{"id":13032,"date":"2020-12-23T12:42:19","date_gmt":"2020-12-23T12:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/bienes-del-patrimonio-historico-de-naturaleza-material\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:14","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:14","slug":"bienes-del-patrimonio-historico-de-naturaleza-material","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13032","title":{"rendered":"Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico de naturaleza material"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2017, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a la Administraci\u00f3n General del Estado y la de 22 de febrero de 2016, por la que se dictan normas de registro, valoraci\u00f3n e informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales de los bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico de naturaleza material.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 25 de diciembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Orden EHA\/1037\/2010, de 13 de abril, aprob\u00f3 un nuevo Plan General de Contabilidad P\u00fablica (en adelante PGCP) con el car\u00e1cter de plan contable marco para todas las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobada por Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre establece, en su regla 2, que la contabilidad de la Administraci\u00f3n General del Estado (en adelante AGE) deber\u00e1 ajustarse al PGCP en los t\u00e9rminos establecidos en la adaptaci\u00f3n de dicho Plan a la AGE.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n del PGCP a la AGE se aprob\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado (en adelante IGAE).<br \/>\nEl apartado tercero de dicha Resoluci\u00f3n, denominado \u00abAdaptaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General del Estado de la cuarta parte del PGCP\u00bb establece que la AGE aplicar\u00e1 el cuadro de cuentas previsto en la cuarta parte del PGCP con las modificaciones previstas en el anexo I a dicha Resoluci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo establece que las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del cuadro de cuentas de la adaptaci\u00f3n, as\u00ed como la apertura de nuevas cuentas de primer orden, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa de la IGAE.<br \/>\nLa Orden HFP\/1970\/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP, aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, ha introducido algunas modificaciones en cuentas que hab\u00edan sido adaptadas para su aplicaci\u00f3n en la AGE a trav\u00e9s de la citada Resoluci\u00f3n de la IGAE de 17 de noviembre de 2011, por lo que deben ser objeto de revisi\u00f3n.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto adecuar la adaptaci\u00f3n del PGCP a la AGE a las modificaciones introducidas por la Orden HFP\/1970\/2016 en el propio PGCP. Asimismo, se incorporan a la misma nuevos movimientos contables o se modifica la denominaci\u00f3n y contenido de cuentas ya existentes en la Adaptaci\u00f3n, con el fin de mejorar su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, la disposici\u00f3n adicional segunda de la Resoluci\u00f3n de 22 de febrero de 2016, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoraci\u00f3n e informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio hist\u00f3rico de naturaleza material estableci\u00f3 un umbral para la activaci\u00f3n de los bienes que deben registrarse en la cuenta 216, \u00abMobiliario\u00bb, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n 2.\u00aa, \u00abInmovilizado material\u00bb, del PGCP, en relaci\u00f3n a la posibilidad de excluir del inmovilizado material, y por tanto, considerarse gasto del ejercicio, de aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa dentro de la masa patrimonial as\u00ed lo aconsejen. La presente resoluci\u00f3n ampl\u00eda la utilizaci\u00f3n de umbrales de activaci\u00f3n a otros bienes muebles distintos del mobiliario, de acuerdo con la mencionada norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n, as\u00ed como a los activos intangibles, de acuerdo, en este \u00faltimo caso, con id\u00e9ntica posibilidad de excluir del inmovilizado intangible ciertos activos inmateriales, prevista en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n 5.\u00aa, \u00abInmovilizado intangible\u00bb, del PGCP, para este tipo de activos.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n se estructura en dos apartados, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica y una disposici\u00f3n final, que regula su entrada en vigor.<br \/>\nEn el apartado primero, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptaci\u00f3n del PGCP a la AGE, aprobada por Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la IGAE. En \u00e9l se incluye la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n, la definici\u00f3n y los movimientos de la cuenta 413, \u00abAcreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto\u00bb prevista en el anexo II, \u00abModificaciones de las definiciones y relaciones contables\u00bb para adaptarla a la actual denominaci\u00f3n, definici\u00f3n y movimientos que tiene la citada cuenta en el PGCP, tras su modificaci\u00f3n. Asimismo se modifican algunos de los motivos de abono de la cuenta 400, \u00abAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente\u00bb que figura en el mismo anexo II. Adicionalmente se modifican los movimientos de la cuenta 186, \u00abIngresos anticipados a largo plazo\u00bb y se modifica la denominaci\u00f3n y ampl\u00eda el contenido de la cuenta 6770, \u00abGastos por bienes muebles no activados\u00bb.<br \/>\nEn el apartado segundo, se modifican la disposici\u00f3n adicional segunda y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Resoluci\u00f3n de 22 de febrero de 2016, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, antes referida, con el fin de ampliar su aplicaci\u00f3n a otros bienes muebles distintos del mobiliario, as\u00ed como a los activos intangibles. La utilizaci\u00f3n del umbral previsto en la disposici\u00f3n adicional que se modifica en este apartado es de aplicaci\u00f3n obligatoria en el \u00e1mbito de la AGE y de aplicaci\u00f3n opcional para las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<br \/>\nComo se ha se\u00f1alado anteriormente, estos umbrales se han establecido con base en lo previsto en las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n 2.\u00aa, \u00abInmovilizado material\u00bb, y 5.\u00aa, \u00abInmovilizado intangible\u00bb, del PGCP aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, de 13 de abril, que se\u00f1alan que con car\u00e1cter general, podr\u00e1n excluirse del inmovilizado material, la primera, y del inmovilizado intangible, la segunda, y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles y activos intangibles, respectivamente, cuyo precio unitario e importancia relativa dentro de la masa patrimonial a que pertenecen as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nLos criterios anteriores tambi\u00e9n se incluyeron en la adaptaci\u00f3n del PGCP a la AGE, aprobada por Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011, de la IGAE.<br \/>\nDichos umbrales se aplicar\u00e1n en relaci\u00f3n a cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la Resoluci\u00f3n de 22 de febrero de 2016 que se incluye en el punto dos del apartado segundo de esta resoluci\u00f3n, adapta la denominaci\u00f3n y contenido de dicha disposici\u00f3n transitoria a las modificaciones introducidas en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Resoluci\u00f3n de 22 de febrero de 2016, que regula un r\u00e9gimen transitorio para la aplicaci\u00f3n de dicha disposici\u00f3n adicional hasta que se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos Ministeriales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional \u00fanica modifica la denominaci\u00f3n y ampl\u00eda el contenido de la cuenta 6770, \u00abGastos por bienes muebles no activados\u00bb, que se cre\u00f3 por la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n 18 de julio de 2016 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado por la que se modifica la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a la Administraci\u00f3n General del Estado, para su utilizaci\u00f3n por las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio.<br \/>\nPor \u00faltimo, en la disposici\u00f3n final \u00fanica se establece la entrada en vigor y aplicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn virtud de las competencias que se atribuyen a la IGAE en el apartado 1.b) del art\u00edculo 125 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del PGCP y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo,<br \/>\nEsta Intervenci\u00f3n General dispone:<br \/>\nPrimero. Modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a la Administraci\u00f3n General del Estado, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. En el anexo I, \u00abModificaciones en el cuadro de cuentas\u00bb, se realiza la siguiente modificaci\u00f3n:<br \/>\nLa denominaci\u00f3n de la cuenta 6770, \u00abGastos por bienes muebles no activados\u00bb, pasar\u00e1 a ser 6770, \u00abGastos por bienes muebles e intangibles no activados\u00bb.<br \/>\nDos. En el anexo II, \u00abModificaciones en las definiciones y relaciones contables\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\n1. Los movimientos de la cuenta 186, \u00abIngresos anticipados a largo plazo\u00bb, ser\u00e1n los que figuran a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab186. Ingresos anticipados a largo plazo.<br \/>\nIngresos contabilizados cuyo devengo se producir\u00e1 en ejercicios posteriores al de su registro.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo no corriente del balance, en el ep\u00edgrafe V, \u201cAjustes por periodificaci\u00f3n a largo plazo\u201d, que deber\u00e1 crearse para tal fin.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestaci\u00f3n al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento del activo.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 con abono a la cuenta 485, \u201cIngresos anticipados\u201d, o 568, \u201cIngresos financieros cobrados por anticipado\u201d, por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo. En el ejercicio en que se produzca el devengo del ingreso, las cuentas 485 o 568 se cargar\u00e1n con abono a la cuenta del grupo 7, \u201cVentas e ingresos por naturaleza\u201d, que corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza del ingreso.\u00bb<br \/>\n2. Los movimientos de la cuenta 400 y la denominaci\u00f3n, definici\u00f3n y movimientos de la cuenta 413 tendr\u00e1n la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.<br \/>\nObligaciones reconocidas durante el per\u00edodo de vigencia del presupuesto con cargo a los cr\u00e9ditos figurados en el mismo.<br \/>\nFuncionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe IV, \u201cAcreedores y otras cuentas a pagar\u201d, salvo la subcuenta 4002, \u201cDeudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u201d, que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe III, \u201cDeudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas\u201d, la subcuenta 4003, \u201cOtras deudas\u201d, que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe II, \u201cDeudas a corto plazo\u201d, y la subcuenta 4004, \u201cObligaciones y bonos\u201d, que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe II, \u201cDeudas a corto plazo\u201d.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:<br \/>\na.1) Cuentas del grupo 1, \u201cFinanciaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d, en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo a largo plazo, as\u00ed como, en su caso, en los de devoluci\u00f3n anticipada de fianzas y dep\u00f3sitos recibidos a largo plazo.<br \/>\na.2) Cuentas del grupo 2, \u201cActivo no corriente\u201d, por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constituci\u00f3n de fianzas y dep\u00f3sitos a largo plazo.<br \/>\na.3) Cuentas del grupo 5, \u201cCuentas financieras\u201d, en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, as\u00ed como, en su caso, la constituci\u00f3n de fianzas y dep\u00f3sitos a corto plazo.<br \/>\na.4) Cuentas del grupo 6, \u201cCompras y gastos por naturaleza\u201d, por las compras de existencias, los gastos y las p\u00e9rdidas.<br \/>\na.5) La cuenta 413, \u201cAcreedores por operaciones devengadas\u201d, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\na.6) La cuenta 447 \u201cDeudores por provisiones de fondos a justificar\u201d, en el momento de la tramitaci\u00f3n de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el car\u00e1cter de pagos a justificar, cuando el cajero pagador es un \u00f3rgano ajeno a la entidad contable.<br \/>\na.7) Las subcuentas 5584, \u201cLibramientos para pagos a justificar pendientes de pago\u201d, o 5585, \u201cLibramientos para la reposici\u00f3n de anticipos de caja fija pendientes de pago\u201d, por el libramiento de fondos con el car\u00e1cter de \u201cpagos a justificar\u201d o para reposiciones de anticipos de caja fija respectivamente, cuando el cajero pagador se encuentra integrado org\u00e1nicamente en la entidad contable.<br \/>\nEn el caso de anulaci\u00f3n de obligaciones reconocidas el asiento a realizar ser\u00e1 id\u00e9ntico pero de signo negativo.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 con abono a:<br \/>\nb.1) Cuentas del subgrupo 57, \u201cEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u201d, por el importe de los pagos efectuados en efectivo, o a la cuenta 557, \u201cFormalizaci\u00f3n\u201d, por los pagos virtuales.<br \/>\nb.2) La cuenta 554, \u201cCobros pendientes de aplicaci\u00f3n\u201d, por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, as\u00ed lo prevea. Este asiento ser\u00e1 de signo negativo.<br \/>\nLa suma de su haber indicar\u00e1 el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.<br \/>\nSu saldo, acreedor, recoger\u00e1 el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El d\u00eda 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecer\u00e1 directamente, sin necesidad de ning\u00fan asiento, en la cuenta 401, \u201cAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados\u201d.<br \/>\n413. Acreedores por operaciones devengadas.<br \/>\nDeudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. Entre dichas operaciones se recoger\u00e1n las deudas derivadas de la adquisici\u00f3n o la construcci\u00f3n de activos que no nazcan aplazadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe IV, \u201cAcreedores y otras cuentas a pagar\u201d.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1, al devengo de la operaci\u00f3n o al menos al final de cada mes, con cargo a las cuentas del grupo 6, \u201cCompras y gastos por naturaleza\u201d, o a las cuentas de balance, representativas de los gastos presupuestarios realizados.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 con abono a la cuenta 400, \u201cAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente\u201d, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nc) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorer\u00eda relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones peri\u00f3dicas, se abonar\u00e1 por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, \u201cCompras y gastos por naturaleza\u201d, y simult\u00e1neamente se cargar\u00e1 por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificaci\u00f3n al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, \u201cCompras y gastos por naturaleza\u201d, que corresponda.<br \/>\nSu saldo, acreedor, recoger\u00e1 el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.\u00bb<br \/>\n3. La denominaci\u00f3n y definici\u00f3n del contenido de la cuenta de segundo orden 6770, \u00abGastos por bienes muebles no activados\u00bb, que pasar\u00e1n a ser los que figuran a continuaci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.<br \/>\nRecoger\u00e1 el coste de aquellos bienes muebles e intangibles que la AGE no registre como inmovilizado por raz\u00f3n de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n 2.\u00aa, \u201cInmovilizado material\u201d, y en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n 5.\u00aa, \u201cInmovilizado intangible\u201d, respectivamente, del Plan General de Contabilidad P\u00fablica.\u00bb<br \/>\nSegundo. Modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 22 de febrero de 2016, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoraci\u00f3n e informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio hist\u00f3rico de naturaleza material.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de 22 de febrero de 2016, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoraci\u00f3n e informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio hist\u00f3rico de naturaleza material queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. La disposici\u00f3n adicional segunda, denominada: Umbral a utilizar para la activaci\u00f3n de los bienes que integran el mobiliario en la Administraci\u00f3n General del Estado, pasa a tener la siguiente denominaci\u00f3n y contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Umbral a utilizar para la activaci\u00f3n de los bienes muebles y de los activos intangibles en la Administraci\u00f3n General del Estado y en la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en las norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n 2.\u00aa, \u201cInmovilizado material\u201d, y 5.\u00aa, \u201cInmovilizado intangible\u201d, del Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, 13 de abril, as\u00ed como en la correspondiente adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fabica a la Administraci\u00f3n General del Estado, en la contabilizaci\u00f3n de las operaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado se utilizar\u00e1 como umbral para la activaci\u00f3n del mobiliario, la maquinaria y utillaje, los equipos para procesos de informaci\u00f3n, los fondos bibliogr\u00e1ficos y documentales y las aplicaciones inform\u00e1ticas, el importe de 1.500 euros. A estos efectos dicho l\u00edmite se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior supondr\u00e1 que la adquisici\u00f3n de los elementos del inmovilizado mencionados en el mismo se tratar\u00e1 contablemente como gasto y, por tanto, se imputar\u00e1 a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisici\u00f3n, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.<br \/>\nEl tratamiento contable anterior, se realizar\u00e1 sin perjuicio de la inclusi\u00f3n de estos elementos en el inventario de la entidad.<br \/>\nLas entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, podr\u00e1n aplicar los criterios previstos en esta disposici\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, \u00abAplicaci\u00f3n transitoria del umbral para la activaci\u00f3n de los bienes que integran el mobiliario en la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb, pasar\u00e1 a tener la siguiente denominaci\u00f3n y contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Aplicaci\u00f3n transitoria del umbral para la activaci\u00f3n de bienes muebles y de activos intangibles en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEn tanto no se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos ministeriales, el umbral regulado en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta Resoluci\u00f3n para la activaci\u00f3n de los bienes muebles y de los activos intangibles de la contabilidad de la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con cada una de las operaciones que se registren en el Sistema de informaci\u00f3n contable, aunque las mismas integren varios elementos que deban ser objeto de seguimiento en inventario. Por ello, durante el periodo transitorio que se regula en esta disposici\u00f3n se utilizar\u00e1 como umbral para dichas operaciones el importe de 6.000 euros.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n y contenido de la cuenta 6770, \u00abGastos por bienes muebles no activados\u00bb, a utilizar por las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio.<br \/>\nLa cuenta de segundo orden 6770, \u00abGastos por bienes muebles no activados\u00bb, creada por la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n de 18 de julio de 2016 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado por la que se modifica la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a la Administraci\u00f3n General del Estado, para su utilizaci\u00f3n por las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, pasa a tener la denominaci\u00f3n y definici\u00f3n del contenido que a continuaci\u00f3n se indica:<br \/>\n\u00ab6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.<br \/>\nRecoger\u00e1 el coste de aquellos bienes muebles e intangibles que la entidad no registre como inmovilizado por raz\u00f3n de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n 2.\u00aa, \u201cInmovilizado material\u201d, y en el apartado 1 de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n 5.\u00aa, \u201cInmovilizado intangible\u201d, respectivamente, del Plan General de Contabilidad P\u00fablica.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes.<br \/>\nMadrid, 18 de diciembre de 2017.\u2013La Interventora General de la Administraci\u00f3n del Estado, M.\u00aa Luisa Lamela D\u00edaz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2017, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a la Administraci\u00f3n General del Estado y la de 22 de febrero de 2016, por la que se dictan normas de registro, valoraci\u00f3n e informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales de los bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico de naturaleza material.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1229],"class_list":["post-13032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-patrimonio-historicovaloracion-bienes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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