{"id":13092,"date":"2020-12-23T12:43:07","date_gmt":"2020-12-23T12:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/teletrabajo-en-la-administracion-de-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:47","slug":"teletrabajo-en-la-administracion-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13092","title":{"rendered":"Teletrabajo en la Administraci\u00f3n de Extremadura"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 1\/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial, mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y fines.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II De las condiciones del t eletrabajo<br \/>\nArt\u00edculo 5. Caracter\u00edsticas y efectos genera les del teletrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Duraci\u00f3n del teletrabajo y distribuci\u00f3n de la jornada.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Requisitos t\u00e9cnicos y estructurales.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Formaci\u00f3n de las personas teletrabajadoras y de sus responsables.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Protecci\u00f3n y confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento del Teletrabajo.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1567N\u00daMERO 10<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Del procedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 13. Convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Requisitos de las personas solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Comprobaci\u00f3n inicial por las Secretar\u00edas Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Informe espec\u00edfico de las personas titulares de los Servicios o Direcciones de Centro.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por las Secretar\u00edas Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Revisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Suspensi\u00f3n Temporal del teletrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Finalizaci\u00f3n del teletrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Baremaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Lista de aspirantes en reserva.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Empleadas p\u00fablicas en periodo de gestaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Ejecuci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1568N\u00daMERO 10<br \/>\nSi bien el teletrabajo es una alternativa m\u00e1s asentada en las organizaciones empresariales desde hace ya varios a\u00f1os, su implantaci\u00f3n es mucho m\u00e1s limitada en el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas; no obstante, y sobre todo a ra\u00edz de la puesta en marcha del Plan Concilia por la Administraci\u00f3n General del Estado, en tiempos como los actuales en los que el ahorro y la eficiencia deben ser una prioridad para las Administraciones P\u00fablicas, son cada vez m\u00e1s frecuentes las experiencias piloto desplegadas por distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, Ayuntamientos y Universidades p\u00fablicas.<br \/>\nEn el \u00e1mbito comunitario, con la Estrategia de Lisboa, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 una serie de recomendaciones pol\u00edticas sobre la dimensi\u00f3n social y del mercado de trabajo en la sociedad de la informaci\u00f3n, entre las que se incluye un compromiso para fomentar el teletrabajo en Europa. En este contexto, los interlocutores sociales europeos alcanzaron en julio de 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Los firmantes entendieron que el teletrabajo consiste tanto un medio para la organizaci\u00f3n del trabajo, como de conciliaci\u00f3n de la vida profesional y vida personal, as\u00ed como para lograr una mayor autonom\u00eda en el cumplimiento de sus tareas. La Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la nueva estrategia Europa 2020 \u201cpara un crecimiento inteligente, sostenible e integrador\u201d establece cinco objetivos cuantificables que se traducen en objetivos nacionales: el empleo, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, el cambio clim\u00e1tico y la energ\u00eda, la educaci\u00f3n y la lucha contra la pobreza.<br \/>\nGracias a los avances tecnol\u00f3gicos el teletrabajo es un modelo laboral t\u00e9cnicamente viable para el sector p\u00fablico que tiene beneficios econ\u00f3micos tanto para la Administraci\u00f3n como para sus empleados, ya que permite reducir, entre otros, los costes de material y de desplazamiento. Pero los beneficios tambi\u00e9n son sociales, ya que es una estimable manera de conciliar la vida laboral y familiar, lo que puede repercutir en una mejora de la productividad.<br \/>\nLa Junta de Extremadura, siguiendo las directrices del Acuerdo Marco Europeo, convencida de las ventajas tanto para la organizaci\u00f3n, como para la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar, as\u00ed como medida orientada a la gesti\u00f3n m\u00e1s sostenible de los recursos y a la consecuci\u00f3n de ahorro energ\u00e9tico, de transporte y de otros consumos derivados de la actividad presencial, pretende impulsar definitivamente el establecimiento del teletrabajo.<br \/>\nEn este sentido, el presente decreto no viene sino a dar cumplimiento a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 50.2 de la Ley 13\/2015, de 8 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura (DOE n.\u00ba 68, de 10 de abril), que establece que los t\u00e9rminos y condiciones de la implantaci\u00f3n del teletrabajo se determinar\u00e1n reglamentariamente. El citado precepto define al mismo como \u201cmodalidad funcional de car\u00e1cter no presencial que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas\u201d.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, y con la finalidad de efectuar una adecuada implantaci\u00f3n de esta nueva modalidad de prestaci\u00f3n del servicio, mediante la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto 127\/2012, de 6 de julio, se previ\u00f3 que por la entonces Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica se llevara a cabo un Programa Experimental de Teletrabajo. Finalizado dicho programa y evaluados debidamente los resultados puestos de manifiesto por parte de la<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1569N\u00daMERO 10<br \/>\nComisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n Especial creada por el citado decreto, procede ahora impulsar de modo definitivo y decidido esta modalidad de prestaci\u00f3n del servicio que profundice en los objetivos de mejora en la prestaci\u00f3n del servicio y en la conciliaci\u00f3n de la vida laboral con la vida personal y familiar.<br \/>\nAdem\u00e1s de acoger en esencia las recomendaciones indicadas por la mencionada Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n Especial y de emplear una nueva sistem\u00e1tica, en el presente decreto se recogen importantes novedades en el aspecto procedimental, de manera que la puesta en marcha y funcionamiento de esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicios se articule a trav\u00e9s de un procedimiento \u00e1gil y sencillo; a esta pretendida mayor agilidad contribuye el hecho de potenciar de modo significativo el papel de la Secretar\u00eda General de la que dependa la persona empleada p\u00fablica en cuesti\u00f3n; y ello sin perjuicio de residenciar en la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica una labor de impulso inicial y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, otra de las novedades introducidas por el presente decreto es la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento del Teletrabajo, adscrita a la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y cuya funci\u00f3n esencial es la de servir de \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los resultados de las diferentes convocatorias de teletrabajo que se vayan sucediendo en el tiempo.<br \/>\nEn cuanto a los aspectos sustantivos, destacan las novedades introducidas en relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n del teletrabajo, de manera que se establece una duraci\u00f3n de un a\u00f1o a computar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n; por su parte, a diferencia del anterior r\u00e9gimen, en el presente decreto se ha optado por no exigir un tiempo m\u00ednimo entre un periodo de teletrabajo y otro, de manera que un mismo empleado p\u00fablico pueda disfrutar de esta modalidad no presencial de prestaci\u00f3n del trabajo en dos convocatorias sucesivas; por \u00faltimo, en congruencia con la duraci\u00f3n del teletrabajo, en el presente decreto se prev\u00e9 que las diferentes convocatorias de esta modalidad de prestaci\u00f3n no presencial se suceder\u00e1n, con car\u00e1cter general, con una periodicidad anual.<br \/>\nOtra de las novedades que incorpora el presente decreto es el r\u00e9gimen jur\u00eddico especial que prev\u00e9, tanto para las empleadas p\u00fablicas que se hallen en periodo de gestaci\u00f3n, como para las que acrediten su condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero; en uno y otro caso las empleadas p\u00fablicas podr\u00e1n solicitar este modo de prestaci\u00f3n no presencial del trabajo a\u00fan cuando hubiere transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes que se hubiere establecido con car\u00e1cter general, facilitando con ello que las empleadas p\u00fablicas interesadas puedan acceder al teletrabajo cuando lo desearan con independencia del momento en que se hubiere iniciado el periodo de gestaci\u00f3n; asimismo, en estos casos la autorizaci\u00f3n del teletrabajo ser\u00e1 obligatoria siempre y cuando se cumplieren los requisitos previstos en este decreto, a\u00fan cuando con ello se superare el n\u00famero m\u00e1ximo de personas teletrabajadoras que pudieran ser autorizadas dentro del \u00e1mbito funcional de que se trate. En definitiva, el presente decreto viene a establecer medidas que resultan congruentes con lo ordenado por la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1570N\u00daMERO 10<br \/>\nPor \u00faltimo, es de destacar que la necesidad de entrar a baremar a los diferentes solicitantes \u00fanicamente entrar\u00e1 en juego cuando el n\u00famero de solicitantes que presten sus servicios en una misma unidad administrativa o centro de trabajo sea superior al n\u00famero de empleados\/ as p\u00fablicos que, a juicio del superior jer\u00e1rquico respectivo, pudieran encontrarse simult\u00e1neamente disfrutando del teletrabajo. No d\u00e1ndose este supuesto, la autorizaci\u00f3n de esta modalidad no presencial no precisar\u00e1 baremaci\u00f3n entre los diferentes solicitantes.<br \/>\nEn relaci\u00f3n al baremo, a\u00fan d\u00e1ndose alguno de los supuestos que motivan su puesta en marcha, no se utilizar\u00e1, sin embargo, en los supuestos en los que concurran personas solicitantes que ya hubieren disfrutado de teletrabajo durante un per\u00edodo superior a tres meses en la convocatoria inmediatamente anterior con los\/as solicitantes en los que no concurra esta circunstancia.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n General y en la Comisi\u00f3n Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de Extremadura y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n de 10 de enero de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y fines.<br \/>\n1. Este decreto tiene por objeto regular la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial, mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo, en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y sus organismos y entes p\u00fablicos dependientes.<br \/>\n2. El presente decreto tiene como fin fundamental contribuir a la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y favorecer la con ciliaci\u00f3n de la vida profesional, personal y familiar a trav\u00e9s de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminuci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n y la calidad del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nA los efectos de este decreto, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Teletrabajo: toda modalidad de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter no presencial en virtud de la cual se puede desarrollar parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas con plenas garant\u00edas de las condiciones exigidas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protecci\u00f3n y confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de las pol\u00edticas de calidad de los servicios p\u00fablicos y de conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar y laboral de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1571N\u00daMERO 10<br \/>\nb) Persona teletrabajadora: aquel empleado\/a p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y de sus organismos y entes p\u00fablicos dependientes que, en el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo, alterna su presencia en su centro de trabajo con la prestaci\u00f3n del servicio en r\u00e9gimen de teletrabajo.<br \/>\nc) Puesto de teletrabajo: puesto de trabajo que ocupa la persona teletrabajadora.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y sus organismos y entes p\u00fablicos dependientes, y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempe\u00f1ado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo siguiente de este decreto.<br \/>\n2. No podr\u00e1n a cceder al teletrabajo aquellos empleados\/as p\u00fablicos a los que se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. La autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad dejar\u00e1 autom\u00e1ticamente sin efecto la autorizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de trabajo en r\u00e9gimen de teletrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de puestos de trabajo susceptibles de ser desempe\u00f1ados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma aut\u00f3noma y no presencial atendiendo a sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas y los medios requeridos para su desarrollo.<br \/>\n2. Por sus caracter\u00edsticas, no son susceptibles de ser desempe\u00f1ados mediante teletrabajo los puestos siguientes:<br \/>\na) Puestos en oficinas de registro y atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) Puestos con funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<br \/>\nc) Puestos de naturaleza eventual.<br \/>\nd) Puestos cuya forma de provisi\u00f3n sea la libre designaci\u00f3n.<br \/>\ne) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestaci\u00f3n de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestaci\u00f3n efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia f\u00edsica de la persona trabajadora.<br \/>\nf) Cualquier otro que as\u00ed se determine por la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica tras el an\u00e1lisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las diferentes Secretar\u00edas Generales de las Consejer\u00edas u \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos y entes p\u00fablicos dependientes.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1572N\u00daMERO 10<br \/>\nCAP\u00cdTULO II DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO<br \/>\nArt\u00edculo 5. Caracter\u00edsticas y efectos generales del teletrabajo.<br \/>\nLas caracter\u00edsticas y efectos comunes que derivan del teletrabajo son:<br \/>\na) La adhesi\u00f3n al teletrabajo ser\u00e1 voluntaria y reversible en cualquier momento a petici\u00f3n de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n se determine la finalizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de sus t\u00e9rminos o suspensi\u00f3n temporal del teletrabajo, previstas en los art\u00edculos 19 y 20 de este decreto.<br \/>\nb) El personal empleado p\u00fablico sujeto al r\u00e9gimen de teletrabajo tendr\u00e1 los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y no sufrir\u00e1n variaci\u00f3n alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formaci\u00f3n, acci\u00f3n social, promoci\u00f3n profesional ni en ning\u00fan otro derecho de los empleados\/as p\u00fablicos.<br \/>\nc) La condici\u00f3n de persona teletrabajadora lo es \u00fanicamente por el tiempo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo desempe\u00f1ado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.<br \/>\nEsta condici\u00f3n se atribuye a la persona con car\u00e1cter individual, por lo que si \u00e9sta cesa en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de persona teletrabajadora en el marco de la convocatoria vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Duraci\u00f3n del teletrabajo y distribuci\u00f3n de la jornada.<br \/>\n1. La duraci\u00f3n del teletrabajo ser\u00e1 de un a\u00f1o a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La jornada semanal de trabajo se distribuir\u00e1 de manera que tres d\u00edas se presten de forma no presencial mediante la f\u00f3rmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial. En ning\u00fan caso, la jornada diaria de trabajo podr\u00e1 fraccionarse para su prestaci\u00f3n en ambas modalidades. En los d\u00edas en que la prestaci\u00f3n del trabajo fuera no presencial, y en el caso del personal funcionario, se computar\u00e1 una jornada de trabajo diaria proporcional a la jornada semanal establecida legalmente. Para los d\u00edas en que la prestaci\u00f3n del trabajo fuera presencial, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Decreto 149\/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n3. El cumplimiento de la jornada de teletrabajo ser\u00e1 fijado por acuerdo entre la Secretar\u00eda General u \u00f3rgano competente de los organismos p\u00fablicos y el empleado p\u00fablico, seg\u00fan<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1573N\u00daMERO 10<br \/>\naconseje la mejor prestaci\u00f3n del servicio. Para la determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos del acuerdo, la Secretar\u00eda General recibir\u00e1 la correspondiente propuesta de la persona titular del servicio o titular de la direcci\u00f3n del centro donde desempe\u00f1e su trabajo la persona teletrabajadora.<br \/>\n4. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General u \u00f3rgano competente de los organismos p\u00fablicos, previa audiencia del interesado, se podr\u00e1 modificar la distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial, as\u00ed como reducir el n\u00famero de d\u00edas semanales de teletrabajo.<br \/>\n5. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestaci\u00f3n en r\u00e9gimen no presencial, el\/la empleado\/a volver\u00e1 a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que ten\u00eda asignada previamente y en los t\u00e9rminos y r\u00e9gimen jur\u00eddicamente aplicable en el momento de su reincorporaci\u00f3n a la modalidad presencial de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los servicios.<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 a las personas titulares de los servicios, a los responsables de unidades equivalentes y a los titulares de las direcciones de centro de los\/as empleados\/as p\u00fablicos que presten servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo determinar las tareas concretas que \u00e9stos deber\u00e1n realizar en esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicios, y la realizaci\u00f3n del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medici\u00f3n que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. De estos extremos se dejar\u00e1 con stancia por escrito y se notificar\u00e1 debidamente a la persona teletrabajadora.<br \/>\n2. De los resultados de este seguimiento se dar\u00e1 cuenta peri\u00f3dicamente al \u00f3rgano directivo del que dependen las personas teletrabajadoras, sin perjuicio de otros mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n que se determinen en cada convocatoria y por el Servicio responsable en materia de inspecci\u00f3n y calidad de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Requisitos t\u00e9cnicos y estructurales.<br \/>\n1. Las personas empleadas autorizadas para prestar servicio en r\u00e9gimen de teletrabajo deber\u00e1n disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempe\u00f1ar. Este requisito se valorar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 11 de este decreto.<br \/>\n2. El equipamiento b\u00e1sico deber\u00e1 ser aportado por los empleados y estar\u00e1 constituido por un ordenador personal con acceso a la red Internet a trav\u00e9s de una conexi\u00f3n suficiente y segura, para que pueda desempe\u00f1ar las tareas propias de su puesto de trabajo.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1 a la persona teletrabajadora solucionar las incidencias que le resulten imputables en el hardware o software del equipo inform\u00e1tico.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1574N\u00daMERO 10<br \/>\n4. Las personas teletrabajadoras facilitar\u00e1n un tel\u00e9fono de contacto por si se requiere su presencia por necesidades del servicio.<br \/>\n5. Seg\u00fan las funciones a realizar, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica facilitar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\na) Una cuenta de correo electr\u00f3nico.<br \/>\nb) Las aplicaciones inform\u00e1ticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.<br \/>\nc) Un escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las condiciones de trabajo de un puesto f\u00edsico del centro de destino.<br \/>\n6. En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo inform\u00e1tico o en las aplicaciones instaladas en \u00e9l, as\u00ed como en el servidor o plataformas que permitan el teletrabajo, que impidan el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado el mismo d\u00eda en que ocurrieran o el siguiente, la persona teletrabajadora deber\u00e1 reincorporarse a su centro de trabajo, reanudando el ejercicio de su actividad en la modalidad de teletrabajo cuando se hubiere solucionado el mencionado problema de car\u00e1cter t\u00e9cnico, bien con medios propios del empleado p\u00fablico, bien con medios de la Direcci\u00f3n General competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica cuando se act\u00fae sobre activos propiedad de la Junta de Extremadura.<br \/>\n7. La Direcci\u00f3n General competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica podr\u00e1 revisar las condiciones del equipo empleado en cualquier momento, previa comunicaci\u00f3n a la persona teletrabajadora, y siempre que con car\u00e1cter previo \u00e9sta hubiere autorizado expresamente y por escrito el acceso a sus equipos inform\u00e1ticos.<br \/>\nEn todo caso, se respetar\u00e1 el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones de la persona teletrabajadora.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Formaci\u00f3n de las personas teletrabajadoras y de sus responsables.<br \/>\n1. Una vez hubiese sido autorizado como persona teletrabajadora, y con car\u00e1cter previo al inicio de la prestaci\u00f3n de su trabajo en r\u00e9gimen no presencial, el empleado\/a p\u00fablico deber\u00e1:<br \/>\na) Recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales asociados a la prestaci\u00f3n de su trabajo en r\u00e9gimen no presencial, en particular deber\u00e1 recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a la forma en que debe acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas, as\u00ed como a las nociones necesarias sobre seguridad y ergonom\u00eda en los puestos de trabajo con pantallas de visualizaci\u00f3n de datos.<br \/>\nb) Recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica en relaci\u00f3n al manejo de herramientas inform\u00e1ticas, y, en particular, sobre las medidas a adoptar para la protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nc) Recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica en cualquier otra materia, en su caso, relacionada con la especialidad propia de esta modalidad de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1575N\u00daMERO 10<br \/>\n2. Asimismo, se procurar\u00e1 a las personas titulares de los servicios, a los\/as responsables de unidades equivalentes y a las personas titulares de las Direcciones de Centro de los empleados p\u00fablicos seleccionados una acci\u00f3n formativa en t\u00e9cnicas de direcci\u00f3n por objetivos y resultados, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\n3. En uno y otro caso, estas acciones formativas tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio para las personas afectadas. No obstante, no tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio en aquellos casos en los que la persona empleada p\u00fablica en cuesti\u00f3n ya hubiere recibido la citada formaci\u00f3n en convocatorias anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Protecci\u00f3n y confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nLa persona teletrabajadora, en la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial, cumplir\u00e1 la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y mantendr\u00e1 la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos t\u00e9rminos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14.1.d) y 14.4 de este decreto, con car\u00e1cter previo a la fecha de inicio del teletrabajo, el Servicio de Prevenci\u00f3n valorar\u00e1 el entorno en el que la persona teletrabajadora realizar\u00e1 sus funciones en r\u00e9gimen no presencial y emitir\u00e1 informe sobre las condiciones del mismo. \u00danicamente ser\u00e1 realizada una valoraci\u00f3n presencial del citado entorno cuando as\u00ed lo solicite la persona teletrabajadora o cuando el propio Servicio de Prevenci\u00f3n lo considere necesario, y siempre previa comunicaci\u00f3n a la persona teletrabajadora.<br \/>\n2. En el caso de que el Servicio de Prevenci\u00f3n recomiende adoptar medidas correctoras en el puesto de trabajo, ser\u00e1 responsabilidad del personal teletrabajador su implantaci\u00f3n. Pudiendo dar lugar, la falta de adopci\u00f3n de esas medidas, a la revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de teletrabajo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 19.2 e) de este decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento del Teletrabajo.<br \/>\n1. Se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento del Teletrabajo, que ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado del seguimiento de la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios no presencial mediante el teletrabajo, adscrito a la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. Esta Comisi\u00f3n T\u00e9cnica estar\u00e1 compuesta por:<br \/>\na) Presidencia: la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica o persona en quien delegue.<br \/>\nb) Vicepresidencia: persona titular de alguno de los servicios adscritos a la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1576N\u00daMERO 10<br \/>\nc) Vocales:<br \/>\n\u2014 Una persona en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n\u2014 Una persona en representaci\u00f3n del Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\n\u2014 Una persona en representaci\u00f3n de cada una de las Secretar\u00eda Generales de la diferentes Consejer\u00edas que integran la Junta de Extremadura.<br \/>\n\u2014 Una persona en representaci\u00f3n de cada una de las organizaciones sindicales con capacidad representativa reconocida en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Junta de Extremadura, en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nd) Secretar\u00eda: una persona que preste sus servicios como personal funcionario en la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. La persona que asuma la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n tendr\u00e1 voz, pero no voto en la toma de decisiones por parte de la misma.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Evaluar los resultados y experiencias que se deriven de las diferentes convocatorias de teletrabajo.<br \/>\nb) Realizar las propuestas de mejora y modificaci\u00f3n para las sucesivas convocatorias.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguimiento se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario una vez al a\u00f1o y con car\u00e1cter extraordinario cuando as\u00ed lo considere conveniente la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n5. En su funcionamiento y organizaci\u00f3n, la comisi\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto por los art\u00edculos 15 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III DEL PROCEDIMIENTO<br \/>\nArt\u00edculo 13. Convocatoria.<br \/>\nPrevia consulta con las Secretar\u00edas Generales y \u00f3rganos competentes de los organismos y entes p\u00fablicos, la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que se convoca proceso para la autorizaci\u00f3n del desempe\u00f1o de puestos de trabajo en la modalidad de prestaci\u00f3n no presencial bajo la f\u00f3rmula del teletrabajo. Con<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1577N\u00daMERO 10<br \/>\ncar\u00e1cter general, la citada convocatoria se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Extremadura con una periodicidad anual. La resoluci\u00f3n de convocatoria deber\u00e1 contener, entre otros extremos, los siguientes:<br \/>\na) N\u00famero m\u00ednimo de puestos que pueden ser autorizados dentro de cada Consejer\u00eda.<br \/>\nb) Condiciones que deben cumplir los solicitantes.<br \/>\nc) Procedimiento de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Sistemas de evaluaci\u00f3n del trabajo desempe\u00f1ado en r\u00e9gimen no presencial.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Requisitos de las personas solicitantes.<br \/>\n1. Podr\u00e1 solicitar la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado p\u00fablico incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto que re\u00fana los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar en situaci\u00f3n de servicio activo o en cualquier otra situaci\u00f3n administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo. En este \u00faltimo caso, si la persona solicitante resulta seleccionada, deber\u00e1 incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre antes de la fecha de inicio del teletrabajo que se hiciera constar en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Haber desempe\u00f1ado el puesto de trabajo para el que solicita el teletrabajo durante al menos un a\u00f1o a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes o a la fecha en que fue declarado en la situaci\u00f3n administrativa con reserva de puesto.<br \/>\nc) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de modo no presencial en r\u00e9gimen de teletrabajo conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4 de este decreto.<br \/>\nd) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.<br \/>\n2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este art\u00edculo estar\u00e1 referido al d\u00eda en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n3. El cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en los apartados a, b, y c del apartado 1 no precisar\u00e1 aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n por parte de los solicitantes.<br \/>\n4. El cumplimiento del requisito se\u00f1alado en el apartado d) se acreditar\u00e1 inicialmente, y a los exclusivos efectos de continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento, mediante declaraci\u00f3n responsable del empleado p\u00fablico que se har\u00e1 constar en la propia solicitud.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1578N\u00daMERO 10<br \/>\nArt\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1. Una vez publicada la resoluci\u00f3n de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, en el plazo que la misma establezca, las personas empleadas p\u00fablicas interesadas deber\u00e1n presentar su solicitud con sujeci\u00f3n al modelo de solicitud que se apruebe en la resoluci\u00f3n de convocatoria y que se encontrar\u00e1 disponible tambi\u00e9n en el Portal del Empleado P\u00fablico, present\u00e1ndola en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura establecido en el Decreto 257\/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrito el interesado o al \u00f3rgano competente equivalente del organismo o ente p\u00fablico, junto, en su caso, con los documentos que justifiquen los criterios que integran el baremo establecido en el art\u00edculo 22 de este decreto.<br \/>\n3. La solicitud quedar\u00e1 referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando la persona empleada p\u00fablica en el momento de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Comprobaci\u00f3n inicial por las Secretar\u00edas Generales.<br \/>\n1. Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n y, en su caso, el de subsanaci\u00f3n de las solicitudes, las Secretar\u00edas Generales de las diferentes Consejer\u00edas y los \u00f3rganos competentes de los organismos o entes p\u00fablicos proceder\u00e1n a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14.1 de este decreto, procediendo a la denegaci\u00f3n motivada de aquellas solicitudes que no cumplieren los mismos.<br \/>\n2. Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobaci\u00f3n pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n notificadas a los interesados.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Informe espec\u00edfico de las personas titulares de los Servicios o Direcciones de Centro.<br \/>\nLas solicitudes inicialmente admitidas se remitir\u00e1n a las personas titulares de los Servicios o Direcciones de Centro respectivos con el fin de que \u00e9stos emitan informe favorable o desfavorable sobre las mismas. El citado informe se limitar\u00e1 a examinar si las funciones espec\u00edficas que desarrolla habitualmente el solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en r\u00e9 gimen de teletrab ajo y, en su caso, deber\u00e1 indicar el n\u00famero m\u00e1ximo de empleados p\u00fablicos que, dentro de esa unidad administrativa o centro, podr\u00edan prestar simult\u00e1neamente sus servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por las Secretar\u00edas Generales.<br \/>\n1. Las Secretar\u00edas Generales u \u00f3rganos competentes de los organismos o entes p\u00fablicos, previa comprobaci\u00f3n de los requisitos y a la vista del informe espec\u00edfico de la persona<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1579N\u00daMERO 10<br \/>\ntitular del Servicio o direcci\u00f3n de centro respectivo, dictar\u00e1n resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n motivada de teletrabajo. En ambos casos se notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n al interesado.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses a contar desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efectos desestimatorios de la solicitud.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General autorizando o denegando el teletrabajo agota la v\u00eda administrativa.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha de inicio de este sistema de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter no presencial.<br \/>\n4. Una vez dictadas las resoluciones de autorizaci\u00f3n, las Secretar\u00edas Generales u \u00f3rganos competentes de los organismos u entes p\u00fablicos dar\u00e1n traslado de las mismas a la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Revisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo podr\u00e1 ser revisada por el titular de la Secretar\u00eda General u \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico.<br \/>\n2. Adem\u00e1s del supuesto establecido en el art\u00edculo 6.4 de este decreto, la revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n determinar\u00e1 la finalizaci\u00f3n de la misma o la mod ificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos en que fue concedida, cuando se produzca una de las siguientes causas:<br \/>\na) Por necesidades del servicio debidamente acreditadas.<br \/>\nb) Por incumplimiento de las tareas concretas u objetivos fijados p or el titular del servicio, el responsable de unidad equivalente o el titular de la direcci\u00f3n de centro con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 7 de este decreto.<br \/>\nc) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que moti varon la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, en particular el incu mplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos y estructurales citados en el art\u00edculo 8 de este decreto.<br \/>\nd) Por la modificaci\u00f3n de las circunstancias que motivaron su concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Por no adoptar el empleado p\u00fablico las medidas preventivas y correctoras recomendadas por el Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\nf) Por no adoptar el empleado p\u00fablico las medidas recomendadas en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, as\u00ed como de confidencialidad de los mismos.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1580N\u00daMERO 10<br \/>\n3. El pro cedimiento para acordar la revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las reglas contenidas en este n\u00famero, d\u00e1ndose traslado inmediato de la resoluci\u00f3n de revisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn estos supuestos se dar\u00e1 audiencia a la persona teletrabajadora afectada, quien dispondr\u00e1 de un plazo de 7 d\u00edas naturales para presentar las alegaciones y pruebas que estime oportunas en defensa de sus intereses.<br \/>\nLa persona titular de la Secretar\u00eda General u \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico, una vez tramitado el procedimiento y quedando acreditada la necesidad de modificar los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n de teletrabajo o finalizar la misma dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada de la que se dar\u00e1 inmediatamente traslado a la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEntre la notificaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n y la exigibilidad y efectos de la nueva distribuci\u00f3n de la jornada mediar\u00e1 un plazo razonable nunca inferior a 7 d\u00edas naturales con el fin de que la persona teletrabajadora pueda subvenir a las necesidades derivadas de la nueva distribuci\u00f3n de la jornada semanal.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Suspensi\u00f3n temporal del teletrabajo.<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podr\u00e1 suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida.<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n del procedimiento de suspensi\u00f3n se ajustar\u00e1 a las reglas contenidas en el art\u00edculo 19.3 de este decreto. Acreditadas las circunstancias justificativas, la Secretar\u00eda General u \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico en cuesti\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada de suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en la que se\u00f1alar\u00e1 el plazo de suspensi\u00f3n.<br \/>\n3. Con independencia de cual fuere la causa que hubiere motivado la suspensi\u00f3n, el periodo de tiempo que se halle suspendido el teletrabajo ser\u00e1 computable a los efectos de lo dispuesto por el art\u00edculo 6.1 de este decreto en relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n m\u00e1xima del teletrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Finalizaci\u00f3n del teletrabajo.<br \/>\n1. La finalizaci\u00f3n del teletrabajo se producir\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) El cumplimiento del plazo establecido en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del teletrabajo.<br \/>\nb) Por cese en el puesto de trabajo de la persona trabajadora.<br \/>\nc) Por renuncia de la persona teletrabajadora.<br \/>\nd) Por fallecimiento de persona teletrabajadora.<br \/>\ne) Como consecuencia de la resoluci\u00f3n de revisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del teletrabajo.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1581N\u00daMERO 10<br \/>\n2. En los casos de renuncia, la misma deber\u00e1 ser comunicada a la Secretar\u00eda General u \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico al que est\u00e9 adscrita la persona teletrabajadora, quien dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de teletrabajo por renuncia expresa de la misma, indicando la fecha de incorporaci\u00f3n a la modalidad presencial. De dicha resoluci\u00f3n, acordando la finalizaci\u00f3n por renuncia de la persona teletrabajadora, se dar\u00e1 inmediatamente traslado a la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Baremaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. Cuando el n\u00famero de personas solicitantes de un mismo servicio o centro fuere superior al n\u00famero m\u00e1ximo de empleados\/as p\u00fablicos que, a juicio del informe espec\u00edfico emitido por el titular del servicio o direcci\u00f3n de centro respectivo, pudiera encontrarse simult\u00e1neamente prestando sus servicios mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo, las Secretar\u00edas Generales u \u00f3rganos competentes de los organismos p\u00fablicos proceder\u00e1n a la valoraci\u00f3n de los dife rentes solicit antes con el fin de crear un orden de preferencia entre ellos.<br \/>\n2. No obstante, cuando concurran en un mismo centro, servicio o unidad administrativa equivalente solicitantes que ya hubieran disfrutado del teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior con solicitantes que no hubieren disfrutado del mismo en la citada convocatoria, estos \u00faltimos gozar\u00e1n de preferencia para ser autorizados como personas teletrabajadoras con respecto a aquellos que ya hubieren disfrutado del teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior; por esta raz\u00f3n, los solicitantes que gocen de esa preferencia no tendr\u00e1n que ser baremados salvo en el supuesto en que sea necesario establecer un orden de preferencia entre ellos.<br \/>\nLa preferencia contemplada en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la duraci\u00f3n del teletrabajo haya sido por tiempo igual o inferior a tres meses.<br \/>\n3. La valoraci\u00f3n de las diferentes solicitudes se efectuar\u00e1, cuando proceda, conforme al siguiente baremo:<br \/>\na) Por conciliaci\u00f3n de la vida familiar y personal con la laboral:<br \/>\na.1. Por tener hijos o hijas con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia declarada: 7,5 puntos por cada uno.<br \/>\na.2. Por tener hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con la escala siguiente:<br \/>\n\u2014 Igual o menores de 1 a\u00f1o: 4 puntos por cada uno.<br \/>\n\u2014 Desde 1 a\u00f1o hasta 3 a\u00f1os: 3,5 puntos por cada uno.<br \/>\n\u2014 Desde 3 a\u00f1os hasta 6 a\u00f1os: 3 puntos por cada uno.<br \/>\n\u2014 Desde 6 a\u00f1os hasta 12 a\u00f1os: 2,5 puntos por cada uno.<br \/>\n\u2014 Desde 12 a\u00f1os hasta 16 a\u00f1os: 2 puntos por cada uno.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1582N\u00daMERO 10<br \/>\na.3. Por tener el c\u00f3nyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o de cualquier otra Administraci\u00f3n p\u00fablica con efectos an\u00e1logos, con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada: 5 puntos.<br \/>\na.4. Por tener a otro familiar a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida, grado y nivel de dependencia declarada, siempre que exista relaci\u00f3n de convivencia y no desempe\u00f1e actividad retribuida: 4 puntos por cada uno.<br \/>\nb) Por ser familia monoparental: 2 puntos.<br \/>\nc) Por ser personal empleado p\u00fablico con una discapacidad reconocida relacionada con la movilidad o que afecte a esta movilidad:<br \/>\n\u2014 Si la discapacidad reconocida es superior al 45 %: 5 puntos.<br \/>\n\u2014 Si la discapacidad reconocida es entre el 33 % y el 45 %: 3 puntos.<br \/>\nd) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviere su domicilio la persona del solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25 puntos por cada 5 km, hasta un m\u00e1ximo de 2,5 puntos.<br \/>\nLos diferentes apartados del baremo deber\u00e1n acreditarse en la forma que se prevea en la resoluci\u00f3n anual de convocatoria.<br \/>\nEn caso de igualdad en la puntuaci\u00f3n total entre las personas solicitantes se desempatar\u00e1, sucesivamente, con la puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en que est\u00e1n indicados. Si persiste, se preferir\u00e1 a la persona con m\u00e1s antig\u00fcedad en el puesto de trabajo de la Direcci\u00f3n General o centro directivo de que se trate. En \u00faltimo lugar, se resolver\u00e1 por sorteo p\u00fablico.<br \/>\nLas referencias que en este apartado se hacen a hijos e hijas se entienden hechas tambi\u00e9n a las personas que se encuentren en r\u00e9gimen de tutela o acogimiento permanente o preadoptivo, o simple si se prev\u00e9 que dure durante todo el tiempo del teletrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Lista de aspirantes en reserva.<br \/>\n1. Un a vez realizadas las oportunas resoluciones de autorizaci\u00f3n de teletrabajo, dentro de cada Servicio o Centro de trabajo, para los casos en que no se hubieren autorizado todas las solicitudes presentadas, se constituir\u00e1 ordenada por puntuaci\u00f3n una \u201cLista de Aspirantes en reserva\u201d a la que se podr\u00e1 acudir para cubrir las bajas que pudieran producirse en este sistema de prestaci\u00f3n del servicio. El orden de prelaci\u00f3n entre los diferentes aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n del baremo establecido en el art\u00edculo 22 de este decreto.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1583N\u00daMERO 10<br \/>\n2. \u00danicamente podr\u00e1 acudirse a la \u201cLista de Aspirantes en reserva\u201d cuando la baja se deba a cualquiera de las causas previstas en el art\u00edculo 19.2, apartados b, c, d, e, y f y en el art\u00edculo 21.1, apartados b, c, d y e de este decreto.<br \/>\n3. Dentro de la lista debidamente ordenada por la puntuaci\u00f3n resultante del baremo establecido en el art\u00edculo 22 de este decreto, gozar\u00e1 de preferencia aquel de los aspirantes que perteneciera al mismo Cuerpo y Especialidad o Grupo, Categor\u00eda Profesional y Especialidad que la persona teletrabajadora de cuya sustituci\u00f3n se trata. En caso de renuncia por parte del mismo, se llamar\u00e1 al pr\u00f3ximo aspirante que figurare en la lista en el lugar inmediatamente posterior.<br \/>\n4. En los casos en los que se produzca la sustituci\u00f3n la duraci\u00f3n del teletrabajo ser\u00e1 la que reste por cumplir conforme a la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n inicialmente dictada a favor de la persona sustituida.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Empleadas p\u00fablicas en periodo de gestaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las empleadas p\u00fablicas en peri odo de gestaci\u00f3n que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto y residan en localidad di stinta a donde se halle su centro de trabajo y as\u00ed lo acrediten, podr\u00e1n presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorizaci\u00f3n para prestar el servicio en r\u00e9gimen de teletrabajo.<br \/>\n2. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 22 en relaci\u00f3n al n\u00famero de empleados p\u00fablicos que pudiera encontrarse simult\u00e1neamente prestando sus servicios mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo en un mismo servicio o centro.<br \/>\n3. Adem\u00e1s del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dar\u00e1 por terminada la prestaci\u00f3n del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Las empleadas p\u00fablicas que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 79 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, tuvieren la condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y cumplan los requisitos previstos en el presente decreto podr\u00e1n presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorizaci\u00f3n para prestar el servicio en r\u00e9gimen de teletrabajo.<br \/>\n2. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\n3. Adem\u00e1s del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dar\u00e1 por terminada la prestaci\u00f3n del servicio de modo no presencial cuando finalice la consideraci\u00f3n de la empleada p\u00fablica como v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLunes, 15 de enero de 2018 1584N\u00daMERO 10<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, especialmente, el Decreto 127\/2012, de 6 de julio, por el que se regula la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial, mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Ejecuci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Of icial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 10 de enero de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1\/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad no presencial, mediante la f\u00f3rmula del teletrabajo, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2815],"tags":[1279],"class_list":["post-13092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-administracion-extremadurateletrabajo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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