{"id":13091,"date":"2020-12-23T12:43:07","date_gmt":"2020-12-23T12:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/concentracion-parcelaria-de-la-comunidad-de-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:55","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:55","slug":"concentracion-parcelaria-de-la-comunidad-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13091","title":{"rendered":"Concentraci\u00f3n Parcelaria de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 1\/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentraci\u00f3n Parcelaria de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nConcentraciones parcelarias iniciadas antes de la entrada en vigor de este reglamento.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSegunda. Entrada en vigor.<br \/>\nREGLAMENTO DE CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LE\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nArt\u00edculo 2. Criterios de actuaci\u00f3n administrativa en los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 3. Criterios para iniciar un procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 4. Tramitaci\u00f3n ambiental de las concentraciones parcelarias<br \/>\nArt\u00edculo 5. Participaci\u00f3n y relaciones con terceros en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 6. Publicidad del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 7. R\u00e9gimen de unidades m\u00ednimas de cultivo<br \/>\nArt\u00edculo 8. Superficies excluidas del proceso de concentraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9. Demarcaciones en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen de recursos administrativos en el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Normas Org\u00e1nicas<br \/>\nArt\u00edculo 11. Las comisiones locales de concentraci\u00f3n parcelaria. Adscripci\u00f3n, funciones, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 12. R\u00e9gimen de funcionamiento de las comisiones locales de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 13. Los grupos auxiliares de trabajo<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Procedimiento ordinario de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa. TIPOS Y FASES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA<br \/>\nArt\u00edculo 14. Actos administrativos del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa. FORMA DE INICIACI\u00d3N Y ACTUACIONES PREPARATORIAS<br \/>\nArt\u00edculo 15. Forma de iniciaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 16. Actuaciones preparatorias: estudio t\u00e9cnico previo<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa. TR\u00c1MITES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA<br \/>\nSubsecci\u00f3n 1.\u00aa. Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 17. Publicidad, contenido e impugnaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 18. Efectos<br \/>\nSubsecci\u00f3n 2.\u00aa. Las bases provisionales<br \/>\nArt\u00edculo 19. Definici\u00f3n y contenido<br \/>\nArt\u00edculo 20. Elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 21. Propuesta de aprobaci\u00f3n de las bases definitivas de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nSubsecci\u00f3n 3.\u00aa. Las bases definitivas<br \/>\nArt\u00edculo 22. Definici\u00f3n y contenido<br \/>\nArt\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nSubsecci\u00f3n 4.\u00aa. El proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 24. Contenido<br \/>\nArt\u00edculo 25. Aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 26. Propuesta de aprobaci\u00f3n del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria<br \/>\nSubsecci\u00f3n 5.\u00aa. El acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 27. Definici\u00f3n y contenido<br \/>\nArt\u00edculo 28. Aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 29. Efectos<br \/>\nArt\u00edculo 30. Actualizaci\u00f3n catastral<br \/>\nSubsecci\u00f3n 6.\u00aa. Ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 31. R\u00e9gimen de posesi\u00f3n de las fincas de reemplazo<br \/>\nArt\u00edculo 32. Reclamaciones por diferencias de superficie tras la toma de posesi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 33. Masa com\u00fan de tierras<br \/>\nSubsecci\u00f3n 7.\u00aa. Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad<br \/>\nArt\u00edculo 34. Aprobaci\u00f3n y contenido<br \/>\nArt\u00edculo 35. Autorizaci\u00f3n, protocolizaci\u00f3n notarial e inscripci\u00f3n registral del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad<br \/>\nArt\u00edculo 36. Fincas de desconocidos<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. Cuestiones incidentales del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa. Valoraci\u00f3n de las aportaciones y adjudicaci\u00f3n de las fincas incluidas en el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 37. Criterios de valoraci\u00f3n de las parcelas aportadas a la concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 38. Deducciones<br \/>\nArt\u00edculo 39. Adjudicaci\u00f3n de superficies m\u00ednimas<br \/>\nArt\u00edculo 40. Fincas destinadas a actuaciones de restauraci\u00f3n del medio natural<br \/>\nArt\u00edculo 41. Aportaciones de tierras en procesos de concentraci\u00f3n parcelaria colindantes<br \/>\nArt\u00edculo 42. Asignaci\u00f3n de las parcelas de entidades cooperativas o asociativas<br \/>\nArt\u00edculo 43. Preferencias sobre las fincas de reemplazo<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa. Cuestiones incidentales en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 44. Ampliaci\u00f3n del per\u00edmetro de la concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 45. Discordancias registrales<br \/>\nArt\u00edculo 46. Discordancias sobre fincas no registradas<br \/>\nArt\u00edculo 47. R\u00e9gimen de las copropiedades<br \/>\nArt\u00edculo 48. Transmisiones de derechos y permutas<br \/>\nArt\u00edculo 49. Arrendamientos y aparcer\u00edas<br \/>\nArt\u00edculo 50. Derechos y situaciones jur\u00eddicas no reconocidas en las bases definitivas<br \/>\nArt\u00edculo 51. Informaci\u00f3n p\u00fablica de otros extremos del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO V. Procedimiento abreviado de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 52. Declaraci\u00f3n del procedimiento abreviado<br \/>\nArt\u00edculo 53. Supuestos para la tramitaci\u00f3n abreviada del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 54. Fases del procedimiento abreviado<br \/>\nArt\u00edculo 55. Documento refundido de concentraci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 56. Acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 57. Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n de obras y cumplir el plan de cultivos y aprovechamientos<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI. Concentraciones parcelarias de iniciativa privada<br \/>\nArt\u00edculo 58. Solicitud de inicio de procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria de promoci\u00f3n privada<br \/>\nArt\u00edculo 59. Informes administrativos a la solicitud de inicio del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 60. Resoluci\u00f3n sobre la solicitud de inicio del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 61. Informaci\u00f3n p\u00fablica y efectos<br \/>\nArt\u00edculo 62. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n y r\u00e9gimen procedimental<br \/>\nArt\u00edculo 63. Actuaciones de los promotores de la concentraci\u00f3n parcelaria privada<br \/>\nArt\u00edculo 64. Garant\u00eda de calidad de los trabajos elaborados por los promotores<br \/>\nArt\u00edculo 65. Autorizaci\u00f3n, protocolizaci\u00f3n notarial e inscripci\u00f3n registral del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII. De las infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 66. Naturaleza de las infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria y su titularidad<br \/>\nArt\u00edculo 67. Ejecuci\u00f3n de las infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 68. Entrega de las infraestructuras agrarias<br \/>\nArt\u00edculo 69. Expropiaciones en zonas de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 70. Ocupaci\u00f3n temporal de terrenos para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras agrarias<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII. Sobre el procedimiento sancionador en materia de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 71. Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 72. Petici\u00f3n razonada<br \/>\nArt\u00edculo 73. Infracciones administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 74. Las sanciones y su graduaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 75. Procedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 76. Da\u00f1os y perjuicios<br \/>\nANEXO I. CONTENIDO DEL ESTUDIO T\u00c9CNICO PREVIO DE LA CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA. DOCUMENTOS B\u00c1SICOS<br \/>\nANEXO II. CONTENIDO DE LAS BASES PROVISIONALES. CONTENIDO DE LAS BASES DEFINITIVAS<br \/>\nANEXO III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE REORDENACI\u00d3N. CONTENIDO DEL ACUERDO DE REORDENACI\u00d3N<br \/>\nANEXO IV. CONTENIDO DEL ACTA DE REORDENACI\u00d3N DE LA PROPIEDAD<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n atribuye a esta Comunidad, en su art\u00edculo 70.1.14.\u00ba, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganader\u00eda e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda; y en su art\u00edculo 32.3, la competencia exclusiva en la elaboraci\u00f3n del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizaci\u00f3n propia.<br \/>\nLa manifestaci\u00f3n legislativa m\u00e1s relevante de la primera de las competencias exclusivas es la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y Le\u00f3n. Esta ley dedica el t\u00edtulo II de su libro segundo a establecer el r\u00e9gimen de la concentraci\u00f3n parcelaria, derogando la Ley 14\/1990, de 28 de noviembre, de concentraci\u00f3n parcelaria de Castilla y Le\u00f3n (disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo) y confiando a una norma del ejecutivo auton\u00f3mico los detalles procedimentales del proceso concentrador.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario ha de reflejar la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n administrativa de los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria llevados a cabo desde principios de los a\u00f1os cincuenta, al tiempo que ha de dejar claro que los principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa y los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en la normativa b\u00e1sica reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, tambi\u00e9n deben proyectarse al procedimiento administrativo que hace posible transformar la estructura de las explotaciones agrarias, dimension\u00e1ndolas para conseguir la mejora de su aprovechamiento y el incremento de su rentabilidad.<br \/>\nA ello hay que unir la obligada tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento que paulatinamente se impondr\u00e1 en las fases sucesivas en que se organiza, traduci\u00e9ndose en un ahorro de costes a los interesados y un refuerzo de sus garant\u00edas.<br \/>\nEn cuanto a los principios de buena regulaci\u00f3n, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, el procedimiento administrativo regulado en este reglamento as\u00ed dise\u00f1ado, se justifica en el inter\u00e9s general que representa la concentraci\u00f3n parcelaria para el sector agrario en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medio ambientales en Castilla y Le\u00f3n, pues en zonas ya concentradas el n\u00famero de j\u00f3venes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar, siendo este reglamento el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de dicho fin en tanto que regula detalladamente las fases procedimentales, pues no hubiera sido normativamente adecuado que la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, pormenorizara tales aspectos. La concentraci\u00f3n parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energ\u00e9tico y la calidad ambiental. As\u00ed mismo, el procedimiento regulado en este decreto es coherente con otros dos objetivos claves para la Comunidad como son la protecci\u00f3n de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecol\u00f3gicos, paisaj\u00edsticos, ambientales y culturales de la zona de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn virtud del principio de proporcionalidad, el reglamento establece un procedimiento que permite rodear de seguridad jur\u00eddica a los beneficiarios de la concentraci\u00f3n parcelaria y a sus propiedades, eliminando las cargas administrativas innecesarias o accesorias que pudieran estar presentes en la normativa anterior.<br \/>\nEl procedimiento regulado es coherente con la definici\u00f3n de la pol\u00edtica auton\u00f3mica en materia agraria y se alinea con los objetivos del Mapa de Infraestructuras Agrarias. De esta manera, la concentraci\u00f3n parcelaria y el Mapa de Infraestructuras se convierten en los dos instrumentos b\u00e1sicos a trav\u00e9s de los que el sector p\u00fablico quiere encontrar la implicaci\u00f3n del sector agrario con el fin de lograr, en un entorno colaborativo, la mayor productividad y competitividad de las explotaciones agrarias, que se traduzca en fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo en el medio rural.<br \/>\nTras el art\u00edculo que define el objeto del reglamento, el cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales aplicables a las dos modalidades de promoci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria, p\u00fablica y privada, de forma que, cualesquiera que sean los promotores, la Administraci\u00f3n habr\u00e1 de regirse por los criterios de actuaci\u00f3n que aqu\u00ed se enumeran; la iniciaci\u00f3n del procedimiento ha de estar motivada por las causas que se especifican, entre las que cabe destacar, la implantaci\u00f3n de nuevos regad\u00edos o la modernizaci\u00f3n de los existentes, la minimizaci\u00f3n de los perjuicios que el abandono de la actividad agraria genera en la conservaci\u00f3n de determinados ecosistemas y el fomento del cooperativismo en la gesti\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nEn cuanto a la coordinaci\u00f3n interorg\u00e1nica se manifiesta particularmente en la tramitaci\u00f3n ambiental de las concentraciones parcelarias con la participaci\u00f3n colaborativa de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<br \/>\nTambi\u00e9n se incluyen en este cap\u00edtulo los principios que marcan la relaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y los terceros interesados en el procedimiento. Se mantiene el listado de profesionales que deben conocer el desarrollo del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria que ya establec\u00eda la Ley 14\/1990, de 28 de noviembre, y se especifica que el Portal del Gobierno Abierto, atendiendo a las finalidades que le atribuye su normativa reguladora, ser\u00e1 uno de los cauces utilizados para que la ciudadan\u00eda conozca y pueda participar en el procedimiento. El respeto a las unidades m\u00ednimas de cultivo, la existencia de superficies excluidas y de demarcaciones en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria cierran este cap\u00edtulo.<br \/>\nLas comisiones locales de concentraci\u00f3n parcelaria y los grupos auxiliares de trabajo se constituyen en los foros representativos de todos los intereses en juego que canalizan la participaci\u00f3n en el procedimiento de beneficiarios y entidades locales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III desarrolla el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria que se iniciar\u00e1 siempre de oficio, cualquiera que sea su forma de promoci\u00f3n. Su ejecuci\u00f3n se materializar\u00e1 en estos actos administrativos: declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n, bases definitivas, acuerdo de ordenaci\u00f3n parcelaria y acta de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nPara dotar de la mayor claridad y transparencia posible al procedimiento, todos los actos administrativos que se suceden tras declarar de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n un proceso concentrador, se someten a los periodos de informaci\u00f3n p\u00fablica que facilitan la participaci\u00f3n de los interesados.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria contin\u00faa con la toma de posesi\u00f3n de las fincas de reemplazo y la definici\u00f3n de la masa com\u00fan de tierras con destino al fondo de tierras disponibles de Castilla y Le\u00f3n o adjudicadas a las entidades locales para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras comunes o actuaciones de mejora ambiental.<br \/>\nEn este momento procedimental hay que destacar que se ampl\u00eda al quince por ciento del n\u00famero total de propietarios, frente al cinco por ciento que fijaba la Ley 14\/1990, de 28 de noviembre, el n\u00famero de recursos administrativos presentados contra el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria para suspender la toma de posesi\u00f3n de las fincas de reemplazo.<br \/>\nEl acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad tambi\u00e9n es objeto de informaci\u00f3n p\u00fablica lo que permite depurar las discordancias que se puedan generar.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de esta acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad, su protocolizaci\u00f3n notarial e inscripci\u00f3n registral suponen la terminaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nDestaca en este cap\u00edtulo la regulaci\u00f3n de la masa com\u00fan de tierras. La creaci\u00f3n del fondo de tierras disponibles de Castilla y Le\u00f3n por la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, introdujo un nuevo r\u00e9gimen de disposici\u00f3n de la masa com\u00fan de tierras que en el reglamento se define con alguno de los siguientes destinos, la inclusi\u00f3n en el referido fondo de tierras o la cesi\u00f3n o adjudicaci\u00f3n a las entidades locales para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras comunes o actuaciones de mejora ambiental.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV se dedica a todas aquellas cuestiones incidentales que se suceden a lo largo del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria. Con el fin de aportar mayor claridad a los tr\u00e1mites procedimentales b\u00e1sicos del cap\u00edtulo anterior, se ha optado por dedicar a estas cuestiones un cap\u00edtulo diferenciado, lo que contribuye a la claridad expositiva del reglamento. As\u00ed, se regulan en este cap\u00edtulo, entre otras cuestiones, los criterios de valoraci\u00f3n de las parcelas aportadas a la concentraci\u00f3n parcelaria, las deducciones que pueden producirse en las aportaciones de los propietarios cuyo total no podr\u00e1 exceder del diez por ciento del valor de las parcelas aportadas (la Ley 14\/1990, de 28 de noviembre, preve\u00eda un 16,66%) o del siete por ciento para los propietarios de \u00fanica parcela o para realizar la restauraci\u00f3n del medio natural y para las obras de regad\u00edo. De este modo, se asegura la disponibilidad del terreno suficiente para acometer las infraestructuras anexas al proceso de concentraci\u00f3n parcelaria y se reduce el descuento de las aportaciones a los propietarios. Asimismo, se regulan las fincas destinadas a la restauraci\u00f3n del medio natural, la asignaci\u00f3n de parcelas a cooperativas, las preferencias sobre las fincas de reemplazo, la resoluci\u00f3n de las discordancias entre los propietarios participantes o los arrendamientos y aparcer\u00edas.<br \/>\nUna manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la simplicidad del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria pretendida por la presente regulaci\u00f3n reglamentaria, es el procedimiento abreviado de concentraci\u00f3n parcelaria al que se dedica el cap\u00edtulo V, previsto para aquellos supuestos en los que el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria no revista especial dificultad o cuando las circunstancias que concurren en el mismo permiten su agilizaci\u00f3n. En la tramitaci\u00f3n de este procedimiento, las bases definitivas y el proyecto de reordenaci\u00f3n se unifican en el documento refundido de concentraci\u00f3n que ser\u00e1 objeto de informaci\u00f3n p\u00fablica, igualmente.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI desarrolla la regulaci\u00f3n legal de las concentraciones parcelarias de iniciativa privada que siempre ha de responder a la finalidad que consagra la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, la ordenaci\u00f3n de las fincas r\u00fasticas, en orden a promover explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas para mejorar su aprovechamiento e incrementar su rentabilidad.<br \/>\nSon los promotores de la concentraci\u00f3n parcelaria los encargados de elaborar las bases provisionales, las bases definitivas, el proyecto y el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria respetando las directrices fijadas por la Administraci\u00f3n que garantiza la calidad de los trabajos elaborados por aqu\u00e9llos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII se dedica a las infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria para recoger las particularidades que las infraestructuras agrarias a que se refiere el t\u00edtulo III del libro segundo de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, presentan por estar vinculadas a un proceso de concentraci\u00f3n parcelaria, entre las que se encuentran, la expropiaci\u00f3n forzosa y la ocupaci\u00f3n de los terrenos requeridos para la ejecuci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nFinalmente, el cap\u00edtulo VIII, bajo el t\u00edtulo \u00abSobre el procedimiento sancionador en materia de concentraci\u00f3n parcelaria\u00bb, concreta determinadas especialidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico del procedimiento sancionador en la materia.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria del decreto aprobador del reglamento se refiere a las concentraciones parcelarias iniciadas tras la entrada en vigor de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, a las que se aplicar\u00e1 este reglamento, un vez concluido el tr\u00e1mite procedimental correspondiente en el que se encuentre.<br \/>\nEl decreto se cierra con la disposici\u00f3n derogatoria y las disposiciones finales sobre habilitaci\u00f3n normativa y entrada en vigor.<br \/>\nPor todo ello, se dicta el presente decreto al amparo de las competencias de car\u00e1cter exclusivo atribuidas a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de agricultura, ganader\u00eda e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda (art\u00edculo 70.1 14.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda) y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y Le\u00f3n el art\u00edculo 16 e) de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el objeto de permitir el adecuado cumplimiento de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n, en relaci\u00f3n con el proceso de la concentraci\u00f3n parcelaria en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participaci\u00f3n activa en la tramitaci\u00f3n del reglamento, se ha contado con las organizaciones profesionales agrarias y las entidades locales de la Comunidad a trav\u00e9s del consejo de cooperaci\u00f3n local de la Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganader\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 11 de enero de 2018<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Se aprueba el reglamento de concentraci\u00f3n parcelaria de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en desarrollo del t\u00edtulo II del libro segundo de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y Le\u00f3n, que se incorpora como Anexo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nConcentraciones parcelarias iniciadas antes de la entrada en vigor de este reglamento.<br \/>\nEl reglamento aprobado por este decreto ser\u00e1 aplicable a las concentraciones parcelarias iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, una vez firme el acto administrativo en que se materialice la fase del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria correspondiente en la que se encuentre.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de los preceptos contenidos en el reglamento aprobado por este decreto.<br \/>\nSegunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<br \/>\nValladolid, 11 de enero de 2018.<br \/>\nEl Presidente<br \/>\nde la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nLa Consejera<br \/>\nde Agricultura y Ganader\u00eda, Fdo.: Milagros Marcos Ortega<br \/>\nREGLAMENTO DE CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LE\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente reglamento tiene por objeto la regulaci\u00f3n de los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo II del libro segundo de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Criterios de actuaci\u00f3n administrativa en los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nEn orden a cumplir con la finalidad de los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria que establece el art\u00edculo 34 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, para dotar a las explotaciones agrarias de una estructura que mejore su rentabilidad, la consejer\u00eda competente en materia agraria procurar\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios de actuaci\u00f3n:<br \/>\na) Reordenar la estructura de la propiedad conforme a los criterios t\u00e9cnicos que sean precisos para la creaci\u00f3n de explotaciones m\u00e1s rentables, la implantaci\u00f3n de nuevos regad\u00edos, la consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los ya existentes, la mejor gesti\u00f3n de los pastos y la mejora de las condiciones necesarias para la mecanizaci\u00f3n agr\u00edcola.<br \/>\nb) Adjudicar a cada propietario en el menor n\u00famero posible de fincas de reemplazo, un conjunto de superficie y derechos cuyo valor sea igual al que en las bases de la concentraci\u00f3n hubiese aportado a la concentraci\u00f3n, una vez aplicadas las deducciones y compensaciones que resulten necesarias.<br \/>\nc) Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotaci\u00f3n, aunque pertenezcan a distintos propietarios o a propietarios que manifiesten su deseo de explotarlas integradas en la misma explotaci\u00f3n tras el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nd) Fomentar la constituci\u00f3n de explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas de acuerdo con las caracter\u00edsticas y posibilidades de la zona objeto de concentraci\u00f3n.<br \/>\ne) Emplazar las fincas de reemplazo de forma que pueda ser atendida del mejor modo su explotaci\u00f3n desde el lugar en que radiquen sus instalaciones principales, la vivienda del interesado o su finca m\u00e1s importante.<br \/>\nf) Realizar las obras que, en su caso, sean necesarias para el aprovechamiento racional de las explotaciones resultantes.<br \/>\ng) Dotar a las fincas de reemplazo de comunicaci\u00f3n con espacio p\u00fablico susceptible de transformarse en v\u00eda de comunicaci\u00f3n o que ya lo sea actualmente.<br \/>\nh) Establecer medidas de integraci\u00f3n ambiental y de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los patrimonios natural y cultural.<br \/>\ni) Inmatricular los t\u00edtulos de propiedad correspondientes a las fincas resultantes del proceso de concentraci\u00f3n en el registro de la propiedad, en ejercicio de la obligaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia agraria de promover su inscripci\u00f3n en dicho registro.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Criterios para iniciar un procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 38.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, la iniciaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria estar\u00e1 motivada por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) La excesiva dispersi\u00f3n parcelaria o el acusado minifundio.<br \/>\nb) La construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de v\u00edas u obras p\u00fablicas o cualquier otra actuaci\u00f3n que comporte la expropiaci\u00f3n forzosa de parcelas agr\u00edcolas o implique su discontinuidad o notable reducci\u00f3n, de manera que se estime que el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria pueda minimizar los efectos de la expropiaci\u00f3n.<br \/>\nc) La implantaci\u00f3n de nuevos regad\u00edos o la consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los ya existentes, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nd) La minimizaci\u00f3n de los perjuicios que el abandono de la actividad agraria genera en la conservaci\u00f3n de determinados ecosistemas o la contribuci\u00f3n a evitar la degradaci\u00f3n ambiental del entorno o la disminuci\u00f3n del riesgo de incendios forestales.<br \/>\ne) El fomento de asociaciones de car\u00e1cter cooperativo o de otro modelo asociativo que reporten ventajas para la gesti\u00f3n com\u00fan de la propiedad.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Tramitaci\u00f3n ambiental de las concentraciones parcelarias.<br \/>\n1. En aras de conseguir la integraci\u00f3n ambiental de los procesos de concentraci\u00f3n parcelaria se someter\u00e1n al procedimiento de tramitaci\u00f3n ambiental que corresponda, de conformidad con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n2. El documento t\u00e9cnico que constituye la base para la tramitaci\u00f3n ambiental ser\u00e1 el estudio t\u00e9cnico previo, resultado de las actuaciones preparatorias del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria. A tal efecto el estudio t\u00e9cnico previo deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n ambiental que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n tal y como se especifica en el Anexo I del presente reglamento.<br \/>\nEl nivel de detalle y escala del estudio t\u00e9cnico previo deber\u00e1 ser tal que los proyectos previstos en \u00e9l, una vez conocido el resultado de la tramitaci\u00f3n ambiental, no precisen de una nueva evaluaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Participaci\u00f3n y relaciones con terceros en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n1. La concentraci\u00f3n parcelaria ser\u00e1 obligatoria desde la publicaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n para todos los propietarios y titulares de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas existentes sobre las fincas comprendidas en el per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n, quienes podr\u00e1n participar en su desarrollo a trav\u00e9s de las asambleas informativas que se celebren y de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n regulados en este reglamento.<br \/>\n2. El centro directivo competente deber\u00e1 comunicar de forma inmediata el Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria, una vez publicado:<br \/>\na) Al registrador de la propiedad y al notario del distrito correspondiente para que hagan las oportunas advertencias en las operaciones en que intervengan en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como para recabar informaci\u00f3n sobre la posible existencia de hipotecas y otros derechos que graven las fincas afectadas por la concentraci\u00f3n.<br \/>\nb) Al Ministerio Fiscal, para que asuma la defensa de los titulares indeterminados o cuyo paradero resulte desconocido.<br \/>\nc) A las Administraciones p\u00fablicas que pudieran resultar afectadas para que informen sobre las actuaciones que tengan previstas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n y sobre cualquier extremo que deba ser reflejado en el expediente de concentraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Publicidad del tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nEl tr\u00e1mite de audiencia o de informaci\u00f3n p\u00fablica de las diversas fases del proceso de concentraci\u00f3n parcelaria previstas en este reglamento se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de las publicaciones edictales y en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, seg\u00fan corresponda, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. R\u00e9gimen de unidades m\u00ednimas de cultivo.<br \/>\n1. Con el objeto de evitar la parcelaci\u00f3n de las fincas r\u00fasticas y de obtener un mejor aprovechamiento, se respetar\u00e1 la unidad m\u00ednima de cultivo determinada por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica para cada uno de los t\u00e9rminos municipales de la Comunidad, con las excepciones derivadas de las actuaciones inherentes a la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. Finalizada la concentraci\u00f3n, la divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de una finca r\u00fastica no ser\u00e1 v\u00e1lida cuando d\u00e9 lugar a parcelas de extensi\u00f3n inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo establecida, salvo en los casos contemplados en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Superficies excluidas del proceso de concentraci\u00f3n.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, los bienes de dominio p\u00fablico est\u00e1n excluidos del proceso de concentraci\u00f3n, salvo que las Administraciones p\u00fablicas competentes soliciten su inclusi\u00f3n. No obstante, las superficies de dominio p\u00fablico ocupadas por viales o aquellas infraestructuras agrarias que queden en desuso una vez finalizado un proceso de concentraci\u00f3n, s\u00ed podr\u00e1n ser incluidas en la concentraci\u00f3n, a los efectos de crear una nueva red en la zona. Tales superficies no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de aportaci\u00f3n en las bases de la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. En el caso concreto de las v\u00edas pecuarias se podr\u00e1 establecer un nuevo trazado siempre que se garantice su continuidad conforme a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n vigente. En este supuesto el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se entender\u00e1 cumplido con el realizado para la aprobaci\u00f3n del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria, teniendo las v\u00edas pecuarias resultantes la consideraci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico y consider\u00e1ndose a todos los efectos clasificadas, deslindadas y amojonadas.<br \/>\n3. Los montes catalogados de utilidad p\u00fablica incluidos en zonas de concentraci\u00f3n o colindantes con ellas que no estuvieran deslindados o amojonados quedar\u00e1n deslindados y amojonados en firme, como resultado del procedimiento de concentraci\u00f3n, en las partes de su per\u00edmetro que resulten afectadas por el proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable a dichos montes.<br \/>\n4. Podr\u00e1n ser excluidos de la concentraci\u00f3n sectores o parcelas que no puedan beneficiarse de ella por la importancia de las obras o mejoras incorporadas a la tierra, por la especial naturaleza o emplazamiento de \u00e9stas o por cualquier otra circunstancia debidamente motivada y justificada en el correspondiente informe t\u00e9cnico, por el propio centro directivo competente o a petici\u00f3n del propietario de la parcela.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Demarcaciones en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n1. Cuando por razones t\u00e9cnico-agron\u00f3micas o medioambientales se considere necesario concentrar una amplia extensi\u00f3n, se podr\u00e1n establecer demarcaciones.<br \/>\n2. A los efectos previstos en el presente reglamento, se entender\u00e1 por demarcaciones las superficies incluidas y delimitadas en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria que recibir\u00e1n un tratamiento independiente mediante el desarrollo aut\u00f3nomo en cada demarcaci\u00f3n de las diversas fases del proceso de concentraci\u00f3n.<br \/>\n3. Tras la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n, \u00fanica para la totalidad del proceso de concentraci\u00f3n, se delimitar\u00e1 cada demarcaci\u00f3n as\u00ed como el inicio de los trabajos en cada una de ellas, mediante resoluci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n4. En los procesos de concentraci\u00f3n parcelaria en los que se hubieran establecido demarcaciones, se podr\u00e1 atribuir a los propietarios fincas de reemplazo ubicadas en cualquiera de las demarcaciones fijadas.<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen de los recursos administrativos en el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nLas resoluciones que dicte la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria, no ponen fin a la v\u00eda administrativa y frente a ellas podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas Org\u00e1nicas<br \/>\nArt\u00edculo 11. Las comisiones locales de concentraci\u00f3n parcelaria. Adscripci\u00f3n, funciones, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las comisiones locales de concentraci\u00f3n parcelaria estar\u00e1n adscritas a la consejer\u00eda competente en materia agraria y tendr\u00e1n las funciones a que se refiere el art\u00edculo 41.2 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\n2. Las comisiones locales de concentraci\u00f3n parcelaria estar\u00e1n presididas por el titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar, o funcionario en quien delegue. La presidencia dirimir\u00e1 con su voto de calidad los empates.<br \/>\n3. Las comisiones locales de concentraci\u00f3n parcelaria contar\u00e1n con las siguientes vocal\u00edas:<br \/>\na) La persona que desempe\u00f1e las funciones de jefe del \u00e1rea de estructuras agrarias del mismo servicio territorial competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar.<br \/>\nb) El titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, o funcionario en quien delegue, de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar.<br \/>\nc) Un ingeniero del mismo servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria.<br \/>\nd) Las personas que ostenten la alcald\u00eda de los municipios o la presidencia de las juntas vecinales de las entidades locales menores correspondientes.<br \/>\ne) Las presidencias de las juntas agrarias locales, si estuviesen constituidas en el \u00e1mbito territorial afectado por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nf) Tres personas en representaci\u00f3n de los propietarios y titulares de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas existentes y una m\u00e1s en representaci\u00f3n de cada grupo auxiliar de trabajo que se haya creado.<br \/>\ng) Una persona en representaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n profesional agraria m\u00e1s representativa en la provincia seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nh) Las presidencias de las comunidades de regantes u otras corporaciones de derecho p\u00fablico con fines espec\u00edficamente agrarios, si existieran en el \u00e1mbito territorial afectado por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n4. La secretar\u00eda corresponder\u00e1 a un funcionario del mismo servicio territorial competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar, graduado en derecho o equivalente, que actuar\u00e1 como vocal con voz y voto.<br \/>\n5. Los propietarios y los titulares de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas existentes que han de formar parte de la comisi\u00f3n local de concentraci\u00f3n parcelaria ser\u00e1n elegidos entre los participantes en el proceso de la concentraci\u00f3n en asamblea \u00fanica convocada por el \u00f3rgano administrativo de la consejer\u00eda competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n6. La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n local se aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del titular del centro directivo responsable en materia de concentraci\u00f3n parcelaria, tras la publicaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n y quedar\u00e1 disuelta tras la firmeza de las bases definitivas.<br \/>\n7. Si el per\u00edmetro de la concentraci\u00f3n se extendiera por m\u00e1s de una entidad local, se constituir\u00e1 la comisi\u00f3n local en el lugar y con las vocal\u00edas de aqu\u00e9lla con m\u00e1s superficie afectada por la concentraci\u00f3n, adem\u00e1s de la persona que ostente la alcald\u00eda de los municipios o la presidencia de las juntas vecinales de las entidades locales menores correspondientes y un propietario o titular de derechos reales y situaciones jur\u00eddicas existentes sobre las fincas objeto de concentraci\u00f3n por cada una de las dem\u00e1s entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 12. R\u00e9gimen de funcionamiento de las comisiones locales de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n1. La comisi\u00f3n local de concentraci\u00f3n parcelaria se regir\u00e1 en todo lo no dispuesto en el presente reglamento con car\u00e1cter supletorio por lo dispuesto en la normativa auton\u00f3mica y estatal b\u00e1sica vigente en materia de \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n2. La comisi\u00f3n local tendr\u00e1 su domicilio en la sede del ayuntamiento o junta vecinal de la entidad local que corresponda o en las dependencias que se acuerde habilitar al respecto, a los efectos de recibir las notificaciones administrativas, celebrar asambleas informativas y exponer documentos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Los grupos auxiliares de trabajo.<br \/>\n1. El grupo auxiliar de trabajo a que se refiere el art\u00edculo 42 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, adem\u00e1s de las funciones que le atribuye este art\u00edculo, colaborar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico previo, cuando sea requerido para ello por el \u00f3rgano encargado de su elaboraci\u00f3n.<br \/>\n2. Los grupos auxiliares de trabajo, creados con anterioridad a la elaboraci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico previo, estar\u00e1n integrados por agricultores y propietarios de terrenos r\u00fasticos residentes en la zona, en n\u00famero de tres a seis, elegidos entre los participantes en el proceso de concentraci\u00f3n en asamblea \u00fanica, convocada por el \u00f3rgano administrativo de la consejer\u00eda competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n3. Se podr\u00e1n crear tantos grupos auxiliares de trabajo como entidades locales se encuentren afectadas por el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n4. Resueltos todos los recursos de alzada interpuestos contra las bases definitivas de la concentraci\u00f3n parcelaria quedar\u00e1n disueltos los grupos auxiliares de trabajo que se hayan creado, sin perjuicio de recabar su auxilio con posterioridad para cuantos asuntos requieran de su intervenci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento ordinario de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa<br \/>\nFases del procedimiento ordinario de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 14. Actos administrativos de las fases del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nLas fases del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria a que se refiere el art\u00edculo 45.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, se materializar\u00e1n en los siguientes actos administrativos:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Bases definitivas, previa exposici\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales.<br \/>\nc) Acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria, previa exposici\u00f3n p\u00fablica del proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nd) Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa<br \/>\nForma de iniciaci\u00f3n y actuaciones preparatorias<br \/>\nArt\u00edculo 15. Forma de iniciaci\u00f3n.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las especialidades previstas en el cap\u00edtulo VI del presente reglamento, los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria se iniciar\u00e1n con la publicaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud de iniciaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria presentada por los posibles beneficiarios estar\u00e1 motivada en alguno de los criterios establecidos en el art\u00edculo 3 y ser\u00e1 formulada por:<br \/>\na) La mayor\u00eda de los propietarios de la zona o cultivadores que puedan demostrarlo documentalmente, o bien de un n\u00famero de propietarios a quienes pertenezcan, al menos, el cincuenta por ciento de la superficie total a concentrar.<br \/>\nb) Las entidades locales, las corporaciones de derecho p\u00fablico y las juntas agrarias locales.<br \/>\n3. La solicitud de iniciaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria no vincula a la consejer\u00eda competente en materia agraria a elevar la correspondiente propuesta de Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de no apreciarse la concurrencia de alguno de los criterios que motivan la concentraci\u00f3n parcelaria, el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria dictar\u00e1 de forma motivada resoluci\u00f3n desestimatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Actuaciones preparatorias: Estudio t\u00e9cnico previo.<br \/>\n1. Si concurre alguno de los criterios establecidos para iniciar el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria a iniciativa propia o a petici\u00f3n de los beneficiarios, el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria acordar\u00e1 el inicio de las actuaciones preparatorias y a la elaboraci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico previo por el \u00f3rgano administrativo responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n2. El estudio t\u00e9cnico previo ser\u00e1 el documento que refleje el resultado de dichas actuaciones preparatorias y comprender\u00e1, al menos, los documentos b\u00e1sicos que se contienen en el Anexo I del presente reglamento.<br \/>\n3. Para la elaboraci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico previo se recabar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de cuantas Administraciones p\u00fablicas sea preciso por el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del proceso de concentraci\u00f3n.<br \/>\n4. Elaborado el estudio t\u00e9cnico previo, ser\u00e1 remitido a las entidades locales afectadas por el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria, que lo someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo de quince d\u00edas. Durante la exposici\u00f3n p\u00fablica del estudio t\u00e9cnico previo, se garantizar\u00e1, en la medida de lo posible, la asistencia de personal t\u00e9cnico part\u00edcipe en su elaboraci\u00f3n, a los efectos de aclarar cuantas dudas suscite su interpretaci\u00f3n.<br \/>\nConcluida la informaci\u00f3n p\u00fablica, en el plazo de quince d\u00edas, la entidad local, mediante acuerdo del pleno del ayuntamiento o de la junta vecinal correspondiente, deber\u00e1 informar motivadamente a la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria sobre la conveniencia y oportunidad de la concentraci\u00f3n parcelaria y sobre las superficies que teniendo la naturaleza de bienes comunales quieran incluir en el proceso de concentraci\u00f3n.<br \/>\n5. Concluido el tr\u00e1mite descrito en el apartado anterior, el estudio t\u00e9cnico previo se remitir\u00e1, en su caso, al \u00f3rgano ambiental competente para la tramitaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental que proceda o a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de conservaci\u00f3n del medio natural.<br \/>\n6. Los informes recabados y y el resultado del correspondiente tr\u00e1mite ambiental, junto con el estudio t\u00e9cnico previo, servir\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia agraria para proponer a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria, en aquellas concentraciones parcelarias en las que sea necesaria tramitaci\u00f3n ambiental, el grupo auxiliar de trabajo podr\u00e1 colaborar en los trabajos que servir\u00e1n de base para la elaboraci\u00f3n de las bases provisionales.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa<br \/>\nTr\u00e1mites del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nSubsecci\u00f3n 1.\u00aa\u2013 Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 17. Publicidad, contenido e impugnaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria comunicar\u00e1 al ayuntamiento o junta vecinal de la entidad local menor afectados por el procedimiento de concentraci\u00f3n la publicaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n a los efectos de su inserci\u00f3n en los tablones de anuncios por un per\u00edodo de quince d\u00edas.<br \/>\n2. El Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n presentar\u00e1, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n para el per\u00edmetro acordado, con inclusi\u00f3n, en su caso, de los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupaci\u00f3n temporal y permanente y creaci\u00f3n de servidumbres permanentes o temporales que procedan.<br \/>\nb) Determinaci\u00f3n del per\u00edmetro que, en principio, ser\u00e1 objeto de concentraci\u00f3n, con las aclaraciones y matizaciones que en base a los criterios t\u00e9cnicos sean procedentes, y que estar\u00e1 sujeto a modificaci\u00f3n por las inclusiones, exclusiones o rectificaciones que se acuerden.<br \/>\nc) Referencia a las posibles demarcaciones que puedan determinarse en la zona de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nd) Cumplimiento, en su caso, de las directrices, prescripciones y criterios contenidos en el documento resultante de la tramitaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3. El Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria pone fin a la v\u00eda administrativa. Frente a \u00e9l podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici\u00f3n que podr\u00e1 interponerse ante el \u00f3rgano que lo dict\u00f3, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Efectos.<br \/>\n1. La publicaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n facultar\u00e1 al \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del procedimiento para comenzar los trabajos e investigaciones necesarios que permitan determinar la situaci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las parcelas comprendidas en el per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n.<br \/>\n2. Desde la publicaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n, los beneficiarios de la concentraci\u00f3n parcelaria deber\u00e1n:<br \/>\na) Facilitar toda clase de informaci\u00f3n que les sea requerida por la consejer\u00eda competente en materia agraria sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las parcelas afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria. A tales efectos, los posibles beneficiarios est\u00e1n obligados a presentar si existieren, los t\u00edtulos escritos en que se funde su derecho y declarar, en todo caso, los grav\u00e1menes o situaciones jur\u00eddicas que conozcan y afecten a sus parcelas o derechos.<br \/>\nLa falsedad de estas declaraciones podr\u00e1 dar lugar, con independencia de las responsabilidades penales o administrativas, a la responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios que se deriven de la falsedad u omisi\u00f3n.<br \/>\nb) Mantener el buen estado de las parcelas afectadas por el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria, sin que puedan realizar actos que disminuyan su valor.<br \/>\nc) Solicitar autorizaci\u00f3n previa al \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del proceso de concentraci\u00f3n parcelaria para la realizaci\u00f3n de obras o mejoras en las parcelas afectadas, sin perjuicio de las dem\u00e1s licencias o autorizaciones preceptivas. No ser\u00e1n valoradas, en ning\u00fan caso, las obras o mejoras realizadas sin la correspondiente autorizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Cumplir el plan de cultivos y aprovechamientos que, en su caso, se determine.<br \/>\ne) Respetar las actuaciones que tengan por objeto la investigaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, deslinde y amojonamiento de las fincas afectadas.<br \/>\nf) En general, cumplir las obligaciones que les sean exigibles por la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, y el presente reglamento.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 2.\u00aa\u2013 Las bases provisionales<br \/>\nArt\u00edculo 19. Definici\u00f3n y contenido.<br \/>\n1. Las bases provisionales constituyen el documento que, con car\u00e1cter provisional, permite determinar la situaci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las parcelas incluidas en el per\u00edmetro a concentrar, debiendo hacer referencia necesariamente a:<br \/>\na) Los datos referidos a la superficie, con determinaci\u00f3n del per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n, de las parcelas a excluir, de las parcelas incluidas y aqu\u00e9llas cuya inclusi\u00f3n se propone por ser perif\u00e9ricas del per\u00edmetro.<br \/>\nb) Los datos referidos a la clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las parcelas, seg\u00fan su productividad y cultivo, con especial referencia a aqu\u00e9llas que deban recibir un tratamiento diferenciado, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas.<br \/>\nc) Los datos referidos a la propiedad de las parcelas objeto de concentraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los derechos, obligaciones, cargas y grav\u00e1menes que recaigan sobre ellas, o hayan asumido sus titulares.<br \/>\n2. El contenido de las bases provisionales ser\u00e1 el que establece el Anexo II.<br \/>\n3. Las parcelas afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria se representar\u00e1n gr\u00e1ficamente seg\u00fan su clasificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. En aquellos procesos cuyo per\u00edmetro, en total o en parte, haya sido concentrado anteriormente, los trabajos y resultados obtenidos en los procedimientos precedentes podr\u00e1n utilizarse para la elaboraci\u00f3n de las bases provisionales.<br \/>\n2. Se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las bases provisionales la informaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico y de la ordenaci\u00f3n del territorio con incidencia en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del proceso de concentraci\u00f3n.<br \/>\nA tales efectos, si la entidad local cuyo t\u00e9rmino se encuentre dentro del per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n acuerda iniciar modificaciones urban\u00edsticas no previstas en los trabajos de fijaci\u00f3n de las bases provisionales, deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano encargado de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n3. Las bases provisionales ser\u00e1n aprobadas por la comisi\u00f3n local de concentraci\u00f3n parcelaria correspondiente.<br \/>\n4. Las bases provisionales se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, exponi\u00e9ndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nA estos efectos, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria remitir\u00e1 el acuerdo de aprobaci\u00f3n de las bases provisionales a dichas entidades locales y la documentaci\u00f3n \u00edntegra a la entidad local con m\u00e1s superficie afectada por la concentraci\u00f3n parcelaria para su consulta y formulaci\u00f3n de alegaciones.<br \/>\n5. Durante el per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales, se garantizar\u00e1, en la medida de lo posible, la asistencia de personal t\u00e9cnico part\u00edcipe en su elaboraci\u00f3n, a los efectos de aclarar cuantas dudas susciten su interpretaci\u00f3n.<br \/>\n6. Una vez finalizado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 audiencia a los participantes afectados por las alegaciones efectuadas durante dicho periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica que comporten modificaciones.<br \/>\n7. Asimismo, se remitir\u00e1 una copia en soporte digital de las bases provisionales al registro de la propiedad competente, del que se recabar\u00e1 su colaboraci\u00f3n respecto de la veracidad de sus datos.<br \/>\n8. El registrador de la propiedad cursar\u00e1 a la comisi\u00f3n local de concentraci\u00f3n parcelaria, relaci\u00f3n certificada de las hipotecas con las que est\u00e9n gravadas las parcelas afectadas por la concentraci\u00f3n y, en general, de cuantos derechos reales o personales inscritos no lleven aneja la facultad de inmediato disfrute, con exclusi\u00f3n de los inmuebles de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Propuesta de aprobaci\u00f3n de las bases definitivas de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nFinalizado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales y, en su caso, el tr\u00e1mite de audiencia a los participantes afectados, la comisi\u00f3n local de concentraci\u00f3n parcelaria elevar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria alguna de las siguientes propuestas:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n de las bases definitivas, una vez introducidas en las bases provisionales las modificaciones que resulten procedentes.<br \/>\nb) La terminaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria cuando concurran circunstancias motivadas que obstaculicen la consecuci\u00f3n de su finalidad.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 3.\u00aa Las bases definitivas<br \/>\nArt\u00edculo 22. Definici\u00f3n y contenido.<br \/>\n1. Las bases definitivas constituyen el documento que, con car\u00e1cter definitivo, determina la situaci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las parcelas incluidas en el per\u00edmetro a concentrar, debiendo hacer referencia necesariamente a los siguientes extremos:<br \/>\na) Per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n, con la relaci\u00f3n de parcelas cuya exclusi\u00f3n se aprueba.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n del dominio de las parcelas a favor de quienes las posean en concepto de due\u00f1o, con identificaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y situaciones jur\u00eddicas determinadas en el periodo de investigaci\u00f3n as\u00ed como la existencia de derechos concesionales de aguas.<br \/>\nc) Establecimiento del coeficiente de las clases fijadas y compensaciones, cuando resulten necesarias, as\u00ed como la superficie perteneciente a cada beneficiario y de la clasificaci\u00f3n de las parcelas resultante que corresponde a dicha superficie.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n, en su caso, de los sectores que, por su importancia natural, deban ser objeto de un tratamiento especial en la ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n.<br \/>\n2. El contenido de las bases definitivas ser\u00e1 el que establece el Anexo II.<br \/>\n3. Las parcelas afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria se representar\u00e1n gr\u00e1ficamente seg\u00fan su clasificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Las bases definitivas se aprobar\u00e1n por el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. Las bases definitivas se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, exponi\u00e9ndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nA estos efectos, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria remitir\u00e1 el acuerdo de aprobaci\u00f3n de las bases definitivas a dichas entidades locales y la documentaci\u00f3n \u00edntegra a la entidad local con m\u00e1s superficie afectada por la concentraci\u00f3n parcelaria para su consulta.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 4.\u00aa\u2013 El proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 24. Definici\u00f3n y contenido.<br \/>\n1. El proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria es el documento que refleja provisionalmente la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\n2. Tras la publicaci\u00f3n de las bases definitivas, y sin perjuicio de los recursos administrativos interpuestos contra ellas, comenzar\u00e1n los trabajos de elaboraci\u00f3n del proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n3. El proyecto de reordenaci\u00f3n contendr\u00e1 las especificaciones reflejadas en el Anexo III del presente reglamento.<br \/>\n4. La nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad configurada se ajustar\u00e1 a lo previsto en las bases definitivas, sin perjuicio de las cuestiones incidentales que, en su caso, resulten de aplicaci\u00f3n, reguladas en el cap\u00edtulo IV del presente reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. La interposici\u00f3n de recursos de alzada contra las bases definitivas no impedir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria por el titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las bases definitivas en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2. El proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, exponi\u00e9ndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nA estos efectos, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria remitir\u00e1 el acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria a dichas entidades locales y la documentaci\u00f3n \u00edntegra a la entidad local con m\u00e1s superficie afectada por la concentraci\u00f3n parcelaria para su consulta.<br \/>\n3. Durante el per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica del proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria, se garantizar\u00e1, en la medida de lo posible, la asistencia de personal t\u00e9cnico part\u00edcipe en su elaboraci\u00f3n, a los efectos de aclarar cuantas dudas susciten su interpretaci\u00f3n.<br \/>\n4. Una vez finalizado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 audiencia a los participantes afectados por las alegaciones efectuadas durante dicho per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica que comporten modificaciones.<br \/>\n5. Respecto de las cargas y situaciones jur\u00eddicas que hubieran quedado acreditadas en el procedimiento de concentraci\u00f3n, se requerir\u00e1 a los titulares, a excepci\u00f3n de quienes sean titulares de servidumbres prediales, para que se\u00f1alen, de conformidad con los propietarios afectados, dentro del lote de fincas cuya asignaci\u00f3n provisional figure en el proyecto, la finca, porci\u00f3n de \u00e9sta o parte al\u00edcuota de la misma sobre la que haya de recaer la carga o situaci\u00f3n jur\u00eddica que presentar\u00e1n las parcelas aportadas a la concentraci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de no atender el mencionado requerimiento, la traslaci\u00f3n de cargas y situaciones jur\u00eddicas se realizar\u00e1 de oficio.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Propuesta de aprobaci\u00f3n del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nFinalizado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria y, en su caso, el tr\u00e1mite de audiencia a los participantes afectados, el titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria correspondiente propondr\u00e1 el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria la adopci\u00f3n de alguno de los siguientes acuerdos:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria, una vez introducidas en el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria las modificaciones que resulten procedentes.<br \/>\nb) La terminaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria cuando concurran circunstancias motivadas que obstaculicen la consecuci\u00f3n de su finalidad.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 5.\u00aa\u2013 El acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 27. Definici\u00f3n y contenido.<br \/>\n1. De conformidad con el apartado 2 del art\u00edculo 50 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria establecer\u00e1 la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad mediante la determinaci\u00f3n de las fincas que reemplazar\u00e1n las aportaciones de los participantes afectados y sobre las que recaer\u00e1n inalterados el dominio y los dem\u00e1s derechos reales y situaciones jur\u00eddicas que ten\u00edan por base las parcelas sujetas a la concentraci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las servidumbres prediales que, de acuerdo con las exigencias de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad, ser\u00e1n creadas, conservadas, modificadas o extinguidas.<br \/>\n2. El contenido del acuerdo de reordenaci\u00f3n ser\u00e1 el especificado en el Anexo III del presente reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. El acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria ser\u00e1 aprobado por el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. El acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, exponi\u00e9ndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nA estos efectos, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria remitir\u00e1 el acuerdo de aprobaci\u00f3n de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad a dichas entidades locales y la documentaci\u00f3n \u00edntegra a la entidad local con m\u00e1s superficie afectada por la concentraci\u00f3n parcelaria para su consulta.<br \/>\n3. Asimismo, se dar\u00e1 traslado del mismo al registro de la propiedad competente, a los efectos oportunos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Efectos.<br \/>\n1. Tras la publicaci\u00f3n del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria se ejecutar\u00e1n las actuaciones administrativas destinadas a lograr la materializaci\u00f3n de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\n2. Publicado el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, se proceder\u00e1 a la toma de posesi\u00f3n provisional de las fincas de reemplazo previamente amojonadas, mediante resoluci\u00f3n del titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar.<br \/>\nEn el supuesto de que el n\u00famero de recursos administrativos presentados contra el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria fuese superior al quince por ciento del n\u00famero total de propietarios y dichos recursos afectaran a aportaciones de los recurrentes que representaran m\u00e1s del quince por ciento de la superficie total de la zona, por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente se suspender\u00e1 la toma de posesi\u00f3n provisional de las fincas de reemplazo, salvo que las circunstancias concurrentes aconsejen la continuidad del procedimiento.<br \/>\n3. Resueltos todos los recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria se aprobar\u00e1 la toma de posesi\u00f3n definitiva de las fincas de reemplazo por el titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar.<br \/>\nLas resoluciones que acuerdan la toma de posesi\u00f3n provisional y definitiva ser\u00e1n publicados en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n y se comunicar\u00e1n a las entidades locales afectadas por el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria para su exposici\u00f3n p\u00fablica en los tablones de anuncios por plazo de quince d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Actualizaci\u00f3n catastral.<br \/>\n1. Transcurrido un mes desde la publicaci\u00f3n del acuerdo de la toma de posesi\u00f3n, el titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar efectuar\u00e1 una primera comunicaci\u00f3n a la Gerencia Territorial del Catastro de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad, con remisi\u00f3n de una copia de los planos de la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. La definitiva actualizaci\u00f3n catastral se producir\u00e1 con la comunicaci\u00f3n a la Gerencia Territorial del Catastro de la autorizaci\u00f3n del Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad y de los planos que forman parte de ella, cuando haya finalizado el proceso de informaci\u00f3n p\u00fablica para lograr la concordancia entre la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad y la realidad.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 6.\u00aa\u2013 Ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 31. R\u00e9gimen de posesi\u00f3n de las fincas de reemplazo.<br \/>\nLa toma de posesi\u00f3n de las fincas de reemplazo implica que los participantes de la concentraci\u00f3n gozar\u00e1n de los medios de defensa establecidos en las leyes, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de las reclamaciones y recursos interpuestos frente al Acuerdo de reordenaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Reclamaciones por diferencias de superficie tras la toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n1. Los beneficiarios de la concentraci\u00f3n contar\u00e1n con un plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que acuerda la toma de posesi\u00f3n, para presentar reclamaci\u00f3n ante el titular del centro directivo competente en la materia, sobre las diferencias de superficie que observen entre la cabida real de las fincas de reemplazo y la que conste en el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. Las reclamaciones deber\u00e1n versar sobre diferencias superiores al dos por ciento de superficie y deber\u00e1n acompa\u00f1arse de dictamen pericial sobre tal extremo.<br \/>\n3. El servicio de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuidas las funciones en materia de concentraci\u00f3n parcelaria emitir\u00e1 informe t\u00e9cnico sobre las reclamaciones presentadas.<br \/>\n4. Si la reclamaci\u00f3n fuera estimada, el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1, seg\u00fan las circunstancias debidamente motivadas, dictar resoluci\u00f3n rectificando el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria o compensando al reclamante con cargo a la masa com\u00fan a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nSi ninguna de las dos posibilidades anteriores fuera compatible con el fin de la concentraci\u00f3n parcelaria, el reclamante ser\u00e1 indemnizado en met\u00e1lico.<br \/>\n5. En todo caso, la compensaci\u00f3n o la indemnizaci\u00f3n en met\u00e1lico consecuencia de las reclamaciones estimadas incluir\u00e1n el importe de los honorarios satisfechos por el informe pericial aportado.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Masa com\u00fan de tierras.<br \/>\n1. En cada proceso de concentraci\u00f3n se constituir\u00e1 una masa com\u00fan de tierras, que estar\u00e1 integrada por las fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo.<br \/>\n2. Las fincas de la masa com\u00fan ser\u00e1n utilizadas durante el a\u00f1o siguiente a la firmeza del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria para la subsanaci\u00f3n de los errores o la compensaci\u00f3n de los perjuicios que se hubieran producido en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nCuando la estimaci\u00f3n de las pretensiones de los recursos interpuestos frente al acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria afecten a otros beneficiarios en la concentraci\u00f3n, tales pretensiones podr\u00e1n ser satisfechas con cargo a la masa com\u00fan de tierras y, si esto no fuera posible, mediante indemnizaci\u00f3n en met\u00e1lico.<br \/>\n3. Si la finalidad del proceso de concentraci\u00f3n parcelaria se hubiera satisfecho sin necesidad de emplear todas las fincas de la masa com\u00fan, las sobrantes tendr\u00e1n alguno de los siguientes destinos:<br \/>\na) Adscripci\u00f3n al patrimonio de la Comunidad para su gesti\u00f3n por la consejer\u00eda competente en materia agraria a trav\u00e9s del fondo de tierras disponibles de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nb) Cesi\u00f3n o, en su caso, adjudicaci\u00f3n a las entidades locales o corporaciones de derecho p\u00fablico que agrupen a la mayor parte de los participantes en la concentraci\u00f3n, para que las destinen a infraestructuras comunes o actuaciones de mejora ambiental.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 7.\u00aa\u2013 Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad<br \/>\nArt\u00edculo 34. Aprobaci\u00f3n y contenido.<br \/>\n1. Tras la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos interpuestos contra el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria se practicar\u00e1n las actuaciones necesarias para la elaboraci\u00f3n de los documentos relacionados en el Anexo IV del presente reglamento, que permitan al titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria extender y autorizar el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\n2. A tal fin y a los \u00fanicos efectos de alcanzar la necesaria concordancia entre la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad y la realidad, los documentos integrantes del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, exponi\u00e9ndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nA estos efectos, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria remitir\u00e1 el acuerdo de autorizaci\u00f3n del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad a dichas entidades locales y la documentaci\u00f3n \u00edntegra a la entidad local con m\u00e1s superficie afectada por la concentraci\u00f3n parcelaria para su consulta.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Autorizaci\u00f3n, protocolizaci\u00f3n notarial e inscripci\u00f3n registral del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\n1. Finalizado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica de los documentos integrantes del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad e introducidas las correcciones procedentes, el titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria correspondiente propondr\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria la autorizaci\u00f3n del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\n2. Corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria, una vez autorizada el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad, promover su protocolizaci\u00f3n notarial e inscripci\u00f3n registral ante el notario y el registro de la propiedad competentes.<br \/>\n3. Los propietarios adjudicatarios de las fincas resultantes de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad recibir\u00e1n una copia parcial del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad, expedida por el notario e inscrita registralmente, que servir\u00e1 de t\u00edtulo de dominio.<br \/>\n4. Excepcionalmente, cuando el propietario adjudicatario justifique adecuadamente con anterioridad a la autorizaci\u00f3n del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad de las fincas resultantes de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad, la urgente inscripci\u00f3n registral de la finca o fincas atribuidas para la formalizaci\u00f3n de operaciones que recaigan sobre ellas, se extender\u00e1 un acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad parcial de dicha finca o fincas.<br \/>\n5. Los gastos que genere la inscripci\u00f3n correr\u00e1n a cargo de la consejer\u00eda competente en materia agraria.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Fincas de titularidad desconocida.<br \/>\n1. Dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de autorizaci\u00f3n del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad y a los solos efectos del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria estar\u00e1 facultada para reconocer el dominio de las fincas que reemplacen a las parcelas cuyo due\u00f1o no hubiera sido conocido durante el per\u00edodo normal de investigaci\u00f3n, a favor de quien lo acredite suficientemente.<br \/>\n2. Tales fincas se incluir\u00e1n en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad, haci\u00e9ndose constar aquella circunstancia y consignando, en su caso, las situaciones posesorias existentes, pero no se promover\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad.<br \/>\n3. Transcurridos los cinco a\u00f1os a que se refiere el primer apartado, el titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria correspondiente remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado en la provincia, a los efectos determinados en la legislaci\u00f3n sobre patrimonio del Estado, la relaci\u00f3n de los bienes cuyo due\u00f1o no hubiese aparecido, con menci\u00f3n de las situaciones posesorias que figuren en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nHasta entonces la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria queda facultada para ceder en precario a las entidades locales o corporaciones de derecho p\u00fablico afectadas por el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria, el cultivo de las fincas sin due\u00f1o conocido.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCuestiones incidentales del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa<br \/>\nValoraci\u00f3n de las aportaciones y adjudicaci\u00f3n de las fincas incluidas en el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 37. Criterios de valoraci\u00f3n de las parcelas aportadas a la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nLas parcelas incluidas en el per\u00edmetro a concentrar se clasificar\u00e1n en las bases provisionales en funci\u00f3n de su productividad y cultivo, asign\u00e1ndose a cada clase un valor relativo al efecto de llevar a cabo las compensaciones y las deducciones que resulten necesarias para el establecimiento de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Deducciones.<br \/>\n1. Siempre y cuando sea preciso para la correcta ejecuci\u00f3n del proceso concentrador, se podr\u00e1n practicar deducciones en las aportaciones realizadas por los propietarios part\u00edcipes en la concentraci\u00f3n parcelaria, cuyo total no podr\u00e1 exceder del diez por ciento del valor de las parcelas aportadas. En todos los casos se respetar\u00e1n los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) Hasta un tres por ciento del valor aportado, para el ajuste de las adjudicaciones de las fincas de reemplazo.<br \/>\nb) Hasta un siete por ciento del valor aportado, para realizar la restauraci\u00f3n del medio natural y las obras necesarias para la concentraci\u00f3n parcelaria y, en su caso, para las obras de regad\u00edo de nueva implantaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n del ya existente.<br \/>\nEn tales supuestos, la deducci\u00f3n deber\u00e1 afectar en la misma proporci\u00f3n a todos los propietarios, salvo en aquellos casos en los que la deducci\u00f3n lleve impl\u00edcita p\u00e9rdida de valor ambiental, est\u00e9tico o funcional.<br \/>\nEn cualquier caso, la deducci\u00f3n que se aplique a los propietarios de una \u00fanica parcela no ser\u00e1 superior al siete por ciento de su valor.<br \/>\n2. A fin de contribuir a la mejora o a la conservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas ambientales de cada proceso de concentraci\u00f3n parcelaria se destinar\u00e1 una atribuci\u00f3n m\u00ednima equivalente al 0,25% del valor aportado por todos los propietarios bajo la denominaci\u00f3n de restauraci\u00f3n del medio natural.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Adjudicaci\u00f3n de superficies m\u00ednimas.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el art\u00edculo anterior, los propietarios que hayan aportado al proceso de concentraci\u00f3n parcelaria tierras cuya superficie total sea mayor que la unidad m\u00ednima de cultivo establecida para el t\u00e9rmino municipal incluido en su \u00e1mbito, deber\u00e1n recibir fincas de reemplazo de superficie igual o superior a tal unidad m\u00ednima, salvo que concurran exigencias topogr\u00e1ficas o circunstancias que alteren de manera sustancial las condiciones de las explotaciones resultantes de la concentraci\u00f3n, debidamente motivadas.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Fincas destinadas a actuaciones de restauraci\u00f3n del medio natural.<br \/>\n1. Las fincas destinadas a la restauraci\u00f3n del medio natural se ubicar\u00e1n teniendo en cuenta los par\u00e1metros de conectividad, estructura y funcionalidad de los h\u00e1bitats, previstos en la legislaci\u00f3n sectorial en materia ambiental as\u00ed como los par\u00e1metros de calidad de las aguas y de los ecosistemas acu\u00e1ticos previstos en la legislaci\u00f3n de aguas.<br \/>\n2. Una vez ejecutadas las actuaciones de restauraci\u00f3n del medio natural, las fincas destinadas a esta finalidad se entregar\u00e1n a la entidad local que agrupe a la mayor parte de los participantes en el proceso de concentraci\u00f3n. Estas fincas se relacionar\u00e1n y describir\u00e1n en un acta complementaria de reordenaci\u00f3n de la propiedad, con las circunstancias necesarias para su inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad.<br \/>\n3. Si alguna de estas fincas no fuera necesaria para ejecutar las actuaciones de restauraci\u00f3n del medio natural por haberse completado todas las programadas, ser\u00e1 calificada como finca de masa com\u00fan por la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria, a propuesta del titular de la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria correspondiente, para destinarse a las finalidades propias de estas fincas.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Aportaciones de tierras en procesos de concentraci\u00f3n parcelaria colindantes.<br \/>\nEn los casos en que un propietario haya aportado tierras en distintos procesos de concentraci\u00f3n colindantes cuya tramitaci\u00f3n sea simult\u00e1nea, se le podr\u00e1 asignar, previa petici\u00f3n, fincas de reemplazo en cualquiera de ellos, de conformidad con las equivalencias establecidas entre las clasificaciones de parcelas de cada uno de los procesos de concentraci\u00f3n parcelaria y sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar por los aplazamientos en la toma de posesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Asignaci\u00f3n de las parcelas de entidades cooperativas o asociativas.<br \/>\nEn la asignaci\u00f3n de las fincas deber\u00e1 atenderse especialmente a las entidades cooperativas o asociativas de explotaci\u00f3n en com\u00fan que se hubieran constituido con anterioridad a la firmeza de las bases definitivas, de tal manera que en el proyecto de reordenaci\u00f3n se procurar\u00e1 que las fincas de reemplazo que les correspondan sean contiguas.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Preferencias sobre las fincas de reemplazo.<br \/>\n1. Los beneficiarios de la concentraci\u00f3n podr\u00e1n indicar en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales sus preferencias sobre las fincas de reemplazo que habr\u00e1n de adjudic\u00e1rseles que, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos en los que conste la existencia de arrendamientos, aparcer\u00edas u otras f\u00f3rmulas contractuales de uso y disfrute sobre la parcelas, los propietarios deber\u00e1n acompa\u00f1ar la conformidad del cultivador de aqu\u00e9llas o de quien ostente el derecho sobre su uso y disfrute.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria procurar\u00e1 atender las peticiones de los beneficiarios en la elaboraci\u00f3n del proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa<br \/>\nCuestiones incidentales en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 44. Ampliaci\u00f3n del per\u00edmetro de la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, el per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n que fija el Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n podr\u00e1 ampliarse, si concurren todas estas circunstancias:<br \/>\na) Que la mayor\u00eda de los beneficiarios del nuevo sector que se pretende incluir o bien un n\u00famero cualesquiera de ellos que sean propietarios de al menos el cincuenta por ciento de la superficie a ampliar, sean tambi\u00e9n beneficiarios respecto de parcelas incluidas en el per\u00edmetro inicialmente determinado.<br \/>\nb) Que la superficie del nuevo sector no exceda de la tercera parte del per\u00edmetro inicialmente determinado.<br \/>\nc) Que la ampliaci\u00f3n del per\u00edmetro comprenda superficies de parcelas completas, salvo que medie consentimiento de su propietario.<br \/>\n2. De forma excepcional, el per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliado aun cuando no se cumplan las condiciones anteriores, siempre que razones t\u00e9cnicas y agron\u00f3micas lo aconsejen, las cuales se har\u00e1n constar en las bases definitivas.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Discordancias registrales.<br \/>\n1. En los anuncios de informaci\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales se instar\u00e1 a los titulares registrales o a sus causahabientes para que, si apreciasen contradicci\u00f3n entre el contenido de los asientos del registro que les afecten y la atribuci\u00f3n de propiedad u otros derechos relacionados en las bases, aporten certificaci\u00f3n registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten la condici\u00f3n de causahabiente de los titulares inscritos.<br \/>\n2. En todo caso, y siempre que antes de la publicaci\u00f3n de las bases definitivas se tenga conocimiento, respecto de una parcela determinada, de la existencia de una discordancia entre el registro de la propiedad y los resultados de dicha investigaci\u00f3n, se solicitar\u00e1 de oficio la certificaci\u00f3n registral correspondiente, de no haber sido aportada \u00e9sta por los interesados.<br \/>\n3. En los casos en que, aun constando la certificaci\u00f3n registral de una parcela identificada, persistiera la discordancia seg\u00fan su titular o sus causahabientes, deber\u00e1n observarse las siguientes indicaciones:<br \/>\na) Regir\u00e1n las presunciones establecidas en la legislaci\u00f3n hipotecaria, si bien las situaciones posesorias que se acrediten en relaci\u00f3n con las parcelas de procedencia ser\u00e1n siempre respetadas.<br \/>\nb) En las bases definitivas se har\u00e1n constar las situaciones jur\u00eddicas resultantes de la certificaci\u00f3n registral y las situaciones posesorias acreditadas en el expediente de concentraci\u00f3n.<br \/>\nc) En el proyecto y en el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria se determinar\u00e1n y adjudicar\u00e1n por separado las fincas de reemplazo que sustituyan a las parcelas objeto de contradicci\u00f3n, as\u00ed como en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Discordancias sobre fincas no registradas.<br \/>\n1. Si en la fase de investigaci\u00f3n de la propiedad se presentasen discordancias entre los propietarios participantes, referidas a parcelas no inscritas en el registro de la propiedad, se har\u00e1n constar tales discordancias en las bases definitivas, con expresa indicaci\u00f3n de las pruebas que motivan tal discordancia.<br \/>\n2. En el proyecto, en el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria y en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad se determinar\u00e1n y adjudicar\u00e1n por separado las fincas de reemplazo que sustituyan a las parcelas objeto de contradicci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. R\u00e9gimen de las copropiedades.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, cualquiera de los copropietarios de parcelas aportadas a la concentraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1 solicitar, en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales, que en las bases definitivas figure de manera diferenciada la cuota de cada una de ellas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) No exista pacto que impida la divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan.<br \/>\nb) Que, en el caso en que la finca est\u00e9 sometida a cualquier f\u00f3rmula contractual que implique el derecho de uso y disfrute de un tercero sobre la misma, se presente con la solicitud la conformidad del titular del derecho.<br \/>\nc) Que los copropietarios interesados en la divisi\u00f3n sean, a su vez, propietarios de otras parcelas en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. En las comunidades hereditarias se requerir\u00e1 el consentimiento de todos los interesados. De no obtenerse, la adjudicaci\u00f3n en el acta de reordenaci\u00f3n y la inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad se har\u00e1 a nombre de los herederos, en concepto de tales, con expresi\u00f3n de sus circunstancias personales, clase de sucesi\u00f3n y extensi\u00f3n con que resulten llamados a ella, si estos datos fueran conocidos y, en todo caso, las circunstancias del causante; haci\u00e9ndose en la inscripci\u00f3n la advertencia de que no existe adjudicaci\u00f3n de cuota concreta. Si no hubieran transcurrido ciento ochenta d\u00edas desde la muerte del causante, se observar\u00e1 lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Si los c\u00f3nyuges diesen su consentimiento para que se constituyan copropiedades con las parcelas aportadas por ellos o por la sociedad conyugal, a la concentraci\u00f3n parcelaria, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1 establecerlas en el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria, se\u00f1alando las cuotas correspondientes en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad y haci\u00e9ndose constar en la inscripci\u00f3n el origen voluntario de estas copropiedades.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Transmisiones de derechos y permutas.<br \/>\n1. Aquellas transmisiones o modificaciones de derechos que se perfeccionen y acrediten desde la publicaci\u00f3n de las bases definitivas hasta la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de toma de posesi\u00f3n definitiva de las fincas de reemplazo en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, se incluir\u00e1n en el proceso, con subrogaci\u00f3n del nuevo propietario en el lugar del anterior.<br \/>\n2. Los propietarios participantes en el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1n proponer, dentro de los tres meses siguientes a la publicaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n provisional de las fincas de reemplazo en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, permutas de las fincas de reemplazo, que podr\u00e1n ser aceptadas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria, siempre que no se infiera perjuicio alguno para la concentraci\u00f3n parcelaria, para su posterior reflejo en el acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Arrendamientos y aparcer\u00edas.<br \/>\nTras la publicaci\u00f3n del acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria y siempre antes de la toma de posesi\u00f3n provisional de las fincas de reemplazo, los arrendatarios y aparceros tendr\u00e1n derecho a rescindir sus contratos si la finca de reemplazo sobre la que recayera el contrato de arrendamiento o de aparcer\u00eda no les conviniera, quedando exentos de pagar indemnizaci\u00f3n por la resoluci\u00f3n del contrato, a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de arrendamientos r\u00fasticos.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Derechos y situaciones jur\u00eddicas no reconocidas en las bases definitivas.<br \/>\n1. No quedar\u00e1n perjudicados por las resoluciones del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria aquellos derechos y situaciones jur\u00eddicas que no hubiesen sido asignados en las bases definitivas a su leg\u00edtimo titular, aun cuando tales bases hayan adquirido firmeza.<br \/>\nNo obstante lo anterior, tales derechos y situaciones jur\u00eddicas s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse efectivos por la v\u00eda judicial ordinaria o de la conciliaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a las normas de este art\u00edculo, sobre las fincas de reemplazo adjudicadas a quien en las bases definitivas apareciera como titular de las parcelas de procedencia objeto de tales derechos o situaciones antes de la concentraci\u00f3n.<br \/>\n2. Los derechos se har\u00e1n efectivos sobre fincas de reemplazo o porciones segregadas de ellas que sean de caracter\u00edsticas an\u00e1logas y valor proporcionado a las parcelas de procedencia que constitu\u00edan su objeto. Si las fincas an\u00e1logas existentes en el lote de reemplazo hubiesen pasado a tercero protegido por la fe p\u00fablica registral, el titular de los derechos o situaciones s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a la correspondiente indemnizaci\u00f3n.<br \/>\n3. La determinaci\u00f3n de las fincas o porciones segregadas de ellas sobre las que recaer\u00e1n los derechos o situaciones corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria, que la realizar\u00e1 bien a la vista del mandamiento judicial de notificaci\u00f3n preventiva de la correspondiente demanda, bien de oficio, en caso de no ordenarse la anotaci\u00f3n en tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de la sentencia que declare los derechos o situaciones.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n dictada ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente, en su caso, para hacer constar en el registro de la propiedad la divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n, a cuyo efecto expresar\u00e1 las circunstancias necesarias. Para esta determinaci\u00f3n no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre indivisibilidad de unidades agrarias.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Informaci\u00f3n p\u00fablica de otros extremos del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria podr\u00e1 someter a informaci\u00f3n p\u00fablica cualquier otro extremo del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria cuando la naturaleza de \u00e9ste lo requiera.<br \/>\nLa informaci\u00f3n p\u00fablica se efectuar\u00e1 en la misma forma prevista para las fases del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria que se materializar\u00e1n en los actos administrativos de las bases definitivas, previa exposici\u00f3n p\u00fablica de las bases provisionales, acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria, previa exposici\u00f3n p\u00fablica del proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria, y acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nProcedimiento abreviado de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 52. Declaraci\u00f3n del procedimiento abreviado.<br \/>\nLa orden de la consejer\u00eda competente en materia agraria, por la que se declare la tramitaci\u00f3n por el procedimiento abreviado ser\u00e1 motivada y se publicar\u00e1 en la misma forma que el Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Supuestos para la tramitaci\u00f3n abreviada del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n1. A los efectos previstos en el art\u00edculo 53.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, se entender\u00e1 que el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria no reviste especial dificultad en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando de la concentraci\u00f3n parcelaria no se derive la ejecuci\u00f3n de infraestructuras agrarias o \u00e9stas se limiten a la fijaci\u00f3n de los accesos a las fincas de reemplazo.<br \/>\nb) Cuando el per\u00edmetro objeto de concentraci\u00f3n ya haya sido objeto de concentraciones parcelarias previas.<br \/>\nc) Cuando se promueva el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria de iniciativa privada a que se refiere el siguiente cap\u00edtulo.<br \/>\nd) Cuando la concentraci\u00f3n parcelaria presente simplicidad t\u00e9cnica, la superficie de los terrenos afectados sea reducida o el n\u00famero de propietarios sea escaso.<br \/>\ne) En otros supuestos motivados t\u00e9cnicamente.<br \/>\n2. Asimismo, podr\u00e1 acordarse motivadamente la tramitaci\u00f3n abreviada cuando las circunstancias concurrentes exijan la agilizaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 54. Fases del procedimiento abreviado.<br \/>\n1. La tramitaci\u00f3n del procedimiento abreviado constar\u00e1 de las siguientes fases:<br \/>\na) Bases provisionales.<br \/>\nb) Documento refundido de concentraci\u00f3n.<br \/>\nc) Acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nd) Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\n2. En lo no previsto en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1, supletoriamente, lo dispuesto para el procedimiento ordinario.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Documento refundido de concentraci\u00f3n.<br \/>\n1. A la vista de las alegaciones formuladas en las bases provisionales, se proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n conjunta de las bases definitivas y del proyecto de reordenaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria en un documento \u00fanico definido como documento refundido de concentraci\u00f3n.<br \/>\n2. El documento refundido de concentraci\u00f3n ser\u00e1 aprobado por resoluci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria y se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n exponi\u00e9ndose en los tablones de anuncios de las entidades locales afectadas por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nA estos efectos, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria remitir\u00e1 el acuerdo de aprobaci\u00f3n del documento refundido de concentraci\u00f3n y su texto \u00edntegro a la entidad local con m\u00e1s superficie afectada por la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n3. Durante el per\u00edodo de exposici\u00f3n p\u00fablica del documento refundido de concentraci\u00f3n, se garantizar\u00e1, en la medida de lo posible, la asistencia de personal t\u00e9cnico part\u00edcipe en su elaboraci\u00f3n, a los efectos de aclarar cuantas dudas susciten su interpretaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nEl acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria se aprobar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica del documento refundido de concentraci\u00f3n, una vez analizadas las alegaciones que se hubieran formulado en \u00e9l.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n de obras y cumplir el plan de cultivos y aprovechamientos.<br \/>\n1. El transcurso de doce meses desde la publicaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n, sin que se hubiera aprobado el documento refundido de concentraci\u00f3n, eximir\u00e1 a los beneficiarios, a los \u00fanicos efectos del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria, de la obligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de obras y mejoras en sus aportaciones, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de cumplir el plan de cultivos y aprovechamientos adoptado. No obstante, deber\u00e1n comunicarse previamente a la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria, la ejecuci\u00f3n de obras y mejoras o el incumplimiento del plan de cultivos y aprovechamientos.<br \/>\n2. Lo mismo suceder\u00e1 si transcurren doce meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica del documento refundido de concentraci\u00f3n sin que se hubiera aprobado el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nConcentraciones parcelarias de iniciativa privada<br \/>\nArt\u00edculo 58. Solicitud de inicio de procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria de promoci\u00f3n privada.<br \/>\n1. Por orden de la consejer\u00eda competente en materia agraria se establecer\u00e1n el formulario de solicitud de inicio del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria de promoci\u00f3n privada y las formas de su presentaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud de una agrupaci\u00f3n de participantes del inicio del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria de promoci\u00f3n privada deber\u00e1 acompa\u00f1arse necesariamente de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La acreditativa de la representaci\u00f3n de los dos tercios de los propietarios de la superficie total que se propone concentrar o de la disponibilidad de aprovechamiento del cincuenta por ciento de dicha superficie.<br \/>\nb) La formada por el estudio t\u00e9cnico previo de la concentraci\u00f3n parcelaria elaborado por t\u00e9cnico competente en materia agraria, que incluir\u00e1 el contenido a que se refiere el Anexo I del presente reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Informes administrativos a la solicitud de inicio del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nLa solicitud de inicio del procedimiento de concentraci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a ser\u00e1n objeto de estudio y comprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano administrativo de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuidas las funciones en materia de concentraci\u00f3n parcelaria que, a su vez, remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n oportuna a cuantos \u00f3rganos de la misma Administraci\u00f3n o de otras Administraciones p\u00fablicas pudieran verse afectadas, para que en el plazo de un mes emitan informe sobre si el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria propuesto cumple la finalidad prevista en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Resoluci\u00f3n sobre la solicitud de inicio del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n1. Recabados los informes a que se refiere el art\u00edculo anterior o transcurrido el plazo para su emisi\u00f3n sin haberse emitido, el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria dictar\u00e1 resoluci\u00f3n autorizando o denegando el inicio de los tr\u00e1mites para la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la solicitud de concentraci\u00f3n parcelaria, en la que se pronunciar\u00e1 sobre el r\u00e9gimen procedimental que, en su caso, se seguir\u00e1 en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. Dicha resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1 notificada a los promotores del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Informaci\u00f3n p\u00fablica y efectos.<br \/>\n1. En la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se requerir\u00e1 a los promotores para que presenten la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n ambiental que, en su caso, resulten exigibles, al objeto de iniciar la tramitaci\u00f3n ambiental que corresponda.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n junto con la documentaci\u00f3n obrante en el expediente ser\u00e1 objeto de informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes, debiendo los promotores publicar los anuncios en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados por la concentraci\u00f3n y en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLos anuncios que se publiquen indicar\u00e1n que el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria se promueve por iniciativa privada e identificar\u00e1n a los promotores.<br \/>\nLos gastos de publicaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por los beneficiarios de la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n3. Finalizado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, se entregar\u00e1n a los promotores las alegaciones y dem\u00e1s documentos presentados para que remitan a la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria el informe procedente sobre ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n y r\u00e9gimen procedimental.<br \/>\n1. Tras el an\u00e1lisis del resultado de informaci\u00f3n p\u00fablica, la consejer\u00eda competente en materia agraria propondr\u00e1 a la Junta de Castilla y Le\u00f3n, si siguen concurriendo los fines que justifican el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de iniciativa privada, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde radiquen las parcelas objeto de concentraci\u00f3n.<br \/>\n2. Despu\u00e9s de su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n, se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites correspondientes a la concentraci\u00f3n, bien por el procedimiento ordinario, bien por el abreviado, conforme a la documentaci\u00f3n contenida en los anexos del presente reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Actuaciones de los promotores de la concentraci\u00f3n parcelaria privada.<br \/>\nCorresponde a los promotores de la concentraci\u00f3n parcelaria:<br \/>\na) Elaborar las bases provisionales, las bases definitivas, el proyecto, el acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria y, en su caso, el documento refundido de concentraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el presente reglamento y sus anexos.<br \/>\nb) Emitir los informes procedentes sobre las alegaciones presentadas por los beneficiarios del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria en los per\u00edodos de informaci\u00f3n p\u00fablica correspondientes.<br \/>\nc) Remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria la documentaci\u00f3n necesaria para cumplir con los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de las competencias de la consejer\u00eda competente en materia agraria para dictar los actos administrativos que impliquen el ejercicio de potestades jur\u00eddico p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Garant\u00eda de calidad de los trabajos elaborados por los promotores.<br \/>\n1. En los supuestos en los que las alegaciones presentadas como resultado de la informaci\u00f3n p\u00fablica a que deben someterse tanto las bases provisionales como el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria correspondan, en cada caso, a m\u00e1s del quince por ciento del n\u00famero de propietarios afectados, los promotores deber\u00e1n reelaborarlos introduciendo las modificaciones oportunas y someterlos de nuevo a informaci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en el presente reglamento.<br \/>\n2. Si en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se mantuviera el porcentaje de alegaciones previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dando por finalizado el procedimiento e impidiendo la presentaci\u00f3n de una nueva solicitud de inicio del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria de promoci\u00f3n privada durante el un plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Autorizaci\u00f3n, protocolizaci\u00f3n notarial e inscripci\u00f3n registral del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria promover\u00e1 la protocolizaci\u00f3n notarial del acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad y su inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad, si bien sus gastos ser\u00e1n sufragados por los propietarios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDe las infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 66. Naturaleza de las infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria y su titularidad.<br \/>\n1. Las infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infraestructuras agropecuarias o complementarias, seg\u00fan se determine en el correspondiente plan de obras aprobado por la consejer\u00eda competente en materia agraria.<br \/>\n2. Las infraestructuras agrarias cuya ejecuci\u00f3n sea obligatoria en las concentraciones parcelarias promovidas por iniciativa p\u00fablica ser\u00e1n consideradas infraestructuras agrarias de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n3. Las infraestructuras agrarias cuya ejecuci\u00f3n sea obligatoria en las concentraciones parcelarias promovidas por la iniciativa privada ser\u00e1n consideradas infraestructuras agrarias de titularidad privada.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Ejecuci\u00f3n de las infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nEn la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructuras agrarias vinculadas a procesos de concentraci\u00f3n parcelaria se procurar\u00e1 coordinar la tramitaci\u00f3n de las fases administrativas del procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria con la ejecuci\u00f3n de dichas infraestructuras, de manera que se produzcan los menores perjuicios a los beneficiarios.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Entrega de las infraestructuras agrarias.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria entregar\u00e1 las infraestructuras agrarias de titularidad p\u00fablica a los destinatarios finales que se designen, de tal forma que la totalidad de las obras ejecutadas sean entregadas a quien corresponda.<br \/>\n2. El acto de entrega de las obras ser\u00e1 inmediatamente ejecutivo e implicar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones que consten en la resoluci\u00f3n de entrega.<br \/>\n3. Contra la resoluci\u00f3n de entrega podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejer\u00eda en el caso de que las obras no se ajusten a los proyectos aprobados o no se entreguen a quien corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Expropiaciones en zonas de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nEn el procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa que, en su caso, deba tramitarse para la ejecuci\u00f3n de las infraestructuras agrarias en una zona de concentraci\u00f3n parcelaria, se tendr\u00e1 en cuenta que:<br \/>\na) Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiaci\u00f3n forzosa, el Acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se declara de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n la concentraci\u00f3n parcelaria, producir\u00e1 los mismos efectos que el acuerdo a que se refiere dicho art\u00edculo.<br \/>\nb) La necesidad de la expropiaci\u00f3n debe estar justificada en el correspondiente plan de obras aprobado por la consejer\u00eda competente en materia agraria o ser autorizada por \u00e9sta si la necesidad hubiera surgido con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del citado plan.<br \/>\nc) Cuando se trate de terrenos sujetos a concentraci\u00f3n, los propietarios no ser\u00e1n indemnizados en met\u00e1lico sino que el valor de aqu\u00e9llos ser\u00e1 computado en las bases definitivas de la concentraci\u00f3n parcelaria, sin perjuicio de las dem\u00e1s indemnizaciones y garant\u00edas establecidas en la normativa reguladora de la expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Ocupaci\u00f3n temporal de terrenos para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras agrarias.<br \/>\n1. La aprobaci\u00f3n del Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n, facultar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en la materia, a ocupar temporalmente cualquier terreno comprendido en la zona que sea preciso para dotar a las nuevas fincas de la adecuada red de caminos o para realizar los trabajos relacionados con la concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n2. La indemnizaci\u00f3n que haya de satisfacerse con motivo de la ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos se regir\u00e1 por la normativa reguladora de la expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n3. El procedimiento que dicha normativa establece para determinar la necesidad de la ocupaci\u00f3n de los terrenos queda sustituido por el plan de obras aprobado por la consejer\u00eda competente en materia agraria.<br \/>\n4. El acuerdo de necesidad de ocupaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n y se expondr\u00e1 durante un per\u00edodo de quince d\u00edas en el tabl\u00f3n de anuncios de los ayuntamientos afectados, sin perjuicio de notificarlo individualmente a los propietarios a quienes afecte.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nSobre el procedimiento sancionador en materia de concentraci\u00f3n parcelaria<br \/>\nArt\u00edculo 71. Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\nLos procedimientos sancionadores en materia de concentraci\u00f3n parcelaria se iniciar\u00e1n de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, a iniciativa propia, por comunicaci\u00f3n de un \u00f3rgano que tenga atribuidas funciones de inspecci\u00f3n, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Petici\u00f3n razonada.<br \/>\n1. El \u00e1rea de estructuras agrarias del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria de la provincia donde se ubiquen las fincas comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar, como \u00f3rgano al que corresponde en su \u00e1mbito territorial la gesti\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria, tan pronto tenga conocimiento de la presunta comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n dirigir\u00e1 a trav\u00e9s del titular de su jefatura, petici\u00f3n motivada de iniciaci\u00f3n de expediente sancionador a la jefatura del servicio territorial de la consejer\u00eda competente en materia agraria correspondiente.<br \/>\n2. La petici\u00f3n razonada formulada por el \u00e1rea de estructuras agrarias deber\u00e1 especificar los datos de que disponga sobre las conductas o los hechos que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, la fecha o el tiempo en el que se hubieren producido, la infracci\u00f3n o infracciones en que pudieran consistir y la identidad de quienes presuntamente resultaran responsables.<br \/>\n3. La petici\u00f3n razonada de iniciaci\u00f3n de un procedimiento sancionador no vincula al \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien \u00e9ste deber\u00e1 comunicar al \u00e1rea de estructuras agrarias los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Infracciones administrativas.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 201 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, constituir\u00e1n infracciones administrativas en materia de concentraci\u00f3n parcelaria las acciones u omisiones tipificadas en dicha ley, clasific\u00e1ndose en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Las sanciones y su graduaci\u00f3n.<br \/>\n1. La comisi\u00f3n de infracciones administrativas en materia de concentraci\u00f3n parcelaria ser\u00e1 sancionada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 202 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo y los principios de la potestad sancionadora establecidos en la normativa b\u00e1sica reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Para la determinaci\u00f3n concreta de la sanci\u00f3n que se imponga entre las asignadas a cada tipo de infracci\u00f3n, se deber\u00e1 guardar la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada; para ello, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los criterios establecidos en el art\u00edculo 195 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 conforme lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n1. Las sanciones contempladas en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, ser\u00e1n compatibles con la exigencia al infractor de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, siempre que \u00e9stos no hayan sido previamente abonados de forma voluntaria o por decisi\u00f3n judicial.<br \/>\n2. La evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados se realizar\u00e1 por el \u00e1rea de estructuras agrarias del servicio territorial de agricultura y ganader\u00eda correspondiente, que podr\u00e1 contar para dicha evaluaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de t\u00e9cnico competente, con experiencia o formaci\u00f3n en peritaci\u00f3n de siniestros.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nCONTENIDO DEL ESTUDIO T\u00c9CNICO PREVIO DE LA CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA. DOCUMENTOS B\u00c1SICOS<br \/>\nDocumento b\u00e1sico 1. AN\u00c1LISIS AGRON\u00d3MICO. Dicho an\u00e1lisis deber\u00e1 incluir los siguientes datos:<br \/>\n1. Indicaci\u00f3n del per\u00edmetro y superficie de la zona a concentrar.<br \/>\n2. Relaci\u00f3n del n\u00famero aproximado de parcelas y de propietarios afectados.<br \/>\n3. Superficie media de las parcelas.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n sobre los regad\u00edos existentes.<br \/>\n5. Relaci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico.<br \/>\n6. Descripci\u00f3n del medio socioecon\u00f3mico: Poblaci\u00f3n, n.\u00ba y tipo de explotaciones y posibilidades de reestructuraci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n7. Planeamiento urban\u00edstico existente en la zona, en la medida que pueda afectar al proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n8. Bienes de inter\u00e9s cultural, hist\u00f3rico o art\u00edstico, especialmente los arqueol\u00f3gicos y etnogr\u00e1ficos, y todo el patrimonio cultural en general que pueda resultar afectado por el proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\nDocumento b\u00e1sico 2. AN\u00c1LISIS AMBIENTAL DE LA CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA:<br \/>\nDicho an\u00e1lisis deber\u00e1 comprender, el contenido m\u00ednimo que exija la normativa ambiental en cada caso para que pueda evaluarse su impacto ambiental y dictarse los informes relativos a la afecci\u00f3n al medio natural o de evaluaci\u00f3n de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, seg\u00fan los procedimientos que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDocumento b\u00e1sico 3. ANTEPROYECTO DE LA CONCENTRACI\u00d3N:<br \/>\nDicho anteproyecto deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes elementos:<br \/>\n1. Evaluaci\u00f3n previa orientativa del alcance de la inversi\u00f3n, calculando en base a criterios de rentabilidad agraria y valor de las obras de infraestructura agraria que lleve aparejada la concentraci\u00f3n.<br \/>\n2. Esquema b\u00e1sico de la concentraci\u00f3n, que contendr\u00e1 los siguientes extremos:<br \/>\n\u00b7<br \/>\na) Plano con zonas excluidas y mojones perimetrales en n\u00facleos urbanos y montes.<br \/>\nb) Subper\u00edmetros a establecer y sectores objeto de especial consideraci\u00f3n.<br \/>\nc) Red b\u00e1sica de infraestructuras: incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de las infraestructuras necesarias en el procedimiento de concentraci\u00f3n y su motivaci\u00f3n.<br \/>\nd) Directrices generales de la concentraci\u00f3n.<br \/>\ne) Criterios que han de cumplir las zonas de posible extracci\u00f3n de zahorras para la ejecuci\u00f3n de las infraestructuras.<br \/>\nf) Zonas de protecci\u00f3n natural, incluyendo las correspondientes al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\ng) Conclusiones y observaciones.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nCONTENIDO DE LAS BASES PROVISIONALES<br \/>\n1. Memoria explicativa que incluya el Acuerdo de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, descripci\u00f3n de la zona haciendo especial menci\u00f3n:<br \/>\na) A la existencia de sectores susceptibles de concentrar para su gesti\u00f3n por explotaciones agrarias de car\u00e1cter asociativo, as\u00ed como relaci\u00f3n de las asociaciones de car\u00e1cter cooperativo u otro modelo de asociaci\u00f3n vinculadas a las parcelas afectadas por la concentraci\u00f3n.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de valores naturales y culturales del territorio, identificados gr\u00e1ficamente, de obligada conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, en el marco de la futura actuaci\u00f3n en infraestructuras y de conformidad con las determinaciones del resultado de la tramitaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nc) Informe sobre los criterios seguidos para la clasificaci\u00f3n del terreno y fijaci\u00f3n de las parcelas tipo.<br \/>\n2. Per\u00edmetro de la zona objeto de concentraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de subper\u00edmetros cultivables y forestales, sin perjuicio de las ampliaciones, reducciones o rectificaciones que procedan.<br \/>\n3. Datos generales sobre n\u00famero de parcelas, propietarios y superficie objeto de concentraci\u00f3n.<br \/>\n4. Relaci\u00f3n de parcelas que se propone excluir del proceso de concentraci\u00f3n.<br \/>\n5. Relaci\u00f3n de parcelas perif\u00e9ricas que pudieran quedar incluidas (con indicaci\u00f3n de los datos a que se refieren las parcelas incluidas) y, en su caso, modificaci\u00f3n del per\u00edmetro propuesto en el estudio t\u00e9cnico previo.<br \/>\n6. Relaci\u00f3n de las masas forestales, montes vecinales, v\u00edas pecuarias, ribazos, r\u00edos arroyos y dem\u00e1s bienes de dominio p\u00fablico.<br \/>\n7. Relaci\u00f3n de propietarios con datos personales y de contacto. En el caso de copropiedades, deber\u00e1 figurar en las bases la cuota que corresponde a cada condue\u00f1o.<br \/>\n8. Relaci\u00f3n de parcelas incluidas en el procedimiento de concentraci\u00f3n, debiendo constar los siguientes datos:<br \/>\na) Listado de parcelas que incluya superficie y clasificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Listado de superficies aportadas por cada propietario y la clasificaci\u00f3n que les corresponda y que refleje:<br \/>\n\u00b7<br \/>\n1. Relaci\u00f3n de grav\u00e1menes, derechos de plantaciones que existieran en su caso, censos, arrendamientos y dem\u00e1s titularidades y situaciones jur\u00eddicas que afecten a la propiedad, posesi\u00f3n o disfrute que hubieran quedado determinadas en el per\u00edodo de investigaci\u00f3n.<br \/>\n2. Anotaci\u00f3n sobre la existencia de aprovechamiento de aguas de riego, pozos, manantiales y derechos provenientes de los usos y concesiones de aguas.<br \/>\n3. Anotaci\u00f3n sobre las explotaciones agrarias existentes en las parcelas afectadas, con indicaci\u00f3n de sus titulares, propietarios, y modos de tenencia.<br \/>\n9. Relaci\u00f3n de parcelas en las que no ha sido posible identificar al propietario (Desconocidos).<br \/>\n10. Clasificaci\u00f3n de las parcelas seg\u00fan su productividad y cultivo, con asignaci\u00f3n a cada clase de un coeficiente al efecto de llevar a cabo las compensaciones que resulten necesarias.<br \/>\n11. Relaci\u00f3n de las parcelas representativas de cada clase o parcelas tipo.<br \/>\n12. Determinaci\u00f3n de los sectores que, por su incidencia en el ecosistema, o por su especial inter\u00e9s hist\u00f3rico-arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico o paisaj\u00edstico, deban ser objeto de un tratamiento espec\u00edfico. De esta relaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a las autoridades u organismos competentes para que, en caso de estimarlo oportuno, se hagan las calificaciones necesarias o se adopten las medidas adecuadas para preservarlos de su destrucci\u00f3n.<br \/>\n13. Aquellos otros que se estimen de inter\u00e9s.<br \/>\n14. Documentos gr\u00e1ficos: Planos georreferenciados, con numeraci\u00f3n de pol\u00edgonos y parcelas, as\u00ed como representaci\u00f3n de los recintos resultantes de la clasificaci\u00f3n de parcelas.<br \/>\nCONTENIDO DE LAS BASES DEFINITIVAS<br \/>\nDeber\u00e1 incluir el contenido de las bases provisionales a\u00f1adiendo:<br \/>\n1. Copia de la publicaci\u00f3n en Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n del anuncio de exposici\u00f3n de las bases provisionales.<br \/>\n2. Descripci\u00f3n de las variaciones de per\u00edmetro u otras modificaciones realizadas desde la aprobaci\u00f3n de las bases provisionales, si las hubiere.<br \/>\n3. Copia de las alegaciones presentadas e informe de la soluci\u00f3n propuesta.<br \/>\n4. Aquellos otros que se estimen de inter\u00e9s para ser tenidos en cuenta en las actuaciones derivadas de la concentraci\u00f3n parcelaria y en sus infraestructuras.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nCONTENIDO DEL PROYECTO DE REORDENACI\u00d3N<br \/>\n1. Memoria explicativa del proyecto de reordenaci\u00f3n que incluya:<br \/>\na) Los antecedentes del proceso.<br \/>\nb) Caracter\u00edsticas generales de la zona.<br \/>\nc) Delimitaci\u00f3n de per\u00edmetro y distribuci\u00f3n de la superficie aportada por clases.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n de la superficie a atribuir.<br \/>\ne) C\u00e1lculos generales de la zona y cuadro resumen con los datos antes\/despu\u00e9s.<br \/>\nf) Criterios seguidos para dise\u00f1ar las nuevas fincas de reemplazo.<br \/>\ng) Criterios a seguir para el cumplimiento de las medidas ambientales y actuaciones en las fincas de restauraci\u00f3n del medio natural.<br \/>\n2. Relaci\u00f3n de propietarios con datos personales y de contacto.<br \/>\n3. Listado resumen de las aportaciones por propietario y valor de las superficies a atribuir.<br \/>\n4. Las fincas de reemplazo que, en un principio, se asignan a cada participante con la superficie y valor que les corresponde.<br \/>\n5. La relaci\u00f3n de titulares de grav\u00e1menes y servidumbres existentes o que, en su caso, hayan de establecerse seg\u00fan las conveniencias de la nueva ordenaci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\n6. Listado resumen de las aportaciones por propietario y valor de la superficie a atribuir.<br \/>\n7. C\u00e1lculo del coeficiente de reducci\u00f3n.<br \/>\n8. La relaci\u00f3n de las fincas que configurar\u00e1n la masa com\u00fan de tierras.<br \/>\n9. La relaci\u00f3n de fincas que sirven de base a las actuaciones de restauraci\u00f3n del medio natural.<br \/>\n10. El trazado de los nuevos caminos y viales.<br \/>\n11. Planos con la nueva distribuci\u00f3n de la propiedad.<br \/>\n12. Otras cuestiones de inter\u00e9s.<br \/>\nCONTENIDO DEL ACUERDO DE REORDENACI\u00d3N<br \/>\nDeber\u00e1 incluir el contenido del proyecto de reordenaci\u00f3n a\u00f1adiendo:<br \/>\na) Copia de la publicaci\u00f3n en Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n del anuncio de exposici\u00f3n del proyecto.<br \/>\nb) Listado de las fincas de reemplazo.<br \/>\nc) Relaci\u00f3n de disposiciones que aprueban cambios de titularidad entre las bases definitivas y el acuerdo de reordenaci\u00f3n.<br \/>\nd) Copia de las alegaciones presentadas e informe de la soluci\u00f3n propuesta.<br \/>\ne) Aquellos otros contenidos que se estimen de inter\u00e9s para ser tenidos en cuenta en las actuaciones derivadas de la concentraci\u00f3n parcelaria y de sus infraestructuras.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nCONTENIDO DEL ACTA DE REORDENACI\u00d3N DE LA PROPIEDAD<br \/>\n1. Relaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las fincas de reemplazo, as\u00ed como de las circunstancias necesarias para la inscripci\u00f3n de las mismas en el registro de la propiedad.<br \/>\n2. Relaci\u00f3n de los derechos reales y situaciones jur\u00eddicas que hayan sido determinados en el per\u00edodo de investigaci\u00f3n y la finca sobre la que han de recaer o a la que afectan.<br \/>\n3. Relaci\u00f3n de los nuevos derechos reales que se constituyan sobre las fincas de reemplazo.<br \/>\n4. Relaci\u00f3n de derechos reales que queden constituidos sobre las fincas de reemplazo en garant\u00eda de obligaciones contra\u00eddas con los diversos organismos p\u00fablicos con ocasi\u00f3n del procedimiento de concentraci\u00f3n.<br \/>\n5. Los planos resultantes del acuerdo de reordenaci\u00f3n.<br \/>\n6. Hojas de caracter\u00edsticas de cada una de las fincas de reemplazo, con indicaci\u00f3n de las coordenadas de los hitos que delimitan las fincas.<br \/>\n7. Certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica de cada una de las fincas de reemplazo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1\/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentraci\u00f3n Parcelaria de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[1278],"class_list":["post-13091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-castilla-y-leonconcentracion-parcelaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Concentraci\u00f3n Parcelaria de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13091\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Concentraci\u00f3n Parcelaria de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n - 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