{"id":13099,"date":"2020-12-23T12:43:21","date_gmt":"2020-12-23T12:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-nacional-de-desarrollo-rural-2014-2020\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:46","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:46","slug":"programa-nacional-de-desarrollo-rural-2014-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13099","title":{"rendered":"Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 21\/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 20 de enero de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 13\/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario, pretende fomentar la agrupaci\u00f3n de los primeros eslabones que conforman la cadena agroalimentaria; mejorar la formaci\u00f3n de los responsables de la estrategia y gesti\u00f3n de dichas entidades; as\u00ed como contribuir a la mejora de la renta de los productores y a favorecer la integraci\u00f3n de los productores individuales en entidades asociativas.<br \/>\nEsta ley contiene instrumentos para mejorar la estructuraci\u00f3n de la oferta y la integraci\u00f3n cooperativa mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, como el Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa para el periodo 2015-2020 aprobado en la Conferencia Sectorial del 16 de abril de 2015. El objeto de este plan es coordinar las pol\u00edticas de fomento asociativo del Ministerio con las comunidades aut\u00f3nomas, en colaboraci\u00f3n con el sector, creando sinergias y eliminando las medidas que puedan conducir a la dispersi\u00f3n de la oferta.<br \/>\nLos ejes estrat\u00e9gicos del Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa 2015-2020 se llevan a cabo principalmente con la puesta en marcha de las medidas para el fomento asociativo previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEn efecto, el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 se desarrolla como un instrumento esencial para la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo. Este Reglamento incluye como novedad la posibilidad de que los Estados Miembros presenten un programa nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando as\u00ed la coherencia entre la estrategia nacional y las regionales. En esta l\u00ednea, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acord\u00f3 establecer un Marco Nacional con las comunidades aut\u00f3nomas permitiendo as\u00ed la coexistencia de un Programa Nacional de Desarrollo Rural, presentado por el Reino de Espa\u00f1a ante la Comisi\u00f3n Europea, y los Programas de Desarrollo Rural regionales, siendo publicada su aprobaci\u00f3n mediante Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el d\u00eda 29 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a a efectos de la concesi\u00f3n de ayudas del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001).<br \/>\nCon el objetivo de desarrollar las medidas incluidas en el mismo, desde finales del a\u00f1o 2015 y a lo largo del a\u00f1o 2016, se aprobaron diversas disposiciones b\u00e1sicas de regulaci\u00f3n de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integraci\u00f3n asociativa y a la dinamizaci\u00f3n industrial.<br \/>\nEn primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprob\u00f3 el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nPor otra parte, las ayudas a la transferencia de conocimientos, se regularon mediante el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, y el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nFinalmente, en materia de cooperaci\u00f3n, se publicaron el Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2016 y tras la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, se decide proceder a la modificaci\u00f3n del mismo para lo que se despliega el procedimiento establecido en el art\u00edculo 11 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En concreto, se realizan modificaciones en las medidas de integraci\u00f3n asociativa, relacionadas con la mejora de la eficacia en la consecuci\u00f3n de los fines de la Ley 13\/2013, de 2 de agosto, y, consecuentemente, de los objetivos de integraci\u00f3n previstos en el Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha ley. La modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, fue aprobada por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 30 de agosto de 2016, por la que se aprueba la modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a a efectos de la concesi\u00f3n de ayudas del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural. Por consiguiente, se adaptaron de manera consecuente los textos de las bases reguladoras a las nuevas redacciones introducidas en el Programa, a trav\u00e9s del Real Decreto 702\/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2017 se procedi\u00f3 a la convocatoria de la totalidad de las submedidas de integraci\u00f3n asociativa y dinamizaci\u00f3n industrial contenidas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural (en el a\u00f1o 2016, s\u00f3lo pudieron convocarse dos submedidas) y, fruto de esa experiencia adquirida y del mayor conocimiento en la aplicaci\u00f3n y desarrollo de las submedidas, se ha procedido a solicitar a la Comisi\u00f3n Europea una nueva modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural para adecuarlo a la realidad vigente. Dicha solicitud de modificaci\u00f3n se justifica especialmente, en lo relativo a la ejecuci\u00f3n del mismo, a que estuvo condicionada en sus primeros a\u00f1os de su andadura por la crisis econ\u00f3mica y las consecuentes limitaciones presupuestarias en lo que respecta a la parte nacional (al tratarse de ayudas cofinanciadas). Asimismo, causa de esta dif\u00edcil ejecuci\u00f3n en el per\u00edodo anterior es el procedimiento previo de reconocimiento al que deben someterse algunos de los potenciales beneficiarios de estas submedidas, reconocimiento sin el cual no tienen acceso a las l\u00edneas de ayudas previstas para la integraci\u00f3n asociativa en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nLa solicitud de modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural fue trasladada a la Comisi\u00f3n Europea el pasado 15 de diciembre de 2017. Todos los cambios introducidos en las bases reguladoras recogidos en este real decreto que se refieren a aspectos objeto de la presente modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural se encuentran por tanto condicionados a la aprobaci\u00f3n de las citadas modificaciones del Programa por parte de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, dicha modificaci\u00f3n puede ser incorporada a la normativa nacional de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el reglamento el art\u00edculo 65.9 del Reglamento 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00b0 1083\/2006 del Consejo. Consecuentemente, se ha introducido una disposici\u00f3n transitoria segunda para recoger esta situaci\u00f3n perfectamente compatible con el marco reglamentario comunitario.<br \/>\nDada la necesidad de que esta modificaci\u00f3n de las bases reguladoras se encuentre vigente para iniciar la tramitaci\u00f3n de las pr\u00f3ximas convocatorias, con la intenci\u00f3n de que los solicitantes puedan beneficiarse cuanto antes de las mejoras introducidas, procede adoptar con car\u00e1cter de urgencia esta propuesta de real decreto. En ning\u00fan caso se proceder\u00e1 a la convocatoria de las ayudas contempladas por los reales decretos que se modifican con el presente real decreto hasta la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Europea de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n por la que se aprueba la modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural.<br \/>\nAl hilo de esta indispensable modificaci\u00f3n de los textos normativos nacionales se han introducido tambi\u00e9n mejoras t\u00e9cnicas en la redacci\u00f3n de los mismos para adaptar las bases reguladoras a la realidad en la que pretenden intervenir y por lo tanto, facilitar su comprensi\u00f3n por parte del solicitante de las ayudas y su aplicaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, matizando o puntualizando redacciones, o a\u00f1adiendo nuevos incisos.<br \/>\nPor todo lo anterior, el presente real decreto se emite de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta modificaci\u00f3n es necesaria y eficaz por aplicar la modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural y por tanto resulta imprescindible introducir estos cambios en las bases reguladoras de las ayudas en \u00e9l contenidas. Las modificaciones se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicaci\u00f3n de las submedidas y se mejora la gesti\u00f3n de las subvenciones para el administrado. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificaci\u00f3n se limita exclusivamente a incorporar a las bases reguladoras ya publicadas los cambios del Programa Nacional de Desarrollo Rural, as\u00ed como determinados cambios derivados de la experiencia gestora en la aplicaci\u00f3n de las subvenciones durante las convocatorias 2016 y 2017, y se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al transponer a nuestro ordenamiento nacional las modificaciones del Programa Nacional en tr\u00e1mite, sin que ello suponga alteraci\u00f3n en las obligaciones y derechos de los administrados. Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han desarrollado gu\u00edas del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y m\u00e1s sencilla compresi\u00f3n a los potenciales beneficiarios que ser\u00e1n actualizadas convenientemente para incluir las modificaciones aqu\u00ed introducidas.<br \/>\nEn todo caso, es necesario indicar que el Plan Anual Normativo, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 diciembre de 2017, no recoge la aprobaci\u00f3n del presente real decreto, no inclusi\u00f3n que se justifica por haberse iniciado su tramitaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2017 y haberse previsto su publicaci\u00f3n con anterioridad a 2018.<br \/>\nEn cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, se ampl\u00eda el abanico de posibles beneficiarios de estas ayudas al recoger a las entidades participadas mayoritariamente por una entidad asociativa prioritaria, se actualiza la referencia al importe m\u00ednimo para el levantamiento del acta de no inicio, se matiza la delimitaci\u00f3n con el programa de apoyo al sector vitivin\u00edcola, se incluye la compra de maquinaria de segunda mano en las compras de instalaciones en funcionamiento al completo como gasto subvencionable, se ampl\u00edan tambi\u00e9n los gastos subvencionables a los traslados de maquinaria ya existente para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones, se simplifica el l\u00edmite para los gastos generales, se elimina el informe auditor en la solicitud de pago, se actualiza el importe m\u00ednimo necesario para la presentaci\u00f3n de las tres ofertas por parte del solicitante, se incrementa el porcentaje m\u00e1ximo de ayuda para las entidades asociativas prioritarias, se describe c\u00f3mo se debe acreditar el r\u00e9gimen de tenencia, se establece que el estudio de viabilidad no ser\u00e1 necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros, se incluyen como necesarias dos tasaciones independientes para los proyectos de adquisici\u00f3n de edificaciones, se elimina la presentaci\u00f3n de documento expedido por la Agencia Tributaria sobre la calificaci\u00f3n como entidad o establecimiento privado de car\u00e1cter social y se incluye certificado del Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n en el caso de entidades mercantiles. Adem\u00e1s, se mejoran las redacciones de la documentaci\u00f3n a presentar junto a la solicitud de ayuda, recogiendo que s\u00f3lo es necesario presentar una vez determinados documentos para todos los proyectos de inversi\u00f3n de una misma entidad, se redacta nuevamente el apartado dedicado a la instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento para identificar a sus actores, se detalla c\u00f3mo deben aplicarse los criterios de valoraci\u00f3n en el caso de entidades mercantiles, se establecen excepciones para el uso de la cuenta bancaria \u00fanica y se redacta nuevamente el art\u00edculo 19, relativo a los controles, para incluir las nuevas referencias reglamentarias. Por \u00faltimo, se incluye una nueva disposici\u00f3n final segunda para adecuar el real decreto a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se matiza la terminolog\u00eda utilizada en el art\u00edculo de Modificaciones de proyectos de inversi\u00f3n, se mejora la redacci\u00f3n del anexo II \u00abM\u00f3dulos m\u00e1ximos y limitaciones\u00bb y se modifican los criterios de valoraci\u00f3n relativos a la edad para ampliarlos hasta los 41 a\u00f1os.<br \/>\nPara el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, se simplifica el contenido del programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n, se incluye una redacci\u00f3n que permite disminuir hasta un l\u00edmite el porcentaje m\u00e1ximo de ayuda en caso de importe solicitado superior al convocado, en el art\u00edculo 10 se elimina, por innecesario, el apartado 13 y se actualiza el importe m\u00ednimo necesario para la presentaci\u00f3n de las tres ofertas por parte del solicitante, se recoge la autorizaci\u00f3n y obligaci\u00f3n por parte del solicitante al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente para hacer p\u00fablicos los materiales elaborados durante el programa, se redacta nuevamente el apartado dedicado a la instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento para identificar a sus actores, se establecen excepciones para el uso de la cuenta bancaria \u00fanica, se establece un mecanismo de comunicaci\u00f3n de las acciones a los gestores de la submedida de cara a facilitar los controles de las mismas y se redacta nuevamente el art\u00edculo 19, que regula el sistema de controles, para incluir las nuevas referencias reglamentarias. Por \u00faltimo, se mejora la redacci\u00f3n del anexo I para explicar con detalle c\u00f3mo deben calcularse los l\u00edmites en \u00e9l descritos.<br \/>\nCon respecto al Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, se modifica para eliminar la delimitaci\u00f3n de las PYMES a actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I, se matizan los requisitos de los beneficiarios, se elimina el t\u00e9rmino \u00abt\u00e9cnico\u00bb referido a los gastos de personal, tanto el art\u00edculo 8 como en el anexo I, se incluye una redacci\u00f3n que permite disminuir hasta un l\u00edmite el porcentaje m\u00e1ximo de ayuda en caso de importe solicitado superior al convocado, y se elimina un documento a aportar junto a la solicitud de ayuda por innecesario y se incluye una declaraci\u00f3n en aras de clarificar la acreditaci\u00f3n de los requisitos de los beneficiarios, se actualiza el importe m\u00ednimo necesario para la presentaci\u00f3n de las tres ofertas por parte del solicitante, se redacta nuevamente el apartado dedicado a la instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento para identificar a sus actores, se establecen excepciones para el uso de la cuenta bancaria \u00fanica, se ampl\u00eda el plazo para que el apoderado distribuya la subvenci\u00f3n entre los miembros de la agrupaci\u00f3n, se redacta nuevamente el art\u00edculo 19, relativo a los controles, para incluir las nuevas referencias reglamentarias y se mejora la redacci\u00f3n del anexo I para explicar con detalle c\u00f3mo deben calcularse los l\u00edmites en \u00e9l descritos. Id\u00e9nticas modificaciones se introducen en el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, entre las modificaciones introducidas se viene a delimitar el n\u00famero de horas formativas a impartir en el marco de un viaje did\u00e1ctico, se simplifica el contenido del programa formaci\u00f3n se ampl\u00edan los gastos subvencionables incluyendo al personal propio y externo, el alquiler de maquinaria, las aulas virtuales y la comunicaci\u00f3n del curso, se elimina un documento a aportar junto a la solicitud de ayuda por innecesario, se actualiza el importe m\u00ednimo necesario para la presentaci\u00f3n de las tres ofertas por parte del solicitante, se redacta nuevamente el apartado dedicado a la instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento para identificar a sus actores, se flexibilizan los m\u00ednimos de asistencia para otorgar el diploma de aprovechamiento, se recoge la obligaci\u00f3n de disponer de un sistema de control de acceso para las aulas virtuales y se establece un l\u00edmite de tiempo para el tiempo dedicado a las aulas virtuales. Adem\u00e1s, se establecen excepciones para el uso de la cuenta bancaria \u00fanica, se establece un mecanismo de comunicaci\u00f3n de las acciones a los gestores de la submedida de cara a facilitar los controles de las mismas, se matiza la documentaci\u00f3n a presentar en la solicitud del pago para adaptarla a las modificaciones introducidas, se redacta nuevamente el art\u00edculo 19, dedicado al control de las ayudas, para incluir las nuevas referencias reglamentarias y se ampl\u00edan los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables en determinados tipos de gastos descritos en el anexo I.<br \/>\nEs necesario mencionar que, para las operaciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuaci\u00f3n conjunta por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Forestal, la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria y el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A. (FEGA) para la gesti\u00f3n, control, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de determinadas medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural con fecha 17 de julio de 2017.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<br \/>\nEn el procedimiento de elaboraci\u00f3n del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.<br \/>\nAsimismo, se ha recabado informe de la Intervenci\u00f3n Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 19 de enero de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 3 del art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 4 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Beneficiarios.<br \/>\nPodr\u00e1n acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550\/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el art\u00edculo 3.2 a trav\u00e9s de los objetivos descritos en este real decreto.<br \/>\nAsimismo, se considerar\u00e1n potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (m\u00e1s del 50 por cien del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria en los sectores para los que ha sido reconocida la Entidad Asociativa Prioritaria. En estos casos, la ayuda ser\u00e1 proporcional al porcentaje de participaci\u00f3n de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil. Las disposiciones previstas en relaci\u00f3n con la incompatibilidad de ayudas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a estas inversiones. La entidad beneficiaria no podr\u00e1 recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad y objeto.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 5 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Requisitos de los beneficiarios.<br \/>\n1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. El solicitante deber\u00e1 demostrar viabilidad econ\u00f3mica mediante la documentaci\u00f3n requerida al respecto contemplada en el art\u00edculo 11.<br \/>\n3. Con independencia de lo anterior, no podr\u00e1n ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Cuando el solicitante se encuentre en situaci\u00f3n de crisis, seg\u00fan se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (Comunicaci\u00f3n 2014\/C 249\/01, de la Comisi\u00f3n, de 31 de julio de 2014).<br \/>\nb) Cuando el solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\nc) Cuando no se acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.\u00bb<br \/>\nCuatro. Los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 6 quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab6. No se conceder\u00e1n ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentaci\u00f3n de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerar\u00e1 inicio de la inversi\u00f3n el comienzo de los trabajos de construcci\u00f3n o el primer compromiso que obliga legalmente a la realizaci\u00f3n de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe superior a la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, el organismo instructor levantar\u00e1 acta de no inicio, tras la evaluaci\u00f3n de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generar\u00e1 expectativas leg\u00edtimas de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, de manera que no condicionar\u00e1 el sentido de la resoluci\u00f3n de la solicitud de ayuda ni generar\u00e1 derecho a reembolso o indemnizaci\u00f3n de ninguna clase.<br \/>\nEl acta de no inicio podr\u00e1 ser solicitada por la entidad, siempre que la documentaci\u00f3n del art\u00edculo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administraci\u00f3n.<br \/>\n7. Para que un proyecto de inversi\u00f3n sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, adem\u00e1s de contribuir a la consecuci\u00f3n las finalidades indicadas en el art\u00edculo 3.2, deber\u00e1 incluir alguno de los siguientes objetivos:<br \/>\na) Aumentar la competitividad de la empresa.<br \/>\nb) Reducir los costes.<br \/>\nc) Aumentar el valor a\u00f1adido.<br \/>\nd) Reducir el impacto ambiental.<br \/>\ne) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.<br \/>\nf) Diversificar las producciones y\/o los mercados.<br \/>\ng) Mejorar la calidad de las producciones.<br \/>\nh) Implantar nuevos productos, procesos o tecnolog\u00edas.<br \/>\ni) Mejorar la comercializaci\u00f3n de las producciones de la entidad.\u00bb<br \/>\nCinco. El apartado 2 del art\u00edculo 7 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 50 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n\u00b0 922\/72, (CEE) n\u00b0 234\/79, (CE) n\u00b0 1037\/2001 y (CE) n\u00b0 1234\/2007, la incompatibilidad quedar\u00e1 supeditada a que exista convocatoria abierta a la presentaci\u00f3n de solicitudes con base en la norma nacional de aplicaci\u00f3n del Programa de apoyo al sector vitivin\u00edcola 2019-2023 que est\u00e9 en vigor.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 8 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Ser\u00e1n gastos subvencionables los siguientes:<br \/>\na) Inversiones tangibles:<br \/>\n1.\u00ba Construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros log\u00edsticos.<br \/>\n2.\u00ba Compra o arrendamiento con opci\u00f3n de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes l\u00f3gicos de ordenador, adquisici\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no ser\u00e1n gastos subvencionables los dem\u00e1s costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra (margen del arrendador, costes de refinanciaci\u00f3n de intereses, gastos de seguro, etc.).<br \/>\nTambi\u00e9n se considerar\u00e1 subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando \u00e9stas se adquieran al completo.<br \/>\nb) Inversiones intangibles:<br \/>\n1.\u00ba Adquisici\u00f3n o desarrollo de programas inform\u00e1ticos (software).<br \/>\n2.\u00ba Adquisici\u00f3n de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.<br \/>\n3.\u00ba Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gesti\u00f3n administrativa (incluidos sistemas inform\u00e1ticos), la organizaci\u00f3n y el control de la empresa, implantaci\u00f3n de sistemas de control de la calidad, as\u00ed como el desarrollo de las redes de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nc) En todo caso se considerar\u00e1n subvencionables, hasta un m\u00e1ximo del 8 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados 1.a) y 1.b), tales como:<br \/>\n1.\u00ba Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.<br \/>\n2.\u00ba Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad econ\u00f3mica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad ser\u00e1n gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b).<br \/>\n3.\u00ba Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nd) Elaboraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de un cartel o placa informativa en cumplimiento del art\u00edculo 15.4 del presente real decreto.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables aqu\u00e9llos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprender\u00e1 desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente, no se generar\u00e1 derecho alguno a la percepci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n2. El impuesto sobre el valor a\u00f1adido no se considerar\u00e1 gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperaci\u00f3n por el beneficiario.<br \/>\n3. En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerar\u00e1n subvencionables el importe de las actuaciones que superen los l\u00edmites m\u00e1ximos indicados en el anexo II.<br \/>\n4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el art\u00edculo 11.11.b) tendr\u00e1n la condici\u00f3n de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.<br \/>\n5. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deber\u00e1n cumplir los siguientes criterios de moderaci\u00f3n de costes:<br \/>\na) Con car\u00e1cter general, el solicitante de ayuda deber\u00e1 aportar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00ba En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, supere la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u00ba En el caso de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, supere la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre.<br \/>\nb) La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1 aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contrataci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficacia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente la elecci\u00f3n, mediante la memoria justificativa a que se refiere el art\u00edculo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. La ayuda alcanzar\u00e1:<br \/>\na) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad asociativa prioritaria.<br \/>\nb) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (m\u00e1s del 50 por ciento del capital social) por una entidad asociativa prioritaria. El porcentaje de ayuda final ser\u00e1 el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participaci\u00f3n de la entidad asociativa prioritaria en la entidad mercantil.<br \/>\nTeniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podr\u00e1n disminuirse dichos porcentajes m\u00e1ximos de ayuda en un m\u00e1ximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\nLa letra b) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb) Ubicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n (direcci\u00f3n y coordenadas en su caso).<br \/>\nA tal efecto, deber\u00e1 acreditarse el r\u00e9gimen de tenencia en el momento de la solicitud de ayuda del terreno o de las instalaciones objeto de la inversi\u00f3n mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios v\u00e1lidos en derecho.\u00bb<br \/>\nLa letra e) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abe) Descripci\u00f3n detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada c\u00f3mo el proyecto de inversi\u00f3n mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qu\u00e9 medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporci\u00f3n. Asimismo se describir\u00e1 tambi\u00e9n en qu\u00e9 medida se han tenido en cuenta las Mejores T\u00e9cnicas Disponibles en el proyecto de inversi\u00f3n y se har\u00e1 referencia expresa al documento de Mejores T\u00e9cnicas Disponibles en el que aparecen.\u00bb<br \/>\nLa letra f) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abf) Estudio que pruebe la viabilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. El estudio de viabilidad antes mencionado no ser\u00e1 necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros.<br \/>\nEn la convocatoria correspondiente se establecer\u00e1 un modelo de declaraci\u00f3n a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nEl apartado 9 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab9. En el caso de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo maquinaria y equipos) o centros log\u00edsticos, se deber\u00e1 aportar una tasaci\u00f3n independiente acompa\u00f1ada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y equipos la tasaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una relaci\u00f3n inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que permanezcan en funcionamiento tras la adquisici\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 30.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la tasaci\u00f3n deber\u00e1 ser emitida por un tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. La oferta de compra en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el valor determinado en la tasaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nEl apartado 10 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab10. En el caso de que el solicitante sea una entidad mercantil de las descritas en el art\u00edculo 4, deber\u00e1 aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n indicando la composici\u00f3n y el porcentaje de distribuci\u00f3n del capital social.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade un inciso al final del apartado 11:<br \/>\n\u00abS\u00f3lo ser\u00e1 necesario presentar la informaci\u00f3n una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qu\u00e9 expediente se aport\u00f3 esta documentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nEl apartado 12 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab12. Deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud una memoria explicativa de las caracter\u00edsticas de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos la siguiente informaci\u00f3n que permita su valoraci\u00f3n en concurrencia competitiva:<br \/>\na) Informaci\u00f3n general de la entidad asociativa prioritaria. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Justificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n en su estrategia empresarial de la medida de inversiones contenida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural para la consecuci\u00f3n de los objetivos propuestos por la entidad.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y social de la entidad asociativa prioritaria, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, composici\u00f3n del consejo rector y distribuci\u00f3n del empleo (j\u00f3venes y mujeres).<br \/>\nS\u00f3lo ser\u00e1 necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qu\u00e9 expediente se aport\u00f3 esta documentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve. Los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 12 quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. El FEGA llevar\u00e1 a cabo la ordenaci\u00f3n del procedimiento y la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria se encargar\u00e1 de la instrucci\u00f3n del mismo, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentaci\u00f3n de los informes de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Dicha comisi\u00f3n concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada en un informe que remitir\u00e1 al \u00f3rgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoraci\u00f3n contemplados en el anexo III, tal como establece el art\u00edculo 24 de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoraci\u00f3n se aplicar\u00e1n siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiaci\u00f3n. S\u00f3lo se seleccionar\u00e1n los proyectos que superen un umbral m\u00ednimo de 30 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el art\u00edculo 4 se aplicar\u00e1n, cuando proceda, los criterios de valoraci\u00f3n correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.\u00bb<br \/>\nDiez. El art\u00edculo 14 queda modificado como sigue:<br \/>\nLa letra d) apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abd) No se admitir\u00e1n modificaciones que ampl\u00eden el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto ni afecten al alza la subvenci\u00f3n aprobada para cada per\u00edodo de ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nEl apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3. No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan la no ejecuci\u00f3n en las condiciones establecidas como m\u00ednimo del 70 por ciento de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida. Independientemente de lo citado en este art\u00edculo, el FEGA podr\u00e1 excepcionalmente aprobar modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa propuesta de modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepci\u00f3n del art\u00edculo 2.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.\u00bb<br \/>\nOnce. El apartado 6 del art\u00edculo 15 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab6. Los beneficiarios deber\u00e1n constituir una cuenta bancaria \u00fanica, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizar\u00e1n todos los movimientos relacionados con la subvenci\u00f3n, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.\u00bb<br \/>\nDoce. Queda sin contenido la letra i) del apartado 6 del art\u00edculo 16.<br \/>\nTrece. El art\u00edculo 19 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Controles.<br \/>\n1. Se realizar\u00e1n controles administrativos y controles sobre el terreno.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 59 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizar\u00e1n controles administrativos sistem\u00e1ticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementar\u00e1n con controles sobre el terreno.<br \/>\n3. Los controles sobre el terreno representar\u00e1n el porcentaje establecido en el art\u00edculo 50 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuar\u00e1n antes de que se abone el pago final de una operaci\u00f3n.<br \/>\n4. La realizaci\u00f3n de los controles sobre el terreno estar\u00e1n enmarcados dentro de un Plan de Control y quedar\u00e1n recogidos en un informe.<br \/>\n5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el art\u00edculo 52 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio, se pondr\u00e1 en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco a\u00f1os siguientes al pago final del beneficiario:<br \/>\na) No se cesar\u00e1 o relocalizar\u00e1 la actividad productiva fuera de la zona del programa,<br \/>\nb) no habr\u00e1 cambio de propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a la empresa o al organismo p\u00fablico ventaja indebida,<br \/>\nc) ni cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n de modo que se menoscaben sus objetivos originales.<br \/>\n6. Igualmente, se pondr\u00e1 en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los diez a\u00f1os siguientes al pago final del beneficiario, no se va a producir una relocalizaci\u00f3n de la actividad productiva fuera de la Uni\u00f3n Europa cuando se haya realizado una inversi\u00f3n en infraestructura o en inversi\u00f3n productiva, excepto cuando el beneficiario sea una PYME.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se introduce una nueva disposici\u00f3n final segunda y la disposici\u00f3n final segunda actual pasar\u00eda a ser disposici\u00f3n final tercera.<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final segunda. Referencias legislativas.<br \/>\nLas referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios P\u00fablicos, se entender\u00e1n hechas a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del sector P\u00fablico, en funci\u00f3n de la materia que regulan.\u00bb<br \/>\nQuince. El anexo I queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros log\u00edsticos si los mismos han sido subvencionados en los \u00faltimos diez a\u00f1os. Tampoco ser\u00e1n subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones p\u00fablicas y no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde su finalizaci\u00f3n.<br \/>\nNo ser\u00e1n susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos existentes en la compra de instalaciones o centros log\u00edsticos que hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones p\u00fablicas. Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvenci\u00f3n no podr\u00e1n ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nPara ello se adjuntar\u00e1 declaraci\u00f3n de las subvenciones recibidas durante los \u00faltimos diez a\u00f1os.\u00bb<br \/>\nLos apartados 9 y 10 quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab9. La compra e instalaci\u00f3n de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo que \u00e9sta forme parte de la adquisici\u00f3n al completo de unas instalaciones en funcionamiento seg\u00fan lo establecido en el punto 4<br \/>\n10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto, salvo en el supuesto del traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se vaya a realizar el proyecto para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones seg\u00fan lo establecido en el punto 4.\u00bb<br \/>\nLos apartados 25 y 26 quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidas en el anexo II.<br \/>\n26. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables los impuestos, las tasas, las contribuciones, a excepci\u00f3n de lo establecido en los puntos 12 y 24.a) de este anexo.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El anexo II queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00abANEXO II<br \/>\nL\u00edmites m\u00e1ximos<br \/>\nEl importe de estos l\u00edmites se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n como inversi\u00f3n m\u00e1xima a subvencionar para la adquisici\u00f3n de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.<br \/>\nI. Urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nSolamente se admitir\u00e1n inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:<br \/>\n1. En cierres el per\u00edmetro m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste m\u00e1ximo admisible de 30 \u20ac\/m, incluidos los elementos singulares.<br \/>\n2. En explanadas y firmes la superficie m\u00e1xima atendible ser\u00e1 igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste m\u00e1ximo admisible de 25 \u20ac\/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.<br \/>\nII. Edificaciones.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n l\u00edmites m\u00e1ximos de inversi\u00f3n subvencionable (\u20ac\/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluir\u00e1 tambi\u00e9n los locales climatizados (hasta 0 \u00baC), pero no las instalaciones y equipamientos de fr\u00edo o calor.<br \/>\nEl importe de los l\u00edmites ser\u00e1:<br \/>\n1. L\u00edmite A: 380 euros\/m2 construido, aplicable a las industrias con altos requisitos sanitarios y de climatizaci\u00f3n de locales (Industrias c\u00e1rnicas, l\u00e1cteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliaci\u00f3n de zonas de fabricaci\u00f3n y nuevas l\u00edneas con altos requisitos sanitarios y de climatizaci\u00f3n (zonas de envasado de productos, etc.).<br \/>\n2. L\u00edmite B: 340 euros\/m2 construido, aplicable a las industrias con requisitos medios (resto de las agroindustrias) as\u00ed como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliaci\u00f3n de actividad con requisitos sanitarios y de climatizaci\u00f3n medios.<br \/>\n3. L\u00edmite C: 290 euros\/m2 construido, aplicable a industrias que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, veh\u00edculos, etc, sin especiales requisitos sanitarios ni de climatizaci\u00f3n.<br \/>\nEstos l\u00edmites podr\u00e1n incrementarse hasta 60 \u20ac\/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros.<br \/>\nIII. Acondicionamientos en edificaciones existentes.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n subvencionable de 280 \u20ac\/m2 \u00fatil aplicable al coste total de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n en obra civil.<br \/>\nIV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos espec\u00edficos.<br \/>\n1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluar\u00e1 conforme al n\u00famero de trabajadores de las instalaciones que los vayan utilizar.<br \/>\nEn concreto, para el conjunto \u00aboficinas + otros locales (salas juntas\/\u00e1reas sin definir funcionalidad)\u00bb se establecen 20 m\u00b2\/trabajador de las instalaciones, 3 m\u00b2\/trabajador en el caso de los aseos, 3 m\u00b2\/trabajador para los vestuarios, 1,5 m\u00b2\/trabajador para los comedores y 5 m\u00b2\/trabajador en el caso de laboratorio\/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podr\u00e1n compensar las superficies que no alcancen los l\u00edmites establecidos, siempre que dichos l\u00edmites no se superen en conjunto.<br \/>\n2. En el caso de \u00e1reas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las producciones, la superficie m\u00e1xima subvencionable ser\u00e1 de 100 m2 sin que en ning\u00fan caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la industria resultante tras la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\n3. En el caso de superficies dedicadas espec\u00edficamente a la exposici\u00f3n y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie m\u00e1xima subvencionable ser\u00e1 de 50 m2, sin que en ning\u00fan caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, en el caso de que forme parte de una industria.<br \/>\n4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos, se admitir\u00e1n en la medida y con las caracter\u00edsticas en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. En el anexo III, los criterios de valoraci\u00f3n 1.1.4, 1.1.8 y 2.3.2 quedan modificados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.1.4 EAP con empleo de j\u00f3venes menores de 41 a\u00f1os con un porcentaje superior al 15 por cien.<br \/>\n1.1.8 Por contener, al menos, un 10 por cien de menores de 41 a\u00f1os en el Consejo de direcci\u00f3n.<br \/>\n2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de j\u00f3venes menores de 41 a\u00f1os en al menos un 25 por cien de los empleos.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. La letra a) del apartado 5 del art\u00edculo 5 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba) Memoria de las actuaciones:<br \/>\n1.\u00ba Objetivos.<br \/>\n2.\u00ba Justificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba \u00c1mbito territorial\/localizaci\u00f3n, cuando proceda.<br \/>\n4.\u00ba Descripci\u00f3n de actuaciones concretas.<br \/>\n5.\u00ba Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u00ba Programaci\u00f3n de actividades.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 8 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Intensidad, duraci\u00f3n e importe de la ayuda.<br \/>\n1. La ayuda alcanzar\u00e1 el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites que se contemplan en el punto segundo.<br \/>\nTeniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria podr\u00e1 disminuirse dicho porcentaje m\u00e1ximo de ayuda en un m\u00e1ximo de 20 puntos mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedar\u00e1 garantizado una intensidad de ayuda m\u00ednima del 80 por cien de los gastos subvencionables.<br \/>\n2. El l\u00edmite m\u00e1ximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 10 queda modificado como sigue:<br \/>\nSe substituye el apartado 13 por el siguiente:<br \/>\n\u00ab13. Presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38\/2003. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se indicar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 15 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab15. La solicitud de ayudas implica la autorizaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, para hacer p\u00fablicos los materiales elaborados durante el programa en caso de que as\u00ed lo estime oportuno.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 11 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. El FEGA llevar\u00e1 a cabo la ordenaci\u00f3n del procedimiento y la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria se encargar\u00e1 de la instrucci\u00f3n del mismo, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentaci\u00f3n de los informes de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 4 y se a\u00f1aden dos nuevos apartados 9 y 10 en el art\u00edculo 14:<br \/>\n\u00ab4. Los beneficiarios deber\u00e1n constituir una cuenta bancaria \u00fanica, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizar\u00e1n todos los movimientos relacionados con la subvenci\u00f3n, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.\u00bb<br \/>\n\u00ab9. A comunicar por correo electr\u00f3nico a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de informaci\u00f3n y demostraci\u00f3n a desarrollar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas con detalle del tipo de acci\u00f3n, lugar de celebraci\u00f3n, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificaci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 trasladarse con un m\u00ednimo de siete d\u00edas.<br \/>\n10. A suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente los materiales de formaci\u00f3n elaborados durante el programa y a autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente a hacer p\u00fablicos dichos materiales en caso de que as\u00ed lo estime oportuno.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 18 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18. Controles.<br \/>\n1. Se realizar\u00e1n controles administrativos y controles sobre el terreno.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 59 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizar\u00e1n controles administrativos sistem\u00e1ticos al 100por cien de las solicitudes de pago, que se complementar\u00e1n con controles sobre el terreno.<br \/>\n3. Los controles sobre el terreno representar\u00e1n el porcentaje establecido en el art\u00edculo 50 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuar\u00e1n antes de que se abone el pago final de una operaci\u00f3n.<br \/>\n4. La realizaci\u00f3n de los controles sobre el terreno estar\u00e1n enmarcados dentro de un Plan de Control y quedar\u00e1n recogidos en un informe.\u00bb<br \/>\nSiete. El anexo I queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Gastos de personal y coordinaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de este real decreto se entender\u00e1 por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n, de que se trate, desde el inicio hasta la justificaci\u00f3n del pago. Los gastos no podr\u00e1n exceder el 15 por cien del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\nLos otros gastos de personal no podr\u00e1n exceder el 40 por cien del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\n2. Gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n estar\u00e1n sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n de 2 de diciembre de 2005, de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace p\u00fablico el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.<br \/>\nCuant\u00eda en euros por d\u00eda<br \/>\nAlojamiento Manutenci\u00f3n Dieta entera<br \/>\nGrupo 2 65,97 37,40 103,37<br \/>\nEn caso de desplazamiento en veh\u00edculo propio, la cuant\u00eda subvencionable ser\u00e1 de 0,19 \u20ac\/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA\/3771\/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuant\u00eda de los gastos de locomoci\u00f3n y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLos gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n no podr\u00e1n exceder el 60por cien del importe total de los gastos subvencionables.<br \/>\n3. Para la aplicaci\u00f3n de estos l\u00edmites, se tendr\u00e1 en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.<br \/>\nSobre ese valor resultante se calcular\u00e1 el porcentaje correspondiente (15, 40 \u00f3 60) y, en caso de superarse, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n por el importe sobrante. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 una sola vez.<br \/>\nEn cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcular\u00e1n una vez se han aplicado los l\u00edmites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.<br \/>\nEstos c\u00e1lculos se realizar\u00e1n a nivel de Programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEl Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 2 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Peque\u00f1a y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, peque\u00f1a o mediana empresa definida en funci\u00f3n de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2003\/361\/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad econ\u00f3mica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475\/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009, CNAE-2009).\u00bb<br \/>\nDos. Se incluyen dos nuevos apartados 5 y 6 en el art\u00edculo 4:<br \/>\n\u00ab5. Acreditar documentalmente el car\u00e1cter supraauton\u00f3mico de la agrupaci\u00f3n, demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n6. Los beneficiarios no deben presentar relaciones de dependencia org\u00e1nica, funcional o econ\u00f3mica entre s\u00ed y deben justificar su vinculaci\u00f3n con el \u00e1mbito agroalimentario.\u00bb<br \/>\nTres. El enunciado de la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 8 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb) Gastos del personal:\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La ayuda alcanzar\u00e1 el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nTeniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podr\u00e1 disminuirse dicho porcentaje m\u00e1ximo de ayuda en un m\u00e1ximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedar\u00e1 garantizado una intensidad de ayuda m\u00ednima del 80 por cien de los gastos subvencionables.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\nSe substituye el punto 6.\u00ba de la letra a) del apartado 2:<br \/>\n\u00ab6.\u00ba Declaraci\u00f3n de los solicitantes de no dependencia org\u00e1nica, funcional o econ\u00f3mica entre s\u00ed.\u00bb<br \/>\nEl punto 2.\u00ba de la letra c) del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en funci\u00f3n de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuaci\u00f3n. Presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se indicar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nSeis. El apartado 1 del art\u00edculo 12 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. El FEGA llevar\u00e1 a cabo la ordenaci\u00f3n del procedimiento y la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria se encargar\u00e1 de la instrucci\u00f3n del mismo, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentaci\u00f3n de los informes de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 2 del art\u00edculo 15 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. El representante de la agrupaci\u00f3n beneficiaria deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s las siguientes obligaciones contables:<br \/>\na) Llevar una contabilidad anal\u00edtica que permita la identificaci\u00f3n de los ingresos y gastos relativos a la realizaci\u00f3n de las actividades, manteniendo dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de las autoridades nacionales competentes y de la Comisi\u00f3n Europea para posibles comprobaciones.<br \/>\nb) Disponer de una cuenta bancaria \u00fanica, para el ingreso de la ayuda y desde la que se realizar\u00e1n todos los movimientos relacionados con la subvenci\u00f3n, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.\u00bb<br \/>\nOcho. El apartado 3 del art\u00edculo 18 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3. El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 de una \u00fanica vez como pago final y se realizar\u00e1 al representante de la agrupaci\u00f3n, al que se remitir\u00e1 la distribuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n pagada entre los miembros de la agrupaci\u00f3n deducida seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior. El representante apoderado de la agrupaci\u00f3n distribuir\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas la subvenci\u00f3n pagada entre los miembros de la agrupaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 19 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Controles.<br \/>\n1. Se realizar\u00e1n controles administrativos y controles sobre el terreno.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 59 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizar\u00e1n controles administrativos sistem\u00e1ticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementar\u00e1n con controles sobre el terreno.<br \/>\n3. Los controles sobre el terreno representar\u00e1n el porcentaje establecido en el art\u00edculo 50 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuar\u00e1n antes de que se abone el pago final de una operaci\u00f3n.<br \/>\n4. La realizaci\u00f3n de los controles sobre el terreno estar\u00e1n enmarcados dentro de un Plan de Control y quedar\u00e1n recogidos en un informe.\u00bb<br \/>\nDiez. Los apartados I y II del anexo I quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abI. Costes de mantenimiento de la contrataci\u00f3n del personal que figure como participante en el proyecto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nS\u00f3lo ser\u00e1n subvencionables los gastos de personal hasta el l\u00edmite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nGrupo Titulaci\u00f3n<br \/>\n1 Doctor, Licenciado y equivalente.<br \/>\n2 Diplomado y equivalente.<br \/>\n3 Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formaci\u00f3n Profesional de T\u00e9cnico Superior y equivalente.<br \/>\n4 Formaci\u00f3n Profesional de T\u00e9cnico, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y equivalentes.<br \/>\n5 Certificado de Escolaridad y equivalente.<br \/>\nII. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de la determinaci\u00f3n de los gastos de personal permanente del beneficiario, se calcular\u00e1 la tarifa horaria aplicable dividiendo los \u00faltimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1720 horas.\u00bb<br \/>\nOnce. Los criterios de valoraci\u00f3n 1.3.1 y 1.3.2 del anexo II quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.3.1 Con presencia de j\u00f3venes menores de 41 a\u00f1os en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 por cien y como m\u00e1ximo el 25 por cien.<br \/>\n1.3.2 Con presencia de j\u00f3venes menores de 41 a\u00f1os en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 por cien.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<br \/>\nEl Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 2 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Peque\u00f1a y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, peque\u00f1a o mediana empresa definida en funci\u00f3n de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2003\/361\/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad econ\u00f3mica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475\/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009, CNAE-2009) \u00bb<br \/>\nDos. Se incluyen dos nuevos apartados 5 y 6 en el art\u00edculo 4:<br \/>\n\u00ab5. Acreditar documentalmente el car\u00e1cter supraauton\u00f3mico de la agrupaci\u00f3n, demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos comunidades.<br \/>\n6. Los beneficiarios no deben presentar relaciones de dependencia org\u00e1nica, funcional o econ\u00f3mica entre s\u00ed y deben justificar su vinculaci\u00f3n con el \u00e1mbito agroalimentario.\u00bb<br \/>\nTres. El enunciado de la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 8 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb) Gastos del personal:\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La ayuda alcanzar\u00e1 el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nTeniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podr\u00e1 disminuirse dicho porcentaje m\u00e1ximo de ayuda en un m\u00e1ximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedar\u00e1 garantizado una intensidad de ayuda m\u00ednima del 80 por cien de los gastos subvencionables.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\nSe substituye el punto 6\u00ba de la letra a) del apartado 2:<br \/>\n\u00ab6.\u00ba Declaraci\u00f3n de los solicitantes de no dependencia org\u00e1nica, funcional o econ\u00f3mica entre s\u00ed.\u00bb<br \/>\nEl punto 2.\u00ba de la letra c) del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en funci\u00f3n de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuaci\u00f3n. Presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se indicar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nSeis. El apartado 1 del art\u00edculo 12 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. El FEGA llevar\u00e1 a cabo la ordenaci\u00f3n del procedimiento y la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria se encargar\u00e1 de la instrucci\u00f3n del mismo, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentaci\u00f3n de los informes de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 2 del art\u00edculo 15 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. El representante de la agrupaci\u00f3n beneficiaria deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s las siguientes obligaciones contables:<br \/>\na) Llevar una contabilidad anal\u00edtica que permita la identificaci\u00f3n de los ingresos y gastos relativos a la realizaci\u00f3n de las actividades, manteniendo dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de las autoridades nacionales competentes y de la Comisi\u00f3n Europea para posibles comprobaciones.<br \/>\nb) Disponer de una cuenta bancaria \u00fanica, para el ingreso de la ayuda y desde la que se realizar\u00e1n todos los movimientos relacionados con la subvenci\u00f3n, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.\u00bb<br \/>\nOcho. El apartado 3 del art\u00edculo 18 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab3. El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 de una \u00fanica vez como pago final y se realizar\u00e1 al representante de la agrupaci\u00f3n, al que se remitir\u00e1 la distribuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n pagada entre los miembros de la agrupaci\u00f3n deducida seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior. El representante apoderado de la agrupaci\u00f3n distribuir\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas la subvenci\u00f3n pagada entre los miembros de la agrupaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 19 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Controles.<br \/>\n1. Se realizar\u00e1n controles administrativos y controles sobre el terreno.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 59 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizar\u00e1n controles administrativos sistem\u00e1ticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementar\u00e1n con controles sobre el terreno.<br \/>\n3. Los controles sobre el terreno representar\u00e1n el porcentaje establecido en el art\u00edculo 50 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuar\u00e1n antes de que se abone el pago final de una operaci\u00f3n.<br \/>\n4. La realizaci\u00f3n de los controles sobre el terreno estar\u00e1n enmarcados dentro de un Plan de Control y quedar\u00e1n recogidos en un informe.\u00bb<br \/>\nDiez. Los apartados I y II del anexo I quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abI. Costes de mantenimiento de la contrataci\u00f3n del personal que figure como participante en el proyecto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nS\u00f3lo ser\u00e1n subvencionables los gastos de personal hasta el l\u00edmite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nGrupo Titulaci\u00f3n<br \/>\n1 Doctor, Licenciado y equivalente.<br \/>\n2 Diplomado y equivalente.<br \/>\n3 Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formaci\u00f3n Profesional de T\u00e9cnico Superior y equivalente.<br \/>\n4 Formaci\u00f3n Profesional de T\u00e9cnico, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y equivalentes.<br \/>\n5 Certificado de Escolaridad y equivalente.<br \/>\nII. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de la determinaci\u00f3n de los gastos de personal permanente del beneficiario, se calcular\u00e1 la tarifa horaria aplicable dividiendo los \u00faltimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1720 horas.\u00bb<br \/>\nOnce. Los criterios de valoraci\u00f3n 1.3.1 y 1.3.2 del anexo II quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1.3.1 Con presencia de j\u00f3venes menores de 41 a\u00f1os en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 por cien y como m\u00e1ximo el 25 por cien.<br \/>\n1.3.2 Con presencia de j\u00f3venes menores de 41 a\u00f1os en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 por cien.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<br \/>\nEl Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 6 queda modificado como sigue:<br \/>\nSe a\u00f1ade el siguiente inciso al final de la letra b) del apartado 3:<br \/>\n\u00abEn el caso de que las actividades comprendan la realizaci\u00f3n de viajes did\u00e1cticos, las horas formativas en ellos impartidas no podr\u00e1n superar el 30 por cien del conjunto de actuaciones de formaci\u00f3n y aprendizaje que forman parte del Programa de formaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSe suprime el punto 6.\u00ba de la letra a) del apartado 4.<br \/>\nLa letra b) del apartado 4 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb) Para cada una de las actuaciones formativas:<br \/>\n1.\u00ba Objetivos.<br \/>\n2.\u00ba Modalidad:<br \/>\nEn el caso de los talleres, se incluir\u00e1n los materiales utilizados.<br \/>\nEn el caso de los cursos, se describir\u00e1 con detalle el contenido.<br \/>\nEn el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describir\u00e1 con especial detalle el n\u00famero de actuaciones y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.<br \/>\n3.\u00ba Duraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba N\u00famero estimado de alumnos o participantes.<br \/>\n5.\u00ba Provincia.<br \/>\n6.\u00ba Fecha (ser\u00e1 suficiente la indicaci\u00f3n del trimestre del a\u00f1o en el que se estima que se llevar\u00e1 a cabo la actividad).<br \/>\n7.\u00ba Calendario previsto.<br \/>\n8.\u00ba Presupuesto.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 8 queda redactado como sigue:<br \/>\nLa letra a) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba) Costes directos de personal tanto propio como externo: personal docente, de coordinaci\u00f3n y personal de apoyo.\u00bb<br \/>\nLa letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abd) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.\u00bb<br \/>\nLa letra e) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abe) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n de personal y alumnos, incluidos los motivados por la realizaci\u00f3n de viajes did\u00e1cticos previstos en el Programa de Formaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1aden dos nuevas letras g) y h) al final del apartado 1:<br \/>\n\u00abg) Creaci\u00f3n y mantenimiento, como herramienta de apoyo de las actuaciones de formaci\u00f3n y aprendizaje, de entornos virtuales de formaci\u00f3n (aula virtual).<br \/>\nh) Costes de comunicaci\u00f3n: dise\u00f1o y edici\u00f3n de carteler\u00eda y folletos y gastos de env\u00edo de los mismos.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 1 del art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La ayuda corresponder\u00e1 al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites que se contemplan en el punto segundo.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 11 queda redactado como sigue:<br \/>\nLa letra g) queda sin contenido.<br \/>\nLa letra l) queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abl) Presentaci\u00f3n de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria en la que se indicar\u00e1 la opci\u00f3n elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<br \/>\nCinco. El apartado 1 del art\u00edculo 12 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abEl FEGA llevar\u00e1 a cabo la ordenaci\u00f3n del procedimiento y la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria se encargar\u00e1 de la instrucci\u00f3n del mismo, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentaci\u00f3n de los informes de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n. \u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 15 queda modificado como sigue:<br \/>\nLa letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abb) Garantizar la comprobaci\u00f3n de que los alumnos han asistido y aprovechado la formaci\u00f3n recibida. S\u00f3lo se otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de aprovechamiento cuando se garantice que el alumno haya asistido al menos al 85 por cien del total de las horas previstas en la actuaci\u00f3n de aprendizaje en la que se inscribi\u00f3 o matricul\u00f3. Las faltas, por tanto, ser\u00e1n de un m\u00e1ximo del 15 por cien del total de las horas previstas y deber\u00e1n justificarse mediante la presentaci\u00f3n de un documento emitido por el organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable.\u00bb<br \/>\nLa letra c) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abc) Para garantizar el control de asistencia, el beneficiario se asegurar\u00e1 de que los alumnos firman debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada d\u00eda asistido a la actuaci\u00f3n de aprendizaje correspondiente. En el caso de entornos virtuales de formaci\u00f3n (aulas virtuales), \u00e9stas deber\u00e1n contar con un mecanismo de control de acceso que registre la hora y fecha del mismo, el tiempo invertido y el progreso realizado. El c\u00f3mputo total horario dedicado al aula virtual no podr\u00e1 superar el 25 por cien del total de las actuaciones de formaci\u00f3n y aprendizaje.\u00bb<br \/>\nEl apartado 4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Los beneficiarios deber\u00e1n constituir una cuenta bancaria \u00fanica, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizar\u00e1n todos los movimientos relacionados con la subvenci\u00f3n, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo punto 9:<br \/>\n\u00ab9. Comunicar por correo electr\u00f3nico a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de formaci\u00f3n a desarrollar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas con detalle del tipo de acci\u00f3n, lugar de celebraci\u00f3n, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificaci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 trasladarse con un m\u00ednimo de siete d\u00edas.\u00bb<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 16 queda modificado como sigue:<br \/>\nLa letra i) del apartado 5 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abi) N\u00f3minas del personal propio, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la actividad formativa en cuesti\u00f3n, as\u00ed como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formaci\u00f3n, adem\u00e1s, se adjuntar\u00e1n tablas horarias de los docentes.\u00bb<br \/>\nLa letra e) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abe) Control de asistencia diaria o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formaci\u00f3n (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 19 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Controles.<br \/>\n1. Se realizar\u00e1n controles administrativos y controles sobre el terreno.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 59 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizar\u00e1n controles administrativos sistem\u00e1ticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementar\u00e1n con controles sobre el terreno.<br \/>\n3. Los controles sobre el terreno representar\u00e1n el porcentaje establecido en el art\u00edculo 50 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuar\u00e1n antes de que se abone el pago final de una operaci\u00f3n.<br \/>\n4. La realizaci\u00f3n de los controles sobre el terreno estar\u00e1n enmarcados dentro de un Plan de Control y quedar\u00e1n recogidos en un informe.\u00bb<br \/>\nNueve. El anexo I queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Gastos de coordinaci\u00f3n y personal docente.<br \/>\nDentro de esta partida se diferenciar\u00e1 entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una \u00fanica persona la que desempe\u00f1e ambas funciones. Asimismo, el personal docente podr\u00e1 incluir tanto el encargado de la propia impartici\u00f3n, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideraci\u00f3n del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formaci\u00f3n su participaci\u00f3n deber\u00e1 estar garantizada en un m\u00ednimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.<br \/>\nA efectos de este real decreto se entender\u00e1 por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificaci\u00f3n del pago. La subvenci\u00f3n de los gastos de las actividades propias de coordinaci\u00f3n ser\u00e1 de 300 \u20ac por taller y 1.000 \u20ac por actividad de formaci\u00f3n y aprendizaje y 600 \u20ac por entrenamiento. Estos m\u00e1ximos se incrementar\u00e1n proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.<br \/>\nSe entender\u00e1 por personal docente, el encargado de la impartici\u00f3n de las distintas unidades did\u00e1cticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 90 \u20ac\/hora. Dentro del programa de formaci\u00f3n y a efectos del c\u00e1lculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartici\u00f3n, podr\u00e1n contabilizarse las horas de preparaci\u00f3n hasta un l\u00edmite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuaci\u00f3n de formaci\u00f3n o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podr\u00e1 contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.<br \/>\nEn el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la empresa para esa actuaci\u00f3n y trabajador se deber\u00e1 aportar justificante de pago de esos costes adicionales.\u00bb<br \/>\nEl apartado 2 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Gastos en medios y material did\u00e1ctico.<br \/>\nM\u00e1ximo subvencionable de 6 \u20ac\/alumno y hora de actividad formativa.<br \/>\nCon respecto a los costes de comunicaci\u00f3n establecidos en el apartado 1.h) del art\u00edculo 8 se establece un l\u00edmite de 1.500 \u20ac por Programa de Formaci\u00f3n.<br \/>\nGastos de creaci\u00f3n y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual). M\u00e1ximo subvencionable 4.500 \u20ac.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Tramitaci\u00f3n de solicitudes anteriores.<br \/>\nLas solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Cl\u00e1usula suspensiva.<br \/>\nLas modificaciones introducidas por el presente real decreto en las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, est\u00e1n condicionadas a la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural por parte de la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Referencias normativas.<br \/>\nLas referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30\/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P\u00fablico y al Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, se entender\u00e1n hechas a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE de 26 de febrero de 2014, cuando se produzca su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 19 de enero de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente,<br \/>\nISABEL GARC\u00cdA TEJERINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 21\/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[1285],"class_list":["post-13099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-2014-2020desarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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