{"id":13031,"date":"2020-12-23T12:42:19","date_gmt":"2020-12-23T12:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/periodo-medio-de-pago-a-proveedore\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:14","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:14","slug":"periodo-medio-de-pago-a-proveedore","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13031","title":{"rendered":"Periodo medio de pago a proveedore"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1040\/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas y las condiciones y el procedimiento de retenci\u00f3n de recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong> Modificaci\u00f3n del Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio<\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 23 de diciembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLos principios de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del sector p\u00fablico, son pilares fundamentales del crecimiento econ\u00f3mico y el bienestar social de acuerdo con el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os se han venido realizando importantes esfuerzos para el control de la morosidad de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, en el a\u00f1o 2013 se aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 9\/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector p\u00fablico, que estableci\u00f3 la vinculaci\u00f3n del principio de sostenibilidad financiera con la sostenibilidad de la deuda comercial, y recoge la aplicaci\u00f3n de un conjunto de medidas, progresivas y autom\u00e1ticas, encaminadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones P\u00fablicas de la normativa en materia de morosidad.<br \/>\nAsimismo, en el a\u00f1o 2014 se aprob\u00f3 el Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, que ahora se modifica, por el que se desarrolla la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas y las condiciones y el procedimiento de retenci\u00f3n de recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Este real decreto desarroll\u00f3 lo previsto en la citada Ley org\u00e1nica respecto al concepto de periodo medio de pago a proveedores, la metodolog\u00eda a seguir para su c\u00e1lculo y el procedimiento a aplicar para para la eventual retenci\u00f3n de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n y el pago directo de la Administraci\u00f3n General del Estado a los proveedores de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<br \/>\nSi bien, la introducci\u00f3n del concepto del periodo medio de pago a proveedores y su conexi\u00f3n con las medidas que establece la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, ya ha empezado a mostrar sus efectos positivos, durante el tiempo de vigencia del real decreto han surgido algunas dudas acerca de su compatibilidad con la Directiva 2011\/7\/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, as\u00ed como con la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.<br \/>\nEn este sentido, mediante la presente modificaci\u00f3n se aclara la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y el plazo m\u00e1ximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad regulado en la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre. El primero es el intervalo temporal en el que cada administraci\u00f3n deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a que adopci\u00f3n de las medidas previstas en la citada ley org\u00e1nica para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligaci\u00f3n individual. Por el contrario, el segundo constituye un intervalo de tiempo sujeto a precisas reglas de c\u00e1lculo establecidas en la Ley 3\/2004, para el pago de las operaciones comerciales, cuyo incumplimiento provoca el devengo autom\u00e1tico de intereses de la deuda impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable.<br \/>\nAsimismo, se ajusta la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores, aclarando el modo en el que se deben computar los d\u00edas de pago, as\u00ed como los d\u00edas pendientes de pago, cuando se requiera la aprobaci\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n de obra, sea necesario acreditar la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados o no resulte de aplicaci\u00f3n un procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de los bienes o servicios prestados.<br \/>\nPor otra parte, se introducen algunas modificaciones en el procedimiento a seguir para la retenci\u00f3n de los importes a satisfacer por los recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Corporaciones Locales, con el objetivo de mejorar la gesti\u00f3n e instrumentaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEl presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un inter\u00e9s general al pretender la reducci\u00f3n de la morosidad de las Administraciones P\u00fablicas, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jur\u00eddico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma, se ha permitido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia y quedan justificados en el pre\u00e1mbulo los objetivos que persigue este Real Decreto.<br \/>\nEl presente Real Decreto se ha sometido a informe de la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n Local y del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de diciembre de 2017,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\n<strong>Art\u00edculo \u00fanico<\/strong>. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas y las condiciones y el procedimiento de retenci\u00f3n de recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera<br \/>\nEl Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas y las condiciones y el procedimiento de retenci\u00f3n de recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto tiene por objeto establecer la metodolog\u00eda econ\u00f3mica para el c\u00e1lculo y la publicidad del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las condiciones para la retenci\u00f3n de recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los proveedores de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nEl c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere este real decreto no modifica ni altera el plazo m\u00e1ximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y cuyo incumplimiento estar\u00e1 sujeto a lo establecido en la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y dem\u00e1s normativa aplicable, sin perjuicio de que sirva como un elemento adicional que permita fomentar la reducci\u00f3n de los plazos para el pago a los proveedores reduciendo el nivel de morosidad en las Administraciones P\u00fablicas en beneficio de los acreedores.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 5 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. C\u00e1lculo del periodo medio de pago de cada entidad.<br \/>\n1. A los efectos del c\u00e1lculo del periodo medio de pago global al que se refiere el art\u00edculo anterior, el periodo medio de pago de cada entidad se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>2. Para los pagos realizados en el mes, se calcular\u00e1 el ratio de las operaciones pagadas de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por n\u00famero de d\u00edas de pago, los d\u00edas naturales transcurridos desde:<br \/>\na) La fecha de aprobaci\u00f3n de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nb) La fecha de aprobaci\u00f3n de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, seg\u00fan conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administraci\u00f3n, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicaci\u00f3n un procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nEn los supuestos en los que no haya obligaci\u00f3n de disponer de registro contable, se tomar\u00e1 la fecha de recepci\u00f3n de la factura en el correspondiente registro administrativo.<br \/>\nEn el caso de las facturas que se paguen con cargo al Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico o con cargo a la retenci\u00f3n de importes a satisfacer por los recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n para pagar directamente a los proveedores, se considerar\u00e1 como fecha de pago material la fecha de la propuesta de pago definitiva formulada por la Comunidad Aut\u00f3noma o la Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n3. Para las operaciones pendientes de pago al final del mes se calcular\u00e1 la ratio de operaciones pendientes de pago de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por n\u00famero de d\u00edas pendientes de pago, los d\u00edas naturales transcurridos desde:<br \/>\na) La fecha de aprobaci\u00f3n de las certificaciones de obra hasta el \u00faltimo d\u00eda del periodo al que se refieran los datos publicados.<br \/>\nb) La fecha de aprobaci\u00f3n de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados hasta el \u00faltimo d\u00eda del periodo al que se refieran los datos publicados.<br \/>\nc) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, seg\u00fan conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta el \u00faltimo d\u00eda del periodo al que se refieran los datos publicados, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicaci\u00f3n un procedimiento de aceptaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de la conformidad.<br \/>\nEn los supuestos en los que no haya obligaci\u00f3n de disponer de registro contable, se tomar\u00e1 la fecha de recepci\u00f3n de la factura en el correspondiente registro administrativo.<br \/>\n4. Para el caso de las Corporaciones Locales no incluidas en el \u00e1mbito subjetivo definido en los art\u00edculos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, la referencia al mes prevista en este art\u00edculo se entender\u00e1 hecha al trimestre del a\u00f1o natural.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 7 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n1. En ejercicio de las facultades atribuidas en el art\u00edculo 18.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica har\u00e1 un seguimiento, a efectos de detectar posibles incumplimientos, de los datos publicados por las Comunidades Aut\u00f3nomas relativos al periodo medio de pago a proveedores y analizar\u00e1 su consistencia con el resto de informaci\u00f3n remitida por \u00e9stas al Ministerio.<br \/>\n2. Una vez efectuada la comunicaci\u00f3n de alerta seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 18.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, el Ministerio podr\u00e1 comunicar la actualizaci\u00f3n del importe que la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 dedicar mensualmente al pago a proveedores si, de acuerdo con el seguimiento mensual del gasto, de los pagos realizados y de la evoluci\u00f3n de la deuda comercial, entre otros datos, resulta necesaria dicha actualizaci\u00f3n para que la Comunidad Aut\u00f3noma cumpla con el plazo m\u00e1ximo de pago previsto en la normativa de morosidad. Dicha actualizaci\u00f3n producir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado 4 de la Disposici\u00f3n Adicional octava de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n3. Si el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica detecta un incumplimiento en la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores prevista en este real decreto o la inconsistencia de los datos publicados con la informaci\u00f3n remitida por las Comunidades Aut\u00f3nomas al Ministerio, formular\u00e1 un requerimiento a la Comunidad Aut\u00f3noma para que se cumpla lo previsto en este real decreto.<br \/>\nEl requerimiento de cumplimiento indicar\u00e1 el plazo, no superior a diez d\u00edas naturales, para atender la obligaci\u00f3n incumplida o la revisi\u00f3n del dato del periodo medio de pago a proveedores publicado, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se proceder\u00e1 a dar publicidad del incumplimiento a trav\u00e9s de la Central de Informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de las Administraciones P\u00fablicas. Todo ello, sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que pueda corresponder y la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.\u00bb<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 8 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Inicio del procedimiento.<br \/>\n1. Cuando el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo m\u00e1ximo de pago a proveedores que determina la aplicaci\u00f3n del procedimiento de retenci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 20.6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, lo comunicar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma a la que solicitar\u00e1, en su caso, la informaci\u00f3n necesaria, debidamente certificada por el Interventor General de la Comunidad Aut\u00f3noma, para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos del sistema de financiaci\u00f3n sujetos a liquidaci\u00f3n.<br \/>\nDel incumplimiento mencionado en el apartado anterior tambi\u00e9n se informar\u00e1, en el mismo d\u00eda que a la Comunidad Aut\u00f3noma, al Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera mediante una comunicaci\u00f3n a sus miembros por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda, no siendo necesaria la convocatoria del mismo.<br \/>\n2. Efectuadas las comunicaciones previstas en el apartado anterior, el titular de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local notificar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma el importe que, en su caso, ser\u00e1 objeto de retenci\u00f3n o deducci\u00f3n respetando el l\u00edmite establecido en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nEl importe objeto de retenci\u00f3n o deducci\u00f3n se determinar\u00e1 mensualmente por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en una cuant\u00eda que se estime necesaria para mantener el periodo medio de pago a proveedores de los meses siguientes por debajo del plazo m\u00e1ximo fijado en la normativa de morosidad considerando, entre otros, factores tales como el volumen, antig\u00fcedad o estado de tramitaci\u00f3n contable de la deuda comercial, el seguimiento del gasto, la evoluci\u00f3n observada y prevista de los pagos realizados a proveedores, el calendario de tramitaci\u00f3n de los mecanismos de financiaci\u00f3n habilitados por el Estado, la evoluci\u00f3n del plazo medio transcurrido desde la entrega efectiva de los bienes o prestaci\u00f3n del servicio hasta la fecha de aprobaci\u00f3n de los documentos que acrediten la conformidad de la prestaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n temporal de los pagos de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n o la atenci\u00f3n de determinados pagos de car\u00e1cter prioritario.<br \/>\n3. Desde el momento en que se remita la notificaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, se tendr\u00e1 por iniciado el procedimiento de retenci\u00f3n. Esta notificaci\u00f3n que, en su caso, ser\u00e1 objeto de actualizaci\u00f3n mensual, se acompa\u00f1ar\u00e1 del correspondiente acuerdo de retenci\u00f3n dictado por el titular de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local antes del d\u00eda catorce de cada mes para cada uno de los meses en los que se mantenga la aplicaci\u00f3n del procedimiento de retenci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 20.6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\n4. Cuando el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo m\u00e1ximo de pago a proveedores en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 18.5 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, lo comunicar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Local, previa comunicaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma en el caso de que esta ejerza la tutela financiera de dicha Corporaci\u00f3n, y le podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n necesaria, debidamente certificada por el Interventor de la Corporaci\u00f3n Local, para cuantificar y determinar la deuda comercial y la parte de ella que se va a pagar con cargo a sus recursos propios, cancel\u00e1ndose la diferencia mediante retenciones de la participaci\u00f3n en tributos del Estado.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada por el Interventor de la Corporaci\u00f3n Local antes del d\u00eda 15 del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de cada trimestre del a\u00f1o natural.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 10 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Procedimiento de cuantificaci\u00f3n de importes y selecci\u00f3n de facturas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Corporaciones Locales.<br \/>\n1. Cuando el saldo del importe efectivo de la retenci\u00f3n para el pago a proveedores deba ser distinto al importe comunicado en el correspondiente acuerdo de retenci\u00f3n, debido a la aplicaci\u00f3n de los criterios de prelaci\u00f3n legalmente establecidos cuando concurre la aplicaci\u00f3n de varios acuerdos de retenci\u00f3n, el titular de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local comunicar\u00e1 al Interventor General de la Comunidad Aut\u00f3noma el citado saldo. Esa comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 antes del d\u00eda veinte del mes en el que se haya dictado el acuerdo de retenci\u00f3n.<br \/>\nCuando la Comunidad Aut\u00f3noma cumpla con el plazo m\u00e1ximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante seis meses consecutivos, finalizar\u00e1 el procedimiento de retenci\u00f3n, sin perjuicio de que se contin\u00fae el procedimiento de pago iniciado en relaci\u00f3n a las comunicaciones remitidas con anterioridad. La finalizaci\u00f3n del procedimiento de retenci\u00f3n ser\u00e1 comunicada por el titular de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local a la Comunidad Aut\u00f3noma y al Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera mediante una comunicaci\u00f3n a sus miembros por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda, no siendo necesaria la convocatoria del mismo.<br \/>\n2. Determinado, de acuerdo con el art\u00edculo 8.4, el importe total de la deuda comercial que se va a cancelar mediante retenciones de la participaci\u00f3n de las Corporaciones Locales en tributos del Estado, y una vez que se conozca el importe de la entrega mensual a cuenta que, efectivamente, va a ser objeto de retenci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de los criterios contenidos en la disposici\u00f3n adicional segunda, la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local comunicar\u00e1 al Interventor de la Corporaci\u00f3n Local el importe efectivo objeto de retenci\u00f3n.<br \/>\n3. Efectuada la comunicaci\u00f3n prevista en los apartados anteriores, el Interventor General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan corresponda, remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la plataforma habilitada al efecto y de acuerdo con las indicaciones y calendario que el mencionado Ministerio le comunique, una relaci\u00f3n de las facturas que conforman la propuesta de pago, cuya suma alcance como m\u00e1ximo el importe efectivo objeto de retenci\u00f3n comunicado y las regularizaciones procedentes de la tramitaci\u00f3n de los pagos de meses anteriores.<br \/>\nEsta relaci\u00f3n incluir\u00e1, al menos: el importe y la fecha de cada factura o documento acreditativo de la obligaci\u00f3n de pago; la fecha de inicio del c\u00f3mputo del periodo de pago; la identificaci\u00f3n del acreedor actual y, en caso de cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, del acreedor originario, el n\u00famero de cuenta corriente en la que se debe realizar el pago, el tipo de deuda y la partida presupuestaria o cuenta contable en la que la obligaci\u00f3n pendiente de pago est\u00e1 registrada.<br \/>\nLa relaci\u00f3n de facturas ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un certificado del Interventor General de la Comunidad o de la Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan corresponda, en el que se acredite que las facturas remitidas se ajustan a las condiciones definidas en este real decreto.<br \/>\nRealizadas las comprobaciones que, en su caso, puedan efectuarse por parte del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la propia Comunidad Aut\u00f3noma o Corporaci\u00f3n Local, el Interventor remitir\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de pagos propuestos, actualizando en su caso el certificado al que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, dentro del plazo que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica comunique para hacer efectivo el procedimiento de retenci\u00f3n.<br \/>\n4. Para la selecci\u00f3n de facturas prevista en este art\u00edculo, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales atender\u00e1n como criterio de prioridad de pago la obligaci\u00f3n pendiente de pago m\u00e1s antigua en disposici\u00f3n de ser propuesta, salvo autorizaci\u00f3n del titular de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, a petici\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n5. El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 abonar directamente las facturas de los proveedores de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Corporaciones Locales que cumplan todos los requisitos siguientes:<br \/>\na) Sean obligaciones vencidas, l\u00edquidas y exigibles.<br \/>\nb) Que la factura, la factura rectificativa o la solicitud de pago equivalente haya sido presentada en un registro administrativo con posterioridad a 1 de enero de 2014, antes de la formulaci\u00f3n de la propuesta de pago por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma o Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan el caso.<br \/>\nc) La obligaci\u00f3n debe encontrarse aplicada en los presupuestos o estados contables de la entidad, conforme a la normativa presupuestaria y contable que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Que se refieran a las operaciones a las que resulta aplicable este real decreto, a efectos del c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 2 y 3.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por proveedor el titular de un derecho de cr\u00e9dito derivado de una relaci\u00f3n jur\u00eddica, de las previstas en el art\u00edculo 3, con alguno de los sujetos previstos en el art\u00edculo 2 as\u00ed como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.<br \/>\n6. Cuando el importe de la relaci\u00f3n definitiva de los pagos propuestos por una Comunidad Aut\u00f3noma o una Corporaci\u00f3n Local sea inferior al importe efectivo a retener por el Estado, el excedente se acumular\u00e1 al importe efectivo objeto de retenci\u00f3n siguiente. Una vez finalizado el procedimiento de retenci\u00f3n, los saldos que se encuentren pendientes de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n librados a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma o Corporaci\u00f3n Local correspondiente.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 11 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Procedimiento para el pago de facturas.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma y la Corporaci\u00f3n Local comunicar\u00e1n a los proveedores y, en su caso, a los subcontratistas, la relaci\u00f3n de obligaciones que vayan a pagarse en aplicaci\u00f3n de este real decreto, permitiendo a estos consultar su inclusi\u00f3n en la informaci\u00f3n remitida al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Si el proveedor est\u00e1 incluido podr\u00e1 conocer la informaci\u00f3n que le afecte con respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n2. El abono a favor del proveedor conllevar\u00e1 la extinci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por la Comunidad Aut\u00f3noma o la Corporaci\u00f3n Local con dicho proveedor por el importe satisfecho. La Administraci\u00f3n General del Estado, que interviene por cuenta de la Comunidad Aut\u00f3noma o la Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan corresponda, solo efectuar\u00e1 la gesti\u00f3n del pago de las obligaciones con cargo al importe retenido, lo que no generar\u00e1 comunicaci\u00f3n ni asunci\u00f3n de cualquier responsabilidad.<br \/>\nTodos los intereses de demora y gastos que se devenguen conforme a la normativa vigente continuar\u00e1n correspondiendo y ser\u00e1n abonados por la Comunidad Aut\u00f3noma o Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n3. Ser\u00e1 responsabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan corresponda, el cumplimiento de las normas aplicables a los pagos propuestos, as\u00ed como velar por la inexistencia de pagos duplicados con su tesorer\u00eda ordinaria o mecanismos de financiaci\u00f3n habilitados. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica pueda efectuar, lo cual puede determinar la retirada o solicitud de sustituci\u00f3n de determinados pagos propuestos.<br \/>\n4. Antes de la finalizaci\u00f3n del mes en el que deban satisfacerse los recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de la participaci\u00f3n de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado, seg\u00fan corresponda, que hayan sido objeto de la deducci\u00f3n o retenci\u00f3n correspondiente, la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local remitir\u00e1 las propuestas de pago a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera y la informaci\u00f3n relativa a las facturas cuyo pago vaya a efectuarse con cargo a estos importes, para que proceda a la ordenaci\u00f3n de su pago. Las incidencias que impidan el pago material dar\u00e1n lugar a que el importe correspondiente sea acumulado a los importes efectivos objeto de retenci\u00f3n siguientes.<br \/>\nSe informar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma o la Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan corresponda, de los pagos efectuados y las incidencias que, en su caso, impidan el pago material.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Publicaci\u00f3n del periodo medio de pago a proveedores en la Administraci\u00f3n Central, Comunidades Aut\u00f3nomas, Administraciones de la Seguridad Social y Corporaciones Locales.<br \/>\nLa primera publicaci\u00f3n mensual del periodo medio de pago a proveedores realizada de conformidad con la metodolog\u00eda prevista en la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5 del Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, tendr\u00e1 lugar en el mes de junio de 2018 referida a los datos del mes de abril de 2018, y la primera publicaci\u00f3n trimestral ser\u00e1 en el mes de septiembre de 2018 referida al segundo trimestre de 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas y las condiciones y el procedimiento de retenci\u00f3n de recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuye al Estado la competencia para dictar las \u00abBases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nEste real decreto se dicta en ejercicio de la habilitaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Facultad de desarrollo del presente real decreto.<br \/>\nSe habilita al Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Referencias normativas.<br \/>\nLas referencias incluidas en el Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas y las condiciones y el procedimiento de retenci\u00f3n de recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas se entender\u00e1n hechas al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5 Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril de 2018, de conformidad con lo previsto en la Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\nDado en Madrid, el 22 de diciembre de 2017.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica,<br \/>\nCRIST\u00d3BAL MONTORO ROMERO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1040\/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P\u00fablicas y las condiciones y el procedimiento de retenci\u00f3n de recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 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