{"id":13104,"date":"2020-12-23T12:43:21","date_gmt":"2020-12-23T12:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscales-y-administrativa-en-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:38","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:38","slug":"medidas-fiscales-y-administrativa-en-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13104","title":{"rendered":"Medidas Fiscales y Administrativa en Cantabria"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 9\/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>.<\/strong><br \/>\nBOE de 24 de enero de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no la disposici\u00f3n transitoria 5 y MODIFICA los arts. 4.3, 5.2, 7.4, 25.2 c) y 3, 27.2, 28 y 43.4 de la Ley 2\/2014, de 26 de noviembre<br \/>\no el art. 64 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 11 a la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre<br \/>\no el T\u00edtulo V de la Ley 5\/1993, de 6 de mayo<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no los arts. 3, 4, 5 y 17 de la Ley 5\/2014, de 26 de diciembre<br \/>\no el art. 32.7 de la Ley 1\/2014, de 17 de noviembre<br \/>\no el art. 14 de la Ley 2\/2012, de 30 de mayo<br \/>\no los arts. 2.5, 4, 5, 6, 8, 9.2, 3c), 4, 7 y 11, 10, 11, 13.9 y 18 de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio<br \/>\no determinados preceptos de Ley 2\/2007, de 27 de marzo<br \/>\no los arts. 5, 14, 28.1 e) y 40 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 6 y la disposici\u00f3n final 3 a la Ley 15\/2006, de 24 de octubre<br \/>\no el art. 143 c) de la Ley 14\/2006, de 24 de octubre<br \/>\no el art. 32.3 de la Ley 10\/2006, de 17 de julio<br \/>\no el art 70 de la Ley 3\/2006, de 18 de abril<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional \u00fanica y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 2 a la Ley 1\/2006, de 7 de marzo<br \/>\no el art. 82 de la Ley 1\/2002, de 26 de febrero<br \/>\no los arts. 27, 29, 122 y 130 de la Ley 2\/2001, de 25 de junio<br \/>\no los arts. 21 a), 46, 56.5 y 57.9 de la Ley 5\/1999, de 24 de marzo<br \/>\no el art. 26.1 b) de la Ley 4\/1993, de 1 de abril<br \/>\no las tasas 1, 2 y 4 de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre<br \/>\n\u2022 A\u00d1ADE:<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 3 a la Ley 5\/2001, de 19 de noviembre<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 2 a la Ley 11\/1998, de 13 de octubre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9\/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2018 establece determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica, cuya consecuci\u00f3n hace necesario la aprobaci\u00f3n de diversas medidas normativas que permitan una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa econ\u00f3mico del Gobierno de Cantabria, en los distintos \u00e1mbitos en que aquel desenvuelve su acci\u00f3n. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en a\u00f1os anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompa\u00f1an a la Ley de Presupuestos, as\u00ed como otras de diferente car\u00e1cter que afectan a la actuaci\u00f3n, gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Regional.<br \/>\nI<br \/>\nEl t\u00edtulo I de la ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Fiscales\u00bb se divide en dos cap\u00edtulos. El primer cap\u00edtulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de algunas de las Tasas de la Administraci\u00f3n y de los organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria emanada de los art\u00edculos 133, 156 y 157 de la Constituci\u00f3n, desarrollada en el art\u00edculo 17 la Ley Org\u00e1nica 8\/1980 de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y plasmada en el art\u00edculo 47 del Estatuto de Autonom\u00eda de Cantabria.<br \/>\nDentro de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 19 de la ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, que autoriza a las Administraciones P\u00fablicas a la reducci\u00f3n de la tasa de interinidad hasta un noventa por ciento en el sector p\u00fablico docente, y teniendo en cuenta que la citada tasa se sit\u00faa en el \u00e1mbito del personal docente de Cantabria en el 35 por ciento, se ha considerado necesario llevar a cabo en el a\u00f1o 2018 la convocatoria de procesos selectivos de personal docente para cubrir un elevado n\u00famero de plazas, entre 300 y 400.<br \/>\nCon motivo de este n\u00famero elevado de plazas la previsi\u00f3n de aspirantes en dicho proceso se prev\u00e9 muy alta, entre 10.000 y 15.000 aspirantes, tomando como referencia tanto el \u00faltimo proceso selectivo del Cuerpo de Secundaria del a\u00f1o 2016 en el que para 178 plazas se presentaron 5.000 aspirantes o la \u00faltima convocatoria auton\u00f3mica para ampliar listas del Cuerpo de Maestros en las especialidades de Educaci\u00f3n F\u00edsica, Pedagog\u00eda Terap\u00e9utica y Audici\u00f3n y Lenguaje en el que se presentaron otros 5.000 aspirantes, procedi\u00e9ndose a la modificaci\u00f3n de la \u00ab2. Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 57 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en la redacci\u00f3n dada por Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece dentro de la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores.<br \/>\nTienen la condici\u00f3n de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, los estudios superiores de m\u00fasica y de danza, las ense\u00f1anzas de arte dram\u00e1tico, las ense\u00f1anzas de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes culturales, los estudios superiores de dise\u00f1o y los estudios superiores de artes pl\u00e1sticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cer\u00e1mica y los estudios superiores del vidrio.<br \/>\nLa ordenaci\u00f3n reglamentaria de los estudios superiores, se ha realizado mediante el Real Decreto 1614\/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores reguladas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, con las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 21\/2015, de 23 de enero.<br \/>\nEstos t\u00edtulos est\u00e1n incluidos, a todos los efectos, en el nivel 2 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior y ser\u00e1n equivalentes al t\u00edtulo universitario de grado. Junto con la expedici\u00f3n del t\u00edtulo, ha de realizarse la del Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<br \/>\nDado que, a partir del a\u00f1o 2018, se comenzar\u00e1n a expedir en Cantabria los T\u00edtulos Superiores de Dise\u00f1o, es necesario, en consecuencia, incluir dentro de las tasas aplicables a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, la que ampare la expedici\u00f3n de los T\u00edtulos Superiores de cualquier modalidad y especialidad.<br \/>\nEsto hace necesario modificar, incluyendo dentro de la Tasa 1, aplicable a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, la Tasa para expedici\u00f3n de los mencionados t\u00edtulos.<br \/>\nEl t\u00edtulo I de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, al regular las ense\u00f1anzas y su ordenaci\u00f3n, incluye, entre otras las ense\u00f1anzas art\u00edsticas (cap\u00edtulo VI) y las ense\u00f1anzas deportivas (cap\u00edtulo VIII).<br \/>\nEntre las ense\u00f1anzas art\u00edsticas est\u00e1n incluidas elementales y profesionales de m\u00fasica y danza, los grados medio y superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores (estudios superiores de m\u00fasica y danza, arte dram\u00e1tico, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes culturales, estudios superiores de dise\u00f1o y de artes pl\u00e1sticas, as\u00ed como los de cer\u00e1mica y vidrio). Las ense\u00f1anzas deportivas se organizan tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes.<br \/>\nLa propia Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n establece entre los requisitos de acceso a estas ense\u00f1anzas la celebraci\u00f3n de una prueba de acceso regulada y organizada por las Administraciones Educativas.<br \/>\nEn Cantabria, se imparten en la actualidad diversas modalidades de las ense\u00f1anzas deportivas, ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica y de danza, ciclos formativos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o.<br \/>\nPara todas ellas la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte debe regular y organizar las pruebas que constituyen requisito de acceso que incluyen pruebas generales y espec\u00edficas que suponen unos costes de dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n que asume el Gobierno de Cantabria y deben repercutirse en los beneficiarios como sucede en otras ense\u00f1anzas sujetas a pruebas de acceso (los grados superiores de formaci\u00f3n profesional inicial y de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o). Se excluyen de esta previsi\u00f3n las ense\u00f1anzas elementales de m\u00fasica y danza ya que no dan lugar a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos y van dirigidas al alumnado de menor edad, siendo inter\u00e9s de la Consejer\u00eda fomentar el acceso de los j\u00f3venes a estas ense\u00f1anzas y el establecimiento de una tasa para participar en la prueba de acceso pudiera limitar esta posibilidad. Tambi\u00e9n se excluyen las ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica ya que el Decreto 16\/2014 regula el precio p\u00fablico correspondiente a la prueba de acceso en los Conservatorios de Cantabria.<br \/>\nEsto hace igualmente necesario modificar la denominaci\u00f3n de la tasa 4, aplicable a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y la inclusi\u00f3n en la misma de las ense\u00f1anzas cuya prueba de acceso estar\u00e1 sometida a tasa.<br \/>\nSe procede a la actualizaci\u00f3n de Tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus Entes de Derecho P\u00fablico elevando los tipos de cuant\u00eda fija hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,5 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2017.<br \/>\nEn materia de tributos cedidos por el Estado, se modifica el Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, incorporando una intensa reforma fiscal que tiene como principal objetivo impulsar el crecimiento econ\u00f3mico equitativo de nuestra regi\u00f3n, esto es, que el desarrollo econ\u00f3mico que pueda generarse sea compartido por el conjunto de los ciudadanos de Cantabria.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no ha sido ajena a las enormes vicisitudes generadas por la crisis ni tampoco a las cada vez m\u00e1s fuertes exigencias en materia de control presupuestario. Precisamente en esta l\u00ednea, el Gobierno, en aras de cumplir con la disciplina presupuestaria que le exigen las actuales circunstancias, ha comenzado un proceso de revisi\u00f3n de los recursos tributarios de su competencia al objeto de adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de sus objetivos tanto de d\u00e9ficit como de deuda, siempre partiendo de la base del extraordinario esfuerzo que hasta ahora han venido haciendo los ciudadanos. El objetivo final por tanto no es otro que el de aprobar una reforma fiscal eficiente, justa y equilibrada que coadyuve a combatir las desigualdades generadas en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nCantabria est\u00e1 iniciando un periodo de firmeza econ\u00f3mico-financiera que se traduce en un incremento de su credibilidad ante los inversores. Son los esfuerzos realizados por todos los ciudadanos en los \u00faltimos a\u00f1os los que sit\u00faan a nuestra regi\u00f3n ante mejores perspectivas. Nuestro crecimiento econ\u00f3mico se afianza y algunas grandes empresas empiezan a confiar en nuestra regi\u00f3n al elegirla como centro de trabajo. Es esta credibilidad y este crecimiento econ\u00f3mico lo que pretendemos potenciar con la reforma fiscal que se plantea para 2018, aprovechando para devolver a los ciudadanos una parte del esfuerzo que, durante los \u00faltimos a\u00f1os han hecho.<br \/>\nEn este sentido, en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rebaja m\u00ednimamente la bonificaci\u00f3n de las adquisiciones mortis causa para los grupos I y II que pasa del 99 al 95 por ciento para aquellas bases imponibles individuales superiores a 60.000 euros, al 90 por ciento para aquellas superiores a 200.000 euros y se eleva al 100 por ciento para aquellas inferiores a 60.000, esto es, la gran mayor\u00eda de contribuyentes. En el mismo sentido se procede a limitar hasta 50.000 euros la reducci\u00f3n del 100 por ciento en los seguros de vida y hasta 300.000 la reducci\u00f3n de la vivienda habitual del causante garantizando en este caso una bonificaci\u00f3n m\u00ednima del 95 por ciento para los primeros 125.000 euros calculados de forma individual. Por otra parte, se aumenta hasta 25.000 euros la reducci\u00f3n de la que disfrutan los parientes colaterales de segundo grado, esto es, los hermanos, en las adquisiciones mortis causa con el objetivo de establecer una tributaci\u00f3n m\u00e1s equilibrada, coherente y justa.<br \/>\nPor primera vez desde que la Comunidad Aut\u00f3noma tiene competencias normativas sobre la materia se procede a regular el tipo de gravamen de las donaciones para los grupos I y II, esto es, c\u00f3nyuges, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y tutores legales al objeto de aplicar unos tipos efectivos m\u00e1s actuales, justos y equilibrados que permitan llevar a cabo estas operaciones sin especial menoscabo de las arcas p\u00fablicas. Es por ello que se establece un tipo de 6 por ciento para las donaciones hasta 50.000 euros, del 10 por ciento hasta 100.000, 20 por ciento hasta 400.000 y 30 por ciento por encima de esa cantidad.<br \/>\nEn materia del Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene el m\u00ednimo exento, pero se regula una nueva tabla para regular los tipos de gravamen de manera progresiva que permita aumentar el esfuerzo fiscal a los contribuyentes con mayor capacidad econ\u00f3mica.<br \/>\nPor lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se equipara el tipo de gravamen de las transmisiones patrimoniales onerosas al tipo reducido del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, esto es, el 10 por ciento. El mismo tipo de gravamen se aplicar\u00e1 a las concesiones administrativas. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes muebles aumenta hasta el 8 por ciento.<br \/>\nEspecial importancia tiene la modificaci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, que pretende extender las deducciones en el Impuesto de la Renta de las personas f\u00edsicas a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayor\u00eda de edad, que se efectuar\u00eda con determinadas condiciones.<br \/>\nEl motivo es que el acogimiento familiar es una relaci\u00f3n que produce la plena participaci\u00f3n del menor en la vida de familia y lleva consigo para las personas acogedoras unas obligaciones similares a las que se atribuyen a las personas que ostentan la patria potestad, (art\u00edculos 154 y 173 del C\u00f3digo Civil). Por ello, numerosas normas jur\u00eddicas se equipar\u00e1n los efectos respecto a las personas menores acogidas respecto a los que se producen respecto de los hijos e hijas. Esto es lo que ocurre respecto a las deducciones fiscales en el impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\nPor este motivo, se extienden las deducciones a las personas que fueron acogedoras y que contin\u00faan conviviendo con la persona que tuvieron acogida, a la que proporcionan los medios adecuados para prepararla para su emancipaci\u00f3n, sin romper el v\u00ednculo protector con la misma tras cumplir la mayor\u00eda de edad. En este sentido cabe equiparar la protecci\u00f3n fiscal en los mismos t\u00e9rminos que la prevista cuando existen hijos\/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.<br \/>\nLas constantes modificaciones legales en materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma aconsejan la pr\u00f3rroga, para el a\u00f1o 2018, de la autorizaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un texto refundido, autorizaci\u00f3n que fue concedida por la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10\/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de las tasas y del resto de los tributos propios o cedidos cumple con los principios exigidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas de la siguiente manera:<br \/>\nLos principios de necesidad y eficacia, se cumplen en la medida que la iniciativa normativa debe estar justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, como es garantizar la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios y la de procurar unos ingresos que permitan costear los gastos generales.<br \/>\nEl principio de proporcionalidad, pues Los importes establecidos lo han sido siempre en funci\u00f3n y por debajo del coste del servicio y las deducciones en la cuant\u00eda adecuada que permitan atender a los intereses generales.<br \/>\nEl principio de seguridad jur\u00eddica, pues la regulaci\u00f3n se la realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, concretamente al amparo de la Ley 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la CCAA de Cantabria y el principio de suficiencia financiera establecido en la Ley 21\/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nII<br \/>\nEl t\u00edtulo II de la Ley, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas Administrativas\u00bb, engloba una serie de medidas que afectan a la actuaci\u00f3n, gesti\u00f3n, y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 1\/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, al objeto de establecer el marco normativo adecuado para proporcionar una movilidad adecuada a los ciudadanos de la Comunidad Aut\u00f3noma. La citada ley se refiere en su art\u00edculo 3 a, entre otros, la satisfacci\u00f3n de la demanda de movilidad en condiciones de calidad, seguridad y comodidad de la poblaci\u00f3n en general, con especial atenci\u00f3n a los sectores sociales menos favorecidos econ\u00f3micamente y a aquellos colectivos que presenten dificultades de movilidad, as\u00ed como a las zonas en las que por su densidad de poblaci\u00f3n, lejan\u00eda o dif\u00edcil accesibilidad, el transporte p\u00fablico resulte necesario para promover la igualdad de oportunidades. Asimismo, se establece como objetivo de la citada pol\u00edtica de transportes una utilizaci\u00f3n racional y medida de los recursos p\u00fablicos que se destinen a inversiones y al fomento de los transportes, debi\u00e9ndose emplear en proyectos y actuaciones que ofrezcan la mayor viabilidad, rentabilidad social y ambiental.<br \/>\nEn Cantabria, la poblaci\u00f3n de las zonas rurales, especialmente del interior, se distribuye de manera dispersa, d\u00e1ndose la circunstancia de que existen numerosos municipios donde la densidad de poblaci\u00f3n, unida a la aludida diseminaci\u00f3n, impiden establecer unos servicios de transporte regular de viajeros de uso general con una ocupaci\u00f3n m\u00ednima que asegure su viabilidad social y econ\u00f3mica. Por ello, existen peque\u00f1os n\u00facleos de poblaci\u00f3n que no pueden disponer de servicios de transporte p\u00fablico que garanticen una adecuada movilidad de sus habitantes.<br \/>\nPara paliar esta situaci\u00f3n la Ley 1\/2014, de 17 de noviembre, establece criterios normativos que posibilitan la integraci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general y de uso especial, al objeto de mejorar la prestaci\u00f3n del citado servicio en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, optimizando y rentabilizando los recursos p\u00fablicos. En este sentido, la experiencia de integrar el transporte rural y el escolar, como ejemplo m\u00e1s caracter\u00edstico del transporte de uso especial, no es desconocida en otras partes del territorio nacional y en el \u00e1mbito europeo.<br \/>\nAs\u00ed, el art\u00edculo 32 de la indicada Ley 1\/2014, de 17 de noviembre, prev\u00e9 en su apartado 7 que excepcionalmente, en los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se podr\u00e1 autorizar que dicho transporte de uso especial y el transporte de uso regular puedan prestarse de forma conjunta, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan y respetando, en todo caso, las exigencias b\u00e1sicas en materia de contrataci\u00f3n que establece la normativa vigente, de acuerdo con los principios de objetividad y transparencia.<br \/>\nEn definitiva, con objeto de posibilitar el adecuado desarrollo reglamentario de este apartado se considera necesario precisar los supuestos en los que resultar\u00e1 factible la integraci\u00f3n de tipos de transporte a la que se refiere, indic\u00e1ndose de esta manera a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n promovida que la aludida integraci\u00f3n ser\u00e1 posible en dos supuestos: en los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que discurran por itinerarios con tr\u00e1ficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento, o cuando estando dichos tr\u00e1ficos atendidos por servicios regulares de uso general no estuviera garantizada una adecuada realizaci\u00f3n y continuidad de estos servicios.<br \/>\nEn este sentido, se modifica art\u00edculo 32.7 de la Ley de Cantabria 1\/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.<br \/>\nSe modifica, asimismo, la Ley de Cantabria 1\/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, estableciendo un plazo determinado para la tramitaci\u00f3n de expedientes sancionadores en materia de comercio, fij\u00e1ndose el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nSe modifica, igualmente, la Ley de Cantabria 1\/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con objeto de garantizar y elevar el nivel de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios en los servicios de suministro de combustibles y carburantes de automoci\u00f3n. Debe recordarse en este sentido que el Decreto 40\/1998, de 30 de abril, que regula la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de combustibles y carburantes de automoci\u00f3n y calefacci\u00f3n no pudo contemplar, como no pod\u00eda ser de otra forma, la posibilidad de la existencia de instalaciones desatendidas, al ser el Real Decreto 1523\/1999, de 1 de octubre, el que modific\u00f3 el Reglamento de las instalaciones petrol\u00edferas e introdujo un nuevo tipo de servicio en las estaciones o unidades de servicio una nueva clasificaci\u00f3n en funci\u00f3n del sujeto que presta el servicio de suministro: las instalaciones desatendidas.<br \/>\nHasta la fecha no ha habido una necesidad imperiosa de adaptar la normativa de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios en Cantabria, dada la escasa implantaci\u00f3n en la regi\u00f3n de este tipo de instalaciones y al hecho de que el sector ha venido funcionando y respetando con normalidad los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios. No obstante, las medidas adoptadas por el Gobierno de la Naci\u00f3n para intensificar la competencia en los mercados de bienes y servicios y para elevar el crecimiento econ\u00f3mico, entre las que destaca el Real Decreto-ley 4\/2013 de 23 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo, han supuesto un elevado inter\u00e9s empresarial en este tipo instalaciones desatendidas.<br \/>\nEn consecuencia, como se se\u00f1alaba, para garantizar y elevar el nivel de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios de estos servicios se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La finalidad de la modificaci\u00f3n es que todas las instalaciones de venta al p\u00fablico al por menor de gasolinas y gas\u00f3leos de automoci\u00f3n o calefacci\u00f3n dispongan en la propia instalaci\u00f3n, mientras permanezcan abiertas y en servicio, de personal debidamente formado y cualificado que realice el servicio, permiti\u00e9ndose, no obstante, la existencia de instalaciones desatendidas cuando se cumplan los requisitos legalmente previstos.<br \/>\nPor ello, se introduce una disposici\u00f3n adicional segunda en la Ley de Cantabria 1\/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, pasando la disposici\u00f3n adicional \u00fanica a ser la disposici\u00f3n adicional primera, incorpor\u00e1ndose una nueva disposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nSe modifica igualmente la Ley de Cantabria 5\/1999, de 24 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria, a fin de eliminar el sellado de las listas de precios por la Direcci\u00f3n General competente en materia de turismo.<br \/>\nEn el ejercicio de la actividad tur\u00edstica, la experiencia demuestra que la comunicaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos a la administraci\u00f3n conlleva la carga, para los titulares de los establecimientos tur\u00edsticos, de comunicar a la Administraci\u00f3n los precios de los servicios cada vez que incorporan nuevos productos, cambian el precio de los mismos e incluso cuando se modifican los tipos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Por otro lado, esta carga, desde el momento en que los precios son libres y los comunicados a la Administraci\u00f3n son los m\u00e1ximos, no garantiza que los precios expuestos y cobrados a los clientes se correspondan con los comunicados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLa reforma efectuada, adem\u00e1s de liberar de cargas administrativas a los titulares de los establecimientos tur\u00edsticos mediante la se\u00f1alada eliminaci\u00f3n del sellado de precio, no lleva consigo ninguna merma en la necesaria protecci\u00f3n de los derechos de informaci\u00f3n de los clientes de tales establecimientos, pues se aprovecha la ocasi\u00f3n para ahondar en la protecci\u00f3n de tales derechos, cuya tutela se perfecciona a trav\u00e9s de una mayor precisi\u00f3n de las obligaciones de los titulares de estos establecimientos en materia de publicidad de precios.<br \/>\nEn este sentido, con el fin de asegurar un turismo de calidad, se hace necesario que se proporcione informaci\u00f3n a los clientes sobre los precios ciertos, no permiti\u00e9ndose la existencia de un r\u00e9gimen de publicidad basado en precios m\u00e1ximos. La supresi\u00f3n del sellado de precios por la Administraci\u00f3n conlleva la necesidad de modificar tambi\u00e9n los tipos infractores que sancionan su incumplimiento.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en orden a prestar un mejor servicio a los ciudadanos y lograr una mejor coordinaci\u00f3n con el resto de Administraciones con competencias en materia de abastecimiento de agua y saneamiento.<br \/>\nSe modifican los art\u00edculos 4.3, 5.2 y 7.4 de la Ley, para permitir que los convenios de colaboraci\u00f3n para delegar o encomendar competencias en materia de saneamiento y abastecimiento entre administraciones, tengan una duraci\u00f3n mayor que la establecida en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEl art\u00edculo 49 del citado texto legal limita la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los convenios a 4 a\u00f1os, pudiendo acordarse una pr\u00f3rroga de cuatro a\u00f1os adicionales. Pero esa limitaci\u00f3n tiene una salvedad en el propio precepto, como es el que la normativa sectorial prevea un plazo superior.<br \/>\nPor ello, una norma sectorial con rango de Ley, como es la Ley 2\/2014, de 26 de noviembre, puede establecer un plazo superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\nSe incluye un plazo m\u00e1ximo inicial de diez a\u00f1os, con la posibilidad de suscribir pr\u00f3rrogas de diez a\u00f1os de forma sucesiva, en tanto se contin\u00fae con la prestaci\u00f3n del servicio en la forma pactada.<br \/>\nLa necesidad de ampliar la duraci\u00f3n de los convenios radica en que su objeto es la cesi\u00f3n de infraestructuras que requieren de grandes inversiones para su explotaci\u00f3n y mantenimiento. Si el plazo no es lo suficientemente amplio, no resulta viable la realizaci\u00f3n de las inversiones. Por ello se establece que la vigencia de los convenios se extienda de forma suficientemente prolongada en el tiempo, al menos mientras se mantenga la correcta prestaci\u00f3n de los servicios de abastecimiento y saneamiento.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 43.4 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, para permitir que la revisi\u00f3n del volumen de garant\u00eda asignado a un municipio pueda realizarse no solo una vez cada 4 a\u00f1os, sino tambi\u00e9n cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevistas que hagan necesario incrementar dicho volumen.<br \/>\nLa redacci\u00f3n inicial de la Ley permit\u00eda revisar el volumen de garant\u00eda asignado una vez cada 4 a\u00f1os, a petici\u00f3n del sujeto pasivo. Pero en la pr\u00e1ctica se ha revelado que es preciso flexibilizar ese l\u00edmite, pues pueden darse de forma inesperada circunstancias que hagan necesario revisar ese volumen de garant\u00eda. En todo caso la revisi\u00f3n queda condicionada a la exigencia de informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento.<br \/>\nSe incluye una disposici\u00f3n adicional sexta, para posibilitar la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos estandarizados, certificados y reconocidos internacionalmente, cuando ello sea necesario para que la Administraci\u00f3n pueda determinar la carga contaminante que constituye la base imponible del canon de agua residual industrial.<br \/>\nDe este modo, se pretende dotar de mayor eficacia y seguridad a la Administraci\u00f3n y a los sujetos pasivos en la gesti\u00f3n de ese tributo.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, en el siguiente sentido:<br \/>\n\u2013 En el art\u00edculo 29, se a\u00f1ade la precisi\u00f3n de que los requisitos para la obtenci\u00f3n de la renta social b\u00e1sica han de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse durante el tiempo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, para dar m\u00e1s seguridad jur\u00eddica a la regulaci\u00f3n y prevenir la presentaci\u00f3n de solicitudes con anterioridad al cumplimiento de requisitos como la edad o la residencia.<br \/>\nEn el requisito de la residencia efectiva que se contempla en la letra b) de este apartado, se establece que la ausencia del territorio de la Comunidad Ant\u00f3nima de Cantabria por m\u00e1s de noventa d\u00edas implica p\u00e9rdida de la residencia efectiva. Se introduce esta medida para configurar de forma m\u00e1s detallada este requisito, y precisar sus condiciones, dado que el concepto de residencia efectiva no est\u00e1 descrito en la Ley de Derechos y Servicios Sociales ni se puede aplicar por referencia a otras normas jur\u00eddicas.<br \/>\n\u2013 En el art\u00edculo 35.2, se mejora la redacci\u00f3n del apartado para facilitar la comprensi\u00f3n de los supuestos en que se debe apreciar minoraci\u00f3n del n\u00famero de integrantes de la unidad perceptora.<br \/>\n\u2013 En el art\u00edculo 36, apartados 2 y 3, se han agrupado en un solo apartado las distintas causas de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, para simplificar la regulaci\u00f3n, dado que las consecuencias son similares para todas las causas.<br \/>\nEn el apartado 5 de este art\u00edculo se introduce una excepci\u00f3n en el precepto que excluye la posibilidad de declarar la suspensi\u00f3n cautelar cuando existan personas menores de edad, para el supuesto de imposibilidad de determinar el cumplimiento de requisitos por causa imputables a la persona interesada. Esta modificaci\u00f3n obedece al prop\u00f3sito de incentivar la colaboraci\u00f3n de las personas titulares, y evitar que la protecci\u00f3n de las personas menores de edad pueda invocarse para amparar una total cooperaci\u00f3n por parte de las personas perceptoras.<br \/>\n\u2013 Se modifica el art\u00edculo 37, que regula la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, que regula con mayor precisi\u00f3n esta circunstancia. En primer lugar, se determina que la reanudaci\u00f3n se producir\u00e1 a instancia de parte, en consonancia con el hecho de que la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n se produce por causas que dependen de la voluntad de la persona titular y generalmente de duraci\u00f3n indeterminada, por lo que resulta congruente que la reanudaci\u00f3n sea instada por ella misma. De esta forma podr\u00e1 agilizarse el procedimiento, ya que, si as\u00ed es solicitado, las actuaciones para reanudar la prestaci\u00f3n podr\u00e1n iniciarse tan pronto desaparezcan las causas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, se establecen dos salvedades a la regulaci\u00f3n existente sobre el devengo de la prestaci\u00f3n en los supuestos de reanudaci\u00f3n de la renta. En el caso de que la reanudaci\u00f3n se deba a la finalizaci\u00f3n de una actividad laboral o del cobro de prestaciones peri\u00f3dicas, la renta se devengar\u00e1 en el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de la actividad o prestaci\u00f3n, salvo que la cuant\u00eda percibida por estos conceptos fuera inferior a la renta social b\u00e1sica, en cuyo caso la renta se devengar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de aqu\u00e9llas, aplic\u00e1ndose en este caso el criterio general.<br \/>\nEn esta modificaci\u00f3n se han tenido en cuenta criterios de equidad para no otorgar un trato desigual a las personas perceptoras que, dejando de percibir ingresos salariales o de otro tipo, comenzaban a cobrar la renta con car\u00e1cter inmediato pudiendo tener una duplicidad de ingresos.<br \/>\nLa segunda salvedad hace referencia a los supuestos de reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por retorno a la Comunidad Aut\u00f3noma, en que se limita el abono de la renta correspondiente al per\u00edodo de ausencia, sin que se pueda devengar cantidad alguna por los d\u00edas que excedan del diez por ciento del a\u00f1o natural, de forma que se evite que el abono de la renta en ausencias prolongadas desvirt\u00fae el objetivo de la prestaci\u00f3n, que es el de subvenir a las personas en sus necesidades b\u00e1sicas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, pero no apoyar las estancias o el ejercicio de actividades fuera de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\n\u2013 La letra e) del art\u00edculo 38 se modifica por motivos de mejora de la regulaci\u00f3n, para definir de forma m\u00e1s adecuada y precisa los supuestos que har\u00edan decaer el cumplimiento de requisitos y por tanto deber\u00edan considerarse causas de extinci\u00f3n de la renta. En el caso concreto, se determina como causa de extinci\u00f3n el \u00abhaber percibido ingresos que en cuant\u00eda mensual superen la cantidad que tiene fijada como renta social b\u00e1sica\u00bb, pues no s\u00f3lo la actividad laboral, a la que se circunscribe la regulaci\u00f3n actual, puede ser fuente de ingresos, sino que \u00e9stos pueden deberse a otras circunstancias.<br \/>\n\u2013 La letra b) del art\u00edculo 44 se modifica para mejorar la regulaci\u00f3n de las unidades perceptoras diferenciadas que, compartiendo alojamiento, estuvieran unidas por determinados v\u00ednculos de parentesco, siempre que durante un a\u00f1o anterior al empadronamiento en el domicilio compartido constituyeran unidades perceptoras. Estas unidades tienen car\u00e1cter de excepci\u00f3n respecto a los supuestos generales que consideran como una unidad los casos de varias personas que comparten alojamiento y que est\u00e1n unidas por estos mismos v\u00ednculos de parentesco. Con la modificaci\u00f3n propuesta se a\u00f1ade la exigencia haber constituido unidades familiares econ\u00f3micamente independientes durante los doce meses anteriores a la convivencia, a fin de asegurar que la renta cumpla \u00fanicamente su car\u00e1cter social de apoyo a personas o familias que no pueden sufragar sus necesidades b\u00e1sicas.<br \/>\n\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 52, en el que se suprime la obligatoriedad de incluir la relaci\u00f3n de personas que hubieran incurrido en impago de precio p\u00fablico en la certificaci\u00f3n de las cantidades percibidas de las personas beneficiarias por las entidades titulares de servicios sociales, que han de remitirse mensualmente a la Consejer\u00eda competente. Esta modificaci\u00f3n obedece a razones de econom\u00eda en la tramitaci\u00f3n, sustituyendo la periodicidad establecida en la ley, por la que se fije por la Administraci\u00f3n y que \u00e9sta considere m\u00e1s adecuada para el funcionamiento eficiente tanto de la propia Administraci\u00f3n como de los centros y servicios.<br \/>\n\u2013 Se modifica el apartado 2.c) del art\u00edculo 59, eliminando asimismo de la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de las personas que han incurrido en impago del precio p\u00fablico, en consonancia con la modificaci\u00f3n expuesta en el apartado anterior respecto al art\u00edculo 52.3.<br \/>\n\u2013 Se modifican los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 60, relativo a la duraci\u00f3n de los conciertos, que recogen los supuestos de cambio de titular de un concierto por motivos de subrogaci\u00f3n legal, que actualmente opera autom\u00e1ticamente, en el apartado 4, y por motivos de cesi\u00f3n voluntaria de derechos, en el caso del apartado 5.<br \/>\nEn el apartado 4, se a\u00f1ade la obligatoriedad de tramitar una adenda modificativa del concierto a los solos efectos de hacer constar el cambio de entidad titular del concierto.<br \/>\nEn el apartado 5, se hace depender de la formalizaci\u00f3n de un nuevo concierto con el cesionario, la producci\u00f3n frente a la Administraci\u00f3n concertante de los efectos de la cesi\u00f3n a terceros de los derechos y obligaciones derivados del concierto.<br \/>\nSe pretende superar la indefinici\u00f3n de la norma actual, clarificando el instrumento jur\u00eddico que procede tramitar en funci\u00f3n de los supuestos planteados, proponiendo la suscripci\u00f3n de una adenda modificativa cuando la subrogaci\u00f3n procede de situaciones que afectan a la empresa o de la cesi\u00f3n \u00fanicamente del negocio jur\u00eddico del concierto.<br \/>\n\u2013 En el art\u00edculo 90, se modifica la regulaci\u00f3n de la autor\u00eda de las infracciones administrativas en materia de Servicios Sociales, centr\u00e1ndola en las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales y en las personas que desempe\u00f1en la direcci\u00f3n de los centros o servicios en el \u00e1mbito de sus funciones, a la vez que se elimina la consideraci\u00f3n del personal trabajador de los centros y servicios como posible sujeto activo de las infracciones. No se modifica la autor\u00eda de las personas usuarias.<br \/>\nDe esta forma, se pretende mejorar la regulaci\u00f3n del precepto, para vincular los t\u00edtulos de imputaci\u00f3n de las infracciones con la efectiva responsabilidad que se asume respecto al respeto a los derechos y bienes jur\u00eddicos protegidos de las personas usuarias por parte de las personas gestoras y titulares y por quienes desempe\u00f1en la direcci\u00f3n y del cumplimiento de las obligaciones que se asumen en las diferentes normas reguladoras, tanto de la autorizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros, como en la acreditaci\u00f3n<br \/>\nLa supresi\u00f3n de la posibilidad de imputaci\u00f3n del personal trabajador como infractor, se fundamenta en la intenci\u00f3n de eliminar duplicidades en la exigencia de responsabilidad por los hechos que cometan en el desempe\u00f1o de sus funciones, dado que ya responden por incumplimientos laborales de conformidad con los convenios colectivos que fueran aplicables, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEn consonancia con la modificada determinaci\u00f3n de responsabilidades del art\u00edculo 90, se modifican asimismo los enunciados de los apartados 1 de los art\u00edculos 91, 92 y 93, que determinan las autor\u00edas de las infracciones leves, graves y muy graves respectivamente, as\u00ed como de los art\u00edculos 95 y 96, que tratan de la imposici\u00f3n de las sanciones y de las sanciones accesorias.<br \/>\n\u2013 Para mejora de la regulaci\u00f3n y de la sistem\u00e1tica de estos preceptos se a\u00f1ade una letra f) al apartado 1 del art\u00edculo 91, y se modifican los art\u00edculos 92.2.m) y 93.1.h), en los que se tipifican como infracci\u00f3n los incumplimientos de requisitos para que los centros y servicios puedan funcionar y estar acreditados, gradu\u00e1ndose su gravedad en funci\u00f3n de los efectos, consider\u00e1ndose leves cuando no exista riesgo para la salud o integridad f\u00edsica de las personas usuarias, graves en caso de que s\u00ed se produzca este riesgo y muy graves cuando se cause perjuicio a la salud o integridad f\u00edsica de las personas usuarias.<br \/>\n\u2013 La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 99, que regula los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores en el \u00e1mbito de la Ley de Cantabria 2\/2007, pretende adecuar las competencias sancionadoras a las actuaciones que los diferentes \u00f3rganos del Gobierno llevan a cabo en materia de centros y servicios sociales. Es procedente que, conforme a la normativa actual, el \u00f3rgano directivo competente en materia de inspecci\u00f3n de servicios sociales sea el competente para sancionar las infracciones de los responsables de los centros y servicios ya que las infracciones tipificadas lo son en la esfera de la configuraci\u00f3n de los centros y servicios y del funcionamiento de los mismos, y por tanto constatables por la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales, conforme a las normas de autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro de centros y servicios, \u00e1mbitos competenciales relacionados entre s\u00ed y cuyas competencias se atribuyen al mismo \u00f3rgano. No obstante, respecto a las infracciones cometidas por las personas usuarias, se prev\u00e9n en la Ley una serie de sanciones que afectan a las relaciones con el \u00f3rgano directivo de la Administraci\u00f3n que tiene atribuida la gesti\u00f3n de los servicios sociales, en tanto estas sanciones consisten en traslados de centros, suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de derechos y prestaciones, aspectos que afectan a la relaci\u00f3n de los usuarios con el Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales, organismo concedente de dichas prestaciones en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. En este sentido actualmente esta competencia a que nos referimos es objeto de la delegaci\u00f3n de competencias efectuada por resoluci\u00f3n de la Directora General de Pol\u00edticas Sociales en la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales de fecha de 23 de junio de 2017, publicada en Bolet\u00edn Oficial de Cantabria de 14 de julio de 2017.<br \/>\n\u2013 Se modifica el art\u00edculo 100, al objeto de establecer un plazo de caducidad del procedimiento sancionador de un a\u00f1o, que sustituya al actual de tres meses por remisi\u00f3n a la normativa b\u00e1sica. Con ello se pretende facilitar una instrucci\u00f3n con garant\u00edas, que pueda efectuar todas las actuaciones de un procedimiento inquisitivo en los que, por la \u00edndole de las infracciones y de los centros o servicios en los que se cometen, con frecuencia exigen actuaciones con una pluralidad de personas, para lo que a menudo es necesario un per\u00edodo m\u00e1s extenso. Esta modificaci\u00f3n se introduce al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el cual dispone que este plazo (para notificarse la resoluci\u00f3n expresa no podr\u00e1 exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o as\u00ed venga previsto en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n\u2013 Se introduce una disposici\u00f3n transitoria que permita la aplicaci\u00f3n de las modificaciones de la Ley de Cantabria 2\/2007 que afectan a la regulaci\u00f3n de la renta social b\u00e1sica a las prestaciones ya concedidas y a los expedientes que se encuentran en tramitaci\u00f3n, a fin de que la regulaci\u00f3n sea homog\u00e9nea para todas las personas perceptoras, asegurando un tratamiento igualitario.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el siguiente sentido:<br \/>\nSe modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 3 del art\u00edculo 32, sustituyendo la referencia a los importes especificados, que se correspond\u00edan con los fijados en el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, por una referencia gen\u00e9rica al importe establecido en la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Los l\u00edmites econ\u00f3micos fijados inicialmente en la Ley de Subvenciones estaban vinculados a los fijados para la contrataci\u00f3n p\u00fablica y mientras que \u00e9sta se ha ido modificando, no ha sucedido lo mismo en la normativa reguladora de las subvenciones, dejando a la interpretaci\u00f3n de cada \u00f3rgano gestor si los l\u00edmites de m\u00ednimos se pod\u00edan ver superados por los fijados por la Ley de Contratos. Con esta redacci\u00f3n se pretende otorgar mayor seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, con el fin de modernizar y adaptar determinados procedimientos espec\u00edficos del Sector del Juego a las nuevas tendencias regulatorias se\u00f1aladas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, as\u00ed como en la nueva legislaci\u00f3n que regula el procedimiento administrativo.<br \/>\nEn primer lugar, se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, para conferir rango legal al anterior \u00abRegistro de Prohibidos\u00bb, que ahora pasar\u00e1 a denominarse \u00abRegistro de Interdicciones de Acceso al Juego\u00bb. Dicha modificaci\u00f3n se realiza como consecuencia de las nuevas directrices acordadas en el Consejo de Pol\u00edticas del Juego, as\u00ed como en desarrollo de lo previsto en la \u00abEstrategia de Juego Responsable en Espa\u00f1a\u00bb, dotando a la Administraci\u00f3n de instrumentos m\u00e1s \u00e1giles y eficaces para la protecci\u00f3n de los colectivos especialmente vulnerables del sector como son los menores y los jugadores patol\u00f3gicos. As\u00ed, en aras de mejorar la seguridad jur\u00eddica que otorga dicho registro, se proceder\u00e1 a un posterior desarrollo reglamentario del mencionado registro en el que se detalle la organizaci\u00f3n y funcionamiento del mismo.<br \/>\nLa segunda modificaci\u00f3n es la relativa al art\u00edculo 40, que regula el procedimiento sancionador en materia de juego, para adecuarlo a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, estableciendo un plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n para este tipo de procedimientos de seis meses.<br \/>\nSe crea el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.<br \/>\nSeg\u00fan la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas cuyos Estatutos no prevean la creaci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer las funciones de vigilancia y protecci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 148.1.22 de la Constituci\u00f3n solicitando del Gobierno de la Naci\u00f3n la adscripci\u00f3n de Unidades del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda o mediante la firma de acuerdos de cooperaci\u00f3n espec\u00edfica con el Estado.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ha realizado convenios de cooperaci\u00f3n con el Estado en determinados \u00e1mbitos, como el de la Administraci\u00f3n de Justicia, pero ante la insuficiencia de medios para ejercer la competencia en materia de vigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones viene contratando un sistema de vigilancia privada que garantice la custodia de los edificios.<br \/>\nTodo ello, se lleva a cabo mediante una actuaci\u00f3n coordinada entre los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los agentes de vigilancia de la Comunidad Aut\u00f3noma y los vigilantes de seguridad privada contratados por el Gobierno, delimitando su intervenci\u00f3n con el adecuado respeto a sus respectivas funciones en el marco establecido legalmente, reforzando y complementando las tareas de seguridad de los inmuebles con las funciones de seguridad p\u00fablica que como autoridad tiene encomendada las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la aprobaci\u00f3n de normas que han ido regulando y delimitando las funciones de los vigilantes de seguridad privada hace necesario crear un Cuerpo de Seguridad y Vigilancia en esta Administraci\u00f3n de Cantabria que ejerza funciones de vigilancia y protecci\u00f3n pasiva de los edificios e instalaciones de los edificios administrativos sedes de las Consejer\u00edas que integran la Comunidad Aut\u00f3noma y que incorpore nuevas competencias que han ido apareciendo en materia de seguridad, tanto por la evoluci\u00f3n propia de la tecnolog\u00eda como por la globalizaci\u00f3n en la vida de nuestros ciudadanos, y que actualmente no son asumidas por ning\u00fan cuerpo existente en la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.<br \/>\nAhondando en las nuevas necesidades puestas de manifiesto en el p\u00e1rrafo anterior, cada vez se demanda m\u00e1s por parte de los servicios de las Consejer\u00edas la supervisi\u00f3n, informe y asesoramiento en materia de instalaciones contra robos y actos vand\u00e1licos o antisociales, encaminados a la protecci\u00f3n del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nPor otro lado, y teniendo en cuenta las otras competencias de esta Direcci\u00f3n General, se considera importante implicar a determinados funcionarios de forma activa en los planes de emergencia de los edificios de uso administrativo de la Comunidad Aut\u00f3noma, implementando ejercicios y simulacros, colaborando en su seguimiento, evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sigue siendo primordial en esta Administraci\u00f3n, y por ello, acciones tales como la elaboraci\u00f3n y puesta en funcionamiento de planes de seguridad, evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgos de los miembros del Consejo de Gobierno, personal e instalaciones \u00abcr\u00edticas\u00bb conjuntamente con dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe constituir el n\u00facleo principal de actuaci\u00f3n de los funcionarios que accedan al Cuerpo que se crea.<br \/>\nLa creaci\u00f3n del nuevo Cuerpo posibilitar\u00e1 tambi\u00e9n reforzar las labores de colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las investigaciones relacionadas con la recuperaci\u00f3n de bienes del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma en los supuestos de p\u00e9rdida, hurto o robo.<br \/>\nOtra de las funciones que se pretende que desarrolle este nuevo Cuerpo consiste en la colaboraci\u00f3n con la Unidad de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica para la detecci\u00f3n, en el \u00e1mbito competencial de la Seguridad, de aquellos elementos o circunstancias que supongan riesgos para la seguridad de los trabajadores.<br \/>\nY finalmente, la apuesta decidida de esta Administraci\u00f3n por disponer de una Central Receptora de Alarmas (CRA) con un software y hardware, adaptado a las nuevas tecnolog\u00edas, que permita la interactuaci\u00f3n entre los diferentes sistemas y cumpla los requisitos que se recogen en la Orden INT\/314\/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, ha conllevado una formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de personal para que atienda la sala de control de esa CRA lo que implica la aplicaci\u00f3n de unos procedimientos y protocolos de verificaci\u00f3n, utilizando, todos o algunos de los procedimientos t\u00e9cnicos o humanos establecidos en el cap\u00edtulo II de la Orden INT\/316\/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el \u00e1mbito de la seguridad privada, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas.<br \/>\nSe introduce una disposici\u00f3n adicional en la Ley de Cantabria 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, para permitir el acceso a la carrera profesional del personal interino de larga duraci\u00f3n en t\u00e9rminos equivalentes al personal fijo que actualmente tiene reconocido dicho complemento, esto es, el personal funcionario y estatutario de instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, de acuerdo con lo previsto en el vigente Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, adoptado por la Mesa Sectorial de Personal Instituciones Sanitarias el 10 de julio de 2006 y aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de agosto de 2006. Con id\u00e9ntico prop\u00f3sito, se procede igualmente a la derogaci\u00f3n de un precepto del mencionado texto legal. En este sentido, vista la cl\u00e1usula 4, del apartado 1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo de la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP y la Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014 y de 8 de marzo de 2017, se entiende que, al margen del resultado final de los procesos judiciales actualmente pendientes, procede a\u00f1adir un precepto a la Ley de Cantabria 9\/2010, de 3 de diciembre, especialmente si tenemos en cuenta que constituye que el principal obst\u00e1culo del reconocimiento en v\u00eda administrativa del grado de carrera profesional al personal interino. En efecto, varios de los preceptos de dicha norma legal impiden expresamente el acceso a la carrera profesional al personal interino, raz\u00f3n por la que su pac\u00edfico reconocimiento en v\u00eda administrativa exige disipar cualquier incertidumbre jur\u00eddica al respecto, estableciendo adem\u00e1s una fecha de efectos en cuanto a la percepci\u00f3n del complemento.<br \/>\nDe este modo, el personal interino \u2013que ten\u00eda vedada la percepci\u00f3n del importe equivalente al complemento de carrera profesional en virtud de la suspensi\u00f3n que operaba sobre el antiguo art\u00edculo 15.ter del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud (art\u00edculo 29.once de la Ley de Cantabria 1\/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2017)\u2013, pasar\u00e1 a percibir tal complemento con efectos de 1 de enero de 2018. En este sentido, debe tenerse en cuenta la aplicaci\u00f3n combinada de dos criterios consignados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. De una parte, el Alto Tribunal exige que se trate de personal estatutario interino de larga duraci\u00f3n, entendiendo por tal, aqu\u00e9l que lleve m\u00e1s de cinco a\u00f1os de relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente en el mismo servicio de salud (STS de 30 de junio de 2014, cuyo contenido se reitera en la STS de 30 de marzo de 2017). Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que la reciente STS de 8 de marzo de 2017 reconoce la misma equiparaci\u00f3n con el personal funcionario interino de larga duraci\u00f3n, por lo que debe entenderse el concepto de interinidad en los amplios t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, deja a criterio de las Comunidades Aut\u00f3nomas el establecimiento o no de la obligaci\u00f3n de depositar a disposici\u00f3n de las respectivas Administraciones Auton\u00f3micas o del ente p\u00fablico designado al efecto, las cantidades que, en concepto de fianza de los contratos de arrendamiento que se celebren, se presten de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 36 de la citada Ley.<br \/>\nAsimismo, el t\u00edtulo V de la Ley 5\/1993 de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria para 1993, estableci\u00f3 la exigencia de la constituci\u00f3n de las fianzas correspondientes a arrendamientos de inmuebles sitos en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la Tesorer\u00eda General de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\nAnte este marco normativo expuesto se introduce una modificaci\u00f3n en el r\u00e9gimen del dep\u00f3sito de las fianzas de arrendamientos de inmuebles previstas en la legislaci\u00f3n sobre arrendamientos urbanos, dentro de la l\u00ednea de supresi\u00f3n de cargas administrativas y siguiendo la l\u00ednea de otras comunidades, como el Principado de Asturias, la Comunidad Foral de Navarra o La Rioja. Se libera a los ciudadanos de la obligaci\u00f3n de depositar estas cantidades en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, al entender que forman parte de una relaci\u00f3n privada entre particulares y que se hab\u00eda convertido desde los a\u00f1os noventa en un mecanismo at\u00edpico de obtenci\u00f3n de liquidez para las administraciones.<br \/>\nEl art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por la que se regula la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de normas con rango de Ley y reglamentos, prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web de la Administraci\u00f3n competente en la que se recabar\u00e1 la opini\u00f3n de los sujetos y de las organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por la futura norma. No obstante, el apartado 4 del citado art\u00edculo establece que podr\u00e1 prescindirse de los tr\u00e1mites de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas previstos en este art\u00edculo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, la Administraci\u00f3n local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a \u00e9stas, o cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen, as\u00ed como cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, circunstancias estas \u00faltimas, que se dan en el presente caso.<br \/>\nPor \u00faltimo, se hace constar expresamente que las medidas administrativas practicadas se adecuan a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, en ning\u00fan caso se restringen o minoran derechos de los ciudadanos y siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n del fin perseguido y no comportado incremento del gasto no previsto presupuestariamente.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas fiscales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos propios<br \/>\nTasas<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de las tasas aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, establecidas por Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica la tasa \u00ab1. Tasa para expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y certificados acad\u00e9micos\u00bb incluyendo dentro de la tasa la tarifa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos superiores.<br \/>\nEl cuadro de tarifas queda de la siguiente manera:<br \/>\nTarifa normal Familia numerosa categor\u00eda general Duplicados tarifa 2<br \/>\nT\u00edtulo Superior (incluyendo Suplemento Europeo). 88,66 44,33 5,06<br \/>\nBachillerato. 44,66 22,33<br \/>\nT\u00e9cnico y Profesional B\u00e1sico.<br \/>\nT\u00e9cnico Superior.<br \/>\nT\u00edtulo Profesional (M\u00fasica y Danza)<br \/>\nT\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales (M\u00fasica y Danza).<br \/>\nCertificado de Nivel B\u00e1sico de Idiomas. 22,33 11,17<br \/>\nCertificado de Nivel Intermedio de Idiomas.<br \/>\nCertificado de Nivel Avanzado de Idiomas<br \/>\nCertificado de Nivel C1<br \/>\nCertificado de Aptitud (LOGSE).<br \/>\nDos. Se modifica la \u00ab2. Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes.\u00bb de las aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, quedando como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Quienes se encuentren en situaci\u00f3n legal de desempleo, estando inscritos como de mandantes de empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en la que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nProcesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo A1: 45 euros.<br \/>\nProcesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo A2: 45 euros.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la tasa 4 de las aplicables por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte pasando a denominarse \u00abTasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, los ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o.\u00bb, quedando la tasa como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, los ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nPruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza y a ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o: 27,86 euros.<br \/>\nPruebas de acceso a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o: 34,83 euros.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 2. Actualizaci\u00f3n de Tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus Entes de Derecho P\u00fablico.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2018, los tipos de cuant\u00eda fija de las Tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y sus Entes de Derecho P\u00fablico hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,5 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2017.<br \/>\nSe except\u00faan de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las tasas de nueva creaci\u00f3n o cuyos tipos y\/o tarifas hayan sido creados y\/o modificados expresamente por la presente ley.<br \/>\nEl importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2018, se relaciona en el anexo I de esta ley.<br \/>\n2. Se consideran tipos de cuant\u00eda fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.<br \/>\nTributos cedidos<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5. Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes que reciban a menores en r\u00e9gimen de acogimiento familiar simple o permanente, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores y que no tengan relaci\u00f3n de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podr\u00e1n deducir:<br \/>\na) 240 euros con car\u00e1cter general, o<br \/>\nb) el resultado de multiplicar 240 euros por el n\u00famero m\u00e1ximo de menores que haya acogido de forma simult\u00e1nea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 superar 1.200 euros.<br \/>\nEn el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a las anteriores sin haber registrado su uni\u00f3n, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos si optaran por tributaci\u00f3n individual.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n ser\u00e1 igualmente aplicable a las personas exacogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayor\u00eda de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se d\u00e9 bajo la aprobaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nEn este \u00faltimo caso, la deducci\u00f3n est\u00e1 sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes por los\/las hijos\/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 47.1.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, la base liquidable del Impuesto ser\u00e1 gravada conforme a la siguiente escala:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n(Hasta euros) Cuota \u00edntegra<br \/>\n(Euros) Resto Base liquidable<br \/>\n(Hasta euros) Tipo aplicable<br \/>\n(Por ciento)<br \/>\n0 0 167.129,45 0,24<br \/>\n167.129,45 401,11 167.123,43 0,36<br \/>\n334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61<br \/>\n668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09<br \/>\n1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57<br \/>\n2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06<br \/>\n5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54<br \/>\n10.695.996,06 222.242,73 En adelante. 3,03\u00bb<br \/>\nTres. Reducciones auton\u00f3micas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica el art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, quedando redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 48.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base liquidable se determinar\u00e1 aplicando en la base imponible las reducciones establecidas en este art\u00edculo.<br \/>\n1. En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendr\u00e1 aplicando en la base imponible la reducci\u00f3n que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:<br \/>\na) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veinti\u00fan a\u00f1os): 50.000, m\u00e1s 5.000 euros por cada a\u00f1o de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.<br \/>\nb) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veinti\u00fan a\u00f1os o m\u00e1s, c\u00f3nyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000.<br \/>\nc) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):<br \/>\nColaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.<br \/>\nResto de grupo III: 8.000 euros.<br \/>\nd) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados m\u00e1s distantes y por extra\u00f1os): no se aplica ninguna reducci\u00f3n por raz\u00f3n de parentesco.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de las reducciones de la base imponible reguladas en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante al incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.<br \/>\nIgualmente, se asimilan a los c\u00f3nyuges los componentes de las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSe aplicar\u00e1, adem\u00e1s de las que pudieran corresponder en funci\u00f3n del grado de parentesco con el causante, una reducci\u00f3n 50.000 euros a las personas que tengan la consideraci\u00f3n legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere art\u00edculo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre; la reducci\u00f3n ser\u00e1 de 200.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.<br \/>\n2. Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 100 por 100 a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de c\u00f3nyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estar\u00e1 al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario. El l\u00edmite de esta reducci\u00f3n ser\u00e1 de 50.000 euros.<br \/>\n3. En los casos en los que en la base imponible de una adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d, que corresponda a los c\u00f3nyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional incluidos los relacionados con la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en el sector ganadero, agrario o pesquero, o participaciones en entidades a los que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el apartado octavo del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que la adquisici\u00f3n se mantenga durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.<br \/>\nEn los supuestos del p\u00e1rrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n del 99 por ciento.<br \/>\nPor \u00faltimo, en estos mismos supuestos de adquisici\u00f3n mortis causa de una empresa o negocio profesional se\u00f1alados en este art\u00edculo, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos recogidos en el precepto, los adquirentes que mantengan la adquisici\u00f3n tendr\u00e1n igualmente derecho a la reducci\u00f3n del 99 por ciento.<br \/>\nEn el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deber\u00e1 pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada y los intereses de demora.<br \/>\n4. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al c\u00f3nyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducci\u00f3n del 95 por ciento del valor de la vivienda habitual del causante, con un l\u00edmite de 125.000 por cada sujeto pasivo.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n establecida en la presente secci\u00f3n, tiene la consideraci\u00f3n de vivienda habitual la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definici\u00f3n establecidos en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto, si est\u00e1n ubicados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposici\u00f3n, sin haberse cedido a terceros.<br \/>\nLos parientes colaterales del causante, para poder disfrutar de la reducci\u00f3n establecida en el apartado 1, han de ser mayores de sesenta y cinco a\u00f1os y han de haber convivido con el mismo como m\u00ednimo los dos a\u00f1os anteriores a su muerte.<br \/>\nEl disfrute definitivo de la reducci\u00f3n establecida en la presente secci\u00f3n queda condicionado al mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del adquirente durante los cinco a\u00f1os siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.<br \/>\n5. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d del c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o del Patrimonio Hist\u00f3rico o Cultural de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se aplicar\u00e1, asimismo, una reducci\u00f3n del 95 por 100 de su valor, con los mismos requisitos de permanencia se\u00f1alados en los apartados 3 y 4.<br \/>\n6. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refieren los apartados anteriores, deber\u00e1 pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada y los intereses de demora.<br \/>\n7. Si unos mismos bienes en un per\u00edodo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os fueran objeto de dos o m\u00e1s transmisiones mortis causa a favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducir\u00e1 de la base imponible, adem\u00e1s, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitir\u00e1 la subrogaci\u00f3n de los bienes cuando se acredite fehacientemente.<br \/>\n8. En el caso de obligaci\u00f3n real de contribuir, las reducciones aplicables ser\u00e1n las establecidas en el apartado 1.<br \/>\n9. En los casos de transmisi\u00f3n de participaciones \u00ednter vivos, a favor de familiares hasta el cuarto grado, de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el apartado octavo del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la base imponible para determinar la liquidable del 99 por ciento del valor de adquisici\u00f3n, siempre que concurran las condiciones siguientes:<br \/>\na) Que el donante tuviese sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os o se encontrase en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.<br \/>\nb) En cuanto al donatario, deber\u00e1 mantener lo adquirido y tener derecho a la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que falleciera dentro de este plazo.<br \/>\nAsimismo, el donatario no podr\u00e1 realizar actos de disposici\u00f3n y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<br \/>\nDicha obligaci\u00f3n tambi\u00e9n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de adquisiciones \u201cmortis causa\u201d a que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo.<br \/>\nEn estos mismos supuestos de adquisici\u00f3n inter vivos de una empresa o negocio profesional se\u00f1alados en este art\u00edculo, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos recogidos en el precepto, los adquirentes que mantengan la adquisici\u00f3n tendr\u00e1n igualmente derecho a la reducci\u00f3n del 99 por ciento.<br \/>\nEn el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deber\u00e1 pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada y los intereses de demora.<br \/>\n10. La reducci\u00f3n en la base imponible ser\u00e1 de un 95 por ciento, siempre que se mantengan las condiciones se\u00f1aladas en las letras a) y b) del punto anterior, para las donaciones a favor del c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del art\u00edculo 4.\u00ba de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o del Patrimonio Hist\u00f3rico o Cultural de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos exigidos llevar\u00e1 consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.<br \/>\n11. En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 100 por ciento de la base imponible, a la parte que, por exceder del importe m\u00e1ximo fijado por la ley para tener la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe del base imponible sujeto a reducci\u00f3n no exceder\u00e1 de 100.000 euros.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de la presente reducci\u00f3n queda condicionada a que las aportaciones cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la citada Ley 41\/2003, de 18 de noviembre.<br \/>\n12. Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 100 por ciento a las adquisiciones patrimoniales mortis causa que se produzcan como consecuencia de la reversi\u00f3n de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinci\u00f3n del patrimonio por fallecimiento de su titular.\u00bb<br \/>\nCuatro. Tarifa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica el art\u00edculo 6 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, quedando redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 48.1.b) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 28\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuota \u00edntegra del impuesto se obtendr\u00e1 aplicando a la base liquidable, calculada seg\u00fan lo dispuesto en el apartado anterior, la escala siguiente:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto base liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0,00 7.993,46 7,65<br \/>\n7.993,46 611,50 7.987,45 8,50<br \/>\n15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35<br \/>\n23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20<br \/>\n31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05<br \/>\n39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90<br \/>\n47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75<br \/>\n55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60<br \/>\n63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45<br \/>\n71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30<br \/>\n79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15<br \/>\n119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70<br \/>\n159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25<br \/>\n239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50<br \/>\n398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75<br \/>\n797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la cuota \u00edntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el art\u00edculo 2 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:<br \/>\nBase liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Cuota \u00edntegra<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Resto base liquidable<br \/>\n\u2013<br \/>\nHasta euros Tipo aplicable<br \/>\n\u2013<br \/>\nPorcentaje<br \/>\n0,00 50.000 1<br \/>\n50.000 500 50.000 10<br \/>\n100.000 5.500 300.000 20<br \/>\n400.000 65.500 En adelante. 30<br \/>\n3. Las donaciones y dem\u00e1s transmisiones \u201cinter vivos\u201d equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de cada una, se considerar\u00e1n como una sola transmisi\u00f3n a los efectos de la liquidaci\u00f3n del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicar\u00e1 a la base liquidable de la actual adquisici\u00f3n el tipo medio correspondiente a la base liquidable te\u00f3rica del total de las adquisiciones acumuladas.<br \/>\nLo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinaci\u00f3n de la cuota tributaria, ser\u00e1 igualmente aplicable a las donaciones y dem\u00e1s transmisiones \u00ednter vivos equiparables acumulables a la sucesi\u00f3n que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre \u00e9sta y aqu\u00e9llas no exceda de tres a\u00f1os.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por base liquidable te\u00f3rica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y dem\u00e1s transmisiones \u00ednter vivos equiparables anteriores y la de la adquisici\u00f3n actual.\u00bb<br \/>\nCinco. Bonificaciones auton\u00f3micas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica el art\u00edculo 8 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1. Se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 90 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se except\u00faan de esto, las bases imponibles individuales inferiores a 100.000 euros, que gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 100 por ciento.<br \/>\n2. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones auton\u00f3micas de la cuota tributaria reguladas en este art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.<br \/>\nSe asimilan a los c\u00f3nyuges, a los efectos de aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica de la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3. Se crea una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 99 por ciento en la cuota tributaria en la donaci\u00f3n de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.<br \/>\nEn el caso de donaci\u00f3n de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificaci\u00f3n sobre la cuota tributaria ser\u00e1 de la misma cuant\u00eda porcentual que en el caso de donaci\u00f3n de vivienda y se aplicar\u00e1 sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.<br \/>\nCuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a m\u00e1s de uno de sus descendientes o adoptados, estos deber\u00e1n reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nEn el caso de donaci\u00f3n de una participaci\u00f3n pro indiviso de la vivienda o del terreno, la bonificaci\u00f3n se prorratear\u00e1 en proporci\u00f3n al valor real de la participaci\u00f3n transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del terreno.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) Se har\u00e1 constar en el documento p\u00fablico en el que se formalice la donaci\u00f3n de la vivienda, que \u00e9sta constituir\u00e1 la residencia habitual del donatario o donatarios. En el caso de la donaci\u00f3n de terreno, se exigir\u00e1 igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizar\u00e1 exclusivamente para la construcci\u00f3n de la vivienda que constituir\u00e1 la residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicar\u00e1 la bonificaci\u00f3n si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco se aplicar\u00e1 cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, una vez pasados tres meses desde la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nb) El patrimonio preexistente del donatario no podr\u00e1 superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el art\u00edculo 22 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nc) El donatario deber\u00e1 tener una renta familiar inferior a cuatro veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinar\u00e1 el nivel de renta por la agregaci\u00f3n de la diferencia entre base imponible general y el importe del m\u00ednimo personal y familiar m\u00e1s la base imponible del ahorro de la \u00faltima declaraci\u00f3n del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nd) La vivienda o el terreno donados deber\u00e1n estar situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\ne) En el caso de donaci\u00f3n de terreno para la construcci\u00f3n de la vivienda, \u00e9sta deber\u00e1 haberse finalizado en el plazo de dos a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditaci\u00f3n, la correspondiente c\u00e9dula de habitabilidad o licencia de primera ocupaci\u00f3n. Se podr\u00e1 prorrogar el plazo de entrega de esta documentaci\u00f3n cuando la demora en su aportaci\u00f3n pueda atribuirse a retrasos en su tramitaci\u00f3n imputables a la Administraci\u00f3n que sea competente.<br \/>\nf) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deber\u00e1 permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco a\u00f1os siguientes a la donaci\u00f3n, e igualmente deber\u00e1 constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<br \/>\ng) La donaci\u00f3n de la vivienda, o del terreno, deber\u00e1 hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.<br \/>\nh) La bonificaci\u00f3n de la cuota se podr\u00e1 aplicar por el mismo donatario en la donaci\u00f3n de una \u00fanica vivienda o terreno para construirla.<br \/>\n4. Se crea una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 99 por ciento, de la cuota tributaria en la donaci\u00f3n de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del c\u00f3nyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando la donaci\u00f3n se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.<br \/>\nEn los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificaci\u00f3n sobre la cuota tributaria ser\u00e1 del 99 por ciento hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los ep\u00edgrafes b), d), e), f), g) y h) del apartado n\u00famero 2 de este art\u00edculo, adem\u00e1s de las siguientes:<br \/>\na) La donaci\u00f3n se formalizar\u00e1 en instrumento p\u00fablico, o en el convenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deber\u00e1 ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se har\u00e1 constar:<br \/>\nQue el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nQue la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituir\u00e1 su residencia habitual.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1 la bonificaci\u00f3n si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicar\u00e1n cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n en instrumento p\u00fablico, o desde la notificaci\u00f3n de la sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita.<br \/>\nb) El donatario deber\u00e1 tener una renta inferior a 4 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinar\u00e1 el nivel de renta por la agregaci\u00f3n de la diferencia entre base imponible general y el importe del m\u00ednimo personal y familiar, m\u00e1s la base imponible del ahorro de la \u00faltima declaraci\u00f3n del IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se computar\u00e1n para la determinaci\u00f3n de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de dieciocho a\u00f1os de edad.<br \/>\n5. Se establece una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 99 por ciento de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donaci\u00f3n de met\u00e1lico realizada a descendientes, adoptados, c\u00f3nyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1\/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma, destinada a la adquisici\u00f3n de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, cuando en estos dos \u00faltimos supuestos, la donaci\u00f3n se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.<br \/>\nEn los mismos supuestos, se bonificar\u00e1 el 99 por ciento de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el caso de que el met\u00e1lico objeto de donaci\u00f3n se destine a la adquisici\u00f3n del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) El patrimonio preexistente del donatario no podr\u00e1 superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el art\u00edculo 22 de la Ley 29\/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nb) El donatario deber\u00e1 tener una renta familiar inferior a cuatro veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinar\u00e1 el nivel de renta por la agregaci\u00f3n de la diferencia entre la base imponible general y el importe del m\u00ednimo personal y familiar m\u00e1s la base imponible del ahorro de la \u00faltima declaraci\u00f3n del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nCuando la donaci\u00f3n se produzca a favor del c\u00f3nyuge o pareja de hecho inscrita, en ning\u00fan caso se computar\u00e1n para la determinaci\u00f3n de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 a\u00f1os de edad.<br \/>\nc) La vivienda o el terreno deber\u00e1n estar situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nd) La vivienda adquirida, o construida sobre el terreno adquirido, con el met\u00e1lico donado deber\u00e1 permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco a\u00f1os siguientes a la donaci\u00f3n del met\u00e1lico, e igualmente deber\u00e1 constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<br \/>\ne) El origen de los fondos donados en met\u00e1lico habr\u00e1 de estar justificado y manifestarse su origen en el documento p\u00fablico en el que se formalice la donaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de la vivienda que constituir\u00e1 la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de dicho documento junto con la declaraci\u00f3n del impuesto.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1 la bonificaci\u00f3n si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento p\u00fablico, ni tampoco se aplicar\u00e1 cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n una vez pasados tres meses desde la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nf) La compra de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual consecuencia de donaci\u00f3n de met\u00e1lico, deber\u00e1 efectuarse en el plazo de los seis meses posteriores a la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n. En el caso de adquisici\u00f3n de terreno para la construcci\u00f3n de la vivienda, esta deber\u00e1 haberse finalizado en el plazo de dos a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusi\u00f3n del citado plazo de dos a\u00f1os la correspondiente c\u00e9dula de habitabilidad o licencia de primera ocupaci\u00f3n. Se podr\u00e1 prorrogar el plazo de entrega de esta documentaci\u00f3n cuando la demora en su aportaci\u00f3n pueda atribuirse a retrasos en su tramitaci\u00f3n imputables a la Administraci\u00f3n que sea competente.<br \/>\ng) La limitaci\u00f3n de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicar\u00e1 tanto si se tratase de una \u00fanica donaci\u00f3n como si, en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.<br \/>\nh) La bonificaci\u00f3n de la cuota se podr\u00e1 aplicar por el mismo donatario en la donaci\u00f3n de met\u00e1lico para la adquisici\u00f3n de una \u00fanica vivienda o terreno para construirla.<br \/>\n6. Se crea una bonificaci\u00f3n del 99 por ciento de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en las donaciones de met\u00e1lico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad econ\u00f3mica o para la adquisici\u00f3n de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con los requisitos que a continuaci\u00f3n se enumeran.<br \/>\nLos requisitos a cumplir son los siguientes:<br \/>\na) La donaci\u00f3n se formalizar\u00e1 en escritura p\u00fablica, en la que se har\u00e1 constar expresamente que el dinero donado se destinar\u00e1 por el donatario a la creaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de su empresa individual o de su negocio profesional, o a la adquisici\u00f3n de participaciones sociales.<br \/>\nb) La edad m\u00e1xima del donatario ser\u00e1 de treinta y seis a\u00f1os.<br \/>\nc) La adquisici\u00f3n de la empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deber\u00e1 realizarse en el plazo de seis meses desde la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<br \/>\nd) En el caso de adquisici\u00f3n de empresa, esta deber\u00e1 ajustarse a la definici\u00f3n de PYME conforme a la normativa comunitaria en la materia.<br \/>\ne) Cuando el met\u00e1lico donado se emplee en adquirir participaciones, \u00e9stas corresponder\u00e1n a entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el apartado octavo del art\u00edculo 4.\u00ba de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario deber\u00e1 ejercer de forma efectiva funciones de direcci\u00f3n en la empresa cuyas participaciones se adquieran.<br \/>\nf) La limitaci\u00f3n en cuanto a los primeros cien mil euros donados se aplicar\u00e1n tanto si se tratase de una \u00fanica donaci\u00f3n como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.<br \/>\ng) Durante el plazo de cinco a\u00f1os deber\u00e1 mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. En el caso de modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano tributario competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzca la incidencia.<br \/>\nh) El donatario deber\u00e1 mantener lo adquirido y tener derecho a la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, y no realizar ning\u00fan acto que directa o indirectamente pueda dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial de lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo.<br \/>\nLa bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del 100 por cien hasta los primeros doscientos mil euros donados, para aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los doce meses siguientes a la constituci\u00f3n o adquisici\u00f3n de la empresa o negocio, o a la adquisici\u00f3n de las participaciones en la entidad, un incremento de su plantilla media total con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un per\u00edodo adicional de otros veinticuatro meses.<br \/>\n7. A efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones auton\u00f3micas establecidas en de este art\u00edculo, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nEn caso de no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones auton\u00f3micas reguladas en los apartados anteriores del presente art\u00edculo, deber\u00e1 satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificaci\u00f3n practicada y los intereses de demora correspondientes.<br \/>\n8. El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendr\u00e1 derecho a deducirse la tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jur\u00eddicos, \u00ednter vivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLas condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:<br \/>\na) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devoluci\u00f3n de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 12 de la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre.<br \/>\nb) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaraci\u00f3n o declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n.<br \/>\nc) Que, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoraci\u00f3n, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sujeta a la tasa.<br \/>\nd) Que el Impuesto a que se sujete la operaci\u00f3n realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.<br \/>\ne) Que la operaci\u00f3n sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaraci\u00f3n o declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraci\u00f3n sujeta a la tasa.<br \/>\nf) Que la deuda de la operaci\u00f3n sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.\u00bb<br \/>\nSeis. Tipo de gravamen aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.<br \/>\n1. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo n\u00famero 9 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Con car\u00e1cter general, en la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles, as\u00ed como en la constituci\u00f3n y en la cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garant\u00eda, se aplicar\u00e1 el tipo del 10 por ciento.<br \/>\nA los sujetos pasivos, cuya base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del periodo inmediatamente anterior a la realizaci\u00f3n del hecho imponible, antes de las reducciones por m\u00ednimo personal y familiar, sea inferior a 30.000 euros se les aplicar\u00e1 un tipo del 8 por ciento para los precitados hechos imponibles.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica la letra c) del apartado 3 del art\u00edculo n\u00famero 9 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) Tener, en la fecha de adquisici\u00f3n del bien inmueble, menos de treinta a\u00f1os cumplidos.<br \/>\nCuando como resultado de la adquisici\u00f3n de la propiedad la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicar\u00e1 el tipo reducido s\u00f3lo a los sujetos pasivos que lo re\u00fanan, y en proporci\u00f3n a su porcentaje de participaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n. Si la adquisici\u00f3n se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los c\u00f3nyuges menor de treinta a\u00f1os y el otro no, se aplicar\u00e1 el tipo del 7,5 por ciento.\u00bb<br \/>\n3. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n. El tipo reducido ser\u00e1 aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) En el documento p\u00fablico en el que se formalice la compraventa se har\u00e1 constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n. No se aplicar\u00e1 el tipo reducido si no consta dicha declaraci\u00f3n en el documento, ni tampoco se aplicar\u00e1 cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisi\u00f3n, una vez pasados tres meses desde la formalizaci\u00f3n de la compraventa.<br \/>\nb) La edificaci\u00f3n objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda tras la rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nc) El coste total de las obras de rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo del 15 por ciento del precio de adquisici\u00f3n de la vivienda que conste en escritura.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo son obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas las siguientes:<br \/>\na) Obras de reconstrucci\u00f3n de las viviendas, que comprendan obras de consolidaci\u00f3n o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.<br \/>\nb) Obras de adecuaci\u00f3n estructural que proporcionen a la edificaci\u00f3n condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mec\u00e1nica.<br \/>\nc) Obras de refuerzo o adecuaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n, as\u00ed como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.<br \/>\nd) Obras de ampliaci\u00f3n de la superficie construida, sobre y bajo rasante.<br \/>\ne) Obras de reconstrucci\u00f3n de fachadas y patios interiores.<br \/>\nf) Obras de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y\/o instalaci\u00f3n de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitect\u00f3nicas para su uso por personas con discapacidad.<br \/>\ng) Obras de alba\u00f1iler\u00eda, fontaner\u00eda y carpinter\u00eda para la adecuaci\u00f3n de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones m\u00ednimas respecto a su superficie \u00fatil, distribuci\u00f3n interior, aislamiento ac\u00fastico, servicios higi\u00e9nicos u otros servicios de car\u00e1cter general.<br \/>\nh) Obras destinadas a la mejora y adecuaci\u00f3n de la envolvente t\u00e9rmica de la vivienda, de instalaci\u00f3n o mejora de los sistemas de calefacci\u00f3n, de las instalaciones el\u00e9ctricas, de agua, climatizaci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios.<br \/>\ni) Obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica destinadas a la mejora del comportamiento energ\u00e9tico de la vivienda reduciendo su demanda energ\u00e9tica, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones t\u00e9rmicas o a la incorporaci\u00f3n de equipos que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables.<br \/>\nSe entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitaci\u00f3n que se finalicen en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto. En el plazo m\u00e1ximo de los treinta d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n de los dieciocho meses a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y dem\u00e1s documentaci\u00f3n oportuna derivada de la rehabilitaci\u00f3n, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente art\u00edculo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15 por ciento del precio de adquisici\u00f3n de la vivienda, en la Direcci\u00f3n General competente en materia de Vivienda, que resolver\u00e1 si las obras a las que se refiera la documentaci\u00f3n presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.<br \/>\nEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el plazo establecido o la falta de adecuaci\u00f3n de las obras realizadas declarada por la Direcci\u00f3n General competente en materia de vivienda, determinar\u00e1n la p\u00e9rdida del derecho al tipo reducido.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del tipo reducido estar\u00e1 condicionada a que los importes satisfechos por la rehabilitaci\u00f3n sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal en efectivo.\u00bb<br \/>\n4. Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7. A los efectos de aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos regulados en este art\u00edculo, se asimilan a los c\u00f3nyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nPor su parte, los tipos reducidos establecidos en el presente art\u00edculo, exceptuando el establecido en el apartado 5, s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables para la adquisici\u00f3n de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor real por encima de dicha cifra, el tramo de valor real comprobado que excediese de 300.000 euros tributar\u00e1 al tipo de gravamen que corresponda.\u00bb<br \/>\n5. Se a\u00f1ade un apartado 11 al art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab11. En las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados que sean realizadas entre entidades perteneciente al sector p\u00fablico regional \u00edntegramente participadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 99 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del impuesto siempre que el sujeto pasivo sea una de las precitadas entidades.\u00bb<br \/>\nSiete. Tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas. Se modifica el art\u00edculo 10 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.<br \/>\nEl otorgamiento de concesiones administrativas, as\u00ed como la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constituci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda, y en los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, tributar\u00e1 al tipo del 10 por ciento.\u00bb<br \/>\nOcho. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes muebles. Se modifica el art\u00edculo 11 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisi\u00f3n onerosa de bienes muebles.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendr\u00e1 aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este art\u00edculo.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, se aplicar\u00e1 el tipo del 8 por ciento en la transmisi\u00f3n de bienes muebles y semovientes, as\u00ed como la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant\u00eda.\u00bb<br \/>\nNueve. Tipo auton\u00f3mico del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se modifica el art\u00edculo 18 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18. Tipos de gravamen aplicables a los medios de transporte incluidos en los ep\u00edgrafes del apartado 1 del art\u00edculo 70 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 51 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 9,75 por 100 el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte incluidos en el ep\u00edgrafe 3\u00ba del art\u00edculo 70.1 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 15 por 100 el tipo impositivo aplicable a los ep\u00edgrafes 4\u00ba y 9\u00ba y en el 12 por 100 el tipo impositivo del ep\u00edgrafe 5.\u00ba\u00bb<br \/>\nDiez. Actos Jur\u00eddicos Documentados. Tipos de Gravamen.<br \/>\n1. Se modifica apartado 9 en el art\u00edculo 13 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab9. Los tipos reducidos establecidos en los apartados anteriores del presente art\u00edculo, exceptuando el establecido en el apartado 7, s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables para la adquisici\u00f3n de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributar\u00e1 al tipo de gravamen del 1,5 por ciento.\u00bb<br \/>\n2. Se modifica apartado 10 en el art\u00edculo 13 del Decreto Legislativo 62\/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en pol\u00edgonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistem\u00e1ticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa:<br \/>\na) Los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en pol\u00edgonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistem\u00e1ticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, as\u00ed como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, tributar\u00e1n al tipo reducido del 0,5 por ciento siempre que el obligado tributario sea la empresa que se establezca en el pol\u00edgono y experimente, durante el a\u00f1o de establecimiento, que ha de ser el inmediatamente siguiente a la adquisici\u00f3n del inmueble o el segundo como m\u00e1ximo si se constituy\u00f3 un derecho real sobre el mismo, un incremento de empleo de, al menos un 10 por ciento, de su plantilla media del a\u00f1o anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creaci\u00f3n bastar\u00e1 con que se produzca un aumento neto de empleo.<br \/>\nb) Si la empresa anterior genera m\u00e1s de 100 empleos directos durante los dos primeros a\u00f1os de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen ser\u00e1 del 0,1 por ciento. Para ello la empresa podr\u00e1 autoliquidarse al tipo reducido previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada se\u00f1alando que se va a cumplir tal requisito. En caso de incumplimiento, la Administraci\u00f3n Tributaria, en el ejercicio de sus competencias, podr\u00e1 girar nueva liquidaci\u00f3n, con el tipo de gravamen correspondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que procedan.<br \/>\nc) No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el precitado tipo reducido en los casos establecidos en el apartado 7 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 4.3 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 delegar o encomendar sus competencias en los Municipios u otras Entidades, o recurrir a cualquier otro instrumento de cooperaci\u00f3n en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia en la gesti\u00f3n de las competencias que se le atribuyen en relaci\u00f3n con el abastecimiento y el saneamiento. Los acuerdos o convenios adoptados con tal fin deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta 10 a\u00f1os. La vigencia inicial se podr\u00e1 prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos per\u00edodos de 10 a\u00f1os, en tanto se contin\u00fae con la prestaci\u00f3n del servicio en la forma pactada.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 5.2 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. Los Municipios podr\u00e1n delegar o encomendar sus competencias en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o en otras Entidades, o utilizar cualquier otro instrumento de cooperaci\u00f3n para su ejercicio, cuando ello contribuya a mejorar la eficacia en la gesti\u00f3n de las competencias que les correspondan en materia de abastecimiento y saneamiento. Los acuerdos o convenios adoptados con tal fin deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta 10 a\u00f1os. La vigencia inicial se podr\u00e1 prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos per\u00edodos de 10 a\u00f1os, en tanto se contin\u00fae con la prestaci\u00f3n del servicio en la forma pactada.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 7.4 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. El \u00f3rgano auton\u00f3mico con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento podr\u00e1 acordar el uso conjunto de todas o parte de las infraestructuras de inter\u00e9s auton\u00f3mico, a que se refiere el art\u00edculo 6 de esta Ley con otros Entes p\u00fablicos o privados. A tal efecto, se firmar\u00e1n los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n. Los convenios deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta diez a\u00f1os. La vigencia inicial se podr\u00e1 prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos per\u00edodos de 10 a\u00f1os, en tanto se contin\u00fae con la prestaci\u00f3n del servicio en la forma pactada.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo c) del apartado 2 del art\u00edculo 25 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) El consumo de agua para usos agr\u00edcolas, forestales o ganaderos siempre que no exista contaminaci\u00f3n de car\u00e1cter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia org\u00e1nica, comprobada por los servicios de inspecci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente de acuerdo con criterios establecidos al efecto.<br \/>\nNo obstante, se entender\u00e1 que se produce afecci\u00f3n al medio y, por tanto, no quedar\u00e1n exentos del pago del canon los usos anteriores, cuando se efect\u00faen vertidos a los sistemas de saneamiento p\u00fablicos o a cualquier medio acu\u00e1tico.<br \/>\nLos usos agrarios, ganaderos y forestales son los correspondientes a las actividades clasificadas en la secci\u00f3n A, divisiones 01 y 02, de la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas, aprobada por Real Decreto 475\/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009 (CENAE 2009). Excepto prueba en contrario, los usos agrarios, ganaderos y forestales a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n los efectuados por los sujetos pasivos que realicen dichas actividades y figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas o Agrarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 25 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual dom\u00e9stica de su vivienda habitual aquellos sujetos pasivos en concepto de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:<br \/>\na) Perceptores de la renta social b\u00e1sica.<br \/>\nb) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n o invalidez.<br \/>\nc) Perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserci\u00f3n, subvenci\u00f3n del PREPARA, o ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento del programa activa.<br \/>\nd) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.<br \/>\nLa exenci\u00f3n ser\u00e1 aplicada de oficio por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en la liquidaci\u00f3n del tributo, para lo que recabar\u00e1 de los archivos y registros de car\u00e1cter oficial los datos que permitan conocer los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones, excepto el apartado c), que deber\u00e1 ser solicitada. Para este caso, ser\u00e1 necesaria la solicitud de la exenci\u00f3n mediante el modelo 740 de la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria, aportando documentaci\u00f3n que acredite que el sujeto pasivo se encuentra en tal situaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 27.2 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2. El componente fijo, que grava la posibilidad de consumir agua, consistir\u00e1 en una cantidad expresada en euros que recaer\u00e1 sobre cada sujeto pasivo y que se liquidar\u00e1 proporcionalmente en los correspondientes per\u00edodos impositivos conjuntamente con el componente variable.<br \/>\nEste componente fijo de la cuota tributaria ser\u00e1 de 26,12 euros por abonado o sujeto pasivo al a\u00f1o.<br \/>\nEn el caso de que el suministro se realizase de manera colectiva a comunidades de propietarios, comunidades de bienes u otras entidades similares, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de abonados a efectos de la aplicaci\u00f3n de la parte fija de la cuota, cada una de las viviendas, establecimientos o locales que las integren, adem\u00e1s de la propia comunidad o entidad si \u00e9sta dispusiera de alg\u00fan punto de suministro.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 28 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 28. Tipo de gravamen.<br \/>\n1. El tipo de gravamen aplicable al componente variable de la cuota se expresa en euros por metro c\u00fabico y se fija de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\na) R\u00e9gimen general: 0,50 euros por metro c\u00fabico.<br \/>\nb) Se minorar\u00e1 en un 70 por ciento a las personas incluidas en alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 25.3.<br \/>\nc) Cuando se trate del aprovechamiento de aguas minero-medicinales o termales por parte de balnearios autorizados, se minorar\u00e1 en un 90 por ciento el tipo de gravamen general.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a aquellas personas f\u00edsicas que, siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyentes del canon del agua residual dom\u00e9stica, se encuentren incluidas en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.3 de la presente Ley, a excepci\u00f3n del supuesto recogido en la letra c) de dicho art\u00edculo.<br \/>\n3. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo de gravamen bonificado a que se refiere el presente art\u00edculo a aquellos usuarios cuyo consumo trimestral exceda de 35 m3 de agua, excepto en los supuestos recogidos en el apartado 1 c) del presente art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 43.4 de la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Para el c\u00e1lculo de la parte fija de la tasa, la determinaci\u00f3n del volumen de garant\u00eda de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerir\u00e1 la previa solicitud del sujeto pasivo en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<br \/>\nA estos efectos, la garant\u00eda de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo prev\u00e9 consumir en un trimestre natural. Trat\u00e1ndose de agua bruta, el volumen de garant\u00eda viene determinado por el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un per\u00edodo de un a\u00f1o.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica asignar\u00e1 el volumen de garant\u00eda solicitado en atenci\u00f3n a la capacidad t\u00e9cnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, as\u00ed como de la disponibilidad del recurso y de la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<br \/>\nEl volumen asignado podr\u00e1 revisarse una vez cada cuatro a\u00f1os a petici\u00f3n del sujeto pasivo. No obstante, podr\u00e1 solicitarse la revisi\u00f3n sin que haya transcurrido ese plazo, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales o imprevistas de incremento de demanda que hagan necesaria su modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 estar debidamente fundamentada por el sujeto pasivo, requiri\u00e9ndose con car\u00e1cter previo a su estimaci\u00f3n, informe preceptivo favorable del Servicio T\u00e9cnico competente en la materia.\u00bb<br \/>\nNueve. Se incluye una disposici\u00f3n adicional sexta en la Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de carga contaminante que constituye la base imponible del canon de agua residual industrial regulado en el art\u00edculo 31 de la presente Ley, se realizar\u00e1 siguiendo los m\u00e9todos que reglamentariamente se determinen. En tanto y cuanto no puedan ser aplicados los anteriores, por las caracter\u00edsticas propias del vertido o por cualquier otra circunstancia sobrevenida, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n aquellos m\u00e9todos estandarizados, certificados y reconocidos internacionalmente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 14 la Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a\u00f1adiendo un apartado 4, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Los topes salariales, recogidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, se ir\u00e1n actualizando de acuerdo con los incrementos que sean aprobados en la normativa correspondiente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.<br \/>\nSe modifica el apartado 7 del art\u00edculo 32 de la Ley de Cantabria 1\/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab7. Excepcionalmente, en los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que discurran por itinerarios con tr\u00e1ficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento o, aun estando dichos tr\u00e1ficos atendidos por servicios regulares de uso general no estuviera garantizada una adecuada realizaci\u00f3n y continuidad de estos servicios, se podr\u00e1 autorizar que dicho transporte de uso especial y el transporte de uso general puedan prestarse de forma conjunta, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan y respetando, en todo caso, las exigencias b\u00e1sicas en materia de contrataci\u00f3n que establece la normativa vigente, de acuerdo con los principios de objetividad y transparencia.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 82 de la Ley de Cantabria 1\/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 82. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. La imposici\u00f3n de sanciones habr\u00e1 de sujetarse a las normas b\u00e1sicas en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa de un procedimiento sancionador en materia de comercio ser\u00e1 de un a\u00f1o contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 1\/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<br \/>\nSe modifica la Ley de Cantabria 1\/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduciendo una disposici\u00f3n adicional segunda, pasando la actual disposici\u00f3n adicional \u00fanica a ser la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Instalaciones de venta al p\u00fablico al por menor de gasolinas y gas\u00f3leos de automoci\u00f3n.<br \/>\n1. Al objeto de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, todas las instalaciones de venta al p\u00fablico al por menor de gasolinas y gas\u00f3leos de automoci\u00f3n o calefacci\u00f3n dispondr\u00e1n en la propia instalaci\u00f3n, mientras permanezcan abiertas y en servicio, de personal debidamente formado y cualificado que realice ese servicio.<br \/>\n2. Con el fin de garantizar el suministro de carburante en zonas aisladas se establece un r\u00e9gimen especial que permitir\u00e1 que la instalaci\u00f3n sea desasistida en los casos en que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que las ventas de la citada instalaci\u00f3n no superen los 400.000 litros\/a\u00f1o.<br \/>\nb) Que la instalaci\u00f3n radique en un \u00e1mbito rural y en un municipio cuyo padr\u00f3n no exceda de 1.200 habitantes.<br \/>\nc) Que guarde una distancia m\u00ednima respecto de otras estaciones de servicio, y que \u00e9sta sea de, al menos, de 15 km. por cualquier carretera que las comunique.<br \/>\nd) Que tenga comunicaci\u00f3n permanente con un centro de atenci\u00f3n al cliente.<br \/>\ne) Que conste un servicio de v\u00eddeo-vigilancia durante las 24 horas.<br \/>\nf) Que disponga de un sistema autom\u00e1tico de extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n3. En caso de que el suministro deba realizarse directamente por el consumidor, se indicar\u00e1 esta circunstancia de forma visible con la palabra \u201cautoservicio\u201d o \u201cdesatendida\u201d, cuanto no hay personal afecto a la instalaci\u00f3n, en su caso, haciendo constar en cada aparato suministrador las instrucciones necesarias para su manejo.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/1999, de 24 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<br \/>\nSe modifican el apartado a) del art\u00edculo 21, el art\u00edculo 46, el apartado 5 del art\u00edculo 56 y el apartado 9 del art\u00edculo 57, que quedan redactados como sigue:<br \/>\nUno. El apartado a) del art\u00edculo 21 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Poner en conocimiento del p\u00fablico interesado, con car\u00e1cter previo a su contrataci\u00f3n, los precios finales aplicables a todos los servicios.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 46 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46. R\u00e9gimen y publicidad de los precios.<br \/>\n1. Los precios de los servicios prestados por las empresas tur\u00edsticas ser\u00e1n libres y estar\u00e1n siempre a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\n2. En las listas de precios, publicidad u oferta comercial de los servicios que se ofrezcan deber\u00e1 incluirse el precio final completo, incluidos los impuestos, al menos en castellano y en moneda de curso legal.<br \/>\nDichos precios ser\u00e1n ciertos y completamente determinados, no permiti\u00e9ndose la existencia de un r\u00e9gimen de publicidad basado en precios m\u00e1ximos.<br \/>\n3. Las listas de precios de todos los servicios que ofrezcan deber\u00e1n anunciarse en lugar claramente visible y de f\u00e1cil lectura para el p\u00fablico, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos, de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisi\u00f3n antes de la contrataci\u00f3n de un servicio tur\u00edstico.<br \/>\nEn todo caso se deber\u00e1 dar especial publicidad del precio final en el caso de reclamos y promociones de manera que sea inmediatamente visible para un cliente que accede al establecimiento sin necesidad de consulta el listado general de precios.<br \/>\n4. Los servicios tur\u00edsticos se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas sin m\u00e1s obligaci\u00f3n que hacerlos p\u00fablicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.<br \/>\n5. No podr\u00e1 reclamarse el pago de servicios no solicitados previamente por el cliente o de los cuales no se haya informado de su precio final.<br \/>\n6. Las restricciones sobre medios de pago deber\u00e1n anunciarse en lugar claramente visible y de f\u00e1cil lectura para el p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado 5 del art\u00edculo 56 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab5. La falta de informaci\u00f3n previa del precio final completo de alguno de los servicios cobrados o el cobro de servicios no solicitados.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 9 del art\u00edculo 57 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab9. La falta de exhibici\u00f3n de listas de precios en lugar claramente visible y de f\u00e1cil lectura para el p\u00fablico o la percepci\u00f3n de precios superiores a los anunciados o contratados.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 29, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Podr\u00e1n ser titulares del derecho a la renta social b\u00e1sica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que re\u00fanan los requisitos que se establecen a continuaci\u00f3n, que habr\u00e1n de cumplir en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y mantener durante todo el tiempo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n:<br \/>\na) Carecer la unidad perceptora, en los t\u00e9rminos en los que \u00e9sta se define en el art\u00edculo 44 de esta Ley, de recursos econ\u00f3micos suficientes para hacer frente a las necesidades b\u00e1sicas, entendi\u00e9ndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 32.<br \/>\nb) Tener residencia legal en Espa\u00f1a, as\u00ed como estar empadronadas y tener residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Dichos requisitos deber\u00e1n igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. A efectos de esta Ley, la ausencia del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria por tiempo superior a 90 d\u00edas implica la p\u00e9rdida de la residencia efectiva.<br \/>\nA los efectos de la obtenci\u00f3n de la renta social b\u00e1sica, tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los per\u00edodos siguientes:<br \/>\n1.\u00ba El tiempo transcurrido en Espa\u00f1a en establecimientos o centros de r\u00e9gimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terap\u00e9utico o rehabilitador.<br \/>\n2.\u00ba El tiempo de residencia en otra Comunidad Aut\u00f3noma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestaci\u00f3n de similar naturaleza en aqu\u00e9lla, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b) del apartado 2 del presente art\u00edculo.<br \/>\n3.\u00ba No precisar\u00e1n el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma las persona emigrantes c\u00e1ntabras retornadas en los t\u00e9rminos que define el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria.<br \/>\nc) Ser mayor de veintitr\u00e9s a\u00f1os de edad y menor de sesenta y cinco. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00ba Ser mayor de dieciocho y menor de veintitr\u00e9s a\u00f1os y hallarse en alguno de los siguientes casos:<br \/>\nOrfandad absoluta.<br \/>\nTener a su cargo personas menores de edad o personas en situaci\u00f3n de dependencia reconocida legalmente.<br \/>\n2.\u00ba Ser mayor de sesenta y cinco a\u00f1os y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situaci\u00f3n de dependencia reconocida legalmente.<br \/>\nd) En el caso de tratarse de personas sin empleo que est\u00e9n en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepci\u00f3n de las personas perceptoras de pensiones p\u00fablicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condici\u00f3n de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios P\u00fablicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. La ausencia temporal de la vivienda o alojamiento habitual de alg\u00fan miembro de la unidad perceptora se entender\u00e1 como minoraci\u00f3n del n\u00famero de miembros cuando se prolongue por plazo igual o superior a tres meses continuados, salvo en el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo c) art\u00edculo 44.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 36 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 36. Suspensi\u00f3n del derecho.<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n de la Renta Social B\u00e1sica podr\u00e1 ser suspendida temporalmente, previa audiencia de la persona interesada, mediante resoluci\u00f3n motivada que fijar\u00e1 el plazo de suspensi\u00f3n.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n se suspender\u00e1 por p\u00e9rdida temporal de requisitos. Cuando la causa de suspensi\u00f3n sea la percepci\u00f3n de nuevos ingresos derivados de una actividad laboral de duraci\u00f3n inferior a seis meses, para que pueda acordarse la suspensi\u00f3n tendr\u00e1n que concurrir las siguientes circunstancias: que dichos ingresos sean iguales o superiores a la cuant\u00eda de la Renta Social B\u00e1sica, que dicha actividad sea superior a un mes o que el c\u00f3mputo de los d\u00edas trabajados efectivamente, en el caso de contratos de trabajo por d\u00edas, sumen un total de treinta d\u00edas durante un per\u00edodo de tres meses; en todo caso, los efectos de la suspensi\u00f3n se producir\u00e1n por un tiempo equivalente al de la duraci\u00f3n de la actividad laboral.<br \/>\n3. La suspensi\u00f3n del pago de la Renta Social B\u00e1sica se mantendr\u00e1 mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma y no podr\u00e1 extenderse por un per\u00edodo continuado superior a seis meses, transcurrido el cual el derecho a la prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1.<br \/>\n4. Se podr\u00e1 proceder a la suspensi\u00f3n cautelar del pago de la prestaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales cuando se hubieran detectado en la unidad perceptora indicios de una situaci\u00f3n que implique la p\u00e9rdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestaci\u00f3n o el incumplimiento de alguna de las obligaciones de las personas titulares recogidas en el art\u00edculo 30, resolvi\u00e9ndose acerca del mantenimiento, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses.<br \/>\n5. Cuando en la unidad perceptora existieran personas menores de edad, no se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n cautelar, salvo que exista imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos por causas imputables a la propia persona titular. Asimismo, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar el riesgo de desprotecci\u00f3n de los menores, dando traslado a los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n de menores.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 37, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 37. Reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando desaparezcan las causas de suspensi\u00f3n del derecho se proceder\u00e1 a instancia de parte a comprobar si persisten los requisitos exigidos para mantener la Renta Social B\u00e1sica y, en su caso, a establecer la cuant\u00eda que corresponda y a regularizar el importe a percibir, detray\u00e9ndose del mismo las cuant\u00edas ya abonadas en el per\u00edodo en que hubiera procedido la suspensi\u00f3n.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha en que hubieran deca\u00eddo las causas que motivaron la suspensi\u00f3n, con las siguientes salvedades:<br \/>\na) Cuando la reanudaci\u00f3n se produzca por finalizaci\u00f3n de actividad laboral o de otras prestaciones peri\u00f3dicas, la renta se devengar\u00e1 el d\u00eda uno del mes siguiente al de dicha finalizaci\u00f3n, salvo que los ingresos obtenidos en el \u00faltimo mes de actividad o de percepci\u00f3n de otras prestaciones fueran inferiores a la cuant\u00eda de la renta social b\u00e1sica fijada, en cuyo caso \u00e9sta se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n de las actividades o prestaciones anteriores.<br \/>\nb) Si la reanudaci\u00f3n se produce por retorno a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en ning\u00fan caso se devengar\u00e1 cantidad alguna por los d\u00edas que, excediendo el 10 por ciento del a\u00f1o natural permitidos, hayan permanecido fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, aunque no hayan perdido el requisito de residencia efectiva, y siempre que no proceda la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica la letra e) del art\u00edculo 38, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u00abe) Haber percibido ingresos que en cuant\u00eda mensual superen la cantidad que tiene fijada como renta social b\u00e1sica mensual y hacerlo por tiempo superior a seis meses.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica la letra b) del art\u00edculo 44, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abb) Dos o m\u00e1s personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando est\u00e9n unidas entre s\u00ed por matrimonio u otra forma de relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela. Se considerar\u00e1n unidades perceptoras diferenciadas las integradas por aquellas personas que, aun compartiendo alojamiento con personas a las que estuvieran unidas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o por tutela, hubieran constituido unidades familiares econ\u00f3micamente independientes durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la convivencia, para lo que deber\u00e1n acreditar que durante dicho per\u00edodo contaban con medios econ\u00f3micos propios suficientes que permitieran dicha independencia. Esta condici\u00f3n de unidad perceptora diferenciada podr\u00e1 mantenerse \u00fanicamente durante los doce meses siguientes a la fecha de empadronamiento en el domicilio compartido.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 45, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00aba) Los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia, ajena o del patrimonio que posea. En el caso de trabajadores por cuenta propia se computar\u00e1n en todo caso como ingreso m\u00ednimo la cuant\u00eda correspondiente a la cuota mensual de cotizaci\u00f3n satisfecha a la Seguridad Social, en el caso de que los rendimientos declarados no alcancen esa cuant\u00eda.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 45, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Quedar\u00e1n excluidas del c\u00f3mputo de rendimientos las prestaciones, de car\u00e1cter peri\u00f3dico o no, cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad perceptora a la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n profesional, el empleo, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de urgente necesidad, las prestaciones econ\u00f3micas para las personas acogedoras y las que se concedan en el marco del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, previstas respectivamente en los art\u00edculos 83 y 84 de la Ley de Cantabria 8\/2010, de 23 de diciembre, de Garant\u00eda de derechos y atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, la percepci\u00f3n por parte de las personas menores de edad existentes en la unidad de convivencia de prestaciones econ\u00f3micas del Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, as\u00ed como las cantidades retenidas por resoluci\u00f3n judicial o convenio regulador en concepto de pensi\u00f3n compensatoria o de alimentos. Tampoco se incluir\u00e1n en este c\u00f3mputo las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 a\u00f1os y las que se concedan por causa de nacimiento o adopci\u00f3n de hijo.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el p\u00e1rrafo 2\u00ba de la letra c) del apartado 3 del art\u00edculo 45, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u00ba El inmueble sobre el que un miembro de la unidad perceptora ostente la propiedad y est\u00e9 gravado con un derecho de usufructo a favor de un tercero, siempre que el usufructo se hubiera constituido por medio de herencia, legado o donaci\u00f3n y no redunde ning\u00fan tipo de rendimiento a favor del solicitante de esta prestaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 52 que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3. Una vez efectuada la liquidaci\u00f3n de las estancias o del servicio concertado, la entidad titular del servicio, dentro de los primeros diez d\u00edas naturales del mes siguiente al que corresponda la liquidaci\u00f3n, remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales certificaci\u00f3n de las cantidades percibidas de las personas beneficiarias, en la que se expresar\u00e1n todos los conceptos cuyo abono corresponda a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica la letra c), del apartado 2 del art\u00edculo 59, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abc) Remitir a la Consejer\u00eda competente, una vez efectuada la liquidaci\u00f3n de las estancias o del servicio concertado, y dentro de los primeros diez d\u00edas naturales del mes siguiente al que corresponda la liquidaci\u00f3n efectuada, certificaci\u00f3n de las cantidades percibidas de las personas beneficiarias, en la que se expresar\u00e1n todos los conceptos cuyo abono corresponda a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma; y remitir, con la periodicidad que se fije por la Administraci\u00f3n, los expedientes relativos a las reclamaciones econ\u00f3micas por usuarios que hayan incurrido en impago del precio p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifican los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 60, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab4. Si la entidad concertante se fusionara con otra u otras, o se produjera su absorci\u00f3n o cualquier otra forma de subrogaci\u00f3n legal en sus derechos y obligaciones, el concierto continuar\u00e1 con la entidad subrogada en las mismas condiciones que se fijaron en el mismo, siempre que la nueva entidad re\u00fana los requisitos para concertar establecidos en el art\u00edculo 57 de esta Ley. En estos supuestos se tramitar\u00e1 una adenda modificativa del concierto a los solos efectos de hacer constar el cambio de entidad titular del concierto. En caso de que no se cumpla alguno de estos requisitos, la Administraci\u00f3n resolver\u00e1 el concierto en el plazo de seis meses desde que tuvo conocimiento de la subrogaci\u00f3n, con aplicaci\u00f3n de la medida establecida en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\n5. La cesi\u00f3n a terceros de los derechos y obligaciones derivados del concierto no surtir\u00e1 efectos frente a la Administraci\u00f3n concertante hasta la formalizaci\u00f3n del nuevo concierto con el cesionario, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 57.\u00bb<br \/>\nTrece. Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 62 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab6. A los efectos previstos en los apartados anteriores, la Administraci\u00f3n publicar\u00e1 anualmente la informaci\u00f3n de las plazas que, con car\u00e1cter estimativo, considera necesarias para la cobertura del servicio de atenci\u00f3n a las personas en las distintas Zonas de Servicios Sociales.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifica el art\u00edculo 90, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 90. Infracciones y sujetos infractores.<br \/>\n1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este cap\u00edtulo.<br \/>\n2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n3. Ser\u00e1n responsables de las infracciones las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley a t\u00edtulo de dolo o culpa.<br \/>\n4. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.<br \/>\n5. Particularmente tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sujetos responsables:<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales.<br \/>\nb) Las personas que desempe\u00f1en la direcci\u00f3n y el personal trabajador de los centros o servicios, todos ellos en el \u00e1mbito de sus funciones.<br \/>\nd) Las personas usuarias de los centros y servicios o perceptoras de prestaciones, as\u00ed como quienes ostenten su representaci\u00f3n legal.\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica el art\u00edculo 91 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 91. Infracciones leves.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, quienes desempe\u00f1en la direcci\u00f3n y el personal trabajador de los centros o servicios, en el \u00e1mbito de sus funciones, podr\u00e1n incurrir en las siguientes infracciones leves:<br \/>\na) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de servicios sociales relativos al conocimiento del reglamento interno del servicio, al acceso a un sistema de recepci\u00f3n y resoluci\u00f3n de quejas y sugerencias, a la comunicaci\u00f3n a la persona usuaria del precio del servicio y la contraprestaci\u00f3n que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales.<br \/>\nb) No disponer, para los servicios en los que as\u00ed se exija reglamentariamente, de un registro de las personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.<br \/>\nc) No proceder a la implantaci\u00f3n o correcta ejecuci\u00f3n de cualesquiera de los programas de los servicios sociales establecidos en esta Ley, en las normas reguladoras de los requisitos de los centros y servicios sociales y en la Cartera de Servicios Sociales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, siempre que no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nd) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado de conservaci\u00f3n o funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas usuarias.<br \/>\ne) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de car\u00e1cter grave.<br \/>\nf) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos que deban cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados, cuando del incumplimiento no se derive riesgo para la integridad f\u00edsica o salud de las personas usuarias, y siempre que los hechos no est\u00e9n tipificados como constitutivos de falta grave o muy grave.<br \/>\ng) Incumplir las entidades gestoras la obligaci\u00f3n de prevenir la comisi\u00f3n de infracciones previstas en este apartado por quienes se hallen sujetos a una relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, as\u00ed como quienes ostenten su representaci\u00f3n legal, podr\u00e1n cometer las siguientes infracciones leves:<br \/>\na) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos, y condiciones establecidas para las prestaciones y servicios.<br \/>\nb) Destinar las prestaciones que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquella que motiv\u00f3 su concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.<br \/>\nd) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.<br \/>\ne) Promover y participar en altercados, ri\u00f1as o peleas de cualquier tipo.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 92 que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 92. Infracciones graves.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, quienes desempe\u00f1en la direcci\u00f3n y el personal trabajador de los centros o servicios, en el \u00e1mbito de sus funciones, podr\u00e1n incurrir en las siguientes infracciones graves:<br \/>\na) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los servicios sociales.<br \/>\nb) Incumplir la obligaci\u00f3n de elaborar el programa individual de intervenci\u00f3n de las personas usuarias a que se refiere el art\u00edculo 83.1 de esta Ley, o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo la normativa que se establezca al efecto.<br \/>\nc) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un centro, salvo lo establecido al efecto por la legislaci\u00f3n vigente para las personas menores y las incapacitadas.<br \/>\nd) Someter a las personas usuarias de los servicios a maltratos f\u00edsicos o ps\u00edquicos, siempre que no causen un perjuicio muy grave.<br \/>\ne) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene deriv\u00e1ndose de ello riesgo para la integridad f\u00edsica o la salud.<br \/>\nf) No proporcionar a las personas usuarias de los servicios residenciales una atenci\u00f3n especializada e integral, de forma continuada y acorde con los requerimientos de su programa individual de intervenci\u00f3n.<br \/>\ng) No respetar los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios sociales relativos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al ejercicio de la pr\u00e1ctica religiosa, y al mantenimiento de la relaci\u00f3n con su entorno familiar y social.<br \/>\nh) Incumplir o alterar el r\u00e9gimen de precios del servicio.<br \/>\ni) Cambiar la titularidad de un centro o realizar una modificaci\u00f3n sustancial sin disponer de la autorizaci\u00f3n que resulte preceptiva conforme a esta Ley y sus normas de desarrollo.<br \/>\nj) Cesar en la prestaci\u00f3n de un servicio social autorizado sin haberlo comunicado a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nk) Falsear los datos necesarios para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones administrativas o la acreditaci\u00f3n, en especial los relativos a la personalidad y al car\u00e1cter social o mercantil de la entidad; los concernientes a las caracter\u00edsticas materiales, de equipamiento y de seguridad; los concernientes a las condiciones de edificaci\u00f3n, emplazamiento y acondicionamiento de los centros; los relativos a los requisitos de titulaci\u00f3n y ratios del personal de atenci\u00f3n y direcci\u00f3n; y por \u00faltimo, los relativos al cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad exigidos en cada caso.<br \/>\nl) No someterse o impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las condiciones de concesi\u00f3n de las autorizaciones y de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nm) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos que deban cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados, cuando de ello se derive riesgo para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas usuarias.<br \/>\nn) Incumplir las normas relativas a la cualificaci\u00f3n profesional y a las ratios de personal exigibles a los centros y a los servicios para poder funcionar y estar acreditados.<br \/>\n\u00f1) Obstruir la acci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de servicios sociales.<br \/>\no) La omisi\u00f3n de actuaci\u00f3n que provoque un perjuicio grave a las personas usuarias.<br \/>\np) Incumplir las entidades gestoras la obligaci\u00f3n de prevenir la comisi\u00f3n de infracciones previstas en este apartado por quienes se hallen sujetos a una relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, as\u00ed como quienes ostenten su representaci\u00f3n legal podr\u00e1n incurrir en las siguientes infracciones graves:<br \/>\na) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar y perjuicio en el centro.<br \/>\nb) No comunicar la ausencia del centro cuando \u00e9sta tenga una duraci\u00f3n superior a veinticuatro horas e inferior a cinco d\u00edas.<br \/>\nc) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizados, que puedan suponer riesgo para la integridad f\u00edsica o la seguridad de las personas.<br \/>\nd) La sustracci\u00f3n de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro, del personal o de cualquier persona usuaria.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se modifica el art\u00edculo 93, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 93. Infracciones muy graves.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, quienes desempe\u00f1en la direcci\u00f3n y el personal trabajador de los centros o servicios, en el \u00e1mbito de sus funciones, podr\u00e1n incurrir en las siguientes infracciones muy graves:<br \/>\na) Realizar actuaciones constitutivas de servicios sociales sin la preceptiva autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Someter a las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de inmovilizaci\u00f3n o restricci\u00f3n f\u00edsica o farmacol\u00f3gica incumpliendo los requisitos de existencia de peligro inminente para la seguridad f\u00edsica de aqu\u00e9llas o de terceras personas, prescripci\u00f3n profesional en el plazo de veinticuatro horas o comunicaci\u00f3n a los familiares y al Ministerio Fiscal que establece el p\u00e1rrafo s) del art\u00edculo 6 de esta Ley.<br \/>\nc) Someter a las personas usuarias de los servicios a maltratos f\u00edsicos o ps\u00edquicos que les cause un perjuicio muy grave.<br \/>\nd) Ejercer coacciones o amenazas, as\u00ed como cualquier otra forma de presi\u00f3n grave sobre el personal trabajador del centro y el inspector, las personas denunciantes, usuarias o familiares de \u00e9stas.<br \/>\ne) La omisi\u00f3n de actuaci\u00f3n que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias.<br \/>\nf) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<br \/>\ng) Superar el l\u00edmite de ocupaci\u00f3n de las personas usuarias respecto de las plazas autorizadas, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para utilizar como dormitorio, destinar plazas autorizadas para personas sin dependencia a personas que se encuentran en esta situaci\u00f3n o efectuar nuevos ingresos de personas residentes despu\u00e9s de haberse notificado una resoluci\u00f3n administrativa de cierre.<br \/>\nh) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados cuando el incumplimiento cause perjuicio a la salud o integridad f\u00edsica de las personas usuarias.<br \/>\ni) La negativa absoluta a la acci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n.<br \/>\nj) Incumplir el deber de confidencialidad de los datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias de los servicios sociales.<br \/>\nk) Incumplir la entidad gestora la obligaci\u00f3n de prevenir la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en este apartado por quienes se hallen sujetos a una relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas usuarias de los centros y servicios sociales, o perceptoras de prestaciones, as\u00ed como quienes ostenten su representaci\u00f3n legal, podr\u00e1n incurrir en las siguientes infracciones muy graves:<br \/>\na) La agresi\u00f3n f\u00edsica o los malos tratos graves a otros usuarios o usuarias, al personal del centro o a cualquier persona que se encuentre en sus dependencias.<br \/>\nb) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos en relaci\u00f3n con la condici\u00f3n de persona usuaria que sean determinantes del reconocimiento del derecho o prestaci\u00f3n, cuando no se hubiera tenido derecho a tal reconocimiento de no mediar la infracci\u00f3n cometida.<br \/>\nc) La demora injustificada de tres meses en el pago de las estancias.<br \/>\nd) No comunicar la ausencia del centro cuando \u00e9sta tenga una duraci\u00f3n igual o superior a cinco d\u00edas.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se modifica el art\u00edculo 95 que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 95. Sanciones administrativas.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales y quienes desempe\u00f1en la direcci\u00f3n de los centros o servicios ser\u00e1n sancionadas con:<br \/>\na) Por infracciones leves: amonestaci\u00f3n por escrito o multa de trescientos a seis mil euros.<br \/>\nb) Por infracciones graves: multa de seis mil euros con un c\u00e9ntimo hasta dieciocho mil euros.<br \/>\nc) Por infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros con un c\u00e9ntimo hasta seiscientos mil euros.<br \/>\n2. El personal trabajador de los centros y servicios sociales ser\u00e1n sancionado con:<br \/>\na) Por infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 300 euros.<br \/>\nb) Por infracciones graves: multa de 301 a 3.000 euros.<br \/>\nc) Por infracciones muy graves: multa de 3.001 a 6.000 euros.<br \/>\n3. Las infracciones cometidas por las personas beneficiarias de los servicios, centros y prestaciones, as\u00ed como quienes ostenten su representaci\u00f3n legal, dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<br \/>\na) Por infracciones leves: amonestaci\u00f3n verbal o por escrito.<br \/>\nb) Por infracciones graves:<br \/>\n1.\u00ba Traslado obligatorio de car\u00e1cter definitivo o temporal por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses a otro centro que designe la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales.<br \/>\n2.\u00ba Suspensi\u00f3n de los derechos de la persona usuaria o perceptora de prestaciones por un tiempo no superior a seis meses.<br \/>\nc) Por infracciones muy graves:<br \/>\n1.\u00ba Suspensi\u00f3n de los derechos de persona usuaria o perceptora de prestaciones por un per\u00edodo de seis meses a dos a\u00f1os.<br \/>\n2.\u00ba P\u00e9rdida definitiva de la condici\u00f3n de persona beneficiaria de los servicios, centros o prestaciones.<br \/>\n4. En el caso de que la infracci\u00f3n la hubiera cometido quien ostente la representaci\u00f3n legal de una persona usuaria incapacitada legalmente se le impondr\u00e1 una sanci\u00f3n de hasta dieciocho mil euros.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se modifica el art\u00edculo 96, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 96. Sanciones accesorias.<br \/>\n1. En las infracciones muy graves cometidas por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, y por quienes desempe\u00f1en la direcci\u00f3n de los centros o servicios podr\u00e1n acumularse como sanciones las siguientes:<br \/>\na) La inhabilitaci\u00f3n de quienes ejerzan la direcci\u00f3n de los centros o servicios por un per\u00edodo de entre uno y cinco a\u00f1os.<br \/>\nb) La prohibici\u00f3n de obtener subvenciones por un per\u00edodo de entre uno y cinco a\u00f1os.<br \/>\nc) La suspensi\u00f3n temporal, total o parcial, del servicio por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\nd) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevar\u00e1 impl\u00edcita la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\ne) La inhabilitaci\u00f3n para concertar con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria por un per\u00edodo de entre uno y cinco a\u00f1os.<br \/>\nf) La p\u00e9rdida de la acreditaci\u00f3n concedida por un per\u00edodo de entre uno y cinco a\u00f1os.<br \/>\n2. Una vez firmes en v\u00eda administrativa, las sanciones se anotar\u00e1n en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se modifica el art\u00edculo 99, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 99. \u00d3rganos competentes.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para iniciar el expediente sancionador ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General competente en materia de inspecci\u00f3n de servicios sociales por las infracciones cometidas por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales, por quienes desempe\u00f1en la direcci\u00f3n y por el personal trabajador de los centros o servicios, y la Direcci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales por las infracciones cometidas por las personas usuarias de centros y servicios sociales o beneficiarias de prestaciones o por sus representantes legales.<br \/>\n2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondr\u00e1n, en cada caso, por el mismo \u00f3rgano que haya iniciado el procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y las sanciones muy graves ser\u00e1n impuestas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\n3. En el supuesto de acumulaci\u00f3n de infracciones leves y\/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, ser\u00e1 competente para la imposici\u00f3n de todas las sanciones la persona titular de la Consejer\u00eda de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el art\u00edculo 100, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 100. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta Ley ser\u00e1 el establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de un a\u00f1o desde el acuerdo de iniciaci\u00f3n hasta la notificaci\u00f3n expresa de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. En cualquier momento del procedimiento sancionador cuando los \u00f3rganos competentes estimen que los hechos tambi\u00e9n pudieran ser constitutivos de il\u00edcito penal, se pondr\u00e1n en conocimiento del Ministerio Fiscal, acord\u00e1ndose la suspensi\u00f3n del procedimiento por el \u00f3rgano competente para su iniciaci\u00f3n hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\nSe modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 3 del art\u00edculo 32 de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas fijadas por la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico para el contrato menor, la persona beneficiaria deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la ejecuci\u00f3n de la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvenci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Los Registros del sector del juego.<br \/>\n1. Dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de juego se constituir\u00e1n los siguientes Registros de \u00e1mbito auton\u00f3mico:<br \/>\na) Registro de Juego de Cantabria, que contendr\u00e1 los datos relativos a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dediquen a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del juego y las apuestas, fabricantes, locales autorizados para la pr\u00e1ctica de juegos, m\u00e1quinas de juego, autorizaciones de explotaci\u00f3n y otros datos de inter\u00e9s relativos a las actividades de juego, as\u00ed como cuantos cambios de titularidad y dem\u00e1s modificaciones se produzcan en estos datos.<br \/>\nEl Registro de Juego tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y la inscripci\u00f3n en el mismo ser\u00e1 requisito indispensable para el desarrollo de actividades de juego en Cantabria.<br \/>\nQuedan exentas de la inscripci\u00f3n en el Registro de Juego aquellas empresas o entidades que, no siendo su actividad principal la explotaci\u00f3n de juegos, lleven a cabo sorteos a trav\u00e9s de combinaciones aleatorias con fines publicitarios. Quedan igualmente exentas de inscripci\u00f3n aquellas fundaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que celebren sorteos o rifas con el fin de obtener fondos para la realizaci\u00f3n de sus fines.<br \/>\nb) Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, en \u00e9l se inscribir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a solicitar que les sea prohibida la entrada en casinos y dem\u00e1s establecimientos de juego donde deban aplicarse sistemas de control de admisi\u00f3n, porque as\u00ed se prevea espec\u00edficamente en los reglamentos correspondientes, as\u00ed como las prohibiciones judiciales.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de juego inscribir\u00e1 en este Registro a:<br \/>\n1.\u00ba Las personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego.<br \/>\n2.\u00ba Las personas que por sentencia judicial firme tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.<br \/>\nEl contenido del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego no tiene car\u00e1cter p\u00fablico, quedando limitada la comunicaci\u00f3n de los datos contenidos en el mismo, \u00fanica y exclusivamente a las finalidades previstas en esta Ley.<br \/>\nLa informaci\u00f3n de este registro se comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente a los establecimientos de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.<br \/>\n2. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, destinados exclusivamente para los fines establecidos en esta Ley, no requerir\u00e1 del consentimiento de sus titulares, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n3. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los registros a los que se refiere el presente art\u00edculo. Los registros no incluir\u00e1n m\u00e1s datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 14 de la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Salones de juego.<br \/>\n1. Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma espec\u00edfica, se instalan y explotan m\u00e1quinas de tipo B. De igual forma podr\u00e1n contar con m\u00e1quinas de tipo D o recreativas con premio en especie.<br \/>\n2. La superficie y aforo de estos salones se regular\u00e1 reglamentariamente, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas que pueden instalarse.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os.<br \/>\n4. La distancia m\u00ednima entre salones de juego ser\u00e1 de 500 metros, tomando como referencia el recorrido peatonal m\u00e1s corto entre las puertas de acceso a los mismos.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de distancias podr\u00e1 ser modificado por Decreto del Consejo de Gobierno de la comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de conformidad con el art\u00edculo 8.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 28 de la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe) Las personas que hayan sido incluidas por la Consejer\u00eda competente en materia de juego en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 40 de la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley, se tramitar\u00e1n por el procedimiento establecido en la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. No obstante, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento simplificado.<br \/>\n2. El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciaci\u00f3n, salvo que se den las posibles causas de interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas vigente.\u00bb<br \/>\nCinco. Se introduce en la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria una nueva disposici\u00f3n transitoria denominada \u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta. Salones de juego.<br \/>\n1. Quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias previstas en el art\u00edculo 14.4, los salones de juego con autorizaci\u00f3n vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exentos del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de distancias fijado en la presente Ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expedientes de consulta previa de viabilidad, regulados en el art\u00edculo 61 del Decreto 23\/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar, que hayan sido solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.\u00bb<br \/>\nSeis. Se introduce en la Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, una nueva disposici\u00f3n final denominada disposici\u00f3n final tercera, \u00abModificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n \u00aby se renumera la disposici\u00f3n final tercera, que pasar\u00e1 a ser disposici\u00f3n final cuarta, \u00abEntrada en vigor\u00bb, que quedan redactadas como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n.<br \/>\nTodas las referencias efectuadas al \u00abRegistro de Prohibidos\u00bb en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de juego se entender\u00e1n realizadas al \u00abRegistro de Interdicciones de Acceso al Juego.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOC.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 13. Creaci\u00f3n del Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSe crea el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria grupo C, subgrupo C1, Administraci\u00f3n Especial.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe adiciona un nuevo Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia en el apartado 1.b) del art\u00edculo 26 de la Ley 4\/1993, de 10 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) Cuerpos de Administraci\u00f3n especial:<br \/>\n1.\u00ba Cuerpo Facultativo Superior.<br \/>\n2.\u00ba Cuerpo de Letrados.<br \/>\n3.\u00ba Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n4.\u00ba Cuerpo T\u00e9cnico de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n5.\u00ba Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios.<br \/>\n6.\u00ba Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares.<br \/>\n7.\u00ba Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares del Medio Natural.<br \/>\n8.\u00ba Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.<br \/>\n9.\u00ba Cuerpo de Agentes del Medio Natural.<br \/>\n10.\u00ba Cuerpo de Agentes de Seguridad.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, lo dispuesto en los art\u00edculos 56 y 61.2.e) de la presente Ley resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal interino de instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, siempre que haya prestado servicios con vinculo de derecho administrativo durante cinco a\u00f1os en las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 16. Supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n del dep\u00f3sito de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no ser\u00e1 depositaria de las cantidades que en concepto de fianza se constituyan como consecuencia de los contratos de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a viviendas o a usos distintos de viviendas.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 27, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27. Contenido de los Proyectos.<br \/>\n1. Los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional contendr\u00e1n un grado de detalle equivalente al de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanizaci\u00f3n e incorporar\u00e1n, como m\u00ednimo, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, las siguientes determinaciones:<br \/>\na) Descripci\u00f3n de la localizaci\u00f3n del Proyecto y del \u00e1mbito territorial de incidencia del mismo.<br \/>\nb) Administraci\u00f3n p\u00fablica, entidad o persona jur\u00eddica o f\u00edsica promotora.<br \/>\nc) Memoria justificativa y descripci\u00f3n detallada de la ordenaci\u00f3n y de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del Proyecto.<br \/>\nd) Referencia a las previsiones contenidas en el planeamiento territorial y urban\u00edstico aplicable, si las hubiere, y propuestas de las medidas de articulaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n que procedan.<br \/>\ne) An\u00e1lisis de los impactos que la actuaci\u00f3n produce sobre el territorio afectado y medidas correctoras que se proponen.<br \/>\nf) Plazos de inicio y terminaci\u00f3n de las obras, con determinaci\u00f3n, en su caso, de las fases en que se divida su ejecuci\u00f3n.<br \/>\ng) Estudio econ\u00f3mico y financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto, as\u00ed como, en su caso, identificaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n y medios con que cuente el promotor para hacer frente al coste de ejecuci\u00f3n del Proyecto.<br \/>\n2. Los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional constar\u00e1n de los documentos y planos necesarios para reflejar con claridad y precisi\u00f3n sus determinaciones.<br \/>\n3. En el caso de actuaciones de iniciativa particular, los Proyectos deber\u00e1n contener, adem\u00e1s, los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Proyecto y la constituci\u00f3n de las garant\u00edas precisas para asegurarlo. En tales supuestos, corresponde al promotor formular los distintos documentos que hayan de integrar los Proyectos.<br \/>\n4. Cuando el promotor del Proyecto Singular sea una entidad del sector p\u00fablico sujeta al Derecho privado, se entender\u00e1 que se garantiza adecuadamente la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n cuando la inversi\u00f3n se recoja en sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n presupuestaria que le sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 29, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29. Procedimiento de aprobaci\u00f3n y efectos.<br \/>\n1. El procedimiento de aprobaci\u00f3n de un Proyecto Singular de Inter\u00e9s Regional constar\u00e1 de una aprobaci\u00f3n inicial, una aprobaci\u00f3n provisional y una aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n inicial se otorgar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio, una vez producida la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional a que se hace referencia en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. Aprobado inicialmente el Proyecto, la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio lo someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica durante veinte d\u00edas y, simult\u00e1neamente y por el mismo plazo, a audiencia de los municipios afectados. Transcurrido dicho plazo y a la vista del resultado del tr\u00e1mite de audiencia, la Comisi\u00f3n, previa solicitud de cuantos informes tenga por conveniente, aprobar\u00e1 provisionalmente el Proyecto y lo trasladar\u00e1 al Consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial. Antes de su aprobaci\u00f3n provisional el Proyecto deber\u00e1 haber obtenido el instrumento de evaluaci\u00f3n ambiental previsto en la legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n4. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial, la aprobaci\u00f3n definitiva del Proyecto. El acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\n5. Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentaci\u00f3n del Proyecto sin que haya reca\u00eddo acuerdo expreso, se entender\u00e1 desestimado por silencio administrativo.<br \/>\n6. Los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional vincular\u00e1n y prevalecer\u00e1n sobre los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico de los municipios a los que afecten, que deber\u00e1n recogerlos en su primera modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n. Las incorporaciones de las previsiones del proyecto al planeamiento a trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n puntual no ser\u00e1n tenidas en cuenta a los efectos del c\u00f3mputo de los incrementos previstos en el art\u00edculo 82.3.<br \/>\n7. El acuerdo de aprobaci\u00f3n del Proyecto implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n a efectos expropiatorios, teniendo el promotor la condici\u00f3n de beneficiario. Corresponde a la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica la sustanciaci\u00f3n del expediente de expropiaci\u00f3n, pudiendo seguirse el previsto en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa o aplicar el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.<br \/>\n8. El promotor deber\u00e1 ceder al Gobierno de Cantabria, libre de cargas, el cinco por ciento del aprovechamiento medio del sector, sectores o unidad de actuaci\u00f3n que constituyan el \u00e1mbito de equidistribuci\u00f3n.<br \/>\n9. Los actos de edificaci\u00f3n necesarios para la ejecuci\u00f3n de los Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional que corresponda realizar al promotor se realizar\u00e1n sobre la base y con arreglo al proyecto o los proyectos t\u00e9cnicos que concreten las obras o instalaciones que en cada caso sean precisas. Dichos proyectos t\u00e9cnicos, cuando tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de Proyectos Singulares de Inter\u00e9s Regional promovidos por la propia Comunidad Aut\u00f3noma o por empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas o, en todo caso, cuando se ubiquen en m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal, ser\u00e1n remitidos a los ayuntamientos afectados, para su conocimiento e informe previo, que deber\u00e1 evacuarse en el plazo de un mes, y se aprobar\u00e1n por la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo. En tales casos, no estar\u00e1n sujetos a la obtenci\u00f3n de previa licencia municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias.<br \/>\n10. En todo lo no previsto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en esta Ley, seg\u00fan proceda, para la aprobaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 122, que quedar\u00e1 redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 122. Criterios y requisitos para delimitar unidades de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las unidades de actuaci\u00f3n se delimitar\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na) Que por sus dimensiones y caracter\u00edsticas de la ordenaci\u00f3n permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesi\u00f3n y urbanizaci\u00f3n derivados del planeamiento de que se trate.<br \/>\nb) Que hagan posible la distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios y cargas derivados de la urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Que tengan entidad suficiente para justificar t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente la autonom\u00eda de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. No podr\u00e1n delimitarse unidades de actuaci\u00f3n que tengan entre s\u00ed diferencias de aprovechamiento superiores al 15 por 100 del aprovechamiento medio del correspondiente Sector, excepto cuando el sistema de gesti\u00f3n sea el de expropiaci\u00f3n forzosa y sea innecesaria la reparcelaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 136. b) de esta Ley.<br \/>\n3. Los sistemas generales localizados en el suelo urbano no consolidado y en el urbanizable delimitado podr\u00e1n ser adscritos a aquellas unidades de actuaci\u00f3n que tengan un aprovechamiento superior al medio del Sector correspondiente para su obtenci\u00f3n y financiaci\u00f3n con cargo a las mismas, aunque dichos sistemas generales no est\u00e9n f\u00edsicamente incluidos en la unidad de que se trate.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 130, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 130. Supuestos expropiatorios.<br \/>\n1. La expropiaci\u00f3n forzosa como instrumento de gesti\u00f3n urban\u00edstica se aplicar\u00e1 en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para la obtenci\u00f3n aislada de terrenos destinados a sistemas generales y dem\u00e1s dotaciones p\u00fablicas y cuando no est\u00e9 previsto otro procedimiento de los enumerados en los art\u00edculos 142 y 143 de esta Ley.<br \/>\nb) Para la regularizaci\u00f3n de fincas, formaci\u00f3n de manzanas y dem\u00e1s actuaciones aisladas en que convenga suprimir elementos constructivos preexistentes.<br \/>\nc) Para cuando se haya establecido este sistema en actuaciones integradas en unidades de actuaci\u00f3n, ya sea para ejecutar una unidad de actuaci\u00f3n completa o una fase o etapa de urbanizaci\u00f3n de una unidad de actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) Como instrumento adicional al servicio de los urbanizadores en los sistemas de actuaci\u00f3n de base privada en los t\u00e9rminos y con las condiciones reguladas en el cap\u00edtulo VI de este t\u00edtulo.<br \/>\ne) Para la constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\nf) Por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad.<br \/>\ng) En todos los dem\u00e1s supuestos legalmente establecidos.<br \/>\n2. En el supuesto del p\u00e1rrafo a) del apartado 1 anterior y, en general, cuando la expropiaci\u00f3n est\u00e9 prevista en el planeamiento respecto de terrenos no susceptibles de edificaci\u00f3n y aprovechamiento privado y que no hayan de ser objeto de cesi\u00f3n obligatoria por no resultar posible la distribuci\u00f3n de beneficios, la inactividad de la Administraci\u00f3n en el inicio del expediente expropiatorio facultar\u00e1 a los propietarios a hacer uso de las previsiones del apartado 3 del art\u00edculo 87 de esta Ley.<br \/>\n3. En los supuestos mencionados en el apartado anterior y, en general, en todos aquellos en los que la expropiaci\u00f3n no se utiliza como sistema de ejecuci\u00f3n de unidades de actuaci\u00f3n, el coste de las expropiaciones podr\u00e1 ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuaci\u00f3n, mediante la imposici\u00f3n de contribuciones especiales.<br \/>\n4. El ejercicio de la potestad expropiatoria se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en esta Ley y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n general del Estado en lo referente a la fijaci\u00f3n de justiprecio, reversi\u00f3n de terrenos expropiados, inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad y, en general, en todo lo que constitucionalmente corresponde a la competencia estatal.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nSe modifica el apartado c) del art\u00edculo 143 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abc) Los gastos menores de cinco mil euros (5.000,00) cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el art\u00edculo 76 de esta Ley.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3. Propietarios y usuarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser propietarios de las viviendas protegidas:<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas que las adquieran mortis causa o que, en el momento de su adquisici\u00f3n, \u00ednter vivos, re\u00fanan las condiciones para ser usuarias de ellas.<br \/>\nb) Las Administraciones P\u00fablicas y cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho P\u00fablico o Privado vinculadas o dependientes de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nc) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica.<br \/>\nd) Las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y dem\u00e1s entidades privadas, sin \u00e1nimo de lucro, inscritas en el registro de asociaciones de Cantabria, que desarrollen su actividad en ayuda a colectivos vulnerables que precisen de tutela especial.<br \/>\ne) El resto de personas jur\u00eddicas privadas.<br \/>\n2. \u00danicamente las personas f\u00edsicas podr\u00e1n ser usuarias de las viviendas protegidas.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser cesionarios, usufructuarios y arrendatarios los sujetos comprendidos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1, para destinarlas al alojamiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables que precisen de tutela especial.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nArt\u00edculo 4. Requisitos de los usuarios de viviendas protegidas.<br \/>\n1. Los usuarios de las viviendas protegidas deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s de los requisitos econ\u00f3micos y personales que se establezcan, los siguientes:<br \/>\na) Carecer de una vivienda en propiedad.<br \/>\nb) No ostentar la titularidad de un derecho real de goce o disfrute vitalicio sobre una vivienda.<br \/>\nc) Estar debidamente inscritos en el Registro de demandantes de viviendas protegidas de Cantabria.<br \/>\n2. Excepcionalmente podr\u00e1n ser usuarios de las viviendas quienes no cumpliendo las condiciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Haber sido privados del derecho a usar la vivienda como consecuencia de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que se encuentren al corriente de pago de las pensiones alimenticias y compensatorias.<br \/>\nb) Que la vivienda est\u00e9 sujeta a expediente de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nc) Que la vivienda est\u00e9 afectada por actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que hayan implicado la p\u00e9rdida del uso de la vivienda.<br \/>\nd) Que se encuentren en situaci\u00f3n de emergencia habitacional o en cualquier otra situaci\u00f3n de vulnerabilidad que precise de tutela especial.<br \/>\n3. El Gobierno mediante decreto establecer\u00e1 los requisitos econ\u00f3micos de los usuarios de las viviendas, niveles de renta y, en su caso, los coeficientes de ponderaci\u00f3n.<br \/>\n4. El Gobierno mediante decreto podr\u00e1 regular otras situaciones excepcionales que justifiquen exonerar a los usuarios de las viviendas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a) y 1.b) de este art\u00edculo.<br \/>\n5. Las normas que establezcan los requisitos econ\u00f3micos de los usuarios de las viviendas podr\u00e1n determinar la ponderaci\u00f3n de los ingresos familiares aplicando coeficientes en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad familiar, la edad, existencia de personas con discapacidad en la misma y otros factores que se estimen oportunos, teniendo en cuenta criterios de progresividad en su determinaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Destino y ocupaci\u00f3n de las viviendas protegidas.<br \/>\n1. Las viviendas protegidas deber\u00e1n destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o de los titulares de los negocios jur\u00eddicos que, habiendo sido autorizados, confieren a su titular el derecho a establecer en la vivienda su domicilio habitual y permanente.<br \/>\n2. La ocupaci\u00f3n de las viviendas protegidas deber\u00e1 efectuarse en el plazo de seis meses a contar desde su adquisici\u00f3n salvo que medie autorizaci\u00f3n para no ocupar temporalmente la vivienda. Dicho plazo se contar\u00e1 a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva cuando se trate de viviendas promovidas para uso propio.<br \/>\n3. Es domicilio habitual aquel que es ocupado de forma efectiva por sus usuarios. Se entender\u00e1 que existe habitualidad cuando la vivienda permanezca ocupada m\u00e1s de seis meses seguidos en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, salvo que medie autorizaci\u00f3n para no ocupar temporalmente la vivienda.<br \/>\n4. Es domicilio permanente aquel que constituye la residencia de su usuario.<br \/>\n5. La vivienda no perder\u00e1 el car\u00e1cter de domicilio permanente por el hecho de que cualquier miembro de la familia o unidad de convivencia ejerza en ella una profesi\u00f3n u oficio, siempre que dicha actividad sea compatible con el uso residencial y se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan. El inicio del ejercicio de la actividad se comunicar\u00e1 en el plazo de un mes a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda mediante una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n6. La declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el apartado anterior no exime a la persona interesada de recabar los restantes permisos, licencias o autorizaciones contemplados en la normativa aplicable.<br \/>\n7. Las viviendas protegidas no pueden subarrendarse total o parcialmente, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 3, ni destinarse a segunda residencia o a otros usos incompatibles con la vivienda.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 17 de la Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Promoci\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\n1. Pueden ser promotores de viviendas protegidas las Administraciones p\u00fablicas o sus entidades de Derecho p\u00fablico o privado vinculadas o dependientes de ellas y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas que no se encuentren incursas en inhabilitaci\u00f3n para promover viviendas protegidas.<br \/>\n2. Las viviendas protegidas pueden ser de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada.<br \/>\n3. Son de promoci\u00f3n p\u00fablica aquellas viviendas que sean promovidas sin \u00e1nimo de lucro por una administraci\u00f3n p\u00fablica o por entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<br \/>\n4. Son de promoci\u00f3n privada las viviendas promovidas por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica distinta de las se\u00f1aladas en el apartado anterior.<br \/>\n5. La promoci\u00f3n de viviendas protegidas conlleva la obligaci\u00f3n del promotor de ejecutar las obras que se ordenen por el \u00f3rgano competente en materia de vivienda para la reparaci\u00f3n de los vicios o defectos de la construcci\u00f3n que se manifiesten en los cinco a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n definitiva, sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil aplicable.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n Ley de Cantabria 3\/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 70 de la Ley de Cantabria 3\/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de Finanzas de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 70. Concepto.<br \/>\n1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria cuya afectaci\u00f3n o explotaci\u00f3n no se juzgue previsible podr\u00e1n ser cedidos gratuitamente, para la realizaci\u00f3n de fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social de su competencia, al Estado, a otras Comunidades Aut\u00f3nomas, a entidades locales, a entidades del sector p\u00fablico regional, a asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica, a fundaciones, a asociaciones, organizaciones no gubernamentales y dem\u00e1s entidades privadas, sin \u00e1nimo de lucro, que no estando declaradas de utilidad p\u00fablica, est\u00e9n inscritas en el registro de asociaciones de Cantabria.<br \/>\n2. Igualmente, estos bienes y derechos podr\u00e1n ser cedidos a Estados extranjeros y organizaciones internacionales, cuando la cesi\u00f3n se efect\u00fae en el marco de tratados internacionales o convenios firmados por Espa\u00f1a.<br \/>\n3. La cesi\u00f3n podr\u00e1 tener por objeto la propiedad del bien o derecho o s\u00f3lo su uso. En ambos casos, la cesi\u00f3n llevar\u00e1 aparejada para el cesionario la obligaci\u00f3n de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisi\u00f3n podr\u00e1 sujetarse a condici\u00f3n, t\u00e9rmino o modo, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil.<br \/>\n4. Cuando la cesi\u00f3n tenga por objeto la propiedad del bien o derecho s\u00f3lo podr\u00e1n ser cesionarios el Estado, otras Comunidades Aut\u00f3nomas, las entidades locales o entidades del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n5. Si la cesi\u00f3n tuviera por objeto s\u00f3lo el uso del bien, el cesionario quedar\u00e1 obligado, durante el plazo de duraci\u00f3n de la misma, a su conservaci\u00f3n y mantenimiento, y asumir\u00e1 por subrogaci\u00f3n el pago de las obligaciones tributarias que le afecten.<br \/>\n6. Las cesiones de uso de bienes y derechos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os prorrogables, previa petici\u00f3n del cesionario con anterioridad al vencimiento de cada plazo, salvo que en el acuerdo de la cesi\u00f3n se establezca otro plazo inferior.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n de Ley de Cantabria 5\/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley de Cantabria 5\/2001 de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nLos museos de titularidad auton\u00f3mica legalmente constituidos, los museos de titularidad p\u00fablica o privada que se integraren en el sistema de museos de Cantabria y aquellos otros que siendo de titularidad p\u00fablica o privada, se declaren de inter\u00e9s auton\u00f3mico, tendr\u00e1n la protecci\u00f3n que la Ley 11\/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria establece para los bienes de inter\u00e9s cultural. Esta medida es aplicable tanto a las colecciones museogr\u00e1ficas y patrimonio mueble de car\u00e1cter cultural en ellos custodiado como al inmueble que los alberga.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 11\/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria:<br \/>\nSe a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional segunda a la Ley de Cantabria 11\/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nQuedan declarados bienes de inter\u00e9s cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Modificaci\u00f3n de disposiciones legales.<br \/>\nQuedan modificadas, en los t\u00e9rminos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley 4\/1993, de 10 de marzo, de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n\u2013 Ley 5\/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria para 1993.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 11\/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 5\/1999, de 24 de marzo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 5\/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 1\/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 1\/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 3\/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 15\/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley De Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<br \/>\n\u2013 Decreto Legislativo 62\/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 2\/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Econ\u00f3micas y Financieras para la ejecuci\u00f3n del Plan de Sostenibilidad de los Servicios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 1\/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 5\/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.<br \/>\n\u2013 Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo a los efectos de creaci\u00f3n del Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.<br \/>\nTras la entrada en vigor de la presente Ley, se proceder\u00e1 a llevar a cabo la tramitaci\u00f3n correspondiente para las modificaciones de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de la Consejer\u00eda de Presidencia y Justicia que requiera la creaci\u00f3n del Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Integraci\u00f3n de funcionarios en el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.<br \/>\n1. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Seguridad pertenecientes al Subgrupo C2, podr\u00e1n acceder por promoci\u00f3n interna al Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, siempre que tengan una antig\u00fcedad de al menos dos a\u00f1os de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Agentes de Seguridad y cumplan el requisito de titulaci\u00f3n exigido para el ingreso en el Subgrupo de dicho Cuerpo, o en su caso, tengan una antig\u00fcedad de diez o m\u00e1s a\u00f1os en Cuerpos del Subgrupo C2, o de cinco a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n al que se acceder\u00e1 por criterios objetivos.<br \/>\n2. La titulaci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos que resultan exigibles habr\u00e1n de poseerse en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias de las convocatorias correspondientes para el acceso al Cuerpo.<br \/>\n3. El acceso por promoci\u00f3n interna al Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia se efectuar\u00e1 por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, con valoraci\u00f3n en la fase de concurso de los m\u00e9ritos relacionados con la carrera y los puestos desempe\u00f1ados, el nivel de formaci\u00f3n y la antig\u00fcedad.<br \/>\nEl sistema de acceso se determinar\u00e1 reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en la Ley de Cantabria 4\/1993, de 10 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. Una vez realizado el proceso referido en el apartado anterior, el Cuerpo de Agentes de Seguridad quedar\u00e1 \u00aba extinguir\u00bb. Asimismo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Seguridad pertenecientes al Subgrupo C2 que no cumplan alguno de los requisitos recogidos en el p\u00e1rrafo 1 o que no superen el proceso de promoci\u00f3n interna quedar\u00e1n en sus puestos del Cuerpo \u00aba extinguir\u00bb de Agentes de Seguridad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Creaci\u00f3n del Consejo C\u00e1ntabro de Cultura.<br \/>\n1. Con el fin de promover la participaci\u00f3n de los ciudadanos en las pol\u00edticas culturales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se crea el Consejo C\u00e1ntabro de Cultura como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n y consulta en el establecimiento, desarrollo y evaluaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas.<br \/>\n2. El Consejo C\u00e1ntabro de Cultura se regir\u00e1 por la normativa b\u00e1sica contenida en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como por lo previsto en la Ley de Cantabria 6\/2002, de 10 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en la presente disposici\u00f3n legal y en la normativa reglamentaria que se apruebe para su desarrollo.<br \/>\n3. El Consejo C\u00e1ntabro de Cultura estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de Cultura, sin participar en su estructura jer\u00e1rquica, y desarrollar\u00e1 sus funciones de participaci\u00f3n y consulta con plena autonom\u00eda funcional.<br \/>\n4. La composici\u00f3n del Consejo C\u00e1ntabro de Cultura, que se determinar\u00e1 reglamentariamente, incluir\u00e1 en todo caso representantes de los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de la Administraci\u00f3n Local, de la Universidad de Cantabria y de las Mesas Sectoriales de la Cultura reguladas en el siguiente apartado.<br \/>\n5. Las Mesas Sectoriales de la Cultura se configuran como un instrumento de participaci\u00f3n de los agentes intervinientes en cada \u00e1rea cultural en Cantabria, a trav\u00e9s del cual analizan la situaci\u00f3n de la misma y elevan al Consejo C\u00e1ntabro de Cultura, a trav\u00e9s de su representante, sus propuestas de actuaci\u00f3n.<br \/>\nPodr\u00e1n participar en cada mesa sectorial las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollen su actividad profesional en Cantabria en el \u00e1rea cultural correspondiente, as\u00ed como las personas jur\u00eddicas que lo hicieran a t\u00edtulo aficionado.<br \/>\nReglamentariamente se determinar\u00e1n las \u00e1reas culturales en las que podr\u00e1 constituirse una mesa sectorial.<br \/>\n6. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses deber\u00e1 aprobarse un Decreto por el que se regule la composici\u00f3n, fines y r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo C\u00e1ntabro de Cultura, as\u00ed como las funciones y r\u00e9gimen de constituci\u00f3n, participaci\u00f3n y funcionamiento de las Mesas Sectoriales de la Cultura.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Relativa a requisitos en materia de accesibilidad en inversiones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para 2018.<br \/>\nTodas las inversiones realizadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para 2018 deber\u00e1n tener en cuenta los requisitos correspondientes en materia accesibilidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen de prestaciones de la Renta Social B\u00e1sica.<br \/>\nLas modificaciones de la Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que afectan a la regulaci\u00f3n de la renta social b\u00e1sica ser\u00e1n aplicables a las prestaciones ya concedidas y a los expedientes que se encuentran en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Fianzas de arrendamientos ya depositadas.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria reintegrar\u00e1 las fianzas correspondientes de arrendamientos de fincas urbanas de Cantabria que, por aplicaci\u00f3n de la normativa anterior, se hayan depositado legalmente, conforme dichos contratos se vayan extinguiendo.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley<br \/>\n2. Queda derogada la derogaci\u00f3n disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 2\/2014, de 26 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que fue a\u00f1adida en la Ley de Cantabria 6\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<br \/>\n3. Queda derogado el art\u00edculo 64 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n4. Queda derogado el t\u00edtulo V de la Ley 5\/1993 de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria para 1993, el todo cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Elaboraci\u00f3n del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nNo habi\u00e9ndose podido llevar a cabo durante el a\u00f1o 2017 la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la autorizaci\u00f3n concedida por la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10\/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorizaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaciones Presupuestarias.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo realizar\u00e1 las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLo dispuesto en la presente Ley entrar\u00e1 en vigor con efectos 1 de enero de 2018 excepto lo dispuesto en el art\u00edculo 3.dos, relativo al Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, que entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2017.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn oficial de Cantabria\u00bb extraordinario n\u00famero 50, de 29 de diciembre de 2017)<br \/>\nANEXO<br \/>\nDe tasas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, organismos p\u00fablicos y entes de derecho p\u00fablico dependientes<br \/>\nTasas con car\u00e1cter general aplicables en todas las Consejer\u00edas, organismos p\u00fablicos y entes de derecho p\u00fablico dependientes<br \/>\n1. Tasa por servicios administrativos.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por los distintos \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de derecho p\u00fablico dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no est\u00e9n gravados por una tasa espec\u00edfica.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<br \/>\n\u2013 Los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\n\u2013 El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.<br \/>\n\u2013 Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n y concesi\u00f3n y\/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Regi\u00f3n, y hayan autorizado expresamente al \u00d3rgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuaci\u00f3n se produjera de oficio.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por expedici\u00f3n de certificados (por certificado): 4,81 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por compulsa de documentos (por p\u00e1gina): 2,81 euros.<br \/>\nTarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,01 euros.<br \/>\nTarifa 4. Por inscripci\u00f3n en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n): 20,02 euros.<br \/>\nTarifa 5. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-4 o tama\u00f1o folio: 0,091 euros por p\u00e1gina reproducida.<br \/>\nTarifa 6. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-3: 0,57 euros por hoja de A-3 reproducida.<br \/>\nTarifa 7. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-2: 2,36 euros por hoja de A-2 reproducida.<br \/>\nTarifa 8. Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo en formato A-1: 5,09 euros por hoja de A-1 reproducida.<br \/>\nTarifa 9 Por copia o reproducci\u00f3n de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,84 euros por soporte.<br \/>\n2 Tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Organismos P\u00fablicos y Entes de Derecho P\u00fablico dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicaci\u00f3n directa.<br \/>\nNo sujeci\u00f3n. No estar\u00e1n sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa espec\u00edfica de cualquier Consejer\u00eda.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.<br \/>\nBases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa ser\u00e1 el importe l\u00edquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, seg\u00fan las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.<br \/>\nEl tipo de gravamen ser\u00e1 el 4,62 por 100 de la base imponible.<br \/>\nConsejer\u00eda de Presidencia y Justicia<br \/>\n1. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de selecci\u00f3n de personal para acceder a la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de ingreso en la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Quienes se encuentren en situaci\u00f3n legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,06 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,06 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,41 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,41 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,41 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,41 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,41 euros.<br \/>\n\u2013 Por la inscripci\u00f3n en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,41 euros.\u00bb<br \/>\n2. Tasa del \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes p\u00fablicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicaci\u00f3n en el mismo, as\u00ed como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jur\u00eddica y\/o conocimiento.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1 exenta del pago de la tasa la inserci\u00f3n de los siguientes anuncios:<br \/>\na) Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. No se considerar\u00e1 a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificaci\u00f3n al interesado o a su representante \u00e9sta no haya sido posible.<br \/>\nb) Los actos de adjudicaci\u00f3n en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nc) Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Uni\u00f3n Europea, del Estado, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las Entidades Locales.<br \/>\nd) Los solicitados a instancia de parte que cuenten con el derecho de justicia gratuita.<br \/>\ne) Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los \u00f3rganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.<br \/>\nf) Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<br \/>\ng) Las correcciones de errores no imputables al solicitante.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\n1. Ser\u00e1n sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n:<br \/>\na) A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserci\u00f3n, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si \u00e9stas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones p\u00fablicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.<br \/>\nb) Adjudicatarias en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nc) Condenadas a costas por los \u00f3rganos jurisdiccionales.<br \/>\n2. Ser\u00e1n sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:<br \/>\na) Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean \u00e9stas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petici\u00f3n de parte en procedimientos administrativos, as\u00ed como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\nb) Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.<br \/>\nDevengo y exigibilidad.<br \/>\n1. La tasa se devengar\u00e1 en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efect\u00fae la correspondiente inserci\u00f3n en el BOC.<br \/>\n2. La tasa ser\u00e1 exigible:<br \/>\na) En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserci\u00f3n.<br \/>\nb) En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejer\u00edas u organismos oficiales comuniquen a la Direcci\u00f3n General competente en materia de direcci\u00f3n del Bolet\u00edn el nombre y apellidos o raz\u00f3n social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifas por anuncios e inserciones en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb:<br \/>\nPor palabra: 0,0990 euros.<br \/>\nPor plana entera: 77,56 euros.<br \/>\nCuando no se sobrepase el 50 por ciento de ocupaci\u00f3n de una plana la tarifa ser\u00e1 el 50 por ciento de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa ser\u00e1 la de la plana entera.<br \/>\nCuando se solicite la publicaci\u00f3n urgente en el BOC, esta tendr\u00e1 preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, aplic\u00e1ndose a la tarifa establecida un incremento del 50 por ciento.<br \/>\n3. Tasa por servicios administrativos de ordenaci\u00f3n del juego.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realizaci\u00f3n de actuaciones, en inter\u00e9s del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo inter\u00e9s se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Autorizaciones:<br \/>\n\u2013 De casinos: 5.200,34 euros.<br \/>\n\u2013 De salas de bingo: 1.200,09 euros.<br \/>\n\u2013 De salones de juego: 574,17 euros.<br \/>\n\u2013 De salones recreativos: 240,02 euros.<br \/>\n\u2013 De locales de apuestas: 203,00 euros<br \/>\n\u2013 De zonas de apuestas: 152,25 euros<br \/>\n\u2013 De otros locales de juego: 40,00 euros.<br \/>\n\u2013 De rifas y t\u00f3mbolas: 80,01 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripci\u00f3n: 158,42 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripci\u00f3n: 158,42 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas fabricantes, distribuidoras y t\u00e9cnicas de m\u00e1quinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripci\u00f3n: 158,42 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas operadoras de m\u00e1quinas y su inscripci\u00f3n: 158,42 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas de salones y su inscripci\u00f3n: 158,42 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas organizadoras de rifas y t\u00f3mbolas y su inscripci\u00f3n: 158,42 euros.<br \/>\n\u2013 De empresas gestoras de apuestas y su inscripci\u00f3n: 158,42 euros.<br \/>\n\u2013 Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por ciento de la tarifa.<br \/>\n\u2013 Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por ciento de la tarifa.<br \/>\n\u2013 Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas tipos B y C: 80,01 euros.<br \/>\n\u2013 Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de modelos de m\u00e1quinas tipo D: 40,00 euros<br \/>\n\u2013 Homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de otro material de juego: 79,22 euros.<br \/>\n\u2013 Autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipos B y C: 80,01 euros.<br \/>\n\u2013 Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo D: 40,00 euros<br \/>\n\u2013 Autorizaciones de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipos B y C: 23,99 euros.<br \/>\n2. Expedici\u00f3n de documentos y otros tr\u00e1mites:<br \/>\n\u2013 Transmisi\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas: 23,99 euros.<br \/>\n\u2013 Cambios de establecimiento y canjes de m\u00e1quinas: 23,99 euros.<br \/>\n\u2013 Expedici\u00f3n de duplicados: 50 por ciento de la tarifa.<br \/>\n4. Tasa por servicios administrativos de ordenaci\u00f3n de espect\u00e1culos.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realizaci\u00f3n de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa o comunicaci\u00f3n previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo inter\u00e9s se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Ser\u00e1n responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espect\u00e1culos o las actividades recreativas.<br \/>\nExenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, C\u00e1ritas, Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola contra el C\u00e1ncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperaci\u00f3n al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades ben\u00e9ficas o asistenciales, y as\u00ed lo acrediten.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Espect\u00e1culos taurinos en plazas fijas:<br \/>\n\u2013 Corridas de toros: 80,01 euros.<br \/>\n\u2013 Corridas de rejones: 64,00 euros.<br \/>\n\u2013 Novilladas con picadores: 64,00 euros.<br \/>\n\u2013 Novilladas sin picadores: 48,01 euros.<br \/>\n\u2013 Becerradas: 23,99 euros.<br \/>\n\u2013 Festivales: 64,00 euros.<br \/>\n\u2013 Toreo c\u00f3mico: 23,99 euros.<br \/>\n\u2013 Encierros: 40,00 euros.<br \/>\n\u2013 Suelta de vaquillas: 23,99 euros.<br \/>\n2. Inspecciones peri\u00f3dicas en plazas de toros y tentaderos: 80,01 euros.<br \/>\n3. Autorizaci\u00f3n y controles:<br \/>\n\u2013 De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,99 euros.<br \/>\n\u2013 De espect\u00e1culos p\u00fablicos en general: 23,99 euros.<br \/>\n\u2013 De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,01 euros.<br \/>\n\u2013 De actos deportivos: 40,60 euros.<br \/>\n5. Tasa por servicios de extinci\u00f3n de incendios, rescate y salvamento, dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuaci\u00f3n de los equipos de intervenci\u00f3n y de espeleosocorro de Protecci\u00f3n Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad p\u00fablica y siempre que la prestaci\u00f3n del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestaci\u00f3n de los siguientes servicios:<br \/>\n\u2013 Servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios urbanos y rurales o forestales.<br \/>\n\u2013 Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tr\u00e1fico, atenci\u00f3n en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.<br \/>\n\u2013 Servicios de atenci\u00f3n de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.<br \/>\n\u2013 Servicios de asistencia en accidentes de tr\u00e1fico o de ferrocarril en los que intervengan mercanc\u00edas peligrosas.<br \/>\n\u2013 Servicios de atenci\u00f3n de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando est\u00e9n presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.<br \/>\n\u2013 Servicio de rescate de animales con due\u00f1o identificable.<br \/>\n\u2013 En general, servicios de asistencia y atenci\u00f3n a los ciudadanos en emergencias gen\u00e9ricas en materia de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el t\u00edtulo por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.<br \/>\nDevengo. Con car\u00e1cter general, la tasa se devengar\u00e1 y nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervenci\u00f3n o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo que el servicio efectivo no llegar\u00e1 a realizarse por causa no imputable al interesado.<br \/>\nNo obstante, lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administraci\u00f3n, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengar\u00e1 y nacer\u00e1 la obligaci\u00f3n de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios todos los sujetos pasivos, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma que cuenten con una poblaci\u00f3n censada inferior a 20.000 habitantes.<br \/>\nTambi\u00e9n estar\u00e1n exentos del pago de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervenci\u00f3n sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.<br \/>\nAsimismo, est\u00e1n exentos del pago de la tasa por la prestaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que cuenten con una poblaci\u00f3n censada superior a 20.000 habitantes, cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboraci\u00f3n, donde se prevea la prestaci\u00f3n del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nCon respecto al resto de los servicios, excepto el servicio de rescate de animales, est\u00e1n exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ning\u00fan caso est\u00e1n exentas aquellas intervenciones realizadas en situaci\u00f3n de avisos a la poblaci\u00f3n de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorolog\u00eda adversa.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, no estar\u00e1n exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los tr\u00e1mites legales previos de obtenci\u00f3n de autorizaciones o permisos para la realizaci\u00f3n de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.<br \/>\nTarifas. Las tarifas a aplicar ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Personal y medios t\u00e9cnicos de los servicios:<br \/>\nPor derechos de salida de la dotaci\u00f3n completa de un parque de emergencias para la prestaci\u00f3n de un servicio, durante la primera hora: 374,54 euros.<br \/>\nPor la segunda hora o fracci\u00f3n de hora de trabajo de la dotaci\u00f3n completa de un parque de emergencias que acuda a la prestaci\u00f3n de un servicio: 374,54 euros.<br \/>\nTarifa 2. Servicios prestados por el helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria:<br \/>\nPor derechos de salida del helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria para la prestaci\u00f3n de un servicio, durante la primera hora: 1.872,70 euros.<br \/>\nPor la segunda hora o fracci\u00f3n de hora de trabajo del helic\u00f3ptero del Gobierno de Cantabria para la prestaci\u00f3n de un servicio: 1.872,70 euros.<br \/>\nTarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervenci\u00f3n del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:<br \/>\nPor establecimiento del dispositivo de rastreo o b\u00fasqueda: 111,97 euros.<br \/>\nPor cada hora adicional: 56,00 euros la hora.<br \/>\nTarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:<br \/>\nPor derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 559,89 euros.<br \/>\nPor cada hora adicional de intervenci\u00f3n para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervenci\u00f3n): 111,97 euros la hora.<br \/>\nConsejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio<br \/>\n1. Tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes por carretera.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efect\u00faen por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producir\u00e1 al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Servicios p\u00fablicos de transporte por carretera sujetos a concesi\u00f3n administrativa o en su caso a contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico:<br \/>\na) Inauguraci\u00f3n de servicios p\u00fablicos regulares de transporte por carretera: 75,99 euros.<br \/>\nb) Tramitaci\u00f3n de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las l\u00edneas: 25,20 euros.<br \/>\nc) Aprobaci\u00f3n de nuevos cuadros tarifarios: 25,20 euros.<br \/>\nTarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorizaci\u00f3n administrativa:<br \/>\na) Expedici\u00f3n de alta, rehabilitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o visado anual de las tarjetas de transporte, as\u00ed como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\nAutorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,50 euros.<br \/>\nAutorizaci\u00f3n para transporte de mercanc\u00edas. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,50 euros.<br \/>\nb) Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de transporte: 2,39 euros.<br \/>\nc) Expedici\u00f3n de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del veh\u00edculo:<br \/>\nc.1 Autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito, por cada veh\u00edculo y mes o fracci\u00f3n: 5,21 euros.<br \/>\nc.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,20 euros.<br \/>\nc.3 Autorizaciones de transporte de personas en veh\u00edculo de mercanc\u00edas, por cada autorizaci\u00f3n: 25,20 euros.<br \/>\nTarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguraci\u00f3n de servicios: 75,99 euros.<br \/>\nTarifa 4. Expedici\u00f3n de tarjetas precisas para el tac\u00f3grafo digital: 38,39 euros.<br \/>\nTarifa 5. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Capacitaci\u00f3n o competencia profesional de empresas transportistas:<br \/>\na) Derechos de examen capacitaci\u00f3n o competencia profesional transportista: 20,77 euros.<br \/>\nb) Expedici\u00f3n certificado capacitaci\u00f3n o competencia profesional de transportista: 20,77 euros.<br \/>\nc) Derechos de Examen consejero de seguridad: 20,77 euros.<br \/>\nd) Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de certificado consejero de seguridad: 20,77 euros.<br \/>\n2. Cualificaci\u00f3n de conductores:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n de centros para impartir formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de conductores: 346,08 euros.<br \/>\nb) Visado, ampliaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de centros para impartir formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de conductores: 173,04 euros.<br \/>\nc) Homologaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de cursos para la formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n o aptitud profesional de conductor: 115,35 euros.<br \/>\nd) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 20,77 euros.<br \/>\ne) Expedici\u00f3n de certificado de aptitud profesional de conductor: 20,77 euros.<br \/>\nf) Expedici\u00f3n de tarjeta de cualificaci\u00f3n de conductor: 23,07 euros.<br \/>\ng) Renovaci\u00f3n de tarjeta de cualificaci\u00f3n de conductor: 23,07 euros.<br \/>\n2. Tasa por ordenaci\u00f3n de los transportes de personas por cable.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efect\u00faen por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con car\u00e1cter exclusivo, y sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producir\u00e1 al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Tramitaci\u00f3n de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.683,25 euros.<br \/>\nTarifa 2. Tramitaci\u00f3n de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable autorizado: 841,63 euros.<br \/>\nTarifa 3. Expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa requerida por la legislaci\u00f3n vigente para la explotaci\u00f3n de remontapendientes, telesillas, telecabinas, telef\u00e9ricos o cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable: 5.456,80 euros.<br \/>\nTarifa 4. Tramitaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 625,05 euros.<br \/>\nTarifa 5. Aprobaci\u00f3n de nuevos cuadros tarifarios.<br \/>\n1. Con informe: 404,35 euros.<br \/>\n2. Sin informe: 206,29 euros.<br \/>\nTarifa 6: expedici\u00f3n de cualquier otra autorizaci\u00f3n requerida por la legislaci\u00f3n vigente para la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de remontapendientes, telesillas, telecabinas, telef\u00e9ricos o cualquier otra instalaci\u00f3n de transporte de personas por cable: 404,35 euros.<br \/>\n3. Tasa por inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de instalaciones de transporte de personas por cable.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o \u00e9ste sea condici\u00f3n indispensable para la adquisici\u00f3n de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejer\u00eda.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotaci\u00f3n no se halle cedida. En otros casos ser\u00e1n sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier t\u00edtulo distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalaci\u00f3n y seg\u00fan el tipo de inspecci\u00f3n realizada, son las siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Remontapendientes:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.069,84 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 939,31 euros.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 880,54 euros.<br \/>\nTarifa 2. Telesillas:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.207,47 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.069,84 euros.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 939,31 euros.<br \/>\nTarifa 3. Telecabinas:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.484,77 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.374,43 euros.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 1.178,13 euros.<br \/>\nTarifa 4. Telef\u00e9ricos:<br \/>\na) Inspecci\u00f3n completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalaci\u00f3n: 1.611,49 euros.<br \/>\nb) Inspecci\u00f3n rutinaria completa (revisi\u00f3n peri\u00f3dica): 1.471,80 euros.<br \/>\nc) Inspecci\u00f3n parcial (ocasional): 1.266,25 euros.<br \/>\n4. Tasa por ordenaci\u00f3n de industrias artesanas.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de actividades enumeradas en las tarifas se\u00f1aladas seguidamente cuando se efect\u00faen con car\u00e1cter exclusivo por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de efectuarse \u00e9sta si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Artesanas: 15,36 euros.<br \/>\nTarifa 2. Tramitaci\u00f3n de expedientes por ampliaci\u00f3n de maquinaria o sustituci\u00f3n de la existente: 6,39 euros.<br \/>\nTarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,84 euros.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.<br \/>\n5. Tasa por ordenaci\u00f3n de instalaciones de aguas minerales.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio con car\u00e1cter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y adem\u00e1s ser de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuaci\u00f3n o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, est\u00e9n obligadas a recibirlo o aceptarlo.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de efectuarse \u00e9stos si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Prestaci\u00f3n de servicios de laboratorio:<br \/>\n1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 23,99 euros.<br \/>\n1.2 An\u00e1lisis de agua. Por cada an\u00e1lisis completo: 88,01 euros.<br \/>\n1.3 An\u00e1lisis de agua. Por cada an\u00e1lisis bacteriol\u00f3gico: 48,01 euros.<br \/>\nTarifa 2. Visitas de revisi\u00f3n. Por cada visita: 32,01 euros.<br \/>\nTarifa 3. Tramitaci\u00f3n de expedientes para la declaraci\u00f3n de agua minero-medicinal: 160,00 euros.<br \/>\nTarifa 4. Autorizaci\u00f3n de cambio de titularidad de derechos mineros: 83,85 euros.<br \/>\nTarifa 5. Tramitaci\u00f3n de expediente para otorgar per\u00edmetro de protecci\u00f3n: 80,01 euros.<br \/>\nTarifa 6. Autorizaci\u00f3n de obras dentro del per\u00edmetro de protecci\u00f3n: 48,01 euros.<br \/>\nTarifa 7. Autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyecto de aprovechamiento: 80,01 euros.<br \/>\nTarifa 8. Autorizaci\u00f3n de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:<br \/>\n\u2013 Hasta 30.050,61 de euros: 69,33 euros.<br \/>\n\u2013 De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 103,99 euros.<br \/>\n\u2013 De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 138,67 euros.<br \/>\n\u2013 De 120.202,43 a 300.506,05 euros: 124,457766 + 3,790199 por cada 6.010,12 euros o fracci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 300.506,05 euros: 6,279353 euros por cada 6.010,12 euros o fracci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 9. Informe geol\u00f3gico incluyendo visitas: 64,00 euros.<br \/>\n6. Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2013 La autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones p\u00fablicas en materia de seguridad y calidad industrial.<br \/>\n\u2013 Las inspecciones t\u00e9cnicas reglamentarias.<br \/>\n\u2013 Las funciones de verificaci\u00f3n y contrastaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 La autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n y control de instalaciones el\u00e9ctricas de generaci\u00f3n, transporte, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n\u2013 Las pruebas de presi\u00f3n en aparatos y recipientes que contienen fluidos.<br \/>\n\u2013 Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.<br \/>\n\u2013 Autorizaci\u00f3n de instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente.<br \/>\n\u2013 Autorizaci\u00f3n de instalaciones de combustibles l\u00edquidos, agua.<br \/>\n\u2013 Fraudes y calidad en los servicios p\u00fablicos de suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y gas.<br \/>\n\u2013 La expedici\u00f3n de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.<br \/>\n\u2013 La expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y la imposici\u00f3n de servidumbre de paso.<br \/>\n\u2013 La expedici\u00f3n de autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos minerales.<br \/>\n\u2013 El otorgamiento de permisos de exploraci\u00f3n, permisos de investigaci\u00f3n y concesiones mineras de explotaci\u00f3n; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.<br \/>\n\u2013 La confrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de proyectos de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.<br \/>\n\u2013 Control de uso de explosivos.<br \/>\n\u2013 El otorgamiento de la condici\u00f3n de productor de energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen especial y su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<br \/>\n\u2013 Derechos de examen para la obtenci\u00f3n del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.<br \/>\n\u2013 El acceso a los datos del Registro Industrial.<br \/>\n\u2013 Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.<br \/>\n\u2013 La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.<br \/>\nSujeto pasivo:<br \/>\n1. Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasas por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas, mineras y venta de bienes, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades p\u00fablicas que constituyen su hecho imponible.<br \/>\n2. En su caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptibles de imposici\u00f3n.<br \/>\nResponsables:<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garant\u00eda de la deuda tributaria, responder\u00e1n solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.<br \/>\n2. En las tasas establecidas por raz\u00f3n de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, ser\u00e1n responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.<br \/>\nDevengo. Las tasas por ordenaci\u00f3n de actividades industriales, energ\u00e9ticas y mineras se devengar\u00e1n:<br \/>\n1. Seg\u00fan la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestaci\u00f3n del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su dep\u00f3sito previo.<br \/>\n2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n o el expediente, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:<br \/>\na) Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el n\u00famero que se obtiene al dividir la inversi\u00f3n en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).<br \/>\n1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.<br \/>\n1.1.1 Inversi\u00f3n en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 34,66 euros.<br \/>\n1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 103,99 euros.<br \/>\n1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 207,99 euros.<br \/>\n1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 145,763810 + (2,489155 \u00d7 N) euros.<br \/>\n1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 280,029975 + (1,866866 \u00d7 N) euros.<br \/>\n1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 591,174392 + (1,244577 \u00d7 N) euros.<br \/>\n1.1.7 M\u00e1s de 6.010.121,04 euros: 1.213,463226 + (0,622288 \u00d7 N) euros.<br \/>\n1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1<br \/>\n1.3 Cambios de titularidad de industrias y variaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.4 Reconocimientos peri\u00f3dicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1, con un m\u00e1ximo de 80,01 euros.<br \/>\n1.5 Regularizaci\u00f3n administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.6 Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribuci\u00f3n y venta al por menor de combustibles l\u00edquidos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.7 Autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de instalaciones frigor\u00edficas: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.8 Aparatos elevadores:<br \/>\n1.8.1 Inscripci\u00f3n en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,00 euros.<br \/>\n1.8.2 Inspecci\u00f3n de un aparato elevador: 80,01 euros.<br \/>\n1.9 Aparatos a presi\u00f3n: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.10 Otras instalaciones industriales: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n1.11 Instalaciones de rayos X:<br \/>\n1.11.1 Autorizaciones segunda categor\u00eda: 160,00 euros.<br \/>\n1.11.2 Autorizaciones tercera categor\u00eda: 119,99 euros.<br \/>\n1.11.3 Autorizaciones de tipo m\u00e9dico: 119,99 euros.<br \/>\n1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en pr\u00e1ctica: 39,20 euros.<br \/>\nTarifa 2. Control administrativo de actividades energ\u00e9ticas:<br \/>\n2.1 Instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n.<br \/>\n2.1.1 Autorizaci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas centros de transformaci\u00f3n subestaciones y dem\u00e1s instalaciones de alta tensi\u00f3n: Se aplicar\u00e1 el 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.2 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica: Se aplicar\u00e1 el 20 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.3 Cambio de titularidad de la instalaci\u00f3n: 12,79 euros.<br \/>\n2.1.4 Instalaciones de energ\u00edas alternativas: Se aplicar\u00e1 el 100 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.1.5 Inspecci\u00f3n a instancia de parte: 76,76 euros.<br \/>\n2.1.6 Instalaciones temporales 76,76 euros.<br \/>\n2.2 Instalaciones el\u00e9ctricas en baja tensi\u00f3n.<br \/>\n2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensi\u00f3n, etc.: 12,79 euros.<br \/>\n2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 12,79 euros.<br \/>\n2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.2.4 Resto de las instalaciones: 12,79 euros.<br \/>\n2.3 Gases combustibles:<br \/>\n2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribuci\u00f3n de gases combustibles con dep\u00f3sitos fijos: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.3 Redes de distribuci\u00f3n de gas canalizado, acometidas y centros de regulaci\u00f3n y medidas de gas: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.4 Centros de almacenamiento y distribuci\u00f3n de botellas GLP.: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:<br \/>\n2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 12,79 euros.<br \/>\n2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 76,76 euros.<br \/>\n2.3.7 Aparatos a gas tipo \u00fanico: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.3.8 Ampliaci\u00f3n de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,81 euros.<br \/>\n2.4 Instalaciones de calefacci\u00f3n, climatizaci\u00f3n y agua caliente:<br \/>\n2.4.1 Instalaci\u00f3n individual en vivienda o local: 12,79 euros.<br \/>\n2.4.2 Instalaciones con proyecto: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.5 Combustibles l\u00edquidos:<br \/>\n2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en dep\u00f3sitos fijos: seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 12,79 euros.<br \/>\n2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:<br \/>\n2.5.3.1 Sin proyecto: 7,84 euros.<br \/>\n2.5.3.2 Con proyecto seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.6 Agua:<br \/>\n2.6.1 Autorizaci\u00f3n de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 12,79 euros.<br \/>\n2.7 Verificaci\u00f3n de la calidad del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica:<br \/>\n2.7.1 Alta tensi\u00f3n: 80,01 euros.<br \/>\n2.7.2 Baja tensi\u00f3n: 40,00 euros.<br \/>\n2.8 Tramitaci\u00f3n presencial e inscripci\u00f3n en el registro de certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria: 25,69 euros.<br \/>\nTarifa 3. Tasas que afectan a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\n3.1 Inspecciones t\u00e9cnicas:<br \/>\n3.1.1 Veh\u00edculos ligeros PMA &lt; 3.500 kilogramos: 31,34 euros. 3.1.2 Veh\u00edculos pesados PMA &gt; 3.500 kilogramos: 43,83 euros.<br \/>\n3.1.3 Veh\u00edculos especiales: 62,78 euros.<br \/>\n3.1.4 Motocicletas, veh\u00edculos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 20,91 euros.<br \/>\n3.1.5 Veh\u00edculos agr\u00edcolas: 20,91 euros.<br \/>\n3.2 Revisiones peri\u00f3dicas: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n3.3 Inspecciones previas a la matriculaci\u00f3n: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,29 euros.<br \/>\n3.4 Autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s reformas de importancia sin proyecto t\u00e9cnico: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 12,91 euros.<br \/>\n3.5 Autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s reformas de importancia con proyecto t\u00e9cnico: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 34,53 euros.<br \/>\n3.6 Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,29 euros.<br \/>\n3.7 Inspecciones previas a la matriculaci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos procedentes de la UE o de terceros pa\u00edses, incluidos los traslados de residencia: 155,65 euros.<br \/>\n3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 3,46 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspecci\u00f3n, y si este cambio no implica ninguna modificaci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo, existir\u00e1 una \u00fanica tarifa de 3,46 euros.<br \/>\n3.9 Inspecciones a domicilio veh\u00edculos especiales: Las tarifas de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.<br \/>\n3.10 Actas de destrucci\u00f3n n\u00famero de bastidor en taller autorizado: 40,97 euros.<br \/>\n3.11 Inspecciones t\u00e9cnicas por cambios de matr\u00edcula: Las tarifas ser\u00e1n las correspondientes a inspecciones t\u00e9cnicas incrementadas en 17,29 euros.<br \/>\nCuando se requieran simult\u00e1neamente dos o m\u00e1s servicios, la tarifa resultante ser\u00e1 la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica una sola vez.<br \/>\nPara la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentaci\u00f3n del veh\u00edculo, se establecen los siguientes dos supuestos:<br \/>\n1. Si la presentaci\u00f3n del veh\u00edculo se hace dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la primera inspecci\u00f3n, no devengar\u00e1 tarifa alguna por este concepto.<br \/>\n2. Si la presentaci\u00f3n del veh\u00edculo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspecci\u00f3n, la tarifa ser\u00e1 el 70 por l00 de la correspondiente a la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nNo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar despu\u00e9s de los dos meses naturales a partir de la primera.<br \/>\nEstas tarifas anteriores vendr\u00e1n incrementadas por el tipo de IVA en vigor.<br \/>\nEstas tarifas ser\u00e1n incrementadas con la tasa de tr\u00e1fico vigente en el momento de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 4. Metrolog\u00eda.<br \/>\n4.1 Contadores:<br \/>\n4.1.1 Contadores el\u00e9ctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,00 euros.<br \/>\n4.2 Limitadores de corriente. Por cada limitador: 0,800 euros.<br \/>\n4.3 Pesas y medidas:<br \/>\n4.3.1 Certificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de revisi\u00f3n de b\u00e1sculas puente: 16,01 euros.<br \/>\n4.3.2 Verificaci\u00f3n de balanzas por unidad: 8,01 euros.<br \/>\n4.3.3 Determinaci\u00f3n volum\u00e9trica de cisternas. Por cada unidad: 40,00 euros.<br \/>\n4.3.4 Verificaci\u00f3n de surtidores. Por medidor: 32,01 euros.<br \/>\n4.4 Intervenci\u00f3n y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 119,99 euros.<br \/>\nTarifa 5. Metales preciosos. Contrastaci\u00f3n.<br \/>\n5.1 Platino:<br \/>\n5.1.1 Por cada gramo o fracci\u00f3n: 0,202955 euros.<br \/>\n5.2 Oro:<br \/>\n5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,120 euros.<br \/>\n5.2.2 Objetos de m\u00e1s de tres gramos. Por gramo: 0,040003 euros.<br \/>\n5.3 Plata:<br \/>\n5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040003 euros.<br \/>\n5.3.2 Objetos de m\u00e1s de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,161 euros.<br \/>\n5.3.3 Objetos de m\u00e1s de 80 gramos, por gramo: 0,002002 euros.<br \/>\nTarifa 6. Miner\u00eda. Instalaciones y servicios afectos a la miner\u00eda.<br \/>\n6.1 Autorizaciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos mineros de la Secci\u00f3n A:<br \/>\n6.1.1 Nuevas autorizaciones: 400,03 euros.<br \/>\n6.1.2 Pr\u00f3rroga de autorizaciones: 119,99 euros.<br \/>\n6.1.3 Ampliaci\u00f3n de extensi\u00f3n superficial: 160,00 euros.<br \/>\n6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:<br \/>\n6.2.1 Rectificaciones: 600,05 euros.<br \/>\n6.2.2 Replanteos: 400,03 euros.<br \/>\n6.2.3 Divisiones. Por cada una: 600,05 euros.<br \/>\n6.2.4 Concentraci\u00f3n de concesiones mineras. Por cada concesi\u00f3n minera a concentrar: 400,03 euros.<br \/>\n6.2.5 Intrusiones: 800,05 euros.<br \/>\n6.3 Confrontaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de sondeos y planes mineros de labores:<br \/>\n6.3.1 Sondeos de investigaci\u00f3n (N = el n\u00famero y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 93,343325 +(6,222888 \u00d7 N) euros.<br \/>\n6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:<br \/>\n6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 173,33 euros.<br \/>\n6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 62,228883+ (1,555691 \u00d7 N) euros.<br \/>\n6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 93,343325 + (1,555691 \u00d7 N) euros.<br \/>\n6.3.3 Planes de labores en el interior:<br \/>\n6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 242,66 euros.<br \/>\n6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 62,228883 + (3,111444 \u00d7 N) euros.<br \/>\n6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 124,457766 + (1,244577 \u00d7 N) euros.<br \/>\n6.4 Explosivos:<br \/>\n6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 80,01 euros.<br \/>\n6.4.2 Informes grandes voladuras: 200,00 euros.<br \/>\n6.4.3 Informes voladuras especiales: 119,99 euros.<br \/>\n6.4.4 Inspecci\u00f3n unitaria por seguridad minera de voladuras: 80,01 euros.<br \/>\n6.5 Aprobaci\u00f3n de disposiciones internas de seguridad: 80,01 euros.<br \/>\n6.6 Clasificaci\u00f3n de recursos mineros: 64,00 euros.<br \/>\n6.7 Transmisi\u00f3n de derechos mineros, seg\u00fan el importe de la transmisi\u00f3n escriturada (N = el n\u00famero total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).<br \/>\n6.7.1 De autorizaci\u00f3n de aprovechamientos y permisos de investigaci\u00f3n:<br \/>\n6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 346,67 euros.<br \/>\n6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 248,915534+ (3,111444 \u00d7 N) euros.<br \/>\n6.7.2 De concesiones mineras:<br \/>\n6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 693,33 euros.<br \/>\n6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 591,174392 + (3,111444 \u00d7 N) euros.<br \/>\n6.8 Suspensi\u00f3n abandono y cierre de labores:<br \/>\n6.8.1 Informes sobre suspensiones: 119,99 euros.<br \/>\n6.8.2 Abandono y cierre de labores: 200,01 euros.<br \/>\n6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Seg\u00fan tarifa 1.1.<br \/>\n6.10 Autorizaci\u00f3n de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Seg\u00fan tarifa 1.1.<br \/>\n6.11 Pr\u00f3rrogas de permisos: 600,05 euros.<br \/>\n6.12 Inspecciones de polic\u00eda minera:<br \/>\n6.12.1 Extraordinaria: 160,00 euros.<br \/>\n6.12.2 Ordinaria: 80,01 euros.<br \/>\nTarifa 7. Expropiaci\u00f3n forzosa y servidumbre de paso.<br \/>\n7.1 Expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal y servidumbre de paso:<br \/>\n7.1.1 Inicio de expediente (N = n\u00famero total de parcelas):<br \/>\n7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 400,03 euros.<br \/>\n7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 317,367305 + (3,173673 \u00d7 N) euros.<br \/>\n7.1.2 Acta previa a la ocupaci\u00f3n, por cada parcela: 40,00 euros.<br \/>\n7.1.3 Acta de ocupaci\u00f3n, por cada parcela: 32,01 euros.<br \/>\nTarifa 8. Expedici\u00f3n de certificados, documentos y tasas de examen.<br \/>\n8.1 Expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:<br \/>\n8.1.1 Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de instalador autorizado o cartilla de palista\/maquinista o artillero: 8,01 euros.<br \/>\n8.1.2 Renovaciones y pr\u00f3rrogas: 8,01 euros.<br \/>\n8.2 Derechos de examen para la obtenci\u00f3n de carnet de instalador autorizado: 8,01 euros.<br \/>\n8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:<br \/>\n8.3.1 Confrontaci\u00f3n de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Seg\u00fan tarifa b\u00e1sica 1.1.<br \/>\n8.4 Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:<br \/>\n8.4.1 Nuevas inscripciones: 80,01 euros.<br \/>\n8.4.2 Modificaciones: 40,00 euros.<br \/>\n8.5 Inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones P\u00fablicas en materia de seguridad y calidad industrial:<br \/>\n8.5.1 Nueva inscripci\u00f3n: 240,02 euros.<br \/>\n8.5.2 Modificaciones: 80,01 euros.<br \/>\n8.6 Expedici\u00f3n de documento de calificaci\u00f3n empresarial:<br \/>\n8.6.1 Nuevos: 40,00 euros.<br \/>\n8.6.2 Renovaciones: 8,01 euros.<br \/>\n8.6.3 Obtenci\u00f3n de datos del Registro Industrial:<br \/>\nPor cada hoja: 0,800 euros.<br \/>\nEn soporte inform\u00e1tico: 0,957 euros.<br \/>\n8.7 Autorizaci\u00f3n de talleres para la instalaci\u00f3n de tac\u00f3grafos anal\u00f3gicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 80,01 euros.<br \/>\n8.8 Habilitaci\u00f3n de libros de registro para talleres instaladores de tac\u00f3grafos y menos de 50 unidades: 8,01 euros.<br \/>\n8.9 Autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros t\u00e9cnicos para tac\u00f3grafos digitales: 17,29 euros.<br \/>\nTarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control. Se aplicar\u00e1 a cada expediente tramitado o actuaci\u00f3n realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente seg\u00fan la materia que se trate.<br \/>\nTarifa 10. Tasa por venta de bienes.<br \/>\n10.1 Placas de aparatos a presi\u00f3n: 0,800 euros.<br \/>\n10.2 Placas aparatos elevadores: 0,800 euros.<br \/>\n10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigor\u00edficas: 15,36 euros.<br \/>\n10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacci\u00f3n, Climatizaci\u00f3n y ACS: 15,36 euros.<br \/>\n10.5 Impresos Planes de Labores: 15,36 euros.<br \/>\n7. Tasa por ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n, Industria, Turismo y Comercio con exclusi\u00f3n del sector privado y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto Pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepci\u00f3n resulte obligatoria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio o la actuaci\u00f3n administrativa, o en el momento de la emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable. No obstante, en este \u00faltimo supuesto, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1.<br \/>\na) Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeter\u00edas: 32,01 euros.<br \/>\nb) Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, ampliaci\u00f3n y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y caba\u00f1as pasiegas:<br \/>\nHasta 20 unidades de alojamiento: 40,00 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 20 unidades de alojamiento: 48,01 euros.<br \/>\nc) Emisi\u00f3n de informe preceptivo para la clasificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de los campamentos de turismo:<br \/>\nHasta 250 plazas: 40,00 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 250 plazas: 48,01 euros.<br \/>\nd) Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, ampliaci\u00f3n y reforma de albergues tur\u00edsticos:<br \/>\nHasta 250 plazas: 40,00 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 250 plazas: 52,19 euros.<br \/>\nTarifa 2. Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de inicio y modificaci\u00f3n de la actividad de mediaci\u00f3n tur\u00edstica: 32,01 euros.<br \/>\nTarifa 3. Expedici\u00f3n del carnet de gu\u00eda tur\u00edstico y gu\u00eda int\u00e9rprete: 6,01 euros.<br \/>\nTarifa 4. Emisi\u00f3n de informe de inspecci\u00f3n y control de la declaraci\u00f3n responsable de cambio de titular y\/o denominaci\u00f3n de establecimiento tur\u00edstico: 6,01 euros.<br \/>\n8. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso p\u00fablico.<br \/>\nDevengo. Se devengar\u00e1 cuando se notifique el acuerdo de adjudicaci\u00f3n definitiva. No podr\u00e1 formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditaci\u00f3n del pago de la tasa devengada.<br \/>\nTarifas. La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y\/o tecnol\u00f3gicos, de la siguiente forma:<br \/>\nA los efectos de estas tasas se tomar\u00e1 como habitantes el \u00faltimo censo oficial.<br \/>\n1. \u00abEmisoras Radiof\u00f3nicas\u00bb, por servicios audiovisuales radiof\u00f3nicos. La cantidad de 2.259,46 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\nPor 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 2.259,46 euros.<br \/>\nPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 564,87 euros.<br \/>\nPor 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 225,95 euros.<br \/>\nPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 112,97 euros.<br \/>\n2. \u00abTelevisi\u00f3n Digital Local\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura local. La cantidad de 5.272,08 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\nPor 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 5.272,08 euros.<br \/>\nPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.318,03 euros.<br \/>\nPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 527,21 euros.<br \/>\nPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 263,60 euros.<br \/>\n3. \u00abTelevisi\u00f3n Digital Auton\u00f3mica\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura auton\u00f3mico: 7.908,15 euros.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n9. Tasa para la renovaci\u00f3n de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la renovaci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la renovaci\u00f3n de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nDevengo. Se devengar\u00e1 cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para que la renovaci\u00f3n surta efectos.<br \/>\nTarifa. La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y\/o tecnol\u00f3gicos, de la siguiente forma:<br \/>\nA los efectos de estas tasas se tomar\u00e1 como habitantes el \u00faltimo censo oficial.<br \/>\n1. \u00abEmisoras Radiof\u00f3nicas\u00bb, por servicios audiovisuales radiof\u00f3nicos. La cantidad de 2.259,46 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\nPor 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 2.259,46 euros.<br \/>\nPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 564,87 euros.<br \/>\nPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 225,95 euros.<br \/>\nPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 112,97 euros.<br \/>\n2. \u00abTelevisi\u00f3n Digital Local\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura local. La cantidad de 5.272,08 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:<br \/>\nPor 1, para poblaciones de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 5.272,08 euros.<br \/>\nPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.318,03 euros.<br \/>\nPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 527,21 euros.<br \/>\nPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 263,60 euros.<br \/>\n3. \u00abTelevisi\u00f3n Digital Auton\u00f3mica\u00bb, por servicios audiovisuales televisivos de \u00e1mbito de cobertura auton\u00f3mico: 7.908,15 euros.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n10. Tasa por la autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico correspondiente que afecte a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\nDevengo. Se devengar\u00e1 cuando se solicite la autorizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico correspondiente.<br \/>\nTarifa. La cuant\u00eda de la tasa se fijar\u00e1 en funci\u00f3n del negocio jur\u00eddico de que se trate:<br \/>\n1. Transmisi\u00f3n de licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisi\u00f3n.<br \/>\n2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 140,55 euros.<br \/>\n3. Arrendamiento, cesi\u00f3n del uso o cualquier otro negocio jur\u00eddico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicaci\u00f3n audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesi\u00f3n de uso. Si el arrendamiento o cesi\u00f3n de uso fuera por m\u00e1s de un a\u00f1o, el 2,5 se aplicar\u00e1 sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n11. Tasa por la pr\u00e1ctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de certificaciones de dicho registro.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la pr\u00e1ctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de certificaciones registrales.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n o la certificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nDevengo. Se devengar\u00e1 cuando se formalice la inscripci\u00f3n o se expida la certificaci\u00f3n. No obstante, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo, para la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<br \/>\nTarifa. Por cada inscripci\u00f3n o certificaci\u00f3n registral: 69,21 euros.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentas del pago de la tasa las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nConsejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda<br \/>\n1. Tasa por servicios prestados para la concesi\u00f3n de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.<br \/>\nHecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realizaci\u00f3n de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de acuerdo con la definici\u00f3n que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5\/1996, de carreteras de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.<br \/>\nExenciones.\u2013Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa los Entes P\u00fablicos Territoriales e Institucionales.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcci\u00f3n.<br \/>\nTasa m\u00ednima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,01 euros.<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de pasos salva cunetas para peatones y veh\u00edculos, aceras, muros de contenci\u00f3n y\/o de cerramientos de hierros, siller\u00eda, piedra ladrillo y otros materiales de clase an\u00e1loga o superior:<br \/>\nPor cada metro lineal o fracci\u00f3n totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,000393 euros.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos an\u00e1logos o similares:<br \/>\nPor cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 30 metros lineales: 1,200077 euros.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:<br \/>\nPor cada metro lineal de fachada y por cada planta a la v\u00eda regional a partir de cuatro metros lineales: 12,000787 euros.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de nuevo acceso a la v\u00eda regional en funci\u00f3n de la potencial afecci\u00f3n del mismo a la seguridad vial.<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede menor o igual a cuatro metros: 200,01 euros.<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de cuatro a siete metros: 400,03 euros.<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de m\u00e1s de siete metros: 800,05 euros.<br \/>\nTarifa 2. Obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<br \/>\nTasa m\u00ednima por autorizaciones para reparaciones y conservaci\u00f3n de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,01 euros.<br \/>\na) Autorizaciones para reparaci\u00f3n o modificaci\u00f3n esencial de huecos de fachadas, reformas y reparaci\u00f3n de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como traves\u00edas, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:<br \/>\nPor cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,800314 euros.<br \/>\nPor cada metro lineal de fachada y por cada planta a la v\u00eda regional a partir de 10 metros lineales: 2,400156 euros.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo a), tarifa 1, anterior: Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 6 metros lineales: 2,400156 euros.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo b), tarifa 1, anterior: Por cada metro lineal o fracci\u00f3n a partir de 30 metros lineales: 0,800052 euros.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n del grupo d), tarifa 1, anterior:<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede menor o igual a 4 metros: 80,01 euros.<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de 4 a 7 metros: 160,00 euros.<br \/>\nAccesos de anchura de la plataforma de la v\u00eda que accede de m\u00e1s de 7 metros: 200,03 euros.<br \/>\nTarifa 3. Instalaciones y canalizaciones. \u00abAutorizaciones previas condicionadas\u00bb para instalaci\u00f3n de estaciones de servicio y otro tipo de instalaci\u00f3n que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 400,03 euros.<br \/>\nTasa m\u00ednima por autorizaci\u00f3n para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 43,99 euros.<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n para instalaci\u00f3n de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, dep\u00f3sitos, gas butano e instalaciones an\u00e1logas desde el punto de vista de afecci\u00f3n a la carretera: Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 12,000787 euros.<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energ\u00eda el\u00e9ctrica, l\u00edneas telef\u00f3nicas, cortes con destino al tendido a\u00e9reo de conductores de energ\u00eda y otras an\u00e1logas: Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,001046 euros.<br \/>\nc) Autorizaci\u00f3n para la apertura de zanjas para la colocaci\u00f3n de conductores de l\u00edquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, l\u00edneas de comunicaci\u00f3n, gas, etc.:<br \/>\nPor cada metro lineal de conducci\u00f3n transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 16,001046 euros.<br \/>\nPor cada metro lineal de conducci\u00f3n longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,400156 euros.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n por apertura de pozos, sondeos, etc.: Por cada unidad a partir de una: 48,01 euros.<br \/>\ne) Autorizaci\u00f3n de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada a\u00f1o:<br \/>\nPara extracci\u00f3n anual igual o inferior a 100 metros c\u00fabicos y por cada a\u00f1o: 88,01 euros.<br \/>\nPara extracci\u00f3n anual superior a 100 metros c\u00fabicos y por cada a\u00f1o: 208,03 euros.<br \/>\nf) Autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal de aceras, arcenes y\/o terrenos en la zona de dominio p\u00fablico con instalaciones provisionales de cualquier tipo: Por cada metro cuadrado o fracci\u00f3n ocupada y por cada a\u00f1o, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 8,000522 euros.<br \/>\ng) Autorizaci\u00f3n de talas: Por cada actuaci\u00f3n solicitada: 62,75 euros.<br \/>\n2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacci\u00f3n de informes, la realizaci\u00f3n de trabajos de campo para deslindes, inspecci\u00f3n de obras, levantamiento de actas, expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n final, entrega de planos o redacci\u00f3n de documentos comprensivos de la actuaci\u00f3n efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un tr\u00e1mite de la tasa por servicios prestados para la concesi\u00f3n de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuaci\u00f3n del Servicio de Carreteras.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n1. Los Entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\n2. El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 23,99 euros.<br \/>\n2. Si fuera necesario tomar datos de campo:<br \/>\n2.1 Por el primer d\u00eda: 64,00 euros.<br \/>\n2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,00 euros.<br \/>\n3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,01 euros.<br \/>\n3. Tasa por descalificaci\u00f3n voluntaria de viviendas de protegidas.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificaci\u00f3n definitiva de viviendas protegidas.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificaci\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\nDevengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificaci\u00f3n de la vivienda.<br \/>\nTarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificaci\u00f3n de viviendas protegidas tiene una \u00fanica tarifa, que ser\u00e1 de 282,98 euros por vivienda.<br \/>\n4. Tasas portuarias. En consonancia con lo previsto en la legislaci\u00f3n en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administraci\u00f3n Portuaria ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.<br \/>\nTarifa T-2: Atraque.<br \/>\nTarifa T-3: Mercanc\u00edas y pasajeros.<br \/>\nTarifa T-4: Pesca fresca.<br \/>\nTarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.<br \/>\nTarifa T-6: Gr\u00faas.<br \/>\nTarifa T-7: Almacenaje.<br \/>\nTarifa T-8: Suministros.<br \/>\nTarifa T-9: Servicios diversos.<br \/>\nI. Devengo o per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio y recargos por anulaciones.<br \/>\n1. El comienzo y el t\u00e9rmino del periodo de prestaci\u00f3n del servicio coincidir\u00e1:<br \/>\nCon la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercanc\u00edas y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.<br \/>\nCon el tiempo de utilizaci\u00f3n del puesto de atraque, de los medios mec\u00e1nicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de las tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.<br \/>\nCon el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestaci\u00f3n de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 establecer la indemnizaci\u00f3n correspondiente en el caso de anulaci\u00f3n de solicitudes para la prestaci\u00f3n de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulaci\u00f3n de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuaci\u00f3n se expone:<br \/>\nLa anulaci\u00f3n de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulaci\u00f3n no se produzca y el buque no arribe a puerto, dar\u00e1 derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el d\u00eda completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.<br \/>\nLa anulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulaci\u00f3n no se produzca y la mercanc\u00eda no llegue a puerto dar\u00e1 derecho a la Administraci\u00f3n Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercanc\u00eda por el d\u00eda completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercanc\u00eda.<br \/>\nII. Prestaci\u00f3n de servicios fuera del horario normal. La prestaci\u00f3n de los servicios \u00abGr\u00faas\u00bb, \u00abSuministros\u00bb y \u00abServicios diversos\u00bb, en d\u00edas festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedar\u00e1 supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realizaci\u00f3n, a juicio de la Administraci\u00f3n Portuaria, y ser\u00e1n abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ning\u00fan caso, \u00e9ste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.<br \/>\nIII. Plazo para el pago de tarifas e inter\u00e9s de demora:<br \/>\na) El plazo m\u00e1ximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicaci\u00f3n de estas tarifas ser\u00e1 de veinte d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n de la factura correspondiente.<br \/>\nb) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengar\u00e1n intereses de demora que se estimar\u00e1n aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada a\u00f1o establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nIV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:<br \/>\na) Suspensi\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n de servicios. El impago reiterado de las tarifas o c\u00e1nones devengados por la prestaci\u00f3n de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, faculta a la Administraci\u00f3n Portuaria para suspender temporalmente la prestaci\u00f3n del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a \u00e9sta y comunicaci\u00f3n al Capit\u00e1n Mar\u00edtimo si afectase a servicios de navegaci\u00f3n mar\u00edtima.<br \/>\nb) Dep\u00f3sito previo, avales y facturas a cuenta. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir el dep\u00f3sito previo o la constituci\u00f3n de avales, as\u00ed como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifa por los servicios que se presten en el \u00e1mbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n final resultante.<br \/>\nc) Suspensi\u00f3n de la facturaci\u00f3n a buques abandonados. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria suspender\u00e1 la facturaci\u00f3n de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguir\u00e1 anotando la cuant\u00eda de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidaci\u00f3n final.<br \/>\nV. Da\u00f1os causados a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares ser\u00e1n responsables de las lesiones, da\u00f1os y aver\u00edas que ocasionen a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervenci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de obras e instalaciones portuarias. La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 exigir del usuario la suscripci\u00f3n de la correspondiente p\u00f3liza que garantice dicha responsabilidad.<br \/>\nVI. Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA). En la liquidaci\u00f3n final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga ser\u00e1 incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) que corresponda.<br \/>\nLas bases para la liquidaci\u00f3n de las tarifas, sus cuant\u00edas, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicaci\u00f3n de las mismas son las que, a continuaci\u00f3n, se exponen:<br \/>\nTarifa T-1. Entrada y estancia de barcos:<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, se\u00f1alizaci\u00f3n y balizamiento en aguas portuarias y dem\u00e1s servicios generales prestados al buque. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones que se indican m\u00e1s adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.<br \/>\nSegunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.<br \/>\nTercera: La cuant\u00eda en euros de esta tarifa se calcular\u00e1 de acuerdo con el cuadro siguiente, en funci\u00f3n de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracci\u00f3n) y de su estancia en puerto.<br \/>\nEstancia Arqueo bruto Euros<br \/>\nPeriodos completos de 24 horas o fracci\u00f3n superior a 6 horas. Hasta 3.000. 12,77<br \/>\nMayor de 3.000 hasta 5.000. 14,18<br \/>\nMayor de 5.000 hasta 10.000. 15,60<br \/>\nMayor de 10.000. 17,01<br \/>\nPor la fracci\u00f3n de hasta 6 horas. Hasta 3.000. 6,39<br \/>\nMayor de 3.000 hasta 5.000. 7,11<br \/>\nMayor de 5.000 hasta 10.000. 7,82<br \/>\nMayor de 10.000. 8,51<br \/>\nPara la navegaci\u00f3n de cabotaje las cuant\u00edas anteriores se multiplicar\u00e1n por el coeficiente 0,3125.<br \/>\nLos barcos destinados a tr\u00e1fico interior, de bah\u00eda o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, g\u00e1nguiles, gabarras y artefactos an\u00e1logos, pontones, mejilloneras, etc., abonar\u00e1n mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicaci\u00f3n de la tarifa general de navegaci\u00f3n de cabotaje corresponder\u00eda.<br \/>\nNo est\u00e1n sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicaci\u00f3n de dicha tarifa, se especifican.<br \/>\nTarifa T-2. Atraque.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones que se indican m\u00e1s adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que est\u00e9n afectos a el mismo.<br \/>\nSegunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.<br \/>\nTercera: El barco pagar\u00e1 por cada metro de eslora o fracci\u00f3n y por per\u00edodo completo de veinticuatro horas o fracci\u00f3n mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,640107 euros.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na) Navegaci\u00f3n interior: 0,25.<br \/>\nb) Atraque inferior a tres horas: 0,25.<br \/>\nc) Atraque de punta: 0,60.<br \/>\nd) Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.<br \/>\nTarifa T-3. Mercanc\u00edas y pasajeros.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por las mercanc\u00edas y pasajeros de las aguas del puerto y d\u00e1rsenas, accesos terrestres, v\u00edas de circulaci\u00f3n, zonas de manipulaci\u00f3n (excluidos los espacios de almacenamiento o dep\u00f3sito) y estaciones mar\u00edtimas y servicios generales del puerto.<br \/>\nQueda incluido en esta tarifa el derecho de las mercanc\u00edas que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tr\u00e1nsito portuario el mismo d\u00eda de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relaci\u00f3n a la superficie ocupada. As\u00ed mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercanc\u00edas que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los veh\u00edculos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilizaci\u00f3n de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio veh\u00edculo.<br \/>\nQueda excluida de esta tarifa la utilizaci\u00f3n de maquinaria y elementos m\u00f3viles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilizaci\u00f3n que queda regulada en otras tarifas.<br \/>\nSegunda: Abonar\u00e1n esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercanc\u00eda entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente ser\u00e1n responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercanc\u00eda y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisi\u00f3n de fondos a los responsables principales.<br \/>\nTercera: La tarifa se aplicar\u00e1 a:<br \/>\nLos pasajeros que embarquen o desembarquen.<br \/>\nLas mercanc\u00edas embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como \u00fanico objeto la tramitaci\u00f3n de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean pa\u00edses miembros de la CE.<br \/>\nCuarta: Las cuant\u00edas de las tarifas de pasajeros ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nTr\u00e1fico Pasajeros<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros) Veh\u00edculos<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\nBloque(1) Bloque(2) Motocicletas Turismos Furgonetas caravanas Autocares \u226420 plazas Autocares &gt;20 plazas<br \/>\nInterior o bah\u00eda. 0,062405 0,062405<br \/>\nCEE. 3,35 1,00 1,79 5,32 9,59 23,99 48,01<br \/>\nExterior. 6,40 4,00 2,66 8,01 14,41 35,99 72,00<br \/>\n(1) Camarote de cualquier n\u00famero de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.<br \/>\n(2) Resto de modalidades de pasaje.<br \/>\nLas cuant\u00edas de la tarifa de mercanc\u00edas por tonelada m\u00e9trica de peso bruto o fracci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:<br \/>\nPrimero: 0,288018.<br \/>\nSegundo: 0,411791.<br \/>\nTercero: 0,594474.<br \/>\nCuarto: 0,908059.<br \/>\nQuinto: 1,240081.<br \/>\nSexto: 1,652107.<br \/>\nS\u00e9ptimo: 2,064135.<br \/>\nOctavo: 4,388286.<br \/>\nA las cuant\u00edas de este cuadro se les aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes seg\u00fan el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegaci\u00f3n (cabotaje o exterior).<br \/>\nNavegaci\u00f3n Coeficiente<br \/>\nEmbarque 2,50<br \/>\nDesembarque o tr\u00e1nsito mar\u00edtimo 4,00<br \/>\nTransbordo 3,00<br \/>\nSe entiende por tr\u00e1nsito mar\u00edtimo, la operaci\u00f3n que se realice con las mercanc\u00edas que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservaci\u00f3n, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.<br \/>\nTransbordo es la operaci\u00f3n por la cual se trasladan las mercanc\u00edas de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simult\u00e1nea de ambos barcos durante las operaciones.<br \/>\nGrupos Cabotaje embarque\/desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Cabotaje desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Exterior embarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Exterior desembarque<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nPrimero. 0,612 0,932 0,720 1,157<br \/>\nSegundo. 0,877 1,336 1,026 1,667<br \/>\nTercero. 1,315 2,009 1,533 2,475<br \/>\nCuarto. 1,937 2,962 2,268 3,634<br \/>\nQuinto. 2,620 4,028 3,106 4,969<br \/>\nSexto. 3,500 5,373 4,131 6,595<br \/>\nS\u00e9ptimo. 4,380 6,709 5,156 8,263<br \/>\nOctavo. 9,298 14,248 10,965 17,550<br \/>\nEn el tr\u00e1fico local o de bah\u00eda se aplicar\u00e1 el coeficiente 0,5 a las cuant\u00edas anteriores.<br \/>\nTarifa T-4. Pesca fresca.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca mar\u00edtima fresca, de las aguas del puerto, muelles, d\u00e1rsenas, zonas de manipulaci\u00f3n y servicios generales del puerto.<br \/>\nSegunda: Abonar\u00e1 la tarifa el armador del buque o el que en su representaci\u00f3n realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deber\u00e1 repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando \u00e9ste obligado a soportar dicha repercusi\u00f3n. Lo cual se har\u00e1 constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.<br \/>\nSubsidiariamente ser\u00e1n responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusi\u00f3n y el representante del armador, en su caso.<br \/>\nTercera: La cuant\u00eda de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:<br \/>\na) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.<br \/>\nb) El valor de la pesca no subastada se determinar\u00e1 por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el d\u00eda o, en su defecto, en la semana anterior. Tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizarse el precio medio de la cotizaci\u00f3n real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Direcci\u00f3n General de Mercados Pesqueros de la Secretar\u00eda General de Pesca Mar\u00edtima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n).<br \/>\nc) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los p\u00e1rrafos anteriores, la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria lo fijar\u00e1 teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.<br \/>\nCuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonar\u00e1 el 75 por 100 de la tarifa.<br \/>\nQuinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilizaci\u00f3n de las instalaciones portuarias, abonar\u00e1n el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga espa\u00f1ol; en caso contrario pagar\u00e1n la tarifa completa.<br \/>\nSexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonar\u00e1n el 25 por 100 de la cuant\u00eda de la tarifa establecida en la regla tercera.<br \/>\nS\u00e9ptima: Para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa deber\u00e1 presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaraci\u00f3n o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinaci\u00f3n del peso de la pesca, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.<br \/>\nOctava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca ser\u00e1 doble de las se\u00f1aladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:<br \/>\na) Ocultaci\u00f3n de cantidades en la declaraci\u00f3n o manifiesto o retraso en su presentaci\u00f3n.<br \/>\nb) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.<br \/>\nc) Ocultaci\u00f3n o inexactitud en los nombres de los compradores.<br \/>\nEste recargo no ser\u00e1 repercutible en el comprador.<br \/>\nNovena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus f\u00e1bricas o factor\u00edas sin pasar por lonja podr\u00e1n abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria.<br \/>\nD\u00e9cima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 \u00abEntrada y estancia de barcos\u00bb, T-2 \u00abAtraque\u00bb y T-3 \u00abMercanc\u00edas y pasajeros\u00bb, por un plazo m\u00e1ximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de las operaciones de descarga o transbordo.<br \/>\nUnd\u00e9cima: Las embarcaciones pesqueras estar\u00e1n exentas del abono de la tarifa T-3 \u00abMercanc\u00edas y pasajeros\u00bb, por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.<br \/>\nDuod\u00e9cima: La Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria est\u00e1 facultado para proceder a la comprobaci\u00f3n del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobaci\u00f3n.<br \/>\nDecimotercera: Los titulares de las salas de venta p\u00fablica tendr\u00e1n derecho a recibir una comisi\u00f3n por su gesti\u00f3n, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza ser\u00e1 el 0,5 por ciento de la base imponible y se le aplicar\u00e1 los mismos descuentos de esta tarifa.<br \/>\nTarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las d\u00e1rsenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones que no est\u00e9n matriculadas en lista s\u00e9ptima, que devengar\u00e1n las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercanc\u00edas y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n, para las que se estar\u00e1 a lo establecido en las condiciones del t\u00edtulo administrativo correspondiente.<br \/>\nSegunda: Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcaci\u00f3n o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capit\u00e1n o Patr\u00f3n de la misma.<br \/>\nTercera: La base para la liquidaci\u00f3n de la tarifa ser\u00e1, salvo indicaci\u00f3n en contra en el ep\u00edgrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en d\u00edas naturales o fracci\u00f3n.<br \/>\nCuarta:<br \/>\n1. Tarifa general. Es de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones que hagan una utilizaci\u00f3n espor\u00e1dica del puerto y sus servicios.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa<br \/>\n(Euros por metro cuadrado y d\u00eda o fracci\u00f3n)<br \/>\n1.a) Fondeado con medios propios 0,085441<br \/>\n1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,100975<br \/>\n1.c) Atracado de punta en muelle 0,139812<br \/>\n1.d) Atracado de costado en muelle 0,396141<br \/>\n2. Tarifa para amarres continuos. Es de aplicaci\u00f3n a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaci\u00f3n otorgada por resoluci\u00f3n administrativa e implica utilizaci\u00f3n continua de amarre.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa<br \/>\n(Euros por metro cuadrado y mes)<br \/>\n2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,740743<br \/>\n2.b) Atracado de punta en muelle 3,994648<br \/>\n2.c) Atracado de costado en muelle 11,318293<br \/>\n2.d) Fondeado con medios propios 1,442284<br \/>\nQuinta:<br \/>\n1. A los atraques no espor\u00e1dicos en pantalanes, autorizados en virtud de resoluci\u00f3n administrativa previa convocatoria p\u00fablica de amarres, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas mensuales:<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general mensual<br \/>\n\u2013<br \/>\n(euros\/mes)<br \/>\nEslora &lt; 6 m 54,76<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m 105,49<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m 166,87<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m 249,70<br \/>\n12 \u2264 eslora 20,86 \u00d7 eslora (m)<br \/>\n2. A los atraques espor\u00e1dicos en pantalanes, para embarcaciones en tr\u00e1nsito, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas diarias:<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros\/d\u00eda)<br \/>\nEslora &lt; 6 m 6,76<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m 11,67<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m 16,68<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m 24,97<br \/>\n12 \u2264 eslora 2,09 \u00d7 eslora (m)<br \/>\n3. En el caso de que la instalaci\u00f3n de pantalanes disponga de acometidas de agua y energ\u00eda en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el ep\u00edgrafe Quinta 1, se a\u00f1adir\u00e1n las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros\/mes)<br \/>\nAgua Energ\u00eda<br \/>\nEslora &lt; 6 m 1,70 1,70<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m 2,90 2,90<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m 4,13 4,13<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m 6,21 6,21<br \/>\n12 \u2264 eslora 0,527 \u00d7 eslora (m) 0,527 \u00d7 eslora (m)<br \/>\nLa tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.<br \/>\n4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con car\u00e1cter espor\u00e1dico, de paso o en tr\u00e1nsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se a\u00f1adir\u00e1n las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.<br \/>\nTipo de amarre Tarifa general (euros\/d\u00eda)<br \/>\nAgua Energ\u00eda<br \/>\nEslora &lt; 6 m 0,207 0,351<br \/>\n6 \u2264 eslora &lt; 8 m 0,290 0,591<br \/>\n8 \u2264 eslora &lt; 10 m 0,414 0,849<br \/>\n10 \u2264 eslora &lt; 12 m 0,631 1,250 12 \u2264 eslora 0,0523 \u00d7 eslora (m) 0,1114 \u00d7 eslora (m) La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados. Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tr\u00e1nsito o de paso por el puerto se realizar\u00e1 por adelantado, a la llegada, y por los d\u00edas que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. El importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 independiente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, mientras tenga asignado puesto de atraque. S\u00e9ptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantal\u00e1n, ingresar\u00e1n el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcaci\u00f3n no utilice el amarre, en tanto est\u00e9 en vigor dicha autorizaci\u00f3n. Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan. Octava: 1. Los pensionistas titulares de autorizaci\u00f3n administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables. 2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantal\u00e1n abarloadas entre s\u00ed abonar\u00e1n un 70 por 100 de la tarifa correspondiente. 3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantal\u00e1n, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonar\u00e1n el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcaci\u00f3n a la que est\u00e1 abarloada. 4. Todos los servicios deber\u00e1n ser solicitados al personal de la Consejer\u00eda competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplic\u00e1ndose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorizaci\u00f3n, independientemente de la sanci\u00f3n que pueda proceder por infracci\u00f3n de la Ley de Cantabria 5\/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y polic\u00eda del puerto y dem\u00e1s normativa de general aplicaci\u00f3n. 5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligaci\u00f3n de desatracar la embarcaci\u00f3n, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si as\u00ed fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente. En el caso de embarcaciones con amarre espor\u00e1dico, de paso o en tr\u00e1nsito, la orden de abandono dar\u00e1 derecho exclusivamente a la devoluci\u00f3n del importe de la ocupaci\u00f3n abonada por adelantado y no utilizada. Novena: En el momento en el que la gesti\u00f3n de la parte anteriormente concesionada del nuevo puerto de Laredo recaiga en la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecuci\u00f3n de un contrato para la explotaci\u00f3n del mismo, el siguiente r\u00e9gimen tarifario para los atraques en pantalanes. 1. A los atraques no espor\u00e1dicos en pantalanes, correspondientes a la nueva d\u00e1rsena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resoluci\u00f3n administrativa previa, les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n espec\u00edficamente las siguientes tarifas anuales: Tipo de amarre eslora \u00d7 manga Eslora de embarcaci\u00f3n Tarifa anual \u2013 (Euros) 6 m \u00d7 2,8 m \u2264 5 m 1.153,29 &gt; 5 m y \u2264 6 m 1.460,84<br \/>\n8 m \u00d7 3,4 m \u2264 7 m 1.861,67<br \/>\n&gt; 7 m y \u2264 8 m 2.263,53<br \/>\n10 m \u00d7 4,2 m \u2264 9 m 2.746,38<br \/>\n&gt; 9 m y \u2264 10 m 3.229,22<br \/>\n12 m \u00d7 4,8 m \u2264 11 m 3.846,36<br \/>\n&gt; 11 m y \u2264 12 m 4.462,48<br \/>\n15 m \u00d7 5,3 m \u2264 13,5 m 5.386,14<br \/>\n&gt; 13,5 m y \u2264 15 m 6.309,80<br \/>\n18 m \u00d7 6,3 m \u2264 16,5 m 7.409,78<br \/>\n&gt; 16,5 m y \u2264 18 m 8.510,80<br \/>\n20 m \u00d7 7,0 m \u2264 19 m 9.508,27<br \/>\n&gt; 19 m y \u2264 20 m 10.506,76<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratear\u00e1n en funci\u00f3n del momento en el que se obtenga la resoluci\u00f3n administrativa que habilite la ocupaci\u00f3n del pantal\u00e1n.<br \/>\nEn el supuesto de embarcaciones que s\u00f3lo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponder\u00edan por sus dimensiones, la tarifa ser\u00e1 la media entre la que le corresponder\u00eda si hubiera pantalanes disponibles para su dimensi\u00f3n de embarcaci\u00f3n y la correspondiente al pantal\u00e1n que finalmente se le asigne.<br \/>\n2. El usuario abonar\u00e1 la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior respecto a la tarificaci\u00f3n en el periodo inicial, que ser\u00e1 desde el momento de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n hasta el final del trimestre en el que se produzca.<br \/>\n3. Las acometidas de agua y energ\u00eda, as\u00ed como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n que pudieran resultar necesarios para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no tengan su residencia habitual en territorio espa\u00f1ol y soliciten la utilizaci\u00f3n de los atraques de forma peri\u00f3dica.<br \/>\n4. Si el usuario abonara la tarifa a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 20 por ciento sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicaci\u00f3n a esta tarifa reducci\u00f3n alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. Durante el primer semestre de 2016 se excepciona la necesidad de que el trimestre sea completo para tener derecho a esta bonificaci\u00f3n.<br \/>\n5. A los atraques espor\u00e1dicos en pantalanes, para embarcaciones en tr\u00e1nsito, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas diarias:<br \/>\nTipo de amarre eslora \u00d7 manga Eslora de embarcaci\u00f3n Tarifa diaria total<br \/>\n6 m \u00d7 2,8 m \u2264 5 m 28,70 euros.<br \/>\n&gt; 5 m y \u2264 6 m 29,76 euros.<br \/>\n8 m \u00d7 3,4 m \u2264 7 m 30,75 euros.<br \/>\n&gt; 7 m y \u2264 8 m 31,78 euros.<br \/>\n10 m \u00d7 4,2 m \u2264 9 m 32,80 euros.<br \/>\n&gt; 9 m y \u2264 10 m 34,86 euros.<br \/>\n12 m \u00d7 4,8 m \u2264 11 m 35,88 euros.<br \/>\n&gt; 11 m y \u2264 12 m 37,93 euros.<br \/>\n15 m \u00d7 5,3 m \u2264 13,5 m 39,98 euros.<br \/>\n&gt; 13,5 m y \u2264 15 m 43,06 euros.<br \/>\n18 m \u00d7 6,3 m \u2264 16,5 m 46,13 euros.<br \/>\n&gt; 16,5 m y \u2264 18 m 49,21 euros.<br \/>\n20 m \u00d7 7,0 m \u2264 19 m 51,26 euros.<br \/>\n&gt; 19 m y \u2264 20 m 54,33 euros.<br \/>\nPara embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificaci\u00f3n del 25 por ciento y si la embarcaci\u00f3n, adem\u00e1s, es de menos de 6 metros la bonificaci\u00f3n se ampl\u00eda hasta el 50 por ciento.<br \/>\nEl abono de la tarifa para embarcaciones en tr\u00e1nsito o de paso por el puerto se realizar\u00e1 por adelantado, a la llegada, y por los d\u00edas que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energ\u00eda, as\u00ed como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.<br \/>\n6. El importe de la tarifa aplicable ser\u00e1 independiente de las entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, mientras tenga asignado puesto de atraque.<br \/>\nTarifa T-6. Gr\u00faas. Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de gr\u00faas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.<br \/>\nLa base para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1 el tiempo de utilizaci\u00f3n de la gr\u00faa que, a efectos de facturaci\u00f3n, ser\u00e1 entre la hora en la que se haya puesto a disposici\u00f3n del peticionario y la de terminaci\u00f3n del servicio. La facturaci\u00f3n se har\u00e1 por horas completas y ser\u00e1 abonada por el peticionario del servicio.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la tarifa ser\u00e1 de 48,01 euros por cada hora o fracci\u00f3n.<br \/>\nTarifa T-7. Almacenaje.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende la utilizaci\u00f3n de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercanc\u00edas y veh\u00edculos. Se excluye la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.<br \/>\nLos espacios destinados a dep\u00f3sito y almacenamiento de mercanc\u00edas y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:<br \/>\nA. Zona de tr\u00e1nsito.<br \/>\nB. Zona de almacenamiento.<br \/>\nPor zona de tr\u00e1nsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.<br \/>\nLa zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tr\u00e1nsito.<br \/>\nLa zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas, salvo excepciones con previa y expl\u00edcita autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria. La identificaci\u00f3n y extensi\u00f3n de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinar\u00e1n por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria.<br \/>\nSegunda: La tarifa ser\u00e1 abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercanc\u00edas almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a \u00e9stos provisi\u00f3n de fondos.<br \/>\nTercera: Esta tarifa se aplicar\u00e1 al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria podr\u00e1 aplicar una franquicia de dos d\u00edas como m\u00e1ximo para las mercanc\u00edas que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos d\u00edas ser\u00e1 obligatoria. La cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes m\u00ednimos:<br \/>\nA. Zona de tr\u00e1nsito: La cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de 0,024002 euros por metro cuadrado y d\u00eda. Los coeficientes de progresividad a aplicar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nPrimero al d\u00e9cimo d\u00eda, 1; und\u00e9cimo al trig\u00e9simo d\u00eda, 4; trig\u00e9simo primero al sexag\u00e9simo d\u00eda, 8, y m\u00e1s de setenta d\u00edas, 16.<br \/>\nB. Zona de almacenamiento: La cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y ser\u00e1 siempre superior a 0,016802 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nEn ambas zonas la cuant\u00eda establecida en los p\u00e1rrafos anteriores se incrementar\u00e1, como m\u00ednimo, seg\u00fan los casos, en 0,032001 euros por metro cuadrado y d\u00eda, cuando la superficie est\u00e9 cubierta y abierta, y en 0,048004 euros por metro cuadrado y d\u00eda, cuando la superficie est\u00e9 cubierta y cerrada.<br \/>\nCuarta: El almacenaje se contar\u00e1 desde el d\u00eda para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercanc\u00eda deje la superficie libre.<br \/>\nQuinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercanc\u00edas o veh\u00edculos ser\u00e1 por el rect\u00e1ngulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercanc\u00edas o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el n\u00famero de metros cuadrados que resulte para obtener el n\u00famero inmediato sin decimales. De an\u00e1loga forma se proceder\u00e1 en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.<br \/>\nSexta: la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria no responder\u00e1 de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercanc\u00edas.<br \/>\nS\u00e9ptima: Las bases para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos ser\u00e1 la superficie ocupada y los d\u00edas de ocupaci\u00f3n.<br \/>\nLas cuant\u00edas de las tarifas de ocupaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nA. Para dep\u00f3sito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:<br \/>\nPlanta baja de los almacenillos: 0,032001 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nCabrete de f\u00e1brica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para dep\u00f3sito: 0,011999 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nB. Para otras utilizaciones:<br \/>\nPlanta baja de edificio: 0,064005 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nCabrete de f\u00e1brica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para dep\u00f3sito: 0,032001 euros por metro cuadrado y d\u00eda.<br \/>\nTarifa T-8. Suministros.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, etc. entregados por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.<br \/>\nSegunda: La base para la liquidaci\u00f3n de esta tarifa ser\u00e1 el n\u00famero de unidades suministradas.<br \/>\nTercera: La tarifa de agua se devengar\u00e1 con arreglo a la medici\u00f3n que se\u00f1alen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros m\u00ednimos de 5 metros c\u00fabicos.<br \/>\nLos suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica se prestar\u00e1n previa petici\u00f3n, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el n\u00famero de m\u00e1quinas o herramientas y caracter\u00edsticas de las que precisan la energ\u00eda y la hora de iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nLas cuant\u00edas de esta tarifa ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nPor metro c\u00fabico de agua suministrado o fracci\u00f3n: 0,872056 euros.<br \/>\nPor kilovatio por hora de energ\u00eda el\u00e9ctrica o fracci\u00f3n: 0,480030 euros.<br \/>\nTarifa T-9. Servicios diversos.<br \/>\nPrimera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.<br \/>\nSegunda: Son normas generales de ocupaci\u00f3n de rampas y carros de varada las siguientes:<br \/>\nEl plazo de permanencia m\u00e1xima de la embarcaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n ser\u00e1 fijado por la Administraci\u00f3n Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalaci\u00f3n ocupada, la tarifa se incrementar\u00e1 en un 10 por 100 el primer d\u00eda que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo d\u00eda; en un 30 por 100 el tercero, y as\u00ed sucesivamente.<br \/>\nLos peticionarios deber\u00e1n depositar una fianza de 0,784363 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Aut\u00f3nomas no precisar\u00e1n fianza.<br \/>\nTercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.<br \/>\nCuarta: Tarifa T-9.1. Ocupaci\u00f3n de los carros de varada:<br \/>\nPor subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 63,65 euros.<br \/>\nPor estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 33,81 euros.<br \/>\nPor estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 47,35 euros.<br \/>\nPor estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 67,64 euros.<br \/>\nPor estancia durante cada 24 horas siguientes: 100,18 euros.<br \/>\nQuinta: Tarifa T-9.2. Ocupaci\u00f3n de las rampas de varada:<br \/>\nLa cuant\u00eda por ocupaci\u00f3n parcial de las rampas de varada, por d\u00eda o fracci\u00f3n, ser\u00e1:<br \/>\nPor cada d\u00eda o fracci\u00f3n a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,72 euros.<br \/>\nPor cada d\u00eda o fracci\u00f3n a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,33 euros.<br \/>\nPor cada d\u00eda o fracci\u00f3n a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,639 euros.<br \/>\nSexta:Tarifa T-9.3. B\u00e1sculas. La cuant\u00eda ser\u00e1 de 2,41 euros por cada pesada.<br \/>\nS\u00e9ptima: Tarifa T-9.4. Aparcamiento o estacionamiento de veh\u00edculos. La cuant\u00eda por estacionamiento de un cami\u00f3n o veh\u00edculo industrial en los aparcamientos destinados a este fin ser\u00e1 de 6,21 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Medio Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n<br \/>\n1. Tasa por ordenaci\u00f3n y defensa de las industrias agr\u00edcolas, forestales y pecuarias.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripci\u00f3n en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agr\u00edcolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLos servicios, trabajos y estudios son los siguientes:<br \/>\nPor Inscripci\u00f3n de nuevas instalaciones de industrias o modificaci\u00f3n de las ya existentes por ampliaci\u00f3n, perfeccionamiento, sustituci\u00f3n, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.<br \/>\nPor certificado de funcionamiento.<br \/>\nPor inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control de las industrias agr\u00edcolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificaci\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.<br \/>\nDevengo. El devengo se producir\u00e1 en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengar\u00e1 al efectuarse por la Administraci\u00f3n el trabajo, servicio o estudio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por instalaci\u00f3n de industria o modificaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 92,83 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 116,91 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 24,08 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por modificaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 25,50 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 38,34 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 12,84 euros.<br \/>\nTarifa 3. Por modificaci\u00f3n por traslado de industria. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 61,67 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 79,94 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 18,27 euros.<br \/>\nTarifa 4. Por modificaci\u00f3n por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 25,50 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 38,33 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 12,84 euros.<br \/>\nTarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalaci\u00f3n):<br \/>\nHasta 30.000 euros: 14,30 euros.<br \/>\nDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,09 euros.<br \/>\nPor cada 60.000 euros adicionales o fracci\u00f3n: 3,91 euros.<br \/>\n2. Tasa por gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los Servicios Agron\u00f3micos.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realizaci\u00f3n por los Servicios Agron\u00f3micos de la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados y adem\u00e1s no pueden prestarse por el sector privado.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.<br \/>\nDevengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengar\u00e1 al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producir\u00e1 al efectuarse el servicio gravado.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1.<br \/>\n1. Por ensayos autorizados por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enol\u00f3gicas, as\u00ed como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripci\u00f3n de variedades de plantas, incluidas la redacci\u00f3n de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente, se aplicar\u00e1n las siguientes tarifas:<br \/>\na) Productos fitosanitarios: 40,00 euros.<br \/>\nb) Ensayos para inscripci\u00f3n de variedades de plantas: 28,01 euros.<br \/>\n2. Por la inscripci\u00f3n en los Registros oficiales:<br \/>\na) Con Inspecci\u00f3n facultativa: 19,20 euros.<br \/>\nb) Sin Inspecci\u00f3n facultativa: 8,96 euros.<br \/>\n3. Por los informes facultativos de car\u00e1cter econ\u00f3mico &#8211; social o t\u00e9cnico que no est\u00e9n previstos en los aranceles: 19,98 euros, que se reducir\u00e1n en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de car\u00e1cter no lucrativo.<br \/>\n4. Expedici\u00f3n de duplicados de certificados de inscripci\u00f3n en Registros Oficiales: 17,90 euros.<br \/>\n5. Levantamiento de actas por personal facultativo o t\u00e9cnicos agron\u00f3micos:<br \/>\na) Sin toma de muestras: 10,23 euros.<br \/>\nb) Con toma de muestras 10,23 euros. Esta tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis de la misma.<br \/>\nTarifa 2. Por expedici\u00f3n de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco a\u00f1os: 15,36 euros.<br \/>\n3. Tasa por prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efect\u00faa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Est\u00e1n obligados al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta Tasa los organismos p\u00fablicos dependientes de la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural, as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasi\u00f3n de campa\u00f1as de saneamiento promovidas por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfecci\u00f3n y desinsectaci\u00f3n de veh\u00edculos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y dem\u00e1s lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petici\u00f3n de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Direcci\u00f3n General de Ganader\u00eda:<br \/>\n\u2013 Por veh\u00edculo:<br \/>\n\u2022 Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,78 euros.<br \/>\n\u2022 Hasta 4 toneladas, dos o m\u00e1s pisos: 2,64 euros.<br \/>\n\u2022 De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,78 euros.<br \/>\n\u2022 De 4 toneladas en adelante, dos o m\u00e1s pisos: 3,81 euros.<br \/>\n\u2022 Por jaula o caj\u00f3n para res de lidia: 0,600euros.<br \/>\n\u2022 Por jaula o caj\u00f3n para aves: 0,161 euros.<br \/>\n\u2022 Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,028002 euros.<br \/>\nTarifa 2. Expedici\u00f3n de certificados, visados de facturas, comprobaci\u00f3n de cupos de materias primas y dem\u00e1s tr\u00e1mites de car\u00e1cter administrativo que precisen informes y consultas o b\u00fasqueda de documentos en archivos oficiales: 12,79 euros.<br \/>\nTarifa 3.<br \/>\n1. Por la prestaci\u00f3n de servicios anal\u00edticos bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 9,41 euros.<br \/>\n2. Por la prestaci\u00f3n de servicios bacteriol\u00f3gicos, virol\u00f3gicos, parasitol\u00f3gicos, serol\u00f3gicos, cl\u00ednicos, histol\u00f3gicos, bromatol\u00f3gicos, instrumentales, f\u00edsico-qu\u00edmicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y\/o auton\u00f3micos tutelados. Por cada determinaci\u00f3n de cada muestra: 4,18 euros.<br \/>\nEsta tarifa estar\u00e1 exenta si as\u00ed lo establecen los programas o actuaciones nacionales o auton\u00f3micas.<br \/>\nTarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 4,81 euros.<br \/>\nTarifa 5. Reposici\u00f3n marca auricular para identificaci\u00f3n animal seg\u00fan normativa vigente: 4,81 euros.<br \/>\nTarifa 6. Inspecci\u00f3n facultativa veterinaria a petici\u00f3n de parte para la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria o identificaci\u00f3n de animales, o para verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de autorizaci\u00f3n de centros o establecimientos ganaderos, o de veh\u00edculos de transporte de ganado:<br \/>\n6.1 Explotaciones ganaderas: 15, 36 euros.<br \/>\n6.2 Otros Centros ganaderos y veh\u00edculos de transporte de ganado: 38,39 euros.<br \/>\n6.3 En Centros de concentraci\u00f3n o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atenci\u00f3n al p\u00fablico: 358,19 euros por d\u00eda de inspecci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 7. Inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el registro de explotaciones ganaderas, veh\u00edculos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:<br \/>\n1. Sin inspecci\u00f3n veterinaria: 19,20 euros.<br \/>\n2. Con inspecci\u00f3n veterinaria para comprobaci\u00f3n de requisitos de autorizaci\u00f3n: 34,96 euros.<br \/>\nTarifa 8. Por expedici\u00f3n de documentos de identificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n sanitaria; expedici\u00f3n de etiquetas de identificaci\u00f3n de LETRA Q: 4,56 euros.<br \/>\nTarifa 9. Solicitud de inscripci\u00f3n en el registro de animales de compa\u00f1\u00eda o de veh\u00edculos destinados al transporte de estos animales: 4,81 euros.<br \/>\nTarifa 10. Expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la cartilla ganadera para la confecci\u00f3n del mapa epizootol\u00f3gico: 1,00 euros por el importe del impreso con validez peri\u00f3dica de dos a\u00f1os.<br \/>\nTarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentaci\u00f3n sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud p\u00fablica o la sanidad animal.<br \/>\n1. Por recogida: 147,15 euros.<br \/>\n2. Por mantenimiento (coste diario): 249,51 euros.<br \/>\n3. Por sacrificio: 76,76 euros.<br \/>\nTarifa 12. Por traslado e instalaci\u00f3n de manga de manejo de animales para la realizaci\u00f3n de actuaciones en materia de sanidad e identificaci\u00f3n animal: 358,19 euros.<br \/>\nTarifa 13. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de un incumplimiento que d\u00e9 lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:<br \/>\na) Sin toma de muestras: 9,74 euros.<br \/>\nb) Con toma de muestras: 9,74 euros. Esta tarifa se incrementar\u00e1 con el valor del an\u00e1lisis de la misma.<br \/>\nTarifa 14. Cambio de titular en el Registro de animales de compa\u00f1\u00eda. Sin inspecci\u00f3n veterinaria: 18,28 euros.<br \/>\nTarifa 15. Marcado de ganado bovino con un identificador electr\u00f3nico tipo bolo ruminal. Este servicio se llevar\u00e1 a cabo por personal facultativo veterinario: 20,71 euros<br \/>\nTarifa 16. Realizaci\u00f3n de pruebas de campa\u00f1a saneamiento ganadero a petici\u00f3n de parte. Este servicio se llevar\u00e1 a cabo por personal facultativo veterinario: 10,35 euros.<br \/>\nTarifa 17. Identificaci\u00f3n de ganado bovino con marcas auriculares seg\u00fan la normativa vigente: 2,60 euros.<br \/>\n4. Tasa por pesca mar\u00edtima.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador.<br \/>\n2. Expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3. Expedici\u00f3n de licencias de recogida de algas de arribaz\u00f3n en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como el corte o arranque de las mismas.<br \/>\n4. Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco.<br \/>\n5. Expedici\u00f3n de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vales de circulaci\u00f3n de algas.<br \/>\n6. Otorgamiento de autorizaci\u00f3n para marisqueo y extracci\u00f3n de algas.<br \/>\n7. Tramitaci\u00f3n de concesiones en terrenos de dominio p\u00fablico para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.<br \/>\n8. Autorizaci\u00f3n de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n9. Expedici\u00f3n de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.<br \/>\n10. Expedici\u00f3n de autorizaciones para la pesca de angula.<br \/>\n11. Expedici\u00f3n de autorizaciones para la extracci\u00f3n de algas.<br \/>\n12. Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se comprender\u00e1n en esta tasa las satisfechas por la utilizaci\u00f3n privativa del domino p\u00fablico.<br \/>\nSujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten los carn\u00e9s o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que expidan la mercanc\u00eda a transportar. En el resto de los supuestos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedici\u00f3n de certificados o elementos identificativos.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 al solicitarse la expedici\u00f3n de los carn\u00e9s, licencias, gu\u00edas, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n en el resto de los casos.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador:<br \/>\nCarn\u00e9 de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,04 euros.<br \/>\nCarn\u00e9 de segunda clase, para mariscar a pie: 5,04 euros.<br \/>\nTarifa 2. Expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo:<br \/>\nLicencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,92 euros.<br \/>\nLicencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulm\u00f3n libre: 14,92 euros.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca mar\u00edtima de recreo por p\u00e9rdida o deterioro de la misma. Se expedir\u00e1 este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qu\u00e9 a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifa 3. Expedici\u00f3n de licencia de recogida de algas de arribaz\u00f3n.<br \/>\nLicencia individual de recolector de arribaz\u00f3n (anual): 4,19 euros.<br \/>\nLicencia para los barcos recolectores de arribaz\u00f3n (anual): 7,61 euros.<br \/>\nLicencia de actividad para empresas recolectoras de arribaz\u00f3n (anual): 30,45 euros.<br \/>\nTarifa 4. Expedici\u00f3n de gu\u00edas de transporte y circulaci\u00f3n de marisco: 4,65 euros.<br \/>\nTarifa 5. Despacho de gu\u00edas de expedici\u00f3n y vales de circulaci\u00f3n: 4,65 euros.<br \/>\nTarifa 6. Otorgamiento y tramitaci\u00f3n de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracci\u00f3n de algas, as\u00ed como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<br \/>\nValor de la instalaci\u00f3n:<br \/>\nHasta 3.005,06 euros: 4,10 euros.<br \/>\nDe 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,46 euros.<br \/>\nDe 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,88 euros.<br \/>\nPor cada 6.010,12 euros de m\u00e1s o fracci\u00f3n: 3,41 euros.<br \/>\nComprobaciones e inspecciones: 11,43 euros.<br \/>\nTarifa 7. Expedici\u00f3n de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,28 euros.<br \/>\nTarifa 8. Expedici\u00f3n de autorizaciones para los barcos de extracci\u00f3n de algas mediante t\u00e9cnicas de arranque: 48,17 euros.<br \/>\nTarifa 9. Expedici\u00f3n de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribaz\u00f3n y pesca profesional de la angula: 19,37 euros.<br \/>\n5. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de ejecuci\u00f3n de trabajos en materia forestal.<br \/>\nHecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitaci\u00f3n de expedientes iniciados de oficio por la Administraci\u00f3n o a instancia de parte, siempre que en este \u00faltimo caso el servicio resulte de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la prestaci\u00f3n del servicio o cuando se realice \u00e9ste, si se produjera de oficio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Levantamiento de planos. Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 73,07 euros. Los puntos adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 12,19 euros cada uno.<br \/>\nLa tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las caracter\u00edsticas adecuadas a cada caso.<br \/>\nTarifa 2. Replanteo de planos. Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 73,07 euros. Los puntos adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 18,27 euros cada uno.<br \/>\nTarifa 3. Deslinde. Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topogr\u00e1fico y la confecci\u00f3n de plano al efecto: 146,15 euros. Los piquetes adicionales se devengar\u00e1n a raz\u00f3n de 36,54 euros cada uno.<br \/>\nTarifa 4. Amojonamiento. Por la colocaci\u00f3n de hasta 2 hitos: 146,15 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si as\u00ed fuera necesario.<br \/>\nTarifa 5. Cubicaci\u00f3n e inventario de existencias:<br \/>\n1) Inventario de \u00e1rboles en pie: 0,0367 euros\/m3.<br \/>\n2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.<br \/>\n3) C\u00e1lculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0262 euros\/pie.<br \/>\nEn todo caso con un m\u00ednimo de 7,31 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 6. Valoraciones. El 5 por 1000 del valor, con un m\u00ednimo de 11,59 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 7. Se\u00f1alamiento e inspecci\u00f3n de concesiones y autorizaciones sobre dominio p\u00fablico forestal:<br \/>\n1. Por el se\u00f1alamiento de los terrenos concedidos: 2,43 euros\/ha, con un m\u00ednimo de 18,27 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Por la inspecci\u00f3n anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo m\u00ednimo de 7,31 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 8. Informes. El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecuci\u00f3n del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un m\u00ednimo de 73,07 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa 9. Se\u00f1alamiento, inspecci\u00f3n y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes:<br \/>\n1. Maderas:<br \/>\na) Se\u00f1alamiento: 0,1150 euros\/m3.<br \/>\nb) Contada en blanco: 0,1359 euros\/m3.<br \/>\nc) Reconocimiento final: 0,1045 euros\/m3.<br \/>\n2. Le\u00f1as:<br \/>\na) Se\u00f1alamiento: 0,1045 euros\/est\u00e9reo.<br \/>\nb) Reconocimiento final: 0,0732 euros\/est\u00e9reo.<br \/>\n3. Corchos:<br \/>\na) Se\u00f1alamiento: 0,0732 euros\/pie.<br \/>\nb) Reconocimiento final: 0,0314 euros\/pie.<br \/>\nEn todos los casos, con un m\u00ednimo de 6,96 euros por actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn los montes de Utilidad P\u00fablica, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengar\u00e1 el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 6,89 euros por actuaci\u00f3n<br \/>\nTarifa 10. Reproducci\u00f3n de planos. La tarifa devengar\u00e1 un importe de 12,88 euros\/m2. La liquidaci\u00f3n final se incrementar\u00e1 con impuesto sobre valor a\u00f1adido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estar\u00e1 sujeta a un descuento del 30 por ciento para Entes P\u00fablicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigaci\u00f3n, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificaci\u00f3n de los mismos por el \u00f3rgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el \u00e1mbito f\u00edsico del mismo.<br \/>\n6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas ser\u00e1n independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas nacionales o extranjeras residentes en Espa\u00f1a, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDevengo. El devengo se producir\u00e1 en el acto de adjudicaci\u00f3n del permiso para pescar.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 50 por ciento del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4 del Decreto 48\/2003, de 8 de mayo.<br \/>\nDevoluci\u00f3n. Se proceder\u00e1 de oficio a la devoluci\u00f3n de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el per\u00edodo h\u00e1bil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicaci\u00f3n de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Acotados de salm\u00f3n: 22,86 euros.<br \/>\nTarifa 2. Acotados de trucha: 11,43 euros.<br \/>\nTarifa 3. Acotados de cangrejo: 11,43 euros.<br \/>\n7. Tasa por expedici\u00f3n de licencias de pesca continental.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos aquellas personas f\u00edsicas que soliciten la expedici\u00f3n de la licencia necesaria para la pr\u00e1ctica de la pesca continental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o un duplicado de la misma por p\u00e9rdida o deterioro de la original.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.<br \/>\nBonificaciones. La tasa estar\u00e1 sujeta a la bonificaci\u00f3n del 50 por ciento del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por p\u00e9rdida o deterioro de la licencia original. Se expedir\u00e1 el duplicado manteniendo el per\u00edodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1. Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante un a\u00f1o: 12,21 euros.<br \/>\nTarifa 2. Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante dos a\u00f1os: 23,62 euros.<br \/>\nTarifa 3. Licencia de pesca continental, v\u00e1lida \u00fanicamente para el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, durante tres a\u00f1os: 35,04 euros.<br \/>\n8. Tasa por expedici\u00f3n de licencias de caza y matr\u00edculas de cotos de caza.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedici\u00f3n de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matr\u00edculas de cotos de caza que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sean necesarias para practicar la caza.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por p\u00e9rdida o deterioro de la original.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matr\u00edcula del coto de caza.<br \/>\nBonificaciones. Las tarifas correspondientes a la expedici\u00f3n de licencias de caza estar\u00e1n sujetas a la bonificaci\u00f3n del 50 por ciento del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por p\u00e9rdida o deterioro de la licencia original. Se expedir\u00e1 el duplicado manteniendo el per\u00edodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de las tarifas por expedici\u00f3n de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifas. La tasa exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante un a\u00f1o: 12,21 euros.<br \/>\nTarifa 2. Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante dos a\u00f1os: 23,62 euros.<br \/>\nTarifa 3. Licencia de caza \u00fanicamente v\u00e1lida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria durante tres a\u00f1os: 35,04 euros.<br \/>\nTarifa 4. Matr\u00edculas de cotos de caza: 0,457172 euros por hect\u00e1rea y a\u00f1o.<br \/>\n9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Asistencia a los cursos y\/o presentaci\u00f3n a los ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.<br \/>\n2. Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de tarjetas de identificaci\u00f3n profesional y recreativa, t\u00edtulos y diplomas.<br \/>\n3. Validaci\u00f3n de autorizaciones federativas y convalidaci\u00f3n de asignaturas de ciclos profesionales.<br \/>\n4. Validaci\u00f3n de certificados de pr\u00e1cticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875\/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones n\u00e1uticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.<br \/>\n5. Expedici\u00f3n de impresos de Licencias de Navegaci\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo. En el supuesto 1, ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para acceder a los cursos y\/o para realizar los ex\u00e1menes correspondientes.<br \/>\nEn los supuestos 2, 3 y 4 ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, t\u00edtulos y diplomas o se efect\u00faen las validaciones y convalidaciones.<br \/>\nEn el supuesto 5, ser\u00e1n sujetos pasivos las federaciones de vela y moton\u00e1utica y las escuelas n\u00e1uticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y\/o presentaci\u00f3n a ex\u00e1menes organizados por el Centro de Formaci\u00f3n N\u00e1utico-Pesquera.<br \/>\n1. Especialidades profesionales:<br \/>\na) Titulaciones profesionales:<br \/>\nCapit\u00e1n de pesca: 207,08 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n costero polivalente: 82,83 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n portuario: 62,13 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n local de pesca: 41,41 euros.<br \/>\nb) Cursos de especialidad:<br \/>\nOperador restringido para S.M.S.S.M: 41,41 euros.<br \/>\nOperador general para S.M.S.S.M.: 93,19 euros.<br \/>\nFormaci\u00f3n b\u00e1sica en seguridad: 41,41 euros.<br \/>\nFormaci\u00f3n b\u00e1sica en protecci\u00f3n mar\u00edtima: 41,41 euros.<br \/>\nFormaci\u00f3n sanitaria espec\u00edfica inicial: 41,41 euros.<br \/>\nMarinero de puente: 41,41 euros.<br \/>\nMarinero de m\u00e1quinas: 41,41 euros.<br \/>\nMarinero pescador: 41,41 euros.<br \/>\nEmbarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no r\u00e1pidos): 103,54 euros.<br \/>\nBotes de rescate r\u00e1pidos: 103,54 euros.<br \/>\nAvanzado en lucha contraincendios: 103,54 euros.<br \/>\nTecnolog\u00eda del fr\u00edo: 103,54 euros.<br \/>\nNeum\u00e1tica-hidr\u00e1ulica: 103,54 euros.<br \/>\nRiesgos laborales en actividades subacu\u00e1ticas: 41,41 euros.<br \/>\nFormaci\u00f3n sanitaria en actividades subacu\u00e1ticas: 41,41 euros.<br \/>\nInstalaciones y sistema de buceo: 41,41 euros.<br \/>\nc) Cursos de buceo profesional:<br \/>\nBuceo profesional 2.\u00aa clase: 310,62 euros.<br \/>\nBuceo profesional 2.\u00aa clase restringido: 155,32 euros.<br \/>\nBuceador de rescate: 155,32 euros.<br \/>\nObras hidr\u00e1ulicas: 258,86 euros.<br \/>\nCorte y soldadura submarina: 310,62 euros.<br \/>\nReparaciones a flote y salvamento de buques: 155,32 euros.<br \/>\nPuesta flote y salvamento: 155,32 euros.<br \/>\nPrimeros auxilios en actividades subacu\u00e1ticas: 41,41 euros.<br \/>\nRiesgos laborales en el sector buceo: 41,41 euros.<br \/>\nOperador de c\u00e1mara hiperb\u00e1rica: 93,19 euros.<br \/>\nInstalaciones y sistemas hiperb\u00e1ricos: 93,19 euros.<br \/>\nExplosivos submarinos: 155,32 euros.<br \/>\n2. T\u00edtulos de recreo:<br \/>\nCapit\u00e1n de yate: 67,30 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n de yate: 56,95 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 41,41 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n para la navegaci\u00f3n b\u00e1sica: 41,41 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n de moto n\u00e1utica A o B: 41,41 euros.<br \/>\nTarifa 2. Expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de tarjetas, t\u00edtulos o diplomas.<br \/>\n1. Expedici\u00f3n especialidades profesionales.<br \/>\nMarinero pescador: 16,56 euros.<br \/>\nResto de especialidades: 24,85 euros.<br \/>\n2. Expedici\u00f3n especialidades recreativas.<br \/>\nCapit\u00e1n de yate: 24,85 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n de yate: 24,85 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n de embarcaciones de recreo: 24,85 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n para la navegaci\u00f3n b\u00e1sica: 24,85 euros.<br \/>\nPatr\u00f3n de moto n\u00e1utica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb: 24,85 euros.<br \/>\n3. Expedici\u00f3n por renovaci\u00f3n, convalidaci\u00f3n y canje.<br \/>\nExpedici\u00f3n por convalidaci\u00f3n o canje: 16,56 euros.<br \/>\nRenovaci\u00f3n de tarjetas: 16,56 euros.<br \/>\n4. Impresos de Licencia de Navegaci\u00f3n: Por cada 25 impresos de la FNMT: 25,63 euros.<br \/>\nEsta tarifa estar\u00e1 sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedici\u00f3n de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, t\u00edtulos o diplomas por p\u00e9rdida o deterioro de la misma. Se expedir\u00e1 este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 a\u00f1os.<br \/>\nTarifa 3. Validaciones y convalidaciones.<br \/>\nValidaci\u00f3n de autorizaciones federativas: 5,18 euros.<br \/>\nConvalidaci\u00f3n de asignaturas de ciclos profesionales: 5,18 euros.<br \/>\nConvalidaci\u00f3n de expedientes deportivos: 12,42 euros.<br \/>\nValidaci\u00f3n de pr\u00e1cticas para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos deportivos: 5,18 euros.<br \/>\n10. Tasa por servicios de gesti\u00f3n de los Cotos de Caza.<br \/>\nHecho Imponible. La prestaci\u00f3n del servicio administrativo inherente a la gesti\u00f3n de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de constituci\u00f3n, de modificaci\u00f3n de superficies y l\u00edmites, de extinci\u00f3n de los cotos, de tramitaci\u00f3n de Planes T\u00e9cnicos de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico, y de tramitaci\u00f3n de cualquier otra solicitud de gesti\u00f3n de los cotos.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 36 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nTarifa. Un importe equivalente a 0,470618 euros por hect\u00e1rea de terreno cineg\u00e9tico acotado.<br \/>\nReducciones. Los Cotos Deportivos de Caza gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gesti\u00f3n del Coto, como medida de fomento del car\u00e1cter recreativo y deportivo de la actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior, podr\u00e1 superar los mil ochocientos sesenta y seis euros con ochenta y siete c\u00e9ntimos (1.866,87 euros).<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 anualmente.<br \/>\nLa falta de pago de la tasa conllevar\u00e1, en su caso, la suspensi\u00f3n temporal de la actividad cineg\u00e9tica, previa la tramitaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejer\u00eda competente tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento para la extinci\u00f3n del acotado.<br \/>\n11. Tasa por participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participaci\u00f3n en los diferentes sorteos para la distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental realizados por la Direcci\u00f3n General de Biodiversidad de la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejer\u00eda de Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Rural.<br \/>\nEn el caso de las solicitudes de participaci\u00f3n en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo ser\u00e1 el Jefe de Cuadrilla.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se solicite la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1. Participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza y pesca continental en modalidades de pr\u00e1ctica individual: 5,79 euros.<br \/>\nTarifa 2. Participaci\u00f3n en los sorteos de distribuci\u00f3n de permisos de caza en modalidades de pr\u00e1ctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,79 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.<br \/>\n12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agr\u00edcola-CIFA.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por el Laboratorio Agr\u00edcola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de tierras, aguas para riego, an\u00e1lisis foliares y diagn\u00f3sticos de sanidad vegetal.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los an\u00e1lisis.<br \/>\nDevengo. La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el an\u00e1lisis.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\nTarifas<br \/>\nAn\u00e1lisis Determinaciones Importe tasa por muestra<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\n1 Suelos b\u00e1sico. pH, conductividad el\u00e9ctrica (C.E.), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). 42,79<br \/>\n1.a pH en suelos o aguas. pH. 4,71<br \/>\n1.b Conductividad el\u00e9ctrica (CE) en suelos o aguas. CE. 5,06<br \/>\n1.c Materia org\u00e1nica (MO) oxidable en suelos. MO oxidable. 10,17<br \/>\n2 Suelos b\u00e1sico y CIC. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (CIC), pH, conductividad el\u00e9ctrica (CE), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). 54,02<br \/>\n3 Suelos general. pH, conductividad el\u00e9ctrica (CE), materia org\u00e1nica oxidable (M.O. oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 54,95<br \/>\n4 Suelos general y CIC. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (CIC), pH, conductividad el\u00e9ctrica (CE), materia org\u00e1nica oxidable (MO oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 66,61<br \/>\n5 Oligoelementos suelos. Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,15<br \/>\n6 Completo suelos. Capacidad de Intercambio Cati\u00f3nico (CIC), pH, conductividad el\u00e9ctrica (CE), materia org\u00e1nica oxidable (MO oxid.), nitr\u00f3geno (N); f\u00f3sforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). 78,08<br \/>\n6.a Encalado de suelos. Necesidades encalado para elevar el pH. 9,64<br \/>\n6.b Acidez y aluminio intercambiable en suelos. Acidez y Aluminio (Al). 10,42<br \/>\n7 Aguas fertirrigaci\u00f3n. pH, conductividad el\u00e9ctrica (CE), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. 61,80<br \/>\n8 Aguas captaci\u00f3n riego. pH, conductividad el\u00e9ctrica (CE), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). 34,94<br \/>\n8.a Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. Carbonatos y bicarbonatos. 10,50<br \/>\n8.b Aguas de riego: sodio. Sodio (Na) 9,18<br \/>\n9 Aguas contaminaci\u00f3n. pH, conductividad el\u00e9ctrica (CE), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Qu\u00edmica de Ox\u00edgeno (DQO). 46,85<br \/>\n10 Foliar b\u00e1sico. Humedad, Cenizas, nitr\u00f3geno (N), f\u00f3sforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 42,52<br \/>\n11 Foliar completo. Humedad, cenizas, nitr\u00f3geno (N), f\u00f3sforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). 66,95<br \/>\n12 Enfermedades en vegetales. Diagn\u00f3stico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nem\u00e1todos. 26,36<br \/>\n13 Plagas en vegetales. Diagn\u00f3stico de plagas que afectan a vegetales causadas por artr\u00f3podos. 19,79<br \/>\n14 Fitosanitario semillas. Porcentaje de germinaci\u00f3n en 100 semillas y presencia de \u00e1caros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. 70,02<br \/>\n15 Germinativo de semillas. Porcentaje de germinaci\u00f3n de 500 semillas. 20,16<br \/>\n13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el per\u00edodo h\u00e1bil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva ser\u00e1 independiente de la licencia de caza y del resto de documentaci\u00f3n exigida por la Ley de Cantabria 12\/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa aquellas personas f\u00edsicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de pr\u00e1ctica colectiva el sujeto pasivo ser\u00e1 el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que est\u00e9 adscrita la cuadrilla.<br \/>\nDevengo. En el caso de los permisos para las batidas de jabal\u00ed, la cuadrilla deber\u00e1 abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacer\u00edas elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelaci\u00f3n de al menos 5 d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha prevista para la primera cacer\u00eda elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deber\u00e1n ser abonadas y justificado su pago en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en la que se produjo la elecci\u00f3n. Las tasas del resto de permisos de caza deber\u00e1n abonarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas a la fecha prevista para cazar.<br \/>\nEl no abono y justificaci\u00f3n de los permisos en los plazos indicados supondr\u00e1 su anulaci\u00f3n.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 50 por ciento del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, s\u00f3lo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Rececho trofeo venado: 310,62 euros.<br \/>\nTarifa 2. Rececho trofeo corzo: 258,86 euros.<br \/>\nTarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 310,62 euros.<br \/>\nTarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 155,32 euros.<br \/>\nTarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 51,78 euros.<br \/>\nTarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 155,32 euros.<br \/>\nTarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 51,78 euros.<br \/>\nTarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 207,08 euros.<br \/>\nTarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 103,54 euros.<br \/>\nTarifa 10. Rececho lobo: 465,94 euros.<br \/>\nTarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 31,06 euros.<br \/>\nTarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de tres o menos jabal\u00edes: 10,35 euros.<br \/>\nTarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de 3 o menos jabal\u00edes: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de tres o menos jabal\u00edes: 31,06 euros.<br \/>\nTarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre 4 y 8 jabal\u00edes: 31,06 euros.<br \/>\nTarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre cuatro y ocho jabal\u00edes: 31,06 euros.<br \/>\nTarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de entre cuatro y ocho jabal\u00edes: 41,41 euros.<br \/>\nTarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de nueve o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 31,06 euros.<br \/>\nTarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de nueve o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 41,41 euros.<br \/>\nTarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de nueve o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 41,41 euros.<br \/>\nTarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de jabal\u00ed con cupo de nueve o m\u00e1s jabal\u00edes, o sin cupo: 51,78 euros.<br \/>\nTarifa 24. Por cazador local y cacer\u00eda al salto de becada: 15,53 euros.<br \/>\nTarifa 25. Por cazador regional y cacer\u00eda al salto de becada: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacer\u00eda al salto de becada: 25,88 euros.<br \/>\nTarifa 27. Por cazador local y cacer\u00eda de perreo de becada: 10,35 euros.<br \/>\nTarifa 28. Por cazador regional y cacer\u00eda de perreo de becada: 15,53 euros.<br \/>\nTarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacer\u00eda de perreo de becada: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 15,53 euros.<br \/>\nTarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda al salto de liebre o perdiz roja: 25,88 euros.<br \/>\nTarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 10,35 euros.<br \/>\nTarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 15,53 euros.<br \/>\nTarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 15,53 euros.<br \/>\nTarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra auton\u00f3mica, y cacer\u00eda de perreo de liebre o perdiz roja: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacer\u00eda de zorro: 10,35 euros.<br \/>\nTarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacer\u00eda de zorro: 20,71 euros.<br \/>\nTarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraauton\u00f3mica y cacer\u00eda de zorro: 25,88 euros.<br \/>\nTarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y d\u00eda de adiestramiento de perros: 10,35 euros.<br \/>\nTarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y d\u00eda de adiestramiento de perros: 15,53 euros.<br \/>\nTarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraauton\u00f3mica y d\u00eda de adiestramiento de perros: 20,71 euros.<br \/>\n14. Tasa por jabal\u00ed cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabal\u00ed en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabal\u00ed, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que est\u00e9 adscrita la cuadrilla.<br \/>\nDevengo. La tasa deber\u00e1 ser abonada y justificado su pago en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de su cuant\u00eda.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 50 por ciento del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010, de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, s\u00f3lo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,06 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 41,41 euros.<br \/>\nTarifa 3. Por jabal\u00ed abatido por cazador de una cuadrilla extra auton\u00f3mica regional o por cuadrilla extra auton\u00f3mica: 51,78 euros.<br \/>\n15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabal\u00ed en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabal\u00ed en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que est\u00e9 adscrita la cuadrilla.<br \/>\nDevengo. La tasa deber\u00e1 ser abonada y justificado su pago en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de su cuant\u00eda.<br \/>\nBonificaci\u00f3n. Estar\u00e1n bonificados en el 50 por ciento del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 45\/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organizaci\u00f3n Administrativa contenidas en la Ley 12\/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cineg\u00e9ticas de pr\u00e1ctica colectiva, s\u00f3lo se disfrutar\u00e1 de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condici\u00f3n de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 155,32 euros.<br \/>\nTarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 310,62 euros.<br \/>\nTarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extra auton\u00f3mica regional o por cuadrilla extra auton\u00f3mica: 465,94 euros.<br \/>\nOficina de Calidad Alimentaria<br \/>\n1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:<br \/>\n1. La concesi\u00f3n, comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.<br \/>\n2. La expedici\u00f3n de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.<br \/>\n3. La inscripci\u00f3n en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.<br \/>\n4. La renovaci\u00f3n anual de la inscripci\u00f3n en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecol\u00f3gica de Cantabria.<br \/>\n5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que:<br \/>\n1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercanc\u00eda vaya con destino a otro operador inscrito dentro del \u00e1mbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso ser\u00e1 \u00e9ste quien deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n tributaria al procesar el producto.<br \/>\n2. Los que soliciten la ejecuci\u00f3n o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.<br \/>\n3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecol\u00f3gica de Cantabria en el supuesto 4.<br \/>\nDevengo.<br \/>\n1. El 31 de diciembre de cada a\u00f1o, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago ser\u00e1 exigible mediante autoliquidaci\u00f3n del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el d\u00eda siguiente del citado devengo.<br \/>\n2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa o, en su caso, en el momento de su realizaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizar\u00e1n o tramitar\u00e1n sin que se haya realizado el pago correspondiente.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nAfectaci\u00f3n. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de la Oficina de Calidad Alimentaria.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Sobre la producci\u00f3n agroalimentaria destinada a la elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de productos protegidos por la correspondiente denominaci\u00f3n:<br \/>\na) La base imponible ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar la producci\u00f3n anual por el precio medio de venta.<br \/>\nb) La cuota a ingresar ser\u00e1 la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre la base imponible, con un m\u00ednimo de 92,78 euros y un m\u00e1ximo de 1.298,76 euros.<br \/>\nBonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del 25 por ciento en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominaci\u00f3n.<br \/>\na) La base imponible ser\u00e1 el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.<br \/>\nb) La cuota a ingresar ser\u00e1 la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre la base imponible, con un m\u00ednimo de 92,78 euros y un m\u00e1ximo de 1.298,76 euros.<br \/>\nBonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del 25 por ciento en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 3. Por la expedici\u00f3n de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.<br \/>\na) La base imponible de la tasa ser\u00e1 la correspondiente al valor documentado.<br \/>\nb) El tipo impositivo ser\u00e1 el 200 por ciento de la base imponible.<br \/>\nTarifa 4. Por la inscripci\u00f3n en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 64,18 euros.<br \/>\nBonificaciones. Se establece una reducci\u00f3n del 25 por ciento en la tarifa para la inscripci\u00f3n de operadores en agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nTarifa 5. Por la renovaci\u00f3n anual de la inscripci\u00f3n en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecol\u00f3gica de Cantabria: 68,89 euros.<br \/>\nExenci\u00f3n. Est\u00e1n exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.<br \/>\nTarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petici\u00f3n de parte o como consecuencia de la detecci\u00f3n de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 91,86 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo<br \/>\n1. Tasa por la inscripci\u00f3n en el procedimiento para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n para la participaci\u00f3n en las pruebas para la acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\nSujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas.<br \/>\nExenciones. Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<br \/>\nDevengo. El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluaci\u00f3n, se producir\u00e1 en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripci\u00f3n en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluaci\u00f3n de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitaci\u00f3n de la correspondiente solicitud.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nFase de asesoramiento: 27,14 euros.<br \/>\nFase de evaluaci\u00f3n (por cada unidad de competencia): 13,57 euros.<br \/>\n2. Tasa por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00f3n de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, as\u00ed como la expedici\u00f3n, por causas no imputables a la Administraci\u00f3n, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.<br \/>\nSujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio que integra su hecho imponible.<br \/>\nExenciones. Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas:<br \/>\nPor expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad: 14,70 euros.<br \/>\nPor expedici\u00f3n de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,44 euros.<br \/>\nPor expedici\u00f3n de duplicados de certificados profesionalidad: 11,32 euros.<br \/>\nPor expedici\u00f3n de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,05 euros.<br \/>\n3. Tasa por Valoraci\u00f3n previa de inmuebles objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<br \/>\nHecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisi\u00f3n, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gesti\u00f3n corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administraci\u00f3n del Gobierno de Cantabria la pr\u00e1ctica administrativa que integra el hecho imponible.<br \/>\nExenciones objetivas. Est\u00e1 exenta la emisi\u00f3n de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el art\u00edculo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejer\u00eda competente.<br \/>\nDevengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:<br \/>\nEp\u00edgrafe Denominaci\u00f3n Cuota<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1 Naves, locales y oficinas 41,83<br \/>\n2 Terrenos urbanos y urbanizables 41,83<br \/>\n3 Inmuebles destinados a usos como vivienda 37,65<br \/>\n4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso 37,65<br \/>\n5 Fincas r\u00fasticas sin construcciones:<br \/>\n\u2013 Una finca<br \/>\n\u2013 Resto, por cada finca 31,37<br \/>\n15,68<br \/>\n6 Fincas r\u00fasticas con construcciones 37,65<br \/>\nAutoliquidaci\u00f3n. La tasa ser\u00e1 objeto de autoliquidaci\u00f3n por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n y el desarrollo de la presente tasa se llevar\u00e1n a cabo mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n4. Tasa de autorizaci\u00f3n previa a la impartici\u00f3n de las acciones formativas no financiadas con fondos p\u00fablicos desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para dictar resoluci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nSujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad y as\u00ed lo comuniquen al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se realice la comunicaci\u00f3n de inicio que inicie el conjunto de tr\u00e1mites administrativos, cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa. La tasa de autorizaci\u00f3n de impartici\u00f3n de cada acci\u00f3n formativa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa: 160,97 euros.<br \/>\n5. Tasa de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de la formaci\u00f3n conducente a la obtenci\u00f3n de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de tr\u00e1mites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formaci\u00f3n y centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del mencionado Real Decreto.<br \/>\nEsta tasa \u00fanicamente se impondr\u00e1 cuando la Resoluci\u00f3n sea favorable y autorice la impartici\u00f3n de la acci\u00f3n formativa. Ser\u00e1 requisito previo para el inicio de la acci\u00f3n formativa<br \/>\nSujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaci\u00f3n de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resoluci\u00f3n favorable del Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo conducente a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad. La Resoluci\u00f3n favorable se dictar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n al Servicio C\u00e1ntabro de Empleo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable y antes del inicio de la acci\u00f3n formativa autorizada y cuyo ingreso ser\u00e1 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa. La tasa de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formaci\u00f3n y los centros integrados de formaci\u00f3n profesional de iniciativa privada previstos en el art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa: 113,79 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Universidades e Investigaci\u00f3n, Medio Ambiente y Pol\u00edtica Social<br \/>\n1. Tasa de Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtenci\u00f3n por el sujeto pasivo, de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, as\u00ed como de todas las actividades correspondientes a la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de dichas autorizaciones ambientales.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nDevengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\nTarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada:<br \/>\nA. Tarifa tipo A. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que requieran, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: 2.121,00 euros.<br \/>\nB. Tarifa tipo B. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que requieran, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre: 1.458,15 euros.<br \/>\nC. Tarifa tipo C. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o de modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que no requieran evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico: 1.109,99 euros.<br \/>\nD. Tarifa tipo D. Se aplicar\u00e1 a aquellas solicitudes que supongan modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada: 40 por ciento de las tarifas A, B o C que le corresponda.<br \/>\n2. Tasa por Ordenaci\u00f3n de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, establecida en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13\/2010, de 5 de julio.<br \/>\n2. La modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, cuando seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010, se produzcan cambios en la instalaci\u00f3n que obliguen a la revisi\u00f3n de la misma, revisi\u00f3n o adaptaci\u00f3n a la normativa sobre comercio de derechos de emisi\u00f3n.<br \/>\n3. La valoraci\u00f3n del informe anual verificado, e inscripci\u00f3n del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisi\u00f3n, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, seg\u00fan se regula en el art\u00edculo 23 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010, y la valoraci\u00f3n del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducci\u00f3n equivalentes, para las instalaciones excluidas del r\u00e9gimen, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010 y el Real Decreto 301\/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigaci\u00f3n equivalentes a la participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n a efectos de la exclusi\u00f3n de instalaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o.<br \/>\n4. La aprobaci\u00f3n de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2005, modificada por la Ley 13\/2010.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administraci\u00f3n, el devengo se producir\u00e1 en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero: 965,96 euros.<br \/>\nTarifa 2. Modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero: 386,38 euros.<br \/>\nTarifa 3. Revisi\u00f3n del informe anual sobre emisiones del a\u00f1o anterior: 238,00 euros.<br \/>\nTarifa 4. Aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de planes de seguimiento: 238,00 euros.<br \/>\n3. Tasa por control administrativo de las operaciones de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo con exclusi\u00f3n del sector privado, y resulten de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria para los administrados.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:<br \/>\nEmisi\u00f3n de impresos de certificados de destrucci\u00f3n, regulados por el Real Decreto 1383\/2002, de 20 de diciembre sobre gesti\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, y en la Orden INT\/249\/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los veh\u00edculos descontaminados al final de su vida \u00fatil.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa los entes p\u00fablicos territoriales e institucionales.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar el servicio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nTarifa 1. Emisi\u00f3n de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucci\u00f3n: 16,00 euros.<br \/>\n4. Tasa de gesti\u00f3n final de residuos urbanos.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la consejer\u00eda con competencias en materia de gesti\u00f3n de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gesti\u00f3n de residuos urbanos:<br \/>\nAlmacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<br \/>\nGesti\u00f3n final de los residuos urbanos, mediante valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.<br \/>\nDevengo y per\u00edodo impositivo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidaci\u00f3n de la tasa se realizar\u00e1 con periodicidad mensual.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa: 85,28 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gesti\u00f3n final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar f\u00edsicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el c\u00e1lculo del n\u00famero de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.<br \/>\nSe aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:<br \/>\na) Preceptores de la renta social b\u00e1sica.<br \/>\nb) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n o invalidez.<br \/>\nc) Perceptores de subsidio por desempleo.<br \/>\nd) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.<br \/>\nLa reducci\u00f3n a aplicar en la cuota tributaria ser\u00e1 el 50 por ciento del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5. Tasa de inspecci\u00f3n en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de todas las actuaciones en relaci\u00f3n con los servicios de inspecci\u00f3n, que conlleven toma de muestras y an\u00e1lisis en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera seg\u00fan definici\u00f3n de la ley 34\/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 una vez al a\u00f1o como m\u00e1ximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los l\u00edmites de emisi\u00f3n que requieran comprobaciones posteriores \u00abin situ\u00bb.<br \/>\nSujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde que el sujeto pasivo reciba la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y an\u00e1lisis, determin\u00e1ndose su aplicaci\u00f3n como sigue:<br \/>\nDescripci\u00f3n de los tipos de trabajos de muestreo y an\u00e1lisis Tipo Valoraci\u00f3n<br \/>\n\u2013<br \/>\n(Euros)<br \/>\nMuestreo b\u00e1sico, emisi\u00f3n, Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con determinaci\u00f3n de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Part\u00edculas, Gases de combusti\u00f3n, COT tipo 1 1.268,96<br \/>\nMuestreo completo, emisi\u00f3n Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con muestreo b\u00e1sico y 5 contaminantes m\u00e1s de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente tipo 2 2.999,38<br \/>\nMuestreo especial, emisi\u00f3n Inspecci\u00f3n reglamentaria en foco de emisi\u00f3n con muestreo completo de emisi\u00f3n incluyendo dioxinas y furanos tipo 3 5.306,57<br \/>\nC\u00e1lculo de la tasa:<br \/>\nCuota = (N focos TIPO 1 * 1.250,21 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.955,05 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.228,15 euros)<br \/>\nSiendo:<br \/>\nN focos TIPO = N\u00famero de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el n\u00famero m\u00e1ximo de focos que intervienen en el c\u00e1lculo igual a tres.<br \/>\nSi en un determinado foco de emisi\u00f3n no se realiza la medici\u00f3n de la totalidad de los par\u00e1metros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurar\u00e1 de la siguiente forma aplic\u00e1ndose seg\u00fan el caso que proceda:<br \/>\nMuestreo completo, emisi\u00f3n (tipo 2-parcial): En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrar\u00e1 la tasa correspondiente al tipo 1 (Muestreo B\u00e1sico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el tipo 1 y, adem\u00e1s, medici\u00f3n y an\u00e1lisis de cada par\u00e1metro E-PRTR 346,08 euros\/par\u00e1metro, hasta un m\u00e1ximo de 4.<br \/>\nEn cualquier caso, el importe m\u00ednimo a cobrar en aplicaci\u00f3n de este tipo de muestreo, se establece en 1.268,96 euros, con independencia del n\u00famero de par\u00e1metros que se midan.<br \/>\nMuestreo especial, emisi\u00f3n (tipo 3-parcial): En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrar\u00e1 la tasa correspondiente al tipo 2 (Muestreo Completo) o tipo 2-parcial, seg\u00fan los contaminantes medidos y, adem\u00e1s, medici\u00f3n y an\u00e1lisis de dioxinas y furanos: 2.307,21 euros.<br \/>\nPara el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el c\u00e1lculo de la tasa se realizar\u00e1 seg\u00fan la formula especificada, aplic\u00e1ndose a cada foco el importe resultante de la disgregaci\u00f3n anterior.<br \/>\n6. Tasa por clausura de vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 4 del Decreto 9\/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspecci\u00f3n y vigilancia de los residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nSujetos pasivos. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o dep\u00f3sito incontrolado de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nTarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de vertedero o dep\u00f3sito de residuo s\u00f3lido urbano y del tipo de residuos s\u00f3lidos urbanos.<br \/>\nSeg\u00fan la tipolog\u00eda especificada se aplicar\u00e1n las siguientes tarifas:<br \/>\nTasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 167,12 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nTasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 174,42 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nTasa de clausura de vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 112,38 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nTasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 118,52 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nTasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 64,86 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nTasa de clausura vertederos o dep\u00f3sitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 69,47 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nTarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extra\u00eddos tengan una caracterizaci\u00f3n diferente de residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (RCDs):<br \/>\nResiduos inertes de baja densidad: 1.819,75 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nResiduos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE\u2019s): 512,31 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nNeum\u00e1ticos: 409,85 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nResiduos con aceite mineral: 678,80 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nResiduos que contengan amianto: 2.382,22 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nResiduos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.469,30 euros por tonelada m\u00e9trica.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del n\u00famero de toneladas se efectuar\u00e1 tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se env\u00eden los residuos.<br \/>\nLas fracciones inferiores a una tonelada m\u00e9trica se liquidar\u00e1n en proporci\u00f3n a la tarifa fijada.<br \/>\n7. Tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua. Seg\u00fan Ley 2\/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nTasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua<br \/>\nArt\u00edculo 38. Normas generales.<br \/>\nLa tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria exigible por la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.<br \/>\nLa tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilizaci\u00f3n del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislaci\u00f3n estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiaci\u00f3n del servicio de suministro domiciliario.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Hecho imponible.<br \/>\n1. El hecho imponible de la tasa es la prestaci\u00f3n de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestaci\u00f3n de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Sujetos pasivos.<br \/>\n1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y las comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.<br \/>\n2. Los municipios podr\u00e1n repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Base imponible.<br \/>\n1. Constituye la base imponible de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Aut\u00f3noma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros c\u00fabicos.<br \/>\n2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medici\u00f3n de los caudales en los t\u00e9rminos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinar\u00e1 atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.<br \/>\n1. La cuota tributaria de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garant\u00eda de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro.<br \/>\n2. En el caso de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuant\u00eda se concretan del siguiente modo:<br \/>\na) Parte fija de garant\u00eda de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen trimestral de garant\u00eda asignado por una tarifa de 0,08481 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\nb) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros\/metro c\u00fabico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1697 euros\/metro c\u00fabico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).<br \/>\nc) Parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el p\u00e1rrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\n3. Para la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuant\u00eda se concretan del siguiente modo:<br \/>\na) Parte fija de garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros c\u00fabicos de volumen de garant\u00eda anual solicitado, por una tarifa de 0,07819 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\nb) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros\/metro c\u00fabico suministrado.<br \/>\nc) Parte variable de exceso sobre la garant\u00eda de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicaci\u00f3n del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el p\u00e1rrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros\/metro c\u00fabico.<br \/>\n4. Para el c\u00e1lculo de la parte fija de la tasa, la determinaci\u00f3n del volumen de garant\u00eda de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerir\u00e1 la previa solicitud del sujeto pasivo en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<br \/>\nA estos efectos, la garant\u00eda de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo prev\u00e9 consumir en un trimestre natural. Trat\u00e1ndose de agua bruta, el volumen de garant\u00eda viene determinado por el m\u00e1ximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un per\u00edodo de un a\u00f1o.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica asignar\u00e1 el volumen de garant\u00eda solicitado en atenci\u00f3n a la capacidad t\u00e9cnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, as\u00ed como de la disponibilidad del recurso y de la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<br \/>\nEl volumen asignado podr\u00e1 revisarse una vez cada cuatro a\u00f1os a petici\u00f3n del sujeto pasivo.<br \/>\n5. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios p\u00fablicos de extinci\u00f3n de incendios y emergencias.<br \/>\n6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicar\u00e1 el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n7. Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen m\u00e1s de tres personas, o en su caso del consumo m\u00ednimo establecido por el Ayuntamiento.<br \/>\nLa reducci\u00f3n que se aplicar\u00e1 sin car\u00e1cter acumulativo en la cuota tributaria, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cero, ser\u00e1 el 50 por ciento del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.3, con un m\u00e1ximo de 120,00 euros por usuario y a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Periodo impositivo y devengo.<br \/>\n1. El per\u00edodo impositivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, deveng\u00e1ndose \u00e9sta el \u00faltimo d\u00eda de cada trimestre.<br \/>\n2. El per\u00edodo impositivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta es el a\u00f1o natural, deveng\u00e1ndose el \u00faltimo d\u00eda de este per\u00edodo.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Liquidaci\u00f3n.<br \/>\n1. La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua potable se liquidar\u00e1 trimestralmente.<br \/>\n2. La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua bruta ser\u00e1 liquidada anualmente por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica durante el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos en los que se realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Gesti\u00f3n tributaria.<br \/>\n1. La tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulaci\u00f3n a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9\/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos, as\u00ed como a la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n3. Corresponde a la Agencia C\u00e1ntabra de la Administraci\u00f3n Tributaria la inspecci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo de la tasa auton\u00f3mica de abastecimiento de agua.<br \/>\n8. Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo en la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Aut\u00f3noma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en el \u00e1mbito de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, incluido el suelo urbano.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n de construcciones en suelo r\u00fastico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisi\u00f3n Regional de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, as\u00ed como cuando soliciten a la citada Comisi\u00f3n la emisi\u00f3n del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaci\u00f3n de autorizaciones en el \u00e1mbito de la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluido el suelo urbano.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de formular ante la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica la solicitud que origine la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nTarifas. La tasa tiene una \u00fanica tarifa: Tasa por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaciones en suelo r\u00fastico y en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, incluido el suelo urbano: 43,07 euros.<br \/>\n9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecol\u00f3gica.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitaci\u00f3n, por el \u00f3rgano administrativo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de la solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica para los productos que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento 66\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea o la norma que lo sustituya.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realizaci\u00f3n de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los part\u00edcipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responder\u00e1n de manera solidaria respecto de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, momento en el que se realizar\u00e1 el pago.<br \/>\nTarifa. La cuant\u00eda de la tasa se fija en 310,92 euros por solicitud.<br \/>\nBonificaciones. La cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 objeto de la bonificaci\u00f3n del 20 por ciento para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validaci\u00f3n por el Reglamento EMAS o certificaci\u00f3n por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su pol\u00edtica medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecol\u00f3gica que han servido de base a la concesi\u00f3n.<br \/>\nAplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la tasa corresponder\u00e1 al \u00f3rgano administrativo competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.<br \/>\n2. La tasa se gestionar\u00e1 obligatoriamente en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n, en impresos normalizados aprobados por la Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3. La Agencia C\u00e1ntabra de Administraci\u00f3n Tributaria ser\u00e1 la competente para la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo y la inspecci\u00f3n de la tasa objeto de la presente Ley.<br \/>\n10. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspecci\u00f3n a centros y entidades de servicios sociales y su inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, realizada por la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas:<br \/>\nA) Visitas de inspecci\u00f3n a centros y establecimientos de servicios sociales:<br \/>\nA.1 Visitas peri\u00f3dicas de inspecci\u00f3n: 40,00 euros.<br \/>\nA.2 Visitas para concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento: 80,01 euros.<br \/>\nA.3 Inspecci\u00f3n de oficio: 40,00 euros.<br \/>\nB) Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:<br \/>\nB.1 Cuotas de inscripci\u00f3n: 20,02 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<br \/>\n1. Tasa para expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y certificados acad\u00e9micos.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del servicio por la Administraci\u00f3n Educativa de la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos, docentes y profesionales de ense\u00f1anza no universitaria que se enumeran en las tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1 sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nExenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos y diplomas acad\u00e9micos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte para alumnos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, est\u00e9n, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel b\u00e1sico de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial. Estar\u00e1n igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educaci\u00f3n biling\u00fce en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaci\u00f3n de nivel intermedio por dicha Consejer\u00eda y est\u00e9n en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.<br \/>\nA los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Aplicable para la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos no gratuitos.<br \/>\nTarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extrav\u00edo, modificaciones, etc., imputables al interesado, de t\u00edtulos y certificados no gratuitos.<br \/>\nTarifa 1<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Tarifa 1<br \/>\n(Familia numerosa-categor\u00eda general)<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Tarifa 2<br \/>\nDuplicados<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nT\u00edtulo Superior (incluyendo Sup. Europeo) 88,66 44,33 5,06<br \/>\nBachillerato 44,66 22,33 5,06<br \/>\nT\u00e9cnico y Profesional B\u00e1sico 44,66 22,33 5,06<br \/>\nT\u00e9cnico Superior 44,66 22,33 5,06<br \/>\nCertificado de Nivel B\u00e1sico de Idiomas 22,33 11,17 5,06<br \/>\nCertificado de Nivel Intermedio de Idiomas 22,33 11,17 5,06<br \/>\nCertificado de Nivel Avanzado de Idiomas 22,33 11,17 5,06<br \/>\nCertificado de Nivel C1 22,33 11,17 5,06<br \/>\nCertificado de Aptitud (LOGSE) 22,33 11,17 5,06<br \/>\nT\u00edtulo Profesional (M\u00fasica y Danza) 44,66 22,33 5,06<br \/>\nT\u00e9cnico de las Ense\u00f1anzas Profesionales (M\u00fasica y Danza) . 44,66 22,33 5,06<br \/>\n2. Tasa por participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Quienes se encuentren en situaci\u00f3n legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nProcesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo A1: 45,00 euros.<br \/>\nProcesos de selecci\u00f3n para cuerpos docentes del Grupo A2: 45,00 euros.<br \/>\n3. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las pruebas para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos de T\u00e9cnico y T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa de devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa ser\u00e1n de 10,18 euros por cada m\u00f3dulo profesional que se solicite.<br \/>\n4. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de acceso a la formaci\u00f3n profesional de grado superior, las ense\u00f1anzas deportivas, las ense\u00f1anzas profesionales de danza, los ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y las ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripci\u00f3n para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza, a ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de inscripci\u00f3n.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa se abonar\u00e1 en un solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nPruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaci\u00f3n profesional inicial, a ense\u00f1anzas deportivas, a ense\u00f1anzas profesionales de danza y a ciclos de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o: 27,86 euros.<br \/>\nPruebas de acceso a ense\u00f1anzas superiores de dise\u00f1o: 34,83 euros.<br \/>\n5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducci\u00f3n de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria: Busca, copias, t\u00edtulos, certificaciones e informes.<br \/>\nSujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.<br \/>\nDevengo. El tributo se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 con ocasi\u00f3n del uso de los servicios mencionados.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Diligencias de autenticaci\u00f3n de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducci\u00f3n de documentos hechos en la Biblioteca. Por p\u00e1gina original reproducida: 3,17 euros.<br \/>\nTarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:<br \/>\nPor cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A4: 0,053 euros.<br \/>\nPor cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A-3: 0,104 euros.<br \/>\nTarifa 3. Soportes de entrega:<br \/>\nPor cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,04 euros.<br \/>\nPor cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,56 euros.<br \/>\n6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducci\u00f3n de documentos en el Archivo Hist\u00f3rico.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuaci\u00f3n, realizados por el Archivo Hist\u00f3rico: Busca, copias, t\u00edtulos, certificaciones e informes.<br \/>\nSujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.<br \/>\nDevengo. El tributo se devengar\u00e1 y exigir\u00e1 con ocasi\u00f3n del uso de los servicios mencionados.<br \/>\nTarifas. Las cuotas de la tasa se ajustar\u00e1n a las tarifas siguientes:<br \/>\nTarifa 1. Diligencias de autenticaci\u00f3n de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducci\u00f3n de documentos hechos en el Archivo: Por p\u00e1gina original reproducida: 3,20 euros.<br \/>\nTarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:<br \/>\nPor cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A4: 0,120 euros.<br \/>\nPor cada fotocopia o reproducci\u00f3n digital DIN A-3: 0,241 euros.<br \/>\nTarifa 3. Soportes de entrega:<br \/>\nPor cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,04 euros.<br \/>\nPor cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,56 euros.<br \/>\n7. Tasa de inscripci\u00f3n en las pruebas de clasificaci\u00f3n en ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realizaci\u00f3n de prueba de clasificaci\u00f3n con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petici\u00f3n en el nivel de estudios correspondiente de las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realizaci\u00f3n de las pruebas de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de admisi\u00f3n en las ense\u00f1anzas de idiomas de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislaci\u00f3n reguladora de protecci\u00f3n familiar.<br \/>\nForma de pago. La tasa de abonar\u00e1 en su solo pago en el momento de su devengo.<br \/>\nTarifas. La cuota de la tasa ser\u00e1 de 10,35 euros por cada prueba que se solicite.<br \/>\n8. Tasa por servicios administrativos.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la actuaci\u00f3n administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producir\u00e1 al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Autorizaci\u00f3n de campamentos y acampadas: 6,59 euros.<br \/>\nConsejer\u00eda de Sanidad<br \/>\n1. Tasa por realizaci\u00f3n de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o, cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nA) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:<br \/>\nA.1 Hoteles (seg\u00fan categor\u00eda):<br \/>\n\u2013 De 4.\u00aa categor\u00eda: 32,01 euros.<br \/>\n\u2013 De 3.\u00aa categor\u00eda: 48,01 euros.<br \/>\n\u2013 De 2.\u00aa categor\u00eda: 80,00 euros.<br \/>\n\u2013 De 1.\u00aa categor\u00eda: 120,01 euros.<br \/>\n\u2013 De lujo: 160,00 euros.<br \/>\nA.2 Casas de hu\u00e9spedes y pensiones: 20,80 euros.<br \/>\nA.3 Camping (seg\u00fan categor\u00eda):<br \/>\n\u2013 De 3.\u00aa categor\u00eda: 8,01 euros.<br \/>\n\u2013 De 2.\u00aa categor\u00eda: 16,01 euros.<br \/>\n\u2013 De 1.\u00aa categor\u00eda: 23,99 euros.<br \/>\nA.4 Estaciones de transporte colectivo. Autobuses, ferrocarriles y an\u00e1logos: 23,99 euros.<br \/>\nA.5 Espect\u00e1culos p\u00fablicos (seg\u00fan aforo):<br \/>\n\u2013 Hasta 200 localidades: 12,00 euros.<br \/>\n\u2013 De 201 a 500 localidades: 22,41 euros.<br \/>\n\u2013 De 501 a 1.000 localidades: 35,99 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 1.000: 57,61 euros.<br \/>\nA.6 Guarder\u00edas: 12,00 euros.<br \/>\nA.7 Residencias de ancianos: 12,00 euros.<br \/>\nA.8 Balnearios: 28,01 euros.<br \/>\nA.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 35,99 euros.<br \/>\nA.10 Centros docentes (seg\u00fan capacidad):<br \/>\n\u2013 Hasta 100 alumnos: 12,00 euros.<br \/>\n\u2013 De 101 a 250 alumnos: 22,41 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 250 alumnos: 35,99 euros.<br \/>\nA.11 Peluquer\u00edas de se\u00f1oras y caballeros: 8,78 euros.<br \/>\nA.12 Institutos de belleza: 12,00 euros.<br \/>\nA.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,78 euros.<br \/>\nA.14 Casinos, sociedades de recreo y an\u00e1logos (seg\u00fan volumen y categor\u00eda): 12,00\/57,61 euros.<br \/>\nA.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (seg\u00fan volumen y categor\u00eda): 12,00\/70,41 euros.<br \/>\nB) Tramitaci\u00f3n de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de polic\u00eda sanitaria mortuoria.<br \/>\nB.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspecci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013 Cementerios: 20,02 euros.<br \/>\n\u2013 Empresa funeraria: 28,01 euros.<br \/>\n\u2013 Criptas dentro cementerio: 4,81 euros.<br \/>\n\u2013 Criptas fuera cementerio: 4,81 euros.<br \/>\n\u2013 Furgones: 3,20 euros.<br \/>\nB.2 Traslado de un cad\u00e1ver sin inhumar:<br \/>\n\u2013 Dentro provincia: 18,40 euros.<br \/>\n\u2013 Otra provincia: 28,81 euros.<br \/>\n\u2013 Extranjero: 168,41 euros.<br \/>\nB.3 Exhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver antes de los cinco a\u00f1os de su enterramiento:<br \/>\n\u2013 Mismo cementerio: 20,02 euros.<br \/>\n\u2013 En Cantabria: 28,01 euros.<br \/>\n\u2013 En otras Comunidades Aut\u00f3nomas: 32,01 euros.<br \/>\nB.4 Exhumaci\u00f3n con o sin traslado de los restos cadav\u00e9ricos despu\u00e9s de los cinco a\u00f1os de defunci\u00f3n: 4,00 euros.<br \/>\nB.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,81 euros.<br \/>\nB.6 Inhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver en cripta dentro de cementerios: 16,01 euros.<br \/>\nB.7 Inhumaci\u00f3n de un cad\u00e1ver en cripta fuera de cementerio: 135,99 euros.<br \/>\nB.8 Embalsamamiento de un cad\u00e1ver: 18,40 euros.<br \/>\nB.9 Conservaci\u00f3n transitoria: 12,00 euros.<br \/>\nC) Convalidaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de actividades y otras actuaciones sanitarias.<br \/>\nC.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,00 euros.<br \/>\nC.2 Por expedici\u00f3n de certificados a petici\u00f3n:<br \/>\n\u2013 M\u00e9dicos: 4,00 euros.<br \/>\n\u2013 Actividades: 12,00 euros.<br \/>\n\u2013 Exportaciones de alimentos: 4,00 euros.<br \/>\nC.3 Visados y compulsas: 2,41 euros.<br \/>\nTasa 2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud p\u00fablica.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a trav\u00e9s de los centros o dependencias sanitarias de la Consejer\u00eda de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realizaci\u00f3n venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (an\u00e1lisis de gluten mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Aguas:<br \/>\na) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas electroanal\u00edticas: 24,05 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas \u00f3pticas: 24,05 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectroscopia molecular: 24,05 euros.<br \/>\nd) An\u00e1lisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica: 32,68 euros.<br \/>\ne) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 59,66 euros.<br \/>\nf) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas gravim\u00e9tricas y volum\u00e9tricas: 24,05 euros.<br \/>\ng) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,05 euros.<br \/>\n2. Alimentos en general:<br \/>\na) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos sencillos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,05 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos complejos, basados en t\u00e9cnicas de aislamiento en medio de cultivo: 62,75 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 62,75 euros.<br \/>\nd) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas electroanal\u00edticas: 24,05 euros.<br \/>\ne) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas gravim\u00e9tricas y volum\u00e9tricas: 24,05 euros.<br \/>\n3. Productos de la pesca y derivados:<br \/>\na) An\u00e1lisis por cromatograf\u00eda l\u00edquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 136,64 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 59,66 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica:<br \/>\n1. Por muestra individual: 46,99 euros.<br \/>\n2. Por grupos de hasta 7 muestras: 125,48 euros.<br \/>\n4. Carne y productos c\u00e1rnicos:<br \/>\na) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 59,66 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de cromatograf\u00eda i\u00f3nica:<br \/>\n1. Por muestra individual: 46,99 euros.<br \/>\n2. Por grupos de hasta 7 muestras: 125,48 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 62,75 euros.<br \/>\nd) Detecci\u00f3n de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digesti\u00f3n y microscop\u00eda: 58,27 euros por cada muestra.<br \/>\n5. Bebidas y alimentos enlatados. An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 59,66 euros.<br \/>\n6. Alimentos para celiacos. An\u00e1lisis de gluten mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas ELISA: 42,49 euros.<br \/>\n7. PNIR.<br \/>\na) An\u00e1lisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas cromatogr\u00e1ficas (LC-MS\/MS):<br \/>\na. De 1 a 10 analitos: 705,89 euros.<br \/>\nb. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 261,44 euros.<br \/>\nb) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basado en t\u00e9cnicas de espectrometr\u00eda at\u00f3mica: 59,66 euros.<br \/>\nc) An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas de inhibici\u00f3n del crecimiento bacteriano por la t\u00e9cnica de las 4 placas: 24,05 euros.<br \/>\n8. Otros. An\u00e1lisis mediante m\u00e9todos basados en t\u00e9cnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,05 euros.<br \/>\n3. Tasa por prestaci\u00f3n de servicios de Seguridad Alimentaria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliaci\u00f3n de las actividades inscritas y la comunicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de los datos inscritos en dicho registro; as\u00ed mismo, la comunicaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial cuando lo prevea su legislaci\u00f3n especial; la inscripci\u00f3n de establecimientos de carnicer\u00eda en el registro de comercio al por menor; la expedici\u00f3n de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las Entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se expida la correspondiente documentaci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).<br \/>\n3.1.1 Por autorizaci\u00f3n inicial de funcionamiento en inscripci\u00f3n en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), n.\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013 1 a 5 empleados: 117,48 euros.<br \/>\n\u2013 6 a 15 empleados: 127,90 euros.<br \/>\n\u2013 16 a 25 empleados: 139,64 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 25 empleados: 150,09 euros.<br \/>\n3.1.2 Por autorizaci\u00f3n de cambio de domicilio industrial e inscripci\u00f3n en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), N\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013 1 a 5 empleados: 107,00 euros.<br \/>\n\u2013 6 a 15 empleados: 117,45 euros.<br \/>\n\u2013 16 a 25 empleados: 129,21 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 25 empleados: 140,93 euros.<br \/>\n3.1.3 Por autorizaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de actividad e inscripci\u00f3n en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE), N\u00ba 853\/2004:<br \/>\n\u2013 1 a 5 empleados: 95,26 euros.<br \/>\n\u2013 6 a 15 empleados: 107,00 euros.<br \/>\n\u2013 16 a 25 empleados: 117,45 euros.<br \/>\n\u2013 M\u00e1s de 25 empleados: 129,21 euros.<br \/>\n3.1.4 Por comunicaci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos e inscripci\u00f3n en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorizaci\u00f3n: 30,01 euros.<br \/>\n3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el art\u00edculo 4.2 del Reglamento (CE) n.\u00ba 853\/2004: 30,02 euros.<br \/>\n3.2 Por comunicaci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentaci\u00f3n especial: 23,57 euros\/producto.<br \/>\n3.3 Por inscripci\u00f3n inicial o variaci\u00f3n de datos en el registro de establecimientos de carnicer\u00eda: 19,51 euros.<br \/>\n3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:<br \/>\n3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportaci\u00f3n y otros a petici\u00f3n de parte):<br \/>\nHasta 1.000 kg o litros: 46,98 euros.<br \/>\nM\u00e1s de 1.000 kg o litros: 52,20 euros.<br \/>\n3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspecci\u00f3n: 3,91 euros.<br \/>\n4. Tasa por servicios relacionados con ordenaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspecci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripci\u00f3n y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica; diligenciado de libros de hospitales as\u00ed como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejer\u00eda de Sanidad y Servicios Sociales.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\nA. Por el estudio e informe previo a la resoluci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n administrativa de creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:<br \/>\nA.1 Consulta previa y asesoramiento: 40,00 euros.<br \/>\nA.2 Hospitales: 200,01 euros.<br \/>\nA.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 80,01 euros.<br \/>\nB. Inspecci\u00f3n de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:<br \/>\nB.1 A petici\u00f3n del titular (por inspecci\u00f3n o d\u00eda de inspecci\u00f3n cuando suponga m\u00e1s de uno): 64,00 euros.<br \/>\nB.2 De oficio: 40,00 euros.<br \/>\nC. Entidades de seguro libre de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica:<br \/>\nC.1 Inscripci\u00f3n en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Sanitaria: 40,00 euros.<br \/>\nC.2 Prestaci\u00f3n de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nD. Diligenciado de libros de hospitales: 8,01 euros.<br \/>\nE. Inspecci\u00f3n sanitaria de veh\u00edculos destinados a traslado sanitario con expedici\u00f3n de certificado (cuota de autorizaci\u00f3n de funcionamiento):<br \/>\nE.1 Ambulancias y similares: 16,01 euros.<br \/>\nE.2 Otros veh\u00edculos: 32,01 euros.<br \/>\n5. Tasa por actividades de control e inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la realizaci\u00f3n de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud p\u00fablica, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza as\u00ed como la realizaci\u00f3n de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza, as\u00ed como de establecimientos y actividades incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.<br \/>\nResponsables subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por s\u00ed mismos la actividad comercial ser\u00e1n responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se realicen las actividades de inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nAutoliquidaci\u00f3n e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deber\u00e1n repercutir \u00edntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realizaci\u00f3n es objeto de control e inspecci\u00f3n, quedando \u00e9ste obligado a soportar dicha repercusi\u00f3n. La repercusi\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entender\u00e1 hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deber\u00e1n, adem\u00e1s, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.<br \/>\nLos obligados tributarios deber\u00e1n ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del mismo. El ingreso se har\u00e1 conforme lo dispuesto para el pago de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso ser\u00e1 el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\na) Mataderos:<br \/>\n1. Carne de vacuno:<br \/>\nVacuno pesado: 6,09 euros por animal.<br \/>\nVacuno joven: 2,43 euros por animal.<br \/>\n2. Carne de sol\u00edpedos\/equinos: 3,65 euros por animal.<br \/>\n3. Carne de porcino:<br \/>\nAnimales de menos de 25 kg en canal: 0,62 euros por animal.<br \/>\nSuperior o igual a 25 kg en canal: 1,21 euros por animal.<br \/>\n4. Carne de ovino y caprino:<br \/>\nDe menos de 12 kg en canal: 0,1777 euros por animal.<br \/>\nSuperior o igual a 12 kg en canal: 0,3137 euros por animal.<br \/>\n5. Carne de aves y conejos:<br \/>\nAves del g\u00e9nero Gallus y pintadas: 0,0064 euros por animal.<br \/>\nPatos y ocas: 0,0105 euros por animal.<br \/>\nPavos: 0,0314 euros por animal.<br \/>\nCarne de conejo de granja: 0,0064 euros por animal.<br \/>\nb) Salas de despiece:<br \/>\nPor tonelada de carne:<br \/>\n1. De vacuno, porcino, sol\u00edpedo\/equino, ovino y caprino: 2,43 euros.<br \/>\n2. De aves y conejos de granja: 1,84 euros.<br \/>\n3. De caza silvestre y de cr\u00eda:<br \/>\nDe caza menor de pluma y pelo: 1,84 euros.<br \/>\nDe ratites (avestruz, em\u00fa, \u00f1and\u00fa): 3,65 euros.<br \/>\nDe verracos y rumiantes: 2,43 euros.<br \/>\nc) Establecimiento de transformaci\u00f3n de la caza:<br \/>\n1. Caza menor de pluma: 0,0063 euros por animal.<br \/>\n2. Caza menor de pelo: 0,0124 euros por animal.<br \/>\n3. Ratites: 0,62 euros por animal.<br \/>\n4. Mam\u00edferos terrestres:<br \/>\nVerracos: 1,84 euros por animal.<br \/>\nRumiantes: 0,62 euros por animal.<br \/>\nd) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento. La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales ser\u00e1:<br \/>\n1. Por cada control oficial adicional (m\u00e1ximo 1 hora): 54,80 euros.<br \/>\n2. Suplemento por cada \u00bd hora o fracci\u00f3n que exceda la primera: 11,56 euros.<br \/>\n6. Tasa por habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de servicios, o realizaci\u00f3n de determinadas pruebas de capacitaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.<br \/>\nTarifa. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa: Habilitaci\u00f3n de profesionales sanitarios: 40,00 euros.<br \/>\n7. Tasa por participaci\u00f3n en pruebas selectivas de personal estatutario.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la participaci\u00f3n en pruebas selectivas para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo convocadas por la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que soliciten la participaci\u00f3n en tales pruebas selectivas.<br \/>\nExenciones. Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<br \/>\n\u2013 Quienes se encuentren en situaci\u00f3n legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo.<br \/>\n\u2013 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.<br \/>\n\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y sus hijos o hijas; para ello deber\u00e1n aportar la resoluci\u00f3n judicial otorgando la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la v\u00edctima o cualquier otra en el que el \u00f3rgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,06 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,06 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,41 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,41 euros.<br \/>\n\u2013 Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,41 euros.<br \/>\n8. Tasa por dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos, emitido por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisi\u00f3n del dictamen previo de los ensayos cl\u00ednicos con medicamentos por el Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos de las tasa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condici\u00f3n de promotor del ensayo cl\u00ednico.<br \/>\nDevengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo cl\u00ednico solicita el dictamen del Comit\u00e9 \u00c9tico de Investigaci\u00f3n Cl\u00ednica de Cantabria.<br \/>\nExenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos cl\u00ednicos que se correspondan con la definici\u00f3n de investigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090\/2015, de 4 de diciembre.<br \/>\nTarifas:<br \/>\n1. Por evaluaci\u00f3n de ensayo cl\u00ednico: 1.267,08 euros.<br \/>\n2. Por evaluaci\u00f3n de enmiendas relevantes: 253,40 euros.<br \/>\n9. Tasa por inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripci\u00f3n, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliaci\u00f3n de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean titulares de los establecimientos y\/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento que se expida la correspondiente documentaci\u00f3n.<br \/>\nTarifa: 52,29 euros.<br \/>\n10. Tasa por participar en concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas que presenten solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos para la autorizaci\u00f3n de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.<br \/>\nTarifa: 155,81 euros.<br \/>\n11. Tasa por solicitudes de autorizaci\u00f3n en materia de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.<br \/>\nExenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definici\u00f3n de investigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090\/2015, de 4 de diciembre.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentaci\u00f3n de las respectivas solicitudes.<br \/>\nTarifas:<br \/>\nTarifa 1. Solicitud de autorizaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 409,94 euros.<br \/>\nTarifa 2. Solicitud de autorizaci\u00f3n de modificaciones relevantes de estudios posautorizaci\u00f3n de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 181,97 euros.<br \/>\n12. Tasas por copia de documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedici\u00f3n de copia de la documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica que se se\u00f1ala en las tarifas, realizada a trav\u00e9s de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud. La expedici\u00f3n de copia de la restante documentaci\u00f3n integrada en la historia cl\u00ednica se sujetar\u00e1 a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten copia de determinada documentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica.<br \/>\nDevengo. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n\u2013 Copia de informes cl\u00ednicos en soporte digital: 15,68 euros.<br \/>\n\u2013 Copia de radiograf\u00edas en soporte acetato: 15,68 euros.<br \/>\n\u2013 Copia en soporte digital de im\u00e1genes radiogr\u00e1ficas y otras exploraciones de diagn\u00f3stico por la imagen: 10,45 euros.<br \/>\n13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en Cantabria.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realizaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de los tr\u00e1mites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica: Oficinas de Farmacia, Botiquines, Servicios de Farmacia Hospitalarios, Dep\u00f3sitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano.<br \/>\nSujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica.<br \/>\nDevengo: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n del servicio o, cuando \u00e9ste se realice, si se ejecuta de oficio por la administraci\u00f3n.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 conforme a las siguientes tarifas:<br \/>\nA) Oficinas de Farmacia:<br \/>\nTarifa A.1 Autorizaci\u00f3n de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 346,19 euros.<br \/>\nTarifa A.2 Autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de oficinas de farmacia: 316,84 euros.<br \/>\nTarifa A.3 Autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n del local de oficinas de farmacia: 95,74 euros.<br \/>\nTarifa A.4 Nombramiento de Farmac\u00e9utico Regente: 45,55 euros.<br \/>\nB) Botiquines:<br \/>\nTarifa B.1 Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y apertura o traslado de botiquines: 96,39 euros.<br \/>\nC) Dep\u00f3sitos de medicamentos.<br \/>\nTarifa C.1 Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de dep\u00f3sitos de medicamentos: 215,21 euros.<br \/>\nTarifa C.2 Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de dep\u00f3sitos de medicamentos: 138,07 euros.<br \/>\nTarifa C.3 Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de medicamentos: 73,62 euros.<br \/>\nD) Servicios de Farmacia Hospitalarios.<br \/>\nTarifa D.1 Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 426,43 euros.<br \/>\nTarifa D.2 Autorizaci\u00f3n de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 251,96 euros.<br \/>\nTarifa D.3 Renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 426,43 euros.<br \/>\nTarifa D.4 Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de servicios de farmacia hospitalarios: 163,44 euros.<br \/>\nE) Almacenes Mayoristas de distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):<br \/>\nTarifa E.1 Autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 479,75 euros.<br \/>\nTarifa E.2 Autorizaci\u00f3n de traslado de almacenes mayoristas: 297,52 euros.<br \/>\nTarifa E.3 Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de almacenes mayoristas: 163,44 euros.<br \/>\nTarifa E.4 Nombramiento de Director T\u00e9cnico de almacenes mayoristas: 45,55 euros.<br \/>\nTarifa E.5 Inspecci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n. Emisi\u00f3n del Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n de almacenes mayoristas: 646,45 euros.<br \/>\n14. Tasas de fabricantes de productos sanitarios a medida.<br \/>\nHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados espec\u00edficamente seg\u00fan la prescripci\u00f3n de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de dise\u00f1o y que se destine \u00fanicamente a un paciente determinado.<br \/>\nSujeto pasivo. Ser\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricaci\u00f3n de productos sanitarios a medida.<br \/>\nDevengo y pago. La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuaci\u00f3n, pero puede ser exigida la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nTarifas. La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<br \/>\nTarifa 1. Concesi\u00f3n de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 207,71 euros.<br \/>\nTarifa 2. Renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 140,66 euros.<br \/>\nTarifa 3. Modificaci\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 95,74 euros.<!--more--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2817],"tags":[1290],"class_list":["post-13104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-cantabriamedidas-fiscales-administrativa"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas Fiscales y Administrativa en Cantabria - 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