{"id":13094,"date":"2020-12-23T12:43:07","date_gmt":"2020-12-23T12:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/circulacion-medidas-especiales-en-cataluna\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:39","slug":"circulacion-medidas-especiales-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13094","title":{"rendered":"Circulaci\u00f3n. Medidas especiales en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n INT\/3014\/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 17 de enero de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo creado por la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 1.2 del Decreto 320\/2011, de 19 de abril, de reestructuraci\u00f3n del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros \u00f3rganos del Departamento, las funciones de gesti\u00f3n y control del tr\u00e1fico en las v\u00edas interurbanas y en las traves\u00edas o v\u00edas urbanas que afecten a la circulaci\u00f3n interurbana, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tr\u00e1fico en toda la red viaria.<br \/>\nDe conformidad con lo que establecen los art\u00edculos 5, apartados k), m) y n) del art\u00edculo 18 del Texto refundido de la Ley sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, y los art\u00edculos 37 y 39 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1428\/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en determinados itinerarios de v\u00edas interurbanas e incluso de v\u00edas urbanas o traves\u00edas, estas restricciones, que afectan a determinados veh\u00edculos tanto por raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las v\u00edas, tanto de forma ordinaria como en ocasi\u00f3n de festividades, per\u00edodos de vacaciones, desplazamientos masivos de veh\u00edculos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulaci\u00f3n.<br \/>\nDespu\u00e9s de la revisi\u00f3n del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el tr\u00e1mite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva Resoluci\u00f3n de restricciones a la circulaci\u00f3n para la red viaria de Catalu\u00f1a durante el a\u00f1o 2018.<br \/>\nPor lo tanto, de acuerdo con la normativa mencionada y con el art\u00edculo 2 de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico; en uso de las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 4.c) de la Resoluci\u00f3n INT\/741\/2011, de 17 de marzo, de delegaci\u00f3n de competencias del consejero de Interior en varios \u00f3rganos del Departamento, ratificada por la Orden INT\/1074\/2017, de 7 de noviembre (\u00abBOE\u00bb 271 y \u00abDOGC\u00bb 7492), resuelvo:<br \/>\n1. Establecer las restricciones a la circulaci\u00f3n en el per\u00edodo comprendido desde la entrada en vigor de esta Resoluci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2018, que se detallan seguidamente:<br \/>\n1.1 Veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas en general.<br \/>\nLos veh\u00edculos de todo tipo o conjuntos de veh\u00edculos que superen los 7.500 kg de masa m\u00e1xima autorizada (MMA) o masa m\u00e1xima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercanc\u00edas en general, no pueden circular por las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas y las traves\u00edas correspondientes de Catalu\u00f1a en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEst\u00e1n exentos de esta restricci\u00f3n los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo E.<br \/>\nPor otra parte, los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa m\u00e1xima autorizada (MMA) o masa m\u00e1xima del conjunto (MMC), circulando de paso por Catalu\u00f1a o en largos recorridos por su territorio (por tener or\u00edgenes y destinos de m\u00e1s de 65 km por carretera), tendr\u00e1n que hacer uso prioritariamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autov\u00edas y v\u00edas segregadas o desdobladas disponibles, excepto que sea por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido m\u00ednimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y tambi\u00e9n en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga incluyendo una \u00e1rea de influencia de un m\u00e1ximo de 5 km por carretera desde esta. En especial, quedar\u00e1 restringida la circulaci\u00f3n en los tramos de v\u00edas incluidos en el anexo F.<br \/>\nSe recuerda que en la v\u00eda AP-7\/E-15, los veh\u00edculos afectados por las restricciones de circulaci\u00f3n francesas podr\u00e1n dirigirse a las \u00e1reas de estacionamiento que se encuentran en la v\u00eda N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. Las restricciones francesas de circulaci\u00f3n se pueden consultar en la web http:\/\/www.bison-fute.gouv.fr.<br \/>\n1.2 Veh\u00edculos que realizan transportes especiales.<br \/>\nLos veh\u00edculos que necesiten autorizaci\u00f3n administrativa especial de circulaci\u00f3n por raz\u00f3n de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas y las traves\u00edas correspondientes de Catalu\u00f1a en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n y tambi\u00e9n, en general:<br \/>\nEn todas las carreteras de Catalu\u00f1a:<br \/>\nDomingos y festivos, de 8 a 24 h.<br \/>\nLas v\u00edsperas de festivos que sean mi\u00e9rcoles o jueves, de 16 a 24 h.<br \/>\nEn el caso de varios d\u00edas festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 15 h; para el \u00faltimo d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 24 h; los d\u00edas intermedios quedar\u00e1n sin restricci\u00f3n, y la v\u00edspera de festivos consecutivos tendr\u00e1 restricci\u00f3n de 16 a 24 h.<br \/>\nEn la carretera C-16\/E-09, t\u00fanel del Cad\u00ed, entre el PK 117 en Bag\u00e0 y el PK 131 en Ur\u00fas, y en la N-230, t\u00fanel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:<br \/>\nViernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.<br \/>\nV\u00edsperas de festivo (no s\u00e1bado) desde las 14 h hasta las 24 h.<br \/>\nFestivos de 0 a 24 h.<br \/>\nEst\u00e1n exentos de esta restricci\u00f3n los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos en r\u00e9gimen de transporte especial vinculados a la extinci\u00f3n de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.<br \/>\nFinalmente, tambi\u00e9n quedan exentos de esta restricci\u00f3n los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos en r\u00e9gimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean m\u00e1quinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsi\u00e0 o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.<br \/>\nEn general, pero tambi\u00e9n en el caso de esta exenci\u00f3n, estos veh\u00edculos deben circular bajo el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.<br \/>\n1.3 Veh\u00edculos especiales.<br \/>\nLos veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos especiales, tanto si necesitan una autorizaci\u00f3n administrativa especial de circulaci\u00f3n como si no, del tipo veh\u00edculos de obras y servicios y veh\u00edculo automotriz de elevaci\u00f3n, no pueden circular por las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas y traves\u00edas correspondientes de Catalu\u00f1a en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n y tambi\u00e9n, en general:<br \/>\nEn todas las carreteras de Catalu\u00f1a:<br \/>\nDomingos y festivos, de 8 a 24 h.<br \/>\nLas v\u00edsperas de festivos que sean mi\u00e9rcoles o jueves, de 16 a 24 h.<br \/>\nEn el caso de varios d\u00edas festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 15 h; para el \u00faltimo d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 24 h; los d\u00edas intermedios quedar\u00e1n sin restricci\u00f3n, y la v\u00edspera de festivos consecutivos tendr\u00e1 restricci\u00f3n de 16 a 24 h.<br \/>\nEn la carretera C-16\/E-09, t\u00fanel del Cad\u00ed, entre el PK 117 en Bag\u00e0 y el PK 131 en Ur\u00fas, y en la N-230, t\u00fanel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:<br \/>\nViernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.<br \/>\nV\u00edsperas de festivo (no s\u00e1bado) desde las 14 h hasta las 24 h.<br \/>\nFestivos de 0 a 24 h.<br \/>\nNo obstante, esta restricci\u00f3n no es aplicable a todo tipo de veh\u00edculos especiales, tanto si necesitan autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n como si no, incluidos los veh\u00edculos automotrices de elevaci\u00f3n, que realicen labores de asistencia a veh\u00edculos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde tenga que ser depositado, con la aproximaci\u00f3n y el regreso en vac\u00edo imprescindible.<br \/>\nTampoco es aplicable al veh\u00edculo automotriz de elevaci\u00f3n que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorizaci\u00f3n administrativa especial de circulaci\u00f3n municipal, en s\u00e1bado, domingo, festivo o v\u00edspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los d\u00edas, horas y v\u00edas de los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, esta restricci\u00f3n no es aplicable a los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos especiales agr\u00edcolas (tractores agr\u00edcolas, en su caso, con remolque agr\u00edcola y recolectoras o veh\u00edculo agr\u00edcola automotriz) ni tampoco a los veh\u00edculos especiales de extinci\u00f3n de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n como si no.<br \/>\nEn general, pero tambi\u00e9n en el caso de esta exenci\u00f3n, estos veh\u00edculos deben circular bajo el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat, si as\u00ed est\u00e1 previsto, si es el caso, en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n que haya obtenido.<br \/>\n1.4 Veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas peligrosas.<br \/>\n1.4.1 Restricci\u00f3n por raz\u00f3n de calendario.<br \/>\nLos veh\u00edculos y conjuntos de veh\u00edculos de cualquier MMA o MMC, en r\u00e9gimen de transporte de mercanc\u00edas peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de se\u00f1alizaci\u00f3n de peligro reglamentarios, no pueden circular por las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas y las traves\u00edas de Catalu\u00f1a en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n y tambi\u00e9n, en general:<br \/>\nEn todas las carreteras de Catalu\u00f1a:<br \/>\nDomingos y festivos, de 8 a 24 h.<br \/>\nLas v\u00edsperas de festivos que sean mi\u00e9rcoles o jueves, de 16 a 24 h.<br \/>\nEn el caso de varios d\u00edas festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 15 h; para el \u00faltimo d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 24 h; los d\u00edas intermedios quedar\u00e1n sin restricci\u00f3n, y la v\u00edspera de festivos consecutivos tendr\u00e1 restricci\u00f3n de 16 a 24 h.<br \/>\nEn la carretera C-16\/E-09, t\u00fanel del Cad\u00ed, entre el PK 117 en Bag\u00e0 y el PK 131 en Ur\u00fas:<br \/>\nFines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.<br \/>\nV\u00edsperas de festivo (no s\u00e1bado) desde las 14 h hasta las 24 h.<br \/>\nFestivos de 0 a 24 h.<br \/>\nEn la N-230, t\u00fanel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:<br \/>\nTodos los d\u00edas del a\u00f1o, de 22 a 6 h.<br \/>\nDomingos y festivos, de 8 a 22 h.<br \/>\nS\u00e1bados, de 8 a 22 h.<br \/>\nViernes, de 16 a 22 h.<br \/>\nV\u00edsperas de festivo (no s\u00e1bado), de 16 a 22 h.<br \/>\nEst\u00e1n exentos de las restricciones establecidas en este apartado los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas en los t\u00e9rminos y las condiciones que determina el apartado 1 del anexo D y, en su caso, el apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y tambi\u00e9n si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por raz\u00f3n de la carga, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1.1, en su caso.<br \/>\n1.4.2 Restricci\u00f3n por raz\u00f3n de los itinerarios.<br \/>\nLos veh\u00edculos y conjuntos de veh\u00edculos de cualquier MMA o MMC, en r\u00e9gimen de transporte de mercanc\u00edas peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de se\u00f1alizaci\u00f3n de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 5 del Real Decreto 97\/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera; el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulaci\u00f3n en la red viaria, tienen que circular por los itinerarios id\u00f3neos. En recorridos de paso o en tr\u00e1nsito por Catalu\u00f1a o aquellos donde los puntos de origen y destino se encuentren dentro o pr\u00f3ximos a la RIMP ser\u00e1n obligatorios los que configuran la red RIMP (red de itinerarios de mercanc\u00edas peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1.<br \/>\nEn el resto de casos, es decir para operaciones de transporte con or\u00edgenes o destinos en otros puntos de Catalu\u00f1a, ser\u00e1 necesario consultar el mejor itinerario de entrada o salida en la web ximp.gencat.cat o bien atenerse a los siguientes criterios: primero, optar siempre por las autopistas, autov\u00edas o v\u00edas desdobladas y segregadas disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las v\u00edas de calzada \u00fanica con doble sentido de circulaci\u00f3n sea el menor posible, y en segundo t\u00e9rmino, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino m\u00e1s corto. La entrada a los n\u00facleos urbanos para llevar a cabo las operaciones imprescindibles de carga y descarga, adem\u00e1s de los supuestos del siguiente p\u00e1rrafo necesarios, se har\u00e1 por la ruta m\u00e1s corta y segura. Todo ello, con las excepciones de las rutas concretas o espec\u00edficas, previstas en el anexo C de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl abandono o aproximamiento de la ruta id\u00f3nea mencionada ser\u00e1 admisible para acceder a la base log\u00edstica del transportista, al lugar de descanso preceptivo, para la reparaci\u00f3n y mantenimiento del veh\u00edculo, para ir a un lavadero de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado y por razones de avituallamiento de combustible o similares, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR, se puedan acreditar documentalmente de forma inmediata y se vuelva a la ruta id\u00f3nea volviendo por el mismo trayecto (no es posible reincorporarse a la ruta id\u00f3nea utilizando otras v\u00edas en el sentido de la marcha).<br \/>\nMediante la consulta a la web ximp.gencat.cat se puede obtener un itinerario id\u00f3neo, vinculante y an\u00f3nimo, con una caducidad de un mes. Esta consulta del itinerario id\u00f3neo no es obligatoria pero s\u00ed recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta autom\u00e1ticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta ser\u00e1n vinculantes \u00fanicamente respecto a la red interurbana de Catalu\u00f1a, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se han de confirmar ante la autoridad local de tr\u00e1fico correspondiente.<br \/>\nLa circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos que transportan mercanc\u00edas peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR ha de respetar la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las v\u00edas. Sin embargo, en los casos de or\u00edgenes o destinos necesarios mencionados, previa consulta de la ruta id\u00f3nea a ximp.gencat.cat, se entender\u00e1 con el subletrero \u00abexcepto carga o descarga\u00bb. No obstante, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 circular por t\u00faneles restringidos al paso de mercanc\u00edas peligrosas de acuerdo con su se\u00f1alizaci\u00f3n vertical de acceso.<br \/>\n1.5 Restricciones por causas meteorol\u00f3gicas.<br \/>\nEn condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de veh\u00edculos (con remolques o semirremolques) y los veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 7.500 kg de MMA est\u00e1n obligados a circular por el carril m\u00e1s a la derecha de la calzada, y se proh\u00edbe expresamente que estos veh\u00edculos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por alg\u00fan motivo de forma temporal.<br \/>\nEn caso de nieve o hielo sobre la calzada en cualquier fase de emergencia del plan NEUCAT, los veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas peligrosas (ADR) de m\u00e1s de 7.500 kg de MMA o MMC de las clases 1 (explosivos) y 3 (inflamables) no pueden circular y tendr\u00e1n que estacionar de forma segura fuera de la v\u00eda hasta que se garantice la seguridad de la circulaci\u00f3n despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n de los servicios de mantenimiento y conservaci\u00f3n de las carreteras.<br \/>\nIgualmente, de conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 37 y 39 del Reglamento general de circulaci\u00f3n y el art\u00edculo 2.3.b) de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra podr\u00e1 retirar de la circulaci\u00f3n los veh\u00edculos existentes en las v\u00edas p\u00fablicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorol\u00f3gicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulaci\u00f3n vial.<br \/>\n1.6 Restricci\u00f3n por la celebraci\u00f3n de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la v\u00eda que supongan afectaciones al tr\u00e1fico ordinario en las v\u00edas interurbanas y traves\u00edas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, el Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico no autorizar\u00e1 ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de veh\u00edculos hist\u00f3ricos o cualquier otro uso excepcional de la v\u00eda, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupaci\u00f3n de calzadas y arcenes de las v\u00edas interurbanas y traves\u00edas incluidas en la relaci\u00f3n de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resoluci\u00f3n o cuando coincida con un d\u00eda de celebraci\u00f3n de elecciones o refer\u00e9ndums.<br \/>\nSe proceder\u00e1 de la misma manera, con car\u00e1cter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autov\u00edas, v\u00edas desdobladas o v\u00edas segregadas, excepto de los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada, excepto por acontecimientos con veh\u00edculos hist\u00f3ricos, siempre que puedan desarrollar la velocidad m\u00ednima necesaria.<br \/>\nEn el caso de que est\u00e9 activado el plan de emergencia NEUCAT, desde la fase de alerta, no se podr\u00e1 desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorizaci\u00f3n, esta quedar\u00e1 igualmente subordinada a esta restricci\u00f3n general y no se celebrar\u00e1 la actividad o evento.<br \/>\n1.7 Restricci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de obras o actuaciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en las v\u00edas interurbanas y traves\u00edas correspondientes de Catalu\u00f1a.<br \/>\nDe conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y el art\u00edculo 139.3 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, el Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico no validar\u00e1 las peticiones de instrucciones que sean procedentes en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el control del tr\u00e1fico de ninguna obra ni actuaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y mantenimiento, ni emitir\u00e1 informe favorable, cuando implique la ocupaci\u00f3n de calzadas y arcenes de todas las v\u00edas interurbanas y traves\u00edas incluidas en la relaci\u00f3n de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de los accesos a Barcelona, tambi\u00e9n quedar\u00e1 restringido, con car\u00e1cter general, todos los viernes y v\u00edsperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto los s\u00e1bados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman las v\u00edas comprendidas dentro del per\u00edmetro formado por la C-60 desde Matar\u00f3 hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Pened\u00e8s y la C-15 entre Vilafranca del Pened\u00e8s y Vilanova i la Geltr\u00fa, todas incluidas.<br \/>\n1.8 Restricci\u00f3n en la C-58CC (bus-VAO).<br \/>\nLa circulaci\u00f3n en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulaci\u00f3n reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y tambi\u00e9n sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conectan a dicha v\u00eda, cuando est\u00e9n abiertos al tr\u00e1fico mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n variable de acceso, solo estar\u00e1 permitida a: veh\u00edculos destinados al transporte de viajeros dotados de autorizaci\u00f3n administrativa (con pasajeros o de vac\u00edo), veh\u00edculos turismos con dos ocupantes o m\u00e1s (incluido el conductor), veh\u00edculos mixtos adaptables con dos ocupantes o m\u00e1s (incluido el conductor), motocicletas, veh\u00edculos con la se\u00f1al V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentaci\u00f3n administrativa acreditativa, y veh\u00edculos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercanc\u00edas hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visibles en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de veh\u00edculos.<br \/>\n1.8.1 Esta restricci\u00f3n no afecta a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos que, estando de servicio, sean policiales, de extinci\u00f3n de incendios, de protecci\u00f3n civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de conservaci\u00f3n y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico. Tampoco quedar\u00e1 restringida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos destinados al auxilio en carretera solo si han de asistir a un veh\u00edculo averiado o accidentado.<br \/>\n1.8.2 La Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico podr\u00e1 abrir al tr\u00e1fico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tr\u00e1fico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedar\u00e1 restringida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.<br \/>\n1.9 Restricci\u00f3n en la N-II, en Girona.<br \/>\n1.9.1 Los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 26 toneladas de MMA o MMC, respectivamente (equivalente a tener 4 ejes o m\u00e1s, por veh\u00edculo o como conjunto, en categor\u00eda tarifaria de \u00abPesados 2\u00bb) no pueden circular por la N-II, desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, raz\u00f3n por la cual los veh\u00edculos afectados por esta prohibici\u00f3n utilizar\u00e1n con car\u00e1cter preferente el itinerario paralelo delimitado por la AP-7\/E-15, entre las salidas n\u00famero 8, Riudellots de la Selva, y n\u00famero 2, La Jonquera (sur).<br \/>\n1.9.2 Quedan exceptuados de esta restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n los siguientes supuestos:<br \/>\na) Los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos en los que el origen o destino de la mercanc\u00eda que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en las comarcas de la provincia de Girona, en el trayecto m\u00ednimo imprescindible, debidamente justificado.<br \/>\nb) Los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos con destino al abastecimiento, descanso o avituallamiento en la N-II en el trayecto m\u00ednimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.<br \/>\n1.10 Restricci\u00f3n complementaria.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 37 y 39 del Reglamento general de circulaci\u00f3n y el art\u00edculo 2.3.b) de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra, conjuntamente con la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico, puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos afectados por estas restricciones, durante las horas que tienen permiso para circular, en funci\u00f3n de las circunstancias del tr\u00e1fico o las prestaciones de las v\u00edas.<br \/>\n2. Exceptuar de las restricciones a la circulaci\u00f3n que dispone esta Resoluci\u00f3n a los siguientes supuestos:<br \/>\n2.1 Celebraci\u00f3n de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la v\u00eda que supongan afectaciones al tr\u00e1fico ordinario.<br \/>\nEl Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, de conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulaci\u00f3n y el art\u00edculo 2.4.d) de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, puede exceptuar de las restricciones a una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de veh\u00edculos hist\u00f3ricos u otros usos excepcionales de la v\u00eda, respectivamente, en los d\u00edas o tramos sujetos a la restricci\u00f3n del apartado 1.6, si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: marcado car\u00e1cter tradicional, importante finalidad social o acentuado impacto territorial. La tramitaci\u00f3n de estas exenciones a las restricciones establecidas requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico.<br \/>\n2.2 Exenciones a las restricciones de circulaci\u00f3n de determinados veh\u00edculos.<br \/>\nEl Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, de acuerdo con lo que disponen el art\u00edculo 39.5 del Reglamento general de circulaci\u00f3n y el art\u00edculo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, puede conceder exenciones a las restricciones de circulaci\u00f3n para los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 en casos de reconocida urgencia, previa justificaci\u00f3n de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el per\u00edodo de vigencia de la restricci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial de su competencia, tras solicitarlo con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n.<br \/>\nEn las exenciones a las restricciones de circulaci\u00f3n se har\u00e1n constar la matr\u00edcula del veh\u00edculo motor, la fecha concreta de circulaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas principales del veh\u00edculo, la mercanc\u00eda transportada (en su caso), las v\u00edas por donde circular\u00e1 y las condiciones que correspondan, ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas, etc.).<br \/>\n2.3 Obras y actividades de conservaci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\nEl Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico puede autorizar una obra o actuaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y mantenimiento los d\u00edas o en los tramos sujetos a restricci\u00f3n de acuerdo con el punto 1.7 de esta Resoluci\u00f3n, siempre que en el objetivo de la obra o actuaci\u00f3n exista una necesidad justificada inaplazable de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 139.3 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, el Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico puede dictar instrucciones que sean procedentes en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el control del tr\u00e1fico.<br \/>\n2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia.<br \/>\nLa Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra puede permitir la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resoluci\u00f3n por razones excepcionales, de emergencia o de servicio p\u00fablico. Por otro lado, la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra o la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico, mediante se\u00f1alizaci\u00f3n circunstancial o variable, podr\u00e1n habilitar, sin necesidad de acompa\u00f1amiento policial, la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos especiales, tanto si tienen autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n como si no, por autopistas, autov\u00edas o v\u00edas desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activaci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad m\u00ednima de circulaci\u00f3n o de que sean de tipo agr\u00edcola. Estos veh\u00edculos (por ejemplo, conjuntos de veh\u00edculos agr\u00edcolas de ADF), en estos casos, doblar\u00e1n la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situar\u00e1n de forma que sea lo m\u00e1s visible posible.<br \/>\n2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de las restricciones.<br \/>\nEn los d\u00edas, horas y v\u00edas afectadas por estas restricciones, despu\u00e9s de la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica favorable de la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico, la Direcci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, de forma gen\u00e9rica y general, podr\u00e1 dejarlas sin efecto en determinados d\u00edas, horas y v\u00edas, si con una semana de antelaci\u00f3n da aviso en la propia web corporativa y en las principales asociaciones de transportistas o equivalentes. Tambi\u00e9n habr\u00e1 que trasladar necesariamente estas instrucciones a la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra con la antelaci\u00f3n indicada.<br \/>\n3. Sanciones y medidas cautelares.<br \/>\nEn virtud de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, las infracciones del contenido de esta Resoluci\u00f3n se denunciar\u00e1n por incumplimiento de lo que establece la legislaci\u00f3n vigente sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial.<br \/>\nAsimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra puede detener o inmovilizar un veh\u00edculo e incluso retirarlo de la v\u00eda p\u00fablica, hasta que finalice la restricci\u00f3n o se le autorice la continuaci\u00f3n, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulaci\u00f3n.<br \/>\n4. Derogaci\u00f3n.<br \/>\nMediante esta Resoluci\u00f3n se deja sin efecto la Resoluci\u00f3n INT\/2989\/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2017.<br \/>\n5. Per\u00edodo de vigencia.<br \/>\nEsta Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los ocho d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el DOGC, pero no antes del 1 de enero de 2018, y ser\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, su contenido queda prorrogado autom\u00e1ticamente hasta la entrada en vigor de la resoluci\u00f3n de restricciones correspondiente al a\u00f1o 2019, con la aplicaci\u00f3n an\u00e1loga que corresponda por fechas.<br \/>\nBarcelona, 29 de diciembre de 2017.\u2013El Consejero de Interior, P. D. (Orden INT\/1074\/2017, de 7 de noviembre; \u00abBOE\u00bb n\u00fam. 271 y \u00abDOGC\u00bb n\u00fam. 7492), la Directora del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, Eugenia Dom\u00e9nech Moral.<br \/>\nANEXO A<br \/>\nCalendario de restricciones para la celebraci\u00f3n de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier tipo que supongan afectaciones al tr\u00e1fico ordinario<\/p>\n<p>ANEXO B1<br \/>\nCalendario concreto de d\u00edas, horas y v\u00edas con restricciones a la circulaci\u00f3n de determinados grupos de veh\u00edculos para el a\u00f1o 2018<\/p>\n<p>ANEXO B2<br \/>\nCalendario peri\u00f3dico de d\u00edas, horas y v\u00edas con restricciones a la circulaci\u00f3n de determinados grupos de veh\u00edculos para el a\u00f1o 2018<\/p>\n<p>ANEXO C<br \/>\nItinerarios de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos con carga de mercanc\u00edas peligrosas en r\u00e9gimen ADR que llevan paneles naranja de peligro reglamentarios<br \/>\n1. Rutas b\u00e1sicas obligatorias generales (v\u00e9ase plano RIMP de Catalu\u00f1a y del Camp de Tarragona):<br \/>\n\u2013 Autopista AP-2.<br \/>\n\u2013 Autopista AP-7\/E-15.<br \/>\n\u2013 Autov\u00eda A-27, del PK 0+000 a Tarragona hasta el PK 9+000 a El Morell.<br \/>\n\u2013 Autopista C-16\/E-09, desde el PK 13+500, enlace con la AP-7\/E-15 en Sant Cugat del Vall\u00e8s, hasta el PK 96+000 en Berga.<br \/>\n\u2013 Autov\u00eda A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en Almacelles.<br \/>\n\u2013 Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7\/E-15 en L\u2019Hospitalet de l\u2019Infant, hasta el PK 26+500 en M\u00f3ra la Nova.<br \/>\n\u2013 Carretera C-12, desde el PK 60+600 en M\u00f3ra la Nova, hasta el PK 63+600 en M\u00f3ra la Nova, enlace con la N-420.<br \/>\n\u2013 Autov\u00eda C-17, entre el PK 62+000 en Gurb, hasta el PK 92+000 en Ripoll.<br \/>\n\u2013 Autov\u00eda C-25, entre el PK 82+000, enlace con la A-2\/E-90 en Cervera, hasta el PK 236+000, enlace con la A-2\/E-90 en Caldes de Malavella.<br \/>\n\u2013 Autov\u00eda A-2\/E-90, entre el PK 702+500, enlace con la C-25\/E-90 en Caldes de Malavella, hasta el PK 705+000, enlace con la AP-7\/E-15 en Riudellots de la Selva.<br \/>\n\u2013 Autov\u00eda A-2, entre el PK 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el PK 443+00 en Soses.<br \/>\n\u2013 Carretera C-26, entre el PK 1+000, enlace con la AP-7\/E-15 en Borrass\u00e0, hasta el PK 8+000, enlace con la N-260 en Ord\u00eds.<br \/>\n\u2013 Carretera N-260, entre el PK 45+500, enlace con la C-26 en Ord\u00eds, hasta el PK 62+000 en Besal\u00fa.<br \/>\n\u2013 Autov\u00eda A-26, entre el PK 62+000 en Besal\u00fa, hasta el PK 84+000 en Olot.<br \/>\n\u2013 Autov\u00eda A-14, entre el PK 1+000 en Lleida hasta el PK 16+000 en Almenar.<br \/>\nDe manera general, la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos con materias peligrosas que tienen que llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tr\u00e1nsito o de paso, tiene que seguir estos criterios:<br \/>\na) Entre las comarcas de Tarragona, las de Terres de l\u2019Ebre y las de Lleida: por la AP-2 y la AP-7\/E-15. Por este motivo no est\u00e1 permitida la circulaci\u00f3n por la C-14, la N-240 ni la C-37 en estos casos.<br \/>\nb) Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo: por la C-16\/E-09 o C-17.<br \/>\nc) Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: por la C-25.<br \/>\nd) Entre las comarcas de Girona y las de Terres de l\u2019Ebre: por la AP-7\/E-15.<br \/>\n2. Rutas concretas obligatorias generales, en funci\u00f3n del origen y el destino de la mercanc\u00eda del veh\u00edculo con panel naranja ADR (v\u00e9anse los planos adjuntos): estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos or\u00edgenes y destinos, y no son v\u00e1lidas como rutas de paso o veh\u00edculos en tr\u00e1nsito:<br \/>\na) Entre las comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el t\u00fanel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.<br \/>\nb) Entre L\u2019Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segri\u00e0: por la C-14, C-26 y C-13.<br \/>\nc) Entre El Ripoll\u00e8s y La Garrotxa: por la N-260, evitando el t\u00fanel de Collab\u00f3s por la C-153a, Coll de Capsacosta.<br \/>\nd) Entre El Bergued\u00e0 y El Ripoll\u00e8s: por la C-26.<br \/>\ne) Entre El Garraf, L\u2019Alt Pened\u00e8s y L\u2019Anoia: por la C-15, evitando los t\u00faneles restringidos existentes.<br \/>\nf) Entre la AP-7\/E-15 y Tona, como m\u00e1ximo: por la C-17. No obstante, la C-17 entre Vic y Granollers se puede usar si es por raz\u00f3n de operaciones de transporte con carga fraccionada o paqueter\u00eda de forma documentada.<br \/>\ng) Entre El Segri\u00e0 y Era Val d\u2019Aran: por la A-14 y la N-230. En Era Val d\u2019Aran se incluye como zona admitida para un destino u origen puntos de hasta 50 km por carretera m\u00e1s all\u00e1 de sus l\u00edmites territoriales.<br \/>\nh) Entre El Giron\u00e8s, El Pla de l\u2019Estany y La Garrotxa: por la C-66.<br \/>\n3. Itinerarios obligatorios concretos (v\u00e9anse planos adjuntos), en funci\u00f3n del origen y el destino del veh\u00edculo en r\u00e9gimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:<br \/>\nGrupo I<br \/>\nA. Empresas con accesos por el vial de Els Prats:<br \/>\nTodos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se har\u00e1n exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340 (La Canonja).<br \/>\nA.1 Desde la autopista AP-7\/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca direcci\u00f3n Port Aventura &gt; acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona &gt; vial de Els Prats.<br \/>\nA.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refiner\u00eda de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; AP-7\/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; T-750.<br \/>\nA.3 Desde estas empresas hasta el puerto mar\u00edtimo: vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; AP-7\/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; puerto.<br \/>\nA.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Barcelona &gt; N-340, hacia cada empresa.<br \/>\nA.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B &gt; C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.<br \/>\nB. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:<br \/>\nB.1 Desde la autopista AP-7\/E-15 hasta estas empresas: salida 35 &gt; direcci\u00f3n Port Aventura &gt; acceso a la A-7 &gt; N-340.<br \/>\nB.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refiner\u00eda: N-340 &gt; N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 &gt; A-27 &gt; T-750.<br \/>\nB.3 Desde estas empresas hacia el puerto mar\u00edtimo: N-340 &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; AP-7\/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; puerto.<br \/>\nB.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats.<br \/>\nB.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats &gt; C-31B.<br \/>\nC. Empresas con accesos por la carretera C-31B:<br \/>\nC.1 Desde la autopista AP-7\/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura &gt; calzada lateral A-7 &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats &gt; C-31B.<br \/>\nC.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refiner\u00eda: C-31B &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 &gt; A-27 &gt; T-750.<br \/>\nC.3 Desde estas empresas hasta el puerto mar\u00edtimo: C-31B &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; AP-7\/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; puerto.<br \/>\nC.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B &gt; vial de Els Prats.<br \/>\nC.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; N-340.<br \/>\nGrupo II<br \/>\nItinerarios con origen o destino en el pol\u00edgono industrial de Constant\u00ed, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO):<br \/>\nII.1 Desde el puerto mar\u00edtimo hacia el pol\u00edgono: A-27 salida 6 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<br \/>\nII.2 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el pol\u00edgono: vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; acceso 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 AP-7\/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<br \/>\nII.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el pol\u00edgono: N-340 &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 AP-7\/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<br \/>\nII.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el pol\u00edgono: vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; por entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 AP-7\/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<br \/>\nII.5 Desde la autopista AP-7\/E-15 hasta el pol\u00edgono: salida 33 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<br \/>\nII.6 Desde la zona de la refiner\u00eda hasta el pol\u00edgono: T-750 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<br \/>\nGrupo III<br \/>\nAccesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de veh\u00edculos y lavado de cisternas ADR):<br \/>\nLos itinerarios que se describen a continuaci\u00f3n son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al P. I. Riu Clar o viceversa. En ning\u00fan caso se permite hacer uso de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7\/E-15:<br \/>\nIII.1 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.<br \/>\nIII.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I. Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 sentido Valencia &gt; entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.<br \/>\nIII.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I. Riu Clar: C-31B sentido Salou &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.<br \/>\nIII.4 Desde el pol\u00edgono Constant\u00ed hasta el P. I. Riu Clar: C-422 &gt; T-721 &gt; A-27 &gt; P. I. Riu Clar.<br \/>\nIII.5 Desde la zona de la refiner\u00eda hasta el P. I. Riu Clar: T-750 &gt; A-27 &gt; P. I. Riu Clar.<br \/>\nGrupo IV<br \/>\nOtros itinerarios:<br \/>\nA: Del puerto mar\u00edtimo a la zona de la refiner\u00eda y al rev\u00e9s: directamente por la autov\u00eda A-27 (antigua denominaci\u00f3n N-241).<br \/>\nB: De la zona de la refiner\u00eda hacia la autopista AP-7\/E-15 y al rev\u00e9s: directamente por la autov\u00eda A-27 (antigua denominaci\u00f3n N-241) hasta el acceso 33 de la AP-7\/E-15.<br \/>\nC: Transportes con destino Valls. Los transportes documentados con origen o destino en los diferentes pol\u00edgonos qu\u00edmicos de Tarragona y con destino u origen \u00fanicamente en las instalaciones situadas en las localidades de Valls y El Pla de Santa Maria (incluyendo sus pol\u00edgonos industriales con acceso por la carretera C-37) podr\u00e1n circular en sentido norte por la A-27 (La Plana de Masmolets) &gt; N-240 &gt; C-37; y en sentido sur por la C-37 &gt; N-240 &gt; A-27 (La Plana de Masmolets). En cualquier caso, la v\u00eda N-240a no se podr\u00e1 utilizar para el tr\u00e1nsito o trayectos sin el destino u origen mencionado.<br \/>\nD: Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con origen o destino \u00fanicamente en instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podr\u00e1n circular por esta carretera, accediendo o bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o bien desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona seg\u00fan los itinerarios ya expuestos. Esta v\u00eda no se podr\u00e1 utilizar para el tr\u00e1nsito de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.<br \/>\nE: Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuar\u00e1n por la autov\u00eda A-27 (antigua denominaci\u00f3n N-241).<br \/>\nF: Los transportes con origen o destino en la planta de recuperaci\u00f3n de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circular\u00e1n por la C-14 y TV-7223 si provienen de la zona de Reus o por la A-27 &gt; T-7222 &gt; TV-7222 &gt; TV-7223 si provienen de la zona de Tarragona.<br \/>\nG: Transportes a industrias situadas en Flix. Los or\u00edgenes o destinos en Flix de veh\u00edculos con r\u00e9gimen ADR podr\u00e1n circular por la autov\u00eda A-7, entre L\u2019Hospitalet de l\u2019Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7\/E-15). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la A-7 deber\u00e1n disponer de una exenci\u00f3n a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nH: En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido se efectuar\u00e1n \u00fanicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d\u2019Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido se efectuar\u00e1n en la rotonda de enlace con la autov\u00eda A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.<br \/>\n4. Rutas espec\u00edficas de circulaci\u00f3n solo para veh\u00edculos que carguen y descarguen en determinados municipios:<br \/>\na) Martorell, pueden circular por la A-2, extremando las medidas de seguridad a su paso por el Coll del Bruc (N-IIz).<br \/>\nb) Flix y Asc\u00f3, pueden circular en sentido sur por la C-44 y C-12 y en sentido norte por la C-12, hacia la AP-7 y la AP-2, respectivamente.<br \/>\nc) Maella, Mazale\u00f3n, Valdetormo, Calaceite, Valljunquera, Torre del Compte, La Fresneda, Cretas, Arens de Lled\u00f3, Lled\u00f3 y Valderobles por la N-420, pasando por Caseres hasta M\u00f3ra la Nova.<br \/>\n5. Planos de rutas b\u00e1sicas obligatorias generales de Catalu\u00f1a (RIMP, Red de itinerarios de mercanc\u00edas peligrosas), de rutas concretas obligatorias generales de Catalu\u00f1a y de rutas concretas obligatorias del Camp de Tarragona:<\/p>\n<p>ANEXO D<br \/>\nExenciones de restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos dedicados al transporte de mercanc\u00edas peligrosas, por raz\u00f3n del calendario<br \/>\n1. Est\u00e1n exentos de restricci\u00f3n, por raz\u00f3n de calendario, con car\u00e1cter permanente los veh\u00edculos que transporten las siguientes mercanc\u00edas, incluyendo el retorno de vac\u00edo:<br \/>\na) Mercanc\u00eda: gases licuados de uso dom\u00e9stico embotellado o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribuci\u00f3n, ya sea para el reparto a los consumidores.<br \/>\nCondiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<br \/>\nb) Mercanc\u00eda: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, gasoil de calefacci\u00f3n para uso dom\u00e9stico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de veh\u00edculos de transporte por carretera.<br \/>\nCondiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<br \/>\nc) Mercanc\u00eda: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, as\u00ed como el suministro a almacenes de distribuci\u00f3n para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.<br \/>\nCondiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<br \/>\nEstas tres exenciones gen\u00e9ricas solo se aplicar\u00e1n, durante los d\u00edas y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas en el t\u00fanel del Cad\u00ed, y en horario diurno entre las 6.00 y las 10.00 horas en el t\u00fanel de Vielha.<br \/>\n2. Est\u00e1n exentos de la restricci\u00f3n, por raz\u00f3n de calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los veh\u00edculos que transporten las siguientes materias:<br \/>\na) Mercanc\u00eda: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.<br \/>\nCondiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<br \/>\nb) Mercanc\u00eda: productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en el apartado 1.<br \/>\nCondiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<br \/>\nc) Mercanc\u00eda: transporte de mercanc\u00edas peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, d\u00edas y tramos de v\u00eda objeto de restricci\u00f3n.<br \/>\nCondiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<br \/>\nd) Mercanc\u00eda: material de pirotecnia.<br \/>\nCondiciones del transporte: las que establece la autorizaci\u00f3n.<br \/>\ne) Mercanc\u00eda: otras materias peligrosas que, por circunstancias de car\u00e1cter excepcional, sea necesario transportar.<br \/>\nCondiciones del transporte: las que establezca la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO E<br \/>\nExenciones a las restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos dedicados al transporte de mercanc\u00edas en general<br \/>\n1. Los veh\u00edculos destinados al transporte, cargados o de vac\u00edo, de:<br \/>\na) Ganado vivo.<br \/>\nb) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracci\u00f3n resto (o rechazo) y org\u00e1nica (no se incluyen el vidrio, los envases y el cart\u00f3n).<br \/>\nc) Leche cruda.<br \/>\nd) Alimentaci\u00f3n animal (piensos o similares) para granjas en producci\u00f3n.<br \/>\ne) Veh\u00edculos destinados a operaciones de retransmisi\u00f3n o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisi\u00f3n, radio, sat\u00e9lite o similares.<br \/>\n2. Los veh\u00edculos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:<br \/>\na) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas m\u00f3viles.<br \/>\nb) Servicio de correos.<br \/>\nc) Distribuci\u00f3n de prensa diaria.<br \/>\nd) Traslado de fundentes de emergencia para las v\u00edas en periodo invernal.<br \/>\n3. Los veh\u00edculos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos vinculados a la campa\u00f1a de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campa\u00f1a de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vac\u00edos, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.<br \/>\n5. Los veh\u00edculos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, t\u00fanel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricci\u00f3n delimitados por esta Resoluci\u00f3n est\u00e1n exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada (ATP; isotermos, refrigerados o congelados), frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cad\u00e1veres de animales.<br \/>\n6. Los veh\u00edculos que circulen por la AP-7\/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L\u2019Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragon\u00e8s. Estos veh\u00edculos tendr\u00e1n que abandonar la AP-7\/E-15, como m\u00e1ximo, por la salida 33 en Tarragona.<br \/>\n7. Los veh\u00edculos ATP (frigor\u00edficos, refrigerados o isotermos) que transporten mercanc\u00edas perecederas (adem\u00e1s de las propias ATP, frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cad\u00e1veres de animales) pueden circular por los siguientes tramos:<br \/>\na) Para los movimientos norte-sur (o viceversa) hacia la C-25: la AP-7\/E-15 entre L\u2019Hospitalet de l\u2019Infant PK 281,0 y El Vendrell PK 119,5 y la C-32 entre El Vendrell PK 0,0 y Vilanova i la Geltr\u00fa PK 22,5, y por la AP-2 entre La Bisbal del Pened\u00e8s PK 228,8 y el enlace con la AP-7 PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.<br \/>\nb) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los s\u00e1bados por la ma\u00f1ana entre la A-2 PK 609 en Cornell\u00e0 y el enlace B-23 en Sant Joan Desp\u00ed PK 606,0, y entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol PK 15,0 de la B-23.<br \/>\nc) Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, por la C-32, entre Vilanova i la Geltr\u00fa PK 22,5 y Sant Boi de Llobregat PK 55,0.<br \/>\nANEXO F<br \/>\nRelaci\u00f3n de tramos de v\u00edas con restricciones de circulaci\u00f3n para veh\u00edculos incluidos en el punto 1.1 y que circulan de paso por Catalu\u00f1a o en trayectos de largo recorrido por su territorio:<br \/>\nGi-555 entre el PK 2,8 en Riudarenes y el PK 14,0 en Massanes.<br \/>\nC-35 entre el PK 83,0 en Ma\u00e7anet de la Selva y el PK 71,5 en Massanes<br \/>\nC-152 entre el PK 43,0 en Les Preses y el PK 47,5 en La Vall d\u2019en Bas.<br \/>\nC-153 en Olot, entre el PK 60,9 y el PK 61,9.<br \/>\nC-26 entre el PK 189,9 en Ripoll y el PK 149,7 en Cercs.<br \/>\nC-37 entre el PK 19+500 en El Pla de Santa Maria y el PK 63+000 en Santa Margarida de Montbui.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n INT\/3014\/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2817],"tags":[1281],"class_list":["post-13094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-catalunacirculacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Circulaci\u00f3n. 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