{"id":13061,"date":"2020-12-23T12:42:50","date_gmt":"2020-12-23T12:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/horarios-de-espectaculos-y-establecimientos-publicos-2018-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:17","slug":"horarios-de-espectaculos-y-establecimientos-publicos-2018-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13061","title":{"rendered":"Horarios de espect\u00e1culos y establecimientos p\u00fablicos 2018 en Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 21\/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, para el a\u00f1o 2018<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Horario general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Apertura e inicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sesiones destinadas a menores de edad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Espect\u00e1culos y actividades realizados con ocaci\u00f3n de fiestas populares, en v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Salas de Bingo, Casinos y Salones de juego tipo B<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Bous al carrer<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concesi\u00f3n de horarios excepcional por los Ayuntamientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ampliaci\u00f3n del horario general por los Ayuntamientos durante la \u00e9poca estival<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incompatibilidad en la ampliaci\u00f3n de horarios otorgados por la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reducci\u00f3n de horarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horario de espect\u00e1culos o actividades declarados compatibles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Horario de espect\u00e1culos o actividades extraordinarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horario de espect\u00e1culos o actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espect\u00e1culos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Horario de las terrazas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Horario de los establecimientos o recintos multiusos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cartel horario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Regla de no gasto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos, en su art\u00edculo 35, y el Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 143\/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en su T\u00edtulo VIII establecen la normativa vigente en la Comunitat Valenciana en materia de \u00abhorarios\u00bb.<\/p>\n<p>Estas dos normas se completan necesariamente con el decreto anual regulador de los horarios aprobado para cada ejercicio. Un decreto que, por su contenido, cumple taxativamente con los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en la normativa administrativa en vigor por ser la norma encargada de regular uno de los aspectos esenciales referidos a los locales, espect\u00e1culos y actividades p\u00fablicos como es el per\u00edodo de su funcionamiento. Un per\u00edodo delimitado por el momento de la apertura y cierre de los mismos y cuyas implicaciones para el responsable, vecinos, consumidores, usuarios y Ayuntamientos son f\u00e1cilmentes comprensibles si vinculamos el derecho al ocio con el derecho al descanso. En este contexto, la aprobaci\u00f3n anual del decreto permite una flexibilidad y una posibilidad de adaptaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las novedades f\u00e1cticas conforme vayan surgiendo siendo, en consecuencia, la herramienta m\u00e1s adecuada y espec\u00edfica para la atenci\u00f3n de las prestensiones de la Administraci\u00f3n, sector empresaria y sector ciudadano.<\/p>\n<p>De otro lado, el decreto anual de horarios supone una norma clara, abierta y consensuada con los distintos sectores interesados. Una norma que no establece m\u00e1s tr\u00e1mites ni m\u00e1s cargas administrativas que las estrictamente imprescindibles con el fin de que, tanto por empresarios como por ciudadanos en general, se pueda hacer uso de sus derechos de la manera m\u00e1s pr\u00e1ctica y atenta posible.<\/p>\n<p>En este marco, para 2018 se introducen varios cambios a destacar. En primer lugar, se incluye un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 2 por el que se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n de los horarios para aquellos establecimientos, espect\u00e1culos y actividades que, por su novedad o en virtud del car\u00e1cter abierto del Cat\u00e1logo del Anexo de la Ley 14\/2010, no encuentran menci\u00f3n expresa en el apartado 1 del citado precepto. Igualmente, se ha considerado, a instancias de la conselleria competente en materia de Deporte, la ampliaci\u00f3n del horario de apertura de los recintos del Grupo H del art\u00edculo 2.1 por cuanto favorece a aquellas personas que realizan actividades deportivas en las primeras horas del d\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, se traslada el anterior apartado 4 del art\u00edculo 9 al art\u00edculo 5, por considerarse que, por su contenido dedicado a los horarios de verbenas, conciertos y dem\u00e1s eventos, resulta m\u00e1s l\u00f3gica su ubicaci\u00f3n en este \u00faltimo precepto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dada la proliferaci\u00f3n de solicitudes de compatibilidad de actividades y dadas las m\u00faltiples posibilidades de actuaci\u00f3n, se ha introducido un nuevo apartado 2 al art\u00edculo 13 en cuya virtud se asegure, en todo caso, el respeto a una de las normas fundamentales en este \u00e1mbito cual es la existencia de un per\u00edodo de cuatro horas entre el cierre y la apertura de los locales individualmente considerados con indepencia de las actividades a compatibilizar.<\/p>\n<p>Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 34 de la Ley del Consell, de 30 de diciembre, y Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, o\u00edda la Comisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 12 de julio de 2017, conforme con el dictamen del Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El presente decreto tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos para el a\u00f1o 2018, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/2010 y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Horario general<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminaci\u00f3n ambiental y ac\u00fastica, los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, podr\u00e1n ejercer su actividad \u00fanicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los ep\u00edgrafes del Cat\u00e1logo del Anexo a la Ley 14\/2010:<\/p>\n<p>\u2013 Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n de la \u00faltima sesi\u00f3n, que como m\u00e1ximo empezar\u00e1 a las 01.05 horas.<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos<\/p>\n<p>Teatros.<\/p>\n<p>Anfiteatros.<\/p>\n<p>Auditorios.<\/p>\n<p>Salas multifuncionales.<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos circenses.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-teatro.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-concierto.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-cantante.<\/p>\n<p>Pubs y karaokes.<\/p>\n<p>Salas de exhibiciones especiales.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Salones recreativos de m\u00e1quinas de azar, tipo A.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos taurinos.<\/p>\n<p>Salas de conferencia.<\/p>\n<p>Museos y salas de exposiciones.<\/p>\n<p>Tentaderos.<\/p>\n<p>Pistas de patinaje.<\/p>\n<p>Parques de atracciones.<\/p>\n<p>Parques tem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas.<\/p>\n<p>Parques acu\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Ludotecas.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.<\/p>\n<p>Escuelas taurinas.<\/p>\n<p>Salones ciber y similares.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Actividades recreativas (boleras y billares).<\/p>\n<p>\u2013 Grupo H. Apertura: 06.30 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Pabellones deportivos.<\/p>\n<p>Campos de deporte y estadios.<\/p>\n<p>Piscinas deportivas.<\/p>\n<p>Piscinas de recreo o polivalentes.<\/p>\n<p>Otras instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>Gimnasios. Como excepci\u00f3n a este horario general, los gimnasios abiertos a la p\u00fablica concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorizaci\u00f3n de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podr\u00e1n abrir a las 06.00 horas. Este horario podr\u00e1 ser objeto de reducci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 12 del presente decreto en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.<\/p>\n<p>Salas de fiesta.<\/p>\n<p>Discotecas.<\/p>\n<p>Salas de baile.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.<\/p>\n<p>Ciber caf\u00e9.<\/p>\n<p>Restaurantes.<\/p>\n<p>Caf\u00e9, bar.<\/p>\n<p>Cafeter\u00edas<\/p>\n<p>\u2013 Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.<\/p>\n<p>Restaurantes, Caf\u00e9s, Bar y Cafeter\u00edas que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulaci\u00f3n actualmente vigente.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas.<\/p>\n<p>Salones de banquetes.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas.<\/p>\n<p>Zool\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Acuarios.<\/p>\n<p>Safari-park.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.<\/p>\n<p>Salas polivalentes.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.<\/p>\n<p>Sal\u00f3n-lounge.<\/p>\n<p>2. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos cuyo horario no se encuentre recogido expresamente en el apartado anterior, tendr\u00e1n el que les corresponda por analog\u00eda con otros que s\u00ed lo est\u00e9n en funci\u00f3n del contenido u objeto que se desarrolle. Este horario deber\u00e1 ser validado por la direcci\u00f3n general competente en materia de Espect\u00e1culos previa solicitud del interesado.<\/p>\n<p>En el supuesto en que no resulte aplicable la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, ser\u00e1 la direcci\u00f3n general competente quien determine el horario por resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>3. El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauraci\u00f3n (ep\u00edgrafe 2.8 del Cat\u00e1logo), tendr\u00e1n un horario fijado entre las 10.00 de la ma\u00f1ana y las 03.00 de la madrugada durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de octubre. El resto del a\u00f1o el horario de apertura y cierre ser\u00e1 el general establecido en el apartado anterior. Se except\u00faan aquellos que cuenten con licencia de sal\u00f3n de banquetes cuyo horario ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>El resto de establecimientos situados en dicho lugar, atender\u00e1 al horario general previsto en el apartado anterior en funci\u00f3n de la licencia correspondiente.<\/p>\n<p>4. Los espect\u00e1culos, establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, podr\u00e1n prolongar el horario de cierre durante el d\u00eda de Nochevieja\/A\u00f1o Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Los espect\u00e1culos, establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, podr\u00e1n prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, en las siguientes fechas:<\/p>\n<p>\u2013 D\u00eda 5 de enero, Noche de Reyes.<\/p>\n<p>\u2013 D\u00eda 8 de octubre, v\u00edspera del D\u00eda de la Comunitat Valenciana, 9 d&#8217;octubre.<\/p>\n<p>\u2013 D\u00eda 24 de diciembre, Nochebuena.<\/p>\n<p>\u2013 D\u00eda 31 de octubre, v\u00edspera del d\u00eda 1 de noviembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Apertura e inicio<\/p>\n<p>1. La antelaci\u00f3n con que los locales y establecimientos deber\u00e1n estar abiertos antes de que den comienzo los espect\u00e1culos p\u00fablicos, incluidos en el Grupo A del art\u00edculo 2.1 de este decreto ser\u00e1, como m\u00ednimo, de quince minutos y, como m\u00e1ximo, de treinta minutos. Esta circunstancia se dar\u00e1 a conocer por el organizador del espect\u00e1culo mediante los carteles anunciadores del mismo.<\/p>\n<p>Los locales destinados a los espect\u00e1culos de Caf\u00e9-Teatro, Caf\u00e9-Concierto y Caf\u00e9-Cantante, cuando realizan actuaciones en directo cuya hora de inicio coincida con la de apertura general establecida en el Grupo B del art\u00edculo 2.1 de este decreto, abrir\u00e1n las puertas al p\u00fablico con una antelaci\u00f3n respecto al inicio de la actuaci\u00f3n de quince minutos como m\u00ednimo y de treinta minutos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>2. Para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas en establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al p\u00fablico, la apertura de los mismos, en funci\u00f3n del aforo m\u00e1ximo autorizado, se realizar\u00e1 con la antelaci\u00f3n suficiente para permitir el acceso ordenado del p\u00fablico asistente. En todo caso, el tiempo m\u00ednimo exigido entre la apertura y el inicio del espect\u00e1culo o actividad ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 De 15.000 a 35.000 personas de aforo autorizado, 2 horas.<\/p>\n<p>\u2013 De 35.000 a 75.000 personas de aforo autorizado, 3 horas.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1s de 75.000 personas de aforo autorizado, 4 horas.<\/p>\n<p>No obstante, en los espect\u00e1culos y actividades que tengan la consideraci\u00f3n de extraordinarios o aquellos que sean autorizados por los Ayuntamientos de acuerdo con lo indicado en la normativa de Espect\u00e1culos, cuando acontezcan en los referidos establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al p\u00fablico, dicha antelaci\u00f3n se ampliar\u00e1, como m\u00ednimo, en una hora m\u00e1s.<\/p>\n<p>Asimismo, en aquellos espect\u00e1culos o actividades en que por razones de orden p\u00fablico se requiera, el tiempo que medie entre la hora de apertura del establecimiento, instalaciones o recintos y el inicio del espect\u00e1culo o actividad, se podr\u00e1 ampliar en funci\u00f3n de las necesidades concurrentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sesiones destinadas a menores de edad<\/p>\n<p>Los locales que hayan obtenido autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, podr\u00e1n iniciar la actividad o espect\u00e1culo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deber\u00e1n finalizar antes de las 22.00 horas del mismo d\u00eda. Estos establecimientos permanecer\u00e1n cerrados al menos durante una hora, desde la finalizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Espect\u00e1culos y actividades realizados con ocasi\u00f3n de fiestas populares, en v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos<\/p>\n<p>1. El horario de los espect\u00e1culos o actividades recreativas que conformen la programaci\u00f3n de las fiestas populares (locales o patronales), referidas en el apartado 4.3 del Cat\u00e1logo del Anexo de la Ley 14\/2010 tendr\u00e1n el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo t\u00e9rmino se celebren, en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes. En este sentido, el Ayuntamiento deber\u00e1 atender a lo indicado en la regulaci\u00f3n sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y, asimismo, ponderar\u00e1 la fijaci\u00f3n del horario de inicio y, sobre todo, de finalizaci\u00f3n del evento con el derecho al bienestar de los vecinos, orden p\u00fablico y cualquier otra circunstancia que afecte al respeto de las personas y bienes.<\/p>\n<p>2. En id\u00e9ntico sentido, corresponder\u00e1 a los Ayuntamiento la determinaci\u00f3n del horario de los espect\u00e1culos y actividades realizados en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos teniendo en cuenta lo referido en el apartado anterior. Cuando por excepci\u00f3n, de acuerdo con la normativa sectorial, corresponda a la Generalitat la autorizaci\u00f3n de estos espect\u00e1culos o actividades, se proceder\u00e1 por esta a la fijaci\u00f3n del horario de inicio y fin en las mismas condiciones.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en este decreto, corresponder\u00e1 a las autoridades municipales la determinaci\u00f3n de los horarios de comienzo y finalizaci\u00f3n de las verbenas, conciertos y el resto de espect\u00e1culos que tengan lugar con ocasi\u00f3n de fiestas populares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Salas de Bingo, Casinos y Salones de juego tipo B<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n del horario de apertura y cierre de las Salas de Bingo y de los Casinos as\u00ed como las comunicaciones a los \u00f3rganos directivos competentes que de ello se derive, se regir\u00e1 por la normativa sectorial reguladora de los referidos establecimientos.<\/p>\n<p>2. Los Salones de juego, dedicados espec\u00edficamente a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio, tendr\u00e1n un horario comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del d\u00eda siguiente. No obstante, los viernes, s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos, as\u00ed como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podr\u00e1 ampliarse hasta las 04.00 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales<\/p>\n<p>Los establecimientos previstos en el Grupo J del art\u00edculo 2.1, salvo los ciber-caf\u00e9s, ubicados en instalaciones en las que se desarrolle otra actividad considerada como principal y de las que sean accesorias, podr\u00e1n tener el mismo horario de aquellas.<\/p>\n<p>Se entienden por tales los ubicados en carreteras, puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de servicio y similares, mientras est\u00e9n operativas las instalaciones principales. No obstante, quedan excluidos los establecimientos situados en centros comerciales o grandes superficies comerciales o de ocio, en cuyo caso ser\u00e1n regidos por el horario general establecido en este decreto, siempre que est\u00e9n comprendidos dentro del horario de apertura y cierre del centro comercial o de ocio en que se ubiquen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Bous al carrer<\/p>\n<p>El horario de celebraci\u00f3n de Bous al carrer ser\u00e1 el que se determine, en cada caso, en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concesi\u00f3n de horario excepcional por los Ayuntamientos<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter excepcional, los Ayuntamientos, con motivo de fiestas populares (locales o patronales) o para d\u00edas festivos puntuales podr\u00e1n, para todo su t\u00e9rmino municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliaci\u00f3n en hasta una hora del horario general establecido en este<\/p>\n<p>En este marco, deber\u00e1 atenderse a lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminaci\u00f3n ambiental y ac\u00fastica.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de fiestas populares ni se considerar\u00e1n como d\u00edas festivos puntuales las festividades de car\u00e1cter nacional o auton\u00f3mico de car\u00e1cter c\u00edvico o religioso. Para este \u00faltimo supuesto no operar\u00e1 la ampliaci\u00f3n prevista en este precepto.<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n al horario general, a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior afectar\u00e1 bien a todos los establecimientos, espect\u00e1culos o actividades previstas en el art\u00edculo 2 de este decreto, bien a todos aquellos contemplados en uno o algunos de los Grupos del mismo en su conjunto. Esta ampliaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a uno o varios establecimientos, espect\u00e1culos o actividades individualmente considerados.<\/p>\n<p>3. Las ampliaciones previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n ser comunicadas a la direcci\u00f3n general competente en materia de Espect\u00e1culos as\u00ed como a las autoridades policiales correspondientes, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su autorizaci\u00f3n y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En dicha comunicaci\u00f3n, los Ayuntamientos delimitar\u00e1n exactamente y de manera motivada los d\u00edas en los que se aplicar\u00e1 el horario excepcional del apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ampliaci\u00f3n del horario general por los Ayuntamientos durante la \u00e9poca estival<\/p>\n<p>1. Durante el per\u00edodo comprendido entre el 15 de junio y el 16 de septiembre de 2018, los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n prolongar el horario general de finalizaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 2.1 de este decreto los viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de festivos para los Grupos siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Grupo B: media hora hasta las 04.00 horas.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo J: una hora hasta las 02.30 horas.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo L: media hora hasta las 04.00 horas.<\/p>\n<p>El ejercicio de esta facultad deber\u00e1 ser motivada por el Ayuntamiento y la resoluci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 comunicada a la direcci\u00f3n general competente en materia de Espect\u00e1culos, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Lo previsto en el presente art\u00edculo quedar\u00e1 sin efecto cuando se concedan por los Ayuntamientos los horarios excepcionales regulados en el art\u00edculo 9.1 de este decreto. En este caso, solo regir\u00e1 lo previsto en el horario excepcional citado sin que se aplique la ampliaci\u00f3n del horario previsto para la \u00e9poca estival.<\/p>\n<p>3. La ampliaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a todos los establecimientos de los Grupos citados en al apartado 1 o a los establecimientos de alguno o algunos de dichos Grupos. Esta ampliaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a locales individualmente considerados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incompatibilidad en la ampliaci\u00f3n de horarios otorgados por la Generalitat<\/p>\n<p>Los establecimientos a los que se les haya aplicado el r\u00e9gimen de ampliaci\u00f3n horaria por la Generalitat previsto en el T\u00edtulo VIII del reglamento aprobado por Decreto 143\/2015, no podr\u00e1n acogerse a la prolongaci\u00f3n del horario de cierre establecido para los viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de festivos indicada en el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reducci\u00f3n de horarios<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la reducci\u00f3n del horario general de los locales y establecimientos p\u00fablicos ser\u00e1 el establecido en el reglamento aprobado por el Decreto 143\/2015. Se iniciar\u00e1 preferentemente a instancia de los Ayuntamientos y, en su defecto, por parte por la Direcci\u00f3n General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en los supuestos previstos por la referida normativa.<\/p>\n<p>2. En la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la reducci\u00f3n del horario, se establecer\u00e1 tambi\u00e9n su plazo de duraci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, el local estar\u00e1 sujeto de nuevo al horario general que se fija en el presente decreto.<\/p>\n<p>3. Los establecimientos a los que se les haya aplicado el r\u00e9gimen de reducci\u00f3n de horarios previsto en el presente art\u00edculo no podr\u00e1n acogerse a la prolongaci\u00f3n del horario de cierre establecido para los viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de festivos indicada en el art\u00edculo 10 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horario de espect\u00e1culos o actividades declarados compatibles<\/p>\n<p>1. La Resoluci\u00f3n que declare la compatibilidad de los espect\u00e1culos o actividades que difieran en cuanto a horario en locales cuya solicitud de apertura contemplare dos o m\u00e1s de aquellos, determinar\u00e1 la hora de apertura y cierre de cada uno en funci\u00f3n de las condiciones solicitadas para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los horarios de los espect\u00e1culos o actividades objeto de compatibilidad en un establecimiento no podr\u00e1n ser autorizados en toda su extensi\u00f3n en tanto no se respete el plazo de cuatro horas entre la apertura y el cierre de aquel de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 157 del reglamento aprobado por Decreto 143\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Horario de espect\u00e1culos o actividades extraordinarios<\/p>\n<p>1. Los espect\u00e1culos y actividades recreativas que tengan car\u00e1cter extraordinario cuando no supongan un incremento de riesgo en funci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 7.1.d y 25.1 de la Ley 14\/2010, deber\u00e1n terminar, como m\u00e1ximo, a la hora de cierre del establecimiento de acuerdo con lo indicado en este decreto.<\/p>\n<p>2. Los espect\u00e1culos y actividades recreativas que tengan car\u00e1cter extraordinario cuando supongan un incremento de riesgo en funci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 7.1.d y 25.2 de la Ley 14\/2010, tendr\u00e1n el horario que determine la Resoluci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n de dicho horario estar\u00e1 justificado por el tipo de espect\u00e1culo o actividad que se solicite as\u00ed como, en su caso, por la equivalencia o analog\u00eda con un espect\u00e1culo o actividad catalogado en la normativa de Espect\u00e1culos y por la tipolog\u00eda y\/o caracter\u00edsticas del recinto donde se vayan a realizar. La Resoluci\u00f3n emitida deber\u00e1 ser motivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horario de espect\u00e1culos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espect\u00e1culos<\/p>\n<p>Los espect\u00e1culos o actividades que se realicen en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espect\u00e1culos tendr\u00e1n el horario que fije el Ayuntamiento de la localidad donde se efect\u00faen.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del horario atender\u00e1 al tipo de espect\u00e1culo o actividad solicitado, a la situaci\u00f3n del establecimiento dentro del t\u00e9rmino municipal y a la tipolog\u00eda y\/o caracter\u00edsticas del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Horario de las terrazas<\/p>\n<p>Las terrazas en v\u00eda p\u00fablica autorizadas a los establecimientos de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 21 de la Ley 14\/2010, tendr\u00e1n un horario m\u00e1ximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan en funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 2 de este decreto. La competencia para la determinaci\u00f3n de los horarios de dichas terrazas corresponder\u00e1 a los respectivos Ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Horario de los establecimientos o recintos multiusos<\/p>\n<p>El horario de los espect\u00e1culos o actividades que se celebren en los locales que tengan la consideraci\u00f3n de establecimiento o recinto multiusos de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 281 del reglamento aprobado por Decreto 143\/2015, se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 2.1 de este decreto en funci\u00f3n del evento correspondiente que se preste o realice en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cartel horario<\/p>\n<p>1. Los locales comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, deber\u00e1n colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior en el que se expresar\u00e1 el horario de apertura y cierre que realicen. Dicho horario deber\u00e1 estar comprendido, en todo caso, dentro del establecido con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 2 de este decreto.<\/p>\n<p>2. En el cartel de horario se har\u00e1 constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.<\/p>\n<p>3. Igualmente, en el referido cartel, se har\u00e1 constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que este sea diferente al de apertura o cierre.<\/p>\n<p>4. El cartel referido en este precepto deber\u00e1 estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa prevista en este decreto dar\u00e1n lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley 14\/2010.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional \u00danica.<\/p>\n<p>Regla de no-gasto<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n y posterior desarrollo de este decreto no podr\u00e1 tener incidencia alguna en la dotaci\u00f3n de todos y cada uno de los cap\u00edtulos de gasto asignados y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de este.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 21\/2016, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final \u00fanica<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 22 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 21\/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, para el a\u00f1o 2018<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[1252],"class_list":["post-13061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunidad-valencianahorarios-espectaculos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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