{"id":13090,"date":"2020-12-23T12:43:07","date_gmt":"2020-12-23T12:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/planes-de-autoproteccion-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-23T12:43:07","modified_gmt":"2020-12-23T12:43:07","slug":"planes-de-autoproteccion-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13090","title":{"rendered":"Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 1\/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, consciente de que toda actividad que potencialmente pueda tener efectos catastr\u00f3ficos debe realizarse con la debida cautela y diligencia en las medidas de autoprotecci\u00f3n, en su art\u00edculo 7 ter., apartado 2, impone a los centros, establecimientos y dependencias, p\u00fablicos o privados, que generen riesgo de emergencia la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de autoprotecci\u00f3n previstas en dicha Ley, en los t\u00e9rminos recogidos en la misma, y en la normativa de desarrollo. Asimismo, en su art\u00edculo 15.4 determina que los Planes de Autoprotecci\u00f3n establecen el marco org\u00e1nico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protecci\u00f3n civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.<br \/>\nPor otro lado, el Real Decreto 393\/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Este reglamento, con el car\u00e1cter de norma m\u00ednima, define y desarrolla la autoprotecci\u00f3n y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones P\u00fablicas, determinando, en su art\u00edculo 5, que los datos de los planes de autoprotecci\u00f3n relevantes para la protecci\u00f3n civil deber\u00e1n ser inscritos en un registro administrativo, que incluir\u00e1 como m\u00ednimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n. A tal fin, los titulares de las actividades deber\u00e1n remitir al \u00f3rgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones.<br \/>\nPor ello, la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en materia de protecci\u00f3n civil, aprob\u00f3 el Decreto 11\/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha, con la finalidad de facilitar a los servicios p\u00fablicos de protecci\u00f3n civil el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus competencias y de permitir el desarrollo de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa puesta en marcha de este Registro ha puesto en evidencia la importancia de esta herramienta como instrumento para garantizar a todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad y ha permitido un m\u00e1s eficaz ejercicio de las competencias que, en materia de protecci\u00f3n civil, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nNo obstante, el desarrollo de nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas y la experiencia acumulada hacen aconsejable una nueva regulaci\u00f3n, que coadyuvar\u00e1 a una mejora en la coordinaci\u00f3n administrativa en materia de prevenci\u00f3n y control de riesgos a la par que facilitar\u00e1 el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios, p\u00fablicos o privados, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. La transcendencia de los bienes jur\u00eddicos en juego, como la vida de las personas, primero y m\u00e1s esencial, obliga a simplificar el proceso de obtenci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante para la gesti\u00f3n de las eventuales emergencias entre los agentes implicados en su resoluci\u00f3n. La pretensi\u00f3n \u00faltima es conseguir que dicha informaci\u00f3n se encuentre disponible para su consulta y utilizaci\u00f3n en el plazo m\u00e1s breve y de la forma m\u00e1s organizada posible, lo que traer\u00e1 consigo un incremento sustancial en la eficacia en la respuesta ante posibles urgencias o emergencias, por parte de los sujetos intervinientes<br \/>\nAsimismo, la reestructuraci\u00f3n, clarificaci\u00f3n y mejor organizaci\u00f3n de los diferentes asientos registrales, incluyendo la informaci\u00f3n esencial y necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la protecci\u00f3n civil, permitir\u00e1 eximir al titular de la actividad de la presentaci\u00f3n del correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n, lo que unido a la flexibilizaci\u00f3n en las escalas de la planimetr\u00eda a aportar junto con la solicitud, redundar\u00e1 en una simplificaci\u00f3n del procedimiento administrativo y una mayor facilidad para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEs por ello que, dado el alcance de las modificaciones y novedades introducidas en la regulaci\u00f3n del Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha, se considera pertinente la aprobaci\u00f3n de una nueva norma, que derogue el anterior Decreto 11\/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 10 15 de enero de 2018 661<br \/>\nPor \u00faltimo, se\u00f1alar que, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se continua, como en el Decreto 11\/2014, de 20 de febrero, con el procedimiento registral en soporte electr\u00f3nico, pues la experiencia de estos a\u00f1os ha demostrado que las personas f\u00edsicas destinatarias han tenido acceso y disponibilidad de medios electr\u00f3nicos. Las actividades a las que pueden dedicarse los centros, establecimientos y dependencias cuyos planes de autoprotecci\u00f3n han de ser inscritos en el Registro cuentan con una cierta entidad econ\u00f3mica. En este sentido, no hay que olvidar que nos encontramos ante actividades con la suficiente magnitud como para poder generar un riesgo de emergencia, del que se deriva la obligaci\u00f3n de elaborar el correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nPor todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 9 de enero de 2018,<br \/>\nDispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. Es objeto de la presente norma la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha, as\u00ed como del procedimiento de inscripci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos, dependencias y espacios dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.<br \/>\n2. La finalidad del Registro es facilitar a los servicios p\u00fablicos de protecci\u00f3n civil el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus competencias, as\u00ed como permitir la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza y \u00e1mbito del Registro.<br \/>\n1. El Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha tiene car\u00e1cter p\u00fablico y su gesti\u00f3n y funcionamiento se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos. La inscripci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n en \u00e9l tiene efectos declarativos y no constitutivos, con un simple car\u00e1cter de publicidad.<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n en el Registro ser\u00e1 obligatoria para el titular alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, aprobada por el Real Decreto 393\/2007, de 23 de marzo o de las actividades que as\u00ed se establezcan por otra normativa espec\u00edfica, que se desarrollen en los centros, establecimientos, dependencias o espacios emplazados en Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. Asimismo, se podr\u00e1 exigir la elaboraci\u00f3n y correspondiente registro de los planes de autoprotecci\u00f3n a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad, por s\u00ed mismas, o por hallarse en entornos de riesgo o con especial vulnerabilidad. Dicha exigencia se realizar\u00e1 de oficio, mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil, bien por propia iniciativa o a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos administrativos de esta u otra Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn estos casos, se conceder\u00e1 al titular de la actividad un plazo razonable que, en ning\u00fan caso, ser\u00e1 superior a un a\u00f1o para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n del plan.<br \/>\n4. Igualmente, podr\u00e1n solicitar de forma facultativa la inscripci\u00f3n en el Registro los titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios radicados en Castilla-La Mancha, dedicados a actividades no incluidas en el anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotecci\u00f3n conforme a lo previsto en la citada Norma B\u00e1sica, asumiendo de ese modo las mismas obligaciones con respecto al registro que los establecimientos para los que la inscripci\u00f3n es obligatoria, si bien, en cualquier momento y de modo voluntario, podr\u00e1n solicitar la baja en el Registro aunque contin\u00faen su actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Adscripci\u00f3n del Registro.<br \/>\nEl Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n ciudadana y el responsable de su gesti\u00f3n ser\u00e1 el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 10 15 de enero de 2018 662<br \/>\nArt\u00edculo 4. Hoja registral.<br \/>\nEl Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha se organizar\u00e1 en hojas registrales para cada centro, establecimiento, dependencia o espacio de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, debiendo recogerse en cada una de ellas los siguientes asientos:<br \/>\na) Datos generales: 1\u00ba. Nombre del establecimiento. 2\u00ba. Direcci\u00f3n: calle, c\u00f3digo postal, localidad y provincia. 3\u00ba. Tel\u00e9fono, fax y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. 4\u00ba. Datos del titular: nombre y apellidos, direcci\u00f3n, c\u00f3digo postal, localidad, provincia, tel\u00e9fono, fax y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. 5\u00ba. N\u00famero de ocupantes empleados. 6\u00ba. N\u00famero de ocupantes visitantes. 7\u00ba. N\u00famero de ocupantes m\u00e1ximos seg\u00fan la Norma b\u00e1sica de seguridad en caso de incendio del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (DB-SI 3.2) o m\u00e1ximo autorizado si difiere \u00e9ste. 8\u00ba. Zonificaci\u00f3n de los usos del establecimiento. 9\u00ba. Actividades y usos que convivan en la misma zona. 10\u00ba. Fecha de la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n necesaria para el inicio de la actividad. 11\u00ba. Fecha de presentaci\u00f3n del Plan ante el organismo que concedi\u00f3 la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n de inicio de actividades. 12\u00ba. Fecha de elaboraci\u00f3n o \u00faltima revisi\u00f3n del Plan. 13\u00ba. Fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia del Plan (solo para actividades temporales y puntuales). 14\u00ba. Identificaci\u00f3n del t\u00e9cnico que suscribe el Plan. 15\u00ba. Nivel de afectaci\u00f3n por la normativa sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (normativa Seveso). b) Datos de la construcci\u00f3n: 1\u00ba. Tipo de estructura. 2\u00ba. N\u00famero de plantas sobre y bajo rasante. 3\u00ba. Superficie construida por plantas. 4\u00ba. Sectorizaci\u00f3n de incendios. 5\u00ba. N\u00famero de salidas del edificio. 6\u00ba.Salidas del recinto exterior del establecimiento. 7\u00ba. N\u00famero de escaleras no protegidas. 8\u00ba. N\u00famero de escaleras protegidas. 9\u00ba. Otra informaci\u00f3n relevante sobre la estructura o edificio. 10\u00ba. Ubicaci\u00f3n de las acometidas y puntos de corte de suministros. c) Datos del entorno: 1\u00ba. Informaci\u00f3n sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a r\u00edos, a rutas por las que transitan veh\u00edculos con mercanc\u00edas peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades.) Tipos de actividades del entorno y sus titulares, en su caso. 2\u00ba. Elementos vulnerables existentes en el entorno. d) Accesibilidad en caso de emergencia. Intervenci\u00f3n de los servicios de emergencia: 1\u00ba. N\u00famero y caracter\u00edsticas de las v\u00edas de aproximaci\u00f3n al establecimiento. 2\u00ba. Entorno de las fachadas de los edificios. 3\u00ba. Fachadas accesibles a los servicios de emergencias. e) Focos de peligro y elementos vulnerables: 1\u00ba. Tipos de riesgos m\u00e1s significativos presentes en el establecimiento. 2\u00ba. Productos peligrosos que se almacenan y\/o procesan en el establecimiento: n\u00famero ONU y cantidad. 3\u00ba. Locales de riesgo especial. 4\u00ba. Elementos vulnerables presentes en el interior del establecimiento. f) Instalaciones t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n contra incendios: 1\u00ba. Sistemas de detecci\u00f3n y alarma de incendios. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 2\u00ba. Pulsadores de alarma de incendios. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 3\u00ba. Extintores de incendios. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 4\u00ba. Bocas de incendio equipadas. Di\u00e1metro nominal. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 5\u00ba. Hidrantes. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 6\u00ba. Columna seca. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 7\u00ba. Extinci\u00f3n autom\u00e1tica de incendios. Tipo. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 10 15 de enero de 2018 663<br \/>\n8\u00ba. Alumbrado de emergencia. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 9\u00ba. Se\u00f1alizaci\u00f3n. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 10\u00ba. Grupo electr\u00f3geno, Sistema de Alimentaci\u00f3n Ininterrumpida (SAI) o suministro alternativo. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 11\u00ba. Equipo de bombeo y aljibe o dep\u00f3sito de agua. Fecha de revisi\u00f3n de la instalaci\u00f3n. 12\u00ba. Ascensor de emergencia. g) Relaci\u00f3n de los tel\u00e9fonos del personal de emergencias del Centro. h) Planos. Como m\u00ednimo se deber\u00e1n presentar en el Registro los siguientes planos: 1\u00ba. Plano de ubicaci\u00f3n, entorno del establecimiento y v\u00edas de aproximaci\u00f3n. Comprender\u00e1 toda la superficie, tenga o no construcciones, de la parcela o parcelas donde se ubique el establecimiento. 2\u00ba. Plano de descripci\u00f3n de accesos al establecimiento. 3\u00ba. Planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables. 4\u00ba Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios. 5\u00ba. Planos de los recorridos de evacuaci\u00f3n, recorridos alternativos, salidas de planta, salidas de emergencia, salidas de edificio y puntos de concentraci\u00f3n. 6\u00ba. Plano de compartimentaci\u00f3n donde se identificar\u00e1n los sectores de incendio, locales de riesgo especial, escaleras y pasillos protegidos, y vest\u00edbulos de independencia. Valores de resistencia al fuego de los elementos delimitadores de los mismos.<br \/>\nTodos los planos deber\u00e1n indicar la escala en que est\u00e1n dibujados y las dimensiones del papel en \u00e9l que se han de imprimir para obtener una copia a la escala reflejada. Igualmente se incluir\u00e1 una escala gr\u00e1fica en cada plano, una leyenda explicativa de todos los s\u00edmbolos utilizados en el mismo y adem\u00e1s en los planos de plantas se har\u00e1 indicaci\u00f3n del Norte geogr\u00e1fico.<br \/>\nSiempre que las dimensiones de la instalaci\u00f3n lo permitan, las escalas que se utilizar\u00e1n ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n&#8211; Plano de ubicaci\u00f3n: 1:500 a 1:5000. &#8211; Plano de accesos al establecimiento: 1:100 a 1:500. &#8211; Planos de plantas1:100 a 1:300.<br \/>\nEn aquellos establecimientos de gran extensi\u00f3n, tales como parques e\u00f3licos, canteras, complejos industriales de gran tama\u00f1o, en los que no sea posible contener en un solo plano la totalidad de la instalaci\u00f3n en las escalas se\u00f1aladas, se podr\u00e1n realizar dibujos parciales de las zonas y elementos m\u00e1s significativos en dicha escala y un esquema general que permita ubicar estas zonas en el conjunto del establecimiento. En cualquier caso la informaci\u00f3n de los planos ser\u00e1 la suficiente para definir con claridad los elementos solicitados.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimiento registral.<br \/>\nEl procedimiento registral se tramitar\u00e1 en soporte electr\u00f3nico, para lo que se habilitar\u00e1n los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades, www.jccm.es, para que se pueda presentar la solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica, adjuntando la documentaci\u00f3n precisa en formatos admitidos, previa identificaci\u00f3n del interesado mediante sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n, as\u00ed como sistemas de clave concertada. A los efectos exclusivos de la tramitaci\u00f3n de este procedimiento se admitir\u00e1n los sistemas de identificaci\u00f3n como sistema de firma, previa condici\u00f3n de la disponibilidad por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los medios t\u00e9cnicos precisos.<br \/>\nEn todo caso, para cualquier aclaraci\u00f3n, informaci\u00f3n o ayuda, los interesados podr\u00e1n dirigirse a los \u00f3rganos perif\u00e9ricos de la provincia respectiva o a cualquier Oficina de Informaci\u00f3n y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Solicitudes.<br \/>\n1. Los titulares de las actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n en el Registro en el plazo de treinta d\u00edas desde el inicio de la actividad.<br \/>\n2. En el caso de actividades temporales, incluidas las realizadas en centros, establecimientos, dependencias y espacios que dispongan de autorizaci\u00f3n para una actividad diferente de la que se pretende realizar, e incluidas en el anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, el titular de la actividad temporal tiene la obligaci\u00f3n de elaborar e<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 10 15 de enero de 2018 664<br \/>\nimplantar un plan de autoprotecci\u00f3n, solicitando su inscripci\u00f3n en el Registro con una anterioridad de al menos 30 d\u00edas de la fecha de inicio de la actividad.<br \/>\n3. La solicitud de inscripci\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante la cumplimentaci\u00f3n del formulario electr\u00f3nico disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debi\u00e9ndose acompa\u00f1ar de los planos y la relaci\u00f3n de tel\u00e9fonos del personal de emergencias a que hace referencia el art\u00edculo 4 del presente Decreto.<br \/>\n4. Si la solicitud de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n registral no reuniera los requisitos exigidos, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 21 y 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. Las solicitudes de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n registral deber\u00e1n ser resueltas y notificadas, por el \u00f3rgano competente encargado del Registro, en un plazo no superior a tres meses desde su presentaci\u00f3n. Transcurrido el plazo establecido sin que fuese notificada resoluci\u00f3n expresa, el interesado podr\u00e1 entender estimada su solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de los datos registrales.<br \/>\n1. Cualquier modificaci\u00f3n que se produzca en los datos inscritos en la hoja registral de cada centro, establecimiento, dependencia o espacio, indicados en el art\u00edculo 4, deber\u00e1 ser comunicada al \u00f3rgano competente, en el plazo de treinta d\u00edas desde que se produjera la variaci\u00f3n, mediante la correspondiente solicitud, a trav\u00e9s de la cumplimentaci\u00f3n del formulario electr\u00f3nico de modificaci\u00f3n de datos disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Si la modificaci\u00f3n afectase a los planos o a relaci\u00f3n de tel\u00e9fonos del personal de emergencia del centro, presentados con anterioridad en el Registro, deber\u00e1n aportase nuevos planos con las especificaciones recogidas en el art\u00edculo 4.1, letra h) o nueva relaci\u00f3n telef\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Cancelaci\u00f3n de la hoja registral.<br \/>\n1. Finalizada la actividad que se desarrolla en el centro, establecimiento, dependencia o espacio cuyo Plan de Autoprotecci\u00f3n haya sido inscrito en el Registro, el titular estar\u00e1 obligado a solicitar la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde el cese de la actividad. A tal efecto, se cumplimentar\u00e1 el formulario electr\u00f3nico de cancelaci\u00f3n de datos disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Cada tres a\u00f1os, el titular de la actividad deber\u00e1 comunicar al Registro, a trav\u00e9s del formulario de modificaci\u00f3n de los datos registrales, que ha llevado a cabo la revisi\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n, prevista en el apartado 3.7 de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n. En caso contrario, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la hoja registral, previa audiencia al interesado.<br \/>\n3. No obstante lo anterior, respecto de los planes de autoprotecci\u00f3n inscritos relativos a actividades temporales con fecha cierta de terminaci\u00f3n, el Registro proceder\u00e1 de oficio a la cancelaci\u00f3n de la correspondiente hoja registral una vez haya transcurrido dicha actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Acceso a los datos del Registro.<br \/>\n1. El derecho de acceso a los datos del Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha podr\u00e1 ejercitarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13. d) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, se facilitar\u00e1 un acceso permanente de consulta de los datos inscritos en el Registro de Planes Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha que puedan ser relevantes para la resoluci\u00f3n de las eventuales emergencias que puedan acaecer, a los siguientes organismos o servicios:<br \/>\na) A los servicios de extinci\u00f3n de incendios en cuyo \u00e1mbito de competencia se ubique el centro, establecimiento, dependencia o espacio.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 10 15 de enero de 2018 665<br \/>\nb) A la unidad perif\u00e9rica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de protecci\u00f3n ciudadana, en el \u00e1mbito provincial que corresponda. c) Al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencia en materia de minas, en el caso de los datos inscritos en el Registro relativos a industrias extractivas. d) A cualquier otro organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico dependiente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras administraciones p\u00fablicas que ejerzan competencias relacionadas con la gesti\u00f3n de las emergencias y la protecci\u00f3n civil, cuando as\u00ed se determine por el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 adoptar las medidas de inspecci\u00f3n y control necesarias para garantizar el cumplimiento de este Decreto y de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se sancionar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil as\u00ed como en el resto del ordenamiento jur\u00eddico aplicable en la materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Planes de Autoprotecci\u00f3n inscritos y expedientes en tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los titulares de los centros, establecimientos, dependencias o espacios cuyo Plan de Autoprotecci\u00f3n se encuentre inscrito en el Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha, tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar el contenido de la hoja registral a lo establecido en el art\u00edculo 4. En caso de no presentar solicitud para la incorporaci\u00f3n de los nuevos datos en dicho plazo, se entender\u00e1 que el plan de autoprotecci\u00f3n ha perdido su vigencia y se cancelar\u00e1 la hoja registral, previa audiencia al interesado.<br \/>\n2. Los expedientes en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente Decreto se regir\u00e1n por la normativa anterior, debiendo adaptar el contenido de su hoja registral a lo establecido en el art\u00edculo 4 del Decreto en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Decreto. Todo ello, sin perjuicio de su derecho a desistir o renunciar a continuar con el expediente en tramitaci\u00f3n con la finalidad de iniciar una nueva solicitud.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQueda derogado el Decreto 11\/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Facultad de desarrollo.<br \/>\nSe faculta al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n ciudadana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 9 de enero de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 1\/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1277],"class_list":["post-13090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchaplanes-autoproteccion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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