{"id":13076,"date":"2020-12-23T12:42:50","date_gmt":"2020-12-23T12:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscales-generalitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:39","slug":"medidas-fiscales-generalitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13076","title":{"rendered":"Medidas fiscales Generalitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. MEDIDAS FISCALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. TRIBUTOS PROPIOS.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. R\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Servicio m\u00e9dico en festejos taurinos tradicionales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POL\u00cdTICAS INCLUSIVAS<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Mediaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Diversidad funcional.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECON\u00d3MICO<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Patrimonio de la Generalitat.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Gesti\u00f3n presupuestaria y funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Pol\u00edtica financiera.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Plan especial de soporte a la inversi\u00f3n productiva en municipios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA, REFORMAS DEMOCR\u00c1TICAS Y LIBERTADES P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Colegios oficiales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSELLERIA DE EDUCACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N, CULTURA Y DEPORTE<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Deporte.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Comercio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Emprendimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIM\u00c1TICO Y DESARROLLO RURAL.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Materia forestal.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Residuos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Ganader\u00eda.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Patrimonio arb\u00f3reo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Pesca mar\u00edtima y acuicultura.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Procedimientos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS P\u00daBLICAS Y VERTBRACI\u00d3N DEL TERRITORIO<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Movilidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Vivienda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACI\u00d3N Y COOPERACI\u00d3N<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Incompatibilidades<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. MEDIDAS DE ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y DE RESTRUCTURACI\u00d3N DE ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN EL \u00c1MBITO DE ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Corporaci\u00f3n Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POL\u00cdTICAS INCLUSIVAS.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de las oficinas de atenci\u00f3n a personas migradas (OAPMI), que pasan a denominarse oficinas de atenci\u00f3n a personas migradas (PANGEA).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL ADSCRITOS A LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECON\u00d3MICO.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL ADSCRITOS A LA CONSELLERIA DE EDUCACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N, CULTURA Y DEPORTE.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Pr\u00f3rroga del mandato de extinci\u00f3n de Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Creaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL ADSCRITOS A LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS P\u00daBLICAS Y VERTEBRACI\u00d3N DEL TERRITORIO.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y de la denominaci\u00f3n de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), que pasa a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Delegaci\u00f3n de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gesti\u00f3n y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Pago en especie para la extinci\u00f3n de las deudas l\u00edquidas, vencidas y exigibles no tributarias de las entidades de su sector p\u00fablico con la Generalitat.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal laboral que ejerce funciones que dejan de ser competencia del IVF y pasan a serlo de la Conselleria con competencias en materia de hacienda y modelo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Subrogaci\u00f3n de la Generalitat en las relaciones jur\u00eddicas del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) en materia de pol\u00edtica financiera y tesoro y en materia de certificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica a que se refiere el art\u00edculo 48.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Adaptaci\u00f3n de referencias de los \u00f3rganos competentes en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de supervisi\u00f3n prudencial de las entidades financieras que est\u00e1n bajo la tutela administrativa de la Generalitat, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de endeudamiento de la Generalitat, coordinaci\u00f3n del endeudamiento del sector p\u00fablico de la Generalitat y mercado de valores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Suspensi\u00f3n de la exigencia de m\u00e1ster universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. R\u00e9gimen retributivo y de jornada de trabajo de los nombramientos eventuales para la atenci\u00f3n continuada del personal estatutario temporal<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Efectos en materia de personal de la extinci\u00f3n del contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico por concesi\u00f3n del Departamento de Salud de La Ribera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Efectos en materia de personal de la extinci\u00f3n de contrato de gesti\u00f3n integral de centros de titularidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la diversidad funcional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Retribuci\u00f3n de las guardias en personal sanitario exento de su realizaci\u00f3n por embarazo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera. Expropiaciones necesarias para la correcta gesti\u00f3n del hospital comarcal del Departamento de Salud de La Ribera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda. Plazo para notificaci\u00f3n de las resoluciones en procedimientos sancionadores en materia de industria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera. Urgente ocupaci\u00f3n de terrenos por actuaciones derivadas del II Plan director de Saneamiento y Depuraci\u00f3n y otras obras de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima quinta. Efectos en materia de personal de la extinci\u00f3n de la encomienda de gesti\u00f3n en materia de extinci\u00f3n de incendios y otras emergencias, para el servicio de bomberos forestales, definido en la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima sexta. Consell Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava. De la creaci\u00f3n de las plazas de orientadores laborales para el empleo.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Vigencia de las zonas de gran afluencia tur\u00edstica declaradas a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Expedientes de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria Cuarta. R\u00e9gimen Transitorio del Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Expedientes sobre planificaci\u00f3n en materia de movilidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Reglamento de funcionamiento de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DEROGATORIAS<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Normativa que se deroga.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n al Consell para la aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaciones para el desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 48 y 49 en relaci\u00f3n con el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 52.1 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general, y en los t\u00e9rminos que disponen los art\u00edculos 38, 131 y los n\u00fameros 11 y 13 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, ostenta la competencia exclusiva, para la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el a\u00f1o 2018 establece determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Consell de la Generalitat, cuya consecuci\u00f3n exige la aprobaci\u00f3n de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gesti\u00f3n administrativa y de y car\u00e1cter organizativo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura de la presente Ley de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, por primera vez se ha dividido en tres t\u00edtulos, con sus correspondientes cap\u00edtulos, secciones y art\u00edculos, con la finalidad de conseguir una visi\u00f3n m\u00e1s clara de las tres partes heterog\u00e9neas que integran su contenido.<\/p>\n<p>As\u00ed en el t\u00edtulo I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II, se contienen las medidas de acci\u00f3n administrativa que como complemento a la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2018, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las consellerias en las que se organiza la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, se contienen medidas de car\u00e1cter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat y que exigen la modificaci\u00f3n de algunas disposiciones legales que regulan su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dada su extensi\u00f3n y heterogeneidad y tambi\u00e9n como novedad, se incorpora a la ley un \u00edndice con su estructura, con el fin de simplificar su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se compone de dos cap\u00edtulos, el primero de ellos dedicados a las medidas tributarias que se adoptan en relaci\u00f3n con los tributos cedidos y el cap\u00edtulo II, en relaci\u00f3n con dos tributos propios.<\/p>\n<p>Deben destacarse, como medidas tributarias esenciales que contiene la ley, en el cap\u00edtulo I, del t\u00edtulo I, las modificaciones de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, del tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que en s\u00edntesis son las siguientes:<\/p>\n<p>En primer lugar, en el \u00e1mbito del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. Se considera conveniente proponer la modificaci\u00f3n de uno de los requisitos que se exigen en unas deducciones auton\u00f3micas vigentes, la de arrendamiento de vivienda habitual, y la del arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realizaci\u00f3n de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente resid\u00eda con anterioridad, para perfilar su contenido a la finalidad que se persigue y es que el beneficiario de la misma, el arrendatario, sea el que tenga la obligaci\u00f3n de presentar el modelo de autoliquidaci\u00f3n correspondiente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. La exigibilidad del dep\u00f3sito de la fianza a la que se refiere el art\u00edculo 36.1 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat le corresponde al arrendador.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el \u00e1mbito de la tributaci\u00f3n que recae sobre el juego:<\/p>\n<p>a) Se clarifica el r\u00e9gimen de las exenciones en el caso de la rifas y t\u00f3mbolas y, a su vez, se introduce una nueva exenci\u00f3n que afecta a aqu\u00e9llas que se realicen con ocasi\u00f3n de acontecimientos de arraigo popular o que correspondan con usos sociales de car\u00e1cter tradicional, tales como las rifas de cestas de navidad organizadas por comercios o establecimientos de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>b) En el caso de las apuestas, se generaliza la definici\u00f3n de la base imponible en atenci\u00f3n a los ingresos netos procedentes del juego.<\/p>\n<p>c) En los supuestos de juegos realizados mediante m\u00e1quinas recreativas y de azar, se establece que el devengo del impuesto es por trimestres naturales.<\/p>\n<p>d) Se han adecuado los tipos de gravamen a la realidad socio-econ\u00f3mica actual en el caso de las rifas, t\u00f3mbolas, combinaciones aleatorias, apuestas, casinos de juego y en el caso de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/p>\n<p>e) Se ampl\u00eda el plazo de declaraci\u00f3n del tributos, siendo con car\u00e1cter general el de un mes desde el devengo.<\/p>\n<p>En tercer y \u00faltimo lugar, se ampl\u00eda hasta 31 de diciembre de 2018, la vigencia del tipo de devoluci\u00f3n del gas\u00f3leo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relaci\u00f3n con el tipo auton\u00f3mico del impuesto sobre hidrocarburos establecido para el gas\u00f3leo de uso general, al persistir, actualmente, las circunstancias socioecon\u00f3micas que justificaron su establecimiento.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Como complemento para la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y econ\u00f3mica o a la normativa b\u00e1sica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la administraci\u00f3n de la Generalitat, que se contienen en el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>As\u00ed en el \u00e1mbito de las competencias de la Presidencia de la Generalitat, destaca la modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, en cuanto al r\u00e9gimen electoral de las entidades locales menores, para dar respuesta a algunas disfunciones y problemas de gobernabilidad, a la regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la junta vecinal y su proceso electoral, en una apuesta innovadora por la democracia directa.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las modificaciones en materia de igualdad y pol\u00edticas inclusivas, es relevante la modificaci\u00f3n en materia de mediaci\u00f3n familiar, para simplificar el procedimiento para el ejercicio del derecho a la b\u00fasqueda y conocimiento de la filiaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de su familia biol\u00f3gica de las personas adoptadas, suprimiendo la intervenci\u00f3n de las personas mediadoras en dicho procedimiento que se conten\u00edan en la norma auton\u00f3mica y atribuyendo dicha competencia a la entidad p\u00fablica, tal y como lo establece el art\u00edculo 180 del C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>En materia de funci\u00f3n p\u00fablica, como novedad importante, se aprueba introducir un nuevo permiso retribuido para las funcionarias de la Generalitat, a partir del primer d\u00eda de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto y que el caso de gestaci\u00f3n m\u00faltiple, podr\u00e1 iniciarse el primer d\u00eda de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto, con el fin de adaptar la Ley reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>En materia de sanidad, otra de las modificaciones en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, que incorpora la ley, adem\u00e1s de adaptar y desarrolla la normativa auton\u00f3mica a la normativa estatal vigente, tiene como finalidad el cuidado efectivo de las personas residentes de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana, a trav\u00e9s de una correcta selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, dispensaci\u00f3n, administraci\u00f3n y seguimiento de su farmacopea, un uso racional del medicamento, as\u00ed como generar m\u00e1s de 65 nuevos puestos de trabajo de farmac\u00e9uticos especialistas en farmacia hospitalaria.<\/p>\n<p>Por otro lado, y como cuesti\u00f3n relevante en materia de concesiones sanitarias, se regulan en la disposici\u00f3n adicional octava, los efectos en materia de personal de la extinci\u00f3n del contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico por concesi\u00f3n del departamento de salud de La Ribera, habida cuenta que en marzo de 2018, se producir\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico por concesi\u00f3n del departamento de Salud de La Ribera formalizado entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica y \u00abRIBERA SALUD II, Uni\u00f3n Temporal de Empresas, Ley 18\/82\u00bb, de acuerdo con lo establecido en la cl\u00e1usula 5 del contrato.<\/p>\n<p>En consecuencia, en fecha 1 de abril de 2018, el servicio revertir\u00e1 a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, con los efectos previstos en el art\u00edculo 283 del Real decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector p\u00fablico, lo que hace necesario adoptar las medidas legales necesarias en relaci\u00f3n con el personal que presta sus servicios en dicho departamento de salud.<\/p>\n<p>Otro de los objetivos importantes que, en materia de Comercio, persigue la ley, es resolver el debate que se ha planteado en los \u00faltimos tiempos en la sociedad valenciana sobre los horarios comerciales, modificando a estos efectos la Ley 3\/2001, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, dada la trascendencia econ\u00f3mica de dicha regulaci\u00f3n y los diversos sectores econ\u00f3micos y sociales implicados en ella.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo en este t\u00edtulo, en materia medio ambiental, con el objetivo de mejorar la calidad ac\u00fastica en el entorno de las carreteras y dem\u00e1s infraestructuras de transporte y su correcta integraci\u00f3n en los entornos urbanos, metropolitanos o rurales y asegurar la calidad de vida de los ciudadanos y preservar los valores naturales, patrimoniales y medioambientales, se modifica la Ley 7\/2002, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, la ley contiene medidas de organizaci\u00f3n administrativa que afectan, en su mayor parte, a entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.<\/p>\n<p>De todas ellas, destacamos como relevante, la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), en la medida en que supone avanzar en el cumplimiento de uno de los compromisos incluidos en el Acuerdo del Bot\u00e1nico, cual es la recuperaci\u00f3n del sistema financiero valenciano, con el objetivo de apoyar a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, desarrollando su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado, sin que en ning\u00fan caso pueda considerarse entidad financiera de las que vienen reguladas en la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Con este fin, pasan a ser ejercidas por la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, las funciones que hasta el momento ven\u00eda desarrollando el IVF, en materia de pol\u00edtica financiera y de control y coordinaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico, avales, u otras garant\u00edas a favor de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat o cualquier otra entidad de car\u00e1cter p\u00fablico, el control, inspecci\u00f3n y disciplina de las entidades financieras, as\u00ed como las funciones como autoridad de certificaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana y como prestador de servicios de certificaci\u00f3n y el control de la seguridad en las comunicaciones electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas de la Generalitat.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de t\u00e9cnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los t\u00edtulos anteriormente aludidos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas fiscales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Tributos cedidos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2.\u00ba de la letra n del apartado Uno del art\u00edculo cuarto de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidaci\u00f3n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2.\u00ba de la letra \u00f1 del aparatado Uno del art\u00edculo cuarto de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidaci\u00f3n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Se modifica la letra n, apartado 1, del art\u00edculo 4. Deducciones auton\u00f3micas, y el apartado Cuatro del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat.<\/p>\n<p>\u00abn) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:<\/p>\n<p>\u2013 El 15 %, con el l\u00edmite de 550 euros.<\/p>\n<p>\u2013 El 20 %, con el l\u00edmite de 700 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 a\u00f1os. La misma deducci\u00f3n con el mismo porcentaje resultar\u00e1 aplicable, con id\u00e9ntico l\u00edmite, en el caso de que el arrendatario fuese discapacitado f\u00edsico o sensorial, con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 65 %, o ps\u00edquico, con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 33 %.<\/p>\n<p>\u2013 El 25 %, con el l\u00edmite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 a\u00f1os y, adem\u00e1s, es discapacitado f\u00edsico o sensorial, con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 65 %, o ps\u00edquico, con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 33 %.\u00bb<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>\u00abCuatro. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 del p\u00e1rrafo primero de la letra a, en el p\u00e1rrafo primero de la letra b, en el p\u00e1rrafo primero de la letra c, en el p\u00e1rrafo primero de la letra d, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categor\u00eda general; en el punto 2 del p\u00e1rrafo segundo de la letra e, en el punto 3 del p\u00e1rrafo segundo de la letra f, en el p\u00e1rrafo primero de la letra g, en el p\u00e1rrafo primero de la letra h, en el n\u00famero 3 del p\u00e1rrafo segundo de la letra y, en el p\u00e1rrafo primero de la letra w del aparatado Uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podr\u00e1 ser superior a 25.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o a 40.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el punto 5 del p\u00e1rrafo segundo de la letra n, y en el punto 4 del p\u00e1rrafo segundo de la letra \u00f1 del aparatado Uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podr\u00e1 ser superior a 30.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o a 50.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta. Los mismos l\u00edmites de base liquidable ser\u00e1n aplicables a los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de la letra d del aparatado Uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el punto 1.\u00ba del p\u00e1rrafo tercero de la letra y del aparatado Uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podr\u00e1 ser superior a 25.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14 bis de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, a\u00f1adi\u00e9ndose un apartado Tres con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tres<\/p>\n<p>1. La transmisi\u00f3n de la totalidad o parte de una o m\u00e1s viviendas y sus anexos a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica a cuya actividad le sea de aplicaci\u00f3n las normas de adaptaci\u00f3n del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario disfrutar\u00e1 de una bonificaci\u00f3n de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que la adquisici\u00f3n se realice como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente.<\/p>\n<p>b) Que la vivienda entregada al transmitente vaya a constituir su vivienda habitual.<\/p>\n<p>c) Que la entrega de la vivienda al transmitente est\u00e9 sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>d) Que la actividad principal del adquirente sea la construcci\u00f3n de edificios, la promoci\u00f3n inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles por su cuenta.<\/p>\n<p>e) Que los bienes adquiridos se incorporen al activo circulante del adquirente con la finalidad de venderlos o alquilarlos.<\/p>\n<p>f) Que en el plazo de tres a\u00f1os, los bienes adquiridos se transmitan a una persona f\u00edsica para su uso como vivienda o se destinen al arrendamiento de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.<\/p>\n<p>Tanto la transmisi\u00f3n como la formalizaci\u00f3n del arrendamiento deber\u00e1n formalizarse en documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>g) Que la empresa adquirente est\u00e9 al corriente con las obligaciones tributarias con la Generalitat.<\/p>\n<p>2. La bonificaci\u00f3n sobre la cuota del impuesto tendr\u00e1 las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>Concepto Porcentaje de bonificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energ\u00e9tico, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, as\u00ed como a suprimir barreras arquitect\u00f3nicas. 50 %<\/p>\n<p>Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos, siempre y cuando re\u00fana condiciones de habitabilidad. 50 %<\/p>\n<p>Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tras la realizaci\u00f3n de obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energ\u00e9tico, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, as\u00ed como a suprimir barreras arquitect\u00f3nicas. 70 %<\/p>\n<p>3. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n es provisional, por lo que solamente hay que hacer constar en la escritura p\u00fablica que la adquisici\u00f3n de la vivienda y, en su caso, anexos se efect\u00faa con el fin de venderlos o arrendarlos a un particular para su uso como vivienda. Para la elevaci\u00f3n a definitiva, el sujeto pasivo debe acreditar la transmisi\u00f3n o arrendamiento posterior de la totalidad de los bienes adquiridos.<\/p>\n<p>4. Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condicionantes o plazos para la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar, dentro del plazo reglamentario de presentaci\u00f3n, contado desde el d\u00eda despu\u00e9s del incumplimiento, una autoliquidaci\u00f3n complementaria sin bonificaci\u00f3n y con deducci\u00f3n de la cuota ingresada, con aplicaci\u00f3n de los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p>5. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:<\/p>\n<p>a) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificaci\u00f3n entera en r\u00e9gimen de propiedad vertical, la bonificaci\u00f3n solo ser\u00e1 aplicable en relaci\u00f3n con la superficie que se asigne como vivienda en la divisi\u00f3n en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.<\/p>\n<p>b) La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a la vivienda y el terreno en el que se encuentra enclavada siempre y cuando formen una misma finca registral y la venta posterior del plazo de los tres a\u00f1os comprenda la totalidad de la misma.<\/p>\n<p>c) En el caso de adquisici\u00f3n de partes indivisas, el d\u00eda inicial del plazo de tres a\u00f1os al que se refiere la letra f del apartado 1 ser\u00e1 la fecha de adquisici\u00f3n de la primera parte indivisa.<\/p>\n<p>d) Quedan expresamente excluidas de la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Las adjudicaciones de inmuebles en subasta p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.<\/p>\n<p>6. Mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, se establecer\u00e1n los supuestos, condiciones y medios de justificaci\u00f3n de las obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energ\u00e9tico de la vivienda que dan lugar a la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abUno. El tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar se exige, en caso de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas y aparatos autom\u00e1ticos, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo impositivo es el trimestre natural.<\/p>\n<p>2. El devengo se produce:<\/p>\n<p>a) Con car\u00e1cter general, el primer d\u00eda del per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>b) En el caso de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n, el devengo coincide con la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En el caso de levantamiento de la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina, el devengo coincide con el citado levantamiento.<\/p>\n<p>3. El contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural en que se haya producido el devengo se\u00f1alado en la letra a del apartado 2 anterior. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente. En los supuestos de las letras b y c del apartado 2 anterior, el ingreso de la deuda tributaria se realizar\u00e1 en el momento del devengo.<\/p>\n<p>4. La cuota \u00edntegra se obtiene aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el cuadro siguiente, en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de los juegos:<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de la m\u00e1quina o aparato autom\u00e1tico apto para la realizaci\u00f3n de los juegos Cuant\u00eda trimestral (euros)<\/p>\n<p>1 Tipo B (recreativas con premio).<\/p>\n<p>1.1 De un solo jugador 900,00 \u20ac<\/p>\n<p>1.2<\/p>\n<p>De un solo jugador, que tengan limitada la apuesta m\u00e1xima a 10 c\u00e9ntimos de euro y que no permitan la realizaci\u00f3n de partidas simult\u00e1neas 275,00 \u20ac<\/p>\n<p>1.3<\/p>\n<p>En las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los dem\u00e1s. 1.500,00 \u20ac + (10 % cuota del punto 1.1 x n\u00famero de jugadores)<\/p>\n<p>2 Tipo C (azar).<\/p>\n<p>2.1 De un solo jugador 1.295,00 \u20ac<\/p>\n<p>2.2<\/p>\n<p>En las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los dem\u00e1s. 2.158,00 \u20ac + (10 % cuota de un jugador x n\u00famero de jugadores)<\/p>\n<p>Dos. Los tipos de gravamen en el caso del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general: El 25 % de las cantidades jugadas.<\/p>\n<p>2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electr\u00f3nico, conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p>Tramo de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos durante el a\u00f1o natural (euros) Tipo de gravamen (porcentaje)<\/p>\n<p>1 Inferior o igual a 400.000 \u20ac 1,00 %<\/p>\n<p>2 Entre 400.000,01 \u20ac y 3.000.000 \u20ac 12,50 %<\/p>\n<p>3 Entre 3.000.000,01 \u20ac y 8.000.000 \u20ac 15,00 %<\/p>\n<p>4 M\u00e1s de 8.000.000 \u20ac 17,50 %<\/p>\n<p>En estos casos, el tributo se devenga en el momento de la adquisici\u00f3n de los cartones, debi\u00e9ndose ingresar en ese momento. El contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>3. En el bingo electr\u00f3nico: el 25 % de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios. El contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>Tres. Los tipos de gravamen del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigir\u00e1, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general, la tarifa siguiente:<\/p>\n<p>Tramo de la base imponible comprendido entre (euros) Tipo de gravamen (porcentaje)<\/p>\n<p>0 \u20ac y 2.000.000,00 \u20ac 20 %<\/p>\n<p>2.000.000,01 \u20ac y 4.000.000,00 \u20ac 30 %<\/p>\n<p>4.000.000,01 \u20ac y 6.000.000,00 \u20ac 40 %<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6.000.000,00 \u20ac 50 %<\/p>\n<p>La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas ap\u00e9ndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.<\/p>\n<p>2. En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego o de salas ap\u00e9ndices, a trav\u00e9s de terminales en l\u00ednea, la cuota \u00edntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 25 %.<\/p>\n<p>3. En el caso de partidas de p\u00f3quer organizadas en los casinos de juego o sus salas ap\u00e9ndice, se aplica una bonificaci\u00f3n del 60 % de la parte proporcional de la cuota \u00edntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Que la partida tenga la consideraci\u00f3n de competici\u00f3n, torneo o similar.<\/p>\n<p>2.\u00ba Que los participantes en el juego paguen una entrada o buy-in.<\/p>\n<p>4. Respecto a los ingresos trimestrales, el contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>Cuatro. En el tributo que grava las rifas, t\u00f3mbolas, o combinaciones aleatorias, se exige de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Est\u00e1n exentas:<\/p>\n<p>a) Las organizadas por la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>b) Las organizadas por la Cruz Roja Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relaci\u00f3n con un mismo a\u00f1o natural: las dos primeras rifas o t\u00f3mbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.<\/p>\n<p>d) Las rifas o t\u00f3mbolas organizadas por entidades con fines ben\u00e9ficos, religiosos, culturales, tur\u00edsticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas.<\/p>\n<p>e) Las rifas o t\u00f3mbolas declaradas de utilidad p\u00fablica o ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p>2. El tipo de gravamen es:<\/p>\n<p>a) El 20 %, con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>b) El 10 %, en las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, definidas como aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoci\u00f3n de un producto o servicio, y teniendo como \u00fanica contraprestaci\u00f3n el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificaci\u00f3n adicional alguna, ofrecen premios en met\u00e1lico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condici\u00f3n de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En las t\u00f3mbolas de duraci\u00f3n inferior a quince d\u00edas organizadas con ocasi\u00f3n de mercados, ferias o fiestas y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 5.000 euros, el contribuyente podr\u00e1 optar entre satisfacer el tributos con arreglo al tipo previsto en la regla 1 de este apartado, o bien a raz\u00f3n de 100 euros por cada d\u00eda de duraci\u00f3n, en capitales de provincia o poblaciones de m\u00e1s de cien mil habitantes; de 70 euros por cada d\u00eda, en poblaciones de entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada d\u00eda de duraci\u00f3n, en poblaciones inferiores a veinte mil habitantes.<\/p>\n<p>3. El contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultara inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>Cinco. En el tributo que grava las apuestas, el tipo de gravamen es del 20 %, y la base imponible es el importe total de las cantidades que se dediquen a la participaci\u00f3n en el juego, as\u00ed como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n, deducidos los premios satisfechos a los participantes. El contribuyente est\u00e1 obligado a practicar operaciones de autoliquidaci\u00f3n tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el \u00faltimo d\u00eda del plazo resultar\u00e1 inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>Seis. En el juego por medios electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o de comunicaci\u00f3n a distancia cuyo \u00e1mbito sea el de la Comunitat Valenciana, la cuota \u00edntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 25 %.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta<\/p>\n<p>Tipo auton\u00f3mico de devoluci\u00f3n del gas\u00f3leo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos<\/p>\n<p>El tipo auton\u00f3mico de devoluci\u00f3n del gas\u00f3leo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 52 bis de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, ser\u00e1, hasta el 31 de diciembre de 2018, de 48 euros por 1.000 litros.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Tributos propios<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1997, de 16 de diciembre,<\/p>\n<p>de la Generalitat Valenciana, de tasas por inspecciones<\/p>\n<p>y controles sanitarios de animales y sus productos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Se modifican los subapartados a y e del apartado Uno del art\u00edculo 9 bis de la Ley 10\/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, quedando su redacci\u00f3n final como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9 bis<\/p>\n<p>Deducciones en la cuota<\/p>\n<p>Resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la cuota las siguientes deducciones:<\/p>\n<p>Uno. En relaci\u00f3n con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el m\u00e1ximo de la suma de tres deducciones en cada liquidaci\u00f3n del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:<\/p>\n<p>a) Deducci\u00f3n por apoyo instrumental al control oficial, que proceder\u00e1 cuando el sujeto pasivo ponga a disposici\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n ropa de trabajo, el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control espec\u00edficas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protecci\u00f3n individual adecuados, espacios de trabajo suficientes y debidamente equipados y condiciones, as\u00ed como las herramientas y \u00fatiles necesarios para realizar las funciones de inspecci\u00f3n oficial: 20 % de la cuota.<\/p>\n<p>b) Deducci\u00f3n por actividad planificada y estable, que proceder\u00e1 cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la producci\u00f3n y lo lleven a la pr\u00e1ctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspecci\u00f3n conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organizaci\u00f3n de dicho servicio: 25 % de la cuota.<\/p>\n<p>c) Deducci\u00f3n por horario regular diurno, que proceder\u00e1 cuando en el periodo impositivo, el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 08.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.<\/p>\n<p>d) Deducci\u00f3n por personal de apoyo al control oficial, que proceder\u00e1 cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposici\u00f3n de los t\u00e9cnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10 % de la cuota. En el caso de la producci\u00f3n de carnes de aves de corral y lagomorfos, la deducci\u00f3n a aplicar por este concepto ser\u00e1 el 35 % de la cuota para aquellos establecimientos que dispongan de personal de apoyo al control oficial que participe en funciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el control de esta producci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854\/2004, de 29 de abril.<\/p>\n<p>e) Deducci\u00f3n por equipaci\u00f3n de material y servicio inform\u00e1tico, material de oficina y comunicaciones, que proceder\u00e1 cuando el sujeto pasivo ponga a disposici\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n los equipamientos y servicios inform\u00e1ticos, material de oficina y comunicaciones necesarios para poder llevar a cabo las actuaciones de registro de los controles oficiales, incluyendo a tal efecto, equipaci\u00f3n de material inform\u00e1tico y servicio, material de oficina suficiente y servicio de comunicaci\u00f3n: 20 % de la cuota.<\/p>\n<p>f) Deducci\u00f3n por el control e inspecci\u00f3n ante mortem en explotaci\u00f3n, que proceder\u00e1 cuando las operaciones de inspecci\u00f3n ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotaci\u00f3n de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, secci\u00f3n I, cap\u00edtulo II, punto B.5, del Reglamento 854\/2004, del 29 de abril: 10 % de la cuota.<\/p>\n<p>Dos. Asimismo, podr\u00e1 aplicarse una deducci\u00f3n de 20 % a la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y sol\u00edpedos\/\u00e9quidos, por la implantaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, de manera individual o mediante la asociaci\u00f3n con un laboratorio oficial, p\u00fablico o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina. Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 compatible con las que resulten de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el aparatado Uno de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tres. En relaci\u00f3n con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza, y con el m\u00e1ximo de la suma de dos deducciones en cada liquidaci\u00f3n del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:<\/p>\n<p>a) Deducci\u00f3n por sistemas de autocontrol evaluados, que proceder\u00e1 cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edticos (APPCC), sea evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluaci\u00f3n de un resultado favorable: 20 % de la cuota.<\/p>\n<p>b) Deducci\u00f3n por actividad planificada y estable, que proceder\u00e1 cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de despiece o manipulaci\u00f3n de la caza dispongan en su producci\u00f3n de un sistema de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n y lo lleven a la pr\u00e1ctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspecci\u00f3n conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organizaci\u00f3n: 20 % de la cuota.<\/p>\n<p>c) Deducci\u00f3n por horario regular diurno, que proceder\u00e1 cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 08.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.<\/p>\n<p>Cuatro. Las deducciones a que hacen referencia las letras c y f del aparatado Uno y la letra c del apartado Tres s\u00f3lo se pueden aplicar a la parte de la producci\u00f3n que cumpla los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cinco. La aplicaci\u00f3n de las deducciones exigir\u00e1 su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resoluci\u00f3n del conseller competente en materia de sanidad. En caso de falta de resoluci\u00f3n en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud, la misma se entender\u00e1 estimada. En cualquier caso, la aplicaci\u00f3n de las deducciones solicitadas se podr\u00e1 efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendr\u00e1 un periodo de vigencia de un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2014, de 13 de junio,<\/p>\n<p>de puertos de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 82 de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 82. Bonificaciones<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. Las autorizaciones para el ejercicio de actividades que sean de inter\u00e9s educativo, investigador, cultural, social o deportivo solicitadas por administraciones p\u00fablicas, cuya duraci\u00f3n se prevea inferior a siete d\u00edas, estar\u00e1n exentas del pago de la correspondiente tasa.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Impuesto sobre eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos e incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n y valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica<\/p>\n<p>Se crea el impuesto sobre eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos e incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n y valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, que se regir\u00e1 por las disposiciones incluidas en los siguientes apartados:<\/p>\n<p>Uno. Naturaleza, objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y afectaci\u00f3n del impuesto<\/p>\n<p>1. El impuesto sobre eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos e incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n y valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica es un tributo propio de la Generalitat, cuyo fin es fomentar, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, el reciclado y la valorizaci\u00f3n de los residuos, as\u00ed como la disminuci\u00f3n del impacto sobre el medio ambiente derivado de su eliminaci\u00f3n en vertedero e incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n sin valorizaci\u00f3n de energ\u00eda y valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>2. Los ingresos procedentes de este impuesto se encuentran afectados a gastos de la Generalitat en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n, el control, la gesti\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de los residuos, en la forma que establezca la ley de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Este impuesto es compatible con cualquier tasa o contribuci\u00f3n especial aplicable a las operaciones gravadas.<\/p>\n<p>4. A efectos del impuesto, el concepto de residuo, en sus distintos tipos, as\u00ed como el de valorizaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y dem\u00e1s t\u00e9rminos propios de la legislaci\u00f3n medioambiental ser\u00e1n los establecidos en la normativa comunitaria, estatal y auton\u00f3mica sobre residuos.<\/p>\n<p>Dos. Hecho imponible<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible del impuesto el dep\u00f3sito de residuos en vertederos p\u00fablicos o privados de la Comunitat Valenciana, para su eliminaci\u00f3n, as\u00ed como la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de instalaciones y equipamientos industriales instalados en la Comunitat Valenciana, de gesti\u00f3n de residuos para su incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n sin valorizaci\u00f3n de energ\u00eda o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, dispongan o no de autorizaci\u00f3n administrativa para ello.<\/p>\n<p>Tres. Supuestos de no sujeci\u00f3n<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetos al impuesto:<\/p>\n<p>1. El dep\u00f3sito de residuos inertes adecuados, efectuado de conformidad con el Decreto 200\/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilizaci\u00f3n de residuos inertes adecuados en obras de restauraci\u00f3n, acondicionamiento y relleno o con fines de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El dep\u00f3sito de las materias a las que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y aqu\u00e9llas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2 de la citada ley.<\/p>\n<p>3. La incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n sin valorizaci\u00f3n de energ\u00eda o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de biomasa y de harinas c\u00e1rnicas, incluidos aquellos porcentajes de estos residuos que, estando dentro de otros mixtos, la empresa consiga acreditar ante la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro. Exenciones<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del impuesto:<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n del hecho imponible referida a los residuos dom\u00e9sticos cuya gesti\u00f3n sea competencia del Estado, de la comunidad aut\u00f3noma o de las entidades locales. No se entender\u00e1n incluidos en este supuesto los residuos similares a los dom\u00e9sticos generados en las industrias.<\/p>\n<p>2. El dep\u00f3sito en vertederos de residuos generados en el proceso de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos urbanos (cenizas y escorias) o de combustibles sustitutivos a partir de residuos.<\/p>\n<p>3. El dep\u00f3sito en vertederos de residuos ordenado por autoridades p\u00fablicas en situaciones de fuerza mayor o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>Cinco. Sujetos pasivos<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n sujetos pasivos, a t\u00edtulo de contribuyentes, las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas y los entes sin personalidad jur\u00eddica a los que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 35 de la Ley general tributaria que depositen los residuos en vertedero, planta incineradora o coincineradora sin valorizaci\u00f3n de energ\u00eda o de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sustitutos del contribuyente las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas y los entes sin personalidad jur\u00eddica a los que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 35 de la Ley general tributaria que sean titulares de la explotaci\u00f3n de los vertederos, plantas incineradoras o coincineradoras sin valorizaci\u00f3n de energ\u00eda o de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica en los que se depositan los residuos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sustitutos del contribuyentes las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas y los entes sin personalidad jur\u00eddica a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 35 de la Ley general tributaria que sean perceptores de los importes econ\u00f3micos correspondientes a la gesti\u00f3n adecuada del residuo por parte de los productores del mismo, de acuerdo con una norma legal, seg\u00fan el principio de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Los sustitutos del contribuyente quedan obligados a comprobar el peso o volumen de los residuos que se entreguen en vertedero, planta incineradora, coincineradora sin valorizaci\u00f3n de energ\u00eda o de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, antes de su gesti\u00f3n en estos. A tales efectos, deber\u00e1n instalar y mantener mecanismos de pesaje o cubicaje.<\/p>\n<p>Seis. Base imponible<\/p>\n<p>La base imponible estar\u00e1 constituida, seg\u00fan proceda, de conformidad con lo establecido en el apartado Ocho, por el peso, expresado en toneladas m\u00e9tricas, o el volumen, expresado en metros c\u00fabicos, de los residuos.<\/p>\n<p>Siete. Determinaci\u00f3n de la base imponible. La base imponible se determinar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Por estimaci\u00f3n directa, con car\u00e1cter general, mediante sistemas de pesaje o cubicaje que cumplan los requisitos establecidos por la conselleria competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>b) Por estimaci\u00f3n indirecta, adem\u00e1s de los supuestos previstos en la Ley general tributaria, cuando se produzca el incumplimiento de la obligaci\u00f3n del sustituto del contribuyente de verificar el peso o volumen de los residuos depositados a la que se refiere el apartado Cinco, punto 2.<\/p>\n<p>En este caso, para la determinaci\u00f3n de la base imponible, la administraci\u00f3n podr\u00e1 tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso, volumen y caracterizaci\u00f3n de los residuos depositados, con determinaci\u00f3n de su densidad y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Ocho. Cuota \u00edntegra y tipos de gravamen<\/p>\n<p>1. La cuota \u00edntegra del impuesto ser\u00e1 el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos, seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p>a) En el caso de residuos no peligrosos, excluidos los residuos procedentes de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, cuando sean susceptibles de valorizaci\u00f3n, 30 euros por tonelada m\u00e9trica, prorrate\u00e1ndose la parte correspondiente a cada fracci\u00f3n de tonelada.<\/p>\n<p>b) En el caso de residuos no peligrosos, excluidos los residuos procedentes de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, cuando no sean susceptibles de valorizaci\u00f3n, 25 euros por tonelada m\u00e9trica, prorrate\u00e1ndose la parte correspondiente a cada fracci\u00f3n de tonelada.<\/p>\n<p>c) En el caso de residuos procedentes de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, 3 euros por metro c\u00fabico, prorrate\u00e1ndose la parte correspondiente a cada fracci\u00f3n de metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>d) En el caso de residuos peligrosos, cuando sean susceptibles de valorizaci\u00f3n, 42 euros por tonelada m\u00e9trica, prorrate\u00e1ndose la parte correspondiente a cada fracci\u00f3n de tonelada.<\/p>\n<p>e) En el caso de residuos peligrosos, cuando no sean susceptibles de valorizaci\u00f3n, 35 euros por tonelada m\u00e9trica, prorrate\u00e1ndose la parte correspondiente a cada fracci\u00f3n de tonelada.<\/p>\n<p>2. A los efectos de lo dispuesto en el n\u00famero 1 de este apartado, se entender\u00e1 por residuos susceptibles de valorizaci\u00f3n aquellos que, en condiciones adecuadas de segregaci\u00f3n en origen, recogida y transporte, habr\u00edan sido valorizables y aquellos declarados como valorizables de acuerdo con lo establecido en la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En cualquier caso, se considerar\u00e1n residuos susceptibles de valorizaci\u00f3n aquellos para los que exista una instalaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n autorizada en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana e inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana. La relaci\u00f3n de residuos susceptibles de valorizaci\u00f3n se publicar\u00e1 mediante orden de la conselleria competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>3. En las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat se podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los tipos regulados en este apartado.<\/p>\n<p>Nueve. Repercusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. El sustituto del contribuyente deber\u00e1 repercutir \u00edntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando \u00e9ste obligado a soportarlo, siempre que la repercusi\u00f3n se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2. La repercusi\u00f3n del impuesto deber\u00e1 efectuarse en documento espec\u00edfico, en la forma y plazos que se fijen por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusi\u00f3n del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a su cuant\u00eda, se considerar\u00e1n de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa.<\/p>\n<p>Diez. Devengo<\/p>\n<p>El impuesto se devengar\u00e1 en el momento en que se produzca el dep\u00f3sito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n sin valorizaci\u00f3n de energ\u00eda o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de los residuos.<\/p>\n<p>Once. Autoliquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos, por cada vertedero y trimestre natural, estar\u00e1n obligados a autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria en los veinte primeros d\u00edas naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se establezcan por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Dicha autoliquidaci\u00f3n comprender\u00e1 todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural al que se refiera, incluidas las operaciones exentas, y se presentar\u00e1 incluso en el caso de no haberse producido ning\u00fan hecho imponible durante el per\u00edodo.<\/p>\n<p>Doce. Liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 dictar la liquidaci\u00f3n que proceda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Ley general tributaria.<\/p>\n<p>Trece. Gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de este impuesto corresponden al Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>2. A los efectos de este impuesto y con independencia de la obligaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n, se establecer\u00e1 un censo de titulares de la explotaci\u00f3n de los vertederos. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificaci\u00f3n de datos y baja en este censo, se establecer\u00e1n mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Catorce. Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Las infracciones tributarias relativas al presente impuesto ser\u00e1n calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley general tributaria.<\/p>\n<p>Quince. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>1. Se autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 92 de la Ley general tributaria podr\u00e1n presentar por medios telem\u00e1ticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia tributaria a los efectos de este impuesto, as\u00ed como los supuestos y condiciones en que dicha presentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero 1 de este apartado, se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este impuesto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas administrativas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Presidencia de Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>R\u00e9gimen local<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 64, 65.2, 66, 144, 145, 146, 148, 149 y 151.2, subapartado d, y se introducen los art\u00edculos 66 bis y 66 ter en la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de R\u00e9gimen Local de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n y contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 64. Constituci\u00f3n comisi\u00f3n gestora<\/p>\n<p>1. En las entidades locales menores en las que no se hubiera podido llevar a cabo la elecci\u00f3n de vocales en las juntas vecinales por falta de candidaturas, se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n gestora integrada por tres, cinco o siete miembros en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes de la entidad local menor, conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la comisi\u00f3n gestora que corresponde a cada partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n de electores se llevar\u00e1 a cabo por la junta electoral de zona o, de haber cesado esta en sus funciones, por la Junta Electoral Central de conformidad con los resultados de las \u00faltimas elecciones para el ayuntamiento en la secci\u00f3n o secciones constitutivas de la entidad local menor.<\/p>\n<p>3. La elecci\u00f3n de los miembros de la comisi\u00f3n gestora se realizar\u00e1 por el departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local, a propuesta del ayuntamiento a que pertenezca la respectiva entidad local menor, mediante un acuerdo de pleno adoptado por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. La elecci\u00f3n del presidente o presidenta de la comisi\u00f3n gestora se llevar\u00e1 a cabo mediante votaci\u00f3n de sus miembros. Si en la primera votaci\u00f3n no se obtuviera mayor\u00eda, el departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local, designar\u00e1 el candidato o candidata que haya sido propuesto por el partido, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n de electores que hubiera obtenido el n\u00famero m\u00e1s grande de votos en las \u00faltimas elecciones para el ayuntamiento, en la secci\u00f3n o secciones constitutivas de la entidad local menor.<\/p>\n<p>5. En caso de defunci\u00f3n, renuncia, incapacidad o inhabilitaci\u00f3n de un miembro de la comisi\u00f3n gestora, se designar\u00e1 un nuevo miembro por el procedimiento establecido en los apartados dos y tres de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00d3rganos de gobierno<\/p>\n<p>2. La junta vecinal, sin perjuicio del supuesto espec\u00edfico previsto en el art\u00edculo 64, estar\u00e1 integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo n\u00famero resultar\u00e1 de aplicar la siguiente escala:<\/p>\n<p>De 1 a 250 habitantes 3<\/p>\n<p>De 251 a 1.000 habitantes 5<\/p>\n<p>De 1.001 en adelante 7<\/p>\n<p>El n\u00famero total de miembros de la junta vecinal no podr\u00e1 ser superior al tercio del n\u00famero de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Elecci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno<\/p>\n<p>1. La elecci\u00f3n de los vocales de la junta vecinal se har\u00e1 de conformidad con los resultados de las elecciones que, en paralelo con las realizadas para el ayuntamiento, se celebran en la secci\u00f3n o secciones constitutivas de la entidad local menor.<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de los miembros de la junta vecinal podr\u00e1n presentarse candidaturas mediante listas cerradas en aquellas entidades locales menores con una poblaci\u00f3n superior a 250 habitantes, o candidaturas a trav\u00e9s de listas abiertas de candidatos en aquellas entidades locales menores con un poblaci\u00f3n igual o inferior a 250 habitantes, conforme a lo establecido en la presente ley, rigiendo supletoriamente lo que dispone la normativa de r\u00e9gimen electoral general.<\/p>\n<p>2. Las candidaturas se podr\u00e1n presentar por partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, coaliciones electorales constituidas de acuerdo con la ley y las agrupaciones de electores que obtenga un n\u00famero de firmas no inferior al 5 %, de los inscritos en la secci\u00f3n o secciones del censo electoral correspondiente a la entidad local menor, sin que en ning\u00fan caso el n\u00famero de firmantes pueda ser inferior a cinco.<\/p>\n<p>3. Cada partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n de electores podr\u00e1 presentar una lista con un n\u00famero m\u00e1ximo de candidatos o candidatas, compuesta por tres, cinco o siete miembros en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes de la entidad local menor, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 65 apartado segundo de esta ley, con un m\u00e1ximo de tres suplentes.<\/p>\n<p>Las listas se presentar\u00e1n con una composici\u00f3n paritaria de mujeres y hombres, en su composici\u00f3n se alternar\u00e1n consecutivamente las personas candidatas de sexo distinto.<\/p>\n<p>4. Los candidatos o candidatas propuestos en las listas no deber\u00e1n estar incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas por la normativa de r\u00e9gimen electoral general para ser concejal.<\/p>\n<p>La candidatura a concejal del municipio podr\u00e1 simultanearse con la candidatura a miembro de la junta vecinal de una entidad local menor perteneciente a aquel, siendo adem\u00e1s compatibles el ejercicio de los cargos de presidencia, vocal\u00eda o concejal\u00eda.<\/p>\n<p>5. En las entidades locales menores con una poblaci\u00f3n superior a 250 habitantes la proclamaci\u00f3n de miembros electos de la junta vecinal se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) No se tendr\u00e1n en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, por lo menos, el 5 % de los votos v\u00e1lidos emitidos en la circunscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.<\/p>\n<p>c) Se divide el n\u00famero de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc\u00e9tera, hasta un n\u00famero igual al de miembros que componga la junta vecinal, form\u00e1ndose un cuadro semejante al que aparece en el ejemplo pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>Los miembros de la junta vecinal se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.<\/p>\n<p>d) Cuando en la relaci\u00f3n de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el miembro de la junta vecinal se atribuir\u00e1 a la que hubiera obtenido el n\u00famero m\u00e1s grande total de votos. Si hubiera dos candidaturas con el mismo n\u00famero total de votos, el primer empate se resolver\u00e1 por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.<\/p>\n<p>e) Los miembros de la junta vecinal correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por la orden de colocaci\u00f3n en que aparezcan.<\/p>\n<p>Ejemplo pr\u00e1ctico: 650 votos v\u00e1lidos emitidos en una entidad local menor que elige a 5 miembros en su Junta Vecinal. Votaci\u00f3n repartida entre tres candidaturas:<\/p>\n<p>Por consiguiente: la candidatura A obtiene tres candidatos. La candidatura B dos candidatos y la candidatura C, no obtiene ning\u00fan candidato.<\/p>\n<p>f) En caso de defunci\u00f3n, renuncia, incapacidad o inhabilitaci\u00f3n de un miembro de la junta vecinal, la vacante ser\u00e1 atribuida al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, por la orden de colocaci\u00f3n en que aparezcan.<\/p>\n<p>6. En las entidades locales menores con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 250 habitantes la proclamaci\u00f3n de miembros electos de la junta vecinal se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Cada partido, coalici\u00f3n, federaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n podr\u00e1 presentar una lista como m\u00e1ximo de tres candidatos o candidatas, as\u00ed como sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p>b) Cada elector o electora podr\u00e1 dar su voto a un m\u00e1ximo de dos entre los candidatos o candidatas proclamados en la entidad local menor correspondiente.<\/p>\n<p>c) Se efectuar\u00e1 el recuento de votos obtenidos por cada candidato, ordenando en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1n proclamados electos aquellos candidatos o candidatas que obtengan el n\u00famero m\u00e1s grande de votos hasta completar el n\u00famero de miembros de la junta vecinal. En caso de empate se resolver\u00e1 por sorteo.<\/p>\n<p>e) En caso de defunci\u00f3n, renuncia, incapacidad o inhabilitaci\u00f3n de un miembro de la junta vecinal, la vacante ser\u00e1 atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato o candidata que m\u00e1s votos hubiera obtenido.<\/p>\n<p>7. El mandato de los miembros de la junta vecinal ser\u00e1 el mismo que el de los concejales de los ayuntamientos y coincidente con ellos.<\/p>\n<p>Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Junta cesante continuar\u00e1n sus funciones \u00fanicamente para la administraci\u00f3n ordinaria de la entidad local menor hasta la constituci\u00f3n de la nueva junta vecinal, sin que en ning\u00fan caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayor\u00eda calificada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66 bis. Elecci\u00f3n de la presidencia de la entidad local menor<\/p>\n<p>En la misma sesi\u00f3n de constituci\u00f3n de la junta vecinal se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n del presidente o presidenta de la entidad local menor, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. En las entidades locales menores con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 250 habitantes:<\/p>\n<p>a) Pueden ser candidatos todos los miembros de la junta vecinal.<\/p>\n<p>b) Es proclamado presidente o presidenta electo el candidato o candidata que obtenga la mayor\u00eda absoluta de los votos de los miembros de la junta vecinal.<\/p>\n<p>c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayor\u00eda es proclamado presidente o presidenta el miembro de la junta vecinal que hubiera obtenido m\u00e1s votos populares en la entidad local menor. En caso de empate se resolver\u00e1 por sorteo.<\/p>\n<p>2. En las entidades locales menores con una poblaci\u00f3n superior a 250 habitantes:<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1n ser candidatos a la presidencia todos los miembros de la junta vecinal que encabezan su correspondiente lista.<\/p>\n<p>b) Si alg\u00fan de los candidatos o candidatas obtuviera mayor\u00eda absoluta de votos de los miembros de la junta vecinal ser\u00e1 proclamado electo.<\/p>\n<p>c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayor\u00eda ser\u00e1 proclamado presidente o presidenta el miembro de la junta vecinal que encabece la lista que haya obtenido el n\u00famero m\u00e1s grande de votos populares en la entidad local menor. En caso de empate, se resolver\u00e1 por sorteo.<\/p>\n<p>3. En caso de renuncia al cargo, defunci\u00f3n o incapacidad del presidente o presidenta, la vacante se resolver\u00e1 conforme al procedimiento previsto en esta ley para su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En casos de ausencia o enfermedad que impidan al presidente o presidenta de la entidad local menor, desarrollar temporalmente sus funciones, este designar\u00e1 de entre los vocales de la junta vecinal a quien haya de sustituirle.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66 ter. Sesi\u00f3n de constituci\u00f3n de la junta vecinal.<\/p>\n<p>1. Las juntas vecinales se constituyen en sesi\u00f3n p\u00fablica el trig\u00e9simo d\u00eda posterior a la celebraci\u00f3n de las elecciones, salvo que se hubiera presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamaci\u00f3n de los miembros de la junta vecinal, en este supuesto se constituir\u00e1 el sexag\u00e9simo d\u00eda posterior a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A tal fin, se constituir\u00e1 una mesa de edad integrada por las personas elegidas de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario o secretaria quien lo sea de la entidad local menor.<\/p>\n<p>3. La mesa deber\u00e1 comprobar las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos, en base a las certificaciones que el ayuntamiento del municipio a que pertenezca la entidad local menor hubiera remitido a la junta electoral de zona.<\/p>\n<p>4. Realizadas las comprobaciones, la mesa declarar\u00e1 constituida la junta vecinal si concurren por lo menos tres de sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Principios generales<\/p>\n<p>1. En la distribuci\u00f3n de responsabilidades administrativas entre las entidades locales la Generalitat velar\u00e1 por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de la atribuci\u00f3n de competencias a las entidades locales por la legislaci\u00f3n correspondiente, se podr\u00e1 delegar la ejecuci\u00f3n de funciones y encomendar la gesti\u00f3n de las actividades y servicios a aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, cuando con ello se garantice la proximidad de la gesti\u00f3n a la ciudadan\u00eda y se alcance una mayor participaci\u00f3n de la misma, asegur\u00e1ndose, en todo caso, la debida coordinaci\u00f3n y eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Descentralizaci\u00f3n de competencias<\/p>\n<p>1. Se proceder\u00e1 a la descentralizaci\u00f3n a favor de las entidades locales de la Comunitat Valenciana de todas aquellas competencias que sean susceptibles de ello, atendiendo a su capacidad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La descentralizaci\u00f3n de competencias a que se refiere este precepto deber\u00e1 realizarse por ley de Les Corts y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los suficientes recursos econ\u00f3micos para que sea efectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Resoluciones y convenios de delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Mediante ley de Les Corts, con sujeci\u00f3n a los requisitos y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se podr\u00e1 delegar la ejecuci\u00f3n de las funciones y competencias en aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinaci\u00f3n y eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>2. En desarrollo de la normativa establecida en el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 delegar en las entidades locales de la Comunitat Valenciana, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento correspondiente del Consell o, en su caso, mediante convenio, autorizado por el Consell, el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>3. La delegaci\u00f3n, y, en su caso, su revocaci\u00f3n, deber\u00e1 publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. La delegaci\u00f3n podr\u00e1 referirse al ejercicio de una competencia, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas o al establecimiento y prestaci\u00f3n de un determinado servicio.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Medios de control sobre la delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los medios de control sobre la delegaci\u00f3n que podr\u00e1 ejercer la Generalitat, que sigue manteniendo la titularidad de las competencias, se concretar\u00e1n en la resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n o, en su caso, en el correspondiente convenio que se suscriba, y podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>1. Aprobar instrucciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>2. Elaborar programas de acci\u00f3n y directrices sobre las funciones delegadas.<\/p>\n<p>3. Recabar informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes al presidente o presidenta de la entidad local delegada para la subsanaci\u00f3n de las deficiencias observadas.<\/p>\n<p>5. Requerir el cumplimiento de los programas y directrices a que se refiere el n\u00famero 2 anterior, cuando haya quedado acreditado el incumplimiento por la entidad local delegada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Revocaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Si la entidad local incumpliera las obligaciones que se derivan de la Ley de delegaci\u00f3n, de la resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n o de los t\u00e9rminos del correspondiente convenio, o de los programas y directrices a que se refiere el art\u00edculo 148.2, el Consell le advertir\u00e1 de ello formalmente y, si mantuviere su actitud transcurrido el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del escrito de advertencia, podr\u00e1 revocar la delegaci\u00f3n o, en su caso, resolver el convenio suscrito.<\/p>\n<p>2. Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente justificadas el Consell podr\u00e1 revocar la delegaci\u00f3n o revisar su contenido.<\/p>\n<p>3. El acuerdo de revocaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. La Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>2. Le corresponder\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>d) Informar preceptivamente sobre las normas reglamentarias, as\u00ed como los planes o programas de la Generalitat que afecten espec\u00edficamente a competencias propias de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Se incluye una disposici\u00f3n adicional nueva en la Ley 7\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima<\/p>\n<p>Titulaci\u00f3n escala de mando<\/p>\n<p>En las convocatorias que realicen los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana para el acceso a categor\u00edas en los que se requiere el nivel de titulaci\u00f3n de grupo B, durante los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os y en tanto se generaliza por la administraci\u00f3n educativa la oferta de los t\u00edtulos de t\u00e9cnico superior espec\u00edficos, se admitir\u00e1n para participar en las mismas las aportadas por los aspirantes que pertenecen a la categor\u00eda inmediatamente inferior y que correspondan a niveles de titulaci\u00f3n superiores al exigido, tales como: diplomaturas, ingenier\u00edas t\u00e9cnicas, arquitecturas t\u00e9cnicas, licenciaturas, arquitecturas, ingenier\u00edas superiores o grados.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Servicio m\u00e9dico en festejos taurinos tradicionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de espect\u00e1culos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunitat Valenciana, del tenor literal siguiente:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), el organizador deber\u00e1 disponer de un servicio m\u00e9dico atendido por personal m\u00e9dico y personal de enfermer\u00eda. El personal de los servicios medicoquir\u00fargicos, tanto en instalaciones permanentes como temporales o m\u00f3viles, constar\u00e1 al menos del jefe del servicio medicoquir\u00fargico, que ser\u00e1 licenciado en medicina con la especialidad de cirug\u00eda general o traumatolog\u00eda, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de responsable de las actuaciones medicoquir\u00fargicas que se deriven del espect\u00e1culo; un ayudante que tendr\u00e1 la titulaci\u00f3n de licenciado en medicina, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de ayudar a los actos m\u00e9dicos que se produzcan en el espect\u00e1culo; un diplomado (graduado) universitario de enfermer\u00eda o ayudante t\u00e9cnico sanitario y personal auxiliar.<\/p>\n<p>La persona que ostente la jefatura del servicio m\u00e9dico deber\u00e1 tener conocimientos en soporte vital avanzado y formaci\u00f3n en materia de asistencia m\u00e9dica a heridos en festejos taurinos. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por su colegio profesional o por los organismos oficiales competentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la<\/p>\n<p>Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 3, 9, 13 y 32 de la Ley 7\/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediaci\u00f3n familiar en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados, como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Del objeto de la mediaci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n familiar introducir\u00e1 nuevos recursos en el sistema p\u00fablico de servicios sociales y tendr\u00e1 como objeto:<\/p>\n<p>a) La soluci\u00f3n de aquellos conflictos contemplados en el art\u00edculo 13 de esta ley, que surjan entre personas unidas con relaci\u00f3n afectiva, por v\u00ednculo matrimonial o no, o por v\u00ednculo familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>b) Recabar en tanto el ordenamiento jur\u00eddico lo permita, la informaci\u00f3n referente a la filiaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la familia biol\u00f3gica y de los hijos adoptados mayores de edad, para posibilitar su encuentro, protegiendo siempre la confidencialidad de los datos identificativos de ambos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. De los deberes de las personas mediadoras<\/p>\n<p>La persona mediadora, a lo largo de su actuaci\u00f3n, debe:<\/p>\n<p>a) Facilitar la comunicaci\u00f3n entre las partes y promover la comprensi\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p>b) Concienciar a las partes, en su caso, de la necesidad de velar por el inter\u00e9s superior de los hijos menores y de las personas con capacidad de obrar judicialmente modificada.<\/p>\n<p>c) Tener en cuenta el inter\u00e9s de la familia, en especial, el de sus miembros m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>d) Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la informaci\u00f3n y el asesoramiento suficientes para que desarrollen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.<\/p>\n<p>e) Mantener la reserva respecto a los hechos conocidos en el curso de la mediaci\u00f3n, salvo que el levantamiento de la misma sea compatible con la legislaci\u00f3n vigente respecto al secreto profesional o exista aceptaci\u00f3n expresa de las partes. Dicha reserva alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n al supuesto de que la persona mediadora fuera citada como testigo, si las partes han renunciado previamente al derecho de proponer lo tratado en la mediaci\u00f3n en una prueba testifical. En todo caso, no estar\u00e1 sujeta a este deber la informaci\u00f3n obtenida que no sea personalizada y se utilice para finalidades de formaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, comporte una amenaza para la vida o la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de una persona, o d\u00e9 conocimiento de un posible hecho delictivo.<\/p>\n<p>f) Mantener la imparcialidad en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una soluci\u00f3n o medida concreta.<\/p>\n<p>h) Mantener la lealtad en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n y en relaci\u00f3n con las partes.<\/p>\n<p>i) Realizar un seguimiento tras el proceso de mediaci\u00f3n a fin de evaluar el cumplimiento de los acuerdos resultantes de la mediaci\u00f3n y valorar futuros procesos de mediaci\u00f3n entre las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la solicitud de mediaci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>1. La mediaci\u00f3n familiar se iniciar\u00e1 a solicitud de cualquiera o de todas las partes en conflicto.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n solicitar la mediaci\u00f3n familiar que regula esta ley las personas unidas por relaci\u00f3n afectiva, por v\u00ednculo matrimonial o no, o por v\u00ednculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad:<\/p>\n<p>a) En las crisis surgidas en la convivencia entre personas unidas mediante v\u00ednculo matrimonial.<\/p>\n<p>b) En el establecimiento de las medidas y efectos de las sentencias de nulidad del matrimonio.<\/p>\n<p>c) En la elaboraci\u00f3n de los acuerdos necesarios que pudieran reflejarse en el convenio regulador de la separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>d) En el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las sentencias reca\u00eddas en los procedimientos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad de matrimonio.<\/p>\n<p>e) En la modificaci\u00f3n de las medidas establecidas por resoluci\u00f3n judicial firme en separaci\u00f3n, divorcio o nulidad, por raz\u00f3n del cambio de circunstancias, o decisi\u00f3n voluntaria de los interesados.<\/p>\n<p>f) En los conflictos surgidos en el seno de la empresa familiar.<\/p>\n<p>g) En cualquier otro conflicto surgido en la familia.<\/p>\n<p>3. Quedando siempre a salvo el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en el supuesto de que las situaciones objeto de mediaci\u00f3n conlleven un proceso judicial, podr\u00e1 convenirse la mediaci\u00f3n antes de su iniciaci\u00f3n, en el curso del mismo, siempre que queden en suspenso las actuaciones por com\u00fan acuerdo de ambas partes, o una vez concluido.<\/p>\n<p>4. Dentro de las atribuciones que la legislaci\u00f3n estatal procesal establezca, el juez podr\u00e1 remitir a mediaci\u00f3n familiar a las partes en conflicto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De la competencia en materia de mediaci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>En el ejercicio de las competencias que tiene asumidas como propias, corresponden a la Generalitat Valenciana, en materia de mediaci\u00f3n familiar, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Registrar y autorizar las entidades de mediaci\u00f3n familiar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la presente ley.<\/p>\n<p>b) Inspeccionar las actuaciones que se desarrollen por las personas mediadoras o las entidades de mediaci\u00f3n familiar con el fin de velar por su idoneidad, as\u00ed como por el correcto desarrollo del procedimiento de mediaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos regulados en la presente ley.<\/p>\n<p>c) Llevar a cabo un seguimiento del procedimiento de mediaci\u00f3n con el fin de corregir sus posibles irregularidades.<\/p>\n<p>d) Ejercer la potestad sancionadora en los supuestos que conforme al art\u00edculo 23 sean constitutivos de infracci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>e) Apoyar y fomentar, a trav\u00e9s de programas de ayuda, las actuaciones de las entidades de mediaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>f) Colaborar o conveniar con entidades locales la difusi\u00f3n y el desarrollo de las labores de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Establecer las retribuciones de las personas mediadoras en los supuestos de gratuidad.<\/p>\n<p>h) Designar a la persona o entidad mediadora en los casos de solicitud de parte o de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>i) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Diversidad funcional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 4, 25.3, 43, la disposici\u00f3n adicional y la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Principios generales<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la Generalitat, o sus entidades aut\u00f3nomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislaci\u00f3n p\u00fablica valenciana, adoptar\u00e1n medidas tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, eliminando los obst\u00e1culos que impidan su integraci\u00f3n social, rigi\u00e9ndose en sus actuaciones por los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. Principio de no discriminaci\u00f3n, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna, tanto directa como indirecta, por motivo de discapacidad, ni discriminaci\u00f3n en la forma de negarse a facilitar los ajustes razonables, para que el derecho a la igualdad de trato sea real y efectivo.<\/p>\n<p>2. Principios de autonom\u00eda, promoviendo el mayor grado de autosuficiencia y libre elecci\u00f3n de las personas con discapacidad, sin perjuicio de prestarles la asistencia adecuada en los casos en que resulte necesaria por su grado y tipo de discapacidad. Se promover\u00e1, mediante los programas y actuaciones correspondientes, el acceso de las personas con discapacidad a una vida independiente caracterizada por la autosuficiencia econ\u00f3mica y la asunci\u00f3n de protagonismo en las decisiones que afectan a su desenvolvimiento diario.<\/p>\n<p>3. Principio de participaci\u00f3n, como derecho de las personas con discapacidad y de las organizaciones y asociaciones que las representen a intervenir en el proceso de toma de decisiones que afecten a sus condiciones de vida.<\/p>\n<p>4. Principio de integraci\u00f3n: la promoci\u00f3n educativa, cultural, laboral y social de las personas con discapacidad, se llevar\u00e1 a cabo procurando su inserci\u00f3n en la sociedad a trav\u00e9s del uso de los recursos generales de que se disponga. S\u00f3lo cuando por las caracter\u00edsticas de su discapacidad requieran una atenci\u00f3n espec\u00edfica \u00e9sta podr\u00e1 prestarse a trav\u00e9s de servicios y centros especiales.<\/p>\n<p>5. Principio de igualdad de oportunidades: se garantizar\u00e1 el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad, si es necesario a trav\u00e9s de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma de discriminaci\u00f3n y limitaci\u00f3n que le sea ajena a la condici\u00f3n propia de dichas personas. En la aplicaci\u00f3n de este principio, las administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1n en cuenta las necesidades particulares de las personas o colectivos de personas con discapacidad, sobre todo en cuanto hace al dise\u00f1o y provisi\u00f3n de servicios y recursos espec\u00edficos para cada una de ellas, procurando garantizar la cobertura territorial.<\/p>\n<p>6. Principio de responsabilidad p\u00fablica: la administraci\u00f3n de la Generalitat, o sus entidades aut\u00f3nomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislaci\u00f3n p\u00fablica valenciana, procurar\u00e1n, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los medios y destinar\u00e1 los recursos financieros, t\u00e9cnicos, humanos y organizativos necesarios para alcanzar la plena realizaci\u00f3n de los principios que se enumeran en el presente art\u00edculo. Igualmente, las corporaciones locales, las entidades y organismos p\u00fablicos, los agentes sociales y las asociaciones y personas privadas, en sus \u00e1mbitos de competencias correspondientes, participar\u00e1n y colaborar\u00e1n con ese mismo fin.<\/p>\n<p>7. Asimismo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y los derechos y principios de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad y el resto de normativa que rige esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Medidas de fomento para la inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>3. En las ofertas de empleo p\u00fablico de la Generalitat, la reserva de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad o diversidad funcional se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y ley auton\u00f3mica reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Tutela de personas con capacidad modificada judicialmente<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la Generalitat apoyar\u00e1 y dinamizar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Judicial, la atenci\u00f3n a las personas con diversidad funcional y personas con capacidad modificada judicialmente, promoviendo entidades sociales sin \u00e1nimo de lucro que puedan desempe\u00f1ar la tutela o curatela de aqu\u00e9llas, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Civil, y los adecuados servicios de apoyo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Terminolog\u00eda<\/p>\n<p>Las referencias que en la presente ley y los textos normativos y disposiciones generales de la Generalitat se efect\u00faan a \u00abpersonas con discapacidad\u00bb, se entender\u00e1n realizadas de forma indistinta a \u00abpersonas con discapacidad o diversidad funcional\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Normativa que se deroga.<\/p>\n<p>1. Queda derogado el art\u00edculo 21 de Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Quedan derogados los art\u00edculos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, de la secci\u00f3n 8\u00aa (De los conciertos) del cap\u00edtulo V (Integraci\u00f3n social) del t\u00edtulo II de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Puntos de encuentro familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 2, 6 y 18 de la Ley 13\/2008, de 8 de octubre, reguladora de los puntos de encuentro familiar en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Definici\u00f3n del punto de encuentro familiar<\/p>\n<p>Se denomina punto de encuentro familiar al servicio especializado en el que se presta atenci\u00f3n profesional para facilitar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separaci\u00f3n, divorcio, protecci\u00f3n de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupci\u00f3n de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.<\/p>\n<p>La red de puntos de encuentro familiar es un recurso social gratuito, universal y espec\u00edfico en infancia y adolescencia. Su tipolog\u00eda ser\u00e1 judicial o de protecci\u00f3n, al que se acceder\u00e1 por resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>El objetivo de su intervenci\u00f3n, garantizando en todo momento el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, ser\u00e1 facilitar su derecho a relacionarse con ambos progenitores u otros parientes o allegados, salvaguardando su seguridad f\u00edsica y emocional en dichas relaciones, mediante una intervenci\u00f3n temporal de car\u00e1cter psicol\u00f3gico, social, educativo y jur\u00eddico por parte de profesionales especializados y debidamente formados, al objeto de normalizar y dotar a aquellos de la autonom\u00eda suficiente para relacionarse fuera de este servicio.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos espec\u00edficos, normas y condiciones m\u00ednimas de los puntos de encuentro.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Equipo t\u00e9cnico del punto de encuentro familiar<\/p>\n<p>El punto de encuentro familiar contar\u00e1 con un equipo t\u00e9cnico multidisciplinar que realizar\u00e1 una intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica, social y jur\u00eddica, integrado por profesionales cualificados con formaci\u00f3n espec\u00edfica y debidamente acreditada tambi\u00e9n en mediaci\u00f3n e intervenci\u00f3n familiar, protecci\u00f3n a la infancia, discapacidad, igualdad y violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n del punto de encuentro y del equipo t\u00e9cnico multidisciplinar del mismo la realizar\u00e1 un letrado o letrada que actuar\u00e1 como interlocutor en sus relaciones con fiscal\u00eda, equipos psicosociales, \u00f3rganos judiciales, administrativos y servicios especializados en materia de familia y menores mediante los correspondientes protocolos de colaboraci\u00f3n. Asimismo el equipo t\u00e9cnico del punto de encuentro deber\u00e1 coordinarse con todos aquellos recursos del \u00e1mbito social, policial, sanitario, educativo o de cualquier otra \u00edndole que sean necesarios para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la intervenci\u00f3n en base al r\u00e9gimen de visitas establecido.<\/p>\n<p>El equipo multidisciplinar estar\u00e1 formado preferentemente por personas letradas, psic\u00f3logas, trabajadoras sociales, educadoras sociales, administrativas, entre otras figuras profesionales.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tipos de atenci\u00f3n<\/p>\n<p>El servicio prestado en la red de puntos de encuentro familiar se desarrollar\u00e1 en las siguientes modalidades de intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Visitas en supervisi\u00f3n de entregas y recogidas: visitas que se tengan que desarrollar fuera de las dependencias del punto de encuentro familiar pero sea necesario que la entrega y recogida de la persona menor de edad se realice en el mismo.<\/p>\n<p>2. Visitas tuteladas: donde se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas usuarias los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el correcto funcionamiento de las visitas cuando estas requieran la atenci\u00f3n directa o presencia continuada del equipo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3. Visita tutelada externalizada: excepcionalmente, como fase previa a la finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n y previa autorizaci\u00f3n judicial o administrativa, podr\u00e1n desarrollarse las visitas fuera de las dependencias del punto de encuentro familiar ante la presencia de personal t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>El equipo t\u00e9cnico de los puntos de encuentro familiar facilitar\u00e1 la orientaci\u00f3n de car\u00e1cter psicol\u00f3gico, social y jur\u00eddico necesaria para dotar a las personas usuarias de t\u00e9cnicas destinadas a mejorar las relaciones paternofiliales y maternofiliales, las relaciones entre las personas usuarias y las habilidades en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de visitas, as\u00ed como a eliminar obst\u00e1culos y actitudes negativas hacia el logro de los objetivos previstos. A tal efecto, los puntos de encuentro realizar\u00e1n las correspondientes intervenciones t\u00e9cnicas para la efectiva realizaci\u00f3n o el correcto desarrollo y mantenimiento del r\u00e9gimen de visitas.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Se modifica el punto 3 del art\u00edculo 66 de la Ley 5\/1977, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>3. Los importes derivados de la acci\u00f3n concertada se abonar\u00e1n, previa prestaci\u00f3n de la correspondiente documentaci\u00f3n preceptiva y con cargo al cap\u00edtulo destinado a transferencias corrientes de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Patrimonio de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 91 de la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 91. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles<\/p>\n<p>1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat, cuya afectaci\u00f3n o explotaci\u00f3n no se juzgue previsible, podr\u00e1 ser cedido gratuitamente por el Gobierno Valenciano a favor de otras administraciones p\u00fablicas, entidades de derecho p\u00fablico, o entidades sin \u00e1nimo de lucro, por un plazo m\u00e1ximo de treinta a\u00f1os, para fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Son de aplicaci\u00f3n a esas cesiones de uso las prescripciones contenidas en los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo anterior. La cesi\u00f3n de uso se efectuar\u00e1 en la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica en que se encuentren los inmuebles, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del cesionario y sean aceptadas por este con las condiciones que se establezcan, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el punto 2 del art\u00edculo 90.<\/p>\n<p>3. No obstante lo anterior, las cesiones de inmuebles, por plazo inferior a un a\u00f1o, se entender\u00e1n otorgadas por el titular del departamento competente en materia de patrimonio, a t\u00edtulo de precario y en la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica en que se encuentren, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del cesionario y y sean aceptadas por este, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el punto 2 del art\u00edculo 90.<\/p>\n<p>4. Los derechos y obligaciones de los cesionarios de uso se regir\u00e1n, salvo que se establezca otra cosa, por las disposiciones del C\u00f3digo Civil relativas al uso y, supletoriamente, al usufructo. El cesionario asumir\u00e1 los gastos derivados de la utilizaci\u00f3n y mantenimiento del inmueble, as\u00ed como el pago del impuesto de bienes inmuebles.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n presupuestaria y funci\u00f3n interventora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 26, se modifica el art\u00edculo 40, apartados 1, 3, 4, 5, 7 y 8, se modifica el art\u00edculo 63, apartado 1, se modifica el art\u00edculo 96, apartados 2 y 3, y se a\u00f1ade un nuevo apartado 4, se modifica el art\u00edculo 112, se modifica el art\u00edculo 120, apartado 4 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 5, se modifica el apartado primero, letra a, del art\u00edculo 156, se modifica el art\u00edculo 165, se a\u00f1ade un nuevo apartado al punto 3 del art\u00edculo 171, se a\u00f1ade un nuevo apartado al punto 5 del art\u00edculo 171, y se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo V al t\u00edtulo X, con un nuevo art\u00edculo 178, de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26. De los informes<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>6. En los procedimientos de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo que afecten a su grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n o a sus retribuciones complementarias, y que no supongan incremento de gasto en el cap\u00edtulo I al quedar compensado con las amortizaciones que se propongan, no ser\u00e1 necesario solicitar el informe a que se refiere el n\u00famero 1 de este art\u00edculo. No obstante se comunicar\u00e1 a la conselleria con competencias en materia de hacienda al objeto de que formulen las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 d\u00edas.<\/p>\n<p>Si de las alegaciones se dedujera la existencia de incremento de gasto, se deber\u00e1 solicitar el informe preceptivo y vinculante del n\u00famero 1 de este art\u00edculo. En caso de no deducirse dicho incremento o en ausencia de alegaciones en el plazo concedido, se proseguir\u00e1 con la tramitaci\u00f3n del procedimiento de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Compromisos de car\u00e1cter plurianual<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecuci\u00f3n se inicie en el propio ejercicio y no se superen los l\u00edmites y anualidades fijados en este art\u00edculo y que se acredite su coherencia con los escenarios presupuestarios y programas plurianuales.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no ser\u00e1 superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito inicial a que corresponda la operaci\u00f3n los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.<\/p>\n<p>En los contratos de obra de car\u00e1cter plurianual, con excepci\u00f3n de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuar\u00e1 una retenci\u00f3n adicional de cr\u00e9dito del 10 % del importe de adjudicaci\u00f3n, en el momento en que \u00e9sta se realice. Esta retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminaci\u00f3n de la obra o al siguiente, seg\u00fan el momento en que se prevea realizar el pago de la certificaci\u00f3n final. Estas retenciones computar\u00e1n dentro de los porcentajes establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Estas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Consell, en casos especialmente justificados, podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes anteriores, incrementar el n\u00famero de anualidades del apartado anterior o autorizar la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista cr\u00e9dito inicial. A estos efectos, la conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la conselleria correspondiente, elevar\u00e1 al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>Los acuerdos de modificaci\u00f3n de los porcentajes y los de incremento del n\u00famero de anualidades se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un mes desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cuando el gasto est\u00e9 total o parcialmente financiado con fondos del Estado o con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, las anualidades a que puede extenderse el mismo, as\u00ed como los porcentajes, vendr\u00e1n determinadas por las normas fijadas por la administraci\u00f3n financiadora, sin que les sean de aplicaci\u00f3n, en tales supuestos, las limitaciones a que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo. A tal efecto, los compromisos de gastos a que se refiere el presente p\u00e1rrafo no computar\u00e1n en el cr\u00e9dito vinculante a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites a que hace referencia el mencionado apartado tercero.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>7. No podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de subvenciones a las que resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 168.1A de esta ley.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 aplicable a lo dispuesto en este p\u00e1rrafo, a los convenios en materia de vivienda que se deriven de los planes estatales de viviendas y que tendr\u00e1n la vigencia de estos, incluidas sus adicciones y pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>8. Cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en el contrato, o en el convenio de colaboraci\u00f3n, o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y la realidad econ\u00f3mica que su ejecuci\u00f3n exigiese, se podr\u00e1n reajustar las anualidades, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordar\u00e1n por el Consell, a propuesta del titular del \u00f3rgano que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>En cualquier caso, y en lo que afecta al pago del precio de los contratos seg\u00fan la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, las anualidades originales tendr\u00e1n cobertura mediante cr\u00e9ditos ampliables de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 48.1 de presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Anticipos de caja fija<\/p>\n<p>1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de car\u00e1cter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atenci\u00f3n inmediata de gastos peri\u00f3dicos o repetitivos y posterior aplicaci\u00f3n al presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Planes anuales y elevaci\u00f3n al Consell de informes generales<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>2. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat presentar\u00e1 anualmente al Consell, a trav\u00e9s de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados m\u00e1s significativos de la ejecuci\u00f3n de los planes anuales.<\/p>\n<p>El contenido del informe podr\u00e1 incorporar tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero y la auditor\u00eda p\u00fablica, llevadas a cabo por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. El informe general incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control financiero y auditor\u00eda p\u00fablica, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n a que hacen referencia los art\u00edculos 112 y 120 de esta ley.<\/p>\n<p>Los informes generales de control, una vez presentados al Consell, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 elevar a la consideraci\u00f3n del Consell, a trav\u00e9s de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda los informes de control financiero y auditor\u00eda que, por raz\u00f3n de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Planes de acci\u00f3n y seguimiento de medidas correctoras<\/p>\n<p>1. Cada conselleria elaborar\u00e1 un plan de acci\u00f3n que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervenci\u00f3n General, relativos tanto a la gesti\u00f3n del propio departamento como a la de los organismos y entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes.<\/p>\n<p>2. El plan de acci\u00f3n se elaborar\u00e1 en el plazo de 3 meses desde que el titular del departamento reciba el informe anual de control financiero permanente del apartado 2 del art\u00edculo anterior y contendr\u00e1 las medidas adoptadas por el departamento, en el \u00e1mbito de sus competencias, para corregir las deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deber\u00e1 realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat del estado de su efectiva implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El plan de acci\u00f3n ser\u00e1 remitido a la Intervenci\u00f3n General, que valorar\u00e1 su adecuaci\u00f3n para solventar las deficiencias se\u00f1aladas y en su caso los resultados obtenidos, e informar\u00e1 al Consell en el siguiente informe general que se emita en ejecuci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 96.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Informes de auditor\u00edas<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4. Lo establecido en el art\u00edculo 112 sobre la elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n derivados de las actuaciones de control financiero permanente, ser\u00e1 asimismo aplicable a los informes de auditor\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Anualmente la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat remitir\u00e1 al Consell, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditor\u00edas realizadas, en los que se reflejar\u00e1n las salvedades contenidas en dichos informes, y se dar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas por los \u00f3rganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Sociedades mercantiles de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Las sociedades mercantiles de la Generalitat son aquellas sociedades mercantiles sobre las que se ejerce el control por parte de la Generalitat por darse alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Bien porque la participaci\u00f3n directa o indirecta en el capital social de la Generalitat o de los entes del sector p\u00fablico instrumental sea igual o superior al 50 %. Para la determinaci\u00f3n de este porcentaje, en caso de que en el capital social participen varias de ellas, se sumar\u00e1n las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones<\/p>\n<p>1. Las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones ser\u00e1n aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. S\u00f3lo ser\u00e1 preceptivo el previo informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat y de la correspondiente intervenci\u00f3n delegada. Todos los tr\u00e1mites de dicho procedimiento ser\u00e1n evacuados por v\u00eda de urgencia, en atenci\u00f3n a su especial naturaleza.<\/p>\n<p>2. Las bases reguladoras contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Requisitos que deber\u00e1n cumplir las personas beneficiarias para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y forma de acreditarlos.<\/p>\n<p>c) \u00d3rganos competentes para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento. En las subvenciones sujetas a concurrencia competitiva se concretar\u00e1 la composici\u00f3n del \u00f3rgano colegiado que formule la oportuna propuesta de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>e) Procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones y plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n correspondiente. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa estatal b\u00e1sica, no resulte necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas se deber\u00e1n prever los procedimientos que aseguren la difusi\u00f3n de las personas beneficiarias de las mismas.<\/p>\n<p>f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n y, en su caso, ponderaci\u00f3n de los mismos. En aquellos supuestos excepcionales en los que el \u00fanico criterio sea el del momento de presentaci\u00f3n de las correspondientes solicitudes se deber\u00e1 hacer constar expresamente esta circunstancia.<\/p>\n<p>g) Cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n o criterios para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Circunstancias que podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n si se produce una variaci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p>j) M\u00e9todo de comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad a trav\u00e9s del correspondiente plan de control.<\/p>\n<p>k) En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar abonos a cuenta o pagos anticipados de la subvenci\u00f3n concedida, la forma y cuant\u00eda de las garant\u00edas que, en su caso, deber\u00e1n aportar las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>l) Medidas de garant\u00eda que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del \u00f3rgano concedente, medios de constituci\u00f3n y procedimientos de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada; nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>n) En su caso, posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, as\u00ed como su porcentaje m\u00e1ximo y r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>p) Siempre que el objeto de la subvenci\u00f3n y la naturaleza del beneficiario as\u00ed lo permitan, se incorpora la exigencia de un compromiso de no incurrir en deslocalizaci\u00f3n empresarial. La inclusi\u00f3n del compromiso a que se refiere la presente letra exigir\u00e1 el previo desarrollo normativo, donde queden definidos tanto los supuestos de hecho en que el beneficiario incurre en deslocalizaci\u00f3n como el procedimiento para su declaraci\u00f3n y los concretos efectos de la misma.<\/p>\n<p>q) Cualquier otra previsi\u00f3n exigida por la normativa o que se considere procedente incluir.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171.3:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>c) No obstante, se except\u00faan del r\u00e9gimen previsto en los subapartados precedentes las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas a los centros tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana que tengan la condici\u00f3n de organismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n del conocimiento, seg\u00fan la definici\u00f3n del apartado 1.15.i.i del Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (DOUE C 198\/01, 27.06.2014), y se encuentren registrados como centros tecnol\u00f3gicos, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 2.093\/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnol\u00f3gicos y centros de apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n empresarial, que podr\u00e1n hacerse efectivas hasta un cien por cien de la subvenci\u00f3n correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171.5:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>h) Los centros tecnol\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana que tienen la condici\u00f3n de organismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n del conocimiento, seg\u00fan la definici\u00f3n del apartado 1.15.l\u00b7l del Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (DOUE C 198\/01, 27.06.2014), y se encuentran registrados como centros tecnol\u00f3gicos, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 2.093\/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnol\u00f3gicos y centros de apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n empresarial. En estos casos podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de un informe de auditor\u00eda elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y transparencia en materia de subvenciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Coordinaci\u00f3n con la Base de Datos Nacional de Subvenciones<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Generalitat, corresponder\u00e1 a los titulares de los \u00f3rganos, organismos y dem\u00e1s entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la base de datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n se deriven de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal en la materia.<\/p>\n<p>2. A la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat le compete velar porque las obligaciones de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que corresponden a los \u00f3rganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictar\u00e1 las instrucciones necesarias. De igual modo podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la informaci\u00f3n transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere adecuados.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Pol\u00edtica financiera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4 del Decreto ley 1\/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se establecen las normas para la efectiva adhesi\u00f3n de la Generalitat al Acuerdo de novaci\u00f3n del contrato marco de restructuraci\u00f3n de riesgos y deuda de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Daci\u00f3n en pago para la amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito a favor de la Generalitat que surge como consecuencia de la parte del importe del vencimiento anticipado de los avales que se destinan al pago de parte de la financiaci\u00f3n de tipo s\u00e9nior a cargo de la SGR de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>1. El cr\u00e9dito a favor de la Generalitat Valenciana generado por la parte del importe del vencimiento anticipado de los avales otorgados en su d\u00eda por esta en virtud del contrato marco de refinanciaci\u00f3n de 26 de julio de 2013, no destinado a lo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 3 anterior, y que se deriva de la amortizaci\u00f3n parcial de la financiaci\u00f3n s\u00e9nior concedida por las entidades financieras, ser\u00e1 satisfecho por la SGR en su integridad mediante daci\u00f3n en pago a la entidad o entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat cuya titularidad sea 100 % de la Generalitat que esta designe (previos los negocios jur\u00eddicos necesarios entre la entidad y la Generalitat) de modo que SGR ceda y transmita en pago de dicha deuda, a favor de la entidad o entidades, el pleno dominio de una cartera compuesta por una serie de activos y derechos de su titularidad.<\/p>\n<p>2. Una vez realizados los negocios jur\u00eddicos a los que se refiere el apartado anterior, se autoriza a la citada entidad o entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat para aceptar la daci\u00f3n en pago de cr\u00e9ditos y activos inmobiliarios por el importe resultante de dicho apartado, para lo que en todo caso deber\u00e1, con car\u00e1cter previo, realizarse las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>i) Los cr\u00e9ditos y activos inmobiliarios deber\u00e1n ser entregados por la SGR adjuntando su valoraci\u00f3n, efectuada por una persona o entidad tasadora independiente, ajustada a la Orden ECO\/805\/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, corregida a la baja atendiendo a las posibles minusval\u00edas derivadas de la situaci\u00f3n del mercado inmobiliario.<\/p>\n<p>ii) La entidad del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat autorizada proceder\u00e1 a realizar las actuaciones que sean necesarias en orden a la identificaci\u00f3n de los bienes y derechos, la depuraci\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica y a comprobar su valoraci\u00f3n, emitiendo su informe al respecto.<\/p>\n<p>3. Los inmuebles entregados por la SGR conforme a lo previsto en este art\u00edculo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de patrimonio propio de la entidad del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat autorizada, rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en sus estatutos o normas de funcionamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Plan especial de soporte a la inversi\u00f3n productiva<\/p>\n<p>en municipios de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 9 del Decreto ley 3\/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de liquidaci\u00f3n del Plan especial de apoyo a la inversi\u00f3n productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Sujeto responsable<\/p>\n<p>Los proyectos nuevos que sean aprobados de acuerdo con lo que dispone este decreto ley ser\u00e1n ejecutados, en todo caso, por los ayuntamientos. Para esta ejecuci\u00f3n, los ayuntamientos podr\u00e1n realizar encargos a cualquiera de los entes, organismos y entidades de su sector p\u00fablico que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio personificado por reunir los requisitos que establece el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Colegios oficiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre, de la Generalitat, por la que se crea el Colegio Oficial de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en Inform\u00e1tica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. \u00c1mbito personal<\/p>\n<p>1. El Colegio Oficial de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en Inform\u00e1tica de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulaci\u00f3n de ingenier\u00eda t\u00e9cnica en inform\u00e1tica, de conformidad con los reales decretos 1460\/1990, y 1461\/1990, ambos de 26 de octubre, o cualquier otro t\u00edtulo, con similar formaci\u00f3n acad\u00e9mica en la materia, debidamente homologado por autoridad competente, de conformidad con los dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal que incorpore al derecho espa\u00f1ol, la normativa europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.<\/p>\n<p>2. Para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda t\u00e9cnica en Inform\u00e1tica en la Comunitat Valenciana ser\u00e1 necesaria la incorporaci\u00f3n al colegio en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, en la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto ley 6\/2000, de 23 de junio, y, en su caso, la comunicaci\u00f3n prevista por el citado precepto legal.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8 de la Ley 6\/1997, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, segregaci\u00f3n y disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La uni\u00f3n o fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s colegios profesionales de la misma profesi\u00f3n, as\u00ed como la absorci\u00f3n por uno de ellos de otros preexistentes, siempre que ninguno de ellos rebase el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, ser\u00e1 acordada por los colegios afectados de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos respectivos y deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n, mediante decreto, del Consell, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales respectivo.<\/p>\n<p>2. La uni\u00f3n o fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s colegios de distinta profesi\u00f3n, se realizar\u00e1 mediante ley de la Generalitat, previo informe de los consejos valencianos de colegios profesionales de las profesiones respectivas.<\/p>\n<p>3. La segregaci\u00f3n de un colegio profesional, adem\u00e1s de requerir el correspondiente acuerdo del colegio afectado, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, deber\u00e1 ser aprobada por decreto del Consell, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales de la profesi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>4. La disoluci\u00f3n de un colegio profesional, salvo en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevar\u00e1 a cabo por acuerdo de \u00e9ste en la forma establecida en sus estatutos, y deber\u00e1 ser aprobada por ley de la Generalitat, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales competente.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 19.1, 35.3, 40.2, 42, 69.1, 102.2, 103.5, 107.1 y 108 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19<\/p>\n<p>1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con car\u00e1cter no permanente, s\u00f3lo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados para este fin.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. La clasificaci\u00f3n de los puestos de trabajo contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) N\u00famero<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n<\/p>\n<p>c) Naturaleza jur\u00eddica<\/p>\n<p>d) Clasificaci\u00f3n profesional en un grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales<\/p>\n<p>e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo<\/p>\n<p>f) Forma de provisi\u00f3n<\/p>\n<p>g) Adscripci\u00f3n org\u00e1nica<\/p>\n<p>h) Localidad<\/p>\n<p>i) Requisitos para su provisi\u00f3n, entre los que deber\u00e1 constar necesariamente el cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan car\u00e1cter permanente en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categor\u00eda profesional para los puestos laborales<\/p>\n<p>j) Funciones<\/p>\n<p>k) M\u00e9ritos, en su caso<\/p>\n<p>l) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Supuestos especiales de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>2. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial que tengan el rango de jefatura, excepto las subdirecciones generales y las jefaturas de servicio, podr\u00e1n clasificarse, para su provisi\u00f3n por un cuerpo o escala correspondiente a un subgrupo, o grupo profesional en el supuesto de que \u00e9ste no tenga subgrupo, y otro del inmediato superior o inferior, siempre que ambos pertenezcan al mismo itinerario profesional.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, estos puestos de trabajo, en atenci\u00f3n a la especificidad de sus funciones y a fin de garantizar la adecuada atenci\u00f3n del servicio p\u00fablico, podr\u00e1n ser clasificados, para su provisi\u00f3n por m\u00e1s de un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo profesional en el supuesto de que \u00e9ste no tenga subgrupo, y su inmediatamente superior o inferior.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores y en coherencia con la regulaci\u00f3n de la promoci\u00f3n interna prevista en esta ley y en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, podr\u00e1n clasificarse para su provisi\u00f3n por los subgrupos A2 y C1, los puestos de trabajo en los que concurran las caracter\u00edsticas del presente apartado.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Contenido<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de puestos de trabajo es p\u00fablica y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.<\/p>\n<p>2. Las relaciones de puestos de trabajo incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>a) N\u00famero<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n<\/p>\n<p>c) Naturaleza jur\u00eddica<\/p>\n<p>d) Clasificaci\u00f3n profesional en un grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales<\/p>\n<p>e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo<\/p>\n<p>f) Forma de provisi\u00f3n<\/p>\n<p>g) Adscripci\u00f3n org\u00e1nica<\/p>\n<p>h) Localidad<\/p>\n<p>i) Requisitos para su provisi\u00f3n, entre los que deber\u00e1 constar necesariamente el cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan car\u00e1cter permanente en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categor\u00eda profesional para los puestos laborales<\/p>\n<p>j) En su caso, m\u00e9ritos<\/p>\n<p>k) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Permisos<\/p>\n<p>1. El personal funcionario podr\u00e1n disfrutar, previa comunicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes:<\/p>\n<p>a) Matrimonio o uni\u00f3n de hecho<\/p>\n<p>b) T\u00e9cnicas prenatales y de fecundaci\u00f3n<\/p>\n<p>c) Lactancia<\/p>\n<p>d) Interrupci\u00f3n del embarazo<\/p>\n<p>e) M\u00e9dicas y asistenciales<\/p>\n<p>f) Fallecimiento o enfermedad grave del c\u00f3nyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia<\/p>\n<p>g) Concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o ex\u00e1menes finales<\/p>\n<p>h) Traslado de domicilio habitual<\/p>\n<p>i) Cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal<\/p>\n<p>j) Por funciones sindicales o de representaci\u00f3n del personal<\/p>\n<p>k) Asuntos propios<\/p>\n<p>l) Permiso retribuido, a partir del d\u00eda primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto para las funcionarias en estado de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de gestaci\u00f3n m\u00faltiple, este permiso podr\u00e1 iniciarse el primer d\u00eda de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Libre designaci\u00f3n<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Punto 2<\/p>\n<p>d) El personal conductor al servicio directo de los miembros del Consell.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Remoci\u00f3n y cese en los puestos de trabajo<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>5. El personal funcionario de carrera de la administraci\u00f3n de la Generalitat cesado en un puesto de libre designaci\u00f3n o removido de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso, ser\u00e1 adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo para el que re\u00fana los requisitos, situado en la misma localidad, o en otra distinta si as\u00ed fuera solicitado por la persona interesada.<\/p>\n<p>El puesto al que sea adscrito deber\u00e1 estar clasificado con un componente competencial no inferior en m\u00e1s de dos niveles al que la persona cesada o removida tuviera reconocido, siempre que existieren puestos con dicha clasificaci\u00f3n cuya forma de provisi\u00f3n fuera la de concurso. En caso de inexistencia de puestos vacantes con dichas condiciones o de propuesta de adscripci\u00f3n provisional a un puesto de trabajo con otra forma de provisi\u00f3n, la adscripci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en un puesto clasificado con el nivel competencial m\u00e1s alto en el que hubiera vacantes cuya forma de provisi\u00f3n sea la de concurso.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera de la administraci\u00f3n de la Generalitat tendr\u00e1 derecho a percibir la cuant\u00eda asignada al nivel competencial que tenga reconocido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Nombramiento provisional por mejora de empleo<\/p>\n<p>1. El personal funcionario de carrera que re\u00fana los requisitos de titulaci\u00f3n, podr\u00e1 desempe\u00f1ar, en los casos previstos en el art\u00edculo 16, apartado 2, de la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional funcionarial o escala distinto al de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Cambio de puesto por motivos de salud<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 adscribirse al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando por motivos de salud no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisi\u00f3n de puestos tendr\u00e1 preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino o mejora de empleo.<\/p>\n<p>2. Dicha solicitud deber\u00e1 ser valorada por el \u00f3rgano competente en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, que informar\u00e1 sobre la procedencia de adaptaci\u00f3n o, en su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situaci\u00f3n puesta de manifiesto.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento y los requisitos para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El traslado estar\u00e1 condicionado a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional o escala al que pertenece el personal funcionario, as\u00ed como que dicho puesto tenga unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia. En el caso de que no fuera posible dicha adscripci\u00f3n, podr\u00e1 realizarse en otro cuerpo, agrupaci\u00f3n funcionarial profesional o escala de igual o inferior clasificaci\u00f3n profesional. En ambos supuestos, ser\u00e1 necesario que el personal funcionario cumpla los requisitos del puesto al que se le adscribe.<\/p>\n<p>El cambio no podr\u00e1 implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas del cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional o escala a la que pertenece, el nivel competencial reconocido y el componente de complemento de desempe\u00f1o del puesto de trabajo del puesto de procedencia, salvo que d\u00e9 su conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo inferior.<\/p>\n<p>En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el desempe\u00f1o de las nuevas funciones, el organismo competente en la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico, organizar\u00e1 cursos de capacitaci\u00f3n en las nuevas tareas a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>5. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las v\u00edctimas acreditadas de acoso laboral.<\/p>\n<p>6. Las previsiones de este art\u00edculo ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n al personal temporal.<\/p>\n<p>7. El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de lo previsto en el punto 4 del presente art\u00edculo, resulte adscrito a un puesto de un cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional o escala distinto al de pertenencia, podr\u00e1 participar en los procesos espec\u00edficos que se convoquen para acceder al cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional funcionarial o escala a la que pertenece el puesto al que ha sido adscrito.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Se modifica el anexo I de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, en lo que se refiere a los siguientes cuerpos:<\/p>\n<p>\u00abANEXO I<\/p>\n<p>Cuerpos y escalas que se crean mediante la ley<\/p>\n<p>\u2013 A1-25-02. Medicina del trabajo<\/p>\n<p>Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de medicina del trabajo.<\/p>\n<p>Requisitos: licenciatura en medicina, especialidad medicina del trabajo o t\u00edtulo universitario oficial de grado, mas m\u00e1ster universitario que, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, habiliten para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo: superior t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n del medio ambiente de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>A1-27<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<p>Licenciatura en Medicina<\/p>\n<p>Licenciatura en Farmacia<\/p>\n<p>Licenciatura en Biolog\u00eda<\/p>\n<p>Licenciatura en Veterinaria<\/p>\n<p>Licenciatura en Qu\u00edmicas<\/p>\n<p>Licenciatura en Ciencias Ambientales<\/p>\n<p>Licenciatura en F\u00edsica<\/p>\n<p>Licenciatura en Ciencias del Mar<\/p>\n<p>Licenciatura en Geolog\u00eda<\/p>\n<p>Licenciatura en Geograf\u00eda<\/p>\n<p>Licenciatura en Sociolog\u00eda<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Montes<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Industrial<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Geol\u00f3gica<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Agr\u00f3noma<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>T\u00edtulo universitario oficial de grado m\u00e1s t\u00edtulo oficial de m\u00e1ster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/p>\n<p>Grupo\/subgrupo profesional: A1.<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>\u2013 A1-27-01. Administraci\u00f3n del medio ambiente<\/p>\n<p>Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de la administraci\u00f3n del medio ambiente<\/p>\n<p>\u2013 A1-27-02. Educaci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>\u2013 A1-27-03. Evaluaci\u00f3n del medio ambiente<\/p>\n<p>Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de evaluaci\u00f3n del impacto ambiental.<\/p>\n<p>\u2013 A1-27-04. Inspecci\u00f3n del medio ambiente<\/p>\n<p>Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades de inspecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo superior de gesti\u00f3n de administraci\u00f3n general de la administraci\u00f3n de la Generalitat A2-01<\/p>\n<p>Funciones: apoyar y colaborar en las funciones administrativas de programaci\u00f3n, estudio, propuestas, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n, control, inspecci\u00f3n y asesoramiento, comunes a la actividad administrativa.<\/p>\n<p>Requisitos: t\u00edtulo universitario de ingenier\u00eda t\u00e9cnica. Diplomatura universitaria, t\u00edtulo de arquitectura t\u00e9cnica o equivalente o bien t\u00edtulo universitario de oficial de grado.<\/p>\n<p>Escala A2-01-01 Orientador laboral de empleo<\/p>\n<p>Funciones: actividades de organizaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n e impulso de las actuaciones en materia de orientaci\u00f3n laboral para el empleo.<\/p>\n<p>Requisitos: t\u00edtulo universitario de ingenier\u00eda t\u00e9cnica. Diplomatura universitaria, t\u00edtulo de arquitectura t\u00e9cnica o equivalente o bien t\u00edtulo universitario de oficial de grado.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo: superior de gesti\u00f3n en geodesia y cartograf\u00eda de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>A2-12<\/p>\n<p>Requisitos: ingenier\u00eda t\u00e9cnica topogr\u00e1fica, o bien, t\u00edtulo universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/p>\n<p>Grupo\/subgrupo profesional: A2.<\/p>\n<p>Funciones: actividades de propuesta, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, tramitaci\u00f3n e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con el cuerpo superior y las propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades t\u00e9cnicas de geodesia y cartograf\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo: especialistas en la administraci\u00f3n del medio ambiente de la administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Cuerpo de agentes medioambientales<\/p>\n<p>C1-13<\/p>\n<p>Funciones: actividades de colaboraci\u00f3n, preparaci\u00f3n, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, inspecci\u00f3n de actividades, actualizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y administraci\u00f3n de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades medioambientales.<\/p>\n<p>Requisitos: t\u00edtulo de bachiller o superior (sin que dicha titulaci\u00f3n superior constituya requisito ni, en los procesos selectivos, suponga m\u00e9rito alguno), t\u00e9cnico en trabajos forestales y conservaci\u00f3n del medio natural (ciclo formativo de grado medio de formaci\u00f3n profesional de la familia agraria) o m\u00f3dulo profesional equivalente o de la familia agraria o de la familia de seguridad y medio ambiente que habilite para el ejercicio de las funciones. Permiso de conducir tipo B.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la<\/p>\n<p>Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 56, el art\u00edculo 63, apartado 2, el art\u00edculo 66.1, subapartados a y b, el art\u00edculo 108, al que se modifica la letra a del punto 5 y se le a\u00f1aden dos nuevos apartados 18 y 19, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 109, se elimina el apartado 9 y se le a\u00f1aden los apartados 12, 13, 14, 15 y 16, el art\u00edculo 112, apartado 3, al que se le a\u00f1ade un nuevo subapartado h y el art\u00edculo 127, al que se le a\u00f1ade un nuevo apartado 3, de la Ley 2\/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n y contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56. Tipolog\u00eda<\/p>\n<p>Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreaci\u00f3n deportiva, las agrupaciones de recreaci\u00f3n deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreaci\u00f3n deportiva de otras entidades, las sociedades an\u00f3nimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Constituci\u00f3n de nuevas federaciones<\/p>\n<p>2. La constituci\u00f3n de una federaci\u00f3n deportiva requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente en materia de deporte, que la conceder\u00e1 o denegar\u00e1, motivadamente, en base a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Reconocimiento previo de la modalidad deportiva en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Inter\u00e9s general de la actividad en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>c) Suficiente implantaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Viabilidad econ\u00f3mica de la nueva federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>f) Informe de la federaci\u00f3n de la que vaya a segregarse o, en su caso, de las que vayan a fusionarse.<\/p>\n<p>g) Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Funciones<\/p>\n<p>1. Corresponden, con car\u00e1cter exclusivo, a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de \u00e1mbito auton\u00f3mico o inferior de su modalidad o especialidad deportiva, salvo las que realicen los entes p\u00fablicos con competencias para ello.<\/p>\n<p>b) Expedir las licencias correspondientes a sus modalidades y especialidades deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n de actividades y la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas.<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia deportiva que suponga un riesgo grave para las personas o sus bienes.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligaci\u00f3n de disolver una federaci\u00f3n deportiva una vez que se haya revocado su reconocimiento oficial.<\/p>\n<p>4. La introducci\u00f3n en instalaciones donde se celebren competiciones o actos deportivos, de toda clase de armas y objetos susceptibles de ser utilizados como tales. Se excluyen de esta prohibici\u00f3n los utensilios, las armas o asimilados necesarios para la pr\u00e1ctica deportiva de modalidades o especialidades que as\u00ed lo requieren y que est\u00e9n autorizados.<\/p>\n<p>5. La realizaci\u00f3n durante la celebraci\u00f3n de competiciones deportivas de actos de contenido pol\u00edtico ajenos a los fines deportivos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Que provocaran discriminaci\u00f3n, odio, violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas u otros referentes a la libertad de conciencia, ideolog\u00eda o creencias, situaci\u00f3n familiar, pertenencia.<\/p>\n<p>b) Que incitaren, animaren, provocaren o fueren en s\u00ed mismos constitutivos de ofensas a Espa\u00f1a, a sus comunidades aut\u00f3nomas o a sus s\u00edmbolos o emblemas.<\/p>\n<p>6. La introducci\u00f3n, venta, tenencia o consumo durante la celebraci\u00f3n de competiciones deportivas, y dentro de las instalaciones, de toda clase de bebidas alcoh\u00f3licas y de sustancias estupefacientes, psicotr\u00f3picas, estimulantes o productos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>7. La publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcoh\u00f3licas de graduaci\u00f3n superior a 20 grados y tabaco, dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas.<\/p>\n<p>8. El incumplimiento de las normas que regulan la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios a los participantes o al p\u00fablico asistente.<\/p>\n<p>9. Negar el acceso a la instalaci\u00f3n deportiva a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, as\u00ed como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>10. Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportaci\u00f3n de documentos o datos no conformes con la realidad.<\/p>\n<p>11. La superaci\u00f3n del aforo m\u00e1ximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.<\/p>\n<p>12. La irrupci\u00f3n no autorizada en los terrenos de juego.<\/p>\n<p>13. La impartici\u00f3n de ense\u00f1anzas deportivas o la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de t\u00e9cnico deportivo por centros no autorizados.<\/p>\n<p>14. La participaci\u00f3n violenta en peleas o desordenes p\u00fablicos en recintos deportivos o su cercan\u00eda, cuando su origen tenga relaci\u00f3n en el acontecimiento deportivo, y estos ocasionen graves da\u00f1os o riesgos a las personas o bienes.<\/p>\n<p>15. El intrusismo y la intromisi\u00f3n en la expedici\u00f3n de titulaciones deportivas.<\/p>\n<p>16. La reincidencia en la comisi\u00f3n de faltas graves.<\/p>\n<p>17. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.<\/p>\n<p>18. Lanzamiento de objetos al terreno de juego cuando los mismos puedan suponer grave riesgo o da\u00f1o a las personas asistentes.<\/p>\n<p>19. Lanzamiento de objetos al terreno de juego cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas asistentes u ocasione da\u00f1os a las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Infracciones graves<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>1. El encubrimiento del \u00e1nimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a trav\u00e9s de entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n dolosa de da\u00f1os en instalaciones deportivas y mobiliario o equipamientos deportivos.<\/p>\n<p>3. La no suscripci\u00f3n de los seguros obligatorios previstos en esta ley.<\/p>\n<p>4. La realizaci\u00f3n de actividades de ense\u00f1anza, gesti\u00f3n, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad f\u00edsica y el deporte, sin la titulaci\u00f3n establecida en cada caso por la normativa vigente.<\/p>\n<p>5. La organizaci\u00f3n o participaci\u00f3n en actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>6. La utilizaci\u00f3n de denominaciones o realizaci\u00f3n de actividades propias de las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>7. La introducci\u00f3n y exhibici\u00f3n en espect\u00e1culos deportivos de pancartas, s\u00edmbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitaci\u00f3n a la violencia, al terrorismo o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo. Los organizadores estar\u00e1n obligados a su inmediata retirada.<\/p>\n<p>8. La introducci\u00f3n de bengalas o fuegos artificiales en los recintos deportivos.<\/p>\n<p>9. El incumplimiento de medidas cautelares.<\/p>\n<p>10. La reincidencia en las infracciones leves.<\/p>\n<p>11. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.<\/p>\n<p>12. El incumplimiento de los requerimientos o citaciones realizados por la administraci\u00f3n deportiva en el uso de sus competencias en materia de tutela de las entidades deportivas, al margen de cualquier procedimiento reglado existente.<\/p>\n<p>13. Los comportamientos que impliquen discriminaci\u00f3n impidiendo la pr\u00e1ctica o participaci\u00f3n en las actividades deportivas o impidan el acceso a las instalaciones deportivas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>14. El uso indebido de la denominaci\u00f3n de competici\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>15. La participaci\u00f3n en peleas o des\u00f3rdenes p\u00fablicos en recintos deportivos o a cerca de ellos, cuando su origen tenga relaci\u00f3n con el acontecimiento deportivo.<\/p>\n<p>16. Lanzamiento de objetos al terreno de juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Clases de sanciones<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:<\/p>\n<p>a) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros.<\/p>\n<p>b) Clausura de la instalaci\u00f3n deportiva por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa por un periodo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>e) Inhabilitaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de actividades deportivas por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>f) Prohibici\u00f3n de acceso a cualquier instalaci\u00f3n deportiva por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>g) Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>h) Inhabilitaci\u00f3n para ocupar cargos en la organizaci\u00f3n deportiva. La sanci\u00f3n se podr\u00e1 imponer con car\u00e1cter temporal por un per\u00edodo de dos a cinco a\u00f1os. Excepcionalmente con car\u00e1cter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones de extraordinaria gravedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Sanciones<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de las sanciones previstas en los apartados anteriores, tambi\u00e9n ser\u00e1n sanciones las que establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos o reglamentos para las infracciones a las reglas de juego o de competici\u00f3n o a las de la conducta o convivencia deportiva en funci\u00f3n de la especificidad de su modalidad o especialidad deportiva, con sujeci\u00f3n a los preceptos de este t\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 2\/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n del sistema valenciano de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico, a\u00f1adiendo dos nuevos apartados con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>j) El Instituto Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).<\/p>\n<p>k) Fundaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana para el Fomento de Estudios Superiores (FFES).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la<\/p>\n<p>Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 48, 49 y 64, y se adicionan los art\u00edculos 48 bis y 49 bis de la Ley 6\/1998, de 22 de junio, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n y contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48. Principios generales de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios<\/p>\n<p>1. Los principios generales que rigen la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica a las personas usuarias de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana son la equidad farmacoterap\u00e9utica, entendiendo como tal que todas las personas reciban una atenci\u00f3n farmac\u00e9utica integral, continua, \u00f3ptima, de calidad, segura y eficiente en todos los \u00e1mbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterap\u00e9utico y que puedan acceder al tratamiento m\u00e1s eficiente para un mismo problema cl\u00ednico, la calidad en todo el proceso farmacoterap\u00e9utico y la integraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del \u00e1mbito sociosanitario en el \u00e1mbito asistencial.<\/p>\n<p>2. Estos principios generales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica que reciban las personas con derecho a la misma, independientemente de que sean usuarias de un centro de titularidad p\u00fablica o de un centro de titularidad privada. A los efectos de la presente ley, se entiende como centros sociosanitarios aquellos centros de asistencia social que prestan asistencia sanitaria espec\u00edfica a sectores de la poblaci\u00f3n tales como personas ancianas y cualesquiera otras cuyas condiciones de salud, que requieran adem\u00e1s de las atenciones sociales que se les presta en el centro, determinada asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 bis. Estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios<\/p>\n<p>1. De conformidad con la legislaci\u00f3n sobre prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, las estructuras para el desarrollo de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en \u00e9ste \u00e1mbito son:<\/p>\n<p>a) Las unidades de farmacot\u00e9cnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria.<\/p>\n<p>b) Las unidades funcionales de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica sociosanitaria, de los servicios de farmacia hospitalaria de los departamentos de salud.<\/p>\n<p>c) Las oficinas de farmacia que participen en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>d) Los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>2. Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o m\u00e1s en r\u00e9gimen de asistidos dispondr\u00e1n de un servicio de farmacia propio, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un dep\u00f3sito de medicamentos en los t\u00e9rminos dispuestos en la presente ley.<\/p>\n<p>3. Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondr\u00e1n de dep\u00f3sitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalario, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6 del Real Decreto ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.<\/p>\n<p>4. Se determinar\u00e1n reglamentariamente las condiciones para la coordinaci\u00f3n entre las estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sanitarios as\u00ed como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.<\/p>\n<p>5. Se determinar\u00e1n reglamentariamente las condiciones y los t\u00e9rminos de colaboraci\u00f3n entre las estructuras del sistema sanitario p\u00fablico valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica sociosanitaria en los centros sociosanitarios<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios se llevar\u00e1 a cabo conforme con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de sanidad promover\u00e1 la publicaci\u00f3n de la Gu\u00eda farmacoterap\u00e9utica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripci\u00f3n para los profesionales seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>2. Los medicamentos se dispensar\u00e1n, con car\u00e1cter general, en dosis unitarias individualizadas por paciente.<\/p>\n<p>3. Los servicios de farmacia, a trav\u00e9s de la unidad de farmacot\u00e9cnia sociosanitaria, llevar\u00e1n a cabo la reposici\u00f3n del dep\u00f3sito de medicamentos y el suministro directo de las dosis unitarias individualizadas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios, previa validaci\u00f3n de las prescripciones por parte de los\/las farmac\u00e9uticos\/as de las unidades funcionales de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica sociosanitaria.<\/p>\n<p>4. Los servicios de farmacia hospitalaria, a trav\u00e9s de sus unidades funcionales de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica sociosanitaria dispensar\u00e1n a los dep\u00f3sitos a los que est\u00e9n vinculados, los medicamentos prescritos mediante orden m\u00e9dica en aquellos casos en que no sea posible el suministro directo por las unidades de farmacot\u00e9cnia sociosanitaria.<\/p>\n<p>5. Las oficinas de farmacia dispensar\u00e1n aquellos medicamentos prescritos mediante receta m\u00e9dica oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 bis. Funciones de las estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios<\/p>\n<p>Las estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, realizar\u00e1n las funciones establecidas por la legislaci\u00f3n vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:<\/p>\n<p>1. Las unidades de farmacot\u00e9cnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria, bajo la responsabilidad de un\/a farmac\u00e9utico\/a especialista en farmacia hospitalaria, asumir\u00e1 como propias las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Garantizar y asumir la responsabilidad t\u00e9cnica de la adquisici\u00f3n, del suministro, de la calidad, correcta conservaci\u00f3n, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado\/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>b) Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes en los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>c) Participar a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Farmacia y Terap\u00e9utica Sociosanitaria en el dise\u00f1o de la Gu\u00eda farmacoterap\u00e9utica sociosanitaria.<\/p>\n<p>d) Definir el proceso de reposici\u00f3n y suministrar los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios necesarios para la reposici\u00f3n de los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>e) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>2. Las unidades funcionales de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria del departamento de salud, bajo la responsabilidad de un farmac\u00e9utico o farmac\u00e9utica especialista en farmacia hospitalaria, asumir\u00e1 como propias las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dispensar los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios, en aquellos casos en que no sea posible el suministro por las unidades de farmacot\u00e9cnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria.<\/p>\n<p>b) Participar a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Farmacia y Terap\u00e9utica Sociosanitaria en el dise\u00f1o la Gu\u00eda farmacoterapeutica sociosanitaria.<\/p>\n<p>c) Prestar atenci\u00f3n farmac\u00e9utica y realizar seguimiento farmacoterap\u00e9utico validando las prescripciones m\u00e9dicas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios con derecho a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Sanitario P\u00fablico Valenciano, realizando las intervenciones dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.<\/p>\n<p>d) Lograr una atenci\u00f3n integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del y de la paciente y a garantizar la continuidad asistencial, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en el equipo multidisciplinar de los centros sociosanitarios y los equipos de los diferentes \u00e1mbitos asistenciales.<\/p>\n<p>e) Establecer las necesidades de los dep\u00f3sitos de medicamentos que tienen vinculados en los centros sociosanitarios de su departamento de salud, en colaboraci\u00f3n con las unidades de farmacotecnia sociosanitaria para el \u00e1mbito sociosanitario y con los profesionales sanitarios de los centros sociosanitarios, participando en la definici\u00f3n del proceso de reposici\u00f3n de los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>f) Garantizar y asumir la responsabilidad t\u00e9cnica de la calidad, correcta conservaci\u00f3n y supervisar el funcionamiento adecuado de los dep\u00f3sitos de medicamentos en los sociosanitarios que tiene vinculados.<\/p>\n<p>g) Establecer un servicio de informaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes de los centros sociosanitarios y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.<\/p>\n<p>h) Llevar a cabo actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n de la salud y educaci\u00f3n sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>i) Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administraci\u00f3n sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>j) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>3. Las oficinas de farmacia que participen en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios realizar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dispensar los medicamentos prescritos mediante receta m\u00e9dica oficial en cumplimiento de lo establecido en la normativa estatal y auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>b) Colaborar con las estructuras del sistema sanitario p\u00fablico valenciano en las condiciones y los t\u00e9rminos de colaboraci\u00f3n que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. Los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros y en los que bajo la responsabilidad de un farmac\u00e9utico o framac\u00e9utica especialista en farmacia hospitalaria de la unidad funcional de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica sociosanitaria, realizar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros.<\/p>\n<p>b) Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del d\u00eda.<\/p>\n<p>c) Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.<\/p>\n<p>d) Facilitar a los farmac\u00e9uticos o farmac\u00e9uticas responsables de las unidades funcionales de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica sociosanitaria, el cumplimiento de aquellas funciones que necesariamente deban llevar a cabo en las instalaciones del dep\u00f3sito de medicamentos.<\/p>\n<p>e) Colaborar con los farmac\u00e9uticos o farmac\u00e9uticas responsables de las unidades funcionales de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica sociosanitaria en el establecimiento de las necesidades de medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>f) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>B) Infracciones graves:<\/p>\n<p>Se tipifican como infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. La falta de servicios de farmacia o de dep\u00f3sitos de medicamentos en los centros hospitalarios, centros de asistencia social en r\u00e9gimen de asistidos, centros sociosanitarios y penitenciarios que est\u00e9n obligados a disponer.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>13 bis. La dispensaci\u00f3n o suministro de medicamentos en centros sanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible,<\/p>\n<p>Sectores Productivos, Comercio y Trabajo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Comercio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 17.4, 18, 21, 22, 23, y la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17. Horario general<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4. No se podr\u00e1n habilitar los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Calendario de domingos y otros d\u00edas festivos<\/p>\n<p>1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un per\u00edodo de 12 meses, que coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, se determinar\u00e1 mediante una resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto con antelaci\u00f3n al inicio del a\u00f1o del que se trate.<\/p>\n<p>2. Para la determinaci\u00f3n de las fechas habilitadas habr\u00e1 que ajustarse a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La apertura, en al menos, un d\u00eda festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o m\u00e1s d\u00edas festivos continuados.<\/p>\n<p>b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los per\u00edodos de rebajas.<\/p>\n<p>c) La apertura los domingos y festivos de mayor afluencia tur\u00edstica en la Comunitat Valenciana. Con car\u00e1cter general, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los domingos y festivos comprendidos entre Domingo de Ramos y Lunes de San Vicente.<\/p>\n<p>d) La abertura en los domingos o festivos de la campa\u00f1a de Reyes, que comprender\u00e1 desde el 26 al 31 de diciembre y desde el 2 de enero hasta el primer domingo posterior al 6 de enero; y de Navidad, que comprender\u00e1 desde el 1 al 24 de diciembre, exceptuando en los dos per\u00edodos los d\u00edas que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el art\u00edculo 17.4.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Zonas de gran afluencia tur\u00edstica<\/p>\n<p>1. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia tur\u00edstica tendr\u00e1n plena libertad para determinar los d\u00edas y horas en que permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica, que podr\u00e1 extenderse a todo o parte del t\u00e9rmino municipal o del n\u00facleo urbano, fijar\u00e1 para cada caso las condiciones de aplicaci\u00f3n, incluyendo los per\u00edodos a que se extiende. En todo caso, la declaraci\u00f3n excluir\u00e1 los domingos y festivos que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el art\u00edculo 17.4.<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica se llevar\u00e1 a cabo por la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del \u00f3rgano similar y de las entidades m\u00e1s representativas del sector de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>4. Se considerar\u00e1n zonas de gran afluencia tur\u00edstica aquellas \u00e1reas coincidentes con la totalidad o parte del municipio en que concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal que las regule. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las magnitudes a tener en cuenta para acreditar la existencia de las circunstancias mencionadas.<\/p>\n<p>5. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento para la solicitud de la declaraci\u00f3n de las zonas de gran afluencia tur\u00edstica, as\u00ed como para su pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n. Igualmente, reglamentariamente se determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 constar en el expediente.<\/p>\n<p>6. La declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica, a efectos de esta ley, tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por id\u00e9nticos per\u00edodos, siempre que quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorizaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>No obstante, la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio podr\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n anticipada en caso que el ayuntamiento afectado efect\u00fae una nueva propuesta de modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de la zona, o bien cambien o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de horarios excepcionales<\/p>\n<p>1. Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a petici\u00f3n del ayuntamiento interesado, en virtud de circunstancias especiales no peri\u00f3dicas que incrementan las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda, debido a la mayor afluencia de visitantes, en fechas concretas.<\/p>\n<p>2. Toda excepci\u00f3n se otorgar\u00e1 para los d\u00edas concretos, sin que puede extender su vigencia m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o natural para el que se conceda.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n solicitar la concesi\u00f3n de un horario excepcional al r\u00e9gimen general los ayuntamientos para los establecimientos ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad de su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>4. Los horarios excepcionales, no superar\u00e1n un m\u00e1ximo de dos domingos o festivos al a\u00f1o en cada municipio, sin que ello compute en el l\u00edmite de 10 domingos y festivos a que se refiere el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>5. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento para la solicitud de horario comercial excepcional, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 constar en el expediente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Competencia municipal para la determinaci\u00f3n de los domingos y festivos en que los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico<\/p>\n<p>1. Se faculta a los ayuntamientos para que, atendiendo al atractivo comercial para las personas consumidoras, puedan realizar los siguientes cambios:<\/p>\n<p>a) Habilitar los festivos locales de su \u00e1mbito como aperturables.<\/p>\n<p>b) Sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de comercio por dos d\u00edas festivos en su \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>c) Solicitar la deshabilitaci\u00f3n, para su \u00e1mbito, de un m\u00e1ximo de dos domingos o festivos de car\u00e1cter estatal o auton\u00f3mico que hayan sido habilitados por resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de comercio. La solicitud deber\u00e1 motivarse en que el d\u00eda que se solicita coincide con festividades tradicionales locales o situaciones excepcionales de an\u00e1loga trascendencia.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n favorable a esta solicitud, la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio comprobar\u00e1 que en el municipio solicitante se mantienen el n\u00famero m\u00ednimo de domingos o festivos en que legalmente se debe permitir la apertura al p\u00fablico.<\/p>\n<p>d) Cuando exista una acumulaci\u00f3n de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitar\u00e1 el domingo o festivo no local, siempre que haya petici\u00f3n de parte interesada.<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n que se adopte ser\u00e1 de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al r\u00e9gimen de libertad horaria.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento para la solicitud de habilitaci\u00f3n o deshabilitaci\u00f3n de los domingos o festivos a los que se refieren los apartados anteriores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Zonas de gran afluencia tur\u00edstica<\/p>\n<p>Las zonas de gran afluencia tur\u00edstica que ya estuvieran declaradas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, mantendr\u00e1n su vigencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21.6.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Emprendimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 2\/2012, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Consejo Valenciano del Emprendimiento<\/p>\n<p>1. Se crea el Consejo Valenciano del Emprendimiento, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y consulta en materia de impulso de las pol\u00edticas de apoyo a las personas emprendedoras. Reglamentariamente se determinar\u00e1 sus funciones, estructura administrativa, adscripci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>2. El Consejo Valenciano del Emprendimiento tendr\u00e1 una composici\u00f3n paritaria de hombres y mujeres, quedando excluidas de este c\u00f3mputo aquellas personas que formen parte en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que ejerzan, y estar\u00e1 integrado por representantes de las administraciones p\u00fablicas y de las instituciones acad\u00e9micas, sociales y econ\u00f3micas relacionadas con la cultura, el fomento del emprendimiento y la econom\u00eda social en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plataforma del Emprendimiento<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la Ley 3\/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, se crea la Plataforma del Emprendimiento, que tiene como objetivo agrupar en red toda la informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a las personas emprendedoras, las microempresas y las pymes, y en concreto los recursos financieros a los que pueda acceder.<\/p>\n<p>La plataforma permitir\u00e1 el acceso r\u00e1pido y f\u00e1cil a todos los datos de inter\u00e9s que desde los diferentes niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica y el sector privado se dirijan a estos colectivos.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,<\/p>\n<p>Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Materia forestal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Se le a\u00f1aden al art\u00edculo 18 los apartados 3, 4, 5, 6 y 7, se modifica el art\u00edculo 70 y se a\u00f1aden los art\u00edculos 72, 73, 74, 75 y 76 de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n y contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>Apartado 3. Podr\u00e1n crearse con el mismo car\u00e1cter y con la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento que se determinen otros \u00f3rganos consultivos de \u00e1mbito territorial inferior, con el fin de fomentar la coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, los entes locales y la sociedad civil de las demarcaciones forestales.<\/p>\n<p>Apartado 4. Atendiendo al apartado anterior, se crear\u00e1n los denominados consejos forestales de demarcaci\u00f3n en las 12 demarcaciones forestales previstas en la Ley forestal y en el Patfor: Sant Mateu, Segorbe, Vall d&#8217;Alba, Ll\u00edria, Chelva, Enguera, Requena, Poliny\u00e0 de X\u00faquer, Alcoy, Crevillent, X\u00e0tiva y Altea.<\/p>\n<p>Dichos consejos forestales de demarcaci\u00f3n se constituir\u00e1n antes del 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>Apartado 5. Los consejos forestales de las demarcaciones forestales son \u00f3rganos consultivos de \u00e1mbito territorial de demarcaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Apartado 6. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su composici\u00f3n, competencias y normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>Apartado 7. Los consejos forestales de demarcaci\u00f3n se coordinar\u00e1n con los restantes \u00f3rganos consultivos de participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n existentes en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>En cuanto a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador en materia forestal, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos siguientes y en lo no regulado en \u00e9stos, se estar\u00e1 a lo indicado en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Tipificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se consideran infracciones administrativas en materia de incendios forestales las acciones o actividades siguientes:<\/p>\n<p>a) La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevenci\u00f3n de incendios forestales y en especial la realizaci\u00f3n de fuego en los lugares, zonas o d\u00edas o per\u00edodos prohibidos conforme a la presente ley.<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n de actividades o usos prohibidos de conformidad con el art\u00edculo 57 de esta ley.<\/p>\n<p>c) La realizaci\u00f3n de usos o actividades sometidos a autorizaci\u00f3n previa sin la obtenci\u00f3n de la misma, o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El incumplimiento de las actuaciones y trabajos preventivos de incendios previstos en los art\u00edculos 49, 50 y 55 de la presente ley.<\/p>\n<p>e) El incumplimiento de las medidas cautelares que se establecieran para favorecer la regeneraci\u00f3n de terrenos forestales incendiados.<\/p>\n<p>f) La inobservancia de las obligaciones reglamentariamente establecidas en orden a la instalaci\u00f3n o funcionamiento de vertederos de residuos y al mantenimiento y conservaci\u00f3n de v\u00edas de comunicaci\u00f3n y conducciones el\u00e9ctricas, o de cualquier otro tipo susceptibles de provocar riesgo de incendios forestales.<\/p>\n<p>g) El zonas de interfaz urbano-forestal, el incumplimiento de las obligaciones y normas establecidas en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales que indican los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana o normas urban\u00edsticas de rango inferior, planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales y las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>h) El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 56.1 de la presente ley.<\/p>\n<p>i) El incumplimiento de las normas y medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra incendios forestales establecidas reglamentariamente o en los planes correspondientes.<\/p>\n<p>j) El incumplimiento por parte de los propietarios afectados, as\u00ed como aquellos que se determine en cada caso, de las medidas a adoptar para subsanar las deficiencias se\u00f1aladas en una declaraci\u00f3n de zona de actuaci\u00f3n urgente (ZAU), as\u00ed como en sus plazos o condiciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) La provocaci\u00f3n de un incendio forestal concurriendo imprudencia no susceptible de persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>l) La inobservancia de las instrucciones dadas por los agentes de la autoridad con ocasi\u00f3n de un incendio forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Clasificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>1. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Constituyen infracci\u00f3n muy grave:<\/p>\n<p>a) Las conductas tipificadas en el art\u00edculo 72 de la presente ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n sea igual o superior a diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Las conductas tipificadas en el art\u00edculo 72 cuando de su comisi\u00f3n resulte la efectiva producci\u00f3n de un incendio forestal cuando afecte a terrenos incluidos en suelo forestal estrat\u00e9gico, conforme la definici\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n forestal auton\u00f3mico vigente y la superficie del incendio sea igual o superior a 10 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>c) Las conductas tipificadas en el art\u00edculo 72 cuando de su comisi\u00f3n resulte la efectiva producci\u00f3n de un incendio forestal cuando afecte a suelo forestal ordinario, conforme la definici\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n forestal auton\u00f3mico vigente y la superficie del incendio sea igual o superior a 25 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>2. Infracciones graves<\/p>\n<p>Constituyen infracci\u00f3n grave:<\/p>\n<p>a) Las conductas tipificadas en el art\u00edculo 72 de la presente ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n sea inferior a diez a\u00f1os y superior a seis meses.<\/p>\n<p>b) Las conductas tipificadas en el art\u00edculo 72 cuando de su comisi\u00f3n resulte la efectiva producci\u00f3n de un incendio forestal cuando afecte a terrenos incluidos en suelo forestal estrat\u00e9gico, conforme la definici\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n forestal auton\u00f3mico vigente y la superficie del incendio sea inferior a 10 hect\u00e1reas y superior a 1 hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>c) Las conductas tipificadas en el art\u00edculo 72 cuando de su comisi\u00f3n resulte la efectiva producci\u00f3n de un incendio forestal cuando afecte a suelo forestal ordinario, conforme la definici\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n forestal auton\u00f3mico vigente y la superficie del incendio sea inferior a 25 hect\u00e1reas y superior a 5 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>d) Se calificar\u00e1 como grave la infracci\u00f3n de las normas de prevenci\u00f3n establecidas para los vertederos de residuos, v\u00edas de comunicaci\u00f3n, conducciones el\u00e9ctricas o de cualquier otro tipo susceptibles de provocar incendios forestales, siempre que no deba calificarse como muy grave con arreglo al art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>e) La infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo 72, punto l.<\/p>\n<p>3. Infracciones leves<\/p>\n<p>Constituyen infracci\u00f3n leve las conductas tipificadas en el art\u00edculo 72 de la presente ley, cuando los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n no hayan causado da\u00f1os o cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n no exceda a seis meses y no deban calificarse como graves o muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Caducidad del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 39\/2015, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaciones<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, las infracciones previstas en esta ley llevar\u00e1n aparejada, en todo caso y siempre que sea posible, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado y la reposici\u00f3n de las cosas a su estado original, en la forma y condiciones fijadas por el \u00f3rgano competente en materia sancionadora o restauradora. Esta obligaci\u00f3n es imprescriptible en el caso de da\u00f1os al dominio p\u00fablico forestal.<\/p>\n<p>2. La reparaci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo la restauraci\u00f3n del monte o ecosistema forestal a la situaci\u00f3n previa a los hechos constitutivos de las infracciones previstas en esta ley. A los efectos de esta ley se entiende por restauraci\u00f3n la vuelta del monte a su estado anterior al da\u00f1o, y por reparaci\u00f3n las medidas que se adoptan para lograr su restauraci\u00f3n. El causante del da\u00f1o vendr\u00e1 obligado a indemnizar la parte de los da\u00f1os que no puedan ser reparados, as\u00ed como los perjuicios causados.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 requerirse asimismo indemnizaci\u00f3n en los casos en que el beneficio econ\u00f3mico del infractor sea superior a la m\u00e1xima sanci\u00f3n prevista. Esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo el doble de la cuant\u00eda de dicho beneficio y en el caso de montes declarados de utilidad p\u00fablica se ingresar\u00e1 en el fondo de mejoras.<\/p>\n<p>4. Los da\u00f1os ocasionados al monte y el plazo para su reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n se determinar\u00e1n seg\u00fan criterio t\u00e9cnico debidamente motivado en la resoluci\u00f3n sancionadora o restauradora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Ejecuci\u00f3n forzosa<\/p>\n<p>1. En caso de incumplimiento, las resoluciones administrativas que impongan el deber de realizar las medidas de prevenci\u00f3n, de evitaci\u00f3n, de reparaci\u00f3n, de restauraci\u00f3n o de indemnizaci\u00f3n, y una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado en el requerimiento correspondiente, ser\u00e1n objeto de ejecuci\u00f3n forzosa, previo apercibimiento. Dicha ejecuci\u00f3n podr\u00e1 ser instada por los interesados.<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n instructora, siempre respetando el principio de proporcionalidad, podr\u00e1 acordar los siguientes medios de ejecuci\u00f3n forzosa: el apremio sobre el patrimonio, la imposici\u00f3n de multas coercitivas o la ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>3. La imposici\u00f3n de multas coercitivas exigir\u00e1 que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n y la cuant\u00eda de la multa que debe ser impuesta.<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo deber\u00e1 ser suficiente para cumplir la obligaci\u00f3n. En caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podr\u00e1 reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir con lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La cuant\u00eda m\u00ednima de las multas coercitivas ser\u00e1 equivalente a la multa m\u00ednima prevista seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y, en todo caso, no superar\u00e1 el tercio de la multa prevista seg\u00fan su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La ejecuci\u00f3n por la administraci\u00f3n de las resoluciones administrativas que impongan el deber de realizar o adoptar las medidas de prevenci\u00f3n, de reparaci\u00f3n, de restauraci\u00f3n o de indemnizaci\u00f3n ser\u00e1n a costa del infractor. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecuci\u00f3n subsidiaria se podr\u00e1n exigir por v\u00eda de apremio de forma cautelar antes de dicha ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones no afectar\u00e1 a la obligaci\u00f3n de restaurar o reparar las cosas a su ser y estado originales, ni a la de indemnizar por los da\u00f1os o perjuicios causados.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 80 de la Ley 10\/2000, de 12 diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 80. Procedimiento y competencia sancionadora<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley ser\u00e1 el establecido en la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan y en la Ley 40\/2015 de 1 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Dentro de la administraci\u00f3n de la Generalitat, la competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en esta ley corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) A la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de residuos por infracciones leves.<\/p>\n<p>b) A la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente por infracciones graves y muy graves, hasta la cuant\u00eda de 600.000 euros.<\/p>\n<p>c) Al Consell por infracciones muy graves de cuant\u00eda superior a los 600.000 euros.<\/p>\n<p>4. Los municipios ser\u00e1n competentes para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves, en su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>5. Los ayuntamientos podr\u00e1n proponer a los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica la imposici\u00f3n de sanciones cuando estimen que corresponde una sanci\u00f3n superior al l\u00edmite de su competencia.<\/p>\n<p>6. Al objeto de evitar la doble imposici\u00f3n de sanciones por los mismos hechos, la autoridad municipal dar\u00e1 cuenta a la conselleria competente en medio ambiente, y \u00e9sta dar\u00e1 cuenta a los municipios afectados, de la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de expedientes sancionadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, la quinta y la sexta en la Ley 10\/2000, de 12 diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta<\/p>\n<p>Material bioestabilizado<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n como enmienda org\u00e1nica del material bioestabilizado obtenido en las plantas de tratamiento mec\u00e1nico de residuos mezclados de origen dom\u00e9stico podr\u00e1 ser considerada una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, y no una operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que dicho material cumpla los requisitos aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos establecidos en la normativa b\u00e1sica en materia de productos fertilizantes. Respecto del par\u00e1metro materiales pesados, el material bioestabilizado deber\u00e1 cumplir los valores m\u00e1ximos correspondientes a las clases A o B.<\/p>\n<p>b) Que la operaci\u00f3n se realice por un gestor de residuos sometido a autorizaci\u00f3n administrativa de valorizaci\u00f3n de residuos. No se exigir\u00e1 autorizaci\u00f3n de gestor de residuos para el uso de aquella enmienda org\u00e1nica obtenida a partir del tratamiento biol\u00f3gico aerobio y term\u00f3filo de residuos biodegradables recogidos separadamente que no posea la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de residuo y cumpla los requisitos t\u00e9cnicos y legales exigibles para su inscripci\u00f3n en el registro de productos fertilizantes.<\/p>\n<p>c) Que el tratamiento de los suelos produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecol\u00f3gica de los mismos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta<\/p>\n<p>Sellado y mantenimiento postclausura<\/p>\n<p>de antiguos espacios degradados<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en la Ley 22\/2011 de residuos y suelos contaminados, respecto a las obligaciones de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de previsi\u00f3n de an\u00e1lisis de los lugares hist\u00f3ricamente contaminados por eliminaci\u00f3n de residuos y las medidas para su rehabilitaci\u00f3n, se faculta a la conselleria competente en materia de residuos as\u00ed como a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la suscripci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n necesarios con las entidades locales de la Comunitat Valenciana y otras administraciones p\u00fablicas competentes y sus entes dependientes, para la ejecuci\u00f3n de los trabajos de sellado y mantenimiento post-clausura de estos lugares, por un periodo de 10 a\u00f1os con una posible pr\u00f3rroga de 10 a\u00f1os adicionales, hasta un m\u00e1ximo total de 20 a\u00f1os, que permitan desarrollar los trabajos necesarios al respecto.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del convenio, deber\u00e1 realizarse de acuerdo a la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. La actividad conveniada, en todo caso, se realizar\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la normativa b\u00e1sica estatal aplicable en relaci\u00f3n con los convenios administrativos suscritos por las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Ganader\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 29, 82, 143.3, se a\u00f1ade un nuevo apartado 27 al art\u00edculo 149, se modifican los art\u00edculos 155, 157, 158, 159, 160 y el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 6\/2003 de la Generalitat, de 4 de marzo, de ganader\u00eda de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29 Concepto<\/p>\n<p>1. Las explotaciones ganaderas inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y las instalaciones que alberguen animales objeto de control sanitario oficial dispondr\u00e1n de un libro de explotaci\u00f3n ganadera, que incorporar\u00e1, permanentemente actualizada, la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la explotaci\u00f3n, relativa a su titularidad, emplazamiento, orientaci\u00f3n productiva, infraestructura, censos y actuaciones e incidencias sanitarias, as\u00ed como los dem\u00e1s extremos que puedan establecerse reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias unidades productivas, el libro de explotaci\u00f3n ganadera se compondr\u00e1 de un ejemplar por cada una de ellas.<\/p>\n<p>3. En las explotaciones sin fines lucrativos, no comerciales o de peque\u00f1a capacidad, en las cuales seg\u00fan su normativa sectorial se exija un libro de explotaci\u00f3n, se podr\u00e1 establecer reglamentariamente una versi\u00f3n reducida de dicho libro de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Concepto<\/p>\n<p>1. El programa sanitario de una explotaci\u00f3n ganadera es el conjunto de medidas que tienen por objeto mejorar su nivel sanitario:<\/p>\n<p>a) medidas de bioseguridad;<\/p>\n<p>b) estrategias de desinsectaci\u00f3n, desinfectaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) acciones de mejora de condiciones higi\u00e9nicas; y<\/p>\n<p>d) planes de prevenci\u00f3n y lucha frente a las enfermedades de los animales.<\/p>\n<p>2. Asimismo, en el marco de la aplicaci\u00f3n del programa sanitario, el titular y el veterinario de la explotaci\u00f3n deber\u00e1n dejar constancia documental de las acciones ejecutadas, de los diagn\u00f3sticos realizados y de los tratamientos prescritos, en su caso en el libro de explotaci\u00f3n ganadera.<\/p>\n<p>3. El programa sanitario de la explotaci\u00f3n deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la autoridad competente y tambi\u00e9n deber\u00e1 ser actualizado conforme se determine mediante la normativa de ordenaci\u00f3n sectorial para cada una de las especies. En el caso de no existir normativa espec\u00edfica, el programa ser\u00e1 actualizado cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143 Facultades inspectoras<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>3. El inspector o inspectora del servicio veterinario oficial podr\u00e1 adoptar en el mismo momento de la inspecci\u00f3n aquellas medidas cautelares, preventivas o provisionales de su competencia previstas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal b\u00e1sica y comunitaria que pudiera ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos de grave riesgo para el animal, para la salud p\u00fablica o sanidad animal, podr\u00e1n adoptarse las siguientes medidas provisionales para poner fin a la situaci\u00f3n de riesgo antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, las siguientes:<\/p>\n<p>a) La inmovilizaci\u00f3n, confinamiento, aislamiento, incautaci\u00f3n, o sacrificio de animales<\/p>\n<p>b) La no expedici\u00f3n por parte de la autoridad competente de documentos legalmente requeridos para el traslado de animales.<\/p>\n<p>c) La suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de las actividades, instalaciones o medios de transporte y el cierre de locales, establecimientos o explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n adoptar las medidas provisionales oportunas hasta la resoluci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resoluci\u00f3n que adopte las medidas provisionales oportunas se dar\u00e1 audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149 Infracciones leves<\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>27. Las infracciones previstas en los art\u00edculos 150, apartados 4, 5 y 10, cuando la actividad ganadera no tenga fines lucrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Subvenciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>En el caso de infracciones calificadas como muy graves o graves podr\u00e1 imponerse tambi\u00e9n la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas relativas a la actividad ganadera durante un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os para las infracciones muy graves y de tres a\u00f1os para las infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Graduaci\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>1. Las sanciones previstas para cada infracci\u00f3n se impondr\u00e1n atendiendo a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>c) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n<p>d) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>e) El reconocimiento de la infracci\u00f3n y la subsanaci\u00f3n de la falta o de los efectos de la misma antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>f) El beneficio obtenido o pretendido.<\/p>\n<p>g) El n\u00famero de animales afectados,<\/p>\n<p>h) El da\u00f1o causado o el peligro de que se haya puesto a la salud de las personas o a la sanidad de los animales,<\/p>\n<p>i) La alarma social justificada que se haya producido.<\/p>\n<p>j) La realizaci\u00f3n de actos de intrusismo profesional.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, si, en raz\u00f3n de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminuci\u00f3n de la culpabilidad del imputado, el \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 establecer la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aqu\u00e9lla en que se integra la considerada en el caso de que se trate.<\/p>\n<p>2. Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o m\u00e1s infracciones, se sancionar\u00e1 solamente por la m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Prescripci\u00f3n de infracciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>3. La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Prescripci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>1. Las sanciones impuestas al amparo de esta ley por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, por las graves a los dos a\u00f1os y por las leves un a\u00f1o, sin perjuicio del derecho de la hacienda p\u00fablica valenciana al cobro de las multas, que prescribir\u00e1 en la forma y plazos previstos en las disposiciones generales en materia de recaudaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p>En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones se tramitar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, en su cap\u00edtulo II y el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que se dicte en desarrollo de dicha ley.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resoluci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 de un a\u00f1o contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La falta de resoluci\u00f3n en dicho plazo conllevar\u00e1 la caducidad del expediente, pudiendo reabrirse, siempre que la infracci\u00f3n no hubiera prescrito, conserv\u00e1ndose todos los actos, documentos y tr\u00e1mites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haber caducado el procedimiento anterior.<\/p>\n<p>4. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponder\u00e1 al jefe o jefa de los servicios territoriales de la conselleria competente en producci\u00f3n y sanidad animal, seg\u00fan el \u00e1mbito territorial provincial de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera<\/p>\n<p>Condiciones de las instalaciones existentes<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>4. Las instalaciones ganaderas que, a la entrada en vigor de la presente ley, estuvieran inscritas en la Lista de explotaciones ganaderas regulada por el Decreto 76\/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, y que carezcan del correspondiente instrumento de intervenci\u00f3n administrativa ambiental y no puedan obtenerlo por razones urban\u00edsticas relativas a su emplazamiento, podr\u00e1n continuar ejerciendo provisionalmente la actividad ganadera durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de 25 a\u00f1os, siempre que las instalaciones cumplan las condiciones higi\u00e9nicas, sanitarias, de bienestar animal y medioambientales legalmente exigidas, adoptando las medidas correctoras que, en su caso, dirigidas al cumplimiento de dichas condiciones, puedan ser requeridas a sus titulares por parte de las administraciones medioambiental y pecuaria, as\u00ed como por el ayuntamiento competente.<\/p>\n<p>A todos los efectos, incluso la contrataci\u00f3n de los suministros, el ejercicio provisional de la actividad ganadera, legalmente, al amparo de la presente disposici\u00f3n, se acreditar\u00e1 mediante el certificado de la inscripci\u00f3n de la unidad productiva en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el que no haya constancia de haberse dictado resoluci\u00f3n administrativa de clausura y cese de la actividad por el incumplimiento de los referidos requerimientos de adopci\u00f3n de medidas correctoras.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Patrimonio arb\u00f3reo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 1 y se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2006, de patrimonio arb\u00f3reo de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n y contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>5. Los ejemplares de las especies que sean invasoras de acuerdo con las normativas espec\u00edficas auton\u00f3mica y estatal, cuando sean foco de dispersi\u00f3n al medio natural, no gozar\u00e1n de ninguna protecci\u00f3n prevista en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Protecci\u00f3n expresa por la Generalitat<\/p>\n<p>Ser\u00e1n protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por la Generalitat.<\/p>\n<p>1. Mediante orden de la conselleria competente en medio ambiente, y a propuesta de la direcci\u00f3n general correspondiente, se podr\u00e1n declarar \u00e1rboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arb\u00f3reos que por sus caracter\u00edsticas excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos hist\u00f3ricos, culturales, cient\u00edficos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n espec\u00edfica; en particular, se incluir\u00e1n en esta categor\u00eda los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definici\u00f3n se establecer\u00e1 mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaraci\u00f3n conllevar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de \u00e1rboles monumentales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Pesca mar\u00edtima y acuicultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Se modifica el anexo I de la Ley 5\/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca mar\u00edtima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abAnexo I<\/p>\n<p>Especies sujetos a marcaje<\/p>\n<p>Nombre cient\u00edfico Nombre com\u00fan<\/p>\n<p>en valenciano Nombre com\u00fan<\/p>\n<p>en castellano<\/p>\n<p>Epinephelus marginatus anf\u00f3s mero<\/p>\n<p>Sciaena umbra corball de roca corvallo<\/p>\n<p>Scorpaena scrofa cap-roig cabracho<\/p>\n<p>Seriola dumerili c\u00e8rvia\/letxa pez lim\u00f3n<\/p>\n<p>Umbrina cirrosa corball verrugato<\/p>\n<p>Zeus faber gall pez de San Pedro<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta<\/p>\n<p>Procedimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Plazos de resoluci\u00f3n y silencio administrativo en procedimientos competencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Se establece el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n y el sentido del silencio administrativo del siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>Nombre del procedimiento Plazo Sentido del silencio \u00d3rgano<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n\/actualizaci\u00f3n de datos en el registro de explotaciones prioritarias 6 meses Desestimatorio La conselleria competente en materia de agricultura<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Conselleria de Vivienda, Obras P\u00fablicas<\/p>\n<p>y Vertebraci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Se modifica el p\u00e1rrafo 12 de la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 6\/2011 de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa promulgaci\u00f3n de la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, ce\u00f1ida exclusivamente a los ferrocarriles de inter\u00e9s general del Estado, implica que las diversas comunidades aut\u00f3nomas deban desarrollar marcos normativos propios que regulen las infraestructuras ferroviarias. En el caso de la Comunitat Valenciana, tras analizar la posibilidad de una ley espec\u00edfica para dicha infraestructura, en el t\u00edtulo III se ha optado por una soluci\u00f3n m\u00e1s avanzada cual es la de una norma extendida a cualquier tipo de infraestructuras de transporte, incluyendo igualmente las plataformas reservadas para el transporte p\u00fablico cuando no formen parte de una carretera, las infraestructuras log\u00edsticas y otras similares. En todo caso, parece sumamente conveniente mantener en materia de infraestructuras el mayor nivel posible de homogeneidad legislativa, de manera que los procesos de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de infraestructuras tienen en esta ley una regulaci\u00f3n semejante a la de la Ley 39\/2003 antes se\u00f1alada. Igualmente sucede con las medidas tendentes a asegurar la compatibilidad con el entorno (hom\u00f3logas a las de polic\u00eda de ferrocarriles de la legislaci\u00f3n estatal).\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Concepto y tipos<\/p>\n<p>1. Los planes de movilidad son los instrumentos que concretan, en un \u00e1mbito o implantaci\u00f3n determinada, los objetivos planteados en esta ley y, en particular, el paulatino progreso hacia patrones m\u00e1s equilibrados de movilidad, con participaci\u00f3n creciente de los modos no motorizados y del transporte p\u00fablico que deber\u00e1 ser accesible. Tales planes definen igualmente las acciones y estrategias a emprender en orden a alcanzar tales objetivos, sirviendo, por lo tanto, de marco de referencia a la planificaci\u00f3n concreta en materia de servicios p\u00fablicos de transporte, de infraestructuras y del resto de acciones en relaci\u00f3n con el acondicionamiento del espacio urbano.<\/p>\n<p>2. Los planes de movilidad ser\u00e1n de los siguientes tipos:<\/p>\n<p>a) Planes municipales de movilidad.<\/p>\n<p>b) Planes supramunicipales de movilidad, de \u00e1mbito comarcal, metropolitano u otros.<\/p>\n<p>c) Planes de movilidad de elementos singulares por su capacidad de generaci\u00f3n o atracci\u00f3n de desplazamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Planes municipales de movilidad<\/p>\n<p>1. Los planes municipales de movilidad incluir\u00e1n un an\u00e1lisis de los par\u00e1metros esenciales que definan la movilidad en el momento en el que se formulen con respeto al principio de accesibilidad universal, los objetivos en relaci\u00f3n con su evoluci\u00f3n a medio y largo plazo y aquellas determinaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos. Con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de los planes por parte del ayuntamiento, habr\u00e1 de solicitarse informe previo del \u00f3rgano competente en materia de movilidad de la Generalitat.<\/p>\n<p>[\u2026.]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Planes supramunicipales de movilidad<\/p>\n<p>1. Las determinaciones de los planes supramunicipales de movilidad se formular\u00e1n de manera an\u00e1loga a los planes de car\u00e1cter municipal, si bien centrando sus determinaciones en relaci\u00f3n con los desplazamientos interurbanos y aquellos flujos principales de la demanda susceptibles de ser atendidos por los servicios interurbanos de transporte.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter general, los planes supramunicipales ser\u00e1n formulados y aprobados por el \u00f3rgano competente en materia de movilidad de la Generalitat de manera concertada con los municipios incluidos en su \u00e1mbito, y a la vista tanto de los planes de movilidad de estos municipios como de la planificaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en materia de transportes.<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n podr\u00e1n formularse planes supramunicipales de movilidad por una agrupaci\u00f3n de municipios que sea coherente desde el punto de vista del transporte. En todo caso, tanto la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito como la aprobaci\u00f3n definitiva de los planes supramunicipales correr\u00e1n a cargo de la conselleria competente en materia de movilidad, que se adaptar\u00e1 a dichos planes en su planificaci\u00f3n de infraestructuras y servicios de transporte, as\u00ed como para la programaci\u00f3n de sus actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Planes de movilidad de nuevas \u00e1reas generadoras de alta movilidad<\/p>\n<p>1. La implantaci\u00f3n de aquellos usos, servicios o unidades residenciales particularmente relevantes en relaci\u00f3n con su capacidad de generaci\u00f3n o atracci\u00f3n de demanda de desplazamientos ser\u00e1 precedida de la formulaci\u00f3n de un plan de movilidad, cuyo alcance depender\u00e1 del instrumento urban\u00edstico necesario para su desarrollo y de la colindancia o no con n\u00facleos urbanos existentes.<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n entenderse como nuevas \u00e1reas no colindantes, aquellas en las que la conexi\u00f3n viaria principal con el n\u00facleo urbano de referencia tenga longitudes, en suelos no urbanizables, de m\u00e1s de medio kil\u00f3metro.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 obligatoria la formulaci\u00f3n de un plan de movilidad espec\u00edfico en los siguientes casos:<\/p>\n<p>3.1. Actuaciones en \u00e1reas no colindantes con los n\u00facleos urbanos existentes en sus municipios:<\/p>\n<p>Categor\u00eda a) Servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter supramunicipal, entendidos como aquellos cuyo \u00e1mbito se extienda fuera del n\u00facleo en donde se emplacen.<\/p>\n<p>Categor\u00eda b) \u00c1reas de servicios.<\/p>\n<p>b.1) terciarias.<\/p>\n<p>b.2) deportivas o de espect\u00e1culos con gran afluencia de espectadores.<\/p>\n<p>b.3) comerciales.<\/p>\n<p>b.4) deportivas o \u00e1reas de disfrute de la naturaleza.<\/p>\n<p>b.5) hoteleras, hosteleras o de ocio.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario redactar un plan de movilidad espec\u00edfico de centro singular en los casos que de forma unitaria o conjunta, con cualquier otro uso de los contemplados en la categor\u00eda b superen las siguientes superficies:<\/p>\n<p>Categor\u00edas b1, b2 y b5: 10.000 m\u00b2 de parcela.<\/p>\n<p>Categor\u00eda b3: 2.500 m\u00b2 de superficie comercial.<\/p>\n<p>Categor\u00eda b4: 15.000 m\u00b2 de parcela.<\/p>\n<p>Categor\u00eda c) \u00c1reas residenciales de m\u00e1s de 200 viviendas.<\/p>\n<p>Categor\u00eda d) \u00c1reas o instalaciones destinadas a la actividad productiva en donde se prevean m\u00e1s de 250 puestos de trabajo.<\/p>\n<p>3.2. Actuaciones en los n\u00facleos urbanos existentes o colindantes con alguno de su mismo municipio:<\/p>\n<p>Categor\u00eda a) Servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter supramunicipal, entendidos como aquellos cuyo \u00e1mbito se extienda fuera del n\u00facleo en donde se emplacen y con un n\u00famero de trabajadores superior a 800.<\/p>\n<p>Categor\u00eda b) \u00c1reas de servicios:<\/p>\n<p>b.1) terciarias.<\/p>\n<p>b.2) deportivas o de espect\u00e1culos con gran afluencia de espectadores.<\/p>\n<p>b.3) comerciales.<\/p>\n<p>b.4) deportivas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario redactar un plan de movilidad espec\u00edfico de centro singular en los casos que de forma unitaria o conjunta, con cualquier otro uso de los contemplados en esta la categor\u00eda b superen los siguientes valores:<\/p>\n<p>Categor\u00eda b1: 1.000 trabajadores.<\/p>\n<p>Categor\u00eda b2: 10.000 m\u00b2 de superficie de parcela.<\/p>\n<p>Categor\u00eda b3: 5.000 m\u00b2 de superficie comercial en los municipios de menos de 50.000 habitantes y 10.000 m\u00b2 en los de m\u00e1s de 50.000 habitantes.<\/p>\n<p>Categor\u00eda b4: 25.000 m\u00b2 de parcela.<\/p>\n<p>Categor\u00eda c) \u00c1reas o instalaciones destinadas a la actividad productiva en donde se prevean m\u00e1s de 1.000 puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4. Los planes de movilidad referentes a las implantaciones se\u00f1aladas en el punto anterior evaluar\u00e1n la demanda asociada a la nueva implantaci\u00f3n, incluyendo la perspectiva de accesibilidad universal, e indicar\u00e1n las soluciones en orden a atenderlas debidamente bajo los principios de la existencia, en todo caso, de una conexi\u00f3n peatonal-ciclista con los n\u00facleos urbanos pr\u00f3ximos y una participaci\u00f3n adecuada del transporte p\u00fablico en relaci\u00f3n con el conjunto de modos motorizados.<\/p>\n<p>5. Al objeto de asegurar la accesibilidad a las \u00e1reas de las categor\u00edas a y b de los puntos 3.1 y 3.2 del presente art\u00edculo, \u00e9stas se emplazar\u00e1n preferentemente junto a paradas o estaciones de los elementos b\u00e1sicos del sistema de transporte p\u00fablico de la Comunitat Valenciana o del municipio correspondiente, entendiendo como tales los que simult\u00e1neamente cumplan los tres siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Frecuencia adecuada de al menos un servicio adaptado cada quince minutos.<\/p>\n<p>b) Capacidad suficiente para atender al menos el 50 % de la demanda de transporte asociada al nuevo emplazamiento.<\/p>\n<p>c) Un sistema de conexiones que garantice un tiempo de acceso razonable desde el conjunto del \u00e1mbito de servicio de la implantaci\u00f3n considerada.<\/p>\n<p>6. El plan de movilidad propondr\u00e1 las soluciones adecuadas para la conexi\u00f3n al sistema de transporte p\u00fablico que deber\u00e1 ser accesible sea mediante la modificaci\u00f3n o prolongaci\u00f3n de servicios ya existentes o mediante un an\u00e1lisis t\u00e9cnico de accesibilidad al entorno, bien mediante la creaci\u00f3n de servicios alimentadores, estacionamientos disuasorios y otras medidas similares. Las propuestas del plan incluir\u00e1n las necesidades infraestructurales inherentes a tales actuaciones y una evaluaci\u00f3n tanto de sus costes como de las compensaciones de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico inherentes en el caso de que \u00e9stas fueran necesarias, que en ambos casos correr\u00e1n por cuenta del promotor de la nueva implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. El plan de movilidad incluir\u00e1, en los casos de \u00e1mbitos con distancias internas entre sus elementos de m\u00e1s de 1.000 metros o pendientes superiores al 5 % en una parte significativa de su viario, aquellas soluciones espec\u00edficas para los desplazamientos internos, para poder asegurar la habitabilidad de tales \u00e1mbitos a las personas que no dispongan de veh\u00edculo privado.<\/p>\n<p>8. Corresponde a la conselleria competente en materia de transporte la aprobaci\u00f3n de los planes de movilidad previstos en este art\u00edculo, aprobaci\u00f3n que ser\u00e1 previa al otorgamiento de la licencia o aprobaci\u00f3n del proyecto o instrumento de ordenaci\u00f3n que posibilite el desarrollo de la implantaci\u00f3n. El procedimiento se resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, previo informe del ayuntamiento correspondiente. En los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 6, tal aprobaci\u00f3n quedar\u00e1 supeditada a la consolidaci\u00f3n de los costes y compensaciones que se se\u00f1alen ante la conselleria competente en materia de movilidad o la entidad de derecho p\u00fablico que asuma sus funciones. Para ello, se podr\u00e1n utilizar los procedimientos de dep\u00f3sito, garant\u00eda, aval, cesi\u00f3n de inmueble con valor de renta equivalente u otro que se estime adecuado. En caso de incumplimiento por parte del promotor del plan o de la resoluci\u00f3n que lo apruebe, la conselleria o la entidad mencionada aplicar\u00e1n tales cantidades al mantenimiento del servicio p\u00fablico o a la ejecuci\u00f3n de las obras previstas en dicho plan.<\/p>\n<p>9. Los planes generales y dem\u00e1s instrumentos de ordenaci\u00f3n priorizar\u00e1n la implantaci\u00f3n en los suelos urbanizables inmediatos a estaciones o puntos de parada del sistema b\u00e1sico de transporte, de aquellos usos que impliquen mayores niveles de demanda de transporte y preferentemente de servicios p\u00fablicos de \u00e1mbito supralocal, y en segundo lugar de grandes equipamientos comerciales y de ocio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Planes de movilidad de implantaciones singulares preexistentes<\/p>\n<p>1. Mediante resoluci\u00f3n motivada, la autoridad competente en materia de transporte podr\u00e1 instar, a los titulares de los centros se\u00f1alados en las categor\u00edas a y b de los puntos 3.1 y 3.2 del art\u00edculo anterior que se hayan implantado antes de la entrada en vigor de la presente ley y que generen niveles especialmente relevantes de movilidad, que formulen un plan de movilidad.\u00bb<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Se dejan sin contenido los art\u00edculos 67, 68, 69 y 70 de la Ley 6\/2011 de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 71 de la Ley 6\/2011 de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 71. Adecuaci\u00f3n del viario para su uso por el transporte p\u00fablico<\/p>\n<p>1. Las administraciones competentes en la gesti\u00f3n de redes viarias utilizadas por servicios de transporte p\u00fablico planificar\u00e1n, proyectar\u00e1n, construir\u00e1n y mantendr\u00e1n dichas redes de manera que los citados servicios puedan ser prestados en las mejores condiciones posibles de funcionalidad, comodidad y seguridad.<\/p>\n<p>2. En las autov\u00edas y resto de carreteras dotadas con control de accesos, la ubicaci\u00f3n de \u00e9stos y la configuraci\u00f3n de los enlaces facilitar\u00e1n el servicio a las poblaciones pr\u00f3ximas.<\/p>\n<p>3. Los firmes empleados asegurar\u00e1n el mayor nivel posible de comodidad y seguridad de las personas usuarias del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>4. La ordenaci\u00f3n semaf\u00f3rica de las v\u00edas utilizadas por el transporte p\u00fablico se gestionar\u00e1 bajo el principio de preferencia absoluta para el transporte p\u00fablico, salvo en aquellas situaciones excepcionales en que ello no sea posible. Con tal finalidad, adem\u00e1s de las t\u00e9cnicas usuales de ordenaci\u00f3n semaf\u00f3rica, se podr\u00e1 recurrir a la implantaci\u00f3n de carriles o fases espec\u00edficas en los cruces, a ciclos espec\u00edficos de preferencia previa detecci\u00f3n del veh\u00edculo de transporte p\u00fablico, o a cualquier otra tecnolog\u00eda que resulte conveniente.<\/p>\n<p>5. Salvo en las situaciones excepcionales que reglamentariamente se determinen, existir\u00e1 un carril expresamente reservado para el transporte p\u00fablico siempre que la frecuencia de los servicios p\u00fablicos de transporte que lo utilicen sea superior a una expedici\u00f3n cada cinco minutos, carril que se ubicar\u00e1 preferentemente de manera independiente de las zonas usadas para la parada de veh\u00edculos privados.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 53 de la Ley 7\/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n contra contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Normativa aplicable<\/p>\n<p>1. EI ruido producido por las infraestructuras de transporte existentes en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana se evaluar\u00e1 siguiendo los procedimientos y criterios establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. En los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar en la Comunitat Valenciana, se adoptaran las medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II, debiendo para ello hacer uso de la mejor tecnolog\u00eda disponible de protecci\u00f3n contra ruidos y vibraciones.<\/p>\n<p>3. En el supuesto en que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superaci\u00f3n en m\u00e1s de 10 dB (A) de los l\u00edmites fijados en la tabla 1 del anexo II evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en la ordenaci\u00f3n del sector adoptar\u00e1 un plan de mejora de calidad ac\u00fastica.<\/p>\n<p>4. Los planes determinar\u00e1n las acciones prioritarias a realizar para mejorar los \u00edndices de calidad ac\u00fastica en caso de que se sobrepasen los valores de superaci\u00f3n se\u00f1alado el apartado 3. Dichos planes incluir\u00e1n en todo caso las medidas necesarias para no sobrepasar dichos niveles de superaci\u00f3n en aquellos \u00e1mbitos relevantes que expresamente as\u00ed se delimiten en los mapas estrat\u00e9gicos de ruido por su especial sensibilidad ac\u00fastica.<\/p>\n<p>5. A efectos de esta ley, se considerar\u00e1n infraestructuras integradas en conurbaciones aquellos tramos que discurran o sean colindantes con el suelo clasificado como urbano, formen parte de las redes metropolitanas o tengan como funci\u00f3n distribuir el tr\u00e1fico de acceso a las mismas o evitar el paso por un n\u00facleo urbano determinado mediante un trazado perimetral. En dichas infraestructuras, de acuerdo con lo establecido para los planes ac\u00fasticos municipales en el art\u00edculo 21 de la presente ley, ser\u00e1 objeto espec\u00edfico del plan de mejora de la calidad ac\u00fastica la adopci\u00f3n de las medidas que permitan la progresiva reducci\u00f3n de los niveles de ruido, incluyendo en su programa de actuaci\u00f3n aquellas que procedan al respecto de entre las se\u00f1aladas en el apartado 2 del art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>En las infraestructuras integradas en conurbaciones, el nivel de priorizaci\u00f3n y la tipificaci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n congruentes con lo establecido en los planes ac\u00fasticos municipales en los casos en los que procediera su formulaci\u00f3n. En cualquier caso, ser\u00e1 igualmente congruente la programaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n efectiva de tales medidas. Las administraciones competentes en las antedichas infraestructuras y los ayuntamientos concernidos podr\u00e1n suscribir los acuerdos y convenios que procedan para su implantaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n en orden a asegurar la m\u00e1xima eficacia posible.<\/p>\n<p>A efectos de esta ley no se considerar\u00e1n nuevas infraestructuras las que se ejecuten o implanten en viarios urbanos ya existentes con independencia de cu\u00e1l sea su titularidad. En tales casos los objetivos y criterios de actuaci\u00f3n as\u00ed como la tipificaci\u00f3n de soluciones a utilizar ser\u00e1n los establecidos en el presente apartado.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n del territorio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Se modifica el punto 7 del art\u00edculo 163 y se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima a la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 163<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>7. El plazo para resolver el procedimiento de resoluci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n integrada ser\u00e1 de ocho meses.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del plazo de caducidad de los documentos<\/p>\n<p>de alcance a los Planes en tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos promotores de los planes en los que se hayan emitido documentos de referencia asimilados al documento de alcance en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado segundo, de esta ley, y los documentos de alcance emitidos y no caducados a fecha 1 de enero de 2018 en relaci\u00f3n con un plan general o plan general estructural, podr\u00e1n solicitar, justificadamente, la pr\u00f3rroga de su vigencia hasta el 20 de agosto de 2019, siempre que, antes del 20 de agosto de 2018, hayan remitido el anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Se modifican el apartado 3\u00ba, del punto 2 del art\u00edculo 2 y el apartado b, del punto 1, del art\u00edculo 15, de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. El derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>3.\u00ba Que la unidad de convivencia no tenga, en el primer ejercicio de aplicaci\u00f3n de la ley, recursos superiores en referencia al IPREM seg\u00fan lo establecido en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>\u2013 3 o m\u00e1s miembros: 2 IPREM<\/p>\n<p>\u2013 2 miembros: 1,5 IPREM<\/p>\n<p>\u2013 1 miembro: 1 IPREM<\/p>\n<p>Para los siguientes ejercicios, como resultado de la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley, se deber\u00e1n ampliar los l\u00edmites referenciados al IPREM en un + 0,5 para cada una de las tipolog\u00edas de familia anteriores, siempre que la ampliaci\u00f3n de este l\u00edmite no comprometa el acceso al derecho a la vivienda a unidades de convivencia con ingresos situados en los tramos de ingresos de aplicaci\u00f3n en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Dentro de cada grupo, la prioridad vendr\u00e1 determinada por el mayor n\u00famero de las siguientes condiciones particulares de la unidad de convivencia:<\/p>\n<p>Dentro de cada grupo se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>\u2013 La discapacidad de alg\u00fan miembro<\/p>\n<p>\u2013 Hijos dependientes<\/p>\n<p>\u2013 Tener alg\u00fan menor a su cargo<\/p>\n<p>\u2013 Haber sufrido violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<p>\u2013 Ser mayor de 60 a\u00f1os<\/p>\n<p>\u2013 Haber sido desahuciado por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avalador de un pr\u00e9stamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Indicios de falta de uso habitacional.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>b) Est\u00e9 desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos a\u00f1os, computados en cada caso desde el \u00faltimo d\u00eda de efectiva habitaci\u00f3n, desde el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de empleo correspondiente o, para el caso de las viviendas que no hayan estado nunca habitadas, desde que el estado de ejecuci\u00f3n de estas permita solicitar las autorizaciones legales por su efectiva ocupaci\u00f3n: todo ello, salvo que haya motivo que justifique la falta de empleo o su destino a un uso diferente al residencial. A partir del segundo a\u00f1o en vigor de la ley, este plazo se reducir\u00e1 a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Incompatibilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 8\/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos p\u00fablicos no electos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Compatibilidad<\/p>\n<p>1. El ejercicio del cargo ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que estas no comprometan la imparcialidad o independencia del cargo ni vayan en detrimento del estricto cumplimiento de los deberes p\u00fablicos:<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n no lucrativa en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formaci\u00f3n, siempre que no tengan car\u00e1cter permanente y que su participaci\u00f3n se deba a la condici\u00f3n de cargo p\u00fablico o a su especialidad profesional.<\/p>\n<p>b) La participaci\u00f3n no lucrativa en medios de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n audiovisuales o escritos.<\/p>\n<p>c) La producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica y las publicaciones derivadas de estas, siempre que no sean consecuencia de una relaci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios o supongan merma en el estricto cumplimiento de los deberes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d) Las derivadas de la simple administraci\u00f3n de su patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>e) El ejercicio de actividades y cargos en partidos pol\u00edticos, siempre que no perciban ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n por dicha participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La participaci\u00f3n en entidades sin \u00e1nimo de lucro, siempre que no perciban una retribuci\u00f3n ni ejerzan cargos directivos en estas y se cumpla el deber de abstenci\u00f3n del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>2. El ejercicio de las funciones del cargo de las personas afectadas ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a) El ejercicio de los cargos que les correspondan con car\u00e1cter legal o institucional o para los cuales sean designadas por su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat en los \u00f3rganos colegiados y en los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos de gobierno de organismos o empresas con capital p\u00fablico o de entidades u organismos de derecho p\u00fablico. Las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley no podr\u00e1n pertenecer a m\u00e1s de dos consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos de gobierno de empresas o entidades, salvo que una norma lo establezca por raz\u00f3n del cargo o lo autorice de manera excepcional el Consell.<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n, en representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat, como miembros de instituciones, organismos y empresas p\u00fablicas del Estado.<\/p>\n<p>d) La colaboraci\u00f3n con fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e) El cumplimiento de misiones temporales de representaci\u00f3n en organizaciones o conferencias nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>3. Los miembros del Consell podr\u00e1n compatibilizar su cargo con la condici\u00f3n de parlamentario, sin que se tenga derecho a ninguna retribuci\u00f3n por dicha condici\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>4. Las personas sujetas a esta ley tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de gastos de locomoci\u00f3n o dietas por las actividades compatibles, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas exceptuadas de gravamen en la legislaci\u00f3n estatal reguladora del IRPF.<\/p>\n<p>5. Se except\u00faa de lo que dispone este art\u00edculo al personal de libre designaci\u00f3n, al que le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas de organizaci\u00f3n administrativa y de restructuraci\u00f3n de<\/p>\n<p>entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas organizativas en el \u00e1mbito de entes del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>instrumental adscritos a la Presidencia de la Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Corporaci\u00f3n<\/p>\n<p>Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 13, 14, 15 y la disposici\u00f3n transitoria cuarta, de la Ley 6\/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico, de titularidad de la Generalitat, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Naturaleza y composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Consejo Rector es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno y administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Consejo Rector de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por diez personas, entre ellas la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector, con una representaci\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres, que se elegir\u00e1n conforme se detalla en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Las propuestas para el nombramiento de las personas que vayan a formar parte del Consejo Rector se realizar\u00e1n seg\u00fan la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Cinco personas elegidas por Les Corts a propuesta de los grupos parlamentarios.<\/p>\n<p>b) Una persona a propuesta del Consejo de la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>c) Dos personas propuestas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Una persona a propuesta de las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal de la corporaci\u00f3n y sus sociedades.<\/p>\n<p>e) Una persona m\u00e1s elegida por Les Corts para ocupar la Presidencia a propuesta del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector deber\u00e1n contar con la cualificaci\u00f3n, experiencia, conocimientos y m\u00e9ritos profesionales relevantes para desarrollar dicha labor. A dichos efectos, se presume que gozan de la cualificaci\u00f3n, conocimientos, experiencia y m\u00e9ritos suficientes quienes acrediten haber desempe\u00f1ado, durante un plazo no inferior a diez a\u00f1os, funciones en \u00f3rganos de administraci\u00f3n, alta direcci\u00f3n, control o asesoramiento en entidades p\u00fablicas o privadas relacionadas con el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n p\u00fablica o el sector instrumental de la Generalitat; o tengan relevantes m\u00e9ritos en el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n o la cultura, tanto en su actividad profesional como en su dimensi\u00f3n docente o investigadora.<\/p>\n<p>Las propuestas de candidaturas deber\u00e1n acompa\u00f1arse de curr\u00edculum en el que se acredite los m\u00e9ritos requeridos para cumplir con la cualificaci\u00f3n, experiencia y conocimientos indicados, as\u00ed como declaraci\u00f3n responsable expresa, sujeta a comprobaci\u00f3n por parte de la propia comisi\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios jur\u00eddicos de Les Corts, de no concurrir en incompatibilidad para el cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Elecci\u00f3n, nombramiento y mandato<\/p>\n<p>1. Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadan\u00eda, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por el personal de la corporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del apartado 3.d del art\u00edculo 13, con car\u00e1cter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deber\u00e1n comparecer en audiencia p\u00fablica ante la comisi\u00f3n de Les Corts competente en la forma que esta determine con el fin de que la comisi\u00f3n pueda informarse de su idoneidad y no concurrencia de incompatibilidad para el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p>2. Para la elecci\u00f3n de las personas que corresponda proponer a Les Corts, los grupos parlamentarios, con la firma de dos grupos parlamentarios como m\u00ednimo, presentar\u00e1n las candidaturas de las personas que consideren oportunas ante la comisi\u00f3n parlamentaria competente, que determinar\u00e1 las comparecencias que considere oportunas, las valorar\u00e1 y elegir\u00e1 a las cinco personas propuestas que eleva al Pleno de Les Corts, teniendo en cuenta el principio de equilibrio de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El Pleno de Les Corts elegir\u00e1 en una primera votaci\u00f3n, por mayor\u00eda de dos tercios, a cada una de las cinco personas propuestas.<\/p>\n<p>De nn obtenerse por alguna de las personas propuestas la mayor\u00eda necesaria en primera votaci\u00f3n del Pleno, se proceder\u00e1 a una segunda votaci\u00f3n, en distinta sesi\u00f3n plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera, en la que solo se requerir\u00e1 una mayor\u00eda de tres quintos de los votos favorables para cada persona propuesta.<\/p>\n<p>En caso de que alguna de las personas propuestas no obtuviera esta \u00faltima mayor\u00eda, se iniciar\u00e1, de nuevo, para estos candidatos el procedimiento de propuesta de la comisi\u00f3n previsto en los dos primeros p\u00e1rrafos de este apartado, al que se podr\u00e1n presentar las mismas personas u otras, y ser\u00e1 suficiente desde el principio en este segundo procedimiento una mayor\u00eda de tres quintos.<\/p>\n<p>3. El nombramiento formal de los consellers y de las consejeras del Consejo Rector y el de su presidente o presidenta se realizar\u00e1 por decreto del presidente del Consell, conforme a la propuesta realizada por Les Corts, tras cumplirse los tr\u00e1mites previstos en los puntos precedentes. Su nombramiento ser\u00e1 publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Cuando se diese la circunstancia de que alguna de las personas nombradas no se incorporase a su condici\u00f3n de conseller o consellera o se produjese vacante sobrevenida por cualquiera de las circunstancias previstas en los subapartados a, c, d y e del apartado primero del art\u00edculo 18, se proceder\u00e1 a cubrir la vacante correspondiente conforme al sistema de elecci\u00f3n y nombramiento previsto en los apartados precedentes, exclusivamente para el periodo que restase de mandato. El nombramiento de nuevos consellers o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b del apartado primero del art\u00edculo 18, implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n de cese de los consellers o consejeras salientes, lo que se har\u00e1 constar en su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. No podr\u00e1n ser elegidos como miembros del Consejo Rector de la Corporaci\u00f3n, ni como directores, directoras, administradores o administradoras de sus sociedades, los cesados en los supuestos previstos en el art\u00edculo 18 de esta ley, a excepci\u00f3n de los previstos en las letras a y b del apartado primero del art\u00edculo mencionado, los cuales podr\u00e1n concurrir a la elecci\u00f3n una \u00fanica vez.<\/p>\n<p>6. El mandato de los consellers o consejeras ser\u00e1 por un periodo de seis a\u00f1os contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consellers o consejeras salientes continuar\u00e1n en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos consellers o consejeras.<\/p>\n<p>7. El Consejo Rector renovar\u00e1 parcialmente cada tres a\u00f1os cinco y cuatro consellers o consejeras, simultane\u00e1ndose esta \u00faltima renovaci\u00f3n con la renovaci\u00f3n de la Presidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Estatuto personal<\/p>\n<p>1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector tendr\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva, su retribuci\u00f3n y categor\u00eda ser\u00e1n las correspondientes a las secretar\u00edas auton\u00f3micas de la Generalitat y estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en el apartado 4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector ser\u00e1 la cuentadante a los efectos de la normativa contable.<\/p>\n<p>3. El resto de miembros del Consejo Rector percibir\u00e1n las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento org\u00e1nico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deber\u00e1n ser de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>4. La condici\u00f3n de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculaci\u00f3n directa o indirecta, a trav\u00e9s de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguineidad y matrimonio o relaci\u00f3n an\u00e1loga, a empresas audiovisuales, publicitarias, de grabaci\u00f3n de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiof\u00f3nico; a casas discogr\u00e1ficas, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotaci\u00f3n de material o programas a la Corporaci\u00f3n y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condici\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la de ser miembro de cualquier \u00f3rgano de administraci\u00f3n o gesti\u00f3n empresarial de otros medios privados o p\u00fablicos de comunicaci\u00f3n social, as\u00ed como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadan\u00eda y del Consejo de Informativos.<\/p>\n<p>Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente art\u00edculo, dispone de tres meses para adecuar su situaci\u00f3n a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podr\u00e1 integrarse en el Consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opci\u00f3n por incorporarse o mantenerse en el Consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entender\u00e1 que renuncia a formar parte del Consejo Rector.<\/p>\n<p>Igualmente, la condici\u00f3n de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de Les Corts o del Consell, as\u00ed como con el ejercicio de cualquier cargo de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n pol\u00edticas y con el ejercicio de funciones de alta direcci\u00f3n en partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>5. En el ejercicio de sus funciones, los consellers y consejeras actuar\u00e1n con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicaci\u00f3n imperativa de ninguna administraci\u00f3n u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislaci\u00f3n para situaciones de emergencia y para periodos electorales.<\/p>\n<p>6. Los miembros del Consejo Rector ejercer\u00e1n su cargo con sujeci\u00f3n a los deberes de diligente administraci\u00f3n, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislaci\u00f3n p\u00fablica y mercantil. Asimismo, ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta<\/p>\n<p>Propuesta de una persona al Consejo Rector<\/p>\n<p>por el personal de la corporaci\u00f3n<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 13.3.d de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la corporaci\u00f3n y las sociedades que dependen de ella y no est\u00e9n constituidos los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal de la corporaci\u00f3n y sus sociedades, ser\u00e1n los sindicatos que tengan una representaci\u00f3n m\u00ednima del 10 por ciento de delegados en el conjunto del sector p\u00fablico de la Generalitat los que tendr\u00e1n que hacer, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, la propuesta de la persona que ha de formar parte con car\u00e1cter transitorio del Consejo Rector de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de los dos meses siguientes a la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal de la corporaci\u00f3n y sus sociedades, se deber\u00e1 hacer la propuesta que corresponda a aquellos, seg\u00fan el apartado 3.d del art\u00edculo 13. La persona nombrada conforme al procedimiento previsto en el art\u00edculo 14 de la ley sustituir\u00e1, desde su nombramiento, a quien hubiera sido nombrado con car\u00e1cter transitorio conforme al apartado precedente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia Valenciana<\/p>\n<p>de Seguridad y Respuesta a las Emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. \u00d3rganos<\/p>\n<p>1. Son \u00f3rganos directivos de la AVSRE:<\/p>\n<p>a) El Consejo de Direcci\u00f3n de la AVSRE.<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n de la AVSRE.<\/p>\n<p>2. Son \u00f3rganos de participaci\u00f3n adscritos a la AVSRE:<\/p>\n<p>a) La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) La Mesa Social de la Protecci\u00f3n Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa espec\u00edfica, en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>e) La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria.<\/p>\n<p>3. Son \u00f3rganos adscritos a la AVSRE:<\/p>\n<p>a) El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE).<\/p>\n<p>b) El Gabinete T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>d) El Servicio de Bomberos Forestales<\/p>\n<p>e) La Oficina \u00danica Postemergencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas organizativas en la Vicepresidencia<\/p>\n<p>y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de las oficinas de atenci\u00f3n a personas migradas (OAPMI), que pasan a denominarse oficinas de atenci\u00f3n a personas migradas (PANGEA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2016 de 29 de diciembre de 2016, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat para el ejercicio 2017, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera<\/p>\n<p>De la modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de las oficinas de atenci\u00f3n a personas migradas (OAPMI), que pasan a denominarse oficinas de atenci\u00f3n a personas migradas (PANGEA)<\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2018, las agencias de mediaci\u00f3n para la integraci\u00f3n y convivencia social (AMICS) creadas por Ley 15\/2008, de 5 de diciembre de la Generalitat, de integraci\u00f3n de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana, y desarrolladas por Decreto 93\/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15\/2008, de 5 de diciembre de la Generalitat, de integraci\u00f3n de las personas inmigrantes de la Comunitat Valenciana, modificada su denominaci\u00f3n mediante la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2016 de 29 de diciembre de 2016 de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat para el ejercicio 2017 por la de oficinas de atenci\u00f3n a personas migradas (OAPMI), pasar\u00e1n a denominarse oficinas de atenci\u00f3n a personas migradas (PANGEA).\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Institut<\/p>\n<p>Valenci\u00e0 de Finances (IVF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Integraci\u00f3n en la Generalitat Valenciana de las funciones y competencias en materia de pol\u00edtica financiera y tesoro, certificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica desarrolladas por el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF)<\/p>\n<p>1. Desde la entrada en vigor de esta ley, las competencias y funciones que hasta esa fecha ha venido desarrollando el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) que a continuaci\u00f3n se relacionan dejar\u00e1n de ser competencia de \u00e9ste:<\/p>\n<p>a) En materia de pol\u00edtica financiera y tesoro:<\/p>\n<p>i) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p>ii. Conceder avales y otras cauciones a favor del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, o de cualquier otra entidad de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>iii. Prestar avales, cauciones u otras garant\u00edas a proyectos de obras y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>iv. Efectuar la gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, incluyendo las distintas f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n extrapresupuestaria que sean susceptibles de originar obligaciones econ\u00f3micas, y la negociaci\u00f3n con entidades financieras de las condiciones de los contratos relativos a operaciones de financiaci\u00f3n y de productos derivados. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios, de los t\u00edtulos emitidos.<\/p>\n<p>v) Colaborar y asistir en las operaciones de cr\u00e9dito de las entidades locales, previa petici\u00f3n de estas entidades.<\/p>\n<p>vi. Realizar la inspecci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, alguna de sus entidades dependientes o el propio Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed lo aconsejen, a instancias del Consell.<\/p>\n<p>vii. Ejercer el control, inspecci\u00f3n y disciplina de las entidades financieras cuya supervisi\u00f3n prudencial sea competencia de la Generalitat, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>viii. Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.<\/p>\n<p>ix. Tramitar y gestionar los avales u otras garant\u00edas que preste la Generalitat.<\/p>\n<p>x) Acordar convenios de financiaci\u00f3n o de colaboraci\u00f3n financiera as\u00ed como cualquier otro instrumento de naturaleza jur\u00eddica, econ\u00f3mica o financiera con otras instituciones financieras, p\u00fablicas y privadas, tanto de \u00e1mbito nacional como internacional, dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>xi. Prestar asesoramiento en materia financiera a instituciones p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como emitir informes para el Consell o para la Generalitat o el sector p\u00fablico, a instancia de estos o por iniciativa propia.<\/p>\n<p>xii. Ostentar la representaci\u00f3n de la Generalitat en aquellas materias de \u00edndole financiera que la ley o que el Consell le encomiende.<\/p>\n<p>xiii. Prestar los servicios de tesorer\u00eda de la Generalitat o de su sector p\u00fablico, que se le atribuyan.<\/p>\n<p>b) En materia de certificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>i) Desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y firma electr\u00f3nica y la seguridad en las comunicaciones electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>ii. Ejercer las competencias y funciones atribuidas a la Autoritat de Certificaci\u00f3 de la Comunitat Valenciana, y prestar los servicios de certificaci\u00f3n electr\u00f3nica, como prestador de servicios de certificaci\u00f3n, de acuerdo con su declaraci\u00f3n de pr\u00e1cticas de certificaci\u00f3n a personas o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales y extranjeras.<\/p>\n<p>iii. Actuar como tercero de confianza para dotar de seguridad a las transacciones telem\u00e1ticas (gesti\u00f3n documental, custodia electr\u00f3nica, registro de representaci\u00f3n electr\u00f3nica).<\/p>\n<p>iv. Ejercer las competencias de sellado de tiempo y fuente de hora fiable.<\/p>\n<p>v) Prestar servicios de asesoramiento y consultor\u00eda en materia de aplicaciones y desarrollos con firma electr\u00f3nica y seguridad de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>vi. Asesorar y colaborar para la explotaci\u00f3n, con criterio de rentabilidad, tanto social como econ\u00f3mica, de los bienes incorporales de naturaleza tecnol\u00f3gica adscritos a las consellerias y entes del sector p\u00fablico de la Generalitat. Dicho asesoramiento y colaboraci\u00f3n se instrumentar\u00e1 mediante acuerdos con dichas consellerias y entes, donde se fijar\u00e1n sus t\u00e9rminos y condiciones.<\/p>\n<p>c) En otras materias:<\/p>\n<p>vii. La coordinaci\u00f3n institucional en materias relacionadas con la financiaci\u00f3n ante \u00f3rganos de la administraci\u00f3n europea, central y auton\u00f3mica en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>2. Las competencias y funciones recogidas en el apartado 1 anterior ser\u00e1n asumidas por la Conselleria con competencias en materia de hacienda, desde la entrada en vigor de la presente regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los puestos de trabajo cuyas funciones, seg\u00fan la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), dejan de ser competencia de \u00e9ste se integrar\u00e1n en los \u00f3rganos superiores o directivos de la conselleria con competencias en materia de hacienda que asuman dichas funciones. Respet\u00e1ndose, en todo caso, la antig\u00fcedad del personal y los derechos y obligaciones laborales reconocidos como empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Los activos que en la actualidad ostenta el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) vinculados con operaciones financieras con la Generalitat, con su sector p\u00fablico instrumental, as\u00ed como con las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1n trasmitirse a la Generalitat. Para ello, se transmitir\u00e1 a la Generalitat un volumen equivalente de pasivos financieros, previa aprobaci\u00f3n por el Consell.<\/p>\n<p>A tal efecto, se realizar\u00e1n los actos y tr\u00e1mites que resulten precisos para que as\u00ed conste en la contabilidad de ambas entidades.<\/p>\n<p>El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) seguir\u00e1 siendo el titular de aquellos activos y pasivos que derivan de operaciones con el sector privado y, en particular, de aquellos activos de car\u00e1cter mobiliario e inmobiliario adquiridos como consecuencia de procesos de recuperaci\u00f3n de deudas contra\u00eddas con el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia que, como tales, no se incorporaron al patrimonio de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 171 de la Ley 5\/2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 171 de la Ley 5\/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 171. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Institut Valenci\u00e0 de Finances<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>I. Naturaleza y principios generales<\/p>\n<p>1. EI Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), creado mediante la disposici\u00f3n adicional octava de la ley 7\/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 2.3.a.2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) es el principal instrumento de la pol\u00edtica financiera de la Generalitat Valenciana, entendida \u00e9sta como apoyo a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Su actividad principal es la prestaci\u00f3n en r\u00e9gimen de mercado de los servicios financieros que se integran en su objeto. A tal efecto gozar\u00e1 de plena independencia funcional de la Generalitat.<\/p>\n<p>El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) no podr\u00e1 captar directamente fondos del p\u00fablico en forma de dep\u00f3sito, pr\u00e9stamo u otras an\u00e1logas que lleven aparejadas la obligaci\u00f3n de su restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En su condici\u00f3n de principal instrumento de la pol\u00edtica financiera de la Generalitat, el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de entidad colaboradora de la Generalitat, actuando en su nombre y por cuenta del \u00f3rgano que corresponda dentro de la estructura organizativa de la misma para la gesti\u00f3n, entrega y distribuci\u00f3n de aquellos fondos que, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, se prevean con la finalidad de llevar a cabo acciones de promoci\u00f3n, apoyo y soporte de pymes, aut\u00f3nomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cuando act\u00fae ejerciendo esta funci\u00f3n, sus cometidos espec\u00edficos as\u00ed como el conjunto de obligaciones que asumir\u00e1 el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) se reflejar\u00e1n en el oportuno convenio que a tal efecto se deber\u00e1 formalizar entre \u00e9ste y el \u00f3rgano competente de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Su financiaci\u00f3n mayoritaria provendr\u00e1 de los ingresos comerciales que obtenga por el desarrollo de su actividad, entendi\u00e9ndose como tales los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las prestaciones de servicios que realice o preste.<\/p>\n<p>5. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) como entidad p\u00fablica empresarial de la Generalitat Valenciana sujetar\u00e1 su actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, servicio al inter\u00e9s general, transparencia, imparcialidad, econom\u00eda, eficacia, eficiencia, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.<\/p>\n<p>Igualmente, el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) deber\u00e1 observar un comportamiento socialmente responsable, capaz de conciliar las demandas sociales con un desarrollo sostenible, basado en el respeto al medio ambiente, la atenci\u00f3n al ciudadano, la igualdad de oportunidades, la cohesi\u00f3n e integraci\u00f3n social y la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En este sentido, la actuaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) en materia crediticia incentivar\u00e1 la adopci\u00f3n por parte de las empresas de criterios de sostenibilidad, tanto econ\u00f3mica como social o medioambiental.<\/p>\n<p>El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) sujetar\u00e1 su actuaci\u00f3n asimismo, a los valores, principios generales y normas de conducta establecidos en el C\u00f3digo de buen gobierno de la Generalitat.<\/p>\n<p>6. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), en su condici\u00f3n de intermediario financiero, se regir\u00e1 por criterios de mercado y, por lo tanto, tendr\u00e1 que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad econ\u00f3mica sin perjuicio de que, en el \u00e1mbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, la Generalitat, a trav\u00e9s de las distintas consellerias, pueda bonificar las cuotas de inter\u00e9s que se deriven de los pr\u00e9stamos otorgados por el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>II. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) tiene personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de pol\u00edtica financiera.<\/p>\n<p>2. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) se rige por lo establecido en la presente ley, por su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento y por las normas de derecho privado.<\/p>\n<p>3. No obstante, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) La Ley 1\/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, sector p\u00fablico instrumental y subvenciones de la Generalitat; y<\/p>\n<p>(ii) Las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat en lo que resulte aplicable.<\/p>\n<p>4. La Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de los avales a prestar y del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>5. En materia de contrataci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico para las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>6. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorer\u00eda propia y act\u00faa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonom\u00eda org\u00e1nica, financiera, patrimonial, funcional y de gesti\u00f3n respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus \u00f3rganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar cr\u00e9ditos, realizar contratos y convenios, as\u00ed como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.<\/p>\n<p>7. En las actuaciones de adquisici\u00f3n y de enajenaci\u00f3n del patrimonio se deber\u00e1 respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.<\/p>\n<p>8. Los activos de car\u00e1cter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperaci\u00f3n de deudas contra\u00eddas con el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia se integrar\u00e1n en el patrimonio propio del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) y se regir\u00e1n en cuanto a utilizaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n por lo dispuesto en este art\u00edculo, y en virtud del reglamento espec\u00edfico que regule el procedimiento.<\/p>\n<p>III. Fines y funciones<\/p>\n<p>1. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) desarrollar\u00e1 su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigir\u00e1 su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiaci\u00f3n a favor de aut\u00f3nomos, profesionales y personas jur\u00eddicas privadas, siempre y cuando esta financiaci\u00f3n se destine a cualquier finalidad l\u00edcita y a cualquier \u00e1mbito sectorial, con la excepci\u00f3n del sector de la promoci\u00f3n inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), a menos que se trate de vivienda de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 condici\u00f3n para que el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) otorgue cualquier tipo de financiaci\u00f3n que la misma est\u00e9 vinculada al ejercicio de actividades productivas y de servicios a desarrollar en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, o respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte m\u00e1s significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Dentro de la financiaci\u00f3n al sector privado, el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) podr\u00e1 financiar determinadas operaciones corporativas tales como (i) la adquisici\u00f3n de participaciones sociales por parte de personas f\u00edsicas dentro de una empresa familiar; (ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas; (iii) u otras de naturaleza an\u00e1loga, dentro de los l\u00edmites establecidos en la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Excepcionalmente el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) tambi\u00e9n podr\u00e1 actuar como intermediario financiero para el sector p\u00fablico, con id\u00e9ntica sujeci\u00f3n a los principios de mercado que rigen para toda su actividad. A tal efecto anualmente se determinar\u00e1 por el \u00f3rgano de gobierno competente del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) el porcentaje m\u00e1ximo de recursos susceptible de ser destinado a la financiaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Conceder cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los \u00f3rganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representaci\u00f3n de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiaci\u00f3n o la promoci\u00f3n de empresas no financieras, as\u00ed como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la pol\u00edtica crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de econom\u00eda.<\/p>\n<p>b) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>c) Excepcionalmente podr\u00e1:<\/p>\n<p>i) Financiar proyectos de obras y servicios p\u00fablicos. En este sentido, podr\u00e1n ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, est\u00e9n financiadas o participadas por la administraci\u00f3n p\u00fablica, o que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>ii. Conceder cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos, a favor del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de car\u00e1cter p\u00fablico<\/p>\n<p>6. Todas las actividades que constituyen el objeto del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) podr\u00e1n ser desarrolladas por \u00e9ste, total o parcialmente, de forma indirecta, a trav\u00e9s de participaciones en otras entidades de id\u00e9ntico o an\u00e1logo objeto.<\/p>\n<p>En tal sentido podr\u00e1 utilizar todo tipo de instrumentos de derecho p\u00fablico y privado y firmar convenios de colaboraci\u00f3n, conciertos y protocolos de actuaci\u00f3n con la administraci\u00f3n p\u00fablica y con cualquier ente o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, as\u00ed como constituir sociedades mercantiles y fondos y, en general, participar en cualquier tipo de entidad y autorizar a sus entidades filiales para que realicen estas operaciones de cualquier tipo. Asimismo, podr\u00e1 adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, sean p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>IV. \u00d3rganos de gobierno<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) son el Consejo General y la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>V. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>1. Los recursos econ\u00f3micos del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) est\u00e1n constituidos por:<\/p>\n<p>a) La dotaci\u00f3n inicial del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) m\u00e1s los incrementos que en su fondo social se produzcan.<\/p>\n<p>b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>e) Los activos de car\u00e1cter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperaci\u00f3n de deudas contra\u00eddas con el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia.<\/p>\n<p>f) Las comisiones devengadas por la prestaci\u00f3n de avales del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>g) Las tasas y precios p\u00fablicos que se puedan establecer.<\/p>\n<p>h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto p\u00fablicas como privadas, o de particulares.<\/p>\n<p>i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, p\u00fablicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiaci\u00f3n o de colaboraci\u00f3n financiera con el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gesti\u00f3n integral de sus activos y pasivos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las anteriormente se\u00f1aladas, acordes con la propia finalidad del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF).<\/p>\n<p>k) Los dep\u00f3sitos que constituyan en el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) otras instituciones p\u00fablicas o intermediarios financieros.<\/p>\n<p>l) Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que est\u00e9n previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>VI. R\u00e9gimen del personal<\/p>\n<p>El personal del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) se regir\u00e1 por el derecho laboral y, adem\u00e1s, por las previsiones del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y de la legislaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana as\u00ed como por el r\u00e9gimen aplicable al personal de las entidades p\u00fablicas empresariales que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VII. Deber de secreto<\/p>\n<p>Las personas integrantes de los \u00f3rganos de gobierno y el personal del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) deben guardar secreto, incluso despu\u00e9s de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracci\u00f3n de este deber determinar\u00e1 las responsabilidades previstas en las leyes.<\/p>\n<p>VIII. Incompatibilidades<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) aquellas personas que ostenten cargos de consejer\u00eda, administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, gerencia, asesor\u00eda o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jur\u00eddica que est\u00e9 relacionada con las competencias y funciones del instituto.<\/p>\n<p>2. Asimismo, el ejercicio del cargo de la direcci\u00f3n general requiere dedicaci\u00f3n exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de car\u00e1cter p\u00fablico como privado, salvo la administraci\u00f3n del propio patrimonio.<\/p>\n<p>IX. Garant\u00eda<\/p>\n<p>Las deudas y las obligaciones que el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captaci\u00f3n de fondos, as\u00ed como el resto de las obligaciones patrimoniales contra\u00eddas en el ejercicio de sus funciones, gozar\u00e1n de la garant\u00eda personal de la Generalitat. Dicha garant\u00eda tiene el car\u00e1cter de expl\u00edcita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de dichas obligaciones, estas ser\u00e1n directamente exigibles a la Generalitat\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>instrumental adscritos a la Conselleria de Educaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga del mandato de extinci\u00f3n de Construcciones<\/p>\n<p>e Infraestructuras Educativas de la Generalitat<\/p>\n<p>Valenciana, SA (CIEGSA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 29 de la Ley 1\/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA)<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las obligaciones contractuales existentes la extinci\u00f3n de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por cualquiera de las formas previstas en la legislaci\u00f3n sobre sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades, deber\u00e1 llevarse a cabo como m\u00e1ximo hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, de manera transitoria la mercantil mencionada asumir\u00e1 los encargos de gesti\u00f3n que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo expediente, realizase la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte en cuanto a la instalaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las aulas prefabricadas de escolarizaci\u00f3n provisional y la adecuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n normativas de proyectos constructivos ya contratados por CIEGSA a petici\u00f3n de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3,<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Creaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3 por escisi\u00f3n de CulturArts<\/p>\n<p>1. Se crea por escisi\u00f3n de CulturArts Generalitat, entidad creada en virtud del art\u00edculo 11 del Decreto ley 7\/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat, la entidad de derecho p\u00fablico Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3 (IVCR+I), de las previstas en el art\u00edculo 2.3.a.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, quedando adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural, con personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.<\/p>\n<p>2. Las funciones que asume el Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3 (IVCR+I) son las siguientes:<\/p>\n<p>a) En el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, el instituto se incluye en la Red del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte de Institutos de Espa\u00f1a y en la Red de institutos iberoamericanos, y sus miembros doctores podr\u00e1n presentarse a proyectos de I+D, I+D+I y a proyectos europeos como centro de investigaci\u00f3n reconocido, as\u00ed como a todas las oportunidades de investigaci\u00f3n que presenten los diferentes ministerios espa\u00f1oles, europeos o internacionales, y podr\u00e1n suscribir todos los documentos necesarios para ello previa delegaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) La gesti\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n subvencionados por entidades nacionales o supranacionales. A estos efectos, el instituto podr\u00e1 actuar por delegaci\u00f3n del representante legal del \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat en la tramitaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>c) La custodia y dep\u00f3sito de bienes muebles y del patrimonio integrantes del patrimonio cultural con fines conservativos, cient\u00edficos o divulgativos, de acuerdo con las normas de dep\u00f3sito establecidas por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>d) El estudio, la investigaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de las teor\u00edas, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas que se apliquen a la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes culturales, as\u00ed como la unificaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos aplicables a los bienes culturales.<\/p>\n<p>e) Como parte relevante del patrimonio cultural valenciano, los bienes de inter\u00e9s cultural y especialmente los declarados patrimonio mundial, en las diversas categor\u00edas de muebles, inmuebles o inmateriales (arte rupestre, Misteri d&#8217;Elx, Tribunal de les Aig\u00fces, La Llotja, etc.) ser\u00e1n objeto de especial atenci\u00f3n por el instituto en materia de conservaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, de acuerdo con las leyes de patrimonio cultural auton\u00f3micas y estatales, y con los tratados internacionales sancionados por el gobierno espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>f) La realizaci\u00f3n de trabajos in situ, a causa de su especificidad, tendentes a la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, derivada del car\u00e1cter disperso de los yacimientos, de la naturaleza de las pinturas murales, dentro de los l\u00edmites que establece la Ley 4\/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, y las normas del \u00f3rgano competente en la materia.<\/p>\n<p>La nueva entidad podr\u00e1 actuar como medio propio de la Generalitat en el ejercicio de las funciones propias de la conselleria competente en materia de cultura, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural. Toda menci\u00f3n a CulturArts Generalitat que figure en el ordenamiento jur\u00eddico, planes y programas deber\u00e1 entenderse realizada al Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3 en relaci\u00f3n con las funciones asumidas por la nueva entidad.<\/p>\n<p>3. La nueva entidad se regir\u00e1 por lo previsto en el presente art\u00edculo y en las disposiciones que lo desarrollen; en particular en su reglamento de funcionamiento que establecer\u00e1 sus funciones, su estructura organizativa, \u00f3rganos de gobierno, composici\u00f3n y atribuciones, por la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, las normas de derecho privado que le sean de aplicaci\u00f3n y por el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4. La entidad podr\u00e1 contar con personal funcionario y laboral en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica. Los puestos de trabajo de CulturArts que tengan atribuidas las funciones referidas ser\u00e1n adscritos a la nueva entidad, y al personal que los desempe\u00f1e les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 44 del ET en materia de sucesi\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p>5. Los recursos econ\u00f3micos de la nueva entidad vendr\u00e1n determinados por las leyes de presupuestos de la Generalitat. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de CulturArts, as\u00ed como los de la Generalitat que tuviera adscritos y vinculados al ejercicio de las funciones de la nueva entidad, se incorporar\u00e1n, en las mismas condiciones que ten\u00edan previamente, al Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3, mediante acuerdo entre ambas partes o por medio de resoluciones respectivas que dispongan el alta y la baja en la secci\u00f3n o en el inventario de bienes correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>instrumental adscritos a la Conselleria de Vivienda,<\/p>\n<p>Obras P\u00fablicas y Vertebraci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y de la denominaci\u00f3n de la Entidad<\/p>\n<p>de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE), que pasa a denominarse<\/p>\n<p>Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 72 de la Ley 16\/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 72. De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo<\/p>\n<p>Uno<\/p>\n<p>1. La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) pasa a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, constituy\u00e9ndose en entidad p\u00fablica empresarial, conservando su personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>2. Los fines de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo ser\u00e1n: la promoci\u00f3n, construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones de viviendas, as\u00ed como la gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales les sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con dichos fines la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podr\u00e1 realizar:<\/p>\n<p>1) La construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas protegidas as\u00ed como la adquisici\u00f3n de viviendas en proyecto, en ejecuci\u00f3n y terminadas y la adjudicaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas en la Comunitat Valenciana de acuerdo con sus planes de actuaci\u00f3n as\u00ed como la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.<\/p>\n<p>2) La adquisici\u00f3n de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat as\u00ed como la gesti\u00f3n del mismo. A estos efectos la entidad podr\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de beneficiario de la expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) La participaci\u00f3n en procesos urban\u00edsticos para urbanizar suelo destinado a la obtenci\u00f3n de viviendas protegidas y en las operaciones de remodelaci\u00f3n de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el gobierno valenciano y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Conselleria con competencias en materia de vivienda.<\/p>\n<p>4) La gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, explotaci\u00f3n y custodia de los bienes que le hayan sido adscritos o cuya administraci\u00f3n le haya sido atribuida por la normativa vigente.<\/p>\n<p>5) La redacci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de toda clase de estudios, proyectos y obras para la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas protegidas en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana as\u00ed como para la conservaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n de los bienes contemplados en el apartado 4 anterior.<\/p>\n<p>6) La redacci\u00f3n y gesti\u00f3n de los instrumentos de planeamiento precisos para la ejecuci\u00f3n de programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.<\/p>\n<p>7) La realizaci\u00f3n de trabajos de encuesta, valoraci\u00f3n, codificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo de la Generalitat para la formaci\u00f3n de su inventario en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>8) La gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o de terceros as\u00ed como la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de promociones de viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de alquiler de otros promotores p\u00fablicos que convengan su gesti\u00f3n y administraci\u00f3n con la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y la oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.<\/p>\n<p>9) La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio de promoci\u00f3n p\u00fablica de titularidad de la Generalitat Valenciana en los t\u00e9rminos expresados en la legislaci\u00f3n vigente o en los convenios que suscriba con la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de vivienda y la entidad misma, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El contrato-programa habr\u00e1 de sujetarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones y a la legislaci\u00f3n aplicable en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. A los efectos de lo previsto en la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental pudiendo encomendarle la realizaci\u00f3n de trabajos y tareas en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Dos. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad p\u00fablica empresarial de las previstas en el art. 155 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones. Goza de autonom\u00eda administrativa, econ\u00f3mica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estar\u00e1 adscrita a la conselleria competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Tres. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regir\u00e1 por el derecho privado, excepto en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyan, para las que quedar\u00e1 sujeto a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan y en los aspectos espec\u00edficamente regulados para las mismas en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, y en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Cuatro. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regir\u00e1 por lo previsto en el presente art\u00edculo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecer\u00e1 sus funciones, su estructura organizativa y la composici\u00f3n y atribuciones de sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Dicho reglamento de funcionamiento ser\u00e1 aprobado por decreto del Consell.<\/p>\n<p>Cinco<\/p>\n<p>1. Los recursos econ\u00f3micos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estar\u00e1n integrados por:<\/p>\n<p>a) Los que obtenga tanto por la gesti\u00f3n de su patrimonio propio como por la gesti\u00f3n de la totalidad del patrimonio de promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana que se le adscribe y que est\u00e1 constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y dem\u00e1s edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, as\u00ed como los provenientes de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Los que deriven del contrato-programa de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>c) Los ingresos que obtenga por la realizaci\u00f3n de actividades propias de su objeto.<\/p>\n<p>d) Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>e) Los fondos de la Uni\u00f3n Europea que le puedan ser asignados.<\/p>\n<p>f) Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo l\u00edmite anual ser\u00e1 fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) Cualesquiera otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>2. Los recursos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podr\u00e1n ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del \u00f3rgano superior de gobierno de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Seis<\/p>\n<p>1. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendr\u00e1, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.<\/p>\n<p>2 Son de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo los bienes y derechos que se le asignen por Ley o por acuerdo del Consell y los que adquiera o construya con sus recursos propios.<\/p>\n<p>3. Se adscribe expresamente a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la totalidad del patrimonio de promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y dem\u00e1s edificaciones complementarias pertenecientes al mismo.<\/p>\n<p>Siete. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podr\u00e1 contar con personal funcionario y laboral en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Se modifican el art\u00edculo 1, el art\u00edculo 4, el art\u00edculo 5, el art\u00edculo 6, el art\u00edculo 7 y el art\u00edculo 12 de la Ley 9\/1997, de 9 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1<\/p>\n<p>Se crea el Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano, como organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat, de los previstos en la Ley de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartogr\u00e1fico, fotogram\u00e9trico, geod\u00e9sico, topogr\u00e1fico y de cualquier otra tecnolog\u00eda geogr\u00e1fica en el \u00e1mbito de las competencias de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>1. El Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano se regir\u00e1 por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) El Consejo Rector.<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>2. La estructura administrativa del Instituto, su organizaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecer\u00e1 en el Reglamento org\u00e1nico y funcional. El Reglamento org\u00e1nico y funcional establecer\u00e1 los servicios t\u00e9cnicos y administrativos que se precisen, as\u00ed como la delimitaci\u00f3n de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>1. El Consejo Rector estar\u00e1 formado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocal\u00edas, la direcci\u00f3n del Instituto y la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>2. El presidente o presidenta del Consejo Rector ser\u00e1 el conseller o consellera competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>3. La vicepresidencia corresponde a la direcci\u00f3n del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.<\/p>\n<p>4. Las vocal\u00edas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas.<\/p>\n<p>b) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>c) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de obras p\u00fablicas y transportes.<\/p>\n<p>d) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>e) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de econom\u00eda.<\/p>\n<p>f) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>g) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>h) Una persona que represente a cada una de las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p>i) Una persona que represente al Instituto Geogr\u00e1fico Nacional, nombrada por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>j) Tres personas que representen a la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>k) Hasta cinco personas de libre designaci\u00f3n por el Consell entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.<\/p>\n<p>5. El Consejo Rector se ajustar\u00e1 a los principios de composici\u00f3n y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>El Consejo Rector dispondr\u00e1 de las m\u00e1s amplias facultades en la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Direcci\u00f3n del Instituto. Su r\u00e9gimen de constituci\u00f3n, funcionamiento y adopci\u00f3n de acuerdos se ajustar\u00e1 a lo que establece la Ley 40\/2015, d&#8217;1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Son funciones del Consejo Rector:<\/p>\n<p>1. La propuesta del Plan cartogr\u00e1fico o sus pr\u00f3rrogas, y el seguimiento y control de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Aprobar el programa anual de actuaci\u00f3n del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n de los resultados del Plan cartogr\u00e1fico y del programa de actuaci\u00f3n del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>4. La aprobaci\u00f3n de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.<\/p>\n<p>5. La aprobaci\u00f3n de los cuentas anuales del Instituto.<\/p>\n<p>6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.<\/p>\n<p>7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y c\u00f3digos, contenidos en el Nomencl\u00e1tor Geogr\u00e1fico Nacional, en el \u00e1mbito valenciano.<\/p>\n<p>8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano es nombrada por el Consell, a propuesta del conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n asume la direcci\u00f3n, la gesti\u00f3n ordinaria y la ejecuci\u00f3n de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la presidencia de este, y ejercer\u00e1 las competencias inherentes a la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En particular, le corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n del Instituto las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La representaci\u00f3n ordinaria del Instituto.<\/p>\n<p>b) Las relaciones ordinarias con otras administraciones p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>c) Dirigir la actuaci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>d) Desarrollar los planes y programas de actuaci\u00f3n cartogr\u00e1ficos del Instituto.<\/p>\n<p>e) La elaboraci\u00f3n de las instrucciones sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento efectivo del Instituto.<\/p>\n<p>f) Proponer a la presidencia la suscripci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n con otras entidades, y la aceptaci\u00f3n de las delegaciones de competencias o encargos de gesti\u00f3n de funciones de otras administraciones p\u00fablicas o de sus entidades dependientes a favor del Instituto.<\/p>\n<p>g) El ejercicio de la direcci\u00f3n superior del personal del Instituto y la elaboraci\u00f3n de las propuestas en materia de personal al \u00f3rgano competente de la Generalitat en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>h) La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevaci\u00f3n al Consejo Rector.<\/p>\n<p>i) La elaboraci\u00f3n de la memoria justificativa y econ\u00f3mica del Plan cartogr\u00e1fico y del programa anual de actuaci\u00f3n, y, a iniciativa propia, de las propuestas de mejora de la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades del Instituto para su elevaci\u00f3n al Consejo Rector.<\/p>\n<p>j) Aprobar las gastos y ordenar los pagos del Instituto, dentro de los l\u00edmites legales y presupuestarios.<\/p>\n<p>k) Rendir los cuentas del organismo.<\/p>\n<p>l) La facultad de suscribir contratos en nombre del organismo.<\/p>\n<p>ll) La elaboraci\u00f3n de los acuerdos que deban someterse a la aprobaci\u00f3n del Consejo Rector.<\/p>\n<p>m) La organizaci\u00f3n de los servicios dependientes del Instituto, dentro del marco de la normativa sobre funci\u00f3n p\u00fablica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>n) Gestionar los recursos econ\u00f3micos del Instituto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Delegaci\u00f3n de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gesti\u00f3n y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 64.2 y 66.2 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y atendiendo a su capacidad de gesti\u00f3n, se autoriza al Consell o a las personas titulares de los departamentos competentes del Consell, seg\u00fan el instrumento de delegaci\u00f3n utilizado, para delegar el ejercicio de las funciones que correspondan a la administraci\u00f3n de la Generalitat en materia de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma, gesti\u00f3n y mantenimiento de centros, instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, en aquellas entidades locales en cuyo territorio est\u00e9n ubicadas o vayan a ubicarse las mismas.<\/p>\n<p>2. Dicha delegaci\u00f3n requerir\u00e1 aceptaci\u00f3n por parte de la entidad local interesada, y se articular\u00e1, previa solicitud de esta, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento competente del Consell, o mediante la suscripci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n entre la administraci\u00f3n de la Generalitat y la entidad local solicitante, en los cuales se fijar\u00e1n los t\u00e9rminos en que deba efectuarse el ejercicio de la competencia. En dichos instrumentos se concretar\u00e1n los medios de control, de los previstos en la Ley de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, que ejercer\u00e1 la Generalitat sobre la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Dicha delegaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los suficientes recursos econ\u00f3micos para que sea efectiva y que garanticen el equilibrio financiero de la entidad receptora.<\/p>\n<p>Segunda. Pago en especie para la extinci\u00f3n de las deudas l\u00edquidas, vencidas y exigibles, no tributarias de las entidades de su sector p\u00fablico con la Generalitat<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n aceptar el pago en especie para la extinci\u00f3n de las deudas l\u00edquidas, vencidas y exigibles que las entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, excluidos los organismos aut\u00f3nomos y consorcios, hayan contra\u00eddo con los primeros, siempre que tengan la consideraci\u00f3n de derechos de naturaleza p\u00fablica de la hacienda p\u00fablica de la Generalitat. Se excluyen las deudas tributarias, que se regiran por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El pago en especie podr\u00e1 estar referido a los bienes muebles e inmuebles titularidad de las entidades deudoras.<\/p>\n<p>2. La aceptaci\u00f3n del pago en especie requerir\u00e1 acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de sector p\u00fablico, a solicitud de la entidad deudora previo informe favorable de la conselleria o departamento de adscripci\u00f3n o tutela.<\/p>\n<p>A la citada propuesta deber\u00e1 adjuntarse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n de que se trata de un cr\u00e9dito vencido, l\u00edquido y exigible; as\u00ed como, concepto naturaleza e importe de la deuda, efectuada por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>b) Informe del Servicio de Gesti\u00f3n Inmobiliaria de valoraci\u00f3n del bien o bienes; as\u00ed como acerca de su depuraci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>c) Informe de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de sector p\u00fablico, acerca del inter\u00e9s de aceptar esta forma de pago.<\/p>\n<p>3. La eficacia del acuerdo de aceptaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la entrega o puesta a disposici\u00f3n de bien o bienes ofrecidos; de producirse \u00e9sta en la forma establecida en el acuerdo de aceptaci\u00f3n, se producir\u00e1n los efectos extintivos de la deuda. De no producirse la entrega o puesta a disposici\u00f3n de los bienes en los referidos t\u00e9rminos, quedar\u00e1 sin efecto el acuerdo de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del acuerdo de aceptaci\u00f3n del Consell se dar\u00e1 traslado al centro directivo con competencias en materia de patrimonio, a los efectos de la incorporaci\u00f3n del bien o bienes al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Tercera. R\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal laboral que ejerce funciones que dejan de ser competencia del IVF y pasan a serlo de la conselleria con competencias en materia de hacienda y modelo econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 44 del Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (Estatuto de los trabajadores), a la asunci\u00f3n de las funciones que hasta la entrada en vigor de esta regulaci\u00f3n ejerc\u00eda el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de esta ley y a partir de la entrada en vigor del mismo, pasar\u00e1n a ser ejercidas por la conselleria con competencias en materia de hacienda, conforme a la estructura organizativa que se establezca en su reglamento org\u00e1nico y funcional.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44 al personal del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que actualmente ejerce las competencias y funciones previstas en el art\u00edculo 48.1.b (certificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica) y que dejan de ser competencia del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), no se producir\u00e1 hasta que la conselleria con competencias en materia de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y de las comunicaciones pueda asumir el ejercicio de dichas competencias y funciones.<\/p>\n<p>Cuarta. Subrogaci\u00f3n de la Generalitat en las relaciones jur\u00eddicas del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) en materia de pol\u00edtica financiera y tesoro y en materia de certificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica a que se refiere el art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de la Generalitat que asuman las competencias previstas en el art\u00edculo 48 de esta ley que hasta ese momento hayan sido competencia del IVF se subrogar\u00e1n en el lugar de este en todos los expedientes, contratos, relaciones jur\u00eddicas, medios materiales y cualesquiera otros recursos de naturaleza an\u00e1loga, sin que ello implique la necesidad de incoar de nuevo los procedimientos ni determine cualquier otro cambio que afecte al elemento subjetivo de la relaci\u00f3n jur\u00eddica de que se trate.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la subrogaci\u00f3n de los \u00f3rganos de la Generalitat en los expedientes, contratos, relaciones jur\u00eddicas, medios materiales y cualesquiera otros recursos de naturaleza an\u00e1loga que est\u00e9n vigentes en el momento de la entrada en vigor del art\u00edculo 48 de esta ley y que sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en el art\u00edculo 48.1.b (certificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica), que dejan de ser competencia del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), no se producir\u00e1 hasta que la conselleria con competencias en materia de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y de las comunicaciones pueda asumir el ejercicio de dichas competencias y funciones.<\/p>\n<p>Quinta. Adaptaci\u00f3n de referencias de los \u00f3rganos competentes en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de supervisi\u00f3n prudencial de las entidades financieras que est\u00e1n bajo la tutela administrativa de la Generalitat, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de endeudamiento de la Generalitat, coordinaci\u00f3n del endeudamiento del sector p\u00fablico de la Generalitat y mercado de valores<\/p>\n<p>1. Todas las referencias hechas a las competencias y funciones del Institut Valenci\u00e0 de Finances en la legislaci\u00f3n relativa a la supervisi\u00f3n prudencial de las entidades financieras que est\u00e1n bajo la tutela administrativa de la Generalitat, endeudamiento de la Generalitat, coordinaci\u00f3n del endeudamiento del sector p\u00fablico de la Generalitat y mercado de valores, as\u00ed como en su desarrollo reglamentario, se entender\u00e1n hechas a la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2. Las competencias y funciones que se indican en el apartado anterior de esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1n ejercidas a trav\u00e9s de los \u00f3rganos superiores o directivos que se determinen en el reglamento org\u00e1nico y funcional de dicha conselleria.<\/p>\n<p>Sexta. Suspensi\u00f3n de la exigencia de m\u00e1ster universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1<\/p>\n<p>1. La exigencia de estar en posesi\u00f3n del m\u00e1ster universitario prevista en el anexo I de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana para el acceso a los cuerpos y escalas del subgrupo A1, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procesos selectivos que se convoquen a partir del 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p>2. Se except\u00faa de lo previsto en el apartado anterior los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro t\u00edtulo universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a \u00e9ste, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado primero, los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa estatal aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesi\u00f3n regulada, en cuyo caso, se estar\u00e1 a lo que dicha normativa disponga.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. R\u00e9gimen retributivo y de jornada de trabajo de los nombramientos eventuales para la atenci\u00f3n continuada del personal estatutario temporal<\/p>\n<p>La Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n en la mesa sectorial para establecer un r\u00e9gimen de trabajo y retributivo que mejore la situaci\u00f3n del personal con nombramiento de atenci\u00f3n continuada, cumpliendo con el principio de igualdad de salario a igualdad de tipo de trabajo.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n en mesa sectorial deber\u00e1 llevarse a cabo dentro del primer trimestre de 2018 y el plazo de ejecuci\u00f3n de sus efectos deber\u00e1 acordarse por la propia mesa sectorial.<\/p>\n<p>Octava. Efectos en materia de personal de la extinci\u00f3n del contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico por concesi\u00f3n del departamento de salud de La Ribera<\/p>\n<p>1. En fecha 31 de marzo de 2018 se producir\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico por concesi\u00f3n del departamento de salud de La Ribera formalizado entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica y Ribera Salud II, Uni\u00f3n Temporal de Empresas, Ley 18\/1982, de acuerdo con lo establecido en la cl\u00e1usula 5 del contrato.<\/p>\n<p>En consecuencia, en fecha 1 de abril de 2018 el servicio revertir\u00e1 a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, con los efectos previstos en el art\u00edculo 283 del Real decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional 26 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2017 y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesi\u00f3n de empresas, de aplicaci\u00f3n en este caso, en fecha 1 de abril de 2018 la Generalitat, a trav\u00e9s de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, se subrogar\u00e1 en la condici\u00f3n de empleador que la empresa concesionaria, Ribera Salud, ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporaci\u00f3n del personal necesario para la prestaci\u00f3n del servicio, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguir\u00e1 en sus puestos en condici\u00f3n de personal a extinguir, desempe\u00f1ando sus tareas y con id\u00e9ntica condici\u00f3n de personal laboral hasta que cese por las causas legales de extinci\u00f3n de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores. No ser\u00e1 obst\u00e1culo a lo anterior la calificaci\u00f3n de las plazas que pueda ocupar este personal como propias de personal estatutario, pudiendo desempe\u00f1arlas transitoriamente en la condici\u00f3n a extinguir.<\/p>\n<p>En todo caso, la adquisici\u00f3n por este personal de la condici\u00f3n plena de personal estatutario solo podr\u00e1 hacerse mediante la superaci\u00f3n de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.<\/p>\n<p>2. Se reconoce al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica, declarado en la situaci\u00f3n administrativa de servicios bajo otro r\u00e9gimen jur\u00eddico de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, al haber formalizado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa concesionaria Ribera Salud, el derecho de opci\u00f3n entre mantener la vinculaci\u00f3n laboral derivada de la empresa concesionaria o, bien, solicitar la reincorporaci\u00f3n al servicio activo como estatutario fijo en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el citado art\u00edculo 65.<\/p>\n<p>3. El mismo derecho de opci\u00f3n se reconoce al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica que fue declarado en la situaci\u00f3n de excedencia por incompatibilidad, prevista en el art\u00edculo 10 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al haber formalizado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa concesionaria Ribera Salud, entre mantener la vinculaci\u00f3n laboral derivada de la empresa concesionaria o, bien, solicitar la reincorporaci\u00f3n al servicio activo como estatutario fijo en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el citado art\u00edculo 116.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n recogida en los puntos 2 y 3 relativa al personal estatutario deber\u00e1 ejercitarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de la reversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que optare por mantener la vinculaci\u00f3n laboral derivada de la empresa concesionaria, ser\u00e1 declarado, previa su solicitud, en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico respecto de condici\u00f3n de personal estatutario fijo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<\/p>\n<p>4. Se habilita para el desarrollo reglamentario de esta disposici\u00f3n adicional a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Novena. Efectos en materia de personal de la extinci\u00f3n de contrato de gesti\u00f3n integral de centros de titularidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la diversidad funcional<\/p>\n<p>1. De conformidad con la disposici\u00f3n adicional 26 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2017 y por raz\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesi\u00f3n de empresas, producida la extinci\u00f3n de un contrato de gesti\u00f3n integral de centros de diversidad funcional de titularidad p\u00fablica, la Generalitat, a trav\u00e9s del Instituto Valenciano de Atenci\u00f3n Social y Sanitaria (IVASS), se subrogar\u00e1 en la condici\u00f3n de empleador que las empresas contratadas tengan, por no resultar conveniente para el inter\u00e9s p\u00fablico en este sector de poblaci\u00f3n especialmente vulnerable, sobre el que la administraci\u00f3n tienen una especial responsabilidad, una gesti\u00f3n indirecta del servicio p\u00fablico de naturaleza contractual.<\/p>\n<p>2. El personal afectado continuar\u00e1 en su puesto en condici\u00f3n de personal a extinguir y solamente podr\u00e1 adquirir la condici\u00f3n de fijo mediante la superaci\u00f3n de los procesos normativamente establecidos a estos efectos y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Retribuci\u00f3n de las guardias en personal sanitario exento de su realizaci\u00f3n por embarazo<\/p>\n<p>La Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n en la mesa sectorial para establecer los supuestos y condiciones para retribuir las guardias a las mujeres que queden exentas de las mismas a causa de una adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y la lactancia.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n en mesa sectorial deber\u00e1 llevarse a cabo dentro del primer trimestre de 2018 y el plazo de ejecuci\u00f3n de sus efectos deber\u00e1 acordarse por la propia mesa sectorial.<\/p>\n<p>D\u00e9cima primera. Expropiaciones necesarias para la correcta gesti\u00f3n del hospital comarcal del Departamento de Salud de La Ribera<\/p>\n<p>Se declara la utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, as\u00ed como la urgente de ocupaci\u00f3n, a efecto de expropiaci\u00f3n forzosa, todas aquellas parcelas y, en su caso, sus construcciones afectas a los accesos y aparcamientos del Hospital de la Ribera y que actualmente se utilizan para el servicio del mismo, y ello como consecuencia de la reversi\u00f3n del contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico, en su modalidad de concesi\u00f3n administrativa, de la prestaci\u00f3n de los Servicios de atenci\u00f3n sanitaria integral del \u00e1rea 10 de la Comunitat Valenciana (actualmente Departamento de Salud de La Ribera), por pase a gesti\u00f3n directa de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo esta declaraci\u00f3n afectara a todas aquellas parcelas incluidas dentro de la manzana perteneciente a la red primaria o estructural, calificada como DOTACIONAL DE SERVICIOS P\u00daBLICOS (DES 1-Hospital \u00abLa Ribera\u00bb), por el Plan general de Alzira, aprobado definitivamente por la Comisi\u00f3n Territorial de Urbanismo de Valencia, de fecha 21\/12\/2001 (DOGV 14\/08\/2002). Con excepci\u00f3n de aquellas parcelas, donde se emplaza la construcci\u00f3n principal del Hospital, y que son propiedad de la Generalitat.<\/p>\n<p>D\u00e9cima segunda. Plazo para notificaci\u00f3n de las resoluciones en procedimientos sancionadores en materia de industria<\/p>\n<p>Se establece un plazo m\u00e1ximo de seis meses para notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador en materia de industria, contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00e9cima tercera. Urgente ocupaci\u00f3n de terrenos por actuaciones derivadas del II Plan director de saneamiento y depuraci\u00f3n y otras obras de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se declara la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal, o imposici\u00f3n de servidumbres, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras que a continuaci\u00f3n se expresan, derivadas del II Plan director de saneamiento y depuraci\u00f3n y otras obras, de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>Benasau. EDAR pedan\u00eda de Ares (Alicante)<\/p>\n<p>Crevillent. Colector General Barrio de la Estaci\u00f3n (Alicante)<\/p>\n<p>Moncofa. EBAR casco urbano y conducci\u00f3n a EBAR Xilxes d&#8217;Alt (Castell\u00f3n)<\/p>\n<p>Navarr\u00e9s. EDAR Playamonte (Valencia)<\/p>\n<p>Pobla de Farnals. Renovaci\u00f3n del Colector General. (Valencia)<\/p>\n<p>Requena. EDAR Pedan\u00edas 1.\u00aa y 2.\u00aa Fase. (Valencia)<\/p>\n<p>Requena. EDAR Pedan\u00edas 3.\u00aa y 4.\u00aa Fase. (Valencia)<\/p>\n<p>Sagunto. Nueva EDAR (Valencia)<\/p>\n<p>Vila real. Reforma EDAR Onda-Betx\u00ed-Vila real\u2013 Alquer\u00edas (Castell\u00f3n)<\/p>\n<p>Todas ellas, tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.<\/p>\n<p>D\u00e9cima cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras p\u00fablicas<\/p>\n<p>Se declara la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras que a continuaci\u00f3n se expresan:<\/p>\n<p>Anillo verde metropolitano de Valencia.<\/p>\n<p>Tramo Oeste (subtramos 4 y 5) (Valencia)<\/p>\n<p>Nueva V\u00eda Ciclopeatonal de conexi\u00f3n entre Valencia y Horta Sud (CV-400) (Valencia)<\/p>\n<p>V\u00eda ciclopeatonal Pobla de Farnals (Fase I) (Valencia)<\/p>\n<p>Pasarela peatonal en el PK 19+700 en la carretera CV-35. Camino Casablanca, en Pobla de Vallbona (Valencia)<\/p>\n<p>V\u00eda ciclopeatonal, antic trenet Carcaixent-Tavernes. Tramo 3. (Valencia)<\/p>\n<p>Via Verde de Ojos Negros. Tramo Algimia de Alfara-Albalat dels Tarongers (Valencia)<\/p>\n<p>V\u00eda ciclopeatonal en Ca\u00f1ada Real de San Juan y Cordel de El Prado en Requena (Valencia)<\/p>\n<p>Electrificaci\u00f3n l\u00ednea 9 FGV Tramo Benidorm\u2013 Benidorm Intermodal (Alicante)<\/p>\n<p>Mejora de la seguridad vial de la carretera CV-865 Elx-Santa Pola. Tramo Valverde-Vereda de Sendres. Elx (Alicante)<\/p>\n<p>Mejora de la seguridad vial de la carretera CV-820. Tramo: PK 1+810 \/ PK 2+950. El Moralet (Alicante)<\/p>\n<p>Mejora de la seguridad vial de la carretera CV-95. Rotonda de acceso a Jacarilla, PK 9+650. Orihuela-Jacarilla (Alicante)<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n y mejora de la carretera CV-755 en el<\/p>\n<p>PK 4+000, Castell de Guadalest (Alicante).<\/p>\n<p>Intersecci\u00f3n entre la carretera CV-11, en el PK 16+955 y el Cam\u00ed del Mol\u00ed de Toni en Sant Jordi (Castell\u00f3)<\/p>\n<p>Rotonda en la CV-50, PK 82 en el acceso a las urbanizaciones de Monte Horquera y la Llomayna, en Vilamarxant (Valencia)<\/p>\n<p>Rotonda en la uni\u00f3n de la carretera Real de Madrid Sur con la Avenida de Espioca en Silla (Valencia)<\/p>\n<p>Mejora de la seguridad Vial en la carretera CV-567,<\/p>\n<p>PK 2+200, en Vall\u00e9s (Valencia)<\/p>\n<p>Mejora de la seguridad Vial en la carretera CV-660, Fontanars-Ontinyent (Valencia)<\/p>\n<p>Glorieta en la intersecci\u00f3n de la carretera de Valencia (antigua N-340), con el ramal de salida de la A-7, en el acceso norte a Rotgl\u00e0 i Corber\u00e0 (Valencia)<\/p>\n<p>Glorieta en la carretera CV-610, PK 9+100, en el TM de Benig\u00e0nim (Valencia)<\/p>\n<p>Glorieta en la intersecci\u00f3n de las carreteras CV-515 y CV-516, en el TM de Albalat de la Ribera (Valencia)<\/p>\n<p>Glorieta en la carretera CV-50, PK 3+100, en Tavernes de la Valldigna (Valencia).<\/p>\n<p>Ronda sudoeste de Vila-real<\/p>\n<p>Bulevar de La Plana<\/p>\n<p>Anillo verde metropolitano sur. FEDER<\/p>\n<p>Anillo verde metropolitano norte. FEDER<\/p>\n<p>Cruce V\u00eda Churra y L3 metropolitana con barranco de Carraixet. FEDER<\/p>\n<p>D\u00e9cima quinta. Efectos en materia de personal de la extinci\u00f3n de la encomienda de gesti\u00f3n en materia de extinci\u00f3n de incendios y otras emergencias, para el servicio de bomberos forestales, definido en la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias<\/p>\n<p>La Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, en sus art\u00edculos 32, 37 y 59, configura el servicio de bomberos forestales de la Generalitat Valenciana como servicio p\u00fablico esencial de car\u00e1cter auton\u00f3mico, con dependencia de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>Este servicio, bajo la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de servicio de brigadas de emergencia o similar, se vino prestando de manera directa por la propia Generalitat Valenciana y bajo las modalidades de convenio, Icona-Tragsa-Generalitat Valenciana de 20 de octubre de 1989 y Tragsa-Generalitat Valenciana de 30 de noviembre de 1998 y 20 de noviembre de 2006, para pasar a ser encomendado finalmente a Tragsa en su condici\u00f3n de medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n p\u00fablica, situaci\u00f3n en la que se encuentra actualmente.<\/p>\n<p>La vigente encomienda de gesti\u00f3n de la Generalitat Valenciana a Tragsa del actual servicio p\u00fablico de bomberos forestales se extinguir\u00e1 el 30 de junio de 2018.<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional 26 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2017 y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesi\u00f3n de empresas, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se subrogar\u00e1 antes del 30 de noviembre de 2018 en la condici\u00f3n de empleador que la empresa TRAGSA ostenta en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporaci\u00f3n del personal necesario para la prestaci\u00f3n del servicio de bomberos forestales, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguir\u00e1 en sus puestos con la condici\u00f3n de personal a extinguir, desempe\u00f1ando sus tareas con id\u00e9ntica condici\u00f3n de personal laboral, hasta su cese por las causas legales de extinci\u00f3n de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p>En todo caso, la adquisici\u00f3n por este personal de la condici\u00f3n plena de personal de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 y concordantes de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, reguladora de la misma, s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la superaci\u00f3n de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00e9cima sexta. Consell Valenci\u00e0 de la Joventut<\/p>\n<p>Todas las referencias que hay en el texto de la Ley 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud, a Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV) pasan a sustituirse por la denominaci\u00f3n Consell Valenci\u00e0 de la Joventut (CVJ).<\/p>\n<p>D\u00e9cima s\u00e9ptima<\/p>\n<p>Se modifica en el punto 3 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo anterior y con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, con car\u00e1cter excepcional y de forma motivada, podr\u00e1 proponerse la prolongaci\u00f3n del servicio activo o la rehabilitaci\u00f3n del personal funcionario que desempe\u00f1e o haya desempe\u00f1ado funciones de investigaci\u00f3n, defensa contra plagas y enfermedades y proyectos de inversi\u00f3n y gesti\u00f3n de fondos europeos que, por sus especiales caracter\u00edsticas y circunstancias, as\u00ed lo requieran. Dicha propuesta ser\u00e1 formulada por el departamento donde preste sus servicios el citado personal, previa conformidad del interesado, y deber\u00e1 ser sometida para su aprobaci\u00f3n a la conselleria en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La propuesta para la prolongaci\u00f3n del servicio activo o rehabilitaci\u00f3n del personal funcionario deber\u00e1 ser motivada, justificando la necesidad de que dicho personal contin\u00fae desempe\u00f1ando sus funciones por razones cient\u00edficas o t\u00e9cnicas, por formar parte de proyectos o dirigir procedimientos de especial complejidad y relevancia t\u00e9cnica, cient\u00edfica, econ\u00f3mica o social que vayan a verse interrumpidos o comprometidos en el cumplimiento de los fines que con ello persigue la administraci\u00f3n en el caso de que el personal afectado no desempe\u00f1e las funciones correspondientes.<\/p>\n<p>D\u00e9cima octava. De la creaci\u00f3n de las plazas de orientadores laborales para el empleo<\/p>\n<p>El Consell, durante el primer cuatrimestre de 2018, adoptar\u00e1 las medidas necesarias en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, presupuestaria y administrativa para la creaci\u00f3n de la escala para la orientaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n m\u00ednima para dicha escala habr\u00e1 de ser de 120 plazas nivel A2.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, los actuales orientadores laborales adscritos al Servef (POLP 2008) ser\u00e1n incorporados a las plazas de nueva creaci\u00f3n con car\u00e1cter de personal interino de urgencia o f\u00f3rmula asimilable.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios<\/p>\n<p>Hasta el momento en que entren en funcionamiento las estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios establecidas en el art\u00edculo 48 bis de la Ley 6\/1998, de 22 de junio de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, los medicamentos necesarios para los y las pacientes de dichos centros y los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria espec\u00edfica incluidos en el Programa de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en centros sociosanitarios p\u00fablicos de la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, se proveer\u00e1n con arreglo a la normativa de prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica vigente en la Comunitat Valenciana, manteni\u00e9ndose dicho programa hasta la integraci\u00f3n del mismo en la conselleria competente en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>Segunda. Vigencia de las zonas de gran afluencia tur\u00edsticas declaradas a la entrada en vigor de esta ley<\/p>\n<p>El per\u00edodo de cuatro a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 21.6 de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, empezar\u00e1 a contar desde el momento de la entrada en vigor de esta ley para las zonas afectadas por la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2011, mencionada.<\/p>\n<p>Tercera. Expedientes de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los expedientes en tr\u00e1mite correspondientes a solicitudes que hayan sido presentadas con antelaci\u00f3n a la entrada en vigor del reglamento a que hacen referencia los art\u00edculos 21, 22 y 23 de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, se resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa anterior.<\/p>\n<p>Cuarta. R\u00e9gimen Transitorio del Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3<\/p>\n<p>La entrada en funcionamiento del Institut Valenci\u00e0 de Conservaci\u00f3, Restauraci\u00f3 i Investigaci\u00f3 (IVCR+I) se producir\u00e1 cuando entre en vigor su reglamento org\u00e1nico y funcional. Hasta ese momento, seguir\u00e1 ejerciendo las funciones correspondientes la Subdirecci\u00f3n General de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de CulturArts.<\/p>\n<p>Quinta. Expedientes sobre planificaci\u00f3n en materia de movilidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley<\/p>\n<p>Los expedientes sobre planificaci\u00f3n en materia de movilidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, seguir\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a la normativa anterior.<\/p>\n<p>Sexta<\/p>\n<p>El devengo del impuesto sobre eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos e incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n y valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, referido a la realizaci\u00f3n del hecho imponible incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, se producir\u00e1 a partir del 1 de julio de 2018.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Reglamento de funcionamiento de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo<\/p>\n<p>El reglamento de funcionamiento de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo a que hace referencia el art\u00edculo 52 de la presente ley deber\u00e1 aprobarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Normativa que se deroga<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 La disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 7\/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediaci\u00f3n familiar en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>\u2013 La disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 5\/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 21 bis, 21 ter, 22 bis y 23 bis de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 2 ter, apartado Cinco, 10 bis, 10 ter, 10 quarter, 11 y 16, apartado tercero, de la Ley 9\/1997, de 9 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 5.1, 8 y 9 del Decreto 186\/2000, de 22 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano<\/p>\n<p>\u2013 La Orden de 15 de noviembre de 2006, del conseller de Justicia, Interior y Administraciones P\u00fablicas por la que se aprueba la Carta de servicios del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano.<\/p>\n<p>\u2013 La Orden de 13 de mayo de 2002, del conseller de Justicia y Administraciones P\u00fablicas, por la que se regulan los precios p\u00fablicos por la venta de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de cartograf\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 La Resoluci\u00f3n de 10 de noviembre de 2009, del director del Instituto Cartogr\u00e1fico Valenciano, por la que se regula el procedimiento de las quejas y de las sugerencias en el \u00e1mbito del ICV.<\/p>\n<p>\u2013 Art\u00edculo 155 de la Ley 10\/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n al Consell para la aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para que en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley redacte y apruebe un decreto legislativo con un texto refundido \u00fanico en el que se regularicen, aclaren y armonicen las normas con rango legal vigentes en el \u00e1mbito auton\u00f3mico valenciano en materia de comercio.<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaciones para el desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 48 y 49 en relaci\u00f3n con el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF)<\/p>\n<p>En el plazo de tres meses a contar desde la publicaci\u00f3n de esta ley, se aprobar\u00e1n las modificaciones que resulten oportunas en los reglamentos org\u00e1nicos y funcionales y en las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) para adecuarlas a lo establecido en los art\u00edculos 48 y 49 de esta ley, asignando las competencias y funciones que dejan de estar atribuidas al Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) a los \u00f3rganos que, dentro de la estructura organizativa de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, se considere m\u00e1s conveniente y procurando las adscripciones de los puestos de trabajo que resulten necesarias.<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s de la entrada en vigor de la nueva regulaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) prevista en los art\u00edculos 48 y 49 de esta ley, la conselleria con competencias en materia de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y de las comunicaciones delegar\u00e1, con car\u00e1cter temporal, las competencias y funciones previstas en el art\u00edculo 48.1.b (certificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica) a favor del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), quien ven\u00eda ejerci\u00e9ndolas hasta entonces. Dicha delegaci\u00f3n estar\u00e1 vigente hasta que la conselleria con competencias en materia de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y de las comunicaciones pueda asumir directa o indirectamente el ejercicio de dichas competencias y funciones.<\/p>\n<p>Tercera. Habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la entrada en vigor de lo dispuesto en los art\u00edculos 48 y 49 sobre la nueva regulaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) se producir\u00e1 cuando entre en vigor el reglamento org\u00e1nico y funcional de la conselleria con competencias en materia de hacienda y modelo Econ\u00f3mico, as\u00ed como el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), que se aprueben para adaptarlo a esta nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 28 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[895],"class_list":["post-13076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-generalitat-valencianamedidas-fiscales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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