{"id":13022,"date":"2020-12-23T12:42:19","date_gmt":"2020-12-23T12:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/planes-municipales-de-inclusion-y-cohesion-social-en-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:50","slug":"planes-municipales-de-inclusion-y-cohesion-social-en-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13022","title":{"rendered":"Planes municipales de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social en Comunitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN 11\/2017, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones dirigidas al desarrollo de planes municipales de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8194 de 20.12.2017) Ref. Base Datos 011310\/2017<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y condiciones de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan y Consejo Municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Subcontrataci\u00f3n del objeto subvencionable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Forma y plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del expediente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisiones t\u00e9cnicas y comisiones de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Resoluci\u00f3n y plazo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de pago de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plazo y forma de justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plan de control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. P\u00e9rdida o minoraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reintegro de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Marco normativo<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El Plan Valenciano de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social 2017-2022 (PVICS) fue aprobado por el Consell en su sesi\u00f3n de 3 de noviembre de 2017. Es la herramienta de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de las medidas y acciones de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n sociales vinculadas al territorio.<\/p>\n<p>Dicho Plan ha sido elaborado en un proceso de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con representantes de los distintos actores sociales, tras someterse en tiempo y forma al proceso de alegaciones del resto de consellerias, entidades de tercer sector, sindicatos, universidades, fue aprobado por la Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, en su sesi\u00f3n del 8 de febrero de 2017.<\/p>\n<p>El propio Plan establece el reconocimiento y puesta en valor de la funci\u00f3n clave de los ayuntamientos y las mancomunidades en el apoyo a las personas, y tambi\u00e9n en cuanto a la necesidad de una pol\u00edtica de proximidad interdepartamental coordinada. Solo desde el conocimiento directo y cercano de las situaciones concretas de las personas y desde la rapidez en la intervenci\u00f3n se podr\u00e1n construir procesos integrales que beneficien a las personas, a las familias y a los grupos y colectivos con mayores carencias y con m\u00e1s urgencias de ser atendidos, desde perspectivas de compromiso y solidaridad, para mantener su inclusi\u00f3n, lograr su inserci\u00f3n y evitar su exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular, el Plan sirve de est\u00edmulo, apoyo y modelo a las administraciones locales de la Comunidad para la realizaci\u00f3n de Planes Municipales de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social a lo largo de todos sus municipios, as\u00ed como para la puesta en marcha los Consejos Muncipales de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, que son consejos locales de participaci\u00f3n cuyo objetivo sea el de la inclusi\u00f3n social y en los que se puedan abordar desde todas las perspectivas (vivienda, salud, educaci\u00f3n, servicios sociales, empleo,\u0085) y con todos los agentes interesados (personal t\u00e9cnico y pol\u00edtico de la administraci\u00f3n local, agentes sociales, patronal, entidades del tercer sector de acci\u00f3n social, etc.) los problemas multifactoriales de vulnerabilidad y empobrecimiento que sufren las personas de sus respectivos territorios.<\/p>\n<p>Por todo ello, entre los objetivos de la presente orden se encuentra el de sensibilizar a todas las administraciones p\u00fablicas, a todos los actores de la sociedad civil, a toda la ciudadan\u00eda en general, acerca de la situaci\u00f3n de desigualdad y riesgo de exclusi\u00f3n de una parte importante de la sociedad y de la necesidad de implementar pol\u00edticas p\u00fablicas inclusivas orientadas a su erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, la finalidad de la presente norma es impulsar la elaboraci\u00f3n de los Planes Municipales de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social, mediante la regulaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a financiar el apoyo t\u00e9cnico para la elaboraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Alineados con las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea de lucha contra la pobreza recogidas en la Estrategia Europa 2020, que establece, entre sus objetivos, el de disminuir, antes de 2020, en al menos 20 millones las personas que en la UE est\u00e1n en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social, nuestro objetivo ser\u00e1 articular acciones en materia de acceso al mercado de trabajo, a la protecci\u00f3n social y a unos servicios p\u00fablicos de calidad.<\/p>\n<p>En la actualidad, los resultados esperados respecto a la reducci\u00f3n de los niveles de pobreza no han sido los previstos. La evoluci\u00f3n de las medidas y la situaci\u00f3n de los pa\u00edses no han derivado hacia menores porcentajes de personas afectadas por situaciones de pobreza. El horizonte de avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fijados en un principio para 2015, se ha situado en el a\u00f1o 2020, lo que hace necesario redoblar esfuerzos y situar la inclusi\u00f3n social en el centro de todas las pol\u00edticas.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea, en el actual per\u00edodo de programaci\u00f3n y para conseguir los objetivos de Europa 2020, ha insistido en que resulta necesario modernizar y ampliar las \u00e1reas en las que se llevan a cabo las pol\u00edticas sociales, que deben ser consideradas como una inversi\u00f3n social, lo cual exige un trabajo de apoyo a las personas pero tambi\u00e9n al grupo de convivencia familiar. As\u00ed, incluida en la Estrategia Europa 2020, encontramos las recomendaciones contenidas en el \u00abPaquete de inversi\u00f3n social para el crecimiento y el empleo\u00bb, que instan a los Estados miembros a aplicar su gasto social de forma m\u00e1s eficiente y efectiva, promoviendo mejores pr\u00e1cticas y ofreciendo una gu\u00eda para la inversi\u00f3n social.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 ha consagrado, asimismo, dichos derechos, fundamentalmente en el cap\u00edtulo III, denominado \u00abDe los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica\u00bb, del t\u00edtulo I dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Hasta el momento actual, se han lanzado, para todo el territorio nacional, seis planes, denominados Plan Nacional de Acci\u00f3n Para la Inclusi\u00f3n Social del Reino de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito auton\u00f3mico valenciano, el propio Estatuto de Autonom\u00eda, incorpora, como una de sus principales aportaciones sociales, La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, aprobada en la Ley 4\/2012, de la Generalitat.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Atendiendo a lo establecido por el Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas no ser\u00e1 obligatoria su notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y el Real decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t\u00e9rminos y condiciones de inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia establecidos por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los art\u00edculos 160.2.b y 165.1, de la Ley 1\/2015, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, en relaci\u00f3n con el inciso e del art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, del Consell y o\u00eddo el Consell Jur\u00eddic Consultiu,<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Bases reguladoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y condiciones de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a financiar apoyo t\u00e9cnico para la elaboraci\u00f3n de Planes Municipales de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 subvencionable la financiaci\u00f3n de apoyo t\u00e9cnico para el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda y elaboraci\u00f3n del Plan Municipal de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social, consistente en los gastos derivados de la contrataci\u00f3n de personal t\u00e9cnico coordinador.<\/p>\n<p>2. El personal contratado deber\u00e1 poseer licenciatura, diplomatura o grado en alguna de las disciplinas siguientes: en Sociolog\u00eda o doble grado en Sociolog\u00eda y Ciencias Pol\u00edticas y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>El puesto a cubrir se equiparar\u00e1 a grupo A1, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, percibiendo las retribuciones equivalentes a dicho grupo, en concepto de retribuciones b\u00e1sicas y complementarias que se determinen.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 como m\u00e9rito la formaci\u00f3n de posgrado espec\u00edfica en materias relacionadas con la elaboraci\u00f3n de planes y\/o proyectos sociales y la experiencia laboral en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal por parte de las entidades subvencionadas en ning\u00fan caso supondr\u00e1 relaci\u00f3n jur\u00eddica alguna con la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El procedimiento de concesi\u00f3n de estas ayudas se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>2. La concesi\u00f3n de las subvenciones estar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat en el a\u00f1o de la convocatoria.<\/p>\n<p>3. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio mediante la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social y se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio econ\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de la convocatoria detallar\u00e1n al menos el contenido m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo 166 de la Ley 1\/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>5. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder con la misma finalidad por cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficiarios<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana cuya poblaci\u00f3n supere los 10.000 habitantes y se comprometan mediante acuerdo de Pleno de la corporaci\u00f3n municipal a:<\/p>\n<p>\u0096 Elaborar un Plan Municipal de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u0096 Crear el Consejo Municipal de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan y Consejo Municipal<\/p>\n<p>Se entiende por Plan Municipal de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social la herramienta de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de medidas y acciones de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social vinculadas a un territorio concreto, que sea elaborado por los respectivos ayuntamientos o mancomunidades a trav\u00e9s de un proceso participativo y transversal, siguiendo la estructura del Plan Valenciano de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social (en adelante Plan VICS) como marco de referencia.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente tomar\u00e1 acuerdo en el que ponga de manifiesto la voluntad municipal de tramitar y aprobar el Plan Municipal de Inclusi\u00f3n y Cohesi\u00f3n Social, acreditado mediante certificado del secretario\/a de la entidad p\u00fablica en el que conste la fecha de dicho Pleno.<\/p>\n<p>El proyecto deber\u00e1 alinearse a las directrices que establece el Plan VICS, respetando el dise\u00f1o de los ejes y l\u00edneas estrat\u00e9gicas que este contiene.<\/p>\n<p>Se entiende por Consejo Municipal de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales el \u00f3rgano encargado del seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan durante su desarrollo. Estar\u00e1 compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil, as\u00ed como personas expertas designadas por la Entidad Local.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente aprobar\u00e1 la constituci\u00f3n del Consejo Municipal de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales, acreditado mediante certificado del secretario\/a de la entidad p\u00fablica en el que conste la fecha de dicho Pleno.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda deber\u00e1 ser participativa, articul\u00e1ndose a trav\u00e9s de comisiones o grupos de trabajo representativos de las distintas \u00e1reas competenciales y de los agentes institucionales y de la sociedad civil del territorio, as\u00ed como de las personas expertas que se considere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias<\/p>\n<p>1. Los solicitantes deber\u00e1n cumplir, con car\u00e1cter general, con los requisitos establecidos en la Ley 38\/2003 y no deber\u00e1n estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38\/2003 para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, as\u00ed como las siguientes obligaciones especificas:<\/p>\n<p>a) Dar adecuada publicidad al car\u00e1cter p\u00fablico de financiaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, haciendo constar expl\u00edcitamente, cuando se haga difusi\u00f3n de las mismas, que est\u00e1 subvencionada por la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social. A tal efecto, deber\u00e1n incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la conselleria competente en la materia.<\/p>\n<p>b) De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jur\u00eddica privada que perciba, durante el periodo de un a\u00f1o, ayudas o subvenciones, de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica o de cualquier otra entidad enumerada en el art\u00edculo 2, por importe superior a 10.000 euros, deber\u00e1 dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad p\u00fablica concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversi\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionado. La difusi\u00f3n de esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente a trav\u00e9s de las correspondientes p\u00e1ginas web. En caso de que no dispongan de p\u00e1gina web donde realizar dicha publicidad, podr\u00e1n cumplir con dicha obligaci\u00f3n a trav\u00e9s del portal que ponga a su disposici\u00f3n la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Cumplimentar los documentos necesarios que se requieran para la tramitaci\u00f3n o justificaci\u00f3n, que ser\u00e1n solicitados por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en el plazo m\u00e1ximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n econ\u00f3mica debe venir referida a la parte objeto de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de esta orden.<\/p>\n<p>e) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n respecto a la actuaci\u00f3n subvencionada, facilitando la inspecci\u00f3n, el control y el seguimiento por la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social y, en particular, por la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social, o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentar\u00e1 la informaci\u00f3n econ\u00f3mica, fiscal, laboral, t\u00e9cnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de las actividades, la adopci\u00f3n del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicaci\u00f3n de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuant\u00eda del gasto efectuado de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>f) Comunicar a la conselleria competente en la materia, cualquier cambio o incidencia que pudiera comprometer el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>g) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.<\/p>\n<p>h) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003.<\/p>\n<p>i) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>j) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>k) Acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relaci\u00f3n al plan de igualdad cuando por la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n les sea exigible.<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podr\u00e1 dar lugar, previa incoaci\u00f3n de expediente, a la dejaci\u00f3n sin efecto de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda concedida y, en su caso, se solicitar\u00e1 el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Para que la actuaci\u00f3n se considere susceptible de ser subvencionada ser\u00e1 necesario obtener al menos 15 puntos en los criterios relacionados con el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n y 5 puntos en los criterios relacionados con actuaciones de la corporaci\u00f3n local en materia de inclusi\u00f3n e intervenci\u00f3n comunitaria, sobre un m\u00e1ximo total de 50 puntos.<\/p>\n<p>Criterios para la determinaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Criterios relacionados con el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n (hasta 30 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y porcentaje poblacional de pobreza y pobreza severa en el \u00e1mbito territorial de la actuaci\u00f3n, hasta 5 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y porcentaje poblacional de desempleo y desempleo de larga duraci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la actuaci\u00f3n, hasta 5 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y porcentaje poblacional de inmigraci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la actuaci\u00f3n, hasta 5 puntos.<\/p>\n<p>4.\u00ba. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y porcentaje poblacional de infancia en el \u00e1mbito territorial de la actuaci\u00f3n, hasta 5 puntos.<\/p>\n<p>5.\u00ba. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y porcentaje poblacional de mayores en el \u00e1mbito territorial de la actuaci\u00f3n, hasta 5 puntos.<\/p>\n<p>6.\u00ba. An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y porcentaje poblacional de personas en situaci\u00f3n de dependencia, hasta 5 puntos.<\/p>\n<p>El criterio de an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n podr\u00e1 ser justificado aportando estudios realizados por los servicios sociales municipales y por entidades oficiales que avalen los datos objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Criterios relacionados con los recursos y actuaciones de la corporaci\u00f3n local (hasta 20 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba Tener firmado convenio de colaboraci\u00f3n con la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas como miembro de la red OAPMI (antigua Amics), 5 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Estar adherido a la Estrategia de Promoci\u00f3n de la Salud y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 5 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba Tener Servicio de Atenci\u00f3n a la Familia e Infancia (SEAFI), 5 puntos.<\/p>\n<p>4.\u00ba Tener Agente de Igualdad, 5 puntos.<\/p>\n<p>Se subvencionar\u00e1n aquellas actuaciones que hayan superado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima hasta agotar el cr\u00e9dito de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 18.000 \u0080 en caso de contrataci\u00f3n directa y de 12.000 \u0080 en caso de subcontrataci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Subcontrataci\u00f3n del objeto subvencionable<\/p>\n<p>La subcontrataci\u00f3n se regir\u00e1 por los procedimientos previstos en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38\/2003) y en todo caso, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u0096 Los ayuntamientos y mancomunidades podr\u00e1n subcontratar totalmente la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el citado art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003. En dicho caso, la cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo el importe fijado en la convocatoria.<\/p>\n<p>\u0096 Las personas contratistas quedar\u00e1n obligadas solo ante el ayuntamiento o mancomunidad, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la actividad subvencionada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>La subcontrataci\u00f3n del proyecto por parte de la corporaci\u00f3n municipal o mancomunidad se har\u00e1 en los t\u00e9rminos marcados por la normativa de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Forma y plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>1. Las solicitudes se formular\u00e1n en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1n debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representaci\u00f3n legal del ayuntamiento o mancomunidad, seg\u00fan el modelo que corresponda de los que figuren en la convocatoria. s\u00f3lo se podr\u00e1 presentar una solicitud por ayuntamiento o mancomunidad.<\/p>\n<p>2. El modelo de solicitud contendr\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable del solicitante en la que se hace constar que no est\u00e1 incurso en prohibici\u00f3n alguna para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, y que ha cumplido con la obligaci\u00f3n del reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podr\u00e1 autorizar al \u00f3rgano instructor para que obtenga directamente la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165\/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico. Quienes no otorguen dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social se reserva el derecho de requerir a la entidad solicitante si la informaci\u00f3n obtenida presenta alguna incidencia.<\/p>\n<p>4. Este procedimiento estar\u00e1 publicado en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, https:\/\/sede.gva.es, y deber\u00e1 realizarse la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes, tal como recoge la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, para ello, se acceder\u00e1 al cat\u00e1logo de procedimientos administrativos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del expediente<\/p>\n<p>1. La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento compete a cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2. Recibidas las solicitudes, en el modelo y plazo establecido en la convocatoria, la secci\u00f3n que corresponda seg\u00fan la organizaci\u00f3n interna de la direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social, las verificar\u00e1 y podr\u00e1 realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinaci\u00f3n, el conocimiento y la comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando la solicitud no re\u00fana los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n que resulte exigible de acuerdo con esta orden, se notificar\u00e1 a la entidad interesada la causa que impide la continuaci\u00f3n del procedimiento y se le requerir\u00e1 para que, en el plazo de 10 d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>4. Se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social, respecto de cada expediente la documentaci\u00f3n que se determine en la convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisiones t\u00e9cnicas y comisiones de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. En cada direcci\u00f3n territorial competente en materia de inclusi\u00f3n social existir\u00e1 una comisi\u00f3n t\u00e9cnica, cuyos componentes ser\u00e1n designados por el titular de la misma, comprendiendo en todo caso: una persona titular de una jefatura de servicio, una persona titular de una jefatura de secci\u00f3n y un\/a t\u00e9cnico\/a competente en la materia.<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n analizar\u00e1 y evaluar\u00e1 las solicitudes presentadas y elevar\u00e1 un acta con propuesta ordenada a la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social, conforme a los criterios establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, que contendr\u00e1 la propuesta y la denegaci\u00f3n de concesi\u00f3n en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2. Recibido el expediente en la Direcci\u00f3n General, se evaluar\u00e1 por la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n que se constituir\u00e1 al efecto.<\/p>\n<p>3. La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>a) Presidente\/a:<\/p>\n<p>a.1) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social o persona que lo sustituya.<\/p>\n<p>b) Vocales:<\/p>\n<p>b.1) La persona titular de la subdirecci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social o persona que lo sustituya.<\/p>\n<p>b.2) La persona titular del servicio competente en materia de inclusi\u00f3n social o persona que lo sustituya.<\/p>\n<p>b.3) La persona titular del servicio competente en materia de integraci\u00f3n de personas inmigrantes o persona que lo sustituya.<\/p>\n<p>b.4) Un\/a t\u00e9cnico\/a designado por la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social, que ejercer\u00e1 las funciones de secretario.<\/p>\n<p>A la citada comisi\u00f3n podr\u00e1 convocarse al personal gestor de las subvenciones de las direcciones territoriales que se estime procedente.<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n analizar\u00e1 las propuestas formuladas por cada direcci\u00f3n territorial y propondr\u00e1 al \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de las ayudas la prelaci\u00f3n de beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en la convocatoria. Asimismo, elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de las solicitudes que se proponga denegar o desestimar por falta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n actuar\u00e1 como \u00f3rgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan, a los efectos de elevar al \u00f3rgano concedente la propuesta de resoluci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>En virtud de la Ley 9\/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurar\u00e1 que la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n se ajuste al principio de equilibrio por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Resoluci\u00f3n y plazo<\/p>\n<p>1. Se delega en la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social la resoluci\u00f3n de las solicitudes que se presenten al amparo de la correspondiente convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses a contar desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligaci\u00f3n legal de la Administraci\u00f3n de resolver expresamente sobre la petici\u00f3n formulada.<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1 a las entidades ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan. La pr\u00e1ctica de dicha notificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las disposiciones contenidas en la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recursos<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y desestimaci\u00f3n de las subvenciones pone fin a la v\u00eda administrativa y contra la misma se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, y el art\u00edculo 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de pago de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para el r\u00e9gimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislaci\u00f3n de la Generalitat permita otro distinto, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general previsto en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar pagos anticipados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 171.2 de la Ley 1\/2015. Este anticipo ser\u00e1 de un 30 % del importe anual de la subvenci\u00f3n concedida, seg\u00fan el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 171.3 de la Ley 1\/2015 para las transferencias corrientes.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije finalmente el r\u00e9gimen de pago de las ayudas a que haya de sujetarse la misma en caso de que la legislaci\u00f3n de la Generalitat establezca un r\u00e9gimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2. No obstante, con car\u00e1cter previo al pago de la subvenci\u00f3n el beneficiario deber\u00e1 hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaraci\u00f3n responsable de no ser deudora por resoluci\u00f3n de procedimiento de reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n estar al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, tal como indica el art\u00edculo 68 de la Ley 7\/2014 y el Acuerdo de 21 de mayo, del Consell de la Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>4. La entidad beneficiaria estar\u00e1 exenta de la constituci\u00f3n de garant\u00edas por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 171.5.a de la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plazo y forma de justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La documentaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico a presentar deber\u00e1 justificar la totalidad de la actividad para la que se concede la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha justificaci\u00f3n se corresponder\u00e1 siempre con el contenido del objeto subvencionado, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no est\u00e9n espec\u00edficamente contemplados en la descripci\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p>2. Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n justificar, ante la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social, los gastos que se destinen al objeto de esta subvenci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de un certificado de la secretar\u00eda de la entidad local en el que conste:<\/p>\n<p>a) Una relaci\u00f3n detallada de los gastos aplicables al objeto de la subvenci\u00f3n correspondientes al ejercicio para el que se concede la ayuda, as\u00ed como el destino de estos a la finalidad de la correspondiente convocatoria. Dichas cantidades deber\u00e1n encontrarse, al menos, en situaci\u00f3n de obligaciones reconocidas y as\u00ed deber\u00e1 hacerse constar en el certificado.<\/p>\n<p>b) El hecho del dep\u00f3sito y custodia de los justificantes originales de dichos gastos en la intervenci\u00f3n y tesorer\u00eda de la entidad local, a disposici\u00f3n de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los \u00f3rganos gestores de la conselleria competente en materia de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para la justificaci\u00f3n del libramiento de la subvenci\u00f3n finalizar\u00e1 en la fecha determinada en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>4. La entidad deber\u00e1 conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plan de control<\/p>\n<p>Para realizar la comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad, la direcci\u00f3n general con competencias en materia de inclusi\u00f3n social realizar\u00e1 un Plan de Control, por parte de personal funcionario de la Conselleria consistente en la comprobaci\u00f3n material y control de la documentaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico a ayuntamientos o mancomunidades, justificativa del importe concedido, como aportaci\u00f3n preceptiva por el beneficiario, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 169 de la Ley 1\/2015, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>Igualmente, se podr\u00e1n realizar controles de las actuaciones in situ, a posteriori y\/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje m\u00ednimo de ayuda sobre el total pagado en esa l\u00ednea, que determinar\u00e1 el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. P\u00e9rdida o minoraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, a la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La falta de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente de la ayuda concedida, dentro del plazo establecido al efecto, as\u00ed como la concurrencia de otras causas recogidas por el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia legalmente establecido.<\/p>\n<p>3. La concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en la presente orden es compatible con la de otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras administraciones p\u00fablicas, de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>No obstante, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.3 de la Ley 38\/2003, en ning\u00fan caso, el importe de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.<\/p>\n<p>En este supuesto, proceder\u00e1 la minoraci\u00f3n de la ayuda y, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reintegro de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n causas de reintegro las establecidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003.<\/p>\n<p>2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustar\u00e1 a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 172 de la Ley 1\/2015.<\/p>\n<p>Se iniciar\u00e1 por la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social, la cual notificar\u00e1 al interesado el importe de la subvenci\u00f3n que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligaci\u00f3n que ha resultado incumplida y la motivaci\u00f3n que justifica el reintegro. Este procedimiento deber\u00e1 garantizar la preceptiva audiencia al interesado durante su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n procedente ser\u00e1 de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En cuanto a la resoluci\u00f3n de este procedimiento, conforme al art\u00edculo 123.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, los actos administrativos que pongan fin a la v\u00eda administrativa podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen sancionador por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas contempladas en la normativa b\u00e1sica estatal que se establece en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que resulten responsables, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo X de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, y a la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento administrativo com\u00fan y sancionador.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden deber\u00e1n contemplar, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 12 del Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana, la obligaci\u00f3n de comunicarse exclusivamente por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Marco normativo<\/p>\n<p>La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el t\u00edtulo X de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, as\u00ed como en los preceptos declarados b\u00e1sicos de la Ley 38\/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones. En todo aquello no regulado expresamente se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal y auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se faculta a la direcci\u00f3n general competente en materia de inclusi\u00f3n social para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta orden y de las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 18 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>La vicepresidencia del Consell<\/p>\n<p>y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas,<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 11\/2017, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones dirigidas al desarrollo de planes municipales de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[1220],"class_list":["post-13022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-cohesion-socialcomunitat-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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