{"id":13059,"date":"2020-12-23T12:42:50","date_gmt":"2020-12-23T12:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2018-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:47","slug":"presupuestos-2018-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13059","title":{"rendered":"Presupuestos 2018 de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 5\/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5\/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nAPROBACI\u00d3N Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2018<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018 en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<br \/>\n2.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 25.2.a del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1988, de 5 de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2013 Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 13 de la Ley 2\/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Car\u00e1cter Personal de Titularidad P\u00fablica y de Creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, el presupuesto de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<br \/>\n5.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades que puedan crearse con posterioridad a su aprobaci\u00f3n y a su correspondiente presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 El estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende en cuanto a los cr\u00e9ditos de pago a la cantidad total de 11.486.409.000 euros y en cuanto a los cr\u00e9ditos de compromiso a la cantidad total de 1.869.026.948 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2018 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I.<br \/>\n2.\u2013 El estado de ingresos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende a la cantidad total de 11.486.409.000 euros. En particular, se incluyen 27.000.000 euros correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios.<br \/>\n3.\u2013 La dotaci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 90 a 93 de la Ley 3\/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 303.994.184 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n ordinaria por importe de 258.907.873 euros para gastos corrientes y de 1.500.000 euros para operaciones de capital.<br \/>\n\u2013 Aportaci\u00f3n complementaria para la financiaci\u00f3n de contratos-programa por importe de 28.236.311 euros.<br \/>\n\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n del plan plurianual de inversiones por importe de 500.000 euros.<br \/>\n\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de complementos retributivos individuales por importe de 14.850.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1.\u2013 En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos se conceden cr\u00e9ditos de pago y de compromiso por los siguientes importes, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2018 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I de esta ley:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n2.\u2013 Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mencionados ascienden al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen en el estado de ingresos de cada uno de estos organismos las cantidades que se detallan a continuaci\u00f3n, correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado.<br \/>\nEn los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de los entes p\u00fablicos de derecho privado se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2018 ser\u00e1 el que se establece en el Anexo I.<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Presupuestos de las sociedades p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2013 En los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las sociedades p\u00fablicas se aprueban dotaciones por un importe total de 680.417.486 euros y de 218.649.032 euros, respectivamente, y por un importe total de 123.105.021 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2018 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I.<br \/>\n2.\u2013 Los recursos estimados de las citadas sociedades p\u00fablicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.<br \/>\n3.\u2013 El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de cada sociedad se especifican en el Anexo II.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nEn los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2018 ser\u00e1 el que se establece en el Anexo I.<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Presupuesto del consorcio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi Haurreskolak.<br \/>\n1.\u2013 En el estado de gastos del presupuesto del consorcio Haurreskolak se conceden cr\u00e9ditos de pago por importe de 53.909.000 euros.<br \/>\n2.\u2013 El estado de ingresos del presupuesto del consorcio mencionado asciende al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de las sociedades p\u00fablicas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley 5\/1982, de 20 de mayo, de Creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de las sociedades p\u00fablicas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 136.812.502 euros correspondientes al presupuesto de explotaci\u00f3n y de 8.950.000 euros correspondientes al presupuesto de capital, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Prestaci\u00f3n de garant\u00edas y reafianzamiento.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio econ\u00f3mico 2018, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n prestar garant\u00edas por raz\u00f3n de operaciones de cualquier naturaleza por un importe m\u00e1ximo de 400.000.000 euros.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, durante el ejercicio 2018, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y garantizar los pr\u00e9stamos concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la consecuci\u00f3n de fondos propios o financiaci\u00f3n, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<br \/>\nLas operaciones de reafianzamiento podr\u00e1n tambi\u00e9n dar cobertura financiera a cualesquiera l\u00edneas plurianuales de financiaci\u00f3n a personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas, peque\u00f1as y medianas empresas para atender necesidades de circulante, renovaci\u00f3n de deuda a corto plazo, adecuaci\u00f3n de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo y, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleraci\u00f3n de sus planes de inversi\u00f3n que tengan lugar a lo largo del a\u00f1o 2018 a trav\u00e9s de los programas de apoyo al acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas vascas.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n m\u00e1xima del reafianzamiento al que se refiere este n\u00famero ser\u00e1 de 600.000.000 euros.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n garantizar la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Operaciones de endeudamiento y financieras.<br \/>\n1.\u2013 El endeudamiento formalizado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 429.302.050 euros.<br \/>\n2.\u2013 El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 125.000.000 euros.<br \/>\n3.\u2013 A dichos importes no se imputar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito, por plazo no superior a un a\u00f1o, destinadas a necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nEL ESTADO DE GASTOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTIPOS DE CR\u00c9DITOS. ESPECIALIDADES<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Cr\u00e9ditos ampliables y medios de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2018 tendr\u00e1n car\u00e1cter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los cr\u00e9ditos que, incluidos en los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se detallan en el Anexo III de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Los incrementos de los cr\u00e9ditos calificados de ampliables, as\u00ed como del resto de los cr\u00e9ditos que se citan, ser\u00e1n financiados de la siguiente manera:<br \/>\na) Los que est\u00e9n en funci\u00f3n de la efectiva recaudaci\u00f3n de derechos afectados se financiar\u00e1n en funci\u00f3n del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.<br \/>\nb) Los que produzcan una correlativa disminuci\u00f3n del cupo a pagar al Estado por los territorios hist\u00f3ricos ser\u00e1n financiados por estos por igual importe al de aquella disminuci\u00f3n, de acuerdo con los coeficientes de aportaci\u00f3n establecidos para 2018.<br \/>\nc) Los que no tengan asignada una forma espec\u00edfica de financiaci\u00f3n ser\u00e1n financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<br \/>\n3.\u2013 Adicionalmente, la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la secci\u00f3n \u00abGastos diversos departamentos\u00bb y, en su caso, las necesidades de financiaci\u00f3n derivadas de la ejecuci\u00f3n de planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, podr\u00e1 llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Cr\u00e9ditos de compromiso.<br \/>\nDurante el ejercicio 2018, el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda podr\u00e1 adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los cr\u00e9ditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboraci\u00f3n y contratos relacionados con la instrumentaci\u00f3n de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual est\u00e9 en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s o de otros indicadores similares.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Plantillas presupuestarias.<br \/>\n1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categor\u00edas, con adscripci\u00f3n inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el \u00abAnexo de personal\u00bb a estos presupuestos.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, el car\u00e1cter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se entender\u00e1 referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.<br \/>\n3.\u2013 Con car\u00e1cter general, la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias mediante la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal requerir\u00e1 la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.<br \/>\n4.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda, podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realizaci\u00f3n de traspasos de competencias, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos y servicios, la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidaci\u00f3n de puestos o plazas de car\u00e1cter estructural, la promulgaci\u00f3n de normas con rango de ley o la aprobaci\u00f3n por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de car\u00e1cter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n y previo informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripci\u00f3n de puestos de trabajo, la reasignaci\u00f3n de efectivos u otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\n5.\u2013 Asimismo, el consejo de administraci\u00f3n del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud podr\u00e1 aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal del ente p\u00fablico como consecuencia de la apertura o reorganizaci\u00f3n de servicios, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n. Dichas plantillas deber\u00e1n ajustarse al n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Euskadi.<br \/>\n6.\u2013 Se autoriza al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda para realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n7.\u2013 La modificaci\u00f3n en las dotaciones de personal de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma cuyos presupuestos est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, por encima de las vigentes a 1 de enero de 2018, deber\u00e1 ser autorizada de conformidad con las reglas a las que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE LOS CR\u00c9DITOS. MODIFICACIONES<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 R\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos. Otras modificaciones.<br \/>\nDurante el ejercicio 2018, el r\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1 por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Cr\u00e9ditos de personal.<br \/>\nA los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2018, para cada secci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos comprendidos en el subconcepto 16111, correspondientes al Cap\u00edtulo I de los presupuestos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Cr\u00e9ditos para gastos de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2018, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de cap\u00edtulo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes al Cap\u00edtulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de cr\u00e9dito a nivel inferior a cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 241 correspondientes al programa 4112 \u00abFinanciaci\u00f3n y Contrataci\u00f3n Sanitaria\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Cr\u00e9ditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2018, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de art\u00edculo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes a los Cap\u00edtulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.<br \/>\n2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n, servicio y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes al programa 7111 \u00abAgricultura y Desarrollo Rural y Litoral\u00bb.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a los programas 3211 \u00abEmpleo\u00bb, 3231 \u00abFormaci\u00f3n\u00bb y 3121 \u00abInclusi\u00f3n Social\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Variaciones de los presupuestos.<br \/>\n1.\u2013 Las variaciones de presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando aqu\u00e9llas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, ser\u00e1n autorizadas por el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas derivadas de la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones para su aplicaci\u00f3n al establecimiento de l\u00edneas de financiaci\u00f3n destinadas a la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Retribuciones del personal.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, en el a\u00f1o 2018 las retribuciones anuales \u00edntegras del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma no sujeto a r\u00e9gimen laboral se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1,5% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2017, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad y al r\u00e9gimen de jornada del mismo.<br \/>\n2.\u2013 Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como el personal estatutario dependiente del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud.<br \/>\n3.\u2013 Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n4.\u2013 Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 se entender\u00e1 sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, incluyendo la aplicaci\u00f3n de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones p\u00fablicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuaci\u00f3n de las particularidades sectoriales espec\u00edficas derivadas de la periodificaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.<br \/>\n5.\u2013 De conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, las retribuciones b\u00e1sicas a percibir por el personal no sujeto a r\u00e9gimen laboral ser\u00e1n las que est\u00e9n vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del r\u00e9gimen de retribuciones b\u00e1sicas de los funcionarios de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n6.\u2013 A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las retribuciones a percibir por el personal funcionario p\u00fablico que hasta la Ley 9\/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2007, han venido referenciadas a los grupos y subgrupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n7.\u2013 Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, se percibir\u00e1n en las cuant\u00edas de sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento espec\u00edfico o concepto equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este p\u00e1rrafo resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2013 Las retribuciones complementarias se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1,5%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n. Asimismo, se entender\u00e1 sin perjuicio de la culminaci\u00f3n de procesos de evaluaci\u00f3n iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n y sean autorizados por el Consejo de Gobierno, previo acuerdo en los \u00e1mbitos sectoriales oportunos.<br \/>\n9.\u2013 El importe global del incremento previsto en los p\u00e1rrafos anteriores se abonar\u00e1, en su caso, en concepto de complemento transitorio en tanto no se produzca la determinaci\u00f3n para el ejercicio 2018 de las retribuciones b\u00e1sicas de los funcionarios de las administraciones p\u00fablicas. Una vez se produzca la adecuaci\u00f3n de dichas retribuciones b\u00e1sicas, el Consejo de Gobierno proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda anual del complemento de destino regulado en el art\u00edculo 79.1.a) de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, as\u00ed como del resto de retribuciones complementarias.<br \/>\n10.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, la masa salarial del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, los organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma sometido a r\u00e9gimen laboral con fecha 1 de enero de 2018 se podr\u00e1 incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1,5% con respecto a la establecida en el ejercicio 2017, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, o de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nSe entiende por masa salarial del personal sometido a r\u00e9gimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales, incluidas las de car\u00e1cter diferido, y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados durante 2017 por el personal afectado, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.<br \/>\n11.\u2013 Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial correspondiente a 2018, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n12.\u2013 Las variaciones de la masa salarial se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.<br \/>\n13.\u2013 Los acuerdos, convenios o pactos de las y los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, los organismos aut\u00f3nomos, consorcios del sector p\u00fablico y entes p\u00fablicos de derecho privado, as\u00ed como de las sociedades p\u00fablicas y fundaciones p\u00fablicas dependientes de aqu\u00e9lla, de cuya aplicaci\u00f3n se derivaran incrementos retributivos superiores al 1,5% para el ejercicio 2018 quedar\u00e1n suspendidos en su aplicaci\u00f3n a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente art\u00edculo, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\nQuedar\u00e1n tambi\u00e9n suspendidos en su aplicaci\u00f3n los art\u00edculos y cl\u00e1usulas en los que se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se perciba con la jubilaci\u00f3n voluntaria, cualquiera que fuera su denominaci\u00f3n.<br \/>\nDicha suspensi\u00f3n afectar\u00e1 las jubilaciones voluntarias del personal empleado p\u00fablico cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n14.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones para el ejercicio 2018 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1,5% en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad.<br \/>\n15.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones del personal eventual se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1,5% en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, respetando en todo caso la cuant\u00eda \u00edntegra correspondiente a la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<br \/>\n16.\u2013 Con independencia del incremento general de retribuciones previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, durante el ejercicio 2018, las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n para el personal incluido en sus \u00e1mbitos, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 0,5% de las dotaciones para gastos de personal correspondientes a dicho ejercicio. El referido porcentaje podr\u00e1 ser incrementado hasta un m\u00e1ximo del 1% durante el ejercicio por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno.<br \/>\n17.\u2013 Los complementos personales y transitorios, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio, se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas. Estas \u00faltimas no podr\u00e1n experimentar en sus cuant\u00edas individuales un incremento superior al 1,5% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Personal de la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos expresados en el p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 19, proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categor\u00eda regulado en el art\u00edculo 74.1.a) de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, el conjunto \u00edntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el contenido y los criterios establecidos en el art\u00edculo 19.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos.<br \/>\n1.\u2013 Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesi\u00f3n o extensi\u00f3n en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, as\u00ed como al personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, los organismos aut\u00f3nomos y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprobar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos de Hacienda y Econom\u00eda y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas o fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su firma por parte de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada entidad, el informe favorable de los citados departamentos.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, se remitir\u00e1 a los Departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno el correspondiente proyecto de acuerdo, acompa\u00f1ado de la cuantificaci\u00f3n cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del a\u00f1o 2017 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el a\u00f1o 2018, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2018. Los citados departamentos emitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas a partir del siguiente al de la recepci\u00f3n de la citada documentaci\u00f3n, el informe que les compete, que har\u00e1 referencia, en lo que a sus aspectos econ\u00f3micos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto p\u00fablico, sin perjuicio del control econ\u00f3mico establecido en la Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control econ\u00f3mico y contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones para el ejercicio 2018 del personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1,5% en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, as\u00ed como del incremento de la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<br \/>\n2.\u2013 La cuant\u00eda m\u00e1xima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuant\u00eda no garantizada, perciba el personal a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de las retribuciones \u00edntegras anuales que corresponden a un Consejero o Consejera del Gobierno Vasco.<br \/>\n3.\u2013 En cumplimiento de lo preceptuado en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluaci\u00f3n y concesi\u00f3n de incentivos vendr\u00e1n determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente p\u00fablico y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompa\u00f1a a estos en cada ejercicio, as\u00ed como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gesti\u00f3n anual de la entidad en los t\u00e9rminos que establece el Decreto 156\/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico. La implantaci\u00f3n de los incentivos ser\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n mediante orden de la persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\n4.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada ente p\u00fablico de derecho privado, sociedad p\u00fablica, fundaci\u00f3n y consorcio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Cr\u00e9ditos de haberes pasivos.<br \/>\n1.\u2013 Las pensiones y otros derechos de car\u00e1cter pasivo se har\u00e1n efectivos en los supuestos y cuant\u00edas que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica vigente.<br \/>\n2.\u2013 Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, se podr\u00e1n incrementar un 1,5% respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Suspensi\u00f3n de acuerdos.<br \/>\nCon efecto 1 de enero de 2018 se suspenden parcialmente todos los acuerdos, convenios o pactos firmados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, sus organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma con las organizaciones sindicales en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter retributivo recogidas en la presente Ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nM\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Modulo econ\u00f3mico de sostenimiento de los centros educativos concertados.<br \/>\n1.\u2013 Los componentes del m\u00f3dulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos especificados en el Anexo IV son topes econ\u00f3micos m\u00e1ximos para todos los conceptos que componen el m\u00f3dulo.<br \/>\n3.\u2013 No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antig\u00fcedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real de cada profesor o profesora.<br \/>\nAsimismo, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizar\u00e1 sobre la base de los tipos de cotizaci\u00f3n que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n4.\u2013 En el supuesto de que, para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2018, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n, los importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el Anexo IV se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificaci\u00f3n retributiva establecido para el personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de dichos m\u00f3dulos no podr\u00e1 superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos vigentes en el sector.<br \/>\n5.\u2013 En ning\u00fan caso se asumir\u00e1n alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuant\u00edas fijadas para los componentes de gastos de personal en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nEL ESTADO DE INGRESOS<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nAPORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Aportaciones de las diputaciones forales.<br \/>\nDurante el ejercicio 2018, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ascender\u00e1n a 9.523.345.813 euros, de conformidad con la metodolog\u00eda aprobada por la Ley 2\/2007, de 23 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Coeficientes de aportaci\u00f3n.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico ser\u00e1 la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el art\u00edculo anterior los porcentajes siguientes:<br \/>\nARABA\/\u00c1LAVA: 16,44%<br \/>\nBIZKAIA: 50,37%<br \/>\nGIPUZKOA: 33,19%<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNORMAS DE CAR\u00c1CTER TRIBUTARIO<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Tasas.<br \/>\nLas tasas de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco de cuant\u00eda fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar \u00e9sta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente uno coma cero quince (1,015) de la cuant\u00eda que resultaba exigible en el a\u00f1o 2017.<br \/>\nUna vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas con dos decimales se ajustar\u00e1n por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.<br \/>\nEn el caso de las tasas con cuatro o seis decimales, se ajustar\u00e1n por defecto si el quinto o s\u00e9ptimo decimal, respectivamente, es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nNORMAS DE AUTORIZACI\u00d3N DEL GASTO Y DE CONTRATACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Normas de autorizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 113.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aqu\u00e9l exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del cr\u00e9dito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, encargos a entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisar\u00e1 de tal autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma se autorizar\u00e1n por el consejero o consejera del departamento al que est\u00e9n adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del apartado anterior, por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Normas de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn materia de contrataci\u00f3n, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuant\u00eda contemplada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior. En tal supuesto, dicha autorizaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y pr\u00f3rrogas previstas en los pliegos.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de los acuerdos marco conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de sus contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuant\u00eda contemplada en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo anterior.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nINFORMACIONES AL PARLAMENTO<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Informaciones peri\u00f3dicas.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:<br \/>\na) Grado de realizaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como balance de situaci\u00f3n, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Garant\u00edas concedidas en el periodo e informaci\u00f3n de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las garant\u00edas.<br \/>\n2.\u2013 La informaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior se cerrar\u00e1 en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitir\u00e1 al Parlamento antes del d\u00eda 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Otras informaciones<br \/>\nAsimismo, el Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:<br \/>\na) Operaciones de endeudamiento realizadas.<br \/>\nb) Cr\u00e9ditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un a\u00f1o, a las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nc) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera.\u2013 Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.<br \/>\nA los efectos de la normativa en vigor sobre r\u00e9gimen de viviendas de protecci\u00f3n oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2018 el importe de las operaciones financieras a trav\u00e9s de l\u00edneas de descuento a formalizar no podr\u00e1 exceder de la cantidad de 45.720.000 euros.<br \/>\nSegunda.\u2013 Medidas de fomento.<br \/>\n1.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n conceder ayudas, consistentes en pr\u00e9stamos y anticipos reintegrables, para la financiaci\u00f3n de proyectos de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, fomento de sectores productivos audiovisuales, as\u00ed como de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de estas ayudas se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, siempre que el coste financiero asociado y la estimaci\u00f3n del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administraci\u00f3n est\u00e9n soportados financieramente en los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n2.\u2013 La gesti\u00f3n financiera de las ayudas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas o, en su caso, de las personas jur\u00eddicas que re\u00fanan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboraci\u00f3n con dichas entidades, que podr\u00e1n actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.<br \/>\n3.\u2013 Se autoriza al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas derivadas de la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nTercera.\u2013 R\u00e9gimen de determinados ingresos patrimoniales.<br \/>\n1.\u2013 Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por sus sociedades p\u00fablicas de aquellas participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la finalidad estrat\u00e9gica que motiv\u00f3 su adquisici\u00f3n podr\u00e1n ser aplicados a la realizaci\u00f3n de operaciones financieras, que podr\u00e1n llevarse a cabo a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas.<br \/>\nA estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2018 y en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos, instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la pol\u00edtica financiera del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nCuarta.\u2013 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de proyectos de infraestructuras.<br \/>\n1.\u2013 La aprobaci\u00f3n de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecuci\u00f3n de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de radio, televisi\u00f3n y, en general, de medios de comunicaci\u00f3n social, as\u00ed como de servicios de protecci\u00f3n civil y seguridad p\u00fablica, financiados con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones, llevar\u00e1 aparejada la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos correspondientes, a los fines de expropiaci\u00f3n, de ocupaci\u00f3n temporal o de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres.<br \/>\n2.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica har\u00e1 referencia asimismo a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente.<br \/>\n3.\u2013 A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deber\u00e1n comprender la definici\u00f3n de las mismas y la determinaci\u00f3n de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realizaci\u00f3n.<br \/>\nQuinta.\u2013 Modificaci\u00f3n de los contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, se considerar\u00e1 que se realiza por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico cualquier modificaci\u00f3n de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2018 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n2.\u2013 Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas o el anuncio de licitaci\u00f3n deber\u00e1n incorporar las previsiones requeridas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico respecto de la eventual modificaci\u00f3n contractual con motivo de la aplicaci\u00f3n de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.<br \/>\nSexta.\u2013 Reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de las ayudas, subvenciones y prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\n1.\u2013 Las ayudas, subvenciones y prestaciones econ\u00f3micas, salvo las establecidas en la presente ley, que, al amparo de la regulaci\u00f3n recogida en disposiciones de car\u00e1cter general, se concedan, reconozcan o paguen por las entidades del sector p\u00fablico en el ejercicio 2018 sin necesidad de efectuar previa convocatoria p\u00fablica ni precisar, a los efectos de fijar el l\u00edmite de gasto, de publicidad previa de los recursos presupuestarios vinculados a su financiaci\u00f3n, experimentar\u00e1n una reducci\u00f3n en su cuant\u00eda del 7%.<br \/>\n2.\u2013 No obstante, dicha reducci\u00f3n ser\u00e1 del 5% en relaci\u00f3n con las prestaciones establecidas en el Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, y su normativa de desarrollo.<br \/>\nS\u00e9ptima.\u2013 Cuant\u00eda de las prestaciones previstas en el Decreto 147\/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garant\u00eda de Ingresos.<br \/>\nDurante el ejercicio 2018, la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales, ser\u00e1 la aplicada durante el ejercicio 2017, incrementada en el porcentaje del 1,5%.<br \/>\nOctava.\u2013 Prestaci\u00f3n complementaria de vivienda.<br \/>\n1.\u2013 Durante el ejercicio 2018, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, ser\u00e1 de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.<br \/>\n2.\u2013 El r\u00e9gimen previsto para la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, se mantendr\u00e1 vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en el art\u00edculo 9 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relaci\u00f3n con el establecimiento, con car\u00e1cter subsidiario, de un sistema de prestaciones econ\u00f3micas, aplic\u00e1ndose transitoriamente dicho r\u00e9gimen y procedimiento de concesi\u00f3n a aquellas personas que pudieran ser beneficiarias de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<br \/>\n3.\u2013 Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo anterior, se dejar\u00e1n de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<br \/>\n4.\u2013 En todo caso, durante el ejercicio 2018, la cuant\u00eda de dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda ser\u00e1 de 250 euros mensuales.<br \/>\nNovena.\u2013 Jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario.<br \/>\n1.\u2013 Con independencia de la edad legal de jubilaci\u00f3n forzosa establecida en el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 38 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, la edad de la jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario incluido en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social ser\u00e1, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho r\u00e9gimen para el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por raz\u00f3n de edad.<br \/>\n2.\u2013 Se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2018 de la previsi\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 38 de la Ley 6\/1989, de 6 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la pr\u00f3rroga en el servicio activo.<br \/>\nNo obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 a\u00f1os, de conformidad con las normas reguladoras de cada r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social no acreditara los a\u00f1os de servicio o de cotizaci\u00f3n necesarios para generar el cien por cien de la pensi\u00f3n que corresponda en cada supuesto, podr\u00e1 solicitar la permanencia en el servicio activo al \u00f3rgano competente para acordar su jubilaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, dicha permanencia en el servicio activo podr\u00e1 prorrogarse m\u00e1s all\u00e1 de los 70 a\u00f1os de edad o del momento en que la persona interesada re\u00fana las condiciones necesarias para resultar beneficiaria de la pensi\u00f3n m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n que corresponda cada a\u00f1o, estando condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n excepcional de pr\u00f3rroga de la permanencia en el servicio activo precisar\u00e1 en todo caso de un informe previo preceptivo de la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nD\u00e9cima.\u2013 Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para formaci\u00f3n del personal empleado de las administraciones p\u00fablicas vascas.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos que para la formaci\u00f3n para el empleo de las personas empleadas en las administraciones p\u00fablicas vascas figuran en los presupuestos del organismo aut\u00f3nomo IVAP ser\u00e1n gestionados por este a trav\u00e9s de las convocatorias correspondientes.<br \/>\nUnd\u00e9cima.\u2013 Regulaci\u00f3n de los complementos retributivos en materia de incapacidad temporal.<br \/>\nSe mantiene la suspensi\u00f3n prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19.11 de la Ley 6\/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2012. Asimismo, se mantiene la regulaci\u00f3n de los complementos retributivos en materia de incapacidad temporal conforme a lo previsto al respecto en el Decreto 3\/2014, de 28 de enero, para la aprobaci\u00f3n de las retribuciones y mejoras voluntarias en situaciones de incapacidad temporal y durante el disfrute de determinados permisos, para el personal empleado p\u00fablico al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. En todo caso, el Gobierno podr\u00e1 dictar una nueva regulaci\u00f3n sobre la materia, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno.<br \/>\nDuod\u00e9cima.\u2013 Importe m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n por la cesi\u00f3n de la vivienda del programa Bizigune.<br \/>\nCon efecto 1 de enero de 2018, el importe m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la cesi\u00f3n de la vivienda, prevista en el art\u00edculo 8.2 del Decreto 466\/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb, queda fijado en la cantidad de 600 euros mensuales.<br \/>\nDecimotercera.\u2013 Creaci\u00f3n del ente p\u00fablico de derecho privado SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.<br \/>\n1.\u2013 Se crea SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que se configura como un ente p\u00fablico de derecho privado, dotado con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica industrial y competitividad empresarial.<br \/>\n2.\u2013 SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se regir\u00e1 por las disposiciones legales aplicables a los entes p\u00fablicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en la presente disposici\u00f3n, y por sus estatutos, que ser\u00e1n aprobados por Decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de pol\u00edtica industrial y competitividad empresarial. El ente somete su actividad a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto cuando ejerza potestades administrativas, en cuyo caso le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y dem\u00e1s normativa general y sectorial de car\u00e1cter p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2013 SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial tendr\u00e1 como finalidad actuar como instrumento de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n4.\u2013 Para la consecuci\u00f3n de sus fines, y de conformidad con la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y las directrices que fije el Gobierno Vasco o, en su caso, el departamento competente en materia de pol\u00edtica industrial y competitividad empresarial, el ente podr\u00e1 realizar las siguientes funciones:<br \/>\na) Impulsar el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de planes y programas de promoci\u00f3n de la actividad industrial y empresarial, la inversi\u00f3n, el desarrollo, la diversificaci\u00f3n y la competitividad industrial, la innovaci\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n, el desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.<br \/>\nb) Promover la inversi\u00f3n industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor a\u00f1adido y generadores de empleo.<br \/>\nc) Impulsar la promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n industrial de zonas del Pa\u00eds Vasco con especiales necesidades de reindustrializaci\u00f3n o de actuaci\u00f3n en materia industrial, en colaboraci\u00f3n con otras instituciones competentes.<br \/>\nd) Formular programas y propuestas de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento en aras del mantenimiento de puestos de trabajo y de la actividad industrial competitiva.<br \/>\ne) Impulsar y consolidar el sistema de apoyo p\u00fablico a la internacionalizaci\u00f3n de las empresas vascas, apoyando la implantaci\u00f3n de empresas vascas en el exterior.<br \/>\nf) Promover infraestructuras f\u00edsicas y entornos tecnol\u00f3gicos que posibiliten la ubicaci\u00f3n y adecuado desarrollo competitivo de proyectos industriales.<br \/>\ng) Cualesquiera otras que, en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, le atribuyan las leyes y sus estatutos o le encomiende el Consejo de Gobierno o el departamento competente en dicha materia en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n5.\u2013 En el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de sus objetivos, el ente podr\u00e1 desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Conceder ayudas y subvenciones, incluyendo la aprobaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las correspondientes convocatorias subvencionales, de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco.<br \/>\nb) Realizar toda clase de actividades econ\u00f3micas y financieras propias del tr\u00e1fico mercantil, celebrar todo tipo de contratos y prestar servicios, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan las disposiciones que le sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Tomar parte en la constituci\u00f3n de sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin \u00e1nimo de lucro, con la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno Vasco.<br \/>\nd) Suscribir convenios con administraciones p\u00fablicas y empresas e instituciones p\u00fablicas y privadas.<br \/>\ne) Establecer f\u00f3rmulas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n y generar una red de relaciones con empresas y organismos p\u00fablicos y privados a disposici\u00f3n de las empresas vascas en el exterior.<br \/>\nf) Emitir informes a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n que se lo requieran a trav\u00e9s del departamento competente en materia de pol\u00edtica industrial y competitividad empresarial.<br \/>\ng) Ejercer la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en foros y cuestiones relacionadas con la promoci\u00f3n econ\u00f3mica que el Gobierno Vasco o el departamento competente en dicha materia le encomiende.<br \/>\n6.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ser\u00e1n el Consejo de Administraci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General y aquellos otros que se establezcan en sus propios estatutos, que regular\u00e1n sus funciones, la composici\u00f3n y nombramiento de sus miembros, as\u00ed como la sede, estructura org\u00e1nica y r\u00e9gimen de funcionamiento de dicho ente. La Direcci\u00f3n General tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo y recaer\u00e1 en la persona que sea nombrada mediante decreto por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica industrial y competitividad empresarial.<br \/>\n7.\u2013 El personal al servicio de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial estar\u00e1 integrado, seg\u00fan la naturaleza de las funciones asignadas, por personal laboral contratado al efecto y por personal funcionario de los cuerpos y escalas de las administraciones p\u00fablicas vascas. En todo caso, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades p\u00fablicas estar\u00e1n reservados a personal funcionario, que estar\u00e1 sometido a la normativa reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n8.\u2013 Corresponde a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial determinar el r\u00e9gimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las caracter\u00edsticas de las pruebas de selecci\u00f3n, as\u00ed como la convocatoria, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\n9.\u2013 Mediante decreto se precisar\u00e1n las condiciones de subrogaci\u00f3n o adscripci\u00f3n en SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de conformidad con la legislaci\u00f3n que le sea aplicable, del personal, tanto laboral como funcionario, que haya venido desempe\u00f1ando funciones asumidas por el ente en las siguientes entidades:<br \/>\na) Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Sociedad para la Transformaci\u00f3n Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA, entendi\u00e9ndose por tal quien tuviera relaci\u00f3n laboral con dicha sociedad, as\u00ed como con sus oficinas de representaci\u00f3n, sucursales, etc., tanto en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi como en el exterior.<br \/>\n10.\u2013 Los recursos econ\u00f3micos del ente estar\u00e1n constituidos por:<br \/>\na) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones p\u00fablicas y donaciones que se concedan a su favor.<br \/>\nc) Los ingresos derivados de los bienes y derechos integrados en su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.<br \/>\nd) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.<br \/>\n11.\u2013 El r\u00e9gimen patrimonial ser\u00e1 el establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre. El Gobierno Vasco, mediante decreto, regular\u00e1 la adscripci\u00f3n a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de los bienes y el patrimonio precisos para el desarrollo de sus funciones y la subrogaci\u00f3n del ente en los bienes, derechos y obligaciones vinculados o derivados del ejercicio de dichas funciones.<br \/>\n12.\u2013 En particular, se adscribir\u00e1n a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial todas las participaciones de titularidad p\u00fablica en el capital social de Sociedad para la Transformaci\u00f3n Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. Asimismo, se autoriza la extinci\u00f3n de dicha sociedad p\u00fablica por disoluci\u00f3n de la misma, previo cumplimiento de los tr\u00e1mites pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.<br \/>\n13.\u2013 El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero y de contabilidad ser\u00e1 el establecido para los entes p\u00fablicos de derecho privado. El control econ\u00f3mico se ejercer\u00e1 en la modalidad de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n de car\u00e1cter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y sin perjuicio del control econ\u00f3mico normativo que se ejerza sobre los programas subvencionales y del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<br \/>\n14.\u2013 El r\u00e9gimen general de la contrataci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial ser\u00e1 el establecido en la normativa sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n15.\u2013 Mediante decreto se especificar\u00e1n las condiciones en las que se producir\u00e1 el inicio de las actividades de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que coincidir\u00e1 con el momento de la entrada en vigor de sus estatutos. Para el caso en que el inicio de las actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente Ley de presupuestos, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital del ente p\u00fablico y los estados financieros previsionales correspondientes al ejercicio econ\u00f3mico en que inicie sus actividades, y dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince d\u00edas. A tales efectos, y por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos, se realizar\u00e1n las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias para la formaci\u00f3n de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del ente p\u00fablico.<br \/>\nDecimocuarta.\u2013 Reorganizaciones administrativas del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n1.\u2013 Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2018, en el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, as\u00ed como por disposiciones con rango de Ley, el Gobierno podr\u00e1 regular y disponer cuanto sea necesario en relaci\u00f3n con la subrogaci\u00f3n en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones de cualquier g\u00e9nero se deriven de la creaci\u00f3n, extinci\u00f3n o transformaci\u00f3n de cualquier entidad del sector p\u00fablico y, en particular, sobre la adscripci\u00f3n e integraci\u00f3n del personal a su servicio en otra entidad del sector p\u00fablico, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral o de funci\u00f3n p\u00fablica que le sea aplicable.<br \/>\n2.\u2013 A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias y la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi siempre que se proceda a la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias en otras entidades del sector p\u00fablico de manera que no represente superior coste anual bruto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogada la Ley 5\/1981, de 10 de junio, sobre creaci\u00f3n de la Sociedad para la Promoci\u00f3n y Reconversi\u00f3n Industrial, sin perjuicio de mantener su vigencia hasta el inicio de actividades del ente p\u00fablico creado en virtud de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la presente Ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera.\u2013 Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Econom\u00eda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 En el \u00e1mbito de los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, as\u00ed como en fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, corresponder\u00e1 a los respectivos \u00f3rganos de gobierno la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en los art\u00edculos 19 y siguientes de la presente Ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.<br \/>\nSegunda.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018.<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\n(V\u00e9ase el .PDF)<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2017.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 5\/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1250],"class_list":["post-13059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-euskadipresupuestos-2018"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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