{"id":13119,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/no-discriminacion-de-las-personas-lgtbi-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:40","slug":"no-discriminacion-de-las-personas-lgtbi-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119","title":{"rendered":"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 6 de febrero de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nA todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa diversidad sexogen\u00e9rica es una realidad patente que est\u00e1 transformando a gran velocidad las formas tradicionales de entender las sexualidades, las identidades y los derechos que lleva aparejados. Esta transformaci\u00f3n est\u00e1 alcanzando una veloz y progresiva aceptaci\u00f3n y reconocimiento social, lo que obliga a las instituciones a regular esta nueva realidad.<br \/>\nEn este sentido, es tarea de los poderes p\u00fablicos legislar para que sus diferentes \u00e1mbitos se adapten y promuevan la integraci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n de las personas que se consideran LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales). As\u00ed, esta ley parte de una cl\u00e1usula general antidiscriminatoria para profundizar de manera interseccional en la garant\u00eda de derechos y en la prevenci\u00f3n de actitudes LGTBIf\u00f3bicas, sea en el \u00e1mbito de lo social, en la sanidad, en la educaci\u00f3n, en el ocio y el deporte, en la familia o en otros \u00e1mbitos dispuestos en la presente ley.<br \/>\nLa mayor visibilizaci\u00f3n de las personas que se consideran LGTBI y el ejercicio de sus derechos sociales y civiles tambi\u00e9n conllevan una mayor visibilizaci\u00f3n de las actitudes LGTBIf\u00f3bicas, que siempre existieron pero que hoy se se\u00f1alan y denuncian con menos temor. Esta ley pretende ser tambi\u00e9n un instrumento de apoyo para erradicar estas conductas de odio, violencia y discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las competencias de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl primer paso para que la realidad y la memoria LGTBI se hagan patentes y se regulen desde el ordenamiento jur\u00eddico consiste en definir correctamente los conceptos y las experiencias relativas a las mismas. Esta ley pretende familiarizar a las Administraciones, a los operadores jur\u00eddicos y a la sociedad en su conjunto, con t\u00e9rminos que se vienen acordando internacionalmente para dar nombre a la diversidad sexogen\u00e9rica, introduci\u00e9ndolos en el ordenamiento andaluz.<br \/>\nLos principios de la presente ley parten de la libre facultad de toda persona para construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, identidad sexual, g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual, siendo esta un requisito b\u00e1sico para el completo y satisfactorio desarrollo de su personalidad. Adem\u00e1s, se busca que esta construcci\u00f3n no suponga causa alguna de discriminaci\u00f3n o impedimento para el disfrute de sus libertades y derechos.<br \/>\nPara la correcta implementaci\u00f3n de esta ley y el normal funcionamiento de sus disposiciones es necesaria la creaci\u00f3n de \u00f3rganos espec\u00edficos dotados de los recursos necesarios para que puedan asumir la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, favorecer el di\u00e1logo y la acci\u00f3n interdepartamental, fiscalizar las acciones puestas en marcha, valorar el alcance de los objetivos y dar voz a los colectivos andaluces involucrados en la lucha por los derechos y contra la discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<br \/>\nAsimismo, esta ley presta atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s vulnerables, bien por el rango de edad o por otros tipos de diversidad, ya sea \u00e9tnica, funcional, religiosa, cultural, etc., o por las diferentes situaciones de documentaci\u00f3n administrativa de las personas migrantes. Se trata con especial atenci\u00f3n a las personas menores de edad, con el objetivo de intervenir en edades tempranas en las que se forma la personalidad.<br \/>\nLa igualdad es inconcebible sin admitir la plena diversidad del ser humano. Y ejemplos de su quiebra hemos tenido en la historia reciente de nuestro pa\u00eds. No debemos olvidar que la intolerancia, la persecuci\u00f3n, el odio y la represi\u00f3n al colectivo LGTBI cobraron carta de naturaleza hasta el punto de que muchas personas tuvieron que exiliarse para poder vivir en libertad, ser ellas y ellos mismos, amarse o no sufrir por raz\u00f3n de su identidad u orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nAl menos cinco mil personas fueron detenidas por ser gais, lesbianas o transexuales durante el franquismo, cinco mil vidas marcadas. Un n\u00famero que solo es una aproximaci\u00f3n, porque la causa de la condena no se identificaba como homosexualidad o transexualidad, sino que alegaban causas como la prostituci\u00f3n, mientras el internamiento se atribu\u00eda a causas como las enfermedades mentales. No obstante, fue a partir del 15 de julio de 1954 cuando la Ley de vagos y maleantes fue modificada e incluy\u00f3 expresamente la referencia a las personas homosexuales.<br \/>\nAdem\u00e1s, en base a la Ley de peligrosidad y rehabilitaci\u00f3n social se quiso ofrecer \u00abtratamiento\u00bb a las personas homosexuales, y para su \u00abrehabilitaci\u00f3n\u00bb se utilizaron dos penales, uno de ellos en nuestra comunidad aut\u00f3noma. En la provincia de Huelva, 200 personas entre 1968 y 1979 pasaron por la antigua prisi\u00f3n por su condici\u00f3n sexual, castigados por la Ley de vagos y maleantes. All\u00ed la homosexualidad era \u00abtratada\u00bb como una enfermedad a extirpar, utiliz\u00e1ndose terapias basadas en trabajos forzados, palizas, humillaciones y brutales pr\u00e1cticas, actualmente prohibidas, como descargas el\u00e9ctricas. Permaneci\u00f3 en funcionamiento hasta que en 1978 fueron derogadas las leyes contra las personas homosexuales. La antigua prisi\u00f3n de Huelva, por Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se declar\u00f3 Lugar de Memoria Hist\u00f3rica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDebemos, a trav\u00e9s de la presente ley y en el marco de la Ley 2\/2017, de 28 de marzo, de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Andaluc\u00eda, generar un movimiento de recuperaci\u00f3n de la memoria para que en el futuro, nunca m\u00e1s, ni en Espa\u00f1a ni en Andaluc\u00eda, tenga cabida la represi\u00f3n o discriminaci\u00f3n hacia las personas que sienten, aman y viven su manera de reconocerse como seres humanos aut\u00f3nomamente.<br \/>\nEsta ley viene a reconocer que hoy, en nuestro pa\u00eds, la discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual o de identidad de g\u00e9nero es incompatible con la ley gracias a la responsabilidad y sensibilidad de los poderes p\u00fablicos, pero, sobre todo, gracias a la lucha incansable de los movimientos sociales por los derechos LGTBI.<br \/>\nII<br \/>\nEl marco jur\u00eddico actual, tanto auton\u00f3mico como estatal o europeo, empieza a recoger un cambio de visi\u00f3n social hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, en gran medida por el trabajo continuado de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de entidades y personas comprometidas.<br \/>\nEl principio de no discriminaci\u00f3n es una de las m\u00e1s claras manifestaciones de la igualdad. En la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola la igualdad es entendida como valor, como principio y como derecho fundamental. El art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola rechaza toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social; continuando con el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, recogido en su art\u00edculo 15, de la que forman parte la orientaci\u00f3n y la identidad sexual, as\u00ed como la identidad y la expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, el apartado segundo del art\u00edculo 9 establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones y remover los obst\u00e1culos para que la igualdad entre las personas individualizadas y entre los grupos en los que estas se integran sea real y efectiva.<br \/>\nLa no discriminaci\u00f3n se articula como un principio b\u00e1sico de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948. En el \u00e1mbito de Naciones Unidas, cabe destacar la adopci\u00f3n el 17 de junio de 2011 de la Resoluci\u00f3n 17\/19 del Consejo de Derechos Humanos sobre \u00abDerechos humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, que fue la primera de un organismo de la ONU en abordar las violaciones de derechos humanos basadas en la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero. En dicha resoluci\u00f3n se condena expresamente cualquier acto de violencia en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nTambi\u00e9n destaca el Informe de la alta comisionada para los Derechos Humanos para documentar las leyes y pr\u00e1cticas discriminatorias y actos de violencia basados en la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero de las personas en todo el mundo y la Resoluci\u00f3n aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el d\u00eda 26 de septiembre de 2014, para combatir la violencia y la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, que representa un logro muy importante, siguiendo a la Resoluci\u00f3n adoptada en junio de 2011.<br \/>\nPor lo que se refiere al \u00e1mbito comunitario, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n constituye, ya desde el proyecto fundacional, uno de los principios b\u00e1sicos y esenciales de la Uni\u00f3n Europea que ha dado lugar a un importante acervo en esta materia.<br \/>\nEl Tratado de la Uni\u00f3n Europea establece en su art\u00edculo 2 la no discriminaci\u00f3n como uno de los valores comunes de la Uni\u00f3n y la lucha contra la discriminaci\u00f3n como uno de los objetivos de la misma. Por su parte, el art\u00edculo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea habilita al Consejo para \u00abadoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminaci\u00f3n por motivos de sexo, de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual\u00bb.<br \/>\nEn este \u00e1mbito se han impulsado importantes iniciativas como las directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI), aprobadas por el Consejo de la UE en su reuni\u00f3n del 24 de junio de 2013, o la Directiva 2012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2001\/220\/JAI del Consejo. Gran relevancia tiene, por su parte, la Recomendaci\u00f3n del Consejo de Ministros del Consejo de Europa de medidas para combatir la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, adoptada el 31 de marzo de 2010.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, tambi\u00e9n en los \u00faltimos a\u00f1os, los avances han sido muy relevantes en cuanto al reconocimiento de la diversidad sexual, de g\u00e9nero y familiar y a su concreci\u00f3n en medidas legislativas. En este sentido, los primeros grandes pasos se dieron con una serie de iniciativas legislativas, entre las que cabe destacar: la Ley 13\/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el C\u00f3digo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio; la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida; la Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas; la Ley 62\/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (art\u00edculos 27 a 43); y la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal. Adem\u00e1s, en el Estado espa\u00f1ol, en el a\u00f1o 2007, fue aprobada la Ley de Identidad de G\u00e9nero.<br \/>\nAs\u00ed, en el a\u00f1o 2005, nuestro pa\u00eds se coloc\u00f3 en la vanguardia de los derechos sociales con la Ley 13\/2005 de reforma del C\u00f3digo Civil en lo concerniente al derecho a contraer matrimonio, y reconoci\u00f3 el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Este hecho dej\u00f3 abierta la puerta a la adopci\u00f3n por parte de las familias homoparentales, cumpliendo de este modo con otra de las reivindicaciones del colectivo para poder desarrollar sus vidas de pareja en igualdad de oportunidades.<br \/>\nEn Andaluc\u00eda, el Estatuto de Autonom\u00eda de 2007 recoge como principio rector la lucha contra el sexismo y la homofobia, y reconoce el derecho a la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y, por supuesto, la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizarlo, y al mismo tiempo prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover pol\u00edticas para garantizar su ejercicio (art\u00edculo 35).<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 37.1.2.\u00ba proclama como principio rector de las pol\u00edticas p\u00fablicas de los poderes de la Comunidad Aut\u00f3noma la lucha, entre otros aspectos, contra el sexismo y la homofobia, \u00abespecialmente mediante la educaci\u00f3n en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad\u00bb.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 43.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, proclama el deber de los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda de establecer pol\u00edticas que promuevan \u00ablas acciones necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n por opci\u00f3n sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisi\u00f3n individual\u00bb.<br \/>\nLa Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andaluc\u00eda, establece un marco normativo adecuado para garantizar la autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas que manifiestan una identidad de g\u00e9nero distinta a la asignada al nacer. Es una ley que presta la atenci\u00f3n integral que requieren las personas transexuales, m\u00e1s all\u00e1 de la modificaci\u00f3n relativa a la asignaci\u00f3n del sexo y nombre propio en el Registro Civil que permite la Ley 3\/2007, de 15 de marzo. Una ley, en definitiva, que garantiza a las personas transexuales unas condiciones de vida iguales a las del resto de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEsta ley est\u00e1 siendo desarrollada con medidas en el \u00e1mbito de la salud a trav\u00e9s de los nuevos procesos asistenciales integrados (PAI) de atenci\u00f3n a personas transexuales en Andaluc\u00eda. Estos protocolos, uno para la poblaci\u00f3n infantil y adolescente y otro para la adulta, facilitar\u00e1n el trabajo de los profesionales, garantizar\u00e1n la continuidad asistencial desde la infancia y descentralizar\u00e1n la atenci\u00f3n con unidades espec\u00edficas en todas las provincias, evitando as\u00ed los desplazamientos innecesarios para los diferentes tratamientos.<br \/>\nEn materia educativa, mediante la Orden de 28 de abril de 2015, se regul\u00f3 un protocolo sobre identidad de g\u00e9nero en el sistema educativo andaluz, que tiene como objeto establecer orientaciones y pautas de intervenci\u00f3n para la adecuada atenci\u00f3n educativa del alumnado con una identidad de g\u00e9nero diferente al sexo asignado al nacer o del alumnado transexual. De igual manera debe garantizar el libre desarrollo de su personalidad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero, facilitar procesos de inclusi\u00f3n, protecci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y asesoramiento al alumnado, a sus familias y al profesorado, as\u00ed como favorecer el aprendizaje y la pr\u00e1ctica de valores basados en el respeto a las diferencias y en la tolerancia a la diversidad sexual.<br \/>\nPor Acuerdo de 16 de febrero de 2016, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda aprob\u00f3 el II Plan Estrat\u00e9gico de Igualdad de G\u00e9nero en Educaci\u00f3n 2016-2021. Dicho Plan Estrat\u00e9gico se sustenta en una estructura de avance sobre la ya existente desde el Decreto 19\/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoci\u00f3n de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos, asign\u00e1ndoles nuevas funciones en materia de coeducaci\u00f3n, igualdad y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nPor primera vez, en el a\u00f1o 2013, el Estado espa\u00f1ol recopila y publica cifras oficiales relativas a delitos, faltas e infracciones administrativas que pueden ser catalogadas como \u00abdelito de odio\u00bb. Seg\u00fan el informe del Ministerio del Interior sobre \u00abIncidentes relacionados con delitos de odio en Espa\u00f1a\u00bb correspondiente a 2016, destacan los actos o hechos cometidos contra personas debido a su orientaci\u00f3n o identidad sexual, con 230 casos, 30 de ellos en Andaluc\u00eda. De estos hechos conocidos solo fueron esclarecidos 166 (72.2%), con 99 detenciones. Por todo ello, tenemos que ser muy conscientes de que, a pesar de los avances normativos y sociales hacia el respeto a la diversidad sexual, seguimos viviendo episodios cotidianos de LGTBIfobia (homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia) y debemos reconocer que la sociedad necesita superar prejuicios y estereotipos anclados en el pasado, para seguir avanzando en derechos sociales.<br \/>\nEn todo este proceso de avances sociales y legislativos se debe destacar a las entidades sociales en la lucha por la igualdad de lesbianas, gais, bisexuales y personas trans, que, tras superar la inicial incomprensi\u00f3n social, han tenido un papel determinante, con pedagog\u00eda y sensibilizaci\u00f3n social, en la consecuci\u00f3n de derechos para la igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares. Por eso esta ley es tambi\u00e9n un reconocimiento a todos los a\u00f1os de lucha de las entidades de la sociedad civil y su determinante papel en la consecuci\u00f3n de dicha dignidad.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n de nuestra sociedad exige una respuesta m\u00e1s amplia y eficaz para abordar los retos que tiene por delante en materia de integraci\u00f3n, ciudadan\u00eda y disfrute de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGTBI, sin discriminaci\u00f3n. En Espa\u00f1a y Andaluc\u00eda hemos vivido con \u00e9xito un proceso de apertura y respeto de la diversidad y pluralidad, que ha conllevado un reconocimiento legal de derechos de la ciudadan\u00eda, y es necesario, por tanto, disponer de una herramienta legislativa que permita de manera efectiva que puedan disfrutar de estos todas las personas, con independencia de cualquier circunstancia personal o social.<br \/>\nIII<br \/>\nEsta ley se compone de cinco t\u00edtulos, setenta y un art\u00edculos y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto garantizar los derechos y la igualdad de trato por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual e identidad de g\u00e9nero de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero y\/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La presente ley establece y regula los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad, dignidad e intimidad, independientemente de la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o sexo registral presente o pasado, y a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, en los \u00e1mbitos tanto p\u00fablicos como privados, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, econ\u00f3mica y cultural, sobre las que la Junta de Andaluc\u00eda y los entes locales tengan competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a las entidades locales de Andaluc\u00eda y a las entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. La presente ley tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Asimismo, se aplicar\u00e1 en cualquier \u00e1mbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI y sus familiares.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos previstos en esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<br \/>\na) LGTBI: Siglas que designan a las personas que se definen a s\u00ed mismas como lesbianas, gais, trans, bisexuales y\/o intersexuales.<br \/>\nb) Persona trans: Toda aquella persona que se identifica con un sexo diferente al que le asignaron al nacer, que expresa su identidad sexual de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer, as\u00ed como a quienes definen su g\u00e9nero como \u00abotro\u00bb o describen su identidad en sus propias palabras.<br \/>\nc) Identidad sexual y\/o de g\u00e9nero: La vivencia interna e individual del sexo y\/o g\u00e9nero tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceras personas, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido.<br \/>\nd) Intersexualidad: Variedad de situaciones en las cuales una persona ha nacido con una configuraci\u00f3n anat\u00f3mica (genitales externos e internos), hormonal o gen\u00e9tica que no responde a las definiciones binarias de hombre y mujer.<br \/>\ne) LGTBIfobia (homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia): Rechazo, miedo, desprecio, repudio, prejuicio o discriminaci\u00f3n hacia las personas que se designan como LGTBI, o hacia sus familiares.<br \/>\nf) Discriminaci\u00f3n directa: Hay discriminaci\u00f3n directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable, por motivos de diversidad sexogen\u00e9rica o pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\ng) Discriminaci\u00f3n indirecta: Hay discriminaci\u00f3n indirecta cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de diversidad sexogen\u00e9rica o pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\nh) Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: Hay discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando, adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n y\/o identidad sexual o pertenencia a grupo familiar LGTBI, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo recogido en la legislaci\u00f3n europea, nacional o auton\u00f3mica. Espec\u00edficamente, en Andaluc\u00eda se tendr\u00e1 en cuenta que, a la posible discriminaci\u00f3n antes descrita, se pueda sumar la pertenencia a colectivos espec\u00edficos vinculados a la diversidad \u00e9tnica, religiosa, funcional, poblaci\u00f3n gitana o a diferentes situaciones de documentaci\u00f3n administrativa de personas migrantes. Se tendr\u00e1 en cuenta especialmente la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero que se pueda producir por el hecho de ser mujer.<br \/>\ni) Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: Hay discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n cuando una persona es objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con otra persona, un grupo o familia LGTBI.<br \/>\nj) Discriminaci\u00f3n por error: Situaci\u00f3n en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n o identidad sexual como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea.<br \/>\nk) Acoso discriminatorio: Cualquier comportamiento o conducta que, por razones de orientaci\u00f3n y\/o identidad sexual, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.<br \/>\nl) Represalia discriminatoria: Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona LGTBI como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, una reclamaci\u00f3n, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 siendo sometida o ha sido sometida.<br \/>\nm) Victimizaci\u00f3n secundaria: Perjuicio causado a las personas LGTBI o con pertenencia a grupo familiar LGTBI que, siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de representantes de instituciones p\u00fablicas, polic\u00eda o cualquier otro agente p\u00fablico implicado.<br \/>\nn) Violencia intrag\u00e9nero entre miembros de parejas del mismo sexo: Aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas con la misma identidad sexual, constituyendo un ejercicio de poder y siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su v\u00edctima.<br \/>\n\u00f1) Acciones afirmativas: Se entienden as\u00ed aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social, que hist\u00f3ricamente ha sufrido discriminaci\u00f3n, un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminaci\u00f3n de la que fueron v\u00edctimas.<br \/>\no) Terapia de aversi\u00f3n o de conversi\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero: Por este t\u00e9rmino se entienden todas las intervenciones m\u00e9dicas, psiqui\u00e1tricas, psicol\u00f3gicas, religiosas o de cualquier otra \u00edndole que persigan la modificaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual o de la identidad de g\u00e9nero de una persona.<br \/>\np) Coeducaci\u00f3n: Se entiende como la acci\u00f3n educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\nq) Diversidad sexogen\u00e9rica: T\u00e9rmino que abarca la diversidad de situaciones referidas tanto a la orientaci\u00f3n e identidad sexual como al derecho a la autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nr) Familias homoparentales: Aquellas compuestas por gais, lesbianas, transexuales, bisexuales e intersexuales con ni\u00f1os o ni\u00f1as menores de edad que se encuentren de forma estable bajo guarda, custodia, tutela o patria potestad, sea por raz\u00f3n de filiaci\u00f3n natural, adoptiva o por raz\u00f3n de acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios y efectividad de los derechos.<br \/>\n1. La presente ley se inspira en los siguientes principios:<br \/>\na) Igualdad y no discriminaci\u00f3n: Se proh\u00edbe cualquier acto de discriminaci\u00f3n directa o indirecta, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n o identidad sexual, o pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\nb) Reconocimiento de la personalidad: Toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, identidad sexual, g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual. La orientaci\u00f3n y\/o identidad sexual que cada persona defina para s\u00ed es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminaci\u00f3n, dignidad y libertad. Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientaci\u00f3n, identidad sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nc) Prevenci\u00f3n: Se adoptar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n necesarias para evitar conductas LGTBIf\u00f3bicas, as\u00ed como para una detecci\u00f3n temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que formen parte de una familia homoparental.<br \/>\nd) Integridad f\u00edsica y seguridad personal: Se garantizar\u00e1 protecci\u00f3n efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n contra la vida, la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientaci\u00f3n e identidad sexual, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\ne) Protecci\u00f3n frente a represalias: Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n eficaz de toda persona frente a cualquier actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n que pueda suponer un trato desfavorable como represalia ante el ejercicio de una acci\u00f3n judicial o administrativa.<br \/>\nf) Privacidad: Todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o diversidad corporal.<br \/>\ng) Garant\u00eda de un tratamiento adecuado en materia de salud: Todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protecci\u00f3n en materia de salud. Ninguna persona podr\u00e1 ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento m\u00e9dico o examen psicol\u00f3gico que coarte su libertad de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Efectividad de derechos: Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n pol\u00edticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de diversidad sexogen\u00e9rica, de orientaci\u00f3n e identidad sexual, o pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Tutela y apoyo institucional.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda promover\u00e1 una pol\u00edtica activa e integral para la atenci\u00f3n a las personas LGTBI y a sus familiares y contribuir\u00e1 a su visibilidad, respaldando y realizando campa\u00f1as y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atenci\u00f3n a sectores de poblaci\u00f3n especialmente discriminados o vulnerables. Asimismo, promover\u00e1 la inclusi\u00f3n total en la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia LGTBI realizar\u00e1 campa\u00f1as que contribuyan a la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.<br \/>\n3. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda prestar\u00e1n respaldo a la celebraci\u00f3n, en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilizaci\u00f3n, constituyen instrumentos de normalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI y sus familiares. En particular se respaldar\u00e1n y apoyar\u00e1n las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realice el d\u00eda 28 de junio, D\u00eda Internacional del Orgullo LGTBI o D\u00eda Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transg\u00e9nero e Intersexuales, el 17 de mayo, el D\u00eda Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, o el 20 de noviembre, el D\u00eda Internacional de la Memoria Transexual.<br \/>\n4. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y cualquiera que preste servicios en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n e identidad sexual o pertenencia a grupo familiar LGTBI, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el \u00f3rgano administrativo competente.<br \/>\n5. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1n, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social de car\u00e1cter p\u00fablico, los valores de igualdad, diversidad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDerecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 6. El derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a ser tratada y respetada conforme a su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado. Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada, coaccionada u obligada a ocultar, suprimir o negar su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como a someterse a tratamientos hormonales, quir\u00fargicos, psiqui\u00e1tricos o de cualquier otro tipo con la finalidad de modificar su identidad u orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\n2. No se usar\u00e1n terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversi\u00f3n, anulaci\u00f3n o supresi\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual o de la identidad de g\u00e9nero autopercibida.<br \/>\n3. De conformidad con lo establecido en la Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andaluc\u00eda, ninguna persona ser\u00e1 obligada a someterse a tratamiento, procedimiento m\u00e9dico o examen psicol\u00f3gico que coarte su libertad de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Ninguna persona podr\u00e1 ser requerida, en ning\u00fan \u00e1mbito de la vida, a someterse a pruebas o ex\u00e1menes para determinar su orientaci\u00f3n sexual e identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y de cuyo resultado pretenda determinarse su acceso al empleo, a prestaciones o a cualquier otro derecho, ya sea en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado.<br \/>\n5. Todas las personas, independientemente de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, tendr\u00e1n derecho a la privacidad, sin que puedan ser objeto o v\u00edctimas de injerencias en su vida privada. Ninguna persona estar\u00e1 obligada a revelar su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o comportamiento sexual.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPrincipios orientadores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Medidas de acci\u00f3n positiva.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1 medidas de acci\u00f3n positiva por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, e impulsar\u00e1 pol\u00edticas de fomento de la igualdad de trato en las relaciones entre particulares.<br \/>\n2. Para garantizar en la pr\u00e1ctica la plena igualdad por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, el principio de igualdad de trato no impedir\u00e1 que se mantengan o que se adopten medidas de discriminaci\u00f3n positiva espec\u00edficas a favor de las personas objeto de esta ley, destinadas a prevenir o a compensar las desventajas que les afecten relativas a las materias incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo.<br \/>\n3. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica deber\u00e1 introducir, en la elaboraci\u00f3n de sus estudios, memorias o estad\u00edsticas, los indicadores y procedimientos que permitan el conocimiento de las causas, extensi\u00f3n, evoluci\u00f3n, naturaleza y efectos de la discriminaci\u00f3n.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales promover\u00e1n acciones formativas, divulgativas y, en general, acciones positivas que posibiliten la plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la sociedad de las personas LGTBI o con grupo familiar LGTBI. Todo ello sin perjuicio de que otras normas de rango estatal o auton\u00f3mico establezcan condiciones m\u00e1s favorables por motivos de discriminaci\u00f3n positiva.<br \/>\n5. La Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales adoptar\u00e1n las medidas necesarias para favorecer la visibilidad, el respeto y la no discriminaci\u00f3n de las familias LGTBI, con especial incidencia en las familias homoparentales.<br \/>\n6. La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, y desarrollar\u00e1 acciones positivas que contribuyan a compensar las desigualdades de g\u00e9nero que se suman a las que devienen por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Cl\u00e1usula general antidiscriminatoria.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda deben velar por el derecho a la no discriminaci\u00f3n con independencia de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero de la persona o por pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\n2. El derecho a la no discriminaci\u00f3n es un principio informador del ordenamiento jur\u00eddico andaluz, de la actuaci\u00f3n administrativa y de la pr\u00e1ctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes p\u00fablicos como a los particulares.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Car\u00e1cter transversal de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma implementar\u00e1 una pol\u00edtica proactiva de car\u00e1cter transversal dirigida a la plena integraci\u00f3n de las personas LGTBI, en base a los principios de no discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha pol\u00edtica prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos casos en los que pueda concurrir discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nPol\u00edticas p\u00fablicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPlanificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 10. Plan de acci\u00f3n interdepartamental para la igualdad y no discriminaci\u00f3n LGTBI.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma potenciar\u00e1 que las personas LGTBI y sus familiares est\u00e9n presentes en las pol\u00edticas p\u00fablicas en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, para lo que elaborar\u00e1 un Plan de acci\u00f3n interdepartamental para la igualdad y no discriminaci\u00f3n LGTBI, donde se incluir\u00e1n las medidas para alcanzar el objetivo de la igualdad de trato y para eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n e identidad sexual y de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Consejo Andaluz LGTBI.<br \/>\n1. Se crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia LGTBI, como \u00f3rgano participativo y consultivo en materia de derechos y pol\u00edticas p\u00fablicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1n al Consejo las siguientes funciones:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n de propuestas y recomendaciones en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas para la garant\u00eda de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) La presentaci\u00f3n de propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGTBI en la formulaci\u00f3n, puesta en marcha, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales.<br \/>\nc) El mantenimiento de una comunicaci\u00f3n permanente con las instancias p\u00fablicas y privadas pertinentes para la materializaci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de un informe anual sobre la situaci\u00f3n del colectivo LGTBI que incluya una evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas previstas dentro del Plan de Acci\u00f3n Interdepartamental.<br \/>\ne) La realizaci\u00f3n de estudios que tengan por objeto el an\u00e1lisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garant\u00eda de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI y de las familias homoparentales, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de recomendaciones al respecto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nf) Las dem\u00e1s que correspondan al car\u00e1cter participativo y consultivo del Consejo.<br \/>\n3. El Consejo podr\u00e1 reunirse en Pleno, en Comisi\u00f3n Permanente y en los grupos de trabajo que se constituyan.<br \/>\n4. El Pleno estar\u00e1 compuesto por representantes de las consejer\u00edas que se determinen y representantes de los colectivos LGTBI que se designen.<br \/>\n5. La Comisi\u00f3n Permanente es el \u00f3rgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de tr\u00e1mite, de preparaci\u00f3n o de estudio. Tendr\u00e1 atribuidas las facultades que aseguren la ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por las asociaciones, fundaciones o entidades LGTBI que se determine previa convocatoria p\u00fablica realizada por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia LGTBI.<br \/>\n6. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia LGTBI prestar la asistencia t\u00e9cnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo.<br \/>\n7. Sus funciones, composici\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1n mediante decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Coordinaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. Corresponde a la Consejer\u00eda con competencias en materia de LGTBI coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas LGTBI en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y, asimismo, la comunicaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n con el Consejo Andaluz LGTBI.<br \/>\n2. Anualmente la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de LGTBI informar\u00e1 al Consejo de Gobierno del alcance de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como de las materias, asuntos o propuestas que considere conveniente elevar con objeto de garantizar los derechos de las personas LGTBI.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia LGTBI promover\u00e1 la creaci\u00f3n de indicadores que permitan la evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia LGTBI.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\n\u00c1mbito educativo<br \/>\nArt\u00edculo 13. Actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a una educaci\u00f3n basada en valores de igualdad y diversidad, sin discriminaci\u00f3n alguna por su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a estas.<br \/>\n2. Se garantizar\u00e1 la educaci\u00f3n en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educaci\u00f3n infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual sin estereotipos a fin de facilitar un conocimiento objetivo y sin prejuicios, con absoluto respeto a los derechos humanos, utilizando para ello los recursos pedag\u00f3gicos necesarios.<br \/>\n3. Se garantizar\u00e1 el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, de conformidad con las medidas contempladas en la Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n:<br \/>\na) Velar\u00e1 para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presi\u00f3n, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n o diversidad sexual o por su identidad de g\u00e9nero, o por pertenencia a grupo familiar LGTBI, con amparo al alumnado, miembros del personal de administraci\u00f3n, docentes y familias que lo componen. Asimismo, asegurar\u00e1 el respeto a todas las expresiones de g\u00e9nero presentes en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\nb) Adoptar\u00e1 todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes y pr\u00e1cticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, y en defensa del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nc) Crear\u00e1 y promover\u00e1 programas de prevenci\u00f3n para evitar de manera efectiva en el \u00e1mbito educativo acciones discriminatorias.<br \/>\nd) Garantizar\u00e1 protecci\u00f3n adecuada a todas las personas concernidas, estudiantes y sus familias, miembros del personal y docentes, contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia por motivos de orientaci\u00f3n o diversidad sexual o por su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del \u00e1mbito escolar, teniendo en cuenta lo que establece el art\u00edculo 14 de la presente ley, relativo a combatir el acoso escolar.<br \/>\ne) Asegurar\u00e1 que no se margine ni segregue a estudiantes que sufran dicha exclusi\u00f3n o violencia, con el objetivo de protegerlos, y que se identifiquen y respeten, de manera participativa, sus intereses superiores.<br \/>\nf) Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para incluir en los planes de formaci\u00f3n inicial y continua del profesorado una preparaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de diversidad sexual y diversidad familiar, dentro del respeto a la diversidad afectivo-sexual y a las plurales identidades de g\u00e9nero.<br \/>\ng) Garantizar\u00e1 que se preste apoyo de los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica en aquellas situaciones que lo requieran, en los t\u00e9rminos previstos por la normativa reguladora.<br \/>\nh) Elaborar\u00e1 y difundir\u00e1 los protocolos necesarios a fin de detectar, prevenir, intervenir y combatir cualquier forma de discriminaci\u00f3n, en defensa de los menores, con especial atenci\u00f3n a las medidas contra el acoso y el hostigamiento, para su aplicaci\u00f3n en servicios y centros de atenci\u00f3n educativa financiados con fondos p\u00fablicos, tanto de titularidad p\u00fablica como privada.<br \/>\ni) Garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n educativa, por medio de las medidas espec\u00edficas contempladas en sus planes de actuaci\u00f3n, el cumplimiento de esta norma.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Combatir el acoso escolar.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda reforzar\u00e1 especialmente las actuaciones en los centros educativos de Andaluc\u00eda que tengan por objeto combatir el acoso escolar por motivos de orientaci\u00f3n o diversidad sexual o por su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar LGTBI. Asimismo, se informar\u00e1 a los padres, madres, personas tutoras o con representaci\u00f3n legal de los menores que hubiesen sido o est\u00e9n siendo objeto de acoso de los correspondientes hechos, as\u00ed como de los posibles mecanismos de denuncia ante los mismos.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica elaborar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de prevenci\u00f3n que evite actitudes o comportamientos de LGTBIfobia que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o pertenencia a familia LGTBI. Este protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n frente al acoso escolar y cualquier actuaci\u00f3n contraria al derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n en beneficio del alumnado, familias, personal docente y dem\u00e1s personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n3. Los centros educativos garantizar\u00e1n la correcta atenci\u00f3n y apoyo al alumnado, personal docente o personal de administraci\u00f3n o servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o pertenencia a familia homoparental, en el seno de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Planes y contenidos educativos.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica basadas en la orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, garantizando as\u00ed una escuela para la inclusi\u00f3n y la diversidad, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza privada o en el de la ense\u00f1anza financiada con fondos p\u00fablicos. Los contenidos del material educativo empleado en la formaci\u00f3n del alumnado promover\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la diversidad sexogen\u00e9rica y a la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como a una educaci\u00f3n no binaria, que visibilice la diversidad corporal y sexual, y la diversidad familiar.<br \/>\n2. Los planes educativos deber\u00e1n contemplar pedagog\u00edas adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI, as\u00ed como dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educaci\u00f3n afectiva y sexogen\u00e9rica y eviten e impidan la discriminaci\u00f3n. Para ello dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, de g\u00e9nero y familiar, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educaci\u00f3n formal como desde la no formal, incorporando al curr\u00edculum los contenidos de igualdad.<br \/>\n3. Los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1n acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso y evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI y los ni\u00f1os y ni\u00f1as que forman parte de familias LGTBI. Estos compromisos quedar\u00e1n expresados de manera expl\u00edcita en sus planes de estudios.<br \/>\n4. La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n no suscribir\u00e1 conciertos administrativos con aquellos centros que en su ideario planteen alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n al alumnado por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o pertenencia a familia homoparental.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se impartir\u00e1 al personal docente formaci\u00f3n adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI en los cursos de formaci\u00f3n y que analice c\u00f3mo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores o familiares directos pertenezcan a estos colectivos.<br \/>\n2. Se realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres. Estas acciones tendr\u00e1n especial incidencia en las zonas rurales.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Universidad.<br \/>\n1. Las universidades p\u00fablicas y privadas de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar LGTBI. En particular, adoptar\u00e1 un compromiso claro contra las actitudes de discriminaci\u00f3n por LGTBIfobia.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma, en colaboraci\u00f3n con las universidades p\u00fablicas y privadas de Andaluc\u00eda, promover\u00e1 acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGTBI, que permitan proteger, detectar y prevenir acciones de discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Con esta finalidad todas las universidades deber\u00e1n elaborar un protocolo de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y\/o pertenencia a grupo familiar LGTBI.<br \/>\n3. Asimismo, las universidades p\u00fablicas y privadas de Andaluc\u00eda prestar\u00e1n atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n a estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en el seno de la comunidad educativa.<br \/>\n4. Las universidades p\u00fablicas y privadas de Andaluc\u00eda y la Consejer\u00eda competente en materia LGTBI, a trav\u00e9s de los correspondientes convenios, podr\u00e1n adoptar medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la realidad LGTBI.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\n\u00c1mbito social<br \/>\nArt\u00edculo 18. Medidas de apoyo y protecci\u00f3n en el \u00e1mbito social.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma llevar\u00e1 a cabo medidas activas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y la visibilidad de las personas LGTBI y de las familias homoparentales que se encuentren en situaci\u00f3n o riesgo de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social, tales como menores, j\u00f3venes, personas mayores, personas con discapacidad o personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como medidas de apoyo a las v\u00edctimas de la discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n a menores y j\u00f3venes que est\u00e9n sometidos a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico y\/o f\u00edsico en el \u00e1mbito familiar, escolar o relacional por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero, a fin de garantizar un normal desarrollo de su personalidad y evitar futuras situaciones de grave exclusi\u00f3n social.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de menores LGTBI que se encuentren bajo la tutela de la Administraci\u00f3n, garantizando el respeto absoluto a su identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, en unas plenas condiciones de vida.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 en cualquier caso que, en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley, se proporcionen a los profesionales las herramientas necesarias para detectar y prevenir la discriminaci\u00f3n y combatir la no discriminaci\u00f3n, y se contar\u00e1 con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a adoptar.<br \/>\n5. Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en funci\u00f3n del sexo, en centros de menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad, o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas trans e intersexuales en atenci\u00f3n al g\u00e9nero sentido y libremente elegido.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Servicios de asesoramiento y apoyo.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de sus competencias, prestar\u00e1 una atenci\u00f3n integral real y efectiva a las personas v\u00edctimas de violencia por LGTBIfobia.<br \/>\n2. Esta atenci\u00f3n comprender\u00e1 la asistencia, informaci\u00f3n y asesoramiento jur\u00eddico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atenci\u00f3n especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si as\u00ed fuese preciso, su recuperaci\u00f3n integral.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Personas j\u00f3venes.<br \/>\n1. El Instituto Andaluz de la Juventud promover\u00e1 acciones de asesoramiento e impulsar\u00e1 el respeto de la diversidad sexual y familiar e identidad de g\u00e9nero, difundiendo las buenas pr\u00e1cticas realizadas en materializaci\u00f3n de este respeto.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 colaborar con las Administraciones locales en acciones de impulso para la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares.<br \/>\n2. En colaboraci\u00f3n con el Instituto Andaluz de la Mujer promover\u00e1 acciones de asesoramiento para incorporar la perspectiva de g\u00e9nero, adem\u00e1s de actuaciones de respeto y buenas pr\u00e1cticas con mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales.<br \/>\n3. Asimismo, fomentar\u00e1 la igualdad de las personas j\u00f3venes LGTBI con el resto de personas j\u00f3venes y la ciudadan\u00eda, promoviendo el asociacionismo juvenil de estos colectivos como herramienta para su inclusi\u00f3n y defensa de sus derechos.<br \/>\n4. En los cursos de mediaci\u00f3n, monitoreo y formaci\u00f3n juvenil se incluir\u00e1 formaci\u00f3n sobre orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y personas j\u00f3venes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n5. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier \u00e1mbito que realicen actividades con la juventud promover\u00e1n y respetar\u00e1n los derechos y la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Personas mayores.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma velar\u00e1 por que no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad, fomentando el respeto a la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero entre las personas usuarias de los servicios sociales.<br \/>\n2. Los centros residenciales y los centros de d\u00eda para personas mayores, tanto p\u00fablicos como privados, as\u00ed como los centros de participaci\u00f3n activa, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relaci\u00f3n sentimental. Los centros, residencias y servicios de atenci\u00f3n a estas personas, p\u00fablicos o privados, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios puedan utilizarse sin que se produzca ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Personas con discapacidad.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y la no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI con discapacidad, ya sea tanto en su individualidad como en su relaci\u00f3n sentimental.<br \/>\n2. Los centros, residencias y servicios de atenci\u00f3n a estas personas, p\u00fablicos o privados, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios puedan utilizarse sin que se produzca ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Personas migrantes y refugiadas.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y la no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI migrantes y refugiadas.<br \/>\nTambi\u00e9n se impulsar\u00e1n las medidas necesarias para la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y estereotipos sobre las personas que migran por motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, con el fin de avanzar hacia una sociedad igualitaria, solidaria e intercultural.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Atenci\u00f3n a las personas LGTBI y sus familiares.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1, a trav\u00e9s del Programa de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n LGTBI, la informaci\u00f3n, atenci\u00f3n, formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y asesoramiento especializado en relaci\u00f3n con las personas LGTBI, con especial atenci\u00f3n a su entorno familiar y relacional, y, si as\u00ed fuese preciso, su recuperaci\u00f3n integral.<br \/>\n2. Sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente, se llevar\u00e1n a cabo las siguientes funciones: Prestar informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicol\u00f3gica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusi\u00f3n de sus familiares y personas allegadas, en relaci\u00f3n con las necesidades de apoyo espec\u00edficamente ligadas a su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\n\u00c1mbito familiar<br \/>\nArt\u00edculo 25. Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislaci\u00f3n estatal aplicable, la presente ley otorga protecci\u00f3n jur\u00eddica frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en la uni\u00f3n de personas del mismo sexo o en uniones de hecho constituidas conforme a lo establecido en la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la relaci\u00f3n de parentesco ya sea por filiaci\u00f3n o afinidad, as\u00ed como en las unidades monoparentales o monomarentales, con hijos o hijas a su cargo.<br \/>\n2. El Observatorio de la Infancia en Andaluc\u00eda incorporar\u00e1 entre sus funciones medidas de estudio, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n relativa a la infancia LGTBI.<br \/>\n3. Se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que vivan en el seno de una familia LGTBI, ya sea por nacimiento, adopci\u00f3n o cualquier otro origen.<br \/>\n4. Los programas de apoyo a las familias contemplar\u00e1n de forma expresa medidas de apoyo a los menores, adolescentes y j\u00f3venes LGTBI, y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que forman parte de familias homoparentales, en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y exclusi\u00f3n social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida, como consecuencia de situaciones familiares.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrollar\u00e1 pol\u00edticas activas de apoyo y visibilizaci\u00f3n de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoci\u00f3n de la diversidad familiar, con especial atenci\u00f3n a las familias LGTBI.<br \/>\n6. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los tr\u00e1mites y las gestiones relativos a la identificaci\u00f3n y disposici\u00f3n del cad\u00e1ver, el entierro, la recepci\u00f3n de objetos personales o cualquier otro tr\u00e1mite o gesti\u00f3n necesaria.<br \/>\n7. Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa se adecue al sexo sentido, a las relaciones afectivas de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<br \/>\n1. Se garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar, no exista discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n e identidad sexual.<br \/>\n2. En los centros de menores se trabajar\u00e1 la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n e identidad sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Violencia en el \u00e1mbito familiar.<br \/>\n1. Se reconocer\u00e1 como violencia intrafamiliar, y se adoptar\u00e1n medidas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de la orientaci\u00f3n e identidad sexual de cualquiera de sus miembros.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda a v\u00edctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protecci\u00f3n de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica de la v\u00edctima.<br \/>\n3. Asimismo, toda persona cuya identidad sexogen\u00e9rica sea la de mujer y, como tal, sea v\u00edctima de la violencia machista tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a la protecci\u00f3n integral, contemplada en la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Se establecer\u00e1n medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia intrag\u00e9nero, sin perjuicio de la protecci\u00f3n que la normativa estatal y auton\u00f3mica ofrece a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. A tal fin, se establecer\u00e1n servicios de orientaci\u00f3n jur\u00eddica especializados en materia de violencia intrag\u00e9nero a trav\u00e9s del Servicio de Asistencia a V\u00edctimas en Andaluc\u00eda (SAVA).<br \/>\n5. Las personas menores de edad tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientaci\u00f3n e identidad sexual, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente velar\u00e1 para que las personas progenitoras, tutoras, guardadoras o acogedoras desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y deber\u00e1 garantizar, en todo caso, el inter\u00e9s superior del menor, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\n\u00c1mbito de la salud<br \/>\nArt\u00edculo 28. Medidas en el \u00e1mbito de la salud integral, sexual y reproductiva.<br \/>\n1. Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2. El sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI y sus familias, garantizando de igual manera que todos los programas y actuaciones que desarrolle incorporen las necesidades particulares de las personas LGTBI y sus familias con objeto de que puedan disfrutar del derecho a una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz.<br \/>\n3. La atenci\u00f3n sanitaria dispensada por el sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda se adecuar\u00e1 a la identidad de g\u00e9nero de la persona receptora de la misma, conforme a lo establecido en la Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. La asistencia psicol\u00f3gica a las personas LGTBI, incluidos los menores de edad, ser\u00e1 la com\u00fan prevista para el resto de las personas usuarias del sistema sanitario, sin que quepa condicionar la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria especializada a estas personas a que previamente se deban someter a examen psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico.<br \/>\n5. La Consejer\u00eda competente en materia de salud crear\u00e1 mecanismos de participaci\u00f3n de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las pol\u00edticas relativas a la salud sexual.<br \/>\n6. Los menores transexuales tendr\u00e1n derecho:<br \/>\na) A recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, atendiendo a criterios cl\u00ednicos establecidos por el mejor conocimiento disponible y recogidos en el proceso asistencial integrado, que se mantendr\u00e1 pertinentemente actualizado, de manera que se evite el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<br \/>\nb) A recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios deseados.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Atenci\u00f3n sanitaria a personas intersexuales.<br \/>\nEl sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda velar\u00e1 para que las pr\u00e1cticas de modificaci\u00f3n genital en bebes reci\u00e9n nacidos no atiendan \u00fanicamente a criterios quir\u00fargicos en un momento en el que se desconoce cu\u00e1l es la identidad real de la persona intersexual reci\u00e9n nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios m\u00e9dicos basados en la protecci\u00f3n de la salud de la persona reci\u00e9n nacida y con la autorizaci\u00f3n legal.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Medidas de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal sanitario.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de salud garantizar\u00e1 que los profesionales sanitarios cuenten con la formaci\u00f3n adecuada e informaci\u00f3n actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad dentro del marco definido por el Plan Estrat\u00e9gico de Formaci\u00f3n Integral del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de salud promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios, investigaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas sanitarias que puedan atender correctamente las caracter\u00edsticas que sean espec\u00edficas de las personas LGTBI y de sus familias.<br \/>\n3. Las medidas de formaci\u00f3n del personal sanitario, as\u00ed como los documentos cl\u00ednicos y la informaci\u00f3n que se ofrezca al p\u00fablico en general, deber\u00e1n utilizar un lenguaje m\u00e9dico neutro y, en todo caso, no alusivo a patolog\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\n1. Se incluir\u00e1 de forma expresa el aspecto y la realidad del colectivo LGTBI en las campa\u00f1as de educaci\u00f3n sexual y de prevenci\u00f3n de infecciones y enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, con especial consideraci\u00f3n al VIH en las relaciones sexuales. Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n sobre profilaxis.<br \/>\n2. Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de detecci\u00f3n precoz del VIH con especial atenci\u00f3n a las zonas rurales.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Consentimiento.<br \/>\nEn todos los casos se requerir\u00e1 el consentimiento informado de la persona capaz y legalmente responsable, de conformidad con la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\n\u00c1mbito laboral<br \/>\nArt\u00edculo 33. Medidas para la no discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n1. Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n alguna en el acceso al mercado de trabajo por su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica llevar\u00e1 a cabo pol\u00edticas de empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas LGTBI.<br \/>\n3. A tal efecto adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<br \/>\na) La promoci\u00f3n y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleadas.<br \/>\nb) Promover en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n el respeto de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<br \/>\nc) Desarrollar estrategias para la inserci\u00f3n laboral de las personas transexuales y transg\u00e9nero, conforme a lo establecido en la Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) La prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por diversidad sexogen\u00e9rica, en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo.<br \/>\ne) Informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre derechos y normativa.<br \/>\nf) Control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los colectivos de LGTBI por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\ng) Incorporar, en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, criterios de igualdad de oportunidades.<br \/>\nh) Incorporar, en las convocatorias de ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, cl\u00e1usulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.<br \/>\ni) El impulso, a trav\u00e9s de los agentes sociales, de la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos de cl\u00e1usulas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n de riesgos laborales, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual y de g\u00e9nero.<br \/>\nj) Incorporar, a trav\u00e9s de los agentes sociales en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva, medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n de la LGTBIfobia en el \u00e1mbito laboral, todo ello en el marco de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nk) El impulso para la elaboraci\u00f3n, con car\u00e1cter voluntario, de planes de igualdad y no discriminaci\u00f3n que incluyan expresamente a las personas LGTBI, en especial en las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso podr\u00e1n denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserci\u00f3n laboral o al emprendimiento basadas en motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Implantaci\u00f3n de medidas para el empleo.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de empleo deber\u00e1:<br \/>\na) Garantizar de un modo real y efectivo la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en materia de contrataci\u00f3n y ocupaci\u00f3n.<br \/>\nb) Impulsar actuaciones y medidas de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, as\u00ed como c\u00f3digos de conducta y protocolos de actuaci\u00f3n, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas con el fin de favorecer la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos.<br \/>\nc) Fomentar la implantaci\u00f3n progresiva de indicadores de igualdad que permitan medir la verdadera inclusi\u00f3n de las personas LGTBI, de manera que se pueda reconocer a las empresas que destaquen por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nd) Reconocer e incluir la heterogeneidad del hecho familiar en cualquier medida de conciliaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tiempo de trabajo.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de empleo incorporar\u00e1 en sus planes de formaci\u00f3n materias sobre la igualdad de las personas LGTBI.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de estudios en los que se visibilice la situaci\u00f3n de las personas LGTBI y en los que se garanticen la confidencialidad y la privacidad de los datos de las personas, a los efectos de conocer su situaci\u00f3n laboral y las medidas que se deben adoptar para luchar contra su posible discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las empresas. A tales efectos, podr\u00e1 establecer mecanismos de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicos para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito del empleo.<br \/>\n4. Los servicios p\u00fablicos de empleo deber\u00e1n velar espec\u00edficamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal competente en esta materia.<br \/>\n5. Asimismo, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica divulgar\u00e1, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo, las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n de colectivos LGTBI y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n o identidad sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCultura, ocio, turismo y deporte<br \/>\nArt\u00edculo 35. Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda reconoce la diversidad sexual y familiar, y la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, como parte de la construcci\u00f3n de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptar\u00e1n medidas que garanticen la visibilizaci\u00f3n e impulsen, tanto a nivel auton\u00f3mico como local, la producci\u00f3n cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcci\u00f3n de la expresi\u00f3n cultural.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones art\u00edsticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representaci\u00f3n.<br \/>\n3. Todas las bibliotecas propiedad de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1n contar con fondo bibliogr\u00e1fico de tem\u00e1tica LGTBI, y diversidad familiar, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y de identidad de g\u00e9nero y de su realidad familiar. Asimismo, se impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de un fondo bibliogr\u00e1fico de tem\u00e1tica LGTBI en las bibliotecas provinciales y municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Centro de documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Instituto de la Memoria Democr\u00e1tica de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 las medidas para el estudio e investigaci\u00f3n para la visibilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas que sufrieron represi\u00f3n por su orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero, conforme a lo establecido en la Ley de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio documental y bibliotecas crear\u00e1 un fondo documental y bibliogr\u00e1fico de tem\u00e1tica LGTBI que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de todas las personas profesionales que requieran su consulta. Asimismo, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de un archivo sobre documentaci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica del colectivo LGTBI.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Medidas en el \u00e1mbito del ocio.<br \/>\n1. Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de los profesionales del ocio y tiempo libre, que incorporen la realidad LGTBI, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual. Para ello se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del ocio y tiempo libre y juventud.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Medidas en el \u00e1mbito del turismo.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 el turismo LGTBI y prestar\u00e1 respaldo institucional en la celebraci\u00f3n de actos y eventos que contribuyan a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al p\u00fablico LGTBI y a sus familiares en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, con la finalidad de situar a la Comunidad como destino tur\u00edstico de referencia LGTBI.<br \/>\n3. Se incluir\u00e1 el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuaci\u00f3n estrat\u00e9gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Medidas en el \u00e1mbito del deporte.<br \/>\n1. Conforme a lo establecido en la Ley 5\/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andaluc\u00eda, la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 y velar\u00e1 para que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se considerar\u00e1 a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos.<br \/>\n2. Se promover\u00e1 un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica y\/o transf\u00f3bica tanto en los eventos deportivos como en la formaci\u00f3n de los profesionales del deporte en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. A trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, \u00f3rgano colegiado adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de deporte, se articulan las pol\u00edticas auton\u00f3micas de prevenci\u00f3n y lucha contra la LGTBIfobia en el deporte.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\n\u00c1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo<br \/>\nArt\u00edculo 40. Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<br \/>\nLa Agencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo impulsar\u00e1, a trav\u00e9s del Plan Andaluz de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en aquellos pa\u00edses en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como la protecci\u00f3n de personas frente a las persecuciones y represalias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\n\u00c1mbito de la comunicaci\u00f3n social y la publicidad<br \/>\nArt\u00edculo 41. Medidas de fomento en los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos p\u00fablicos deber\u00e1n fomentar la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la diversidad sexual e identidad de g\u00e9nero, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepci\u00f3n de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de sus necesidades y realidades, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI y sus familiares.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en colaboraci\u00f3n con el Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, integrar\u00e1 el desarrollo de valores y pr\u00e1cticas que fomenten la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n LGTBI en los medios de comunicaci\u00f3n social y en la publicidad, y especialmente:<br \/>\na) Impulsar\u00e1 el desarrollo de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas para su aplicaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la comunicaci\u00f3n y la publicidad.<br \/>\nb) Establecer\u00e1 indicadores que midan la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n LGTBI en los medios de comunicaci\u00f3n y en la publicidad.<br \/>\nc) Promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de programas, emisi\u00f3n de mensajes y la alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica coeducativa, que contribuyan a la educaci\u00f3n en valores de igualdad, diversidad sexual y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y j\u00f3venes.<br \/>\nd) Impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n sobre igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n LGTBI en las facultades y profesiones relacionadas con los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\ne) Fomentar\u00e1 el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n LGTBI establecidos en la ley.<br \/>\nf) Se promover\u00e1n espacios en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma para que realicen la labor de divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, para la consecuci\u00f3n de la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y de las familias homoparentales.<br \/>\n3. Asimismo, colaborar\u00e1n con las campa\u00f1as institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de la LGTBIfobia.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma velar\u00e1 para que los medios de comunicaci\u00f3n adopten, mediante autorregulaci\u00f3n, c\u00f3digos deontol\u00f3gicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero tanto en contenidos informativos como en el lenguaje empleado. Esta disposici\u00f3n afectar\u00e1 a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\n5. La informaci\u00f3n proporcionada sobre personas trans, incluidas las fallecidas, ser\u00e1 siempre respetuosa con la identidad sexual libremente manifestada por la persona de que se trate, tomando como referencia la preferencia expl\u00edcitamente manifestada por la persona en cuesti\u00f3n o, en caso de no haberse dado esta manifestaci\u00f3n, la forma y el \u00faltimo nombre con que se ha presentado a s\u00ed misma. Se pondr\u00e1 especial cuidado cuando se trate de informaci\u00f3n relativa a violencia sobre las personas trans.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Medidas de fomento en la publicidad.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma velar\u00e1 para que los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos p\u00fablicos incorporen buenas pr\u00e1cticas tendentes a transmitir el contenido de valores de igualdad y difundan un uso no sexista del lenguaje y de im\u00e1genes no discriminatorias, especialmente en el \u00e1mbito de la publicidad.<br \/>\n2. El Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.15 de la Ley 1\/2004, de 17 de diciembre, podr\u00e1 solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificaci\u00f3n de la publicidad il\u00edcita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable y en los supuestos que la misma establezca.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\n\u00c1mbito de Justicia e Interior<br \/>\nArt\u00edculo 43. Medidas de asistencia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma establecer\u00e1 medidas de apoyo, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, a las v\u00edctimas de violencia homof\u00f3bica, de lesbofobia, de bifobia o de transfobia, a los efectos de corregir la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y de minimizar o eliminar sus consecuencias en la persona discriminada, a trav\u00e9s de asistencia social, psicol\u00f3gica y jur\u00eddica, en el \u00e1mbito del proceso judicial, a trav\u00e9s del Servicio de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de Andaluc\u00eda (SAVA).<br \/>\nArt\u00edculo 44. Medidas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de su competencia, velar\u00e1 por la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la implantaci\u00f3n de un protocolo de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas LGTBI en las polic\u00edas locales, as\u00ed como en la Unidad de Polic\u00eda Adscrita.<br \/>\n2. Los planes de formaci\u00f3n incluir\u00e1n acciones formativas en las que espec\u00edficamente se recoja el tratamiento del derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares.<br \/>\n3. En estas actividades podr\u00e1n participar todos los colectivos relacionados con la seguridad p\u00fablica o con las emergencias a los que se dirija la acci\u00f3n formativa.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas para garantizar la igualdad real y efectiva y no discriminaci\u00f3n por causas de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00c1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 45. Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<br \/>\n1. Se podr\u00e1 establecer, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicaci\u00f3n de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia t\u00e9cnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y la lucha por la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, y las medidas de igualdad de trato aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de contratos de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas la valoraci\u00f3n de actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de las entidades solicitantes.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda no formalizar\u00e1 contratos ni subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda no subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme por atentar, alentar o tolerar pr\u00e1cticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el t\u00edtulo IV de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Formaci\u00f3n de empleadas y empleados p\u00fablicos.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, se impartir\u00e1, a trav\u00e9s del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica y la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda, una formaci\u00f3n que garantice la sensibilizaci\u00f3n adecuada y correcta actuaci\u00f3n de los profesionales que prestan servicios en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de Polic\u00eda Local, ocio, cultura y deporte y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Documentos administrativos.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que los documentos administrativos sean adecuados a la diversidad sexogen\u00e9rica de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Criterio de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n auton\u00f3mica adoptar\u00e1 las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerecho de admisi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 49. Derecho de admisi\u00f3n.<br \/>\n1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podr\u00e1n limitar, en ning\u00fan caso, por razones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero o pertenencia a familia LGTBI.<br \/>\n2. Las personas titulares de dichos establecimientos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n f\u00edsica o verbal que pudiera producirse contra personas LGTBI y sus familiares por motivos discriminatorios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDerecho a la atenci\u00f3n y a la reparaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 50. Derecho a una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 a las personas LGTBI y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que formen parte de una familia homoparental, que sufren o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o verbal por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, el derecho a recibir de forma inmediata una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 51. \u00c1mbito contractual.<br \/>\nSon nulas de pleno derecho las disposiciones, actos o cl\u00e1usulas de los negocios jur\u00eddicos inter partes que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o pertenencia a familia LGTBI, y dar\u00e1n lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Deber de denuncia e intervenci\u00f3n.<br \/>\nLa ciudadan\u00eda, en general, y las personas profesionales que realicen su tarea en los \u00e1mbitos de la salud, educaci\u00f3n y los servicios sociales, en especial, que tengan conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo o sospecha fundada de discriminaci\u00f3n o violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad. A tales efectos se elaborar\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Deber de reparaci\u00f3n.<br \/>\nSe garantizar\u00e1 a las personas LGTBI y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que formen parte de una familia LGTBI la reparaci\u00f3n de sus derechos violados por motivo de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de lo establecido en el t\u00edtulo IV.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nInformaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 54. Informe estad\u00edstico.<br \/>\n1. La obtenci\u00f3n de datos estad\u00edsticos oficiales para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas antidiscriminatorias en el \u00e1mbito LGTBI debe llevarse a cabo en el marco de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y el resto de normativa aplicable.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda responsable de coordinar las pol\u00edticas LGTBI debe elaborar con car\u00e1cter anual un informe estad\u00edstico relativo a:<br \/>\na) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI, y contra los ni\u00f1os y ni\u00f1as que formen parte de una familia homoparental, en los casos de delito de odio, teniendo en cuenta los datos aportados por el Punto de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de agresiones y delitos de odio.<br \/>\nb) Denuncias presentadas en virtud de la presente ley y denuncias penales presentadas por delitos en el \u00e1mbito de la discriminaci\u00f3n o la violencia contra personas LGTBI.<br \/>\nc) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para pol\u00edticas p\u00fablicas antidiscriminatorias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nTutela administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 55. Disposiciones generales.<br \/>\nLa protecci\u00f3n frente a cualquier violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprender\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopci\u00f3n de medidas cautelares, prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores y restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Concepto de persona interesada.<br \/>\nTendr\u00e1n la condici\u00f3n de personas interesadas en el procedimiento administrativo:<br \/>\na) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos.<br \/>\nb) Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nInfracciones y sanciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nInfracciones<br \/>\nArt\u00edculo 57. Responsabilidad.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad administrativa por infracciones en materia objeto de esta ley podr\u00e1 ser exigida a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a t\u00edtulo de simple inobservancia.<br \/>\n2. Cuando el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<br \/>\n3. Ser\u00e1n consideradas responsables las personas que cooperen en su ejecuci\u00f3n, mediante una acci\u00f3n u omisi\u00f3n sin la cual la infracci\u00f3n no se hubiese producido.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Concurrencia con otros \u00f3rdenes.<br \/>\n1. No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<br \/>\n2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal, la Administraci\u00f3n informar\u00e1 al \u00f3rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda tomar mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.<br \/>\n3. De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLas infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida y a la entidad del derecho afectado.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Infracciones leves.<br \/>\nSon infracciones administrativas leves:<br \/>\na) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familiares, en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o a trav\u00e9s de las redes sociales.<br \/>\nb) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Infracciones graves.<br \/>\nSon infracciones administrativas graves:<br \/>\na) Utilizar o emitir, de forma reiterada, expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias, en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o a trav\u00e9s de las redes sociales.<br \/>\nb) La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n inspectora de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nd) Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento, por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\ne) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nf) La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de publicidad o anuncios que utilicen la imagen de miembros del colectivo LGTBI o sus familiares de manera discriminatoria o vejatoria o justifiquen o inciten a la violencia.<br \/>\ng) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n de expresiones vejatorias o de incitaci\u00f3n a la violencia por raz\u00f3n de identidad sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.<br \/>\nh) La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n, en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de libros de texto y materiales curriculares que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\ni) Desarrollar o tolerar el desarrollo de actos que constituyan discriminaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.<br \/>\nj) Desarrollar o tolerar el desarrollo de actos culturales, art\u00edsticos o l\u00fadicos de marcado car\u00e1cter discriminatorio o que justifiquen o inciten a la violencia.<br \/>\nk) Reincidir en la comisi\u00f3n de, al menos, dos infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Infracciones muy graves.<br \/>\nSon infracciones administrativas muy graves:<br \/>\na) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en funci\u00f3n de la orientaci\u00f3n o identidad sexogen\u00e9rica de una persona, que tengan el prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<br \/>\nb) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<br \/>\nc) El empleo de un lenguaje discriminatorio o la transmisi\u00f3n de mensajes o im\u00e1genes discriminatorias u ofensivas en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de Andaluc\u00eda, en aquellos otros medios de comunicaci\u00f3n que reciban subvenciones p\u00fablicas o en los medios de comunicaci\u00f3n sujetos al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Promover, justificar u ocultar por cualquier medio la discriminaci\u00f3n hacia las personas LGTBI o sus familiares, negando la naturaleza de la diversidad sexual e identidad de g\u00e9nero.<br \/>\ne) Promover, difundir o ejecutar por cualquier medio cualquier tipo de terapia para modificar la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero con el fin de ajustarla a un patr\u00f3n heterosexual y\/o cisexual.<br \/>\nf) Convocar espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitaci\u00f3n al odio, la violencia o la discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI o sus familias.<br \/>\ng) Recabar datos de car\u00e1cter personal en los procesos de selecci\u00f3n o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusi\u00f3n o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<br \/>\nh) Reincidir en la comisi\u00f3n de, al menos, dos infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Reincidencia.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en esta ley, existir\u00e1 reincidencia cuando la persona responsable o personas responsables de la infracci\u00f3n prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de dos a\u00f1os, contados desde la notificaci\u00f3n de aquella.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n1. Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido o, de prolongarse la acci\u00f3n u omisi\u00f3n en el tiempo, desde el d\u00eda en que hubiese cesado.<br \/>\n3. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento sancionador, y volver\u00e1 a reanudarse desde que quede paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSanciones<br \/>\nArt\u00edculo 65. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 6.000 euros.<br \/>\n2. Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por un periodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\nb) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<br \/>\nc) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nd) Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n hasta tres a\u00f1os.<br \/>\n3. Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y adem\u00e1s podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por un periodo de tres a cinco a\u00f1os.<br \/>\nb) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os.<br \/>\nc) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de tres a cinco a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nd) Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n hasta cinco a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\na) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.<br \/>\nb) La intencionalidad.<br \/>\nc) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<br \/>\nd) Por raz\u00f3n del cargo, funci\u00f3n, responsabilidad o autoridad de la persona infractora.<br \/>\ne) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.<br \/>\nf) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los defectos que dieron lugar a la infracci\u00f3n procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<br \/>\n2. Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\n3. La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple se tendr\u00e1 en cuenta para graduar la sanci\u00f3n atendiendo al da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico producido y a la gravedad de la conducta sancionada.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<br \/>\n2. El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a correr desde que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n. Este plazo de prescripci\u00f3n quedar\u00e1 interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecuci\u00f3n, con conocimiento de la persona o entidad interesada, y volver\u00e1 a reanudarse cuando quede paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Publicidad de las sanciones.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves podr\u00e1n acordar la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En el supuesto de infracciones muy graves, esta publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse extensiva a los medios de comunicaci\u00f3n social. El coste de la publicaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la persona o entidad sancionada.<br \/>\n2. En dicha publicaci\u00f3n se har\u00e1 referencia a los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas responsables, as\u00ed como de las caracter\u00edsticas y naturaleza de las infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\n1. Las multas impuestas se reducir\u00e1n en un 30 % de la cuant\u00eda cuando la persona infractora abone la multa y el importe total de las indemnizaciones en un plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente en que se haya notificado la resoluci\u00f3n en que se impone la sanci\u00f3n.<br \/>\n2. La reducci\u00f3n prevista en el apartado anterior no se aplicar\u00e1 cuando la sanci\u00f3n se imponga por una infracci\u00f3n muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco a\u00f1os anteriores, con imposici\u00f3n de sanci\u00f3n que sea firme.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Competencias.<br \/>\n1. La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este t\u00edtulo exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al personal funcionario al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las autoridades competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones previstas en esta ley ser\u00e1n:<br \/>\na) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia LGTBI, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves.<br \/>\nb) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<br \/>\n3. Igualmente, en relaci\u00f3n con las infracciones que se cometan en cada uno de los \u00e1mbitos sectoriales previstos en esta ley, la instrucci\u00f3n de los expedientes, propuesta e imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Procedimiento sancionador.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los \u00e1mbitos de competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripci\u00f3n y prohibici\u00f3n de doble sanci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Consejo LGTBI de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1 aprobarse la normativa de desarrollo y el reglamento del Consejo Andaluz LGTBI.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Formulaci\u00f3n de planes y protocolos.<br \/>\nLos planes y protocolos previstos en la presente norma se aprobar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nSevilla, 28 de diciembre de 2017.\u2013La Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda, Susana D\u00edaz Pacheco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[1301],"class_list":["post-13119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-lgtbi-andaluciano-discriminacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:43:37+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:40+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"87 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:43:37+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:40+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119\"},\"wordCount\":17335,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"LGTBI Andaluc\u00eda|No discriminaci\u00f3n\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119\",\"name\":\"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:43:37+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:40+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13119#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","og_description":"Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:43:37+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:40+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"87 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda","datePublished":"2020-12-23T12:43:37+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:40+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119"},"wordCount":17335,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["LGTBI Andaluc\u00eda|No discriminaci\u00f3n"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Polic\u00eda local"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119","name":"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:43:37+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:40+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13119#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"No discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en Andaluc\u00eda"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13119"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13119\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16323,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13119\/revisions\/16323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}