{"id":13073,"date":"2020-12-23T12:42:50","date_gmt":"2020-12-23T12:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2018-de-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:17","slug":"presupuestos-2018-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13073","title":{"rendered":"Presupuestos 2018 de Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 20\/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL A\u00d1O 2018.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\nSe aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2018 integrados por:<br \/>\n1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la C\u00e1mara de Comptos y el de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo.<br \/>\n2. El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n3. El Presupuesto del Consejo de Navarra.<br \/>\n4. Los presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral.<br \/>\n5. Los presupuestos de las sociedades p\u00fablicas de la Comunidad Foral.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos y de los derechos econ\u00f3micos.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el art\u00edculo anterior, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe consolidado de 4.164.135.407 euros.<br \/>\n2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el art\u00edculo anterior se contienen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.164.135.407 euros.<br \/>\n3. El l\u00edmite de gasto no financiero regulado en el art\u00edculo 34 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, asciende a 3.889.805.200 euros.<br \/>\n4. A efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, el l\u00edmite de gasto no financiero de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la Aportaci\u00f3n al Estado queda establecido en 3.128.683.717 euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nModificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a los preceptos de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran cr\u00e9ditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Uni\u00f3n Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia ser\u00e1 de la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, previa conformidad de los Departamento implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, previo informe de la Directora General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Empresarial y Trabajo, podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisi\u00f3n en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comit\u00e9s de Seguimiento o la propia Comisi\u00f3n hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deber\u00e1n financiarse con cr\u00e9ditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.<br \/>\n2. Cualquier modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea requerir\u00e1 informe previo de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Empresarial y Trabajo. Se except\u00faan las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nArt\u00edculo 5. Ampliaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nAdem\u00e1s de los cr\u00e9ditos referidos en las letras a) a g) del art\u00edculo 47 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables para el ejercicio 2018 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesi\u00f3n de subvenciones y pr\u00e9stamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo o de las v\u00edctimas de actos de motivaci\u00f3n pol\u00edtica contemplados en la legislaci\u00f3n vigente as\u00ed como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, se considerar\u00e1n ampliables:<br \/>\n1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia:<br \/>\na) 010001-01000-2275-921100 denominada \u201cProcesos electorales\u201d. A esta partida podr\u00e1n aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebraci\u00f3n.<br \/>\nb) 020002-04100-1001-921400 denominada \u201cPrestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra\u201d.<br \/>\nc) 020002-04100-1620-921400 denominada \u201cFondo para la aplicaci\u00f3n de acuerdos en materia de personal\u201d.<br \/>\nd) 020002-04100-1800-921400 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\ne) 020002-04100-1810-921400 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\nf) 020002-04100-1820-921403 denominada \u201cIndemnizaciones por accidentes laborales\u201d.<br \/>\ng) 020002-04300-1614-211100 denominada \u201cIndemnizaciones por jubilaciones anticipadas\u201d.<br \/>\nh) 030001-03000-4819-112100 denominada \u201cTransferencias a colegios profesionales\u201d.<br \/>\ni) 051000-02100-1800-132100 denominada \u201cAplicaci\u00f3n Ley Foral de las Polic\u00edas de Navarra\u201d.<br \/>\nj) 051000-02100-2274-132103 denominada \u201cServicios de seguridad para protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero\u201d.<br \/>\nk) 051000 denominada \u201cAplicaci\u00f3n de coeficiente reductor por edad de jubilaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n2. Las siguientes partidas del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera:<br \/>\na) 100000-10000-4709-441100 denominada \u201cAudenasa. Pol\u00edtica comercial\u201d.<br \/>\nb) 111002-11300-6002-923100 denominada \u201cTerrenos y bienes naturales\u201d.<br \/>\nc) 111002-11300-6020-923100 denominada \u201cEdificios y obras de nueva instalaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y amueblamiento del patrimonio inmobiliario\u201d.<br \/>\nd) 111002-11300-6020-923104 denominada \u201cPlan de Inmuebles. Oficinas administrativas\u201d.<br \/>\ne) 111002-11300-8500-923100 denominada \u201cAdquisici\u00f3n de acciones del sector p\u00fablico\u201d.<br \/>\nf) 150000-17000-6094-923400 denominada \u201cPlan de lucha contra el fraude fiscal\u201d.<br \/>\ng) 151000-17330-2273-923400 denominada \u201cEncargo a Tracasa Instrumental. Servicios recepci\u00f3n e integraci\u00f3n datos fiscales en sistemas de informaci\u00f3n tributaria\u201d.<br \/>\nh) 155003-17830-2272-932103 denominada \u201cAdquisici\u00f3n de cargas sobre bienes de deudores fiscales\u201d.<br \/>\ni) 155003-17830-3501-932100 denominada \u201cIntereses por demora en devoluciones de impuestos.<br \/>\nj) 155003-17830-3501-932102 denominada \u201cIntereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos\u201d.<br \/>\nk) 160000-17100-2269-941100 denominada \u201cGastos derivados de la asunci\u00f3n de nuevas trasferencias\u201d.<br \/>\n3. Las siguientes partidas del Departamento de Educaci\u00f3n:<br \/>\na) 400000-41000-1220-322000 denominada \u201cRetribuciones del personal contratado temporal\u201d.<br \/>\nb) 400000-41000-1800-322000 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nc) 400000-41000-1810-322000 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\nd) 400000-41000-1820-322000 denominada \u201cEjecuci\u00f3n de sentencias y otras indemnizaciones\u201d.<br \/>\ne) 410000-41100-2290-322000 denominada \u201cFinanciaci\u00f3n del funcionamiento de centros docentes no universitarios\u201d.<br \/>\nf) 410002-41140-4609-322D00 denominada \u201cSubvenci\u00f3n para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo\u201d.<br \/>\ng) 410002-41140-6081-321100 denominada \u201cPlan de gratuidad de libros de texto escolares\u201d.<br \/>\nh) 410002-41140-7811-321100 denominada \u201cPrograma de gratuidad de libros de texto escolares\u201d.<br \/>\ni) 410004-41830-2210-324100 denominada \u201cComedores\u201d.<br \/>\nj) 410004-41830-2230-324100 denominada \u201cTransporte escolar\u201d.<br \/>\nk) 410004-41830-4800-324100 denominada \u201cAyudas individualizadas por transporte escolar\u201d.<br \/>\nl) 410004-41830-4800-324102 denominada \u201cAyudas individualizadas para comedores\u201d.<br \/>\nm) 411001-41210-6001-325100 denominada \u201cExpropiaciones para la Universidad P\u00fablica de Navarra\u201d<br \/>\nn) 420002-42120-4609-322100 denominada \u201cConvenios con ayuntamientos para la escolarizaci\u00f3n de 0 a 3 a\u00f1os\u201d<br \/>\n4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:<br \/>\na) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los c\u00f3digos econ\u00f3micos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; as\u00ed como las del grupo de programas 52 correspondientes al c\u00f3digo econ\u00f3mico 2215.<br \/>\nb) 540000-52000-1800-311100 denominada \u201cReconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antig\u00fcedad, reingresos de excedencias y otros\u201d.<br \/>\nc) 540000-52000-1810-311100 denominada \u201cRetribuciones de personal de ejercicios anteriores\u201d.<br \/>\nd) 540002-52824-4809-311104 denominada \u201cPr\u00f3tesis, \u00f3rtesis y veh\u00edculos para inv\u00e1lidos\u201d.<br \/>\ne) 540005-52831-4809-313100 denominada \u201cPrestaciones farmac\u00e9uticas\u201d.<br \/>\nf) 540005-52831-4809-313102 denominada \u201cAbsorbentes y otros productos sanitarios\u201d.<br \/>\ng) 540005-52831-4809-313103 denominada \u201cPrestaciones farmac\u00e9uticas- regulaci\u00f3n copago\u201d.<br \/>\nh) 543004-52214-2276-312700 \u201cTrabajos de fraccionamiento de plasma para la producci\u00f3n de f\u00e1rmacos\u201d.<br \/>\n5. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local:<br \/>\na) 710000-71210-4700-412100 denominada \u201cIndemnizaci\u00f3n por arranque de plantaciones\u201d.<br \/>\nb) 710000-71210-4700-412107 denominada \u201cAyudas a los da\u00f1os en infraestructuras privadas y a la p\u00e9rdida de rentas\u201d.<br \/>\nc) 710000-71210-7700-412100 denominada \u201cAyudas a los da\u00f1os en infraestructuras privadas y a la p\u00e9rdida de rentas\u201d;<br \/>\nd) 710004-71320-2279-412205 denominada \u201cVacunaciones oficiales de emergencia\u201d.<br \/>\ne) 710004-71320-7700-412200 denominada \u201cIndemnizaci\u00f3n por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilizaci\u00f3n de explotaciones\u201d.<br \/>\nf) 720000-71510-4700-414100 denominada \u201cCanon de los riegos del Canal de Navarra\u201d.<br \/>\ng) 720000-71510-4700-414102 denominada \u201cCanon de los riegos del canal Navarra. Ampliaci\u00f3n 1.\u00aa Fase\u201d.<br \/>\nh) 720000-71510-7609-414400 \u201cAyudas para reparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de titularidad p\u00fablica por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\ni) 720000-71510-7819-414100 \u201cReparaci\u00f3n de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias\u201d.<br \/>\nj) 740002-74200-7609-456704 \u201cAyudas para reparaci\u00f3n de infraestructuras forestales de titularidad p\u00fablica por da\u00f1os\u201d.<br \/>\nk) 780001 78100 4609 942300 \u201cCompensaci\u00f3n a entes locales por bonificaciones en tributos locales\u201d.<br \/>\nl) 780001-78300-4609-942300 denominada \u201cConvenio financiaci\u00f3n MCP para financiaci\u00f3n de agua CANASA\u201d.<br \/>\n6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico:<br \/>\na) 820005 82100 7309 467300 denominada \u201cI+D+i Energ\u00eda. Aportaci\u00f3n de fondos a la Fundaci\u00f3n CENER-CIEMAT para amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos\u201d.<br \/>\nb) 830002-8322-4609-432100 denominada \u201cProyecto ITURISSA. La calzada romana del Pirineo a trav\u00e9s del territorio de los vascones\u201d.<br \/>\nc) 840000-84000-6010-453300 denominada \u201cRevisi\u00f3n de precios\u201d.<br \/>\nd) 840003-84200-2090-453200 denominada \u201cCanon de la autov\u00eda A-12 Pamplona-Logro\u00f1o\u201d.<br \/>\ne) 840003-84200-2090-453202 denominada \u201cCanon de la autov\u00eda A-21. Autov\u00eda del Pirineo\u201d.<br \/>\nf) 840003-84210-6010-453305 denominada \u201cConservaci\u00f3n de la red viaria y centro de control\u201d.<br \/>\ng) 840003-84210-6010-453306 denominada \u201cRefuerzos de firmes\u201d.<br \/>\nh) 841000 6010 453211 denominada \u201cActuaciones de conversi\u00f3n de la N-121-A en v\u00eda 2+1\u201d.<br \/>\n7. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:<br \/>\na) Las de c\u00f3digo econ\u00f3mico 2600, ubicadas en los proyectos 900003, 920005 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general prevista en la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.<br \/>\nb) 900002-91100-4809-212100 denominada \u201cPensiones no contributivas\u201d.<br \/>\nc) 900002-91100-4809-231500 denominada \u201cRenta garantizada\u201d.<br \/>\nd) 900002-91100-4809-231502 denominada \u201cAyudas extraordinarias para la inclusi\u00f3n social\u201d.<br \/>\ne) 900003-91600-4609-231500 denominada \u201cServicio de acogida para personas sin hogar\u201d.<br \/>\nf) 900003-91600-4609-231502 denominada \u201cServicios Sociales de Base\u201d.<br \/>\ng) 900003-91600-4609-231503 denominada \u201cAyudas de emergencia social\u201d.<br \/>\nh) 900003-91600-4609-231602 denominada \u201cEmpleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020\u201d.<br \/>\ni) 900004-91100-4819-143103 denominada \u201cAyudas para emergencias internacionales\u201d.<br \/>\nj) 900007-91200-4809-261400 denominada \u201cSubvenciones para arrendatarios de vivienda\u201d.<br \/>\nk) 900007-91200-7800-261400 denominada \u201cSubvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda\u201d.<br \/>\nl) 920004-93200-4809-231B00 denominada \u201cAyudas vinculadas a servicio\u201d.<br \/>\nm) 920004-93200-4809-231B02 denominada \u201cAyudas para la atenci\u00f3n de servicios personales\u201d.<br \/>\nn) 920004-93200-4809-231B06 denominada \u201cContrataci\u00f3n de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad\u201d.<br \/>\n\u00f1) 920008-93300-4809-231700 denominada \u201cRecursos para autonom\u00eda de menores en dificultad o conflicto\u201d.<br \/>\no) 920008-93300-4809-231702 denominada \u201cPrestaciones econ\u00f3micas a familias\u201d.<br \/>\np) 920008-93300-4809-231704 denominada \u201cCuotas de ni\u00f1os en centros ajenos\u201d.<br \/>\nq) 950001-96100-4709-241109 denominada \u201cAyudas a Centros Especiales de Empleo. FSE\u201d.<br \/>\nr) 950001-96100-4709-241204 denominada \u201cIncentivos a la contrataci\u00f3n de perceptores de renta garantizada\u201d.<br \/>\ns) 950001-96100-4809-241107 denominada \u201cAyudas a la promoci\u00f3n del autoempleo\u201d.<br \/>\nt) 950001-96100-4819-241104 denominada \u201cAyudas a programas de reinserci\u00f3n sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial y FSE\u201d.<br \/>\n8. Las siguientes partidas del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales:<br \/>\na) B40001-B4100-2269-232202 denominada \u201cLey Igualdad Social personas LGTBI+ y contra Discriminaci\u00f3n por Orientaci\u00f3n Sexual, Expresi\u00f3n e Identidad de G\u00e9nero\u201d.<br \/>\nb) Las de c\u00f3digo econ\u00f3mico 2600, ubicadas en el proyecto B40002, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general prevista en la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existiera una partida espec\u00edfica para tal fin, se podr\u00e1n crear las que fueran necesarias para conseguir su correcta aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) B40002-B4200-4809-232300 denominada \u201cAyudas para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con dificultades de empleabilidad\u201d.<br \/>\nd) B40002-B4200-4819-232300 denominada \u201cAyudas de emergencia social\u201d.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los gastos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nRetribuciones del personal en activo<br \/>\nArt\u00edculo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo global establecido para 2018 en la legislaci\u00f3n estatal para el personal al servicio del sector p\u00fablico sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\n2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el a\u00f1o 2018 en las siguientes cuant\u00edas anuales:<br \/>\nNIVEL DE ENCUADRAMIENTO<br \/>\nCUANT\u00cdA ANUAL<br \/>\nA<br \/>\n25.789,96 euros<br \/>\nB<br \/>\n21.696,22 euros<br \/>\nC<br \/>\n17.997,84 euros<br \/>\nD<br \/>\n15.674,82 euros<br \/>\nE<br \/>\n13.787,76 euros<br \/>\nArt\u00edculo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1n las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeci\u00f3n a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.<br \/>\n2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones P\u00fablicas de Navarra, sus retribuciones ser\u00e1n las que determine cada Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus respectivos presupuestos, con sujeci\u00f3n a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Las retribuciones para el a\u00f1o 2018 de las Direcciones de Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como las de los organismos aut\u00f3nomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 51.514,68 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las retribuciones personales por grado, antig\u00fcedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera espec\u00edfica en la plantilla org\u00e1nica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestaci\u00f3n de sus servicios.<br \/>\nLas Direcciones de Servicio prestar\u00e1n sus servicios en r\u00e9gimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las retribuciones para el a\u00f1o 2018 del personal directivo de libre designaci\u00f3n del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las retribuciones personales por grado, antig\u00fcedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\na) Servicio de Gesti\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Farmac\u00e9utica; Servicio de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y de Profesionales de Salud Mental; Servicio de Personal y Relaciones Laborales y Servicio de Administraci\u00f3n y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra; Servicios de Profesionales y Servicios de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales de Atenci\u00f3n Primaria, del \u00c1rea de Salud de Tudela y del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra; Servicio de Urgencias Extrahospitalarias; Servicios de Atenci\u00f3n Primaria y Continuidad Asistencial de Tudela y Estella; Servicio de Apoyo a la Gesti\u00f3n Cl\u00ednica y Continuidad Asistencial de Primaria; Servicios de Promoci\u00f3n de la Salud Comunitaria y Epidemiolog\u00eda y Prevenci\u00f3n Sanitaria; Servicio de Sistemas de informaci\u00f3n Sanitaria: 52.356,50 euros.<br \/>\nb) Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico: 51.514,68 euros.<br \/>\nc) Otros Servicios desempe\u00f1ados por personal del nivel A: 48.161,26 euros.<br \/>\nd) Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental, Servicio de Cuidados Asistenciales y Atenci\u00f3n Domiciliaria y Servicios de Cuidados Asistenciales del \u00c1rea de Salud de Tudela y del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra: 47.114,48 euros.<br \/>\ne) Otros Servicios desempe\u00f1ados por personal del resto de niveles: 43.976,10 euros.<br \/>\nEn el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra est\u00e9 percibiendo en la actualidad una cuant\u00eda superior a la reflejada en este art\u00edculo, se le abonar\u00e1 una compensaci\u00f3n personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempe\u00f1o del mismo.<br \/>\n3. Las retribuciones del personal directivo de libre designaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos experimentar\u00e1n el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.<br \/>\n1. Las retribuciones para el a\u00f1o 2018 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones p\u00fablicas y del resto del personal eventual de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n los que se detallen en los apartados siguientes.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 35 y 45 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el a\u00f1o 2018 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistir\u00e1n en la siguiente cuant\u00eda anual, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Presidenta del Gobierno de Navarra: 70.748,44 euros.<br \/>\n\u2013Consejera o Consejero: 65.840,46 euros.<br \/>\n3. Las retribuciones para el a\u00f1o 2018 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de Departamentos del Gobierno de Navarra con la consideraci\u00f3n de alto cargo se fijan en las siguientes cuant\u00edas anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Asesora de la Presidenta: 56.414,26 euros.<br \/>\n\u2013Jefe\/a de Gabinete de las Consejer\u00edas: 52.507,98 euros.<br \/>\n4. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22.4 de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el a\u00f1o 2018 de las Direcciones Generales se fijan en un importe anual de 56.414,26 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n5. Las retribuciones para el a\u00f1o 2018 del Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 76.925,24 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\n6. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 109.1 de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el a\u00f1o 2018 del personal directivo de los organismos p\u00fablicos que se cifran en las siguientes cuant\u00edas anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\na) Direcci\u00f3n Gerencia de organismo aut\u00f3nomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 56.414,26 euros.<br \/>\nb) Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 87.162,88 euros.<br \/>\nc) Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Navarro de Empleo: 66.643,78 euros.<br \/>\nd) Direcci\u00f3n Gerencia de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de la Personas: 55.120,10 euros.<br \/>\ne) Subdirecci\u00f3n de organismo aut\u00f3nomo: 51.514,68 euros.<br \/>\nf) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:<br \/>\n\u2013Gerencia de Atenci\u00f3n Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Direcci\u00f3n de Profesionales, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales y Direcci\u00f3n de Asistencia Sanitaria al Paciente: 66.605,00 euros.<br \/>\n\u2013Gerencia del \u00c1rea de Salud de Tudela, Gerencia del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra y Direcci\u00f3n Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 58.216,48 euros.<br \/>\n\u2013Gerencia de Salud Mental, Direcci\u00f3n del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Direcci\u00f3n Asistencial del \u00c1rea de Salud de Tudela y del \u00c1rea de Salud de Estella\/Lizarra y Subdirecciones de Atenci\u00f3n Primaria y Continuidad Asistencial: 56.696,78 euros.<br \/>\n\u2013Subdirecciones de los Servicios Centrales: 55.672,54 euros.<br \/>\n\u2013Direcci\u00f3n de Profesionales, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Servicios Generales y Direcci\u00f3n de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 53.153,10 euros.<br \/>\n\u2013Coordinadora del Plan de Atenci\u00f3n Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 48.161,26 euros.<br \/>\n7. Las retribuciones para el a\u00f1o 2018 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuant\u00edas anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por grado y antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\n\u2013Secretar\u00eda de la Presidenta: 34.831,58 euros.<br \/>\n\u2013Secretar\u00eda de Consejero\/a: 31.749,20 euros.<br \/>\n\u2013Auxiliar de Gabinete: 27.808,20 euros.<br \/>\n8. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condici\u00f3n de personal funcionario percibir\u00e1 el premio de antig\u00fcedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de car\u00e1cter eventual.<br \/>\n9. Las retribuciones para el a\u00f1o 2018 del personal directivo con consideraci\u00f3n de alto cargo de las sociedades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporaci\u00f3n P\u00fablica Empresarial de Navarra, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nPara las personas titulares de Direcciones-Gerencias el salario bruto base anual, referida a catorce mensualidades, ser\u00e1 de 55.550 euros. Dicha retribuci\u00f3n anual se modular\u00e1 en base a la complejidad de la empresa p\u00fablica a gestionar, todo ello seg\u00fan la siguiente tabla:<br \/>\nTIPO DE SOCIEDAD<br \/>\nCOMPLEMENTO DE COMPLEJIDAD<br \/>\nSALARIO BRUTO BASE ANUAL EUROS<br \/>\nD<br \/>\n0%<br \/>\n55.550,00<br \/>\nC<br \/>\n10%<br \/>\n61.105,00<br \/>\nB<br \/>\n30%<br \/>\n72.215,00<br \/>\nA<br \/>\n55%<br \/>\n86.103,00<br \/>\nLa clasificaci\u00f3n de las sociedades en funci\u00f3n de su tipo se determinar\u00e1 por Acuerdo del Gobierno de Navarra.<br \/>\n10. Las retribuciones para el a\u00f1o 2018 de las personas que ocupan la Direcci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Miguel Servet: 55.672,61 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 48.839,56 euros.<br \/>\n\u2013Fundaci\u00f3n Baluarte: 61.105,00 euros.<br \/>\n11. Los integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podr\u00e1n percibir de ninguna entidad p\u00fablica o privada, con car\u00e1cter personal, dietas por asistencia a consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos colegiados de cualquier \u00edndole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representaci\u00f3n que ostentan, las cantidades ser\u00e1n ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n12. Las retribuciones de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentar\u00e1n el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra<br \/>\nArt\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2018, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra con derecho a actualizaci\u00f3n seg\u00fan la normativa vigente, tendr\u00e1n el incremento que experimenten ese a\u00f1o con car\u00e1cter general las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\n2. En aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de pensiones p\u00fablicas, la actualizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por s\u00ed solas o sum\u00e1ndole, en su caso, el importe de otras pensiones p\u00fablicas percibidas por la misma persona beneficiaria superen la cuant\u00eda m\u00e1xima anual establecida para las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Normas aplicables al r\u00e9gimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente art\u00edculo se regir\u00e1 por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13\/1983, de 30 de marzo, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecuci\u00f3n, incrementadas en los porcentajes se\u00f1alados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este art\u00edculo para las pensiones adquiridas por raz\u00f3n de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.<br \/>\n2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el c\u00f3mputo del tiempo de servicios a efectos de jubilaci\u00f3n y pensiones, \u00fanicamente se tendr\u00e1n presentes los a\u00f1os de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprender\u00e1n dentro de ellos los a\u00f1os de servicios efectivamente prestados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que hayan sido reconocidos por la Administraci\u00f3n respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputaci\u00f3n Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21\/1983, de 14 de abril.<br \/>\nNo obstante, en los casos de pensiones de jubilaci\u00f3n, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montep\u00edos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computar\u00e1n, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensi\u00f3n, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los rese\u00f1ados Montep\u00edos, a los \u00fanicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por a\u00f1os de cotizaci\u00f3n o de servicios aplicable para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n correspondiente.<br \/>\nNo se computar\u00e1n en ning\u00fan caso para las pensiones de jubilaci\u00f3n, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el p\u00e1rrafo anterior, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensi\u00f3n en tales reg\u00edmenes, con excepci\u00f3n de aquellos periodos por cuya cotizaci\u00f3n se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que s\u00ed ser\u00e1n computados.<br \/>\nEn los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montep\u00edos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extender\u00e1n los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6\/2000, de 3 de julio, para la igualdad jur\u00eddica de las parejas estables.<br \/>\n3. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo y para la fijaci\u00f3n de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el a\u00f1o 2018 por el personal funcionario p\u00fablico comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na) Las cuant\u00edas de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos ser\u00e1n las correspondientes al a\u00f1o 2018, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.<br \/>\nExcepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilaci\u00f3n por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, as\u00ed como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estar\u00e1 constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el a\u00f1o inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilaci\u00f3n o el fallecimiento.<br \/>\nb) Para el personal funcionario municipal que qued\u00f3 excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparaci\u00f3n de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposici\u00f3n adicional segunda, p\u00e1rrafo segundo, de la misma, la cuant\u00eda de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos ser\u00e1 la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los a\u00f1os sucesivos.<br \/>\n4. El personal funcionario contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicaci\u00f3n de la normativa anterior a la Ley Foral 13\/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.<br \/>\n5. Con efectos de 1 de enero de 2018, la pensi\u00f3n m\u00ednima de jubilaci\u00f3n de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, ser\u00e1 la establecida para el a\u00f1o 2017, que asciende a 14.616,00 euros, actualizada al a\u00f1o 2018 con el incremento que experimenten ese a\u00f1o con car\u00e1cter general las pensiones p\u00fablicas.<br \/>\nA partir del momento en que cumplan setenta a\u00f1os de edad, se reconocer\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n del importe equivalente a la pensi\u00f3n m\u00ednima establecida en el p\u00e1rrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta a\u00f1os de servicios reconocidos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica respectiva hayan devengado pensi\u00f3n sin derecho a actualizaci\u00f3n.<br \/>\n6. Con efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2018, la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario m\u00ednimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.<br \/>\n7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicaci\u00f3n del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley Foral 5\/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.<br \/>\nQuedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificaci\u00f3n establecida en la citada Ley Foral 5\/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situaci\u00f3n de incapacidad de su beneficiario\/a.<br \/>\n8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los art\u00edculos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputaci\u00f3n Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, as\u00ed como las pensiones de orfandad de iguales caracter\u00edsticas de los Montep\u00edos Municipales particulares, se reconocer\u00e1n siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensi\u00f3n o, en su caso, de su c\u00f3nyuge o pareja estable beneficiaria de la pensi\u00f3n de viudedad.<br \/>\n9. Las pensiones de viudedad de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra ser\u00e1n compatibles tanto con la percepci\u00f3n de ingresos por trabajo personal como con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n10. Las declaraciones de incapacidad permanente, as\u00ed como los distintos grados de la misma, ser\u00e1n revisables si la beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 a\u00f1os, bien por agravaci\u00f3n o mejor\u00eda, bien por error de diagn\u00f3stico, con sujeci\u00f3n a las siguientes normas:<br \/>\na) El expediente de revisi\u00f3n del grado de incapacidad podr\u00e1 incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal M\u00e9dico de Valoraci\u00f3n de Incapacidades de Navarra emitir\u00e1 una propuesta vinculante al respecto.<br \/>\nb) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravaci\u00f3n o por error de diagn\u00f3stico, el se\u00f1alamiento de la pensi\u00f3n correspondiente tendr\u00e1 efectos del d\u00eda primero del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hubiese resuelto el expediente de revisi\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la recalificaci\u00f3n trajera causa de un error de diagn\u00f3stico, tendr\u00e1 derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resoluci\u00f3n del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el l\u00edmite de cuatro a\u00f1os.<br \/>\nc) La revisi\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores producir\u00e1 los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputaci\u00f3n Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuar\u00e1n vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOtras disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 12. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nSe prorrogan para el a\u00f1o 2018 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra previstas en los art\u00edculos 1, 5 y 8 de la Ley Foral 13\/2012, de 21 de junio.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 citado en el p\u00e1rrafo anterior en cuanto a edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n comprender\u00e1 a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsi\u00f3n social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de la Administraciones P\u00fablicas de Navarra, y a los acogidos a dicho r\u00e9gimen.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Reconversi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no est\u00e9n vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignaci\u00f3n de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, previa audiencia de la representaci\u00f3n sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia.<br \/>\n2. En el supuesto de que no sea posible la reconversi\u00f3n en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter excepcional la reasignaci\u00f3n de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado re\u00fana la cualificaci\u00f3n profesional y dem\u00e1s requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. Esta reasignaci\u00f3n ser\u00e1 en todo caso temporal, como m\u00e1ximo hasta que sea posible su adscripci\u00f3n o reconversi\u00f3n dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizar\u00e1 la percepci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempe\u00f1ando con anterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Financiaci\u00f3n de los Montep\u00edos de personal funcionario municipal.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 una aportaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuir\u00e1 de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del a\u00f1o 2017 por la gesti\u00f3n del Montep\u00edo General de Funcionarios Municipales.<br \/>\n2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuar\u00e1 sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en funci\u00f3n de los costes generados por la gesti\u00f3n de sus Montep\u00edos propios en el ejercicio del a\u00f1o 2017.<br \/>\n3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendr\u00e1n la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley Foral 10\/2003, de 5 de marzo, sobre r\u00e9gimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montep\u00edos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nConcesi\u00f3n de avales y pr\u00e9stamos<br \/>\nArt\u00edculo 15. Concesi\u00f3n de Avales y Pr\u00e9stamos.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, por un importe m\u00e1ximo de 20 millones de euros.<br \/>\nDentro del l\u00edmite establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y entidades financieras.<br \/>\nTodos ellos ser\u00e1n informados respecto al l\u00edmite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.<br \/>\n2. Las entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas, podr\u00e1n otorgar avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra y a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por un importe m\u00e1ximo de 31 millones de euros.<br \/>\n3. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 75.1 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los avales u otras garant\u00edas an\u00e1logas concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 40 millones de euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas, el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 111 millones de euros.<br \/>\n4. Las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por un importe m\u00e1ximo de 25 millones de euros.<br \/>\n5. A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 82 ter de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se establece el riesgo vivo m\u00e1ximo de los pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en 50 millones de euros. Para las entidades p\u00fablicas empresariales, las fundaciones p\u00fablicas y las sociedades p\u00fablicas el riesgo vivo m\u00e1ximo se fija en 141 millones de euros.<br \/>\n6. Quedan excluidas del c\u00f3mputo de los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo las operaciones, tanto de pr\u00e9stamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades p\u00fablicas como entre las diversas sociedades p\u00fablicas entre s\u00ed.<br \/>\n7. El Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los l\u00edmites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEndeudamiento<br \/>\nArt\u00edculo 16. Autorizaci\u00f3n para emitir Deuda P\u00fablica o concertar pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2018 no supere en m\u00e1s de 82.832.463 euros (financiaci\u00f3n del d\u00e9ficit previsto 0,4% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2018.<br \/>\n2. El l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido como consecuencia de la constituci\u00f3n de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, as\u00ed como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico y dentro de los l\u00edmites que establece la regulaci\u00f3n de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. Asimismo, el l\u00edmite fijado en el apartado primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser excedido en la cuant\u00eda que se corresponda a la financiaci\u00f3n de infraestructuras a ejecutar en el marco de un Convenio con la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n4. La emisi\u00f3n y en su caso la formalizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podr\u00e1n concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio 2018.<br \/>\n5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptar\u00e1 la estrategia de endeudamiento para que el volumen m\u00e1ximo a autorizar respete los l\u00edmites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas en el marco de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n6. El Gobierno de Navarra informar\u00e1 trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisi\u00f3n o formalizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera informar\u00e1 trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.<br \/>\n2. El volumen de endeudamiento m\u00e1ximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetar\u00e1 los l\u00edmites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas en el marco de la estabilidad presupuestaria.<br \/>\n3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este art\u00edculo estar\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las entidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 18. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.<br \/>\nLa Comunidad de Bardenas Reales, as\u00ed como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podr\u00e1n acogerse a las aportaciones y dem\u00e1s beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda P\u00fablica de Navarra, para las inversiones que aprueben sus \u00f3rganos competentes.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, las modificaciones presupuestarias que incrementan los cr\u00e9ditos como consecuencia de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, s\u00f3lo se reconocen si \u00e9stos se han realizado.<br \/>\nExcepcionalmente, trat\u00e1ndose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades p\u00fablicas, se podr\u00e1n aumentar cr\u00e9ditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:<br \/>\na) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.<br \/>\nb) Cuando correspondan a subvenciones peri\u00f3dicas que tengan por finalidad prestaciones de car\u00e1cter personal o social.<br \/>\nc) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiaci\u00f3n, por medio de un reembolso, con la justificaci\u00f3n de los gastos efectivamente producidos.<br \/>\nd) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Modificaciones presupuestarias con motivo de incremento de retribuciones.<br \/>\nLos movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921402 \u201cIncremento retributivo\u201d, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los art\u00edculos 6, 7, 8 y 9, no estar\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos de la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la C\u00e1mara de Comptos, de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.<br \/>\n1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la C\u00e1mara de Comptos y de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo se librar\u00e1n en firme y peri\u00f3dicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidenta o Defensor del Pueblo.<br \/>\n2. Sin perjuicio de su independencia org\u00e1nica y funcional, el Consejo de Navarra estar\u00e1 sometido a la normativa general para la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<br \/>\nIgualmente, su actuaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica y presupuestaria estar\u00e1 sujeta al control de la Intervenci\u00f3n General del Gobierno de Navarra en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nLas transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.<br \/>\nLas transferencias de capital se librar\u00e1n a medida que las solicite su presidente, mediante justificaci\u00f3n de la necesidad del gasto para el que se demanden aqu\u00e9llas.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Movimiento de fondos por intereses de la deuda.<br \/>\nLa Directora General del Presupuesto podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, ya sean estos devengados por la deuda, por pr\u00e9stamos o por operaciones de Tesorer\u00eda, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en Bruselas.<br \/>\nTodos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en Bruselas ser\u00e1n abonados a trav\u00e9s de anticipos de caja fija o, en su caso, de \u00f3rdenes de pago a justificar.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Financiaci\u00f3n de libros de texto escolares.<br \/>\nEntre las partidas presupuestarias destinadas a la financiaci\u00f3n de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros p\u00fablicos.<br \/>\nLa Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41100-2290-322000 denominada \u201cFinanciaci\u00f3n del funcionamiento de centros docentes no universitarios\u201d, 410001-41830-6059-325100 denominada \u201cEquipamiento en centros p\u00fablicos\u201d, y la partida 410001-42600-6059-325100 \u201cEquipamiento en centros p\u00fablicos de Formaci\u00f3n Profesional\u201d, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecuci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17 del Decreto Foral 250\/1992, de 6 de julio por el que se regula el r\u00e9gimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Transporte y comedores escolares.<br \/>\nLa Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Construcci\u00f3n de centros educativos.<br \/>\n1. Se faculta a la Consejera del Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra a autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual con cargo a las partidas destinadas a la construcci\u00f3n de centros escolares, institutos de educaci\u00f3n secundaria y centros de formaci\u00f3n profesional.<br \/>\n2. La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcci\u00f3n de centros escolares e institutos de educaci\u00f3n secundaria y centros de formaci\u00f3n profesional, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros educativos.<br \/>\nEn el marco de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica establecida en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, las contrataciones efectuadas por los centros educativos p\u00fablicos estar\u00e1n excluidas y no computar\u00e1n a los efectos del cumplimiento de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 73.6 de la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Dotaci\u00f3n presupuestaria de la Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de la Universidad P\u00fablica de Navarra recogida en las diferentes partidas presupuestarias se ejecutar\u00e1 conforme a lo contemplado en el convenio de financiaci\u00f3n acordado entre el Gobierno de Navarra y la Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLas transferencias corrientes se abonar\u00e1n con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados.<br \/>\nLos proyectos de inversi\u00f3n financiados por las transferencias de capital se abonar\u00e1n previa solicitud de la Gerencia de la Universidad P\u00fablica de Navarra. Junto con la solicitud se presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n justificativa de la ejecuci\u00f3n del gasto con la conformidad de la Intervenci\u00f3n de la Universidad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Dotaci\u00f3n Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.<br \/>\nLas transferencias corrientes para atender la financiaci\u00f3n de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por trimestres anticipados.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.<br \/>\n1. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el a\u00f1o 2018, es el fijado en la disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra, previa negociaci\u00f3n con el sector de la ense\u00f1anza concertada y previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, para modificar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos y las ratios de la disposici\u00f3n adicional segunda y la cuant\u00eda fijada en el apartado cinco del presente art\u00edculo as\u00ed como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificaci\u00f3n.<br \/>\nDichos movimientos de fondos no estar\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLas previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposici\u00f3n adicional segunda, tendr\u00e1n efectividad desde el d\u00eda 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Ense\u00f1anza Privada, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2018.<br \/>\nEl componente del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposici\u00f3n adicional segunda, tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2018.<br \/>\nLas cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n mediante pago delegado, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.<br \/>\nLas cuant\u00edas correspondientes a \u201cotros gastos\u201d se abonar\u00e1n a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar cada curso escolar.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del R\u00e9gimen de Conciertos.<br \/>\n2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relaci\u00f3n de t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica, el Departamento de Educaci\u00f3n determinar\u00e1 de forma provisional los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantaci\u00f3n en el curso 2018-2019 y no est\u00e9n incluidos en la disposici\u00f3n adicional segunda y podr\u00e1 modificar provisionalmente los incluidos en la disposici\u00f3n adicional con efectos del inicio del curso 2018-2019 a la vista de la implantaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n3. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Talleres Profesionales, se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios especializados de orientaci\u00f3n educativa, psicopedag\u00f3gica y profesional a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la proporci\u00f3n equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la financiaci\u00f3n de la jornada correspondiente al citado profesional, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.<br \/>\n4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior ser\u00e1 parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la ense\u00f1anza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 36 euros alumno\/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o, y desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formaci\u00f3n Profesional en centros de trabajo. Estos \u00faltimos abonar\u00e1n 32,45 euros alumno\/mes durante los tres meses que dura la Formaci\u00f3n Profesional en Centros de Trabajo del curso 2018-2019.<br \/>\nEl concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online ser\u00e1 parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la ense\u00f1anza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 11,01 euros alumno\/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formaci\u00f3n Profesional en centros de trabajo. Estos \u00faltimos abonar\u00e1n 9,90 euros alumno\/mes durante los tres meses que dura la Formaci\u00f3n Profesional en Centros de Trabajo del curso 2018-2019.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servir\u00e1 para afrontar el apartado de \u201cotros gastos\u201d del m\u00f3dulo econ\u00f3mico y en consecuencia la Administraci\u00f3n s\u00f3lo abonar\u00e1 la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de \u201cotros gastos\u201d.<br \/>\n5. El apoyo a la funci\u00f3n directiva, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requiere una financiaci\u00f3n que se concreta en que todos los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposici\u00f3n adicional quinta de la presente ley foral, con excepci\u00f3n de las unidades que consistan exclusivamente en la formaci\u00f3n en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiaci\u00f3n de otros cargos de la funci\u00f3n directiva y\/o pedag\u00f3gica, independientemente del complemento de direcci\u00f3n que sigue incorporado al apartado de \u201cgastos variables\u201d.<br \/>\n6. Los centros docentes concertados de Educaci\u00f3n Infantil y Ense\u00f1anzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contar\u00e1n con otros recursos econ\u00f3micos y humanos: profesorado de apoyo para la atenci\u00f3n de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores\/as u otro personal complementario.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de dichos recursos se realizar\u00e1, con los informes t\u00e9cnicos precisos, previa convocatoria p\u00fablica aprobada por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<br \/>\n1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246\/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros p\u00fablicos no universitarios de Navarra en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria y la Orden Foral 186\/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educaci\u00f3n y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246\/1991, realice las funciones de administrador\/a, encargado\/a o cuidador\/a de comedor, percibir\u00e1 por cada d\u00eda de desempe\u00f1o efectivo las siguientes retribuciones brutas:<br \/>\nN\u00daMERO DE COMENSALES<br \/>\nPERSONA ENCARGADA DE COMEDOR<br \/>\nPERSONA ADMINISTRADORA<br \/>\nPOR CADA PERSONA CUIDADORA<br \/>\n0-80<br \/>\n16,63 euros<br \/>\n14,71 euros<br \/>\n16,63 euros<br \/>\n81-160<br \/>\n18,58 euros<br \/>\n14,71 euros<br \/>\n16,63 euros<br \/>\n161-240<br \/>\n19,92 euros<br \/>\n16,48 euros<br \/>\n16,63 euros<br \/>\n+240<br \/>\n20,61 euros<br \/>\n18,88 euros<br \/>\n16,63 euros<br \/>\n2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado\/a de Comedor y de Administrador\/a, las realizar\u00e1 la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por impartir formaci\u00f3n al personal docente.<br \/>\n1. El personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1 percibir compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formaci\u00f3n del Profesorado que cada a\u00f1o elabora el Departamento de Educaci\u00f3n o de las organizadas directamente por la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n\u2013Formaci\u00f3n presencial:<br \/>\na.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto\/a en una actividad formativa, ser\u00e1 retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.<br \/>\na.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertaci\u00f3n en p\u00fablico de una persona especialista sobre un tema cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico o human\u00edstico de inter\u00e9s, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 90 minutos, ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 361,76 euros.<br \/>\n\u2013Formaci\u00f3n a distancia:<br \/>\nb.1. La participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n a distancia en calidad de coordinador\/a telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 1.049,11 euros por la coordinaci\u00f3n de cinco tutores\/as. En el caso de que el n\u00famero de tutores\/as a coordinar sea inferior a cinco, la retribuci\u00f3n correspondiente al coordinador\/a se calcular\u00e1 de forma proporcional. En el caso de que el n\u00famero de tutores\/as a coordinar exceda de cinco, por cada tutor\/a a partir del quinto, el coordinador\/a telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuido con 98,35 euros.<br \/>\nb.2. La participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n a distancia en calidad de tutor telem\u00e1tico ser\u00e1 retribuida hasta un m\u00e1ximo de 46,99 euros por cada alumno tutorizado.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades org\u00e1nicas que dise\u00f1an y desarrollan actividades de formaci\u00f3n de ense\u00f1anzas no universitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra.<br \/>\n1. El complemento espec\u00edfico docente asignado a aquellas personas docentes de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra ser\u00e1 id\u00e9ntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedr\u00e1ticos\/as de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\n2. El personal docente de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas que desempe\u00f1en parte de su horario en el Conservatorio Superior de M\u00fasica de Navarra percibir\u00e1n, en proporci\u00f3n al porcentaje de jornada desarrollado en este \u00faltimo centro, la diferencia existente entre el complemento espec\u00edfico docente asignado a los Catedr\u00e1ticos\/as de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas y el propio del Cuerpo Docente de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Indemnizaci\u00f3n por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.<br \/>\nTendr\u00e1 derecho a percibir indemnizaci\u00f3n por kilometraje el profesorado asistente por designaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n educativa a actividades formativas convocadas mediante Resoluci\u00f3n del Director General de Educaci\u00f3n, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas docentes.<br \/>\n1. Las personas aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas percibir\u00e1n, mientras dure su condici\u00f3n, las siguientes retribuciones: el sueldo b\u00e1sico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, as\u00ed como el premio de antig\u00fcedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. Las personas aspirantes seleccionadas que ya sean personal funcionario docente de carrera y vayan a realizar la fase de pr\u00e1cticas deber\u00e1n optar por percibir, durante el curso en que realicen las pr\u00e1cticas, alguna de las retribuciones siguientes:<br \/>\na) El total de las retribuciones que perciba en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra el personal funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antig\u00fcedad.<br \/>\nb) El sueldo b\u00e1sico del nivel en el que son nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, as\u00ed como el premio de antig\u00fcedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempe\u00f1ar funciones de atenci\u00f3n a la diversidad en Educaci\u00f3n Secundaria, previa realizaci\u00f3n de un estudio sobre el n\u00famero y caracter\u00edsticas de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<br \/>\nLa promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en ciencias de la salud del Departamento de Salud tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de inversi\u00f3n propia del mismo, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regir\u00e1n por lo previsto en la citada norma.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Fomento de trasplantes de \u00f3rganos.<br \/>\nEl importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de \u00f3rganos podr\u00e1 ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que est\u00e9n relacionados con el fin para el cual se han recibido.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nEl Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el art\u00edculo 5, apartado 4, letras a) y g) de la presente Ley, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494108, denominada, \u201cTransferencias a centrales sindicales en proporci\u00f3n a su representatividad\u201d, del presupuesto del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, se distribuir\u00e1 entre todas ellas en funci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostente cada una de ellas en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 y con mandato representativo en vigor en esta \u00faltima fecha, tal y como establece la Orden Foral 26E\/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se establece el r\u00e9gimen de la subvenci\u00f3n a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporci\u00f3n al n\u00famero de representantes obtenido en Navarra.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494103, denominada \u201cCompensaci\u00f3n por su participaci\u00f3n a los sindicatos componentes del Comit\u00e9 de seguimiento del proceso electoral sindical\u201d, se distribuir\u00e1 entre los sindicatos que participen en la Comisi\u00f3n creada por Decreto Foral 182\/1994, de 3 de octubre, en proporci\u00f3n al n\u00famero de personas que ostenten la misma.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494114, denominada \u201cPromoci\u00f3n y mantenimiento de entidades de econom\u00eda social. ANEL\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociaci\u00f3n Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoci\u00f3n, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la econom\u00eda social.<br \/>\nLa partida 950002-96200-4819-242106, denominada \u201cCompensaci\u00f3n por participaci\u00f3n en actividades de prospecci\u00f3n y planificaci\u00f3n en necesidades formativas\u201d, se distribuir\u00e1 conforme a lo previsto por la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494113, denominada \u201cTransferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN\u201d, se destinar\u00e1 a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederaci\u00f3n de Empresarios de Navarra.<br \/>\nLa partida 810012-81500-4819-494111 denominada \u201cTransferencia a agentes sociales y empresariales por participaci\u00f3n\u201d se destinar\u00e1 a fomentar la participaci\u00f3n institucional de los agentes sociales y empresariales, seg\u00fan se establece en la Orden Foral 222\/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se regulan las compensaciones que percibir\u00e1n las organizaciones sindicales y empresariales por su participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.<br \/>\n1. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual, m\u00e1s all\u00e1 de los que autoriza la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitaci\u00f3n de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuant\u00edas consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.<br \/>\nb) Arrendamiento de bienes inmuebles.<br \/>\nc) Celebraci\u00f3n de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, para los gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nd) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea y\/o por la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificaci\u00f3n superior a tres a\u00f1os.<br \/>\ne) Concesi\u00f3n de ayudas en forma de bonificaci\u00f3n de intereses de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos concertados por las empresas para la financiaci\u00f3n de proyectos de I+D+i y para la concesi\u00f3n de ayudas a centros tecnol\u00f3gicos e infraestructuras cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas singulares.<br \/>\nf) Contrataci\u00f3n o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o inform\u00e1ticas.<br \/>\ng) Concesi\u00f3n de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196\/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserci\u00f3n laboral as\u00ed como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo 76\/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25\/2001, de 31 de julio de 2001, modificado por Real Decreto 1783\/2011, de 16 de diciembre.<br \/>\nh) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovaci\u00f3n de los conciertos educativos.<br \/>\ni) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a las entidades locales para la elaboraci\u00f3n o revisi\u00f3n de su planeamiento urban\u00edstico municipal.<br \/>\n2. El Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por ingresos.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en la partida de gastos 111002-11300-6002-923100 \u201cTerrenos y bienes naturales\u201d, los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 111 denominado Gesti\u00f3n del patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos del Fondo 0,7% IRPF del Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas:<br \/>\na) 920005-93100-4819-231B09 denominada \u201cFondo 0,7% IRPF. Entidades del \u00e1rea de personas con discapacidad. Subvenciones programas\u201d.<br \/>\nb) 920005-93100-4819-231B35 denominada \u201cFondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento\u201d.<br \/>\nc) 920005-93100-4819-231B36 denominada \u201cFondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones programas\u201d.<br \/>\nd) 920008-93300-4819-231702 denominada \u201cFondo 0,7% IRPF. Convocatoria de subvenciones en el \u00e1mbito del menor\u201d.<br \/>\ne) 900003-91600-4819-231504 denominada \u201cFondo 0,7% IRPF. Subvenciones para entidades del \u00e1rea de exclusi\u00f3n social y de la promoci\u00f3n de minor\u00edas \u00e9tnicas\u201d.<br \/>\nf) 900003-91600-4819-231612 denominada \u201cFondo 0,7% IRPF. Subvenciones para programas de empleo comunitario de inter\u00e9s social a trav\u00e9s de entidades sociales\u201d.<br \/>\ng) 900004-91100-4819-143105 denominada \u201cFondo 0,7% IRPF. Cooperaci\u00f3n internacional al Desarrollo\u201d.<br \/>\nh) 920005-93100-4819-231B11 denominada \u201cFondo 0,7% IRPF. Entidades del \u00e1rea de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento\u201d.<br \/>\nEstos movimientos no estar\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 \u201cAyudas extraordinarias para la inclusi\u00f3n social\u201d y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada \u201cAyudas de emergencia social\u201d.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atenci\u00f3n a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las siguientes partidas:<br \/>\na) 920005-93100-2600-231B04 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de mayores\u201d.<br \/>\nb) 920005-93100-2600-231B05 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de personas con discapacidad\u201d.<br \/>\nc) 920005-93100-2600-231B06 denominada \u201cGesti\u00f3n de centros de enfermedad mental\u201d.<br \/>\nd) 920004-93200-4809-231B00 denominada \u201cAyudas vinculadas a servicio\u201d.<br \/>\ne) 920004-93200-4809-231B02 denominada \u201cAyudas para la atenci\u00f3n de servicios personales\u201d.<br \/>\nNo estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\nPodr\u00e1n realizarse movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el art\u00edculo 5 apartado 7, de esta ley foral no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados al proyecto ERSISI.<br \/>\nSe podr\u00e1n realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto ERSISI no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, pudiendo crearse las partidas necesarias para un mejor encaje de los gastos.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a contrataci\u00f3n de personas perceptoras de la renta garantizada.<br \/>\nSe podr\u00e1 realizar movimiento de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 \u201cRenta garantizada\u201d y la partida 950001-96100-4709-241204 \u201cIncentivos a la contrataci\u00f3n de perceptores de renta garantizada\u201d, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento de Derechos Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.<br \/>\nEntre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecuci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al titular del Departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos Departamentos la competencia ser\u00e1 del titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, previa conformidad de los Departamento implicados.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Conservatorio Municipal de M\u00fasica \u201cFernando Remacha\u201d de Tudela.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar en cada uno de los ejercicios del periodo 2018-2020 el gasto necesario para atender las obligaciones que se deriven de la celebraci\u00f3n del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educaci\u00f3n con cargo a la partida 420001-42440-4609-322503 denominada \u201cConvenio con el Ayuntamiento de Tudela para el funcionamiento del Conservatorio Municipal de M\u00fasica\u201d.<br \/>\nLa cuant\u00eda de 370.331 euros establecida para el a\u00f1o 2018 se actualizar\u00e1 para los a\u00f1os 2019 y 2020 en el importe necesario para garantizar la financiaci\u00f3n de los compromisos adquiridos en el Convenio.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a financiar la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 15\/2015 de 10 de abril de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nLos movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida ampliable 051000-02100-1800-132100 \u201cAplicaci\u00f3n Ley Foral de las Polic\u00edas de Navarra\u201d para financiar aquellas partidas donde corresponda ejecutar el gasto derivado de la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 15\/2015 de las Polic\u00edas de Navarra, no estar\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Incorporaciones de cr\u00e9dito por compromisos de gasto no ejecutados correspondientes a la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de inter\u00e9s social.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos derivados de la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de inter\u00e9s social, incorporados al ejercicio 2018 al amparo de lo establecido en art\u00edculo 49 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, con motivo de la aplicaci\u00f3n de la Orden Foral 84\/2017, de 22 de junio, del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Remanente de Tesorer\u00eda afecto.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Gesti\u00f3n de la partida 540000 52000 1220 311102 Retribuciones del personal contratado temporal para listas de espera.<br \/>\nLa partida presupuestaria 540000 52000 1220 311102 retribuciones del personal contratado para listas de espera se destinar\u00e1 a financiar cualquier tipo de contrataci\u00f3n en los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya finalidad sea la reducci\u00f3n de listas de espera. Para la consecuci\u00f3n de este objetivo, se podr\u00e1n habilitar y\/o incrementar cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 en los proyectos presupuestarios 543000, 545000 y 546000, que ser\u00e1n financiados con esta partida presupuestaria.<br \/>\nEn ning\u00fan caso estas habilitaciones y\/o incrementos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n presupuestaria, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponder\u00e1 al Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa autorizaci\u00f3n, en su caso, de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 55. Atribuciones en materia de transporte.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisar\u00e1n en todo caso un informe previo favorable emitido por la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Contratos de suministros en determinados organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podr\u00e1n efectuar la adquisici\u00f3n de productos frescos mediante petici\u00f3n quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter anual.<br \/>\n2. La Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas podr\u00e1, para sus centros dependientes, efectuar la adquisici\u00f3n de productos mediante petici\u00f3n bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter anual y sin que sean de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites y el requisito establecidos en el apartado 6 del art\u00edculo 73 y apartado 5 del art\u00edculo 74 de la Ley Foral 6\/2006, de 6 de junio, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Indemnizaciones por la colaboraci\u00f3n en estad\u00edstica agraria.<br \/>\nEl Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local podr\u00e1 indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estad\u00edstica agraria por los gastos que les origine su colaboraci\u00f3n de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas, en euros\/a\u00f1o:<br \/>\nSuperficies anuales de los cultivos<br \/>\n75<br \/>\nProducciones anuales de los cultivos<br \/>\n75<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de otras producciones ganaderas<br \/>\n250<br \/>\nPrecios de la tierra<br \/>\n1.300<br \/>\nC\u00e1nones de arrendamientos r\u00fasticos<br \/>\n350<br \/>\nPrecios semanales de productos agr\u00edcolas y ganaderos<br \/>\n1.750<br \/>\nPrecios percibidos por los agricultores\/as y ganaderos\/as<br \/>\n1.100<br \/>\nPrecios pagados por los agricultores\/as y ganaderos\/as<br \/>\n600<br \/>\nPrecios de productos de peque\u00f1a significaci\u00f3n<br \/>\n300<br \/>\nSalarios agrarios<br \/>\n200<br \/>\nCuentas macroecon\u00f3micas<br \/>\n200<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Completa<br \/>\n1.325<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Semicompleta<br \/>\n1.175<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Termopluviom\u00e9trica con informaci\u00f3n de nieve<br \/>\n980<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Termopluviom\u00e9trica<br \/>\n750<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Pluviom\u00e9trica<br \/>\n665<br \/>\nMeteorolog\u00eda-Semicompleta con informaci\u00f3n de nieve<br \/>\n1.405<br \/>\nArt\u00edculo 58. Adquisici\u00f3n de bienes y servicios en materia de sistemas de informaci\u00f3n y servicios y aplicaciones inform\u00e1ticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n de bienes y servicios en materia de sistemas de informaci\u00f3n y servicios y aplicaciones inform\u00e1ticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Aut\u00f3nomos se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica, Telecomunicaciones e Innovaci\u00f3n P\u00fablica del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia y se financiar\u00e1 con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<br \/>\nA efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) n\u00famero 885\/2006, de la Comisi\u00f3n, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n\u00famero 1290\/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidaci\u00f3n de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local podr\u00e1 celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecuci\u00f3n de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podr\u00e1 encargar la realizaci\u00f3n de estas tareas a los entes instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Tratamiento del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las econom\u00edas de ejercicios cerrados, as\u00ed como las cantidades reintegradas en aplicaci\u00f3n de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda afecto a dicho Fondo. Este remanente podr\u00e1 asignarse conjuntamente con el cr\u00e9dito presupuestario de cada ejercicio, en funci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso as\u00ed lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecuci\u00f3n de obras incluidas en el Plan.<br \/>\n2. Podr\u00e1n realizarse ajustes entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podr\u00e1n realizar ajustes entre los cr\u00e9ditos incorporados a las partidas del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes Planes.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignar\u00e1n entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local tras dictarse las resoluciones referidas en los art\u00edculos 10 y 15 de la mencionada ley foral.<br \/>\n4. La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se har\u00e1 cargo de la gesti\u00f3n, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contrataci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos, de los cr\u00e9ditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecuci\u00f3n. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gesti\u00f3n, se considerar\u00e1 gasto propio del Plan de Inversiones Locales.<br \/>\n5. La parte del coste de los proyectos de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas urbanas que no cuenten con la financiaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 16\/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el per\u00edodo 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, ser\u00e1 abonada con cargo a los cr\u00e9ditos de dicho Plan, previa presentaci\u00f3n de las facturas correspondientes.<br \/>\n6. Se regular\u00e1 un nuevo r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n por d\u00e9ficit del Montep\u00edo en la Ley Foral por la que se establezca la cuant\u00eda y reparto del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<br \/>\nLos art\u00edculos de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 4:<br \/>\n\u201c4. Las cantidades no comprometidas, as\u00ed como las liberadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28, se dedicar\u00e1n, dentro de los l\u00edmites presupuestarios, a financiar posibles incrementos de los costes previstos en Programas de Inversiones y los incrementos de hasta un 10% en Programaci\u00f3n Local contemplados en el n\u00famero 2 del presente art\u00edculo. Una vez que estas reservas sean las necesarias para poder garantizar los incrementos de las inversiones incluidas provisionalmente y pendientes de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, se proceder\u00e1 a atender otras actuaciones, con arreglo al orden de prioridades de inversiones en reserva que se determinar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n del Director General de Administraci\u00f3n Local\u201d.<br \/>\n2.\u2013Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 15:<br \/>\n\u201c4. En un plazo de tres meses a partir de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n citada en el n\u00famero anterior, las entidades locales a que se refiere la letra A) del mismo deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el n\u00famero 4 del Anexo IV. Para las inversiones a ejecutar en el a\u00f1o 2019, dicho plazo finalizar\u00e1 el 31 de mayo de 2018\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 32:<br \/>\n\u201c1. Las entidades locales podr\u00e1n destinar la aportaci\u00f3n de libre determinaci\u00f3n a amortizar de forma anticipada aquellos pasivos financieros con origen en operaciones a largo plazo de naturaleza presupuestaria concertadas con entidades financieras o con otras administraciones p\u00fablicas\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nLos importes anuales de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d, con especificaci\u00f3n de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, \u201cGastos variables\u201d, y \u201cOtros gastos\u201d, con expresi\u00f3n del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del m\u00f3dulo, ser\u00e1n los recogidos en el Anexo I.<br \/>\nEn el concepto de \u201cSalarios del personal docente incluidas cargas sociales\u201d se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de ense\u00f1anza.<br \/>\nEn el concepto de \u201cGastos variables\u201d, adem\u00e1s del coste de la antig\u00fcedad del personal docente y su repercusi\u00f3n en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de direcci\u00f3n, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el art\u00edculo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEstas cantidades se recoger\u00e1n en un fondo general que se distribuir\u00e1 en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.<br \/>\nLos libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podr\u00e1n ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorizaci\u00f3n que les habilite para el ejercicio de venta de libros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Determinaci\u00f3n de la carga lectiva del personal docente.<br \/>\nA fin de proceder a la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo docentes seg\u00fan las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completar\u00e1 su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que as\u00ed se determine por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Centros docentes p\u00fablicos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Educaci\u00f3n podr\u00e1 nombrar con una anticipaci\u00f3n de hasta cuatro meses, previa a la creaci\u00f3n de un centro docente p\u00fablico, cargos directivos docentes que realizar\u00e1n las funciones establecidas en los Reglamentos org\u00e1nicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Aplicaci\u00f3n del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nSe reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos aut\u00f3nomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categor\u00eda profesional o grupo de titulaci\u00f3n. Dichos grados se retribuir\u00e1n conforme a lo establecido en Ley Foral 11\/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.<br \/>\nAl personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisi\u00f3n de servicios en los organismos aut\u00f3nomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuir\u00e1n conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.<br \/>\nA propuesta de la Direcci\u00f3n General competente, el Gobierno de Navarra podr\u00e1 conceder a las empresas acogidas al r\u00e9gimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397\/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortizaci\u00f3n necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplic\u00e1ndose un tipo de inter\u00e9s no superior al 50 por 100 del inter\u00e9s legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, ser\u00e1n las establecidas con car\u00e1cter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Devoluci\u00f3n de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.<br \/>\nEl Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, establecer\u00e1 el fraccionamiento de la devoluci\u00f3n de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones peri\u00f3dicas y pensiones abonadas desde la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, desde la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garant\u00edas a propuesta, en su caso, de la citada Direcci\u00f3n General y organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada \u201cTransferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios\u201d, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los m\u00f3dulos y cuant\u00edas m\u00e1ximas que anualmente apruebe el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nEn cualquier caso, estos m\u00f3dulos tendr\u00e1n en cuenta la superficie y tipo de consultorio.<br \/>\nEl equipamiento de los consultorios locales se efectuar\u00e1, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera.\u2013Junta de Transferencias.<br \/>\nEn la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356\/1984, de 19 de diciembre, estar\u00e1n representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representaci\u00f3n del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales ser\u00e1 preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayor\u00eda de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contar\u00e1 a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\nLos art\u00edculos de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados con el siguiente contenido:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2:<br \/>\n\u201c2. No est\u00e1n comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral las aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector p\u00fablico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de Navarra, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria p\u00fablica.\u201d<br \/>\n2.\u2013Se modifica el art\u00edculo 33:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 33. Anticipo de subvenciones.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general se realizar\u00e1 el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acci\u00f3n social que se concedan a entidades sin \u00e1nimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y as\u00ed lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada.<br \/>\nEstos anticipos se abonar\u00e1n del siguiente modo:<br \/>\na) Si la subvenci\u00f3n concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nb) Si la subvenci\u00f3n concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizar\u00e1 al menos en dos partes, la primera de ellas al tiempo de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y la siguiente o siguientes en los plazos o t\u00e9rminos que se\u00f1ale dicha resoluci\u00f3n. Cada uno de los abonos fraccionados no ser\u00e1 en ning\u00fan caso inferior a 30.000 euros, con la excepci\u00f3n del \u00faltimo si la cuant\u00eda resultante hasta completar la subvenci\u00f3n no llegase a dicha cantidad. En todo caso, ser\u00e1 necesaria la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica documental de la ejecuci\u00f3n correspondiente a la cuant\u00eda abonada previamente para proceder al abono del siguiente pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2. Para el resto de personas beneficiarias \u00fanicamente proceder\u00e1 realizar anticipos de pago sobre la subvenci\u00f3n concedida cuando est\u00e9n expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los l\u00edmites, requisitos y, en su caso, garant\u00edas que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisi\u00f3n de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, se establecer\u00e1n necesariamente garant\u00edas en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto:<br \/>\na) Cuando el beneficiario sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica o una entidad integrante del sector p\u00fablico.<br \/>\nb) Cuando se trate de compensaciones de d\u00e9ficit a los centros especiales de empleo que tengan reconocido el correspondiente derecho en los programas de formaci\u00f3n continua.<br \/>\nc) Cuando el beneficiario sea un organismo de investigaci\u00f3n, entendiendo por tal toda entidad que se ajuste a la definici\u00f3n recogida en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (2014C 198\/01), como es el caso de universidades, centros de investigaci\u00f3n, organismos de transferencia de tecnolog\u00eda, intermediarios, de innovaci\u00f3n o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigaci\u00f3n.<br \/>\n3. Asimismo, la prestaci\u00f3n de garant\u00edas prevista en el apartado anterior podr\u00e1 no ser exigida a organizaciones sindicales y empresariales, a la fundaci\u00f3n Tribunal de Soluci\u00f3n de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin \u00e1nimo de lucro en aquellos casos espec\u00edficos que determine el Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, en atenci\u00f3n a circunstancias especiales que concurran en cada caso.<br \/>\n4. Proceder\u00e1 asimismo realizar pagos a cuenta sobre la subvenci\u00f3n concedida, que tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de anticipos, cuando est\u00e9n expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y respondan a una relaci\u00f3n de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En estos supuestos, no ser\u00e1 necesario justificar la necesidad de la provisi\u00f3n de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvenci\u00f3n ni se exigir\u00e1 la prestaci\u00f3n de garant\u00edas.<br \/>\n5. Los anticipos de subvenciones deber\u00e1n ser justificados en los plazos que se\u00f1alen las bases reguladoras, con los mismos requisitos que los se\u00f1alados con car\u00e1cter general para la justificaci\u00f3n y pago de las subvenciones, incluyendo el informe a que hace referencia el apartado 3 del art\u00edculo 32 de esta ley foral.<br \/>\nLos pagos a cuenta a que hace referencia el apartado anterior deber\u00e1n ser justificados y liquidados en el plazo que se se\u00f1ale en las bases reguladoras.\u201d<br \/>\n3.\u2013Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la firma de convenios con entidades locales con el objetivo de regular la cooperaci\u00f3n con las entidades locales que desarrollan programas orientados al uso y promoci\u00f3n del euskera en el \u00e1mbito municipal. En los convenios se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos de las ayudas de car\u00e1cter t\u00e9cnico, de planificaci\u00f3n, de coordinaci\u00f3n y, en su caso, el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n. Un decreto foral regular\u00e1 los t\u00e9rminos de la cooperaci\u00f3n, las actividades que se incluyen en la cooperaci\u00f3n y las ayudas que conceder\u00e1 el Gobierno de Navarra. Las ayudas econ\u00f3micas se conceder\u00e1n mediante una convocatoria anual\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLos art\u00edculos de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2013Se modifica el art\u00edculo 40:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 40. Compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\n1. Podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecuci\u00f3n se inicie en el propio ejercicio y que no superen los l\u00edmites y anualidades fijados en el n\u00famero siguiente. A estos efectos se entender\u00e1 por ejecuci\u00f3n del gasto: en los contratos, la ejecuci\u00f3n material de la prestaci\u00f3n; en subvenciones, el reconocimiento de la obligaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 52.1.c) de esta ley foral.<br \/>\n2. El n\u00famero de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no ser\u00e1 superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los cr\u00e9ditos iniciales de cada cap\u00edtulo dentro de cada programa los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.<br \/>\n3. Los anteriores plazos y porcentajes podr\u00e1n ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevar\u00e1 propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.<br \/>\n4. No podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesi\u00f3n de subvenciones contempladas el art\u00edculo 17.2 a) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<br \/>\n5. En el caso de tramitaci\u00f3n anticipada, tanto de expedientes de contrataci\u00f3n sometidos a la normativa aplicable en materia de contratos p\u00fablicos, como de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalizaci\u00f3n del compromiso de gasto, se deber\u00e1n cumplir los l\u00edmites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 1 a 3.<br \/>\n6. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecuci\u00f3n presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte compromiso de gasto en ejercicios futuros, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Navarra.<br \/>\nPodr\u00e1 autorizarse por el Gobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisici\u00f3n de gastos plurianuales junto con sus pr\u00f3rrogas.<br \/>\n7. No obstante lo anterior, no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Navarra aquellos expedientes en los que la suma de los compromisos de gasto en ejercicios futuros sea inferior a 1.000.000 euros.<br \/>\n8. El Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera dictar\u00e1 las instrucciones al efecto de la tramitaci\u00f3n y seguimiento de los expedientes plurianuales\u201d.<br \/>\n2.\u2013Se a\u00f1ade una letra d) al apartado 1 del art\u00edculo 42:<br \/>\n\u201cd) Los incrementos de cr\u00e9ditos en las partidas del cap\u00edtulo de gastos de personal necesarios para atender obligaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones de obligado cumplimiento\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se modifica el art\u00edculo 45:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 45. Transferencias de cr\u00e9dito seg\u00fan el \u00f3rgano competente.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de sus respectivos departamentos, los titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra podr\u00e1n autorizar transferencias entre cr\u00e9ditos del mismo programa.<br \/>\n2. En el caso de transferencias entre cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo econ\u00f3mico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento, ser\u00e1 competente el Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, excepto entre partidas del cap\u00edtulo de gastos de personal cuya competencia corresponder\u00e1 al titular del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia.<br \/>\n3. Las transferencias entre cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo econ\u00f3mico, correspondientes a diferentes departamentos, deber\u00e1n ser autorizadas por el Gobierno de Navarra a propuesta del titular del departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera o a propuesta del titular del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia cuando intervengan partidas del cap\u00edtulo de gastos de personal.<br \/>\n4. Cualquier modificaci\u00f3n presupuestaria que afecte a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo de gastos del personal, deber\u00e1 contar con el preceptivo informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<br \/>\n4.\u2013Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 49:<br \/>\n\u201c5. La incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos deber\u00e1 ser autorizada por el Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 50 de esta ley foral, la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos habr\u00e1 de financiarse con cargo a otros cr\u00e9ditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio econ\u00f3mico, con cargo a la aplicaci\u00f3n del Remanente de Tesorer\u00eda que est\u00e9 afectado a la realizaci\u00f3n del gasto que lo origine o con cargo al Remanente de Tesorer\u00eda para gastos generales cuando sea positivo\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta.\u2013Funcionariado del cuerpo de bomberos acogidos al sistema de Montep\u00edos. Coeficiente reductor.<br \/>\nEl personal funcionario del cuerpo de bomberos de Navarra que se rigen por el sistema de Montep\u00edos podr\u00e1n renunciar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, con car\u00e1cter definitivo e irrevocable y con efectos de 1 de enero de 2017 a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Real Decreto 383\/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos p\u00fablicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima quinta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/1989, de 13 de marzo, reguladora de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nLos art\u00edculos de la Ley Foral 2\/1989, de 13 de marzo, reguladora de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1.\u2013Se modifican los apartados 4, 6 y 8 del art\u00edculo 22:<br \/>\n\u201c4. La omisi\u00f3n de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, siempre que tales hechos creen situaciones de peligro\u201d.<br \/>\n\u201c6. Las actuaciones que impidan la evacuaci\u00f3n, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuaci\u00f3n de personas\u201d.<br \/>\n\u201c8. Negar o impedir el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspecci\u00f3n\u201d.<br \/>\n2.\u2013Se a\u00f1aden los apartados 21, 22 y 23 al art\u00edculo 23:<br \/>\n\u201c21. Las actuaciones que obstaculicen la evacuaci\u00f3n, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuaci\u00f3n de personas.<br \/>\n22. Obstaculizar de cualquier modo el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspecci\u00f3n.<br \/>\n23. La omisi\u00f3n de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, cuando no est\u00e9n tipificadas como graves.\u201d<br \/>\n3.\u2013Se modifican los apartados 1.a), 2.a) y 3 del art\u00edculo 26:<br \/>\n1. \u201ca) Multa de 6.001 a 60.000 euros\u201d.<br \/>\n2. \u201ca) Multa de 601 a 6.000 euros\u201d.<br \/>\n\u201c3. Las infracciones leves se castigar\u00e1n con multa de hasta 600 euros\u201d.<br \/>\n4.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 31:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 31. Normas concursales.<br \/>\n1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos m\u00e1s preceptos de esta u otra Ley se sancionar\u00e1n observando las siguientes reglas:<br \/>\na) El precepto especial se aplicar\u00e1 con preferencia al general.<br \/>\nb) El precepto m\u00e1s amplio o complejo absorber\u00e1 al que sancione las infracciones consumidas en aqu\u00e9l.<br \/>\nc) En defecto de los criterios anteriores, el precepto m\u00e1s grave excluir\u00e1 los que sancionen el hecho con una sanci\u00f3n menor.<br \/>\n2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta ser\u00e1 sancionada por aquella infracci\u00f3n que aplique una mayor sanci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando una acci\u00f3n u omisi\u00f3n deba tomarse en consideraci\u00f3n como criterio de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n o como circunstancia que determine la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n no podr\u00e1 ser sancionada como infracci\u00f3n independiente\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiaci\u00f3n Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54\/1998, de 16 de febrero.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 20 del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiaci\u00f3n Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54\/1998, de 16 de febrero, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201c4. Las aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra al importe global de las primas a satisfacer por los\/as agricultores\/as se les conceder\u00e1n de forma directa, tal y como establece el art\u00edculo 17.2.b) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de estas subvenciones quedar\u00e1 supeditada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicaci\u00f3n presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra, la cual ser\u00e1 ampliable hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150\/2002, de 2 de Julio.<br \/>\nLos art\u00edculos del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150\/2002, de 2 de julio, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\n1.\u2013Se modifica la letra b) del apartado 5 del art\u00edculo 3:<br \/>\n\u201cb) Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotaci\u00f3n.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que la persona titular sea socia activa de la misma\u201d.<br \/>\n2.\u2013Se a\u00f1ade la letra e) al apartado 5 del art\u00edculo 3:<br \/>\n\u201ce) Que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario\u201d.<br \/>\n3.\u2013Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del art\u00edculo 10:<br \/>\n\u201ca) Que la explotaci\u00f3n posibilite la ocupaci\u00f3n, al menos, de una unidad de trabajo agrario.<br \/>\nb) Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotaci\u00f3n agraria, sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de \u00e9sta.\u201d<br \/>\n4.\u2013Se modifica la letra e) del art\u00edculo 11:<br \/>\n\u201ce) Que la explotaci\u00f3n asociativa agraria posibilite la ocupaci\u00f3n, al menos, de una unidad de trabajo agrario, y la renta unitaria de trabajo de cada unidad sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de \u00e9sta\u201d.<br \/>\n5.\u2013Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria quinta, que queda redactada con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n transitoria quinta.<br \/>\nLo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2018 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las convocatorias de ayudas cuyas bases reguladoras estuvieran aprobadas y publicadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava.\u2013Presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de documentaci\u00f3n en procesos selectivos, de ingreso o provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nSe faculta a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisi\u00f3n de puestos de trabajo se exija la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima novena.\u2013Modificaci\u00f3n del apartado 4.b) del art\u00edculo 10 de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, de r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nSe modifica el apartado 4.b) del art\u00edculo 10 de la Ley foral 11\/1992, de 20 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cb) Quedan exceptuados de lo dispuesto en la letra anterior los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Secci\u00f3n, Jefes Cl\u00ednicos, Jefes de Servicio asistenciales y los Directores de los equipos de atenci\u00f3n primaria que deber\u00e1n prestar sus servicios en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, con la salvedad de que puedan ejercer tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la docencia o la investigaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2013Modificaci\u00f3n de la Orden Foral 62\/2013, de 18 de enero, del Consejero de Pol\u00edticas Sociales, por la que se establece el r\u00e9gimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el \u00e1rea de atenci\u00f3n a la dependencia y se regulan las ayudas econ\u00f3micas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de \u00e9stas.<br \/>\nUno.\u2013Los art\u00edculos 5 y 6 de la Orden Foral citada, quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 5. Requisitos de acceso a las ayudas.<br \/>\nPara tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habr\u00e1 de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepci\u00f3n de la ayuda, adem\u00e1s de los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, n\u00famero 24 de la Cartera de Servicios Sociales de \u00c1mbito General, los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar.<br \/>\nb) Designar una persona como cuidador principal, que deber\u00e1 asumir la responsabilidad del adecuado cuidado, sin perjuicio de que en el ejercicio del cuidado pueda estar apoyada por otras personas cuidadoras, con cambio o no de domicilio de la persona en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nc) No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.<br \/>\nSe entiende como ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona durante m\u00e1s de tres meses, ofreciendo alojamiento, manutenci\u00f3n y otras actividades especializadas de habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, atendiendo a las caracter\u00edsticas de la persona atendida.<br \/>\nSe exceptuar\u00e1n los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperaci\u00f3n de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), siempre que la estancia en los mismos sea de uno a treinta d\u00edas por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperaci\u00f3n de la persona beneficiaria y\/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.<br \/>\nd) Que la vivienda donde resida cumpla con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Idoneidad de las personas cuidadoras.<br \/>\n1. Las personas cuidadoras deben reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser familiar hasta el tercer grado.<br \/>\nSe entienden como situaciones asimiladas a la relaci\u00f3n familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente con funciones de acogimiento.<br \/>\nb) Contar con la capacidad f\u00edsica y ps\u00edquica suficiente para desarrollar adecuadamente por s\u00ed misma las funciones del cuidado y apoyo.<br \/>\nLas personas que tengan reconocida la situaci\u00f3n de dependencia no podr\u00e1n ser cuidadoras principales de otra persona en situaci\u00f3n de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.<br \/>\n2. Se exceptuar\u00e1 el cumplimiento del requisito previsto en la letra a del apartado anterior, cuando la persona en situaci\u00f3n de dependencia carezca de familiares hasta el tercer grado que cumplan el resto de requisitos y requiera ayuda de terceras personas para mantenerse en su entorno.\u201d<br \/>\nDos.\u2013Dejar sin contenido el art\u00edculo 7 de la Orden Foral 62\/2013, de 18 de enero, del Consejero de Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\nTres.\u2013A las ayudas concedidas al amparo de la Orden Foral modificada, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la presente disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nCuatro.\u2013La presente modificaci\u00f3n no supone alteraci\u00f3n del rango de la Orden Foral, que podr\u00e1 ser modificada por el Consejero competente en la materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera.\u2013R\u00e9gimen de exclusividad del personal facultativo especialista y m\u00e9dico contratado temporal.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11\/1992, reguladora del r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se producir\u00e1 en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n no exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer d\u00eda de su contrataci\u00f3n. Esta medida excepcional ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellas especialidades y puestos de trabajo de dif\u00edcil provisi\u00f3n, previo informe del servicio que as\u00ed lo justifique y siempre que los contratos sean de duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o y a tiempo parcial.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda.\u2013Subrogaci\u00f3n del personal de servicios sanitarios.<br \/>\nEn el caso de que en 2018 se proceda a la gesti\u00f3n directa de servicios sanitarios de inter\u00e9s general de atenci\u00f3n directa a las personas, el personal de las empresas que ven\u00edan prestando estos servicios ser\u00e1 subrogado, en el caso de que voluntariamente lo acepte, en las condiciones establecidas para el personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, manteni\u00e9ndose en el puesto de trabajo hasta que las plazas sean objeto de cobertura mediante concurso-oposici\u00f3n u oposici\u00f3n de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera.\u2013Movimientos de fondos.<br \/>\nLas partidas presupuestarias destinadas a la financiaci\u00f3n de la internalizaci\u00f3n de servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o aqu\u00e9llas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiaci\u00f3n, podr\u00e1n incrementarse mediante movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nLa competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponder\u00e1 al Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nSe modifican los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 74 de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201c1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracci\u00f3n como leve, se podr\u00e1 tramitar el procedimiento simplificado que se regula en este art\u00edculo\u201d.<br \/>\n\u201c5. El procedimiento se remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver, que en el plazo de tres d\u00edas dictar\u00e1 resoluci\u00f3n. El procedimiento deber\u00e1 resolverse en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta.\u2013Creaci\u00f3n de Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, el Gobierno de Navarra crear\u00e1 el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra y establecer\u00e1 los requisitos para la inscripci\u00f3n en el mismo. El registro ser\u00e1 voluntario, de car\u00e1cter p\u00fablico y gratuito, de naturaleza administrativa, y estar\u00e1 adscrito al Departamento competente en materia de vivienda.<br \/>\nA estos efectos se considerar\u00e1 agente inmobiliario la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se dedica de forma habitual, y a cambio de contraprestaci\u00f3n, a prestar servicios de mediaci\u00f3n y asesoramiento inmobiliario, entendiendo por tales la participaci\u00f3n en operaciones de compraventa, arrendamiento, opci\u00f3n de compra, constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos sobre bienes inmuebles.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta.\u2013Oficinas municipales y comarcales de rehabilitaci\u00f3n de viviendas.<br \/>\nPor orden foral del consejero competente en materia de vivienda podr\u00e1 autorizarse, a efectos de poder seguir financi\u00e1ndose conforme con lo dispuesto en el Decreto Foral 363\/1997, de 9 de diciembre, por el que se regulan las funciones de las oficinas municipales y comarcales de rehabilitaci\u00f3n y la concesi\u00f3n de ayudas para su financiaci\u00f3n, el cambio en los entes de los que dependen las oficinas relacionadas en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima del Decreto Foral 25\/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.<br \/>\nEn todo caso, dichos entes deber\u00e1n ser entidades locales, o sociedades p\u00fablicas dependientes de las mismas o de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.<br \/>\nLas Entidades Locales podr\u00e1n destinar justificadamente hasta un 5 por 100 de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcci\u00f3n de vivienda protegida en r\u00e9gimen de alquiler o vivienda protegida en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso a trav\u00e9s de la cesi\u00f3n del derecho de superficie prevista en los art\u00edculo 239 y concordantes de la presente ley foral, o a trav\u00e9s de cualquier otra forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava.\u2013Financiaci\u00f3n de conciertos con entidades sociales.<br \/>\n\u201cLos cr\u00e9ditos de las partidas nominativas para el ejercicio del a\u00f1o 2018 que se citan a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n financiar los conciertos que se adjudiquen conforme al art\u00edculo 5.1 de la Ley Foral 13\/2017, de 16 de noviembre, reguladora de los conciertos sociales en los \u00e1mbitos de salud y servicios sociales, siempre que coincidan beneficiario y adjudicatario:<br \/>\n\u2022 920005 93100 4609 231B00 Convenio con el Ayuntamiento de Leitza para centro ocupacional Okile.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4709 231B00 Convenio con Tasubinsa para centros ocupacionales para personas con discapacidad.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4709 231B02 Convenio con Elkarkide para centros ocupacionales para personas con enfermedad mental.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B02 Subvenci\u00f3n al Tel\u00e9fono de la Esperanza, acompa\u00f1amiento en crisis.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B04 Subvenciones para centros de enfermos VIH y otras enfermedades afines sin apoyos sociales Hogar Zoe.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B05 Convenio con FANE para centros ocupacionales para personas con par\u00e1lisis cerebral y otras enfermedades afines.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B06 Convenio con El Molino para centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B07 Convenio Gure Sustraiak centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B13 Convenio accesibilidad total Eunate.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B19 Convenio CERMIN. Programa de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B21 Subvenci\u00f3n a ASORNA, promoci\u00f3n de accesibilidad de personas sordas.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B38 Convenio con Fundaci\u00f3n Tutelar Navarra para la gesti\u00f3n de la tutela de personas con discapacidad intelectual.<br \/>\n\u2022 920005 93100 4819 231B39 Convenio con Asociaci\u00f3n S\u00edndrome de Down para centro ocupacional de personas con discapacidad intelectual\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena.\u2013Participaci\u00f3n en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de compraventa a trav\u00e9s del Censo de solicitantes de vivienda protegida.<br \/>\nSolo participar\u00e1n en el proceso de adjudicaci\u00f3n de las viviendas protegidas en r\u00e9gimen de compraventa a trav\u00e9s del Censo de solicitantes las personas que hubieran elegido la promoci\u00f3n o promociones concretas a las que deseen optar, previa explicaci\u00f3n detallada sobre la oferta de promociones actuales.<br \/>\nSe habilita al Gobierno de Navarra para modificar mediante disposici\u00f3n reglamentaria lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Efectos de la modificaci\u00f3n del apartado 4.b) del art\u00edculo 10 de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, de r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n operada en esta ley foral del apartado 4.b) del art\u00edculo 10 de la Ley Foral 11\/1992, de 20 de octubre, de r\u00e9gimen espec\u00edfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea afectar\u00e1 tambi\u00e9n a aquellos jefes de servicio que ya estuvieran desempe\u00f1ando una jefatura en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n no exclusiva, de manera que se establecer\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis meses para sacar a concurso dichas jefaturas en base a m\u00e9rito y capacidad en los t\u00e9rminos expresados en la Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo novena.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013C\u00e1lculo de los costes laborales.<br \/>\nEn los pliegos de contrataci\u00f3n de las adjudicaciones que publique la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en los que se deban calcular los costes laborales, deber\u00e1 incorporarse lo establecido en el convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito inferior existente en la Comunidad Foral de Navarra. La presente Disposici\u00f3n estar\u00e1 vigente hasta la entrada en vigor de una nueva Ley Foral de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 28 de diciembre de 2017.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nM\u00f3dulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el a\u00f1o 2018<br \/>\nNIVEL EDUCATIVO<br \/>\nRATIO PROFESOR<br \/>\nSALARIOS PERSONAL<br \/>\n%<br \/>\nM\u00d3DULO<br \/>\nGASTOS VARIABLES<br \/>\n%<br \/>\nM\u00d3DULO<br \/>\nOTROS GASTOS<br \/>\n%<br \/>\nM\u00d3DULO<br \/>\nTOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular<br \/>\nAgregado<br \/>\n2.\u00ba CICLO DE INFANTIL<br \/>\n1,217<br \/>\n0,000<br \/>\n44.076,40<br \/>\n73,38%<br \/>\n5.706,63<br \/>\n9,50%<br \/>\n10.279,28<br \/>\n17,11%<br \/>\n60.062,31<br \/>\nEDUCACI\u00d3N PRIMARIA<br \/>\n1,391<br \/>\n0,000<br \/>\n50.373,02<br \/>\n72,55%<br \/>\n8.163,53<br \/>\n11,76%<br \/>\n10.896,15<br \/>\n15,69%<br \/>\n69.432,70<br \/>\nE.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO<br \/>\n1,652<br \/>\n0,000<br \/>\n63.266,60<br \/>\n74,96%<br \/>\n8.223,60<br \/>\n9,74%<br \/>\n12.914,77<br \/>\n15,30%<br \/>\n84.404,97<br \/>\nE.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO<br \/>\n1,728<br \/>\n0,000<br \/>\n71.906,15<br \/>\n74,34%<br \/>\n10.323,02<br \/>\n10,67%<br \/>\n14.496,42<br \/>\n14,99%<br \/>\n96.725,59<br \/>\nE.S.O. PMAR. 2.\u00ba Y 3.\u00ba<br \/>\n1,391<br \/>\n0,000<br \/>\n57.886,71<br \/>\n71,82%<br \/>\n8.216,56<br \/>\n10,19%<br \/>\n14.496,42<br \/>\n17,99%<br \/>\n80.599,69<br \/>\nE.S.O. PROGRAMA CURR\u00cdCULO ADAPTADO<br \/>\n0,957<br \/>\n0,652<br \/>\n64.623,72<br \/>\n72,60%<br \/>\n9.897,37<br \/>\n11,12%<br \/>\n14.496,42<br \/>\n16,28%<br \/>\n89.017,51<br \/>\nBACHILLERATO<br \/>\n1,652<br \/>\n0,000<br \/>\n66.347,33<br \/>\n72,01%<br \/>\n11.286,72<br \/>\n12,25%<br \/>\n14.496,42<br \/>\n15,73%<br \/>\n92.130,47<\/p>\n<p>NIVEL EDUCATIVO<br \/>\nRATIO PROFESOR<br \/>\nSALARIOS PERSONAL<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nGASTOS VARIABLES<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nOTROS GASTOS<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nPERSONAL COMPLEMENTARIO<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nTOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular<br \/>\nAgregado<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA PS\u00cdQUICOS<br \/>\n1,087<br \/>\n0,000<br \/>\n39.353,93<br \/>\n44,46%<br \/>\n4.860,06<br \/>\n5,49%<br \/>\n10.896,15<br \/>\n12,31%<br \/>\n33.395,30<br \/>\n37,73%<br \/>\n88.505,44<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA AUTISTAS<br \/>\n1,087<br \/>\n0,000<br \/>\n39.353,93<br \/>\n48,21%<br \/>\n4.860,06<br \/>\n5,95%<br \/>\n10.896,15<br \/>\n13,35%<br \/>\n26.515,69<br \/>\n32,48%<br \/>\n81.625,83<br \/>\nED. ESPECIAL B\u00c1SICA PLURIDEFICIENTES<br \/>\n1,087<br \/>\n0,000<br \/>\n39.353,93<br \/>\n41,75%<br \/>\n4.860,06<br \/>\n5,16%<br \/>\n10.896,15<br \/>\n11,56%<br \/>\n39.148,71<br \/>\n41,53%<br \/>\n94.258,85<br \/>\nP.C.P.I.E.<br \/>\n1,087<br \/>\n1,087<br \/>\n80.731,58<br \/>\n51,61%<br \/>\n12.450,73<br \/>\n7,96%<br \/>\n14.496,42<br \/>\n9,27%<br \/>\n48.741,31<br \/>\n31,16%<br \/>\n156.420,04<br \/>\nT.V.A.<br \/>\n0,696<br \/>\n0,391<br \/>\n40.082,48<br \/>\n48,25%<br \/>\n5.580,10<br \/>\n6,72%<br \/>\n10.896,15<br \/>\n13,12%<br \/>\n26.515,69<br \/>\n31,92%<br \/>\n83.074,42<br \/>\nED. ESP. B\u00c1SICA PSIQ. UND. ESPEC\u00cdFICA ESO<br \/>\n1,391<br \/>\n0,000<br \/>\n50.373,02<br \/>\n76,19%<br \/>\n4.846,80<br \/>\n7,33%<br \/>\n10.896,15<br \/>\n16,48%<\/p>\n<p>66.115,97<br \/>\nCiclos formativos Grado Medio<\/p>\n<p>CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO<br \/>\nCURSO<br \/>\nRATIO PROFESOR<br \/>\nSALARIOS PERSONAL<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nGASTOS VARIABLES<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nOTROS GASTOS<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nTOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular<br \/>\nAgregado<br \/>\n1.-C.F.M. GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,478<br \/>\n1,087<br \/>\n61.276,29<br \/>\n68,10%<br \/>\n9.616,71<br \/>\n10,69%<br \/>\n19.090,99<br \/>\n21,22%<br \/>\n89.983,99<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,826<br \/>\n0,568<br \/>\n55.990,19<br \/>\n66,88%<br \/>\n8.637,91<br \/>\n10,32%<br \/>\n19.090,99<br \/>\n22,80%<br \/>\n83.719,09<br \/>\n2.-C.F.M. GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA EN TRES A\u00d1OS (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,478<br \/>\n0,435<br \/>\n36.449,70<br \/>\n66,47%<br \/>\n5.660,22<br \/>\n10,32%<br \/>\n12.727,32<br \/>\n23,21%<br \/>\n54.837,24<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,304<br \/>\n0,609<br \/>\n35.834,26<br \/>\n66,10%<br \/>\n5.651,71<br \/>\n10,42%<br \/>\n12.727,32<br \/>\n23,48%<br \/>\n54.213,29<br \/>\n3.\u00ba<br \/>\n0,565<br \/>\n0,348<br \/>\n36.757,44<br \/>\n66,65%<br \/>\n5.664,48<br \/>\n10,27%<br \/>\n12.727,32<br \/>\n23,08%<br \/>\n55.149,24<br \/>\n3.-C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMER\u00cdA<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,435<br \/>\n1,304<br \/>\n67.742,81<br \/>\n69,74%<br \/>\n10.791,60<br \/>\n11,11%<br \/>\n18.600,13<br \/>\n19,15%<br \/>\n97.134,54<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,261<br \/>\n0,000<br \/>\n10.853,76<br \/>\n68,91%<br \/>\n1.555,09<br \/>\n9,87%<br \/>\n3.341,46<br \/>\n21,22%<br \/>\n15.750,31<br \/>\n4.-C.F.M. SOLDADURA Y CALDERER\u00cdA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,348<br \/>\n1,522<br \/>\n72.400,40<br \/>\n62,74%<br \/>\n11.380,73<br \/>\n9,86%<br \/>\n31.609,51<br \/>\n27,39%<br \/>\n115.390,64<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,913<br \/>\n0,609<br \/>\n61.159,94<br \/>\n59,87%<br \/>\n9.385,09<br \/>\n9,19%<br \/>\n31.609,51<br \/>\n30,94%<br \/>\n102.154,54<br \/>\n5.-C.F.M. PREIMPRESI\u00d3N DIGITAL (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,609<br \/>\n1,043<br \/>\n65.048,46<br \/>\n63,51%<br \/>\n10.151,56<br \/>\n9,91%<br \/>\n27.221,09<br \/>\n26,58%<br \/>\n102.421,11<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,652<br \/>\n0,739<br \/>\n55.271,55<br \/>\n60,66%<br \/>\n8.625,76<br \/>\n9,47%<br \/>\n27.221,09<br \/>\n29,87%<br \/>\n91.118,40<br \/>\n6.-C.F.M. IMPRESI\u00d3N EN ARTES GR\u00c1FICAS<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,609<br \/>\n1,043<br \/>\n65.048,01<br \/>\n62,27%<br \/>\n10.235,21<br \/>\n9,80%<br \/>\n29.170,26<br \/>\n27,93%<br \/>\n104.453,48<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,261<br \/>\n0,000<br \/>\n10.853,76<br \/>\n68,91%<br \/>\n1.555,09<br \/>\n9,87%<br \/>\n3.341,46<br \/>\n21,22%<br \/>\n15.750,31<br \/>\n6.-C.F.M. IMPRESI\u00d3N GR\u00c1FICA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,696<br \/>\n0,957<br \/>\n65.393,29<br \/>\n62,34%<br \/>\n10.326,60<br \/>\n9,85%<br \/>\n29.170,26<br \/>\n27,81%<br \/>\n104.890,15<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,653<br \/>\n0,783<br \/>\n56.979,86<br \/>\n59,89%<br \/>\n8.998,00<br \/>\n9,46%<br \/>\n29.170,26<br \/>\n30,66%<br \/>\n95.148,12<br \/>\n7.-C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTER\u00cdA Y MUEBLE<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,826<br \/>\n1,000<br \/>\n72.437,69<br \/>\n65,21%<br \/>\n11.324,54<br \/>\n10,20%<br \/>\n27.313,91<br \/>\n24,59%<br \/>\n111.076,14<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,565<br \/>\n1,000<br \/>\n61.583,95<br \/>\n62,42%<br \/>\n9.769,49<br \/>\n9,90%<br \/>\n27.313,91<br \/>\n27,68%<br \/>\n98.667,35<br \/>\n8.-C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,652<br \/>\n0,913<br \/>\n61.891,74<br \/>\n69,59%<br \/>\n9.625,21<br \/>\n10,82%<br \/>\n17.415,92<br \/>\n19,58%<br \/>\n88.932,87<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,652<br \/>\n0,717<br \/>\n54.443,77<br \/>\n67,76%<br \/>\n8.487,10<br \/>\n10,56%<br \/>\n17.415,92<br \/>\n21,68%<br \/>\n80.346,79<br \/>\n9.-C.F.M. INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS Y AUTOM\u00c1TICAS (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,696<br \/>\n1,000<br \/>\n67.010,74<br \/>\n63,88%<br \/>\n10.386,05<br \/>\n9,90%<br \/>\n27.499,53<br \/>\n26,22%<br \/>\n104.896,32<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,652<br \/>\n0,870<br \/>\n60.236,85<br \/>\n62,03%<br \/>\n9.372,29<br \/>\n9,65%<br \/>\n27.499,53<br \/>\n28,32%<br \/>\n97.108,67<br \/>\n10.-C.F.M. MECANIZADO (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n1,391<br \/>\n74.670,95<br \/>\n65,43%<br \/>\n11.824,11<br \/>\n10,36%<br \/>\n27.635,65<br \/>\n24,21%<br \/>\n114.130,71<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,696<br \/>\n0,826<br \/>\n60.390,40<br \/>\n61,91%<br \/>\n9.518,67<br \/>\n9,76%<br \/>\n27.635,65<br \/>\n28,33%<br \/>\n97.544,72<br \/>\n11.-C.F.M. COMERCIO<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,043<br \/>\n0,696<br \/>\n69.896,76<br \/>\n70,10%<br \/>\n10.820,81<br \/>\n10,85%<br \/>\n18.989,97<br \/>\n19,05%<br \/>\n99.707,54<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,261<br \/>\n0,000<br \/>\n10.853,76<br \/>\n68,91%<br \/>\n1.555,09<br \/>\n9,87%<br \/>\n3.341,46<br \/>\n21,22%<br \/>\n15.750,31<br \/>\n11.-C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,870<br \/>\n0,870<br \/>\n69.321,17<br \/>\n69,84%<br \/>\n10.946,87<br \/>\n11,03%<br \/>\n18.989,97<br \/>\n19,13%<br \/>\n99.258,01<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,044<br \/>\n0,479<br \/>\n61.675,68<br \/>\n68,22%<br \/>\n9.739,53<br \/>\n10,77%<br \/>\n18.989,97<br \/>\n21,01%<br \/>\n90.405,18<br \/>\n12.-C.F.M. ATENCI\u00d3N A PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,739<br \/>\n0,826<br \/>\n62.199,72<br \/>\n68,72%<br \/>\n9.706,98<br \/>\n10,73%<br \/>\n18.600,13<br \/>\n20,55%<br \/>\n90.506,83<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,739<br \/>\n0,696<br \/>\n57.234,35<br \/>\n67,52%<br \/>\n8.932,07<br \/>\n10,54%<br \/>\n18.600,13<br \/>\n21,94%<br \/>\n84.766,55<br \/>\n13.-C.F.M. OPERACI\u00d3N Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCI\u00d3N<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,826<br \/>\n1,000<br \/>\n72.437,85<br \/>\n62,71%<br \/>\n11.151,16<br \/>\n9,65%<br \/>\n31.926,84<br \/>\n27,64%<br \/>\n115.515,85<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,739<br \/>\n0,783<br \/>\n60.544,55<br \/>\n59,45%<br \/>\n9.376,04<br \/>\n9,21%<br \/>\n31.926,84<br \/>\n31,35%<br \/>\n101.847,43<br \/>\n14.-EXCAVACIONES Y SONDEOS<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,000<br \/>\n0,827<br \/>\n73.093,35<br \/>\n62,71%<br \/>\n11.542,57<br \/>\n9,90%<br \/>\n31.926,84<br \/>\n27,39%<br \/>\n116.562,76<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,740<br \/>\n0,783<br \/>\n60.599,86<br \/>\n59,36%<br \/>\n9.569,65<br \/>\n9,37%<br \/>\n31.926,84<br \/>\n31,27%<br \/>\n102.096,35<br \/>\n15.-SISTEMAS MICROINFORM\u00c1TICOS Y REDES<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,740<br \/>\n1,305<br \/>\n80.472,56<br \/>\n71,62%<br \/>\n12.707,85<br \/>\n11,31%<br \/>\n19.184,87<br \/>\n17,07%<br \/>\n112.365,28<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,175<br \/>\n0,261<br \/>\n58.827,16<br \/>\n67,38%<br \/>\n9.289,71<br \/>\n10,64%<br \/>\n19.184,87<br \/>\n21,98%<br \/>\n87.301,74<br \/>\nCiclos formativos Grado Superior<\/p>\n<p>CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR<br \/>\nCURSO<br \/>\nRATIO PROFESOR<br \/>\nSALARIOS PERSONAL<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nGASTOS VARIABLES<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nOTROS GASTOS<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nTOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular<br \/>\nAgregado<br \/>\n1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,174<br \/>\n0,348<br \/>\n62.082,77<br \/>\n69,67%<br \/>\n9.541,69<br \/>\n10,71%<br \/>\n17.486,29<br \/>\n19,62%<br \/>\n89.110,75<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,217<br \/>\n0,217<br \/>\n58.926,40<br \/>\n68,97%<br \/>\n9.029,60<br \/>\n10,57%<br \/>\n17.486,29<br \/>\n20,47%<br \/>\n85.442,29<br \/>\n2.-C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTR\u00d3NICO<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,435<br \/>\n0,261<br \/>\n69.626,46<br \/>\n66,43%<br \/>\n10.866,00<br \/>\n10,37%<br \/>\n24.325,15<br \/>\n23,21%<br \/>\n104.817,61<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,870<br \/>\n0,717<br \/>\n63.488,79<br \/>\n64,97%<br \/>\n9.908,15<br \/>\n10,14%<br \/>\n24.325,15<br \/>\n24,89%<br \/>\n97.722,09<br \/>\n3.-C.F.S. ADMINISTRACI\u00d3N Y FINANZAS<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,870<br \/>\n0,522<br \/>\n56.040,47<br \/>\n67,31%<br \/>\n8.755,75<br \/>\n10,52%<br \/>\n18.460,91<br \/>\n22,17%<br \/>\n83.257,13<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,348<br \/>\n0,130<br \/>\n61.043,46<br \/>\n68,74%<br \/>\n9.293,02<br \/>\n10,47%<br \/>\n18.460,91<br \/>\n20,79%<br \/>\n88.797,39<br \/>\n4.-C.F.S. EDUCACI\u00d3N INFANTIL (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,913<br \/>\n0,739<br \/>\n66.125,11<br \/>\n70,49%<br \/>\n10.143,79<br \/>\n10,81%<br \/>\n17.541,98<br \/>\n18,70%<br \/>\n93.810,88<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,087<br \/>\n0,261<br \/>\n55.154,88<br \/>\n68,03%<br \/>\n8.382,03<br \/>\n10,34%<br \/>\n17.541,98<br \/>\n21,64%<br \/>\n81.078,89<br \/>\n5.-C.F.S. DE GESTI\u00d3N COMERCIAL Y MARKETING<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,043<br \/>\n0,696<br \/>\n69.896,76<br \/>\n70,57%<br \/>\n10.820,81<br \/>\n10,93%<br \/>\n18.321,66<br \/>\n18,50%<br \/>\n99.039,23<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,261<br \/>\n0,000<br \/>\n10.853,76<br \/>\n68,91%<br \/>\n1.555,09<br \/>\n9,87%<br \/>\n3.341,46<br \/>\n21,22%<br \/>\n15.750,31<br \/>\n5.-C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,174<br \/>\n0,565<br \/>\n70.358,26<br \/>\n70,93%<br \/>\n10.514,89<br \/>\n10,60%<br \/>\n18.321,66<br \/>\n18,47%<br \/>\n99.194,81<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,130<br \/>\n0,391<br \/>\n61.928,87<br \/>\n69,17%<br \/>\n9.279,38<br \/>\n10,36%<br \/>\n18.321,66<br \/>\n20,46%<br \/>\n89.529,91<br \/>\n6.-C.F.S. GESTI\u00d3N DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,174<br \/>\n0,566<br \/>\n70.397,00<br \/>\n70,51%<br \/>\n11.116,77<br \/>\n11,14%<br \/>\n18.321,66<br \/>\n18,35%<br \/>\n99.835,43<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,131<br \/>\n0,479<br \/>\n65.295,68<br \/>\n69,52%<br \/>\n10.311,19<br \/>\n10,98%<br \/>\n18.321,66<br \/>\n19,51%<br \/>\n93.928,53<br \/>\n7.-C.F.S. ADM\u00d3N. DE SISTEMAS INFORM\u00c1TICOS EN RED (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,217<br \/>\n0,652<br \/>\n75.477,65<br \/>\n71,15%<br \/>\n11.423,26<br \/>\n10,77%<br \/>\n19.184,87<br \/>\n18,08%<br \/>\n106.085,78<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,304<br \/>\n0,329<br \/>\n66.785,75<br \/>\n69,55%<br \/>\n10.052,37<br \/>\n10,47%<br \/>\n19.184,87<br \/>\n19,98%<br \/>\n96.022,99<br \/>\n8.-C.F.S. AUTOMATIZACI\u00d3N Y ROB\u00d3TICA INDUSTRIAL<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,870<br \/>\n1,043<br \/>\n75.902,24<br \/>\n69,35%<br \/>\n11.845,41<br \/>\n10,82%<br \/>\n21.707,69<br \/>\n19,83%<br \/>\n109.455,34<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,348<br \/>\n0,261<br \/>\n66.008,54<br \/>\n67,37%<br \/>\n10.301,38<br \/>\n10,51%<br \/>\n21.667,49<br \/>\n22,11%<br \/>\n97.977,41<br \/>\n9.-C.F.S. PROGRAMACI\u00d3N DE LA PRODUCCI\u00d3N EN FABRICACI\u00d3N MEC\u00c1NICA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,696<br \/>\n1,043<br \/>\n68.666,40<br \/>\n66,02%<br \/>\n10.639,01<br \/>\n10,23%<br \/>\n24.696,41<br \/>\n23,75%<br \/>\n104.001,82<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,304<br \/>\n0,304<br \/>\n65.854,71<br \/>\n65,55%<br \/>\n9.910,13<br \/>\n9,86%<br \/>\n24.696,41<br \/>\n24,58%<br \/>\n100.461,25<br \/>\n10.-C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,783<br \/>\n0,696<br \/>\n59.042,99<br \/>\n68,82%<br \/>\n9.265,74<br \/>\n10,80%<br \/>\n17.486,29<br \/>\n20,38%<br \/>\n85.795,02<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,435<br \/>\n0,000<br \/>\n59.695,68<br \/>\n69,23%<br \/>\n9.040,11<br \/>\n10,48%<br \/>\n17.486,29<br \/>\n20,28%<br \/>\n86.222,08<br \/>\n10.-C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,783<br \/>\n0,696<br \/>\n59.042,99<br \/>\n69,10%<br \/>\n9.265,74<br \/>\n10,54%<br \/>\n17.486,29<br \/>\n20,36%<br \/>\n85.795,02<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,130<br \/>\n0,304<br \/>\n58.618,71<br \/>\n69,25%<br \/>\n8.877,02<br \/>\n10,19%<br \/>\n17.486,29<br \/>\n20,55%<br \/>\n84.982,02<br \/>\n10.-C.F.S. GESTI\u00d3N DEL TRANSPORTE Y LOG\u00cdSTICA (LOE) ONLINE<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,391<br \/>\n0,522<br \/>\n36.141,92<br \/>\n69,44%<br \/>\n5.572,88<br \/>\n10,41%<br \/>\n10.543,71<br \/>\n20,16%<br \/>\n52.258,51<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,609<br \/>\n0,261<br \/>\n35.256,08<br \/>\n69,09%<br \/>\n5.436,29<br \/>\n10,36%<br \/>\n10.543,71<br \/>\n20,56%<br \/>\n51.236,08<br \/>\n3.\u00ba<br \/>\n0,652<br \/>\n0,217<br \/>\n35.409,93<br \/>\n69,15%<br \/>\n5.460,01<br \/>\n10,37%<br \/>\n10.543,71<br \/>\n20,49%<br \/>\n51.413,65<br \/>\n4.\u00ba<br \/>\n0,261<br \/>\n0,000<br \/>\n10.853,76<br \/>\n69,17%<br \/>\n1.555,09<br \/>\n9,63%<br \/>\n3.341,46<br \/>\n21,19%<br \/>\n15.750,31<br \/>\n11.-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,348<br \/>\n0,435<br \/>\n72.501,17<br \/>\n70,93%<br \/>\n11.115,97<br \/>\n10,87%<br \/>\n18.600,13<br \/>\n18,20%<br \/>\n102.217,27<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,130<br \/>\n0,435<br \/>\n63.631,34<br \/>\n69,14%<br \/>\n9.801,81<br \/>\n10,65%<br \/>\n18.600,13<br \/>\n20,21%<br \/>\n92.033,28<br \/>\n12.-C.F.S. ANATOM\u00cdA, PATOLOG\u00cdA Y CITOLOG\u00cdA<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,957<br \/>\n0,739<br \/>\n67.933,92<br \/>\n68,52%<br \/>\n10.559,52<br \/>\n10,65%<br \/>\n20.649,55<br \/>\n20,83%<br \/>\n99.142,99<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,261<br \/>\n0,000<br \/>\n52.459,82<br \/>\n64,68%<br \/>\n8.003,38<br \/>\n9,87%<br \/>\n20.649,55<br \/>\n25,46%<br \/>\n81.112,75<br \/>\n12.-C.F.S. ANATOM\u00cdA PATOL\u00d3GICA Y CITODIAGN\u00d3STICO (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,261<br \/>\n0,435<br \/>\n69.010,85<br \/>\n69,05%<br \/>\n10.284,48<br \/>\n10,29%<br \/>\n20.649,55<br \/>\n20,66%<br \/>\n99.944,88<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,130<br \/>\n0,391<br \/>\n61.928,87<br \/>\n67,42%<br \/>\n9.279,38<br \/>\n10,10%<br \/>\n20.649,55<br \/>\n22,48%<br \/>\n91.857,80<br \/>\n13.-C.F.S. PRODUCCI\u00d3N EN INDUSTRIAS DE ARTES GR\u00c1FICAS<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,391<br \/>\n1,348<br \/>\n67.588,97<br \/>\n64,07%<br \/>\n10.789,51<br \/>\n10,23%<br \/>\n27.109,68<br \/>\n25,70%<br \/>\n105.488,16<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,130<br \/>\n0,478<br \/>\n65.239,12<br \/>\n63,71%<br \/>\n10.053,75<br \/>\n9,82%<br \/>\n27.109,68<br \/>\n26,47%<br \/>\n102.402,55<br \/>\n14.-C.F.S. DISE\u00d1O EN FABRICACI\u00d3N MEC\u00c1NICA (LOE)<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,783<br \/>\n0,913<br \/>\n67.318,63<br \/>\n66,17%<br \/>\n10.390,32<br \/>\n10,21%<br \/>\n24.028,14<br \/>\n23,62%<br \/>\n101.737,09<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n1,522<br \/>\n0,090<br \/>\n66.727,49<br \/>\n66,27%<br \/>\n9.936,64<br \/>\n9,87%<br \/>\n24.028,14<br \/>\n23,86%<br \/>\n100.692,27<br \/>\n15.-C.F.S. INTEGRACI\u00d3N SOCIAL<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n1,131<br \/>\n0,609<br \/>\n70.244,82<br \/>\n71,04%<br \/>\n11.092,74<br \/>\n11,22%<br \/>\n17.541,98<br \/>\n17,74%<br \/>\n98.879,54<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,870<br \/>\n0,609<br \/>\n59.384,82<br \/>\n68,81%<br \/>\n9.377,77<br \/>\n10,87%<br \/>\n17.541,98<br \/>\n20,33%<br \/>\n86.304,57<br \/>\nFormaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA<br \/>\nCURSO<br \/>\nRATIO PROFESOR<br \/>\nSALARIOS PERSONAL<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nGASTOS VARIABLES<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nOTROS GASTOS<br \/>\n% M\u00d3DULO<br \/>\nTOTAL M\u00d3DULO<br \/>\nTitular<br \/>\nAgregado<br \/>\nSERVICIOS COMERCIALES<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n66,11%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n11,53%<br \/>\n17.441,16<br \/>\n22,35%<br \/>\n78.020,13<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n66,11%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n11,53%<br \/>\n17.441,16<br \/>\n22,35%<br \/>\n78.020,13<br \/>\nSERVICIOS ADMINISTRATIVOS<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n65,64%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n11,45%<br \/>\n18.000,04<br \/>\n22,91%<br \/>\n78.579,01<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n65,64%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n11,45%<br \/>\n18.000,04<br \/>\n22,91%<br \/>\n78.579,01<br \/>\nARTES GR\u00c1FICAS<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n62,36%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n10,88%<br \/>\n22.131,23<br \/>\n26,76%<br \/>\n82.710,20<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n62,36%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n10,88%<br \/>\n22.131,23<br \/>\n26,76%<br \/>\n82.710,20<br \/>\nELECTRICIDAD Y ELECTR\u00d3NICA<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n62,17%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n10,85%<br \/>\n22.385,06<br \/>\n26,98%<br \/>\n82.964,03<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n62,17%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n10,85%<br \/>\n22.385,06<br \/>\n26,98%<br \/>\n82.964,03<br \/>\nFABRICACI\u00d3N Y MONTAJE<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n62,03%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n10,82%<br \/>\n22.577,13<br \/>\n27,15%<br \/>\n83.156,10<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n62,03%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n10,82%<br \/>\n22.577,13<br \/>\n27,15%<br \/>\n83.156,10<br \/>\nREFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS<br \/>\n1.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n60,31%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n10,52%<br \/>\n24.954,67<br \/>\n29,18%<br \/>\n85.533,64<br \/>\n2.\u00ba<br \/>\n0,522<br \/>\n0,783<br \/>\n51.581,45<br \/>\n60,31%<br \/>\n8.997,52<br \/>\n10,52%<br \/>\n24.954,67<br \/>\n29,18%<br \/>\n85.533,64<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de los niveles de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.<br \/>\nLas ratios del profesorado titular de Educaci\u00f3n Secundaria y Agregado est\u00e1n calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.<br \/>\nEXPLICACI\u00d3N DEL GASTO<br \/>\n1<br \/>\nGASTOS DE PERSONAL<br \/>\n2<br \/>\nGASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS<br \/>\n3<br \/>\nGASTOS FINANCIEROS<br \/>\n4<br \/>\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES<br \/>\n5<br \/>\nFONDO DE CONTINGENCIA<br \/>\n6<br \/>\nINVERSIONES REALES<br \/>\n7<br \/>\nTRANSFERENCIAS DE CAPITAL<br \/>\n8<br \/>\nACTIVOS FINANCIEROS<br \/>\n9<br \/>\nPASIVOS FINANCIEROS<br \/>\nTOTAL<br \/>\nP. Parlamento de Navarra<\/p>\n<p>15.962.717<\/p>\n<p>1.045.835<\/p>\n<p>17.008.552<br \/>\n0. Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia<br \/>\n231.531.043<br \/>\n41.842.575<\/p>\n<p>19.400.450<\/p>\n<p>12.558.153<br \/>\n136.010<br \/>\n19.222.500<\/p>\n<p>324.690.731<br \/>\n1. Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera<br \/>\n22.670.437<br \/>\n12.403.526<br \/>\n90.695.150<br \/>\n553.989.198<br \/>\n11.764.396<br \/>\n4.686.589<br \/>\n20<br \/>\n9.060.020<br \/>\n244.166.667<br \/>\n949.436.003<br \/>\n4. Departamento de Educaci\u00f3n<br \/>\n370.947.245<br \/>\n37.997.461<br \/>\n8.590<br \/>\n211.997.088<\/p>\n<p>20.959.029<br \/>\n11.872.594<\/p>\n<p>722.257<br \/>\n654.504.264<br \/>\n5. Departamento de Salud<br \/>\n522.602.949<br \/>\n326.436.770<br \/>\n10<br \/>\n162.026.383<\/p>\n<p>45.448.498<br \/>\n3.442.000<\/p>\n<p>31.274<br \/>\n1.059.987.884<br \/>\n7. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local<br \/>\n24.830.126<br \/>\n17.906.845<br \/>\n10<br \/>\n271.142.897<\/p>\n<p>8.649.292<br \/>\n67.243.554<\/p>\n<p>389.772.724<br \/>\n8. Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico<br \/>\n15.461.616<br \/>\n78.200.740<br \/>\n100<br \/>\n27.830.171<\/p>\n<p>52.529.890<br \/>\n70.552.919<br \/>\n900.000<br \/>\n227.489<br \/>\n245.702.925<br \/>\n9. Departamento de Derechos Sociales<br \/>\n38.356.902<br \/>\n121.520.179<br \/>\n10<br \/>\n248.552.857<\/p>\n<p>6.164.700<br \/>\n28.660.000<\/p>\n<p>443.254.648<br \/>\nA Departamento de Cultura, Deporte y Juventud<br \/>\n13.945.498<br \/>\n10.022.896<\/p>\n<p>18.824.185<\/p>\n<p>10.753.117<br \/>\n3.104.268<\/p>\n<p>56.649.964<br \/>\nB Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales<br \/>\n8.167.840<br \/>\n7.489.560<\/p>\n<p>6.682.090<\/p>\n<p>179.912<br \/>\n162.000<\/p>\n<p>22.681.402<br \/>\nC Consejo de Navarra<\/p>\n<p>418.310<\/p>\n<p>28.000<\/p>\n<p>446.310<br \/>\nTOTAL PRESUPUESTO<br \/>\n1.248.513.656<br \/>\n653.820.552<br \/>\n90.703.870<br \/>\n1.536.826.346<br \/>\n11.764.396<br \/>\n161.929.180<br \/>\n186.247.200<br \/>\n29.182.520<br \/>\n245.147.687<br \/>\n4.164.135.407<\/p>\n<p>EXPLICACI\u00d3N DEL GASTO<br \/>\n1<br \/>\nGASTOS DE PERSONAL<br \/>\n2<br \/>\nGASTOS EN<br \/>\nBIENES<br \/>\nCORRIENTES Y SERVICIOS<br \/>\n3<br \/>\nGASTOS FINANCIEROS<br \/>\n4<br \/>\nTRANSFERENCIAS CORRIENTES<br \/>\n5<br \/>\nFONDO DE CONTINGENCIA<br \/>\n6<br \/>\nINVERSIONES REALES<br \/>\n7<br \/>\nTRANSFERENCIAS DE CAPITAL<br \/>\n8<br \/>\nACTIVOS FINANCIEROS<br \/>\n9<br \/>\nPASIVOS FINANCIEROS<br \/>\nTOTAL<br \/>\n0. Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia<\/p>\n<p>5.781.980<br \/>\n502.910<\/p>\n<p>19.008.375<\/p>\n<p>25.293.265<br \/>\n1. Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera<br \/>\n1.708.175.177<br \/>\n1.889.459.000<br \/>\n27.495.770<br \/>\n90.030<br \/>\n5.554.641<br \/>\n35.020<br \/>\n20<br \/>\n26.592.288<br \/>\n343.252.736<br \/>\n4.000.654.682<br \/>\n4. Departamento de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.055.362<br \/>\n3.947.223<br \/>\n48.571<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>6.051.166<br \/>\n5. Departamento de Salud<\/p>\n<p>11.508.070<br \/>\n137.010<\/p>\n<p>5.756.000<\/p>\n<p>17.401.080<br \/>\n7. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local<\/p>\n<p>1.797.950<br \/>\n8.654.416<br \/>\n2.865<br \/>\n10<br \/>\n10.174.818<br \/>\n47.960<\/p>\n<p>20.678.019<br \/>\n8. Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>4.607.593<br \/>\n2.580.438<br \/>\n135.072<br \/>\n100.010<br \/>\n6.225.782<br \/>\n227.510<br \/>\n33.340<br \/>\n13.909.745<br \/>\n9. Departamento de Derechos Sociales<\/p>\n<p>45.260.828<br \/>\n32.235.699<br \/>\n46.000<br \/>\n225.000<br \/>\n230.000<br \/>\n103.000<\/p>\n<p>78.100.527<br \/>\nA Departamento de Cultura, Deporte y Juventud<\/p>\n<p>886.240<br \/>\n373.030<br \/>\n106.197<\/p>\n<p>10<br \/>\n152.000<\/p>\n<p>1.517.477<br \/>\nB Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales<\/p>\n<p>136.104<br \/>\n393.342<\/p>\n<p>529.446<br \/>\nTOTAL PRESUPUESTO<br \/>\n1.708.175.177<br \/>\n1.889.459.000<br \/>\n99.529.897<br \/>\n48.914.098<br \/>\n5.893.346<br \/>\n360.04<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 20\/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1262],"class_list":["post-13073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-navarrapresupuestos-2018"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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