor\u00eda inmediatamente superior a la desempe\u00f1ada como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2. La promoci\u00f3n interna tendr\u00e1 dos modalidades:<\/p>\n<p>a) Promoci\u00f3n interna ordinaria: cuando el ascenso de categor\u00eda tenga lugar dentro del mismo cuerpo en el que el personal funcionario preste sus servicios.<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n interadministrativa con movilidad: cuando el ascenso de categor\u00eda tenga lugar a un cuerpo de polic\u00eda local diferente al que pertenezca como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Sistema de promoci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La promoci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el sistema de concurso oposici\u00f3n. Posteriormente se deber\u00e1 superar el curso b\u00e1sico en el Ivaspe, ostentando durante la duraci\u00f3n del mismo la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>2. El personal que aspire a la promoci\u00f3n deber\u00e1 superar las pruebas de car\u00e1cter te\u00f3rico-pr\u00e1ctico que se fijar\u00e1n en las bases de la convocatoria, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Se valorar\u00e1 el conocimiento del idioma valenciano, sin car\u00e1cter eliminatorio y, si se estima oportuno por los ayuntamientos, otros idiomas con el mismo tratamiento.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los programas de los temarios que se han de exigir para el ascenso a las distintas escalas y categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local, los baremos que han de regir los concursos de m\u00e9ritos y los cursos selectivos que se desarrollen en el Ivaspe.<\/p>\n<p>4. El Ivaspe podr\u00e1 colaborar en la realizaci\u00f3n de las pruebas de promoci\u00f3n en los cuerpos de polic\u00eda local, seg\u00fan se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Convocatoria<\/p>\n<p>En las convocatorias de acceso a las distintas escalas y categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, se incluir\u00e1 el n\u00famero de plazas para promoci\u00f3n interna que se determinen reglamentariamente para cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Requisitos de las personas aspirantes<\/p>\n<p>Para hacer uso del derecho a la promoci\u00f3n interna, ser\u00e1 necesario que quien aspire a ella re\u00fana los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n oficial exigida para el puesto al que se aspira.<\/p>\n<p>b) Tener la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en la categor\u00eda inmediatamente inferior.<\/p>\n<p>c) Haber prestado servicios, al menos dos a\u00f1os, en la categor\u00eda inmediatamente inferior.<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s requisitos que se exijan para la provisi\u00f3n de cada puesto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de puestos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Movilidad entre cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>1. Las personas que integran los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n ocupar, con car\u00e1cter voluntario, plazas vacantes de la misma categor\u00eda a la que pertenezcan en otros cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. A tales efectos, atendiendo a criterios de poblaci\u00f3n y plantilla existente, se reservar\u00e1 un porcentaje de las plazas ofertadas durante el a\u00f1o natural para su cobertura por movilidad.<\/p>\n<p>3. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedar\u00e1n, en la administraci\u00f3n de origen, en la situaci\u00f3n de servicios en otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Sistema de provisi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La provisi\u00f3n, por el turno de movilidad, de plazas correspondientes a las distintas categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana se llevar\u00e1 a cabo por el procedimiento de concurso y se ajustar\u00e1 a los baremos establecidos.<\/p>\n<p>2. En todo caso, ese sistema de movilidad siempre incluir\u00e1 una prueba psicom\u00e9dica para determinar la idoneidad de la persona aspirante al nuevo puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/p>\n<p>3. Los ayuntamientos podr\u00e1n realizar entrevistas a las personas aspirantes, al objeto de clarificar aspectos t\u00e9cnicos relativos a la experiencia y los m\u00e9ritos aportados, que no tendr\u00e1n car\u00e1cter eliminatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Convocatoria<\/p>\n<p>En las convocatorias de acceso a las distintas escalas y categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, se incluir\u00e1n el n\u00famero de plazas para movilidad que se determinen para cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Requisitos de las personas aspirantes<\/p>\n<p>El personal funcionario de carrera de la categor\u00eda que se convoque, que participe con car\u00e1cter voluntario en los procesos de movilidad, deber\u00e1 reunir:<\/p>\n<p>a) Los requisitos que se exijan para la provisi\u00f3n de cada puesto.<\/p>\n<p>b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos a\u00f1os, como personal funcionario de carrera con la categor\u00eda desde la que se concursa.<\/p>\n<p>c) Cualquier otro requisito que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Permuta de puestos de trabajo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Permuta entre cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>La persona titular de la alcald\u00eda, previo informe de la persona titular de la jefatura del cuerpo de polic\u00eda local, podr\u00e1 autorizar la permuta de destino de una persona miembro del cuerpo de polic\u00eda local de su municipio con una miembro de otro cuerpo de polic\u00eda local, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que se trate de personal funcionario de carrera en activo en su respectivo cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>b) Que pertenezcan a la misma escala y categor\u00eda.<\/p>\n<p>c) Que tengan cinco a\u00f1os ininterrumpidos de servicio activo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Comisi\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>1. La comisi\u00f3n de servicios es una forma temporal de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo que proceder\u00e1 en los siguientes casos, siempre que se motive que hay urgente necesidad:<\/p>\n<p>a) Cuando estos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se encuentren pendientes de su provisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>b) Cuando est\u00e9n sujetos a reserva por imperativo legal.<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1 permanecer m\u00e1s de dos a\u00f1os en comisi\u00f3n de servicios en un mismo puesto de trabajo. En los puestos cuya forma de provisi\u00f3n seg\u00fan la relaci\u00f3n de puestos de trabajo sea la libre designaci\u00f3n, la comisi\u00f3n de servicios no podr\u00e1 superar los seis meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En todo caso, para el desempe\u00f1o en comisi\u00f3n de servicios de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera deber\u00e1 pertenecer a la misma escala de alg\u00fan cuerpo de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana y reunir los requisitos del puesto que vaya a ocupar reflejados en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Formaci\u00f3n para el desarrollo profesional<\/p>\n<p>Esta ley garantiza la capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de quienes integren las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana. El \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad llevar\u00e1 a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con car\u00e1cter permanente, una formaci\u00f3n profesional para el adecuado cumplimiento de las funciones policiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Modalidades<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de las personas miembros de los cuerpos de polic\u00eda local se estructura en:<\/p>\n<p>a) Formaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>b) Formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>c) Altos estudios profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Formaci\u00f3n b\u00e1sica<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n b\u00e1sica tiene como finalidad permitir la incorporaci\u00f3n a las diferentes escalas y categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local, y comprender\u00e1 la formaci\u00f3n inicial necesaria para el correcto desempe\u00f1o de los cometidos asignados a quienes compongan cada una de ellas en el nivel correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Formaci\u00f3n permanente<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n permanente en las polic\u00edas locales se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes modalidades: actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La modalidad de actualizaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto mantener al d\u00eda el nivel de capacitaci\u00f3n del personal funcionario y, especialmente, la ense\u00f1anza de las materias que hayan experimentado una evoluci\u00f3n sustancial. Dada la importancia de la actualizaci\u00f3n, dicha formaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva dentro de la jornada laboral.<\/p>\n<p>3. La modalidad de especializaci\u00f3n tendr\u00e1 el doble objetivo de:<\/p>\n<p>a) Formar especialistas en \u00e1reas policiales concretas.<\/p>\n<p>b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentaci\u00f3n deba profundizarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Altos estudios profesionales<\/p>\n<p>Se consideran altos estudios profesionales:<\/p>\n<p>a) Los que, relacionados con la seguridad p\u00fablica, o con materias afines a las funciones atribuidas a las polic\u00edas locales, permitan la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de posgrado que sean considerados de inter\u00e9s para las mismas.<\/p>\n<p>b) Cuando as\u00ed se determine, la formaci\u00f3n espec\u00edficamente orientada al ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categor\u00edas de la escala superior o a las jefaturas de cuerpo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Planificaci\u00f3n y car\u00e1cter de la docencia<\/p>\n<p>1. Corresponde al Ivaspe la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo, supervisi\u00f3n y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada una de ellas, y en concordancia con lo dispuesto en esta ley para las funciones del Ivaspe.<\/p>\n<p>2. La docencia a impartir, en cuanto a las actividades de formaci\u00f3n, se podr\u00e1 desarrollar a distancia, presencial, o semipresencial, en el centro docente correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de las ense\u00f1anzas a impartir.<\/p>\n<p>3. El Ivaspe promover\u00e1 convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y p\u00fablicas, con el objeto de poder homologar los cursos y programas de formaci\u00f3n policial con las titulaciones acad\u00e9micas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categor\u00edas, as\u00ed como la impartici\u00f3n conjunta de formaci\u00f3n, en los casos en los que as\u00ed se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Homologaci\u00f3n de la formaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de polic\u00eda local realizados por las diferentes entidades docentes oficiales y p\u00fablicas solo tendr\u00e1n validez a efectos de promoci\u00f3n o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboraci\u00f3n con el Ivaspe u homologadas por el mismo, en funci\u00f3n de los programas, temarios, docentes y duraci\u00f3n de los cursos. El proceso de homologaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n ser\u00e1 desarrollado reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. Las entidades locales podr\u00e1n organizar y realizar cursos de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n realizarse, mediante convenios de colaboraci\u00f3n, propuestas conjuntas de homologaci\u00f3n de cursos por varias entidades locales.<\/p>\n<p>4. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 95.2 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, el Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n P\u00fablica (IVAP) coordinar\u00e1 con el Ivaspe la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de sus acciones formativas.<\/p>\n<p>5. Mediante decreto se establecer\u00e1 c\u00f3mo se homologar\u00e1 la formaci\u00f3n impartida por otras entidades.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DERECHOS Y DEBERES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones estatutarias comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Disposiciones estatutarias comunes<\/p>\n<p>Son aplicables a las personas miembros de los cuerpos de polic\u00eda local los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n y las disposiciones estatutarias comunes establecidos en los cap\u00edtulos II y III del t\u00edtulo I de la Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Derechos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Derechos<\/p>\n<p>1. Los derechos de las personas que integran los cuerpos de polic\u00eda local son los recogidos en la Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, as\u00ed como los establecidos con car\u00e1cter general para el personal funcionario de administraci\u00f3n local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:<\/p>\n<p>a) A una adecuada formaci\u00f3n y perfeccionamiento y a la promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>b) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>c) A unas adecuadas prestaciones de seguridad social.<\/p>\n<p>d) A obtener informaci\u00f3n y participar en las cuestiones de personal, a trav\u00e9s de sus representantes sindicales.<\/p>\n<p>e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>f) A la asistencia y defensa letrada especializada, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>g) A la no discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de origen, etnia, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>h) Al respeto de su intimidad, orientaci\u00f3n sexual y propia imagen.<\/p>\n<p>i) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo, moral y laboral.<\/p>\n<p>j) A la libertad de expresi\u00f3n, dentro de los l\u00edmites del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>k) A la inamovilidad en la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, que \u00fanicamente podr\u00e1 perderse por las causas establecidas en las leyes.<\/p>\n<p>l) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<\/p>\n<p>m) A la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>n) A la representaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>o) A la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones adecuadas.<\/p>\n<p>p) A una adecuada carrera profesional.<\/p>\n<p>q) A una adecuada protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica y ps\u00edquica.<\/p>\n<p>r) A exponer, a trav\u00e9s de la v\u00eda jer\u00e1rquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, as\u00ed como cualquier otra petici\u00f3n que estimen pertinente referida al cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>s) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con la normativa vigente para promover la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>t) A la adopci\u00f3n de las medidas necesarias, con relaci\u00f3n a las funcionarias de polic\u00eda local, durante los periodos de gestaci\u00f3n y lactancia, para que tengan la adecuada protecci\u00f3n de sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante. Cuando los informes m\u00e9dicos as\u00ed lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuar\u00e1n sus condiciones de trabajo, eximi\u00e9ndolas del trabajo nocturno o a turnos o adscribi\u00e9ndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>u) A los dem\u00e1s que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 6.8 de la Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, las personan que integran las polic\u00edas locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acci\u00f3n sustitutiva o concertada que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Derechos sindicales<\/p>\n<p>Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los cuerpos de polic\u00eda local en los t\u00e9rminos que determine la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Seguridad y salud laboral<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que quienes integran los cuerpos de polic\u00eda local puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garant\u00edas para su salud.<\/p>\n<p>2. Las personas que ostenten la responsabilidad municipal asegurar\u00e1n la vigilancia peri\u00f3dica del estado de salud de los efectivos policiales mediante una revisi\u00f3n anual de car\u00e1cter m\u00e9dico.<\/p>\n<p>3. La alcald\u00eda o concejal\u00eda en quien delegue podr\u00e1, de oficio o a instancia de la jefatura del cuerpo de polic\u00eda local, solicitar mediante resoluci\u00f3n motivada la realizaci\u00f3n de un reconocimiento m\u00e9dico y psicol\u00f3gico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la salud del personal funcionario.<\/p>\n<p>4. Cuando se acuerde la retirada del armamento conforme a lo previsto en el art\u00edculo 45 de esta ley, se asignar\u00e1 a la persona afectada el desempe\u00f1o de servicios policiales adecuados a dicha situaci\u00f3n, inst\u00e1ndose de oficio su pase a la segunda actividad por el procedimiento previsto en esta ley, y se notificar\u00e1, si procede, al puesto responsable de la Guardia Civil correspondiente a los efectos oportunos respecto a las armas de uso particular.<\/p>\n<p>5. En materia de salud laboral, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en especial la evaluaci\u00f3n de riesgos, tanto en las instalaciones como de las circunstancias de cada puesto de trabajo y los medios a disposici\u00f3n, fij\u00e1ndose el equipo de protecci\u00f3n individual correspondiente. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las actuaciones m\u00ednimas que en materia de salud laboral deban ser aplicables a la polic\u00eda local, as\u00ed como las excepciones a la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales que sean procedentes en atenci\u00f3n a las actividades espec\u00edficas que se determinen.<\/p>\n<p>6. Los ayuntamientos deber\u00e1n contratar seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil que cubran los riesgos en que puedan incurrir los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal sobre estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Retribuciones de las personas integrantes de las polic\u00edas locales<\/p>\n<p>1. El personal de los cuerpos de polic\u00eda local tiene derecho a una remuneraci\u00f3n adecuada, que contemple su nivel de formaci\u00f3n, r\u00e9gimen de incompatibilidades, dedicaci\u00f3n y el riesgo que comporta su misi\u00f3n, as\u00ed como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.<\/p>\n<p>2. El personal integrado en los cuerpos de polic\u00eda local tendr\u00e1 derecho a los complementos previstos en la legislaci\u00f3n general sobre funci\u00f3n p\u00fablica, en la cuant\u00eda que determine el \u00f3rgano de gobierno competente del municipio, previa negociaci\u00f3n con quien ostente la representaci\u00f3n sindical, y que deber\u00e1 tener en cuenta, en todo caso, las particularidades de la funci\u00f3n policial y de forma espec\u00edfica su incompatibilidad, movilidad por razones de servicio, nivel de formaci\u00f3n, dedicaci\u00f3n y el riesgo que comporta su misi\u00f3n, particular penosidad, peligrosidad, turnicidad y nocturnidad, especificidad de los horarios de trabajo, su peculiar estructura, as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias que definen la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente, se determinar\u00e1 un marco retributivo que contemple las particularidades de la funci\u00f3n policial descritas en p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Premios y distinciones<\/p>\n<p>1. La Generalitat y los ayuntamientos podr\u00e1n conceder premios, distinciones y condecoraciones al personal que forma parte de los cuerpos de polic\u00eda local, as\u00ed como al personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley y a las personas que se distingan notoriamente en cuestiones relacionadas con la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. El Consell desarrollar\u00e1 reglamentariamente los requisitos y el procedimiento por el que otorgar\u00e1 los premios y distinciones de la Generalitat, y c\u00f3mo ser\u00e1n valorados en los supuestos de concurso oposici\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Jubilaci\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>1. La jubilaci\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>a) Voluntaria, a solicitud de la persona.<\/p>\n<p>b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.<\/p>\n<p>2. Proceder\u00e1 la jubilaci\u00f3n voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que re\u00fana los requisitos y condiciones establecidos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que le sea aplicable.<\/p>\n<p>3. La jubilaci\u00f3n forzosa se declarar\u00e1 de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establezca en la legislaci\u00f3n vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, y en todo caso, al cumplir la edad para los cuerpos policiales de naturaleza civil.<\/p>\n<p>4. Las corporaciones locales podr\u00e1n convenir, con respecto a la legislaci\u00f3n vigente, con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas con presencia en las mismas, planes de jubilaci\u00f3n anticipada, al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilaci\u00f3n digna a edades razonables, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Deberes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Deberes<\/p>\n<p>Los deberes del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana ser\u00e1n los contenidos en la Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los establecidos para el personal funcionario de la administraci\u00f3n local, as\u00ed como los que se derivan de los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, y en particular los siguientes:<\/p>\n<p>a) Jurar o prometer la Constituci\u00f3n y el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana y del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>c) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad, y en consecuencia, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de etnia, g\u00e9nero, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>d) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su funci\u00f3n, absteni\u00e9ndose de todo acto que suponga incumplimiento de la ley, comportamiento de corrupci\u00f3n o no \u00e9tico, y oponi\u00e9ndose a \u00e9stos resueltamente.<\/p>\n<p>e) Impedir y no ejercitar ning\u00fan tipo de pr\u00e1ctica abusiva, entra\u00f1e o no violencia f\u00edsica o moral.<\/p>\n<p>f) Guardar el debido secreto y sigilo profesional en los asuntos del servicio que se le encomienden, as\u00ed como de la identidad de las personas denunciantes.<\/p>\n<p>g) Llevar a cabo sus funciones con total dedicaci\u00f3n, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>h) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>i) Conservar adecuadamente los elementos materiales recibidos para el ejercicio de la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>j) Ser puntual y cumplir \u00edntegramente la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>k) Observar, en todo momento, una conducta de m\u00e1ximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesi\u00f3n, tratando con esmerada educaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>l) Salvaguardar la imagen de la corporaci\u00f3n local, a la que asimismo representa como agente de la autoridad.<\/p>\n<p>m) Intervenir en evitaci\u00f3n de cualquier tipo de delito.<\/p>\n<p>n) Prestar apoyo y colaboraci\u00f3n a sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras, y a las dem\u00e1s personas integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando se les requiera o fuera necesaria su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Informar de sus derechos a las personas detenidas, comunic\u00e1ndoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>p) Asumir, por parte del personal funcionario de mayor categor\u00eda, la iniciativa y responsabilidad en la realizaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>q) Portar armas, y utilizarlas s\u00f3lo en los casos y en la forma prevista en las leyes, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<\/p>\n<p>r) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.<\/p>\n<p>s) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, informando por conducto reglamentario de las incidencias que se produzcan.<\/p>\n<p>t) Saludar a las autoridades locales, auton\u00f3micas, estatales, y mandos de las polic\u00edas locales, y a sus s\u00edmbolos e himnos en actos oficiales, as\u00ed como a la ciudadan\u00eda a la que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan o cuando no sea posible de manera justificada.<\/p>\n<p>u) Obedecer y ejecutar las \u00f3rdenes que reciban de sus superiores jer\u00e1rquicos, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jur\u00eddico, y desarrollar sus funciones de acuerdo con el principio de disciplina.<\/p>\n<p>v) Abstenerse del consumo de alcohol y estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>w) Comunicar la incapacidad por causas psicosociales a la jefatura del cuerpo, tanto propias como las observadas en otra persona integrante del cuerpo.<\/p>\n<p>x) Los dem\u00e1s que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>SITUACIONES ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Situaciones administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Situaciones administrativas<\/p>\n<p>1. Las personas funcionarias de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que contempla la normativa b\u00e1sica estatal y la auton\u00f3mica en esta materia.<\/p>\n<p>2. Se contempla para dicho personal funcionario la situaci\u00f3n administrativa especial de segunda actividad, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley y por las normas de car\u00e1cter reglamentario que la desarrollen. Supletoriamente se regir\u00e1, en lo que no contradiga dichas normas, por lo establecido para la segunda actividad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Segunda actividad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Segunda actividad<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de segunda actividad es la situaci\u00f3n administrativa especial del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicof\u00edsica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Motivos<\/p>\n<p>Cuando una persona integrante de los cuerpos de polic\u00eda local tenga disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por enfermedad ya sea por raz\u00f3n de edad, pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de segunda actividad conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Por raz\u00f3n de edad, podr\u00e1 solicitarse por la persona interesada o instarse de oficio por el ayuntamiento, siempre que se haya permanecido en situaci\u00f3n de activo y prestando servicios, como m\u00ednimo, los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores a la petici\u00f3n, al cumplirse las siguientes edades:<\/p>\n<p>1. Escala superior: 60 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Escala t\u00e9cnica: 58 a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Escala ejecutiva: 56 a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Escala b\u00e1sica: 55 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Por enfermedad, en todo momento, cuando las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas de la persona as\u00ed lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarada en situaci\u00f3n de invalidez permanente absoluta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad motivado por la aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica podr\u00e1 instarse por la corporaci\u00f3n o solicitarse por la persona interesada y deber\u00e1 dictaminarse por un tribunal m\u00e9dico cuya composici\u00f3n y r\u00e9gimen se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. El dictamen m\u00e9dico que se elabore garantizar\u00e1 el secreto necesario y concluir\u00e1 con la declaraci\u00f3n de apto o apta o no apto o no apta. El tribunal m\u00e9dico podr\u00e1 disponer, en su caso, el reingreso de la persona interesada a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperaci\u00f3n. La revisi\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada por la persona interesada o por la persona titular de la alcald\u00eda con el informe, en todo caso, de la persona titular de la jefatura del cuerpo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La segunda actividad se desarrollar\u00e1 preferentemente en el propio cuerpo de polic\u00eda, mediante el desempe\u00f1o de otras funciones de acuerdo con su categor\u00eda.<\/p>\n<p>2. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el cuerpo de polic\u00eda local, o \u00e9stos no cuenten con las condiciones que requiera la incapacidad de la persona interesada, la segunda actividad podr\u00e1 realizarse en otros puestos de trabajo de la propia corporaci\u00f3n local, de igual o similar categor\u00eda y nivel al de procedencia.<\/p>\n<p>3. En los supuestos en que la situaci\u00f3n organizativa o de las plantillas no permita el ocupar puestos de segunda actividad, la persona interesada permanecer\u00e1 en expectativa de destino hasta su adscripci\u00f3n a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Retribuciones<\/p>\n<p>El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad no supondr\u00e1 variaci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas. Respecto de las complementarias, se percibir\u00e1n en su totalidad las correspondientes al puesto de personal funcionario de polic\u00eda local del que proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con destino, asegur\u00e1ndose un m\u00ednimo del 80 por 100 de aqu\u00e9llas cuando lo sea sin destino.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO DE POLIC\u00cdAS LOCALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. R\u00e9gimen disciplinario<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la Ley org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del r\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, a lo establecido en esta ley, y a lo dispuesto en las normas que las desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Responsabilidad disciplinaria<\/p>\n<p>1. Incurrir\u00e1n en responsabilidad disciplinaria las personas integrantes de los cuerpos de polic\u00eda local que realicen cualquiera de los actos tipificados como infracci\u00f3n en esta ley.<\/p>\n<p>2. Las personas integrantes de los cuerpos de polic\u00eda local tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar por escrito a su superior jer\u00e1rquico los hechos de los que tengan conocimiento que sean considerados constitutivos de faltas graves y muy graves. Cuando la persona presuntamente infractora sea quien ostente el cargo superior, la comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 al superior o superiora inmediato de la misma.<\/p>\n<p>3. Incurrir\u00e1n en la misma responsabilidad que la persona autora de una falta, quienes induzcan a su comisi\u00f3n. Asimismo, incurrir\u00e1n en falta de inferior grado quienes encubrieran la comisi\u00f3n de una falta muy grave o grave, y quienes siendo superiores, la toleren. Se entender\u00e1 por encubrimiento no dar cuenta a la persona superior jer\u00e1rquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Potestad disciplinaria<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos corregir\u00e1n disciplinariamente las infracciones que cometa el personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir las personas infractoras, la cual se har\u00e1 efectiva en la forma que determina la ley.<\/p>\n<p>2. Quien instruya el procedimiento sancionador deber\u00e1 ser, en todo caso, personal funcionario de polic\u00eda local perteneciente a la misma o superior escala a la de la persona inculpada. En el caso de infracciones graves y muy graves, se podr\u00e1 encomendar la instrucci\u00f3n del procedimiento al personal funcionario perteneciente a un cuerpo de polic\u00eda local distinto de aquel al que pertenezca la persona presuntamente infractora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Procedimiento disciplinario<\/p>\n<p>1. El procedimiento sancionador del personal integrante de los cuerpos de polic\u00eda local se ajustar\u00e1 a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicci\u00f3n, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunci\u00f3n de inocencia, informaci\u00f3n, defensa y audiencia.<\/p>\n<p>2. \u00danicamente se podr\u00e1n imponer sanciones disciplinarias al personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, cuya tramitaci\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. La iniciaci\u00f3n de un procedimiento penal contra personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento disciplinario hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial sobre el mismo, siempre que exista identidad de sujetos, hecho y fundamento entre la infracci\u00f3n administrativa y la penal. Su resoluci\u00f3n definitiva s\u00f3lo podr\u00e1 producirse cuando la sentencia reca\u00edda en el \u00e1mbito penal sea firme, y la declaraci\u00f3n de hechos probados que contenga vincular\u00e1 a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. S\u00f3lo podr\u00e1 recaer sanci\u00f3n penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jur\u00eddico y bien jur\u00eddico protegido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. \u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>1. La incoaci\u00f3n del procedimiento disciplinario ser\u00e1 competencia de la persona titular de la alcald\u00eda.<\/p>\n<p>2. Tanto la designaci\u00f3n de la persona que instruya, como la de quien asuma la secretar\u00eda del procedimiento, corresponder\u00e1 a la persona titular de la alcald\u00eda, a propuesta del Comit\u00e9 de Asuntos Internos para los supuestos de infracciones graves y muy graves. A tal efecto elegir\u00e1 a dos personas funcionarias de entre la terna de personas candidatas propuesta para cada una de las funciones. Para las infracciones leves la persona titular de la alcald\u00eda proceder\u00e1 directamente a su nombramiento sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 en todo caso a la persona titular de la alcald\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones disciplinarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Faltas disciplinarias<\/p>\n<p>Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal integrante de los cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n ser leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Faltas muy graves<\/p>\n<p>Son faltas muy graves:<\/p>\n<p>a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constituci\u00f3n y al Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones.<\/p>\n<p>b) Haber sido objeto de condena en virtud de sentencia firme por un delito grave relacionado con el servicio, y que cause grave da\u00f1o a la administraci\u00f3n o a las personas.<\/p>\n<p>c) El abuso de atribuciones que cause grave da\u00f1o a la ciudadan\u00eda, a personal subordinado, a la administraci\u00f3n o a las entidades con personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>d) La pr\u00e1ctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo custodia policial.<\/p>\n<p>e) La insubordinaci\u00f3n individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan.<\/p>\n<p>f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.<\/p>\n<p>g) La publicaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n indebida de secretos oficiales, declarados as\u00ed con arreglo a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia.<\/p>\n<p>h) La violaci\u00f3n del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, o a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/p>\n<p>j) La participaci\u00f3n en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>k) La falta de colaboraci\u00f3n manifiesta con otras personas integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>l) Embriagarse o consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los productos citados.<\/p>\n<p>m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento m\u00e9dico, prueba de alcoholemia o de detecci\u00f3n de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, leg\u00edtimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicof\u00edsica para prestar servicio.<\/p>\n<p>n) Toda actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientaci\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>o) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este \u00faltimo en la realizaci\u00f3n reiterada, en el marco de una relaci\u00f3n de servicio, de actos de acoso psicol\u00f3gico u hostilidad.<\/p>\n<p>p) La obstaculizaci\u00f3n grave al ejercicio de las libertades p\u00fablicas y derechos sindicales.<\/p>\n<p>q) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislaci\u00f3n sobre utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Faltas graves<\/p>\n<p>Son faltas graves:<\/p>\n<p>a) La grave desconsideraci\u00f3n con superiores, compa\u00f1eros y compa\u00f1eras, personas subordinadas o la ciudadan\u00eda, en el ejercicio de sus funciones, o cuando cause descr\u00e9dito notorio a la instituci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>b) La desobediencia a personas superiores jer\u00e1rquicamente o a responsables del servicio con motivo de las \u00f3rdenes o instrucciones leg\u00edtimas dadas por estas personas, salvo que constituyan infracci\u00f3n manifiesta del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>c) La omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisi\u00f3n urgente.<\/p>\n<p>d) La falta de presentaci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n inmediata, en la dependencia donde estuviera destinado o en la m\u00e1s pr\u00f3xima, en los casos de declaraci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n o sitio o cuando as\u00ed se disponga, en caso de alteraci\u00f3n grave de la seguridad ciudadana; o en los casos de declaraci\u00f3n del estado de alarma, la no presentaci\u00f3n cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.<\/p>\n<p>e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un per\u00edodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanci\u00f3n firme por falta leve.<\/p>\n<p>f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad.<\/p>\n<p>g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a la ciudadan\u00eda o a entidades con personalidad jur\u00eddica, o a la eficacia de los servicios.<\/p>\n<p>h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>i) La emisi\u00f3n de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, vali\u00e9ndose de t\u00e9rminos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.<\/p>\n<p>j) La intervenci\u00f3n en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) No llevar, en los actos de servicio, el uniforme reglamentario cuando su uso sea preceptivo, los distintivos de la categor\u00eda o cargo, el arma reglamentaria o los medios de protecci\u00f3n o acci\u00f3n que se determinen, siempre que no medie autorizaci\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>l) Exhibir armas sin causa justificada, as\u00ed como utilizarlas, en acto de servicio o fuera de \u00e9l, infringiendo las normas que regulan su uso.<\/p>\n<p>m) Dar lugar al extrav\u00edo, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n por negligencia inexcusable de los distintivos de identificaci\u00f3n o del arma reglamentaria.<\/p>\n<p>n) Asistir de uniforme a cualquier manifestaci\u00f3n o reuni\u00f3n p\u00fablica, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme est\u00e9 indicada o haya sido autorizada.<\/p>\n<p>o) Causar, por negligencia inexcusable, da\u00f1os graves en la conservaci\u00f3n de los locales, del material o de los dem\u00e1s elementos relacionados con el servicio, o dar lugar al extrav\u00edo, la p\u00e9rdida o la sustracci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>p) Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.<\/p>\n<p>q) Embriagarse o consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan car\u00e1cter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de polic\u00eda local. Se entender\u00e1 que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o m\u00e1s episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>r) La tenencia de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.<\/p>\n<p>s) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, \u00e1nimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.<\/p>\n<p>t) Emplear o autorizar la utilizaci\u00f3n de medios o recursos inherentes a la funci\u00f3n policial para usos no relacionados con el servicio, o con ocasi\u00f3n de \u00e9ste sin que medie causa justificada.<\/p>\n<p>u) Las infracciones de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente sobre utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares p\u00fablicos, no constitutivas de falta muy grave.<\/p>\n<p>v) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/p>\n<p>w) La violaci\u00f3n del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>x) La falta de colaboraci\u00f3n manifiesta con otras personas miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificaci\u00f3n de falta muy grave.<\/p>\n<p>y) La infracci\u00f3n de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la funci\u00f3n policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.<\/p>\n<p>z) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito grave, siempre que no constituya infracci\u00f3n muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracci\u00f3n penal cometida est\u00e9 relacionada con el servicio.<\/p>\n<p>aa) La no prestaci\u00f3n de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuaci\u00f3n, salvo que constituya delito.<\/p>\n<p>ab) La infracci\u00f3n de las normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad f\u00edsica, propia o de compa\u00f1eros o compa\u00f1eras o personas subordinadas.<\/p>\n<p>ac) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamaci\u00f3n o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.<\/p>\n<p>ad) La realizaci\u00f3n de actos o declaraciones que vulneren la imagen de la administraci\u00f3n local a la que representan.<\/p>\n<p>ae) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios de graduaci\u00f3n establecidos en esta ley merezcan la calificaci\u00f3n de graves, y sin que \u00e9stas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Faltas leves<\/p>\n<p>Son faltas leves:<\/p>\n<p>a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y \u00f3rdenes recibidas.<\/p>\n<p>b) La incorrecci\u00f3n con la ciudadan\u00eda o con otro personal miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificaci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, as\u00ed como las faltas repetidas de puntualidad en un per\u00edodo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>d) El mal uso o el descuido en la conservaci\u00f3n de los locales, del material o de los dem\u00e1s elementos de los servicios, as\u00ed como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>e) Dar lugar al extrav\u00edo, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n por simple negligencia, de los distintivos de identificaci\u00f3n, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>f) La exhibici\u00f3n de los distintivos de identificaci\u00f3n sin causa justificada.<\/p>\n<p>g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamaci\u00f3n o queja relacionada con el servicio, excepto en casos de fuerza mayor, as\u00ed como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por las personas que ostenten la representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.<\/p>\n<p>h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.<\/p>\n<p>i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificaci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>j) La omisi\u00f3n intencionada de saludo a las personas a las que se tiene obligaci\u00f3n de saludar o infringir de otro modo las normas que lo regulan.<\/p>\n<p>k) La pr\u00e1ctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificaci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>m) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito leve cuando la infracci\u00f3n penal cometida cause da\u00f1o a la administraci\u00f3n o a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>n) El uso no autorizado de medios t\u00e9cnicos audiovisuales para fines no relacionados con la actividad profesional y que implique la no prestaci\u00f3n adecuada de los servicios encomendados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Sanciones disciplinarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Sanciones<\/p>\n<p>Por la comisi\u00f3n de las faltas a que se refieren los art\u00edculos anteriores, podr\u00e1n imponerse al personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>1. Por faltas muy graves:<\/p>\n<p>a) Separaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n de funciones desde seis meses y un d\u00eda hasta un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os, y p\u00e9rdida de la remuneraci\u00f3n por el mismo periodo.<\/p>\n<p>2. Por faltas graves:<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de funciones desde cinco d\u00edas a tres meses, y p\u00e9rdida de la remuneraci\u00f3n por el mismo periodo.<\/p>\n<p>3. Por faltas leves:<\/p>\n<p>a) Suspensi\u00f3n de funciones de uno a cuatro d\u00edas, y p\u00e9rdida de la remuneraci\u00f3n por el mismo periodo, que no supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>b) Apercibimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Suspensi\u00f3n de funciones<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de funciones, ya sea como sanci\u00f3n, ya sea como medida preventiva, conlleva la privaci\u00f3n temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibici\u00f3n de uso del uniforme, si procede, y la prohibici\u00f3n de entrar en las dependencias de polic\u00eda local sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Criterios de graduaci\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>Para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La intencionalidad.<\/p>\n<p>b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en resoluci\u00f3n firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computar\u00e1n los antecedentes disciplinarios cancelados, o que debieran serlo.<\/p>\n<p>c) El historial profesional, que, a estos efectos, s\u00f3lo podr\u00e1 valorarse como circunstancia atenuante.<\/p>\n<p>d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>e) La perturbaci\u00f3n en el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n o de los servicios que le est\u00e9n encomendados.<\/p>\n<p>f) El grado de afectaci\u00f3n a los principios de disciplina, jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) En los casos recogidos en la letra b del art\u00edculo 97 y de la letra z del art\u00edculo 98 de esta ley, se valorar\u00e1 espec\u00edficamente la cuant\u00eda o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, as\u00ed como la relaci\u00f3n de la conducta delictiva con las funciones policiales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Extinci\u00f3n de la responsabilidad<\/p>\n<p>1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanci\u00f3n, por la muerte de la persona responsable y por la prescripci\u00f3n de la falta o de la sanci\u00f3n, as\u00ed como por las consecuencias que en el \u00e1mbito administrativo pudieran derivarse de la concesi\u00f3n de un indulto, si resultara de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Si durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento sancionador se produjera la p\u00e9rdida o el cese en la condici\u00f3n de personal funcionario de quien se est\u00e9 sometiendo a expediente, se dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n en la que, con invocaci\u00f3n de la causa, se declarar\u00e1 extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuaci\u00f3n del expediente o \u00e9ste se est\u00e9 instruyendo por falta muy grave, en cuyo caso continuar\u00e1 hasta su resoluci\u00f3n. Al mismo tiempo, se dejar\u00e1n sin efecto cuantas medidas de car\u00e1cter provisional se hubieran adoptado con respecto a la persona funcionaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Prescripci\u00f3n de las faltas<\/p>\n<p>1. Las faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os, y las leves al mes.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que \u00e9sta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzar\u00e1 a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>3. La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n del procedimiento; a estos efectos, la resoluci\u00f3n por la que se acuerde su incoaci\u00f3n deber\u00e1 ser debidamente registrada y notificada a la persona expedientada, o publicada siempre que \u00e9sta no fuere hallada. El plazo de prescripci\u00f3n se reanudar\u00e1 si el procedimiento permaneciese paralizado durante m\u00e1s de seis meses por causa no imputable a la persona sometida a expediente.<\/p>\n<p>4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra una persona funcionaria de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, la prescripci\u00f3n de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedar\u00e1 suspendida por la incoaci\u00f3n de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volver\u00e1 a correr desde la fecha de la firmeza de la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Prescripci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>1. Las sanciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os, y las leves al mes. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de suspensi\u00f3n de sanciones, si \u00e9stas fueran firmes, el plazo de prescripci\u00f3n se computar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que se llev\u00f3 a efecto la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el caso de concurrencia de varias sanciones, el plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones que sean firmes y est\u00e9n pendientes de cumplimiento comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanci\u00f3n que le preceda en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n, el \u00f3rgano competente acordar\u00e1 y cancelar\u00e1 la anotaci\u00f3n de oficio, y lo notificar\u00e1 a las personas interesadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Medidas cautelares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Medidas cautelares<\/p>\n<p>1. Al inicio de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, y durante la misma, el \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n puede acordar la suspensi\u00f3n provisional o la adscripci\u00f3n a otro destino.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n a otro destino podr\u00e1 conllevar la p\u00e9rdida provisional del uso del uniforme, la entrega del arma y la credencial de la persona sometida al procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p>2. En el momento de resolver sobre la adopci\u00f3n, el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorar\u00e1 la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal de la persona funcionaria expedientada. La resoluci\u00f3n en la que se acuerde la imposici\u00f3n o la pr\u00f3rroga de medidas cautelares ser\u00e1 motivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Suspensi\u00f3n provisional y adscripci\u00f3n a otro puesto de trabajo<\/p>\n<p>1. La suspensi\u00f3n provisional puede acordarse por un plazo de un mes, transcurrido el cual puede prorrogarse por un mes m\u00e1s, y as\u00ed sucesivamente hasta un plazo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n provisional conlleva, mientras dure, la p\u00e9rdida de las retribuciones correspondientes al complemento espec\u00edfico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensi\u00f3n provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>3. La duraci\u00f3n de la adscripci\u00f3n a otro destino o puesto de trabajo de la persona expedientada no podr\u00e1 exceder de la duraci\u00f3n del expediente disciplinario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00e9gimen disciplinario del personal funcionario en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. R\u00e9gimen disciplinario del personal funcionario en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>1. El personal funcionario en pr\u00e1cticas queda sometido al r\u00e9gimen disciplinario establecido en la norma que regule el Ivaspe y, con car\u00e1cter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las mismas normas disciplinarias que rigen para el personal funcionario de carrera de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para iniciar y resolver los expedientes disciplinarios que pudieran originarse durante la realizaci\u00f3n de los cursos selectivos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Nueva denominaci\u00f3n de categor\u00edas<\/p>\n<p>Las categor\u00edas existentes en la escala superior de los cuerpos de polic\u00eda local hasta la entrada en vigor de esta ley, se equiparar\u00e1n a las que en la misma se fijan, con la siguiente correspondencia:<\/p>\n<p>\u0096 Intendente general: comisario o comisaria principal.<\/p>\n<p>\u0096 Intendente principal: comisario o comisaria.<\/p>\n<p>Segunda. Miembros jubilados del cuerpo<\/p>\n<p>El personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana que hayan perdido dicha condici\u00f3n por jubilaci\u00f3n, mantendr\u00e1n la condici\u00f3n de miembro jubilado del cuerpo con la categor\u00eda que ostentar\u00e1n en el momento de la jubilaci\u00f3n, y podr\u00e1n vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carnet profesional y conservar la placa emblema, convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>Tercera. Creaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del cuerpo de polic\u00eda aut\u00f3noma valenciana<\/p>\n<p>1. Corresponde al \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad proponer el modelo de un cuerpo de polic\u00eda aut\u00f3noma valenciana, dependiente del Consell, que contemple la incorporaci\u00f3n a la misma, en una primera fase, de miembros de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana en sus diferentes categor\u00edas, mediante convocatoria p\u00fablica, que garantizar\u00e1 los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o estructual y funcional del cuerpo de polic\u00eda aut\u00f3noma deber\u00e1 ajustarse a los principios de idiosincrasia, identidad y servicio a la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana, con respeto a la normativa en vigor. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las peculiaridades para las sucesivas convocatorias de personal as\u00ed como aspectos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros. Igualmente, mediante reglamento, se determinar\u00e1 la adscripci\u00f3n de las personas que integran la unidad adscrita del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Cuarta. Adscripci\u00f3n de \u00f3rganos<\/p>\n<p>Se adscriben a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>1. Los consejos supramunicipales de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>2. El Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe).<\/p>\n<p>3. El Gabinete T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia de la Actividad Policial.<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de Asuntos Internos.<\/p>\n<p>Quinta<\/p>\n<p>En el exclusivo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo universitario propio en seguridad p\u00fablica y ciencias policiales, en cualquiera de las universidades de la Comunitat Valenciana, o de cualquiera de Espa\u00f1a que ofrezca id\u00e9ntica formaci\u00f3n, ser\u00e1 considerado t\u00edtulo suficiente, a efectos del acceso o promoci\u00f3n interna a aquellas escalas de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana en los que se requiera, como m\u00ednimo, una titulaci\u00f3n de grupo B.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Consolidaci\u00f3n de empleo de naturaleza estructural temporal<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos, durante los a\u00f1os 2017, 2018 y 2019, deber\u00e1n efectuar las oportunas convocatorias tendentes a eliminar el empleo temporal de car\u00e1cter estructural en sus cuerpos de polic\u00eda local, en la categor\u00eda de agente, escala b\u00e1sica, mediante sistemas selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad y en los que ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. A tal fin articular\u00e1n los correspondientes procesos selectivos de consolidaci\u00f3n de empleo, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado del a\u00f1o 2017 y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En este marco y para facilitar la puesta en pr\u00e1ctica y la coordinaci\u00f3n de los procesos, el Consell aprobar\u00e1 un decreto que desarrolle esta previsi\u00f3n, en el que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.2 de esta ley, el \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad p\u00fablica ofrecer\u00e1 a los municipios la posibilidad de asumir, mediante la correspondiente encomienda de gesti\u00f3n, la ejecuci\u00f3n material del proceso.<\/p>\n<p>2. Hasta la culminaci\u00f3n del proceso recogido en el apartado anterior, el personal interino que est\u00e9 prestando el servicio no podr\u00e1 portar armas de fuego, destin\u00e1ndose, en consecuencia, a servicios y funciones de polic\u00eda administrativa, medio ambiente, tr\u00e1fico y seguridad vial.<\/p>\n<p>3. Lo establecido en el apartado 1 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los auxiliares de polic\u00eda.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se regular\u00e1 la realizaci\u00f3n de este proceso.<\/p>\n<p>Segunda. Procesos selectivos<\/p>\n<p>1. Los procesos de selecci\u00f3n de polic\u00edas locales convocados y publicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n, en sus aspectos sustantivos y procedimentales, por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.<\/p>\n<p>2. Hasta tanto no sea efectiva la posibilidad de la realizaci\u00f3n de la fase previa y los cursos de capacitaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 56.2 de esta ley, dentro de un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, los procesos selectivos se desarrollar\u00e1n tal como estaban establecidos con anterioridad a la misma. En las convocatorias que se realicen para la categor\u00eda de oficial pertenecientes a la escala ejecutiva y mientras se establezca y se generalice por parte de la administraci\u00f3n educativa la oferta de t\u00edtulos de t\u00e9cnico superior espec\u00edficos, tambi\u00e9n se admitir\u00e1n para participar otros t\u00edtulos aportados por los aspirantes de niveles superiores al exigido, como diplomaturas, ingenier\u00edas t\u00e9cnicas, licenciaturas o grados.<\/p>\n<p>Tercera. Del personal auxiliar de polic\u00eda local<\/p>\n<p>1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las plazas de auxiliares de polic\u00eda ser\u00e1n plazas a extinguir, salvo en los municipios donde no exista cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2. El personal auxiliar de polic\u00eda local de un ayuntamiento podr\u00e1, cuando se constituya el cuerpo de polic\u00eda local en el mismo, o por acuerdo del \u00f3rgano competente en los casos de asociaci\u00f3n entre municipios para la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda local, acceder a las plazas de agente mediante el turno de promoci\u00f3n interna, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley y normas que la desarrollen, con las excepciones que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuarta. Vigencia temporal de los reglamentos<\/p>\n<p>En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de las disposiciones previstas en esta ley continuar\u00e1n en vigor los preceptos dictados en desarrollo de la Ley 6\/1999, de 19 de abril, de polic\u00edas locales y de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Quinta. Adaptaci\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Los ayuntamientos cuyo cuerpo de polic\u00eda local no se ajuste a la plantilla y estructura m\u00ednimas, a que se refiere el art\u00edculo 38 de esta ley, deber\u00e1n adaptar su estructura a lo que en \u00e9l se indica en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Sexta. Aprobaci\u00f3n de reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales deber\u00e1n aprobar los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de sus respectivos cuerpos de polic\u00eda local, de acuerdo, en su caso, con los criterios y contenidos m\u00ednimos fijados por el Consell mediante la norma marco prevista en el art\u00edculo 3 de esta ley, o bien adaptar dichos reglamentos a esta ley, y a la norma marco en su caso, si hubieran sido aprobados con anterioridad.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Medidas correctoras de la desigualdad de g\u00e9nero en los cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>1. Con el fin de conseguir una composici\u00f3n equilibrada en las plantillas de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecer\u00e1n las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de g\u00e9nero a trav\u00e9s de los propios planes de igualdad. Para ello, los municipios en los que el n\u00famero de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de polic\u00eda local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala b\u00e1sica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres.<\/p>\n<p>2. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporci\u00f3n en el resto de las escalas, podr\u00e1 regularse reglamentariamente la adopci\u00f3n de nuevas medidas de acci\u00f3n positiva en los procesos de selecci\u00f3n que se convoquen.<\/p>\n<p>Octava. Contrataci\u00f3n de seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil<\/p>\n<p>Los ayuntamientos que dispongan de cuerpo de polic\u00eda local y, en el momento de entrada en vigor de esta ley, no tengan contratados los seguros a los que se refiere el art\u00edculo 80.6, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para que las correspondientes p\u00f3lizas hayan sido contratadas y est\u00e9n en vigor en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Novena. Reclasificaci\u00f3n de escalas<\/p>\n<p>Aquellos oficiales de polic\u00eda local que a la entrada en vigor de la nueva ley sean clasificados en la nueva escala ejecutiva y no est\u00e9n en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de t\u00e9cnico superior o titulaci\u00f3n de car\u00e1cter universitario superior pasar\u00e1n a ser declarados con plaza a extinguir hasta que cambie esta situaci\u00f3n. No obstante mantendr\u00e1n los derechos consolidados y las competencias apropiadas al cargo.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Cobertura de vacantes por jubilaci\u00f3n a los sesenta a\u00f1os<\/p>\n<p>Ante el cambio normativo previsto en materia de jubilaci\u00f3n de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local, y dada la necesidad de tener nuevos agentes preparados para ser incorporados a las plantillas durante el proceso de transici\u00f3n de esta situaci\u00f3n nueva, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de seguridad, previa petici\u00f3n de las entidades locales, encargar\u00e1 al Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (Ivaspe) la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos completos necesarios para poder ofrecer en los municipios valencianos la cobertura inmediata de las plazas de agentes que queden vacantes por motivo de jubilaci\u00f3n a los sesenta a\u00f1os, en la forma que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Las entidades locales que se acojan a este sistema, deber\u00e1n incluir las vacantes en las ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes al ejercicio en que se realice la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Entrada en vigor de la clasificaci\u00f3n profesional nueva de la escala ejecutiva<\/p>\n<p>Hasta que no sea implantada y se generalice la titulaci\u00f3n espec\u00edfica nueva en seguridad como t\u00e9cnico superior, para el acceso a la escala ejecutiva de los cuerpos de polic\u00eda local, categor\u00eda oficial, ser\u00e1n v\u00e1lidos los t\u00edtulos oficiales propios de t\u00e9cnico superior, en general, y los t\u00edtulos universitarios oficiales vigentes.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaciones normativas<\/p>\n<p>1. A la entrada en vigor de esta ley, queda derogada la Ley 6\/1999, de 19 de abril, de polic\u00edas locales y de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2. Queda derogado el Decreto 169\/2010, de 15 de octubre del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario de la ley<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 13 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[1216],"class_list":["post-13018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-comunitat-valencianapolicias-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:42:00+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:28:39+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"124 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:42:00+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:39+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018\"},\"wordCount\":24847,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunitat Valenciana|Polic\u00edas Locales\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\",\"Seguridad vial\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018\",\"name\":\"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:42:00+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:39+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13018#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana - Normativa Municipal","og_description":"LEY 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:42:00+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:28:39+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"124 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana","datePublished":"2020-12-23T12:42:00+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:39+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018"},"wordCount":24847,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunitat Valenciana|Polic\u00edas Locales"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico","Seguridad vial"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018","name":"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:42:00+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:39+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13018#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13018"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13018\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15720,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13018\/revisions\/15720"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}