{"id":13121,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/zaragoza-como-capital-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:40","slug":"zaragoza-como-capital-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13121","title":{"rendered":"Zaragoza como capital de Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 10\/2017, de 30 de noviembre, de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 8 de febrero de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Personalidad jur\u00eddica, capacidad de obrar y potestades.<br \/>\nArt\u00edculo 3. El t\u00e9rmino municipal y su alteraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Legitimaci\u00f3n procesal.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Promoci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 6. T\u00edtulos honor\u00edficos de la ciudad de Zaragoza.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Especialidades en materia de organizaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Gobierno y administraci\u00f3n del municipio de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Potestad de autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. \u00d3rganos de gobierno y administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Competencias.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa El Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Atribuciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa El Alcalde.<br \/>\nArt\u00edculo 12. El Alcalde.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa El Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Atribuciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Los grupos municipales y la Junta de Portavoces.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Los grupos municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 16. La Junta de Portavoces.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa Otros \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Consejo Jur\u00eddico Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Comisiones espec\u00edficas de asesoramiento.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Relaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Actuaciones en el marco de intercambio de informaci\u00f3n entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 21. R\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. Especialidades en materia competencial. Competencias propias.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Urbanismo.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Vivienda.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Medio ambiente y cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Residuos dom\u00e9sticos y comerciales.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Transportes.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Comercio, ferias y mercados.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Deporte.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Igualdad de g\u00e9nero y protecci\u00f3n de la mujer.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Voluntariado c\u00edvico.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Acci\u00f3n social en materia de drogodependencia y otras adicciones.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Infancia y adolescencia.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Juventud.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Educaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Turismo.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Energ\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Telecomunicaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Industria.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Solidaridad y cooperaci\u00f3n al desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Fomento del empleo.<br \/>\nCap\u00edtulo V. Especialidades en materia procedimental.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Aprobaci\u00f3n de ordenanzas y Reglamentos municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Aprobaci\u00f3n de ordenanzas fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Aprobaci\u00f3n del presupuesto municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nCap\u00edtulo VI. Participaci\u00f3n ciudadana e informaci\u00f3n municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Informaci\u00f3n municipal.<br \/>\nCap\u00edtulo VII. Especialidades del r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 54. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en la financiaci\u00f3n del municipio de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Asignaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Las competencias delegadas y su financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Procedimiento de pago y compensaci\u00f3n de deudas.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Participaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza en la financiaci\u00f3n del municipio de Zaragoza.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Funci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Cesi\u00f3n de aprovechamientos en planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n y proyectos supramunicipales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Adaptaci\u00f3n de los Reglamentos municipales de naturaleza org\u00e1nica y r\u00e9gimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Financiaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero para el periodo 2017-2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Norma t\u00e9cnica de planeamiento de Arag\u00f3n (NOTEPA).<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00e9rminos gen\u00e9ricos en masculino.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa ciudad de Zaragoza responde al modelo de \u00abciudad-capital\u00bb de un territorio administrativo amplio y complejo por numerosas razones hist\u00f3ricas, geogr\u00e1ficas, sociales y econ\u00f3micas.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, aprobado por Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, norma institucional b\u00e1sica para esta Comunidad Aut\u00f3noma, en su art\u00edculo 3.3, atribuye a la ciudad de Zaragoza la capitalidad de Arag\u00f3n. Igualmente, el art\u00edculo 87 precept\u00faa que \u00abZaragoza, como capital de Arag\u00f3n, dispondr\u00e1 de un r\u00e9gimen especial establecido por Ley de Cortes de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEn consecuencia, el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n reserva a la Ley la regulaci\u00f3n de las especialidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la ciudad de Zaragoza, permitiendo realizar planteamientos normativos de car\u00e1cter general o sectorial del ordenamiento jur\u00eddico aragon\u00e9s, en tanto en cuanto no vulneren el marco competencial reservado al Estado.<br \/>\nAdem\u00e1s, el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n atribuye, en sus art\u00edculos 71.5 y 81 y siguientes, competencias sobre r\u00e9gimen local a esta Comunidad Aut\u00f3noma, dentro del marco general de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local, cuyas reglas de homogeneizaci\u00f3n resultan imprescindibles para la vertebraci\u00f3n del conjunto de las administraciones locales.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 61 de la Ley 7\/1999, de 9 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n, contempla la posibilidad de establecer un r\u00e9gimen especial competencial y financiero para el municipio de Zaragoza, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de capital de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus peculiaridades propias.<br \/>\nII<br \/>\nLa referencia espec\u00edfica a la ciudad de Zaragoza hecha por el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n viene a resaltar su condici\u00f3n de capital as\u00ed como la trascendencia territorial de esta gran ciudad en el contexto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nEn la ciudad de Zaragoza se ubican las principales instituciones auton\u00f3micas, siendo la sede de las Cortes, del Gobierno y de El Justicia, as\u00ed como de los m\u00e1s altos \u00f3rganos jurisdiccionales del Poder Judicial en Arag\u00f3n. Igual circunstancia se da en referencia a otras instituciones o centros de car\u00e1cter estatal.<br \/>\nPor otro lado, la ciudad de Zaragoza acoge a m\u00e1s de la mitad de la poblaci\u00f3n aragonesa, siendo, desde el punto de vista de la vertebraci\u00f3n del territorio, de vital importancia no solamente para la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n sino tambi\u00e9n para el Valle del Ebro y el cuadrante nororiental espa\u00f1ol, sin olvidar su trascendencia a nivel supranacional. Esta circunstancia refleja la importancia que la ciudad de Zaragoza tiene en el futuro econ\u00f3mico de esta Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa singularidad de la ciudad de Zaragoza, en el contexto de Arag\u00f3n y de un mundo globalizado, resulta determinante para reconocer unas necesidades organizativas y competenciales propias y singulares.<br \/>\nLa ciudad de Zaragoza tiene un protagonismo de especial trascendencia en la econom\u00eda local y global como v\u00eda de salida y retorno de las actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como en otros \u00e1mbitos de car\u00e1cter medioambiental, cultural y social.<br \/>\nIII<br \/>\nFundamentalmente, esta Ley de r\u00e9gimen especial, sin garantizar una especie de \u00abpetrificaci\u00f3n\u00bb invulnerable del \u00e1mbito competencial asignado al municipio de Zaragoza, otorga una cierta estabilidad, en el sentido de que ninguna otra norma legal sectorial deber\u00eda alterar lo dispuesto en \u00e9sta, salvo que expresamente as\u00ed se diga.<br \/>\nLos municipios de gran poblaci\u00f3n concentrada y de desmesurada extensi\u00f3n territorial necesitan articular su organizaci\u00f3n, competencias y financiaci\u00f3n sobre las realidades que soportan. As\u00ed ha sido contemplado hist\u00f3ricamente, se infiere de la propia legislaci\u00f3n vigente (t\u00edtulo X de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, con especialidades org\u00e1nicas y procedimentales para los grandes municipios) y se confirma absolutamente en la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nPor otra parte, esta Ley exige configurar un r\u00e9gimen singular de financiaci\u00f3n, cuyos par\u00e1metros b\u00e1sicos se establecen directamente en la misma, salvando todas las determinaciones y criterios espec\u00edficos que habr\u00e1n de fijarse partiendo de aquellos.<br \/>\nIV<br \/>\nEn cuanto a su contenido org\u00e1nico, la Ley prev\u00e9 algunas cuestiones de naturaleza organizativa, no solamente referidas a la propia estructura del municipio de Zaragoza, sino a aquellas exigidas por la conveniente relaci\u00f3n a establecer entre las administraciones auton\u00f3mica y municipal.<br \/>\nLa Ley refuerza la autoorganizaci\u00f3n como n\u00facleo de la autonom\u00eda local, que se concreta, entre otras, en una di\u00e1fana separaci\u00f3n entre el Pleno y el \u00f3rgano ejecutivo municipal \u2013o Gobierno de Zaragoza\u2013, reconfigurando las funciones del \u00f3rgano ejecutivo, de modo que apunten mucho m\u00e1s a la gesti\u00f3n y a la preparaci\u00f3n de las pol\u00edticas municipales.<br \/>\nSe considera muy importante la previsi\u00f3n de un \u00f3rgano de naturaleza bilateral y de car\u00e1cter permanente, con atribuci\u00f3n de concretas funciones, integrado por representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y del municipio de Zaragoza, para la coordinaci\u00f3n funcional entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, as\u00ed como en la prestaci\u00f3n de servicios. Completa el m\u00ednimo indispensable de disposiciones org\u00e1nicas y competenciales, un esquema b\u00e1sico de funcionamiento del \u00f3rgano bilateral, previendo directamente en la Ley la forma y periodicidad de sus sesiones, el qu\u00f3rum de constituci\u00f3n y celebraci\u00f3n y el modo de aprobaci\u00f3n y constataci\u00f3n de acuerdos. Todo ello sin perjuicio de confiar al propio \u00f3rgano la concreci\u00f3n reglamentaria de este esquema.<br \/>\nV<br \/>\nEn lo que se refiere al orden competencial, y con exquisito respeto a las facultades reservadas al Estado en el ordenamiento jur\u00eddico, la Ley potencia ciertas competencias municipales, siempre en el marco de una colaboraci\u00f3n institucional, y con el exclusivo objeto de ampliar y mejorar la calidad de los servicios para los ciudadanos de Zaragoza.<br \/>\nPor ello, la Ley reconoce un \u00e1mbito especial de competencias propias del municipio de Zaragoza, bien porque se derivan de la Ley estatal b\u00e1sica y con los l\u00edmites que ella implica, bien porque la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n traslada a trav\u00e9s de esta Ley competencias calificadas tambi\u00e9n como propias que pertenecen originariamente al \u00e1mbito competencial de aquella y que se plasman en Leyes sectoriales. Hay que a\u00f1adir que la Ley reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local no limita la determinaci\u00f3n de las competencias propias a lo previsto en dicha legislaci\u00f3n, y, adem\u00e1s, que el art\u00edculo 4.2 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local concede a los entes locales la posibilidad de \u00abejercer su iniciativa en toda materia que no est\u00e9 excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad\u00bb.<br \/>\nSe prev\u00e9, por otra parte, una cl\u00e1usula gen\u00e9rica de competencias delegadas, estableciendo el modo y los instrumentos de traslados competenciales, as\u00ed como sus consecuencias en el orden financiero.<br \/>\nPero el \u00e1mbito competencial no solo abarca aquellas competencias que se consideran propias del municipio de Zaragoza, sino que tambi\u00e9n se regulan las relaciones con el Gobierno de Arag\u00f3n, incorporando la presencia del Ayuntamiento en determinadas Comisiones auton\u00f3micas como manera de reforzar la singularidad de Zaragoza en el entramado administrativo auton\u00f3mico.<br \/>\nEse deseo de colaboraci\u00f3n se plasma claramente en materias troncales, como ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda, de competencia auton\u00f3mica, o en transporte, cuesti\u00f3n de capital importancia, articulando potentes mecanismos de participaci\u00f3n municipal sin menoscabar las potestades y responsabilidades del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nEn otras materias, como solidaridad y cooperaci\u00f3n al desarrollo, el municipio de Zaragoza, en su compromiso con el logro de los objetivos de desarrollo sostenible acordados por las Naciones Unidas, podr\u00e1 llevar a cabo una pol\u00edtica p\u00fablica de cooperaci\u00f3n al desarrollo orientada a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo, a combatir las desigualdades dentro de los pa\u00edses (y, entre ellos, a construir sociedades pac\u00edficas, justas e inclusivas), a proteger los g\u00e9neros y el empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as, y a garantizar una protecci\u00f3n duradera del planeta y sus recursos naturales.<br \/>\nVI<br \/>\nEn lo que se refiere al contenido procedimental, se establecen determinadas reglas especiales para la aprobaci\u00f3n de las normas reglamentarias, teniendo en cuenta la especial configuraci\u00f3n, representatividad y funci\u00f3n de la ciudad de Zaragoza en el esquema de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nDebe hacerse una especial referencia a la participaci\u00f3n del municipio de Zaragoza en el desarrollo reglamentario de la Ley, condicionada a las irrenunciables facultades estatutarias y normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma aragonesa. El reconocimiento de un tr\u00e1mite especial de comunicaci\u00f3n al m\u00e1ximo \u00f3rgano municipal de los proyectos de Reglamento que desarrollen cualquier aspecto de esta Ley, elaborados por el Gobierno auton\u00f3mico, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del correspondiente decreto, para que el Municipio informe preceptivamente sobre su contenido, respeta no s\u00f3lo las previsiones estatutarias y el procedimiento formal de elaboraci\u00f3n de normas reglamentarias, sino el prop\u00f3sito esencial de esta Ley.<br \/>\nVII<br \/>\nLa Ley quiere garantizar la participaci\u00f3n ciudadana as\u00ed como la transparencia en la informaci\u00f3n municipal. Para ello, independientemente de lo dispuesto en la normativa vigente, se desarrollar\u00e1n reglamentariamente el fomento, los procedimientos y los \u00f3rganos de participaci\u00f3n para la efectiva implicaci\u00f3n de los vecinos en la vida p\u00fablica local. En esta l\u00ednea avanza los objetivos a conseguir para una gesti\u00f3n desconcentrada.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se marcan los principios de garant\u00eda para el acceso a la informaci\u00f3n y transparencia.<br \/>\nVIII<br \/>\nEn lo que al sistema de financiaci\u00f3n respecta, la Ley define un m\u00e9todo espec\u00edfico de provisi\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos necesarios para el desenvolvimiento del municipio de Zaragoza en el desarrollo eficaz de su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n participar\u00e1 en el desarrollo y gesti\u00f3n de las distintas actividades derivadas de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por la presente Ley, as\u00ed como de las que se deriven de la legislaci\u00f3n sectorial auton\u00f3mica vigente, que se definir\u00e1n a trav\u00e9s de un Convenio bilateral.<br \/>\nAdem\u00e1s, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n contribuir\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de esta Comunidad Aut\u00f3noma, estando dicha aportaci\u00f3n cuantificada, en tanto no se apruebe la citada regulaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n participar\u00e1 en la financiaci\u00f3n del municipio de Zaragoza mediante los cr\u00e9ditos destinados al ejercicio de las competencias que pudieran ser delegadas, as\u00ed como con las inversiones en infraestructuras de car\u00e1cter supramunicipal que se realicen en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza.<br \/>\nComo garant\u00eda del compromiso del Gobierno de Arag\u00f3n con la financiaci\u00f3n de Zaragoza, se incorpora una cautela en el sentido de exigir un informe municipal cuando se produzca una iniciativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que pudiera determinar la reducci\u00f3n de los ingresos municipales.<br \/>\nPor otro lado, la Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza podr\u00e1 colaborar con el municipio de Zaragoza en la financiaci\u00f3n de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de inter\u00e9s general, a trav\u00e9s del correspondiente Convenio. De este modo, se respeta tambi\u00e9n el \u00e1mbito decisorio de la Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza, no incluyendo ninguna exigencia u obligaci\u00f3n y remiti\u00e9ndolo al concurso de voluntades de ambas entidades locales.<br \/>\nIX<br \/>\nLa Ley consta de siete cap\u00edtulos, que agrupan sesenta art\u00edculos; dos disposiciones adicionales; cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto de la presente Ley, y el cap\u00edtulo II, las especialidades en materia de organizaci\u00f3n, detallando las competencias del Pleno, el Alcalde y el Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nPor su parte, el cap\u00edtulo III define las relaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y r\u00e9gimen del Consejo Bilateral de Capitalidad; el cap\u00edtulo IV detalla las especialidades en materia competencial del Ayuntamiento de Zaragoza, y el cap\u00edtulo V recoge las especialidades en materia procedimental.<br \/>\nPor \u00faltimo, el cap\u00edtulo VI versa sobre la participaci\u00f3n ciudadana y la informaci\u00f3n municipal, y el cap\u00edtulo VII detalla las especialidades del r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, la Ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Entre las adicionales destaca la que recoge la funci\u00f3n normativa de la Ley; entre las transitorias, las que contemplan las previsiones de financiaci\u00f3n del Ayuntamiento de Zaragoza hasta la aprobaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como el Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero para el periodo 2017-2020.<br \/>\nX<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la elaboraci\u00f3n de esta Ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el citado art\u00edculo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de esta Ley se solicit\u00f3 informe a todas las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los diversos Departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Justicia e Interior y a la Direcci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.<br \/>\nIgualmente se emiti\u00f3 informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos y del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nPor \u00faltimo, fue informado favorablemente por el Consejo Local de Arag\u00f3n en sesi\u00f3n celebrada el 26 de abril de 2017.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, goza del r\u00e9gimen especial establecido en esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Personalidad jur\u00eddica, capacidad de obrar y potestades.<br \/>\nDe acuerdo con la autonom\u00eda garantizada constitucionalmente, y con lo previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, el municipio de Zaragoza goza de personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que afecten a sus ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. El t\u00e9rmino municipal y su alteraci\u00f3n.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza ejerce sus competencias en su t\u00e9rmino municipal, cuya alteraci\u00f3n corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitaci\u00f3n y modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Legitimaci\u00f3n procesal.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza, adem\u00e1s de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, tiene legitimaci\u00f3n para plantear conflictos en defensa de la autonom\u00eda local contra las disposiciones con rango de Ley del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que la lesionen, as\u00ed como para promover su impugnaci\u00f3n ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente. Asimismo, el municipio de Zaragoza ostenta legitimaci\u00f3n para defender su autonom\u00eda local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Promoci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s com\u00fan.<br \/>\nEl Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1n actividades de inter\u00e9s com\u00fan con otras ciudades, en especial las pr\u00f3ximas, con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas y con instituciones internacionales en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 6. T\u00edtulos honor\u00edficos de la ciudad de Zaragoza.<br \/>\nLa ciudad de Zaragoza ostenta los t\u00edtulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Ben\u00e9fica e Inmortal. Asimismo, ostenta el t\u00edtulo de \u00abSitio Emblem\u00e1tico de la Cultura de Paz\u00bb otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignar\u00e1n todos los t\u00edtulos citados, habitualmente se utilizar\u00e1 el t\u00edtulo de Inmortal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEspecialidades en materia de organizaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Gobierno y administraci\u00f3n del municipio de zaragoza<br \/>\nArt\u00edculo 7. Potestad de autoorganizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organizaci\u00f3n ser\u00e1n desarrolladas y concretadas a trav\u00e9s de los Reglamentos de naturaleza org\u00e1nica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.<br \/>\n2. El gobierno y la administraci\u00f3n del municipio de Zaragoza corresponden a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza configura sus \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo, adem\u00e1s, crear y dotarse de cuantos \u00f3rganos complementarios de informaci\u00f3n, consulta o asesoramiento considere necesarios para el buen gobierno y la buena administraci\u00f3n municipales.<br \/>\n4. Salvo prohibici\u00f3n legal expresa, el Ayuntamiento de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus \u00f3rganos, as\u00ed como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos para ello en esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8. \u00d3rganos de gobierno y administraci\u00f3n.<br \/>\n1. El gobierno y la administraci\u00f3n del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el \u00f3rgano de m\u00e1xima representaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos de Zaragoza.<br \/>\nb) Los \u00f3rganos ejecutivos de direcci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, que ser\u00e1n el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento org\u00e1nico.<br \/>\nc) Los \u00f3rganos directivos y los dem\u00e1s que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y el Reglamento org\u00e1nico municipal.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n del municipio de Zaragoza actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En sus relaciones con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, la Administraci\u00f3n municipal se ajustar\u00e1 a los principios de informaci\u00f3n mutua, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y respeto a los \u00e1mbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administraci\u00f3n municipal actuar\u00e1 de conformidad con los principios de transparencia y de participaci\u00f3n.<br \/>\n3. El gobierno y la administraci\u00f3n del municipio de Zaragoza ser\u00e1 ejercido por medio de funciones de deliberaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, programaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Competencias.<br \/>\n1. Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes \u00f3rganos ejecutivos de direcci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa ser\u00e1n las establecidas en la regulaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y dem\u00e1s disposiciones normativas vigentes de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La atribuci\u00f3n de competencias a \u00f3rganos municipales en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el municipio de Zaragoza en defecto de previsi\u00f3n expresa en esta Ley o en el Reglamento org\u00e1nico municipal u ordenanzas sectoriales si las hay, que podr\u00e1n asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa El Pleno<br \/>\nArt\u00edculo 10. Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Pleno ser\u00e1 presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen electoral general y en el caso de delegaci\u00f3n en un concejal.<br \/>\n2. El funcionamiento del Pleno se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de r\u00e9gimen local y se regir\u00e1 por lo previsto en su Reglamento org\u00e1nico y por las resoluciones dictadas por su Presidente en interpretaci\u00f3n de dicho Reglamento.<br \/>\n3. El Pleno contar\u00e1 con un Secretario General y dispondr\u00e1 de Comisiones, que estar\u00e1n formadas por los miembros que designen los grupos pol\u00edticos en proporci\u00f3n al n\u00famero de concejales que tengan en el Pleno.<br \/>\n4. Corresponden a las Comisiones del Pleno las siguientes funciones:<br \/>\na) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisi\u00f3n del Pleno.<br \/>\nb) El dictamen de las ordenanzas y Reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza org\u00e1nica, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por el Pleno.<br \/>\nc) El seguimiento de la gesti\u00f3n del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalizaci\u00f3n que, con car\u00e1cter general, le corresponde al Pleno.<br \/>\nd) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Atribuciones.<br \/>\n1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:<br \/>\na) El control y la fiscalizaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n municipales.<br \/>\nb) La votaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura al Alcalde y de la cuesti\u00f3n de confianza planteada por este, que ser\u00e1 p\u00fablica, se realizar\u00e1 mediante llamamiento nominal en todo caso y se regir\u00e1 en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n electoral general.<br \/>\nc) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Reglamentos de naturaleza org\u00e1nica. Revestir\u00e1n en todo caso naturaleza org\u00e1nica las siguientes cuestiones:<br \/>\n1.\u00aa La regulaci\u00f3n del Pleno.<br \/>\n2.\u00aa La regulaci\u00f3n del Consejo Social de la ciudad.<br \/>\n3.\u00aa La regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial de Sugerencias y Reclamaciones.<br \/>\n4.\u00aa La regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos complementarios y de los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n5.\u00aa La divisi\u00f3n del municipio en distritos, y la determinaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos de los distritos y de las competencias de sus \u00f3rganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organizaci\u00f3n y las competencias de su administraci\u00f3n ejecutiva.<br \/>\n6.\u00aa La regulaci\u00f3n de los niveles esenciales de la organizaci\u00f3n municipal, entendiendo por tales las grandes \u00c1reas de Gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros del Gobierno de Zaragoza, con funciones de coordinaci\u00f3n de las distintas Direcciones Generales, u \u00f3rganos similares, integradas en la misma \u00e1rea de gobierno, y de la gesti\u00f3n de los servicios comunes de estas u otras funciones an\u00e1logas, y las Direcciones Generales u \u00f3rganos similares que culminen la organizaci\u00f3n administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el n\u00famero de cada uno de tales \u00f3rganos y establecer niveles complementarios inferiores.<br \/>\n7.\u00aa La regulaci\u00f3n del \u00f3rgano para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las ordenanzas y Reglamentos municipales.<br \/>\ne) Los acuerdos relativos a la delimitaci\u00f3n y alteraci\u00f3n del t\u00e9rmino municipal; la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las entidades de \u00e1mbito territorial inferior al municipio de Zaragoza; la alteraci\u00f3n de la capitalidad del municipio y el cambio de denominaci\u00f3n de este o de sus entidades inframunicipales, y la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de su bandera, ense\u00f1a o escudo.<br \/>\nf) Los acuerdos relativos a la participaci\u00f3n en organizaciones supramunicipales.<br \/>\ng) La determinaci\u00f3n de los recursos propios de car\u00e1cter tributario.<br \/>\nh) La aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de la cuenta general del ejercicio correspondiente, de la plantilla de personal, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de gastos en las materias de su competencia.<br \/>\ni) Las aprobaciones inicial y provisional del planeamiento general y sus revisiones, la aprobaci\u00f3n inicial y provisional de sus modificaciones sustanciales y la aprobaci\u00f3n inicial y definitiva de las no sustanciales; la aprobaci\u00f3n inicial y provisional de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, salvo que sean promovidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el establecimiento de reservas de terrenos o ampliaci\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo, la aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General y la aprobaci\u00f3n de los Convenios sobre el planeamiento.<br \/>\nj) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las delegaciones o encomiendas de gesti\u00f3n realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.<br \/>\nk) La determinaci\u00f3n de las formas de gesti\u00f3n de los servicios, as\u00ed como el acuerdo de creaci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos, de entidades p\u00fablicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gesti\u00f3n de los servicios de competencia municipal, y la aprobaci\u00f3n de los expedientes de municipalizaci\u00f3n.<br \/>\nl) La adopci\u00f3n de acuerdos relativos a la constituci\u00f3n o participaci\u00f3n en consorcios, fundaciones y asociaciones; la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones de sociedades mercantiles que no gestionen servicios p\u00fablicos de la competencia municipal y representen la mayor\u00eda de su capital social, y la autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n a las sociedades constituidas o participadas por el municipio para fundar o participar en el capital de otras.<br \/>\nm) Las facultades de revisi\u00f3n de oficio de sus propios actos y disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\nn) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jur\u00eddica del Pleno en las materias de su competencia.<br \/>\n\u00f1) El establecimiento del r\u00e9gimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros del Gobierno de Zaragoza y de los \u00f3rganos directivos municipales, as\u00ed como del r\u00e9gimen de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica a los grupos pol\u00edticos municipales.<br \/>\no) La aprobaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00e9tico de actuaci\u00f3n de los miembros del Pleno y del personal municipal.<br \/>\np) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nq) La promoci\u00f3n de actuaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en todos los asuntos de inter\u00e9s para el municipio de Zaragoza.<br \/>\nr) La propuesta al Gobierno de Arag\u00f3n de que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Arag\u00f3n para la modificaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\ns) Las dem\u00e1s que expresamente le confieran las Leyes.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos. Se requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros del Pleno, para la adopci\u00f3n de los acuerdos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n3. No podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n las competencias del Pleno referidas en las letras a), b), c), e), f), g), h), i), j), m), \u00f1) y q) del apartado 1. Las competencias referidas en las letras d), k), l), n), o) y p) s\u00f3lo podr\u00e1n ser delegadas en Comisiones del Pleno. El Pleno puede delegar en el Alcalde y en el Gobierno de Zaragoza el ejercicio de las atribuciones enunciadas en la letra r), salvo que su aprobaci\u00f3n exija una mayor\u00eda especial.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa El Alcalde<br \/>\nArt\u00edculo 12. El Alcalde.<br \/>\n1. El Alcalde dirige la acci\u00f3n del Gobierno de Zaragoza y de los dem\u00e1s \u00f3rganos ejecutivos, ostenta la m\u00e1xima representaci\u00f3n del Municipio y responde de su gesti\u00f3n pol\u00edtica ante el Pleno. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:<br \/>\na) Representar al municipio de Zaragoza.<br \/>\nb) Dirigir la pol\u00edtica, el gobierno y la Administraci\u00f3n municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nc) Establecer directrices generales de la acci\u00f3n de gobierno municipal y asegurar su continuidad.<br \/>\nd) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las del Gobierno de Zaragoza y decidir los empates con voto de calidad.<br \/>\ne) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno de Zaragoza, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los Presidentes o Vicepresidentes de las Comisiones del Pleno. Igualmente le corresponde el nombramiento y cese de los Presidentes de los distritos y los Alcaldes de barrio en los t\u00e9rminos establecidos por el Reglamento org\u00e1nico municipal que regule los \u00f3rganos de los distritos y barrios rurales para su elecci\u00f3n.<br \/>\nf) Ordenar la publicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los acuerdos de los \u00f3rganos ejecutivos del ayuntamiento.<br \/>\ng) Dictar bandos, decretos e instrucciones.<br \/>\nh) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.<br \/>\ni) Ejercer la superior direcci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n municipal.<br \/>\nj) La Jefatura de la Polic\u00eda Local.<br \/>\nk) Establecer la organizaci\u00f3n y estructura de la Administraci\u00f3n municipal ejecutiva. En particular, le corresponde crear, modificar o suprimir las \u00c1reas de Gobierno, las Concejal\u00edas Delegadas y los \u00f3rganos directivos, as\u00ed como adscribir los organismos aut\u00f3nomos locales y las entidades p\u00fablicas empresariales locales a un \u00c1rea, Concejal\u00eda u \u00f3rgano equivalente del Ayuntamiento.<br \/>\nl) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno; en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesi\u00f3n que celebre para su ratificaci\u00f3n.<br \/>\nm) Las facultades de revisi\u00f3n de oficio de sus propios actos.<br \/>\nn) La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de gastos en las materias de su competencia.<br \/>\n\u00f1) Cualesquiera otras que espec\u00edfica y expresamente le atribuyan la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica y las que se asignen al municipio sin atribuirse a otros \u00f3rganos municipales.<br \/>\n2. El Alcalde podr\u00e1 delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en el Gobierno de Zaragoza, en sus miembros, en los dem\u00e1s Concejales, en los \u00f3rganos directivos, en las gerencias y en los \u00f3rganos de los distritos, con excepci\u00f3n de las se\u00f1aladas en las letras b), e), h) y j) del apartado anterior, as\u00ed como la de convocar y presidir el Gobierno de Zaragoza, decidir los empates con voto de calidad en todos los \u00f3rganos municipales colegiados en los que participe, y la de dictar bandos.<br \/>\n3. Las atribuciones del Alcalde previstas en las letras c) y k) del apartado 1 solo ser\u00e1n delegables en el Gobierno de Zaragoza. La direcci\u00f3n y otras funciones relativas a la Polic\u00eda Local, salvo la superior Jefatura, podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n en un Concejal.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa El Gobierno de Zaragoza<br \/>\nArt\u00edculo 13. Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Gobierno de Zaragoza, bajo la direcci\u00f3n y presidencia del Alcalde, es el \u00f3rgano colegiado ejecutivo de direcci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de acuerdo con las Leyes.<br \/>\n2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros del Gobierno de Zaragoza, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder de un tercio del n\u00famero legal de miembros del Pleno, adem\u00e1s del Alcalde.<br \/>\n3. El Gobierno de Zaragoza responde pol\u00edticamente ante el Pleno de su gesti\u00f3n de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gesti\u00f3n.<br \/>\n4. La Secretar\u00eda del Gobierno de Zaragoza corresponder\u00e1 a uno de sus miembros, designado por el Alcalde, quien redactar\u00e1 las actas de las sesiones y certificar\u00e1 sobre sus acuerdos.<br \/>\nExistir\u00e1 un \u00f3rgano de apoyo al Gobierno de Zaragoza y al Secretario del mismo, cuyo titular ser\u00e1 nombrado entre funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y cuyas funciones ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) La asistencia al Secretario.<br \/>\nb) La remisi\u00f3n de las convocatorias a los miembros del Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nc) El archivo y custodia de las convocatorias, \u00f3rdenes del d\u00eda y actas de las reuniones.<br \/>\nd) Velar por la correcta y fiel comunicaci\u00f3n de sus acuerdos.<br \/>\n5. Las deliberaciones del Gobierno de Zaragoza son secretas, excepto en las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno. A sus sesiones podr\u00e1n asistir los Concejales no pertenecientes al Gobierno de Zaragoza y los titulares de los \u00f3rganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Atribuciones.<br \/>\n1. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones:<br \/>\na) La aprobaci\u00f3n de los proyectos de ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los org\u00e1nicos, con excepci\u00f3n de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto.<br \/>\nc) La aprobaci\u00f3n de los proyectos de instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica cuya aprobaci\u00f3n definitiva o provisional corresponda al Pleno.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica de los Convenios de planeamiento, la aprobaci\u00f3n de los instrumentos y Convenios de gesti\u00f3n urban\u00edstica y la aprobaci\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n y de obra ordinaria.<br \/>\ne) El otorgamiento o la concesi\u00f3n de cualquier tipo de licencia salvo que la legislaci\u00f3n sectorial estatal la atribuya expresamente a otro \u00f3rgano.<br \/>\nf) Las competencias como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran poblaci\u00f3n, a los que se refiere la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\ng) Las competencias ejecutivas y de gesti\u00f3n, en todos sus aspectos, relativas a la adquisici\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, aprovechamiento y enajenaci\u00f3n del patrimonio municipal y concesiones sobre los bienes, as\u00ed como los acuerdos relativos a la aceptaci\u00f3n de bienes, alteraci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectaci\u00f3n de bienes comunales, aprobaci\u00f3n del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripci\u00f3n y aportaci\u00f3n de bienes a organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.<br \/>\nh) El desarrollo de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gesti\u00f3n del personal.<br \/>\ni) La aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo p\u00fablico; las bases de las convocatorias de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo; el n\u00famero y r\u00e9gimen del personal eventual, la separaci\u00f3n del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el despido del personal laboral; el r\u00e9gimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificaci\u00f3n de los Convenios y pactos de empleo p\u00fablico, y las dem\u00e1s decisiones en materia de personal que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otro \u00f3rgano.<br \/>\nj) El nombramiento y el cese de los titulares de los \u00f3rganos directivos de la Administraci\u00f3n municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nk) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.<br \/>\nl) Las facultades de revisi\u00f3n de oficio de sus propios actos.<br \/>\nm) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley estatal est\u00e9 atribuida expresamente a otro \u00f3rgano.<br \/>\nn) El nombramiento o designaci\u00f3n de los representantes municipales en los \u00f3rganos colegiados de gobierno o administraci\u00f3n de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea part\u00edcipe.<br \/>\n\u00f1) Las encomiendas de gesti\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios, as\u00ed como los encargos a entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico del Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\no) La aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\np) La aprobaci\u00f3n de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisi\u00f3n de Precios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nq) La celebraci\u00f3n de Convenios de colaboraci\u00f3n en las materias de competencia municipal.<br \/>\nr) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobaci\u00f3n del procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta, as\u00ed como la determinaci\u00f3n municipal del justiprecio.<br \/>\ns) Los acuerdos relativos a la puesta a disposici\u00f3n de contenidos en la sede electr\u00f3nica municipal, as\u00ed como a la publicaci\u00f3n de anuncios y edictos en el tabl\u00f3n municipal electr\u00f3nico, el cual ser\u00e1 de libre acceso mediante la instalaci\u00f3n de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales.<br \/>\nt) La resoluci\u00f3n de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos municipales.<br \/>\nu) La formaci\u00f3n de la voluntad del Ayuntamiento como socio \u00fanico en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca \u00edntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General.<br \/>\nv) Las dem\u00e1s que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.<br \/>\n2. El Gobierno de Zaragoza podr\u00e1 delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los dem\u00e1s Concejales, en los \u00f3rganos directivos, en las gerencias y en los \u00f3rganos de los distritos, las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i), con excepci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo p\u00fablico, de la determinaci\u00f3n del n\u00famero y r\u00e9gimen del personal eventual y de la separaci\u00f3n del servicio de los funcionarios; m), o), q), r) y t) del apartado 1 de este art\u00edculo, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de los proyectos de obra ordinaria prevista en la letra d) del citado apartado.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa Los grupos municipales y la Junta de Portavoces<br \/>\nArt\u00edculo 15. Los grupos municipales.<br \/>\nLos grupos municipales, constituidos conforme al Reglamento org\u00e1nico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que dicho Reglamento establezca. Cada grupo municipal designar\u00e1 un portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 16. La Junta de Portavoces.<br \/>\nLos portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que est\u00e1 presidida por el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue.<br \/>\nSecci\u00f3n 6.\u00aa Otros \u00f3rganos<br \/>\nArt\u00edculo 17. Consejo Jur\u00eddico Municipal.<br \/>\nEl Gobierno de Zaragoza podr\u00e1 crear un Consejo Jur\u00eddico Municipal para emitir informes y dict\u00e1menes de car\u00e1cter no vinculante sobre cualesquiera asuntos de inter\u00e9s municipal. Su composici\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1n en el acuerdo de creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Comisiones espec\u00edficas de asesoramiento.<br \/>\nPodr\u00e1n constituirse Comisiones espec\u00edficas de asesoramiento para dictaminar recursos administrativos, cuyas funciones, composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n por el Gobierno de Zaragoza en el acuerdo de creaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRelaciones con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19. Actuaciones en el marco de intercambio de informaci\u00f3n entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza ajustar\u00e1n sus relaciones a los criterios de informaci\u00f3n mutua, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y respeto a los \u00e1mbitos competenciales respectivos.<br \/>\nEl Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza elaborar\u00e1n el oportuno Convenio de colaboraci\u00f3n donde se fijar\u00e1n el tipo de informaci\u00f3n, su nivel de desagregaci\u00f3n, el modo y plazos en que se har\u00e1 efectivo el suministro de informaci\u00f3n, as\u00ed como las aportaciones de medios materiales, humanos y, en su caso, financieras.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\n1. El Consejo Bilateral de Capitalidad es un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter permanente, que tiene por objeto la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza, en todo lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad auton\u00f3mica, as\u00ed como las establecidas en la presente Ley.<br \/>\n2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estar\u00e1 integrado por representantes del Gobierno de Arag\u00f3n y del Gobierno de Zaragoza. Ser\u00e1n miembros de este Consejo:<br \/>\na) Los Consejeros del Gobierno de Arag\u00f3n de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros en funci\u00f3n de los asuntos que tratar.<br \/>\nb) Los Consejeros del Gobierno de Zaragoza competentes en materia de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros o Concejales Delegados en funci\u00f3n de los asuntos por tratar. Si las competencias en materia de Presidencia y de Hacienda corresponden a la misma \u00e1rea ser\u00e1n tres los Consejeros o Concejales Delegados, determinados en funci\u00f3n de los asuntos por tratar.<br \/>\n3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercer\u00e1 de modo alternativo por un representante del Gobierno de Arag\u00f3n y del Gobierno de Zaragoza.<br \/>\n4. La Secretar\u00eda del Consejo Bilateral de Capitalidad ser\u00e1 ejercida alternativamente por un funcionario del Gobierno de Arag\u00f3n, cuando presida un representante municipal, y del Ayuntamiento de Zaragoza, cuando presida un representante del Gobierno de Arag\u00f3n. El Secretario actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<br \/>\nLas certificaciones ser\u00e1n emitidas por el funcionario que haya ejercido como Secretario en la \u00faltima reuni\u00f3n.<br \/>\n5. El Consejo Bilateral de Capitalidad podr\u00e1 crear grupos de trabajo y preparaci\u00f3n de asuntos con representantes de ambas administraciones.<br \/>\n6. El Consejo Bilateral de Capitalidad podr\u00e1 invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro de los Gobiernos de Arag\u00f3n y de Zaragoza cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 21. R\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nEl funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na) Sus reuniones se celebrar\u00e1n en dependencias de la Administraci\u00f3n que vaya a ostentar la Presidencia.<br \/>\nb) Se celebrar\u00e1 como m\u00ednimo una reuni\u00f3n cada semestre. La convocatoria se efectuar\u00e1 por la Presidencia de turno del Consejo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de especial urgencia. En todo caso, se reunir\u00e1 en el plazo de dos meses desde el inicio de cada legislatura, de cada mandato corporativo o de cambio de Gobierno de Arag\u00f3n o de Gobierno de Zaragoza<br \/>\nc) Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano se requerir\u00e1 la asistencia, al menos, del Presidente y de la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Consejero del Gobierno de Arag\u00f3n de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda y del Consejero del Gobierno de Zaragoza competente en materia de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda.<br \/>\nd) El orden del d\u00eda se elaborar\u00e1 de com\u00fan acuerdo por ambas partes.<br \/>\ne) El Consejo Bilateral de Capitalidad adoptar\u00e1 sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros.<br \/>\nf) De cada una de las sesiones se levantar\u00e1 un acta que recoja sucintamente la relaci\u00f3n de los asuntos tratados y los acuerdos, en su caso, adoptados.<br \/>\ng) El Consejo Bilateral de Capitalidad podr\u00e1, cuando lo estime oportuno, elevar sus acuerdos como propuestas de actuaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\nh) El Consejo Bilateral de Capitalidad podr\u00e1 crear grupos de trabajo para el estudio y an\u00e1lisis de cuestiones concretas. Asimismo, podr\u00e1 invitar a asistir a sus reuniones a t\u00e9cnicos o personas relacionadas con las materias a considerar.<br \/>\ni) El Consejo Bilateral de Capitalidad aprobar\u00e1 su propio Reglamento de funcionamiento.<br \/>\nj) En lo no previsto anteriormente, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las normas sobre funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados establecidas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nCorresponden al Consejo Bilateral de Capitalidad las siguientes funciones:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de inter\u00e9s concurrente entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el municipio de Zaragoza y el dise\u00f1o de los mecanismos de colaboraci\u00f3n en esos \u00e1mbitos.<br \/>\nb) El impulso de la realizaci\u00f3n de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de pol\u00edticas comunes y, en virtud de ello, la suscripci\u00f3n de los oportunos Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nc) La deliberaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de propuestas, en su caso, sobre la elaboraci\u00f3n de proyectos normativos de Arag\u00f3n que afecten especialmente a las competencias e intereses del municipio de Zaragoza.<br \/>\nd) La preparaci\u00f3n de acuerdos en materia de transferencia o delegaci\u00f3n de competencias, funciones y servicios al municipio de Zaragoza, la valoraci\u00f3n de su coste y la fijaci\u00f3n de los instrumentos de cooperaci\u00f3n precisos.<br \/>\ne) La adopci\u00f3n de medidas de coordinaci\u00f3n para el arm\u00f3nico ejercicio de las competencias respectivas.<br \/>\nf) El control y seguimiento de las relaciones de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas integrantes.<br \/>\ng) La adopci\u00f3n de acuerdos y la emisi\u00f3n de informes en los supuestos y materias en que as\u00ed se prevea en esta Ley y en el resto de la legislaci\u00f3n.<br \/>\nh) La emisi\u00f3n de informe preceptivo para la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de cualquier entidad local de car\u00e1cter supramunicipal que afecte al municipio de Zaragoza.<br \/>\ni) La preparaci\u00f3n del Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero regulado en el art\u00edculo 57 de esta Ley.<br \/>\nj) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que el Gobierno de Arag\u00f3n pueda realizar en el municipio de Zaragoza.<br \/>\nk) La resoluci\u00f3n de conflictos que puedan surgir entre ambas administraciones.<br \/>\nl) Cualesquiera otras que coadyuven a los fines de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre ambas administraciones, as\u00ed como todas las dem\u00e1s que le atribuya la legislaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEspecialidades en materia competencial<br \/>\nCompetencias propias<br \/>\nArt\u00edculo 23. Ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n1. La aplicaci\u00f3n en el municipio de Zaragoza de la legislaci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio se ajustar\u00e1 a las siguientes especialidades:<br \/>\na) En la composici\u00f3n del Consejo de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Arag\u00f3n se asegurar\u00e1 la presencia institucional del Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\nb) El Ayuntamiento de Zaragoza deber\u00e1 informar con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de la Estrategia de Ordenaci\u00f3n Territorial de Arag\u00f3n y las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza.<br \/>\nc) El Ayuntamiento de Zaragoza participar\u00e1 en las Comisiones bilaterales y conferencias sectoriales que constituya el Gobierno de Arag\u00f3n para promover la coordinaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n2. El desarrollo de planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza se ajustar\u00e1 a las siguientes especialidades:<br \/>\na) El Ayuntamiento de Zaragoza deber\u00e1 informar con car\u00e1cter previo a la declaraci\u00f3n formal del inter\u00e9s general por parte del Gobierno de Arag\u00f3n de los planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n por desarrollar en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza.<br \/>\nb) Todo instrumento de planificaci\u00f3n supramunicipal, en el momento de su elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n, contemplar\u00e1 las peculiaridades del espacio metropolitano de Zaragoza, respetando las caracter\u00edsticas de los modelos territoriales.<br \/>\nc) El Ayuntamiento de Zaragoza participar\u00e1 en la ordenaci\u00f3n del territorio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, mediante la emisi\u00f3n de informe preceptivo previo a la aprobaci\u00f3n de cualquier instrumento de este tipo, sin perjuicio de que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica solicite documentaci\u00f3n y\/o participaci\u00f3n t\u00e9cnica directa en cualquier fase del proceso de elaboraci\u00f3n.<br \/>\nd) Si el plan y proyecto de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n exigiera alterar los sistemas y redes existentes fuera de su \u00e1mbito, o supusiera cualesquiera nuevas cargas urban\u00edsticas, el informe municipal detallar\u00e1 las cargas que habr\u00e1 de asumir la ejecuci\u00f3n de aquel. Si se produjeran diferencias importantes de criterio entre el municipio de Zaragoza y la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se requerir\u00e1 el pronunciamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\ne) Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza ser\u00e1n vinculantes exclusivamente en aquellos aspectos referentes a la mera ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del \u00e1mbito, siempre que no afecten al inter\u00e9s supralocal, ya indicando criterios de coherencia con la ordenaci\u00f3n general de la ciudad, ya se\u00f1alando condiciones de coordinaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del entorno.<br \/>\nf) Cuando la concreta ubicaci\u00f3n del plan o proyecto de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuaci\u00f3n, y se opte por una convocatoria p\u00fablica de selecci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n, se solicitar\u00e1 informe del Ayuntamiento con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Urbanismo.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n en el municipio de Zaragoza de la legislaci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de urbanismo se ajustar\u00e1 a las siguientes especialidades:<br \/>\na) La minoraci\u00f3n o excepci\u00f3n de incremento de reservas de dotaciones p\u00fablicas que admite la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Arag\u00f3n podr\u00e1 ser aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza, sin necesidad de informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, siempre que corresponda a modificaciones de planeamiento que, de acuerdo con la citada legislaci\u00f3n, proceda considerar de menor entidad. Dicha aprobaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente motivada en funci\u00f3n de la entidad de la modificaci\u00f3n, de los espacios libres y equipamientos existentes en el entorno y, en su caso, de los sistemas generales incorporados al plan general.<br \/>\nb) En el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza, la aprobaci\u00f3n inicial de planes especiales independientes del plan general promovidos por administraciones distintas de su ayuntamiento, requerir\u00e1 informe previo de este cuando el plan especial se refiera al establecimiento de reservas de terrenos para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de patrimonios p\u00fablicos de suelo y no se atenga a los usos determinados por el planeamiento municipal. Tambi\u00e9n requerir\u00e1 informe previo municipal cuando el plan especial contemple el establecimiento de infraestructuras b\u00e1sicas, equipamiento comunitario o redes de servicios que pudieran causar efectos desfavorables sobre los sistemas generales y redes existentes en el municipio o previstos por su plan general.<br \/>\nEn ambos casos, si el informe municipal fuese desfavorable, la cuesti\u00f3n ser\u00e1 resuelta mediante acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nc) La gesti\u00f3n de los sectores concertados de urbanizaci\u00f3n prioritaria que se declaren en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza corresponder\u00e1 en exclusiva al Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\nd) El Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1 regular, mediante ordenanza municipal, las obras y actividades que se sujetan a un r\u00e9gimen de control preventivo, mediante el sometimiento a previa licencia, comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable, o el r\u00e9gimen de sometimiento a control posterior a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n sobre el libre acceso a las actividades de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Patrimonio cultural.<br \/>\n1. El municipio de Zaragoza, que incluye en su t\u00e9rmino conjuntos hist\u00f3ricos declarados y tiene constituida una comisi\u00f3n municipal de patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico que ejerce las competencias previstas por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de patrimonio cultural, se considerar\u00e1 municipio monumental con los efectos previstos por dicha regulaci\u00f3n y la normativa sobre organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen local.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de patrimonio cultural aragon\u00e9s a bienes situados en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza se sujetar\u00e1 a las siguientes particularidades:<br \/>\na) La autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza incluida en su regulaci\u00f3n requerir\u00e1 informe previo del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se valorar\u00e1n las condiciones establecidas para la intervenci\u00f3n en el planeamiento urban\u00edstico, el cat\u00e1logo de edificios y conjuntos de inter\u00e9s hist\u00f3rico-art\u00edstico y cuanta normativa municipal pudiera condicionar la actuaci\u00f3n propuesta.<br \/>\nb) Con car\u00e1cter previo a la inclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo o el inventario del patrimonio cultural aragon\u00e9s de un bien inmueble que no est\u00e9 incluido en el cat\u00e1logo municipal de edificios y conjuntos de inter\u00e9s hist\u00f3rico-art\u00edstico o que lo est\u00e9 con un alcance distinto del pretendido, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se dirigir\u00e1 al Ayuntamiento de Zaragoza para solicitar la modificaci\u00f3n de su cat\u00e1logo que proceda, a fin de adecuarlo a sus previsiones. Solo si el Ayuntamiento desestimara la modificaci\u00f3n solicitada y esta supusiera un aumento del \u00e1mbito o las condiciones de la protecci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 incluirlo en su cat\u00e1logo o inventario independientemente del cat\u00e1logo municipal, con las consecuencias establecidas en las normas urban\u00edsticas del plan general de Zaragoza.<br \/>\nSalvo resoluci\u00f3n contraria motivada, la inclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo o el inventario del patrimonio cultural aragon\u00e9s de un bien inmueble protegido con alcance an\u00e1logo por el cat\u00e1logo municipal de bienes inmuebles y conjuntos de inter\u00e9s se acompa\u00f1ar\u00e1 con la delegaci\u00f3n en los \u00f3rganos municipales de las competencias que la legislaci\u00f3n de patrimonio cultural aragon\u00e9s atribuye con car\u00e1cter general a los \u00f3rganos auton\u00f3micos.<br \/>\nc) Sin menoscabo de la competencia que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n de patrimonio cultural aragon\u00e9s, el Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1 suspender con car\u00e1cter preventivo derribos, obras o actividades por raz\u00f3n de intervenciones arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Vivienda.<br \/>\n1. La distribuci\u00f3n de los porcentajes de reserva de suelo exigidos por la legislaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de Zaragoza, podr\u00e1 realizarse tomando como referencia el conjunto del municipio de Zaragoza, siempre con respeto a los criterios que defina la normativa sectorial en materia de vivienda y al principio de cohesi\u00f3n social.<br \/>\n2. El acuerdo para la aplicaci\u00f3n en la ciudad de Zaragoza del r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de reservas de suelo destinado a vivienda protegida que se prev\u00e9 en la legislaci\u00f3n sectorial en materia de vivienda, se adoptar\u00e1 por el Gobierno de Arag\u00f3n previo informe municipal.<br \/>\n3. La programaci\u00f3n p\u00fablica de vivienda protegida que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n pretenda desarrollar en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza requerir\u00e1 informe previo del Ayuntamiento.<br \/>\n4. La planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n de la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n del Parque de Viviendas de Protecci\u00f3n P\u00fablica pertenecientes al Ayuntamiento de Zaragoza, ser\u00e1 competencia de este, en concordancia con la atribuci\u00f3n competencial establecida por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\n5. La organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en el municipio de Zaragoza, incluyendo la elaboraci\u00f3n de normativa propia para la promoci\u00f3n de la regeneraci\u00f3n urbana, ser\u00e1 competencia del Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Medio ambiente y cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nCorresponde al municipio de Zaragoza en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente en el \u00e1mbito exclusivo de su t\u00e9rmino municipal:<br \/>\n1. La protecci\u00f3n del medio ambiente urbano, en particular:<br \/>\na) Parques y jardines p\u00fablicos.<br \/>\nb) Arbolado urbano.<br \/>\nc) Protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la fauna y flora urbana y periurbana, en coordinaci\u00f3n con la acci\u00f3n de otras administraciones con competencias en el medio natural.<br \/>\nd) Control y lucha contra la proliferaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras con incidencia en el \u00e1mbito urbano, en coordinaci\u00f3n con las acciones desarrolladas por otras administraciones.<br \/>\ne) Protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<br \/>\nf) Protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y vigilancia y control de la calidad del aire.<br \/>\ng) Protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica.<br \/>\nh) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuaci\u00f3n, control y tratamiento de aguas residuales.<br \/>\ni) Elaboraci\u00f3n de planes municipales para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nj) Acciones de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica e implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<br \/>\nk) La calificaci\u00f3n de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n2. La protecci\u00f3n del medio natural en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza, en concreto:<br \/>\na) Gesti\u00f3n de los montes y terrenos de naturaleza forestal patrimonial municipal, as\u00ed como aquellos bienes demaniales autorizados con destino a la consolidaci\u00f3n, reforestaci\u00f3n y esparcimiento, atendiendo a las obligaciones de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora, ordenaci\u00f3n, incorporando su flora, fauna y gea, con sujeci\u00f3n a la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n, bajo los principios de multifuncionalidad de los ecosistemas y de conservaci\u00f3n del patrimonio natural y de la biodiversidad.<br \/>\nb) Elaboraci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n urban\u00edstica ambiental de los espacios naturales de titularidad municipal en el marco de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de espacios protegidos. En el caso de que se propongan espacios protegidos en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza, se colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de sus instrumentos de gesti\u00f3n pertinentes.<br \/>\nc) Gesti\u00f3n de las zonas verdes periurbanas de titularidad municipal.<br \/>\nd) Coordinaci\u00f3n de sus acciones y colaboraci\u00f3n con las diferentes administraciones con competencias en el medio natural para preservar los valores de los bienes de dominio p\u00fablico que formen parte de la Infraestructura Verde de Zaragoza (v\u00edas pecuarias, cauces, sotos y riberas y espacios de la Red Natura 2000).<br \/>\ne) Colaboraci\u00f3n en los protocolos y planes de prevenci\u00f3n de riesgos en el medio natural.<br \/>\n3. Promover la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como procesos de participaci\u00f3n de la Agenda 21 en el medio urbano y natural, dirigidos tanto a la poblaci\u00f3n general como escolar en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Residuos dom\u00e9sticos y comerciales.<br \/>\n1. Las competencias propias del municipio de Zaragoza en materia de gesti\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos y comerciales incluyen las siguientes funciones:<br \/>\na) Todas las atribuidas sobre gesti\u00f3n de residuos tal y como vienen definidas en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nb) La recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales en los t\u00e9rminos que establezcan sus propias ordenanzas.<br \/>\nc) El establecimiento de un sistema de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos dom\u00e9sticos, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley vigente, en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor y en sus ordenanzas municipales.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sus propios planes municipales de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos de su competencia.<br \/>\ne) La gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de infraestructuras y equipos de tratamiento de residuos de su competencia.<br \/>\nf) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la prevenci\u00f3n, la recogida selectiva, la reutilizaci\u00f3n, el reciclado y la valorizaci\u00f3n de residuos de su competencia.<br \/>\ng) La promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ciudadanas en materia de residuos de su competencia.<br \/>\nh) La vigilancia, inspecci\u00f3n y control de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de residuos en el \u00e1mbito de sus competencias, as\u00ed como el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora.<br \/>\n2. El Ayuntamiento de Zaragoza participar\u00e1 en el proceso de elaboraci\u00f3n de los planes y programas auton\u00f3micos en materia de residuos. Cuando los mencionados planes y programas impliquen instalaciones ubicadas en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza, podr\u00e1 suscribirse un Convenio interadministrativo entre el Departamento competente del Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1 suscribir Convenios de manera colectiva o individual con el Gobierno de Arag\u00f3n, con los sistemas de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno, y con los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto para articular el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las actividades de recogida, tratamiento, gesti\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos generados en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n4. El Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1 colaborar en el tratamiento y eliminaci\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos generados fuera de su municipio, conforme a lo previsto en la planificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n sobre la materia, y en los t\u00e9rminos que se establezcan en los oportunos Convenios de colaboraci\u00f3n, con las entidades responsables de la gesti\u00f3n de dichos residuos.<br \/>\nLas entidades conveniantes asumir\u00e1n los costes de las operaciones de tratamiento y eliminaci\u00f3n y la posible ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las instalaciones existentes generadas por la recepci\u00f3n de dichos residuos, al margen de la fiscalidad del municipio de Zaragoza y sin perjuicio de los Convenios entre las distintas entidades locales implicadas y la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que se puedan suscribir para la financiaci\u00f3n de dichos costes. En ning\u00fan caso, la financiaci\u00f3n de los servicios podr\u00e1 generar para el Ayuntamiento de Zaragoza un incremento del coste en la gesti\u00f3n de sus propios servicios e instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1. El municipio de Zaragoza ejercer\u00e1 las competencias que en materia de protecci\u00f3n civil le atribuya la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, asumiendo la direcci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil Municipal cuando su activaci\u00f3n se origine en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza, en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, quedando supeditado a la activaci\u00f3n de un plan especial o de un plan territorial de rango superior.<br \/>\n2. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un plan municipal de protecci\u00f3n civil, conforme a la normativa vigente, que deber\u00e1 revisar, al menos, cada cuatro a\u00f1os, y que deber\u00e1 ser homologado por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n integrar\u00e1 necesariamente un representante del Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre la representaci\u00f3n municipal en dicha Comisi\u00f3n.<br \/>\n4. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborar\u00e1 con los municipios lim\u00edtrofes y del entorno en materia de salvamento y extinci\u00f3n de incendios, siempre que sea requerido para ello, y en los t\u00e9rminos y condiciones contempladas en un Convenio de colaboraci\u00f3n que deber\u00e1 formalizarse al efecto con la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Transportes.<br \/>\n1. El municipio de Zaragoza ser\u00e1 competente para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico urbano de viajeros que se desarrollen en su t\u00e9rmino municipal. No obstante, el transporte interno o que d\u00e9 acceso a los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de Proyectos de Inter\u00e9s General de Arag\u00f3n, se prestar\u00e1 en el seno del consorcio de transportes.<br \/>\n2. El municipio de Zaragoza establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de tarifas de los servicios de transportes urbanos de viajeros de competencia municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Comercio, ferias y mercados.<br \/>\n1. El Ayuntamiento de Zaragoza participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n sobre los establecimientos comerciales ubicados en su t\u00e9rmino y fomentar\u00e1 la actividad ferial desarrollada en el mismo.<br \/>\n2. El municipio de Zaragoza ejercer\u00e1 las competencias de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y comercio ambulante que se desarrollen en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1 elaborar, tramitar y aprobar el Plan Local de Comercio previo informe del Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Deporte.<br \/>\n1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de deporte:<br \/>\na) Fomentar y promover el deporte y la actividad f\u00edsica en todos los \u00e1mbitos: infancia, juventud, adultos y mayores; especialmente, organizar programas dirigidos al aumento de la pr\u00e1ctica deportiva en edad escolar y de las personas con discapacidad.<br \/>\nb) Construir, equipar y gestionar instalaciones deportivas, disponiendo de una red de instalaciones deportivas suficiente y adaptada a las demandas y necesidades recreativas, educativas y de salud del conjunto de los ciudadanos y de las entidades deportivas.<br \/>\nc) Velar por la reserva de espacio para la construcci\u00f3n de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nd) Promover, fomentar y colaborar con el asociacionismo deportivo.<br \/>\ne) Autorizar la realizaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas en los bienes e instalaciones p\u00fablicas municipales.<br \/>\nf) Promover, organizar o colaborar en eventos y competiciones deportivas de \u00e1mbito municipal, nacional e internacional, especialmente las que por su impacto econ\u00f3mico potencien a Zaragoza como ciudad tur\u00edstica.<br \/>\ng) Regular y conceder, dentro del \u00e1mbito municipal, las ayudas econ\u00f3micas para la promoci\u00f3n de la pr\u00e1ctica deportiva.<br \/>\nh) Establecer su propia estructura administrativa de organizaci\u00f3n y dictar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\ni) Cualquier otra establecida por el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\n2. El Ayuntamiento de Zaragoza ser\u00e1 miembro de pleno derecho del Consejo Aragon\u00e9s del Deporte.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n del Plan General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, mediante la emisi\u00f3n de un informe previo a su aprobaci\u00f3n. En dicho Plan se especificar\u00e1n las inversiones del Gobierno de Arag\u00f3n que se transferir\u00e1n al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcci\u00f3n de instalaciones deportivas y la renovaci\u00f3n de las existentes.<br \/>\n4. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotar\u00e1 de un Plan de Instalaciones Deportivas propio y de un Plan Estrat\u00e9gico del Deporte.<br \/>\n5. El Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza, con la finalidad de optimizar el uso de los equipamientos e infraestructuras deportivas de titularidad p\u00fablica en el t\u00e9rmino municipal, podr\u00e1n suscribir cuantos instrumentos de colaboraci\u00f3n sean convenientes para coordinar su uso compartido y garantizar un mejor servicio a los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Servicios sociales.<br \/>\n1. El municipio de Zaragoza, en el marco del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, ejercer\u00e1 como propias las siguientes competencias en materia de servicios sociales:<br \/>\na) Estudio y detecci\u00f3n de las necesidades sociales en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nb) Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes, programas y cat\u00e1logo de servicios sociales y dem\u00e1s instrumentos necesarios para la ordenaci\u00f3n de sus servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Arag\u00f3n, y participaci\u00f3n, cuando proceda, en la elaboraci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n auton\u00f3micos.<br \/>\nc) Creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios sociales generales y especializados, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n sobre servicios sociales de Arag\u00f3n; gesti\u00f3n de las prestaciones b\u00e1sicas de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico y orientaci\u00f3n social, de ayuda a domicilio y teleasistencia de naturaleza complementaria, de intervenci\u00f3n familiar y educaci\u00f3n de calle, de apoyo a personas cuidadoras, de atenci\u00f3n de urgencias sociales, de promoci\u00f3n de la animaci\u00f3n comunitaria y de la participaci\u00f3n, de cooperaci\u00f3n social, de voluntariado social, de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, y de prevenci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<br \/>\nd) Creaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de los centros municipales de Servicios Sociales correspondientes al \u00e1rea o \u00e1reas b\u00e1sicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con lo que establezca el Mapa de Servicios Sociales de Arag\u00f3n.<br \/>\ne) Mantenimiento y gesti\u00f3n de los establecimientos propios de atenci\u00f3n especializada, residencial, intensiva y t\u00e9cnica, y regulaci\u00f3n de las condiciones de acceso a los mismos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nf) Evaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\ng) Informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de instrumentos de detecci\u00f3n de riesgo o desamparo en materia de menores.<br \/>\nh) Prevenci\u00f3n de las situaciones de conflicto social, promoci\u00f3n, fomento de la inserci\u00f3n, reinserci\u00f3n social de menores y seguimiento de la escolarizaci\u00f3n obligatoria, con especial atenci\u00f3n a la prevenci\u00f3n del absentismo escolar.<br \/>\ni) Cobertura de las necesidades sociales b\u00e1sicas en situaciones de emergencia.<br \/>\nj) Gesti\u00f3n de las ayudas de urgente necesidad.<br \/>\nk) Gesti\u00f3n de los conciertos, subvenciones y Convenios de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas, con sujeci\u00f3n a la normativa aplicable en cada caso.<br \/>\nl) Construcci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento de los establecimientos, y prestaci\u00f3n de servicios preventivos de atenci\u00f3n a personas mayores que no se encuentran en situaci\u00f3n de dependencia, en especial a trav\u00e9s de la red municipal de Centros de Convivencia de Mayores.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de las competencias enumeradas en el apartado anterior el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1n colaborar, a trav\u00e9s de Convenios o de las figuras jur\u00eddicas que legalmente procedan, en el ejercicio de las funciones en las que exista un acuerdo e inter\u00e9s mutuo.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1, mediante concierto y en las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de servicios sociales y en la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico, encomendar a entidades privadas la provisi\u00f3n de prestaciones previstas en el cat\u00e1logo de servicios sociales, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditaci\u00f3n administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<br \/>\n4. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Arag\u00f3n colaborar\u00e1n e intercambiar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria con el fin de posibilitar a ambas administraciones el mejor desempe\u00f1o de sus respectivas competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Igualdad de g\u00e9nero y protecci\u00f3n de la mujer.<br \/>\n1. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotar\u00e1 de un Plan Municipal de Igualdad, que incluir\u00e1 medidas para alcanzar el objetivo de igualdad y eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y g\u00e9nero, que ser\u00e1 revisado peri\u00f3dicamente.<br \/>\n2. Las pol\u00edticas, estrategias y programas de competencia del municipio de Zaragoza integrar\u00e1n, en su formulaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.<br \/>\n3. Los servicios sociales especializados en materia de igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza atender\u00e1n a las mujeres v\u00edctimas de violencia mediante programas espec\u00edficos de asesoramiento jur\u00eddico, social y psicol\u00f3gico.<br \/>\n4. El Ayuntamiento de Zaragoza crear\u00e1 y gestionar\u00e1 alojamientos de acogida que atender\u00e1n tanto a las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero que deban abandonar sus hogares como a los hijos menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas espec\u00edficos aprobados al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Voluntariado c\u00edvico.<br \/>\n1. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsar\u00e1 un programa de informaci\u00f3n y fomento del voluntariado, analizar\u00e1 los recursos existentes en la materia, realizar\u00e1 investigaciones y estudios sobre voluntariado c\u00edvico, colaborar\u00e1 con las entidades privadas en la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del voluntariado, asesorar\u00e1 t\u00e9cnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social y delegar\u00e1, en su caso, alguna de estas competencias en entidades colaboradoras.<br \/>\n2. El municipio de Zaragoza contar\u00e1 con su propio Cuerpo de Voluntariado con el objeto de proporcionar a la ciudad la colaboraci\u00f3n ciudadana de un colectivo comprometido, organizado, estable, formado y con entidad propia, que ejerza su labor voluntaria en actividades de acogida y servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general y ciudadano.<br \/>\n3. Las pol\u00edticas municipales en materia de voluntariado se desarrollar\u00e1n manteniendo la coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas auton\u00f3micas al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Acci\u00f3n social en materia de drogodependencia y otras adicciones.<br \/>\n1. El municipio de Zaragoza ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<br \/>\na) La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del plan auton\u00f3mico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza, y la coordinaci\u00f3n con otros programas.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan municipal sobre drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre prevenci\u00f3n, asistencia y reinserci\u00f3n social en materia de drogodependencias y por el plan auton\u00f3mico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas.<br \/>\nc) El fomento de la participaci\u00f3n social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin \u00e1nimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en los planes municipales y auton\u00f3micos sobre drogodependencias.<br \/>\nd) El ejercicio de las potestades inspectoras en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de drogodependencias.<br \/>\n2. El municipio de Zaragoza colaborar\u00e1 con los sistemas educativo y sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n en drogodependencia.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Infancia y adolescencia.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza ejercer\u00e1 funciones de prevenci\u00f3n e informaci\u00f3n en materia de infancia y adolescencia y, en particular, las siguientes:<br \/>\na) La promoci\u00f3n, a trav\u00e9s de su planificaci\u00f3n urban\u00edstica, de un entorno adecuado a las necesidades de la infancia y adolescencia.<br \/>\nb) El desarrollo de una red de equipamientos y servicios municipales dirigidos a la atenci\u00f3n primaria y prevenci\u00f3n del riesgo social de la infancia, la adolescencia y las familias.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Juventud.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza ejercer\u00e1 en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y, en particular, las siguientes:<br \/>\na) Elaborar planes y programas en el \u00e1mbito del municipio de Zaragoza en relaci\u00f3n con la juventud, en l\u00ednea con las directrices que emanen de la planificaci\u00f3n y normativa auton\u00f3mica.<br \/>\nb) Fomentar y promover la constituci\u00f3n de \u00f3rganos locales de participaci\u00f3n, con el fin de impulsar la participaci\u00f3n libre y eficaz de la poblaci\u00f3n joven en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico, cultural y educativo del municipio, as\u00ed como la promoci\u00f3n del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo.<br \/>\nc) Promocionar la formaci\u00f3n integral del joven y su aprendizaje permanente, a trav\u00e9s de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educaci\u00f3n integral, incidiendo de manera especial sobre la igualdad y la prevenci\u00f3n de h\u00e1bitos de riesgo, de forma transversal.<br \/>\nd) Promover la emancipaci\u00f3n de los j\u00f3venes, con especial incidencia en los programas que favorezcan su autonom\u00eda personal, fundamentalmente los destinados a empleo y vivienda.<br \/>\ne) Construir, equipar y gestionar los espacios f\u00edsicos que permitan el desarrollo integral de los j\u00f3venes del municipio, en coordinaci\u00f3n con todas aquellas infraestructuras dirigidas por otras iniciativas p\u00fablicas destinadas a la poblaci\u00f3n joven.<br \/>\nf) Crear y gestionar las Oficinas Municipales de Informaci\u00f3n Joven y puntos de informaci\u00f3n dentro del Sistema Aragon\u00e9s de Informaci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades de la ciudad.<br \/>\ng) Gestionar los conciertos, subvenciones y Convenios de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas, con sujeci\u00f3n a la normativa aplicable en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Educaci\u00f3n.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza podr\u00e1 ejercer las competencias que la legislaci\u00f3n vigente le confiera en materia de educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n sectorial vigente y en esta Ley, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) El Ayuntamiento de Zaragoza cooperar\u00e1 con el Gobierno de Arag\u00f3n en la obtenci\u00f3n de los solares necesarios para la construcci\u00f3n de nuevos centros docentes, previendo en su planificaci\u00f3n urban\u00edstica los suelos y parcelas suficientes y adecuadas para dotar los equipamientos educativos que la Administraci\u00f3n educativa establezca como necesarios para cada zona de la ciudad, y cediendo su uso a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a tal fin.<br \/>\nEstas parcelas y equipamientos mantendr\u00e1n su afecci\u00f3n a los usos educativos en tanto perdure su destino escolar, revertiendo al municipio al finalizar el mismo, sin que la Administraci\u00f3n educativa pueda prolongar su cesi\u00f3n destin\u00e1ndolos a otros usos, salvo acuerdo de las partes.<br \/>\nb) La Administraci\u00f3n educativa podr\u00e1 establecer Convenios de colaboraci\u00f3n con el Ayuntamiento de Zaragoza para las ense\u00f1anzas art\u00edsticas. Dichos Convenios podr\u00e1n contemplar una colaboraci\u00f3n espec\u00edfica en escuelas de ense\u00f1anzas art\u00edsticas cuyos estudios no conduzcan a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos con validez acad\u00e9mica.<br \/>\nc) Corresponde a la Administraci\u00f3n educativa establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ella dependan por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de car\u00e1cter social. Dicho uso quedar\u00e1 \u00fanicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programaci\u00f3n de las actividades de dichos centros.<br \/>\nd) El Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza firmar\u00e1n un Convenio marco de colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo que deber\u00e1 ser acordado, previamente a su aprobaci\u00f3n por ambas administraciones, en el seno del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nEn el mismo se contemplar\u00e1n, al menos, las siguientes materias:<br \/>\n1.\u00ba La creaci\u00f3n y gesti\u00f3n, al amparo de la normativa vigente, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de escuelas infantiles de 0 a 3 a\u00f1os, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en la planificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Los t\u00e9rminos de la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los edificios escolares de educaci\u00f3n infantil, primaria y especial, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3.\u00ba La colaboraci\u00f3n del Ayuntamiento de Zaragoza con la Administraci\u00f3n educativa en la oferta de formaci\u00f3n permanente de personas adultas y centros sociolaborales para alumnos escolarizados en centros de educaci\u00f3n secundaria.<br \/>\n4.\u00ba Los t\u00e9rminos de cooperaci\u00f3n entre Gobierno de Arag\u00f3n y Ayuntamiento de Zaragoza en la vigilancia de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos que tengan la edad propia de la ense\u00f1anza obligatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\n1. El municipio de Zaragoza asumir\u00e1 la competencia para la autorizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los siguientes espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas celebradas en su t\u00e9rmino municipal, en lo que a su \u00e1mbito competencial le corresponda:<br \/>\na) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de car\u00e1cter ocasional o extraordinario.<br \/>\nb) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilicen artificios pirot\u00e9cnicos a\u00e9reos o dotados de medios de proyecci\u00f3n de la carga explosiva, sin perjuicio de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nc) Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que requieran el uso de las v\u00edas p\u00fablicas para su pr\u00e1ctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulaci\u00f3n y previo informe de las administraciones titulares de las v\u00edas ajenas al municipio.<br \/>\n2. Con independencia de la representaci\u00f3n municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragonesas, el Ayuntamiento de Zaragoza tendr\u00e1 un representante, al menos, en la Comisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza, por razones de inter\u00e9s general y mejora de la convivencia y el descanso de los vecinos, podr\u00e1 prohibir, limitar y restringir la apertura, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos clasificados por la Ley 7\/2006, de 22 de junio, de protecci\u00f3n ambiental de Arag\u00f3n, y sujetos a la Ley 11\/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y modificar los l\u00edmites horarios generales de apertura y cierre previstos en la normativa de espect\u00e1culos p\u00fablicos, con independencia de la clasificaci\u00f3n establecida en el cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Turismo.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza ejercer\u00e1 en su t\u00e9rmino municipal las mismas competencias en materia de turismo que las atribuidas a las comarcas en los t\u00e9rminos y condiciones legalmente establecidos.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Consumo.<br \/>\n1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su t\u00e9rmino municipal:<br \/>\na) Crear, regular y gestionar la Oficina u oficinas de informaci\u00f3n al consumidor.<br \/>\nb) Realizar campa\u00f1as informativas y educativas en materia de defensa y protecci\u00f3n de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes Administraciones P\u00fablicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.<br \/>\nc) Ejercer la actividad de mediaci\u00f3n.<br \/>\nd) Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participaci\u00f3n de los consumidores y usuarios en los servicios p\u00fablicos municipales.<br \/>\ne) Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripci\u00f3n en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio.<br \/>\nf) Ejercer tareas de mediaci\u00f3n y soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos que, en su caso, establezca la legislaci\u00f3n aplicable, directamente o a trav\u00e9s de entidades especializadas.<br \/>\n2. Con independencia de la representaci\u00f3n municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragoneses, el Ayuntamiento de Zaragoza tendr\u00e1 un representante, al menos, en el Consejo Aragon\u00e9s de Consumo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Energ\u00eda.<br \/>\n1. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reforma de cualesquiera redes p\u00fablicas de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda que requieran la utilizaci\u00f3n de inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, o bien del vuelo, suelo o subsuelo, precisar\u00e1 de los oportunos t\u00edtulos habilitantes municipales.<br \/>\n2. El Ayuntamiento de Zaragoza participar\u00e1, mediante la emisi\u00f3n del oportuno informe preceptivo ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los procedimientos de planificaci\u00f3n de las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda que afecten a su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborar\u00e1 con el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente para la promoci\u00f3n del ahorro, la eficiencia energ\u00e9tica y el desarrollo de energ\u00edas renovables, as\u00ed como para la formaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia de uso racional de la energ\u00eda y para la profundizaci\u00f3n en el estudio y an\u00e1lisis de la estructura energ\u00e9tica de Arag\u00f3n y de las tecnolog\u00edas energ\u00e9ticas.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Telecomunicaciones.<br \/>\n1. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforma o alteraci\u00f3n de cualesquiera redes p\u00fablicas de comunicaciones que requieran la utilizaci\u00f3n de inmuebles de dominio p\u00fablico de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, bien sean de vuelo, suelo o subsuelo, exigir\u00e1n los oportunos t\u00edtulos habilitantes municipales y se someter\u00e1n al correspondiente r\u00e9gimen tributario municipal.<br \/>\n2. Los proyectos de obras p\u00fablicas de competencia municipal y de tipolog\u00eda lineal deber\u00e1n prever, siempre que sea t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable y pueda ser operativa en un plazo razonable, la inclusi\u00f3n de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de cables de comunicaciones electr\u00f3nicas, as\u00ed como de superficies habilitantes para la instalaci\u00f3n de estaciones de telecomunicaciones por v\u00eda radioel\u00e9ctrica, con el fin de facilitar la ampliaci\u00f3n de la cobertura de servicios de comunicaciones m\u00f3viles u otros an\u00e1logos, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza, a trav\u00e9s de entidades o sociedades autorizadas, podr\u00e1 instalar redes p\u00fablicas propias de telecomunicaciones soportadas en infraestructuras de su titularidad asociadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, pudiendo prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas para s\u00ed mismo o para otras redes compartidas, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de telecomunicaciones, y debiendo garantizar el acceso a las infraestructuras de soporte de comunicaciones de cualesquiera operadores de redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Industria.<br \/>\nEl Ayuntamiento de Zaragoza emitir\u00e1 informe preceptivo en los procedimientos de aprobaci\u00f3n y desarrollo de los proyectos, planes, programas y medidas que se relacionan a continuaci\u00f3n, que puedan incidir en la estructura del tejido industrial del municipio de Zaragoza:<br \/>\na) Proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n para la realizaci\u00f3n de infraestructuras que favorezcan especialmente a las peque\u00f1as y medianas empresas industriales, a la instalaci\u00f3n de industrias con caracter\u00edsticas singulares o a aquellos proyectos que favorezcan la diversificaci\u00f3n del tejido industrial aragon\u00e9s, a desarrollar en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza.<br \/>\nb) Planes y programas que afecten a la actividad industrial.<br \/>\nc) Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.<br \/>\nd) Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contrataci\u00f3n de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnol\u00f3gico de la ciudad.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Solidaridad y cooperaci\u00f3n al desarrollo.<br \/>\n1. El Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1 otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de cat\u00e1strofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoci\u00f3n de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresi\u00f3n de la solidaridad entre todas las personas y pueblos.<br \/>\n2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza facilitar\u00e1 medios y recursos destinados a:<br \/>\na) Apoyar iniciativas de las organizaciones humanitarias y las administraciones locales de los pa\u00edses en desarrollo orientadas a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de las poblaciones, a impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y social, y a salvar vidas y paliar el sufrimiento humano consecuencia de cat\u00e1strofes naturales o conflictos b\u00e9licos.<br \/>\nb) Promover entre la poblaci\u00f3n de Zaragoza una cultura de la solidaridad, comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n, as\u00ed como con la promoci\u00f3n del desarrollo humano sostenible, apoyando al tejido asociativo que trabaje por la inclusi\u00f3n social y la ciudadan\u00eda global.<br \/>\nc) Colaborar con instancias nacionales e internacionales que compartan los objetivos a los que se refiere este art\u00edculo, coordinando sus actuaciones con las instancias auton\u00f3micas, en el marco de la planificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Fomento del empleo.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, adem\u00e1s de los servicios de educaci\u00f3n referidos en esta Ley, los centros sociolaborales, escuelas-taller y talleres ocupacionales, podr\u00e1 promover actividades y prestar servicios orientados a fomentar los intereses econ\u00f3micos de la localidad y el empleo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nEspecialidades en materia procedimental<br \/>\nArt\u00edculo 48. Aprobaci\u00f3n de ordenanzas y Reglamentos municipales.<br \/>\n1. La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las ordenanzas y los Reglamentos municipales, con excepci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica, se ajustar\u00e1 a la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento administrativo com\u00fan y al procedimiento establecido en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. La iniciativa para la aprobaci\u00f3n de ordenanzas y Reglamentos de competencia del Pleno corresponder\u00e1 a:<br \/>\na) El Gobierno de Zaragoza, mediante la remisi\u00f3n del correspondiente proyecto normativo.<br \/>\nb) Los grupos pol\u00edticos, a trav\u00e9s de la correspondiente proposici\u00f3n.<br \/>\nc) La iniciativa popular, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n3. En el caso de los proyectos normativos, se aplicar\u00e1 el procedimiento descrito a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Aprobaci\u00f3n del proyecto por el Gobierno de Zaragoza, excepto en el caso de proyectos de normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, cuya aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Pleno.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a los interesados por el plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas naturales para la presentaci\u00f3n de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el bolet\u00edn oficial correspondiente y en el tabl\u00f3n de anuncios municipal.<br \/>\nc) Remisi\u00f3n del proyecto a la Comisi\u00f3n plenaria competente, acompa\u00f1ado de todas las reclamaciones y sugerencias recibidas, para la emisi\u00f3n del oportuno dictamen.<br \/>\nd) Aprobaci\u00f3n en acto \u00fanico del Reglamento u ordenanza por el Pleno, con resoluci\u00f3n de las reclamaciones y sugerencias presentadas.<br \/>\ne) Publicaci\u00f3n \u00edntegra en el bolet\u00edn oficial correspondiente.<br \/>\n4. En el caso de las proposiciones de los grupos pol\u00edticos, se observar\u00e1 el procedimiento establecido en el apartado anterior, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) La proposici\u00f3n, acompa\u00f1ada de una memoria suscrita por el Grupo pol\u00edtico que la presente, se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n plenaria correspondiente, para su dictamen.<br \/>\nb) Una vez dictaminada por la Comisi\u00f3n, si la proposici\u00f3n es aceptada, se someter\u00e1 al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a los interesados durante un plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas naturales.<br \/>\nc) La Comisi\u00f3n competente propondr\u00e1 al Pleno la resoluci\u00f3n de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobaci\u00f3n en acto \u00fanico de la norma resultante.<br \/>\n5. La presentaci\u00f3n de enmiendas por parte de los Concejales, as\u00ed como su tramitaci\u00f3n en Comisi\u00f3n y Pleno, se ajustar\u00e1 a lo que disponga el Reglamento org\u00e1nico.<br \/>\n6. Toda proposici\u00f3n o enmienda que suponga aumento de los cr\u00e9ditos o disminuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios del ejercicio econ\u00f3mico en curso requerir\u00e1 la conformidad del Gobierno de Zaragoza para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Aprobaci\u00f3n de ordenanzas fiscales.<br \/>\nLas ordenanzas fiscales se tramitar\u00e1n conforme al procedimiento regulado en el art\u00edculo anterior, con las siguientes especialidades:<br \/>\na) Aprobaci\u00f3n del proyecto de ordenanza fiscal por el Gobierno de Zaragoza y remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n plenaria correspondiente para su dictamen y aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\nb) Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal por la Comisi\u00f3n plenaria, se expondr\u00e1 al p\u00fablico, previo anuncio en el bolet\u00edn oficial correspondiente, en el tabl\u00f3n de anuncios y en la sede electr\u00f3nica municipal, por el plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas, durante los cuales los interesados podr\u00e1n examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.<br \/>\nc) La Comisi\u00f3n plenaria competente propondr\u00e1 al Pleno la resoluci\u00f3n de las reclamaciones presentadas y la aprobaci\u00f3n en acto \u00fanico de la ordenanza fiscal resultante. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, la ordenanza fiscal se entender\u00e1 definitivamente aprobada.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Aprobaci\u00f3n del presupuesto municipal.<br \/>\nEl presupuesto general se tramitar\u00e1 conforme al procedimiento regulado en el art\u00edculo 48 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes especialidades:<br \/>\na) La iniciativa para la aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto general corresponde al Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nb) El proyecto de presupuesto se expondr\u00e1 al p\u00fablico, previo anuncio en el bolet\u00edn oficial correspondiente, durante un per\u00edodo de quince d\u00edas, durante los cuales los interesados podr\u00e1n examinarlo y presentar reclamaciones.<br \/>\nc) El proyecto de presupuesto se remitir\u00e1 al Pleno antes del d\u00eda quince de octubre de cada a\u00f1o.<br \/>\nd) Las enmiendas que supongan modificaci\u00f3n de ingresos requerir\u00e1n, para su tramitaci\u00f3n, la conformidad del Gobierno de Zaragoza.<br \/>\ne) Las enmiendas que afecten a los cr\u00e9ditos para gastos deber\u00e1n presentarse compensando los incrementos y minoraciones de cr\u00e9ditos dentro de la misma \u00e1rea de gobierno y misma naturaleza del gasto.<br \/>\nf) El presupuesto entrar\u00e1 en vigor para el ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, tras su publicaci\u00f3n oficial. Si el presupuesto correspondiente no hubiera entrado en vigor una vez iniciado el ejercicio econ\u00f3mico, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado el del ejercicio anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n1. El ejercicio de actividades econ\u00f3micas, la determinaci\u00f3n de las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales, as\u00ed como la creaci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales o sociedades mercantiles locales para la gesti\u00f3n directa de los servicios p\u00fablicos de competencia municipal se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<br \/>\na) Elaboraci\u00f3n de una memoria justificativa por una comisi\u00f3n especial designada por el Alcalde e integrada por personal t\u00e9cnico, propio o externo.<br \/>\nb) Informe del Interventor local acerca de la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.<br \/>\nc) Aprobaci\u00f3n del proyecto por el Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo m\u00ednimo de treinta d\u00edas naturales, para la presentaci\u00f3n de reclamaciones y alegaciones, mediante anuncio en el bolet\u00edn oficial correspondiente.<br \/>\ne) Remisi\u00f3n del proyecto a la Comisi\u00f3n plenaria, acompa\u00f1ado de todas las reclamaciones y alegaciones recibidas, que lo dictaminar\u00e1.<br \/>\nf) Aprobaci\u00f3n por el Pleno, en acto \u00fanico, con resoluci\u00f3n de las reclamaciones y alegaciones presentadas.<br \/>\ng) Publicaci\u00f3n \u00edntegra del texto de los estatutos del organismo aut\u00f3nomo, entidad p\u00fablica empresarial o sociedad mercantil local en el bolet\u00edn oficial correspondiente.<br \/>\n2. Para la adquisici\u00f3n por el Ayuntamiento de Zaragoza de acciones o participaciones de una sociedad mercantil que no representen la mayor\u00eda de su capital social se aplicar\u00e1n las mismas normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisici\u00f3n de bienes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nParticipaci\u00f3n ciudadana e informaci\u00f3n municipal<br \/>\nArt\u00edculo 52. Participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n ciudadana se rige por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local y de participaci\u00f3n ciudadana, las disposiciones de este cap\u00edtulo y por el Reglamento espec\u00edfico que lo desarrolle, el cual recoger\u00e1 la regulaci\u00f3n de las entidades ciudadanas de Zaragoza, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y \u00f3rganos de participaci\u00f3n para la efectiva participaci\u00f3n de los vecinos en los asuntos de la vida p\u00fablica local y las diversas formas de promoci\u00f3n y desarrollo de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nPara facilitar la participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n de los asuntos locales y mejorar esta, se crear\u00e1n distritos, como divisiones territoriales propias dotadas de \u00f3rganos de gesti\u00f3n desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gesti\u00f3n del municipio.<br \/>\n2. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondr\u00e1 los mecanismos y los espacios necesarios para garantizar el acceso efectivo a las diferentes formas de participaci\u00f3n mediante consultas populares, encuestas, audiencias p\u00fablicas, foros de participaci\u00f3n y cualquier otro instrumento an\u00e1logo, as\u00ed como mediante la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, el empleo de las nuevas tecnolog\u00edas y la formaci\u00f3n continua del personal al servicio de la Administraci\u00f3n municipal.<br \/>\n3. Todas las personas debidamente inscritas en el padr\u00f3n municipal podr\u00e1n participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, en los mismos t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Informaci\u00f3n municipal.<br \/>\n1. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizar\u00e1 el libre acceso a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s municipal en los t\u00e9rminos y con el alcance que determinen la legislaci\u00f3n vigente en materia de transparencia, de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, de acceso a la informaci\u00f3n en materia de medio ambiente, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, del ruido, de suelo, de r\u00e9gimen local y de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n2. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n municipal por v\u00eda electr\u00f3nica, fomentar\u00e1 al efecto el uso de las nuevas tecnolog\u00edas y el desarrollo de los sistemas participativos e interactivos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y podr\u00e1 convenir al efecto con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades la interconexi\u00f3n de bases de datos documentales.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondr\u00e1 de Unidades de informaci\u00f3n y de atenci\u00f3n al p\u00fablico en los distritos, sin perjuicio de aquellas otras que deban establecerse en las diferentes \u00e1reas de gesti\u00f3n en la forma que reglamentariamente se establezca.<br \/>\n4. El ejercicio del derecho de petici\u00f3n puede ser individual o colectivo, y se ejercer\u00e1 por escrito a trav\u00e9s del canal \u00fanico de participaci\u00f3n que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nEspecialidades del r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 54. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEsta Ley establece un r\u00e9gimen especial de financiaci\u00f3n propio para el municipio de Zaragoza, sin perjuicio del modelo de financiaci\u00f3n local establecido en la legislaci\u00f3n reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en la financiaci\u00f3n del municipio de Zaragoza.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en la financiaci\u00f3n del municipio de Zaragoza se articular\u00e1 mediante los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Asignaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de esta Comunidad Aut\u00f3noma para el municipio de Zaragoza.<br \/>\nb) Asignaciones para el desarrollo y gesti\u00f3n de las distintas actividades de las competencias atribuidas al municipio de Zaragoza por esta Ley y por la legislaci\u00f3n sectorial auton\u00f3mica vigente, que se definir\u00e1n en el Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero previsto en el art\u00edculo 57.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos presupuestarios de los diversos Departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n al municipio de Zaragoza, en su caso.<br \/>\nd) Las inversiones en infraestructuras de car\u00e1cter supramunicipal que la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n realice en el t\u00e9rmino municipal de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Asignaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n1. El municipio de Zaragoza participar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los municipios aragoneses, articulada a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n, mediante Ley, de la participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de acuerdo con los criterios en ella incluidos.<br \/>\n2. Los criterios de reparto que se incluyan en la Ley a la que se refiere el apartado 1 deber\u00e1n reconocer la singularidad de Zaragoza, sin perjuicio de los mecanismos de solidaridad intermunicipal que se puedan establecer en su caso.<br \/>\n3. La Ley prevista en el apartado 1 garantizar\u00e1 que la participaci\u00f3n de los entes locales aragoneses en los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n est\u00e9 vinculada a la evoluci\u00f3n de los ingresos no financieros de esta Comunidad Aut\u00f3noma. Toda iniciativa de la Comunidad Aut\u00f3noma que pudiera determinar la reducci\u00f3n de tales ingresos habr\u00e1 de incluir un an\u00e1lisis sobre el impacto en la financiaci\u00f3n local y, en particular, deber\u00e1 someterse a informe del Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza.<br \/>\n1. Previo informe del Consejo Bilateral de Capitalidad, se suscribir\u00e1 un Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza que fijar\u00e1 el importe de las asignaciones para el desarrollo y gesti\u00f3n de las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por el Gobierno de Arag\u00f3n. Dichas asignaciones se incluir\u00e1n en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. Las asignaciones a las que se refiere el apartado 1 tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de fondos incondicionados.<br \/>\n3. El Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero previsto en el apartado 1 tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de cuatro a\u00f1os, y se podr\u00e1 modificar cuando se produzcan circunstancias que, a juicio del Consejo Bilateral de Capitalidad, alteren de forma sustancial los supuestos b\u00e1sicos en los que se funda.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Las competencias delegadas y su financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 57 para la financiaci\u00f3n de las competencias atribuidas por esta Ley, tanto el Gobierno de Arag\u00f3n como el Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1n delegar competencias propias para su ejercicio por la otra Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que se fijen en los correspondientes Convenios de colaboraci\u00f3n institucional.<br \/>\n2. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 determinar el alcance, contenido, condiciones y duraci\u00f3n de esta, que no podr\u00e1 ser inferior a cuatro a\u00f1os, as\u00ed como el control de eficiencia que se reserve la Administraci\u00f3n delegante y los medios personales, materiales y econ\u00f3micos que esta asigne.<br \/>\n3. La efectividad de la delegaci\u00f3n requerir\u00e1 su aceptaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n delegada, que se elevar\u00e1 al Consejo Bilateral de Capitalidad para su conocimiento.<br \/>\n4. La delegaci\u00f3n habr\u00e1 de ir acompa\u00f1ada en todo caso de la correspondiente financiaci\u00f3n, para lo cual ser\u00e1 necesaria la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administraci\u00f3n delegante o sus entidades dependientes para cada ejercicio econ\u00f3mico, siendo nula sin dicha dotaci\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administraci\u00f3n delegante facultar\u00e1 a la delegada para compensarlas autom\u00e1ticamente con otras obligaciones financieras que esta tenga con aquella.<br \/>\n5. La disposici\u00f3n o acuerdo de delegaci\u00f3n establecer\u00e1 las causas de revocaci\u00f3n o renuncia de la delegaci\u00f3n. Entre las causas de renuncia estar\u00e1n el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administraci\u00f3n delegante o, justificada suficientemente, la imposibilidad de su desempe\u00f1o por la delegada debido a circunstancias sobrevenidas, sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptar\u00e1 por el Consejo de Gobierno o por el Pleno municipal y se pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Procedimiento de pago y compensaci\u00f3n de deudas.<br \/>\n1. Las asignaciones a las que se refieren los art\u00edculos anteriores se abonar\u00e1n al Ayuntamiento de Zaragoza trimestralmente, salvo que existan previsiones o acuerdos espec\u00edficos.<br \/>\n2. El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 compensar de oficio estos cr\u00e9ditos, previa audiencia al Ayuntamiento de Zaragoza, con otras cantidades que este le adeude, siempre que se trate de deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles. La citada compensaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, en su caso, en el \u00faltimo trimestre de cada ejercicio y previo acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Participaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza en la financiaci\u00f3n del municipio de Zaragoza.<br \/>\n1. La Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza podr\u00e1 colaborar con el municipio de Zaragoza en la financiaci\u00f3n de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de inter\u00e9s general.<br \/>\n2. Esa colaboraci\u00f3n se ver\u00e1 reflejada en un Convenio de una duraci\u00f3n m\u00ednima de cuatro a\u00f1os.<br \/>\n3. La Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza deber\u00e1 consignar en sus respectivos presupuestos anuales los cr\u00e9ditos necesarios para dar cumplimiento a ese Convenio.<br \/>\n4. Del contenido de dicho Convenio se dar\u00e1 traslado para su conocimiento al Consejo Bilateral de Capitalidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Funci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. En caso de contradicci\u00f3n entre los preceptos de esta Ley y las Leyes sectoriales auton\u00f3micas, prevalece lo regulado en la presente norma.<br \/>\n2. El desplazamiento o derogaci\u00f3n expl\u00edcita o impl\u00edcita de las disposiciones competenciales recogidas en esta Ley exigir\u00e1 una declaraci\u00f3n expresa de la norma auton\u00f3mica de la voluntad de modificar esta Ley. El Ayuntamiento de Zaragoza ser\u00e1 o\u00eddo en los proyectos de Ley que incluyan tal declaraci\u00f3n.<br \/>\n3. La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de Arag\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio en todos aquellos aspectos y materias relativos a los diferentes sectores de intervenci\u00f3n administrativa y al r\u00e9gimen local que no se hallen regulados en esta Ley.<br \/>\n4. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica o la normativa municipal atribuyan a los distintos \u00f3rganos del Ayuntamiento de Zaragoza, se ejercer\u00e1n conforme a la distribuci\u00f3n de competencias prevista en esta Ley.<br \/>\n5. En todo caso, el Ayuntamiento de Zaragoza podr\u00e1 proponer al Gobierno de Arag\u00f3n que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Arag\u00f3n para la modificaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nLa Junta de Gobierno Local del municipio de Zaragoza se denomina, por efecto de esta Ley, Gobierno de Zaragoza. A tal efecto, las menciones que aparezcan en las normas vigentes referidas a la Junta de Gobierno Local se entender\u00e1n hechas al Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Cesi\u00f3n de aprovechamientos en planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n y proyectos supramunicipales.<br \/>\nEn el caso de planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n y de proyectos supramunicipales ya aprobados, en los que no se hubiera materializado la cesi\u00f3n, esta ser\u00e1 materializada en los t\u00e9rminos en que se acuerde por Convenio interadministrativo a suscribir entre el Departamento competente del Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Adaptaci\u00f3n de los Reglamentos municipales de naturaleza org\u00e1nica y r\u00e9gimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental.<br \/>\n1. El Ayuntamiento de Zaragoza adaptar\u00e1 sus Reglamentos de naturaleza org\u00e1nica a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de la entrada en vigor de la misma.<br \/>\n2. Los procedimientos a que se refiere el cap\u00edtulo V iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regir\u00e1n por la normativa anterior. A estos efectos se entender\u00e1 que los procedimientos han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente proyecto por el Gobierno de Zaragoza.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Hasta la aprobaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el Ayuntamiento de Zaragoza recibir\u00e1 anualmente la cantidad de ocho millones de euros.<br \/>\n2. La cuant\u00eda a la que se refiere el apartado 1 se ver\u00e1 anualmente incrementada en la misma proporci\u00f3n que lo hagan los ingresos no financieros de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n respecto al ejercicio anterior. En caso de que dichos ingresos no financieros decrecieran en alguna anualidad, la cuant\u00eda no experimentar\u00e1 variaci\u00f3n en el ejercicio siguiente.<br \/>\n3. El Ayuntamiento de Zaragoza participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n del modelo de financiaci\u00f3n local basado en la participaci\u00f3n en ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero para el periodo 2017-2020.<br \/>\n1. El importe de las asignaciones anuales para el desarrollo y gesti\u00f3n de las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por el Gobierno de Arag\u00f3n, que se fije en el Convenio bilateral econ\u00f3mico-financiero para el periodo 2017-2020, se establecer\u00e1 en trece millones y medio de euros para el primer ejercicio de vigencia del citado Convenio. Dicho importe se ver\u00e1 incrementado, de forma acumulativa, en un mill\u00f3n y medio en cada anualidad posterior de vigencia del Convenio. La cuant\u00eda correspondiente a la \u00faltima anualidad del Convenio bilateral tendr\u00e1 la condici\u00f3n de cuant\u00eda m\u00ednima garantizada anual para siguientes Convenios.<br \/>\n2. En el caso de que el Convenio bilateral sea posterior a la aprobaci\u00f3n de la Ley de presupuestos del ejercicio 2017, la primera anualidad incluir\u00e1 los cr\u00e9ditos previstos en la misma correspondientes a las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza en esta Ley, consider\u00e1ndose en tal caso primera anualidad a los efectos del apartado anterior el ejercicio 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Norma t\u00e9cnica de planeamiento de Arag\u00f3n (NOTEPA).<br \/>\nLa exigibilidad de cumplimiento de la norma t\u00e9cnica de planeamiento en el momento en el que se acometa la revisi\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de Zaragoza deber\u00e1 contemplar la especialidad del planeamiento recogido.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Arag\u00f3n, corresponde al Pleno del municipio de Zaragoza el desarrollo reglamentario de las cuestiones organizativas relativas a las competencias propias reconocidas en esta Ley.<br \/>\n2. El municipio de Zaragoza deber\u00e1 ser notificado de todo proyecto de disposici\u00f3n reglamentaria de desarrollo de esta Ley con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, a fin de que informe preceptivamente en el seno del procedimiento de aprobaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00e9rminos gen\u00e9ricos en masculino.<br \/>\nLas menciones gen\u00e9ricas en masculino que figuran en esta Ley se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 30 de noviembre de 2017.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 231, de 1 de diciembre de 2017<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 10\/2017, de 30 de noviembre, de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1303],"class_list":["post-13121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-aragonzaragoza-capital"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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