{"id":13110,"date":"2020-12-23T12:43:21","date_gmt":"2020-12-23T12:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/oposiciones-para-4-900-plazas-de-funcionarios\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:47","slug":"oposiciones-para-4-900-plazas-de-funcionarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13110","title":{"rendered":"Oposiciones para 4.900 plazas de funcionarios"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 25 de enero de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso o acceso a Cuerpos de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<br \/>\nCon el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2017, y en el Real Decreto-ley 13\/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo p\u00fablico extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el \u00e1mbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestaci\u00f3n de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n del Estado y sus organismos p\u00fablicos. Esta Secretar\u00eda de Estado, en uso de las competencias que le est\u00e1n atribuidas por el art\u00edculo 13 del Real Decreto 769\/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los siguientes cuerpos, indic\u00e1ndose el n\u00famero de plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos y encomend\u00e1ndose la realizaci\u00f3n de dichas pruebas a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n:<br \/>\nCuerpo\/Escala Total plazas<br \/>\nSistema general<br \/>\nCupo reserva personas con discapacidad<br \/>\nAnexos<br \/>\nCuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado (ingreso libre)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 400 370 30 I Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado (promoci\u00f3n interna)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 800 660 140 II Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado (ingreso libre) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 800 736 64 III Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado (promoci\u00f3n interna) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 1.300 1.234 66 IV Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado (ingreso libre) &#8230;&#8230;. 350 332 18 V Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado (promoci\u00f3n interna) .. 105 100 5 VI Cuerpo Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado (ingreso libre) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 430 407 23 VII Cuerpo Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado (promoci\u00f3n interna)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 200 189 11 VIII Cuerpo Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado (ingreso libre) &#8230;&#8230;&#8230; 200 189 11 IX Cuerpo Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado (promoci\u00f3n interna) &#8230;. 140 132 8 X Total &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 4.725 4.349 376<br \/>\nLa presente convocatoria tendr\u00e1 en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo p\u00fablico, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos, y se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes:<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11168<br \/>\nBases comunes Los procesos selectivos previstos en esta resoluci\u00f3n se rigen por la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regir\u00e1n los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nBases espec\u00edficas 1. Las bases espec\u00edficas de la convocatoria a la que se refiere esta resoluci\u00f3n ser\u00e1n comunes para todos los cuerpos, a excepci\u00f3n de los aspectos espec\u00edficos que vendr\u00e1n recogidos en el correspondiente anexo para cada uno de ellos. 2. Programas y pruebas. Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposici\u00f3n son los que figuran en las normas espec\u00edficas recogidas en el anexo correspondiente a cada proceso selectivo. 3. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n. 3.1 Los ex\u00e1menes se realizar\u00e1n en el lugar se\u00f1alado en la base espec\u00edfica 6.8. 3.2 El orden de actuaci\u00f3n de los opositores se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra \u00ab\u00d1\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de 18 de abril de 2017, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica (BOE del 20). 3.3 Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base espec\u00edfica 9.2, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, as\u00ed como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. 3.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n de los dem\u00e1s ejercicios se har\u00e1n p\u00fablicos con, al menos, doce horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n en los lugares previstos en la base espec\u00edfica 9.2 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, as\u00ed como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n. 3.5 Con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n podr\u00e1 convocar la realizaci\u00f3n de los ejercicios de diferentes procesos selectivos en el mismo d\u00eda y a la misma hora. 3.6 Seg\u00fan lo establecido por la Oferta de Empleo P\u00fablico de 2017, el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 que celebrarse en un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliaci\u00f3n. La previsi\u00f3n sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la fase de oposici\u00f3n de los procesos selectivos previstos en la presente resoluci\u00f3n es de 12 meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a los procesos selectivos. 4. Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 4.1 El \u00f3rgano encargado de la selecci\u00f3n de estos procesos selectivos ser\u00e1 la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 4.2 El procedimiento de actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Orden APU\/313\/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n, modificada por la Orden HAP\/1006\/2013, de 31 de mayo, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11169<br \/>\n4.3 La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n velar\u00e1, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n tuviera conocimiento de que alg\u00fan aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia del interesado, deber\u00e1 proponer su exclusi\u00f3n al \u00f3rgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de acceso por promoci\u00f3n interna, la Comisi\u00f3n propondr\u00e1 al \u00f3rgano convocante la exclusi\u00f3n de los candidatos que, a la vista de la certificaci\u00f3n aportada para la valoraci\u00f3n de sus m\u00e9ritos, no re\u00fanan los requisitos para participar por este turno. 4.5 Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar\u00e1 al respecto las decisiones que estime pertinentes. 4.6 La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio, y actuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, y en la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. Se har\u00e1n p\u00fablicas, en el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas, contado desde la finalizaci\u00f3n de la prueba espec\u00edfica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realizaci\u00f3n de pruebas con respuestas alternativas. Las alegaciones a aquellas deber\u00e1n presentarse dentro del plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n de las plantillas a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que se especifiquen en estas. 4.7 La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para superar cada uno de los ejercicios o de las pruebas en que estos consistan. Garantiz\u00e1ndose, en todo caso, el car\u00e1cter individual de los procesos, podr\u00e1 establecer baremos de evaluaci\u00f3n diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad. 5. Acceso de personas con discapacidad. 5.1 Las convocatorias previstas en las normas espec\u00edficas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en los anexos I y V del Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio y en el Real Decreto-ley 13\/2017, de 7 de julio. 5.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deber\u00e1n acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habr\u00e1n de expresarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo. 5.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas, podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Los interesados deber\u00e1n formular la petici\u00f3n correspondiente al solicitar la participaci\u00f3n en la convocatoria. Igualmente, deber\u00e1n aportar el dictamen t\u00e9cnico facultativo previsto en el punto 6.12.a) de estas bases espec\u00edficas. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s participantes, y aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. 5.4 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, y en el Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, en los procesos selectivos de acceso mediante<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11170<br \/>\ningreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podr\u00e1n acumular al turno general. En los procesos selectivos de acceso por promoci\u00f3n interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumular\u00e1n a las del turno general. 5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 la puntuaci\u00f3n en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea id\u00e9ntica en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. 5.6 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuaci\u00f3n fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este ser\u00e1 incluido por su orden de puntuaci\u00f3n en el sistema de acceso general. 6. Solicitudes. 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deber\u00e1n cumplimentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en el modelo oficial 790, al que se accede a trav\u00e9s del Punto de Acceso General en la URL: http:\/\/administracion.gob. es\/PAG\/ips. 6.2 Los interesados dispondr\u00e1n de un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb para presentar la solicitud (modelo 790) cumplimentada electr\u00f3nicamente en la forma establecida en las bases 6.4 y 6.6. 6.3 La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante. 6.4 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3.4 del Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, y en el apartado decimocuarto.2 de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, de bases comunes, la presentaci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 preferentemente por v\u00eda electr\u00f3nica en la forma siguiente: 6.4.1 Los interesados realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n on line a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion. gob.es\/PAG\/ips). 6.4.2 Para ello, seleccionar\u00e1n el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsar\u00e1n el bot\u00f3n \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n online\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder a Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente: \u2212\u2002La\u2002cumplimentaci\u00f3n\u2002e\u2002inscripci\u00f3n\u2002en\u2002l\u00ednea\u2002del\u2002modelo\u2002790. \u2212\u2002Anexar,\u2002en\u2002su\u2002caso,\u2002documentos\u2002escaneados\u2002a\u2002su\u2002solicitud. \u2212\u2002El\u2002pago\u2002electr\u00f3nico\u2002de\u2002tasas. \u2212\u2002El\u2002registro\u2002electr\u00f3nico\u2002de\u2002la\u2002solicitud. 6.4.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsar\u00e1 el bot\u00f3n de \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripci\u00f3n. 6.4.4 En relaci\u00f3n con el pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen, se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el N\u00famero de Referencia Completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro. 6.4.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en el apartado 6.10.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11171<br \/>\n6.5 Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la cumplimentaci\u00f3n sustitutoria en papel en los t\u00e9rminos indicados a continuaci\u00f3n. 6.6 Si la solicitud se presenta en otra modalidad, los interesados deber\u00e1n cumplimentar el formulario 790 electr\u00f3nicamente, a trav\u00e9s del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips). Una vez cumplimentados en la citada p\u00e1gina web todos los datos solicitados de dicho formulario, deber\u00e1n pulsar en su parte inferior sobre la opci\u00f3n \u00abGenerar solicitud\u00bb. De esta manera, se generar\u00e1 el documento que al imprimirlo constar\u00e1 de tres copias que deber\u00e1n ser firmadas por el interesado (\u00abejemplar para la Administraci\u00f3n\u00bb, \u00abejemplar para el interesado\u00bb y \u00abejemplar para la entidad colaboradora\u00bb). Cada solicitud debidamente imprimida tendr\u00e1 asignado un n\u00famero de referencia identificativo \u00fanico (no ser\u00e1n v\u00e1lidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentaci\u00f3n manual). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentar\u00e1 el original de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de cr\u00e9dito de las que act\u00faan como entidades colaboradoras en la recaudaci\u00f3n tributaria. En la solicitud deber\u00e1 constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validaci\u00f3n de la entidad colaboradora a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n mec\u00e1nica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos. Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habr\u00e1 que presentar la solicitud en el Registro del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (C\/ Atocha, n.\u00ba 106, 28012 Madrid), de la Oficina de atenci\u00f3n al ciudadano 060 (C\/ Mar\u00eda de Molina, 50, 28006 Madrid) y en la forma establecida en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este supuesto, y con el fin de agilizar las convocatorias, los encargados del registro remitir\u00e1n la documentaci\u00f3n que corresponda y rellenar\u00e1n el campo Asunto incluyendo el texto: 790. 6.7 Las solicitudes podr\u00e1n cursarse en el extranjero mediante su presentaci\u00f3n en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un n\u00famero de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero. 6.8 Instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n. Las solicitudes se cumplimentar\u00e1n de acuerdo con las instrucciones que figuran en las normas espec\u00edficas establecidas en los anexos de esta convocatoria y, en todo caso, de acuerdo con las siguientes instrucciones generales: \u2013 En el recuadro correspondiente a \u00abCentro gestor\u00bb se consignar\u00e1 \u00abINAP\u00bb. \u2013 En el recuadro 18 \u00abMinisterio\/\u00d3rgano\/Entidad convocante\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abMinisterio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica\u00bb. \u2013 En el recuadro 19, se consignar\u00e1 la fecha del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en el que haya sido publicada la presente convocatoria. \u2013 En el recuadro 20, \u00abProvincia de examen\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar Madrid, a excepci\u00f3n de los que participen por el sistema de ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado y en el Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado, que deber\u00e1n atenerse a lo dispuesto en sus anexos espec\u00edficos. \u2013 En el recuadro 21, \u00abDiscapacidad\u00bb, los aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expres\u00e1ndolo en el recuadro 23, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios y de las pruebas del proceso selectivo. Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad deber\u00e1n indicarlo en el recuadro 22, con una G para el cupo general y con una I para el cupo de discapacidad intelectual.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11172<br \/>\n6.9 Los aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud por cada uno de los procesos selectivos convocados. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, sea el general o el intelectual, \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. La contravenci\u00f3n de alguna de estas normas determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n de los aspirantes que no las hubiesen observado. 6.10 Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condici\u00f3n. No ser\u00e1 necesario presentar este certificado cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID y el interesado haya dado su conformidad al \u00f3rgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos de las Administraciones P\u00fablicas. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n: 1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales. Estos extremos se verificar\u00e1n, salvo que conste la oposici\u00f3n expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el \u00f3rgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, con los requisitos se\u00f1alados, se deber\u00e1 solicitar por el interesado en la oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo, en ella deber\u00e1 constar que se cumple con los requisitos se\u00f1alados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentaci\u00f3n. 2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional. En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas, salvo que conste la oposici\u00f3n expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizar\u00e1 mediante un certificado de la declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente al \u00faltimo ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deber\u00e1 aportar el interesado y que podr\u00e1 solicitar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el enlace: https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Inicio\/Procedimientos_y_Servicios\/ Certificaciones\/Declaraciones_Tributarias\/Declaraciones_Tributarias.shtml. c) Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12.1.c) de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n de la Familia Numerosa. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del 100% de la tasa los miembros de familias de categor\u00eda especial y a una bonificaci\u00f3n del 50% los miembros de las familias de la categor\u00eda general. La condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante el correspondiente t\u00edtulo actualizado. No ser\u00e1 necesario aportar dicho t\u00edtulo cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/ PAG\/PID, y siempre que no conste la oposici\u00f3n expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, manifestada en la solicitud. d) Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica 9\/2015, de 28 de julio, que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo 18 de la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11173<br \/>\n6.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. En caso contrario, se proceder\u00e1 a la exclusi\u00f3n del aspirante. En ning\u00fan caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial del mismo supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud. 6.12 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n adicional: a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deber\u00e1n adjuntar el dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n pueda valorar la procedencia o no de la concesi\u00f3n de la adaptaci\u00f3n solicitada. b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) de la base d\u00e9cima 1.2 de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad. c) Aquellos aspirantes que tengan la condici\u00f3n de funcionarios espa\u00f1oles en organismos internacionales presentar\u00e1n los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. 7. Acceso por promoci\u00f3n interna. 7.1 Los aspirantes que participen por el turno de promoci\u00f3n interna que hayan superado la fase de oposici\u00f3n, pero no hayan aprobado por no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, quedar\u00e1n exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n. No obstante, si los aspirantes optan por presentarse a la fase de oposici\u00f3n, de la que est\u00e1n exentos, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente anterior. 7.2 Los aspirantes que est\u00e9n exentos de realizar la fase de oposici\u00f3n como consecuencia de la circunstancia prevista en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n: 1. Presentar la solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo correspondiente, seg\u00fan el procedimiento previsto en la base 6. 2. Presentar el certificado de requisitos y m\u00e9ritos previsto en el anexo correspondiente de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base 7.2 de esta convocatoria de acuerdo con la base decimoctava de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. Asimismo, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes a las convocatorias que generaron la exenci\u00f3n, cuando en la citada convocatoria no se hubiese realizado dicha acreditaci\u00f3n. 7.3 Los aspirantes que superen la fase de oposici\u00f3n deber\u00e1n presentar, en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de publicaci\u00f3n de las listas de aprobados de la fase de oposici\u00f3n, el certificado de requisitos y m\u00e9ritos que corresponda, seg\u00fan los modelos previstos en los anexos del XI al XXI de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. 7.4 A los aspirantes aprobados que participen por el turno de promoci\u00f3n interna, siempre que estuvieran desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en Administraci\u00f3n General del Estado, se les podr\u00e1 adjudicar destino en el mismo ministerio u organismo en el que estuvieran destinados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11174<br \/>\n7.5 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoci\u00f3n interna quedaran vacantes, no podr\u00e1n acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 79 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo. 8. Embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n de aquel y a la superaci\u00f3n de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los dem\u00e1s aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, en todo caso, la realizaci\u00f3n de aquellas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 9. Relaciones con el ciudadano. 9.1 A efectos de comunicaciones y dem\u00e1s incidencias, la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, calle Atocha, 106, Madrid 28012. Tel\u00e9fono 060, y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico cps@inap.es. 9.2 A lo largo del proceso selectivo, toda la informaci\u00f3n relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se ir\u00e1 publicando en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/), y en las p\u00e1ginas web del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es) y del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (www.inap.es). Adem\u00e1s, en los procesos de promoci\u00f3n interna se publicar\u00e1 y se difundir\u00e1 su desarrollo en el Portal del empleado p\u00fablico Funciona. 9.3 En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones realizadas por los interesados remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases. 9.4 Por otra parte, toda la informaci\u00f3n relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente, que se inicien tras la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la resoluci\u00f3n que contiene la relaci\u00f3n definitiva de aprobados, se ir\u00e1 publicando en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica (www.minhafp.gob.es), en el apartado correspondiente al Empleo P\u00fablico. 9.5 En este sentido, y de acuerdo con el art\u00edculo 3.15 del Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, podr\u00e1 determinarse que los aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria tengan que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos. 10. Selecci\u00f3n de personal funcionario interino. 10.1 Con la finalidad de que la selecci\u00f3n de funcionarios interinos en los cuerpos convocados por esta resoluci\u00f3n se realice mediante procedimientos \u00e1giles, la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n podr\u00e1 elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n de 7 de mayo de 2014, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, por la que se establece el procedimiento de aprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administraci\u00f3n General del Estado, cuya selecci\u00f3n se encomienda a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n (BOE de 23 de mayo). 10.2 La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n, en funci\u00f3n de lo dispuesto en la base 10.1, elaborar\u00e1 listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente resoluci\u00f3n, en funci\u00f3n de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participaci\u00f3n en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podr\u00e1n optar por un \u00e1mbito provincial distinto, siempre que lo comuniquen a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios previstos en la base 9.1 y de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n de 7 de mayo de 2014, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11175<br \/>\n11. Norma final. A estas pruebas selectivas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante los juzgados centrales de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 29\/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aqu\u00e9l sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n presunta. Madrid, 25 de enero de 2018.\u2013La Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Elena Collado Mart\u00ednez.<br \/>\nANEXO I Normas espec\u00edficas de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado por el sistema general de ingreso libre ser\u00e1 de 400 plazas, de las cuales 150 corresponden al Real Decreto-ley 13\/2017, de 7 de julio. De las 400 plazas convocadas, se reservar\u00e1n 30 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, 8 de ellas correspondientes al Real Decreto-ley 13\/2017, de 7 de julio. 2. El aspirante deber\u00e1 hacer constar, en la casilla 20 \u00abprovincia de examen\u00bb de la solicitud, la localidad en la que desee realizar el primer ejercicio de la oposici\u00f3n, indicando una entre las siguientes: A Coru\u00f1a, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, M\u00e1laga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza. En el caso de que el n\u00famero de aspirantes no justifique la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes descentralizados, la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n podr\u00e1 convocar, con antelaci\u00f3n suficiente, en los oportunos lugares de examen. 3. Adem\u00e1s de los requisitos enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los t\u00edtulos de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada mediante la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11176<br \/>\n4. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1146\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de acceso\u00bb, se consignar\u00e1 la letra \u00abL\u00bb. \u2013 En el recuadro 20, \u00abProvincia de examen\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar necesariamente la ciudad en que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el punto 2 del presente anexo. \u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab4\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior. Digito \u00ab5\u00bb: T\u00edtulo de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 a\u00f1os. D\u00edgito \u00ab6\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab7\u00bb: T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental. \u2013 Los derechos de examen ser\u00e1n de 11,32 euros y de 5,66 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general. 5. Proceso de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n estar\u00e1 formado por una fase de oposici\u00f3n que constar\u00e1 de dos ejercicios, ambos de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio. El primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las localidades que se se\u00f1alan en el punto 2 de este anexo. El segundo ejercicio se realizar\u00e1 en Madrid en el lugar que determine la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n al hacer p\u00fablicas las relaciones de aspirantes que superen el primer ejercicio. 5.1 Primer ejercicio: estar\u00e1 formado por las dos partes que a continuaci\u00f3n se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizar\u00e1n conjuntamente. a) Primera parte: la primera prueba consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de 60 preguntas. De \u00e9stas, 30 versar\u00e1n sobre las materias previstas en el bloque I del programa recogido en el punto 6 del presente anexo y 30 ser\u00e1n de car\u00e1cter psicot\u00e9cnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, num\u00e9ricas o verbales propias de las tareas desempe\u00f1adas por el Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado; podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores. b) Segunda parte: la segunda prueba consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de 30 preguntas sobre las materias previstas en el bloque II del programa recogido en el punto 6 del presente anexo; podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 anteriores. Las preguntas del primer ejercicio que versen sobre temas de ofim\u00e1tica del bloque II relacionados con Windows y\/o Office estar\u00e1n referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2). El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de setenta minutos. El cuestionario de ambas pruebas estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11177<br \/>\nalternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas ser\u00e1 correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un tercio del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. 5.2 Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en un ejercicio de car\u00e1cter pr\u00e1ctico, realizado en una sola sesi\u00f3n, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizar\u00e1 el Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2). Se valorar\u00e1n en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de c\u00e1lculo (con un peso relativo del 30%), as\u00ed como la transcripci\u00f3n de un texto y la detecci\u00f3n y correcci\u00f3n de las faltas de ortograf\u00eda en \u00e9l introducidas (con un peso relativo del 20%). El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de treinta minutos. Se facilitar\u00e1n a los aspirantes los medios t\u00e9cnicos necesarios para su realizaci\u00f3n, si bien se desactivar\u00e1n las funciones correspondientes a la correcci\u00f3n autom\u00e1tica de textos y los m\u00e9todos abreviados de teclado. 5.3 Calificaci\u00f3n de los ejercicios de la oposici\u00f3n. 5.3.1 Primer ejercicio: este ejercicio se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, calific\u00e1ndose hasta 35 puntos la primera parte y hasta 15 puntos la segunda. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria que se debe alcanzar en la primera parte para que pueda evaluarse la segunda. Igualmente, fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria que se debe alcanzar en la segunda parte para superar el ejercicio. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prueba, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de aquella, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. 5.3.2 Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria para superar el ejercicio. 5.3.3 En los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n, las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 5.3.4 La calificaci\u00f3n final de las pruebas vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. En el supuesto de que dos o m\u00e1s aspirantes obtuvieran la misma puntuaci\u00f3n total, se deshar\u00e1 el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el segundo ejercicio, por este orden. 6. Programa. I. Organizaci\u00f3n p\u00fablica. 1. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. Caracter\u00edsticas. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garant\u00eda y suspensi\u00f3n. 2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constituci\u00f3n. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesi\u00f3n y regencia. 3. Las Cortes Generales: composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo. 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organizaci\u00f3n judicial espa\u00f1ola. 5. El Gobierno y la Administraci\u00f3n. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designaci\u00f3n, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11178<br \/>\n6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. 7. La Administraci\u00f3n General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado. \u00d3rganos y competencias. Otros \u00f3rganos administrativos. 8. La Organizaci\u00f3n territorial del Estado: las Comunidades Aut\u00f3nomas: Constituci\u00f3n y distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. La Administraci\u00f3n local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla. 9. La organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. 10. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y su normativa de desarrollo. El procedimiento administrativo com\u00fan y sus fases. Medios de impugnaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. La revisi\u00f3n de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. 11. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. 12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones p\u00fablicas. El Registro Central de Personal. Programaci\u00f3n de efectivos y Oferta de Empleo P\u00fablico. Selecci\u00f3n. Provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios. 13. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoci\u00f3n interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. R\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de la Seguridad Social de los funcionarios. 14. El presupuesto del Estado en Espa\u00f1a. Contenido, elaboraci\u00f3n y estructura. Fases del ciclo presupuestario. 15. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. II. Actividad administrativa y ofim\u00e1tica. 16. Atenci\u00f3n al p\u00fablico: acogida e informaci\u00f3n al ciudadano. Atenci\u00f3n de personas con discapacidad. 17. Los servicios de informaci\u00f3n administrativa. Informaci\u00f3n general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. 18. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenaci\u00f3n. 19. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios al ciudadano. La informaci\u00f3n administrativa. An\u00e1lisis de principales p\u00e1ginas web de car\u00e1cter p\u00fablico. Servicios telem\u00e1ticos. Oficinas integradas de atenci\u00f3n al ciudadano. Ventanilla \u00fanica empresarial. El Punto de Acceso General de la Administraci\u00f3n General del Estado. 20. Inform\u00e1tica b\u00e1sica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones b\u00e1sicas de seguridad inform\u00e1tica. 21. Introducci\u00f3n al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gr\u00e1fico de Windows: ventanas, iconos, men\u00fas contextuales, cuadros de di\u00e1logo. El escritorio y sus elementos. El men\u00fa inicio. Cortana. 22. El explorador de Windows. Gesti\u00f3n de carpetas y archivos. Operaciones de b\u00fasqueda. Herramientas \u00abEste equipo\u00bb y \u00abAcceso r\u00e1pido\u00bb. Accesorios. Herramientas del sistema. 23. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del documento. Gesti\u00f3n, grabaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e impresi\u00f3n de ficheros. Personalizaci\u00f3n del entorno de trabajo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11179<br \/>\n24. Hojas de c\u00e1lculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuraci\u00f3n. Introducci\u00f3n y edici\u00f3n de datos. F\u00f3rmulas y funciones. Gr\u00e1ficos. Gesti\u00f3n de datos. Personalizaci\u00f3n del entorno de trabajo. 25. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de datos. 26. Correo electr\u00f3nico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creaci\u00f3n de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. 27. La Red Internet: origen, evoluci\u00f3n y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades b\u00e1sicas de los navegadores web.<br \/>\nANEXO II Normas espec\u00edficas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado por el sistema de promoci\u00f3n interna ser\u00e1 de 800 plazas. Del total de las plazas convocadas, se reservar\u00e1n 140 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Adem\u00e1s, de \u00e9stas, se reservar\u00e1n espec\u00edficamente 97 para personas que acrediten una discapacidad intelectual. Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual no podr\u00e1n participar por el resto de plazas reservadas para personas con discapacidad. No obstante, si alguno de los aspirantes presentados por el cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, ser\u00e1 incluido, por su orden de puntuaci\u00f3n, en el cupo general de reserva para personas con discapacidad, siempre que hayan quedado vacantes en este cupo general o, en su caso, en igualdad de condiciones, en las de acceso general. Las plazas no cubiertas del cupo de reserva para personas con discapacidad intelectual se acumular\u00e1n al cupo general para personas con discapacidad. 2. Adem\u00e1s de los requisitos generales enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos espec\u00edficos: 2.1 Estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria. Asimismo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Orden EDU\/1603\/2009 de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los t\u00edtulos de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada mediante la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: 2.2.1 Personal funcionario de carrera: a) Funcionarios de carrera de agrupaciones profesionales de la Administraci\u00f3n General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto). b) Funcionarios de carrera de agrupaciones profesionales postales y telegr\u00e1ficas (cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al antiguo grupo E).<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11180<br \/>\nc) Funcionarios de carrera de agrupaciones profesionales de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que est\u00e9n desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado). 2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): a) Podr\u00e1 participar el personal laboral fijo que pertenezca a la categor\u00eda profesional de Oficial de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado y desarrolle funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, de gesti\u00f3n administrativa o de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. b) Podr\u00e1 participar, asimismo, el personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de aquella que pertenezca a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes a las descritas anteriormente respecto del III Convenio \u00danico y desarrolle funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, de gesti\u00f3n administrativa o de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. A este respecto, no se considerar\u00e1n en ning\u00fan caso funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional ni en su nivel t\u00e9cnico con las propias del Cuerpo General Auxiliar las dem\u00e1s tareas y actividades a todos los niveles de responsabilidad y cualificaci\u00f3n (gerencial, t\u00e9cnica, operativa o puramente instrumental) comprendidas dentro del \u00c1rea de Gesti\u00f3n y Servicios comunes, precisadas en el citado anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. 2.2.3 Tambi\u00e9n podr\u00e1 participar, seg\u00fan lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto: a) El personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a la categor\u00eda profesional de Ayudante de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. b) El personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de aquella que pertenezca a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes a las descritas anteriormente respecto del III Convenio \u00danico. 2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os: 2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en alguna de las agrupaciones profesionales mencionadas y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo. 2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda de Oficial de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos,<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11181<br \/>\ngesti\u00f3n econ\u00f3mica, gesti\u00f3n administrativa o dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. 2.3.3 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.3 de este anexo, como personal laboral fijo en la categor\u00eda profesional de Ayudante de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. 2.4 La acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 se realizar\u00e1 mediante el certificado regulado en el punto 4.2.2 del presente anexo. 3. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1146\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de Acceso\u00bb, se consignar\u00e1n la letra \u00abP\u00bb. \u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab4\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior. Digito \u00ab5\u00bb: T\u00edtulo de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 a\u00f1os. D\u00edgito \u00ab6\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab7\u00bb: T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental. \u2013 En el ep\u00edgrafe 25, \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb: En el recuadro A), se especificar\u00e1, en el caso del personal funcionario, el c\u00f3digo de cuatro d\u00edgitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categor\u00eda y, en su caso, convenio del aspirante. En el recuadro B), el ministerio u organismo de destino. En el recuadro C), el centro directivo. \u2013 Los derechos de examen ser\u00e1n de 5,66 euros y de 2,83 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general. 4. El sistema selectivo ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n. El proceso selectivo se desarrollar\u00e1 con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposici\u00f3n y una segunda fase de concurso. 4.1 Fase de oposici\u00f3n: la fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en un ejercicio de car\u00e1cter pr\u00e1ctico, realizado en una sola sesi\u00f3n, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizar\u00e1 el Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2).<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11182<br \/>\nSe valorar\u00e1n en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de c\u00e1lculo (con un peso relativo del 30%), as\u00ed como la transcripci\u00f3n de un texto y la detecci\u00f3n y correcci\u00f3n de las faltas de ortograf\u00eda en \u00e9l introducidas (con un peso relativo del 20%). El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de treinta minutos. Se facilitar\u00e1n a los aspirantes los medios t\u00e9cnicos necesarios para su realizaci\u00f3n, si bien se desactivar\u00e1n las funciones correspondientes a la correcci\u00f3n autom\u00e1tica de textos y los m\u00e9todos abreviados de teclado. El ejercicio de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria para superar el ejercicio. Las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y m\u00e9ritos. 4.2.1 Finalizada la fase de oposici\u00f3n, los aspirantes que la hubieran superado dispondr\u00e1n de un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para presentar el certificado de requisitos y m\u00e9ritos debidamente expedido por los servicios de personal del ministerio, organismo, agencia o entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. El personal laboral fijo indicado en el punto 2.2.2 b) y 2.2.3 b), deber\u00e1 acompa\u00f1ar al certificado de requisitos y m\u00e9ritos, a efectos de su expediente personal, copia de su contrato de trabajo y de la documentaci\u00f3n relativa a su acceso a la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico fijo. 4.2.2 Acreditaci\u00f3n de requisitos. El certificado de requisitos y m\u00e9ritos habr\u00e1 de contener la acreditaci\u00f3n de los requisitos espec\u00edficos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 de estas normas espec\u00edficas. El certificado de requisitos y m\u00e9ritos se adjunta en los anexos de esta convocatoria. En el anexo XI se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera; en el anexo XII, el modelo que corresponde al personal laboral fijo incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del punto 2.2.2 de este anexo, y en el anexo XIII, el modelo para el personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.3 de este anexo. 4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorar\u00e1n, mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes m\u00e9ritos: Personal funcionario de carrera. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad del funcionario, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en agrupaciones profesionales de la Administraci\u00f3n General del Estado (cuerpos y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto), en agrupaciones profesionales postales y telegr\u00e1ficas y en agrupaciones profesionales de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y\/o reconocidos hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, a raz\u00f3n de 0,6 puntos por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 12 puntos. b) Grado personal consolidado y formalizado: seg\u00fan el grado personal que se tenga consolidado el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del certificado de requisitos y m\u00e9ritos, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n: Grados 10 e inferiores: 3 puntos. Grados 11 a 13: 6 puntos. Grados 14 o superiores: 9 puntos.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11183<br \/>\nAsimismo, se otorgar\u00e1n 3 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria no tengan ning\u00fan grado consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera, durante al menos dos a\u00f1os. c) Trabajo desarrollado: seg\u00fan el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con car\u00e1cter definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado o en los \u00d3rganos Constitucionales el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, como funcionario de una agrupaci\u00f3n profesional (cuerpos o escalas del antiguo grupo E), se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n: Niveles 12 e inferiores: 2 puntos. Nivel 13: 7 puntos. Niveles 14 o superiores: 12 puntos. La valoraci\u00f3n efectuada en este apartado no podr\u00e1 ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos econ\u00f3micos. A los funcionarios en comisi\u00f3n de servicios, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripci\u00f3n provisional se les valorar\u00e1 el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel m\u00ednimo de las agrupaciones profesionales. A los funcionarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorar\u00e1 el nivel del puesto reservado en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situaci\u00f3n de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les corresponder\u00eda al efectuar el reingreso. A los funcionarios que se encuentren desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en situaci\u00f3n de servicio activo en \u00d3rganos Constitucionales, con car\u00e1cter definitivo, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto. Asimismo, se otorgar\u00e1n 2 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros organismos, no mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, y a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos que no tengan destino en la Administraci\u00f3n General del Estado. d) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de seis cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 3 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. e) Superaci\u00f3n del ejercicio de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 3 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11184<br \/>\nPersonal laboral fijo. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad total del empleado p\u00fablico, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en la Administraci\u00f3n General del Estado o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, a raz\u00f3n de 0,6 puntos por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 12 puntos. b) Categor\u00eda profesional: seg\u00fan el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en las siguientes categor\u00edas y grupos: \u2013 En el caso del personal laboral fijo incluido en el punto 2.2.2 de este anexo, en la categor\u00eda profesional de Oficial de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio \u00danico del personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, de gesti\u00f3n administrativa o de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, incluidos los servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en esta categor\u00eda. \u2013 En el caso del personal laboral fijo incluido el punto 2.2.3, en la categor\u00eda profesional de Ayudante de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del Grupo profesional 5 del III Convenio \u00danico del personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. Se valorar\u00e1n con 5 puntos los dos primeros a\u00f1os completos de servicios, y con 1 punto cada a\u00f1o adicional completo de servicios, desde el tercer a\u00f1o, y hasta un m\u00e1ximo de 18 puntos. c) Superaci\u00f3n de procesos selectivos para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo: 3 puntos. d) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de seis cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 3 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. e) Superaci\u00f3n del ejercicio de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 3 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11185<br \/>\n5. Calificaci\u00f3n final. La calificaci\u00f3n final vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposici\u00f3n y concurso. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a los siguientes criterios: 5.1 Personal funcionario de carrera: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del grado personal consolidado; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. 5.2 Personal laboral fijo: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; tercero: la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de la categor\u00eda profesional; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria. 5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nANEXO III Normas espec\u00edficas de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado por el sistema general de ingreso libre ser\u00e1 de 800 plazas. Del total de las plazas convocadas, se reservar\u00e1n 64 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. El aspirante deber\u00e1 hacer constar, en la casilla 20 \u00abprovincia de examen\u00bb de la solicitud, la localidad en la que desee realizar el primer ejercicio de la oposici\u00f3n, indicando una entre las siguientes: A Coru\u00f1a, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, M\u00e1laga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza. En el caso de que el n\u00famero de aspirantes no justifique la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes descentralizados, la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n podr\u00e1 convocar, con antelaci\u00f3n suficiente, en los oportunos lugares de examen. 3. Adem\u00e1s de los requisitos enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico. Asimismo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los t\u00edtulos de Graduado en Educaci\u00f3n<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11186<br \/>\nSecundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada mediante la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15 \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1135\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de acceso\u00bb, se consignar\u00e1 la letra \u00abL\u00bb. \u2013 En el recuadro 20, \u00abProvincia de examen\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar necesariamente la ciudad en que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el punto 2 del presente anexo. \u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab4\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior. Digito \u00ab5\u00bb: T\u00edtulo de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 a\u00f1os. D\u00edgito \u00ab6\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico. \u2013 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen ser\u00e1 de 15,12 euros y de 7,56 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general. 4. Proceso de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n estar\u00e1 formado por los dos ejercicios que a continuaci\u00f3n se indican, ambos obligatorios y eliminatorios: El primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las localidades que se se\u00f1alan en el punto 2 de este anexo. El segundo ejercicio se realizar\u00e1 en Madrid, en el lugar que determine la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n al hacer p\u00fablicas las relaciones de aspirantes que superen el primer ejercicio. 4.1 Primer ejercicio: estar\u00e1 formado por las dos partes que a continuaci\u00f3n se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizar\u00e1n conjuntamente. 4.1.1 Primera parte: consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de 60 preguntas basado en las materias del temario que figuran en el programa de estas normas espec\u00edficas; podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores. 4.1.2 Segunda parte: consistir\u00e1 en contestar por escrito un supuesto de car\u00e1cter pr\u00e1ctico a elegir entre dos propuestos, relacionados con materias de los bloques II, III, IV y V del programa. Cada supuesto pr\u00e1ctico se desglosar\u00e1 en 20 preguntas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 20 anteriores. El tiempo m\u00e1ximo de realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11187<br \/>\nEl cuestionario de ambas partes estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un tercio del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. 4.2 Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en un ejercicio de car\u00e1cter pr\u00e1ctico, realizado en una sola sesi\u00f3n, siguiendo las instrucciones facilitadas, en el que se utilizar\u00e1 el Office 2010 Professional Plus actualizado al Service Pack 2 (SP2). Se valorar\u00e1n en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de c\u00e1lculo (con un peso relativo del 50%). El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de treinta minutos. Se facilitar\u00e1n a los aspirantes los medios t\u00e9cnicos necesarios para su realizaci\u00f3n, si bien se desactivar\u00e1n las funciones correspondientes a la correcci\u00f3n autom\u00e1tica de textos y los m\u00e9todos abreviados de teclado. 4.3 Calificaci\u00f3n de los ejercicios. 4.3.1 Primer ejercicio: a) Primera parte: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarla. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda. b) Segunda parte: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarla. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prueba, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de aquella, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. 4.3.2 Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarla. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria para superar el ejercicio. 4.3.3 En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 4.3.4 La calificaci\u00f3n final de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio, por este orden. 5. Programa. I. Organizaci\u00f3n del Estado y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. 1. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garant\u00eda y suspensi\u00f3n. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constituci\u00f3n. 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesi\u00f3n y regencia.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11188<br \/>\n3. Las Cortes Generales. Composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organizaci\u00f3n judicial espa\u00f1ola. 5. El Gobierno y la Administraci\u00f3n. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designaci\u00f3n, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. 7. La Administraci\u00f3n General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado. \u00d3rganos y competencias. Otros \u00f3rganos administrativos. 8. La Organizaci\u00f3n territorial del Estado: las Comunidades Aut\u00f3nomas. Constituci\u00f3n y distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Estatutos de Autonom\u00eda. 9. La Administraci\u00f3n local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla. 10. La organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Efectos de la integraci\u00f3n europea sobre la organizaci\u00f3n del Estado espa\u00f1ol. II. Organizaci\u00f3n de oficinas p\u00fablicas. 1. Atenci\u00f3n al p\u00fablico. Atenci\u00f3n de personas con discapacidad. Los servicios de informaci\u00f3n administrativa. Informaci\u00f3n general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones. 2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenaci\u00f3n. 3. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios al ciudadano. An\u00e1lisis de principales p\u00e1ginas web de car\u00e1cter p\u00fablico. Servicios telem\u00e1ticos. Oficinas integradas de atenci\u00f3n al ciudadano. Ventanilla \u00fanica empresarial. El Punto de Acceso General de la Administraci\u00f3n General del Estado. 4. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. III. Derecho administrativo general. 1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarqu\u00eda de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y l\u00edmites. Otras fuentes del derecho administrativo. 2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivaci\u00f3n y notificaci\u00f3n. Revisi\u00f3n, anulaci\u00f3n y revocaci\u00f3n. El principio de legalidad en la actuaci\u00f3n administrativa. 3. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y su normativa de desarrollo. La iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo. Medios de impugnaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. La revisi\u00f3n de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. 4. Los contratos del sector p\u00fablico: concepto y clases. Procedimiento de adjudicaci\u00f3n. Su cumplimiento. La revisi\u00f3n de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector p\u00fablico. 5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitaci\u00f3n, arbitral, de servicio p\u00fablico y de fomento. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. 6. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones p\u00fablicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11189<br \/>\n7. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. IV. Gesti\u00f3n de personal. 1. El personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normativa vigente. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal. 2. Selecci\u00f3n de personal. Los procesos selectivos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y su conexi\u00f3n con la Oferta de Empleo P\u00fablico. Principios constitucionales. Acceso al empleo p\u00fablico y provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones p\u00fablicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selecci\u00f3n de los funcionarios. 4. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. 5. Provisi\u00f3n de puestos de trabajo en la funci\u00f3n p\u00fablica. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoci\u00f3n interna. 6. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. R\u00e9gimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. 7. El r\u00e9gimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas. 8. El personal laboral al servicio de las Administraciones p\u00fablicas. Selecci\u00f3n. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duraci\u00f3n y suspensi\u00f3n. Negociaci\u00f3n laboral, conflictos y convenios colectivos. El III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. 9. El r\u00e9gimen de la Seguridad Social del personal laboral. Acci\u00f3n protectora. Concepto y clases de prestaciones, afiliaci\u00f3n y cotizaciones. 10. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situaci\u00f3n. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva. Jubilaci\u00f3n: concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios. V. Gesti\u00f3n financiera. 1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminolog\u00eda y desarrollo del proceso presupuestario. 2. El presupuesto del Estado en Espa\u00f1a: concepto y estructura. Los cr\u00e9ditos presupuestarios: caracter\u00edsticas. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito. Ampliaciones de cr\u00e9dito. Generaciones de cr\u00e9dito. Transferencias de cr\u00e9dito. Incorporaciones de cr\u00e9dito. Anticipos de tesorer\u00eda. 3. El procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gasto. \u00d3rganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenaci\u00f3n del pago: concepto y competencia. Realizaci\u00f3n del pago: modos y perceptores. Control del gasto p\u00fablico. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas. 4. Las retribuciones de los funcionarios p\u00fablicos y del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. N\u00f3minas: estructura y normas de confecci\u00f3n. Altas y bajas: su justificaci\u00f3n. Retribuciones b\u00e1sicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago. 5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversi\u00f3n. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos \u00aba justificar\u00bb. Justificaci\u00f3n de libramientos. 6. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los contratos del sector p\u00fablico. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de subvenciones. 7. El Plan General de Contabilidad P\u00fablica: fines, objetivos, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas. Contabilidad presupuestaria y de gesti\u00f3n. Breve an\u00e1lisis de los grupos de cuentas.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11190<br \/>\nANEXO IV Normas espec\u00edficas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado por el sistema de promoci\u00f3n interna ser\u00e1 de 1.300 plazas. Del total de las plazas convocadas, se reservar\u00e1n 66 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. Adem\u00e1s de los requisitos generales enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos espec\u00edficos: 2.1 Estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico. Asimismo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los t\u00edtulos de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada mediante la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. En el caso del personal funcionario, seg\u00fan lo previsto en la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, se podr\u00e1 poseer, en lugar de la titulaci\u00f3n, una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administraci\u00f3n General del Estado, o de cinco a\u00f1os y haber superado el curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1n computables a efectos de la antig\u00fcedad referida en este apartado. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: 2.2.1 Personal funcionario: a) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administraci\u00f3n General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto). b) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al antiguo grupo D). c) Funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, que est\u00e9n desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones del antiguo grupo D). 2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): a) Podr\u00e1 participar el personal laboral fijo que pertenezca a la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado y desarrolle funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11191<br \/>\nb) Podr\u00e1 participar, asimismo, el personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de aquella que pertenezca a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes a las descritas anteriormente respecto del III Convenio \u00danico y desarrolle funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. A este respecto, no se considerar\u00e1n, en ning\u00fan caso, funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional ni en su nivel t\u00e9cnico con las propias del Cuerpo General Administrativo las dem\u00e1s actividades y tareas, a todos los niveles de responsabilidad y cualificaci\u00f3n (general, t\u00e9cnica, operativa o puramente instrumental), comprendidas dentro del \u00c1rea de Gesti\u00f3n y Servicios comunes, precisadas en el citado anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. 2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os: 2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo. 2.3.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. 2.4 La acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 se realizar\u00e1 mediante el certificado regulado en el punto 4.2.2 del presente anexo. 3. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1135\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de Acceso\u00bb, se consignar\u00e1n la letra \u00abP\u00bb. \u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab4\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior. Digito \u00ab5\u00bb: T\u00edtulo de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 a\u00f1os. D\u00edgito \u00ab6\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab7\u00bb: Antig\u00fcedad superior a 10 a\u00f1os seg\u00fan la previsi\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11192<br \/>\nD\u00edgito \u00ab8\u00bb: Antig\u00fcedad de cinco a\u00f1os y superaci\u00f3n del curso espec\u00edfico previsto en la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo. \u2013 En el ep\u00edgrafe 25, \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb: En el recuadro A), se especificar\u00e1, en el caso del personal funcionario, el c\u00f3digo de cuatro d\u00edgitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, se especificar\u00e1 el grupo profesional, categor\u00eda y, en su caso, convenio del aspirante. En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino. En el C) el centro directivo. \u2013 Los derechos de examen ser\u00e1n de 7,56 euros y de 3,78 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general. 4. El sistema selectivo ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n. El proceso selectivo se desarrollar\u00e1 con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposici\u00f3n, y una segunda fase de concurso. 4.1 Fase de oposici\u00f3n: la fase de oposici\u00f3n estar\u00e1 formada por un ejercicio \u00fanico que constar\u00e1 de las dos partes que a continuaci\u00f3n se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizar\u00e1n conjuntamente. 4.1.1 Primera parte: consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de preguntas del programa contenido en estas normas espec\u00edficas. El n\u00famero m\u00e1ximo de preguntas ser\u00e1 de 50, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. 4.1.2 Segunda parte: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de un supuesto de car\u00e1cter pr\u00e1ctico elegido entre tres propuestos, correspondientes a cada uno de los bloques de materias del programa previsto en el punto 6 de este anexo, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con las materias del programa de estas normas espec\u00edficas. Cada supuesto se desglosar\u00e1 en 12 preguntas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 12 anteriores. El tiempo m\u00e1ximo de realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. Los cuestionarios de ambas partes estar\u00e1n compuestos por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un cuarto del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. 4.1.3 Calificaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n: a) Primera parte: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarla. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda. b) Segunda parte: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarla. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria para superar esta segunda parte. En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prueba, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de la misma, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11193<br \/>\n4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y m\u00e9ritos. 4.2.1 Finalizada la fase de oposici\u00f3n, los aspirantes que la hubieran superado dispondr\u00e1n de un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para presentar el certificado de requisitos y m\u00e9ritos debidamente expedido por los servicios de personal del ministerio, organismo, agencia o entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. El personal laboral fijo indicado en el punto 2.2.2 b) deber\u00e1 acompa\u00f1ar al certificado de requisitos y m\u00e9ritos, a efectos de su expediente personal, copia de su contrato de trabajo y de la documentaci\u00f3n relativa a su acceso a la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico fijo. 4.2.2 Acreditaci\u00f3n de requisitos. El certificado de requisitos y m\u00e9ritos habr\u00e1 de contener la acreditaci\u00f3n de los requisitos espec\u00edficos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 de estas normas espec\u00edficas. Este certificado de requisitos y m\u00e9ritos se adjunta en los anexos de esta convocatoria. En el anexo XIV se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera, y en el anexo XV el modelo que corresponde al personal laboral fijo. 4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorar\u00e1n, mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes m\u00e9ritos: Personal funcionario de carrera. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad del funcionario, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos o en cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 17 puntos. b) Grado personal consolidado y formalizado: seg\u00fan el grado personal que se tenga consolidado el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del certificado de requisitos y m\u00e9ritos, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n: Grados 12 e inferiores: 2 puntos. Grados 13 a 17: 4 puntos. Grados 18 o superiores: 6 puntos. Asimismo, se otorgar\u00e1n 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria no tengan ning\u00fan grado consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera, durante al menos dos a\u00f1os. c) Trabajo desarrollado: seg\u00fan el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con car\u00e1cter definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado o en los \u00d3rganos Constitucionales el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n: Niveles 14 e inferiores: 3 puntos. Nivel del 15 al 17: 5 puntos. Niveles 18 o superiores: 7 puntos. La valoraci\u00f3n efectuada en este apartado no podr\u00e1 ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos econ\u00f3micos. A los funcionarios en comisi\u00f3n de servicios, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripci\u00f3n provisional se les valorar\u00e1 el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel m\u00ednimo del subgrupo C2.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11194<br \/>\nA los funcionarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorar\u00e1 el nivel del puesto reservado en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, y a los funcionarios en situaci\u00f3n de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les corresponder\u00eda al efectuar el reingreso. A los funcionarios que se encuentren desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en situaci\u00f3n de servicio activo en \u00d3rganos Constitucionales, con car\u00e1cter definitivo, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto. Asimismo, se otorgar\u00e1n 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros organismos no mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, y a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos que no tengan destino en la Administraci\u00f3n General del Estado. d) Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica: por estar en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica igual o superior a la exigida en el punto 2.1 del presente anexo el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria: 3 puntos. e) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de cuatro cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 2 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. f) Superaci\u00f3n del ejercicio de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 2 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. Personal laboral fijo. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad total del empleado p\u00fablico, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en la Administraci\u00f3n General del Estado o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 17 puntos. b) Categor\u00eda profesional: seg\u00fan el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11195<br \/>\necon\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa, incluidos los servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. Se valorar\u00e1n con 5 puntos los dos primeros a\u00f1os completos de servicios, y con 1 punto adicional cada a\u00f1o completo de servicios desde el tercer a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 13 puntos. c) Superaci\u00f3n de pruebas selectivas para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo: 3 puntos. d) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de cuatro cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 2 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. e) Superaci\u00f3n del ejercicio de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 2 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 5. Calificaci\u00f3n final. La calificaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposici\u00f3n y concurso. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a los siguientes criterios: 5.1 Personal funcionario de carrera: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del grado personal consolidado; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. 5.2 Personal laboral fijo: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de la categor\u00eda profesional; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11196<br \/>\n5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria. 6. Programa. I. Derecho administrativo general. 1. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarqu\u00eda de las fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivaci\u00f3n y notificaci\u00f3n. Revisi\u00f3n, anulaci\u00f3n y revocaci\u00f3n. El principio de legalidad en la actuaci\u00f3n administrativa. 2. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y su normativa de desarrollo. La iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo. 3. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposici\u00f3n y extraordinario de revisi\u00f3n. La jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. 4. Los contratos del sector p\u00fablico: concepto y clases. Procedimiento de adjudicaci\u00f3n. Su cumplimiento. La revisi\u00f3n de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector p\u00fablico. 5. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. 6. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. 7. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. II. Gesti\u00f3n de personal. 1. El personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selecci\u00f3n de los funcionarios. Programaci\u00f3n y Oferta de Empleo P\u00fablico. El Registro Central de Personal. Acceso al empleo p\u00fablico y provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 2. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. 3. Provisi\u00f3n de puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoci\u00f3n interna. 4. Las incompatibilidades. R\u00e9gimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. El r\u00e9gimen de la Seguridad Social de los funcionarios. MUFACE y las clases pasivas. 5. El personal laboral al servicio de las Administraciones p\u00fablicas. Selecci\u00f3n. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duraci\u00f3n y suspensi\u00f3n. El III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. III. Gesti\u00f3n financiera. 1. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminolog\u00eda y desarrollo del proceso presupuestario.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11197<br \/>\n2. El presupuesto del Estado en Espa\u00f1a: concepto y estructura. Los cr\u00e9ditos presupuestarios: caracter\u00edsticas. Las modificaciones presupuestarias: cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito. Ampliaciones de cr\u00e9dito. Generaciones de cr\u00e9dito. Transferencias de cr\u00e9dito. Incorporaciones de cr\u00e9dito. 3. El procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gasto. \u00d3rganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenaci\u00f3n del pago: concepto y competencia. Realizaci\u00f3n del pago: Modos y perceptores. 4. Las retribuciones de los funcionarios p\u00fablicos y del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. N\u00f3minas: estructura y normas de confecci\u00f3n. Altas y bajas: su justificaci\u00f3n. Retribuciones b\u00e1sicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago. 5. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los contratos del sector p\u00fablico. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de subvenciones.<br \/>\nANEXO V Normas espec\u00edficas de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso libre, en el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir por el sistema general de ingreso libre ser\u00e1 de 350 plazas. Del total de estas plazas, se reservar\u00e1n 18 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. Adem\u00e1s de los requisitos enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico. Asimismo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los t\u00edtulos de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada mediante la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. 3. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15 \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abT\u00e9cnico Auxiliar de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1188\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de acceso\u00bb, se consignar\u00e1 la letra \u00abL\u00bb. \u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab4\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior. Digito \u00ab5\u00bb: T\u00edtulo de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 a\u00f1os. D\u00edgito \u00ab6\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11198<br \/>\n\u2013 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen ser\u00e1 de 15,12 euros y de 7,56 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general. 4. Proceso de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n estar\u00e1 formado por dos ejercicios que a continuaci\u00f3n se indican, ambos obligatorios y eliminatorios: Primer ejercicio: consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de 100 preguntas basado en las materias del temario que figuran en el programa de estas normas espec\u00edficas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores. El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de un supuesto de car\u00e1cter pr\u00e1ctico elegido entre dos propuestos correspondientes a los bloques III y IV del programa, respectivamente. Los aspirantes deber\u00e1n optar por contestar a las preguntas correspondientes a uno solo de los bloques. Cada supuesto pr\u00e1ctico se desglosar\u00e1 en 30 preguntas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 anteriores. El tiempo m\u00e1ximo de realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de setenta minutos. Los cuestionarios de ambas pruebas estar\u00e1n compuestos por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un tercio del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. 5. Calificaci\u00f3n de los ejercicios. 5.1 Primer ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo. 5.2 Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de ambos ejercicios, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de aquellas, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. 5.3 La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 las puntuaciones directas m\u00ednimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. 5.4 En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 5.5 La calificaci\u00f3n final de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio, por este orden. 6. Programa. Bloque I. Organizaci\u00f3n del Estado y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. 1. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. 2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composici\u00f3n y atribuciones. El Defensor del Pueblo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11199<br \/>\n3. El Gobierno. Su composici\u00f3n. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. 5. La Administraci\u00f3n p\u00fablica: principios constitucionales informadores. La Administraci\u00f3n General del Estado: organizaci\u00f3n y personal a su servicio. El texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleo P\u00fablico y dem\u00e1s normativa vigente. Las Comunidades Aut\u00f3nomas y la Administraci\u00f3n local: regulaci\u00f3n constitucional. 6. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarqu\u00eda de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y l\u00edmites. Otras fuentes del derecho administrativo. 7. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. 8. La sociedad de la informaci\u00f3n. Identidad y firma electr\u00f3nica: r\u00e9gimen jur\u00eddico. El DNI electr\u00f3nico. 9. La protecci\u00f3n de datos personales. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. La Agencia de Protecci\u00f3n de Datos: competencias y funciones. 10. Acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos y normativa de desarrollo. La gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electr\u00f3nicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas t\u00e9cnicas de Interoperabilidad. 11. Instrumentos para el acceso electr\u00f3nico a las Administraciones p\u00fablicas: sedes electr\u00f3nicas, canales y puntos de acceso, identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n. Infraestructuras y servicios comunes. Bloque II. Tecnolog\u00eda b\u00e1sica. 1. Inform\u00e1tica b\u00e1sica. Representaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: elementos constitutivos de un sistema de informaci\u00f3n. Caracter\u00edsticas y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinform\u00e1ticos. 2. Perif\u00e9ricos: conectividad y administraci\u00f3n. Elementos de impresi\u00f3n. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n. 3. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de informaci\u00f3n y ficheros. 4. Sistemas operativos. Caracter\u00edsticas y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos m\u00f3viles. 5. Sistemas de gesti\u00f3n de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: caracter\u00edsticas y componentes. Bloque III. Desarrollo de sistemas. 1. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelizaci\u00f3n. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcci\u00f3n. Descomposici\u00f3n en niveles. Flujogramas. 2. Dise\u00f1o de bases de datos. Dise\u00f1o l\u00f3gico y f\u00edsico. El modelo l\u00f3gico relacional. Normalizaci\u00f3n. 3. Lenguajes de programaci\u00f3n. Representaci\u00f3n de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y par\u00e1metros. Vectores y registros. Estructura de un programa. 4. Lenguajes de interrogaci\u00f3n de bases de datos. Est\u00e1ndar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11200<br \/>\n5. Dise\u00f1o y programaci\u00f3n orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, m\u00e9todos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de dise\u00f1o y lenguaje de modelado unificado (UML). 6. Arquitectura Java EE y plataforma.NET: componentes, persistencia y seguridad. Caracter\u00edsticas, elementos y funciones en entornos Java, C, C++ y.Net. 7. Arquitectura de sistemas cliente\/servidor y multicapas: componentes y operaci\u00f3n. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. 8. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programaci\u00f3n web. Lenguajes de script. 9. Accesibilidad, dise\u00f1o universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnolog\u00edas, productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n. Confidencialidad y disponibilidad de la informaci\u00f3n en puestos de usuario final. 10. Herramientas CASE: caracter\u00edsticas. Repositorios: estructura y actualizaci\u00f3n. Generaci\u00f3n de c\u00f3digo y documentaci\u00f3n. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software. Bloque IV. Sistemas y comunicaciones. 1. Administraci\u00f3n del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualizaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n del sistema operativo. 2. Administraci\u00f3n de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administraci\u00f3n de servidores de correo electr\u00f3nico. Protocolos de correo electr\u00f3nico. 3. Administraci\u00f3n de redes de \u00e1rea local. Gesti\u00f3n de usuarios. Gesti\u00f3n de dispositivos. Monitorizaci\u00f3n y control de tr\u00e1fico. 4. Conceptos de seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n. Seguridad f\u00edsica. Seguridad l\u00f3gica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura f\u00edsica de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gesti\u00f3n de incidencias. Control remoto de puestos de usuario. 5. Comunicaciones. Medios de transmisi\u00f3n. Modos de comunicaci\u00f3n. Equipos terminales y equipos de interconexi\u00f3n y conmutaci\u00f3n. 6. Redes de comunicaciones. Redes de conmutaci\u00f3n y redes de difusi\u00f3n. Comunicaciones m\u00f3viles e inal\u00e1mbricas. 7. El modelo TCP\/IP y el modelo de referencia de interconexi\u00f3n de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP\/IP. 8. Internet: arquitectura de red. Origen, evoluci\u00f3n y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL\/TLS. 9. Seguridad y protecci\u00f3n en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario. 10. Redes locales. Tipolog\u00eda. T\u00e9cnicas de transmisi\u00f3n. M\u00e9todos de acceso. Dispositivos de interconexi\u00f3n.<br \/>\nANEXO VI Normas espec\u00edficas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado por el sistema de promoci\u00f3n interna ser\u00e1 de 105 plazas. Del total de las plazas convocadas, se reservar\u00e1n 5 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. Adem\u00e1s de los requisitos generales enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos espec\u00edficos: 2.1 Estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico. Asimismo, se estar\u00e1 a<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11201<br \/>\nlo dispuesto en la Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los t\u00edtulos de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, modificada mediante la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. En el caso del personal funcionario, seg\u00fan lo previsto en la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, se podr\u00e1 poseer, en lugar de la titulaci\u00f3n, una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administraci\u00f3n General del Estado, o de cinco a\u00f1os y haber superado el curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administraci\u00f3n General del Estado, ser\u00e1n computables a efectos de la antig\u00fcedad referida en este apartado. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: 2.2.1 Personal funcionario: a) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administraci\u00f3n General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto). b) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al antiguo grupo D). c) Funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre que est\u00e9n desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones del antiguo grupo D). 2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): a) Podr\u00e1 participar el personal laboral fijo que pertenezca a la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado y desarrolle tareas de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. b) Podr\u00e1 participar, asimismo, el personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de aquella que pertenezca a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes a las descritas anteriormente respecto del III Convenio \u00danico y desarrolle tareas de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. A este respecto, no se considerar\u00e1n en ning\u00fan caso, funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional ni en su nivel t\u00e9cnico con las propias del Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado las dem\u00e1s tareas y actividades a todos los niveles de responsabilidad y cualificaci\u00f3n (gerencial, t\u00e9cnica, operativa o puramente instrumental) comprendidas dentro del \u00c1rea de Gesti\u00f3n y Servicios comunes, precisadas en el citado anexo III del III Convenio \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11202<br \/>\n2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os: 2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo. 2.3.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, tareas de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. 2.4 La acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 se realizar\u00e1 mediante el certificado regulado en el punto 4.2.2 del presente anexo. 3. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1188\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de Acceso\u00bb, se consignar\u00e1n la letra \u00abP\u00bb. \u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab4\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior. Digito \u00ab5\u00bb: T\u00edtulo de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 a\u00f1os. D\u00edgito \u00ab6\u00bb: T\u00edtulo de T\u00e9cnico. D\u00edgito \u00ab7\u00bb: Antig\u00fcedad superior a 10 a\u00f1os seg\u00fan la previsi\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo. D\u00edgito \u00ab8\u00bb: Antig\u00fcedad de cinco a\u00f1os y superaci\u00f3n del curso espec\u00edfico previsto en la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo. \u2013 En el ep\u00edgrafe 25, \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb: En el recuadro A), se especificar\u00e1, en el caso del personal funcionario, el c\u00f3digo de cuatro d\u00edgitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, se especificar\u00e1 el grupo profesional, categor\u00eda y, en su caso, convenio del aspirante. En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino. En el C) el centro directivo. \u2013 Los derechos de examen ser\u00e1n de 7,56 euros y de 3,78 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11203<br \/>\n4. El sistema selectivo ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n. El proceso selectivo se desarrollar\u00e1 con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposici\u00f3n, y una segunda fase de concurso. 4.1 Fase de oposici\u00f3n: la fase de oposici\u00f3n estar\u00e1 formada por un ejercicio \u00fanico que constar\u00e1 de las dos partes que a continuaci\u00f3n se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizar\u00e1n conjuntamente. 4.1.1 Primera parte: consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de 50 preguntas basadas en las materias del temario que figuran en el programa de estas normas espec\u00edficas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. 4.1.2 Segunda parte: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de un supuesto de car\u00e1cter pr\u00e1ctico elegido entre dos propuestos correspondientes a los bloques III y IV del programa respectivamente. Los aspirantes deber\u00e1n optar por contestar a las preguntas correspondientes a uno solo de los bloques. Cada supuesto pr\u00e1ctico se desglosar\u00e1 en 12 preguntas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 12 anteriores. El tiempo m\u00e1ximo de realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. Los cuestionarios de ambas partes estar\u00e1n compuestos por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un cuarto del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. 4.1.3 Calificaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n: a) Primera parte: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarla. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda. b) Segunda parte: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarla. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 la puntuaci\u00f3n directa m\u00ednima necesaria para superar esta segunda parte. Las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prueba, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de aquella, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. 4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y m\u00e9ritos. 4.2.1 Finalizada la fase de oposici\u00f3n, los aspirantes que la hubieran superado dispondr\u00e1n de un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para presentar el certificado de requisitos y m\u00e9ritos debidamente expedido por los servicios de personal del ministerio, organismo, agencia o entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. El personal laboral fijo indicado en el punto 2.2.2 b) deber\u00e1 acompa\u00f1ar al certificado de requisitos y m\u00e9ritos, a efectos de su expediente personal, copia de su contrato de trabajo y de la documentaci\u00f3n relativa a su acceso a la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico fijo. 4.2.2 Acreditaci\u00f3n de requisitos. El certificado de requisitos y m\u00e9ritos habr\u00e1 de contener la acreditaci\u00f3n de los requisitos espec\u00edficos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 de estas normas espec\u00edficas.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11204<br \/>\nEste certificado de requisitos y m\u00e9ritos se adjunta en los anexos de esta convocatoria. En el anexo XVI se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera, y en el anexo XVII el modelo que corresponde al personal laboral fijo. 4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorar\u00e1n, mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes m\u00e9ritos: Personal funcionario de carrera. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad del funcionario, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos o en cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 17 puntos. b) Grado personal consolidado y formalizado: seg\u00fan el grado personal que se tenga consolidado el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del certificado de requisitos y m\u00e9ritos, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n: Grados 12 e inferiores: 2 puntos. Grados 13 a 17: 4 puntos. Grados 18 o superiores: 6 puntos. Asimismo, se otorgar\u00e1n 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria no tengan ning\u00fan grado consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera, durante al menos dos a\u00f1os. c) Trabajo desarrollado: seg\u00fan el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con car\u00e1cter definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado o en los \u00d3rganos Constitucionales el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgara la siguiente puntuaci\u00f3n: Niveles 14 e inferiores: 3 puntos. Nivel del 15 al 17: 5 puntos. Niveles 18 o superiores: 7 puntos. La valoraci\u00f3n efectuada en este apartado no podr\u00e1 ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos econ\u00f3micos. A los funcionarios en comisi\u00f3n de servicios se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripci\u00f3n provisional se les valorar\u00e1 el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel m\u00ednimo del subgrupo C2. A los funcionarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorar\u00e1 el nivel del puesto reservado en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, y a los funcionarios en situaci\u00f3n de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les corresponder\u00eda al efectuar el reingreso. A los funcionarios que se encuentren desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en situaci\u00f3n de servicio activo en \u00d3rganos Constitucionales, con car\u00e1cter definitivo, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto. Asimismo, se otorgar\u00e1n 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros organismos no mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, y a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos que no tengan destino en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11205<br \/>\nd) Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica: por estar en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica igual o superior a la exigida en el punto 2.1 del presente anexo el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria: 3 puntos. e) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de cuatro cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 2 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. f) Superaci\u00f3n del ejercicio de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 2 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. Personal laboral fijo. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad total del empleado p\u00fablico, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en la Administraci\u00f3n General del Estado o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 17 puntos. b) Categor\u00eda profesional: seg\u00fan el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, tareas de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categor\u00eda. Se valorar\u00e1n con 5 puntos los dos primeros a\u00f1os completos de servicios, y con 1 punto adicional cada a\u00f1o completo de servicios desde el tercer a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 13 puntos. c) Superaci\u00f3n de pruebas selectivas para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo: 3 puntos. d) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de cuatro cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas).<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11206<br \/>\nSe valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 2 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. e) Superaci\u00f3n del ejercicio de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 2 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 5. Calificaci\u00f3n final. La calificaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposici\u00f3n y concurso. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a los siguientes criterios: 5.1 Personal funcionario de carrera: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del grado personal consolidado; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. 5.2 Personal laboral fijo: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de la categor\u00eda profesional; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria. 5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria. 6. Programa. Bloque I. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y transparencia. 1. La sociedad de la informaci\u00f3n. Identidad y firma electr\u00f3nica: r\u00e9gimen jur\u00eddico. El DNI electr\u00f3nico.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11207<br \/>\n2. La protecci\u00f3n de datos personales. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. 3. Acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos y normativa de desarrollo. La gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electr\u00f3nicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas t\u00e9cnicas de Interoperabilidad. 4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. 5. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. Bloque II. Tecnolog\u00eda b\u00e1sica. 1. Inform\u00e1tica b\u00e1sica. Representaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: elementos constitutivos. Caracter\u00edsticas y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinform\u00e1ticos. Perif\u00e9ricos: conectividad y administraci\u00f3n. Elementos de impresi\u00f3n. Elementos de almacenamiento. Elementos y de visualizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n. 2. Tipos abstractos y estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de informaci\u00f3n y ficheros. 3. Sistemas operativos. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos m\u00f3viles. Bloque III. Desarrollo de sistemas. 1. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelizaci\u00f3n. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcci\u00f3n. Descomposici\u00f3n en niveles. Flujogramas. 2. Dise\u00f1o de bases de datos. Dise\u00f1o l\u00f3gico y f\u00edsico. El modelo l\u00f3gico relacional. Normalizaci\u00f3n. 3. Lenguajes de programaci\u00f3n. Representaci\u00f3n de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y par\u00e1metros. Vectores y registros. Estructura de un programa. 4. Lenguajes de interrogaci\u00f3n de bases de datos. Est\u00e1ndar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores. 5. Dise\u00f1o y programaci\u00f3n orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, m\u00e9todos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de dise\u00f1o y lenguaje de modelado unificado (UML). 6. Arquitectura Java EE y plataforma.NET: componentes, persistencia y seguridad. Caracter\u00edsticas, elementos y funciones en entornos Java, C, C++ y.Net. 7. Arquitectura de sistemas cliente\/servidor y multicapas: componentes y operaci\u00f3n. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. 8. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor. Lenguajes: HTML, XML y derivaciones. Navegadores y lenguajes de programaci\u00f3n web. Lenguajes de script. 9. Accesibilidad, dise\u00f1o universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las tecnolog\u00edas, productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n. Confidencialidad y disponibilidad de la informaci\u00f3n en puestos de usuario final. Bloque IV. Sistemas y comunicaciones. 1. Administraci\u00f3n del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualizaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n del sistema operativo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11208<br \/>\n2. Administraci\u00f3n de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administraci\u00f3n de servidores de correo electr\u00f3nico. Protocolos de correo electr\u00f3nico. 3. Administraci\u00f3n de redes de \u00e1rea local. Gesti\u00f3n de usuarios. Gesti\u00f3n de dispositivos. Monitorizaci\u00f3n y control de tr\u00e1fico. 4. Conceptos de seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n. Seguridad f\u00edsica. Seguridad l\u00f3gica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura f\u00edsica de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gesti\u00f3n de incidencias. Control remoto de puestos de usuario. 5. Comunicaciones. Medios de transmisi\u00f3n. Modos de comunicaci\u00f3n. Equipos terminales y equipos de interconexi\u00f3n y conmutaci\u00f3n. 6. Redes de comunicaciones. Redes de conmutaci\u00f3n y redes de difusi\u00f3n. Comunicaciones m\u00f3viles e inal\u00e1mbricas. 7. El modelo TCP\/IP y el modelo de referencia de interconexi\u00f3n de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP\/IP. 8. Internet: arquitectura de red. Origen, evoluci\u00f3n y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL\/TLS. 9. Seguridad y protecci\u00f3n en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto de usuario.<br \/>\nANEXO VII Normas espec\u00edficas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre al Cuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado por el sistema de ingreso libre ser\u00e1 de 430 plazas, de las cuales 180 corresponden al Real Decreto-ley 13\/2017, de 7 de julio. De las 430 plazas, se reservar\u00e1n 23 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo 9 al Real Decreto-ley 13\/2017. 2. Adem\u00e1s de los requisitos enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos espec\u00edficos: estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico, Arquitecto T\u00e9cnico o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967\/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos efectos, se considerar\u00e1 equivalente al t\u00edtulo de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 1272\/2003, de 10 de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. 3. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1122\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de acceso\u00bb, se consignar\u00e1 la letra \u00abL\u00bb.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11209<br \/>\n\u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. \u2013 Los derechos de examen ser\u00e1n de 22,64 euros y de 11,32 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general. 4. Proceso de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n. El proceso selectivo consistir\u00e1 en una fase de oposici\u00f3n y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuaci\u00f3n. 4.1 Fase de oposici\u00f3n. 4.1.1 La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios: Primer ejercicio: consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de 100 preguntas basado en las materias del temario que figura en el programa de estas normas espec\u00edficas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores. El cuestionario estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es la correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un tercio del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en desarrollar por escrito un cuestionario de, como m\u00e1ximo 15 preguntas, propuestas por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n sobre las materias contenidas en los bloques I, II y III del programa contenido en estas normas espec\u00edficas. Entre dichas preguntas se podr\u00e1 incluir la realizaci\u00f3n de supuestos pr\u00e1cticos. El ejercicio deber\u00e1 escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n o sus Comisiones Delegadas, evitando la utilizaci\u00f3n de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El tiempo para la realizaci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. En este ejercicio se valorar\u00e1 los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n escrita. Igualmente, en las preguntas que consistan en la realizaci\u00f3n de supuestos pr\u00e1cticos se valorar\u00e1 la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones pr\u00e1cticas que se planteen, la sistem\u00e1tica, la capacidad de an\u00e1lisis y la capacidad de expresi\u00f3n escrita del aspirante. Tercer ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de un supuesto pr\u00e1ctico. Para la realizaci\u00f3n del supuesto la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n podr\u00e1 proponer a los aspirantes la posibilidad de elegir entre dos supuestos, relacionados con materias de los bloques IV, V y VI del programa incluido en este anexo. El tiempo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de tres horas. El ejercicio ser\u00e1 posteriormente le\u00eddo ante la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n en sesi\u00f3n p\u00fablica. Una vez le\u00eddo, la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n podr\u00e1 realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinte minutos. En este ejercicio se valorar\u00e1 la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones pr\u00e1cticas que se planteen, la sistem\u00e1tica, la capacidad de an\u00e1lisis y la capacidad de expresi\u00f3n escrita y oral del aspirante.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11210<br \/>\n4.1.2 Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la siguiente manera: Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prueba, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de aquella, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. Segundo y tercer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlos. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 las puntuaciones directas m\u00ednimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. La calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el tercer y segundo ejercicio, por este orden. 4.2 Curso selectivo. El curso selectivo ser\u00e1 organizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica y tendr\u00e1 como finalidad primordial la adquisici\u00f3n de conocimientos que doten a los aspirantes de la preparaci\u00f3n espec\u00edfica para el ejercicio de sus funciones. El Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado, el curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo sobre igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de g\u00e9nero. El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la superaci\u00f3n por los aspirantes de pruebas te\u00f3ricas, pr\u00e1cticas o de ambos tipos en relaci\u00f3n con las \u00e1reas b\u00e1sicas de formaci\u00f3n que se impartan. El curso se calificar\u00e1 de 0 a 30 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 15 puntos. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perder\u00e1n el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera mediante una resoluci\u00f3n motivada del Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo. El Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elevar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificaci\u00f3n final de las pruebas selectivas. 5. Calificaci\u00f3n final. La calificaci\u00f3n final de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposici\u00f3n y en el curso selectivo. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el curso selectivo y, si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio, tercero y segundo, por este orden. 6. Programa. I. Organizaci\u00f3n del Estado y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. 1. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978: estructura y contenido. La reforma de la Constituci\u00f3n.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11211<br \/>\n2. Derechos y deberes fundamentales. Su garant\u00eda y suspensi\u00f3n. El Defensor del Pueblo. 3. El Tribunal Constitucional. Organizaci\u00f3n, composici\u00f3n y atribuciones. 4. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesi\u00f3n y regencia. El refrendo. 5. Las Cortes Generales. Composici\u00f3n y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. 6. El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designaci\u00f3n, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. 7. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organizaci\u00f3n judicial espa\u00f1ola. 8. La Administraci\u00f3n General del Estado. Principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00d3rganos centrales. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales. Secretarios Generales T\u00e9cnicos. Directores Generales. Subdirectores Generales. Los servicios comunes de los ministerios. 9. La Administraci\u00f3n General del Estado. \u00d3rganos perif\u00e9ricos. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. 10. El sector p\u00fablico institucional: entidades que lo integran. La Administraci\u00f3n consultiva: el Consejo de Estado. 11. Las Comunidades Aut\u00f3nomas. Los Estatutos de Autonom\u00eda. Organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa. 12. La delimitaci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas en la Constituci\u00f3n y en los Estatutos de Autonom\u00eda. Las potestades legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas. 13. La Administraci\u00f3n local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla. La autonom\u00eda local. El municipio: organizaci\u00f3n y competencias. La provincia: organizaci\u00f3n y competencias. II. Uni\u00f3n Europea. 1. La Uni\u00f3n Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jur\u00eddica. Los Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliaci\u00f3n. 2. La Uni\u00f3n Europea tras el Tratado de Lisboa: el Tratado de la Uni\u00f3n y el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n. Modelo pol\u00edtico de la Uni\u00f3n Europea. La flexibilidad y las cooperaciones reforzadas. 3. La organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisi\u00f3n Europea. Composici\u00f3n y funciones. El procedimiento decisorio. La participaci\u00f3n de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso. 4. La organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo. 5. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social. 6. Las fuentes del derecho de la Uni\u00f3n Europea. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y el ordenamiento jur\u00eddico de los Estados miembros. 7. Pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea: mercado interior. Defensa de la competencia. Ayudas de Estado. Pol\u00edtica econ\u00f3mica y monetaria. Pol\u00edtica agr\u00edcola y pesquera. Otras pol\u00edticas. III. Pol\u00edticas p\u00fablicas. 1. Las pol\u00edticas p\u00fablicas: an\u00e1lisis, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Control estrat\u00e9gico, control de gesti\u00f3n y control externo. Indicadores de gesti\u00f3n. 2. La gesti\u00f3n p\u00fablica y la gesti\u00f3n privada. Nuevas formas de gesti\u00f3n p\u00fablica. T\u00e9cnicas de gesti\u00f3n p\u00fablica: la administraci\u00f3n por objetivos, la programaci\u00f3n de proyectos y otros. 3. Pol\u00edticas de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. La Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos y normativa de desarrollo. La calidad de los servicios p\u00fablicos y de atenci\u00f3n al ciudadano.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11212<br \/>\n4. Pol\u00edtica econ\u00f3mica actual. Pol\u00edtica presupuestaria. Evoluci\u00f3n y distribuci\u00f3n actual del gasto p\u00fablico. Pol\u00edtica fiscal. Otras pol\u00edticas econ\u00f3micas. 5. Pol\u00edtica industrial, de turismo y comercio. R\u00e9gimen de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n. 6. Pol\u00edtica ambiental. Conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico. Distribuci\u00f3n de competencias. 7. La Seguridad Social: estructura y financiaci\u00f3n. Problemas actuales y l\u00edneas de actuaci\u00f3n. El sistema sanitario: gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n. La promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. 8. El sistema educativo: estructura, gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n. La pol\u00edtica cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. 9. La evoluci\u00f3n del empleo en Espa\u00f1a. Los servicios p\u00fablicos de empleo: r\u00e9gimen de prestaciones y pol\u00edticas de empleo. 10. Pol\u00edtica exterior y de cooperaci\u00f3n al desarrollo. Ley de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo. Plan director y planes anuales de cooperaci\u00f3n. 11. Pol\u00edtica de inmigraci\u00f3n. R\u00e9gimen de los extranjeros en Espa\u00f1a. Derecho de asilo y condici\u00f3n de refugiado. 12. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acci\u00f3n de Espa\u00f1a. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919\/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Informaci\u00f3n y Transparencia (UITS). 13. La protecci\u00f3n de datos. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protecci\u00f3n de Datos en las Administraciones P\u00fablicas. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. 14. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. IV. Derecho administrativo general. 1. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarqu\u00eda de las fuentes. 2. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. 3. El reglamento: concepto, clases y l\u00edmites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales. El Derecho de la Uni\u00f3n Europea. 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivaci\u00f3n y notificaci\u00f3n. Revisi\u00f3n, anulaci\u00f3n y revocaci\u00f3n. 5. Los contratos del sector p\u00fablico: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisi\u00f3n de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del sector p\u00fablico. 6. Tipos de contratos: obras, gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, suministro, servicios, concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas y colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado. 7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de intervenci\u00f3n, arbitral, de servicio p\u00fablico y de fomento. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Ayudas y subvenciones p\u00fablicas. 8. La expropiaci\u00f3n forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiaci\u00f3n. Garant\u00edas jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales. El procedimiento de urgencia. 9. El r\u00e9gimen patrimonial de las Administraciones p\u00fablicas. El dominio p\u00fablico. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11213<br \/>\n10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones p\u00fablicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acci\u00f3n de responsabilidad. 11. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y su normativa de desarrollo. Procedimiento administrativo com\u00fan y su alcance: iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y terminaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de resolver. El silencio administrativo. 12. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garant\u00edas en el desarrollo del procedimiento. Medios de impugnaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. La revisi\u00f3n de oficio. Los recursos administrativos. 13. La jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa: Funciones y organizaci\u00f3n. Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. Organizaci\u00f3n jurisdiccional. El recurso contenciosoadministrativo: las partes, capacidad, legitimaci\u00f3n y postulaci\u00f3n. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia. V. Administraci\u00f3n de recursos humanos. 1. El personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normativa vigente. Las competencias en materia de personal. 2. Selecci\u00f3n de personal. Los procesos selectivos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y su conexi\u00f3n con la Oferta de Empleo P\u00fablico. Principios constitucionales. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico. Acceso al empleo p\u00fablico y provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 3. Situaciones administrativas. Provisi\u00f3n de puestos de trabajo en la funci\u00f3n p\u00fablica. La carrera administrativa. Promoci\u00f3n interna. Formaci\u00f3n y perfeccionamiento. 4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. R\u00e9gimen disciplinario. 5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones b\u00e1sicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. 6. La sindicaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos. La representaci\u00f3n de los funcionarios. Los acuerdos con las organizaciones sindicales. 7. El r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y las clases pasivas: acci\u00f3n protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos. 8. El personal laboral al servicio de las Administraciones p\u00fablicas. Su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los convenios colectivos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo. El III Convenio \u00danico para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado. 9. El contrato de trabajo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Modalidades. Suspensi\u00f3n. Extinci\u00f3n. Sus causas. El despido. Sindicaci\u00f3n del personal Laboral. Comit\u00e9s de empresa y delegados de personal. 10. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su soluci\u00f3n: Especial referencia a las Administraciones p\u00fablicas. VI. Gesti\u00f3n financiera y Seguridad Social. 1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria. 2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programaci\u00f3n y de gesti\u00f3n. Contenido, elaboraci\u00f3n y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias. 3. Gastos plurianuales. Modificaciones de los cr\u00e9ditos iniciales. Transferencias de cr\u00e9dito. Cr\u00e9ditos extraordinarios. Suplementos de cr\u00e9dito. Ampliaciones de cr\u00e9ditos. Incorporaciones de cr\u00e9ditos. Generaciones de cr\u00e9ditos. 4. Contabilidad p\u00fablica. Concepto. El Plan General de Contabilidad P\u00fablica: Fines, objetivos, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas. La Cuenta General del Estado.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11214<br \/>\n5. Control del gasto p\u00fablico en Espa\u00f1a. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. Funci\u00f3n interventora, control financiero permanente y auditor\u00eda p\u00fablica. El Tribunal de Cuentas. 6. El procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gasto.. \u00d3rganos competentes. Fases del procedimiento y su relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n administrativa. Especial referencia a la contrataci\u00f3n administrativa y la gesti\u00f3n de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecuci\u00f3n de los gastos y de los pagos. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda del Estado. 7. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversi\u00f3n. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos \u00aba justificar\u00bb. Justificaci\u00f3n de libramientos. 8. Los ingresos p\u00fablicos: concepto y clasificaci\u00f3n. El sistema tributario espa\u00f1ol: r\u00e9gimen actual. Especial referencia al r\u00e9gimen de tasas y precios p\u00fablicos. 9. N\u00f3minas: estructura y normas de confecci\u00f3n. Altas y bajas, su justificaci\u00f3n. Ingresos en formalizaci\u00f3n. Devengo y liquidaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos. 10. La Seguridad Social: evoluci\u00f3n. Caracteres generales del sistema espa\u00f1ol. El r\u00e9gimen general y los reg\u00edmenes especiales. La acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social. Tipos y caracter\u00edsticas de las prestaciones. R\u00e9gimen de incompatibilidades. Prescripci\u00f3n y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.<br \/>\nANEXO VIII Normas espec\u00edficas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado por el sistema de promoci\u00f3n interna ser\u00e1 de 200 plazas. Del total de las plazas convocadas, se reservar\u00e1n 11 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. Adem\u00e1s de los requisitos generales enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos espec\u00edficos: 2.1 Estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico, Arquitecto T\u00e9cnico o Grado, seg\u00fan lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967\/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos efectos, se considerar\u00e1 equivalente al t\u00edtulo de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 1272\/2003, de 10 de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: 2.2.1 Personal funcionario de carrera. a) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administraci\u00f3n General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo C de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto).<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11215<br \/>\nb) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos del antiguo grupo C). c) Funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del subgrupo C1 de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que est\u00e9n desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas de las dem\u00e1s Administraciones del antiguo grupo C). 2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): a) Podr\u00e1 participar el personal laboral fijo que pertenezca a la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado y desarrolle funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. b) Podr\u00e1 participar, asimismo, el personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de aquella que pertenezca a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes a las descritas anteriormente respecto del III Convenio \u00danico y desarrolle funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. No se considerar\u00e1n en ning\u00fan caso funciones sustancialmente coincidentes o an\u00e1logas en su contenido profesional ni en su nivel t\u00e9cnico, con las propias del Cuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado, las dem\u00e1s actividades y tareas a todos los niveles de responsabilidad y cualificaci\u00f3n (gerencial, t\u00e9cnica, operativa o puramente instrumental) comprendidas dentro del \u00c1rea de Gesti\u00f3n y Servicios comunes, precisadas en el citado anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. 2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os: 2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo. 2.3.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. 2.4 La acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 se realizar\u00e1 mediante el certificado regulado en el punto 4.2.2 del presente anexo. 3. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1122\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de Acceso\u00bb, se consignar\u00e1n la letra \u00abP\u00bb.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11216<br \/>\n\u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. \u2013 En el ep\u00edgrafe 25, \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb: En el recuadro A), se especificar\u00e1, en el caso del personal funcionario, el c\u00f3digo de cuatro d\u00edgitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categor\u00eda y, en su caso, el convenio del aspirante. En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino. En el C) el centro directivo. \u2013 Los derechos de examen ser\u00e1n de 11,32 euros y de 5,66 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general. 4. El sistema selectivo ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n. El proceso selectivo se desarrollar\u00e1 con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposici\u00f3n y una segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposici\u00f3n tendr\u00e1n que participar en un curso selectivo de formaci\u00f3n. 4.1 Fase de oposici\u00f3n. La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de los dos ejercicios que a continuaci\u00f3n se indican, ambos obligatorios y eliminatorios. 4.1.1 Primer ejercicio: consistir\u00e1 en contestar un cuestionario de un m\u00e1ximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores. El cuestionario estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es la correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un cuarto del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. 4.1.2 Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de un supuesto pr\u00e1ctico elegido entre dos propuestos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. Dicho supuesto expondr\u00e1 una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administraci\u00f3n, planteando a continuaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de 10 preguntas relacionadas con las materias de los bloques III y IV del programa incluido en estas normas espec\u00edficas. El tiempo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de tres horas. El ejercicio ser\u00e1 posteriormente le\u00eddo ante la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n en sesi\u00f3n p\u00fablica. Una vez le\u00eddo, la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n podr\u00e1 realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinte minutos. En este ejercicio se valorar\u00e1 la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones pr\u00e1cticas que se planteen, la sistem\u00e1tica, la capacidad de an\u00e1lisis y la capacidad de expresi\u00f3n escrita y oral del aspirante. 4.1.3 Calificaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n: Primer ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11217<br \/>\nCon el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prueba, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de la misma, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 las puntuaciones directas m\u00ednimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. En ambos ejercicios de la fase de oposici\u00f3n las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. La calificaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y, presentados al segundo, no hubieran alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n para superar dicho ejercicio quedar\u00e1n exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les computar\u00e1 una puntuaci\u00f3n equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea id\u00e9ntico en el contenido del temario y en la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. 4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y m\u00e9ritos. 4.2.1 Finalizada la fase de oposici\u00f3n, los aspirantes que la hubieran superado dispondr\u00e1n de un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para presentar el certificado de requisitos y m\u00e9ritos debidamente expedido por los servicios de personal del ministerio, organismo, agencia o entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. El personal laboral fijo indicado en el punto 2.2.2 b) deber\u00e1 acompa\u00f1ar al certificado de requisitos y m\u00e9ritos, a efectos de su expediente personal, copia de su contrato de trabajo y de la documentaci\u00f3n relativa a su acceso a la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico fijo. 4.2.2 Acreditaci\u00f3n de requisitos. El certificado de requisitos y m\u00e9ritos habr\u00e1 de contener la acreditaci\u00f3n de los requisitos espec\u00edficos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 de estas normas espec\u00edficas. El certificado de requisitos y m\u00e9ritos se adjunta en los anexos de esta convocatoria. En el anexo XVIII se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera, y en el anexo XIX el modelo que corresponde al personal laboral fijo. 4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorar\u00e1n, mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes m\u00e9ritos: Personal funcionario de carrera. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad del funcionario, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos y en cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y\/o reconocidos hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 28 puntos. b) Grado personal consolidado y formalizado: seg\u00fan el grado personal que se tenga consolidado el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11218<br \/>\ny formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del certificado de requisitos y m\u00e9ritos, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n: Grados 14 e inferiores: 2 puntos. Grados 15 a 17: 6 puntos. Grados 18 a 20: 9 puntos. Grados 21 o superiores: 13 puntos. Asimismo, se otorgar\u00e1n 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria no tengan ning\u00fan grado consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera, durante al menos dos a\u00f1os. c) Trabajo desarrollado: seg\u00fan el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con car\u00e1cter definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado o en los \u00d3rganos Constitucionales el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n: Niveles 15 e inferiores: 3 puntos. Niveles del 16 al 17: 7 puntos. Niveles del 18 al 20: 10 puntos. Niveles 21 o superiores: 14 puntos. La valoraci\u00f3n efectuada en este apartado no podr\u00e1 ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos econ\u00f3micos. A los funcionarios en comisi\u00f3n de servicios, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripci\u00f3n provisional se les valorar\u00e1 el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel m\u00ednimo del subgrupo C1. A los funcionarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorar\u00e1 el nivel del puesto reservado en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situaci\u00f3n de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les corresponder\u00eda al efectuar el reingreso. A los funcionarios que se encuentren desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en situaci\u00f3n de servicio activo en \u00d3rganos Constitucionales, con car\u00e1cter definitivo, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto. Asimismo, se otorgar\u00e1n 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros organismos, no mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, y a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos que no tengan destino en la Administraci\u00f3n General del Estado. d) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de seis cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 3 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11219<br \/>\nEste m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. e) Superaci\u00f3n de los dos ejercicios de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 3 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. Personal laboral fijo. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad total del empleado p\u00fablico, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en la Administraci\u00f3n General del Estado o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 28 puntos. b) Categor\u00eda profesional: seg\u00fan el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, o de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa, incluidos los servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. Se valorar\u00e1n con 5 puntos los dos primeros a\u00f1os completos de servicios, y con 1 punto adicional cada a\u00f1o completo de servicios desde el tercer a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 24 puntos. c) Superaci\u00f3n de pruebas selectivas para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo: 3 puntos. d) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de seis cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo en las Administraciones P\u00fabicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 3 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. e) Superaci\u00f3n de los dos ejercicios de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 3 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11220<br \/>\n5. Calificaci\u00f3n del concurso-oposici\u00f3n. La calificaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposici\u00f3n y concurso. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a los siguientes criterios: 5.1 Personal funcionario de carrera: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del grado personal consolidado; quinto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado; sexto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. 5.2 Personal laboral fijo: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de categor\u00eda profesional; quinto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria. 5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria. 6. Curso selectivo. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposici\u00f3n deber\u00e1n participar en un curso selectivo de formaci\u00f3n organizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica. El curso selectivo tendr\u00e1 como finalidad primordial la adquisici\u00f3n de conocimientos que doten a los aspirantes de la preparaci\u00f3n espec\u00edfica para el ejercicio de sus funciones. El Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado, el curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo sobre igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de g\u00e9nero. El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la superaci\u00f3n por los aspirantes de pruebas te\u00f3ricas, pr\u00e1cticas o de ambos tipos en relaci\u00f3n con las \u00e1reas b\u00e1sicas de formaci\u00f3n que se impartan. El curso se calificar\u00e1 de 0 a 30 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 15 puntos.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11221<br \/>\nLos aspirantes que no superen el curso selectivo perder\u00e1n el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera mediante una resoluci\u00f3n motivada del Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo. El Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elevar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificaci\u00f3n final de las pruebas selectivas. 7. Calificaci\u00f3n final. La calificaci\u00f3n final de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposici\u00f3n, en la fase de concurso y en el curso selectivo. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el curso selectivo, y si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio, y primero, por este orden. 8. Programa. I. Organizaci\u00f3n del Estado y Uni\u00f3n Europea. 1. El Gobierno. Organizaci\u00f3n y competencias. La Administraci\u00f3n General del Estado. Principios de organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00d3rganos superiores y directivos. Los servicios comunes de los ministerios. 2. \u00d3rganos territoriales de la Administraci\u00f3n del Estado. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno. Los Directores Insulares. La Administraci\u00f3n del Estado en el Exterior. 3. El sector p\u00fablico institucional: entidades que lo integran. 4. La Uni\u00f3n Europea: antecedentes y situaci\u00f3n actual. Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliaci\u00f3n. 5. La organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisi\u00f3n Europea, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. Procedimiento decisorio y financiaci\u00f3n. La participaci\u00f3n de los Estados miembros. 6. Las fuentes del derecho de la Uni\u00f3n Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Uni\u00f3n Europea y el ordenamiento jur\u00eddico de los Estados miembros. 7. Pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea: mercado interior. Pol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan. El espacio de seguridad, libertad y justicia. Pol\u00edtica regional. Otras pol\u00edticas. II. Pol\u00edticas p\u00fablicas. 1. Pol\u00edticas de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. La Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos y normativa de desarrollo. La calidad de los servicios p\u00fablicos y de atenci\u00f3n al ciudadano. 2. Pol\u00edtica econ\u00f3mica actual. Pol\u00edtica presupuestaria. Evoluci\u00f3n y distribuci\u00f3n actual del gasto p\u00fablico. Pol\u00edtica fiscal. Otras pol\u00edticas econ\u00f3micas. 3. Pol\u00edtica ambiental. Conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico. Distribuci\u00f3n de competencias. 4. La Seguridad Social: estructura y financiaci\u00f3n. Problemas actuales y l\u00edneas de actuaci\u00f3n. El sistema sanitario: gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n. La promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. 5. El sistema educativo: estructura, gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n. La pol\u00edtica cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. 6. Pol\u00edtica de inmigraci\u00f3n. R\u00e9gimen de los extranjeros en Espa\u00f1a. Derecho de asilo y condici\u00f3n de refugiado. 7. Pol\u00edtica exterior y de cooperaci\u00f3n al desarrollo. Ley de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo. Plan director y planes anuales de cooperaci\u00f3n.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11222<br \/>\n8. La protecci\u00f3n de datos. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protecci\u00f3n de Datos en las Administraciones P\u00fablicas. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. 9. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acci\u00f3n de Espa\u00f1a. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919\/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Informaci\u00f3n y Transparencia (UITS). 10. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. III. Derecho administrativo general. 1. Las fuentes del derecho administrativo. La ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. 2. El Reglamento: concepto, clases y l\u00edmites. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales. El derecho de la Uni\u00f3n Europea. 3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivaci\u00f3n y notificaci\u00f3n. Revisi\u00f3n, anulaci\u00f3n y revocaci\u00f3n. 4. Los contratos del sector p\u00fablico: concepto. Estudio de sus elementos. Cumplimiento e incumplimiento. Tipos de contratos. 5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitaci\u00f3n, arbitral, de servicio p\u00fablico y de fomento. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Ayudas y subvenciones p\u00fablicas. 6. La expropiaci\u00f3n forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiaci\u00f3n. Garant\u00edas jurisdiccionales. El procedimiento de urgencia. 7. El r\u00e9gimen patrimonial de las Administraciones p\u00fablicas. El dominio p\u00fablico. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales. 8. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones p\u00fablicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acci\u00f3n de responsabilidad. 9. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y su normativa de desarrollo. Procedimiento administrativo com\u00fan y su alcance. Iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y terminaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de resolver. El silencio administrativo. 10. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las garant\u00edas en el desarrollo del procedimiento. La Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Medios de impugnaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. La revisi\u00f3n de oficio. Los recursos administrativos. 11. La jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa: funciones y organizaci\u00f3n. El recurso contenciosoadministrativo: las partes, capacidad, legitimaci\u00f3n y postulaci\u00f3n. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia. 12. El personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normativa concordante. Las competencias en materia de personal. IV. Gesti\u00f3n financiera. 1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria. 2. Las leyes anuales de presupuestos. Su contenido. El presupuesto del Estado. Principios de programaci\u00f3n y de gesti\u00f3n. Contenido, elaboraci\u00f3n y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11223<br \/>\n3. Gastos plurianuales. Modificaciones de los cr\u00e9ditos iniciales. Transferencias de cr\u00e9dito. Cr\u00e9ditos extraordinarios. Suplementos de cr\u00e9dito. Ampliaciones de cr\u00e9ditos. Incorporaciones de cr\u00e9ditos. Generaciones de cr\u00e9ditos. 4. Control del gasto p\u00fablico en Espa\u00f1a. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. Funci\u00f3n interventora, control financiero permanente y auditor\u00eda p\u00fablica. El Tribunal de Cuentas. 5. El procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gasto. \u00d3rganos competentes. Fases del procedimiento y su relaci\u00f3n con la actividad administrativa. Especial referencia a la contrataci\u00f3n administrativa y la gesti\u00f3n de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecuci\u00f3n de los gastos y de los pagos. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda del Estado. 6. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversi\u00f3n. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos \u00aba justificar\u00bb. Justificaci\u00f3n de libramientos. 7. Los ingresos p\u00fablicos: concepto y clasificaci\u00f3n. El sistema tributario espa\u00f1ol: R\u00e9gimen actual. Especial referencia al r\u00e9gimen de tasas y precios p\u00fablicos. 8. Retribuciones de los funcionarios p\u00fablicos. N\u00f3minas: estructura y normas de confecci\u00f3n. Altas y bajas, su justificaci\u00f3n. Ingresos en formalizaci\u00f3n. Devengo y liquidaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos.<br \/>\nANEXO IX Normas espec\u00edficas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso libre al Cuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado por el sistema general de ingreso libre ser\u00e1 de 200 plazas. Del total de estas plazas, se reservar\u00e1n 11 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. Adem\u00e1s de los requisitos enumerados en la base d\u00e9cima de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos espec\u00edficos: estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico, Arquitecto T\u00e9cnico o Grado, seg\u00fan lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967\/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos efectos, se considerar\u00e1 equivalente al t\u00edtulo de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 1272\/2003, de 10 de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. 3. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes: \u2013 En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1177\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de acceso\u00bb, se consignar\u00e1 la letra \u00abL\u00bb. \u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11224<br \/>\nacuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico. \u2013 Los derechos de examen ser\u00e1n de 22,64 euros y de 11,32 euros para las familias numerosas de categor\u00eda general. 4. Proceso de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n. El proceso selectivo consistir\u00e1 en una fase de oposici\u00f3n y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se especifican a continuaci\u00f3n. 4.1 Fase de oposici\u00f3n. 4.1.1 La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios: Primer ejercicio: consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de 100 preguntas basado en las materias del temario que figura en el programa de estas normas espec\u00edficas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. El cuestionario estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un tercio del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en desarrollar por escrito un cuestionario de 15 preguntas y supuestos pr\u00e1cticos propuesto por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n sobre el programa que figura en estas normas espec\u00edficas. El ejercicio deber\u00e1 escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n o sus Comisiones Delegadas, evitando la utilizaci\u00f3n de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El tiempo para la realizaci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. En este ejercicio se valorar\u00e1n los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n escrita. Igualmente, en las preguntas que consistan en la realizaci\u00f3n de supuestos pr\u00e1cticos se valorar\u00e1 la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones pr\u00e1cticas que se planteen, la sistem\u00e1tica, la capacidad de an\u00e1lisis y la capacidad de expresi\u00f3n escrita del aspirante. Tercer ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n, por escrito de un supuesto pr\u00e1ctico. Para la realizaci\u00f3n del supuesto, la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n podr\u00e1 proponer a los aspirantes la posibilidad de elegir entre dos supuestos, relacionados con materias de los bloques I, II, III y IV del programa incluido en este anexo. El tiempo para la realizaci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 de tres horas. Este ejercicio ser\u00e1 posteriormente le\u00eddo ante la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n en sesi\u00f3n p\u00fablica, la cual podr\u00e1 realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinte minutos. En este ejercicio se valorar\u00e1 la calidad t\u00e9cnica de la soluci\u00f3n propuesta, la sistem\u00e1tica, la capacidad de an\u00e1lisis y la capacidad de expresi\u00f3n escrita y oral del aspirante. 4.1.2 Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la siguiente manera: Primer ejercicio: de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11225<br \/>\nCon el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prueba, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de aquella, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. Segundo y tercero: de 0 a 50 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlos. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 las puntuaciones directas m\u00ednimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios. En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. La calificaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el tercer y segundo ejercicio, por este orden. 4.2 Curso selectivo. Los aspirantes que superen la fase de oposici\u00f3n deber\u00e1n participar en un curso selectivo de formaci\u00f3n organizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 como finalidad primordial la adquisici\u00f3n de conocimientos que doten a los aspirantes de la preparaci\u00f3n espec\u00edfica para el ejercicio de sus funciones. El Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado, el curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo sobre igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de g\u00e9nero. El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la superaci\u00f3n por los aspirantes de pruebas te\u00f3ricas, pr\u00e1cticas o de ambos tipos en relaci\u00f3n con las \u00e1reas b\u00e1sicas de formaci\u00f3n que se impartan. El curso se calificar\u00e1 de cero a 30 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 15 puntos. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perder\u00e1n el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera mediante una resoluci\u00f3n motivada del Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elevar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificaci\u00f3n final de las pruebas selectivas. 5. Calificaci\u00f3n final. La calificaci\u00f3n final de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposici\u00f3n y en el curso selectivo. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el curso selectivo y, si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio, tercero y segundo, por este orden. 6. Programa. Bloque I. Organizaci\u00f3n del Estado y Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. 1. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garant\u00eda y suspensi\u00f3n. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. 2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composici\u00f3n y atribuciones. El Defensor del Pueblo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11226<br \/>\n3. El Gobierno. Su composici\u00f3n. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. 4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acci\u00f3n de Espa\u00f1a. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919\/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Informaci\u00f3n y Transparencia (UITS). 5. La Administraci\u00f3n p\u00fablica: principios constitucionales informadores. La Administraci\u00f3n General del Estado: organizaci\u00f3n y personal a su servicio. El texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normativa vigente. Las Comunidades Aut\u00f3nomas y la Administraci\u00f3n local: regulaci\u00f3n constitucional. 6. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarqu\u00eda de las fuentes. La ley. Las Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y l\u00edmites. Otras fuentes del derecho administrativo. 7. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. 8. La sociedad de la informaci\u00f3n. La Agenda Digital para Espa\u00f1a. Identidad y firma electr\u00f3nica: r\u00e9gimen jur\u00eddico. Reglamento eIDAS. El DNI electr\u00f3nico. 9. La protecci\u00f3n de datos personales. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protecci\u00f3n de Datos en las Administraciones P\u00fablicas. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. 10. Las Leyes de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y su normativa de desarrollo. La gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos administrativos. Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Normas t\u00e9cnicas de interoperabilidad. Gu\u00edas CCN-STIC serie 800. 11. Instrumentos para el acceso electr\u00f3nico a las Administraciones p\u00fablicas: sedes electr\u00f3nicas, canales y punto de acceso, identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n. Datos abiertos. Normativa vigente de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico. 12. Instrumentos y \u00f3rganos para la cooperaci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de redes. Bloque II. Tecnolog\u00eda b\u00e1sica. 1. Tecnolog\u00edas actuales de ordenadores: de los dispositivos m\u00f3viles a los superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones. Computaci\u00f3n en la nube. Base tecnol\u00f3gica. Componentes, funcionalidades y capacidades. 2. Conceptos de sistemas operativos: Caracter\u00edsticas, evoluci\u00f3n y tendencias. Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador. 3. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales de los sistemas operativos: Windows, Linux, Unix y otros. Sistemas operativos para dispositivos m\u00f3viles. 4. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los lenguajes y paradigmas actuales de programaci\u00f3n. 5. Inteligencia de negocios: cuadros de mando integral, sistemas de soporte a las decisiones, sistemas de informaci\u00f3n ejecutiva y almacenes de datos. OLTP y OLAP. 6. Sistemas de gesti\u00f3n de bases de datos relacionales: caracter\u00edsticas y elementos constitutivos. Antecedentes hist\u00f3ricos. El lenguaje SQL. Est\u00e1ndares de conectividad: ODBC y JDBC. 7. Arquitectura de sistemas cliente-servidor y multicapas: tipolog\u00eda. Componentes. Interoperabilidad de componentes. Ventajas e inconvenientes. Arquitectura de servicios web.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11227<br \/>\n8. El modelo TCP\/IP y el modelo de referencia de interconexi\u00f3n de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. 9. Lenguajes de marca o etiqueta. Caracter\u00edsticas y funcionalidades. SGML, HTML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script. 10. An\u00e1lisis y gesti\u00f3n de riesgos de los sistemas de informaci\u00f3n. La metodolog\u00eda MAGERIT: m\u00e9todo, elementos y t\u00e9cnicas. 11. Auditor\u00eda Inform\u00e1tica: objetivos, alcance y metodolog\u00eda. T\u00e9cnicas y herramientas. Normas y est\u00e1ndares. Auditor\u00eda del ENS y de protecci\u00f3n de datos. Auditor\u00eda de seguridad f\u00edsica. 12. Gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n a clientes y usuarios: centros de contacto, CRM. Arquitectura multicanal. Sistemas de respuesta de voz interactiva (IVR). Voice XML. 13. Seguridad f\u00edsica y l\u00f3gica de un sistema de informaci\u00f3n. Herramientas en ciberseguridad. Gesti\u00f3n de incidentes. Inform\u00e1tica forense. 14. Software libre y software propietario. Caracter\u00edsticas y tipos de licencias. La protecci\u00f3n jur\u00eddica de los programas de ordenador. Tecnolog\u00edas de protecci\u00f3n de derechos digitales. 15. T\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n de alternativas y an\u00e1lisis de viabilidad. Personal, procedimientos, datos, software y hardware. Presupuestaci\u00f3n y control de costes de un proyecto inform\u00e1tico. 16. Docum\u00e1tica. Gesti\u00f3n y archivo electr\u00f3nico de documentos. Sistemas de gesti\u00f3n documental y de contenidos. Sindicaci\u00f3n de contenido. Sistemas de gesti\u00f3n de flujos de trabajos. B\u00fasqueda de informaci\u00f3n: robots, spiders, otros. Posicionamiento y buscadores (SEO). Bloque III. Desarrollo de sistemas. 1. Concepto del ciclo de vida de los sistemas y fases. Modelos de ciclo de vida. 2. Gesti\u00f3n del proceso de desarrollo: objetivos, actores y actividades. T\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de proyectos. 3. Planificaci\u00f3n del desarrollo. T\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n. Metodolog\u00edas de desarrollo. La metodolog\u00eda M\u00e9trica. 4. Estrategias de determinaci\u00f3n de requerimientos: entrevistas, derivaci\u00f3n de sistemas existentes, an\u00e1lisis y prototipos. La especificaci\u00f3n de requisitos de software. 5. An\u00e1lisis estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas. 6. Modelizaci\u00f3n conceptual. El modelo Entidad\/Relaci\u00f3n extendido (E\/R): elementos. Reglas de modelizaci\u00f3n. Validaci\u00f3n y construcci\u00f3n de modelos de datos. 7. Dise\u00f1o de bases de datos. La arquitectura ANSI\/SPARC. El modelo l\u00f3gico relacional. Normalizaci\u00f3n. Dise\u00f1o l\u00f3gico. Dise\u00f1o f\u00edsico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos. 8. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Grafos. Tipos de algoritmos: ordenaci\u00f3n y b\u00fasqueda. Estrategias de dise\u00f1o de algoritmos. Organizaciones de ficheros. 9. Dise\u00f1o de programas. Dise\u00f1o estructurado. An\u00e1lisis de transformaci\u00f3n y de transacci\u00f3n. Cohesi\u00f3n y acoplamiento. 10. Construcci\u00f3n del sistema. Entornos de construcci\u00f3n y generaci\u00f3n de c\u00f3digo. Est\u00e1ndares de documentaci\u00f3n. Manuales de usuario y manuales t\u00e9cnicos. Formaci\u00f3n de usuarios y personal t\u00e9cnico: m\u00e9todos y materiales. 11. Pruebas. Planificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n. Utilizaci\u00f3n de datos de prueba. Pruebas de software, hardware, procedimientos y datos. 12. Instalaci\u00f3n y cambio. Estrategias de sustituci\u00f3n. Recepci\u00f3n e instalaci\u00f3n. Evaluaci\u00f3n post-implementaci\u00f3n. Mantenimiento. 13. An\u00e1lisis y dise\u00f1o orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de dise\u00f1o. 14. La arquitectura Java EE. Caracter\u00edsticas de funcionamiento. Elementos constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11228<br \/>\n15. La plataforma.Net. Modelo de programaci\u00f3n. Servicios. Herramientas. Persistencia. Seguridad. 16. Aplicaciones web. Dise\u00f1o web multiplataforma\/multidispositivo. Desarrollo web front-end y en servidor. Tecnolog\u00edas de programaci\u00f3n: JavaScript, applets, servlets, ASP, JSP y PHP. Servicios web: est\u00e1ndares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internacionalizaci\u00f3n y localizaci\u00f3n. 17. La calidad del software y su medida. Modelos, m\u00e9tricas, normas y est\u00e1ndares. 18. Accesibilidad, dise\u00f1o universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las tecnolog\u00edas, productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n. Experiencia de Usuario o UX. La Gu\u00eda de comunicaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n del Estado. 19. Miner\u00eda de datos. Aplicaci\u00f3n a la resoluci\u00f3n de problemas de gesti\u00f3n. Tecnolog\u00eda y algoritmos. Procesamiento anal\u00edtico en l\u00ednea (OLAP). Big data. Bases de datos NoSQL. Bloque IV. Sistemas y comunicaciones. 1. Administraci\u00f3n del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. 2. Administraci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n de bases de datos. Funciones Y responsabilidades. Administraci\u00f3n de datos. 3. Pr\u00e1cticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento. Monitorizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de capacidad. 4. Gesti\u00f3n de la configuraci\u00f3n. Gesti\u00f3n de librer\u00edas de programas y de medios magn\u00e9ticos. Control de cambios y de versiones. Los lenguajes de control de trabajos. Las t\u00e9cnicas y herramientas de operaci\u00f3n autom\u00e1tica. 5. Control de la ejecuci\u00f3n de los trabajos. Evaluaci\u00f3n del rendimiento. Planificaci\u00f3n de la capacidad. An\u00e1lisis de la carga. Herramientas y t\u00e9cnicas utilizables. 6. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. Virtualizaci\u00f3n del almacenamiento. Gesti\u00f3n de vol\u00famenes. 7. Medios de transmisi\u00f3n guiados y no guiados (inal\u00e1mbricos). Cables met\u00e1licos. Cable coaxial. Fibra \u00f3ptica. Tipolog\u00eda de redes de cable. Sistemas de transmisi\u00f3n por sat\u00e9lite. 8. Redes locales. Tipolog\u00eda. T\u00e9cnicas de transmisi\u00f3n. M\u00e9todos de acceso. Dispositivos de interconexi\u00f3n. 9. Administraci\u00f3n de redes locales. Gesti\u00f3n de usuarios. Gesti\u00f3n de dispositivos. Monitorizaci\u00f3n y control de tr\u00e1fico. Gesti\u00f3n SNMP. Gesti\u00f3n de incidencias. 10. Principales protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP\/IP. 11. Planificaci\u00f3n f\u00edsica de un centro de tratamiento de la informaci\u00f3n. Vulnerabilidades, riesgo y protecci\u00f3n. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar. Virtualizaci\u00f3n de plataforma y de recursos. Virtualizaci\u00f3n de puestos de trabajo. 12. Redes conmutadas y de difusi\u00f3n. Conmutaci\u00f3n de circuitos y de paquetes. Integraci\u00f3n voz-datos. Protocolos de encaminamiento. Ethernet conmutada. MPLS. Calidad de servicio (QOS). 13. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. T\u00e9cnicas criptogr\u00e1ficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Redes privadas virtuales. Seguridad en el puesto del usuario. 14. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evoluci\u00f3n, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web sem\u00e1ntica. Internet de las Cosas (IoT). 15. Tecnolog\u00eda XDSL y telecomunicaciones por cable: concepto, caracter\u00edsticas y normativa reguladora. 16. de nueva generaci\u00f3n y servicios convergentes (NGN\/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. Convergencia telefon\u00eda fija-telefon\u00eda m\u00f3vil. 17. Sistemas de comunicaciones m\u00f3viles. Generaciones. Telefon\u00eda sin hilos y DECT. Paging. Radiotelefon\u00eda privada. Sistemas celulares. Trunking. Soluciones de gesti\u00f3n de dispositivos m\u00f3viles (MDM).<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11229<br \/>\n18. Redes inal\u00e1mbricas. Protocolos. Caracter\u00edsticas funcionales y t\u00e9cnicas. Sistemas de expansi\u00f3n del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operaci\u00f3n. Seguridad. Normativa reguladora. 19. IP m\u00f3vil y PLC (Power Line Comunications). Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas. Modos de operaci\u00f3n. Seguridad. Normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes. Televisi\u00f3n digital. Servicios de televisi\u00f3n (IPTV y OTT). Radiodifusi\u00f3n sonora digital.<br \/>\nANEXO X Normas espec\u00edficas de la convocatoria de las pruebas selectivas para acceso, por promoci\u00f3n interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado 1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado por el sistema de promoci\u00f3n interna ser\u00e1 de 140 plazas. Del total de las plazas convocadas, se reservar\u00e1 8 para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2. Adem\u00e1s de los requisitos enumerados en el apartado d\u00e9cimo de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio, los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos espec\u00edficos: 2.1 Estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes el t\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico, Arquitecto T\u00e9cnico o de Grado, seg\u00fan lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967\/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos efectos, se considerar\u00e1 equivalente al t\u00edtulo de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 1272\/2003, de 10 de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea. 2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos: 2.2.1 Personal funcionario de carrera: a) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administraci\u00f3n General del Estado (cuerpos y escalas del grupo C de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto). b) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al subgrupo C1 (cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos del antiguo grupo C). c) Funcionarios de carrera de cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que est\u00e9n desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos o escalas de las dem\u00e1s Administraciones del antiguo grupo C). 2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): a) Podr\u00e1 participar el personal laboral fijo que pertenezca como personal laboral fijo a la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11230<br \/>\nGeneral del Estado y desarrolle funciones de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. b) Podr\u00e1 participar, asimismo, el personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de aquella que pertenezca a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes a las descritas anteriormente respecto del III Convenio \u00danico y desarrolle funciones de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. A este respecto, no se considerar\u00e1n, en ning\u00fan caso, funciones sustancialmente coincidentes o an\u00e1logas en su contenido profesional ni en su nivel t\u00e9cnico, con las propias del Cuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado, las dem\u00e1s actividades y tareas a todos los niveles de responsabilidad y cualificaci\u00f3n (gerencial, t\u00e9cnica, operativa o puramente instrumental) comprendidas dentro del \u00c1rea de Gesti\u00f3n y Servicios comunes, precisadas en el citado anexo III del III Convenio \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. 2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os: 2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 de este anexo. 2.3.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de las mismas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. 2.4 La acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en los puntos 2.2 y 2.3 se realizar\u00e1 mediante el certificado regulado en el punto 4.2.2 del presente anexo. 3. Adem\u00e1s de las instrucciones generales de cumplimentaci\u00f3n de solicitudes que figuran en el apartado 6 de las bases espec\u00edficas de esta convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n observar las siguientes instrucciones espec\u00edficas: \u2013 En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, los aspirantes har\u00e1n constar \u00abCuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb, c\u00f3digo \u00ab1177\u00bb. \u2013 En el recuadro 17, \u00abForma de acceso\u00bb, se consignar\u00e1n la letra \u00abP\u00bb. \u2013 En el ep\u00edgrafe 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, en el recuadro \u00abExigido en la convocatoria\u00bb, se indicar\u00e1, de las siguientes opciones, el d\u00edgito que corresponda, de acuerdo con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo: D\u00edgito \u00ab1\u00bb: T\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. D\u00edgito \u00ab2\u00bb: T\u00edtulo de Grado. D\u00edgito \u00ab3\u00bb: T\u00edtulo de Diplomado Universitario, Ingeniero T\u00e9cnico o Arquitecto T\u00e9cnico.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11231<br \/>\n\u2013 En el ep\u00edgrafe 25, \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb: En el recuadro A), se especificar\u00e1, en el caso del personal funcionario, el c\u00f3digo de cuatro d\u00edgitos del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante. En el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categor\u00eda y, en su caso, convenio del aspirante. En el recuadro B) el ministerio u organismo de destino. En el C) el centro directivo. \u2013 Los derechos de examen ser\u00e1n de 11,32 euros y de 5,66 euros para las familias numerosas de car\u00e1cter general. 4. El sistema selectivo ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n. El proceso selectivo se desarrollar\u00e1 con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposici\u00f3n y una segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposici\u00f3n tendr\u00e1n que participar en un curso selectivo de formaci\u00f3n. 4.1 Fase de oposici\u00f3n. La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de los dos siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios: 4.1.1 Primer ejercicio: consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa de estas normas espec\u00edficas, y podr\u00e1n preverse 3 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 anteriores. El cuestionario estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n con un cuarto del valor de una contestaci\u00f3n. Las respuestas en blanco no penalizan. El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 de noventa minutos. 4.1.2 Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de un supuesto pr\u00e1ctico elegido entre dos propuestos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. Uno de los supuestos estar\u00e1 relacionado con las materias incluidas en el bloque III del programa y otro sobre las materias del bloque IV. El tiempo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de tres horas. El ejercicio ser\u00e1 posteriormente le\u00eddo ante la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n en sesi\u00f3n p\u00fablica, la cual podr\u00e1 realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinte minutos. En este ejercicio se valorar\u00e1 la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones pr\u00e1cticas que se planteen, la sistem\u00e1tica, la capacidad de an\u00e1lisis y la capacidad de expresi\u00f3n escrita y oral del aspirante. 4.1.3 Calificaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n: Primer ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 publicar, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la prueba, los criterios de correcci\u00f3n, valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de aquella, que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 25 puntos para superarlo. La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 las puntuaciones directas m\u00ednimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11232<br \/>\nEn ambos ejercicios de la fase de oposici\u00f3n las calificaciones resultar\u00e1n de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. La calificaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y, presentados al segundo, no hubieran alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n para superar dicho ejercicio quedar\u00e1n exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les computar\u00e1 una puntuaci\u00f3n equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea id\u00e9ntico en el contenido del temario y en la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. 4.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y m\u00e9ritos. 4.2.1 Finalizada la fase de oposici\u00f3n, los aspirantes que la hubieran superado dispondr\u00e1n de un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para presentar el certificado de requisitos y m\u00e9ritos debidamente expedido por los servicios de personal del ministerio, organismo, agencia o entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP\/688\/2017, de 20 de julio. El personal laboral fijo indicado en el punto 2.2.2 b) deber\u00e1 acompa\u00f1ar al certificado de requisitos y m\u00e9ritos, a efectos de su expediente personal, copia de su contrato de trabajo y de la documentaci\u00f3n relativa a su acceso a la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico fijo. 4.2.2 Acreditaci\u00f3n de requisitos. El certificado de requisitos y m\u00e9ritos habr\u00e1 de contener la acreditaci\u00f3n de los requisitos espec\u00edficos contenidos en los puntos 2.2 y 2.3 de estas normas espec\u00edficas. El certificado de requisitos y m\u00e9ritos se adjunta en los anexos de esta convocatoria. En el anexo XX se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera, y en el anexo XXI el modelo que corresponde al personal laboral fijo. 4.2.3 Fase de concurso. En esta fase se valorar\u00e1n, mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos previsto en el punto 4.2.1 de este anexo, los siguientes m\u00e9ritos: Personal funcionario de carrera. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad del funcionario, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos y en cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y\/o reconocidos hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 28 puntos. b) Grado personal consolidado y formalizado: seg\u00fan el grado personal que se tenga consolidado el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del certificado de requisitos y m\u00e9ritos, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n: Grados 14 e inferior: 2 puntos. Grados 15 a 17: 6 puntos. Grados 18 a 20: 9 puntos. Grados 21 o superior: 13 puntos.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11233<br \/>\nAsimismo, se otorgar\u00e1n 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria no tengan ning\u00fan grado consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera, durante al menos dos a\u00f1os. c) Trabajo desarrollado: seg\u00fan el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con car\u00e1cter definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado o en los \u00d3rganos Constitucionales el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgara la siguiente puntuaci\u00f3n: Niveles 15 e inferiores: 3 puntos. Niveles16 y 17: 7 puntos. Niveles del 18 al 20: 10 puntos. Nivel 21 o superiores:14 puntos. La valoraci\u00f3n efectuada en este apartado no podr\u00e1 ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos econ\u00f3micos. A los funcionarios en comisi\u00f3n de servicios, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripci\u00f3n provisional se les valorar\u00e1 el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel m\u00ednimo del subgrupo C1. A los funcionarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorar\u00e1 el nivel del puesto reservado en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situaci\u00f3n de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00d3rganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les corresponder\u00eda al efectuar el reingreso. A los funcionarios que se encuentren desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en situaci\u00f3n de servicio activo en \u00d3rganos Constitucionales, con car\u00e1cter definitivo, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto. Asimismo, se otorgar\u00e1n 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros organismos, no mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores, y a los funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos que no tengan destino en la Administraci\u00f3n General del Estado. d) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de seis cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0,5 puntos por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 3 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. e) Superaci\u00f3n de los dos ejercicios de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 3 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11234<br \/>\nPersonal laboral fijo. a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 la antig\u00fcedad total del empleado p\u00fablico, hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, en la Administraci\u00f3n General del Estado o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, a raz\u00f3n de 1 punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 28 puntos. b) Categor\u00eda profesional: seg\u00fan el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral en la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, incluidos los servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas. Se valorar\u00e1n con 5 puntos los dos primeros a\u00f1os completos de servicios, y con 1 punto adicional cada a\u00f1o completo de servicios desde el tercer a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de 24 puntos. c) Superaci\u00f3n de pruebas selectivas para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo: 3 puntos. d) Cursos de formaci\u00f3n: se valorar\u00e1 un m\u00e1ximo de seis cursos de formaci\u00f3n, recibidos y acreditados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria, cuyo contenido est\u00e9 directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por otros institutos de Administraci\u00f3n p\u00fablica o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas). Se valorar\u00e1 0, 5 punto por curso, hasta una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 3 puntos. No se valorar\u00e1n los cursos que no acrediten las fechas de realizaci\u00f3n y las horas de duraci\u00f3n. Asimismo, no se valorar\u00e1n los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Este m\u00e9rito se acreditar\u00e1 por las unidades de personal mediante el certificado de requisitos y m\u00e9ritos. A estos a efectos, el aspirante deber\u00e1 presentar a la unidad de personal la documentaci\u00f3n que acredite los cursos de formaci\u00f3n a valorar. e) Superaci\u00f3n de los dos ejercicios de la convocatoria del a\u00f1o 2016: 3 puntos. Este m\u00e9rito se valorar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n a aquellos candidatos que en la fase de oposici\u00f3n de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima fijada por la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y, al no reunir m\u00e9ritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/998\/2016, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n. 5. Calificaci\u00f3n del concurso-oposici\u00f3n. La calificaci\u00f3n del concurso-oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposici\u00f3n y de concurso. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a los siguientes criterios: 5.1 Personal funcionario de carrera: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; cuarto: la<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11235<br \/>\nmayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del grado personal consolidado; quinto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado; sexto: la mayor valoraci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. 5.2 Personal laboral fijo: Primero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposici\u00f3n; segundo: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n; tercero: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad; cuarto: la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de categor\u00eda profesional; quinto: la mayor valoraci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. De persistir el empate, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria. 5.3 Personal funcionario y personal laboral fijo: Se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad total en la Administraci\u00f3n General del Estado, y se computar\u00e1n los a\u00f1os, meses y d\u00edas de servicio que consten en el Registro Central de Personal al d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, ser\u00e1n las unidades de personal correspondientes las que acreditar\u00e1n los referidos datos al d\u00eda de publicaci\u00f3n de la convocatoria. 6. Curso selectivo. Los aspirantes que superen la fase de oposici\u00f3n deber\u00e1n participar en un curso selectivo de formaci\u00f3n organizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 como finalidad primordial la adquisici\u00f3n de conocimientos que doten a los aspirantes de la preparaci\u00f3n espec\u00edfica para el ejercicio de sus funciones. El Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado, el curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo sobre igualdad entre mujeres y hombres y otro sobre violencia de g\u00e9nero. El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la superaci\u00f3n por los aspirantes de pruebas te\u00f3ricas, pr\u00e1cticas o de ambos tipos en relaci\u00f3n con las \u00e1reas b\u00e1sicas de formaci\u00f3n que se impartan. El curso se calificar\u00e1 de cero a 30 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 15 puntos. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perder\u00e1n el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera mediante una resoluci\u00f3n motivada del Director del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elevar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificaci\u00f3n final de las pruebas selectivas. 7. Calificaci\u00f3n final. La calificaci\u00f3n final de los aspirantes vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposici\u00f3n, en la fase de concurso y en el curso selectivo.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11236<br \/>\nEn caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el curso selectivo y, si esto no fuera suficiente, en el segundo ejercicio, y primero, por este orden. 8. Programa. Bloque I. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad, dependencia y transparencia. 1. La sociedad de la informaci\u00f3n. La Agenda Digital para Espa\u00f1a. Identidad y firma electr\u00f3nica: r\u00e9gimen jur\u00eddico. Reglamento eIDAS. El DNI electr\u00f3nico. 2. La protecci\u00f3n de datos. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protecci\u00f3n de Datos en las Administraciones P\u00fablicas. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. 3. Las Leyes de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y su normativa de desarrollo. La gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos administrativos. Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Normas t\u00e9cnicas de Interoperabilidad. Gu\u00edas CCN-STIC serie 800. 4. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de acci\u00f3n de Espa\u00f1a. La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919\/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su estatuto. Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Informaci\u00f3n y Transparencia (UITS). 5. Pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la violencia de g\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Discapacidad y dependencia. Bloque II. Tecnolog\u00eda b\u00e1sica. 1. Tecnolog\u00edas actuales de ordenadores: de los dispositivos m\u00f3viles a los superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones. Computaci\u00f3n en la nube. Base tecnol\u00f3gica. Componentes, funcionalidades y capacidades. 2. Conceptos de sistemas operativos: caracter\u00edsticas, evoluci\u00f3n y tendencias. Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador. 3. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los lenguajes y paradigmas actuales de programaci\u00f3n. 4. El modelo TCP\/IP y el modelo de referencia de interconexi\u00f3n de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. Bloque III. Desarrollo de sistemas. 1. Concepto del ciclo de vida de los sistemas y fases. Modelos de ciclo de vida. 2. Gesti\u00f3n del proceso de desarrollo: objetivos, actores y actividades. T\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de proyectos. 3. Planificaci\u00f3n del desarrollo. T\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n. Metodolog\u00edas de desarrollo. La metodolog\u00eda M\u00e9trica. 4. Estrategias de determinaci\u00f3n de requerimientos: entrevistas, derivaci\u00f3n de sistemas existentes, an\u00e1lisis y prototipos. La especificaci\u00f3n de requisitos de software. 5. An\u00e1lisis estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas. 6. Modelizaci\u00f3n conceptual. El modelo Entidad\/Relaci\u00f3n extendido (E\/R): elementos. Reglas de modelizaci\u00f3n. Validaci\u00f3n y construcci\u00f3n de modelos de datos.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11237<br \/>\n7. Dise\u00f1o de bases de datos. La arquitectura ANSI\/SPARC. El modelo l\u00f3gico relacional. Normalizaci\u00f3n. Dise\u00f1o l\u00f3gico. Dise\u00f1o f\u00edsico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos. 8. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Grafos. Tipos de algoritmos: ordenaci\u00f3n y b\u00fasqueda. Estrategias de dise\u00f1o de algoritmos. Organizaciones de ficheros. 9. Dise\u00f1o de programas. Dise\u00f1o estructurado. An\u00e1lisis de transformaci\u00f3n y de transacci\u00f3n. Cohesi\u00f3n y acoplamiento. 10. Construcci\u00f3n del sistema. Entornos de construcci\u00f3n y generaci\u00f3n de c\u00f3digo. Preparaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. Est\u00e1ndares de documentaci\u00f3n. Manuales de usuario y manuales t\u00e9cnicos. Formaci\u00f3n de usuarios y personal t\u00e9cnico: m\u00e9todos y materiales. 11. Pruebas. Planificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n. Utilizaci\u00f3n de datos de prueba. Pruebas de software, hardware, procedimientos y datos. 12. Instalaci\u00f3n y cambio. Estrategias de sustituci\u00f3n. Recepci\u00f3n e instalaci\u00f3n. Evaluaci\u00f3n post-implementaci\u00f3n. Mantenimiento. 13. An\u00e1lisis y dise\u00f1o orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de dise\u00f1o. 14. La arquitectura Java EE. Caracter\u00edsticas de funcionamiento. Elementos constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad. 15. La plataforma.Net. Modelo de programaci\u00f3n. Servicios. Herramientas. Persistencia. Seguridad. 16. Aplicaciones web. Dise\u00f1o web multiplataforma\/multidispositivo. Desarrollo web front-end y en servidor. Tecnolog\u00edas de programaci\u00f3n: JavaScript, applets, servlets, ASP, JSP y PHP. Servicios web: est\u00e1ndares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internalizaci\u00f3n y localizaci\u00f3n. 17. La calidad del software y su medida. Modelos, m\u00e9tricas, normas y est\u00e1ndares. 18. Accesibilidad, dise\u00f1o universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnolog\u00edas, productos y servicios relacionados con la sociedad de la informaci\u00f3n. Experiencia de Usuario o UX. La Gu\u00eda de comunicaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n del Estado. 19. Miner\u00eda de datos. Aplicaci\u00f3n a la resoluci\u00f3n de problemas de gesti\u00f3n. Tecnolog\u00eda y algoritmos. Procesamiento anal\u00edtico en l\u00ednea (OLAP). Big data. Bases de Datos NoSQL. Bloque IV. Sistemas y comunicaciones. 1. Administraci\u00f3n del sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. 2. Administraci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n de bases de datos. Funciones. Responsabilidades. Administraci\u00f3n de datos. 3. Pr\u00e1cticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento. Monitorizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de capacidad. 4. Gesti\u00f3n de la configuraci\u00f3n. Gesti\u00f3n de librer\u00edas de programas y de medios magn\u00e9ticos. Control de cambios y de versiones. Los lenguajes de control de trabajos. Las t\u00e9cnicas y herramientas de operaci\u00f3n autom\u00e1tica. 5. Control de la ejecuci\u00f3n de los trabajos. Evaluaci\u00f3n del rendimiento. Planificaci\u00f3n de la capacidad. An\u00e1lisis de la carga. Herramientas y t\u00e9cnicas utilizables. 6. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. Virtualizaci\u00f3n del almacenamiento. Gesti\u00f3n de vol\u00famenes. 7. Medios de transmisi\u00f3n guiados y no guiados (inal\u00e1mbricos). Cables met\u00e1licos. Cable coaxial. Fibra \u00f3ptica. Tipolog\u00eda de redes de cable. Sistemas de transmisi\u00f3n por sat\u00e9lite. 8. Redes locales. Tipolog\u00eda. T\u00e9cnica de transmisi\u00f3n. M\u00e9todos de acceso. Dispositivos de interconexi\u00f3n. 9. Administraci\u00f3n de redes locales. Gesti\u00f3n de usuarios. Gesti\u00f3n de dispositivos. Monitorizaci\u00f3n y control de tr\u00e1fico. Gesti\u00f3n SNMP. Gesti\u00f3n de incidencias. 10. Principales protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP\/IP.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11238<br \/>\n11. Planificaci\u00f3n f\u00edsica de un centro de tratamiento de la informaci\u00f3n. Vulnerabilidad, riesgo y protecci\u00f3n. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar. Virtualizaci\u00f3n de plataforma y de recursos. Virtualizaci\u00f3n de puestos de trabajo. 12. Redes conmutadas y de difusi\u00f3n. Conmutaci\u00f3n de circuitos y de paquetes. Integraci\u00f3n voz-datos. Protocolos de encaminamiento. Ethernet conmutada. MPLS. Calidad de servicio (QOS). 13. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. T\u00e9cnicas criptogr\u00e1ficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Redes privadas virtuales. Seguridad en el puesto del usuario. 14. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evoluci\u00f3n, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web sem\u00e1ntica. Internet de las Cosas (IoT). 15. Tecnolog\u00eda XDSL y telecomunicaciones por cable: concepto, caracter\u00edsticas y normativa reguladora. 16. Redes de nueva generaci\u00f3n y servicios convergentes (NGN\/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas. Convergencia telefon\u00eda fija-telefon\u00eda m\u00f3vil. 17. Sistemas de comunicaciones m\u00f3viles. Generaciones. Telefon\u00eda sin hilos y DECT. Paging. Radiotelefon\u00eda privada. Sistemas celulares. Trunking. Soluciones de gesti\u00f3n de dispositivos m\u00f3viles (MDM). 18. Redes inal\u00e1mbricas. Protocolos. Caracter\u00edsticas funcionales y t\u00e9cnicas. Sistemas de expansi\u00f3n del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operaci\u00f3n. Seguridad. Normativa reguladora. 19. IP m\u00f3vil y PLC (Power Line Comunications). Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas. Modos de operaci\u00f3n. Seguridad. Normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes. Televisi\u00f3n digital. Servicios de televisi\u00f3n (IPTV y OTT). Radiodifusi\u00f3n sonora digital.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11239<br \/>\nANEXO XI<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario, al Cuerpo General Auxiliar la Administraci\u00f3n del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<br \/>\nD\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP C\u00d3DIGO CUERPO SITUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en: (ind\u00edquese el centro directivo) Administraci\u00f3n General del Estado: ______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos o Administraciones p\u00fablicas: ____________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1.REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.1 y 2.3.1 del anexo II):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como funcionario de carrera, a agrupaciones profesionales de la Administraci\u00f3n General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo E); o a agrupaciones profesionales postales y telegr\u00e1ficas (cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al antiguo grupo E) o a agrupaciones profesionales de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que est\u00e9 desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado).<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como funcionario de carrera en alguna de las agrupaciones profesionales mencionadas y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 del anexo II de la convocatoria.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo II):<\/p>\n<p>a) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados y\/o reconocidos al amparo de la Ley 70\/1978, en las agrupaciones profesionales de la Administraci\u00f3n General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo E), en agrupaciones profesionales postales y telegr\u00e1ficas y en agrupaciones profesionales de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA\u00d1OS<\/p>\n<p>b) Grado personal:<\/p>\n<p>Grado personal consolidado y formalizado seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3 b) del anexo II.<\/p>\n<p>[En el caso de no tener grado personal consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado y le corresponda alguna puntuaci\u00f3n de acuerdo con el referido punto, marcar con una (x)].<br \/>\nGRADO<\/p>\n<p>c) Trabajo desarrollado: Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que corresponda, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.c) del anexo II.<br \/>\nNIVEL<\/p>\n<p>d) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo II.<br \/>\nN\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;.\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo (especificar si se est\u00e1 en comisi\u00f3n de servicios). g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector p\u00fablico. b) Servicios especiales. h) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. c) Servicio en otras Administraciones p\u00fablicas. i) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. d) Expectativa de destino. j) Excedencia voluntaria incentivada. e) Excedencia forzosa. k) Suspensi\u00f3n de funciones. f) Excedencia para el cuidado de familiares e hijos. l) Excedencia por raz\u00f3n de violencia sobre la mujer funcionaria. (2) Poner S\u00cd o NO.<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11240<br \/>\nANEXO XII<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<\/p>\n<p>D\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP o DNI SITUACI\u00d3N (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: _______________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos: ___________________________________________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>est\u00e1 incluido, a los efectos de la promoci\u00f3n interna, en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2017, y tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.2 y 2.3.2 del anexo II):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como personal laboral fijo, a la categor\u00eda profesional de Oficial de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nCONVENIO CATEGOR\u00cdA C\u00d3DIGO CATEGOR\u00cdA \u00c1REA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nDesarrolla funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, de gesti\u00f3n administrativa o de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda de Oficial de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, las citadas funciones, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo II):<br \/>\na) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados en la Administraci\u00f3n General del Estado, o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA\u00d1OS<br \/>\nb) Categor\u00eda profesional: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en la categor\u00eda profesional de Oficial de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, de gesti\u00f3n administrativa o de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>A\u00d1OS<br \/>\nc) Superaci\u00f3n de procesos selectivos para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<br \/>\n(3)<br \/>\nd) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo II.<br \/>\nN\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. b) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. f) Excedencia voluntaria por raz\u00f3n de violencia sobre c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, c\u00f3nyuge y familiares. la mujer trabajadora. d) Excedencia voluntaria por aplicaci\u00f3n de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto. (2) Poner S\u00cd o NO (3) Poner S\u00cd o NO<br \/>\nCOMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11241<br \/>\nANEXO XIII<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administraci\u00f3n del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<br \/>\nD\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP o DNI SITUACI\u00d3N (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: _______________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos: ___________________________________________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>est\u00e1 incluido, a los efectos de la promoci\u00f3n interna, en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, y tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.3 y 2.3.3 del anexo II):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como personal laboral fijo, a la categor\u00eda profesional de Ayudante de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>CONVENIO CATEGOR\u00cdA C\u00d3DIGO CATEGOR\u00cdA \u00c1REA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de Ayudante de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo II):<br \/>\na) Antig\u00fcedad:<\/p>\n<p>N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados en la Administraci\u00f3n General del Estado o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>A\u00d1OS<br \/>\nb) Categor\u00eda profesional: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en la categor\u00eda profesional de Ayudante de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidos los servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.<br \/>\nA\u00d1OS<br \/>\nc) Superaci\u00f3n de procesos selectivos para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<br \/>\n(3)<br \/>\nd) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo II.<\/p>\n<p>N\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. b) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular . f) Excedencia voluntaria por raz\u00f3n de violencia sobre c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, c\u00f3nyuge y familiares. la mujer trabajadora. d) Excedencia voluntaria por aplicaci\u00f3n de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto. (2) Poner S\u00cd o NO (3) Poner S\u00cd o NO<br \/>\nCOMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11242<br \/>\nANEXO XIV<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario, al Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<br \/>\nD\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP C\u00d3DIGO CUERPO SITUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: ______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos o Administraciones p\u00fablicas: ____________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1.REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.1 y 2.3.1 del anexo IV):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como funcionario de carrera, a cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que est\u00e9 desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 del anexo IV de la convocatoria.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo IV):<\/p>\n<p>a) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados y\/o reconocidos al amparo de la Ley 70\/1978, en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos y en cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA\u00d1OS<\/p>\n<p>b) Grado personal:<\/p>\n<p>Grado personal consolidado y formalizado, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.b) del anexo IV.<\/p>\n<p>[En el caso de no tener grado personal consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado y le corresponda alguna puntuaci\u00f3n de acuerdo con el referido punto, marcar con una (x)].<br \/>\nGRADO<\/p>\n<p>c) Trabajo desarrollado: Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que corresponda, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.c) del anexo IV.<br \/>\nNIVEL<br \/>\nd) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.e) del anexo IV.<br \/>\nN\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;.\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo (especificar si se est\u00e1 en comisi\u00f3n de servicios). g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector p\u00fablico. b) Servicios especiales. h) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. c) Servicio en otras Administraciones p\u00fablicas. i) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. d) Expectativa de destino. j) Excedencia voluntaria incentivada. e) Excedencia forzosa. k) Suspensi\u00f3n de funciones. f) Excedencia para el cuidado de familiares e hijos. l) Excedencia por raz\u00f3n de violencia sobre la mujer funcionaria. (2) Poner S\u00cd o NO<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11243<br \/>\nANEXO XV<br \/>\nCertificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<br \/>\nD\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP o DNI SITUACI\u00d3N (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: _______________________________________________________________________________________________<br \/>\nOtros organismos: ___________________________________________________________________________________________________________,<br \/>\nest\u00e1 incluido, a los efectos de la promoci\u00f3n interna, en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba las oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2017, y tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.2 y 2.3.2 del anexo IV):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como personal laboral fijo, a la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nCONVENIO CATEGOR\u00cdA C\u00d3DIGO CATEGOR\u00cdA \u00c1REA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nDesarrolla funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado , o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, las citadas funciones, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.<br \/>\n2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo IV):<br \/>\na) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados en la Administraci\u00f3n General del Estado, o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado. A\u00d1OS b) Categor\u00eda profesional: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categor\u00eda. A\u00d1OS c) Superaci\u00f3n de procesos selectivos para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<br \/>\n(3) d) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo IV. N\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. b) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. f) Excedencia voluntaria por raz\u00f3n de violencia sobre c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, c\u00f3nyuge y familiares. la mujer trabajadora. d) Excedencia voluntaria por aplicaci\u00f3n de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto. (2) Poner S\u00cd o NO (3) Poner S\u00cd o NO<br \/>\nCOMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11244<br \/>\nANEXO XVI<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario, al Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017) D\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP C\u00d3DIGO CUERPO SITUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: ______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos o Administraciones p\u00fablicas: ____________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1.REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.1 y 2.3.1 del anexo VI):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como funcionario de carrera, a cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que est\u00e9 desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 del anexo VI de la convocatoria.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo VI):<\/p>\n<p>a) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados y\/o reconocidos al amparo de la Ley 70\/1978, en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos y en cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA\u00d1OS<\/p>\n<p>b) Grado personal:<\/p>\n<p>Grado personal consolidado y formalizado, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.b) del anexo VI.<\/p>\n<p>[En el caso de no tener grado personal consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado y le corresponda alguna puntuaci\u00f3n de acuerdo con el referido punto, marcar con una (x)].<br \/>\nGRADO<\/p>\n<p>c) Trabajo desarrollado: Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que corresponda, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.c) del anexo VI.<br \/>\nNIVEL<br \/>\nd) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.e) del anexo VI.<br \/>\nN\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;.\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo (especificar si se est\u00e1 en comisi\u00f3n de servicios). g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector p\u00fablico. b) Servicios especiales. h) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. c) Servicio en otras Administraciones p\u00fablicas. i) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. d) Expectativa de destino. j) Excedencia voluntaria incentivada. e) Excedencia forzosa. k) Suspensi\u00f3n de funciones. f) Excedencia para el cuidado de familiares e hijos. l) Excedencia por raz\u00f3n de violencia sobre la mujer funcionaria. (2) Poner S\u00cd o NO<br \/>\nCOMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11245<br \/>\nANEXO XVII<br \/>\nCertificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal laboral fijo, al Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares de Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado (OEP 2017)<br \/>\nD\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP o DNI SITUACI\u00d3N (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: _______________________________________________________________________________________________<br \/>\nOtros organismos: ___________________________________________________________________________________________________________,<br \/>\nest\u00e1 incluido, a los efectos de la promoci\u00f3n interna. en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2017, y tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.2 y 2.3.2 del anexo VI):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como personal laboral fijo, a la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nCONVENIO CATEGOR\u00cdA C\u00d3DIGO CATEGOR\u00cdA \u00c1REA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nDesarrolla tareas de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, las citadas tareas, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.<br \/>\n2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo VI):<br \/>\na) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados en la Administraci\u00f3n General del Estado, o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado. A\u00d1OS b) Categor\u00eda profesional: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en la categor\u00eda profesional de T\u00e9cnico Superior de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, tareas de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categor\u00eda. A\u00d1OS c) Superaci\u00f3n de procesos selectivos para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<br \/>\n(3) d) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo VI. N\u00ba CURSOS<br \/>\nY para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. b) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. f) Excedencia voluntaria por raz\u00f3n de violencia sobre c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, c\u00f3nyuge y familiares. la mujer trabajadora. d) Excedencia voluntaria por aplicaci\u00f3n de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto. (2) Poner S\u00cd o NO (3) Poner S\u00cd o NO<br \/>\nCOMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11246<br \/>\nANEXO XVIII<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario, al Cuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<br \/>\nD\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP C\u00d3DIGO CUERPO SITUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria. en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: ______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos o Administraciones p\u00fablicas: ____________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1.REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.1 y 2.3.1 del anexo VIII):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como funcionario de carrera, a cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al subgrupo C1 o a cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que est\u00e9 desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 del anexo VIII de la convocatoria.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo VIII):<\/p>\n<p>a) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados y\/o reconocidos al amparo de la Ley 70\/1978, en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos y en cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA\u00d1OS<\/p>\n<p>b) Grado personal:<\/p>\n<p>Grado personal consolidado y formalizado, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.b) del anexo VIII.<\/p>\n<p>[En el caso de no tener grado personal consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado y le corresponda alguna puntuaci\u00f3n de acuerdo con el referido punto, marcar con una (x)].<br \/>\nGRADO<\/p>\n<p>c) Trabajo desarrollado: Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que corresponda, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.c) del anexo VIII.<br \/>\nNIVEL<\/p>\n<p>d) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo VIII.<br \/>\nN\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;.\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo (especificar si se est\u00e1 en comisi\u00f3n de servicios). g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector p\u00fablico. b) Servicios especiales. h) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. c) Servicio en otras Administraciones p\u00fablicas. i) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. d) Expectativa de destino. j) Excedencia voluntaria incentivada. e) Excedencia forzosa. k) Suspensi\u00f3n de funciones. f) Excedencia para el cuidado de familiares e hijos. l) Excedencia por raz\u00f3n de violencia sobre la mujer funcionaria. (2) Poner S\u00cd o NO<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11247<br \/>\nANEXO XIX<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal laboral fijo, al Cuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n Civil del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<br \/>\nD\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. CERTIFICO: Que PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP o DNI SITUACI\u00d3N (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: _______________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos: ___________________________________________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>est\u00e1 incluido, a los efectos de la promoci\u00f3n interna, en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, por la que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2017, y tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.2 y 2.3.2 del anexo VIII):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como personal laboral fijo, a la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado o a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nCONVENIO CATEGOR\u00cdA C\u00d3DIGO CATEGOR\u00cdA \u00c1REA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nDesarrolla funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, las citadas funciones, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo VIII):<br \/>\na) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados en la Administraci\u00f3n General del Estado, o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA\u00d1OS<br \/>\nb) Categor\u00eda profesional: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de gesti\u00f3n de recursos humanos, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica o de gesti\u00f3n administrativa, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en aquellas.<br \/>\nA\u00d1OS<br \/>\nc) Superaci\u00f3n de procesos selectivos para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<br \/>\n(3)<br \/>\nd) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo VIII.<br \/>\nN\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<br \/>\n(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. b) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. f) Excedencia voluntaria por raz\u00f3n de violencia sobre c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, c\u00f3nyuge y familiares. La mujer trabajadora. d) Excedencia voluntaria por aplicaci\u00f3n de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto. (2) Poner S\u00cd o NO (3) Poner S\u00cd o NO<br \/>\nCOMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11248<br \/>\nANEXO XX<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal funcionario, al Cuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<\/p>\n<p>D\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 CERTIFICO: Que<\/p>\n<p>PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP C\u00d3DIGO CUERPO SITUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: ______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos o Administraciones p\u00fablicas: ____________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1.REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.1 y 2.3.1 del anexo X):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como funcionario de carrera, a cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a cuerpos o escalas postales y telegr\u00e1ficos adscritos al subgrupo C1 o a cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que est\u00e9 desempe\u00f1ando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados y en los t\u00e9rminos previstos en el punto 2.2.1 del anexo X de la convocatoria.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo X):<\/p>\n<p>a) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados y\/o reconocidos al amparo de la Ley 70\/1978, en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en cuerpos y escalas postales y telegr\u00e1ficos y en cuerpos y escalas de las dem\u00e1s Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA\u00d1OS<\/p>\n<p>b) Grado personal:<\/p>\n<p>Grado personal consolidado y formalizado, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.b) del anexo X.<\/p>\n<p>[En el caso de no tener grado personal consolidado y formalizado en la Administraci\u00f3n General del Estado y le corresponda alguna puntuaci\u00f3n de acuerdo con el referido punto, marcar con una (x)].<br \/>\nGRADO<\/p>\n<p>c) Trabajo desarrollado: Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que corresponda, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.c) del anexo X.<br \/>\nNIVEL<\/p>\n<p>d) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo X.<br \/>\nN\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;.\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<\/p>\n<p>(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo (especificar si se est\u00e1 en comisi\u00f3n de servicios). g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector p\u00fablico. b) Servicios especiales. h) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. c) Servicio en otras Administraciones p\u00fablicas. i) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. d) Expectativa de destino. j) Excedencia voluntaria incentivada. e) Excedencia forzosa. k) Suspensi\u00f3n de funciones. f) Excedencia para el cuidado de familiares e hijos. l) Excedencia por raz\u00f3n de violencia sobre la mujer funcionaria. (2) Poner S\u00cd o NO<br \/>\nCOMISI\u00d3N PERMANENTE DE SELECCI\u00d3N. MADRID.<br \/>\ncve: BOE-A-2018-1169 Verificable en http:\/\/www.boe.es<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO N\u00fam. 26 Lunes 29 de enero de 2018 Sec. II.B. P\u00e1g. 11249<br \/>\nANEXO XXI<\/p>\n<p>Certificado de requisitos y m\u00e9ritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoci\u00f3n interna para personal laboral fijo, al Cuerpo de Gesti\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica de la Administraci\u00f3n del Estado (Oferta de Empleo P\u00fablico 2017)<br \/>\nD\/D.\u00aa\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Cargo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Centro directivo o unidad de personal de ministerio u organismo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. CERTIFICO: Que PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NRP o DNI SITUACI\u00d3N (1) (en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria)<\/p>\n<p>Con destino, en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, en (ind\u00edquese el centro directivo): Administraci\u00f3n General del Estado: _______________________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>Otros organismos: ___________________________________________________________________________________________________________,<\/p>\n<p>est\u00e1 incluido a los efectos de la promoci\u00f3n interna, en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 702\/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2017, y tiene acreditados los siguientes requisitos y m\u00e9ritos:<br \/>\n1. REQUISITOS REFERIDOS A LA FECHA DE FINALIZACI\u00d3N DE PRESENTACI\u00d3N DE SOLICITUDES (v\u00e9anse puntos 2.2.2 y 2.3.2 del anexo X):<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nPertenece, como personal laboral fijo, a la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o a categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nCONVENIO CATEGOR\u00cdA C\u00d3DIGO CATEGOR\u00cdA \u00c1REA FUNCIONAL GRUPO PROFESIONAL<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nDesarrolla funciones de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, en los t\u00e9rminos previstos en el anexo III del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>(2)<br \/>\nHa prestado servicios efectivos durante, al menos, dos a\u00f1os como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, las citadas funciones, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en aquellas.<\/p>\n<p>2. M\u00c9RITOS REFERIDOS A LA FECHA DE PUBLICACI\u00d3N DE LA CONVOCATORIA (v\u00e9ase punto 4.2.3 del anexo X):<br \/>\na) Antig\u00fcedad: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados en la Administraci\u00f3n General del Estado, o en organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nA\u00d1OS<br \/>\nb) Categor\u00eda profesional: N\u00famero total de a\u00f1os completos de servicios prestados, como personal laboral fijo, en la categor\u00eda profesional de Titulado Medio de Gesti\u00f3n y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o en categor\u00edas y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos p\u00fablicos, agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrollando, en ambos casos, funciones de dise\u00f1o, an\u00e1lisis, implantaci\u00f3n, mantenimiento y soporte de aplicaciones inform\u00e1ticas y manejo de estas, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en aquellas.<br \/>\nA\u00d1OS<br \/>\nc) Superaci\u00f3n de procesos selectivos para acceder a la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<br \/>\n(3)<br \/>\nd) Cursos de formaci\u00f3n: N\u00famero de cursos de formaci\u00f3n recibidos y acreditados en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, seg\u00fan lo especificado en el punto 4.2.3.d) del anexo X.<br \/>\nN\u00ba CURSOS<\/p>\n<p>Y para que conste, expido la presente en, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (localidad, fecha, firma y sello)<br \/>\n(1) Especif\u00edquese la letra que corresponda: a) Servicio activo. e) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. b) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. f) Excedencia voluntaria por raz\u00f3n de violencia sobre c) Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, c\u00f3nyuge y familiares. la mujer trabajadora. d) Excedencia voluntaria por aplicaci\u00f3n de la normativa de incompatibilidades. g) Excedencia forzosa con reserva de puesto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 25 de enero de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso o acceso a Cuerpos de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se encarga su realizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1295],"class_list":["post-13110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-oposicionesplazas-de-funcionarios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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