{"id":13044,"date":"2020-12-23T12:42:34","date_gmt":"2020-12-23T12:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/catastro-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:13","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:13","slug":"catastro-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13044","title":{"rendered":"Catastro en Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN 25\/2017, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, as\u00ed como la metodolog\u00eda empleada para su elaboraci\u00f3n y determinadas reglas para su aplicaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8200 de 28.12.2017) Ref. Base Datos 011635\/2017<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, y el art\u00edculo 9 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de ambos impuestos est\u00e1 constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 57.1.b de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y dem\u00e1s elementos determinantes de la obligaci\u00f3n tributaria podr\u00e1 ser comprobado por la Administraci\u00f3n tributaria mediante estimaci\u00f3n por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de car\u00e1cter fiscal, a\u00f1adiendo que \u00abdicha estimaci\u00f3n por referencia podr\u00e1 consistir en la aplicaci\u00f3n de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administraci\u00f3n tributaria competente, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de car\u00e1cter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoraci\u00f3n de cada tipo de bienes. Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles, el registro oficial de car\u00e1cter fiscal que se tomar\u00e1 como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoraci\u00f3n de dichos bienes ser\u00e1 el Catastro Inmobiliario\u00bb.<\/p>\n<p>A tal efecto, el apartado 1 del art\u00edculo 158 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado mediante Real decreto 1065\/2007, de 27 de julio, establece que \u00abla aplicaci\u00f3n del medio de valoraci\u00f3n consistente en la estimaci\u00f3n por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de car\u00e1cter fiscal a que se refiere el art\u00edculo 57.1.b de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, exigir\u00e1 que la metodolog\u00eda t\u00e9cnica utilizada para el c\u00e1lculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodolog\u00eda y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n tributaria que los vaya a aplicar\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, el p\u00e1rrafo primero del apartado 1.2 de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, en su redacci\u00f3n dada por el Decreto ley 4\/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como otras medidas en materia de ordenaci\u00f3n del juego, establece que corresponde al conseller competente en materia de Hacienda, mediante Orden, la \u00abaprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la comprobaci\u00f3n de valores en el \u00e1mbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, de los coeficientes multiplicadores a los que se refiere la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 57 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Tribunal Supremo, ha declarado la idoneidad de la utilizaci\u00f3n del m\u00e9todo establecido en el art\u00edculo 57.1.b de la Ley 58\/20103, general tributaria, de conformidad con las sentencias n\u00fam. 639\/2017 y n\u00fam. 640\/2017, de 6 de abril, sobre la Orden 23\/2013 y la Orden 4\/2014 por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 y 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>La presente orden est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general (otorgar seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes en sus declaraciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados), se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos (determinaci\u00f3n de los coeficientes aplicables al valor catastral en el \u00e1mbito tributario referido, con aclaraci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada y de reglas concretas para su aplicaci\u00f3n), es el instrumento m\u00e1s adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, acreditada la adecuaci\u00f3n del ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de buena regulaci\u00f3n exigibles a las Administraciones p\u00fablicas y en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n se\u00f1alada, se dicta la presente orden por la que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobaci\u00f3n de valores de determinados bienes inmuebles urbanos relacionada con los hechos imponibles producidos en 2018, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se describe la metodolog\u00eda empleada para su elaboraci\u00f3n y se establecen determinadas reglas para la aplicaci\u00f3n de tales coeficientes, as\u00ed como sus efectos en relaci\u00f3n con las declaraciones presentadas por los contribuyentes, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 134 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>Los apartados b y c de la cl\u00e1usula segunda del convenio de 20 de enero de 1995 entre la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda (Direcci\u00f3n General del Centro de Gesti\u00f3n Catastral y Cooperaci\u00f3n Tributaria) y la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda de la Comunitat Valenciana, sobre intercambio y colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter catastral, publicado mediante Resoluci\u00f3n de 20 de enero de 1995, de la Direcci\u00f3n General del Centro de Gesti\u00f3n Catastral y Cooperaci\u00f3n Tributaria, establecen que el objeto de la citada colaboraci\u00f3n se extender\u00e1, entre otros aspectos, a los estudios y an\u00e1lisis de los criterios objetivos de valoraci\u00f3n utilizados por la Direcci\u00f3n General del Centro de Gesti\u00f3n Catastral y Cooperaci\u00f3n Tributaria, para su adaptaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como al intercambio de informaci\u00f3n referente a las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, o cualquier otro tipo de alteraciones con trascendencia catastral relativas a los mismos.<\/p>\n<p>Por otro lado, la cl\u00e1usula primera del Acuerdo de desarrollo del citado convenio de colaboraci\u00f3n, suscrito entre la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda de la Generalitat con fecha 9 de marzo de 2000, establece que constituye el objeto de dicho acuerdo la puesta en marcha de un procedimiento de intercambio mediante el cual se facilita a la Generalitat la informaci\u00f3n catastral que precise para la actividad que sus \u00f3rganos desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.<\/p>\n<p>De conformidad con los preceptos y cl\u00e1usulas citados, la Gerencia Regional del Catastro de la Comunitat Valenciana ha suministrado a la Generalitat el fichero con las muestras empleadas para la determinaci\u00f3n de los coeficientes RM, por municipios de la Comunitat Valenciana, de relaci\u00f3n al mercado de los valores catastrales, donde se contienen los RM para cada una de las muestras o testigos. Dichos coeficientes RM son los que han servido para determinar los coeficientes a los que se refiere la presente orden.<\/p>\n<p>En su virtud, en ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el art\u00edculo 4 del Decreto 7\/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administraci\u00f3n de la Generalitat, por los art\u00edculos 1 a 10 del Decreto 176\/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y por el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Tributos y Juego, y previos los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 24\/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de la Generalitat, as\u00ed como el informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>Esta orden no est\u00e1 incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico en el marco del Plan Normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017, pero se ha propuesto su incorporaci\u00f3n en el Plan Normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de 2018.<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57.1.b de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se aprueban los coeficientes a los que se refiere el anexo II de la presente orden, para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana que est\u00e9n radicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la comprobaci\u00f3n de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones por los hechos imponibles producidos en 2018 a partir de la entrada en vigor de la presente orden.<\/p>\n<p>Los citados coeficientes se han determinado por aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda a la que se refiere el anexo I de la presente orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito objetivo de los coeficientes<\/p>\n<p>1. Los coeficientes a los que se refiere el art\u00edculo 1 se aplicar\u00e1n a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>a) Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas caracter\u00edsticas f\u00edsicas y urban\u00edsticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral.<\/p>\n<p>b) Los solares y dem\u00e1s terrenos que se encuentren sin edificar.<\/p>\n<p>c) Los solares o terrenos infraedificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30 % de la m\u00e1xima permitida por el planeamiento urban\u00edstico para dicha parcela.<\/p>\n<p>d) Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.<\/p>\n<p>e) Las naves industriales.<\/p>\n<p>f) Los locales comerciales.<\/p>\n<p>g) Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaraci\u00f3n de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolici\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, o rehabilitaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>h) Los bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los puntos 1.\u00ba y 2.\u00ba del apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 4\/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, as\u00ed como los dem\u00e1s inmuebles que se encuentren incluidos en el Cat\u00e1logo de protecciones del correspondiente municipio, al que se refiere el art\u00edculo 42.5 y el anexo VI de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protecci\u00f3n integral o parcial.<\/p>\n<p>i) Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Efectos de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes en las declaraciones de los contribuyentes<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo, los obligados tributarios podr\u00e1n determinar el valor que la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat asigna a los bienes inmuebles urbanos a los que se refiere el art\u00edculo 2 aplicando los coeficientes establecidos en esta orden al valor catastral de tales bienes actualizado a la fecha del devengo del impuesto que corresponda, y los valores as\u00ed obtenidos podr\u00e1n consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.<\/p>\n<p>2. En las transmisiones de bienes o derechos sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados prevalecer\u00e1 el precio o contraprestaci\u00f3n pactada cuando resulte superior al valor declarado o al determinado de acuerdo con lo establecido en la presente orden.<\/p>\n<p>3. De conformidad con lo establecido en el \u00faltimo inciso del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 134.1 de la Ley general tributaria, cuando el obligado tributario hubiera declarado un valor igual o superior al resultante de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes a los que se refiere la presente orden, prevalecer\u00e1 aquel valor y la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat no podr\u00e1 proceder a la comprobaci\u00f3n de dicho valor por otro medio. En cualquier caso, se podr\u00e1 comprobar la correcta aplicaci\u00f3n de los coeficientes al valor catastral debidamente actualizado a la fecha del devengo, la veracidad del precio o contraprestaci\u00f3n declarados, o la coincidencia de las caracter\u00edsticas del inmueble con las tenidas en cuenta para la determinaci\u00f3n de su valor catastral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Aplicaci\u00f3n de los coeficientes en las solicitudes de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos con car\u00e1cter previo a su transmisi\u00f3n o adquisici\u00f3n<\/p>\n<p>Los coeficientes de la presente orden se aplicar\u00e1n, cuando se trate de los bienes inmuebles urbanos a los que se refiere el art\u00edculo 2, en la informaci\u00f3n previa expedida por la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat sobre el valor a efectos fiscales de los bienes que vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n, solicitada por los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley general tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Reglas de aplicaci\u00f3n de los coeficientes en la comprobaci\u00f3n de valores por la Administraci\u00f3n tributaria<\/p>\n<p>1. A los efectos de la comprobaci\u00f3n de valores, la estimaci\u00f3n del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el art\u00edculo 2 se realizar\u00e1 por la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat aplicando los coeficientes al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo.<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de los coeficientes estar\u00e1 condicionada a la verificaci\u00f3n de que la referencia catastral corresponde al bien inmueble a valorar.<\/p>\n<p>3. En el caso de inmuebles con precio m\u00e1ximo de venta fijado por la Administraci\u00f3n, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor derivado de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes, cuando tal valor resulte superior al citado precio m\u00e1ximo. En tales casos, se tomar\u00e1 dicho precio m\u00e1ximo fijado por la Administraci\u00f3n como valor a efectos de la base imponible del impuesto que corresponda.<\/p>\n<p>4. En el caso de inmuebles que, en la fecha de devengo, cuenten con valor asignado para la tasaci\u00f3n de fincas hipotecadas, la estimaci\u00f3n del valor se podr\u00e1 efectuar en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 57.1.g de la Ley general tributaria, siempre y cuando dicho valor de tasaci\u00f3n haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario.<\/p>\n<p>5. Asimismo, se podr\u00e1 realizar la estimaci\u00f3n del valor en virtud del art\u00edculo 57.1.h de la Ley general tributaria, atendiendo al precio o valor declarado correspondientes a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un a\u00f1o desde la fecha del devengo del impuesto en que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de car\u00e1cter f\u00edsico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico determinantes de dicho valor.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Valoraci\u00f3n de inmuebles situados en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 57.1.b de la Ley General Tributaria, para la estimaci\u00f3n del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el art\u00edculo 2 de esta orden, radicados en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1 aplicarse la metodolog\u00eda t\u00e9cnica utilizada para el c\u00e1lculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodolog\u00eda aprobados y publicados por la comunidad aut\u00f3noma en cuyo territorio radiquen los bienes, siempre que tales coeficientes resulten aplicables al inmueble en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Regla de no gasto<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta orden no podr\u00e1 tener incidencia alguna en la dotaci\u00f3n de todos y cada uno de los cap\u00edtulos de gasto asignados, y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de este.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Procedimientos iniciados y actualizaci\u00f3n de los coeficientes<\/p>\n<p>Los coeficientes a los que se refiere el art\u00edculo 1 de la presente orden solo podr\u00e1n aplicarse en las comprobaciones de valor relacionadas con hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.<\/p>\n<p>Si a la fecha del hecho imponible, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, se hubiesen actualizado todos los valores catastrales de un mismo municipio, y esta circunstancia no se hubiese tenido en cuenta en el c\u00e1lculo de los Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral, el coeficiente de municipio (Cm) a aplicar ser\u00e1 el recogido para el municipio en el Anexo II de la presente orden, dividido por el coeficiente de actualizaci\u00f3n catastral publicado en la ley de presupuestos generales del Estado para el municipio y a\u00f1o en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>Se autoriza al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecuci\u00f3n de la presente orden.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 22 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>VICENT SOLER I MARCO<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda empleada para la obtenci\u00f3n de los coeficientes multiplicadores establecidos en el anexo II<\/p>\n<p>1. Coeficiente multiplicador del valor catastral (k)<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 57.1.b de la Ley GENERAL TRibutaria, del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Vreal = Vcat x K<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>Vreal Valor real del inmueble<\/p>\n<p>Vcat Valor catastral del inmueble<\/p>\n<p>k Coeficiente multiplicador del valor catastral<\/p>\n<p>El coeficiente K multiplicador del valor catastral se obtendr\u00e1 para los inmuebles incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente orden mediante la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>K = Cm x Cd x Cp x Cu<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>Cm Coeficiente de municipio<\/p>\n<p>Cd Coeficiente de distrito<\/p>\n<p>Cp Coeficiente de planta<\/p>\n<p>Cu Coeficiente de uso garaje o trastero<\/p>\n<p>2. Coeficiente de municipio (Cm)<\/p>\n<p>El coeficiente de municipio (Cm) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variaci\u00f3n del mercado inmobiliario (CVMI) y el producto del coeficiente de relaci\u00f3n al mercado (RM) por el coeficiente de actualizaci\u00f3n del valor catastral (CAVC) aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Cm = CVMI \/ (RM x CAVC)<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>Cm Coeficiente de municipio<\/p>\n<p>CAVC Coeficiente de actualizaci\u00f3n del valor catastral<\/p>\n<p>RM Coeficiente de relaci\u00f3n al mercado<\/p>\n<p>CVMI Coeficiente de variaci\u00f3n del mercado inmobiliario<\/p>\n<p>Cada uno de estos coeficientes se calcula para cada municipio tanto de forma directa como indirecta. El procedimiento de c\u00e1lculo directo se basa en la obtenci\u00f3n a fecha actual de la relaci\u00f3n directa existente entre los valores catastrales y los valores de mercado mientras que el procedimiento de c\u00e1lculo indirecto analiza de forma separada tanto la evoluci\u00f3n del mercado como de los valores catastrales desde el a\u00f1o de aprobaci\u00f3n de la ponencia de valores totales en cada municipio hasta el momento actual, utilizando para ello las estad\u00edsticas de precios de la vivienda publicadas por el Ministerio de Fomento a nivel estatal, auton\u00f3mico, provincial y de municipio.<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos con el c\u00e1lculo directo son los que se utilizan de forma preferente para la obtenci\u00f3n de los coeficientes de municipio mientras que los resultados del c\u00e1lculo indirecto se utilizan en los municipios con muy baja din\u00e1mica inmobiliaria o de forma supletoria cuando no existen suficientes datos para obtener los coeficientes de municipio de forma directa.<\/p>\n<p>2.1. Coeficiente de actualizaci\u00f3n del valor catastral (CAVC)<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo directo los coeficientes de actualizaci\u00f3n del valor catastral ser\u00e1 los que se publiquen a dichos efectos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. Para su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 necesario que los Ayuntamientos hayan solicitado su aplicaci\u00f3n para el ejercicio 2018 y cumplan los requisitos necesarios de acuerdo con el art\u00edculo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de municipios concretos en los que resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 viene establecida en la Orden HFP\/885\/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relaci\u00f3n de municipios a los que resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>A falta de su publicaci\u00f3n se consideran los coeficientes previstos de la siguiente tabla de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la Gerencia Regional del Catastro. En las tablas de coeficientes del Anexo II se determina para cada municipio su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00f1o de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualizaci\u00f3n 2018<\/p>\n<p>1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08<\/p>\n<p>1994 1,07<\/p>\n<p>1995 1,06<\/p>\n<p>1996 1,05<\/p>\n<p>1997, 1998, 1999 y 2000 1,04<\/p>\n<p>2001, 2002 y 2003 1,03<\/p>\n<p>2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96<\/p>\n<p>2011 0,95<\/p>\n<p>2012 0,91<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo indirecto el coeficiente de actualizaci\u00f3n del valor catastral se obtiene multiplicando los coeficientes de actualizaci\u00f3n del valor catastral publicados por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el a\u00f1o de aprobaci\u00f3n de las ponencias de valores totales y el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>2.2. Coeficiente de relaci\u00f3n al mercado (RM)<\/p>\n<p>El coeficiente de relaci\u00f3n al mercado RM expresa la relaci\u00f3n que existe entre el valor catastral y el valor de mercado es decir:<\/p>\n<p>RM = Valor catastral \/ Valor de mercado<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo directo el coeficiente de relaci\u00f3n al mercado RM en cada municipio se obtiene como la media aritm\u00e9tica de los coeficientes RM de una muestra significativa de mercado formada por valores declarados en escrituras p\u00fablicas de transmisiones de bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial, aparcamiento, almac\u00e9n y trastero con fecha de devengo comprendida entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de julio de 2017.<\/p>\n<p>La muestra utilizada para la obtenci\u00f3n del RM de cada municipio est\u00e1 formada solo por testigos de ese municipio cuando se dispone de una muestra estad\u00edsticamente significativa de testigos v\u00e1lidos. Cuando la muestra est\u00e9 por debajo el RM se obtiene de forma ponderada entre el RM obtenido solo con los testigos del municipio (RMM) y el RM obtenido agrupando los municipios en funci\u00f3n del a\u00f1o de aprobaci\u00f3n de la ponencia de valores (RMA) es decir:<\/p>\n<p>a) Municipios con un n\u00famero de testigos validados mayor o igual de 60: RM = RMM.<\/p>\n<p>b) Municipios con un n\u00famero de testigos validados comprendido entre 30 y 60: RM = (RMM + RMA) \/ 2.<\/p>\n<p>c) Municipios con un n\u00famero de testigos validados comprendido entre 10 y 29: RM = (RMM + RMA x 2) \/ 3.<\/p>\n<p>d) Municipios con un n\u00famero de testigos validados menor de 10: RM = RMA. En este caso el coeficiente multiplicador K finalmente obtenido ser\u00e1 el menor entre los obtenidos por la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo directa e indirecta.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo indirecto se toma el coeficiente RM de la ponencia de valores de acuerdo con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a) Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el a\u00f1o 1994 y siguientes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobaci\u00f3n del m\u00f3dulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificaci\u00f3n de Ponencias de valores, es de 0,50.<\/p>\n<p>b) Para el resto de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 13 de junio de 1983, por la que se dictan normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicaci\u00f3n en la revisi\u00f3n de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de relaci\u00f3n al mercado, obtenido como la relaci\u00f3n entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71.<\/p>\n<p>2.3. Coeficiente de variaci\u00f3n del mercado inmobiliario (CVMI)<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo directo el coeficiente de variaci\u00f3n del mercado inmobiliario toma valor 1, puesto que se utilizan valores actuales de mercado.<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo indirecto el coeficiente de variaci\u00f3n del mercado inmobiliario expresa la variaci\u00f3n experimentada por el mercado inmobiliario desde el a\u00f1o de aprobaci\u00f3n de las ponencias de valores totales hasta el a\u00f1o 2017 y se obtiene dividiendo el valor medio anual de tasaci\u00f3n del metro cuadrado de vivienda en el a\u00f1o 2017 por el valor medio del a\u00f1o de aprobaci\u00f3n de la ponencia de valores.<\/p>\n<p>Los valores medios de tasaci\u00f3n se obtienen de las estad\u00edsticas elaboradas por los departamentos de la Administraci\u00f3n del Estado competentes en materia de Vivienda sobre precios de la vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas formalizadas en escritura p\u00fablica. Para los municipios de menos de 25.000 habitantes se utilizan los datos a nivel nacional, auton\u00f3mico o provincial y para el resto los datos a nivel municipal.<\/p>\n<p>3. Coeficiente de distrito (Cd)<\/p>\n<p>En aquellos municipios que por su importancia, tama\u00f1o y din\u00e1mica inmobiliaria se han observado diferencias entre distintas zonas urbanas que dan lugar a variaciones significativas en el coeficiente RM de referencia al mercado, se han determinado los coeficientes RM desagregados por distritos postales (RMD).<\/p>\n<p>El coeficiente de distrito (Cd) se obtiene por tanto como la relaci\u00f3n entre el RM de todo el municipio y el RM de la zona determinada por el c\u00f3digo postal.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2018 se han considerado los siguientes municipios desagregados por distritos postales:<\/p>\n<p>Municipios con coeficiente de distrito<\/p>\n<p>Cod. INE Municipio<\/p>\n<p>3009 ALCOY<\/p>\n<p>3014 ALICANTE<\/p>\n<p>3018 ALTEA<\/p>\n<p>3031 BENIDORM<\/p>\n<p>3063 D\u00c9NIA<\/p>\n<p>3065 ELCHE\/ELX<\/p>\n<p>3082 J\u00c1VEA<\/p>\n<p>3099 ORIHUELA<\/p>\n<p>3133 TORREVIEJA<\/p>\n<p>12004 ALCAL\u00c0 DE XIVERT<\/p>\n<p>12011 ALMENARA<\/p>\n<p>12040 CASTELL\u00d3N DE LA PLANA<\/p>\n<p>12082 NULES<\/p>\n<p>46105 CULLERA<\/p>\n<p>46131 GANDIA<\/p>\n<p>46235 SUECA<\/p>\n<p>46250 VALENCIA<\/p>\n<p>Para el resto de municipios el coeficiente de distrito toma el valor 1,00 en cualquier caso.<\/p>\n<p>4. Coeficiente de planta (Cp)<\/p>\n<p>El coeficiente de planta (Cp) se establece para modular aquellas situaciones de car\u00e1cter especial donde el valor catastral no recoge determinadas caracter\u00edsticas de situaci\u00f3n de los inmuebles que dan lugar a apreciaciones o depreciaciones del valor de los inmuebles. Estas situaciones son:<\/p>\n<p>a) Viviendas situadas en la planta baja de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal: coeficiente 0,90.<\/p>\n<p>b) Viviendas situadas en la planta primera de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal: coeficiente 0,90.<\/p>\n<p>c) Viviendas situadas en la planta segunda o tercera de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal sin ascensor: coeficiente 0,80.<\/p>\n<p>d) Viviendas situadas en la planta cuarta o superior de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal sin ascensor: coeficiente 0,75.<\/p>\n<p>e) Viviendas con terraza privativa, situadas en la planta \u00e1tico de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal: coeficiente 1,10.<\/p>\n<p>5. Coeficiente de uso (Cu)<\/p>\n<p>El coeficiente de uso (Cu) es, para cada municipio o zona del mismo, la relaci\u00f3n entre el RM de los testigos de uso vivienda y el RM de los testigos de uso garaje o trastero. Su aplicaci\u00f3n se limita a operaciones sobre plazas de garaje y\/o trasteros que cuenten con valor catastral independiente de cualquier otro bien.<\/p>\n<p>En cualquier otro caso el coeficiente de uso adoptar\u00e1 el valor 1,00.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Tablas de coeficientes<\/p>\n<p>A. COEFICIENTES DE MUNICIPIO (Cm), DE DISTRITO (Cd) Y DE USO (Cu)<\/p>\n<p>COD INE C\u00f3digo INE del municipio<\/p>\n<p>A\u00d1O PON A\u00f1o de entrada en vigor de la ponencia de valores<\/p>\n<p>CAVC Coeficiente de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales previsto para 2018<\/p>\n<p>CP C\u00f3digo postal<\/p>\n<p>Cm Coeficiente de municipio<\/p>\n<p>Cd Coeficiente de distrito<\/p>\n<p>Cu* Coeficiente de uso garaje o trastero<\/p>\n<p>*El coeficiente de uso se aplica solo para la determinaci\u00f3n del valor real de plazas de garaje y\/o trasteros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 25\/2017, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, as\u00ed como la metodolog\u00eda empleada para su elaboraci\u00f3n y determinadas reglas para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1239],"class_list":["post-13044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catastro-comunidadvalenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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