{"id":13086,"date":"2020-12-23T12:43:07","date_gmt":"2020-12-23T12:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renta-valenciana-de-inclusion\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:25","slug":"renta-valenciana-de-inclusion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13086","title":{"rendered":"Renta valenciana de inclusi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 11 de enero de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no el Decreto 93\/2008, de 4 de julio<br \/>\no los arts. 3 a 7 de la Ley 3\/2017, de 3 de febrero<br \/>\no la Ley 9\/2007, de 12 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio<br \/>\nTEXTO<br \/>\nSea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos y los diversos instrumentos de desarrollo de la misma reconocen a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios. En t\u00e9rminos semejantes se pronuncia el art\u00edculo 11 del Pacto internacional de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Este derecho a un nivel de vida adecuado es el fundamento de la protecci\u00f3n social en casos de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social o en riesgo de estarlo y, en consecuencia, comporta la responsabilidad de los poderes p\u00fablicos ante las personas que por circunstancias diversas se encuentran en tales situaciones.<br \/>\nLa estrategia europea para la protecci\u00f3n y la inclusi\u00f3n social (Estrategia europea 2020) propone un enfoque global de la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n de las personas m\u00e1s desfavorecidas a trav\u00e9s del desarrollo de una estrategia integrada compuesta por tres pilares: unos mercados laborales que favorezcan la inserci\u00f3n, un complemento de recursos adecuado y el acceso a servicios de calidad.<br \/>\nCabe resaltar igualmente que mediante la Resoluci\u00f3n 70\/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se fija, entre otros objetivos y metas, el de reducir la desigualdad dentro de los pa\u00edses y entre ellos, y en particular, que desde 2015 a 2030 se debe lograr progresivamente, y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% m\u00e1s pobre de la poblaci\u00f3n a una tasa superior a la media nacional de cada pa\u00eds, y que se debe potenciar y promover la inclusi\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religi\u00f3n o situaci\u00f3n econ\u00f3mica u otra condici\u00f3n.<br \/>\nDe otro lado, la Carta de los derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, de 7 de diciembre de 2000, con el fin de combatir la exclusi\u00f3n social y la pobreza, proclama el reconocimiento del derecho a \u00abuna ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes\u00bb.<br \/>\nLas situaciones de necesidad de las personas exigen de los poderes p\u00fablicos una inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica reconocidos en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. As\u00ed, dichos poderes p\u00fablicos deben desarrollar una acci\u00f3n eficaz de prevenci\u00f3n, tutela e intervenci\u00f3n en favor del bienestar social de toda la poblaci\u00f3n, fomentando con ello el desarrollo comunitario, la cohesi\u00f3n social, la justicia distributiva, la igualdad de oportunidades y una mayor calidad de vida de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nII<br \/>\nEn el \u00e1mbito auton\u00f3mico, el Estatuto de autonom\u00eda establece, en su art\u00edculo 15, que \u00abcon el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserci\u00f3n social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00bb.<br \/>\nCon la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15 del Estatuto de autonom\u00eda se aprob\u00f3 la Ley 9\/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, el reglamento que la desarrolla, mediante el Decreto 93\/2008, de 4 de julio, del Consell. No obstante, el transcurso de los a\u00f1os y las nuevas realidades sociales que han emergido han constatado que el sistema que se puso en marcha con la aprobaci\u00f3n de ambas normas ya no se corresponde con las caracter\u00edsticas y necesidades de la sociedad valenciana actual.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 17 de la Ley 4\/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de derechos sociales de la Comunitat Valenciana, establece que \u00abla Generalitat garantiza el derecho de la ciudadan\u00eda a una renta m\u00ednima, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00bb, configur\u00e1ndose esta como \u00abuna prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter universal, que permite favorecer la inserci\u00f3n sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad\u00bb. Dicha renta \u00abser\u00e1 gestionada por la red p\u00fablica de servicios sociales, y su prestaci\u00f3n queda vinculada al compromiso de las personas destinatarias de promover de modo activo su inserci\u00f3n sociolaboral\u00bb.<br \/>\nIII<br \/>\nLa poblaci\u00f3n empobrecida o que se encuentra en riesgo de pobreza sufre las consecuencias de ver abatidas sus condiciones materiales de vida y experimenta c\u00f3mo desaparece la posibilidad de aspirar a ser hombres y mujeres libres, en la medida en que no pueden acceder al pleno ejercicio de sus derechos de ciudadan\u00eda. No se trata simplemente de una cuesti\u00f3n de desigualdad social, se trata de la libertad de la mayor\u00eda: quien no tiene la existencia material garantizada no puede ser libre.<br \/>\nLa nueva pobreza, golpeada por la exclusi\u00f3n del mercado de trabajo, la precariedad laboral, el agotamiento o carencia de acceso a otras prestaciones, el aumento de la desigualdad, as\u00ed como las consecuencias problem\u00e1ticas que se producen por la carencia de ingresos b\u00e1sicos, precisa un nuevo modelo de renta que favorezca la inclusi\u00f3n social y laboral de las personas vulnerables en riesgo de exclusi\u00f3n, por estar superada la actual renta garantizada de ciudadan\u00eda por la realidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de intervenci\u00f3n social.<br \/>\nLos estudios disponibles sobre la pobreza y exclusi\u00f3n social, y la experiencia del sistema p\u00fablico de servicios sociales, de los agentes sociales m\u00e1s representativos y de las organizaciones no gubernamentales implicadas en la lucha contra la exclusi\u00f3n social, ponen de manifiesto una dimensi\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza grave y severa superior a la que la habitualmente es beneficiaria de los programas y prestaciones vigentes.<br \/>\nEn la Comunitat Valenciana nos encontramos ante una situaci\u00f3n de alarma social, caracterizada por, entre otros, los siguientes indicadores: elevada tasa de desempleo con especial incidencia en los menores de 25 a\u00f1os; reducci\u00f3n paulatina de los salarios medios; reducci\u00f3n de las rentas por unidades de consumo que afecta a toda la poblaci\u00f3n; alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras con ingresos inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional, con incidencia mayor en las mujeres; descenso acusado de las tasas de cobertura de las prestaciones por desempleo; incremento de los porcentajes de riesgo de pobreza, siendo esta mucho m\u00e1s acusada \u2013extensa e intensa\u2013 en las mujeres; incremento del n\u00famero de pensiones no contributivas en el per\u00edodo 2008-2015, con importes mensuales medios en el l\u00edmite de la pobreza severa; un gran n\u00famero de pensiones cuya cuant\u00eda no alcanza el umbral de pobreza relativa y severa; incremento de la tasa de pobreza severa, que afecta actualmente a unas 400.000 personas; una tasa de privaci\u00f3n material severa, que afecta a m\u00e1s de 330.000 valencianas y valencianos, o una tasa de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social para 2015 del 27,6 % del total poblacional y que alcanza al 32,6% en el caso de menores. Es decir, que alrededor de 1.370.000 personas se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza o en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social.<br \/>\nIV<br \/>\nEl aumento del n\u00famero y heterogeneidad de las situaciones de riesgo y empobrecimiento, que afectan en la actualidad a sectores cada vez m\u00e1s amplios de la sociedad de la Comunitat Valenciana, obliga a dar respuesta a realidades diferentes, de forma que no es suficiente vincular el derecho exclusivamente a situaciones de exclusi\u00f3n, sino tambi\u00e9n a personas y familias empobrecidas, que no se encuentran necesariamente en esta situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, pero s\u00ed en riesgo de padecerla debido a la merma de sus ingresos. Situaciones que, adem\u00e1s, no solo responden a motivos estrictamente sociales, sino tambi\u00e9n a la paulatina precarizaci\u00f3n que est\u00e1 sufriendo el mercado laboral \u2013contratos y salarios\u2013, con grave incidencia en los perfiles laborales menos cualificados y de las personas j\u00f3venes.<br \/>\nLas pol\u00edticas sociales han de hacer frente a situaciones de riesgo y procesos de empobrecimiento que afectan a sectores cada vez m\u00e1s amplios de la sociedad valenciana, en los que la pobreza o carencia de rentas no van necesariamente unidas a situaciones de exclusi\u00f3n.<br \/>\nV<br \/>\nEn todo este marco, es m\u00e1s necesario concretar el acceso a un nuevo derecho b\u00e1sico, subjetivo y de ciudadan\u00eda, que garantice a la vez una cuant\u00eda econ\u00f3mica m\u00ednima, junto con la puesta en marcha de servicios tecnol\u00f3gicos, t\u00e9cnicos y profesionales que hagan posible el derecho a la inclusi\u00f3n social mediante el acompa\u00f1amiento a las personas que as\u00ed lo precisen y la prevenci\u00f3n de la situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n social por carencia de medios econ\u00f3micos suficientes que garanticen una calidad de vida.<br \/>\nEl proyecto normativo que nos ocupa tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de una nueva regulaci\u00f3n con rango de Ley, que pretende dar respuesta de manera eficaz a la necesidad de esas nuevas realidades sociales, construyendo un nuevo paradigma en la configuraci\u00f3n del derecho reconocido en el art\u00edculo 15 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana antes citado, tanto desde el punto de vista material como formal. As\u00ed como desarrollar el derecho fundamental de los valencianos y valencianas a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana, el establecimiento por el Consell de los medios oportunos de prevenci\u00f3n y lucha contra la exclusi\u00f3n social en el \u00e1mbito territorial y competencial, atendiendo al acervo y los criterios comunes de la Uni\u00f3n Europea, complementando, en su caso, el desarrollo del sistema de protecci\u00f3n social establecido en Espa\u00f1a.<br \/>\nLa Ley de renta valenciana de inclusi\u00f3n pretende ofrecer una respuesta digna y de justicia social, acorde con el principio de eficiencia y proporcionalidad, poniendo en marcha una nueva pol\u00edtica auton\u00f3mica dirigida a superar las deficiencias en materia de lucha contra la exclusi\u00f3n social, mediante el establecimiento de un sistema de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, dirigido a superar las situaciones de pobreza grave y severa, sobre la base de la unidad econ\u00f3mica de convivencia, como prestaci\u00f3n diferencial, complementaria y subsidiaria de otros ingresos. Para ello se hace imprescindible contar con la implicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del resto de sistemas de protecci\u00f3n social, fomentando la participaci\u00f3n, en los procesos de inclusi\u00f3n social y laboral como agentes colaboradores, de las entidades sociales sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nLa Ley define, por primera vez, la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n social como una prestaci\u00f3n b\u00e1sica de los servicios sociales de entidades locales y se le dota de medios profesionales, programas y prestaciones econ\u00f3micas, lo que permitir\u00e1 extender y consolidar el sistema p\u00fablico de servicios sociales al conjunto de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nDe esta manera, la Ley apuesta por el municipalismo, reconociendo como actores principales en la inclusi\u00f3n social a los municipios. Si bien las causas de las situaciones de exclusi\u00f3n social pueden ser extraterritoriales, su abordaje debe ser territorial, desde la m\u00e1xima proximidad. Para ello se garantiza la coordinaci\u00f3n entre los departamentos del Consell con competencias en materias del \u00e1mbito de la Ley y las diferentes administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn efecto, la Ley pretende impulsar el cambio y la transformaci\u00f3n social a trav\u00e9s del empoderamiento personal, utilizando como metodolog\u00eda de intervenci\u00f3n la acci\u00f3n comunitaria y como instrumentos, el diagn\u00f3stico social y los programas personalizados de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nDe este modo, la renta valenciana de inclusi\u00f3n que se regula en la Ley se apoya en tres ejes fundamentales, a saber: el reconocimiento del derecho subjetivo de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cubrir necesidades b\u00e1sicas a la unidad de convivencia que carece de los recursos suficientes para la cobertura de las mismas, el derecho subjetivo de la inclusi\u00f3n social de dichas personas y la configuraci\u00f3n de nuevos procesos administrativos, a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y las TIC, garantizando as\u00ed el principio de transparencia a la vez que convirti\u00e9ndolos en m\u00e1s racionales, \u00e1giles y eficaces, al facilitar el efectivo ejercicio de ambos derechos.<br \/>\nEn definitiva, la presente Ley, elaborada con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, entidades sociales, agentes sociales y administraciones p\u00fablicas, es una respuesta a la realidad social acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que deben presidir la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nVI<br \/>\nLa presente Ley dispone en su estructura y contenido del t\u00edtulo preliminar, que contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto y la definici\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n social protegidas y de las personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, junto con el novedoso reconocimiento del derecho a la inclusi\u00f3n social, que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompa\u00f1amiento personalizado orientado a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad.<br \/>\nPor su parte, el t\u00edtulo I establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, incluyendo su conceptualizaci\u00f3n, sus caracter\u00edsticas, las modalidades que admite, los requisitos de acceso, las incompatibilidades, el importe de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cada una de sus modalidades, las reglas para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n que en cada caso corresponda y los complementos a la misma, entre otros aspectos.<br \/>\nEn este sentido, destaca como novedad, frente al anterior r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido por la citada Ley 9\/2007, de 12 de marzo, el desdoblamiento de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en dos grandes modalidades, en funci\u00f3n del car\u00e1cter complementario o no de la prestaci\u00f3n respecto de otros ingresos procedentes del trabajo o de otras prestaciones. As\u00ed, por un lado se regula la renta complementaria de ingresos y, por otro, la renta de garant\u00eda.<br \/>\nEl t\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n de los instrumentos de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral, incluyendo los acuerdos, programas personalizados e itinerarios de inclusi\u00f3n social as\u00ed como los itinerarios de inserci\u00f3n laboral. Dichos instrumentos se configuran como un derecho para lograr la inclusi\u00f3n educativa, social, econ\u00f3mica o laboral y sanitaria impulsando la coordinaci\u00f3n formal entre los servicios sociales de entidades locales, los servicios p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n as\u00ed como los servicios y prestaciones del resto de sistemas de protecci\u00f3n social de competencia auton\u00f3mica.<br \/>\nSe concreta tambi\u00e9n el papel que desarrollar\u00e1n los equipos t\u00e9cnicos de los servicios sociales de entidades locales, optando por un modelo de intervenci\u00f3n integral que aborde la situaci\u00f3n de las personas desde todos sus aspectos. Las personas que accedan a los servicios sociales de entidades locales contar\u00e1n con un o una profesional de referencia, que ser\u00e1 un trabajador o trabajadora social, de acuerdo con el vigente Cat\u00e1logo de referencia de servicios sociales, publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la Resoluci\u00f3n de 23 de abril de 2013, de la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia en el BOE de 16 de mayo de 2013.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III se establece como novedad la eliminaci\u00f3n de la distinci\u00f3n entre entidades municipales colaboradoras y no colaboradoras, apostando a favor de la municipalizaci\u00f3n en la instrucci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y seguimiento de la renta de garant\u00eda, en sus dos modalidades, quedando asignadas las competencias de resoluci\u00f3n y pago de la prestaci\u00f3n que corresponda a la Generalitat, a trav\u00e9s de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n. Dichas direcciones territoriales ser\u00e1n, asimismo, las competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de prestaci\u00f3n de renta complementaria de ingresos. Finalmente, merece destacar que el plazo de resoluci\u00f3n se establece en cuatro meses, estableci\u00e9ndose adem\u00e1s el car\u00e1cter estimatorio del silencio administrativo.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV contiene las reglas relativas al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a satisfacer el pago de las prestaciones econ\u00f3micas que se regulan en esta Ley, que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de ampliables, y con la posibilidad de aportaciones econ\u00f3micas que puedan efectuar al respecto las diputaciones provinciales a trav\u00e9s de los correspondientes convenios, en el marco de las relaciones de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nEl t\u00edtulo V establece el r\u00e9gimen competencial y organizativo, la distribuci\u00f3n de competencias y de atribuciones, en diferentes grados de responsabilidad, entre Generalitat, las entidades municipales y las diputaciones provinciales, a trav\u00e9s de los instrumentos de cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n que all\u00ed se regulan.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI regula la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, calidad y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Consell en distintos \u00e1mbitos sectoriales, con incidencia directa en la lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social, como son el \u00e1mbito educativo, el de empleo, la vivienda, la salud, la formaci\u00f3n y los servicios sociales, incluyendo normas para la mejora de la calidad, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la renta.<br \/>\nFinalmente, se recogen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, incluyendo el calendario de implantaci\u00f3n progresiva de la Ley.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. La presente Ley tiene por objeto establecer, en el marco del sistema p\u00fablico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, definida en el art\u00edculo 7, garantizando con ello el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cubrir necesidades b\u00e1sicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de las mismas.<br \/>\n2. Es tambi\u00e9n objeto de esta Ley la regulaci\u00f3n de los instrumentos y las actuaciones orientadas tanto a prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n social como a mitigar las situaciones de exclusi\u00f3n social y laboral. Estos instrumentos y actuaciones ser\u00e1n considerados como un derecho subjetivo para la inclusi\u00f3n social de estas personas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Del derecho a la inclusi\u00f3n social.<br \/>\n1. A los efectos de esta Ley, el derecho a la inclusi\u00f3n social se define como el derecho a recibir los apoyos y el acompa\u00f1amiento personalizado orientado a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (econ\u00f3mica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional, cultural\u2026) que garantice un nivel de vida y bienestar adecuados.<br \/>\n2. Ser\u00e1n titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social y cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 3. De las situaciones de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social.<br \/>\n1. Se entiende por situaciones de exclusi\u00f3n social, a los efectos de esta Ley, aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participaci\u00f3n social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusi\u00f3n social y, en su caso, inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. Se define la condici\u00f3n de vulnerabilidad social como una situaci\u00f3n de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacci\u00f3n de su subsistencia y de calidad de vida.<br \/>\n3. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los criterios y los indicadores para evaluar estas situaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de la presente Ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1n tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo siguiente, siendo:<br \/>\na) Titular, la persona a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusi\u00f3n y que resulta ser la perceptora material de la misma, as\u00ed como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusi\u00f3n social y, en su caso, inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nb) Beneficiarias y beneficiarios, la persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 5 de la presente Ley.<br \/>\nc) Destinatarias y destinatarios, la persona titular y la persona o personas beneficiarias a que se refieren los apartados anteriores.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter excepcional, y siempre que as\u00ed se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de entidades locales, podr\u00e1n ser personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aquellas personas en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que las haga considerar en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Unidad de convivencia.<br \/>\n1. A los efectos de la presente Ley, se entender\u00e1 como unidad de convivencia la formada por la persona titular de la renta con car\u00e1cter individual, as\u00ed como la formada por la misma y otras personas que convivan con esta en una misma vivienda o alojamiento en virtud de v\u00ednculos matrimoniales o de una relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, o filiaci\u00f3n cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relaci\u00f3n de acogimiento familiar, o de delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de la unidad de convivencia las personas menores de edad que se encuentren bajo la guarda de hecho de la persona titular de forma temporal y en las condiciones que se determine reglamentariamente.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podr\u00e1n ser destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aquellas unidades de convivencia que compartan vivienda o alojamiento con otras unidades de convivencia entre las que no exista ning\u00fan v\u00ednculo de los relacionados en el apartado anterior, siempre que se justifique en el informe social de los servicios sociales de entidades locales que dichas unidades de convivencia cohabitan de forma independiente y aut\u00f3noma.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se acredite dicho extremo mediante el informe social que se realizar\u00e1 atendiendo a la gravedad de la situaci\u00f3n, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia independiente, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinticuatro meses, las personas que hayan establecido de forma sobrevenida su domicilio en la misma vivienda o alojamiento con otra unidad de convivencia, de forma independiente y aut\u00f3noma, sin perjuicio del v\u00ednculo que puedan mantener con aquellas, y se trate de:<br \/>\na) Personas v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o trata, de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<br \/>\nb) Personas que hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus descendientes, en su caso, como consecuencia de una ruptura matrimonial por separaci\u00f3n o divorcio, o como consecuencia de la ausencia de recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, o por alguna otra situaci\u00f3n extrema que as\u00ed lo determine.<br \/>\nc) Personas o unidades de convivencia que hayan sufrido un proceso de desahucio de su vivienda habitual y no sean titulares del derecho de propiedad o de uso de otro inmueble.<br \/>\nd) Personas entre 16 y 24 a\u00f1os con menores de edad a su cargo.<br \/>\ne) Personas entre 18 y 24 a\u00f1os que hayan estado sujetas al sistema de protecci\u00f3n de menores o al sistema judicial de reeducaci\u00f3n en alg\u00fan per\u00edodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad.<br \/>\nf) Personas entre 16 y 18 a\u00f1os que participen en programas para la preparaci\u00f3n de la vida independiente como complemento a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la persona menor de edad, de acuerdo al art\u00edculo 22 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de medidas de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\ng) Personas menores de 25 a\u00f1os con pensi\u00f3n de orfandad.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 formar parte de dos unidades de convivencia con car\u00e1cter simult\u00e1neo, salvo las personas menores de edad en r\u00e9gimen legal de guarda y custodia compartida de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Vivienda o alojamiento.<br \/>\n1. Se considera vivienda o alojamiento el marco f\u00edsico de residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas que componen la unidad de convivencia.<br \/>\n2. Se asimilan a vivienda o alojamiento aquellos espacios f\u00edsicos de residencia colectiva, utilizados de forma independiente por las unidades de convivencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nLa renta valenciana de inclusi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 7. Concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\nLa renta valenciana de inclusi\u00f3n es un derecho subjetivo que se concreta a trav\u00e9s de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o un proceso de inclusi\u00f3n social dirigida a cubrir las necesidades b\u00e1sicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusi\u00f3n y la vulnerabilidad social, que podr\u00e1 estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta Ley, facilitando el acceso a la educaci\u00f3n, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formaci\u00f3n en igualdad de oportunidades.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Caracter\u00edsticas.<br \/>\nLa renta valenciana de inclusi\u00f3n presenta, con car\u00e1cter general, las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Es complementaria respecto de los recursos econ\u00f3micos de que disponga la persona titular y los miembros integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, hasta el importe m\u00e1ximo que corresponda percibir en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\nb) Es intransferible, por lo que no podr\u00e1 ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, ni ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial, ni de compensaci\u00f3n o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podr\u00e1 ser objeto de retenci\u00f3n o embargo de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo civil, en la Ley de enjuiciamiento civil y dem\u00e1s normas del orden civil.<br \/>\nc) Se configura como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no condicionada a la obligaci\u00f3n de participar en actividades de inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nd) Es una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica y de duraci\u00f3n indefinida, siempre que se mantengan en el tiempo los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepci\u00f3n y que permitan su renovaci\u00f3n.<br \/>\ne) Es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Modalidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. La renta valenciana de inclusi\u00f3n se constituye en las siguientes modalidades de prestaciones econ\u00f3micas, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, social o laboral de la persona y su unidad de convivencia:<br \/>\na) Renta complementaria de ingresos, que comprende las siguientes modalidades:<br \/>\n1. Renta complementaria de ingresos del trabajo.<br \/>\n2. Renta complementaria de ingresos por prestaciones.<br \/>\nb) Renta de garant\u00eda, que comprende las siguientes modalidades:<br \/>\n1. Renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos.<br \/>\n2. Renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Renta complementaria de ingresos.<br \/>\nLa renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y la de renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.<br \/>\na) La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.<br \/>\nb) La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n las prestaciones que ser\u00e1n susceptibles de ser complementadas con la renta valenciana de inclusi\u00f3n, as\u00ed como sus requisitos y condiciones de compatibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Renta de garant\u00eda.<br \/>\n1. La renta de garant\u00eda comprende las modalidades de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos y la de renta garant\u00eda de inclusi\u00f3n social.<br \/>\na) La renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social cuyo nivel de recursos econ\u00f3micos no alcance el importe correspondiente de la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria. En todo caso, la persona titular de la prestaci\u00f3n adquirir\u00e1 el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales b\u00e1sicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a programas personalizados de inclusi\u00f3n en caso de que las personas beneficiarias tengan ni\u00f1os o ni\u00f1as a cargo teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor y adapt\u00e1ndose a las necesidades de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nb) La renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusi\u00f3n a las unidades de convivencia en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social cuyo nivel de recursos econ\u00f3micos no alcance el importe la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusi\u00f3n social regulado en el art\u00edculo 18 de esta Ley y su desarrollo reglamentario.<br \/>\n2. La renta de garant\u00eda tiene car\u00e1cter subsidiario de las prestaciones econ\u00f3micas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protecci\u00f3n social, tanto estatales como auton\u00f3micos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituy\u00e9ndose como el \u00faltimo recurso de protecci\u00f3n social al que poder acceder.<br \/>\n3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los casos en que, excepcionalmente, y por prescripci\u00f3n del trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de entidades locales, se podr\u00e1 prescindir de la suscripci\u00f3n del acuerdo para el cumplimiento del programa personalizado de inclusi\u00f3n, sin perjuicio del oportuno seguimiento por el equipo t\u00e9cnico de los servicios sociales de entidades locales, de acuerdo a los requisitos que se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Requisitos de acceso.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general tendr\u00e1n derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 4, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante una suma m\u00ednima de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.<br \/>\nTambi\u00e9n cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco a\u00f1os, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.<br \/>\nEn el caso de personas refugiadas, asiladas y las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de explotaci\u00f3n sexual o trata no se exigir\u00e1 tiempo m\u00ednimo de residencia.<br \/>\nA los efectos de acreditaci\u00f3n de residencia efectiva se considerar\u00e1 tener asignada asistencia m\u00e9dica o estar inscrito como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados u otros supuestos que se consideren reglamentariamente.<br \/>\nb) No disponer de recursos econ\u00f3micos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuant\u00eda mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusi\u00f3n que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia.<br \/>\nc) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesi\u00f3n, usufructo o cualquier otro que, por sus caracter\u00edsticas, valoraci\u00f3n, posibilidad de explotaci\u00f3n o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinar\u00e1 reglamentariamente. Quedar\u00e1n exceptuados de esta prohibici\u00f3n aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nd) No ocupar una plaza en centro de atenci\u00f3n residencial, excepto en los casos en que as\u00ed se determine reglamentariamente.<br \/>\n2. Las personas menores de 25 a\u00f1os, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir en la forma que se determinar\u00e1 reglamentariamente alguno de estos requisitos:<br \/>\na) Ser mayor de 18 a\u00f1os y haber permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos a\u00f1os antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.<br \/>\nb) Ser mayor de 18 a\u00f1os y haber estado sujeto, en alg\u00fan periodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad, a una medida administrativa de protecci\u00f3n de menores, o del sistema judicial de reeducaci\u00f3n, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.<br \/>\nc) Ser mayor de 18 a\u00f1os y encontrarse en situaci\u00f3n de dependencia o diversidad funcional.<br \/>\nd) Ser mayor de 16 a\u00f1os y tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situaci\u00f3n de dependencia o menores de edad; ser v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexual o trata, o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<br \/>\ne) Ser mayor de 16 a\u00f1os y participar en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente de los menores de acuerdo al art\u00edculo 22 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de medidas de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.<br \/>\nf) Tener entre 18 y 25 a\u00f1os y estar en situaci\u00f3n de orfandad.<br \/>\n3. No podr\u00e1n acceder a la renta valenciana de inclusi\u00f3n las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Cuando uno de los miembros de la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensi\u00f3n compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepci\u00f3n, excepto cuando el titular de la renta valenciana de inclusi\u00f3n acredite ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho seg\u00fan se determine reglamentariamente.<br \/>\nb) La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n4. No podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta de garant\u00eda del art\u00edculo 9.1.b aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prev\u00e9 el art\u00edculo 9.1.a), seg\u00fan lo que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Incompatibilidades.<br \/>\nLa renta valenciana de inclusi\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las siguientes incompatibilidades:<br \/>\n1. Solo podr\u00e1 concederse una prestaci\u00f3n por unidad de convivencia.<br \/>\n2. La percepci\u00f3n por la persona titular de otras prestaciones econ\u00f3micas que tengan por finalidad la inclusi\u00f3n social, la inserci\u00f3n laboral o la garant\u00eda de unos ingresos m\u00ednimos diferentes a la renta valenciana de inclusi\u00f3n regulada en esta Ley, con excepci\u00f3n de lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 16 de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.<br \/>\n1. Las personas titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, cualquiera que sea la modalidad de prestaci\u00f3n a la que accedan, asumir\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Destinar la cuant\u00eda econ\u00f3mica de la prestaci\u00f3n a la finalidad para la cual se ha otorgado.<br \/>\nb) Comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n.<br \/>\nc) Reclamar, durante todo el periodo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, cualquier derecho econ\u00f3mico que les pueda corresponder a cualquier miembro de la unidad de convivencia por cualquier t\u00edtulo y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.<br \/>\nd) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\ne) Comunicar, en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de entidades locales y, en su caso, a los servicios p\u00fablicos de empleo.<br \/>\nf) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuant\u00eda indebida.<br \/>\ng) Comparecer y atender los requerimientos de la administraci\u00f3n y colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n, seguimiento, revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n que esta lleve a cabo, sin perjuicio, en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en esta Ley y en su desarrollo con respecto a los instrumentos de seguimiento, inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nh) Participar en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar establecido a partir de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo del menor, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, que recoge los casos de riesgo y desamparo de menores, cuando la unidad de convivencia est\u00e1 siendo objeto de intervenci\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\ni) Participar en el plan individualizado de protecci\u00f3n o, en su caso, en el programa de reintegraci\u00f3n familiar, de acuerdo con el art\u00edculo 19 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, cuando la unidad de convivencia est\u00e1 siendo objeto de intervenci\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n2. En el caso de personas titulares de la renta complementaria de ingresos del trabajo, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, estar\u00e1n obligadas a ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Deber\u00e1n participar en acciones de orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y mejora de la empleabilidad si as\u00ed se determinara por parte de los servicios p\u00fablicos de empleo y el desarrollo reglamentario.<br \/>\n3. Las personas titulares de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social y, en su caso, la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con los programas personalizados de inclusi\u00f3n, adem\u00e1s de las establecidas en el apartado 1 anterior, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Cumplir con los compromisos y obligaciones espec\u00edficas que se hayan acordado en el programa personalizado de inclusi\u00f3n.<br \/>\nb) Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante los servicios sociales competentes, el servicio p\u00fablico de empleo y las entidades sin \u00e1nimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social y de los Servicios y Centros de Acci\u00f3n Social en la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social) y est\u00e9n desarrollando itinerarios en colaboraci\u00f3n con los servicios sociales de entidades locales o el servicio p\u00fablico de empleo.<br \/>\nc) Solicitar la inscripci\u00f3n como demandante de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.<br \/>\nd) Participar en el itinerario de inclusi\u00f3n social desarrollado por los servicios sociales o en colaboraci\u00f3n por entidades sin \u00e1nimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social o en el itinerario de inserci\u00f3n laboral desarrollado por los servicios p\u00fablicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Importe de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos m\u00ednimos garantizados se definir\u00e1n como porcentajes del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta Ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) Una persona: 80 % del SMI.<br \/>\nb) Dos personas: 88 % del SMI.<br \/>\nc) Tres personas: 96 % del SMI.<br \/>\nd) Cuatro personas: 104 % del SMI.<br \/>\ne) Cinco personas: 112% del SMI.<br \/>\nf) Seis personas o m\u00e1s personas: 120 % del SMI.<br \/>\n2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecer\u00e1 reglamentariamente el tipo de prestaciones que podr\u00e1n ser complementadas, de acuerdo con la correspondiente legislaci\u00f3n que las regula y el r\u00e9gimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuant\u00eda de la renta complementaria, cuando los ingresos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia no superen el importe m\u00e1ximo indicado en el apartado anterior, corresponder\u00e1 al porcentaje que se establecer\u00e1 reglamentariamente con respecto al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.<br \/>\n3. Para la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos los ingresos m\u00ednimos garantizados se definir\u00e1n como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta Ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) Una persona: 35% del SMI.<br \/>\nb) Dos personas: 42% del SMI.<br \/>\nc) Tres personas: 45% del SMI.<br \/>\nd) Cuatro personas: 47% del SMI.<br \/>\ne) Cinco personas: 51% del SMI.<br \/>\nf) Seis o m\u00e1s personas: 55 % del SMI.<br \/>\n4. Para la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social los ingresos m\u00ednimos garantizados incluir\u00e1n el apoyo econ\u00f3mico a los procesos de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II de esta Ley. Se definir\u00e1n como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 5 de esta Ley, de acuerdo con el n\u00famero de miembros en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) Una persona: 70 % del SMI.<br \/>\nb) Dos personas: 82 % del SMI.<br \/>\nc) Tres personas: 90 % del SMI.<br \/>\nd) Cuatro personas: 96 % del SMI.<br \/>\ne) Cinco personas: 102 % del SMI.<br \/>\nf) Seis o m\u00e1s personas: 110 % del SMI.<br \/>\nArt\u00edculo 16. C\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. Para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aplicable a cada unidad de convivencia se tendr\u00e1 en cuenta a la persona titular y a todos los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia. Para la determinaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos disponibles de la unidad de convivencia se tomar\u00e1n en cuenta los rendimientos de todos sus miembros en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n2. La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n garantizada aplicable a cada unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda m\u00e1xima de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en funci\u00f3n de su modalidad y la unidad de convivencia y los recursos econ\u00f3micos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un m\u00ednimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos econ\u00f3micos no superen el importe m\u00e1ximo de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuant\u00eda m\u00ednima se establecer\u00e1 reglamentariamente en funci\u00f3n de la normativa que regula las prestaciones a complementar.<br \/>\n3. Del importe de la prestaci\u00f3n que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deber\u00e1 deducirse cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en c\u00f3mputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta Ley, ser\u00e1 rendimiento de los citados inmuebles el 2 % de su valor catastral.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computar\u00e1n las prestaciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter excepcional y a los efectos del c\u00e1lculo de la cuant\u00eda a percibir en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, no se computar\u00e1n como recursos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestaci\u00f3n, puedan percibirse mensualmente durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo, siempre que estas sean inferiores en c\u00f3mputo mensual al SMI vigente calculado en doce mensualidades. No ser\u00e1n aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n establecidas en el t\u00edtulo III de la presente Ley.<br \/>\n6. Ser\u00e1 requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n comuniquen a la entidad local correspondiente el inicio y la finalizaci\u00f3n de la actividad laboral a que se refiere los p\u00e1rrafos anteriores, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde el inicio o fin de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Complementos a la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. La condici\u00f3n de persona destinataria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n constituir\u00e1 un supuesto de valoraci\u00f3n espec\u00edfico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:<br \/>\na) Ayudas econ\u00f3micas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonom\u00eda personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.<br \/>\nb) Vivienda social en r\u00e9gimen de tenencia o alquiler.<br \/>\nc) Obtenci\u00f3n de plaza en escuela infantil p\u00fablica.<br \/>\nd) Obtenci\u00f3n de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formaci\u00f3n reglada, as\u00ed como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.<br \/>\n2. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n tendr\u00e1n garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa auton\u00f3mica y municipal en la materia que se desarrollar\u00e1n reglamentariamente:<br \/>\na) A las becas de educaci\u00f3n infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 a\u00f1os en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nb) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nc) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educaci\u00f3n infantil de segundo ciclo, de cero a tres a\u00f1os de la red p\u00fablica y de educaci\u00f3n obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.<br \/>\nd) A los gastos derivados de la matr\u00edcula de educaci\u00f3n secundaria y formaci\u00f3n profesional y ayudas cuya concesi\u00f3n corresponda a la Generalitat.<br \/>\ne) A las becas de gastos de matr\u00edcula y ayudas para la realizaci\u00f3n de estudios universitarios cuya concesi\u00f3n corresponda a la Generalitat.<br \/>\nf) A los programas y acciones de orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y empleo propios de los servicios p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n.<br \/>\ng) A la sanidad universal y a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y ortoprot\u00e9sica, mediante la adaptaci\u00f3n de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obst\u00e1culos en el acceso al tratamiento m\u00e9dico y al restablecimiento de la salud.<br \/>\nh) A los programas preventivos y de promoci\u00f3n de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participaci\u00f3n de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n3. En los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, las cantidades percibidas en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n se podr\u00e1n incrementar hasta el 25% de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energ\u00e9ticos b\u00e1sicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuant\u00eda por el mismo concepto procedente de cualquier administraci\u00f3n. Respecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por dichos conceptos se determinar\u00e1 reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir de otras administraciones por dichos conceptos y de llegar a incrementos de la cuant\u00eda total recibida de un 25 %.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nInstrumentos de inclusi\u00f3n social y de inserci\u00f3n laboral<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nInstrumentos de inclusi\u00f3n social: Diagn\u00f3stico de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusi\u00f3n, programa personalizado de inclusi\u00f3n e itinerarios de inclusi\u00f3n social<br \/>\nArt\u00edculo 18. Acuerdo de inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. El acuerdo de inclusi\u00f3n, a los efectos de la presente Ley, se entiende como el compromiso voluntario de ser perceptor de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, una vez realizado el diagn\u00f3stico social, y del que se deriva la prescripci\u00f3n de participar o no participar en el programa personalizado de inclusi\u00f3n, itinerario social o laboral.<br \/>\n2. Los compromisos incluir\u00e1n, as\u00ed mismo, la adhesi\u00f3n a planes de intervenci\u00f3n familiar o programas de reintegraci\u00f3n familiar cuando se lleve a cabo actuaciones de protecci\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica respecto de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes integrantes de la unidad de convivencia.<br \/>\n3. Las partes intervinientes en el acuerdo de inclusi\u00f3n ser\u00e1n, de un lado, las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia de los servicios sociales de entidades locales y, de otro, la persona titular de la renta y, en su caso, las personas que sean posibles beneficiarias de la renta.<br \/>\n4. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los supuestos en que las personas titulares de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social podr\u00e1n ser eximidas de participar en programas cuando se entienda que no concurren elementos de riesgo de exclusi\u00f3n en la unidad de convivencia.<br \/>\n5. En caso de negativa a la suscripci\u00f3n de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre los miembros del equipo t\u00e9cnico de servicios sociales de entidades locales y la persona o personas destinatarias de los programas personalizados de inclusi\u00f3n en la elaboraci\u00f3n, seguimiento o la finalizaci\u00f3n de los procesos, podr\u00e1n alegar ante la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n que se crear\u00e1 reglamentariamente para este fin en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Programa personalizado de inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. El programa personalizado de inclusi\u00f3n se formular\u00e1 en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico social y del acuerdo de inclusi\u00f3n realizado por las trabajadoras y los trabajadores sociales e incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social, los objetivos y acciones espec\u00edficas de car\u00e1cter personal, familiar, educativa, social y laboral oportunas para prevenir o mejorar la situaci\u00f3n o el riesgo de exclusi\u00f3n social de la persona titular y del conjunto de los miembros de su unidad de convivencia. En su caso, conllevar\u00e1, adem\u00e1s, los itinerarios de inclusi\u00f3n social o los itinerarios de inserci\u00f3n laboral con el fin, en todo caso, de facilitar su inclusi\u00f3n social o inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. Se establecer\u00e1n reglamentariamente los instrumentos de medici\u00f3n de la exclusi\u00f3n social, as\u00ed como la configuraci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los instrumentos de inclusi\u00f3n social.<br \/>\n3. A los efectos de esta Ley, el programa personalizado de inclusi\u00f3n es un proceso din\u00e1mico, revisable y susceptible de modificaci\u00f3n en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparici\u00f3n de nuevas necesidades, as\u00ed como de la valoraci\u00f3n conjunta de los resultados de la intervenci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico de los servicios sociales y, en su caso, de las acciones de las pol\u00edticas activas de la inserci\u00f3n laboral efectuadas por los servicios p\u00fablicos de empleo a trav\u00e9s de los orientadores o las orientadoras o figuras similares de servicios de empleo locales.<br \/>\n4. Formar\u00e1n parte del programa personalizado de inclusi\u00f3n social aquellos programas en los que participe la unidad de convivencia con motivo de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n infantil previstos en la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil tales como el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar del art\u00edculo 17, el programa de reintegraci\u00f3n familiar del art\u00edculo 19 bis o los programas para la preparaci\u00f3n de la vida independiente recogidos en el art\u00edculo 22 bis de la citada norma.<br \/>\n5. El proceso de renovaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n supondr\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio, en todos los casos, la evaluaci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n de la persona o personas destinatarias, en su caso, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de un nuevo programa para el nuevo per\u00edodo.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Itinerario de inclusi\u00f3n.<br \/>\nEl itinerario de inclusi\u00f3n es el conjunto de acciones, instrumentos y procedimientos t\u00e9cnicos que dar\u00e1n cuerpo al programa personalizado de inclusi\u00f3n. En situaciones consideradas especiales por los t\u00e9cnicos de los servicios sociales de la administraci\u00f3n local, se podr\u00e1 posponer o eximir temporalmente su participaci\u00f3n en dicho itinerario (violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar, situaciones sobrevenidas, etc.).<br \/>\nArt\u00edculo 21. Funciones del equipo t\u00e9cnico de servicios sociales de las entidades locales con respecto a los instrumentos de inclusi\u00f3n social.<br \/>\n1. Corresponde al equipo t\u00e9cnico de servicios sociales de las entidades locales:<br \/>\na) La detecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico social, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de los acuerdos de inclusi\u00f3n.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n, la intervenci\u00f3n, el seguimiento, la revisi\u00f3n y, en su caso, la finalizaci\u00f3n tanto del programa personalizado de inclusi\u00f3n como del itinerario de inclusi\u00f3n social.<br \/>\n2. Para el ejercicio de estas funciones, el personal de los servicios sociales de las entidades locales se coordinar\u00e1 con profesionales de otros \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, en particular, de educaci\u00f3n, empleo, salud y vivienda. Podr\u00e1n participar profesionales de las entidades sin \u00e1nimo de lucro inscritas en el Registro de titulares de actividades de acci\u00f3n social que desarrollan actuaciones espec\u00edficas incluidas en los programas personalizados de inclusi\u00f3n. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los procedimientos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInstrumentos de inserci\u00f3n laboral<br \/>\nArt\u00edculo 22. Itinerario personal de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n1. Se elaborar\u00e1 desde una visi\u00f3n integral por el personal de los servicios de empleo y formaci\u00f3n con competencia en la materia. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserci\u00f3n laboral, adecu\u00e1ndolo a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo.<br \/>\n2. El diagn\u00f3stico de empleabilidad se realizar\u00e1 por los profesionales competentes en la materia de cada una de las administraciones o entidades que tengan competencia en materia de empleo y formaci\u00f3n.<br \/>\n3. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n las circunstancias especiales que permiten prescindir temporalmente de la prescripci\u00f3n de los itinerarios laborales, manteni\u00e9ndose, en su caso, el resto de compromisos acordados en el Plan de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOtros instrumentos de inclusi\u00f3n social y de inserci\u00f3n laboral<br \/>\nArt\u00edculo 23. Otros programas de los servicios sociales de las entidades locales para la inclusi\u00f3n social.<br \/>\n1. Los programas de prestaciones econ\u00f3micas individualizadas dirigidos a la cobertura de necesidades b\u00e1sicas de diferente \u00edndole, podr\u00e1n incluir manutenci\u00f3n, transporte a los centros de formaci\u00f3n, adquisici\u00f3n de material b\u00e1sico para la formaci\u00f3n. Asimismo, la conselleria competente en materia de empleo podr\u00e1 contribuir en la financiaci\u00f3n de ayuda relacionada con las acciones de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n2. Los servicios sociales de entidades locales realizar\u00e1n programas espec\u00edficos de naturaleza grupal o comunitaria que favorezcan la inclusi\u00f3n social de las personas destinatarias de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social y ser\u00e1n financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n o por las diputaciones provinciales, en los t\u00e9rminos que establece la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, o en la norma que la sustituya en su caso, o bien en los t\u00e9rminos en que se acuerde en los convenios de colaboraci\u00f3n entre ambas administraciones para la implementaci\u00f3n y desarrollo de la presente Ley.<br \/>\n3. Cualquier persona individual, empresas suministradoras de servicios y entidades sin \u00e1nimo de lucro pueden colaborar en la detecci\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n o vulnerabilidad social. Asimismo, podr\u00e1n colaborar en los programas de inclusi\u00f3n social las entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social.<br \/>\n4. Los programas de atenci\u00f3n familiar, los de autonom\u00eda personal y los de acci\u00f3n comunitaria dirigidos a favorecer la accesibilidad y la igualdad de oportunidades, y desarrollados tanto por las entidades locales como por las de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro que incluyan itinerarios de inclusi\u00f3n social, podr\u00e1n ser financiados por la Generalitat y por las diputaciones provinciales en los t\u00e9rminos en que se acuerde en los convenios de colaboraci\u00f3n entre ambas para la implementaci\u00f3n y desarrollo de la presente Ley.<br \/>\n5. Las entidades locales podr\u00e1n elaborar planes de inclusi\u00f3n social territoriales, programas y proyectos de inclusi\u00f3n social que incluyan actuaciones vinculadas a esta Ley de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Programas de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n1. Los servicios p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n realizar\u00e1n programas y medidas espec\u00edficas, dentro del \u00e1mbito de su competencia y del cat\u00e1logo de servicios de los que disponen, para aumentar la empleabilidad y la capacitaci\u00f3n de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Estas medidas se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas con competencia en materia de formaci\u00f3n profesional y empleo coordinar\u00e1n sus actuaciones con las competentes en inclusi\u00f3n social, al objeto de garantizar la eficacia y eficiencia del conjunto de actuaciones. Reglamentariamente, se desarrollar\u00e1n los instrumentos de coordinaci\u00f3n entre ambos sistemas.<br \/>\n3. Las administraciones introducir\u00e1n cl\u00e1usulas sociales en las contrataciones p\u00fablicas que otorgan prioridad a las entidades que contratan a personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o en proceso de incorporaci\u00f3n laboral.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 25. El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusi\u00f3n atender\u00e1 a los criterios de simplificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n interadministrativa e interdepartamental y gesti\u00f3n telem\u00e1tica.<br \/>\n1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que re\u00fanan los requisitos presentar\u00e1n la solicitud junto a la documentaci\u00f3n requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. Renta de garant\u00eda. Las personas interesadas presentar\u00e1n la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. En ambos casos, las personas solicitantes firmar\u00e1n la autorizaci\u00f3n expresa para la consulta y verificaci\u00f3n de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, del INSS, de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, del Servef, del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n4. Asimismo, las personas solicitantes presentar\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin \u00e1nimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social que colaboren con los programas individualizados de inserci\u00f3n.<br \/>\n5. A los efectos de esta Ley, los ayuntamientos facilitar\u00e1n el empadronamiento de todas las personas sin hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, en los t\u00e9rminos determinados en cada momento por la administraci\u00f3n general del Estado. Para su pr\u00e1ctica, o a falta de inscripci\u00f3n padronal, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de entidades locales podr\u00e1n requerir apoyo y colaboraci\u00f3n de entidades que lleven a cabo programas de intervenci\u00f3n con este colectivo.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Instrucci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n del expediente de la renta complementaria de ingresos y prestaciones corresponder\u00e1 a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n2. La instrucci\u00f3n del expediente de la renta de garant\u00eda, lo efectuar\u00e1 el servicio correspondiente de la administraci\u00f3n local, que elevar\u00e1 el informe-propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la entidad local, sobre la modalidad y su importe.<br \/>\n3. El informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la renta de garant\u00eda en sus dos modalidades ser\u00e1 remitida a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la entrada de la solicitud, acompa\u00f1ada de toda la documentaci\u00f3n necesaria, en el registro de la administraci\u00f3n local correspondiente.<br \/>\n4. Cuando la prestaci\u00f3n a conceder consista en la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social, antes de formular el informe-propuesta de resoluci\u00f3n, se exigir\u00e1 el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias, mediante la suscripci\u00f3n del acuerdo de inclusi\u00f3n social, de acuerdo al t\u00edtulo II de esta Ley. En caso de que la persona destinataria manifestara su negativa a la suscripci\u00f3n del acuerdo, se har\u00e1 constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitir\u00e1 dicha informaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor competente con la propuesta de asignaci\u00f3n en la modalidad de renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Solicitantes v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLas solicitudes de mujeres que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para ser titulares de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se tramitar\u00e1n mediante un procedimiento abreviado, consistente en la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. Para la iniciaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 suficiente acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima por cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. En el caso de la renta complementaria de ingresos, en sus dos modalidades:<br \/>\na) La direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n resolver\u00e1 sobre su concesi\u00f3n en el plazo de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud y la documentaci\u00f3n preceptiva, seg\u00fan se establezca reglamentariamente.<br \/>\nb) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Generalitat y la documentaci\u00f3n pertinente, seg\u00fan se establezca reglamentariamente, sin que la resoluci\u00f3n fuera dictada y notificada, se entender\u00e1 estimada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n2. En el caso de la renta de garant\u00eda, en sus dos modalidades:<br \/>\na) La direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n resolver\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la renta de garant\u00eda en el plazo de cuatro meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la autoridad municipal.<br \/>\nb) Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la documentaci\u00f3n pertinente, seg\u00fan se establezca reglamentariamente, sin que la resoluci\u00f3n fuera dictada y notificada, se entender\u00e1 estimada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n3. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, tendr\u00e1n una vigencia de tres a\u00f1os desde la fecha de su resoluci\u00f3n, transcurridos los cuales deber\u00e1 procederse a su renovaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 34 de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Devengo y pago.<br \/>\n1. Los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.<br \/>\n2. El abono de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se realizar\u00e1 directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de cr\u00e9dito. Los pagos posteriores se efectuar\u00e1n por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en caso de privaci\u00f3n de libertad del titular, podr\u00e1n percibir la renta valenciana de inclusi\u00f3n las personas beneficiarias, siempre y cuando se justifique su oportunidad en el informe social.<br \/>\n4. Excepcionalmente y por causas objetivas debidamente justificadas en el informe social, podr\u00e1 realizarse el abono a las personas titulares a trav\u00e9s de entidades sin \u00e1nimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Reintegro de pagos indebidos.<br \/>\nLa conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n ejercer\u00e1 las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra las personas o entidades que hayan percibido la prestaci\u00f3n indebidamente. Dicho reintegro tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de derechos de ingreso p\u00fablico a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Recursos.<br \/>\nContra la resoluci\u00f3n que haya reca\u00eddo respecto a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, la persona solicitante podr\u00e1 interponer los recursos que sean procedentes, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Revisiones peri\u00f3dicas.<br \/>\n1. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n de la renta de inclusi\u00f3n, los servicios sociales de entidades locales correspondientes har\u00e1n anualmente revisiones peri\u00f3dicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n por las personas titulares de la renta de inclusi\u00f3n, a cuyo efecto podr\u00e1n recabar, del resto de administraciones p\u00fablicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusi\u00f3n, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisi\u00f3n y supervisi\u00f3n.<br \/>\n2. Para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n de la renta complementaria de ingresos, las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta de inclusi\u00f3n har\u00e1n anualmente revisiones peri\u00f3dicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n por las personas titulares de la renta complementaria de ingresos, a cuyo efecto podr\u00e1n recabar, del resto de administraciones p\u00fablicas y entidades que colaboran en la renta valenciana de inclusi\u00f3n, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisi\u00f3n y supervisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades podr\u00e1 ser modificada como consecuencia de cambios, tanto personales como econ\u00f3micos, ocurridos en la unidad de convivencia.<br \/>\n2. El procedimiento de modificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se podr\u00e1 iniciar de oficio o a instancia de parte y se instruir\u00e1 en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente. El plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1 resolverse y notificarse la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la adopci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n, o desde la presentaci\u00f3n de la solicitud y la documentaci\u00f3n pertinente, seg\u00fan se establezca reglamentariamente, en el registro de la administraci\u00f3n correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1n desestimadas las pretensiones del solicitante. En el caso de modificaciones instadas de oficio, transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar lo citado anteriormente, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nCuando el titular fallecido fuera perceptor de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social o de la renta de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, y al objeto de que, en caso de vivir con otros beneficiarios, estos no se queden en situaci\u00f3n de desamparo, se establecer\u00e1 un procedimiento, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n3. La modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda se aplicar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la resoluci\u00f3n que la reconozca.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Renovaci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de renovaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, sin que en ning\u00fan caso se interrumpa el abono de la prestaci\u00f3n hasta la fecha en que se produzca la nueva resoluci\u00f3n. Las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta complementaria de ingresos se instruir\u00e1n desde las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n, mientras que las renovaciones correspondientes a las modalidades de renta de inclusi\u00f3n se instruir\u00e1n desde los servicios sociales de entidades locales que correspondan, resolvi\u00e9ndose en todos los casos en las direcciones territoriales.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 28 de la presente Ley, la renovaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de las modalidades, se efectuar\u00e1 para favorecer la intervenci\u00f3n social y a solicitud de la persona titular y se deber\u00e1 poder acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos exigibles, durante el \u00faltimo semestre anterior al fin de la vigencia de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n y, en todo caso, antes del \u00faltimo trimestre, en el registro del ayuntamiento del municipio donde se encuentre empadronada y tenga su residencia efectiva, o en el registro de la Generalitat, seg\u00fan corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. El proceso de renovaci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de inclusi\u00f3n social supondr\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio, en todos los casos, la evaluaci\u00f3n del programa personalizado de inclusi\u00f3n de la o las personas destinatarias, en su caso, as\u00ed como la formulaci\u00f3n del nuevo programa para el nuevo per\u00edodo.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Suspensi\u00f3n.<br \/>\n1. El derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n se podr\u00e1 suspender por las siguientes causas:<br \/>\na) P\u00e9rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.<br \/>\nb) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestaci\u00f3n incluyendo el incumplimiento del programa personalizado de inclusi\u00f3n.<br \/>\n2. La suspensi\u00f3n del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de resoluci\u00f3n y se mantendr\u00e1 mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo m\u00e1ximo de doce meses.<br \/>\n3. El reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n podr\u00e1 reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Extinci\u00f3n.<br \/>\nEl derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<br \/>\na) Transcurrido el periodo de tres a\u00f1os desde la fecha de resoluci\u00f3n sin haberse solicitado por parte de la persona titular el procedimiento de renovaci\u00f3n.<br \/>\nb) Modificaci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, de forma que sit\u00faen a la persona titular fuera de los requisitos exigibles para su percepci\u00f3n.<br \/>\nc) P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.<br \/>\nd) Falseamiento en la declaraci\u00f3n de ingresos o cualquier otra actuaci\u00f3n fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\ne) Mantenimiento de una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n por periodo continuado superior a doce meses.<br \/>\nf) Renuncia de la persona titular.<br \/>\ng) Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de esta Ley.<br \/>\nh) Fallecimiento de la persona titular.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen de financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 37. Fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se establecer\u00e1 a trav\u00e9s de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla econ\u00f3micamente, aprobadas anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.<br \/>\n2. Las diputaciones provinciales podr\u00e1n aportar dotaciones econ\u00f3micas para contribuir a la financiaci\u00f3n adecuada y suficiente de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con la Generalitat, que podr\u00e1n ser tanto para sufragar los gastos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica como los recursos necesarios para su gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38. De los cr\u00e9ditos de la Generalitat.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en esta Ley tendr\u00e1n el car\u00e1cter de cr\u00e9ditos ampliables en el presupuesto de la Generalitat.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Financiaci\u00f3n de los instrumento de inclusi\u00f3n social y de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n1. Los instrumentos de inclusi\u00f3n social ser\u00e1n financiados con cargo a los presupuestos de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n y de las diputaciones provinciales mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con la Generalitat para el desarrollo e implantaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\n2. Los instrumentos de inserci\u00f3n laboral ser\u00e1n financiados con cargo a los presupuestos de las consellerias competentes en materia de empleo y formaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen competencial y organizativo<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen competencial<br \/>\nArt\u00edculo 40. Disposici\u00f3n general.<br \/>\nLas competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en el marco de los servicios sociales generales, corresponder\u00e1n a la Generalitat, a las diputaciones provinciales y a las entidades locales en su respectivo \u00e1mbito territorial, y deber\u00e1n ejercerse bajo los principios generales de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, sin perjuicio de la autonom\u00eda que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de servicios sociales y en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Generalitat.<br \/>\nCorresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de las normas de desarrollo de la presente Ley.<br \/>\nb) La resoluci\u00f3n, financiaci\u00f3n y pago de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, as\u00ed como de todas aquellas medidas contempladas en esta Ley.<br \/>\nc) La planificaci\u00f3n, el control y la evaluaci\u00f3n general de las medidas contempladas en la presente Ley.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n adecuada en el marco del Plan estrat\u00e9gico valenciano de servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Entidades locales.<br \/>\nEn la consecuci\u00f3n de la finalidad perseguida por la presente Ley, las entidades locales, a trav\u00e9s de los servicios sociales, dada su consideraci\u00f3n de prestaci\u00f3n b\u00e1sica del sistema p\u00fablico de servicios sociales, desarrollar\u00e1n las siguientes atribuciones:<br \/>\na) La detecci\u00f3n de las personas o las unidades de convivencia que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n, el diagn\u00f3stico social, la suscripci\u00f3n con las personas interesadas del acuerdo de inclusi\u00f3n social y el resto de instrumentos de inclusi\u00f3n social, como tambi\u00e9n participar, en su caso, en la elaboraci\u00f3n del itinerario de inserci\u00f3n laboral en coordinaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos de empleo, y elevar el informe-propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano local competente.<br \/>\nb) La instrucci\u00f3n y presentaci\u00f3n del expediente, del informe social, en su caso, as\u00ed como del informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la autoridad municipal sobre la concesi\u00f3n de la renta de inclusi\u00f3n, en la modalidad que corresponda, en el registro de la direcci\u00f3n territorial en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n competente para resolver.<br \/>\nc) El seguimiento y evaluaci\u00f3n de los instrumentos de inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de los servicios sociales y del instrumento de inserci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de los profesionales de los servicios de empleo locales en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Diputaciones provinciales.<br \/>\nEn la consecuci\u00f3n de la finalidad perseguida por la presente Ley, las diputaciones provinciales valencianas desarrollar\u00e1n las atribuciones que les correspondan seg\u00fan la Ley 5\/1997 de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, en su caso, y las que se determinen en los convenios que puedan suscribir con la Generalitat, cooperando en la implantaci\u00f3n de esta Ley con la aportaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, materiales y humanos que se consideren en los mismos, especialmente en los municipios menores de 10.000 habitantes, dada su consideraci\u00f3n de prestaci\u00f3n b\u00e1sica del sistema p\u00fablico de servicios sociales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 44. Deber de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas valencianas deben prestarse entre s\u00ed la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarias para garantizar la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n2. La administraci\u00f3n de la Generalitat colaborar\u00e1 con las diferentes administraciones para la adecuada gesti\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, promoviendo acuerdos precisos para el intercambio de informaci\u00f3n, en particular, en lo referente a la concurrencia de incompatibilidades o supuestos de subsidiariedad, mejoras en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados a la finalidad de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n3. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n permanente entre la administraci\u00f3n de la Generalitat, las entidades locales, supramunicipales y las diputaciones provinciales, para asegurar la eficacia y coherencia del sistema p\u00fablico de servicios sociales conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n valenciana de servicios sociales.<br \/>\n4. Se podr\u00e1n suscribir convenios para el desarrollo e implementaci\u00f3n del contenido de esta Ley as\u00ed como para el Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Departamentos y organismos de la Generalitat.<br \/>\n1. Los departamentos y organismos de la administraci\u00f3n de la Generalitat colaborar\u00e1n en la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades que se determinen en los instrumentos orientados a la inclusi\u00f3n social y la inserci\u00f3n laboral, especialmente en las \u00e1reas de empleo, educaci\u00f3n, vivienda y salud, a trav\u00e9s de las formas de colaboraci\u00f3n que se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n2. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n ofrecer\u00e1, a trav\u00e9s de la plataforma auton\u00f3mica de interoperabilidad, informaci\u00f3n sobre las personas perceptoras de las prestaciones de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, en su caso, a los departamentos de la administraci\u00f3n de la Generalitat con competencias en materia de empleo, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vivienda, sanidad, transporte y hacienda, con el fin de favorecer y facilitar su acceso a los diferentes servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Participaci\u00f3n de las entidades sociales.<br \/>\nLas entidades locales podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con entidades sociales p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, o utilizar cualquiera de las f\u00f3rmulas reguladas en la legislaci\u00f3n vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica con criterios de calidad, sostenibilidad y de car\u00e1cter social, incluyendo cl\u00e1usulas sociales, para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusi\u00f3n social.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGobernanza y participaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 47. Gobernanza de la Ley y comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n.<br \/>\n1. Con el fin de garantizar la m\u00e1xima eficiencia y utilidad de la presente Ley para la ciudadan\u00eda valenciana, la coordinaci\u00f3n pol\u00edtica y presupuestaria residir\u00e1 en la comisi\u00f3n delegada de inclusi\u00f3n y derechos sociales del Consell.<br \/>\n2. La coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica residir\u00e1 en la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, adscrita a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que se constituir\u00e1 con la participaci\u00f3n de personal directivo y t\u00e9cnico de la conselleria y de las direcciones territoriales con competencias en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n y en inserci\u00f3n laboral o sociolaboral, as\u00ed como de las administraciones locales y de las diputaciones provinciales. Su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen jur\u00eddico se determinar\u00e1n reglamentariamente, respetando en todo caso el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 48. \u00d3rganos de participaci\u00f3n social.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n ciudadana y de los agentes implicados en la implementaci\u00f3n de esta Ley se materializar\u00e1 en la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en el Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social y en el seno de los consejos municipales de inclusi\u00f3n y derechos sociales establecidos en el mencionado plan.<br \/>\n2. La comisi\u00f3n de seguimiento auton\u00f3mica y los consejos municipales referenciados en el p\u00e1rrafo anterior har\u00e1n, en su respectivo \u00e1mbito territorial, acciones de sensibilizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, an\u00e1lisis y propuestas de mejora para la aplicaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\n3. En los organismos de participaci\u00f3n se respetar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n4. En la comisi\u00f3n de seguimiento de \u00e1mbito auton\u00f3mico estar\u00e1n representados, entre otras, las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, entidades del tercer sector de acci\u00f3n social que desarrollen instrumentos vinculados con la renta valenciana de inclusi\u00f3n, sindicatos, entidades locales, organizaciones empresariales, como tambi\u00e9n personas titulares del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n5. Y en los consejos municipales de inclusi\u00f3n y derechos sociales estar\u00e1n representadas, entre otras, entidades del tercer sector de acci\u00f3n social, sindicatos y organizaciones empresariales, en caso de que desarrollen actuaciones en el territorio, como tambi\u00e9n personas titulares del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nPlanificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, calidad y evaluaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 49. Disposiciones generales.<br \/>\n1. La planificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la presente Ley se materializar\u00e1, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, a trav\u00e9s del Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales y del Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social, debiendo garantizarse en su elaboraci\u00f3n la participaci\u00f3n directa de todas las administraciones p\u00fablicas valencianas, as\u00ed como la de otras entidades p\u00fablicas que intervengan en el sector y del resto de agentes implicados.<br \/>\n2. Podr\u00e1n elaborarse planes espec\u00edficos o territoriales para barrios, municipios, comarcas u otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos que, por su mayor vulnerabilidad y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusi\u00f3n social, precisen de una acci\u00f3n integral a corto o medio plazo, en coordinaci\u00f3n con las l\u00edneas marcadas en el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales y en el Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 50. De los planes generales.<br \/>\nCorresponde al Consell el impulso y fomento de los servicios sociales, el empleo, la vivienda, la formaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n y todos aquellos aspectos que faciliten la inclusi\u00f3n social y laboral de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de vulnerabilidad social, mediante la implantaci\u00f3n y el desarrollo de actuaciones o planes generales, que deber\u00e1n contemplar las medidas de inclusi\u00f3n propuestas, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 51. De la coordinaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nLas actuaciones referentes tanto a la renta valenciana de inclusi\u00f3n como a la inserci\u00f3n social y laboral determinadas en esta Ley que impliquen intervenciones de distintas consellerias, se coordinar\u00e1n a trav\u00e9s de la correspondiente comisi\u00f3n interdepartamental, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente con la finalidad de garantizar la eficacia del conjunto de las actuaciones, la utilizaci\u00f3n racional de los recursos y la continuidad de la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o vulnerabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Mejora de la calidad de la atenci\u00f3n, formaci\u00f3n de profesionales e investigaci\u00f3n.<br \/>\n1. Al objeto de garantizar una atenci\u00f3n de calidad y la mejora de los est\u00e1ndares de atenci\u00f3n, la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n fomentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos acreditados de evaluaci\u00f3n externa y mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los d\u00e9ficits que se produzcan en la satisfacci\u00f3n de las necesidades y en el funcionamiento de las estructuras de gesti\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas valencianas se coordinar\u00e1n para promover y planificar la formaci\u00f3n de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en la implementaci\u00f3n de los instrumentos orientados a la inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral, en particular, de figuras profesionales especializadas en incorporaci\u00f3n social y laboral, en intervenci\u00f3n social y educaci\u00f3n familiar y en mediaci\u00f3n intercultural, dotando de los recursos econ\u00f3micos necesarios para ello.<br \/>\n3. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n fomentar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las universidades de la Comunitat Valenciana, la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social y determinar\u00e1 los ejes prioritarios de estudio y evaluaci\u00f3n con vistas a favorecer la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n e intervenci\u00f3n social y el mejor aprovechamiento de la innovaci\u00f3n.<br \/>\n4. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n articular\u00e1 los medios necesarios para proceder a la identificaci\u00f3n y el seguimiento de las buenas pr\u00e1cticas desarrolladas tanto en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana como en otras comunidades aut\u00f3nomas y en otros pa\u00edses del entorno europeo.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Evaluaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n1. La evaluaci\u00f3n y seguimiento general de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, que incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de sus resultados y objetivos conseguidos as\u00ed como la articulaci\u00f3n de propuestas de mejora general de la prestaci\u00f3n, la realizar\u00e1 la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de seguimiento e implementaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 47.2 de esta Ley.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter bienal dicha comisi\u00f3n t\u00e9cnica realizar\u00e1 un informe de impacto de la Ley, en el que se incluir\u00e1n los perfiles de las personas perceptoras, los resultados de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral, la coordinaci\u00f3n de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusi\u00f3n social. Asimismo, con el fin de recoger propuestas para un mejor desarrollo y alcance de la finalidad de la Ley, se trasladar\u00e1 dicho informe al Comit\u00e9 Econ\u00f2mic i Social de la Comunitat Valenciana y, en su caso, a otras entidades cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con el objeto de esta norma. Se garantizar\u00e1 la independencia y objetividad en la evaluaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Delegada del Consell de Inclusi\u00f3n y Derechos Sociales a propuesta de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo 47.2 deber\u00e1 analizar el informe, as\u00ed como las propuestas y adoptar\u00e1 cuantas medidas sean procedentes para la mejora de la gesti\u00f3n y alcance de la Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Cesi\u00f3n de datos de las personas beneficiarias entre administraciones.<br \/>\nRespetando lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, podr\u00e1n cederse entre administraciones los datos correspondientes a las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n, con el objeto tanto de promover las medidas de inclusi\u00f3n como de controlar el fraude. Se garantizar\u00e1 la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitaci\u00f3n de los expedientes en los t\u00e9rminos previstos en la citada norma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadan\u00eda a la entrada en vigor de la Ley.<br \/>\nLos titulares que, a la entrada en vigor de la presente Ley, est\u00e9n percibiendo la renta garantizada de ciudadan\u00eda deber\u00e1n esperar a la finalizaci\u00f3n del plazo de concesi\u00f3n de la misma antes de proceder a solicitar la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Personas perceptoras de rentas m\u00ednimas procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nPara aquellos casos en que se produzca un traslado de residencia del titular o la titular de una renta m\u00ednima, concedida en otra comunidad aut\u00f3noma y que pase a fijar su residencia en cualquier municipio de la comunidad, se habilitar\u00e1 reglamentariamente un procedimiento de urgencia. En estos casos, no ser\u00e1 exigible el requisito establecido en el art\u00edculo 12.1.a), siendo suficiente acreditar el empadronamiento y residencia efectiva en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Personas con diversidad funcional.<br \/>\nA los efectos de esta Ley tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con diversidad funcional las as\u00ed definidas en el art\u00edculo 4 del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Consideraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\nA los efectos de las ayudas, subvenciones u otras prestaciones sociales de las diferentes entidades y departamentos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana, se considerar\u00e1n personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n a aquellas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero en el c\u00f3mputo del plazo de residencia para ser persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 8\/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la Comunitat Valenciana, para adaptarla a la derogaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana, cambiando las referencias a esta renta por las disposiciones resultantes de la aprobaci\u00f3n de este texto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Expedientes de renta garantizada de ciudadan\u00eda pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\n1. Los expedientes de renta garantizada de ciudadan\u00eda iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n, se resolver\u00e1n de acuerdo a su normativa de aplicaci\u00f3n, salvo la renuncia de las personas interesadas de acuerdo a la Ley 39\/2015 que regula el procedimiento administrativo.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de dichos expedientes corresponder\u00e1 a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n. No obstante, los expedientes que est\u00e9n tramit\u00e1ndose por una entidad que tenga la consideraci\u00f3n de entidad colaboradora conforme a la normativa reguladora de la Ley de renta garantizada de ciudadan\u00eda, ser\u00e1n tramitados por dichas entidades, siguiendo para ello el procedimiento previsto en t\u00edtulo III de la presente Ley.<br \/>\n3. A los efectos de lo previsto en la presente disposici\u00f3n, el plan familiar de inserci\u00f3n que, en su caso, se hubiere aprobado conforme a la normativa de renta garantizada de ciudadan\u00eda, equivaldr\u00e1 al acuerdo de inclusi\u00f3n regulado en el art\u00edculo 18 de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Plazo de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\nDurante el primer a\u00f1o de vigencia de la presente Ley, los plazos previstos en el art\u00edculo 28.2 ser\u00e1n de seis meses respecto del apartado a y de nueve meses respecto del apartado b.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.<br \/>\nDurante el primer a\u00f1o de vigencia de esta Ley, la conselleria competente en materia de renta de inclusi\u00f3n habilitar\u00e1 y coordinar\u00e1 con los ayuntamientos los recursos necesarios para la tramitaci\u00f3n y estudio de las solicitudes presentadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.<br \/>\nLas cuant\u00edas del conjunto de las prestaciones reguladas por esta Ley ser\u00e1n revisadas al alza ante posibles mejoras en la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica que nos permita acceder a un gasto por habitante superior.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes:<br \/>\na) La Ley 9\/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nb) El Decreto 93\/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de renta garantizada de ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana.<br \/>\nc) De la Ley 3\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, para paliar y reducir la pobreza energ\u00e9tica (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana, los siguientes art\u00edculos: 3, 4, 5, 6 y 7.<br \/>\nLas referencias contenidas en normas vigentes a las normas que se derogan expresamente deber\u00e1n entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita al Consell para aprobar las disposiciones generales precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta Ley entrar\u00e1 en vigor a los cuatro meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb.<br \/>\nNo obstante, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones producir\u00e1n efectos a partir del a\u00f1o de la entrada en vigor de la Ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo a los dos a\u00f1os de la entrada en vigor de la Ley.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.<br \/>\nValencia, 20 de diciembre de 2017.\u2013El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb n\u00famero 8.196, de 22 de diciembre de 2017)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1274],"class_list":["post-13086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianarenta-inclusion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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