{"id":13028,"date":"2020-12-23T12:42:19","date_gmt":"2020-12-23T12:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/camaras-oficiales-de-comercio-industria-y-servicios-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:50","slug":"camaras-oficiales-de-comercio-industria-y-servicios-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13028","title":{"rendered":"C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2017, de 14 de diciembre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones generales. Art\u00edculo 1. Objeto. Art\u00edculo 2. Naturaleza. Art\u00edculo 3. Finalidad.<br \/>\nCap\u00edtulo II. \u00c1mbito territorial. Art\u00edculo 4. \u00c1mbito territorial de las C\u00e1maras. Art\u00edculo 5. Delegaciones territoriales.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Funciones y r\u00e9gimen organizativo. Secci\u00f3n 1.\u00aa Funciones de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. Art\u00edculo 6. Funciones. Secci\u00f3n 2.\u00aa Adscripci\u00f3n y censo p\u00fablico. Art\u00edculo 7. Adscripci\u00f3n a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 8. Censo p\u00fablico. Secci\u00f3n 3.\u00aa Organizaci\u00f3n. Art\u00edculo 9. \u00d3rganos de gobierno. Art\u00edculo 10. El pleno. Art\u00edculo 11. Funciones del pleno. Art\u00edculo 12. El comit\u00e9 ejecutivo. Art\u00edculo 13. Funciones del comit\u00e9 ejecutivo. Art\u00edculo 14. La presidencia. Art\u00edculo 15. Funciones de la persona titular de la presidencia. Art\u00edculo 16. Las vicepresidencias. Art\u00edculo 17. La tesorer\u00eda. Art\u00edculo 18. La secretar\u00eda general. Art\u00edculo 19. La direcci\u00f3n gerencia. Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de personal. Secci\u00f3n 4.\u00aa Reglamento de r\u00e9gimen interior y c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas. Art\u00edculo 21. Reglamento de r\u00e9gimen interior. Art\u00edculo 22. C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. R\u00e9gimen electoral. Art\u00edculo 23. Procedimiento electoral. Art\u00edculo 24. Condici\u00f3n de elector. Art\u00edculo 25. Condici\u00f3n de elegible. Art\u00edculo 26. El censo electoral. Art\u00edculo 27. Funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno durante el periodo electoral.<br \/>\nCap\u00edtulo V. R\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario. Art\u00edculo 28. Financiaci\u00f3n. Art\u00edculo 29. Contabilidad y patrimonio. Art\u00edculo 30. Presupuestos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32491<br \/>\nArt\u00edculo 31. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos. Art\u00edculo 32. Liquidaci\u00f3n de los presupuestos y cuentas anuales. Art\u00edculo 33. Responsabilidades.<br \/>\nCap\u00edtulo VI. El Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. Art\u00edculo 34. Naturaleza y finalidad. Art\u00edculo 35. Sede del Consejo Art\u00edculo 36. Funciones. Art\u00edculo 37. \u00d3rganos de gobierno. Art\u00edculo 38. El pleno. Art\u00edculo 39. Funciones del pleno. Art\u00edculo 40. La presidencia. Art\u00edculo 41. La secretar\u00eda general. Art\u00edculo 42. La direcci\u00f3n gerencia. Art\u00edculo 43. Personal. Art\u00edculo 44. Tutela del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. Art\u00edculo 45. Financiaci\u00f3n. Art\u00edculo 46. Reglamento de r\u00e9gimen interior y r\u00e9gimen jur\u00eddico supletorio.<br \/>\nCap\u00edtulo VII R\u00e9gimen jur\u00eddico y transparencia. Art\u00edculo 47. Normativa aplicable. Art\u00edculo 48. Tutela. Art\u00edculo 49. Celebraci\u00f3n infructuosa de una primera consulta electoral. Art\u00edculo 50. Suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras. Art\u00edculo 51. Plan de viabilidad. Art\u00edculo 52. Extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las C\u00e1maras. Art\u00edculo 53. Transparencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional. Personal. Disposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n al contenido de la norma. Disposici\u00f3n transitoria segunda. Devengo del recurso cameral no prescrito. Disposici\u00f3n transitoria tercera. \u00d3rganos de Gobierno. Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Per\u00edodo para la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Disposici\u00f3n derogatoria. Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario. Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha constituyen un eficaz instrumento de colaboraci\u00f3n con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adem\u00e1s de un importante apoyo a los sectores econ\u00f3micos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nActualmente, el papel de las C\u00e1maras es necesario para la modernizaci\u00f3n y la competitividad de las empresas en campos como la implantaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la formaci\u00f3n permanente en las empresas, la promoci\u00f3n, el apoyo log\u00edstico, el fomento y la proyecci\u00f3n exterior y la creaci\u00f3n de nuevas empresas, entre otros aspectos que influyen en la actividad empresarial.<br \/>\nComo consecuencia de la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica y legislativa experimentada en los \u00faltimos a\u00f1os, se aprob\u00f3 la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n, fundamentalmente, con la imperiosa necesidad de racionalizar, en el actual contexto econ\u00f3mico y jur\u00eddico en el que nos encontramos, las estructuras y funcionamiento de las C\u00e1maras previstas anteriormente en la Ley 3\/1993, de 22 de marzo, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 4\/2014, de 1 de abril, presenta como objetivo una redefinici\u00f3n de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n y, junto a su funci\u00f3n principal de prestaci\u00f3n de servicios a las empresas, viene a reforzar su papel en el \u00e1mbito de apoyo a las peque\u00f1as y medianas empresas en el \u00e1mbito de la internacionalizaci\u00f3n e incremento de su competitividad.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32492<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, atribuye en su art\u00edculo 32.5 a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de Corporaciones de derecho p\u00fablico representativas de intereses econ\u00f3micos y profesionales, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y en los t\u00e9rminos que la misma establezca. En su virtud, se aprob\u00f3 la Ley 4\/2009, de 15 de octubre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, con la finalidad de completar el marco normativo b\u00e1sico en el que se hab\u00edan desenvuelto hasta la fecha las C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria, y con el objetivo de dar estabilidad a su actuaci\u00f3n y permitir un adecuado cauce de relaci\u00f3n y tutela con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nCon la finalidad de adaptar la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de C\u00e1maras a lo dispuesto en la Ley 4\/2014, de 1 de abril y con la finalidad de adecuar esta norma a la realidad de Castilla-La Mancha, potenciando los aspectos que m\u00e1s deben coadyuvar a profundizar en el papel representativo de los intereses generales del comercio, la industria y la prestaci\u00f3n de servicios y de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n, y en la gesti\u00f3n eficaz al servicio de las empresas de Castilla-La Mancha, se aprueba la presente ley, que permite a las C\u00e1maras desarrollar todo su potencial, estableciendo un marco legal regulador, que dota de claridad y seguridad jur\u00eddica sus actuaciones y diferencia con nitidez las actividades de car\u00e1cter privado que las C\u00e1maras podr\u00e1n llevar a cabo en r\u00e9gimen de libre competencia, de las funciones p\u00fablico-administrativas.<br \/>\nConscientes de su importancia y necesidad como instituciones b\u00e1sicas para el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial, se garantiza, no solo el ejercicio de las funciones p\u00fablico-administrativas que, en el actual contexto econ\u00f3mico, tienen una especial relevancia de cara a la regeneraci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo, sino adem\u00e1s, el ejercicio de las funciones de car\u00e1cter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo econ\u00f3mico de todas las empresas. Asimismo se consagra su finalidad de representaci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios a todas las empresas, reforzando su papel de apoyo a las peque\u00f1as y medianas empresas en el \u00e1mbito de la internacionalizaci\u00f3n e incremento de su competitividad.<br \/>\nEn tanto que son corporaciones de derecho p\u00fablico representativas de los intereses econ\u00f3micos generales, dotadas de plenitud subjetiva y teniendo en cuenta que la nueva ley establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las C\u00e1maras sin que de ello se derive obligaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna, las C\u00e1maras constituyen junto a otras entidades un instrumento de expresi\u00f3n de la opini\u00f3n de los comerciantes, industriales y prestadores de servicios de Castilla-La Mancha, por lo que vienen teniendo presencia y participaci\u00f3n en las instituciones y los organismos p\u00fablicos que tienen por objeto tareas o finalidades directamente relacionadas con los intereses generales que las C\u00e1maras representan, sin perjuicio de la presencia de otras entidades representativas de intereses sectoriales o empresariales privados.<br \/>\nEntre los aspectos a destacar cabe resaltar la elaboraci\u00f3n de un reajuste en la composici\u00f3n de los miembros del pleno, adaptado a los m\u00ednimos establecidos en la Ley 4\/2014, de 1 de abril, as\u00ed como la incentivaci\u00f3n de las aportaciones voluntarias como requisito para formar parte de uno de los grupos de vocales de los plenos de las corporaciones. Tambi\u00e9n cabe destacar la obligaci\u00f3n de transparencia, estando obligadas las C\u00e1maras a publicar las retribuciones del personal directivo, las subvenciones que reciban as\u00ed como otro tipo de recursos p\u00fablicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones Asimismo, establece, entre otras, la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas anuales en los registros mercantiles correspondientes de su localidad y la exigencia de contabilidades separadas en relaci\u00f3n con las actividades p\u00fablicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.<br \/>\nOtro aspecto novedoso incluido en la presente ley como consecuencia de su previsi\u00f3n en la normativa b\u00e1sica estatal, comprende la regulaci\u00f3n de las causas y consecuencias de los supuestos de suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras, as\u00ed como de extinci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nPor otra parte, cabe se\u00f1alar que en esta ley se da cumplimiento a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, se respetan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, al regular las actividades de las C\u00e1maras y su organizaci\u00f3n y funcionamiento. Asimismo, se cumplen los principios de transparencia y eficiencia porque sus objetivos se encuentran claramente definidos.<br \/>\nLa ley se estructura en una exposici\u00f3n de motivos, siete cap\u00edtulos, 53 art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, y dos disposiciones finales.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32493<br \/>\nEl cap\u00edtulo I regula una serie de disposiciones generales de las C\u00e1maras, destacando su naturaleza de corporaciones de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configuradas como \u00f3rganos consultivos y de colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas, y cuya finalidad es la representaci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios a las empresas que, en el \u00e1mbito de Castilla-La Mancha, ejerzan las indicadas actividades, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II establece el \u00e1mbito territorial de las C\u00e1maras sobre la base de la demarcaci\u00f3n provincial, \u00e1mbito id\u00f3neo, no s\u00f3lo por tradici\u00f3n hist\u00f3rica, sino tambi\u00e9n por la necesidad de que las organizaciones camerales sean lo suficientemente fuertes como para ser eficaces en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, relativo a las funciones y el r\u00e9gimen organizativo, se divide en cuatro secciones. En la primera, se definen las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo y privadas que est\u00e1n facultadas para realizar las C\u00e1maras, adem\u00e1s de los servicios que deben prestar todas ellas. La segunda regula la adscripci\u00f3n a las C\u00e1maras y el censo p\u00fablico de empresas. La tercera secci\u00f3n regula los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras, desarrollan las figuras de la Presidencia, las vicepresidencias, la tesorer\u00eda, la direcci\u00f3n gerencia y de la secretar\u00eda general y establece los criterios generales por los que ha de regirse el personal de las C\u00e1maras. Por \u00faltimo, en la secci\u00f3n cuarta, se regula la elaboraci\u00f3n por parte de las C\u00e1maras de un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas y el reglamento de r\u00e9gimen interior por el que \u00e9stas han de regirse.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV contempla el r\u00e9gimen electoral para la elecci\u00f3n de los miembros del pleno. Tras establecer los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composici\u00f3n y publicidad del censo, los elementos fundamentales del procedimiento electoral, as\u00ed como los deberes de los \u00f3rganos de gobierno durante el per\u00edodo electoral.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V determina el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario, regulando la financiaci\u00f3n, la contabilidad y patrimonio, el presupuesto y la responsabilidad de los gestores de los bienes y derechos de las C\u00e1maras. En los presupuestos se consignar\u00e1n la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI regula el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, configurado como una corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y como \u00f3rgano consultivo y de colaboraci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, cuya finalidad es la representaci\u00f3n, relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios existentes en la regi\u00f3n y de \u00e9stas con la administraci\u00f3n tutelar.<br \/>\nPor \u00faltimo, el cap\u00edtulo VII se refiere al r\u00e9gimen jur\u00eddico y la obligaci\u00f3n de transparencia en la actividad y en el ejercicio de las funciones que desarrollan las C\u00e1maras. Establece disposiciones comunes a todas ellas, relativas a la tutela y la transparencia de las mismas, regulando tambi\u00e9n, como ya se ha mencionado, la suspensi\u00f3n, disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras, as\u00ed como su extinci\u00f3n. En lo que se refiere a la disoluci\u00f3n y extinci\u00f3n, la ley auton\u00f3mica recoge y desarrolla la normativa b\u00e1sica tras la modificaci\u00f3n operada por la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional se refiere al personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre al servicio de una de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, que se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.<br \/>\nLas cuatro disposiciones transitorias se refieren, respectivamente, a la adaptaci\u00f3n de los Reglamentos de r\u00e9gimen interior al contenido de esta ley por la C\u00e1maras, al devengo del recurso cameral no prescrito, a que los \u00f3rganos de gobierno continuar\u00e1n en funciones hasta la constituci\u00f3n de los nuevos y al periodo para la aprobaci\u00f3n del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria determina la normativa que queda derogada tras la aprobaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nY finalmente, las disposiciones finales primera y segunda prev\u00e9n la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno y la entrada en vigor de la ley al d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32494<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de CastillaLa Mancha, as\u00ed como el r\u00e9gimen espec\u00edfico del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza.<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son corporaciones de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como \u00f3rganos consultivos y de colaboraci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Finalidad.<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tienen como finalidad la representaci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercer\u00e1n las competencias de car\u00e1cter p\u00fablico que les atribuye la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y la presente ley y las que les puedan asignar las Administraciones P\u00fablicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jur\u00eddico. Las actividades a desarrollar por las C\u00e1maras para el logro de sus fines, se llevar\u00e1n a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociaci\u00f3n empresarial, de las facultades de representaci\u00f3n de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II \u00c1mbito territorial<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito territorial de las C\u00e1maras.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se organizar\u00e1n en un \u00e1mbito territorial de car\u00e1cter provincial.<br \/>\n2. En cada provincia existir\u00e1 una C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios, en los casos previstos en esta ley, puedan desempe\u00f1arse por otra C\u00e1mara y por el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. No podr\u00e1n crearse C\u00e1maras de \u00e1mbito territorial inferior.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Delegaciones territoriales.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras podr\u00e1n crear delegaciones, dentro de su demarcaci\u00f3n territorial, en aquellas \u00e1reas o zonas en las que su importancia econ\u00f3mica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interior. Los acuerdos de creaci\u00f3n de delegaciones ser\u00e1n notificados al \u00f3rgano tutelar.<br \/>\n2. Las delegaciones territoriales carecer\u00e1n de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Funciones y r\u00e9gimen organizativo<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Funciones de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios<br \/>\nArt\u00edculo 6. Funciones.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tendr\u00e1n las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo contempladas en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32495<br \/>\n2. Asimismo, tambi\u00e9n corresponder\u00e1 a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, desarrollar las funciones p\u00fablico-administrativas previstas en el art\u00edculo 5.2 de la citada Ley 4\/2014, de 1 de abril, mediante convenios, encomiendas o el instrumento jur\u00eddico que en cada caso proceda, donde se fije el objeto y la extensi\u00f3n de la funci\u00f3n a desarrollar.<br \/>\n3. En el desarrollo de las funciones p\u00fablico-administrativas, las C\u00e1maras garantizar\u00e1n su imparcialidad y transparencia.<br \/>\n4. Las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, podr\u00e1n llevar a cabo otras actividades, que tendr\u00e1n car\u00e1cter privado y se prestar\u00e1n en r\u00e9gimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento empresarial. Asimismo, podr\u00e1n difundir e impartir formaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la empresa; prestar servicios de certificaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontrataci\u00f3n y de residuos, as\u00ed como lonjas de contrataci\u00f3n, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n desempe\u00f1ar actividades de mediaci\u00f3n, as\u00ed como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nPara el ejercicio de las actividades de car\u00e1cter privado, no se podr\u00e1n destinar por las C\u00e1maras los recursos p\u00fablicos obtenidos para dar cumplimiento a las funciones p\u00fablico-administrativas.<br \/>\n5. La efectiva prestaci\u00f3n por las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha de las actividades de car\u00e1cter privado indicadas en el apartado cuarto, estar\u00e1 sujeta a la previa autorizaci\u00f3n por parte del pleno de cada una de ellas, en los t\u00e9rminos que se determinen en sus reglamentos de r\u00e9gimen interior.<br \/>\n6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelar, las C\u00e1maras podr\u00e1n promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, as\u00ed como celebrar los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n, elaborando cada C\u00e1mara un informe semestral con el objetivo de acreditar el debido seguimiento de las actuaciones de participaci\u00f3n en dichas entidades y de celebraci\u00f3n de los citados convenios.<br \/>\nEn todo caso, el \u00f3rgano tutelar podr\u00e1 denegar la autorizaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior cuando la C\u00e1mara solicitante no hubiera acreditado, con car\u00e1cter previo, que su participaci\u00f3n en las entidades citadas y la celebraci\u00f3n de los convenios se\u00f1alados no afectar\u00e1 al mantenimiento de su equilibrio presupuestario, as\u00ed como revocar la autorizaci\u00f3n concedida si posteriormente se estimara un riesgo para el mantenimiento del equilibrio presupuestario como consecuencia de dicha participaci\u00f3n.<br \/>\n7. La autorizaci\u00f3n a que hace referencia el apartado sexto no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la asunci\u00f3n de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administraci\u00f3n tutelar en relaci\u00f3n a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las C\u00e1maras en el \u00e1mbito de sus actividades privadas.<br \/>\n8. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha as\u00ed como el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del art\u00edculo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, o norma que lo sustituya, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones P\u00fablicas se acomodar\u00e1n a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jur\u00eddico vigente. En el desarrollo de las funciones p\u00fablicoadministrativas se garantizar\u00e1 una adecuada coordinaci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como a trav\u00e9s de los planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones P\u00fablicas competentes por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n9. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, podr\u00e1n suscribir convenios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n para garantizar una adecuada coordinaci\u00f3n de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32496<br \/>\n10. En el desarrollo de todas las actividades, las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de CastillaLa Mancha, as\u00ed como el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha respetar\u00e1n las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los t\u00e9rminos que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atenci\u00f3n al destinatario y sus instalaciones deber\u00e1n ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposici\u00f3n los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.<br \/>\n11. La coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n interadministrativas respecto de los Planes Camerales de Internacionalizaci\u00f3n y de los Planes Camerales de Competitividad se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Adscripci\u00f3n y censo p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 7. Adscripci\u00f3n a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, formar\u00e1n parte de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cuya demarcaci\u00f3n provincial se encuentren aqu\u00e9llos, sin que de ello se desprenda obligaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna ni ning\u00fan tipo de carga administrativa, procedi\u00e9ndose a la adscripci\u00f3n de oficio a la misma.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta raz\u00f3n quede sujeta al Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas o tributo que lo sustituya, en el territorio correspondiente a la demarcaci\u00f3n de la C\u00e1mara respectiva.<br \/>\n3. En general, se considerar\u00e1n actividades incluidas en el apartado primero, todas las relacionadas con el tr\u00e1fico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<br \/>\nEn todo caso, estar\u00e1n excluidas las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras de car\u00e1cter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas f\u00edsicas as\u00ed como los correspondientes a profesiones liberales.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Censo p\u00fablico.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, elaborar\u00e1n un censo p\u00fablico de empresas del que formar\u00e1n parte las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a cada C\u00e1mara, para cuya elaboraci\u00f3n contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n que se establece en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n2. \u00danicamente tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n facilitada por la administraci\u00f3n tributaria los empleados de cada C\u00e1mara que determine el pleno. Dicho personal tendr\u00e1, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administraci\u00f3n tributaria. El incumplimiento de este deber constituir\u00e1, en todo caso, infracci\u00f3n muy grave de conformidad con su r\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n se emplear\u00e1 exclusivamente para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, para el cumplimiento de las funciones p\u00fablico-administrativas que la presente ley atribuye a las C\u00e1maras, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del censo electoral a que se hace referencia en el art\u00edculo 26.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Organizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9. \u00d3rganos de gobierno.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son el pleno, el comit\u00e9 ejecutivo y la presidencia.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32497<br \/>\n2. Adem\u00e1s, las C\u00e1maras contar\u00e1n con un secretario general, personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n3. No podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de gobierno, ser nombrados secretario general ni ocupar los puestos directivos citados en este art\u00edculo, quienes est\u00e9n inhabilitados para empleo o cargo p\u00fablico.<br \/>\n4. El mandato de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras ser\u00e1 de 4 a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. El pleno.<br \/>\n1. El pleno es el \u00f3rgano supremo de gobierno y representaci\u00f3n de la C\u00e1mara, estando compuesto por un n\u00famero no inferior a 12 ni superior a 36 vocales, que se determinar\u00e1 por el reglamento de r\u00e9gimen interior en funci\u00f3n del n\u00famero de electores de cada C\u00e1mara.<br \/>\n2. Los vocales que componen el pleno estar\u00e1n determinados en los siguientes grupos:<br \/>\na) Representantes de todas las empresas pertenecientes a las C\u00e1maras en atenci\u00f3n a la representatividad de los distintos sectores econ\u00f3micos conforme a los criterios que se establezcan por el \u00f3rgano tutelar, teniendo en consideraci\u00f3n, en todo caso, su aportaci\u00f3n al PIB de Castilla-La Mancha, el n\u00famero de empresas y el empleo. Estos vocales, que representar\u00e1n dos tercios del total de los vocales del pleno, ser\u00e1n elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcaci\u00f3n correspondiente. Reglamentariamente se establecer\u00e1 la forma de c\u00e1lculo de la distribuci\u00f3n sectorial y del n\u00famero de vocales para cada sector, atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales. La asignaci\u00f3n del n\u00famero de vocales por cada grupo deber\u00e1 ser ponderada y equilibrada, determin\u00e1ndose motivadamente para cada elecci\u00f3n. b) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida econ\u00f3mica dentro de la circunscripci\u00f3n de cada C\u00e1mara a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales m\u00e1s representativas, cuyo \u00e1mbito territorial coincida con el \u00e1mbito de la circunscripci\u00f3n de la C\u00e1mara. Con este fin, las citadas organizaciones empresariales presentar\u00e1n la lista de candidatos propuestos en n\u00famero que corresponda a las vocal\u00edas a cubrir, que representar\u00e1 un sexto del total de los vocales del pleno. El \u00f3rgano tutelar constatar\u00e1 cu\u00e1les son las organizaciones empresariales intersectoriales m\u00e1s representativas de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral. c) Representantes de las empresas de mayor aportaci\u00f3n voluntaria en la demarcaci\u00f3n de cada C\u00e1mara. Estos vocales, que representar\u00e1n un sexto del total de los vocales del pleno, ser\u00e1n seleccionados en funci\u00f3n de las aportaciones econ\u00f3micas voluntarias, efectivas y satisfechas, realizadas en cada mandato por las empresas de cada demarcaci\u00f3n. Para su determinaci\u00f3n, elecci\u00f3n y proclamaci\u00f3n, la Junta Electoral requerir\u00e1 un informe al Secretario General de cada C\u00e1mara. S\u00f3lo podr\u00e1n ser elegidos aquellos electores inscritos en el \u00faltimo Censo electoral aprobado por el Comit\u00e9 Ejecutivo de cada C\u00e1mara, que realicen aportaciones voluntarias que superen la cuant\u00eda m\u00ednima establecida en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de cada C\u00e1mara. Las empresas con aportaci\u00f3n econ\u00f3mica voluntaria deber\u00e1n adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realizaci\u00f3n de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones econ\u00f3micas, se declarar\u00e1 su vacante en el pleno y se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de nuevos miembros del mismo. En el caso de que no exista un n\u00famero suficiente de empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuant\u00eda que se establezca en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior para alcanzar el n\u00famero de vocales establecidos en este apartado, las vocal\u00edas no cubiertas incrementar\u00e1n las de la letra b) de este apartado.<br \/>\n3. Podr\u00e1n asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, como vocales cooperadores, las personas de reconocido prestigio de la vida econ\u00f3mica del \u00e1mbito territorial de la demarcaci\u00f3n de la C\u00e1mara o representantes de universidades o entidades econ\u00f3micas o sociales. A tal fin, el presidente propondr\u00e1 a los vocales del pleno una lista de candidatos que supere en un tercio el n\u00famero de vocal\u00edas a elegir. Su n\u00famero, que no podr\u00e1 exceder de la quinta parte de los miembros electivos que la componen, se establecer\u00e1 por cada C\u00e1mara en su reglamento de r\u00e9gimen interior, sin que puedan formar parte del comit\u00e9 ejecutivo ni representar a la C\u00e1mara en entidades u organismos p\u00fablicos o privados.<br \/>\n4. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistir\u00e1n, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.<br \/>\n5. La condici\u00f3n de vocal es \u00fanica e indelegable, no teniendo car\u00e1cter retribuido. Tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto, en su caso, a las sesiones que celebre el pleno.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32498<br \/>\n6. Los miembros del pleno cesan tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de sus nuevos miembros.<br \/>\n7. Se perder\u00e1 la condici\u00f3n de miembro del pleno:<br \/>\na) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alg\u00fan requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente. b) Por no haber tomado posesi\u00f3n dentro del plazo previsto en la normativa. c) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno durante tres veces dentro del a\u00f1o, sin perjuicio del tr\u00e1mite de audiencia ante el pleno. d) Por dimisi\u00f3n o renuncia. e) Por cualquier causa que le incapacite para el desempe\u00f1o del cargo. f) Por resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme que anule su elecci\u00f3n o proclamaci\u00f3n como candidato. g) Por fallecimiento. h) Por extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica de la que ostentase su representaci\u00f3n en su elecci\u00f3n como miembro del pleno. i) Por revocaci\u00f3n de su nombramiento, en el caso de los vocales referidos en la letra b del apartado 2 del presente art\u00edculo. j) Por la no realizaci\u00f3n de aportaciones voluntarias durante el periodo en que haya resultado electo en representaci\u00f3n de los vocales de la letra c del apartado 2 del presente art\u00edculo.<br \/>\nLas vacantes resultantes se cubrir\u00e1n de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de r\u00e9gimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo ser\u00e1n s\u00f3lo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Funciones del pleno.<br \/>\n1. Corresponde al pleno de cada C\u00e1mara las siguientes funciones:<br \/>\na) La elecci\u00f3n y cese de la persona titular de la presidencia, de los miembros del comit\u00e9 ejecutivo, de los vocales cooperadores y, si procede, de los delegados territoriales. b) El control y fiscalizaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara. c) La aprobaci\u00f3n provisional del reglamento de r\u00e9gimen interior y de sus modificaciones, para su remisi\u00f3n al \u00f3rgano tutelar a los efectos de su aprobaci\u00f3n definitiva. d) La aprobaci\u00f3n de todo tipo de convenios de colaboraci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelar. e) La adopci\u00f3n de los acuerdos relativos a la creaci\u00f3n o participaci\u00f3n de la C\u00e1mara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, as\u00ed como de los acuerdos para su supresi\u00f3n o finalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelar. f) La aprobaci\u00f3n anual a propuesta del comit\u00e9 ejecutivo, de la plantilla de personal, en la que se relacionaran, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresi\u00f3n de su denominaci\u00f3n, funciones y categor\u00eda, as\u00ed como de los criterios para su provisi\u00f3n. g) La aprobaci\u00f3n de las bases de la convocatoria para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal de cada C\u00e1mara. h) El nombramiento y cese del vicepresidente o vicepresidentes en su caso, de quien ocupe la secretar\u00eda general de la C\u00e1mara, del tesorero, del director gerente si lo hubiere y del personal de alta direcci\u00f3n al servicio de la misma, que ser\u00e1n comunicados al \u00f3rgano tutelar. i) La aprobaci\u00f3n inicial del presupuesto ordinario y, en su caso, extraordinario y de sus liquidaciones, de las cuentas anuales de la C\u00e1mara, as\u00ed como su sometimiento al \u00f3rgano tutelar para su aprobaci\u00f3n definitiva. j) La enajenaci\u00f3n, disposici\u00f3n y gravamen de bienes y derechos pertenecientes al patrimonio cameral y la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito. k) La adopci\u00f3n de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposici\u00f3n de recursos ante cualquier jurisdicci\u00f3n. l) La aprobaci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n. m) La constituci\u00f3n de comisiones consultivas y ponencias. n) El nombramiento y cese de los representantes de la C\u00e1mara en el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y en todo tipo de entidades p\u00fablicas y privadas. \u00f1) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el respectivo reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32499<br \/>\n2. Con arreglo al procedimiento establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior, el pleno de cada C\u00e1mara podr\u00e1 delegar en el comit\u00e9 ejecutivo, sin perjuicio de su necesaria comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano tutelar y su posterior revocaci\u00f3n, el ejercicio de las funciones enumeradas con las letras d), k), m) y \u00f1) del apartado primero. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el pleno no podr\u00e1n exceder de su periodo de mandato, extingui\u00e9ndose autom\u00e1ticamente en el momento en que se renueve el pleno de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 12. El comit\u00e9 ejecutivo.<br \/>\n1. El comit\u00e9 ejecutivo es el \u00f3rgano permanente de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y propuesta de la C\u00e1mara.<br \/>\n2. Estar\u00e1 compuesto por la presidencia, hasta dos vicepresidencias, el tesorero y el n\u00famero de vocales que determinen los respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interior, con un m\u00ednimo de tres y un m\u00e1ximo de seis. En este sentido, siempre existir\u00e1, al menos, un representante de cada uno de los tres grupos contemplados en el art\u00edculo 10.2, con id\u00e9ntica distribuci\u00f3n porcentual a la prevista para los vocales del pleno.<br \/>\nAsimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistir\u00e1n, con voz pero sin voto, a las reuniones del comit\u00e9 ejecutivo. Los cargos del comit\u00e9 ejecutivo no ser\u00e1n remunerados.<br \/>\n3. Los miembros del comit\u00e9 ejecutivo ser\u00e1n elegidos por el pleno de entre sus vocales con derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara.<br \/>\n4. El \u00f3rgano tutelar podr\u00e1 nombrar un representante que, sin la condici\u00f3n de miembro, tendr\u00e1 voz pero no voto en las sesiones del comit\u00e9 ejecutivo, a las que deber\u00e1 ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros.<br \/>\n5. Con independencia de la terminaci\u00f3n normal de sus mandatos, la persona titular de la Presidencia y los miembros del comit\u00e9 ejecutivo podr\u00e1n cesar:<br \/>\na) Por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del pleno. b) Por acuerdo del pleno, adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros, seg\u00fan lo que reglamentariamente se establezca. c) Por renuncia, que no implique la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de vocal del pleno. d) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones del comit\u00e9 ejecutivo, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del a\u00f1o natural, previa incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n por el pleno del correspondiente procedimiento en el que se deber\u00e1 asegurar un tr\u00e1mite de audiencia al interesado.<br \/>\nLas vacantes resultantes se cubrir\u00e1n de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de r\u00e9gimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo ser\u00e1n s\u00f3lo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Funciones del comit\u00e9 ejecutivo.<br \/>\nEl comit\u00e9 ejecutivo ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Realizar u ordenar la realizaci\u00f3n de informes y estudios relativos a los fines de la corporaci\u00f3n. b) Proponer al pleno los planes de actuaci\u00f3n, as\u00ed como realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aqu\u00e9l de su cumplimiento. c) La gesti\u00f3n y la administraci\u00f3n ordinaria de la C\u00e1mara. d) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y, en su caso, extraordinarios y presentarlos al pleno para su aprobaci\u00f3n inicial. e) Confeccionar las liquidaciones de presupuestos y las cuentas anuales y presentarlas al pleno para su aprobaci\u00f3n inicial. f) Elaborar los proyectos de la plantilla de personal, as\u00ed como los criterios para su provisi\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n por el pleno. g) La contrataci\u00f3n del personal. h) Aprobar y revisar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo. i) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la C\u00e1mara. j) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el pleno. k) Adoptar, en caso de urgencia, decisiones sobre competencias que correspondan al pleno, dando cuenta al mismo, para su ratificaci\u00f3n expresa, en la primera sesi\u00f3n que el pleno celebre. l) Aquellas otras que le sean atribuidas por las normas de desarrollo de la presente ley y el respectivo reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32500<br \/>\nArt\u00edculo 14. La presidencia.<br \/>\n1. La persona titular de la presidencia ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara y la presidencia de todos sus \u00f3rganos colegiados, siendo responsable de la ejecuci\u00f3n de todos sus acuerdos.<br \/>\n2. Ser\u00e1 elegido por el pleno de entre sus miembros con derecho a voto, en la forma que determine el reglamento de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara, si bien para resultar elegido, el candidato deber\u00e1 obtener, en primera votaci\u00f3n, el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros del pleno, sin perjuicio de que el reglamento de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara pueda elevar la mayor\u00eda exigida y regular la necesaria en posteriores votaciones.<br \/>\n3. La persona titular de la presidencia tiene un mandato de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegido, consecutivamente, por una sola vez.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Funciones de la persona titular de la presidencia.<br \/>\nAl titular de la presidencia le corresponden las siguientes funciones:<br \/>\na) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del pleno, del comit\u00e9 ejecutivo y de cualquier otro \u00f3rgano colegiado de la C\u00e1mara, dirimiendo con su voto de calidad los empates que se produzcan. b) Ejecutar los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de la C\u00e1mara. c) Disponer gastos dentro de los l\u00edmites que el pleno establezca y ordenar a la tesorer\u00eda todos los pagos, debiendo rendir cuentas al pleno. d) Asumir y llevar la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara en los actos oficiales, sin perjuicio de la posibilidad de su delegaci\u00f3n en otro miembro del comit\u00e9 ejecutivo o en la persona titular de la secretar\u00eda general. e) Presidir los organismos e instituciones que dependan de la C\u00e1mara, salvo que se disponga otra cosa en sus estatutos. f) Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos hayan de librarse. g) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior. h) Representar a la C\u00e1mara en todos los actos jur\u00eddicos y ejercitar los derechos y las acciones que a ella correspondan. i) En casos de urgencia, adoptar las resoluciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la C\u00e1mara y de los servicios camerales, dando cuenta al comit\u00e9 ejecutivo en la primera sesi\u00f3n que \u00e9ste celebre, que tendr\u00e1 lugar en el plazo m\u00e1ximo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior. j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes, las normas de desarrollo de las mismas y sus reglamentos de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Las vicepresidencias.<br \/>\n1. Podr\u00e1n designarse como m\u00e1ximo dos vicepresidentes, que ser\u00e1n elegidos y cesados por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara.<br \/>\n2. Corresponde a los vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, al presidente en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a \u00e9ste para el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como desempe\u00f1ar las atribuciones del presidente en los supuestos de vacante de la presidencia, hasta que tome posesi\u00f3n el nuevo presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 17. La tesorer\u00eda.<br \/>\n1. La persona titular de la tesorer\u00eda ser\u00e1 elegida y cesada por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior de la C\u00e1mara.<br \/>\n2. Sus funciones comprenden la disposici\u00f3n y custodia de fondos, valores y efectos de la C\u00e1mara, de acuerdo con lo que el pleno determine y en funci\u00f3n de lo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nArt\u00edculo 18. La secretar\u00eda general.<br \/>\n1. Cada C\u00e1mara tendr\u00e1 un titular de la secretar\u00eda general que deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o equivalente. Este puesto estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32501<br \/>\n2. Su nombramiento, previa convocatoria p\u00fablica de la vacante, as\u00ed como su cese, corresponder\u00e1n al pleno de la C\u00e1mara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deber\u00e1 ser aprobada por el pleno y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa comunicaci\u00f3n de su contenido al \u00f3rgano tutelar.<br \/>\nEl \u00f3rgano tutelar dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombramiento del titular de la secretar\u00eda general, una vez que \u00e9ste se haya llevado a efecto y comunicado.<br \/>\n3. El titular de la secretar\u00eda general asistir\u00e1 a las reuniones del pleno y del comit\u00e9 ejecutivo con voz pero sin voto, actuando como secretario de ambos y velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos \u00f3rganos de gobierno. Asimismo cuidar\u00e1 de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de la C\u00e1mara, de conformidad con las instrucciones que reciba, asumir\u00e1 la direcci\u00f3n del personal y de los servicios de la C\u00e1mara, velar\u00e1 por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligaci\u00f3n de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 19. La direcci\u00f3n gerencia.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras podr\u00e1n nombrar un director gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan en el reglamento de r\u00e9gimen interior, que deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o equivalente. Este puesto estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 al pleno el nombramiento, previa convocatoria p\u00fablica de la vacante, y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad m\u00e1s uno de sus miembros.<br \/>\n3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo, que ser\u00e1n reguladas en los reglamentos de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara, ser\u00e1n asumidas por el secretario general.<br \/>\nArt\u00edculo 20. R\u00e9gimen de personal.<br \/>\n1. Todo el personal al servicio de las C\u00e1maras quedar\u00e1 sujeto a la normativa laboral vigente, adecu\u00e1ndose su contrataci\u00f3n a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad de la convocatoria.<br \/>\n2. Asimismo, quedar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara. En cualquier caso, el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo retribuido al servicio de una C\u00e1mara ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablica o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa Reglamento de r\u00e9gimen interior y c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas<br \/>\nArt\u00edculo 21. Reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\n1. Cada C\u00e1mara tendr\u00e1 su propio reglamento de r\u00e9gimen interior, cuya aprobaci\u00f3n as\u00ed como sus modificaciones, corresponden al \u00f3rgano tutelar, a propuesta del pleno de aqu\u00e9lla, consider\u00e1ndose aprobado si transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicho \u00f3rgano \u00e9ste no formula objeciones en su contra.<br \/>\n2. El reglamento de r\u00e9gimen interior contendr\u00e1, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el n\u00famero y forma de elecci\u00f3n de los miembros del comit\u00e9 ejecutivo, las normas de funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno, su organizaci\u00f3n, el procedimiento de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del propio reglamento, el procedimiento de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las actividades privadas a desarrollar por la C\u00e1mara, as\u00ed como el r\u00e9gimen, procedimiento de contrataci\u00f3n e incompatibilidades del personal al servicio de cada corporaci\u00f3n.<br \/>\nDel mismo modo, contendr\u00e1 la forma de nombramiento de los representantes de cada C\u00e1mara en el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.<br \/>\nAsimismo, en el reglamento de r\u00e9gimen interior se establecer\u00e1n los mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la C\u00e1mara, en lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.<br \/>\n3. El \u00f3rgano tutelar podr\u00e1 promover de oficio la modificaci\u00f3n del reglamento de r\u00e9gimen interior, con indicaci\u00f3n de los motivos que la justifiquen.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32502<br \/>\n4. Los actos de la Administraci\u00f3n acordando la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las C\u00e1maras, as\u00ed como el texto del reglamento aprobado o de la modificaci\u00f3n en su caso, ser\u00e1n publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 22. C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\nLas C\u00e1maras deber\u00e1n elaborar un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones p\u00fablico-administrativas. El procedimiento para su elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n ser\u00e1 el mismo que se establece para el reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV R\u00e9gimen electoral<br \/>\nArt\u00edculo 23. Procedimiento electoral.<br \/>\n1. El procedimiento electoral de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en la materia, por la presente ley y por sus normas de desarrollo. Con car\u00e1cter supletorio, y en lo que resulte de aplicaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n electoral general.<br \/>\n2. Una vez abierto el proceso electoral por el \u00f3rgano estatal competente, corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de tutela de las C\u00e1maras, convocar las elecciones para la renovaci\u00f3n de los miembros de los plenos de las C\u00e1maras cada cuatro a\u00f1os, previa consulta a las radicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha a trav\u00e9s del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. En la convocatoria se har\u00e1n constar los d\u00edas y horas de celebraci\u00f3n de las elecciones, el n\u00famero de colegios electorales y la sede de estos, las sedes de las Juntas Electorales as\u00ed como los plazos para el ejercicio del voto por correo. La convocatoria recoger\u00e1 igualmente los modelos de presentaci\u00f3n de candidaturas, avales y los requisitos exigidos, modelos de solicitud de voto por correo y de sobres y papeletas de votaci\u00f3n aprobados por el \u00f3rgano administrativo tutelar y todos aquellos extremos que se estimen necesarios para una mayor homogeneizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n del procedimiento electoral.<br \/>\n4. Para garantizar la objetividad y trasparencia de las elecciones, se constituir\u00e1n juntas electorales, con la composici\u00f3n y funciones que se determinen reglamentariamente, de forma que se garantice su actuaci\u00f3n independiente y eficaz.<br \/>\n5. Contra los acuerdos de las C\u00e1maras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podr\u00e1 interponer recurso ante la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de tutela de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Condici\u00f3n de elector.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de electores en las respectivas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias dentro de la circunscripci\u00f3n de cualquiera de las C\u00e1maras de la Regi\u00f3n, se encuentren inscritas en el \u00faltimo censo electoral aprobado por alguna de ellas y no se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo p\u00fablico.<br \/>\n2. Los integrantes del censo electoral tendr\u00e1n la condici\u00f3n de electores de las C\u00e1maras dentro de cuya circunscripci\u00f3n cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.<br \/>\n3. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condici\u00f3n.<br \/>\n4. Los electores que tengan establecimientos, agencias o delegaciones en demarcaciones de m\u00e1s de una C\u00e1mara, tendr\u00e1n derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicar\u00e1 a los electores que tengan su domicilio social en la demarcaci\u00f3n de una C\u00e1mara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32503<br \/>\nAsimismo, los electores que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos y, en su caso, categor\u00edas, del censo de las C\u00e1maras, tendr\u00e1n derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos.<br \/>\nNo obstante, en caso de que un mismo candidato sea elegido por dos o m\u00e1s grupos o, en su caso, categor\u00edas dentro de cada C\u00e1mara, deber\u00e1 renunciar dentro del plazo de tres d\u00edas, desde su elecci\u00f3n, a los puestos de miembros del pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendr\u00e1 por efectuado en el grupo o grupos o categor\u00edas en que hayan acreditado menor antig\u00fcedad y, si \u00e9sta fuera igual, el derecho electoral se ejercer\u00e1 en donde haya menor n\u00famero de representantes y se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente electo el siguiente candidato m\u00e1s votado.<br \/>\n5. Los electores que sean empresarios individuales ejercer\u00e1n su derecho electoral activo personalmente y las personas jur\u00eddicas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las dem\u00e1s entidades sin personalidad jur\u00eddica, mediante representante con poder suficiente admitido en derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Condici\u00f3n de elegible.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de los exigidos para ser elector, los vocales de elecci\u00f3n directa previstos en el art\u00edculo 10.2.a) deber\u00e1n reunir, en el momento de presentar su candidatura, los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola o de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. Quienes carezcan de esa condici\u00f3n pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumpla los requisitos exigibles a aquellos. b) Estar inscritos en el \u00faltimo censo electoral aprobado por el comit\u00e9 ejecutivo de cada C\u00e1mara. c) Ser elector del grupo o categor\u00eda en el que se presenta. d) Ser mayor de edad si se trata de una persona f\u00edsica. e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Llevar, como m\u00ednimo, dos a\u00f1os de ejercicio en la actividad empresarial en cualquiera de los pa\u00edses mencionados en la letra a). Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas correspondiente o, en su caso, acreditaci\u00f3n equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros pa\u00edses. g) No ser empleado de la C\u00e1mara ni estar participando en obras o concursos que aqu\u00e9lla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones. h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad o estar inhabilitado para empleo o cargo p\u00fablico.<br \/>\n2. Los vocales previstos en el art\u00edculo 10.2 b) deber\u00e1n cumplir los requisitos recogidos en las letras a), d), e), g) y h) del apartado 1. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elecci\u00f3n directa, deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos del apartado 1. Adem\u00e1s, no deben haber sido candidatos a elecci\u00f3n directa en el mismo proceso electoral.<br \/>\n3. Los vocales previstos en el art\u00edculo 10.2.c) deber\u00e1n cumplir los requisitos recogidos en las letras a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 1.<br \/>\nArt\u00edculo 26. El censo electoral.<br \/>\n1. El censo electoral de las C\u00e1maras estar\u00e1 constituido por la totalidad de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el art\u00edculo 7.3. Este censo se elaborar\u00e1 y revisar\u00e1 anualmente por el comit\u00e9 ejecutivo, con referencia al 1 de enero, de conformidad con lo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\n2. El censo electoral general de cada C\u00e1mara comprender\u00e1 la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categor\u00edas, en atenci\u00f3n a la importancia econ\u00f3mica de los diversos sectores representados conforme a lo indicado en el art\u00edculo 10.2.a). Dicha clasificaci\u00f3n ser\u00e1 revisada cada cuatro a\u00f1os por el comit\u00e9 ejecutivo.<br \/>\n3. Las C\u00e1maras elaborar\u00e1n, adem\u00e1s del censo electoral, un censo espec\u00edfico constituido exclusivamente por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en cada demarcaci\u00f3n, distribuido en tramo o tramos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32504<br \/>\n4. Las C\u00e1maras, diez d\u00edas despu\u00e9s de la convocatoria del proceso electoral, deber\u00e1n exponer sus censos al p\u00fablico, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, en su domicilio social, en sus delegaciones, en la p\u00e1gina principal de Internet de cada C\u00e1mara y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de al menos veinte d\u00edas naturales. Las reclamaciones sobre la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de las empresas en los grupos y categor\u00edas correspondientes, podr\u00e1n presentarse desde el momento en que se inicie la exposici\u00f3n de los censos al p\u00fablico hasta diez d\u00edas despu\u00e9s del vencimiento de los veinte d\u00edas naturales se\u00f1alados anteriormente. Corresponde al comit\u00e9 ejecutivo de la C\u00e1mara resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de diez d\u00edas contados a partir de la fecha de vencimiento del per\u00edodo abierto para la presentaci\u00f3n de dichas reclamaciones. Si el comit\u00e9 ejecutivo no resuelve en ese plazo se entender\u00e1n desestimadas. Contra los acuerdos del comit\u00e9 ejecutivo se podr\u00e1 interponer, en el plazo de diez d\u00edas, un recurso administrativo ante la administraci\u00f3n de tutela, que se resolver\u00e1 una vez visto el informe del comit\u00e9 ejecutivo. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un mes.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno durante el periodo electoral.<br \/>\nDesde la convocatoria de las elecciones y hasta la constituci\u00f3n de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designaci\u00f3n de una comisi\u00f3n gestora, los miembros de los \u00f3rganos de gobierno salientes continuaran en el ejercicio de sus funciones, debiendo limitar sus actuaciones a la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n ordinarias de la corporaci\u00f3n, llevando a cabo las actuaciones precisas para el funcionamiento normal de la C\u00e1mara y para el cumplimiento de sus funciones. Para la adopci\u00f3n de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuaci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos de gobierno, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano tutelar.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V R\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario<br \/>\nArt\u00edculo 28. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha dispondr\u00e1n de los siguientes ingresos:<br \/>\na) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales. d) Los legados y donativos que pudieran recibir. e) Los procedentes de las operaciones de cr\u00e9dito que se realicen. f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2. La enajenaci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes patrimoniales deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tutelar cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, ser\u00e1 precisa dicha autorizaci\u00f3n cuando el valor del patrimonio a disponer o enajenar, individualmente o en el conjunto de disposiciones en los \u00faltimos doce meses, sea superior al 10 % del patrimonio neto de la C\u00e1mara del ejercicio que corresponda.<br \/>\n3. Las C\u00e1maras podr\u00e1n gravar sus bienes, si bien para ello y para la formalizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito por cuant\u00eda superior al diez por ciento de los ingresos netos totales del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelar, que podr\u00e1 denegarla mediante resoluci\u00f3n motivada.<br \/>\n4. En los casos previstos en los apartados 2 y 3, la administraci\u00f3n tutelar resolver\u00e1 la solicitud presentada en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso de la administraci\u00f3n tutelar, se entender\u00e1 estimada la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Contabilidad y patrimonio.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras est\u00e1n obligadas a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, ponga de manifiesto la composici\u00f3n y valoraci\u00f3n de su patrimonio y permita la comparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n con el resto de las C\u00e1maras de la regi\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32505<br \/>\n2. Para la adecuada diferenciaci\u00f3n entre las funciones p\u00fablico-administrativas y actividades privadas que pueden desarrollar, las C\u00e1maras mantendr\u00e1n una contabilidad diferenciada en relaci\u00f3n con sus actividades p\u00fablicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen contable aplicable a las C\u00e1maras debe ajustarse al C\u00f3digo de Comercio y ha de regirse por la normativa espec\u00edfica de las C\u00e1maras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el \u00f3rgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las C\u00e1maras sea \u00fanico y uniforme para todas ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Presupuestos.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras elaborar\u00e1n y someter\u00e1n sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelante, que fiscalizar\u00e1 sus cuentas anuales y liquidaciones y podr\u00e1 impartir las instrucciones necesarias para la elaboraci\u00f3n de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.<br \/>\nEn todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deber\u00e1n presentarse acompa\u00f1adas de un informe de auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al \u00f3rgano de control externo auton\u00f3mico, la fiscalizaci\u00f3n del destino de los fondos p\u00fablicos que perciban las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditor\u00eda, y el informe anual sobre el gobierno corporativo, se depositar\u00e1n en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la C\u00e1mara tenga su sede, en el plazo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de las mismas por la administraci\u00f3n tutelante, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 32.3.<br \/>\nLas cuentas anuales junto con los informes indicados ser\u00e1n objeto de publicidad en la p\u00e1gina web de la correspondiente C\u00e1mara.<br \/>\n4. En la elaboraci\u00f3n del presupuesto ordinario, que deber\u00e1 hacerse con periodicidad anual, se consignar\u00e1n la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.<br \/>\n5. Para la realizaci\u00f3n de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario del ejercicio, deber\u00e1n formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el pleno, se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelar, entendi\u00e9ndose aprobados si no hay oposici\u00f3n por parte de \u00e9sta en el plazo de un mes desde su presentaci\u00f3n.<br \/>\n6. Las actividades previstas en el art\u00edculo 6.4, que desarrollen las C\u00e1maras, deber\u00e1n ser autofinanciables en su conjunto.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos.<br \/>\n1. La elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuestos corresponder\u00e1 al comit\u00e9 ejecutivo que deber\u00e1 presentarlos al pleno de la C\u00e1mara para su aprobaci\u00f3n inicial. En la elaboraci\u00f3n del presupuesto se atender\u00e1 a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n2. A los efectos econ\u00f3micos y presupuestarios el ejercicio coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural. El cierre de la contabilidad, la determinaci\u00f3n de resultados y la rendici\u00f3n de cuentas se realizar\u00e1n con referencia cada a\u00f1o al 31 de diciembre.<br \/>\n3. Los plenos de las C\u00e1maras, sobre la base de la propuesta elaborada por el respectivo comit\u00e9 ejecutivo, aprobar\u00e1n el proyecto de presupuesto ordinario para el a\u00f1o siguiente antes del 15 de octubre, para su elevaci\u00f3n al \u00f3rgano tutelar.<br \/>\n4. Los presupuestos deber\u00e1n ser presentados al \u00f3rgano tutelante antes del 1 de noviembre para su aprobaci\u00f3n definitiva, adjuntando la documentaci\u00f3n que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n5. El \u00f3rgano tutelar podr\u00e1 aprobar en su integridad el presupuesto, aprobarlo condicionando a la introducci\u00f3n de modificaciones por la C\u00e1mara, o rechazar su aprobaci\u00f3n motivadamente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32506<br \/>\n6. Los presupuestos se entender\u00e1n aprobados definitivamente si, transcurridos dos meses desde su presentaci\u00f3n al \u00f3rgano tutelar, \u00e9ste no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.<br \/>\n7. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio econ\u00f3mico, se entender\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente el presupuesto ordinario consolidado del ejercicio anterior, hasta que se produzca la aprobaci\u00f3n del nuevo presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Liquidaci\u00f3n de los presupuestos y cuentas anuales.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporaci\u00f3n, aportando la documentaci\u00f3n que garantice el conocimiento y situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda, de su patrimonio y de los resultados econ\u00f3micos de su actividad. Las cuentas anuales de la C\u00e1mara contendr\u00e1n los documentos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2. El comit\u00e9 ejecutivo deber\u00e1 formular las cuentas anuales en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y las deber\u00e1 presentar al pleno cameral, junto con un informe de auditor\u00eda, antes del 31 de mayo. Dichas cuentas se aprobar\u00e1n, antes del 30 de junio, por el pleno de la C\u00e1mara junto con la liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio cerrado.<br \/>\n3. Las cuentas anuales, el informe de auditor\u00eda, la liquidaci\u00f3n del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del pleno se remitir\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas al \u00f3rgano tutelar para su aprobaci\u00f3n definitiva. La aprobaci\u00f3n se entender\u00e1 concedida si no media objeci\u00f3n alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepci\u00f3n. La no aprobaci\u00f3n en plazo por el \u00f3rgano tutelar de la liquidaci\u00f3n del presupuesto por causa imputable a la C\u00e1mara, determinar\u00e1 la imposibilidad de aprobaci\u00f3n de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el art\u00edculo 31.7.<br \/>\n4. El \u00f3rgano tutelar podr\u00e1 requerir de la C\u00e1mara toda aquella documentaci\u00f3n complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalizaci\u00f3n, deber\u00e1 recibir toda la colaboraci\u00f3n que requiera de la C\u00e1mara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentaci\u00f3n interior de la auditor\u00eda certificante y a recibir de \u00e9sta los informes complementarios que recabe.<br \/>\n5. La actuaci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelar se entiende sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y del \u00f3rgano de control externo auton\u00f3mico, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Responsabilidades.<br \/>\n1. Las personas que gestionen bienes y derechos de las C\u00e1maras quedar\u00e1n sujetas a indemnizar los da\u00f1os y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracci\u00f3n de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.<br \/>\n2. Asimismo, quedar\u00e1n sujetas a las responsabilidades correspondientes al uso indebido de los datos proporcionados por la administraci\u00f3n tributaria para fines distintos de los previstos en el art\u00edculo 8.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha<br \/>\nArt\u00edculo 34. Naturaleza y finalidad.<br \/>\n1. El Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha es una corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como \u00f3rgano consultivo y de colaboraci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, y estar\u00e1 integrado por representantes de la totalidad de las C\u00e1maras de Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. El Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la representaci\u00f3n, relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios existentes en la regi\u00f3n y de \u00e9stas con la administraci\u00f3n tutelar y, en su caso, la gesti\u00f3n de las competencias p\u00fablicoadministrativas que se le atribuyan.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32507<br \/>\nArt\u00edculo 35. Sede del Consejo.<br \/>\nEl Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tendr\u00e1 su sede en la localidad de Castilla-La Mancha que se acuerde por el Pleno del Consejo, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones o reuniones en cualquier lugar de Castilla-La Mancha y fuera de la regi\u00f3n, con los requisitos que el propio Consejo establezca reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Funciones.<br \/>\nEl Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ejerce las funciones que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio ni menoscabo de las funciones y atribuciones otorgadas por esta ley a cada una de las C\u00e1maras de \u00e1mbito provincial:<br \/>\na) Representar al conjunto de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ante las Administraciones P\u00fablicas, la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a y dem\u00e1s entidades, p\u00fablicas o privadas, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico y estatal. b) Coordinar las actuaciones comunes del conjunto de las C\u00e1maras en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. Esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 especialmente en los Planes Camerales de Internacionalizaci\u00f3n y Competitividad establecidos en los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n, as\u00ed como de los que se pudieran derivar de las funciones p\u00fablico-administrativas contempladas en el art\u00edculo 6 o los planes que puedan desarrollarse para el conjunto de las C\u00e1maras de Espa\u00f1a, de acuerdo con la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuanto afecte a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. c) Canalizar y coordinar la petici\u00f3n de informes y dict\u00e1menes que la Administraci\u00f3n requiera de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jur\u00eddico determine. d) Asesorar a la administraci\u00f3n tutelar en temas referentes al comercio, la industria y los servicios, a iniciativa propia o cuando as\u00ed sea requerido por la misma, as\u00ed como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aqu\u00e9llos. e) Desempe\u00f1ar actividades de mediaci\u00f3n, as\u00ed como de arbitraje mercantil, cuando por la naturaleza y el \u00e1mbito territorial de estas actividades sea requerido por las C\u00e1maras para ello y de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. f) Cualquier otra funci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo, que se le atribuya por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando afecten al conjunto de la regi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. \u00d3rganos de gobierno.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son el pleno y la presidencia.<br \/>\n2. No podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n ni ser nombrados ni ocupar los puestos de secretario general ni director gerente quienes est\u00e9n inhabilitados para empleo o cargo p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 38. El pleno.<br \/>\n1. El pleno del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, \u00f3rgano supremo de gobierno y representaci\u00f3n del mismo, estar\u00e1 compuesto por:<br \/>\na) Las personas titulares de las presidencias de todas las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, o en su caso, persona designada por la Comisi\u00f3n Gestora correspondiente. b) Un miembro del pleno de cada una de las C\u00e1maras que forman el Consejo, o en su caso, persona designada por la Comisi\u00f3n Gestora correspondiente. c) Las C\u00e1maras representativas de las provincias cuyo PIB sea superior al 20 % del PIB regional, designaran un representante adicional. d) La persona que ocupe la secretar\u00eda, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto. e) Un representante del \u00f3rgano tutelar, con voz y sin voto.<br \/>\n2. La composici\u00f3n del pleno se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente, una vez concluido el proceso electoral en las C\u00e1maras que lo compongan.<br \/>\n3. Los miembros del Pleno del Consejo podr\u00e1n cesar:<br \/>\na) Por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Pleno o del Comit\u00e9 Ejecutivo de la C\u00e1mara a la que representen.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32508<br \/>\nb) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alg\u00fan requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente. c) Por dimisi\u00f3n o renuncia. d) Por cualquier causa que le incapacite para el desempe\u00f1o del cargo. e) Por fallecimiento.<br \/>\nLas vacantes resultantes se cubrir\u00e1n de acuerdo con el procedimiento que, al efecto, se regule en el reglamento de r\u00e9gimen interior de la C\u00e1mara a la que representen.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Funciones del pleno.<br \/>\nSer\u00e1n funciones del pleno:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n de los presupuestos y liquidaciones. b) La aprobaci\u00f3n de informes y propuestas. c) El nombramiento de comisiones de trabajo. d) Proponer a la administraci\u00f3n tutelante los representantes de las C\u00e1maras de Castilla-La Mancha en el pleno de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a. e) Aquellas otras que se prevean en su reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nArt\u00edculo 40. La presidencia.<br \/>\n1. La persona titular de la presidencia del Consejo ser\u00e1 elegida por los miembros del pleno con derecho a voto en sesi\u00f3n convocada al efecto y tendr\u00e1 car\u00e1cter rotatorio con una periodicidad de dos a\u00f1os. Deber\u00e1 recaer en la persona titular de la presidencia de una de las C\u00e1maras Oficiales miembro del pleno del Consejo.<br \/>\n2. La persona titular de la presidencia ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n del Consejo y presidir\u00e1 sus \u00f3rganos colegiados, siendo responsable de la ejecuci\u00f3n de sus acuerdos. Tendr\u00e1 las funciones que le asignan la presente ley y el reglamento de r\u00e9gimen interior.<br \/>\nArt\u00edculo 41. La secretaria general.<br \/>\n1. El Consejo tendr\u00e1 un secretario general que deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o equivalente. El secretario general estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. Su nombramiento, previa convocatoria p\u00fablica de la vacante, as\u00ed como su cese, corresponder\u00e1n al pleno del Consejo, por acuerdo motivado adoptado por la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deber\u00e1 ser aprobada por el pleno y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa comunicaci\u00f3n de su contenido al \u00f3rgano tutelar.<br \/>\nEl \u00f3rgano tutelar dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombramiento del titular de la secretar\u00eda general, una vez que \u00e9ste se haya llevado a efecto y comunicado.<br \/>\n3. Entre las funciones del titular de la secretar\u00eda general constar\u00e1n asistir a las reuniones del pleno con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 42. La direcci\u00f3n gerencia.<br \/>\n1. El Consejo podr\u00e1 nombrar un director gerente con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan que deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o equivalente. Este puesto estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 al pleno el nombramiento, previa convocatoria p\u00fablica de la vacante, y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad m\u00e1s uno de sus miembros.<br \/>\n3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo, que ser\u00e1n establecidas reglamentariamente, ser\u00e1n asumidas por el secretario general.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32509<br \/>\nArt\u00edculo 43. Personal.<br \/>\nEl Consejo podr\u00e1 contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, que quedar\u00e1 sometido a la legislaci\u00f3n laboral. Para su contrataci\u00f3n se aplicar\u00e1n los principios indicados en el art\u00edculo 20.1. Asimismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de incompatibilidades que se regula en el art\u00edculo 20.2.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Tutela del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.<br \/>\nLa funci\u00f3n de tutela sobre esta corporaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha ser\u00e1n financiados mediante los siguientes ingresos:<br \/>\na) Las aportaciones, ordinarias y extraordinarias efectuadas por las C\u00e1maras de Castilla-La Mancha para el mantenimiento del Consejo, en la forma y cuant\u00eda que al efecto se establezca en el reglamento de r\u00e9gimen Interior del Consejo. b) Los recursos derivados de la coordinaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de programas y funciones que sean ejecutados de forma conjunta por las C\u00e1maras. c) El Consejo tambi\u00e9n podr\u00e1 contar con otros recursos como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislaci\u00f3n vigente. d) Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2. El procedimiento y los plazos para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los presupuestos y cuentas anuales del Consejo, se adecuar\u00e1n a lo previsto en los art\u00edculos 31 y 32.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la fiscalizaci\u00f3n de las liquidaciones de los presupuestos del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al \u00f3rgano de control externo auton\u00f3mico, respecto al destino de los fondos p\u00fablicos que perciba.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Reglamento de r\u00e9gimen interior y r\u00e9gimen jur\u00eddico supletorio.<br \/>\n1. El Consejo se regir\u00e1 por un reglamento de r\u00e9gimen interior que se someter\u00e1, a propuesta del pleno del mismo, a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano tutelar. La propuesta, aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de dicho reglamento de r\u00e9gimen interior deber\u00e1 realizarse con el voto favorable de al menos la mayor\u00eda absoluta de los miembros del pleno del Consejo.<br \/>\n2. En el reglamento de r\u00e9gimen interior se establecer\u00e1n, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno, la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen del personal al servicio del Consejo.<br \/>\n3. Las disposiciones que se contemplen en la presente ley relativa a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicar\u00e1n con car\u00e1cter supletorio al Consejo, a sus \u00f3rganos de gobierno y a su personal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII R\u00e9gimen jur\u00eddico y transparencia<br \/>\nArt\u00edculo 47. Normativa aplicable.<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia, en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interior de cada C\u00e1mara. Les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter supletorio, la legislaci\u00f3n referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contrataci\u00f3n y el r\u00e9gimen patrimonial se regir\u00e1n conforme al derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32510<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tutela.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras est\u00e1n sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela del \u00f3rgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con independencia de la funci\u00f3n de tutela que corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado sobre las actividades de inter\u00e9s general de aquellas, relativas al comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n. Dicha funci\u00f3n de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorizaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, resoluci\u00f3n de recursos, suspensi\u00f3n, disoluci\u00f3n y extinci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en esta ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia.<br \/>\n2. Con independencia de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno, la funci\u00f3n de tutela de las C\u00e1maras de Comercio e Industria ser\u00e1 ejercida por aquella Consejer\u00eda que determinen los Decretos de estructura y distribuci\u00f3n de competencias. En todo caso corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en la materia, el ejercicio de las potestades administrativas de resoluci\u00f3n de recursos, suspensi\u00f3n, disoluci\u00f3n, creaci\u00f3n de nuevas C\u00e1maras y convocatoria de elecciones.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Celebraci\u00f3n infructuosa de una primera consulta electoral.<br \/>\nEn el caso de que, tras un proceso electoral, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23, no pueda constituirse v\u00e1lidamente el pleno, la administraci\u00f3n tutelar designar\u00e1 una comisi\u00f3n gestora para el funcionamiento de la C\u00e1mara. Si en el plazo m\u00e1ximo de tres meses no se hubiera constituido un nuevo pleno, el \u00f3rgano tutelar, en el plazo de un mes proceder\u00e1 a convocar un segundo proceso electoral, as\u00ed como a prorrogar la actuaci\u00f3n de la comisi\u00f3n gestora. Asimismo, podr\u00e1 establecer, en su caso y si procede, que la prestaci\u00f3n de los servicios establecidos en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, se realice por el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y en su defecto, por cualquiera de las restantes C\u00e1maras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras.<br \/>\n1. La suspensi\u00f3n de la actividad de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se producir\u00e1 en los siguientes casos:<br \/>\na) En el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jur\u00eddico vigente que, por su gravedad o reiteraci\u00f3n, hagan aconsejable esta medida. b) En los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras. c) Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situaci\u00f3n de inviabilidad econ\u00f3mica mediante la presentaci\u00f3n de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la C\u00e1mara implicada y as\u00ed se decida por la administraci\u00f3n tutelar.<br \/>\n2. La persona titular de la consejer\u00eda competente en la materia, previo informe del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, es el \u00f3rgano competente para acordar la suspensi\u00f3n de dichos \u00f3rganos, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitaci\u00f3n del procedimiento. El acuerdo de suspensi\u00f3n determinar\u00e1 el plazo de duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de tres meses, as\u00ed como la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n gestora que tendr\u00e1 a su cargo la gesti\u00f3n de los intereses de la C\u00e1mara durante este periodo.<br \/>\n3. La disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de CastillaLa Mancha, se producir\u00e1 cuando transcurrido el plazo de suspensi\u00f3n establecido en el apartado 2, subsistieran las razones que dieron lugar a la suspensi\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara implicada.<br \/>\n4. Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en la materia, previo informe del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, acordar la disoluci\u00f3n de dichos \u00f3rganos, en el plazo de un mes a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los mismos, convocar elecciones y prorrogar la actuaci\u00f3n de la comisi\u00f3n gestora, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia en la tramitaci\u00f3n del procedimiento. Asimismo, podr\u00e1 establecer, si procede, que la prestaci\u00f3n de los servicios establecidos en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, se realice por el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y en su defecto, por cualquiera de las restantes C\u00e1maras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32511<br \/>\nArt\u00edculo 51. Plan de viabilidad.<br \/>\n1. Cuando las C\u00e1maras incurran en resultados negativos de explotaci\u00f3n en dos ejercicios contables consecutivos, que supongan acumuladamente una reducci\u00f3n del 30 % de los fondos propios, deber\u00e1n ponerlo en conocimiento de la administraci\u00f3n de tutela en un plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se conociera esta situaci\u00f3n.<br \/>\n2. La comunicaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un plan de viabilidad, auditado y aprobado por el Pleno, en el que se describan las actuaciones que se llevar\u00e1n a cabo para la correcci\u00f3n del desequilibrio en el plazo que se considere necesario y, en cualquier caso, en un m\u00e1ximo de dos ejercicios contables. Asimismo, se acompa\u00f1ar\u00e1 un inventario, el balance, el informe de la auditor\u00eda realizada, y cualquier otra documentaci\u00f3n que se considere necesaria para valorar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la C\u00e1mara y el plan presentado.<br \/>\n3. En caso de que los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara se encuentren suspendidos o disueltos, la Administraci\u00f3n tutelar recabar\u00e1 la documentaci\u00f3n que considere necesaria para que se elabore el plan de viabilidad indicado en el apartado anterior.<br \/>\n4. Presentado el plan de viabilidad, la Administraci\u00f3n de tutela podr\u00e1 autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuaci\u00f3n que considere oportuna en el plazo de un mes desde su remisi\u00f3n, transcurrido el cual sin que el \u00f3rgano competente se haya pronunciado al respecto, se entender\u00e1 autorizado.<br \/>\n5. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situaci\u00f3n de inviabilidad econ\u00f3mica mediante la presentaci\u00f3n de un plan o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la C\u00e1mara implicada, la administraci\u00f3n tutelar podr\u00e1 optar por suspender y disolver los \u00f3rganos de la C\u00e1mara o bien proceder a acordar su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las C\u00e1maras.<br \/>\n1. La extinci\u00f3n de una C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha puede producirse en tres supuestos:<br \/>\na) Si, llevado a cabo el proceso descrito en el art\u00edculo 50.4, no fuese posible la celebraci\u00f3n de nuevas elecciones y la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la C\u00e1mara. b) En el supuesto contemplado en el art\u00edculo 49, si despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de un segundo proceso electoral, no se pudiera efectuar v\u00e1lidamente la constituci\u00f3n del pleno. c) Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situaci\u00f3n de inviabilidad econ\u00f3mica mediante la presentaci\u00f3n de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la C\u00e1mara implicada y as\u00ed se decida por la administraci\u00f3n tutelar.<br \/>\n2. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, previa audiencia de la C\u00e1mara afectada, de los posibles interesados y del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, dictar\u00e1 acuerdo de inicio del procedimiento de extinci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha y tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) El mantenimiento de los \u00f3rganos de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. b) La concurrencia de alguna de las causas de extinci\u00f3n previstas en el apartado 1. c) La designaci\u00f3n de un administrador independiente, que podr\u00e1 ser una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que realizar\u00e1 las funciones establecidas en esta ley. La designaci\u00f3n del administrador independiente se ajustar\u00e1 a los principios de publicidad y transparencia. d) El llamamiento a los posibles acreedores de la C\u00e1mara para que pongan en conocimiento de los \u00f3rganos de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, la existencia de cr\u00e9ditos a su favor en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El administrador independiente elaborar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas desde su nombramiento, el inventario de activos y la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y acreedores de la C\u00e1mara afectada, con el orden de prelaci\u00f3n que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, previa audiencia de los posibles interesados, y a instancias de los \u00f3rganos de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, o de oficio, acordar\u00e1 la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, que ser\u00e1 objeto de<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32512<br \/>\nnotificaci\u00f3n a los acreedores comparecidos en el procedimiento y de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\n4. El acuerdo de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) El deber de incorporar a la denominaci\u00f3n de la C\u00e1mara la expresi\u00f3n \u201cen liquidaci\u00f3n\u201d. b) El cese de los \u00f3rganos de gobierno o de la comisi\u00f3n gestora, en su caso, y la encomienda de la actividad de liquidaci\u00f3n de la C\u00e1mara al administrador independiente. c) La obligaci\u00f3n del administrador independiente de presentar un plan de liquidaci\u00f3n en el plazo de un mes desde el acuerdo de apertura de la fase de liquidaci\u00f3n. Este plan deber\u00e1 ser autorizado por la administraci\u00f3n tutelar, quien as\u00ed mismo supervisar\u00e1 su cumplimiento. d) Las medidas provisionales necesarias para garantizar que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas del \u00e1mbito territorial de la C\u00e1mara a extinguir reciban los servicios establecidos en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril. A estos efectos, se abrir\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha realice una propuesta para la asunci\u00f3n de tales servicios. Transcurrido ese plazo, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios acordar\u00e1 la asunci\u00f3n de los servicios de la C\u00e1mara en liquidaci\u00f3n, si fuera necesaria, por el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, o en su defecto, por cualquiera de las restantes C\u00e1maras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\n5. Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n corresponder\u00e1 al administrador independiente la gesti\u00f3n y la defensa de los intereses de la C\u00e1mara. En particular, corresponde al administrador independiente:<br \/>\na) Representar a la C\u00e1mara en todos los actos jur\u00eddicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan. b) Concluir las operaciones pendientes de la C\u00e1mara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n. c) Realizar las operaciones de liquidaci\u00f3n, percibiendo los cr\u00e9ditos y pagando las deudas de la C\u00e1mara. d) Proponer la enajenaci\u00f3n de los bienes de la C\u00e1mara. A estos efectos, la administraci\u00f3n tutelar deber\u00e1 resolver sobre dicha propuesta, autoriz\u00e1ndola o deneg\u00e1ndola, en el plazo de plazo de un mes. e) Informar peri\u00f3dicamente a la administraci\u00f3n tutelar del estado de la liquidaci\u00f3n. f) Llevar y custodiar la contabilidad de la C\u00e1mara, los libros, la documentaci\u00f3n y correspondencia de esta. g) La direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del personal de la C\u00e1mara, y en su caso, la extinci\u00f3n de relaciones laborales de \u00e9sta. h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n de la C\u00e1mara y adecuarlas a los intereses de la misma. i) Remitir, una vez finalizadas las operaciones de liquidaci\u00f3n, a la administraci\u00f3n tutelar el informe completo sobre dichas operaciones junto con un balance final. j) Asumir la responsabilidad de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempe\u00f1o de su cargo.<br \/>\n6. Finalizada la fase de liquidaci\u00f3n, se acordar\u00e1 la extinci\u00f3n de la C\u00e1mara mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEn dicho acuerdo se establecer\u00e1n, si procede, las medidas necesarias para garantizar que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a la C\u00e1mara extinta, reciban los servicios establecidos en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2014, prestados por el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, o en su defecto, por cualquiera de las restantes C\u00e1maras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\n7. En ning\u00fan caso podr\u00e1 asumirse ni derivarse del proceso de liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n, obligaci\u00f3n alguna para la Administraci\u00f3n de tutela.<br \/>\n8. Concluido el proceso de extinci\u00f3n de una C\u00e1mara, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas incluidas en el censo cameral de cada provincia podr\u00e1n constituir una C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios cuando la misma no exista en dicho \u00e1mbito provincial.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Transparencia.<br \/>\n1. Las C\u00e1maras publicar\u00e1n de forma peri\u00f3dica y actualizada la informaci\u00f3n cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, as\u00ed como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32513<br \/>\nsea de aplicaci\u00f3n y su estructura organizativa. La citada publicidad se realizar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la correspondiente C\u00e1mara.<br \/>\nAsimismo, en el \u00e1mbito de sus actuaciones sujetas a derecho administrativo, estar\u00e1n sujetas a los dispuesto en Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y a la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha har\u00e1n p\u00fablicas las subvenciones que reciban as\u00ed como otro tipo de recursos p\u00fablicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente, har\u00e1n p\u00fablicos los siguientes aspectos de su actividad:<br \/>\na) Retribuciones percibidas anualmente por su personal directivo, as\u00ed como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi\u00f3n del cese en su cargo por cualquier causa. Tambi\u00e9n se reflejar\u00e1n las dietas y retribuciones recibidas, en su caso, por los miembros del pleno. b) Convenios suscritos, con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci\u00f3n, modificaciones realizadas, obligados a la realizaci\u00f3n de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones econ\u00f3micas convenidas. c) Presupuestos, con descripci\u00f3n de las principales partidas presupuestarias e informaci\u00f3n actualizada y comprensible sobre su estado de ejecuci\u00f3n. La consecuci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se exigen al conjunto de las Administraciones P\u00fablicas, son tambi\u00e9n exigibles a las C\u00e1maras, cuyos presupuestos deber\u00e1n, asimismo, contener toda la informaci\u00f3n detallada sobre su estricto cumplimiento. d) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de control externo que sobre ellos se emitan. e) Todos los contratos, con indicaci\u00f3n del objeto, duraci\u00f3n, el importe de licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n, el procedimiento utilizado para su celebraci\u00f3n, los instrumentos a trav\u00e9s de los que, en su caso, se ha publicitado, el n\u00famero de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, as\u00ed como las modificaciones del contrato. Igualmente ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los contratos menores podr\u00e1 realizarse trimestralmente. f) La informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos que sean de su competencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional. Personal.<br \/>\nEl personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre al servicio de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha o del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-la Mancha, al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regir\u00e1, sin distinci\u00f3n, por la legislaci\u00f3n laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n al contenido de la norma.<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y el Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha adaptar\u00e1n al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de r\u00e9gimen interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, que deber\u00e1n ser aprobados por la administraci\u00f3n tutelar.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Devengo del recurso cameral no prescrito.<br \/>\nSin perjuicio de la supresi\u00f3n del recurso cameral permanente, ello no alterar\u00e1 la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. \u00d3rganos de gobierno.<br \/>\nLos actuales \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos \u00f3rganos de gobierno tras la finalizaci\u00f3n del correspondiente proceso electoral, ajust\u00e1ndose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nA\u00d1O XXXVI N\u00fam. 245 21 de diciembre de 2017 32514<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Per\u00edodo para la aprobaci\u00f3n del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas previsto en el art\u00edculo 22.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley y, en particular, la Ley 4\/2009, de 15 de octubre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl Decreto 4\/1997, de 28 de enero, de Creaci\u00f3n del Consejo de C\u00e1maras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, continuar\u00e1 en vigor en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 14 de diciembre de 2017<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2017, de 14 de diciembre, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1226],"class_list":["post-13028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-camaras-oficiales-comerciocastilla-la-mancha"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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