{"id":13089,"date":"2020-12-23T12:43:07","date_gmt":"2020-12-23T12:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/habilitados-caracter-nacinal-en-aracon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:25","slug":"habilitados-caracter-nacinal-en-aracon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13089","title":{"rendered":"Habilitados car\u00e1cter nacinal en Arac\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN PRE\/2298\/2017, de 27 de diciembre,por la que se efect\u00faa convocatoria excepcional para la ampliaci\u00f3n de la Bolsa de Trabajo para la provisi\u00f3n, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de entidades locales aragonesas, aprobada mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, de 24 de agosto de 2017.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nTexto:<br \/>\nEn el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, n\u00famero 69, de 10 de abril de 2017, se public\u00f3 la Orden PRE\/423\/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se efect\u00faa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisi\u00f3n, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de entidades locales aragonesas. Dicha orden fue modificada por la PRE\/607\/2017, de 27 de abril.<br \/>\nEn la citada modificaci\u00f3n, la Base 9 quedaba redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCon car\u00e1cter excepcional, durante el a\u00f1o 2017 la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local podr\u00e1 ampliar la presente Bolsa de Interinos mediante nueva convocatoria al efecto\u00bb.<br \/>\nEste Departamento, a la vista de las peticiones recibidas de aspirantes a integrarse en la actual Bolsa y consultada la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, considera conveniente realizar una convocatoria excepcional para la ampliaci\u00f3n de la actual Bolsa de Interinos aprobada por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, de 24 de agosto de 2017 (Correcci\u00f3n de errores \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, n\u00famero 206, de 26 de octubre de 2017), en virtud de lo dispuesto en la Base 9 de la Orden PRE\/423\/2017, de 23 de marzo, modificada por Orden PRE\/607\/2017, de 27 de abril, con arreglo a las siguientes Bases:<br \/>\n1. Normas generales.<br \/>\n1.1. Se efect\u00faa convocatoria para la ampliaci\u00f3n de la actual Bolsa de Interinos aprobada por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, de 24 de agosto de 2017, con el fin de ampliar la relaci\u00f3n de personas que desean trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de las Entidades locales aragonesas, integr\u00e1ndose en la Bolsa de interinos correspondiente a cada una de las siguientes subescalas:<br \/>\na) Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<br \/>\nb) Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda.<br \/>\nc) Secretar\u00eda.<br \/>\n1.2. El proceso selectivo para la ampliaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el sistema de concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\n1.3. La presente ampliaci\u00f3n se formar\u00e1 con los aspirantes que alcancen la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para cada una de las subescalas, pudi\u00e9ndose optar por figurar en una o en varias de las tres bolsas.<br \/>\n2. Requisitos de los aspirantes.<br \/>\n2.1. Requisitos generales<br \/>\nPara ser admitidos a la presente ampliaci\u00f3n los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos, que deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se est\u00e9 incluido en la Bolsa de interinos.<br \/>\n&#8211; Tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543\/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<br \/>\n&#8211; No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica que sea incompatible para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas.<br \/>\n&#8211; No exceder de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n&#8211; No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.<br \/>\nLos requisitos establecidos en esta base deber\u00e1n mantenerse en el momento de la toma de posesi\u00f3n en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deber\u00e1, adem\u00e1s, acreditar ante la Corporaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo, que no est\u00e1 incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.2. Requisitos espec\u00edficos.<br \/>\nLos candidatos deber\u00e1n poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias, la siguiente titulaci\u00f3n:<br \/>\na) Para la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n:<br \/>\nEstar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Pol\u00edticas y de la Administraci\u00f3n, Licenciado en Sociolog\u00eda, Licenciado en Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas, Licenciado en Econom\u00eda, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el t\u00edtulo de Grado correspondiente.<br \/>\nb) Para la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda:<br \/>\nEstar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Pol\u00edticas y de la Administraci\u00f3n, Licenciado en Sociolog\u00eda, Licenciado en Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas, Licenciado en Econom\u00eda, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el t\u00edtulo de Grado correspondiente.<br \/>\nc) Para la Subescala de Secretar\u00eda:<br \/>\nEstar en posesi\u00f3n de alguno de los t\u00edtulos acad\u00e9micos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Pol\u00edticas y de la Administraci\u00f3n, Licenciado en Sociolog\u00eda o el t\u00edtulo de Grado correspondiente\u00bb.<br \/>\n3. Solicitudes.<br \/>\n3.1. Todas aqu\u00e9llas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 2 de la presente orden, deseen formar parte de la Bolsa de interinos que se amplia, deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud, seg\u00fan el modelo que se publica como anexo, en los Registros Generales de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n o por cualquiera de los medios se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dirigidas al Director General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n3.2. A las solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1 una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos alegados:<br \/>\na) Titulaci\u00f3n, mediante fotocopia de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica exigida en la convocatoria, o certificaci\u00f3n acad\u00e9mica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo.<br \/>\nb) Los Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los t\u00edtulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realizaci\u00f3n de dichos cursos o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n.<br \/>\nc) La superaci\u00f3n de ejercicios de la oposici\u00f3n de acceso a la Escala de Funcionarios de la Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, mediante certificado de la Secretar\u00eda correspondiente o mediante declaraci\u00f3n jurada del aspirante, que ser\u00e1n sometidas a posterior comprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nd) La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por la Entidad Local del tiempo de servicios.<br \/>\n3.3. No ser\u00e1 necesario que aquellos aspirantes que hubiesen participado en la convocatoria efectuada por el Consejero de Presidencia mediante Orden PRE\/423\/2017, de 23 de marzo, remitan, junto a su solicitud, la documentaci\u00f3n relacionada en el apartado anterior.<br \/>\n3.4. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 15 d\u00edas, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente ampliaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\n4. Tribunal Calificador<br \/>\n4.1 El Tribunal estar\u00e1 compuesto por cuatro miembros funcionarios de carrera debiendo designarse el mismo n\u00famero de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. Ser\u00e1 Secretario del tribunal un funcionario del Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico Local. El Tribunal se ajustar\u00e1 a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender\u00e1 asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al Tribunal ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<br \/>\nLa designaci\u00f3n del Tribunal se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Director General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n4.2 Los miembros del Tribunal est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en los art\u00edculos 15 a 18 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n4.3. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal seleccionador tendr\u00e1 su sede en la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n5. Desarrollo del proceso selectivo.<br \/>\nEl proceso selectivo por el sistema de concurso-oposici\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes fases:<br \/>\n5.1. La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de dos ejercicios pr\u00e1cticos a celebrar en una \u00fanica sesi\u00f3n dentro del mismo d\u00eda, igual para cualquiera de las subescalas a las que se opte.<br \/>\nUn ejercicio ser\u00e1 de car\u00e1cter jur\u00eddico y otro de car\u00e1cter econ\u00f3mico referente a las funciones de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n, incluidas las de Tesorer\u00eda, y que estar\u00e1n relacionadas con las siguientes materias: r\u00e9gimen jur\u00eddico, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades locales; actividades, obras y servicios de las entidades locales; contrataci\u00f3n p\u00fablica; licencias y otros t\u00edtulos urban\u00edsticos; licencias ambientales; bienes de las entidades locales; recursos de las haciendas locales; imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de tributos y precios p\u00fablicos; el presupuesto local: los cr\u00e9ditos del presupuesto de gasto; ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos; liquidaci\u00f3n del presupuesto y rendici\u00f3n de cuentas; estabilidad presupuestaria; operaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nDicho ejercicio se realizar\u00e1 durante un periodo m\u00e1ximo de cuatro horas y para los que se podr\u00e1 consultar exclusivamente textos legales y utilizar m\u00e1quinas de calcular est\u00e1ndar y cient\u00edficas no programables ni financieras.<br \/>\nCada uno de estos ejercicios se valorar\u00e1 con una puntuaci\u00f3n de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para la superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n un m\u00ednimo de 12 puntos.<br \/>\n5.2. En la fase de concurso, las puntuaciones se otorgar\u00e1n una vez superada la fase de oposici\u00f3n.<br \/>\nLos m\u00e9ritos a valorar en esta fase se ajustar\u00e1n al siguiente baremo:<br \/>\n) Por superaci\u00f3n de ejercicios de oposiciones:<br \/>\nPor cada ejercicio superado en las dos \u00faltimas convocatorias para el acceso a la Escala convocadas por la Administraci\u00f3n del Estado, cualquier subescala, 1 punto.<br \/>\nEl m\u00e1ximo de puntuaci\u00f3n por superaci\u00f3n de ejercicios, es de 3 puntos.<br \/>\nb) Por haber superado el Postgrado\/Diploma de especializaci\u00f3n en Derecho Local de Arag\u00f3n, 2 puntos.<br \/>\n) Por haber superado el Diploma de Especializaci\u00f3n en Contabilidad y Auditor\u00eda de las Administraciones P\u00fablicas Territoriales, 1,25 puntos.<br \/>\nd) Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 1 punto.<br \/>\ne) Por experiencia en puestos de trabajo de habilitados nacional como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Aut\u00f3noma o por la Administraci\u00f3n del Estado, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n-En Agrupaciones para el sostenimiento del puesto de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, a 0,05 puntos por cada mes trabajado.<br \/>\n-En el resto de Entidades Locales, a 0,03 puntos por cada mes trabajado.<br \/>\nEl m\u00e1ximo de puntuaci\u00f3n por experiencia, 3 puntos.<br \/>\n6. Calificaci\u00f3n<br \/>\n6.1. La calificaci\u00f3n final vendr\u00e1 determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las fases.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima para formar parte de la Bolsa de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n ser\u00e1 de 12 puntos.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima para formar parte de la Bolsa de Secretar\u00eda ser\u00e1 de 16 puntos.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n m\u00ednima para formar parte de la Bolsa de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda ser\u00e1 de 16 puntos.<br \/>\n6.2. En caso de empate se resolver\u00e1 atendiendo al orden alfab\u00e9tico del primer apellido comenzando por la letra \u00abK\u00bb, de conformidad con la Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2017, del Director del Instituto Aragon\u00e9s de Administraciones P\u00fablicas, por el que se hace publico el resultado del sorteo previsto en el art\u00edculo 17 del Decreto 122\/1986, de 19 de diciembre.<br \/>\n6.3. Concluidas y valoradas ambas fases del procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Base 5, el Tribunal Calificador elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n al Director General de Administraci\u00f3n Local para su aprobaci\u00f3n y posterior publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, as\u00ed como en la pagina Web de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, quedando los nuevos aspirantes integrados en la Bolsa actualmente vigente en los puestos que les correspondan seg\u00fan la valoraci\u00f3n obtenida.<br \/>\n7. Funcionamiento de la Bolsa de interinos<br \/>\n7.1. Producida una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n o de Secretar\u00eda e Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, la Corporaci\u00f3n local, en el plazo de siete d\u00edas naturales desde que se produzca aqu\u00e9lla, dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de r\u00e9gimen local una petici\u00f3n solicitando nombramiento provisional, en comisi\u00f3n de servicios o por acumulaci\u00f3n a favor de funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, quien lo comunicar\u00e1 inmediatamente a los Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros mediante correo electr\u00f3nico y proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n en la direcci\u00f3n web http:\/\/servicios.aragon.es\/portalAALL\/home.do. Pasados cinco d\u00edas sin que se produzca ning\u00fan tipo de solicitud, consider\u00e1ndose como plazo final las 14 horas del \u00faltimo d\u00eda, se entender\u00e1 que ning\u00fan funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto y se podr\u00e1 solicitar el nombramiento de funcionario interino a trav\u00e9s del Servicio de Remisi\u00f3n de Documentos disponible en la direcci\u00f3n web http:\/\/localidad.aragon.es.<br \/>\n7.2. La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local contactar\u00e1 por v\u00eda telef\u00f3nica con los aspirantes que figuren en situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb en los tres primeros puestos de la Bolsa, seg\u00fan el orden de puntuaci\u00f3n para que manifiesten a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico (bolsainterinoslocal@aragon.es) en el plazo de veinticuatro horas su inter\u00e9s en optar al puesto, si no se obtuviese tal n\u00famero se completar\u00e1 con los siguientes hasta conseguir a tres interesados, traslad\u00e1ndose los datos de los que hayan aceptado al Presidente de la Corporaci\u00f3n Local para que, en la forma que estime procedente, realice la selecci\u00f3n definitiva y formule la correspondiente propuesta de nombramiento a la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nNo obstante, cuando as\u00ed se solicite por la Corporaci\u00f3n correspondiente, se enviar\u00e1 exclusivamente como aspirante propuesto para la vacante al de mayor puntuaci\u00f3n en ese momento siempre que haya manifestado su inter\u00e9s a optar por el puesto.<br \/>\nJunto a la propuesta de nombramiento, el Presidente de la Corporaci\u00f3n Local deber\u00e1 enviar debidamente cumplimentada una ficha de control de los aspirantes que han participado en el proceso de selecci\u00f3n.<br \/>\n7.3. Respecto de la localizaci\u00f3n telef\u00f3nica, cuando no se consiga dicha comunicaci\u00f3n con el interesado se realizar\u00e1 una segunda llamada transcurridos al menos dos horas desde el primer intento y en el supuesto, de no lograrse tampoco comunicaci\u00f3n se proceder\u00e1 a llamar al siguiente candidato. Cuando se hubiera dejado mensaje de voz en el contestador telef\u00f3nico, se esperar\u00e1 igualmente dos horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opci\u00f3n. Los candidatos no localizados por este sistema permanecer\u00e1n en su correspondiente orden en la lista de espera para siguientes llamamientos. No obstante, cuando no se logre establecer comunicaci\u00f3n para tres ofertas distintas, el candidato pasar\u00e1 a situaci\u00f3n de \u00abno disponible\u00bb, expidi\u00e9ndose la correspondiente diligencia, y no ser\u00e1 objeto de nuevo llamamiento hasta que se ponga en contacto con el servicio para actualizar sus datos.<br \/>\n7.4. La no contestaci\u00f3n o renuncia a la selecci\u00f3n para un puesto de trabajo seg\u00fan el procedimiento indicado en el apartado anterior, supondr\u00e1 el pase del aspirante al \u00faltimo lugar de la Bolsa de interinos. Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma de posesi\u00f3n en el correspondiente puesto, ser\u00e1 excluido de la correspondiente Bolsa de interinos. Igualmente, la negativa a ocupar tres puestos de trabajo supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos.<br \/>\nSe exceptuar\u00e1 a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:<br \/>\n&#8211; Enfermedad o accidente grave que impida la aceptaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Avanzado estado de gestaci\u00f3n o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.<br \/>\n&#8211; Por el cuidado de hijos menores de tres a\u00f1os, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por s\u00ed mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del aspirante.<br \/>\n&#8211; Por causa de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n&#8211; Cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico o personal.<br \/>\n&#8211; Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento en situaci\u00f3n asimilable a los efecto de justificar el rechazo de la oferta.<br \/>\n&#8211; Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEstas circunstancias deber\u00e1n ser justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 d\u00edas siguientes al llamamiento, siendo causa de exclusi\u00f3n de la correspondiente Bolsa de interinos el no hacerlo.<br \/>\nUna vez justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00abno disponible\u00bb, permaneciendo en dicha situaci\u00f3n hasta que finalice la causa que motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n. Ser\u00e1 el interesado el que deber\u00e1 poner en conocimiento del Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico Local a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico a bolsainterinoslocal@aragon.es la finalizaci\u00f3n de la causa que motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n para pasar de nuevo a situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb, respet\u00e1ndose el mismo orden de puntuaci\u00f3n en la Bolsa de interinos a efectos de nuevos llamamientos.<br \/>\n7.5. El integrante de la Bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino se mantendr\u00e1 en la Bolsa de interinos en situaci\u00f3n de \u00abno disponible\u00bb a efectos de no tenerle en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efect\u00faen a partir de su nombramiento.<br \/>\nUna vez deje de prestar servicios en la Entidad local donde haya ejercido como funcionario interino causar\u00e1 alta en el puesto de la lista que le corresponder\u00eda de acuerdo con los puntos obtenidos, en situaci\u00f3n de \u00abdisponible\u00bb, siempre que el cese se haya producido al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, hubiera ocupado la plaza durante la baja temporal de un funcionario o hubiera solicitado su cese el Presidente de la Corporaci\u00f3n por causas no imputables al funcionario interino.<br \/>\nCuando el funcionario interino deba cesar por cubrirse su puesto de trabajo por funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a un mes, podr\u00e1 volverse a cubrir el puesto de trabajo con el funcionario interino que lo ven\u00eda desempe\u00f1ando con independencia de su presencia o posici\u00f3n en la Bolsa de interinos si as\u00ed lo solicita la Corporaci\u00f3n interesada.<br \/>\n7.6. Ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n de la Bolsa de interinos la falta evidente de capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente. A estos efectos, se seguir\u00e1 el mismo procedimiento descrito en la base 8 para el supuesto de cese por deficiente prestaci\u00f3n de funciones o rendimientos insuficiente del funcionario interino.<br \/>\n7.7. Los funcionarios interinos que est\u00e9n ocupando puestos reservados a habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional a la fecha de entrada en vigor de esta Bolsa y no formen parte de ella continuar\u00e1n en sus puestos de trabajo hasta que se produzca una causa que de lugar al cese en los mismos.<br \/>\n7.8. Las Bolsas de interinos tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de su constituci\u00f3n y en tanto no se modifique la normativa sobre provisi\u00f3n de puestos de trabajo de funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, mediante nombramiento interino.<br \/>\n8. Nombramiento y cese<br \/>\nEl Presidente de la Corporaci\u00f3n local propondr\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local el nombramiento de la persona m\u00e1s id\u00f3nea dentro de las tres propuestas. Dicho nombramiento se har\u00e1 efectivo con la toma de posesi\u00f3n del funcionario interino en los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.<br \/>\nLa provisi\u00f3n de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislaci\u00f3n aplicable a la materia, determinar\u00e1 autom\u00e1ticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempe\u00f1ando.<br \/>\nIgualmente, son causas de cese adem\u00e1s de las generales de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario de carrera contenidas en el art\u00edculo 63 del Texto Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la reincorporaci\u00f3n del funcionario sustituido, la finalizaci\u00f3n de la causa que dio lugar al nombramiento interino y la remoci\u00f3n del mismo por deficiente prestaci\u00f3n de funciones o rendimiento insuficiente.<br \/>\nEn el supuesto de cese por deficiente prestaci\u00f3n de funciones o rendimientos insuficiente, el expediente de remoci\u00f3n se iniciar\u00e1 por la Entidad Local interesada mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local dar\u00e1 audiencia al interesado para formular las alegaciones que estime pertinentes durante el plazo de diez d\u00edas y resoluci\u00f3n del mismo por el \u00f3rgano que efectu\u00f3 el nombramiento. Este expediente administrativo contradictorio no tendr\u00e1 car\u00e1cter disciplinario.<br \/>\n9. R\u00e9gimen de recursos.<br \/>\nLa presente ampliaci\u00f3n y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuaci\u00f3n del Tribunal, podr\u00e1n ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nZaragoza,<br \/>\n27 de diciembre de 2017.<br \/>\nEl Consejero de Presidencia, VICENTE GUILL\u00c9N IZQUIERDO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN PRE\/2298\/2017, de 27 de diciembre,por la que se efect\u00faa convocatoria excepcional para la ampliaci\u00f3n de la Bolsa de Trabajo para la provisi\u00f3n, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de entidades locales aragonesas, aprobada mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, de 24 de agosto de 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[1276],"class_list":["post-13089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-araconhabilitados-nacinal"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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