{"id":13118,"date":"2020-12-23T12:43:21","date_gmt":"2020-12-23T12:43:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/participacion-ciudadana-de-andalucia-2\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:11","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:11","slug":"participacion-ciudadana-de-andalucia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13118","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 6 de febrero de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nA todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nT\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidades.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios b\u00e1sicos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. \u00d3rganos y mecanismos de participaci\u00f3n existentes de las entidades locales.<br \/>\nT\u00edtulo II. Derechos y obligaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 6. El derecho a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Participaci\u00f3n de los andaluces y andaluzas en el exterior.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Otros derechos en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones de las Administraciones P\u00fablicas andaluzas respecto a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nT\u00edtulo III. Procesos de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Definici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Consideraciones generales b\u00e1sicas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Objeto de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Inicio de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Per\u00edodos inh\u00e1biles para la convocatoria y celebraci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Eficacia de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito local.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Definici\u00f3n y \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Inicio de los procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Tramitaci\u00f3n de la iniciativa ciudadana para realizar procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Acuerdo b\u00e1sico participativo.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Desarrollo del proceso de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Procesos de presupuestos participativos de las entidades locales.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana mediante consultas populares.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Consultas populares.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Instrumentos de consulta popular.<br \/>\nCap\u00edtulo V. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana en la proposici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y elaboraci\u00f3n de normas.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Iniciativa ciudadana para proponer pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Participaci\u00f3n en los procesos de elaboraci\u00f3n de leyes y reglamentos en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de sugerencias.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Propuestas de iniciativas reglamentarias.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Participaci\u00f3n en los procesos de elaboraci\u00f3n de ordenanzas locales.<br \/>\nCap\u00edtulo VI. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Participaci\u00f3n ciudadana en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Participaci\u00f3n ciudadana en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nCap\u00edtulo VII. R\u00e9gimen de las consultas participativas auton\u00f3micas y locales.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Definici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Participaci\u00f3n en las consultas participativas.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Sistema de votaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Asuntos objeto de consulta participativa.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Asuntos excluidos de la consulta participativa.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Vinculaci\u00f3n de la consulta participativa.<br \/>\nArt\u00edculo 40. \u00c1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Per\u00edodos inh\u00e1biles para la convocatoria y celebraci\u00f3n de la consulta participativa.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Registro de consultas participativas.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Iniciativa para la convocatoria de consultas participativas.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Consultas participativas auton\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Iniciativa institucional para la convocatoria de consultas participativas auton\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Iniciativa ciudadana para las consultas participativas auton\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Convocatoria de la consulta participativa auton\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Limitaciones a la realizaci\u00f3n de consultas participativas auton\u00f3micas.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Consultas participativas locales.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Iniciativa para las consultas participativas locales.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Competencia para convocar la consulta participativa local.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Limitaciones a la realizaci\u00f3n de consultas participativas locales.<br \/>\nT\u00edtulo IV. Medidas de fomento de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 51. De las medidas de fomento para la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Programas de formaci\u00f3n para el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Medidas de participaci\u00f3n de la infancia.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Medidas de fomento en los centros educativos.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Medidas de apoyo para la participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Medidas para la accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Convenios de colaboraci\u00f3n con entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Convenios de colaboraci\u00f3n con entes locales.<br \/>\nT\u00edtulo V. Organizaci\u00f3n administrativa de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Organizaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entes instrumentales.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Coordinaci\u00f3n administrativa general.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Coordinaci\u00f3n operativa.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Unidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Organizaci\u00f3n en las Administraciones locales andaluzas.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Participaci\u00f3n ciudadana en las Administraciones locales andaluzas.<br \/>\nT\u00edtulo VI. Sistema p\u00fablico de participaci\u00f3n digital.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Sistema p\u00fablico de participaci\u00f3n digital.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Colaboraci\u00f3n administrativa para la puesta en marcha del sistema p\u00fablico de participaci\u00f3n digital.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Reglamentos locales de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEn el contexto actual la profundizaci\u00f3n democr\u00e1tica es uno de los principales retos a nivel internacional puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la sociedad civil. La democracia representativa ha supuesto un avance hist\u00f3rico respecto a otros sistemas pol\u00edticos, como lo atestigua la lucha por el sufragio que hasta fechas recientes hab\u00eda sido negado a amplios sectores de la poblaci\u00f3n. Sin embargo, parece estar asent\u00e1ndose la idea de que la elecci\u00f3n de nuestros representantes, a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n del voto una vez cada cuatro a\u00f1os, es un elemento necesario pero insuficiente. El impulso de formas directas de participaci\u00f3n ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social de primera magnitud como se viene poniendo de manifiesto en los \u00faltimos tiempos.<br \/>\nEl compromiso de los poderes p\u00fablicos ante el deber de facilitar la participaci\u00f3n ciudadana en la vida pol\u00edtica deber\u00eda ir encaminado a establecer los cauces materiales, proporcionar la informaci\u00f3n, los conocimientos y la motivaci\u00f3n necesaria para hacerla efectiva, que permitan a las personas desplegar sus capacidades y posibilidades, expresarse, crear, organizarse e intervenir en los procesos sobre todo aquello que es esencial y relevante en sus vidas. La finalidad \u00faltima de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana es llegar a conseguir las condiciones sociales para que toda la ciudadan\u00eda tenga las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nEs indudable la importancia que las organizaciones ciudadanas, el tejido asociativo y los movimientos sociales consolidados han tenido y tienen en la vertebraci\u00f3n de la sociedad civil andaluza y en el desarrollo de sus pueblos y ciudades. El papel activo y de interlocuci\u00f3n que ofrecen estas organizaciones es b\u00e1sico para la canalizaci\u00f3n de demandas y reivindicaciones de la ciudadan\u00eda andaluza. Este papel relevante se puede y debe reforzar con nuevas formas de participaci\u00f3n en las que la ciudadan\u00eda y las organizaciones sociales complementen una nueva forma de vertebraci\u00f3n social y hagan posible avanzar en la conformaci\u00f3n de un modelo de gobierno que promueva el di\u00e1logo de calidad con la ciudadan\u00eda, facilitando su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, garantizando la informaci\u00f3n y la transparencia de su actuaci\u00f3n, y dise\u00f1ando sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.<br \/>\nCon la presente Ley se quiere establecer un marco para el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana de manera real y efectiva, por la cual todos y todas puedan involucrarse en el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de la acci\u00f3n de gobierno, es decir, en las decisiones que afectan a su vida cotidiana, sin menoscabo alguno de las instituciones de participaci\u00f3n existentes en el ordenamiento auton\u00f3mico.<br \/>\nII<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n de esta Ley, el primer desaf\u00edo ha sido la realizaci\u00f3n de un proceso de recogida de aportaciones, en consonancia con la materia que se legisla, y al que ha sido convocada la ciudadan\u00eda andaluza. A trav\u00e9s de los numerosos encuentros celebrados en diferentes niveles territoriales y sectoriales se han elaborado propuestas desde la reflexi\u00f3n y el debate colectivo. Tambi\u00e9n se han mantenido reuniones con diferentes entidades sociales y se han utilizado otros medios de recogida de informaci\u00f3n de car\u00e1cter individualizado. El segundo desaf\u00edo ha sido hacer posible que las aportaciones de las personas y entidades participantes quedaran recogidas en el presente texto.<br \/>\nLa demanda expresada de impulsar formas directas de participaci\u00f3n ciudadana viene avalada por las m\u00e1s relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales y encuentra su asiento en nuestros textos jur\u00eddicos fundamentales. En el \u00e1mbito europeo es necesario recordar los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, las reflexiones contenidas en el Libro Blanco \u00abLa gobernanza europea\u00bb, de la Comisi\u00f3n Europea, de 25 de julio de 2001, y los trabajos que le han dado continuidad; as\u00ed como la Recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participaci\u00f3n ciudadana en la vida p\u00fablica local, en la que se avanza en la concreci\u00f3n de estos objetivos, planteando una serie de medidas en la l\u00ednea de favorecer el derecho de acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n en las decisiones importantes que afectan a su futuro, promover una cultura de participaci\u00f3n democr\u00e1tica y desarrollar una conciencia de pertenencia a una comunidad y a la responsabilidad respecto a la contribuci\u00f3n a la vida de sus comunidades. Tambi\u00e9n el Consejo de Europa, m\u00e1s concretamente el Congreso de Poderes Locales y Regionales, insiste, en diferentes recomendaciones y sus distintos documentos sobre esta materia, en la transcendencia que tiene la participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de toma de decisiones en esos niveles locales y regionales, haciendo hincapi\u00e9 reiteradamente sobre la vinculaci\u00f3n estrecha que existe entre participaci\u00f3n ciudadana y buen gobierno.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n infantil, teniendo como marco la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1989, especialmente el art\u00edculo 12, se toma en consideraci\u00f3n, entre otras, lo recogido en la Recomendaci\u00f3n de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 2009: \u00abMejorar\u00e1 el acceso de los ni\u00f1os a la informaci\u00f3n y elaborar\u00e1 m\u00e9todos e instrumentos para lograr la participaci\u00f3n significativa de los ni\u00f1os en los planos local, regional y nacional\u00bb.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola consagra expresamente el deber de los poderes p\u00fablicos de fomentar la participaci\u00f3n ciudadana, cuando expone que \u00abcorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola atribuye el car\u00e1cter de derecho fundamental al derecho a la participaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 23.1, seg\u00fan el cual \u00ablos ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri\u00f3dicas por sufragio universal\u00bb.<br \/>\nPor su parte el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda dedica innumerables referencias directas e indirectas a la participaci\u00f3n ciudadana desde diferentes \u00f3pticas y dimensiones. Se puede afirmar que la norma institucional b\u00e1sica de la Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1 literalmente atravesada por la idea de la participaci\u00f3n, lo que muestra de forma fehaciente una especial preocupaci\u00f3n institucional del estatuyente andaluz por fortalecer la calidad institucional y dotar de instrumentos complementarios a la democracia representativa. La participaci\u00f3n ciudadana se convierte en objetivo de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando en el art\u00edculo 10.3.19.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda se recoge como tal \u00abla participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n, prestaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como la participaci\u00f3n individual y asociada en los \u00e1mbitos c\u00edvico, social, cultural, econ\u00f3mico y pol\u00edtico, en aras de una democracia social avanzada y participativa\u00bb.<br \/>\nAsimismo, en el apartado relativo a derechos y deberes, el art\u00edculo 30 del citado Estatuto desarrolla el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00aben condiciones de igualdad en los asuntos p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, directamente o por medio de representantes, en los t\u00e9rminos que establezcan la Constituci\u00f3n, este Estatuto y las leyes\u00bb, que se concreta en:<br \/>\na) El derecho a elegir a los miembros de los \u00f3rganos representativos de la Comunidad Aut\u00f3noma y a concurrir como candidato a los mismos.<br \/>\nb) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andaluc\u00eda y a participar en la elaboraci\u00f3n de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento del Parlamento.<br \/>\nc) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andaluc\u00eda o por los ayuntamientos, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes.<br \/>\nd) El derecho de petici\u00f3n individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.<br \/>\ne) El derecho a participar activamente en la vida p\u00fablica andaluza, para lo cual se establecer\u00e1n los mecanismos necesarios de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de propuestas.<br \/>\nAdem\u00e1s, el apartado 2 del citado art\u00edculo regula que la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 \u00ablos mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea y a los extranjeros residentes en Andaluc\u00eda los derechos contemplados\u00bb, por lo que en desarrollo del mismo se plantea la ampliaci\u00f3n de los sujetos de derecho para algunos mecanismos que el marco normativo permite.<br \/>\nSobre la buena administraci\u00f3n, el art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda garantiza \u00abel derecho a una buena administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones P\u00fablicas, cuya actuaci\u00f3n ser\u00e1 proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una informaci\u00f3n veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, as\u00ed como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, \u00f3rganos y organismos p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca\u00bb.<br \/>\nEn el plano institucional, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda tambi\u00e9n hace una referencia importante a la participaci\u00f3n ciudadana en el art\u00edculo 134, donde en relaci\u00f3n con la Junta de Andaluc\u00eda, se regula la participaci\u00f3n ciudadana, \u00abdirectamente o a trav\u00e9s de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboraci\u00f3n de disposiciones que les puedan afectar\u00bb. Ese reconocimiento del derecho se sujeta a lo que la ley establezca. Bajo ese presupuesto y al margen de la existencia de otros marcos reguladores en esta materia, se regulan en la presente Ley procedimientos espec\u00edficos de estas caracter\u00edsticas.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 78, relativo a consultas populares, expresa de forma clara la competencia que se desarrolla en esta Ley: \u00abCorresponde a la Junta de Andaluc\u00eda la competencia exclusiva para el establecimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico, las modalidades, el procedimiento, la realizaci\u00f3n y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el \u00e1mbito de sus competencias de encuestas, audiencias p\u00fablicas, foros de participaci\u00f3n y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepci\u00f3n del refer\u00e9ndum\u00bb.<br \/>\nPor otra parte, y en relaci\u00f3n con las competencias en materia de autoorganizaci\u00f3n reconocidas a la Comunidad Aut\u00f3noma, el art\u00edculo 46 indica que \u00abson competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma: 1.\u00ba La organizaci\u00f3n y estructura de sus instituciones de autogobierno\u00bb. E igualmente se hace referencia a las competencias que a la misma corresponden en materia de r\u00e9gimen local, de conformidad con el art\u00edculo 60, que determina que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen local, respetando el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n y el principio de autonom\u00eda local.<br \/>\nPor \u00faltimo, el art\u00edculo 138 recoge sobre la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00abla ley regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de un sistema de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00bb.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, la participaci\u00f3n de las mujeres representa un instrumento en la defensa de la igualdad de trato en los diferentes \u00e1mbitos, as\u00ed como en la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar, en su participaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica y en la promoci\u00f3n de estas como ciudadanas. La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas, en su impulso y evaluaci\u00f3n es clave para la consolidaci\u00f3n de una democracia paritaria.<br \/>\nEl ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ha avanzado en los \u00faltimos a\u00f1os en el desarrollo de los instrumentos de participaci\u00f3n con la Ley 2\/2001, de 3 de mayo, de regulaci\u00f3n de las consultas populares locales en Andaluc\u00eda; Ley 8\/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos; la reforma del Reglamento del Parlamento de Andaluc\u00eda en la que se modifica el art\u00edculo 125, en el Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda, el d\u00eda 11 de octubre de 2012 (esca\u00f1o 110).<br \/>\nEs de vital importancia la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, ya que, sin el conocimiento que proporciona el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n p\u00fablica, dif\u00edcilmente podr\u00eda realizarse la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n cr\u00edtica y la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a fomentar.<br \/>\nEn el \u00e1mbito local son de necesaria referencia las leyes fundamentales vinculadas al gobierno local y que salvaguardan la autonom\u00eda en este nivel de gobierno, como la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda. Ambas leyes han sido pioneras en la garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana. Ya el art\u00edculo 18 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, incorporaba, dentro de los derechos y deberes de los vecinos, \u00abparticipar en la gesti\u00f3n municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboraci\u00f3n con car\u00e1cter voluntario de los vecinos sea interesada por los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n municipal\u00bb, mientras que el art\u00edculo 69.2 establec\u00eda que \u00ablas formas, medios y procedimientos de participaci\u00f3n que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n no podr\u00e1n en ning\u00fan caso menoscabar las facultades de decisi\u00f3n que corresponden a los \u00f3rganos representativos regulados por la ley\u00bb. Por \u00faltimo, la Ley 5\/2010, de 11 de junio, enumera las competencias propias, entre las que se encuentra, en el art\u00edculo 9.26, el \u00abestablecimiento y desarrollo de estructuras de participaci\u00f3n ciudadana y del acceso a las nuevas tecnolog\u00edas\u00bb. Por todo ello, es de gran importancia una correcta y adecuada interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente Ley, teniendo en cuenta que la misma afectar\u00e1 plenamente al gobierno y administraci\u00f3n de las entidades locales.<br \/>\nA ello se le suma la trayectoria de los gobiernos locales pioneros en procesos de participaci\u00f3n ciudadana, contribuyendo a trav\u00e9s de su desarrollo reglamentario al reconocimiento normativo de diferentes cauces y formas de participaci\u00f3n. Una de las m\u00e1s innovadoras y consolidadas en Andaluc\u00eda han sido los presupuestos participativos, donde la Declaraci\u00f3n de Antequera de 2008 constituye un importante antecedente. Dicha declaraci\u00f3n sienta unos principios m\u00ednimos de un modelo de participaci\u00f3n ciudadana autorreglamentado, donde las reglas se construyen de forma participativa entre la ciudadan\u00eda y las Administraciones P\u00fablicas; universal, bajo la f\u00f3rmula de una mujer o un hombre, un voto; y vinculante, donde la instituci\u00f3n se compromete a respetar y ejecutar los resultados de la priorizaci\u00f3n emanada de los procesos participativos.<br \/>\nDe todo lo anterior se evidencia que la participaci\u00f3n ciudadana est\u00e1 suficientemente recogida como principio y como derecho en nuestro ordenamiento. El presente texto, en el marco de los l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, tiene como pretensi\u00f3n impulsar la participaci\u00f3n real y efectiva de todos y todas, en consonancia con el contexto actual y la demanda ciudadana de m\u00e1s democracia, como leg\u00edtimas aspiraciones sociales y pol\u00edticas plasmadas a lo largo del proceso de aportaciones antes descrito desarrollado para elaborar esta Ley.<br \/>\nEsta norma concreta y materializa el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, con mecanismos que abran los centros de decisi\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, para convertir verdaderamente la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en un presupuesto b\u00e1sico de cualquier iniciativa p\u00fablica en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y sus entidades locales. Se trata, desde la normativa de referencia, de desarrollar el mandato del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y de aumentar las oportunidades de participaci\u00f3n directa en el dise\u00f1o, prestaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de movilizar todos los esfuerzos, desde el criterio de la complementariedad. En este sentido, en virtud del art\u00edculo 60 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que prev\u00e9 que corresponde a esta Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen local, respetando el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n y el principio de autonom\u00eda local, y de las previsiones de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, mediante esta Ley se establece el marco de la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito local, que asegure los cauces y m\u00e9todos de participaci\u00f3n ciudadana en los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nCon la presente Ley se pretende desarrollar los derechos democr\u00e1ticos de la ciudadan\u00eda y de los grupos en que se organiza por medio de los procesos, pr\u00e1cticas e instrumentos de democracia participativa que complementen y perfeccionen los derechos y las t\u00e9cnicas de la democracia representativa, a la vez que articular canales permanentes de interrelaci\u00f3n entre la acci\u00f3n de gobierno y la ciudadan\u00eda que favorezcan la mayor eficacia de la acci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n social, benefici\u00e1ndose de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEsta Ley se compone de seis t\u00edtulos, 66 art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Esta Ley tiene como objeto la regulaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n ciudadana en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos auton\u00f3micos y locales en Andaluc\u00eda, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a trav\u00e9s de las entidades de participaci\u00f3n ciudadana en las que se integre la ciudadan\u00eda, as\u00ed como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y los tratados comunitarios.<br \/>\n2. La participaci\u00f3n ciudadana comprender\u00e1, en todo caso, el derecho a participar plenamente en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades locales andaluzas, en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidades.<br \/>\nLa Ley tiene las siguientes finalidades:<br \/>\na) Promover e impulsar la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas andaluzas.<br \/>\nb) Favorecer la mayor eficacia de la acci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n colectiva, de forma que la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la valoraci\u00f3n de los resultados alcanzados se beneficien de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) Mejorar y fortalecer la comunicaci\u00f3n entre la acci\u00f3n de gobierno y la ciudadan\u00eda.<br \/>\nd) Facilitar a las personas y a las entidades de participaci\u00f3n ciudadana el ejercicio de la iniciativa para la propuesta de pol\u00edticas p\u00fablicas o de procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\ne) Establecer mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en la rendici\u00f3n de cuentas a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como en el conocimiento de la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda sobre determinados asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nf) Fomentar especialmente la participaci\u00f3n social de las mujeres, de las personas menores de edad, de las personas mayores y de los colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\ng) Difundir la cultura y los h\u00e1bitos participativos poniendo en marcha estrategias de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n desde la infancia.<br \/>\nh) Fortalecer la vertebraci\u00f3n de la sociedad civil a trav\u00e9s de las diversas formas de participaci\u00f3n asociada como factor esencial de reconocimiento del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\ni) Favorecer la colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la local en el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana y en la realizaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n en sus actividades de gobierno y administraci\u00f3n, preferentemente a trav\u00e9s de los convenios de cooperaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 83 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades locales de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las disposiciones de esta Ley se aplicar\u00e1n a:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, incluidos sus \u00f3rganos superiores de gobierno.<br \/>\nb) Las agencias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sean administrativas, de r\u00e9gimen especial o p\u00fablicas empresariales, as\u00ed como las entidades de derecho p\u00fablico a las que hace referencia la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Las entidades que integran la Administraci\u00f3n local andaluza, incluidos sus \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\nd) Los entes instrumentales de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de las Administraciones locales andaluzas y, en particular, las agencias p\u00fablicas administrativas locales, las agencias p\u00fablicas empresariales locales y las agencias locales en r\u00e9gimen especial.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios b\u00e1sicos.<br \/>\nSe tendr\u00e1n en cuenta en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta Ley los siguientes principios b\u00e1sicos:<br \/>\na) Universalidad, en cuya virtud el derecho de participaci\u00f3n debe ser aplicable al conjunto de la ciudadan\u00eda, teniendo en cuenta la diversidad territorial, social y econ\u00f3mica existente en Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda se integrar\u00e1 en todos los niveles del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley como eje transversal de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Transparencia, en cuya virtud toda la informaci\u00f3n p\u00fablica es accesible conforme a la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, y est\u00e1 al servicio de la participaci\u00f3n ciudadana de forma proactiva.<br \/>\nd) Veracidad, en cuya virtud la informaci\u00f3n p\u00fablica ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia, conforme establece la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\ne) Eficacia, en cuya virtud tanto las Administraciones P\u00fablicas como la ciudadan\u00eda deber\u00e1n cooperar para que el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana sea \u00fatil y viable, contribuyendo a una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz de los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nf) Perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participaci\u00f3n deben enmarcarse en una perspectiva de proceso que permita una participaci\u00f3n continua y sostenida en el tiempo.<br \/>\ng) Facilidad y comprensi\u00f3n, en cuya virtud la informaci\u00f3n en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana se facilitar\u00e1 de forma que resulte sencilla y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.<br \/>\nh) Garant\u00eda de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la puesta en marcha, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\ni) Accesibilidad, no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y adaptaci\u00f3n de medios y lenguajes, en cuya virtud los cauces y medios habilitados para la participaci\u00f3n no deben constituir un factor de exclusi\u00f3n para determinados sectores de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nj) Gobernanza democr\u00e1tica, en cuya virtud la acci\u00f3n de gobierno es ejercida desde una perspectiva global, integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones P\u00fablicas andaluzas para la toma de decisiones.<br \/>\nk) Rendici\u00f3n de cuentas, en cuya virtud podr\u00e1 realizarse evaluaci\u00f3n por la ciudadan\u00eda de la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nl) Buena fe, en cuya virtud la ciudadan\u00eda ejercitar\u00e1 los derechos reconocidos en esta Ley conforme a las exigencias de la buena fe como comportamiento leal conforme a la percepci\u00f3n social de cada momento, exigencias a las que igualmente deber\u00e1 someterse la actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nm) Igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana que se desarrollen en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nn) Vertebraci\u00f3n social, en cuya virtud las Administraciones P\u00fablicas, en aras de una democracia social avanzada y participada, fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n organizada, asociada y activa de todas las organizaciones sociales que act\u00faan en los distintos \u00e1mbitos p\u00fablicos de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. \u00d3rganos y mecanismos de participaci\u00f3n existentes de las entidades locales.<br \/>\nPara garantizar el desarrollo eficaz y la necesaria colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente Ley se tendr\u00e1n en cuenta los \u00f3rganos y mecanismos de participaci\u00f3n ya existentes en las entidades locales, tales como consejos, comisiones y mesas de debate, por tener estas precisamente la finalidad de canalizar y propiciar la implicaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDerechos y obligaciones<br \/>\nArt\u00edculo 6. El derecho a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. Todos los ciudadanos y ciudadanas, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa b\u00e1sica de procedimiento administrativo com\u00fan, que tengan la condici\u00f3n pol\u00edtica de andaluces o andaluzas y las personas extranjeras residentes en Andaluc\u00eda tienen derecho a participar en el proceso de direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de las entidades locales andaluzas, en los t\u00e9rminos recogidos en esta Ley.<br \/>\n2. La participaci\u00f3n ciudadana podr\u00e1 ser ejercida, en los t\u00e9rminos recogidos en esta Ley, directamente o a trav\u00e9s de las entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n3. A efectos de esta Ley, tienen la consideraci\u00f3n de entidades de participaci\u00f3n ciudadana:<br \/>\na) Las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que:<br \/>\n1.\u00ba Est\u00e9n v\u00e1lidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Su actuaci\u00f3n se desarrolle en el \u00e1mbito del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3.\u00ba Tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creaci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.<br \/>\nb) Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se desarrolle en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jur\u00eddica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuaci\u00f3n se desarrolle en el \u00e1mbito del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, debiendo designarse una comisi\u00f3n y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisi\u00f3n y el representante deber\u00e1n acreditar su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de intereses, identificaci\u00f3n, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su car\u00e1cter circunstancial o temporal, en su caso, y el resto de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nd) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y dem\u00e1s entidades representativas de intereses colectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Participaci\u00f3n de los andaluces y andaluzas en el exterior.<br \/>\nA los efectos de esta Ley, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1 las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda andaluza en el exterior, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda y la Ley 8\/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Otros derechos en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. El derecho de participaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y de las entidades de participaci\u00f3n ciudadana incluir\u00e1:<br \/>\na) La iniciativa para promover la realizaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n ciudadana en los supuestos y en los t\u00e9rminos recogidos en esta Ley.<br \/>\nb) La posibilidad de recabar la colaboraci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana, que podr\u00e1 consistir en todas las contempladas en la legislaci\u00f3n y en las condiciones que esta determine.<br \/>\nc) Que se publique la informaci\u00f3n relativa a los procedimientos en los que sea posible la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de forma gratuita, comprensible y accesible durante todo el proceso participativo.<br \/>\n2. Todas las personas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 6 tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n p\u00fablica sobre la materia objeto de los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana, de acuerdo con lo regulado en los t\u00edtulos II y III de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, respecto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Obligaciones de las Administraciones P\u00fablicas andaluzas respecto a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nEn los procesos de participaci\u00f3n que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, las Administraciones P\u00fablicas andaluzas tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Integrar la participaci\u00f3n ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telem\u00e1tica.<br \/>\nb) Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participaci\u00f3n ciudadana, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nc) Establecer los medios pertinentes para la promoci\u00f3n del ejercicio efectivo del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC), especialmente a trav\u00e9s de la configuraci\u00f3n de espacios interactivos en sus sedes electr\u00f3nicas, portales o p\u00e1ginas web, as\u00ed como mediante la promoci\u00f3n de sistemas de votaci\u00f3n y encuesta de car\u00e1cter electr\u00f3nico.<br \/>\nd) Fomentar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC) en el \u00e1mbito de aquellos colectivos sociales que tienen m\u00e1s dificultades en ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participaci\u00f3n.<br \/>\ne) Impulsar la suscripci\u00f3n de convenios y acuerdos con otras Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas o privadas, especialmente con organizaciones no gubernamentales y entidades de voluntariado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nf) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana objeto de esta Ley.<br \/>\ng) Establecer cauces de publicidad y fomento de la participaci\u00f3n ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nProcesos de participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 10. Definici\u00f3n.<br \/>\nConstituyen procesos de participaci\u00f3n ciudadana a efectos de esta Ley el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por las Administraciones P\u00fablicas andaluzas en el \u00e1mbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadan\u00eda a la participaci\u00f3n, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos auton\u00f3micos y locales.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Consideraciones generales b\u00e1sicas.<br \/>\n1. En los procesos de participaci\u00f3n ciudadana de las entidades locales se garantizar\u00e1, en todo caso, el principio de autonom\u00eda local.<br \/>\n2. Todos los procesos de participaci\u00f3n ciudadana establecidos en la presente Ley, con independencia de su tipolog\u00eda u objeto conforme a lo establecido en los art\u00edculos 12 y 13, deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico y respetar\u00e1n las competencias atribuidas a las diferentes Administraciones P\u00fablicas por dicho mantenimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLos procesos de participaci\u00f3n ciudadana son los siguientes:<br \/>\na) Deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nb) Participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de presupuestos.<br \/>\nc) Participaci\u00f3n ciudadana mediante consultas populares.<br \/>\nd) Participaci\u00f3n ciudadana en la proposici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y elaboraci\u00f3n de normas.<br \/>\ne) Participaci\u00f3n ciudadana en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Objeto de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLos procesos de participaci\u00f3n ciudadana se podr\u00e1n desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jur\u00eddico:<br \/>\na) Proposici\u00f3n, adopci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas con singular impacto o relevancia.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas.<br \/>\nc) La priorizaci\u00f3n sobre aspectos puntuales del gasto.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de leyes y reglamentos.<br \/>\ne) La prestaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Inicio de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda podr\u00e1n iniciar los procesos de participaci\u00f3n ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas f\u00edsicas o entidades de participaci\u00f3n ciudadana a que se refiere el art\u00edculo 6, cuando as\u00ed lo prevea la ley.<br \/>\nTranscurridos tres meses desde la presentaci\u00f3n de la iniciativa ciudadana a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior sin acordase el inicio, podr\u00e1 entenderse rechazada la petici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Per\u00edodos inh\u00e1biles para la convocatoria y celebraci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLos procesos de participaci\u00f3n ciudadana regulados en esta Ley no podr\u00e1n ser convocados ni desarrollarse durante el per\u00edodo que media:<br \/>\na) Entre la convocatoria de elecciones a Cortes Generales y la constituci\u00f3n de las nuevas C\u00e1maras.<br \/>\nb) Entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andaluc\u00eda y 90 d\u00edas posteriores a la toma de posesi\u00f3n del nuevo presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Entre la convocatoria y la celebraci\u00f3n de un refer\u00e9ndum de los previstos en la normativa vigente cuando este afecte al \u00e1mbito territorial del proceso de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nAdem\u00e1s, los procesos de participaci\u00f3n ciudadana locales no podr\u00e1n ser convocados ni tener lugar durante el per\u00edodo que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 d\u00edas posteriores a la toma de posesi\u00f3n del nuevo gobierno municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Eficacia de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. Los procesos de participaci\u00f3n ciudadana regulados en la presente Ley no alterar\u00e1n ni supondr\u00e1n menoscabo de las potestades y competencias del correspondiente \u00e1mbito de gobierno, auton\u00f3mico o local, en la adopci\u00f3n de las decisiones que les corresponden. En caso de no iniciarse o no concluirse el proceso participativo, la Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 justificar o motivar las causas.<br \/>\n2. En caso de que los resultados derivados de los procesos participativos que se pongan en marcha al amparo de esta Ley no sean asumidos total o parcialmente, el \u00f3rgano competente para adoptar la decisi\u00f3n estar\u00e1 obligado a motivarla.<br \/>\n3. Los procesos de participaci\u00f3n ciudadana previstos en esta Ley complementan aquellos expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, las cuales deber\u00e1n aplicarse con el alcance y efectos establecidos en cada caso.<br \/>\n4. El cumplimiento de esta Ley ser\u00e1 directamente exigible para hacer efectivos los derechos en ella reconocidos, aunque su omisi\u00f3n o infracci\u00f3n no afectar\u00e1, en ning\u00fan caso, a la validez y eficacia del acto o decisi\u00f3n en cuyo procedimiento se prevea.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito local.<br \/>\nCada entidad local determinar\u00e1, por medio de reglamento u ordenanza, los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos, de conformidad con las previsiones de esta Ley y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcesos de deliberaci\u00f3n participativa<br \/>\nArt\u00edculo 18. Definici\u00f3n y \u00e1mbito.<br \/>\nSe denomina proceso de deliberaci\u00f3n participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate p\u00fablico integrado en un procedimiento de decisi\u00f3n o de formulaci\u00f3n o adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 13.a) y b) en el que se abre un espacio por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica andaluza o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Inicio de los procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n1. Los procesos de deliberaci\u00f3n participativa se realizar\u00e1n inmediatamente despu\u00e9s del inicio del procedimiento de decisi\u00f3n o de formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica. Su inicio requerir\u00e1 acuerdo expreso del centro directivo competente por raz\u00f3n de la materia o del presidente de la entidad local a la que afecte la iniciativa por raz\u00f3n de la materia o del \u00f3rgano competente de la entidad local a la que afecte la iniciativa.<br \/>\n2. De forma excepcional, tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse procesos de deliberaci\u00f3n participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la pol\u00edtica p\u00fablica a adoptar haya adquirido durante su tramitaci\u00f3n una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las caracter\u00edsticas de la misma se hayan transformado de forma sustancial.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Tramitaci\u00f3n de la iniciativa ciudadana para realizar procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n1. La iniciativa ciudadana para solicitar la realizaci\u00f3n de un proceso de deliberaci\u00f3n participativa en el \u00e1mbito auton\u00f3mico requerir\u00e1 el apoyo de un m\u00ednimo de 20.000 firmas v\u00e1lidas entre aquellas personas f\u00edsicas con derecho a participaci\u00f3n ciudadana recogidas en el art\u00edculo 6. En el \u00e1mbito local el ejercicio de la iniciativa ciudadana requerir\u00e1 el n\u00famero de firmas v\u00e1lidas que se establezca en los respectivos reglamentos de participaci\u00f3n ciudadana, que podr\u00e1n tener como referencia lo establecido en el art\u00edculo 48.3, no pudiendo exceder en ning\u00fan caso el m\u00ednimo establecido para el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\n2. Las personas o entidades de participaci\u00f3n ciudadana a que se refiere el art\u00edculo 6, que tendr\u00e1n la condici\u00f3n de promotoras, dirigir\u00e1n su solicitud al \u00f3rgano a que se refiere el art\u00edculo 19.1. Dicha solicitud deber\u00e1 incluir al menos una breve descripci\u00f3n del asunto objeto del proceso de deliberaci\u00f3n participativa propuesto y un cauce de comunicaci\u00f3n que preferentemente ser\u00e1 a trav\u00e9s de un procedimiento telem\u00e1tico.<br \/>\n3. En el caso de que se acuerde la realizaci\u00f3n del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, este se iniciar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas desde la fecha de la citada resoluci\u00f3n.<br \/>\n4. Reglamentariamente se regular\u00e1n los requisitos que deban cumplir las solicitudes de iniciativas ciudadanas, as\u00ed como el procedimiento y conclusi\u00f3n de los procesos de deliberaci\u00f3n participativa. Igualmente se regular\u00e1 la necesaria difusi\u00f3n del proceso a las personas y entidades con intereses espec\u00edficos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Acuerdo B\u00e1sico Participativo.<br \/>\n1. El Acuerdo B\u00e1sico Participativo se adoptar\u00e1 por el \u00f3rgano competente para iniciar el proceso, una vez acordado el inicio del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, y su contenido se ajustar\u00e1 a lo previsto en el apartado siguiente.<br \/>\n2. En el Acuerdo B\u00e1sico Participativo se determinar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) El tipo de proceso de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nb) El asunto o asuntos objeto de deliberaci\u00f3n, concretado en una propuesta o proyecto inicial.<br \/>\nc) El \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n competente responsable de la coordinaci\u00f3n del proceso.<br \/>\nd) La duraci\u00f3n m\u00e1xima del per\u00edodo de deliberaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cuatro meses desde la publicaci\u00f3n de su apertura en el bolet\u00edn oficial correspondiente, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podr\u00e1 ampliar a seis meses de forma motivada.<br \/>\ne) Las v\u00edas o medios de informaci\u00f3n de la apertura y desarrollo del proceso.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Desarrollo del proceso de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n1. Una vez aprobado el Acuerdo B\u00e1sico Participativo, se har\u00e1 p\u00fablico en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web del \u00f3rgano competente para acordar el inicio del proceso y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb o bolet\u00edn oficial de la provincia. El anuncio en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web incluir\u00e1 el texto \u00edntegro del Acuerdo B\u00e1sico Participativo. Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda podr\u00e1n utilizar cualesquiera otros instrumentos a fin de garantizar los principios de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\n2. Una vez concluida la deliberaci\u00f3n participativa, el centro directivo competente por raz\u00f3n de la materia o el \u00f3rgano competente elaborar\u00e1 un informe final sobre el proceso, que contendr\u00e1 las conclusiones alcanzadas y una valoraci\u00f3n de la deliberaci\u00f3n efectuada. Dicho informe se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web, as\u00ed como en los boletines oficiales si se considera oportuno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nParticipaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 23. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1. Las consejer\u00edas dentro de su \u00e1mbito competencial podr\u00e1n establecer procesos de participaci\u00f3n ciudadana que contribuyan a la priorizaci\u00f3n sobre aspectos puntuales del gasto cuya incorporaci\u00f3n se prevea efectuar en sus anteproyectos de estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, con la finalidad de incrementar y mejorar el grado de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. Los procesos de participaci\u00f3n ciudadana a los que se refiere el apartado anterior se desarrollar\u00e1n reglamentariamente, de acuerdo con los principios establecidos en el cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo, sin perjuicio de las particularidades relativas al procedimiento de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Procesos de presupuestos participativos de las entidades locales.<br \/>\n1. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, podr\u00e1n iniciar procesos de participaci\u00f3n ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorizaci\u00f3n sobre aspectos determinados de sus presupuestos.<br \/>\n2. La finalidad de estos procesos es que la asignaci\u00f3n de gasto por parte de las entidades locales se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan o\u00eddo previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n3. La Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de procesos de presupuestos participativos con base en los principios de universalidad y autorreglamentaci\u00f3n.<br \/>\n4. La Junta de Andaluc\u00eda colaborar\u00e1 en el impulso y promoci\u00f3n de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales, a trav\u00e9s de acciones positivas, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nProcesos de participaci\u00f3n ciudadana mediante consultas populares<br \/>\nArt\u00edculo 25. Consultas populares.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas andaluzas podr\u00e1n recabar la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda sobre determinados asuntos o pol\u00edticas p\u00fablicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a los que se refiere el art\u00edculo 78 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones p\u00fablicas u orientar decisiones sobre las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Instrumentos de consulta popular.<br \/>\nLas consultas populares podr\u00e1n adoptar las siguientes modalidades:<br \/>\na) Encuestas: se realizan mediante t\u00e9cnicas demosc\u00f3picas adecuadas a la naturaleza o caracter\u00edsticas del asunto, con el objeto de conocer la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) Audiencias p\u00fablicas: en el \u00e1mbito de esta Ley, son un instrumento de consulta en el que, mediante un procedimiento oral y p\u00fablico, las Administraciones P\u00fablicas posibilitan a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una pol\u00edtica p\u00fablica ser escuchados antes de adoptar una decisi\u00f3n sobre el asunto que les afecta.<br \/>\nc) Foros de participaci\u00f3n: son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como elaborar an\u00e1lisis valorativos de los efectos reales de dichas pol\u00edticas en la ciudadan\u00eda.<br \/>\nd) Paneles ciudadanos: son espacios de informaci\u00f3n que se crean por la Administraci\u00f3n p\u00fablica con car\u00e1cter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadan\u00eda.<br \/>\ne) Jurados ciudadanos: son grupos creados por la Administraci\u00f3n p\u00fablica que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acci\u00f3n, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.<br \/>\nf) Las consultas participativas, reguladas en el cap\u00edtulo VII del presente t\u00edtulo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nProcesos de participaci\u00f3n ciudadana en la proposici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y elaboraci\u00f3n de normas<br \/>\nArt\u00edculo 27. Iniciativa ciudadana para proponer pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n1. Las personas o entidades de participaci\u00f3n ciudadana previstas en el art\u00edculo 6 podr\u00e1n proponer pol\u00edticas p\u00fablicas en el \u00e1mbito de competencias correspondientes a la Comunidad Aut\u00f3noma y a las entidades locales andaluzas.<br \/>\n2. La iniciativa ciudadana para proponer una pol\u00edtica p\u00fablica en el \u00e1mbito auton\u00f3mico requerir\u00e1 el apoyo de un m\u00ednimo de 20.000 firmas entre aquellas personas f\u00edsicas con derecho a participaci\u00f3n ciudadana recogidas en el art\u00edculo 6. En el \u00e1mbito local, el ejercicio de la iniciativa ciudadana requerir\u00e1 el n\u00famero de firmas v\u00e1lidas que se establezca en los respectivos reglamentos de participaci\u00f3n ciudadana, que podr\u00e1n tener como referencia lo establecido en el art\u00edculo 48.3, no pudiendo exceder en ning\u00fan caso el m\u00ednimo establecido para el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\n3. Los requisitos y procedimiento del proceso de participaci\u00f3n ciudadana en la proposici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Participaci\u00f3n en los procesos de elaboraci\u00f3n de leyes y reglamentos en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de sugerencias.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de elaboraci\u00f3n de leyes y reglamentos en la Administraci\u00f3n de la Junta se realizar\u00e1 en los supuestos, en los t\u00e9rminos y con las excepciones previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. El derecho de participaci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercido por las personas y entidades de participaci\u00f3n ciudadana a que se refiere el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. A tales efectos, con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento de elaboraci\u00f3n de una ley o reglamento, se har\u00e1 p\u00fablica la iniciativa, al menos, en la secci\u00f3n del portal de la Junta de Andaluc\u00eda donde se encuentre disponible la informaci\u00f3n objeto de publicidad activa, desarroll\u00e1ndose la participaci\u00f3n en este caso por medio de la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web de la consejer\u00eda correspondiente. Igualmente deber\u00e1n articularse los procesos de comunicaci\u00f3n dirigidos de forma expresa a las organizaciones o entidades representativas de intereses colectivos afectados por la normativa.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Propuestas de iniciativas reglamentarias.<br \/>\n1. Las personas y entidades de participaci\u00f3n ciudadana previstas en el art\u00edculo 6 tienen derecho a presentar a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en las materias de su competencia, propuestas de tramitaci\u00f3n de iniciativas de car\u00e1cter reglamentario, a excepci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter organizativo del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Los requisitos y el procedimiento de las propuestas se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Participaci\u00f3n en los procesos de elaboraci\u00f3n de ordenanzas locales.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n local podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n ciudadana para la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos locales.<br \/>\n2. En los procesos se\u00f1alados anteriormente podr\u00e1n ejercer su derecho a la participaci\u00f3n las personas previstas en el art\u00edculo 6.<br \/>\n3. Las entidades locales fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n, en dichos procesos de elaboraci\u00f3n de ordenanzas y reglamentos, de aquellos colectivos m\u00e1s directamente afectados por el contenido de las mismas.<br \/>\n4. Finalizado el proceso de participaci\u00f3n ciudadana, la aprobaci\u00f3n de la correspondiente ordenanza o reglamento se har\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nProcesos de participaci\u00f3n ciudadana en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 31. Participaci\u00f3n ciudadana en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n1. Las personas y entidades de participaci\u00f3n ciudadana previstas en el art\u00edculo 6 podr\u00e1n participar en el seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de los correspondientes \u00f3rganos colegiados sectoriales de participaci\u00f3n ciudadana. A estos efectos, las personas titulares de los \u00f3rganos directivos competentes para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas presentar\u00e1n un informe explicativo del estado de las mismas, con el contenido y la periodicidad que se determinen reglamentariamente o, en su defecto, que se determinen por los citados \u00f3rganos. Los mecanismos de participaci\u00f3n directa en el seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas se establecer\u00e1n reglamentariamente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones de difusi\u00f3n y publicidad previstas en la Ley 1\/2014, de 24 de junio.<br \/>\n2. La evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se realizar\u00e1 en el marco de la ley que regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sistema de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 138 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Participaci\u00f3n ciudadana en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nLas personas y entidades de participaci\u00f3n ciudadana podr\u00e1n participar en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con la normativa sectorial que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nR\u00e9gimen de las consultas participativas auton\u00f3micas y locales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 33. Objeto.<br \/>\n1. Este cap\u00edtulo tiene por objeto la regulaci\u00f3n de las consultas participativas auton\u00f3micas y locales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 78 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Quedan excluidas de la presente Ley las consultas reguladas por la Ley 2\/2001, de 3 de mayo, de regulaci\u00f3n de las consultas populares locales en Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Definici\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de esta Ley, se entiende por consulta participativa, auton\u00f3mica o local, el instrumento de participaci\u00f3n ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opini\u00f3n de un determinado sector o colectivo de la poblaci\u00f3n, mediante un sistema de votaci\u00f3n de contenido no referendario, sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que le afecten.<br \/>\n2. La consulta participativa podr\u00e1 ser auton\u00f3mica o local. La consulta participativa auton\u00f3mica tiene por objeto cuestiones relativas a materias de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. La consulta participativa local tiene por objeto cuestiones relativas a materias de la competencia de las entidades locales andaluzas. En estas se atender\u00e1 a lo establecido en el cap\u00edtulo IV, t\u00edtulo V, relativo a \u00abInformaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadanas\u00bb, contenido en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\n3. Cuando la consulta popular local fuera de car\u00e1cter general, el municipio solicitar\u00e1 la preceptiva autorizaci\u00f3n al Gobierno de la naci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Participaci\u00f3n en las consultas participativas.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, tendr\u00e1n derecho a participar en las consultas participativas auton\u00f3micas o locales, reguladas en el presente cap\u00edtulo, todas las personas mayores de 16 a\u00f1os pertenecientes al sector o colectivo de la poblaci\u00f3n que tenga inter\u00e9s directo en el tema objeto de consulta, y que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6.1. Este l\u00edmite de edad podr\u00e1 ser obviado en asuntos que afecten directamente a la infancia y los derechos que ostentan.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Sistema de votaci\u00f3n.<br \/>\nEn las consultas participativas reguladas en este cap\u00edtulo, la participaci\u00f3n se articular\u00e1 mediante un sistema de votaci\u00f3n, que tendr\u00e1 la condici\u00f3n de universal para el sector o colectivo de la poblaci\u00f3n que tenga inter\u00e9s directo en el tema objeto de consulta y en el que el voto ser\u00e1 igual, libre, directo y secreto, en la forma que se determine reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Asuntos objeto de consulta participativa.<br \/>\nLas consultas reguladas en este cap\u00edtulo podr\u00e1n plantearse exclusivamente sobre aquellos asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico de la respectiva competencia de la Administraci\u00f3n p\u00fablica convocante, sobre cuestiones que est\u00e9n motivadas por el ejercicio de dicha competencia y que tengan relevancia para la vida ordinaria de un determinado sector o colectivo de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Asuntos excluidos de la consulta participativa.<br \/>\nLas consultas reguladas en este cap\u00edtulo no podr\u00e1n plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento jur\u00eddico, que no sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o de las entidades locales andaluzas, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico vigente, se refieran a la organizaci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o de las entidades locales andaluzas, o a los recursos de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o de las Haciendas locales, y en general a los asuntos p\u00fablicos, cuya gesti\u00f3n, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder pol\u00edtico por parte de la ciudadan\u00eda constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 23.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Vinculaci\u00f3n de la consulta participativa.<br \/>\n1. Las consultas participativas reguladas en esta Ley son de naturaleza consultiva y no vinculante.<br \/>\n2. En todas las consultas reguladas en este cap\u00edtulo, cuando el \u00f3rgano competente del gobierno auton\u00f3mico o local se apartara o asumiera el resultado de un proceso de consulta, deber\u00e1 motivar expresamente cu\u00e1les son las razones o intereses p\u00fablicos que le conducen a seguir o no los resultados del citado proceso en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, contados desde la finalizaci\u00f3n del proceso de consulta. La motivaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse, al menos, en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web del \u00f3rgano que ostenta la iniciativa para la convocatoria de la consulta y en los boletines oficiales si se considera oportuno.<br \/>\nArt\u00edculo 40. \u00c1mbito territorial.<br \/>\n1. En las consultas participativas de car\u00e1cter auton\u00f3mico, el \u00e1mbito territorial ser\u00e1 la Comunidad Aut\u00f3noma o \u00e1mbito territorial inferior al que se puede referir, en su caso, la consulta.<br \/>\n2. En las consultas participativas locales convocadas por diputaciones provinciales, el \u00e1mbito territorial ser\u00e1 la provincia o \u00e1mbito territorial superior al municipal e inferior al provincial al que se pueda referir, en su caso, la consulta.<br \/>\n3. En las consultas participativas locales convocadas por los ayuntamientos, el \u00e1mbito territorial ser\u00e1 el t\u00e9rmino municipal o \u00e1mbito territorial inferior. Podr\u00e1n convocarse consultas de \u00e1mbito inferior al municipio, bien de distrito, cuando se trate de municipios de gran poblaci\u00f3n, bien en el \u00e1mbito de una entidad de gesti\u00f3n descentralizada o de un ente desconcentrado, conforme a lo que se establece en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Per\u00edodos inh\u00e1biles para la convocatoria y celebraci\u00f3n de la consulta participativa.<br \/>\nLas consultas reguladas en este cap\u00edtulo no podr\u00e1n ser convocadas ni desarrollarse durante el per\u00edodo que media:<br \/>\na) Entre la convocatoria de elecciones a las Cortes Generales y la constituci\u00f3n de las nuevas C\u00e1maras.<br \/>\nb) Entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andaluc\u00eda y 90 d\u00edas posteriores a la toma de posesi\u00f3n del nuevo presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Entre la convocatoria y la celebraci\u00f3n de un refer\u00e9ndum de los previstos en la normativa vigente cuando este afecte al \u00e1mbito territorial de la consulta participativa.<br \/>\nd) Adem\u00e1s, las consultas participativas locales no podr\u00e1n ser convocadas ni tener lugar durante el per\u00edodo que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 d\u00edas posteriores a la toma de posesi\u00f3n del nuevo gobierno municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Registro de consultas participativas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 un registro de consultas participativas, adscrito al centro directivo competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, que tendr\u00e1 por objeto la inscripci\u00f3n de las consultas realizadas o promovidas al amparo de esta Ley.<br \/>\n2. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el funcionamiento del Registro de consultas participativas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Iniciativa para la convocatoria de consultas participativas.<br \/>\n1. Las consultas participativas tanto auton\u00f3micas como locales reguladas en este cap\u00edtulo podr\u00e1n ser de iniciativa institucional o de iniciativa ciudadana, del sector o colectivo de la poblaci\u00f3n que tenga inter\u00e9s directo en el tema objeto de consulta.<br \/>\n2. La iniciativa ser\u00e1 objeto de informe por los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia. Asimismo, el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda dictaminar\u00e1, una vez promovida la iniciativa, la adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico de la propuesta que constituya el objeto de la iniciativa, as\u00ed como sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente Ley.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Consultas participativas auton\u00f3micas<br \/>\nArt\u00edculo 44. Iniciativa institucional para las consultas participativas auton\u00f3micas.<br \/>\nLa iniciativa institucional para las consultas participativas auton\u00f3micas corresponde a:<br \/>\na) El presidente o la presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) El diez por ciento de los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por acuerdo adoptado por mayor\u00eda absoluta de sus respectivos plenos, debiendo representar en conjunto a un m\u00ednimo de 500.000 habitantes de la poblaci\u00f3n empadronada mayor de 16 a\u00f1os. La iniciativa deber\u00e1 proceder de al menos un ayuntamiento de cada provincia de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Iniciativa ciudadana para las consultas participativas auton\u00f3micas.<br \/>\nLa iniciativa ciudadana, para solicitar la realizaci\u00f3n de una consulta participativa auton\u00f3mica, requerir\u00e1 el apoyo de un m\u00ednimo de 30.000 firmas v\u00e1lidas entre aquellos que tuvieran derecho a participar seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 35.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Convocatoria de la consulta participativa auton\u00f3mica.<br \/>\n1. La competencia para convocar consultas participativas auton\u00f3micas corresponde al presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa sea ejercida por el presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda, dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno.<br \/>\n2. La convocatoria de la consulta participativa se efectuar\u00e1 por medio de decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda y deber\u00e1 realizarse en el plazo de 45 d\u00edas desde que haya sido acordada por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3. El decreto de convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb con al menos 45 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el inicio de la votaci\u00f3n. En los cinco d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablico en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica convocante y en, al menos, uno de los medios de comunicaci\u00f3n de mayor difusi\u00f3n del \u00e1mbito territorial correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Limitaciones a la realizaci\u00f3n de consultas participativas auton\u00f3micas.<br \/>\n1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realizaci\u00f3n de consultas participativas auton\u00f3micas, reglamentariamente se determinar\u00e1 el n\u00famero de las que puedan realizarse cada a\u00f1o en funci\u00f3n del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de tres consultas anuales.<br \/>\n2. No se podr\u00e1n promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos a\u00f1os a contar desde la celebraci\u00f3n de la consulta o desde la inadmisi\u00f3n de la iniciativa.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Consultas participativas locales<br \/>\nArt\u00edculo 48. Iniciativa para las consultas participativas locales.<br \/>\n1. La iniciativa institucional para las consultas participativas locales corresponde a la corporaci\u00f3n local mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda simple, a propuesta del presidente o la presidenta de la entidad local, de al menos dos grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en los plenos municipales o provinciales, seg\u00fan el caso, o de al menos un tercio de los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n.<br \/>\n2. En el caso de iniciativa ciudadana, la convocatoria de una consulta participativa local deber\u00e1 ser promovida por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s, individual o colectivo, en la materia que motive la consulta, que incida en la vida ordinaria del colectivo con derecho a participar, mediante el n\u00famero m\u00ednimo de firmas a que se refiere este art\u00edculo.<br \/>\n3. La iniciativa ciudadana para solicitar la convocatoria de una consulta popular local requerir\u00e1 de, al menos, el apoyo de un n\u00famero de firmas v\u00e1lidas entre aquellos que tuvieran derecho a participar seg\u00fan el tipo de consulta conforme al art\u00edculo 35, de acuerdo con los siguientes tramos de poblaci\u00f3n:<br \/>\na) En municipios de hasta 5.000 habitantes empadronados, el 10 por ciento de los mismos.<br \/>\nb) En los municipios de 5.001 a 50.000 habitantes empadronados, 500 m\u00e1s el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000.<br \/>\nc) En los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes empadronados, 3.650 m\u00e1s el 5 por ciento de los que excedan de 50.000.<br \/>\nd) En los municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes empadronados, 6.150 m\u00e1s el 3 por ciento de los que excedan de 100.000, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 30.000 firmas.<br \/>\n4. En las consultas participativas que se pretendan celebrar en el territorio provincial o en un \u00e1mbito acotado de su territorio, se deber\u00e1 acreditar al menos un n\u00famero de firmas que alcance los porcentajes y cifras anteriores, teniendo como base la poblaci\u00f3n de las personas empadronadas en los municipios correspondientes.<br \/>\n5. Si la consulta de la entidad local se realizara en un \u00e1mbito territorial acotado, el n\u00famero de firmas se determinar\u00e1 por medio del Reglamento u Ordenanza de Participaci\u00f3n Ciudadana que apruebe cada entidad local, no pudi\u00e9ndose establecer m\u00ednimos para el ejercicio de esta iniciativa que sean superiores al 10 por ciento de los vecinos a consultar.<br \/>\n6. Cada entidad local determinar\u00e1, por medio de Reglamento u Ordenanza de Participaci\u00f3n Ciudadana o, en su defecto, por Acuerdo del \u00f3rgano plenario correspondiente, el procedimiento para recogida de firmas, plazos, presentaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, recuento, validaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos relativos a esta materia, de acuerdo con la presente Ley y sin perjuicio de lo previsto en normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Competencia para convocar la consulta participativa local.<br \/>\n1. La competencia para convocar consultas participativas locales es de la alcald\u00eda del municipio o, en su caso, del presidente o presidenta de la diputaci\u00f3n provincial correspondiente previo acuerdo motivado adoptado por mayor\u00eda absoluta del pleno de la entidad local.<br \/>\n2. La convocatoria de la consulta participativa se efectuar\u00e1 por medio de decreto de la alcald\u00eda del municipio o, en su caso, de la persona titular de la presidencia de la diputaci\u00f3n provincial, y deber\u00e1 realizarse en el plazo de 45 d\u00edas desde que haya sido acordada por el pleno de la entidad local.<br \/>\n3. El decreto de convocatoria se publicar\u00e1 en el bolet\u00edn oficial de la provincia correspondiente, con al menos treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el inicio de la votaci\u00f3n, as\u00ed como \u00edntegramente en el tabl\u00f3n de anuncios de la corporaci\u00f3n local convocante y, en su caso, en su sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web, en el plazo de cinco d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Limitaciones a la realizaci\u00f3n de consultas participativas locales.<br \/>\n1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realizaci\u00f3n de consultas participativas locales reglamentariamente se determinar\u00e1 el n\u00famero de las que puedan realizarse cada a\u00f1o en funci\u00f3n del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta.<br \/>\n2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podr\u00e1n promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos a\u00f1os a contar desde la celebraci\u00f3n de la consulta o desde la inadmisi\u00f3n de la iniciativa.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas de fomento de la participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 51. De las medidas de fomento para la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas andaluzas y sus \u00f3rganos de gobierno pondr\u00e1n en marcha o consolidar\u00e1n las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad andaluza, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participaci\u00f3n a todas las personas de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las medidas de fomento podr\u00e1n ser, entre otras, las siguientes:<br \/>\na) Programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) Programas de formaci\u00f3n para el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nc) Medidas de fomento en los centros educativos.<br \/>\nd) Medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\ne) Medidas de apoyo.<br \/>\nf) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\ng) Convenios de colaboraci\u00f3n con entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nh) Convenios de colaboraci\u00f3n con entes locales.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pondr\u00e1 en marcha una estrategia de formaci\u00f3n para el conjunto de la sociedad andaluza, las entidades y las instituciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de los medios de formaci\u00f3n existentes y del impulso de nuevos programas de formaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda tendr\u00e1n como objetivo principal:<br \/>\na) Divulgar el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n ciudadana previsto en esta Ley.<br \/>\nb) Formar a la ciudadan\u00eda y entidades de participaci\u00f3n ciudadana en la utilizaci\u00f3n de los instrumentos y mecanismos de participaci\u00f3n recogidos en esta Ley.<br \/>\nc) Formar a las entidades de participaci\u00f3n ciudadana en su gesti\u00f3n interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en esta Ley.<br \/>\nd) Formar a las entidades de participaci\u00f3n ciudadana en el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como en el uso de los medios materiales y econ\u00f3micos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.<br \/>\n3. Los programas de formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda se planificar\u00e1n integrando el principio de igualdad de g\u00e9nero de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Programas de formaci\u00f3n para el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pondr\u00e1 en marcha o consolidar\u00e1, a trav\u00e9s del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, cursos para formar al personal a su servicio en t\u00e9cnicas y gesti\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n, dar a conocer las obligaciones de los poderes p\u00fablicos respecto a la participaci\u00f3n ciudadana y proporcionar cualificaci\u00f3n en los procesos e instrumentos de participaci\u00f3n regulados en esta Ley.<br \/>\n2. Las Administraciones locales de Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n con el personal a su servicio, podr\u00e1n poner en marcha o consolidar la formaci\u00f3n, para lo que podr\u00e1n utilizar las correspondientes f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Medidas de participaci\u00f3n de la infancia.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas andaluzas y sus \u00f3rganos de gobierno fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas andaluzas promover\u00e1n la participaci\u00f3n de la infancia a trav\u00e9s de la puesta en marcha de \u00f3rganos de participaci\u00f3n compuestos por ni\u00f1os y ni\u00f1as.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del Observatorio de la Infancia de Andaluc\u00eda, elaborar\u00e1 encuestas o mecanismos de seguimiento de las opiniones y el bienestar subjetivo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que permita a los responsables p\u00fablicos identificar problemas y expectativas a los que se enfrenta la poblaci\u00f3n infantil.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Medidas de fomento en los centros educativos.<br \/>\nEn el marco de los cauces de participaci\u00f3n establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 la cultura de la participaci\u00f3n ciudadana y la democracia participativa en los centros docentes a trav\u00e9s de los consejos escolares, as\u00ed como el desarrollo de los valores democr\u00e1ticos y de participaci\u00f3n en el alumnado, favoreciendo la interacci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda e instituciones p\u00fablicas y fortaleciendo la conciencia c\u00edvica.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas andaluzas y sus \u00f3rganos de gobierno promover\u00e1n o consolidar\u00e1n:<br \/>\na) Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n: se desarrollar\u00e1n campa\u00f1as informativas de amplia difusi\u00f3n con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad andaluza, a trav\u00e9s de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web y los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de su titularidad.<br \/>\nb) La participaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de \u00e1mbito auton\u00f3mico, as\u00ed como en los medios de comunicaci\u00f3n comunitarios, de acuerdo con los mecanismos e instrumentos contemplados en el actual marco normativo.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas andaluzas promover\u00e1n medidas que faciliten la colaboraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n comunitarios, cualquiera que sea su titularidad, en la difusi\u00f3n de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Medidas de apoyo para la participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas andaluzas y sus \u00f3rganos de gobierno promover\u00e1n o consolidar\u00e1n:<br \/>\na) Planes estrat\u00e9gicos para la participaci\u00f3n que permitan mejorar y adaptar su gesti\u00f3n a la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nb) Apoyo y asesoramiento para la participaci\u00f3n, as\u00ed como para la dinamizaci\u00f3n de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos andaluces promover\u00e1n la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas de participaci\u00f3n ciudadana que propicien una ciudadan\u00eda responsable, democr\u00e1tica e implicada en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos andaluces habilitar\u00e1n espacios TIC en dependencias p\u00fablicas a fin de garantizar y fomentar el proceso de la participaci\u00f3n ciudadana y el acceso de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable a la participaci\u00f3n telem\u00e1tica.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Medidas para la accesibilidad.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda incorporar\u00e1 en los distintos procesos de participaci\u00f3n las medidas de accesibilidad f\u00edsica, sensorial y cognitiva y de adaptaci\u00f3n de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Convenios de colaboraci\u00f3n con entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas andaluzas, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, o de la diputaci\u00f3n provincial o del ayuntamiento respectivo, procurar\u00e1n medidas de apoyo a las entidades de participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de la firma de convenios de colaboraci\u00f3n, para la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, formaci\u00f3n y aprendizaje en temas de participaci\u00f3n.<br \/>\n2. El apoyo podr\u00e1 concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Convenios de colaboraci\u00f3n con entes locales.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, impulsar\u00e1 la firma de convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales andaluzas para el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de competencia e inter\u00e9s de estas. Los convenios podr\u00e1n suscribirse tanto con las entidades locales andaluzas como con las asociaciones en que se integren.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del personal al servicio de las entidades locales los programas de formaci\u00f3n que imparta para su propio personal, mediante los convenios de colaboraci\u00f3n correspondientes entre los \u00f3rganos con competencias en materia de formaci\u00f3n de personal.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nOrganizaci\u00f3n administrativa de la participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOrganizaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entes instrumentales<br \/>\nArt\u00edculo 61. Coordinaci\u00f3n administrativa general.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales, la coordinaci\u00f3n general en materia de participaci\u00f3n ciudadana ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.<br \/>\n2. Dicha comisi\u00f3n contar\u00e1 con una secretar\u00eda que servir\u00e1 de soporte para la preparaci\u00f3n de los trabajos y como oficina administrativa para la relaci\u00f3n con las unidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecer\u00e1 la planificaci\u00f3n directiva en materia de participaci\u00f3n ciudadana, podr\u00e1 dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementaci\u00f3n de la participaci\u00f3n como en relaci\u00f3n con el seguimiento de la planificaci\u00f3n operativa que se desarrolle en materia de participaci\u00f3n por cada una de las consejer\u00edas, para ellas y sus entidades instrumentales.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Coordinaci\u00f3n operativa.<br \/>\n1. La promoci\u00f3n con car\u00e1cter transversal de los derechos de la ciudadan\u00eda y el fomento e impulso de la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Con base en dichas competencias, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Fomentar la participaci\u00f3n y las estrategias para el desarrollo de la cultura participativa.<br \/>\nb) Promover la relaci\u00f3n con las entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nc) Facilitar el asesoramiento en los distintos procesos participativos.<br \/>\nd) Desarrollar programas formativos en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\ne) Favorecer la cultura participativa en los centros educativos en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<br \/>\nf) Favorecer la cultura participativa durante la infancia y la adolescencia en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de infancia.<br \/>\ng) Coordinar los mecanismos y estrategias de participaci\u00f3n ciudadana implementados por las diferentes consejer\u00edas y agencias al objeto de contribuir a la gesti\u00f3n del conocimiento en esta materia, as\u00ed como la difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de participaci\u00f3n.<br \/>\nh) Cualesquiera otras funciones que coadyuven al correcto desarrollo de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Unidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. En cada consejer\u00eda existir\u00e1 una unidad de participaci\u00f3n ciudadana cuyas funciones se asignar\u00e1n a una unidad con nivel org\u00e1nico m\u00ednimo de servicio que, a estos efectos, actuar\u00e1 bajo la dependencia de la viceconsejer\u00eda con el fin de impulsar la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de la consejer\u00eda y sus entidades instrumentales y facilitar la aplicaci\u00f3n en ese \u00e1mbito de los criterios e instrucciones que se establezcan.<br \/>\n2. Por decreto del Consejo de Gobierno se regular\u00e1 el funcionamiento de las unidades de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOrganizaci\u00f3n en las Administraciones locales andaluzas<br \/>\nArt\u00edculo 64. Participaci\u00f3n ciudadana en las Administraciones locales andaluzas.<br \/>\nLas Administraciones locales andaluzas, en uso de su potestad de autoorganizaci\u00f3n, encomendar\u00e1n las funciones de coordinaci\u00f3n, impulso y fomento de la participaci\u00f3n ciudadana a \u00f3rganos o \u00e1reas concretas de sus estructuras administrativas internas. Las entidades locales andaluzas que por su insuficiente capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n no puedan desarrollar dichas funciones podr\u00e1n requerir la asistencia t\u00e9cnica de la diputaci\u00f3n provincial a estos efectos, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica en materia de r\u00e9gimen local.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nSistema p\u00fablico de participaci\u00f3n digital<br \/>\nArt\u00edculo 65. Sistema p\u00fablico de participaci\u00f3n digital.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda crear\u00e1 un sistema p\u00fablico de participaci\u00f3n digital para la puesta en marcha de los procesos contenidos en esta Ley.<br \/>\n2. El centro directivo competente en materia de direcci\u00f3n, impulso y gesti\u00f3n de la pol\u00edtica digital en lo concerniente a las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas al gobierno abierto asumir\u00e1 las funciones, con car\u00e1cter transversal para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de direcci\u00f3n t\u00e9cnica y desarrollo de las plataformas de participaci\u00f3n ciudadana basadas en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) necesarias para la materializaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n3. Dicho sistema contar\u00e1 con el desarrollo de una plataforma de participaci\u00f3n, en software libre, provista de herramientas y funcionalidades que cubran las necesidades informativas de deliberaci\u00f3n, de voto y de seguimiento de las iniciativas a las que d\u00e9 soporte.<br \/>\n4. El m\u00e9todo de autenticaci\u00f3n garantizar\u00e1 que cada persona usuaria registrada corresponda efectivamente con algunos de los sujetos previstos en el art\u00edculo 6, asegurando el cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<br \/>\n5. El portal de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el punto de acceso general a las plataformas web de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n6. El centro directivo proponente del proceso participativo asumir\u00e1 la gesti\u00f3n del propio proceso en cualquiera de las plataformas de participaci\u00f3n desarrolladas de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo.<br \/>\n7. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1 el acceso al sistema p\u00fablico de participaci\u00f3n digital en edificios y dependencias p\u00fablicas, contando con unidades m\u00f3viles a fin de acercar a toda la ciudadan\u00eda en igualdad de condiciones el uso de estos instrumentos de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Colaboraci\u00f3n administrativa para la puesta en marcha del sistema p\u00fablico de participaci\u00f3n digital.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del centro directivo competente en materia de direcci\u00f3n, impulso y gesti\u00f3n de la pol\u00edtica digital en lo concerniente a las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas al gobierno abierto, podr\u00e1 suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n con las entidades locales a fin de poner en marcha y utilizar las plataformas de participaci\u00f3n ciudadana necesarias para la materializaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, en el marco de lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, en el marco de disponibilidad presupuestaria, contar\u00e1 con dotaciones espec\u00edficas para la financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en Andaluc\u00eda, que ser\u00e1n gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, sin perjuicio de los cr\u00e9ditos para ayudas y subvenciones de programas que fomenten la participaci\u00f3n que pudieran contemplarse en los respectivos estados de gastos de las dem\u00e1s consejer\u00edas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para, en el \u00e1mbito de su competencia y en el plazo de un a\u00f1o, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta Ley y espec\u00edficamente un decreto que desarrolle reglamentariamente el sistema digital de participaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Reglamentos locales de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nEn el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los municipios andaluces aprobar\u00e1n o, en su caso, adaptar\u00e1n los reglamentos de participaci\u00f3n a lo dispuesto en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los doce meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nSevilla, 27 de diciembre de 2017.\u2013La Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda, Susana D\u00edaz Pacheco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1272],"class_list":["post-13118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciaparticipacion-ciudadana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda - 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