{"id":13026,"date":"2020-12-23T12:42:19","date_gmt":"2020-12-23T12:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tributos-y-de-las-cotizaciones-sociales-en-cataluna\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:15","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:15","slug":"tributos-y-de-las-cotizaciones-sociales-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13026","title":{"rendered":"Tributos y de las cotizaciones sociales en  Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PRA\/1248\/2017, de 18 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitaci\u00f3n de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 21 de diciembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Consejo de Ministros, en aplicaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, ha adoptado, en su reuni\u00f3n de 15 de diciembre de 2017 y a propuesta de los Ministros de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de Empleo y Seguridad Social, un Acuerdo por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitaci\u00f3n de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a.<br \/>\nPara general conocimiento se dispone su publicaci\u00f3n como anexo a la presente Orden.<br \/>\nMadrid, 18 de diciembre de 2017.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya S\u00e1enz de Santamar\u00eda Ant\u00f3n.<br \/>\nANEXO<br \/>\nAcuerdo por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitaci\u00f3n de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a<br \/>\nTal como se\u00f1ala el Acuerdo del Pleno del Senado por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, las medidas propuestas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento econ\u00f3mico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.<br \/>\nA estos efectos, y acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a actuar\u00e1 bajo las directrices de los \u00f3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00f3n en sustituci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<br \/>\nSe permite, en todo caso, a dichos \u00f3rganos o autoridades, dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas.<br \/>\nEn particular, el art\u00edculo 5 del Real Decreto 944\/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a \u00f3rganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, establece que, con relaci\u00f3n al Gobierno, a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, sus organismos, entes, entidades y sector p\u00fablico empresarial dependientes, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalu\u00f1a, previstas en la Ley13\/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones auton\u00f3micas que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn el marco de esta habilitaci\u00f3n de la que dispone el Consejo de Ministros y con el fin de conseguir el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las medidas adoptadas por el Senado en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155, se hace necesario que se proceda a revisar aquellos Acuerdos de Gobierno que se han creado con la \u00fanica finalidad de responder al desarrollo del proceso secesionista.<br \/>\nBajo esta premisa, se ha observado que, en el marco del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 19 de abril de 2016, que establece como l\u00ednea de actuaci\u00f3n prioritaria el despliegue de la hacienda catalana, el Consejo de Gobierno de la Generalitat celebrado el 25 de abril de 2017, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, del Consejero de Presidencia y del Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias adopt\u00f3 el \u00abAcuerdo por el que se crea el programa de homogeneizaci\u00f3n de los procesos y mecanismos internos de tramitaci\u00f3n de los tributos y cotizaciones sociales que ingresa el sector p\u00fablico de la Generalitat al Estado\u00bb (en adelante AG 25\/4\/2017).<br \/>\nAsimismo, el 11 de julio de 2017, se adopt\u00f3 el \u00abAcuerdo de Gobierno por el cual se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del Programa de Homogeneizaci\u00f3n de los procesos y mecanismos internos de tramitaci\u00f3n de los tributos y las cotizaciones sociales que ingresa el sector p\u00fablico de la Generalitat al Estado, creado por Acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2017\u00bb (en adelante AG 11\/7\/2017), lo que supone ampliar el Programa a la propia Administraci\u00f3n de la Generalitat, al Servei Catal\u00e0 de Salut y a los Entes Locales.<br \/>\nEn los Acuerdos AG 25\/4\/2017 y AG 11\/7\/2017 anteriormente referenciados, se establece:<br \/>\n\u2013 La previsi\u00f3n de que su desarrollo se realice a trav\u00e9s de una serie de convenios entre los entes del sector p\u00fablico de la Generalitat, Entidades Locales y Universidades de Catalu\u00f1a con la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a (en adelante ATC) en el \u00e1mbito tributario y con la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (en adelante DGPS) en el \u00e1mbito de las cotizaciones sociales.<br \/>\n\u2013 La pretensi\u00f3n de centralizar, por un lado, en la ATC la presentaci\u00f3n de los modelos de autoliquidaci\u00f3n y el ingreso de las cuotas correspondientes, as\u00ed como otros tr\u00e1mites tributarios relativos a tributos de titularidad estatal y, por otro lado, en la DGPS la presentaci\u00f3n de las liquidaciones y el ingreso de las cuotas correspondientes, as\u00ed como otros tr\u00e1mites relativos a cotizaciones sociales.<br \/>\n\u2013 La pretensi\u00f3n de sistematizar la informaci\u00f3n de pagos que, en concepto de tributos estatales y cotizaciones sociales, se est\u00e1n realizando actualmente por parte del sector p\u00fablico de la Generalitat y del resto de entidades que quieran adherirse. A estos efectos, se desarrollar\u00edan e implantar\u00edan las soluciones tecnol\u00f3gicas adecuadas para poder realizar la tramitaci\u00f3n automatizada y telem\u00e1tica mediante las adaptaciones que sean necesarias de los programas Gaud\u00ed y Espriu existentes.<br \/>\nPara la implementaci\u00f3n de los Acuerdos se designa, de un lado, a la Secretar\u00eda de Hacienda y a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a, del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, y, de otro, a la Secretar\u00eda General y a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<br \/>\nPara sufragar el coste total acumulado del Programa, se prev\u00e9 una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica de 2.937.215,31 euros. A pesar de su difusi\u00f3n en la p\u00e1gina web del Govern de la Generalitat, dichos acuerdos no han sido publicados en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEn desarrollo del AG 25\/4\/2017 se han firmado una serie de convenios por entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a con la ATC y la DGPS, que no habr\u00edan sido objeto de publicaci\u00f3n oficial.<br \/>\nMediante dichos convenios la ATC y la DGPS asumen facultades representativas de esas entidades en lo que se refiere, respectivamente, a su relaci\u00f3n con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (en adelante, AEAT) y con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS).<br \/>\nDe acuerdo con la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y la normativa tributaria en vigor, el marco competencial en materia tributaria est\u00e1 perfectamente definido. As\u00ed se desprende de la distribuci\u00f3n del \u00e1mbito impositivo entre tributos exclusivos del Estado, tributos cedidos y tributos propios de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nAsimismo, la gesti\u00f3n tributaria, est\u00e1 en todo caso encomendada al conjunto de Administraciones Tributarias, y en el \u00e1mbito de la Generalitat de Catalu\u00f1a corresponde a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a.<br \/>\nEs en su marco normativo, en el que dicha Administraci\u00f3n Tributaria debe ejercer sus competencias, sin excederse de ellas.<br \/>\nLos Acuerdos de Gobierno antes mencionados implican que la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a se erija en representante voluntaria de determinadas entidades del sector p\u00fablico de la Generalitat, de entidades locales e incluso de la propia Generalitat, con el fin de centralizar el pago de los tributos competencia del Estado y la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a dichos tributos. El mismo esquema de funcionamiento se prev\u00e9 para la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social en el \u00e1mbito de las cotizaciones sociales.<br \/>\nSe prev\u00e9 materializar el desarrollo de dichos Acuerdos mediante la firma de Convenios entre las entidades del sector p\u00fablico que se adhieran y la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a o la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social en funci\u00f3n de la materia que corresponda. A su vez, a la firma de dichos convenios, y en el \u00e1mbito tributario, se obligar\u00eda a las entidades firmantes a apoderar en el registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a, a fin de habilitarla para realizar dichos tr\u00e1mites. En el \u00e1mbito de las cotizaciones sociales, la entidad firmante ha de autorizar a las personas designadas por la DGPS, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa de la TGSS, para que sean autorizados secundarios de la autorizaci\u00f3n del Sistema RED.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, ni de la naturaleza de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a como Administraci\u00f3n Tributaria, ni de la propia Ley 17\/2017, de 1 de agosto, del C\u00f3digo Tributario de Catalu\u00f1a, ni en la ya derogada Ley 7\/2007, de 17 de julio, puede desprenderse que la misma pueda actuar como representante voluntaria de determinados entes (p\u00fablicos o privados). Se trata de una funci\u00f3n que excede absolutamente de las competencias de cualquier Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nLa Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a se crea como entidad para el ejercicio de la potestad tributaria en relaci\u00f3n con sus propios tributos y con los tributos estatales cedidos a la Generalitat de Catalu\u00f1a, en el marco del Estatuto de Autonom\u00eda y de la propia Constituci\u00f3n, pero en ning\u00fan momento se aprecia entre sus funciones, ni entre las de ninguna Administraci\u00f3n Tributaria estatal, auton\u00f3mica o local, la de actuar como representante voluntaria de un colectivo de contribuyentes.<br \/>\nAsimismo, y sin que haya duda al respecto, en relaci\u00f3n con los tributos que son exclusivos del Estado es la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la competente para recibir las autoliquidaciones y los correspondientes ingresos, as\u00ed como el resto de declaraciones, como son especialmente las informativas. Otra cosa es que dicha informaci\u00f3n pueda posteriormente ponerse a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s Administraciones Tributarias, tambi\u00e9n de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a, en el marco del art\u00edculo 95 de la Ley General Tributaria.<br \/>\nDesde un punto de vista recaudatorio, el art\u00edculo 33.3 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, establece que los pagos realizados a \u00f3rganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberar\u00e1n al deudor de su obligaci\u00f3n de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago.<br \/>\nDesde el punto de vista del car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n tributaria, \u00e9sta no puede canalizarse hacia la Administraci\u00f3n competente a trav\u00e9s de una Administraci\u00f3n que no est\u00e1 habilitada para recibirla, y que no est\u00e1 autorizada para tratarla inform\u00e1ticamente. Esto supone una vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 95 de la Ley General Tributaria. S\u00f3lo una vez tratada por la Administraci\u00f3n competente, el resto de Administraciones Tributarias acceder\u00edan a ella en las condiciones que imponen la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, los convenios que se est\u00e1n firmando al amparo de los Acuerdos de Gobierno antes se\u00f1alados incluyen declaraciones informativas, cuyo contenido s\u00f3lo puede ser custodiado por la Administraci\u00f3n Tributaria competente para ello, que es la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nDel mismo modo, esas facultades exceden de las competencias atribuidas a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social por el art\u00edculo 163 del Decreto 289\/2016, de 30 de agosto, de reestructuraci\u00f3n del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, afectando a lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y 22 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en los que, respectivamente, se atribuye a la TGSS la gesti\u00f3n liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social as\u00ed como la potestad para concertar los servicios que considere convenientes para realizar la funci\u00f3n recaudatoria, y se establecen los sistemas de liquidaci\u00f3n e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nSon de especial relevancia tambi\u00e9n el desarrollo tecnol\u00f3gico, la mejora de las aplicaciones inform\u00e1ticas y el impulso de la administraci\u00f3n digital que este Programa de homogeneizaci\u00f3n de los tributos y cotizaciones sociales requiere, por lo que lleva aparejada una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica de 2.937.215,31 euros para sufragar su coste total acumulado.<br \/>\nPor otro lado, la vigencia de los convenios que se habr\u00edan firmado con la ATC y, en su caso, con la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social se vincula a la del mencionado Acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2017, cuando en la cl\u00e1usula 10.2 de los mencionados convenios se dice lo siguiente:<br \/>\n\u00abLa vigencia de este convenio expirar\u00e1 el d\u00eda 31 de mayo de 2020, coincidiendo con la finalizaci\u00f3n de la vigencia del Acuerdo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2017 por la que se crea el Programa de homogeneizaci\u00f3n de los procesos y mecanismos internos de tramitaci\u00f3n de los tributos y las cotizaciones sociales que ingresa el sector p\u00fablico de la Generalitat al Estado\u00bb.<br \/>\nAsimismo, hay que destacar que la seguridad jur\u00eddica es uno de los principios b\u00e1sicos de nuestro marco constitucional y as\u00ed viene definido expresamente en el art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Es imprescindible adem\u00e1s en cualquier Estado democr\u00e1tico y de Derecho, que el sistema tributario garantice de forma efectiva la seguridad jur\u00eddica de los contribuyentes, siendo de vital importancia que sus normas sean reconocidas por quienes las deben aplicar y por quienes deben estar sometidos a ellas.<br \/>\nEs notoria la preocupaci\u00f3n existente entre los contribuyentes catalanes sobre qu\u00e9 Administraci\u00f3n Tributaria es competente para recibir los ingresos derivados de los diferentes tributos, preocupaci\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica a la que han contribuido, de forma muy clara, los Acuerdos de gobierno que son objeto de este Acuerdo.<br \/>\nDichos Acuerdos generan confusi\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica a los contribuyentes, a los \u00f3rganos encargados de la gesti\u00f3n presupuestaria del sector p\u00fablico y a los propios funcionarios que deber\u00edan aplicarlos, adem\u00e1s de poner en riesgo la correcta trazabilidad de la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n tributaria.<br \/>\nA mayor abundamiento, mediante este sistema se aumenta de forma muy notable la burocratizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y declaraciones tributarias o para el pago de cotizaciones sociales. A\u00f1adiendo este paso adicional, innecesario e improcedente, no hace sino aumentar la dificultad de los ciudadanos para cumplir con sus obligaciones tributarias y de pago de cotizaciones sociales.<br \/>\nEn vista de todo lo anterior, en aras de la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica de los contribuyentes como principio constitucionalmente establecido frente a las pretensiones de que la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a y la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Social realicen funciones que exceden claramente de sus competencias, con el \u00fanico fin de crear una estructura adecuada para poder gestionar los tributos competencia del Estado y las cotizaciones sociales, en aplicaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de diciembre de 2017, acuerda:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nDejar sin efecto.<br \/>\n1. \u00abEl Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalu\u00f1a de 25 de abril de 2017 por el que se crea el Programa de homogeneizaci\u00f3n de los procesos y mecanismos internos de tramitaci\u00f3n de los tributos y cotizaciones sociales que ingresa el sector p\u00fablico de la Generalitat al Estado\u00bb.<br \/>\n2. \u00abEl Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalu\u00f1a de 11 de julio de 2017 por el cual se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del Programa de Homogeneizaci\u00f3n de los procesos y mecanismos internos de tramitaci\u00f3n de los tributos y las cotizaciones sociales que ingresa el sector p\u00fablico de la Generalitat al Estado, creado por Acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2017\u00bb.<br \/>\n3. Cuantos actos, convenios y cualesquiera otras actuaciones administrativas y presupuestarias se hayan seguido para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de dichos Acuerdos.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nOrdenar de modo inmediato a los Departamentos de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; a la ATC y a la DGPS, que:<br \/>\n1. Cesen en la tramitaci\u00f3n de cualquier nuevo convenio en desarrollo del AG de 25\/4\/2017 y del AG de 11\/7\/2017.<br \/>\n2. Comuniquen a las entidades firmantes afectadas, que quedan sin efectos todos los convenios firmados hasta el momento.<br \/>\n3. Ordenen a los poderdantes que den de baja, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT, los apoderamientos conferidos a favor de la ATC. En cualquier caso, la ATC comunicar\u00e1 a la AEAT la renuncia al apoderamiento, acreditando que previamente ha comunicado dicha renuncia al poderdante.<br \/>\n4. Revoquen en la sede electr\u00f3nica de la AEAT cualquier apoderamiento que puedan haber conferido a favor de las entidades firmantes afectadas con el fin de que estas pudieran domiciliar o cargar el pago de sus tributos en cuentas bancarias de la ATC.<br \/>\nDicha revocaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, asimismo, respecto a cualquier autorizaci\u00f3n o apoderamiento conferido a favor de las entidades firmantes afectadas para la realizaci\u00f3n de actuaciones en el \u00e1mbito de la Seguridad Social.<br \/>\n5. Desactiven las pasarelas inform\u00e1ticas que se hayan habilitado en las sedes electr\u00f3nicas\/p\u00e1ginas web de la ATC y de la DGPS para las gestiones derivadas de dichos Acuerdos de Gobierno y Convenios.<br \/>\nLos Departamentos de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat dar\u00e1n cuenta del cumplimiento de este Acuerdo, por escrito y en el plazo de un mes a contar desde su adopci\u00f3n, a los Ministerios de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de Empleo y Seguridad Social.<br \/>\nEn particular, en este plazo de un mes deber\u00e1n haberse adoptado las actuaciones correspondientes para el cumplimiento del presente acuerdo de forma ordenada, respetando la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente aplicable al caso, as\u00ed como los derechos de los trabajadores cuya relaci\u00f3n laboral se vea afectada.<br \/>\nTercero.<br \/>\nEl presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en un diario oficial.<br \/>\nSe comunicar\u00e1 este acuerdo a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat de Catalu\u00f1a a los efectos oportunos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PRA\/1248\/2017, de 18 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que quedan sin efecto determinados acuerdos en materia de tramitaci\u00f3n de los tributos y de las cotizaciones sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1224],"class_list":["post-13026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-catalunatributos-y-cotizaciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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