{"id":13071,"date":"2020-12-23T12:42:50","date_gmt":"2020-12-23T12:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/fondo-de-participacion-de-las-haciendas-locales-en-los-tributos-de-navarra-anos-2018-y-2019\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:48","slug":"fondo-de-participacion-de-las-haciendas-locales-en-los-tributos-de-navarra-anos-2018-y-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13071","title":{"rendered":"Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra a\u00f1os 2018 y 2019"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 18\/2017, de 27 de diciembre, por la que se establece la cuant\u00eda y reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANT\u00cdA Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACI\u00d3N DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS A\u00d1OS 2018 Y 2019.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLas Haciendas Locales de Navarra deber\u00e1n disponer de los medios suficientes para el desempe\u00f1o de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrir\u00e1n fundamentalmente de tributos propios y de la participaci\u00f3n en los del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. Se da cumplimiento as\u00ed a lo dispuesto en el art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n, Ley de Bases de R\u00e9gimen Local y Lorafna.<br \/>\nNavarra cuenta con habilitaci\u00f3n competencial para regular la materia concerniente a las haciendas locales, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 46 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nLa Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, en su T\u00edtulo VIII, dedicado a las haciendas locales, dispone, en su art\u00edculo 259, que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotar\u00e1 a las haciendas locales de recursos suficientes, que ser\u00e1n regulados en una ley foral de haciendas locales, como materia propia del r\u00e9gimen local de Navarra.<br \/>\nEn cumplimiento de lo que antecede, los art\u00edculos 260 y 261 de dicha Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, prev\u00e9n que las haciendas locales se nutrir\u00e1n, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.<br \/>\nLa Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su art\u00edculo 123 del T\u00edtulo I, dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma m\u00e1s precisa el alcance de la participaci\u00f3n en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa Ley Foral 21\/2016, de 21 de diciembre, estableci\u00f3 la cuant\u00eda y reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio 2017,estableciendo un periodo de vigencia de un a\u00f1o, con base en que, encontr\u00e1ndose en fase de elaboraci\u00f3n la normativa de la nueva planta local de Navarra y en pleno desarrollo el debate sobre el futuro sistema de financiaci\u00f3n de las entidades locales, se consider\u00f3 preciso exceptuar dicho plazo, de tal modo que no condicione la futura legislaci\u00f3n sobre esas materias.<br \/>\nEn este momento, dado que a\u00fan no se ha concluido la elaboraci\u00f3n de la normativa de la nueva planta local de Navarra, se mantienen las condiciones que aconsejan la aprobaci\u00f3n de una ley foral para los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os 2018 y 2019.<br \/>\nLa presente ley foral establece, en primer lugar, la cuant\u00eda global del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, por los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas.<br \/>\nPara el ejercicio 2018 se prev\u00e9 un aumento del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra con respecto al ejercicio anterior equivalente a la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra de junio 2016 a junio 2017 (IPC), incrementado en dos puntos porcentuales.<br \/>\nAdem\u00e1s, el citado Fondo se ve notablemente incrementado al incorporar como novedad un esfuerzo econ\u00f3mico de 5.800.000 euros en 2018 orientado a mitigar las aportaciones que soportan los Ayuntamientos de Navarra para la financiaci\u00f3n de los Montep\u00edos.<br \/>\nPara el ejercicio 2019 se prev\u00e9 un aumento del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra con respecto al ejercicio anterior equivalente a la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra de junio 2017 a junio 2018, incrementado en dos puntos porcentuales.<br \/>\nSe contin\u00faa as\u00ed en la l\u00ednea de potenciar los recursos econ\u00f3micos disponibles para las entidades locales, iniciada por la Ley Foral 24\/2015, de 28 de diciembre, a fin de compensar anteriores disminuciones.<br \/>\nEl importe del apartado de \u201cTransferencias Corrientes\u201d se incrementar\u00e1 en el resultado de aplicar el IPC de junio a junio del a\u00f1o anterior incrementado en un punto porcentual al importe de Transferencias Corrientes del ejercicio anterior m\u00e1s un punto porcentual aplicados sobre el Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra del ejercicio anterior, exceptuando el apartado de financiaci\u00f3n de Montep\u00edos.<br \/>\nLas Transferencias Corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 123.3 de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, se distribuir\u00e1n entre Ayuntamientos y Concejos mediante una f\u00f3rmula de reparto que deber\u00e1 atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos par\u00e1metros que concretan esos grandes principios.<br \/>\nEn este sentido, esta ley foral plantea un reparto del Fondo de Transferencias Corrientes que aplica el principio de equidad horizontal, distribuy\u00e9ndolo en relaci\u00f3n directa a las necesidades de gasto de cada entidad local y de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizando de esta manera que recibe m\u00e1s quien tiene m\u00e1s necesidades de gasto y\/o menos capacidad de obtenci\u00f3n de recursos propios.<br \/>\nEl sistema de reparto se articula en dos niveles. Primero, se establece una redistribuci\u00f3n del Fondo entre los Municipios, incluyendo al Ayuntamiento de Pamplona, puesto que la posible singularidad ya se tiene en cuenta en la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a la Carta de Capitalidad, y con posterioridad, se fija una participaci\u00f3n de los Concejos en la cantidad asignada a su Municipio, proporcional al n\u00famero de habitantes del Concejo.<br \/>\nEl sistema de reparto del primer nivel se fundamenta en la obtenci\u00f3n para cada Municipio de dos \u00edndices, uno de necesidades de gasto y otro de capacidad fiscal, cuyos m\u00e9todos de cuantificaci\u00f3n han sido elaborados a partir de procedimientos estad\u00edsticos aplicados a la informaci\u00f3n contable disponible del sector local de Navarra.<br \/>\nEl \u00edndice de necesidades de gasto se obtiene de la combinaci\u00f3n lineal de seis variables con notable incidencia en el gasto corriente local, ponderadas por el poder explicativo del gasto de cada una de ellas. Las variables, que ya se encontraban definidas en la Ley Foral 19\/2008, de 20 de noviembre, que estableci\u00f3 la cuant\u00eda de reparto del Fondo para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012 son la poblaci\u00f3n de cada entidad, la extensi\u00f3n del suelo urbano neto, la poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os, la poblaci\u00f3n inmigrante, la superficie total y el \u00edndice de dispersi\u00f3n definido como el inverso del \u00edndice de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00edndice de capacidad fiscal tiene una ponderaci\u00f3n del 0,3491 que es el porcentaje que representa sobre el total de gastos corrientes a financiar la suma de los recursos econ\u00f3micos locales representados en dicho \u00edndice. Estos recursos son las contribuciones territoriales urbana y r\u00fastica, el impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, el impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica y el ingreso por aprovechamiento comunal. En consecuencia, atendiendo a la incidencia que tiene en el sistema de reparto del Fondo la ponderaci\u00f3n de los ingresos derivados de la actual Contribuci\u00f3n Territorial, la ley foral contempla una disminuci\u00f3n de los importes a percibir por aquellos Ayuntamientos que en el ejercicio de 2019 no tengan actualizados los valores catastrales aplicables en su t\u00e9rmino municipal o ni siquiera hayan iniciado formalmente el procedimiento legalmente establecido para la revisi\u00f3n de esos valores.<br \/>\nEl segundo nivel de reparto establece la participaci\u00f3n de los Concejos a partir de la dotaci\u00f3n asignada al Municipio. Esta participaci\u00f3n se calcula multiplicando la asignaci\u00f3n del Municipio por el 30 por 100 y por la proporci\u00f3n de los habitantes del Concejo sobre la poblaci\u00f3n total del Municipio. Este par\u00e1metro representa la proporci\u00f3n media de gasto que corresponde a los Concejos con la actual distribuci\u00f3n de competencias.<br \/>\nLa f\u00f3rmula de reparto propuesta establece un sistema de garant\u00edas de manera que todos los Municipios y Concejos percibir\u00e1n una cantidad igual o superior al IPC m\u00e1s un punto porcentual.<br \/>\nSe busca as\u00ed corregir, en cierta medida, la p\u00e9rdida de ingresos padecida por algunos Ayuntamientos en ejercicios anteriores donde el incremento se ha aplicado de forma lineal.<br \/>\nAsimismo, como en ejercicios anteriores, en el apartado de \u201cOtras Ayudas\u201d se incluyen los siguientes conceptos:<br \/>\nLa dotaci\u00f3n correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de \u201cCarta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona\u201d en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 16\/1997, de 2 de diciembre.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n precisa para dar cumplimiento a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 72.2 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, sobre ayudas econ\u00f3micas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus intereses comunes.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados en concepto de dedicaci\u00f3n a cargo electo, que ser\u00e1 distribuido en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7 de esta ley foral.<br \/>\nEstos conceptos se incrementan de acuerdo con el IPC del ejercicio correspondiente m\u00e1s un punto porcentual.<br \/>\nFinalmente, como ya se ha adelantado, se incluye un nuevo concepto, \u201cFinanciaci\u00f3n de Montep\u00edos\u201d, en el apartado de \u201cOtras Ayudas\u201d, para financiar a los Ayuntamientos parte del coste neto global anual de los montep\u00edos municipales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDotaci\u00f3n global y actualizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y vigencia.<br \/>\nLa presente ley foral regula la dotaci\u00f3n y reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes y Otras Ayudas para los a\u00f1os 2018 y 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Dotaci\u00f3n del Fondo para el ejercicio de 2018.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en concepto de Transferencias Corrientes y Otras Ayudas, para el ejercicio econ\u00f3mico de 2018 ser\u00e1 inicialmente de 219.381.613 euros, cantidad que figurar\u00e1 en los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Distribuci\u00f3n del Fondo.<br \/>\nLa cuant\u00eda del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para el ejercicio 2018 se distribuir\u00e1, inicialmente, del siguiente modo:<br \/>\n1. Transferencias corrientes: 182.792.759 euros.<br \/>\n2. Otras ayudas:<br \/>\na) Financiaci\u00f3n de Montep\u00edos: 5.800.000 euros.<br \/>\nb) Ayuntamiento de Pamplona\/Iru\u00f1ea, por \u201cCarta de Capitalidad\u201d: 24.663.169 euros.<br \/>\nc) A los Ayuntamientos de Navarra, para pagos a Corporativos: 5.713.897 euros.<br \/>\nd) A la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos: 411.788 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Consignaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 figurar\u00e1 la consignaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\n2. La cantidad a consignar en el Fondo para el a\u00f1o 2019 con destino a \u201cTransferencias Corrientes\u201d ser\u00e1 el resultado de aplicar el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio 2017 a junio 2018 m\u00e1s un punto porcentual sobre el importe de \u201cTransferencia Corrientes\u201d del a\u00f1o 2018, incrementado en un punto porcentual sobre el importe del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra de 2018, exceptuando el importe de Financiaci\u00f3n de Montep\u00edos.<br \/>\n3. La cantidad a consignar en el Fondo para el a\u00f1o 2019 con destino a \u201cOtras Ayudas\u201d, exceptuando el apartado de financiaci\u00f3n de Montep\u00edos, ser\u00e1 la cantidad fijada por este concepto en el a\u00f1o 2018 incrementada de acuerdo con el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio 2017 a junio 2018 m\u00e1s un punto porcentual.<br \/>\n4. La cantidad a consignar en el Fondo para el a\u00f1o 2019 con destino a financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit de los Montep\u00edos vendr\u00e1 integrada por:<br \/>\na) Importe de la Financiaci\u00f3n del Montep\u00edo General que se distribuye entre los municipios atendiendo a criterios distintos del de poblaci\u00f3n: figurar\u00e1 una cantidad que ser\u00e1 igual a la resultante de restar al d\u00e9ficit a distribuir entre los municipios por este concepto una cantidad equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial, correspondiente a los funcionarios en activo sujetos a ese r\u00e9gimen, subalternos y administrativos, durante el ejercicio del d\u00e9ficit que se financia.<br \/>\nb) Importe de la financiaci\u00f3n para garantizar la igualdad de los porcentajes de financiaci\u00f3n del coste neto global anual de las clases pasivas de los montep\u00edos de los Ayuntamientos de Pamplona, Tafalla y Tudela.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAsignaci\u00f3n de las transferencias corrientes<br \/>\nArt\u00edculo 5. Formula de reparto de los Municipios.<br \/>\nLa F\u00f3rmula de reparto para los Municipios en los ejercicios 2018 y 2019 se obtiene de acuerdo al siguiente procedimiento:<br \/>\na) En una primera fase, se obtendr\u00e1 el \u00edndice de necesidades de gasto por combinaci\u00f3n lineal de las seis variables indicativas de necesidad de gasto, ponderadas en funci\u00f3n de la capacidad de cada una de ellas de explicar dicho gasto. Las variables utilizadas para ello son la poblaci\u00f3n de cada entidad, la extensi\u00f3n del suelo urbano neto, la poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os, la poblaci\u00f3n inmigrante, la superficie total y el inverso del \u00edndice de poblaci\u00f3n.<br \/>\nb) En una segunda fase, se obtendr\u00e1 el \u00edndice de capacidad fiscal por combinaci\u00f3n lineal de las cinco variables indicativas de capacidad fiscal y patrimonial de los Municipios, ponderadas en funci\u00f3n del peso de los derechos liquidados de cada variable sobre el total de los derechos liquidados de los cinco tipos de ingreso. Las variables a utilizar ser\u00e1n las bases fiscales de la contribuci\u00f3n territorial, del impuesto de actividades econ\u00f3micas, del impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica y el valor catastral del comunal.<br \/>\nc) Finalmente, como resultado de restar al \u00edndice de necesidades de gasto el \u00edndice de capacidad fiscal ponderado por el factor 0,3491 se obtendr\u00e1 la siguiente formula:<br \/>\nFTC = 0,9231 \u00d7 PPOB + 0,1278 \u00d7 PMA65 + 0,3355 \u00d7 PURB + 0,1341 \u00d7 PPINM + 0,0083 PINVDISP + 0,0074 PSUP-0,2490 \u00d7 PCTU-0,0222 \u00d7 PCTR-0,0760 \u00d7 PIAE-0,0995 \u00d7 PIVTM-0,0895 \u00d7 PVCC<br \/>\nD\u00f3nde:<br \/>\nFTC es el \u00edndice de reparto de cada Municipio.<br \/>\nPPOB es el porcentaje que representa la poblaci\u00f3n de cada Municipio sobre la suma de la poblaci\u00f3n para el total de Navarra.<br \/>\nPURB es el porcentaje que representa la superficie urbana neta de cada Municipio sobre la suma de la superficie urbana neta para el total de Navarra. Se entiende por superficie urbana neta la resultante de la diferencia entre la extensi\u00f3n seg\u00fan plano (superficie gr\u00e1fica), y su extensi\u00f3n como suma de parcela (superficie alfanum\u00e9rica).<br \/>\nPMA65 es el porcentaje que representa la poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os de cada Municipio sobre la suma de la poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os para el total de Navarra.<br \/>\nPPINM es el porcentaje que representa la poblaci\u00f3n inmigrante de cada Municipio sobre la suma de la poblaci\u00f3n inmigrante para el total de Navarra.<br \/>\nPINVDISP es el porcentaje que representa el inverso del \u00edndice de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n, calculado por la suma de los cuadrados de los porcentajes que representa la poblaci\u00f3n de cada n\u00facleo habitado de un municipio sobre la poblaci\u00f3n total del mismo, sobre la suma de los inversos del \u00edndice de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n para el total de Navarra.<br \/>\nPSUP es el porcentaje que representa la superficie total de cada Municipio sobre la suma de la superficie para el total de Navarra.<br \/>\nPCTU es el porcentaje que representa la base liquidable urbana ajustada de la Contribuci\u00f3n Territorial de cada Municipio sobre la suma de bases liquidables ajustadas de dicho tributo para el total de Navarra. Las bases se ajustan a valores de mercado mediante un coeficiente corrector que aumenta los valores en funci\u00f3n del alejamiento que presentan respecto al valor de mercado. Este coeficiente corrector ser\u00e1 el fijado para las viviendas por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nPCTR es el porcentaje que representa la base liquidable r\u00fastica de la Contribuci\u00f3n Territorial de cada Municipio sobre la suma de Bases liquidables r\u00fasticas para el total de Navarra.<br \/>\nPIAE es el porcentaje que representa la cuota base del impuesto de actividades econ\u00f3micas de cada Municipio sobre la suma de la cuota del impuesto de actividades econ\u00f3micas para el total de Navarra, definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargo municipal.<br \/>\nPIVTM es el porcentaje que representa los derechos liquidados del impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica de cada Municipio sobre los derechos liquidados totales de este impuesto para Navarra.<br \/>\nPVCC es el porcentaje que representa el valor catastral del comunal de cada Municipio sobre el total de valores de los Municipios de Navarra. En el caso de los Municipios en cuyo t\u00e9rmino se encuentren enclavados Concejos s\u00f3lo se tiene en cuenta el valor del comunal que no est\u00e1 ubicado en Concejos.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Asignaci\u00f3n inicial a los municipios.<br \/>\n1. De la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula recogida en el art\u00edculo anterior a los valores de las variables de cada municipio se obtendr\u00e1 el \u00edndice de reparto en el nivel municipal.<br \/>\n2. En el supuesto de que el \u00edndice de reparto resultante para alg\u00fan Municipio sea negativo, se le dar\u00e1 valor cero, recalculando los \u00edndices de reparto para el resto de Municipios de tal forma que la suma de todos ellos sea igual a la unidad.<br \/>\n3. Este \u00edndice de reparto ser\u00e1 el que se aplique sobre el importe de Transferencias corrientes del ejercicio correspondiente, para obtener la asignaci\u00f3n que corresponde inicialmente a cada municipio.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Asignaci\u00f3n inicial a los concejos.<br \/>\nEn los Municipios que cuenten con Concejos, se detraer\u00e1 de la participaci\u00f3n asignada a aquellos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, una parte que se redistribuir\u00e1 entre los Concejos.<br \/>\nLa participaci\u00f3n inicial de estas entidades se calcular\u00e1 multiplicando la dotaci\u00f3n del correspondiente Municipio por el 30 por 100 y por la proporci\u00f3n que representen los habitantes del Concejo sobre la poblaci\u00f3n total del Municipio. La cantidad restante ser\u00e1 la asignaci\u00f3n inicial correspondiente al Municipio.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de garant\u00eda para Municipios y Concejos.<br \/>\n1. En ning\u00fan caso el importe a recibir por los Municipios y Concejos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 inferior a lo percibido por cada uno de ellos en el reparto del Fondo de transferencias corrientes del ejercicio anterior incrementado por el IPC m\u00e1s un punto porcentual.<br \/>\n2. En el caso de que la participaci\u00f3n en el Fondo inicialmente asignada a un Municipio o Concejo en concepto de transferencias corrientes no alcance la garant\u00eda prevista en el apartado anterior, se detraer\u00e1n las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, a aquellos Municipios y Concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de su correspondiente garant\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Variables utilizadas.<br \/>\n1. Los valores de las variables necesarias para el c\u00e1lculo del reparto entre los Municipios de Navarra se obtendr\u00e1n a partir de las fuentes que se relacionan en el Anexo de esta ley foral. El a\u00f1o de referencia de todas las variables ser\u00e1 aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estad\u00edstica de poblaci\u00f3n de Municipios del Instituto Nacional de Estad\u00edstica el 1 de mayo del a\u00f1o en que se efect\u00faa el reparto. En caso de no existir dato para el a\u00f1o de referencia se tomar\u00e1 el correspondiente al a\u00f1o m\u00e1s actual.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica se extraer\u00e1n del expediente de cuentas del \u00faltimo ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local o, en su caso, del expediente de liquidaci\u00f3n del presupuesto de ese mismo ejercicio seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 227.2 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n del \u00faltimo dato m\u00e1s reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ning\u00fan dato de los tres ejercicios anteriores se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del dato per c\u00e1pita m\u00e1ximo de Navarra de acuerdo con la variable poblaci\u00f3n.<br \/>\n3. Para el c\u00e1lculo del reparto a los Concejos se tomar\u00e1 como a\u00f1o de referencia aqu\u00e9l para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del a\u00f1o en que se efect\u00faa el reparto tanto de la estad\u00edstica de poblaci\u00f3n de Municipios del Instituto Nacional de Estad\u00edstica como de la estad\u00edstica de poblaci\u00f3n de Concejos del Instituto de Estad\u00edstica de Navarra, ambas referidas al mismo a\u00f1o.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se produzcan procesos de alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales o de Concejos que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto, se proceder\u00e1 a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situaci\u00f3n administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre esa situaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n de las ponencias de valoraci\u00f3n catastral.<br \/>\nEn la distribuci\u00f3n de la cantidad correspondiente a cada Ayuntamiento para el a\u00f1o 2019, aquellos Ayuntamientos que no tengan actualizados los valores catastrales o no hayan iniciado conforme a la legislaci\u00f3n vigente el proceso de revisi\u00f3n de la ponencia de valoraci\u00f3n aplicable en su t\u00e9rmino municipal, ver\u00e1n disminuido en un 10% el importe total a percibir en concepto de transferencias corrientes.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Abono.<br \/>\n1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra se realizar\u00e1, cada ejercicio, en dos soluciones, que se har\u00e1n efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero y agosto.<br \/>\n2. La cantidad del primer abono ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior.<br \/>\n3. Antes de realizar el segundo abono se calcular\u00e1 la asignaci\u00f3n anual definitiva y se abonar\u00e1 efectivamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la percibida en el primer abono y la cantidad total a percibir.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Abonos en concepto de Carta de Capitalidad y ayuda a la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos.<br \/>\nLos abonos en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona y ayuda a la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos se realizar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior para las transferencias corrientes.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Compensaci\u00f3n a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados en concepto de dedicaci\u00f3n a cargo electo.<br \/>\n1. La compensaci\u00f3n a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicaci\u00f3n al cargo p\u00fablico electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquellos en el ejercicio del derecho constitucional a la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos se realizar\u00e1 del siguiente modo;<br \/>\n2. Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislaci\u00f3n general decidan compensar a sus alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas en concepto de dedicaci\u00f3n, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo p\u00fablico, percibir\u00e1n una aportaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.<br \/>\n3. La aportaci\u00f3n anual m\u00e1xima que percibir\u00e1n los Ayuntamientos por este concepto, en funci\u00f3n del n\u00famero de electos que los componen, de acuerdo con la legislaci\u00f3n general, ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nA) Municipios con 3 concejal\u00edas: 4.422,72 euros.<br \/>\nB) Municipios con 5 concejal\u00edas: 11.390,67 euros.<br \/>\nC) Municipios con 7 concejal\u00edas: 16.751,07 euros.<br \/>\nD) Municipios con 9 concejal\u00edas: 20.101,69 euros.<br \/>\nE) Municipios con 11 concejal\u00edas: 32.162,28 euros.<br \/>\nF) Municipios con 13 concejal\u00edas: 55.613,86 euros.<br \/>\nG) Municipios con 17 concejal\u00edas: 85.096,17 euros.<br \/>\nH) Municipios con 21 concejal\u00edas: 121.948,92 euros.<br \/>\nI) Municipios con 27 concejal\u00edas: 204.364,37 euros.<br \/>\nEstas aportaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista, estar\u00e1n afectadas de forma exclusiva al abono a alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas por los conceptos se\u00f1alados, y ser\u00e1n objeto de actualizaci\u00f3n para el ejercicio de 2019 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4.3 de la presente ley foral.<br \/>\nEl abono se practicar\u00e1 de una sola vez junto con la segunda soluci\u00f3n del Fondo General de Transferencias Corrientes, previa solicitud antes del mes de mayo de cada a\u00f1o, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompa\u00f1ar\u00e1n certificaci\u00f3n del importe y destino de esta aportaci\u00f3n durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando la cantidad asignada correspondiente a un ejercicio sea superior a la justificada en la certificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n de la diferencia mediante su detracci\u00f3n en el abono correspondiente al ejercicio en curso.<br \/>\n4. En el supuesto de producirse excedentes en la consignaci\u00f3n destinada para compensaci\u00f3n de gastos a corporativos en relaci\u00f3n con la cantidad totalmente liquidada, aquellos no acrecer\u00e1n el Fondo general de transferencias corrientes.<br \/>\n5. En el supuesto de producirse d\u00e9ficit en la consignaci\u00f3n destinada para compensaci\u00f3n de gastos a corporativos en relaci\u00f3n con la cantidad necesaria para practicar su liquidaci\u00f3n, se disminuir\u00e1n de forma proporcional las aportaciones establecidas en el n\u00famero 3 del presente art\u00edculo hasta el l\u00edmite del cr\u00e9dito disponible en el presupuesto del ejercicio correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Financiaci\u00f3n de Montep\u00edos.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n a los Ayuntamientos de Navarra por el d\u00e9ficit de montep\u00edos se realizar\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\n1. Una vez fijado por el \u00f3rgano competente el d\u00e9ficit del Montep\u00edo General que se distribuye entre los Municipios, atendiendo a criterios distintos a los de poblaci\u00f3n, cada Ayuntamiento afectado deber\u00e1 enviar una certificaci\u00f3n de la masa salarial de sus trabajadores subalternos y administrativos, en activo durante el ejercicio correspondiente al d\u00e9ficit que se financia.<br \/>\nAl d\u00e9ficit imputado a cada Ayuntamiento se le descontar\u00e1 un importe equivalente al treinta y dos por ciento de la masa salarial, que correr\u00e1 a cargo del Ayuntamiento correspondiente, financi\u00e1ndose con cargo al Fondo de Participaci\u00f3n la cantidad restante.<br \/>\nLa certificaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra de la resoluci\u00f3n administrativa por la que se aprueba el d\u00e9ficit del Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales de Navarra, y su abono se realizara con la segunda soluci\u00f3n del fondo en el mes de agosto de cada a\u00f1o. El incumplimiento del plazo comportar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a percibir financiaci\u00f3n alguna por este concepto.<br \/>\n2. Los Ayuntamientos de Pamplona, Tafalla y Tudela, una vez fijado el d\u00e9ficit por el \u00f3rgano competente, contribuir\u00e1n a la financiaci\u00f3n de sus respectivos Montep\u00edos de acuerdo con los porcentajes fijados en la Ley 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra. En el supuesto en que a alguno de estos Ayuntamientos, como consecuencia de superar los m\u00e1ximos establecidos en dicha ley foral, le corresponda soportar un porcentaje de financiaci\u00f3n inferior al del resto de entidades citadas, estas ver\u00e1n igualmente disminuido el porcentaje de financiaci\u00f3n que deben soportar, hasta que resulte una financiaci\u00f3n de su d\u00e9ficit en igualdad de condiciones.<br \/>\nPara poder percibir las cantidades necesarias para alcanzar la igualdad de condiciones en la financiaci\u00f3n de sus d\u00e9ficits correspondientes, los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla deber\u00e1n presentar, antes del mes de mayo, una certificaci\u00f3n en la que se indiquen las cantidades y porcentajes de financiaci\u00f3n que han soportado en el ejercicio anterior, seg\u00fan resulte del expediente de liquidaci\u00f3n del ejercicio correspondiente. El abono por la Administraci\u00f3n Foral de Navarra se realizar\u00e1 conjuntamente con la segunda soluci\u00f3n del Fondo en el mes de agosto de cada a\u00f1o. El incumplimiento del plazo comportar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a percibir financiaci\u00f3n alguna por este concepto.<br \/>\nEn el supuesto de producirse excedentes en la consignaci\u00f3n para Financiaci\u00f3n de Montep\u00edos del ejercicio 2018 en relaci\u00f3n con la cantidad totalmente liquidada, aquellos no acrecer\u00e1n el Fondo general de transferencias corrientes.<br \/>\nEn el supuesto de producirse d\u00e9ficit en la consignaci\u00f3n para Financiaci\u00f3n de Montep\u00edos del ejercicio 2018 en relaci\u00f3n con la cantidad necesaria para practicar su liquidaci\u00f3n, se disminuir\u00e1n de forma proporcional a las aportaciones a cada entidad local hasta el l\u00edmite del cr\u00e9dito disponible en el presupuesto del ejercicio 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Movimientos de fondos en las partidas del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones presupuestarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 27 de diciembre de 2017.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<br \/>\nANEXO<br \/>\nVariables y fuentes de aplicaci\u00f3n en la f\u00f3rmula de reparto<br \/>\n1. Poblaci\u00f3n de cada Municipio. La oficial publicada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica referida a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n2. Poblaci\u00f3n de cada Concejo. La oficial publicada por el Instituto de Estad\u00edstica de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n3. Poblaci\u00f3n con edad igual o superior a 65 a\u00f1os de cada Municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica referida a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entre la extensi\u00f3n seg\u00fan plano (superficie gr\u00e1fica) y su extensi\u00f3n como suma de parcela (superficie alfanum\u00e9rica). Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra para el mismo a\u00f1o de referencia que la poblaci\u00f3n de Municipios.<br \/>\n5. La poblaci\u00f3n inmigrante. La oficial publicada por el Instituto de Estad\u00edstica de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\n6. La superficie total facilitada por el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\n7. El inverso del \u00edndice de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n, calculado para cada a\u00f1o, con los datos facilitados por el Instituto de Estad\u00edstica de Navarra.<br \/>\n8. Base Liquidable Urbana de Contribuci\u00f3n Territorial Ajustada. Es la Base Liquidable Urbana de Contribuci\u00f3n Territorial de cada Municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo a\u00f1o de referencia que la poblaci\u00f3n de Municipios.<br \/>\n9. Base Liquidable R\u00fastica de Contribuci\u00f3n Territorial de cada Municipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra para el mismo a\u00f1o de referencia que la poblaci\u00f3n de Municipios.<br \/>\n10. Cuota base del Impuesto de actividades econ\u00f3micas. Es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este \u00faltimo concepto el recargo municipal. Estos datos ser\u00e1n los aportados por el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera del Registro de Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n11. Derechos liquidados del Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Administraci\u00f3n Local. En caso de falta de remisi\u00f3n se aplicar\u00e1 una estimaci\u00f3n calculada con el criterio previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 9 de esta ley foral.<br \/>\n12. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarra para el mismo a\u00f1o de referencia que la poblaci\u00f3n de Municipios. En el caso de los Municipios en cuyo t\u00e9rmino se encuentren enclavados Concejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Concejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 18\/2017, de 27 de diciembre, por la que se establece la cuant\u00eda y reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812,2815],"tags":[1261],"class_list":["post-13071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-fondo-participacionhaciendas-locales-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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