{"id":13055,"date":"2020-12-23T12:42:34","date_gmt":"2020-12-23T12:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-tributarias-en-castilla-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:29","slug":"medidas-tributarias-en-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13055","title":{"rendered":"Medidas Tributarias en Castilla Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 7\/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLas medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecuci\u00f3n de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nLa ley contiene las medidas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2018.<br \/>\nSe estructura en dos art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<br \/>\nEl art\u00edculo primero contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<br \/>\nEn el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas se aumentan, hasta duplicarlas, las cuant\u00edas de las deducciones por familia numerosa, se incrementa la deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n del primer hijo y se ampl\u00edan los porcentajes de la deducci\u00f3n por el alquiler de vivienda habitual de los contribuyentes menores de 36 a\u00f1os.<br \/>\nEn el impuesto sobre sucesiones se aumenta hasta 400.000 euros la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n variable en las adquisiciones de descendientes y adoptados, c\u00f3nyuges, ascendientes y adoptantes y se contempla una reducci\u00f3n del 99% en las adquisiciones en que bien la persona causante sea v\u00edctima del terrorismo o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, bien del adquiriente sea v\u00edctima del terrorismo.<br \/>\nEn el impuesto de donaciones se establece una reducci\u00f3n del 99% en las donaciones realizadas a v\u00edctimas del terrorismo y se eleva el importe m\u00e1ximo de la donaci\u00f3n con derecho a reducci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual.<br \/>\nEn el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, se reduce al 4 por 100 el actual tipo reducido del 5 por 100 previsto para determinados supuestos en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el a\u00f1o 2017 vinculados al mantenimiento y creaci\u00f3n de empleo en las empresas del sector.<br \/>\nEl art\u00edculo segundo comprende la modificaci\u00f3n de la tasa por la participaci\u00f3n en las pruebas de selecci\u00f3n para acceder a la condici\u00f3n de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, con el objeto de introducir una exenci\u00f3n a favor de las v\u00edctimas del terrorismo, y de la tasa por la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados y por la realizaci\u00f3n de pruebas en el \u00e1mbito de las ense\u00f1anzas no universitarias, regulada en la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el objeto de incorporar la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de m\u00e1ster de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores y la exenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo. Con el objeto de seguir apoyando al sector agr\u00edcola y ganadero de la Comunidad ante los graves da\u00f1os sufridos por las inclemencias meteorol\u00f3gicas, se extiende a la tasa en materia de industrias agroalimentarias la bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota tributaria para el ejercicio 2018.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria contiene la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera modifica el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en un doble sentido: por un lado, por razones de t\u00e9cnica normativa y seguridad jur\u00eddica se reenumeran los art\u00edculos, y por otro lado, se introduce un nuevo supuesto en las subvenciones previstas destinadas a la sustituci\u00f3n de calderas y calentadores de gas de m\u00e1s de diez a\u00f1os.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda modifica el apartado 3 del art\u00edculo 36 de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n con objeto de eliminar para el personal de nuevo ingreso la obligaci\u00f3n de permanencia de un m\u00ednimo de dos a\u00f1os en la plaza obtenida.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final tercera modifica la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n, con objeto de introducir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad p\u00fablica y de extender las infracciones tipificadas en el art\u00edculo 113 de dicha Ley al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas de desarrollo de la misma.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final cuarta contempla la modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de g\u00e9nero en Castilla y Le\u00f3n con el objeto de introducir dos medidas a favor de los hijos e hijas hu\u00e9rfanos de mujeres fallecidas por violencia de g\u00e9nero: el derecho a una ayuda econ\u00f3mica anual de cuant\u00eda fija a los hijos e hijas menores de edad que residan en Castilla y Le\u00f3n hasta que alcancen la mayor\u00eda de edad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y la garant\u00eda del acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final quinta prev\u00e9 que la ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda uno de enero de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u00ba Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<br \/>\n1. Se modifica el art\u00edculo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00abLos contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quienes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podr\u00e1n deducirse:<br \/>\na) 500 euros, con car\u00e1cter general.<br \/>\nb) La deducci\u00f3n de la letra anterior ser\u00e1 de 1.000 euros cuando alguno de los c\u00f3nyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el m\u00ednimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nc) La cantidad que corresponda por aplicaci\u00f3n de las letras anteriores se incrementar\u00e1 en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicaci\u00f3n el m\u00ednimo por descendiente.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba) Con car\u00e1cter general:<br \/>\n\u2013 1.010 euros si se trata del primer hijo.<br \/>\n\u2013 1.475 euros si se trata del segundo hijo.<br \/>\n\u2013 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Los contribuyentes menores de 36 a\u00f1os que durante el per\u00edodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n deducirse:<br \/>\na) El 20% de las cantidades satisfechas con un l\u00edmite de 459 euros, con car\u00e1cter general.<br \/>\nb) El porcentaje establecido en la letra anterior ser\u00e1 el 25% con un l\u00edmite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una poblaci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que no exceda de 10.000 habitantes, con car\u00e1cter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kil\u00f3metros de la capital de la provincia.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) Una reducci\u00f3n variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:<br \/>\n\u2013 Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicaci\u00f3n de la normativa estatal.<br \/>\n\u2013 La reducci\u00f3n que les corresponda por aplicaci\u00f3n de las letras a) y b) de este apartado.<br \/>\n\u2013 Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.\u00bb<br \/>\n5. Se modifica la r\u00fabrica y se introduce un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Reducci\u00f3n por indemnizaciones y por adquisiciones de v\u00edctimas del terrorismo y de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia de la Comunidad del 99 por ciento en las siguientes adquisiciones \u201cmortis causa\u201d:<br \/>\n\u2013 Cuando la persona causante sea v\u00edctima del terrorismo o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n\u2013 Cuando el adquirente sea v\u00edctima del terrorismo.\u00bb<br \/>\n6. Se introduce un nuevo art\u00edculo 18 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18 bis. Reducci\u00f3n por las donaciones realizadas a v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 99 por 100 en las donaciones realizadas a v\u00edctimas del terrorismo.\u00bb<br \/>\n7. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. El importe m\u00e1ximo de la donaci\u00f3n con derecho a reducci\u00f3n ser\u00e1 de:<br \/>\n\u2013 180.000 euros, con car\u00e1cter general.<br \/>\n\u2013 250.000 euros, cuando el donatario tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nEstos l\u00edmites son aplicables tanto en el caso de una \u00fanica como de varias donaciones, cuando los donantes sean alguna de las personas a las que se refiere el apartado 1.\u00bb<br \/>\n8. Se introducen dos nuevas letras d) y e) en el apartado 1 del art\u00edculo 22 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd) El concepto de v\u00edctima del terrorismo es el establecido en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 4\/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo en Castilla y Le\u00f3n, o norma que la sustituya.<br \/>\ne) El concepto de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero es el recogido en el art\u00edculo 2 de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de G\u00e9nero en Castilla y Le\u00f3n, o norma que le sustituya. La acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero se realizar\u00e1 conforme lo previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre.\u00bb<br \/>\n9. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicar\u00e1 un tipo reducido del 4 por 100 en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa.<br \/>\nb) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tengan la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.<br \/>\nc) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 a\u00f1os a la fecha de devengo del impuesto.<br \/>\nd) En las transmisiones de viviendas protegidas seg\u00fan la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<br \/>\n10. Se modifica la Disposici\u00f3n Transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n Transitoria. Tributos sobre el juego.<br \/>\nUno. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electr\u00f3nico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del a\u00f1o 2010, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, ser\u00e1 el 35%.<br \/>\n2. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electr\u00f3nico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, ser\u00e1 el 15%.<br \/>\n3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electr\u00f3nico a las salas de juego que se abran en el a\u00f1o 2018 ser\u00e1 el 35% durante los primeros cuatro a\u00f1os de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni \u00e9stas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.<br \/>\n4. El tipo impositivo aplicable en el a\u00f1o 2018 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 42 del Decreto 21\/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, ser\u00e1 del 25% en aquellas salas de juego que mantengan este a\u00f1o 2018 su plantilla de trabajadores respecto del a\u00f1o 2013, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral.<br \/>\n5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducci\u00f3n de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.<br \/>\nDos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de m\u00e1quinas de juego de tipo \u201cB\u201d y \u201cC\u201d.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipos \u201cB\u201d y \u201cC\u201d podr\u00e1n situar un m\u00e1ximo del 20% del n\u00famero de m\u00e1quinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un m\u00ednimo de una m\u00e1quina por empresa operadora, en situaci\u00f3n de baja temporal fiscal por todo el a\u00f1o natural 2018.<br \/>\nLos sujetos pasivos podr\u00e1n optar por situar en baja temporal fiscal m\u00e1quinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computar\u00e1 como 0,25 m\u00e1quinas a efectos de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en este apartado.<br \/>\n2. Para la aplicaci\u00f3n del apartado anterior deber\u00e1n concurrir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral.<br \/>\nb) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el n\u00famero de m\u00e1quinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 respecto de las que ten\u00edan autorizadas a 1 de enero de 2014.<br \/>\n3. Los sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas m\u00e1quinas deber\u00e1n recoger esta opci\u00f3n en la comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica de traslado a almac\u00e9n de dichas m\u00e1quinas.<br \/>\n4. Durante el tiempo en que una m\u00e1quina est\u00e9 en baja temporal fiscal no podr\u00e1 ser canjeada por otra.<br \/>\n5. Las cuotas anuales aplicables a las m\u00e1quinas que cumplan los requisitos anteriores ser\u00e1 de:<br \/>\na) En el caso de las m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d:<br \/>\n\u2013 2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.<br \/>\n\u2013 1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.<br \/>\n\u2013 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.<br \/>\n\u2013 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el a\u00f1o 2018.<br \/>\nb) En el caso de las m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d:<br \/>\n\u2013 3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.<br \/>\n\u2013 2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.<br \/>\n\u2013 1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.<br \/>\n\u2013 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el a\u00f1o 2018.<br \/>\n6. En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas previstas en esta disposici\u00f3n, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones. A estos efectos, no se considerar\u00e1 incumplimiento la mera sustituci\u00f3n de las m\u00e1quinas inicialmente declaradas por otras.<br \/>\nTres. Cuota reducida para m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d podr\u00e1n aplicar en 2018 una cuota reducida de 1.800 euros a las m\u00e1quinas en las que solamente puede intervenir un jugador obtenidas en concursos de adjudicaci\u00f3n organizados por el \u00f3rgano competente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para las que soliciten autorizaci\u00f3n a partir del 31 de diciembre de 2017, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que no reduzcan en el a\u00f1o 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral.<br \/>\nb) Que el n\u00famero total de m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 no sea inferior al n\u00famero total de m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el n\u00famero de m\u00e1quinas obtenidas en concurso.<br \/>\nc) Que el n\u00famero de m\u00e1quinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.<br \/>\n2. Las m\u00e1quinas a las que se aplique esta cuota reducida no podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de baja temporal fiscal regulado en el apartado dos de esta disposici\u00f3n transitoria.<br \/>\n3. En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de la cuota prevista en esta disposici\u00f3n, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.<br \/>\nCuatro. Cuota reducida para m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d instaladas en salones de juego.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que no reduzcan ese a\u00f1o la plantilla global de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, podr\u00e1n aplicarse las siguientes cuotas reducidas a las m\u00e1quinas en las que solamente puede intervenir un jugador:<br \/>\na) 3.240 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada sal\u00f3n de juego que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 10, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 20.<br \/>\nb) 2.880 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada sal\u00f3n de juego que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 20, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 30.<br \/>\nc) 2.520 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada sal\u00f3n de juego adicional a la m\u00e1quina n\u00famero 30.<br \/>\n2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el n\u00famero de m\u00e1quinas instaladas en el sal\u00f3n a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 2.880 euros a cada una de las m\u00e1quinas que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 10, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 20.<br \/>\nb) 2.520 euros a cada una de las m\u00e1quinas que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 20, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 30.<br \/>\nc) 2.160 euros a cada una de las m\u00e1quinas adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 30.<br \/>\n3. El sujeto pasivo deber\u00e1 mantener, durante el a\u00f1o 2018, el n\u00famero de m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que tenga instaladas en cada sal\u00f3n de juego el 1 de enero de 2018.<br \/>\n4. En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas previstas en esta disposici\u00f3n, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.<br \/>\nCinco. Cuota reducida para m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d instaladas en casinos.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d que no reduzcan ese a\u00f1o la plantilla global de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, podr\u00e1n aplicar las siguientes cuotas a las m\u00e1quinas en las que solamente puede intervenir un jugador:<br \/>\na) 4.725 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 5, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 10.<br \/>\nb) 4.185 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 10, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 15.<br \/>\nc) 3.645 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino adicional a la m\u00e1quina n\u00famero 15.<br \/>\n2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d incrementen el n\u00famero de m\u00e1quinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) 4.185 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 5, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 10.<br \/>\nb) 3.645 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 10, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 15.<br \/>\nc) 3.105 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino adicional a la m\u00e1quina n\u00famero 15.<br \/>\n3. El sujeto pasivo deber\u00e1 mantener durante el a\u00f1o 2018 el n\u00famero de m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2018.<br \/>\n4. En el c\u00f3mputo de la plantilla no se tendr\u00e1n en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.<br \/>\n5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas previstas en esta disposici\u00f3n, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.<br \/>\nSeis. Tarifa reducida en casinos.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2018 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el art\u00edculo 24.1 del Decreto 1\/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, o norma que lo sustituya, respecto al a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, podr\u00e1n aplicar la siguiente tarifa, en sustituci\u00f3n de la regulada en el apartado 1. e) del art\u00edculo 30 de este texto refundido:<br \/>\nPorci\u00f3n de la base imponible comprendida entre<br \/>\nTipo aplicable<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0,00 y 500.000,00 euros<br \/>\n10<br \/>\n500.000,01 euros y 2.000.000 euros<br \/>\n17<br \/>\n2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros<br \/>\n30<br \/>\n3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros<br \/>\n39<br \/>\nM\u00e1s de 5.000.000 euros<br \/>\n48<br \/>\n2. En el c\u00f3mputo de la plantilla no se tendr\u00e1n en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n1. Se introduce una nueva letra d) en el apartado 1 del art\u00edculo 31 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd) Los participantes en las pruebas selectivas que tengan la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 4\/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo en Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica el apartado a.4) del art\u00edculo 138 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba.4) T\u00edtulo Superior de M\u00fasica, de Arte Dram\u00e1tico, de Artes Pl\u00e1sticas (Vidrio y Cer\u00e1mica), de Dise\u00f1o, o de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales, y t\u00edtulo de M\u00e1ster de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores: 143,50 euros por cada uno de ellos.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 139 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condici\u00f3n de v\u00edctimas del terrorismo en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 4\/2017, de 26 septiembre, de Reconocimiento y Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo en Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica la Disposici\u00f3n Transitoria s\u00e9ptima de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abS\u00e9ptima. Bonificaci\u00f3n de determinadas tasas para el ejercicio 2018.<br \/>\nCon vigencia exclusiva en el ejercicio 2018 ser\u00e1 aplicable una bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota tributaria de las siguientes tasas:<br \/>\n\u2013 Tasa por actuaciones administrativas &#8211; relativas a actividades agr\u00edcolas.<br \/>\n\u2013 Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.<br \/>\n\u2013 Tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios.<br \/>\n\u2013 Tasa en materia de industrias agroalimentarias.\u00bb<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nR\u00e9gimen derogatorio<br \/>\nQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.<br \/>\n1. Se reenumeran los art\u00edculos del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 32 pasa a ser el art\u00edculo 30.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 32 bis pasa a ser el art\u00edculo 31.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 33 pasa a ser el art\u00edculo 32.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 34 pasa a ser el art\u00edculo 33.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 35 pasa a ser el art\u00edculo 34.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 36 pasa a ser el art\u00edculo 35.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 37 pasa a ser el art\u00edculo 36.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 37 bis pasa a ser el art\u00edculo 37.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 45 bis pasa a ser el art\u00edculo 46.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 46 pasa a ser el art\u00edculo 47.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 46 bis pasa a ser el art\u00edculo 48.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 47 pasa a ser el art\u00edculo 49.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 47 bis pasa a ser el art\u00edculo 50.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 47 ter pasa a ser el art\u00edculo 51.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 47 qu\u00e1ter pasa a ser el art\u00edculo 52.<br \/>\n\u2013 El actual art\u00edculo 48 pasa a ser el art\u00edculo 54.<br \/>\n2. Se introduce un nuevo art\u00edculo 53 en la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 53. Subvenciones para la sustituci\u00f3n de calderas y calentadores de gas de m\u00e1s de diez a\u00f1os.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad conceder\u00e1, siempre que sean compatibles con las normas de la Uni\u00f3n Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisici\u00f3n para la sustituci\u00f3n de calderas o calentadores de m\u00e1s de diez a\u00f1os.<br \/>\n2. Las subvenciones se otorgar\u00e1n previa convocatoria p\u00fablica y las solicitudes se resolver\u00e1n por el orden de presentaci\u00f3n en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.\u00bb<br \/>\nSegunda.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2007, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nSe modifica del apartado 3 del art\u00edculo 36 de la Ley 2\/2007, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3. El personal estatutario deber\u00e1 permanecer en la plaza obtenida mediante concurso de traslados un m\u00ednimo de dos a\u00f1os para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresi\u00f3n de la plaza.\u00bb<br \/>\nTercera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n1. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 53 bis en la Ley 3\/2009, de 6 de abril, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 53 bis. Aprovechamientos resineros.<br \/>\n1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad p\u00fablica, a efectos de su enajenaci\u00f3n, de acuerdo con el pliego de prescripciones t\u00e9cnico-facultativas se considerar\u00e1 como unidad b\u00e1sica no fraccionable el tranz\u00f3n resinero o mata de resinaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento ser\u00e1 coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinaci\u00f3n, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinaci\u00f3n.<br \/>\n2. En la adjudicaci\u00f3n de aprovechamientos resineros en estos montes podr\u00e1n tener preferencia, si as\u00ed lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma o los de los n\u00facleos rurales pr\u00f3ximos, as\u00ed como aquellos que hubieran sido adjudicatarios de las mismas matas los a\u00f1os precedentes. Con car\u00e1cter general, las entidades propietarias deber\u00e1n velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia t\u00e9cnica necesaria para realizar por s\u00ed mismos la resinaci\u00f3n de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos t\u00e9cnico-facultativos, incluyendo as\u00ed mismo la acreditaci\u00f3n de los medios humanos necesarios. Queda prohibida la cesi\u00f3n o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, m\u00e1s all\u00e1 de los m\u00e1rgenes establecidos para la subcontrataci\u00f3n en la legislaci\u00f3n de contratos de las administraciones p\u00fablicas y, en cualquier caso, con sometimiento a los criterios de solvencia t\u00e9cnica y acreditaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la letra m) del art\u00edculo 113 de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, que queda redactada del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abm) El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo.\u00bb<br \/>\nCuarta.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de g\u00e9nero en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nSe introduce un nuevo cap\u00edtulo III bis en el t\u00edtulo II de la Ley 13\/2010, de 9 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCap\u00edtulo III bis<br \/>\nHijos e hijas hu\u00e9rfanos de mujeres fallecidas por violencia de g\u00e9nero<br \/>\nArt\u00edculo 40 bis.\u2013 Ayudas econ\u00f3micas por fallecimiento por violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nTendr\u00e1n derecho a una ayuda econ\u00f3mica anual, de cuant\u00eda fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de g\u00e9nero, que residan en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, hasta que alcancen la mayor\u00eda de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nEsta ayuda econ\u00f3mica ser\u00e1 compatible y complementaria con cualquier otra p\u00fablica o privada que se perciba por el mismo motivo.<br \/>\nArt\u00edculo 40 ter.\u2013 Garant\u00eda de acceso a estudios universitarios.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n garantizar\u00e1 el acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional, as\u00ed como a los servicios complementarios en las universidades p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n a los estudiantes que sean hijos o hijas de mujeres fallecidas por violencia de g\u00e9nero, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nQuinta.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2018.<br \/>\nPor lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nValladolid, a 28 de diciembre de 2017.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1246],"class_list":["post-13055","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-leonmedidas-tributarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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