{"id":13120,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2018-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:45","slug":"presupuestos-2018-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13120","title":{"rendered":"Presupuestos 2018 Comunidad de Madrid"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 7 de febrero de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA el \u00edndice, los arts. 3.5, 4, 8, 18.1 y la disposici\u00f3n transitoria 6 y A\u00d1ADE la final 5 al Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre<br \/>\n\u2022 SUSPENDE:<br \/>\no la vigencia del art. 37.1 de la Ley 3\/2013, de 18 de junio<br \/>\no la aplicaci\u00f3n de los arts. 19.1 y 23.3 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID<br \/>\nHago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 se inscriben en la l\u00ednea, trazada en esta legislatura que comenz\u00f3 en 2015, de promover y poner en pr\u00e1ctica un conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas que tienen por finalidad proporcionar a los ciudadanos madrile\u00f1os servicios p\u00fablicos de calidad, haciendo particular hincapi\u00e9 en las pol\u00edticas sociales.<br \/>\nAl igual que en a\u00f1os anteriores, los presupuestos se construyen sobre la base de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones P\u00fablicas. Dichos principios no constituyen un mero mandato normativo al que, como poder p\u00fablico, estamos vinculados, sino que coadyuvan de manera decisiva en la creaci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas imprescindibles para garantizar un crecimiento econ\u00f3mico estable y sostenido, sin el cual la acci\u00f3n de las administraciones carece de los instrumentos b\u00e1sicos para alcanzar sus objetivos.<br \/>\nLos Presupuestos para 2018 cumplen, en consecuencia, las magnitudes fundamentales exigidas por los principios se\u00f1alados. As\u00ed, el objetivo de d\u00e9ficit se sit\u00faa en el 0,4% del Producto Interior Bruto, lo cual supone una disminuci\u00f3n de dos d\u00e9cimas con respecto al de 2017, y que, por tanto, contin\u00faa en la senda trazada para alcanzar el equilibrio presupuestario. El objetivo de deuda se cifra en el 14,3% tambi\u00e9n del PIB, que resulta ser el m\u00e1s bajo de todas las Comunidades Aut\u00f3nomas. Por \u00faltimo, el crecimiento del gasto computable previsto en el presupuesto es compatible con la regla de gasto, fijada, para 2018, en el 2,4%.<br \/>\nLas perspectivas econ\u00f3micas para 2018 mantienen la tendencia positiva que se inici\u00f3 en 2015, si bien existen elementos de incertidumbre, ajenos a la Comunidad de Madrid, que podr\u00edan dar lugar a que dicha tendencia se moderara. En cualquier caso, el presupuesto se ha elaborado bajo la hip\u00f3tesis de un crecimiento del 3%, lo que permitir\u00eda una creaci\u00f3n de empleo estimada en 70.000 afiliados m\u00e1s a la Seguridad Social.<br \/>\nEste entorno econ\u00f3mico de confianza se refuerza con la pol\u00edtica fiscal, que no se limita al cumplimiento del principio enunciado de mantenimiento del nivel impositivo actual, sino que, en los presupuestos para 2018, se apuesta por la disminuci\u00f3n de la carga tributaria de los madrile\u00f1os, mediante una ampliaci\u00f3n de las deducciones por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos y por alquiler de la vivienda habitual. De esta forma, las familias madrile\u00f1as se podr\u00e1n beneficiar en su declaraci\u00f3n de la renta del ejercicio 2018 de una deducci\u00f3n de 600 euros por cada hijo menor de 3 a\u00f1os, y de hasta 1.000 euros de deducci\u00f3n para sufragar parte de los gastos de alquiler cuando el arrendatario sea una persona menor de 35 a\u00f1os, o de 40 si se encuentra en situaci\u00f3n de desempleo y presenta cargas familiares.<br \/>\nEn definitiva, los Presupuestos para 2018 siguen girando en torno a un conjunto de principios b\u00e1sicos que se consideran irrenunciables a la hora de garantizar la estabilidad y el crecimiento econ\u00f3mico y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de calidad. En primer lugar, la prioridad del empleo y el gasto social. Los Presupuestos ser\u00e1n un instrumento al servicio de la consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo y, una vez m\u00e1s, est\u00e1n orientados a reforzar el gasto social. En segundo lugar, el mantenimiento de impuestos equilibrados, lo cual es compatible con la prestaci\u00f3n de servicios de calidad. La Comunidad de Madrid es la regi\u00f3n con los impuestos m\u00e1s bajos, al tiempo que mantiene unos servicios p\u00fablicos de la m\u00e1xima calidad. Y en tercer lugar, la eficacia y eficiencia en el gasto. La eficacia y la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos permitir\u00e1n concentrar los esfuerzos en el gasto social, al tiempo que se consiguen importantes ahorros en aquellos gastos no esenciales.<br \/>\nII<br \/>\nEl presupuesto para el ejercicio 2018 otorga un papel fundamental a la sanidad de la Comunidad de Madrid, al consignar el mayor incremento de cr\u00e9ditos de toda la legislatura. Asimismo, se trata de la Consejer\u00eda madrile\u00f1a con un mayor nivel de crecimiento. Ello se debe a que el Gobierno regional ha fijado como objetivo esencial mantener un sistema sanitario p\u00fablico, universal y gratuito de alta calidad.<br \/>\nEn el marco del Plan de Mejora, la atenci\u00f3n primaria vuelve a incrementarse por segundo ejercicio consecutivo en 30 millones de euros, excluyendo el gasto en recetas, que se destinar\u00e1 principalmente a los recursos humanos y a la mejora de las infraestructuras sanitarias. Por otra parte, se dotan 183 millones m\u00e1s a la atenci\u00f3n hospitalaria, para impulsar el plan de inversiones en los hospitales madrile\u00f1os, o para continuar con el Programa de Pactos de Gesti\u00f3n, para aumentar la internalizaci\u00f3n de las intervenciones quir\u00fargicas y de las pruebas diagn\u00f3sticas, reforzando as\u00ed la reducci\u00f3n de listas de espera, entre otras iniciativas.<br \/>\nEn 2018 se apostar\u00e1 por la innovaci\u00f3n en radioterapia oncol\u00f3gica \u2014adem\u00e1s de continuar con las acciones ya existentes para pacientes cr\u00f3nicos\u2014, el impulso de las Fundaciones de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica, la prevenci\u00f3n de las enfermedades transmisibles mediante la vacunaci\u00f3n y el despliegue del visado electr\u00f3nico de recetas en todos los centros de salud. Tambi\u00e9n se promover\u00e1 la mejora de la humanizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria a trav\u00e9s del Plan de Humanizaci\u00f3n de la Asistencia Sanitaria 2016-2019 y del impulso de la Escuela Madrile\u00f1a de Salud.<br \/>\nEn Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, se persigue mantener el alto nivel de calidad del sistema educativo de nuestra regi\u00f3n, adem\u00e1s de apostar de forma decidida por la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n. En este sentido, en 2018 la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n destinar\u00e1 108 millones a la I+D+i regional, lo que permitir\u00e1 triplicar la inversi\u00f3n en programas de atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de talento investigador. Por otra parte, la pol\u00edtica educativa se reforzar\u00e1 manteniendo el compromiso con programas pioneros ligados a la calidad de nuestro sistema, como la extensi\u00f3n del biling\u00fcismo en diferentes \u00e1mbitos educativos, que se incrementa en 28,5 millones, y la formaci\u00f3n profesional seguir\u00e1 creciendo con proyectos innovadores como el programa Dual, con altos grados de inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nLas familias podr\u00e1n beneficiarse del Programa Accede para el pr\u00e9stamo de libros, gratuitos para los alumnos de ense\u00f1anzas obligatorias, y podr\u00e1n seguir disfrutando del sistema de becas en ense\u00f1anza no universitaria, que dispondr\u00e1 de casi 16 millones m\u00e1s, as\u00ed como de una nueva rebaja del 5% de las tasas de las Escuelas Infantiles de la Comunidad Madrid. Tambi\u00e9n la educaci\u00f3n universitaria madrile\u00f1a de excelencia contar\u00e1 con un sistema de becas para no dejar fuera a ning\u00fan estudiante por motivos socioecon\u00f3micos o por presentar alg\u00fan tipo de discapacidad. Por \u00faltimo, estos presupuestos incluyen 56 millones de euros m\u00e1s para aumentar las plantillas de nuestros docentes, uno de los pilares de nuestro sistema educativo, y casi 85 millones a la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de los centros educativos p\u00fablicos.<br \/>\nLa consolidaci\u00f3n de los servicios y prestaciones sociales constituye una l\u00ednea prioritaria de la acci\u00f3n del Gobierno de la Comunidad de Madrid, lo que se ha materializado, desde el inicio de esta legislatura, en un importante incremento del presupuesto de la Consejer\u00eda de Pol\u00edticas Sociales y Familia, situando a nuestra regi\u00f3n entre las 100 primeras de Europa en materia social, seg\u00fan el \u00cdndice Social de la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nEn 2018 se refuerza la dotaci\u00f3n para servicios y prestaciones, creciendo la teleasistencia un 25%, la ayuda a domicilio un 54% y las prestaciones econ\u00f3micas casi un 17%, y desde 2015 se consolida la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, que se ha aumentado en un 25% hasta superar los 111.000 beneficiarios.<br \/>\nPor otra parte, se mantienen las actuaciones de atenci\u00f3n gratuita y especializada a las personas con discapacidad y enfermedad mental y se incrementa el presupuesto para las plazas de enfermedad mental. Adem\u00e1s, en cumplimiento del \u00abPlan Residencias de la AMAS 2017-2020\u00bb, los gastos del personal al servicio de las residencias p\u00fablicas crecen en 15,5 millones. Se avanzar\u00e1 en la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades con la puesta en marcha de la \u00abEstrategia de Oportunidades entre Mujeres y hombres 2017-2021\u00bb y a trav\u00e9s del \u00abPlan de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid 2017-2021\u00bb. Finalmente, cabe se\u00f1alar que el programa destinado a la exclusi\u00f3n social crece en m\u00e1s de 16 millones de euros, con el objetivo de consolidar la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n y la atenci\u00f3n social primaria, para ofrecer una respuesta a quienes m\u00e1s lo necesiten.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, en 2018 se iniciar\u00e1n las obras de nuevos edificios judiciales en Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Torrej\u00f3n de Ardoz y se continuar\u00e1 mejorando la dotaci\u00f3n de medios materiales y humanos para los \u00f3rganos judiciales. Al Plan de Modernizaci\u00f3n y Mejora de las Infraestructuras de la Administraci\u00f3n de Justicia se dedicar\u00e1n unos 9 millones m\u00e1s que en 2017, y a la justicia gratuita y el turno de oficio se destinar\u00e1n casi 49 millones de euros.<br \/>\nPor su parte, en pol\u00edtica de seguridad se continuar\u00e1 con el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), destinado a mejorar la seguridad de los ciudadanos de los 110 municipios en los que est\u00e1 implantado, con casi 70 millones de euros. Adem\u00e1s, en materia de protecci\u00f3n ciudadana, se ampliar\u00e1n los medios humanos y materiales del Cuerpo de Bomberos y se ejecutar\u00e1n las obras del nuevo Parque de Bomberos en Alcobendas, y Madrid 112 seguir\u00e1 integrando mejoras tecnol\u00f3gicas que faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios de emergencia.<br \/>\nSe crea una nueva Consejer\u00eda de Cultura, Turismo y Deportes, con la finalidad de que la Comunidad de Madrid contin\u00fae siendo referente cultural, deportivo, de atractivo tur\u00edstico nacional e internacional y de oportunidades para los j\u00f3venes.<br \/>\nPara ello, ser\u00e1 prioritaria una oferta art\u00edstica \u00fanica y de calidad, con actividades que permitan enriquecer el sector cultural relacionado con exposiciones, la industria de la moda, las artes visuales, el teatro, la danza, la m\u00fasica o la cinematograf\u00eda. Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito cultural, se crea un nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2018-2022, con un apoyo decidido al sector del libro y a las bibliotecas.<br \/>\nEn materia de turismo, los objetivos se centrar\u00e1n en la atracci\u00f3n de un turismo de calidad, que genere riqueza y empleo en la regi\u00f3n, creciendo para ello su presupuesto en casi un 20%. En cuanto al \u00e1mbito deportivo, se promover\u00e1 la actividad f\u00edsica como h\u00e1bito de vida saludable y la transmisi\u00f3n de los valores deportivos. Finalmente, se continuar\u00e1 trabajando en la promoci\u00f3n de actividades y servicios orientados a la juventud.<br \/>\nEl empleo contin\u00faa siendo la principal prioridad para el Gobierno regional y, por ello, por tercer a\u00f1o consecutivo, se incrementa el presupuesto destinado a estas pol\u00edticas en un 8% hasta superar los 477 millones.<br \/>\nLas pol\u00edticas activas de empleo seguir\u00e1n encaminadas a facilitar el acceso al empleo. Se dar\u00e1 continuidad a las medidas recogidas en la \u00abEstrategia Madrid por el Empleo\u00bb, y se mejorar\u00e1n e implementar\u00e1n otras actuaciones en materia de intermediaci\u00f3n laboral; para intensificar la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, como la formaci\u00f3n (con un incremento del 15%) y los programas mixtos de formaci\u00f3n y empleo (un 12% m\u00e1s); impulsar el empleo estable y de calidad; y apoyar el emprendimiento individual y colectivo, destinando un 17% m\u00e1s a aut\u00f3nomos y Econom\u00eda Social. Igualmente, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a colectivos prioritarios por sus dificultades de acceso al empleo, como las personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, j\u00f3venes, mujeres con circunstancias particulares, personas con discapacidad y en riesgo de exclusi\u00f3n social. Tambi\u00e9n se trabajar\u00e1 en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nLa pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid continuar\u00e1 encaminada a afianzar su posici\u00f3n de liderazgo en el crecimiento econ\u00f3mico regional del pa\u00eds. Para ello, en 2018 se van a desarrollar actuaciones dirigidas a la internacionalizaci\u00f3n empresarial, a la transformaci\u00f3n digital de las empresas a trav\u00e9s de la Industria 4.0 y a generar, atraer y retener talento para que las empresas madrile\u00f1as cuenten con un capital humano cada vez m\u00e1s cualificado. Adem\u00e1s, se seguir\u00e1 facilitando el acceso a la financiaci\u00f3n a Pymes, aut\u00f3nomos y nuevas empresas, y se continuar\u00e1 trabajando en la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<br \/>\nEn materia de dinamizaci\u00f3n del sector comercial, se desarrollar\u00e1n las medidas incluidas en el Plan \u00abComercia Madrid\u00bb y, en consumo, se pondr\u00e1 en marcha una nueva Plataforma de Mediaci\u00f3n para agilizar los procesos de resoluci\u00f3n de conflictos. En lo que respecta a la industria, se elaborar\u00e1 el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid y se acometer\u00e1n medidas de mejora de la seguridad industrial, energ\u00e9tica y minera, y de fomento del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nLa pol\u00edtica fiscal responsable permitir\u00e1 seguir rebajando impuestos a los ciudadanos madrile\u00f1os, en concreto, para 2018 se adoptar\u00e1n nuevas medidas en el IRPF que beneficiar\u00e1n especialmente a familias y j\u00f3venes.<br \/>\nEn Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, gracias al Programa de Inversi\u00f3n Regional, dotado con 700 millones, seguir\u00e1 desarroll\u00e1ndose la pol\u00edtica de reequilibrio territorial, cohesi\u00f3n social y apoyo a los municipios de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nRespecto a la pol\u00edtica medioambiental, se proseguir\u00e1 invirtiendo en la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los parques regionales, con especial incidencia en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en las reservas de la Biosfera; se implementar\u00e1 la nueva Estrategia de Residuos 2017-2024; se consolidar\u00e1n diferentes programas dentro de la mejora de la calidad del aire; y se continuar\u00e1n las labores de recuperaci\u00f3n de espacios degradados. Asimismo, se desarrollar\u00e1n medidas contra la despoblaci\u00f3n rural y de protecci\u00f3n animal, y se crear\u00e1 un Centro de Innovaci\u00f3n gastron\u00f3mica, que repercutir\u00e1 en el empleo y el turismo.<br \/>\nEl presupuesto de la Consejer\u00eda de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mantiene el componente social de a\u00f1os anteriores, centr\u00e1ndose en atender a las necesidades de los ciudadanos. Por ello, en 2018 se volver\u00e1n a congelar las tarifas, como en toda la legislatura, por quinto a\u00f1o consecutivo.<br \/>\nEn pol\u00edtica de transporte, se trabajar\u00e1 en mejorar la calidad y seguridad, invirtiendo en la conservaci\u00f3n de la red de carreteras, fomentando los sistemas de cualificaci\u00f3n de conductores profesionales y la inspecci\u00f3n del transporte profesional por carretera. En otro sentido, se garantizar\u00e1 la accesibilidad universal en nuestro sistema de transporte p\u00fablico, as\u00ed como la intermodalidad bici-transporte p\u00fablico. En el a\u00f1o 2018 se pondr\u00e1n en marcha importantes actuaciones para la innovaci\u00f3n en el sistema de transporte p\u00fablico de nuestra regi\u00f3n, como la completa implantaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda sin contacto de las tarjetas para la totalidad de los t\u00edtulos de transporte.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las infraestructuras, se ejecutar\u00e1n las obras de acondicionamiento de la nueva estaci\u00f3n Arroyo Fresno, la ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea 11 de Metro y la conexi\u00f3n de cercan\u00edas entre las estaciones de Sol y Gran V\u00eda, as\u00ed como las obras de ampliaci\u00f3n de esta \u00faltima, y la remodelaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de hasta 23 estaciones de la red de Metro.<br \/>\nPor lo que respecta a la pol\u00edtica de vivienda, se apostar\u00e1 por la rehabilitaci\u00f3n edificatoria, y por la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas. En consecuencia, se potenciar\u00e1 la dinamizaci\u00f3n del mercado del alquiler y, como novedad, se pondr\u00e1 en marcha un Plan Estrat\u00e9gico espec\u00edfico de rehabilitaci\u00f3n integrada de espacios p\u00fablicos y edificios de inter\u00e9s arquitect\u00f3nico. Por \u00faltimo, se prioriza la atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s necesitados para los que se persistir\u00e1 en la ampliaci\u00f3n del parque de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en la Comunidad de Madrid y la adecuaci\u00f3n del existente.<br \/>\nPor tanto, el proyecto de presupuestos para 2018 se presenta con el mayor incremento de cr\u00e9dito de los \u00faltimos a\u00f1os, por lo que se convertir\u00e1 en un instrumento eficaz al servicio de los ciudadanos, que permitir\u00e1 progresar en la constante mejora de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, contribuir\u00e1 a afianzar la cohesi\u00f3n social a trav\u00e9s de la apuesta por el gasto social y consolidar\u00e1 la creaci\u00f3n de empleo, como mejor pol\u00edtica social, as\u00ed como el crecimiento econ\u00f3mico.<br \/>\nIII<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 consta de 6 t\u00edtulos, de cuyo contenido pueden rese\u00f1arse los siguientes aspectos.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones\u00bb, constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el cap\u00edtulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, de sus organismos aut\u00f3nomos, de sus empresas y entes p\u00fablicos, a los que se refieren los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y, como novedad, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. Los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico se integran a los efectos de las exigencias de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este Cap\u00edtulo se recoge la estimaci\u00f3n de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias establecidas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cumpliendo el mandato de la citada Ley, se dotan cr\u00e9ditos en la Secci\u00f3n 30 \u00abFondo de Contingencia\u00bb, como Cap\u00edtulo 5 de gastos, cuya finalidad ser\u00e1 financiar necesidades de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que financiadas con otros recursos, generar\u00edan d\u00e9ficit en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III contiene normas sobre la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto. Se establece, con car\u00e1cter general, la vinculaci\u00f3n a nivel de art\u00edculo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculaci\u00f3n en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se introduce una limitaci\u00f3n para los cr\u00e9ditos del Plan Especial Ca\u00f1ada Real. Respecto al r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios, se determinan limitaciones espec\u00edficas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperaci\u00f3n municipal.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, \u00abDe los gastos de personal\u00bb, consta de dos cap\u00edtulos, el primero regula el r\u00e9gimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo seg\u00fan sea funcionarial, laboral o estatutario el v\u00ednculo de su relaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se establece, con car\u00e1cter general, que las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se mantienen en este cap\u00edtulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector p\u00fablico.<br \/>\nTambi\u00e9n se regula la Oferta de Empleo P\u00fablico, que incluir\u00e1 aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. En el a\u00f1o 2018, se establece la tasa de reposici\u00f3n en un m\u00e1ximo del 100 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la docencia, la sanidad, la investigaci\u00f3n, los servicios sociales y el empleo, estableciendo para el resto una tasa de reposici\u00f3n del 50 por ciento. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendr\u00e1n un car\u00e1cter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral, la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos, la prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias o los requisitos para la contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones.<br \/>\nResulta importante destacar que se ha incluido una disposici\u00f3n adicional para se\u00f1alar que la aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ley se adecuar\u00e1 en las materias afectadas a las disposiciones que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo p\u00fablico, tasa de reposici\u00f3n de efectivos y su c\u00e1lculo y sectores prioritarios.<br \/>\nEl t\u00edtulo III, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, regula estas operaciones en dos cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I \u00abOperaciones de cr\u00e9dito\u00bb se dispone, fundamentalmente, que el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos, las universidades p\u00fablicas, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites previstos en la Ley 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas; adem\u00e1s se regula la autorizaci\u00f3n de las distintas operaciones financieras.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II, \u00abTesorer\u00eda\u00bb, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecuci\u00f3n de las funciones de tesorer\u00eda y que afectan a la autorizaci\u00f3n para la apertura de cuentas bancarias, a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre su funcionamiento y a la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima para que se acuerde la no liquidaci\u00f3n y exacci\u00f3n de deudas.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV, \u00abProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, estructurado en cinco cap\u00edtulos, establece en el cap\u00edtulo I la cuant\u00eda que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II, se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para la financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos; as\u00ed como las correspondientes autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, relativas al n\u00famero m\u00e1ximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos durante el ejercicio 2018, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III \u00abUniversidades p\u00fablicas\u00bb regula el r\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y la liquidaci\u00f3n de las transferencias a sus presupuestos.<br \/>\nPor otra parte, el cap\u00edtulo IV regula determinadas especialidades del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y las particularidades en la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus cr\u00e9ditos.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo V, \u00abOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb se establecen normas espec\u00edficas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n, las especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora o a las cuant\u00edas de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n para el ejercicio 2018.<br \/>\nEn el t\u00edtulo V, \u00abDisposiciones sobre el Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid\u00bb, se regulan cuestiones generales sobre reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado Sector P\u00fablico y de distintas f\u00f3rmulas de control parlamentario.<br \/>\nFinalmente, en el t\u00edtulo VI, \u00abDe las tasas\u00bb, se establece el mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2018.<br \/>\nEn la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario recogiendo preceptos de \u00edndole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.<br \/>\nAsimismo se regulan cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la contrataci\u00f3n de personal en empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad.<br \/>\nY por otra parte, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid y sobre la composici\u00f3n del patronato de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nPor \u00faltimo, en las disposiciones finales se incluye la modificaci\u00f3n del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, para introducir dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos y su financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del a\u00f1o 2018 est\u00e1n integrados por:<br \/>\na) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.<br \/>\nb) El Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas.<br \/>\nc) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nd) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos.<br \/>\ne) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles.<br \/>\nf) Los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<br \/>\ng) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico.<br \/>\nh) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil.<br \/>\ni) Los Presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nj) Los Presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. A los solos efectos de cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico incluidas en el Sector Administraciones P\u00fablicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC).<br \/>\nSe entiende por fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico aquellas que, o bien se constituyan con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos p\u00fablicos o dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, o bien reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n; o bien su patrimonio fundacional, con un car\u00e1cter de permanencia, est\u00e9 formado en m\u00e1s de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.<br \/>\nArt\u00edculo 2. De los cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 29.752.700 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2018 de igual cuant\u00eda.<br \/>\n2. En el estado de gastos del Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 8.454.389 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2018 de igual cuant\u00eda.<br \/>\n3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 21.067.853.971 euros, de los que 18.860.873.175 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas p\u00fablicas, que se financiar\u00e1n:<br \/>\na) Con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 17.960.008.473 euros.<br \/>\nb) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el cap\u00edtulo 9 de los estados de ingresos.<br \/>\n4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos administrativos Euros<br \/>\nAgencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social 362.768.435<br \/>\nAgencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor 37.740.225<br \/>\nInstituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo 19.771.223<br \/>\nMadrid 112 14.681.581<br \/>\nLos cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuant\u00eda a los gastos consignados.<br \/>\n5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos mercantiles Euros<br \/>\nConsorcio Regional de Transportes P\u00fablicos Regulares de Madrid 1.333.017.708<br \/>\nBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid 9.883.004<br \/>\nInstituto Madrile\u00f1o de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario 18.077.348<br \/>\nAgencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid 232.965.521<br \/>\nLos cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<br \/>\nSe aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.<br \/>\n6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<br \/>\nEntes p\u00fablicos cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos Euros<br \/>\nServicio Madrile\u00f1o de Salud 7.701.162.955<br \/>\nLos cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<br \/>\n7. La distribuci\u00f3n de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<br \/>\nIngresos no financieros cap. 1 a 7 Activos financieros cap. 8 Total<br \/>\nAsamblea de Madrid y C\u00e1mara de Cuentas 14.300 96.100 110.400<br \/>\nAdministraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid 17.923.042.616 33.491.048 17.956.533.664<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos administrativos 37.223.197 984.964 38.208.161<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos mercantiles 364.052.158 761.005 364.813.163<br \/>\nEntes del art\u00edculo 11.f) de la presente ley 72.003.849 2.735.925 74.739.774<br \/>\nTotal 18.396.336.120 38.069.042 18.434.405.162<br \/>\n8. La distribuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<br \/>\nGastos no financieros<br \/>\nCap. 1 A 7 Activos financieros cap. 8 Total<br \/>\nAsamblea de Madrid y C\u00e1mara de Cuentas. 38.086.489 120.600 38.207.089<br \/>\nAdministraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. 9.437.082.512 232.780.990 9.669.863.502<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos administrativos. 433.976.500 984.964 434.961.464<br \/>\nOrganismos aut\u00f3nomos mercantiles. 1.498.825.767 143.005 1.498.968.772<br \/>\nEntes del art\u00edculo 1.1. f) de la presente ley. 7.433.858.203 267.304.752 7.701.162.955<br \/>\nTotal 18.841.829.471 501.334.311 19.343.163.782<br \/>\nPara la amortizaci\u00f3n de pasivos financieros se aprueban cr\u00e9ditos en el cap\u00edtulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo por importe de 2.290.586.878 euros.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuant\u00eda, previendo operaciones en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 3.199.345.498 euros.<br \/>\n9. La distribuci\u00f3n funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo es la siguiente:<br \/>\nPol\u00edtica de gasto Euros<br \/>\nJusticia 478.284.159<br \/>\nSeguridad ciudadana 254.843.560<br \/>\nServicios sociales y promoci\u00f3n social 1.742.792.684<br \/>\nFomento del empleo 422.380.772<br \/>\nAcceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n 330.310.560<br \/>\nSanidad 7.870.551.676<br \/>\nEducaci\u00f3n 4.560.557.422<br \/>\nCultura 168.558.017<br \/>\nAgricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n 45.256.684<br \/>\nIndustria y energ\u00eda 17.992.458<br \/>\nComercio, turismo y PYMES 32.018.008<br \/>\nInfraestructuras y gesti\u00f3n del transporte 1.669.148.459<br \/>\nInvestigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n 136.423.372<br \/>\nOtras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico 32.845.379<br \/>\nAlta direcci\u00f3n 39.512.063<br \/>\nServicios de car\u00e1cter general 581.825.619<br \/>\nAdministraci\u00f3n financiera y tributaria 63.066.798<br \/>\nTransferencias a otras Administraciones P\u00fablicas 189.839.751<br \/>\nDeuda P\u00fablica 2.997.543.219<br \/>\nArt\u00edculo 3. De los Presupuestos de empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos.<br \/>\n1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de Entidad de Derecho p\u00fablico, que ajustan su actividad al ordenamiento jur\u00eddico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:<br \/>\nEmpresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico Euros<br \/>\nUnidad Central de Radiodiagn\u00f3stico 18.779.056<br \/>\nHospital Universitario de Fuenlabrada 121.745.251<br \/>\nCanal de Isabel II 217.481.429<br \/>\n2. Se aprueban los presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, as\u00ed como sus estados financieros referidos a su actividad espec\u00edfica, por los siguientes importes:<br \/>\nEmpresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil Euros<br \/>\nHidr\u00e1ulica Santillana, SAU 5.808.717<br \/>\nHispanagua, SAU 28.590.765<br \/>\nCanal de Comunicaciones Unidas, SAU 3.920.832<br \/>\nMadrid Activa, SA (Sociedad Unipersonal) 1.240.190<br \/>\nCentro de Transportes de Coslada, SA 1.718.872<br \/>\nMadrid, Cultura y Turismo, SAU 9.954.709<br \/>\nObras de Madrid, Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, SA (Sociedad Unipersonal) 54.502.372<br \/>\nMetro de Madrid, SA (Sociedad Unipersonal) 1.123.967.856<br \/>\nGesti\u00f3n y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, SA (GEDESMA) 3.175.713<br \/>\nCanal Extensia, SA (Sociedad Unipersonal) 1.671.471<br \/>\nNuevo Arpegio, SA 13.852.421<br \/>\nCanal de Isabel II, SA 956.385.445<br \/>\nCanal Gesti\u00f3n Lanzarote, SAU 50.345.807<br \/>\nRadio Televisi\u00f3n Madrid, SA 79.736.340<br \/>\nOcio y Deporte Canal, SLU 676.091<br \/>\n3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<br \/>\nRestantes entes p\u00fablicos Euros<br \/>\nFundaci\u00f3n Hospital Alcorc\u00f3n 150.171.897<br \/>\nAgencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid 194.797.325<br \/>\nAgencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos 7.703.237<br \/>\nConsejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid 200.000<br \/>\n4. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<br \/>\nConsorcios adscritos a la Comunidad de Madrid Euros<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Parque empresarial de la Carpetania 3.209.617<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Espartales Norte 266.000<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Los Molinos-Buenavista 5.204.000<br \/>\nConsorcio Alcal\u00e1 de Henares Patrimonio de la Humanidad 267.545<br \/>\nConsorcio para la Cooperaci\u00f3n Bibliotecaria (Madro\u00f1o) 4.350.370<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Ciudad Universitaria de Madrid 213.444<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico M\u00f3stoles Sur 2.837.796<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Parla Este, en liquidaci\u00f3n 710.000<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Puerta del Mediterr\u00e1neo 575.984<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Puerta del Atl\u00e1ntico 795.666<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico El Ba\u00f1uelo 4.534.154<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico El Escorial 6.085.001<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico La Estaci\u00f3n, en liquidaci\u00f3n 142.090<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Legan\u00e9s Tecnol\u00f3gico 15.590.634<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico Rivas 147.000<br \/>\nConsorcio urban\u00edstico \u00c1rea Tecnol\u00f3gica del Sur (TECNOGETAFE) 3.668.995<br \/>\n5. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil, entes p\u00fablicos y consorcios que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidaci\u00f3n, cuentan con importe cero, y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Transferencias internas entre entes del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1. El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda establecer\u00e1 el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitaci\u00f3n de las transferencias nominativas, la adquisici\u00f3n de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el cap\u00edtulo 8 \u00abActivos financieros\u00bb a favor de los distintos sujetos que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. A estos efectos, conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), y j) del art\u00edculo 1.1 de la presente ley, las universidades p\u00fablicas y las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, definidas en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1.2 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Aplicaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda.<br \/>\n1. Durante 2018, los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos quedar\u00e1n afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social, el Consorcio Regional de Transportes P\u00fablicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorer\u00eda tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recursos propios.<br \/>\n3. Por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda se desarrollar\u00e1n los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, quedar\u00e1n afectados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorer\u00eda derivados de la inejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes al saldo positivo de financiaci\u00f3n procedente del Estado o de la Uni\u00f3n Europea, que se destinar\u00e1n al cumplimiento de las finalidades espec\u00edficas para las que aqu\u00e9lla fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos t\u00e9rminos que entonces, en cuyo caso, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter exclusivo para el ejercicio 2018, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorer\u00eda afectados procedentes de aquellos ingresos de car\u00e1cter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 10.213 millones de euros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la estabilidad presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los t\u00e9rminos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones P\u00fablicas fija la normativa b\u00e1sica en la materia.<br \/>\n2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Disponibilidad de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2018, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:<br \/>\na) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, formule a la Comunidad Aut\u00f3noma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el art\u00edculo 19.<br \/>\nb) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 23.<br \/>\nc) En el caso de que el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el art\u00edculo 24.3.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la mencionada Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2018 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizar\u00e1n las adecuaciones procedentes, en la proporci\u00f3n que corresponda, para ajustar sus consecuencias.<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este art\u00edculo durante el mes posterior al que se produzcan.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Fondo de contingencia.<br \/>\n1. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan cr\u00e9ditos, consignados en la secci\u00f3n 30, como cap\u00edtulo 5 \u00abFondo de contingencia\u00bb, para atender necesidades de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.<br \/>\n2. La dotaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se realizar\u00e1 por un importe equivalente al 0,5% del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nNormas sobre modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios y modificaci\u00f3n de los presupuestos aprobados<br \/>\nArt\u00edculo 10. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a nivel de art\u00edculo en todos los cap\u00edtulos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los cr\u00e9ditos ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica que se detalla en el estado de gastos.<br \/>\n3. Durante 2018, los cr\u00e9ditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en los estados de gastos.<br \/>\n4. Durante 2018, los cr\u00e9ditos consignados en los siguientes conceptos vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n se\u00f1alado:<br \/>\n131 \u00abLaboral eventual\u00bb.<br \/>\n154 \u00abCumplimiento de objetivos\u00bb.<br \/>\n194 \u00abRetribuci\u00f3n otro personal estatutario temporal\u00bb.<br \/>\n452 \u00abUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u00bb.<br \/>\n485 \u00abA centros docentes no universitarios\u00bb.<br \/>\n752 \u00abUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u00bb.<br \/>\n782 \u00abInvestigaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n5. Durante 2018, ser\u00e1n vinculantes a nivel de subconcepto:<br \/>\na) Los distintos subconceptos incluidos en el art\u00edculo 89 \u00abAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u00bb, 24 \u00abServicios nuevos\u00bb y 69 \u00abServicios nuevos\u00bb.<br \/>\nb) Los incluidos en el concepto 141 \u00abOtro personal\u00bb, a excepci\u00f3n de los subconceptos 14101 \u00abSustituci\u00f3n de funcionarios en pr\u00e1cticas\u00bb y 14102 \u00abSustituci\u00f3n de funcionarios en reg\u00edmenes especiales\u00bb que vincular\u00e1n a nivel de concepto.<br \/>\nc) Los subconceptos incluidos en los art\u00edculos 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y 18 \u00abAjustes t\u00e9cnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos\u00bb, excepto los subconceptos 18005 \u00abProvisi\u00f3n gesti\u00f3n centralizada Recursos Humanos\u00bb y 18009 \u00abActuaci\u00f3n centralizada\u00bb, que vincular\u00e1n a nivel de art\u00edculo.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos 46300 \u00abProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u00bb, 62900 \u00abInversiones Directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u00bb, 65002 \u00abEncargos a Obras de Madrid, Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, SA, de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u00bb y 76300 \u00abProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u00bb.<br \/>\ne) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, SA en concreto los subconceptos 61203 \u00abPatrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, SA\u00bb, 62105 \u00abConstrucci\u00f3n de edificios: Mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, SA\u00bb, y 63104 \u00abReposici\u00f3n o mejora edificios: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, SA\u00bb.<br \/>\nf) Los siguientes subconceptos:<br \/>\n12401 \u00abRetribuciones funcionarios interinos sin adscripci\u00f3n a puesto de trabajo\u00bb.<br \/>\n12502 \u00abFondo cumplimiento de sentencias\u00bb.<br \/>\n12600 \u00abFuncionarios docentes con permiso parcialmente retribuido\u00bb.<br \/>\n13002 \u00abFondo cumplimiento de sentencias laboral fijo\u00bb.<br \/>\n13102 \u00abFondo cumplimiento de sentencias laboral eventual\u00bb.<br \/>\n13105 \u00abRetribuciones personal con contrato alta direcci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n13106 \u00abRetribuciones b\u00e1sicas laboral eventual sustituci\u00f3n liberados sindicales\u00bb.<br \/>\n14300 \u00abFuncionarios interinos de justicia\u00bb.<br \/>\n15402 \u00abCumplimiento de programas concretos de actuaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n16000 \u00abCuotas sociales\u00bb.<br \/>\n16001 \u00abCuotas sociales personal eventual\u00bb.<br \/>\n16200 \u00abFormaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal\u00bb.<br \/>\n20200 \u00abArrendamiento edificios y otras construcciones\u00bb.<br \/>\n22601 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb.<br \/>\n22602 \u00abDivulgaci\u00f3n y publicaciones\u00bb.<br \/>\n62104 \u00abViviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid\u00bb.<br \/>\n6. La adscripci\u00f3n de programas a cada secci\u00f3n es la que se recoge en el anexo I de esta ley.<br \/>\n7. La creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, seg\u00fan cu\u00e1l sea el nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los cr\u00e9ditos, se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, que informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Plan Especial Ca\u00f1ada Real.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos para actuaciones incluidas en el Plan Especial Ca\u00f1ada Real que se relacionan en el anexo V no podr\u00e1n minorarse durante el ejercicio 2018, excepto para incrementar otra actuaci\u00f3n incluida en el citado Plan.<br \/>\nArt\u00edculo 12. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las modificaciones presupuestarias.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. En el caso de que una transferencia de cr\u00e9dito afecte a distintos centros presupuestarios, simult\u00e1neamente se realizar\u00e1n los ajustes t\u00e9cnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.<br \/>\n2. Durante el a\u00f1o 2018, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:<br \/>\na) Las transferencias que se realicen en los cr\u00e9ditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) Las transferencias que se realicen procedentes de los art\u00edculos 24 \u00abServicios nuevos \u00ab y 69 \u00abServicios nuevos\u00bb.<br \/>\nc) Las transferencias que se realicen entre cr\u00e9ditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.<br \/>\nd) Las transferencias que afecten a los art\u00edculos 85 \u00abAdquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico\u00bb, 87 \u00abParticipaci\u00f3n en Consorcios Urban\u00edsticos\u00bb y 89 \u00abAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u00bb.<br \/>\n3. Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten al subconcepto 20200 \u00abArrendamiento edificios y otras construcciones\u00bb requerir\u00e1n para su tramitaci\u00f3n informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el a\u00f1o 2018 corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a la Secci\u00f3n 26 \u00abCr\u00e9ditos Centralizados\u00bb o a la Secci\u00f3n 30 \u00abFondo de Contingencia\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Limitaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2018 solo podr\u00e1n ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los cr\u00e9ditos de los subconceptos 14300 \u00abFuncionarios interinos de Justicia\u00bb, 15301 \u00abProductividad factor fijo: otro personal estatutario temporal\u00bb y 16001 \u00abCuotas sociales personal eventual\u00bb y de los conceptos 131 \u00abLaboral eventual\u00bb, 141 \u00abOtro personal\u00bb y 194 \u00abRetribuciones de otro personal estatutario temporal\u00bb, con excepci\u00f3n de los subconceptos 14104 \u00abProfesores Especialistas\u00bb, 14105 \u00abPersonal directivo de instituciones sanitarias\u00bb y 14106 \u00abProfesores de Religi\u00f3n\u00bb.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso las transferencias podr\u00e1n destinarse a nuevas dotaciones de cr\u00e9ditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 57.2.b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones org\u00e1nicas, as\u00ed como las que se produzcan como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 autorizar las habilitaciones de cr\u00e9dito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudaci\u00f3n o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<br \/>\n2. Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda a realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.<br \/>\n3. No obstante lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2018, cada Consejero podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito dentro del cap\u00edtulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma secci\u00f3n, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentaci\u00f3n y procedimiento establecidos al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podr\u00e1n ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2018, salvo que tengan como destino otros cr\u00e9ditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciaci\u00f3n o cuando tengan como destino otros cr\u00e9ditos con inferior tasa de cofinanciaci\u00f3n y se asocie un volumen de cr\u00e9ditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.<br \/>\nAsimismo, se garantizar\u00e1n los ingresos previstos, en caso de asociaci\u00f3n o disociaci\u00f3n, parcial o total, del cr\u00e9dito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n sobre el presupuesto, mediante la asociaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2018, los subconceptos de gastos asociados a financiaci\u00f3n procedente de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (EIE) del per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020, podr\u00e1n ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciaci\u00f3n, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciaci\u00f3n. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociar\u00e1n nuevos gastos a ingresos.<br \/>\nDe la realizaci\u00f3n de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea mediante la remisi\u00f3n de un informe trimestral.<br \/>\n2. Para la realizaci\u00f3n de cualquiera de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo primero, segundo y tercero del apartado anterior, se requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2018, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para que disponga, con car\u00e1cter obligatorio, la iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, y elevaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Cooperaci\u00f3n municipal.<br \/>\n1. Durante 2018, no podr\u00e1n realizarse transferencias de cr\u00e9dito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperaci\u00f3n, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.<br \/>\n2. Durante 2018, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. Se except\u00faan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de cr\u00e9dito financiadas con fondos de la reserva de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid regulada en el art\u00edculo 24 del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019, cuando en la fecha de su tramitaci\u00f3n no est\u00e9n adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusi\u00f3n como actuaci\u00f3n en el mismo.<br \/>\n4. Durante el ejercicio 2018, los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 \u00abProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u00bb, 62900 \u00abInversiones directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u00bb, 65002 \u00abEncargos a Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, SA, de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u00bb y 76300 \u00abProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u00bb, podr\u00e1n ser incrementados hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de 215.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de Diciembre de 2016.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Informaci\u00f3n y control.<br \/>\nEl titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de cr\u00e9dito por \u00e9l autorizadas, al amparo de los art\u00edculos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha informaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 un extracto de la memoria explicativa.<br \/>\nArt\u00edculo 19. De los presupuestos de car\u00e1cter estimativo.<br \/>\n1. Durante 2018 los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podr\u00e1n superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<br \/>\n2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, estar\u00e1n limitados a la cuant\u00eda prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.<br \/>\n3. La modificaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos en los apartados anteriores precisar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el art\u00edculo 79.5 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\n4. Durante 2018 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<br \/>\nLas modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos. Dicha competencia no podr\u00e1 ser delegada.<br \/>\n5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital derivados de encargos o mandatos a empresas p\u00fablicas que precisen de la aprobaci\u00f3n de un Plan Econ\u00f3mico Financiero, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de dichos presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Cr\u00e9ditos para el cumplimiento de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\nDurante 2018 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, quedar\u00e1n afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los gastos de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 21. De las retribuciones.<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) Las universidades p\u00fablicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nc) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<br \/>\nd) Los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<br \/>\ne) Las fundaciones del sector p\u00fablico, definidas en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Con efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\n4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\n5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\n6. No se podr\u00e1n realizar a favor del personal contemplado en el presente art\u00edculo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n7. Durante el a\u00f1o 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicaci\u00f3n de cualquier previsi\u00f3n relativa a la percepci\u00f3n de beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, que, habiendo sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cl\u00e1usulas contractuales para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente art\u00edculo, excluidos pr\u00e9stamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nEn consecuencia, no se proceder\u00e1 al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.<br \/>\nDicha suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 al personal estatutario en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27.5 de la presente ley.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda regulada en el art\u00edculo 24 de esta ley se har\u00e1 teniendo en cuenta la suspensi\u00f3n prevista en este apartado.<br \/>\n8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, universidades p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerir\u00e1n, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ning\u00fan caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y\/o incremento de retribuciones no autorizado.<br \/>\n9. Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\n1. La incorporaci\u00f3n a lo largo del ejercicio 2018 de nuevo personal en el sector p\u00fablico definido en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.<br \/>\nSe except\u00faa de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la incorporaci\u00f3n de personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo P\u00fablico de ejercicios anteriores.<br \/>\nLas empresas p\u00fablicas, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estar\u00e1n a lo dispuesto en las disposiciones adicionales d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima de esta ley.<br \/>\n2. La Oferta de Empleo P\u00fablico incluir\u00e1, en su caso, aquellas plazas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.<br \/>\n3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposici\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del 100 por cien, en los siguientes sectores:<br \/>\nA) En el sector educativo en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.<br \/>\nB) En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario de hospitales y centros de salud p\u00fablicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nC) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nD) Asesoramiento jur\u00eddico y gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nE) Plazas de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nF) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\nG) Plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, definidos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nH) Contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de empleo p\u00fablico de estas plazas no afecta a los l\u00edmites fijados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nI) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.<br \/>\nJ) Plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<br \/>\nK) Plazas de seguridad y emergencias.<br \/>\nL) Plazas de personal que realiza una prestaci\u00f3n directa a los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico.<br \/>\nM) Personal de atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nEn los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 50 por ciento.<br \/>\nEn todo caso, la Oferta de Empleo P\u00fablico se ajustar\u00e1 a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos, as\u00ed como a la relativa a la estabilidad en el empleo p\u00fablico prevista para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2017 y 2019.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acumular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos o en aquellos Cuerpos, Escalas o categor\u00edas profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, a cuyos efectos se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades organizativas, la adopci\u00f3n de medidas de racionalizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de recursos humanos y los \u00edndices de absentismo existentes.<br \/>\n5. Durante el a\u00f1o 2018, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n6. Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el a\u00f1o 2018 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, incluir\u00e1n la fecha m\u00e1xima que corresponda de finalizaci\u00f3n de los efectos del nombramiento, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las pol\u00edticas, programas, objetivos y cr\u00e9ditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ning\u00fan caso ser posterior al 31 de diciembre de 2018, sin posibilidad de pr\u00f3rroga.<br \/>\nSe except\u00faa de lo anterior el personal funcionario interino de administraci\u00f3n y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podr\u00e1 extenderse hasta, como m\u00e1ximo, la finalizaci\u00f3n del plazo ordinario de matriculaci\u00f3n de alumnos para el curso acad\u00e9mico siguiente.<br \/>\n7. La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.<br \/>\n8. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo P\u00fablico, est\u00e9n o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisi\u00f3n mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrir\u00e1n preferentemente a trav\u00e9s de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atenci\u00f3n a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.<br \/>\nDichas plazas podr\u00e1n ser objeto de amortizaci\u00f3n como consecuencia de procesos de reordenaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes o por motivos de \u00edndole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores requerir\u00e1 la desvinculaci\u00f3n, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo P\u00fablico en la que se encuentren incluidos.<br \/>\nLos puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo P\u00fablico que se encuentren desempe\u00f1ados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribir\u00e1n preferentemente a sectores prioritarios, para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, salvo que proceda su amortizaci\u00f3n.<br \/>\n9. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector p\u00fablico al que le es de aplicaci\u00f3n el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 de este art\u00edculo requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n10. La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid s\u00f3lo se adquirir\u00e1 por la superaci\u00f3n de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nA tal efecto, la integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganizaci\u00f3n administrativa, transferencias, ejecuci\u00f3n de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superaci\u00f3n de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podr\u00e1 producirse con car\u00e1cter temporal.<br \/>\n11. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades p\u00fablicas se adecuar\u00e1n a la normativa en materia de oferta de empleo p\u00fablico y a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y debiendo acreditar las universidades p\u00fablicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEl nombramiento de personal funcionario interino y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal de las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n respetar la normativa b\u00e1sica estatal en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2018, las cuant\u00edas de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, sometido al r\u00e9gimen administrativo y estatutario, ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, no experimentar\u00e1n ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\nLas pagas extraordinarias se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre e incluir\u00e1n un importe cada una de ellas de las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 26.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.<br \/>\nd) El personal a que se refiere el presente art\u00edculo percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1. La masa salarial del personal laboral estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social no suspendidos para 2018, devengados por el personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid en 2017, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas autorizadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\n2. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21.2 de esta ley, no podr\u00e1 experimentar ning\u00fan crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada Consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo, empresa, ente p\u00fablico, fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional. En estos supuestos, ser\u00e1 preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.<br \/>\nTampoco experimentar\u00e1n incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 la masa salarial de las empresas p\u00fablicas y de los restantes entes a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de las entidades y organismos relacionados en este art\u00edculo se har\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 21.7 de la presente ley.<br \/>\n4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\n5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2018 y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<br \/>\n6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2017, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n.<br \/>\n7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, y no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan crecimiento respecto a 2017.<br \/>\n8. Salvo lo espec\u00edficamente previsto en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector p\u00fablico determinado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2017, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n sobre el 100% del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerar\u00e1 ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2018 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales T\u00e9cnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de organismos aut\u00f3nomos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen retributivo del apartado anterior servir\u00e1 de referencia a efectos de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional de la Ley 8\/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologaci\u00f3n de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administraci\u00f3n General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.<br \/>\n4. Los dem\u00e1s altos cargos de la Comunidad de Madrid percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitaci\u00f3n haya sido exceptuada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nLas retribuciones de este personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n5. Los altos cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho, en su caso, a la cuant\u00eda que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.<br \/>\n6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 exceptuar de la limitaci\u00f3n del apartado 1 de este art\u00edculo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed se justifiquen.<br \/>\n7. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, en las cuant\u00edas establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n. Los trienios devengados se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos y cuant\u00edas que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.<br \/>\n8. Los altos cargos tendr\u00e1n derecho al r\u00e9gimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respet\u00e1ndose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2018 por los funcionarios a los que se les aplica el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 13.576,32 522,24<br \/>\nA2 11.739,12 425,76<br \/>\nB 10.261,56 373,68<br \/>\nC1 8.814,12 322,20<br \/>\nC2 7.335,72 219,24<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 6.714,00 165,00<br \/>\nb) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00e1n un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios, as\u00ed como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:<br \/>\nGrupo\/subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 698,13 26,85<br \/>\nA2 713,45 25,87<br \/>\nB 739,07 26,92<br \/>\nC1 634,82 23,19<br \/>\nC2 605,73 18,09<br \/>\nE (Ley 30\/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 559,50 13,75<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\n\u2013 Grupo A Ley 30\/1984: Subgrupo A1 EBEP.<br \/>\n\u2013 Grupo B Ley 30\/1984: Subgrupo A2 EBEP.<br \/>\n\u2013 Grupo C Ley 30\/1984: Subgrupo C1 EBEP.<br \/>\n\u2013 Grupo D Ley 30\/1984: Subgrupo C2 EBEP.<br \/>\n\u2013 Grupo E Ley 30\/1984: Agrupaciones profesionales EBEP.<br \/>\nCuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nc) El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Importe<br \/>\n30 11.858,76<br \/>\n29 10.636,80<br \/>\n28 10.189,68<br \/>\n27 9.742,20<br \/>\n26 8.547,00<br \/>\n25 7.583,16<br \/>\n24 7.135,68<br \/>\n23 6.688,80<br \/>\n22 6.241,08<br \/>\n21 5.794,56<br \/>\n20 5.382,60<br \/>\n19 5.107,80<br \/>\n18 4.832,76<br \/>\n17 4.557,96<br \/>\n16 4.283,64<br \/>\n15 4.008,36<br \/>\n14 3.733,92<br \/>\n13 3.458,64<br \/>\n12 3.183,72<br \/>\n11 2.908,80<br \/>\n10 2.634,36<br \/>\n9 2.496,96<br \/>\n8 2.359,08<br \/>\n7 2.221,92<br \/>\n6 2.084,40<br \/>\n5 1.947,00<br \/>\n4 1.740,96<br \/>\n3 1.535,40<br \/>\n2 1.329,12<br \/>\n1 1.123,20<br \/>\nd) El complemento espec\u00edfico, que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, y que se percibir\u00e1 en doce mensualidades. Adicionalmente, se abonar\u00e1n dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe ser\u00e1 el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2017.<br \/>\ne) El complemento de productividad, que retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicar\u00e1 de conformidad con la normativa espec\u00edfica vigente en cada momento. La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.<br \/>\nEl cr\u00e9dito total disponible en concepto de productividad no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nf) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda, ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en per\u00edodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n por los Consejeros respectivos dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.<br \/>\ng) Los complementos personales y transitorios reconocidos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nEn el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, la absorci\u00f3n operar\u00e1 sobre el 100% del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislaci\u00f3n estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50\/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.<br \/>\nA efectos de la absorci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad o de dedicaci\u00f3n especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.<br \/>\n1. El personal estatutario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las siguientes retribuciones:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 26.a), b) y c) de la presente ley.<br \/>\nb) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos que, en su caso, est\u00e9n asignados al referido personal no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2017 y se percibir\u00e1 en doce mensualidades. Adicionalmente, se abonar\u00e1n dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe ser\u00e1 el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2017.<br \/>\nLas retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijadas al referido personal no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nc) El complemento de productividad retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo por sus titulares, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuant\u00edas asignadas en concepto de productividad no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n2. Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n3. Las cuant\u00edas a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentar\u00e1n incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional y durante el ejercicio 2018, se suspende la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en el apartado 12 de los anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n, no se proceder\u00e1 al pago del nivel IV ya reconocido, ni al pago de los nuevos reconocimientos de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (anexo II del Acuerdo), salvo que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se apruebe expresa y formalmente un acuerdo, previa negociaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y las Organizaciones Sindicales en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en cuyo caso se atender\u00e1 a lo establecido en los t\u00e9rminos del mismo.<br \/>\n4. Las cuant\u00edas a percibir por el concepto de promoci\u00f3n profesional no experimentar\u00e1n incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional y durante el ejercicio de 2018, se suspende la aplicaci\u00f3n del acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoci\u00f3n profesional del personal estatutario, negociaci\u00f3n colectiva y participaci\u00f3n en las condiciones de trabajo y personal en formaci\u00f3n mediante el sistema de residencia.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n, no se proceder\u00e1 al pago a cuenta de los niveles 3.\u00ba y 4.\u00ba de promoci\u00f3n profesional, ni al pago a cuenta de los nuevos reconocimientos de niveles 1.\u00ba y 2.\u00ba, salvo que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se apruebe expresa y formalmente un acuerdo, previa negociaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y las Organizaciones Sindicales en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en cuyo caso se atender\u00e1 a lo establecido en los t\u00e9rminos del mismo.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno al que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior, el modelo actual de promoci\u00f3n profesional para el personal del \u00e1rea sanitaria de Formaci\u00f3n Profesional y de Gesti\u00f3n y Servicios del personal estatutario del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, se incorporar\u00e1 como anexo III a los modelos de carrera profesional ya existentes.<br \/>\n5. Los reconocimientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos econ\u00f3micos a partir de la entrada en vigor de los acuerdos del Consejo de Gobierno que, en su caso, se adopten en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 otorgar efectos econ\u00f3micos retroactivos a los reconocimientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de los acuerdos a los que hace referencia el inciso anterior.<br \/>\nLos nuevos reconocimientos que puedan producirse s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos econ\u00f3micos a partir de la entrada en vigor de los acuerdos del Consejo de Gobierno que, en su caso, se adopten en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley, y en todo caso, a partir de la eficacia de las resoluciones que establezcan los nuevos reconocimientos.<br \/>\nLos efectos econ\u00f3micos de los reconocimientos a que se refiere el presente apartado estar\u00e1n condicionados y limitados por las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias espec\u00edficas que se habiliten al efecto en cada ejercicio econ\u00f3mico. En ning\u00fan caso tendr\u00e1n validez ni eficacia los reconocimientos producidos sin la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<br \/>\n6. Durante el a\u00f1o 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sea de aplicaci\u00f3n al personal incluido en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepci\u00f3n de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, excluidos pr\u00e9stamos y anticipos.<br \/>\nEn consecuencia, no se proceder\u00e1 al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.<br \/>\n7. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26.g) de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLas cuant\u00edas de las retribuciones \u00edntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicaci\u00f3n del sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integraci\u00f3n en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de esta ley, manteni\u00e9ndose la misma estructura retributiva.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en el art\u00edculo 27 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<br \/>\n2. Los complementos y mejoras retributivos que est\u00e9n regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en pr\u00e1cticas, contratos de alta direcci\u00f3n y otro personal directivo.<br \/>\n1. El personal eventual regulado en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1e y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.b) y d) de la presente ley.<br \/>\n2. Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1n el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que est\u00e9 incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<br \/>\nPor su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en las letras c) y d) del art\u00edculo 10.1 del EBEP percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los funcionarios interinos lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.b) y d) de la presente ley.<br \/>\n3. Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se regular\u00e1n por la normativa que en esta materia dicte la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<br \/>\n4. El complemento de productividad podr\u00e1 asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, as\u00ed como al personal eventual y a los funcionarios en pr\u00e1cticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, siempre que est\u00e9 autorizada la aplicaci\u00f3n de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempe\u00f1en an\u00e1logos puestos de trabajo.<br \/>\n5. Las retribuciones del personal con contrato de alta direcci\u00f3n no comprendido en los art\u00edculos 25 y 31 de esta ley no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio del derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor su parte, las retribuciones del personal directivo de entes p\u00fablicos, empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, ni en los art\u00edculos 25 y 31 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n6. La fijaci\u00f3n inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el art\u00edculo 21.1.e) de esta ley, as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la presente ley.<br \/>\n7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por personal directivo aqu\u00e9l cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antig\u00fcedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aqu\u00e9l con contrato de trabajo de personal de alta direcci\u00f3n, por lo que respecta a la fijaci\u00f3n inicial de retribuciones.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, la cuant\u00eda de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, determinar\u00e1 las cuant\u00edas m\u00e1ximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas globales de los cr\u00e9ditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 \u00abProductividad factor variable del personal directivo\u00bb de la Secci\u00f3n 17.<br \/>\n2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuant\u00edas m\u00e1ximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed lo justifiquen.<br \/>\nArt\u00edculo 32. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades p\u00fablicas.<br \/>\n1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de retribuciones del personal de las universidades p\u00fablicas se aplicar\u00e1:<br \/>\na) La legislaci\u00f3n estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica al personal docente e investigador de car\u00e1cter funcionarial.<br \/>\nb) La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administraci\u00f3n y servicios.<br \/>\nc) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre funci\u00f3n p\u00fablica y dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en los art\u00edculos 21 y 23 de esta ley, al personal de administraci\u00f3n y servicios de car\u00e1cter funcionarial.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n autorizar\u00e1, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de cada una de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el art\u00edculo 3.a) de la Ley 12\/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLos costes de personal autorizados ser\u00e1n los que las universidades deber\u00e1n reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el art\u00edculo 51.4.b) de esta ley.<br \/>\nEn todo caso, las retribuciones del personal de las universidades s\u00f3lo podr\u00e1n ser revisadas con el l\u00edmite general y criterios establecidos en el art\u00edculo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislaci\u00f3n estatal, seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al colectivo de personal de que se trate.<br \/>\n3. Con objeto de recabar esta autorizaci\u00f3n, las universidades deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categor\u00edas de personal, tanto docente e investigador, como de administraci\u00f3n y servicios a la que se adjuntar\u00e1 un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones b\u00e1sicas en materia de oferta de empleo p\u00fablico que se recogen en el art\u00edculo 22 de esta ley.<br \/>\nb) La totalidad de los costes de personal.<br \/>\nc) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.<br \/>\nd) El proyecto del cap\u00edtulo 1 de sus presupuestos.<br \/>\nEsta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 con la distribuci\u00f3n, requisitos y desagregaci\u00f3n que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los costes de personal autorizados para 2018 no podr\u00e1n ser objeto de incremento alguno.<br \/>\n5. Por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n de costes realizada.<br \/>\n6. Las cuant\u00edas que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32.6 de la Ley 7\/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a favor de las universidades, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a retribuciones del personal de car\u00e1cter variable, ligadas a m\u00e9ritos individuales docentes, investigadores y de gesti\u00f3n. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el art\u00edculo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2018, podr\u00e1 acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtras disposiciones en materia de personal<br \/>\nArt\u00edculo 33. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, ser\u00e1 preciso informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<br \/>\nc) Los entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<br \/>\nd) Las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nb) Firma de Convenios Colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) Aplicaci\u00f3n de los Convenios Colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.<br \/>\ne) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\n3. Una vez finalizado el proceso negociador y con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto, acompa\u00f1ado de la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos, al efecto de emitir el pertinente informe.<br \/>\n4. El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto, y versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2018 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.<br \/>\n5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociaci\u00f3n colectiva precisar\u00e1n del previo informe de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno. El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo de quince d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n del proyecto y versar\u00e1 sobre las cuestiones de \u00edndole no estrictamente econ\u00f3mica que se pacten en aquellos.<br \/>\n6. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ning\u00fan valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los informes se\u00f1alados en este art\u00edculo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\n7. No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o 2018 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Contratos de alta direcci\u00f3n.<br \/>\nLos contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante 2018 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y por las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, deber\u00e1n remitirse, al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ning\u00fan valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de los informes se\u00f1alados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.<br \/>\nEl informe del p\u00e1rrafo anterior se recabar\u00e1 con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del contrato por el \u00f3rgano competente de la entidad correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias.<br \/>\n1. En la contrataci\u00f3n de personal por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y por el resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. La anterior prohibici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en la contrataci\u00f3n de personal por las fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos indicados en el anterior apartado exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones.<br \/>\n1. Las diferentes Consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos y entes de derecho p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, podr\u00e1n formalizar durante el a\u00f1o 2018, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<br \/>\nb) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<br \/>\n2. Esta contrataci\u00f3n requerir\u00e1 el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previa acreditaci\u00f3n de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de cr\u00e9dito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal eventual en el cap\u00edtulo correspondiente. El informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.<br \/>\n3. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Los contratos habr\u00e1n de someterse a las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetar lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En los contratos, se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se celebra el contrato, as\u00ed como el resto de los requisitos que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5. Asimismo, podr\u00e1n realizarse contratos de formaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deber\u00e1n respetar la regulaci\u00f3n contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal.<br \/>\n1. La formalizaci\u00f3n de todo nuevo contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal, en puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de que la plaza objeto del contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento est\u00e9 dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el cr\u00e9dito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 59 de esta ley.<br \/>\nEn los dem\u00e1s supuestos la formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n, o nombramiento de personal requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos correspondientes a dotaciones de personal no implicar\u00e1n en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos econ\u00f3micos individuales, que se regir\u00e1n por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos dictados en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. La Comunidad de Madrid publicar\u00e1 en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un bolet\u00edn estad\u00edstico de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, entes y empresas p\u00fablicas de su sector p\u00fablico, fundaciones de su sector p\u00fablico incluidas en el sector Administraciones P\u00fablicas y Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por \u00e1rea de actividad y relaci\u00f3n jur\u00eddica de empleo, as\u00ed como categor\u00eda profesional, edad o g\u00e9nero, ofreciendo una evoluci\u00f3n temporal del personal.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOperaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 39. L\u00edmite del endeudamiento.<br \/>\nDurante 2018, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos, las universidades p\u00fablicas, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe m\u00e1ximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los vol\u00famenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Operaciones financieras a largo plazo.<br \/>\n1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de las operaciones financieras a que se refiere el art\u00edculo 90 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Los organismos aut\u00f3nomos, las empresas p\u00fablicas, y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n concertar, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, incluidas operaciones entre s\u00ed, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. Los sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas que a continuaci\u00f3n se enumeran podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, incluidas operaciones entre s\u00ed, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de:<br \/>\na) Grupo Canal Isabel II: 71.000.000 euros, con el l\u00edmite de un endeudamiento neto m\u00e1ximo de 8.000.000 euros.<br \/>\nb) Metro de Madrid, SA: 85.000.000 euros, con el l\u00edmite de un endeudamiento neto m\u00e1ximo de 0 euros.<br \/>\nLa deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentar\u00e1 un crecimiento a 31 de diciembre de 2018 por importe equivalente a la creaci\u00f3n neta de endeudamiento, sin perjuicio de los vol\u00famenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.<br \/>\n4. Cualquier otra operaci\u00f3n por encima de los l\u00edmites fijados en el apartado 3 o de los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, entes y dem\u00e1s sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas distintos del mencionado en el apartado 3, as\u00ed como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras P\u00fablicas, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<br \/>\n5. El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.<br \/>\n6. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses tras su formalizaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Operaciones financieras a corto plazo.<br \/>\n1. Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para:<br \/>\na) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorer\u00eda, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2018, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.<br \/>\nb) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda, siempre que se efect\u00faen por plazo no superior a un a\u00f1o.<br \/>\n2. Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos dependientes de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n, siempre que cuenten con autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su contrataci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Otras operaciones financieras.<br \/>\n1. Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novaci\u00f3n de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribuci\u00f3n de la carga financiera m\u00e1s adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas as\u00ed lo aconsejen. Asimismo, podr\u00e1 acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, as\u00ed como mejorar la gesti\u00f3n o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n3. Se autoriza a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos a realizar, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\n4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorer\u00eda de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizar\u00e1n de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el car\u00e1cter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del ente afectado.<br \/>\n5. Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para realizar operaciones de titulizaci\u00f3n de activos o de cesi\u00f3n de derechos de cr\u00e9dito de cualquier naturaleza.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Anticipos de caja.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n de anticipos de caja a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 15% de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del per\u00edodo. Este l\u00edmite se entiende operaci\u00f3n a operaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.<br \/>\n2. El l\u00edmite m\u00e1ximo del 15% se\u00f1alado en el apartado anterior podr\u00e1 superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, a petici\u00f3n razonada de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n3. A efectos contables, dichos anticipos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Operaciones de Tesorer\u00eda con el correspondiente reflejo en la cuenta de \u00abDeudores\u00bb, debiendo quedar reintegrados antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico en el que se concedan.<br \/>\n4. Los anticipos contemplados en este art\u00edculo no podr\u00e1n otorgarse, en ning\u00fan supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este art\u00edculo, se remitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTesorer\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 44. Apertura de cuentas en entidades financieras.<br \/>\nLa apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a la que habr\u00e1 que remitir informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas a trav\u00e9s de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Valores pendientes de cobro.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n ser\u00e1 la determinada mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nNo quedar\u00e1n afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuant\u00eda fijada, excluido el recargo de apremio.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 46. Autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 55.3.a) y en el art\u00edculo 69.1.c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estar\u00e1 reservada al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuant\u00eda exceda de 750.000 euros, o de 250.000 euros en gastos corrientes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los centros docentes no universitarios<br \/>\nArt\u00edculo 47. Autorizaci\u00f3n de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00fablicos no universitarios y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, el n\u00famero global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2018-2019.<br \/>\n2. Durante 2018, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros p\u00fablicos no universitarios, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes.<br \/>\nArt\u00edculo 48. M\u00f3dulo econ\u00f3mico para financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos.<br \/>\n1. A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en el anexo III de la presente ley se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos correspondientes a la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados a la financiaci\u00f3n de centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos en el a\u00f1o 2018:<br \/>\na) En el ejercicio de sus competencias, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 modificar los m\u00f3dulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas reguladas por las leyes org\u00e1nicas en materia educativa, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, procediendo a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n establecer\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abgastos variables\u00bb de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 117.3.c) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, dentro de este concepto de \u00abgastos variables\u00bb se abonar\u00e1n las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efect\u00fae, se abonar\u00e1n las compensaciones econ\u00f3micas y profesionales correspondientes al desempe\u00f1o de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonom\u00eda organizativa. Dicha financiaci\u00f3n tendr\u00e1 el importe m\u00e1ximo que se se\u00f1ala en el anexo III de la presente ley.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva establecida en este art\u00edculo y en el anexo III constituye la aportaci\u00f3n m\u00e1xima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2018 y posee car\u00e1cter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.<br \/>\nc) Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para \u00absalarios del personal docente\u00bb y \u00abgastos variables\u00bb, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n no asumir\u00e1:<br \/>\n1.\u00ba Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo III de la presente ley.<br \/>\n2.\u00ba Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.<br \/>\n3.\u00ba Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los m\u00f3dulos del citado anexo III.<br \/>\n4.\u00ba Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administraci\u00f3n tributaria, de tal forma que, en ning\u00fan caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condici\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nd) Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2018, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2018.<br \/>\ne) La cuant\u00eda correspondiente a \u00abotros gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro. Este m\u00f3dulo destinado a \u00abotros gastos\u00bb tendr\u00e1 efectividad desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2018. Para el per\u00edodo comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2018, se producir\u00e1 un incremento del 1% respecto a los importes que figuran en el anexo III en el apartado de \u00abotros gastos\u00bb.<br \/>\nEn los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situaci\u00f3n de desventaja social, cultural y econ\u00f3mica, presenten dificultades para el acceso e integraci\u00f3n en el centro educativo, se podr\u00e1 incrementar la cuant\u00eda correspondiente a \u00abotros gastos\u00bb por unidad de apoyo de compensaci\u00f3n educativa hasta un m\u00e1ximo de 4.494,84 euros y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarizaci\u00f3n del alumnado, para su integraci\u00f3n en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compa\u00f1eros. La parte de esta asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que tenga car\u00e1cter individual para uso del alumno ser\u00e1 incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuant\u00edas se abonar\u00e1n y justificar\u00e1n dentro del m\u00f3dulo destinado a \u00abotros gastos\u00bb.<br \/>\nCon car\u00e1cter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, los importes de \u00abotros gastos\u00bb podr\u00e1n incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n tales como aulas de enlace, y otros programas para atender las necesidades espec\u00edficas del alumnado que se convoquen a lo largo del a\u00f1o, as\u00ed como el Programa Accede de pr\u00e9stamo de libros.<br \/>\nf) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educaci\u00f3n secundaria obligatoria, ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado medio y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar el servicio de orientaci\u00f3n educativa previsto en el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n ser\u00e1 de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas ense\u00f1anzas.<br \/>\nPrevio informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 dotar progresivamente de financiaci\u00f3n para el servicio de orientaci\u00f3n a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educaci\u00f3n Primaria, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y con criterios an\u00e1logos a los establecidos para los centros p\u00fablicos de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria. En los centros concertados que reciban financiaci\u00f3n para este servicio, los orientadores desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones de apoyo a centros que, hasta el momento, han venido realizando en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la labor de diagn\u00f3stico y supervisi\u00f3n que la Administraci\u00f3n Educativa debe efectuar sobre toda la red sostenida con fondos p\u00fablicos.<br \/>\ng) De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas espec\u00edficas se les dotar\u00e1 de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje.<br \/>\nh) A los centros docentes concertados de educaci\u00f3n especial, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, se les dotar\u00e1 de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda ser\u00e1 de 1.256,48 euros por alumno, que se abonar\u00e1n al centro en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda ser\u00e1 incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.<br \/>\n2. Las relaciones profesor\/unidad concertada (\u00abratios\u00bb) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al m\u00f3dulo de cada nivel. La ratio profesor\/unidad escolar podr\u00e1 ser incrementada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, as\u00ed como para atender la implantaci\u00f3n de las nuevas ense\u00f1anzas por aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atenci\u00f3n a necesidades educativas espec\u00edficas, as\u00ed como en consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\nEn el caso de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional que se desarrollen seg\u00fan proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustar\u00e1 al proyecto autorizado en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los per\u00edodos de formaci\u00f3n en la empresa. En ense\u00f1anzas con una duraci\u00f3n de 2.000 horas, los centros podr\u00e1n distribuir la cuant\u00eda econ\u00f3mica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las ense\u00f1anzas, en funci\u00f3n de sus necesidades organizativas.<br \/>\n3. Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior que se fijan en la presente Ley, se aplicar\u00e1n a los acuerdos suscritos con los titulares de centros privados, en virtud de resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n4. En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada de Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno\/mes, durante diez meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los otros gastos.<br \/>\nLa cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a \u00abotros gastos\u00bb establecido en el anexo III de la presente Ley.<br \/>\nLos nuevos conciertos singulares para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n ser informados previa y favorablemente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n5. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administraci\u00f3n educativa se financiar\u00e1n de acuerdo a los t\u00e9rminos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n6. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptar\u00e1, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Autorizaci\u00f3n de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos para el curso escolar 2018-2019.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, con car\u00e1cter global, el n\u00famero m\u00e1ximo de unidades a concertar para el curso escolar 2018-2019, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Convenios con Corporaciones Locales.<br \/>\n1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2018 para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n y en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requerir\u00e1n el informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n2. Durante 2018 la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales en materia de construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de centros concertados precisar\u00e1 informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nUniversidades p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 51. R\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas.<br \/>\n1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n y ejecutar\u00e1n sus presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00f3n de equilibrio, coherente con la normativa europea.<br \/>\n2. Las actuaciones de las universidades p\u00fablicas estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.<br \/>\n3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades p\u00fablicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC).<br \/>\n4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid se adaptar\u00e1n a la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:<br \/>\na) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el art\u00edculo 47.2 de la citada ley, se les a\u00f1adir\u00e1 una memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprender\u00e1 los proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\nb) Al estado de gastos corrientes se acompa\u00f1ar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de todas las categor\u00edas de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluir\u00e1 un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.<br \/>\nLa memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial de los gastos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de la universidad, ser\u00e1n remitidas junto con el resto de la documentaci\u00f3n, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n. Esta Consejer\u00eda dar\u00e1 traslado de la citada documentaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicaci\u00f3n de los nuevos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb.<br \/>\n6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n someterse, antes de su aprobaci\u00f3n, a una auditor\u00eda externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditor\u00eda, deber\u00e1n enviarse a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos y a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.<br \/>\nDicha documentaci\u00f3n se adjuntar\u00e1, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades p\u00fablicas y sus liquidaciones deber\u00e1n contener informaci\u00f3n suficiente y adecuada para permitir la verificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid recabar\u00e1 de las universidades p\u00fablicas madrile\u00f1as la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejer\u00edas de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, se concretar\u00e1 la informaci\u00f3n a suministrar, que deber\u00e1 ser aportada en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales. En todo caso, se informar\u00e1 con car\u00e1cter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidaci\u00f3n del mismo y con car\u00e1cter trimestral de la liquidaci\u00f3n de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.<br \/>\nEn el supuesto de que las universidades p\u00fablicas incumplan la obligaci\u00f3n de remitir la informaci\u00f3n requerida, se podr\u00e1 proceder por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, a la retenci\u00f3n del 10% del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada informaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepci\u00f3n, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad.<br \/>\n8. Las universidades p\u00fablicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del presupuesto en situaci\u00f3n de desequilibrio, un plan econ\u00f3mico-financiero a un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. Este plan, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recoger\u00e1 las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario.<br \/>\nEl plan econ\u00f3mico financiero deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 proceder a la retenci\u00f3n del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las universidades p\u00fablicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:<br \/>\na) En caso de que \u00e9stas no elaborasen en plazo el plan econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nb) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.<br \/>\nc) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.<br \/>\nd) En supuestos de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopci\u00f3n de medidas previstas en el art\u00edculo 81.5 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 14\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un m\u00e1ximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando se apruebe el plan econ\u00f3mico-financiero por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.<br \/>\n9. Las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n realizar transferencias de cr\u00e9dito entre cap\u00edtulos de operaciones corrientes y entre cap\u00edtulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro cap\u00edtulo podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n10. Las operaciones de cr\u00e9dito de las universidades p\u00fablicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas ser\u00e1n autorizadas previamente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, las operaciones de cr\u00e9dito autorizadas.<br \/>\n11. Las universidades p\u00fablicas remitir\u00e1n directamente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el \u00faltimo presupuesto liquidado.<br \/>\nArt\u00edculo 52. De la liquidaci\u00f3n de las transferencias a los presupuestos de las universidades.<br \/>\n1. Las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 \u00abA Universidades p\u00fablicas: asignaci\u00f3n nominativa\u00bb, excluido el subconcepto \u00ab45006 Compensaci\u00f3n Reducci\u00f3n Tasas Universitarias\u00bb, se librar\u00e1n por doceavas partes. Los importes de los cr\u00e9ditos consignados en el estado de gastos de la presente ley en los subconceptos 45000 a 45005, que excedan de los respectivos importes librados a 31 de diciembre de 2017, se destinar\u00e1n, en su caso, a cubrir a las variaciones que proceda aplicar por la adecuaci\u00f3n a las disposiciones que en materia retributiva se dicten por el Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico y por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimonovena de esta ley.<br \/>\nEn el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el art\u00edculo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensar\u00e1n los libramientos pendientes con el anticipo concedido.<br \/>\n2. Las inversiones de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el art\u00edculo 16 de la presente ley.<br \/>\n3. Las transferencias de capital de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 \u00abUniversidades p\u00fablicas: obra nueva y reforma\u00bb, se librar\u00e1n de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de universidades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<br \/>\nArt\u00edculo 53. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria.<br \/>\nLa gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Modificaciones de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.<br \/>\n2. Durante 2018, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del programa 312A \u00abAtenci\u00f3n hospitalaria\u00bb.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional, durante 2018, respecto de los cr\u00e9ditos del programa 312A \u00abAtenci\u00f3n hospitalaria\u00bb, no precisar\u00e1n previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:<br \/>\na) Entre cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 del mismo centro gestor y, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.<br \/>\nb) En el resto de los cap\u00edtulos, entre cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter excepcional, durante 2018, en el \u00e1mbito del programa 312A \u00abAtenci\u00f3n hospitalaria\u00bb, cada responsable de un centro gestor podr\u00e1 autorizar transferencias entre los cr\u00e9ditos consignados en su centro, dentro del mismo cap\u00edtulo de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones org\u00e1nicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluir\u00e1 el alta de elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que figuren en el programa 312A \u00abAtenci\u00f3n hospitalaria\u00bb, siendo competencia del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que no figuren en el citado programa.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de los expedientes de transferencias requerir\u00e1 el previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Sanidad, que se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. Se entender\u00e1 autorizado el inicio del expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, cuando afecte a cualquier cap\u00edtulo excepto el cap\u00edtulo 1, si transcurrido el plazo se\u00f1alado no hubiera resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Sanidad informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de cr\u00e9dito autorizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Gesti\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopci\u00f3n de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorizaci\u00f3n o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Gastos de cuant\u00eda indeterminada.<br \/>\nb) Gastos cuyo importe supere la cuant\u00eda de 3.000.000 de euros.<br \/>\nc) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificaci\u00f3n de los porcentajes o del n\u00famero de anualidades previstos en el art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn el caso de reajustes o reprogramaci\u00f3n de anualidades, \u00fanicamente en los supuestos del art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nA estos efectos, el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de porcentajes se har\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos del programa 312A \u00abAtenci\u00f3n hospitalaria\u00bb.<br \/>\nd) Gastos derivados de la adquisici\u00f3n de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el art\u00edculo 57.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\ne) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el n\u00famero de anualidades supere cuatro a\u00f1os.<br \/>\n3. El previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos previsto en el art\u00edculo 55.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitaci\u00f3n de gastos plurianuales solo ser\u00e1 necesario en los supuestos a) y b) del citado art\u00edculo.<br \/>\n4. El Viceconsejero de Sanidad ser\u00e1 el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos podr\u00e1n delegarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 56. Planes y programas de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deber\u00e1n incluir en su formulaci\u00f3n, objetivos, medios y calendarios de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las previsiones de financiaci\u00f3n y gasto.<br \/>\nEn el primer trimestre de cada a\u00f1o, el titular de la Consejer\u00eda responsable de cada plan, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la relaci\u00f3n de dotaciones de cr\u00e9ditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotaci\u00f3n, as\u00ed como un estado de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Retenci\u00f3n y compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o p\u00fablicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los t\u00e9rminos previstos, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda podr\u00e1 practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se conceder\u00e1 audiencia previa a las entidades afectadas.<br \/>\n2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones P\u00fablicas y se tratara de deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como v\u00eda de extinci\u00f3n total o parcial de sus deudas.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Disposici\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas.<br \/>\n1. El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda determinar\u00e1 las normas de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados inicialmente en el presupuesto, as\u00ed como los generados durante el ejercicio, cuya financiaci\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de transferencias de car\u00e1cter finalista, con el fin de adecuar la ejecuci\u00f3n de los mismos a la cuant\u00eda de las transferencias efectivamente concedidas.<br \/>\n2. En el caso de que las obligaciones contra\u00eddas superen el importe concedido, el titular de la Consejer\u00eda respectivo deber\u00e1 proponer las oportunas minoraciones de cr\u00e9dito en aquellos conceptos presupuestarios de la secci\u00f3n afectada cuya disminuci\u00f3n ocasione menor perjuicio para el servicio p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, la funci\u00f3n interventora a que se refieren los art\u00edculos 16 y 83 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relaci\u00f3n a las pensiones de car\u00e1cter asistencial, no contributivas, renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, proyectos de integraci\u00f3n, ayudas destinadas a la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas convocadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a la reducci\u00f3n de la siniestralidad laboral, programa de consolidaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 a\u00f1os y mujeres con especiales dificultades de inserci\u00f3n, programa de fomento de la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico, ayudas a los seguros agrarios, ayudas incluidas en los planes de vivienda, ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales cr\u00f3nicos, as\u00ed como a aquellas l\u00edneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requieran la aplicaci\u00f3n de esta modalidad de control.<br \/>\nEn estos casos la concreta aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n mencionado ser\u00e1 decidida mediante resoluci\u00f3n motivada del titular de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar durante 2018, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, la aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en el apartado anterior, en los que la naturaleza de los gastos as\u00ed lo requiera.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 los procedimientos a aplicar para la selecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la informaci\u00f3n y propondr\u00e1 la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta funci\u00f3n.<br \/>\n4. Durante 2018, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros p\u00fablicos docentes no universitarios dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de dichos contratos y nombramientos en n\u00f3mina.<br \/>\n5. Durante 2018, no estar\u00e1n sometidas a intervenci\u00f3n previa las ayudas econ\u00f3micas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n6. Durante 2018, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n laboral de personal temporal de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de los contratos en n\u00f3mina.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Importe de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n para 2018.<br \/>\nCon efectos 1 de enero de 2018, el importe de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n se fija en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Importe de la prestaci\u00f3n mensual b\u00e1sica: 400 euros.<br \/>\nb) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.<br \/>\nc) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.<br \/>\nEl tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 10.4 de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario M\u00ednimo Interprofesional.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDisposiciones sobre el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 61. Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nPor razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al consejo de gobierno durante el ejercicio 2018 para que, mediante decreto, a propuesta de la consejer\u00eda de econom\u00eda, empleo y hacienda y a iniciativa de la consejer\u00eda interesada por raz\u00f3n de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la asamblea en un plazo de treinta d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Informaci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos mercantiles y empresas p\u00fablicas.<br \/>\nLos organismos aut\u00f3nomos mercantiles, las empresas p\u00fablicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuaci\u00f3n al derecho privado, remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la informaci\u00f3n que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera. Trimestralmente se remitir\u00e1 a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha informaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Encargos a empresas y entes p\u00fablicos.<br \/>\n1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gesti\u00f3n a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio, se podr\u00e1n comprometer cr\u00e9ditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los cr\u00e9ditos dotados a tal fin.<br \/>\n2. A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 39.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n independiente del Plan Econ\u00f3mico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gesti\u00f3n a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio en los t\u00e9rminos que se determine en los instrumentos de colaboraci\u00f3n, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n3. Durante 2018, en las condiciones que se establecen en el presente art\u00edculo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes de derecho p\u00fablico a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en los casos que establezca la normativa vigente, seg\u00fan los convenios de colaboraci\u00f3n ya suscritos o en los t\u00e9rminos que se fijen en el citado Acuerdo a las empresas y entes p\u00fablicos, para que act\u00faen en nombre y por cuenta de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes de derecho p\u00fablico, por ellas mismas o por terceras personas, seg\u00fan los t\u00e9rminos de los encargos y los mandatos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEntre otros, podr\u00e1 encomendarse y efectuarse mandatos a la empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A, para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, as\u00ed como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar y para la ejecuci\u00f3n de otras actuaciones, incluidas las encargadas por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local vinculadas a materias de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Control Parlamentario de las inversiones por mandato.<br \/>\nLas inversiones que los entes y empresas p\u00fablicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un mill\u00f3n de euros estar\u00e1n sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administraci\u00f3n. A tal efecto, se confeccionar\u00e1 un Estado Trimestral de ejecuci\u00f3n de dichas inversiones, desglosado por Secci\u00f3n, Programa y Subconcepto, que se incorporar\u00e1 al estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos, as\u00ed como a la liquidaci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Radio Televisi\u00f3n Madrid, SA.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la Ley 8\/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisi\u00f3n Madrid, el Consejo de Gobierno suscribir\u00e1 con la citada empresa un contrato programa, por importe de 70.332.000 euros, para el ejercicio 2018. En tanto se suscriba el citado contrato-programa, se entender\u00e1 prorrogado el firmado para el ejercicio 2016.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones del referido Contrato-Programa, que ser\u00e1n comunicadas posteriormente a la Comisi\u00f3n de Control del Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Madrid de la Asamblea de Madrid.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe las tasas<br \/>\nArt\u00edculo 66. Mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas.<br \/>\nDurante el ejercicio de 2018 se mantendr\u00e1 la cuant\u00eda de las tasas vigentes en 2017, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Informes de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n1. Todo proyecto de ley, disposici\u00f3n administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habr\u00e1 de remitirse para informe preceptivo a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nAsimismo, habr\u00e1n de remitirse para informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jur\u00eddico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.<br \/>\n2. Durante 2018, precisar\u00e1n informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las concesiones administrativas de servicios p\u00fablicos o de obra p\u00fablica, as\u00ed como cualquier otro negocio jur\u00eddico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.<br \/>\n3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habr\u00e1n de documentarse con una memoria econ\u00f3mica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicaci\u00f3n. Dicho informe habr\u00e1 de emitirse en un plazo de quince d\u00edas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Suspensi\u00f3n de determinados art\u00edculos de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, se suspenden las prescripciones contenidas en los art\u00edculos 19.1 y 23.3 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Personal transferido.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2018, no se efectuar\u00e1n transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administraci\u00f3n, salvo lo que pueda acordarse espec\u00edficamente en los instrumentos jur\u00eddicos de cada traspaso.<br \/>\n2. Al personal funcionario transferido le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 88 del EBEP.<br \/>\nAl personal laboral le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley.<br \/>\n3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoci\u00f3n interna, consolidaci\u00f3n de empleo temporal o funcionarizaci\u00f3n convocados por la Administraci\u00f3n del Estado con car\u00e1cter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su pol\u00edtica de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunci\u00f3n de los efectivos por la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se d\u00e9 traslado desde la Administraci\u00f3n del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por \u00e9sta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n interna a las situaciones jur\u00eddicas derivadas de la asunci\u00f3n de los referidos resultados y a la posterior toma de posesi\u00f3n de los interesados en los destinos adjudicados.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Integraci\u00f3n de personal laboral en la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1. El personal laboral fijo de entes y empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas, incluido el resto de entes del sector p\u00fablico a que hace referencia el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsi\u00f3n de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposici\u00f3n del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalizaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa auton\u00f3mica, se integre durante el a\u00f1o 2018 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo har\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad.<br \/>\nEn el apartado retributivo, se le asignar\u00e1 el salario establecido para la Categor\u00eda y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente p\u00fablico de procedencia.<br \/>\n2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el a\u00f1o 2018 en la Comunidad de Madrid con sujeci\u00f3n al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resoluci\u00f3n judicial se integrar\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen o para la suscripci\u00f3n del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad, con el salario establecido para su categor\u00eda y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integraci\u00f3n.<br \/>\nEn las mismas condiciones se integrar\u00e1 el personal laboral de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica con motivo de la reorganizaci\u00f3n administrativa de las autoridades p\u00fablicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.<br \/>\n3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resoluci\u00f3n judicial se estableciese la obligaci\u00f3n de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicaci\u00f3n de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categor\u00eda y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dar\u00e1 lugar a un complemento personal transitorio.<br \/>\nEl complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibir\u00e1 en doce mensualidades del mismo importe y ser\u00e1 absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, as\u00ed como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n de los complementos del mismo.<br \/>\nA efectos de esta absorci\u00f3n no se considerar\u00e1n ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<br \/>\n4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podr\u00e1n ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<br \/>\nDurante 2018, se autoriza a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, as\u00ed como en los correspondientes anexos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administraci\u00f3n del Estado o de otras Administraciones P\u00fablicas y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 dar lugar a la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, funcional o por programas, y econ\u00f3mica, pero no implicar\u00e1 incremento en los cr\u00e9ditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\nTales adaptaciones t\u00e9cnicas se efectuar\u00e1n conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios.<br \/>\n1. Durante 2018, las distintas unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Radio Televisi\u00f3n Madrid, S.A, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno para la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios en cualquier medio de difusi\u00f3n. Estas solicitudes deber\u00e1n contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno certificaci\u00f3n de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.<br \/>\n2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deber\u00e1n comunicar previamente la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios.<br \/>\n3. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. Se autoriza a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Contratos, convenios y subvenciones a las universidades p\u00fablicas.<br \/>\nDurante 2018, en el caso de que alguna Consejer\u00eda, centro directivo, organismo aut\u00f3nomo, empresa o ente p\u00fablico de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1 solicitar informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia p\u00fablica, en cuyo supuesto se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n posterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Destino del canon de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas.<br \/>\nLos derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas, y de la actividad tur\u00edstica de la misma, se destinar\u00e1n a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, as\u00ed como al fomento y promoci\u00f3n de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Efectos de la extinci\u00f3n de los contratos administrativos en materia de personal.<br \/>\nEn aquellos supuestos en los que la Administraci\u00f3n P\u00fablica opte por la resoluci\u00f3n antes de la fecha de finalizaci\u00f3n ordinaria del contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios p\u00fablicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por s\u00ed o a trav\u00e9s de entes de su sector p\u00fablico, dicha resoluci\u00f3n en ning\u00fan caso otorgar\u00e1 a los trabajadores de las empresas contratistas el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o de sus organismos o entidades de derecho p\u00fablico en virtud de subrogaci\u00f3n o sucesi\u00f3n de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.<br \/>\nEsto ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n en caso de secuestro o intervenci\u00f3n del servicio conforme a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico que resultase aplicable a los mismos y en la extinci\u00f3n de los contratos por finalizaci\u00f3n del plazo contractual.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Contrataci\u00f3n de personal en las empresas p\u00fablicas.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018, las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el art\u00edculo 21.1.c) de la presente ley podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n2. Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<br \/>\n3. No se podr\u00e1 proceder a la contrataci\u00f3n de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto-Ley 3\/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n4. Las empresas p\u00fablicas que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa b\u00e1sica enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad. La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n5. Las empresas p\u00fablicas distintas de las contempladas en el apartado anterior que hayan tenido beneficios en dos de los \u00faltimos tres ejercicios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nLas empresas p\u00fablicas distintas a las comprendidas en el apartado anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los tres \u00faltimos ejercicios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 60 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Adicionalmente, podr\u00e1n realizar, exclusivamente para procesos de consolidaci\u00f3n de empleo temporal, contratos indefinidos con un l\u00edmite del 15 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, con informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n6. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar, por encima de los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gicos que sean aprobados por el accionista mayoritario.<br \/>\n7. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Contrataciones de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1. Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid a que se refiere el art\u00edculo 21.1.e) de la presente ley \u00fanicamente podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n2. Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<br \/>\n3. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y previo informe favorable de la misma.<br \/>\n4. Las fundaciones que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nPor su parte, el resto de fundaciones p\u00fablicas podr\u00e1 realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 50 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, a las fundaciones que tengan la condici\u00f3n de organismos de investigaci\u00f3n p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 serle autorizada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la aplicaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de acumulaci\u00f3n del art\u00edculo 22.4 de esta ley, de plazas susceptibles de inclusi\u00f3n en la oferta de empleo p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, para la contrataci\u00f3n como personal laboral fijo en dichos Organismos, en la modalidad de investigador distinguido, del personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3.<br \/>\n5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Contrataci\u00f3n de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n2. Los consorcios que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n de servicios o para la realizaci\u00f3n de la actividad. La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nEl resto de los consorcios podr\u00e1 realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 50 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n3. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios p\u00fablicos contemplados en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Suspensi\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 21 de la presente ley, durante el a\u00f1o 2018 se mantiene la suspensi\u00f3n de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que imparte ense\u00f1anzas no universitarias para el per\u00edodo 2006-2009:<br \/>\na) Art\u00edculo 17, en lo relativo a la incentivaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nb) Art\u00edculo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobar\u00e1n nuevas convocatorias de dichas licencias.<br \/>\nc) Art\u00edculo 19, denominado \u00abAyudas a la formaci\u00f3n fuera de la red propia y para cursar estudios de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial y para la matriculaci\u00f3n en centros p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria y universitaria\u00bb.<br \/>\nd) Art\u00edculo 23, denominado \u00abFormaci\u00f3n\u00bb, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formaci\u00f3n que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.<br \/>\ne) Art\u00edculo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicaci\u00f3n en su lugar lo establecido en el art\u00edculo 41.1.d) del EBEP, que recoge los cr\u00e9ditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:<br \/>\n\u2013 Hasta 100 funcionarios: 15.<br \/>\n\u2013 De 101 a 250 funcionarios: 20.<br \/>\n\u2013 De 251 a 500 funcionarios: 30.<br \/>\n\u2013 De 501 a 750 funcionarios: 35.<br \/>\n\u2013 De 751 en adelante: 40.<br \/>\nf) Art\u00edculo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.<br \/>\n2. Se mantiene la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 6, apartado B), letra e) del citado Acuerdo, en lo relativo a la percepci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos con nombramiento o nombramientos inferiores a nueve meses, salvo acuerdo entre administraci\u00f3n y organizaciones sindicales que posibilite su abono.<br \/>\n3. Asimismo, se mantiene la suspensi\u00f3n de la Disposici\u00f3n transitoria primera del referido Acuerdo, \u00abAyudas para gastos de administraci\u00f3n del Acuerdo\u00bb, salvo acuerdo entre administraci\u00f3n y organizaciones sindicales que posibilite su percepci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Suspensi\u00f3n de normas convencionales.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de \u00e1mbito general como sectorial, o en Convenios Colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el a\u00f1o 2018, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.<br \/>\n2. No obstante, de conformidad con la disposici\u00f3n vig\u00e9sima novena de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, podr\u00e1n suscribirse nuevos acuerdos en materia de personal que, en su conjunto, supongan, como m\u00e1ximo, el importe de los gastos minorados en dicha materia en las cuant\u00edas no exigidas por las normas b\u00e1sicas del Estado, y siempre que no resulte afectado el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nLos pactos, acuerdos o convenios antes de su formalizaci\u00f3n requerir\u00e1n informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Arrendamientos de inmuebles a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades p\u00fablicas, queda sin efecto cualquier obligaci\u00f3n normativa o convencional auton\u00f3mica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administraci\u00f3n, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales.<br \/>\n2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en \u00f3rganos de negociaci\u00f3n y no est\u00e9n utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n solicitar a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno la puesta a disposici\u00f3n de un inmueble de propiedad auton\u00f3mica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, se encuentren disponibles en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Subvenciones a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales.<br \/>\nDurante 2018, s\u00f3lo se conceder\u00e1n subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesi\u00f3n por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesi\u00f3n directa, excepcionalmente las subvenciones podr\u00e1n concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos pol\u00edticos, s\u00f3lo podr\u00e1n concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social distintas a las de su actividad propia, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 11\/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Subvenci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018 y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se actualizan las bases econ\u00f3micas recogidas en el anexo II del Decreto 86\/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jur\u00eddica gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, que se indican a continuaci\u00f3n, fij\u00e1ndose en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2013 Procedimiento abreviado:<br \/>\nCuando finalice por sobreseimiento o conformidad tras declaraci\u00f3n judicial: 200 \u20ac.<br \/>\nCuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal: 360 \u20ac.<br \/>\nCuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial: 400 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Enjuiciamiento r\u00e1pido:<br \/>\nCon conformidad o sobreseimiento: 200 \u20ac.<br \/>\nSin conformidad: 360 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Completo de familia: 400 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Procedimiento laboral: 200 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensi\u00f3n: 150 \u20ac.<br \/>\n2. Con vigencia durante 2018 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la Comunidad de Madrid se actualizan las bases econ\u00f3micas recogidas en el anexo II del Decreto 86\/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jur\u00eddica gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid fij\u00e1ndose en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2013 Jurisdicci\u00f3n penal-Todos los procedimientos: 40 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Jurisdicci\u00f3n penal-Apelaciones: 40 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Jurisdicci\u00f3n civil-Todos los procedimientos: 40 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Jurisdicci\u00f3n civil-Apelaciones: 40 \u20ac.<br \/>\n\u2013 Procedimientos de especial complejidad: 100 \u20ac.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Devengo de las pagas extraordinarias del personal laboral.<br \/>\nLas pagas extraordinarias del personal sujeto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se devengar\u00e1n por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimonovena. Adecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n1. La aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ley se adecuar\u00e1 en las materias afectadas a las disposiciones que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo p\u00fablico, tasa de reposici\u00f3n de efectivos y su c\u00e1lculo y sectores prioritarios.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo previsto en el T\u00edtulo II de la presente ley, las retribuciones \u00edntegras del personal a que se refiere el art\u00edculo 21.1 de esta ley, podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento con el l\u00edmite del m\u00e1ximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, en el marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica auton\u00f3mica.<br \/>\n3. Se except\u00faa del incremento retributivo previsto en el apartado anterior al personal contemplado en el art\u00edculo 25 de esta ley, as\u00ed como al resto del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el c\u00f3digo \u00e9tico de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid.<br \/>\nEl Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regir\u00e1 por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la de la Ley 13\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposici\u00f3n, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido para los consorcios en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, se suspende la vigencia del apartado 1 del art\u00edculo 37 de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Composici\u00f3n del patronato de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n1. En las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, definidas en el segundo p\u00e1rrafo del apartado segundo del art\u00edculo 1 de esta ley, la mayor\u00eda de los miembros del patronato ser\u00e1n designados por los sujetos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico integrados en el \u00e1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior se llevar\u00e1 a cabo en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Transferencias a Corporaciones Locales.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno informar\u00e1, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los cr\u00e9ditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y a la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, informaci\u00f3n que incluya por cada municipio, el importe del cr\u00e9dito transferido, desagregado por secci\u00f3n, programa y subconcepto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Cr\u00e9ditos para el cumplimiento de sentencias.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuant\u00eda sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupe la posici\u00f3n de demandada y en los que pudieran estar comprometidos bienes econ\u00f3micos o patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en los que exista sentencia firme, se indicar\u00e1 fecha, demandante, importe y estado, as\u00ed como Secci\u00f3n, Programa y Subconcepto presupuestario en que se haga efectiva.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre.<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2018 se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el \u00edndice de la siguiente forma:<br \/>\n1. El art\u00edculo 8 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual.\u00bb<br \/>\n2. Las disposiciones adicionales quedan redactadas como sigue:<br \/>\n\u00abDisposiciones adicionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria por adquisici\u00f3n durante el ejercicio 2015 de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Impuesto sobre Hidrocarburos.\u00bb<br \/>\n3. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final quinta que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final quinta. Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 3 \u00abDeducciones sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica\u00bb que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5. Por arrendamiento de vivienda habitual.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 4 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el per\u00edodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n como en cada uno de los dos per\u00edodos impositivos siguientes.<br \/>\n2. En el caso de partos o adopciones m\u00faltiples la cuant\u00eda correspondiente al primer per\u00edodo impositivo en que se aplique la deducci\u00f3n se incrementar\u00e1 en 600 euros por cada hijo.<br \/>\n3. Solo tendr\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos si optaran por tributaci\u00f3n individual.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 8 que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda habitual.<br \/>\n1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco a\u00f1os podr\u00e1n deducir el 30 por 100, con un m\u00e1ximo de deducci\u00f3n de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el per\u00edodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. S\u00f3lo se tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.<br \/>\n2. La deducci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta a\u00f1os siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situaci\u00f3n de desempleo y hayan soportado cargas familiares.<br \/>\nSe entender\u00e1n cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 d\u00edas dentro del per\u00edodo impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, consider\u00e1ndose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes o descendientes.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18 \u00abL\u00edmites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. Solo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones establecidas en los art\u00edculos 6, 7, 8 y 10 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributaci\u00f3n individual o a 36.200 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nSolo tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4 los contribuyentes cuya base imponible, considerada en los mismos t\u00e9rminos anteriores, no sea superior a 30.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a 36.200 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nSin perjuicio de los l\u00edmites generales establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores, no se tendr\u00e1 derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones contenidas en los art\u00edculos 4 y 8 cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros. A tales efectos, se computar\u00e1n las bases imponibles en los mismos t\u00e9rminos previstos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria sexta que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.<br \/>\nSe mantiene vigente para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 la bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria por adquisici\u00f3n de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur\u00eddicos Documentados prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de este texto refundido.\u00bb<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n final quinta con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final quinta. Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.<br \/>\nLa deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos, en la regulaci\u00f3n vigente desde el 1 de enero de 2018, ser\u00e1 aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nMadrid, 26 de diciembre de 2017.\u2013La Presidenta, Cristina Cifuentes Cuencas.<br \/>\n(Publicado \u00edntegramente en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 308, de 28 de diciembre de 2017)<br \/>\nANEXO I<br \/>\nAdscripci\u00f3n de programas por secciones<br \/>\n01 Asamblea de Madrid<br \/>\n911N Actividad legislativa.<br \/>\n02 C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid<br \/>\n911O C\u00e1mara de Cuentas.<br \/>\n03 Presidencia de la Comunidad de Madrid<br \/>\n912M Asesoramiento a la Presidencia.<br \/>\n04 Cultura y Turismo<br \/>\n331M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de la Oficina de Cultura y Turismo.<br \/>\n332A Archivos y patrimonio documental.<br \/>\n332B Bibliotecas y patrimonio bibliogr\u00e1fico.<br \/>\n333A Museos y exposiciones.<br \/>\n334A Promoci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural.<br \/>\n337C Patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico.<br \/>\n432A Turismo.<br \/>\n11 Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno<br \/>\n112A Modernizaci\u00f3n de las infraestructuras de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n112B Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n112C Personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n114A Agencia C.M. para la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n del menor infractor.<br \/>\n131M Pol\u00edtica interior.<br \/>\n132A Seguridad.<br \/>\n134A Contra incendios y protecci\u00f3n civil.<br \/>\n134M Coordinaci\u00f3n de emergencias.<br \/>\n334D Asuntos taurinos.<br \/>\n921N Funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n921Q Oficina de Comunicaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n921R Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n921S Defensa jur\u00eddica.<br \/>\n921T Calidad de los Servicios y Atenci\u00f3n al Ciudadano.<br \/>\n921U Asuntos europeos.<br \/>\n921V Coordinaci\u00f3n de Fondos Europeos.<br \/>\n924M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno.<br \/>\n12 Econom\u00eda, Empleo y Hacienda<br \/>\n422B Industria.<br \/>\n431A Comercio.<br \/>\n433A Econom\u00eda.<br \/>\n463A Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\n492A Consumo.<br \/>\n492B Arbitraje de consumo.<br \/>\n921M Gesti\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\n923A Gesti\u00f3n del patrimonio y coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n923C Estad\u00edstica.<br \/>\n923M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de Econom\u00eda. Empleo y Hacienda.<br \/>\n931M Planificaci\u00f3n financiera y tesorer\u00eda.<br \/>\n931N Presupuestos y an\u00e1lisis econ\u00f3mico.<br \/>\n931P Control interno.<br \/>\n932M Ingresos p\u00fablicos.<br \/>\n932O Ordenaci\u00f3n del juego.<br \/>\n14 Transportes, Vivienda e Infraestructuras<br \/>\n261A Vivienda y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n261B Vivienda social.<br \/>\n451M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.<br \/>\n453A Construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de carreteras.<br \/>\n453B Infraestructura del transporte.<br \/>\n453M Control y gesti\u00f3n del transporte.<br \/>\n453N Programaci\u00f3n y desarrollo del transporte.<br \/>\n15 Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte<br \/>\n232A Juventud.<br \/>\n321M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte.<br \/>\n321O Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa: Consejo Escolar.<br \/>\n321P Gesti\u00f3n de infraestructuras educativas.<br \/>\n322A Educaci\u00f3n Infantil, Primaria y Especial.<br \/>\n322B Educaci\u00f3n Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n322C Universidades.<br \/>\n322E Ense\u00f1anzas en r\u00e9gimen especial no universitarias.<br \/>\n322F Centros espec\u00edficos de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\n322G Educaci\u00f3n Compensatoria.<br \/>\n322O Calidad de la ense\u00f1anza.<br \/>\n322P Otros gastos en centros educativos.<br \/>\n323M Becas y ayudas a la educaci\u00f3n.<br \/>\n324M Servicios complementarios de la ense\u00f1anza.<br \/>\n336A Actividades, tecnificaci\u00f3n y promoci\u00f3n deportiva.<br \/>\n466A Investigaci\u00f3n.<br \/>\n16 Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio<br \/>\n261O Suelo.<br \/>\n261P Planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n411A Agricultura y ganader\u00eda.<br \/>\n456A Medio ambiente.<br \/>\n456M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n456N Evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n467A instituto madrile\u00f1o de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.<br \/>\n942N Administraci\u00f3n local.<br \/>\n17 Sanidad<br \/>\n311M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de Sanidad.<br \/>\n311N Inspecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n.<br \/>\n311P Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<br \/>\n312A Atenci\u00f3n hospitalaria.<br \/>\n312B Atenci\u00f3n primaria de salud.<br \/>\n312C Plan integral listas de espera.<br \/>\n312D Planificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<br \/>\n312F Formaci\u00f3n personal sanitario.<br \/>\n313A Actuaciones en drogodependencias.<br \/>\n313B Actuaciones en materia de salud p\u00fablica.<br \/>\n313C SUMMA 112.<br \/>\n19 Pol\u00edticas Sociales y Familia<br \/>\n231A Atenci\u00f3n social especializada a personas con enfermedad mental.<br \/>\n231B Centros de mayores.<br \/>\n231C Atenci\u00f3n b\u00e1sica a personas con discapacidad.<br \/>\n231D Atenci\u00f3n a personas mayores.<br \/>\n231E Comedores sociales.<br \/>\n231F Atenci\u00f3n especializada a personas con discapacidad.<br \/>\n231G Atenci\u00f3n a la familia y al menor.<br \/>\n231H Atenci\u00f3n a personas mayores en residencias y centros de d\u00eda.<br \/>\n231I Coordinaci\u00f3n de la dependencia.<br \/>\n231J Atenci\u00f3n a personas con discapacidad ps\u00edquica en centros.<br \/>\n232B Acciones contra la violencia g\u00e9nero y promoci\u00f3n igualdad de oportunidades.<br \/>\n232C Inmigraci\u00f3n.<br \/>\n232D Voluntariado y cooperaci\u00f3n al desarrollo.<br \/>\n232E Lucha contra la exclusi\u00f3n social.<br \/>\n232F Protecci\u00f3n a la familia y al menor.<br \/>\n239M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de Pol\u00edticas Sociales y Familia.<br \/>\n239N Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social.<br \/>\n20 Pol\u00edticas de Empleo<br \/>\n241A Formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\n241M Promoci\u00f3n y fomento del empleo.<br \/>\n241N Desarrollo del trabajo aut\u00f3nomo, de la econom\u00eda social y de la responsabilidad social de las empresas.<br \/>\n494M Trabajo.<br \/>\n923M Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de Econom\u00eda. Empleo y Hacienda.<br \/>\n25 Deuda P\u00fablica<br \/>\n951M Endeudamiento.<br \/>\n26 Cr\u00e9ditos Centralizados<br \/>\n929N Gesti\u00f3n centralizada.<br \/>\n30 Fondo de Contingencia<br \/>\n929N Gesti\u00f3n Centralizada.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nGastos asociados a ingresos<br \/>\n11 Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno<br \/>\nGastos Importe (\u20ac) Ingresos<br \/>\nOrg\u00e1nica Programa Subconcepto Centro Subconcepto<br \/>\n11013 921N 46201 912.890 1001 41301<br \/>\n11018 921V 22602 10.000 1001 49205<br \/>\n5.000 1001 79110<br \/>\n11018 921V 22706 156.398 1001 49205<br \/>\n78.199 1001 79110<br \/>\n11018 921V 22709 13.000 1001 49205<br \/>\n6.500 1001 79110<br \/>\n11018 921V 28001 20.000 1001 49205<br \/>\n10.000 1001 79110<br \/>\nTotal secci\u00f3n 1.112.288<br \/>\n12 Econom\u00eda, Empleo y Hacienda<br \/>\nGastos Importe (\u20ac) Ingresos<br \/>\nOrg\u00e1nica Programa Subconcepto Centro Subconcepto<br \/>\n12010 463A 64099 3.000.000 1001 79110<br \/>\n12010 463A 79000 2.500.000 1001 79110<br \/>\n12010 463A 79002 14.500.000 1001 79110<br \/>\nTotal secci\u00f3n 20.000.000<br \/>\n14 Transportes, Vivienda e Infraestructuras<br \/>\nGastos Importe (\u20ac) Ingresos<br \/>\nOrg\u00e1nica Programa Subconcepto Centro Subconcepto<br \/>\n14014 261A 48310 17.040.000 1001 70003<br \/>\n14014 261A 63100 63.000 1001 79110<br \/>\n14014 261A 78400 367.942 1001 70003<br \/>\n14014 261A 78402 22.534.354 1001 70003<br \/>\n14202 261B 62100 14.886.333 1001 79110<br \/>\n14203 453N 48300 1.146.936.812 1011 40303<br \/>\n14203 453N 64001 960.000 1011 49009<br \/>\nTotal secci\u00f3n 1.202.788.441<br \/>\n15 Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte<br \/>\nGastos Importe (\u20ac) Ingresos<br \/>\nOrg\u00e1nica Programa Subconcepto Centro Subconcepto<br \/>\n15012 323M 48399 5.000.000 1001 49206<br \/>\n15014 466A 48002 9.000.000 1001 49206<br \/>\n15014 466A 48135 250.000 1001 79110<br \/>\n15014 466A 78011 875.000 1001 49205<br \/>\n175.000 1001 79110<br \/>\n15014 466A 78012 925.000 1001 49205<br \/>\n175.000 1001 79110<br \/>\n15014 466A 78013 875.000 1001 49205<br \/>\n175.000 1001 79110<br \/>\n15014 466A 78014 925.000 1001 49205<br \/>\n175.000 1001 79110<br \/>\n15014 466A 78015 875.000 1001 49205<br \/>\n175.000 1001 79110<br \/>\n15014 466A 78016 875.000 1001 49205<br \/>\n175.000 1001 79110<br \/>\n15014 466A 78017 875.000 1001 49205<br \/>\n175.000 1001 79110<br \/>\n15014 466A 78200 10.460.000 1001 49205<br \/>\n4.980.000 1001 49206<br \/>\nTotal secci\u00f3n 30.935.000<br \/>\n16 Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio<br \/>\nGastos Importe (\u20ac) Ingresos<br \/>\nOrg\u00e1nica Programa Subconcepto Centro Subconcepto<br \/>\n16010 456A 60105 1.861.837 1001 79004<br \/>\n16010 456A 61105 1.960.382 1001 79004<br \/>\n16010 456A 64003 25.000 1001 79004<br \/>\n16014 411A 22706 395.000 1001 49004<br \/>\n150.000 1001 79004<br \/>\n16014 411A 22809 60.000 1001 49004<br \/>\n16014 411A 48099 1.450.000 1001 40300<br \/>\n350.000 1001 49004<br \/>\n16014 411A 60199 45.000 1001 79004<br \/>\n16014 411A 61104 223.500 1001 79004<br \/>\n16014 411A 64100 25.000 1001 70302<br \/>\n16014 411A 76309 1.500.000 1001 79004<br \/>\n16014 411A 77303 710.000 1001 70302<br \/>\n65.000 1001 79007<br \/>\n16014 411A 77306 7.081.000 1001 79004<br \/>\n16014 411A 78009 1.500.000 1001 79004<br \/>\n16014 411A 79000 2.547.500 1001 79004<br \/>\n420.000 1001 79108<br \/>\n16014 411A 79909 236.713 1001 79004<br \/>\n16206 467A 26009 45.000 1013 49004<br \/>\n16206 467A 28001 32.000 1013 49004<br \/>\n16206 467A 64003 1.029.957 1013 70401<br \/>\nTotal secci\u00f3n 20.727.889<br \/>\n19 Pol\u00edticas Sociales y Familia<br \/>\nGastos Importe (\u20ac) Ingresos<br \/>\nOrg\u00e1nica Programa Subconcepto Centro Subconcepto<br \/>\n19001 239M 63301 1.185.000 1001 79110<br \/>\n19010 232C 25401 1.826.573 1001 49205<br \/>\n19010 232E 22709 476.720 1001 49205<br \/>\n19010 232E 26002 30.000 1001 49205<br \/>\n19010 232E 48200 4.721.245 1001 49205<br \/>\n19011 231D 62302 51.161 1001 79110<br \/>\n19011 231D 63100 250.000 1001 79110<br \/>\n19011 231D 63104 250.000 1001 79110<br \/>\n19011 231D 63301 100.000 1001 79110<br \/>\n19011 231I 48399 150.000.000 1001 40401<br \/>\n19012 231A 25401 7.709.754 1001 49205<br \/>\n19012 231A 63301 30.000 1001 79110<br \/>\n19012 231F 25401 7.351.428 1001 49205<br \/>\n19012 231F 26002 2.602.797 1001 49205<br \/>\n19012 231F 48200 1.000.000 1001 49205<br \/>\n19012 231F 63100 63.600 1001 79110<br \/>\n19013 232B 22706 250.000 1001 49205<br \/>\n19013 232B 26002 527.216 1001 49205<br \/>\n19013 232B 26004 1.380.514 1001 49205<br \/>\n19013 232B 28001 700.000 1001 49205<br \/>\n19013 232B 46309 2.298.240 1001 49205<br \/>\n19102 239N 63104 256.939 1001 79110<br \/>\nTotal secci\u00f3n 183.061.187<br \/>\n20 Pol\u00edticas de Empleo<br \/>\nGastos Importe (\u20ac) Ingresos<br \/>\nOrg\u00e1nica Programa Subconcepto Centro Subconcepto<br \/>\n20002 241N 12401 458.804 1001 41400<br \/>\n20002 241N 16000 140.853 1001 41400<br \/>\n20002 241N 22706 150.000 1001 49205<br \/>\n20002 241N 26002 1.745.820 1001 41401<br \/>\n750.000 1001 49205<br \/>\n20002 241N 28001 900.000 1001 41400<br \/>\n782.460 1001 49205<br \/>\n20002 241N 47200 27.350.343 1001 41400<br \/>\n20002 241N 47202 500.000 1001 41400<br \/>\n20002 241N 48200 240.000 1001 41400<br \/>\n20002 241N 77400 2.000.000 1001 41400<br \/>\n20002 241N 77401 350.000 1001 41400<br \/>\n20015 241M 12401 4.116.991 1001 41400<br \/>\n1.962.196 1001 49206<br \/>\n20015 241M 16000 1.308.506 1001 41400<br \/>\n619.641 1001 49206<br \/>\n20015 241M 22706 1.050.000 1001 41400<br \/>\n800.000 1001 49205<br \/>\n20015 241M 26002 9.000.000 1001 41400<br \/>\n20015 241M 28001 868.500 1001 41400<br \/>\n10.000 1001 41402<br \/>\n623.500 1001 49205<br \/>\n20015 241M 47200 36.122.058 1001 41409<br \/>\n14.000.000 1001 49206<br \/>\n20015 241M 47202 64.620.883 1001 41400<br \/>\n20015 241M 47399 3.635.495 1001 41400<br \/>\n20015 241M 48099 36.000.000 1001 41400<br \/>\n20015 241M 49102 300.000 1001 41400<br \/>\n20015 241M 62105 2.000.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 62300 75.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 62303 40.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 62308 71.240 1001 41402<br \/>\n20015 241M 62399 100.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 62500 400.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 62501 59.376 1001 41402<br \/>\n20015 241M 62502 360.172 1001 41402<br \/>\n20015 241M 62802 220.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 63100 200.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 63500 400.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 64001 3.220.370 1001 41402<br \/>\n20015 241M 64010 400.000 1001 41402<br \/>\n20015 241M 77309 370.000 1001 41400<br \/>\n170.000 1001 49205<br \/>\n20017 241A 22109 34.000 1001 41401<br \/>\n20017 241A 22706 4.936.000 1001 41401<br \/>\n500.000 1001 41403<br \/>\n20017 241A 26002 12.534.260 1001 41401<br \/>\n155.000 1001 41403<br \/>\n4.079.260 1001 49205<br \/>\n20017 241A 28001 62.000 1001 41403<br \/>\n20017 241A 46200 33.220.000 1001 49206<br \/>\n20017 241A 47201 59.025.000 1001 41401<br \/>\n25.000 1001 41403<br \/>\n20017 241A 49101 16.500.000 1001 41401<br \/>\nTotal secci\u00f3n 327.667.508<br \/>\nANEXO III<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos para la financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de esta ley, los importes anuales y desglose de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2017, de la siguiente forma:<br \/>\nNivel educativo Importes anuales por unidad escolar o programa<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1. Educaci\u00f3n Infantil.<br \/>\na) Educaci\u00f3n Infantil 1.er ciclo.<br \/>\nImporte total anual (hasta un m\u00e1ximo) 41.738,64<br \/>\nb) Educaci\u00f3n Infantil 2.\u00ba ciclo.<br \/>\n(Ratio profesor\/unidad concertada 1,17:1) (en adelante \u00abRatio\u00bb).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.367,22<br \/>\nGastos variables 4.520,34<br \/>\nOtros gastos 6.909,17<br \/>\nImporte total anual 53.796,73<br \/>\n2. Educaci\u00f3n primaria. (Ratio 1,20:1)<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.453,56<br \/>\nGastos variables 4.661,70<br \/>\nOtros gastos 6.909,17<br \/>\nImporte total anual 55.024,43<br \/>\n3. Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<br \/>\na) Primer y segundo cursos: Maestros. (Ratio 1,49:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 56.881,40<br \/>\nGastos variable 5.643,56<br \/>\nOtros gastos 8.344,13<br \/>\nImporte total anual 70.869,09<br \/>\nb) Primer y segundo cursos: Licenciados. (Ratio 1,49:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 60.499,41<br \/>\nGastos variables 5.775,37<br \/>\nOtros gastos 8.344,13<br \/>\nImporte total anual 74.618,91<br \/>\nc) Tercer y cuarto cursos: (Ratio 1,49:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 60.499,41<br \/>\nGastos variables 9.536,72<br \/>\nOtros gastos 9.207,33<br \/>\nImporte total anual 79.243,46<br \/>\n4. Atenci\u00f3n de Alumnos con necesidades educativas espec\u00edficas en centros ordinarios.<br \/>\na) Apoyos de Integraci\u00f3n.<br \/>\na1) Educaci\u00f3n Infantil (Ratio 1:1).<br \/>\nSalario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 36.211,30<br \/>\nGastos variables 3.863,54<br \/>\nOtros Gastos, hasta un m\u00e1ximo 1.173,00<br \/>\nImporte total anual 41.247,84<br \/>\na2) Educaci\u00f3n Primaria (Ratio 1:1).<br \/>\nSalario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 36.211,30<br \/>\nGastos variables 3.884,75<br \/>\nOtros Gastos, hasta un m\u00e1ximo 1.173,00<br \/>\nImporte total anual 41.269,05<br \/>\na3) Educaci\u00f3n Secundaria (Ratio 1:1).<br \/>\nSalario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 36.211,30<br \/>\nGastos variables 3.884,75<br \/>\nOtros Gastos, hasta un m\u00e1ximo 1.173,00<br \/>\nImporte total anual 41.269,05<br \/>\nb) Compensaci\u00f3n educativa.<br \/>\nb1) Apoyos de compensaci\u00f3n educativa en Primaria (Ratio 1:1).<br \/>\nSalario de profesor de apoyo, incluidas cargas sociales 36.211,30<br \/>\nGastos variables 3.884,75<br \/>\nOtros gastos 1.173,00<br \/>\nImporte total anual 41.269,05<br \/>\nb2) Apoyos de compensaci\u00f3n educativa para ESO (Ratio 1:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 38.175,44<br \/>\nGastos variables 3.884,75<br \/>\nOtros gastos 1.173,00<br \/>\nImporte total anual 43.233,19<br \/>\nb3) Aulas de compensaci\u00f3n educativa para ESO (Ratio 1,60:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.630,20<br \/>\nGastos variables 6.241,67<br \/>\nOtros gastos 10.413,51<br \/>\nImporte total anual 76.285,38<br \/>\nc) Personal Complementario.<br \/>\nImporte a determinar por la Administraci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado.<br \/>\nMot\u00f3ricos, hasta un m\u00e1ximo 24.175,35<br \/>\nAuditivos, hasta un m\u00e1ximo 22.904,95<br \/>\nOtros, hasta un m\u00e1ximo 28.682,25<br \/>\n5. Educaci\u00f3n Especial.<br \/>\na) Educaci\u00f3n Infantil (Ratio 1,17:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.367,22<br \/>\nGastos variables 4.520,34<br \/>\nOtros gastos 7.368,14<br \/>\nImporte total anual 54.255,70<br \/>\nPersonal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\nPs\u00edquicos 24.175,35<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 20.311,46<br \/>\nAuditivos 22.904,95<br \/>\nPlurideficientes 28.682,25<br \/>\nGastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48<br \/>\nb) Educaci\u00f3n B\u00e1sica (Ratio 1,20:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.453,56<br \/>\nGastos variables 4.661,70<br \/>\nOtros gastos 7.368,14<br \/>\nImporte total anual 55.483,40<br \/>\nPersonal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\nPs\u00edquicos 24.175,35<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 20.311,46<br \/>\nAuditivos 22.904,95<br \/>\nPlurideficientes 28.682,25<br \/>\nGastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48<br \/>\nc) Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta.<br \/>\nc.1) Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta (Ratio 1:1).<br \/>\nEn unidades de ps\u00edquicos\/auditivos con 6-8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con 3-5 alumnos; plurideficientes con 4-6 alumnos.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 36.211,30<br \/>\nGastos variables 2.609,27<br \/>\nOtros gastos 10.486,11<br \/>\nImporte total anual 49.306,68<br \/>\nc.2) Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta (Ratio 2:1).<br \/>\nEn unidades de ps\u00edquicos\/auditivos con m\u00e1s de 8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con m\u00e1s de 5 alumnos; plurideficientes con m\u00e1s de 6 alumnos.<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 72.422,60<br \/>\nGastos variables 5.218,53<br \/>\nOtros gastos 10.486,11<br \/>\nImporte total anual 88.127,24<br \/>\nc.3) Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\nPs\u00edquicos 39.816,44<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 35.758,58<br \/>\nAuditivos 29.813,03<br \/>\nPlurideficientes 44.111,94<br \/>\nGastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48<br \/>\nd) Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales (Ratio 2:1).<br \/>\nPrimer curso y Segundo curso:<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales 72.422,60<br \/>\nGastos variables 5.218,53<br \/>\nOtros gastos 10.486,11<br \/>\nImporte total anual 88.127,24<br \/>\nPersonal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social, etc.), seg\u00fan deficiencias:<br \/>\nPs\u00edquicos 39.816,44<br \/>\nAutistas o problemas graves de personalidad 35.758,58<br \/>\nAuditivos 29.813,03<br \/>\nPlurideficientes 44.111,94<br \/>\nGastos transporte adaptado alumnos plurideficientes (por alumno) 1.256,48<br \/>\n6. Formacion Profesional.<br \/>\na) Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica (ratio 1,56:1 per\u00edodos lectivos en el centro \/ ratio 0,54:1 per\u00edodos formaci\u00f3n en la empresa).<br \/>\nSalarios de personal docente incluidas cargas sociales (m\u00f3dulo medio por curso).<br \/>\nPrimer curso 60.093,37<br \/>\nSegundo curso 60.093,37<br \/>\nGastos variables (m\u00f3dulo medio por curso).<br \/>\nPrimer curso 6.999,81<br \/>\nSegundo curso 6.999,81<br \/>\nOtros gastos (Primer y segundo curso).<br \/>\nAcceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas 8.688,61<br \/>\nActividades agropecuarias 9.768,16<br \/>\nActividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda 9.768,16<br \/>\nActividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios 9.768,16<br \/>\nActividades mar\u00edtimo-pesqueras 12.056,72<br \/>\nAgro-jardiner\u00eda y composiciones florales 9.768,16<br \/>\nAlojamiento y lavander\u00eda 9.157,65<br \/>\nAprovechamiento forestales 9.768,16<br \/>\nArreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel 9.111,63<br \/>\nArtes gr\u00e1ficas 11.252,95<br \/>\nCarpinter\u00eda y mueble 10.610,19<br \/>\nCocina y restauraci\u00f3n 9.768,16<br \/>\nElectricidad y electr\u00f3nica 10.413,51<br \/>\nFabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos 10.610,19<br \/>\nFabricaci\u00f3n y montaje 12.056,72<br \/>\nIndustrias alimentarias 9.111,63<br \/>\nInform\u00e1tica de oficinas 10.989,18<br \/>\nInform\u00e1tica y comunicaciones 10.989,18<br \/>\nInstalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas 9.768,16<br \/>\nMantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 10.610,19<br \/>\nMantenimiento de veh\u00edculos 10.610,19<br \/>\nMantenimiento de viviendas 9.768,16<br \/>\nPeluquer\u00eda y est\u00e9tica 9.111,63<br \/>\nReforma y mantenimiento de edificios 9.768,16<br \/>\nServicios administrativos 9.199,71<br \/>\nServicios comerciales 9.199,71<br \/>\nTapicer\u00eda y cortinaje 9.111,63<br \/>\nVidrier\u00eda y alfarer\u00eda 12.056,72<br \/>\nb) Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.<br \/>\nb.1.) Ciclos de 1.300 a 1.700 horas (ratio 1,56:1).<br \/>\nSalarios de personal docente incluidas cargas sociales.<br \/>\nPrimer curso 63.341,66<br \/>\nSegundo curso \u2013<br \/>\nGastos variables.<br \/>\nPrimer curso 7.378,18<br \/>\nSegundo curso \u2013<br \/>\nOtros gastos Seg\u00fan grupo de financiaci\u00f3n<br \/>\nGrado Medio.<br \/>\nGrupo 1. Ciclos formativos de:<br \/>\nConducci\u00f3n de Actividades F\u00edsico-Deportivas en el Medio Natural.<br \/>\nPrimer curso 12.490,88<br \/>\nSegundo curso 3.170,50<br \/>\nGrupo 2. Ciclos formativos de:<br \/>\nCuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda.<br \/>\nLaboratorio de Imagen.<br \/>\nMoliner\u00eda e Industrias Cerealistas.<br \/>\nPrimer curso 14.915,89<br \/>\nSegundo curso 3.170,50<br \/>\nGrupo 3. Ciclos formativos de:<br \/>\nOperaciones de Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos.<br \/>\nOperaciones de Proceso y de Pasta de Papel.<br \/>\nTransformaci\u00f3n de Madera y Corcho.<br \/>\nPrimer curso 17.752,03<br \/>\nSegundo curso 3.170,50<br \/>\nGrupo 4. Ciclos formativos de:<br \/>\nOperaciones de Fabricaci\u00f3n de Vidrio y Transformados.<br \/>\nTratamientos Superficiales y T\u00e9rmicos.<br \/>\nPrimer curso 20.538,56<br \/>\nSegundo curso 3.170,50<br \/>\nGrupo 5. Ciclos Formativos de:<br \/>\nEn la actualidad no existe ning\u00fan ciclo formativo de formaci\u00f3n profesional asignado a este grupo.<br \/>\nGrupo 6. Ciclos formativos de:<br \/>\nEn la actualidad no existe ning\u00fan ciclo formativo de formaci\u00f3n profesional asignado a este grupo.<br \/>\nGrupo 11. Ciclos formativos de:<br \/>\nEn la actualidad no existe ning\u00fan ciclo formativo de formaci\u00f3n profesional asignado a este grupo.<br \/>\nGrupo 12. Ciclos formativos de:<br \/>\nEn la actualidad no existe ning\u00fan ciclo formativo de formaci\u00f3n profesional asignado a este grupo.<br \/>\nGrado Superior.<br \/>\nGrupos de financiaci\u00f3n e importes seg\u00fan lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<br \/>\nb.2.) Ciclos de 2.000 horas (ratio 1,56:1 per\u00edodos lectivos en el centro\/ratio 0,54:1 per\u00edodos formaci\u00f3n en la empresa).<br \/>\nSalarios de personal docente incluidas cargas sociales (m\u00f3dulo medio por curso).<br \/>\nPrimer curso 56.439,05<br \/>\nSegundo curso 56.439,05<br \/>\nGastos variables (m\u00f3dulo medio por curso).<br \/>\nPrimer curso 6.702,67<br \/>\nSegundo curso 6.702,67<br \/>\nOtros gastos Seg\u00fan grupo de financiaci\u00f3n<br \/>\nGrado Medio.<br \/>\nGrupo 7. Ciclos formativos de:<br \/>\nAceites de Oliva y Vinos.<br \/>\nAprovechamiento y Conservaci\u00f3n del Medio Natural.<br \/>\nAtenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\nCaracterizaci\u00f3n.<br \/>\nEmergencias Sanitarias.<br \/>\nEst\u00e9tica y Belleza.<br \/>\nFarmacia y Parafarmacia.<br \/>\nJardiner\u00eda y Florister\u00eda.<br \/>\nOperaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Construcci\u00f3n.<br \/>\nOperaciones de Laboratorio.<br \/>\nPlanta Qu\u00edmica.<br \/>\nServicios en Restauraci\u00f3n.<br \/>\nPrimer curso 11.935,43<br \/>\nSegundo curso 13.634,90<br \/>\nGrupo 8. Ciclos formativos de:<br \/>\nCocina y Gastronom\u00eda.<br \/>\nInstalaciones de Telecomunicaciones.<br \/>\nPanader\u00eda, Reposter\u00eda y Confiter\u00eda.<br \/>\nSistemas Microinform\u00e1ticos y Redes.<br \/>\nPrimer curso 13.888,82<br \/>\nSegundo curso 15.532,81<br \/>\nGrupo 9. Ciclos formativos de:<br \/>\nInstalaciones de Producci\u00f3n de Calor.<br \/>\nInstalaciones Frigor\u00edficas y de Climatizaci\u00f3n.<br \/>\nPrimer curso 16.005,22<br \/>\nSegundo curso 17.757,51<br \/>\nGrupo 10. Ciclos Formativos de:<br \/>\nImpresi\u00f3n Gr\u00e1fica.<br \/>\nJoyer\u00eda.<br \/>\nMantenimiento de Material Rodante Ferroviario.<br \/>\nMantenimiento Electromec\u00e1nico.<br \/>\nMecanizado.<br \/>\nPostimpresi\u00f3n y Acabados Gr\u00e1ficos.<br \/>\nPreimpresi\u00f3n Digital.<br \/>\nSoldadura y Calderer\u00eda.<br \/>\nPrimer curso 18.513,62<br \/>\nSegundo curso 19.852,15<br \/>\nGrupo 13. Ciclos formativos de:<br \/>\nPeluquer\u00eda y Cosm\u00e9tica Capilar.<br \/>\nPrimer curso 16.753,48<br \/>\nSegundo curso 18.012,06<br \/>\nGrupo 14. Ciclos formativos de:<br \/>\nInstalaci\u00f3n y Amueblamiento.<br \/>\nCarrocer\u00eda.<br \/>\nPrimer curso 16.433,52<br \/>\nSegundo curso 17.757,51<br \/>\nGrupo 15. Ciclos formativos de:<br \/>\nConfecci\u00f3n y Moda.<br \/>\nInstalaciones El\u00e9ctricas y Autom\u00e1ticas.<br \/>\nPrimer curso 20.273,19<br \/>\nSegundo curso 21.531,79<br \/>\nGrupo 16. Ciclos formativos de:<br \/>\nElectromec\u00e1nica de Veh\u00edculos Autom\u00f3viles.<br \/>\nPrimer curso 20.401,22<br \/>\nSegundo curso 21.627,79<br \/>\nGrupo 17. Ciclos formativos de:<br \/>\nActividades Comerciales.<br \/>\nEquipos Electr\u00f3nicos de Consumo.<br \/>\nGesti\u00f3n Administrativa.<br \/>\nPrimer curso 23.408,98<br \/>\nSegundo curso 24.635,54<br \/>\nGrado Superior.<br \/>\nGrupos de financiaci\u00f3n e importes seg\u00fan lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<br \/>\n7. Bachillerato (Ratio 1,64:1).<br \/>\nSalarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 66.589,95 \u20ac.<br \/>\nGastos variables: 12.784,66 \u20ac.<br \/>\nOtros gastos: 9.356,85 \u20ac.<br \/>\nImporte total anual: 88.731,46 \u20ac.<br \/>\n8. Otras Funciones Directivas.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el articulo 48.b) de la presente Ley y en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, los conceptos de gastos variables y otros gastos se ver\u00e1n incrementados, con destino a la financiaci\u00f3n de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las cuant\u00edas m\u00e1ximas por centro que aparecen a continuaci\u00f3n. En el caso de la funci\u00f3n directiva no docente, dicha financiaci\u00f3n podr\u00e1 justificarse tanto con personal que preste servicios directamente en el centro, como con personal que realice la funci\u00f3n directiva no docente fuera del centro en equipos centralizados de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la propia titularidad.<br \/>\na) Funci\u00f3n directiva docente (a abonar a trav\u00e9s de la n\u00f3mina de pago delegado).<br \/>\n1. A los centros que impartan en r\u00e9gimen de concierto Educaci\u00f3n Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educaci\u00f3n Infantil, incluidas unidades de integraci\u00f3n, hasta un importe m\u00e1ximo anual: 3.078,27 \u20ac<br \/>\n2. A los centros de educaci\u00f3n secundaria que impartan en r\u00e9gimen de concierto al menos dos de las siguientes ense\u00f1anzas: ESO, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y\/o Ciclos Formativos de Grado Medio, hasta un importe m\u00e1ximo anual: 4.755,28 \u20ac.<br \/>\n3. A los centros de educaci\u00f3n secundaria que impartan en r\u00e9gimen de concierto Bachillerato m\u00e1s otras dos ense\u00f1anzas entre las siguientes: ESO, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y\/o Ciclos Formativos de Grado Medio se dotar\u00e1 una financiaci\u00f3n adicional, hasta un importe m\u00e1ximo anual: 4.755,28 \u20ac.<br \/>\n4. A los centros que tengan en r\u00e9gimen de concierto al menos nueve unidades en Educaci\u00f3n Especial, hasta un importe m\u00e1ximo anual: 3.078,27 \u20ac.<br \/>\nb) Funci\u00f3n directiva no docente.<br \/>\n1. A los centros que impartan Educaci\u00f3n Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos p\u00fablicos en esa etapa y, en su caso en Educaci\u00f3n Infantil, incluidas unidades de integraci\u00f3n, hasta un importe m\u00e1ximo anual: 1.998,26 \u20ac.<br \/>\n2. A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos p\u00fablicos en ESO, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y\/o Ciclos Formativos de Grado Medio, hasta un importe m\u00e1ximo anual: 4.995,66 \u20ac.<br \/>\n3. A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos p\u00fablicos en Educaci\u00f3n Especial, hasta un importe m\u00e1ximo anual: 1.998,26 \u20ac.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nEmpresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil y entes p\u00fablicos con presupuesto cero (art\u00edculo 3.3)<br \/>\nCampus de la Justicia de Madrid, SA, en liquidaci\u00f3n.<br \/>\nCanal Energ\u00eda, SL.<br \/>\nCanal Energ\u00eda Generaci\u00f3n, SL.<br \/>\nCanal Energ\u00eda Comercializaci\u00f3n, SL.<br \/>\nCanal Energ\u00eda Distribuci\u00f3n, SL.<br \/>\nCanal Gas Distribuci\u00f3n, SL.<br \/>\nINVICAM, Innovaci\u00f3n y Vivienda de la Comunidad de Madrid, SA.<br \/>\nEnte P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Madrid.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nPlan Especial Ca\u00f1ada Real<br \/>\n11 Presidencia, justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno<br \/>\nImportes en euros<br \/>\nC\u00f3digo Denominaci\u00f3n C.Gestor Programa Subconcepto Importe<br \/>\n2017\/000929 Urbanizacion de la Ca\u00f1ada Real Galiana. 110010000 924M 60109 800.000<br \/>\n2017\/001663 Reposicion y mejora en terrenos y bienes naturales. 110010000 924M 61000 300.000<br \/>\nTotal secci\u00f3n 1.100.000<br \/>\n14 Transportes, vivienda e Infraestructuras<br \/>\nC\u00f3digo Denominaci\u00f3n C.Gestor Programa Subconcepto Importe<br \/>\n2018\/000757 Realojo sector 6 Ca\u00f1ada Real 142020000 261B 62100 4.500.000<br \/>\nTotal secci\u00f3n 4.500.000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1302],"class_list":["post-13120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-madridprsupuestos-2018"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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