{"id":13098,"date":"2020-12-23T12:43:07","date_gmt":"2020-12-23T12:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prestacion-economica-para-el-sosten-a-la-crianza-en-familias-acogedoras-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:11","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:11","slug":"prestacion-economica-para-el-sosten-a-la-crianza-en-familias-acogedoras-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13098","title":{"rendered":"Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para el sost\u00e9n a la crianza en familias acogedoras en Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 1\/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para el sost\u00e9n a la crianza en familias acogedoras.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8216 de 19.01.2018)<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, encomienda a las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de menores la adopci\u00f3n de medidas preventivas y protectoras que garanticen su asistencia moral y material.<\/p>\n<p>Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con el art\u00edculo 49.1.27 del Estatuto de Autonom\u00eda, la competencia exclusiva en materia de instituciones p\u00fablicas de protecci\u00f3n y ayuda a menores.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 172.1, atribuye a la entidad p\u00fablica a la que, en el respectivo territorio, est\u00e9 encomendada la protecci\u00f3n de los menores, por ministerio de la ley, la tutela de los menores que se encuentren en situaci\u00f3n de desamparo; y en su art\u00edculo 172 bis establece la posibilidad de que asuma la guarda de menores a petici\u00f3n de los padres o tutores o cuando as\u00ed lo acuerde el juzgado. De acuerdo con el 172 ter, la guarda se realizar\u00e1 mediante el acogimiento familiar, y no siendo este posible o conveniente para el inter\u00e9s del menor, mediante el acogimiento residencial. El C\u00f3digo Civil regula en los art\u00edculos 173 y 173 bis el acogimiento familiar, que produce la plena participaci\u00f3n del menor en la vida de la familia e impone a qui\u00e9n lo recibe las obligaciones de velar por \u00e9l, tenerlo en su compa\u00f1\u00eda, alimentarlo, educarlo y procurarle una formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil entiende por alimentos, todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido y asistencia m\u00e9dica. Los alimentos comprenden tambi\u00e9n la educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del alimentista mientras sea menor de edad y a\u00fan despu\u00e9s cuando no haya terminado su formaci\u00f3n por causa que no le sea imputable<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 bis, 1.k, de la vigente Ley org\u00e1nica 1\/1996, establece que las familias acogedoras tienen derecho a \u00abpercibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 121 de la Ley 12\/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10\/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, establece que las personas acogedoras tienen derecho a percibir de la Generalitat una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que contribuya a hacer frente a los gastos de mantenimiento de los menores acogidos, siempre que se den las condiciones siguientes: que el menor se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat; que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los t\u00e9rminos establecidos legalmente y que el acogimiento no sea preadoptivo. Los apartados tercero y cuarto fijan las reglas para determinar el importe de las prestaciones; y el apartado sexto prev\u00e9 que reglamentariamente se determine el procedimiento. \u00c9ste se aprob\u00f3 mediante el Decreto 46\/2016, de 22 de abril, y se desarroll\u00f3 por la Orden 18\/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiaci\u00f3n de gastos extraordinarios por necesidades excepcionales derivadas del acogimiento.<\/p>\n<p>En tal sentido, se entienden por necesidades excepcionales aquellas que requieran de tratamiento odontol\u00f3gico, m\u00e9dico, psicol\u00f3gico o pedag\u00f3gico, as\u00ed como de la utilizaci\u00f3n de pr\u00f3tesis. Tambi\u00e9n se consideran necesidades excepcionales derivadas del acogimiento familiar, la necesidad de conciliar el cuidado de la persona acogida con las obligaciones laborales; o la adquisici\u00f3n de libros de texto y material curricular para la ense\u00f1anza reglada.<\/p>\n<p>No obstante, se ha constatado que los conceptos incluidos en la tipolog\u00eda de gastos extraordinarios son susceptibles de ser integrados en un solo procedimiento de forma que se faciliten las gestiones a realizar por las familias acogedoras, y se evite una duplicidad de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la colaboraci\u00f3n de las entidades locales en la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas por acogimiento familiar, siendo que esta ha quedado reducida exclusivamente al pago de las prestaciones resueltas por la Generalitat, de un lado, y teniendo en cuenta la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito objetivo, as\u00ed como la equiparaci\u00f3n de la familia extensa a la educadora que implica la distinci\u00f3n econ\u00f3mica mediante el establecimiento de diferentes m\u00f3dulos econ\u00f3micos en atenci\u00f3n a las circunstancias de las personas menores de edad acogidas; de otro, se ha considerado conveniente suprimir la citada colaboraci\u00f3n en aras a la simplificaci\u00f3n administrativa y agilidad, en beneficio de las familias y los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Plan valenciano de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social (Plan VICS) es la herramienta de ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Generalitat de las acciones y medidas encaminadas a reducir los factores de desigualdad social y vulnerabilidad, promover mayor autonom\u00eda de las personas y la cohesi\u00f3n social a partir del sentimiento de pertenencia a la comunidad. El objetivo del Plan VICS es romper con la transmisi\u00f3n generacional del empobrecimiento desde una perspectiva de derechos de la infancia, de g\u00e9nero y apoyo a las familias. En consecuencia, la Generalitat impulsa el acogimiento familiar como principal recurso de protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia, con la consiguiente equiparaci\u00f3n de las familias extensas y educadoras, por ello resulta oportuno y conveniente avanzar hacia una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica universal de la totalidad de gastos de la crianza de los ni\u00f1os y ni\u00f1as acogidos, con independencia del v\u00ednculo existente entre la persona acogida y la familia que lo acoge, como derecho y mediante un procedimiento administrativo \u00fanico que regule la tramitaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas por acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la configuraci\u00f3n como derecho de las prestaciones econ\u00f3micas por acogimiento familiar, y desde la publicaci\u00f3n del decreto, procede la aprobaci\u00f3n de un nuevo en el que se ampl\u00ede el \u00e1mbito objetivo de las prestaciones abarcando la totalidad de conceptos que conlleva el sost\u00e9n de la crianza de las personas acogidas, suprimiendo as\u00ed la difusa y compleja distinci\u00f3n entre estos y los gastos extraordinarios, incluyendo la mayor parte de los conceptos que contemplaba la orden de bases mencionada en aquel, adecuando la terminolog\u00eda empleada al nuevo marco jur\u00eddico y administrativo y, finalmente, mejorando los aspectos procedimentales.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan, este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, tal y como se desprende de este pre\u00e1mbulo, as\u00ed como del articulado.<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 18.f de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 12 de enero de 2018,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y condiciones de concesi\u00f3n de las prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. Las prestaciones reguladas en este decreto est\u00e1n destinadas a contribuir a los gastos diarios de las personas menores de edad acogidas, y a financiar la disponibilidad en la modalidad de acogimiento de urgencia. En ambos casos, y adicionalmente, se cubrir\u00e1n los gastos de asistencia m\u00e9dica cualificados que puedan producirse.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n derecho a percibir estas prestaciones quienes acojan a personas menores de edad bajo la guarda y tutela de la Generalitat. La prestaci\u00f3n para su sost\u00e9n ser\u00e1 abonada a las personas a quienes se les haya delegado la guarda.<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1n gastos derivados del acogimiento familiar los gastos diarios de alojamiento, alimentaci\u00f3n, vestido, ocio educativo, movilidad, actividades f\u00edsicas y deporte y asistencia m\u00e9dica, as\u00ed como los destinados a la educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de las personas acogidas de forma temporal o permanente.<\/p>\n<p>4. Se considerar\u00e1 disponibilidad para el acogimiento de urgencia la situaci\u00f3n de aquellas familias declaradas aptas para tal modalidad e inscritas como en el registro de familia educadora. La declaraci\u00f3n de aptitud requerir\u00e1 estar disponible para acoger a cualquier hora del d\u00eda y durante todo el a\u00f1o, y contar con las condiciones necesarias para obtener y aportar, a partir de la relaci\u00f3n con la persona acogida, informaci\u00f3n relevante para las decisiones sobre las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Se considerar\u00e1n gastos de asistencia m\u00e9dica cualificados los tratamientos odontol\u00f3gicos o de ortodoncia, m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, logop\u00e9dicos o pedag\u00f3gicos, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de pr\u00f3tesis y la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas, siempre que no se encuentren comprendidos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, y cuya cuant\u00eda supere el 25 % de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que mensualmente se devenga al amparo de este decreto. A los efectos de c\u00f3mputo del porcentaje exigido para la consideraci\u00f3n de un gasto m\u00e9dico como cualificado se tendr\u00e1 en cuenta el importe del conjunto de gastos individuales que responden una misma necesidad m\u00e9dica o tratamiento. Los gastos de asistencia m\u00e9dica cualificada son compatibles y no sustituyen a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que mensualmente se devengue por gastos derivados del acogimiento familiar o la disponibilidad para el acogimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Prestaci\u00f3n para el sost\u00e9n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la Ley anual de presupuestos de las Generalitat, el importe de la prestaci\u00f3n para cada ejercicio se determinar\u00e1 dependiendo de la modalidad de acogimiento de que se trate y la naturaleza de los gastos a cubrir, en base a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La condici\u00f3n de familia monoparental.<\/p>\n<p>b) El grado de discapacidad o diversidad funcional u otras circunstancias de los ni\u00f1os y ni\u00f1as acogidos que afecten de manera relevante a la cuant\u00eda de los gastos.<\/p>\n<p>c) La modalidad, especializaci\u00f3n u otras caracter\u00edsticas del acogimiento que impliquen una especial dedicaci\u00f3n o disponibilidad.<\/p>\n<p>2. Para cubrir los gastos derivados del acogimiento se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n un m\u00f3dulo por cada d\u00eda que se presta el acogimiento, que se devengar\u00e1 mensualmente. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se obtendr\u00e1 multiplicando dicho m\u00f3dulo por el n\u00famero de d\u00edas en los que el acogimiento haya tenido lugar durante el ejercicio, de acuerdo con la duraci\u00f3n determinada en la resoluci\u00f3n administrativa que acuerde el acogimiento. No obstante, si el acogimiento cesara antes de la fecha prevista, la persona acogedora \u00fanicamente tendr\u00e1 derecho a percibir el importe de la prestaci\u00f3n por el n\u00famero de d\u00edas en que este se haya llevado efectivamente a cabo.<\/p>\n<p>3. En el caso de las familias de urgencia, atendiendo a su especial dedicaci\u00f3n y disponibilidad, el importe se determinar\u00e1 mediante una cuant\u00eda anual siempre que la persona o personas beneficiarias cumplan los requisitos para obtener la prestaci\u00f3n durante todo el ejercicio; en caso contrario, la cuant\u00eda a percibir ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de d\u00edas en que haya reunido los requisitos.<\/p>\n<p>4. Los gastos por asistencia m\u00e9dica cualificados, ser\u00e1n compensados hasta la cuant\u00eda m\u00e1xima anual por persona menor de edad acogida que se establezca para cada ejercicio, sin que en ning\u00fan caso se sobrepase el coste real de estos, previa presentaci\u00f3n de la factura o, en su caso, presupuesto del gasto.<\/p>\n<p>5. El m\u00f3dulo m\u00ednimo de las prestaciones queda fijado de la siguiente manera para cada persona menor acogida:<\/p>\n<p>a) Acogimiento en familia acogedora: 14 \u0080\/d\u00eda.<\/p>\n<p>b) Acogimiento en familia acogedora de una persona menor de edad con un grado de discapacidad o diversidad funcional igual o superior al 33 %: 16 \u0080\/d\u00eda.<\/p>\n<p>c) Acogimiento en familia acogedora en acogimiento especializado: 33 \u0080\/d\u00eda.<\/p>\n<p>d) Los m\u00f3dulos de los apartados a, b y c del presente art\u00edculo ser\u00e1n incrementados en al menos 2 \u0080\/d\u00eda para las familias monoparentales.<\/p>\n<p>e) Disponibilidad para acogimiento de urgencia diagn\u00f3stico en familia educadora: 9.855 \u0080\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>f) Disponibilidad para acogimiento de urgencia diagn\u00f3stico en familia educadora monoparental: 12.775 \u0080\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Requisitos<\/p>\n<p>1. Los acogimientos habr\u00e1n de cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que la persona menor de edad acogida se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los t\u00e9rminos y con las prescripciones establecidas legalmente.<\/p>\n<p>c) Que no se trate de una delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cumplimiento de estas condiciones ser\u00e1 comprobado de oficio por el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>2. Atendiendo a la naturaleza de esta prestaci\u00f3n, la circunstancia prevista en el art\u00edculo 13.2.e de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no impedir\u00e1 acceder a la condici\u00f3n de persona beneficiaria ni recibir el pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Pluralidad de personas menores de edad acogidas y personas acogedoras<\/p>\n<p>1. Las prestaciones correspondientes a varios acogimientos constituidos a favor de una misma persona o personas acogedoras podr\u00e1n solicitarse en una \u00fanica solicitud.<\/p>\n<p>2. \u00danicamente se aprobar\u00e1 una prestaci\u00f3n mensual para el sost\u00e9n a la crianza por persona acogida.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Efectos econ\u00f3micos, cuant\u00eda y compatibilidad de las prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los efectos econ\u00f3micos de las prestaciones por gastos derivados del acogimiento ser\u00e1n desde la fecha de resoluci\u00f3n del acogimiento, salvo que la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa del acogimiento corresponda a un ejercicio presupuestario que se encontrara ya cerrado en el momento de presentar la solicitud, en cuyo caso la fecha de efectos ser\u00e1 desde el 1 de enero del a\u00f1o en que se presente la solicitud.<\/p>\n<p>2. En las prestaciones por disponibilidad anual para acogimiento de urgencia, los efectos econ\u00f3micos ser\u00e1n desde el 1 de enero del a\u00f1o que se presente la solicitud, salvo que la anotaci\u00f3n de la especializaci\u00f3n para llevar a cabo acogimientos de esta modalidad en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana se hubiera producido con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso los efectos ser\u00e1n desde la fecha de anotaci\u00f3n de la especializaci\u00f3n. Para estas prestaciones, los efectos econ\u00f3micos no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s all\u00e1 del ejercicio econ\u00f3mico en el que se soliciten.<\/p>\n<p>3. Los gastos de asistencia m\u00e9dica cualificados quedar\u00e1n circunscritos al ejercicio econ\u00f3mico en el que se producen, de manera que solo ser\u00e1 posible solicitar y conceder los que se efect\u00faen dentro del a\u00f1o natural que se trate. No ser\u00e1n susceptibles de financiaci\u00f3n los gastos producidos en ejercicios anteriores ni futuros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las prestaciones reguladas en este decreto se actualizar\u00e1n al alza mediante la Ley de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Compatibilidad con subvenciones<\/p>\n<p>1. Las prestaciones reguladas en este decreto son compatibles con cualquier ayuda o subvenci\u00f3n que traiga causa del acogimiento familiar, siempre que esta tenga por objeto atender a gastos distintos de los especificados en el art\u00edculo primero.<\/p>\n<p>2. Las prestaciones ser\u00e1n, asimismo, compatibles con las ayudas o subvenciones p\u00fablicas o privadas que se puedan conceder para atender los gastos de comedor escolar, asistencia m\u00e9dica, realizaci\u00f3n de actividades formativas, adquisici\u00f3n de materiales escolares y libros de texto de la persona menor en acogida, y con cualquier otra ayuda destinada a las familias para el mantenimiento de las personas menores de edad a su cargo que no tenga por objeto exclusivamente a las personas menores de edad en acogimiento familiar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00d3rgano instructor<\/p>\n<p>Instruir\u00e1 el expediente de la prestaci\u00f3n el servicio con competencia en materia de protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia dependiente de la direcci\u00f3n territorial que gestione la protecci\u00f3n de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>En el caso de las prestaciones por acogimiento familiar de urgencia, corresponder\u00e1 al de la provincia de residencia de la familia acogedora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00d3rgano competente y recursos<\/p>\n<p>Se delega en la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia la resoluci\u00f3n del procedimiento y de sus incidencias, tales como revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n, reintegro o archivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Solicitud<\/p>\n<p>1. Las personas interesadas podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n para el sost\u00e9n del acogimiento o la disponibilidad en cualquier momento.<\/p>\n<p>En el caso de compensaci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos cualificados, deber\u00e1 realizarse una solicitud por cada proceso susceptible de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ambos casos, mediante los modelos normalizados disponibles en las direcciones territoriales competentes en materia de protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia, as\u00ed como en las oficinas PROP y en la p\u00e1gina web de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de la solicitud<\/p>\n<p>1. Las solicitudes se presentar\u00e1n, preferentemente, en el registro de la direcci\u00f3n territorial competente para instruir el expediente, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse, adem\u00e1s, en los restantes lugares y registros habilitados para la presentaci\u00f3n de documentos dirigidos a las administraciones p\u00fablicas de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Salvo oposici\u00f3n expresa, la presentaci\u00f3n de la solicitud implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la persona o personas solicitantes para que el \u00f3rgano gestor obtenga de forma directa sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad, seg\u00fan establece el Real decreto 522\/2006, de 28 de abril, y de residencia mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia, en cuyo caso la persona o personas solicitantes no deber\u00e1n aportar las correspondientes certificaciones.<\/p>\n<p>En caso de no autorizarlo, la persona o personas interesadas deber\u00e1n aportar entonces las certificaciones correspondientes con la solicitud y el resto de documentaci\u00f3n indicada.<\/p>\n<p>2. A la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar cumplimentado el modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria, que servir\u00e1 para acreditar la titularidad de la cuenta a trav\u00e9s de la cual la persona o personas beneficiarias percibir\u00e1n la prestaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesario que acompa\u00f1en el modelo cumplimentado quienes ya tuvieran reconocido el derecho a la prestaci\u00f3n conforme al procedimiento previsto en el presente decreto y presenten una nueva solicitud.<\/p>\n<p>3. A la solicitud relativa a los gastos m\u00e9dicos cualificados deber\u00e1 acompa\u00f1arse factura o presupuesto, en caso de pago anticipado, a nombre de la persona acogida, as\u00ed como el correspondiente informe de necesidad del mismo, suscrito por personal t\u00e9cnico del \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del expediente de protecci\u00f3n o, en su caso, de profesional competente seg\u00fan el concepto del gasto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Verificaci\u00f3n de la solicitud<\/p>\n<p>El \u00f3rgano instructor verificar\u00e1 las solicitudes y la documentaci\u00f3n aportada, y comprobar\u00e1 los datos necesarios para la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud no re\u00fana los requisitos exigibles, la documentaci\u00f3n sea insuficiente, incompleta o inadecuada o existan dudas sobre la informaci\u00f3n aportada o la derivada de las comprobaciones efectuadas, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que subsane estas deficiencias o aporte la informaci\u00f3n complementaria necesaria en el plazo de 10 d\u00edas. Entre tanto se suspender\u00e1 el procedimiento. En el caso de no realizar la subsanaci\u00f3n se archivar\u00e1 el expediente, previa resoluci\u00f3n al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Propuesta de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>El \u00f3rgano instructor del expediente formular\u00e1 propuesta motivada de resoluci\u00f3n, detallando los importes a abonar y el periodo de abono.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n y plazo para resolver<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 motivadamente el expediente, detallando los importes a abonar y el periodo de abono.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de seis meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>3. Si transcurrido el plazo antes mencionado no se hubiera notificado resoluci\u00f3n, la persona o personas solicitantes tendr\u00e1n derecho a reclamar una revisi\u00f3n por la v\u00eda de urgencia, con un plazo para la resoluci\u00f3n de un mes, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del art\u00edculo 121 de la Ley 12\/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. Si transcurrido el segundo plazo no se hubiera notificado la resoluci\u00f3n, el sentido del silencio ser\u00e1 el que determine la normativa vigente aplicable. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligaci\u00f3n legal de la Administraci\u00f3n de resolver expresamente sobre la petici\u00f3n formulada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. En la resoluci\u00f3n en la que se declare el derecho a la prestaci\u00f3n se aprobar\u00e1 el importe de la prestaci\u00f3n que les corresponda percibir a las personas interesadas, salvo en los supuestos previstos en los dos art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>No obstante, cuando el acogimiento que d\u00e9 lugar a la prestaci\u00f3n sea permanente o cuando su duraci\u00f3n alcance a m\u00e1s de un ejercicio presupuestario, en la resoluci\u00f3n de reconocimiento del derecho \u00fanicamente se aprobar\u00e1 el importe de la prestaci\u00f3n para el ejercicio en curso.<\/p>\n<p>2. El derecho a la prestaci\u00f3n por acogimiento familiar de urgencia solo se reconocer\u00e1 para el ejercicio presupuestario en el que se solicite. Si la persona o personas solicitantes hicieran constar que su disponibilidad para realizar acogimientos en esta modalidad est\u00e1 limitada a un periodo inferior al a\u00f1o natural, la prestaci\u00f3n se autorizar\u00e1 \u00fanicamente por el tiempo en el que la familia est\u00e9 disponible, que habr\u00e1 de ser suficiente, al menos, para completar la duraci\u00f3n prevista de los acogimientos de urgencia que ya est\u00e9 llevando a cabo o para realizar un nuevo acogimiento de seis meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por gastos m\u00e9dicos cualificados<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en concepto de gastos m\u00e9dicos cualificados se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa distinta a la de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica mensual.<\/p>\n<p>2. Se dictar\u00e1n tantas resoluciones administrativas como gastos de este tipo se produzcan en un mismo ejercicio, sin que sea posible conceder m\u00e1s importe del anualmente establecido en la ley de presupuestos para cada ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda y aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n con car\u00e1cter plurianual<\/p>\n<p>Cuando la prestaci\u00f3n se refiera a un acogimiento que se prolongue durante m\u00e1s del a\u00f1o natural, el \u00f3rgano instructor, previa verificaci\u00f3n del expediente, realizar\u00e1 al inicio de cada a\u00f1o, propuesta motivada de resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procedimiento de aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del acogimiento<\/p>\n<p>1. Cuando la duraci\u00f3n prevista del acogimiento se ampl\u00ede mediante resoluci\u00f3n administrativa, el \u00f3rgano instructor, previa comprobaci\u00f3n de que no han dejado de cumplirse los requisitos, propondr\u00e1, de oficio, la aprobaci\u00f3n de un importe adicional de la prestaci\u00f3n. El importe adicional se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del tiempo comprendido en el ejercicio presupuestario en el que, como consecuencia de la modificaci\u00f3n, la duraci\u00f3n del acogimiento se haya ampliado.<\/p>\n<p>2. A tal efecto, se considerar\u00e1 ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del acogimiento tanto la pr\u00f3rroga del acogimiento temporal, como el acogimiento permanente de una persona menor de edad que ya estuviera acogido por la persona o personas beneficiarias en la modalidad de acogimiento temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Solicitud de la prestaci\u00f3n por cuant\u00edas no previstas en la resoluci\u00f3n de reconocimiento del derecho<\/p>\n<p>Quien tenga reconocido el derecho a la prestaci\u00f3n y estime que el acogimiento que ha dado lugar a la misma se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en los dos art\u00edculos anteriores, podr\u00e1 solicitar la prestaci\u00f3n por las cuant\u00edas que no hubieran sido aprobadas inicialmente. Transcurridos seis meses desde la presentaci\u00f3n de esta solicitud, las personas interesadas, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 9\/2016, de de la Generalitat, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1n entender estimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por importes adicionales a los recogidos en la resoluci\u00f3n de reconocimiento del derecho<\/p>\n<p>Los importes adicionales de la prestaci\u00f3n que no se hubieran aprobado en la resoluci\u00f3n que declare el derecho a su percepci\u00f3n, y que resulten procedentes, se autorizaran por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente inicialmente, a propuesta del \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Del pago, obligaciones, modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>y justificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Pago de las prestaciones<\/p>\n<p>1. Las prestaciones econ\u00f3micas de sost\u00e9n se devengar\u00e1n mensualmente y ser\u00e1n abonadas mediante transferencia a una cuenta bancaria de titularidad de la persona o personas beneficiarias, en los cinco primeros d\u00edas del mes siguiente al devengo.<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen de pago de las prestaciones en concepto de gastos m\u00e9dicos cualificados se determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n. Podr\u00e1n realizarse pagos anticipados o abonos a cuenta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaciones<\/p>\n<p>1. Las personas beneficiarias observar\u00e1n las obligaciones del art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepci\u00f3n de la prevista en la letra e, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a:<\/p>\n<p>a) Destinar la prestaci\u00f3n al sost\u00e9n de las personas acogidas; y llevar a cabo efectivamente el acogimiento, cumpliendo los deberes que se derivan del mismo, y en particular colaborar activamente con las entidades p\u00fablicas en el desarrollo de la intervenci\u00f3n individualizada con el menor y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma.<\/p>\n<p>b) Acreditar, cuando se le requiera a tal efecto, la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>d) Comunicar a los servicios territoriales competentes la obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p>2. Las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas, adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a) A comunicar a los servicios territoriales competentes cualquier variaci\u00f3n de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n o la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>b) A aportar un nuevo modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria cuando haya de modificarse la cuenta a trav\u00e9s de la que perciban la prestaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses. La nueva cuenta en la que se realizar\u00e1 el ingres\u00f3 deber\u00e1 tener por personas titulares las mismas personas que la anterior cuenta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Plazo y forma de justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia realizar\u00e1n el adecuado seguimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de la finalidad para la que se aprob\u00f3 la prestaci\u00f3n se entender\u00e1 justificado siempre y cuando la persona o personas beneficiarias lleven a cabo el acogimiento por el que ha recibido la prestaci\u00f3n cumpliendo los deberes derivados del mismo. Este extremo ser\u00e1 comprobado a trav\u00e9s del informe de seguimiento del acogimiento. No obstante se podr\u00e1 requerir a las personas beneficiarias los documentos justificativos necesarios.<\/p>\n<p>3. Las prestaciones por gastos m\u00e9dicos cualificados deber\u00e1n justificarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de su aprobaci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de las facturas correspondientes si no se hubieran aportado ya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Minoraci\u00f3n y reintegro<\/p>\n<p>1. Dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la prestaci\u00f3n para el sost\u00e9n de la crianza el fin de la medida de acogimiento, as\u00ed como el incumplimiento de los deberes derivados del acogimiento.<\/p>\n<p>2. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la aprobaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial. En especial, se perder\u00e1 el derecho al cobro por el tiempo en el que la duraci\u00f3n del acogimiento fuera inferior a la prevista, en el caso de las prestaciones por acogimientos de urgencia, por el tiempo en el que la familia no estuviera disponible para la realizaci\u00f3n de acogimientos de esta modalidad y respecto de los gastos m\u00e9dicos cualificados cuando no se lleve a cabo todo o parte del gasto m\u00e9dico cualificado presupuestado o este finalmente hubiese sido de menor importe. En todo caso, dar\u00e1n lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones p\u00fablicas fuera de los casos permitidos en el presente decreto y en las restantes normas reguladoras.<\/p>\n<p>3. Proceder\u00e1, as\u00ed mismo, la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la prestaci\u00f3n, y el reintegro de las prestaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en el presente decreto, as\u00ed como en los supuestos recogidos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 172 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>4. No ser\u00e1n subvencionables los gastos m\u00e9dicos cualificados financiados por terceros.<\/p>\n<p>5. El procedimiento de reintegro se ajustar\u00e1 a lo previsto en el Reglamento general de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Previamente a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n, dejaci\u00f3n o minoraci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas, se garantizar\u00e1 el derecho de audiencia.<\/p>\n<p>7. El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n en el procedimiento de reintegro ser\u00e1 de 12 meses contados a partir de que se inicie el expediente.<\/p>\n<p>8. La resoluci\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa. Contra la misma se podr\u00e1 interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n conforme a lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de infracciones administrativas ser\u00e1 sancionada de acuerdo con el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo X de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Protecci\u00f3n de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>La identidad de las personas beneficiarias de estas prestaciones no ser\u00e1 objeto de la publicidad prevista en el art\u00edculo 18.1 de la Ley 38\/2003, general de subvenciones, y en la normativa sobre transparencia, con el objeto de salvaguardar tanto su intimidad personal y familiar como la de las personas menores de edad acogidos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n p\u00fablica correspondiente a las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en este decreto no implican aumento del gasto p\u00fablico. No obstante, deber\u00e1n ser objeto de dotaci\u00f3n presupuestaria en los sucesivos ejercicios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>La menci\u00f3n del art\u00edculo 3.2.c de este decreto a la delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n incluye los acogimientos preadoptivos vigentes.<\/p>\n<p>Segunda. Entidades locales colaboradoras<\/p>\n<p>Las corporaciones locales que a la entrada en vigor de este decreto sean entidad colaboradora para la gesti\u00f3n de las prestaciones por acogimiento familiar en los t\u00e9rminos establecidos en los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos, continuar\u00e1n ostentando tal condici\u00f3n durante la vigencia del mismo; sin perjuicio de la posibilidad de extinci\u00f3n de mutuo acuerdo por las partes. En cualquier caso, la Generalitat no prorrogar\u00e1 la vigencia de estos convenios.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se derogan el Decreto 46\/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento y la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para gastos de manutenci\u00f3n de los menores acogidos; y la Orden 18\/2016, de 4 de octubre, de la Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiaci\u00f3n de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 12 de enero de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas,<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1\/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para el sost\u00e9n a la crianza en familias acogedoras.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1284],"class_list":["post-13098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianafamilias-acogida"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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