{"id":13122,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2018-de-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:54","slug":"presupuestos-2018-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13122","title":{"rendered":"Presupuestos 2018 de Canarias"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 8 de febrero de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no los arts. 10.2.c), 28, 29, 30, la disposici\u00f3n adicional 7, A\u00d1ADE el art. 27 bis y las disposiciones adicionales 8, 9, 10 y 11 a la Ley 7\/2014, de 30 de julio<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 2 y los anexos I y II de la Ley 4\/2014, de 26 de junio<br \/>\no los arts. 32, 50, 52, 54, 58, 64, A\u00d1ADE el cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo V y la disposici\u00f3n transitoria 10 a la Ley 4\/2012, de 25 de junio<br \/>\no el art. 12.1 y 2, y la disposici\u00f3n transitoria 2 de la Ley 1\/2011, de 21 de enero<br \/>\no los arts. 5, 7, 9, 12, 14 bis, 14 ter, 17, 40 bis y A\u00d1ADE los arts. 4 bis, 4 ter, 7 bis, 11 bis, 11 ter, 14 quater, 16 ter, 16 quater, con efectos desde el 1 de enero de 2017, al Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril<br \/>\no el art. 2 de la Ley 6\/2008, de 23 de diciembre<br \/>\no el art. 39.1 de la Ley 7\/2007, de 13 de abril<br \/>\no los arts.101.2, 152.2 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre<br \/>\no el art. 38.b) de la Ley 4\/2005, de 13 de julio<br \/>\no el art. 6.2 de la Ley 12\/2003, de 4 de abril<br \/>\no el art. 21.2 de la Ley 4\/1995, de 27 de marzo<br \/>\no los arts. 33 y 54 quinquies del Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio<br \/>\no el art. 32.1, Ley 2\/1987, de 30 de marzo<br \/>\n\u2022 A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 3 a la Ley 8\/2015, de 1 de abril<br \/>\n\u2022 SUSPENDE, para el a\u00f1o 2018, lo indicado de la disposici\u00f3n transitoria.4 de la Ley 9\/2007, de 13 de abril<br \/>\nTEXTO<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de<strong> acuerd<\/strong>o con lo que establece el art\u00edculo 12.8 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018 se elabora en un contexto econ\u00f3mico de consolidaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Se constatan 14 trimestres de crecimiento anual continuado. Asimismo, diferentes indicadores de actividad con datos correspondientes al tercer trimestre de este a\u00f1o sugieren que el mantenimiento de dicho dinamismo persiste, si bien ligeramente amortiguado. EL PIB real de la econom\u00eda canaria ha presentado tasas del 0,9 por 100 y 1,2 por 100 durante el primer y segundo trimestre de 2017, similares a los crecimientos registrados en los mismos trimestres de 2016.<br \/>\nEl entorno favorable de nuestra econom\u00eda incide de manera positiva en la recaudaci\u00f3n tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles relativos a impuestos tanto directos como indirectos, sean de gesti\u00f3n auton\u00f3mica o estatal, lo que repercute en una mejora de todos los recursos del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan.<br \/>\nEn este escenario es de resaltar el crecimiento experimentado en el Fondo de Competitividad como consecuencia de la supresi\u00f3n del p\u00e1rrafo tercero de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, en virtud de la disposici\u00f3n final d\u00e9cima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, lo que ha supuesto la desvinculaci\u00f3n con vigencia indefinida de los recursos del REF del actual sistema de financiaci\u00f3n, dado que ya no se incluyen los mismos a los efectos de determinar la participaci\u00f3n de Canarias en el citado fondo.<br \/>\nConcretamente, el impacto de dicha modificaci\u00f3n supone que la dotaci\u00f3n correspondiente a Canarias en el Fondo de Competitividad de 2016, que se practicar\u00e1 en 2018, se estima en 595,2 millones de euros. No obstante, la citada disposici\u00f3n final d\u00e9cima novena establece que la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el citado fondo se minorar\u00e1 en 2016 en un 30 por 100, por lo que los recursos a percibir en la liquidaci\u00f3n del 2016 estimados ascienden a 416,7 millones de euros.<br \/>\nTambi\u00e9n es importante se\u00f1alar la reducci\u00f3n significativa del d\u00e9ficit de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en relaci\u00f3n con la media de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLas cuestiones citadas, unidas al incremento de la financiaci\u00f3n finalista principalmente para los convenios de infraestructuras viarias, hidr\u00e1ulicas y de vivienda, permite abordar unos presupuestos expansivos, a pesar de que el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en concreto, la regla de gasto, limitan la capacidad de gasto, orientando cualquier excedente en la recaudaci\u00f3n de los ingresos previstos a reducir deuda.<br \/>\nLa confecci\u00f3n de los presupuestos de 2018, como en a\u00f1os anteriores, se elabora dentro de los l\u00edmites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y la regla de gasto. Hay que destacar, como elemento positivo, que la comunidad aut\u00f3noma ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidaci\u00f3n presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento sistem\u00e1tico durante el periodo 2012-2016 de sus objetivos individuales de d\u00e9ficit y de deuda p\u00fablica.<br \/>\nSi bien, conforme con lo acordado con la Administraci\u00f3n General del Estado (AGE), la CAC tiene fijado para 2018 un objetivo de estabilidad presupuestaria id\u00e9ntico al del resto de comunidades aut\u00f3nomas del -0,4 por 100 del PIB y de deuda p\u00fablica para esta comunidad aut\u00f3noma del 16,3 por 100 del PIB regional, estos presupuestos se confeccionan con super\u00e1vit, como consecuencia de la rese\u00f1ada limitaci\u00f3n impuesta por la regla de gasto, en virtud de la cual, conforme al art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf), la variaci\u00f3n del gasto computable de la comunidad aut\u00f3noma no podr\u00e1 superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la econom\u00eda espa\u00f1ola, calculado para 2018, en virtud del citado acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio, en un 2,4 por 100.<br \/>\nEn este contexto, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ha propuesto a la AGE que en los PGE para 2018 se incluya una previsi\u00f3n normativa similar a la adoptada para las corporaciones locales, que permita destinar todo o una parte del super\u00e1vit presupuestario de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con estatuto de autonom\u00eda a inversiones que sean financieramente sostenibles, previa cancelaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto. En esta ley se incluyen normas para las modificaciones presupuestarias precisas que den cobertura a esta propuesta.<br \/>\nCon la situaci\u00f3n actual pol\u00edtica espa\u00f1ola y ante una posible pr\u00f3rroga de los presupuestos generales del Estado de 2017 para 2018, las previsiones de ingresos contempladas en la elaboraci\u00f3n de esos presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma correspondientes a las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas no se alcanzar\u00edan y ello porque, como se ha indicado, se han estimado las mismas conforme a la comunicaci\u00f3n realizada por el Estado el pasado mes de julio e incluidas en el proyecto de Ley de PGE para 2018. Sin embargo, la previsi\u00f3n de liquidaci\u00f3n de 2016 de los citados recursos no se ve afectada por la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga de los PGE. En este sentido, la \u00fanica variaci\u00f3n que puede experimentar el fondo de competitividad de 2016 es la que resulta entre la previsi\u00f3n de liquidaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n definitiva que se practique en 2018, ya que la citada disposici\u00f3n final 19 de la Ley de PGE para 2017 es plenamente aplicable. En la situaci\u00f3n de incertidumbre expuesta, el l\u00edmite de gastos no financieros contemplados en estos presupuestos auton\u00f3micos no se ver\u00eda afectado, pudiendo la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias afrontar las pol\u00edticas presupuestarias previstas, ya que puede refinanciar mayores vencimientos de deuda que los previstos en este presupuesto y, en \u00faltima instancia, apelar al d\u00e9ficit autorizado.<br \/>\nEl contexto econ\u00f3mico que se prev\u00e9 para Canarias se puede resumir a trav\u00e9s de los siguientes indicadores: una variaci\u00f3n positiva, prevista, del 2,5 por 100 del PIB en t\u00e9rminos reales para 2018; un crecimiento econ\u00f3mico algo superior que en 2017 (2,3 por 100), que confirma el cambio de tendencia ya iniciado desde 2014 (2,2 por 100); una tasa de inflaci\u00f3n moderada (1,3 por 100); y una tasa positiva de creaci\u00f3n de empleos (2,0 por 100) y de disminuci\u00f3n del n\u00famero de desempleados (-1,2 por 100 respecto a la estimada para 2017 y -6,0 por 100 respecto a 2016). La tasa de paro se prev\u00e9 que se sit\u00fae en un 22,9 por 100, el menor nivel desde 2009, pero sigue constituyendo el problema m\u00e1s grave del archipi\u00e9lago.<br \/>\nCanarias sigue siendo una de las comunidades mejor posicionadas de la econom\u00eda espa\u00f1ola para el pr\u00f3ximo a\u00f1o, tanto desde la perspectiva de la especializaci\u00f3n en un sector para el cual se prev\u00e9 un comportamiento din\u00e1mico, caso del turismo, as\u00ed como por unas menores necesidades de ajuste presupuestario, dados los esfuerzos de consolidaci\u00f3n realizados hasta la fecha y, como se se\u00f1alaba anteriormente, en un marco econ\u00f3mico con menores incertidumbres, siempre que se resuelvan en el corto plazo las tensiones pol\u00edticas y se aprueben los presupuestos del Estado. Adicionalmente, la confianza empresarial se ha situado en los mayores niveles desde comienzos de la medida de este indicador en 2013, as\u00ed como las expectativas. En lo referente a las previsiones para 2018, se prev\u00e9 la continuaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la actividad de la econom\u00eda canaria, que seguir\u00e1 liderada por el sector exterior y, en particular, por el turismo, complementado por la gradual mejor\u00eda de la demanda interna, gracias al comportamiento favorable del consumo, en un contexto de crecimiento del empleo, y de la inversi\u00f3n, en un entorno de mayor saneamiento empresarial y de mayor relajaci\u00f3n crediticia, as\u00ed como por la clarificaci\u00f3n del marco institucional en materia del REF econ\u00f3mico.<br \/>\nNo obstante, persisten riesgos y factores limitativos del crecimiento, a los cuales se han a\u00f1adido recientemente factores de incertidumbre a nivel nacional. Entre los principales riesgos a nivel internacional se encuentran la continuaci\u00f3n de la incertidumbre derivada de los efectos del brexit de Reino Unido y de la evoluci\u00f3n de su materializaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal en Estados Unidos, as\u00ed como las tensiones geopol\u00edticas a escala mundial, y, en particular, en Corea del Norte. A nivel nacional se ha elevado de forma notoria la incertidumbre de los efectos sobre la econom\u00eda de las recientes tensiones pol\u00edticas en Catalu\u00f1a, as\u00ed como el retraso en la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales del Estado, que puede afectar a las decisiones de inversi\u00f3n privada ante la incertidumbre sobre la pr\u00f3xima reglamentaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nDesde la perspectiva de la oferta, dentro de los servicios de mercado, la principal actividad econ\u00f3mica de las islas, el turismo va a seguir, como en los \u00faltimos a\u00f1os, siendo el principal motor del crecimiento, a pesar de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo precedente.<br \/>\nEn lo relativo a otra rama relevante de los servicios de mercado, el comercio, se prev\u00e9 que contin\u00fae con su recuperaci\u00f3n, debido a la continuaci\u00f3n del dinamismo del consumo no residente y a la gradual recuperaci\u00f3n del residente, si bien en ambos casos a unos ritmos menos acentuados dado el efecto base de los importantes crecimientos de la recuperaci\u00f3n de los dos \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nEn lo referente a la industria, el consumo no residente y el local seguir\u00e1n incentivando las ramas de mayor especializaci\u00f3n de la econom\u00eda local, las destinadas a la producci\u00f3n de bienes de consumo no duraderos.<br \/>\nLa gradual mejor\u00eda de la actividad de la construcci\u00f3n en determinadas \u00e1reas seguir\u00e1 favoreciendo una cierta recuperaci\u00f3n de algunas de sus actividades auxiliares en la industria. La previsible aprobaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n del REF econ\u00f3mico contribuir\u00e1 a una mejor planificaci\u00f3n empresarial al reducir la incertidumbre del marco econ\u00f3mico.<br \/>\nSe prev\u00e9 que el sector de la construcci\u00f3n prosiga con su paulatina mejor\u00eda, dentro de unos niveles hist\u00f3ricamente bajos, a lo largo de 2018, si bien con diferencias dependiendo del tipo de actividad. Aunque se estima que seguir\u00e1 limitando la construcci\u00f3n de nuevas viviendas el todav\u00eda existente exceso de oferta, en sentido positivo se prev\u00e9 el acometimiento de obras de infraestructura p\u00fablicas (p. ej., carreteras, puertos\u2026), algunas favorecidas por la continuaci\u00f3n del apoyo del Fdcan. Adem\u00e1s, la persistente necesidad de realizar labores de renovaci\u00f3n en edificios y de rehabilitaci\u00f3n, y dentro de ellos en el sector tur\u00edstico, seguir\u00e1 fomentando la actividad constructiva.<br \/>\nEl sector primario seguir\u00e1 manteniendo los mismos retos, en t\u00e9rminos generales, en mayor medida por los sobrecostes de los inputs y por la elevada competencia en los mercados exteriores de destino y de producciones for\u00e1neas en los mercados insulares.<br \/>\nDesde la \u00f3ptica de la demanda, la demanda privada se ver\u00e1 incentivada, adem\u00e1s de por el dinamismo de la demanda externa y en particular de servicios, caso del turismo, por el favorable comportamiento de las exportaciones de bienes, en particular la continuaci\u00f3n del crecimiento del comercio con \u00c1frica por la mencionada mejor\u00eda de la confianza empresarial y por una mayor capacidad de financiaci\u00f3n por parte de las empresas, as\u00ed como por la creaci\u00f3n de empleo. Sin embargo, se prev\u00e9 que la demanda externa se modere algo por el mencionado efecto base del turismo. As\u00ed mismo, se estima la continuaci\u00f3n de la progresi\u00f3n de la demanda interna y, dentro de ella de la inversi\u00f3n empresarial.<br \/>\nEl presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el 2018 asciende a 8.239,24 millones de euros, lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 12,9 por 100 respecto al 2017. En su conjunto, las pol\u00edticas presupuestarias no financieras, destinadas a los distintos sectores productivos, ascienden a 7.365,39 millones de euros, lo que se traduce en un crecimiento de un 11,6 por 100 respecto al 2017.<br \/>\nEspecial menci\u00f3n merecen las pol\u00edticas destinadas a los servicios p\u00fablicos esenciales, la prioridad de este presupuesto es la apuesta por la sanidad, la educaci\u00f3n, las pol\u00edticas sociales y justicia, destinando en torno a 440 millones de euros adicionales respecto a 2017.<br \/>\nUn pilar b\u00e1sico de estos servicios es la apuesta por la sanidad. Para ello se destinan en torno a 231,6 millones de euros m\u00e1s que en 2017, siendo el cr\u00e9dito inicial m\u00e1s alto. Con ello se dota presupuestariamente el plan de choque para seguir reduciendo las listas de espera sanitarias, as\u00ed como la inversi\u00f3n en infraestructuras y equipamiento sanitario.<br \/>\nDestacar tambi\u00e9n la apuesta por la educaci\u00f3n para mejorar la formaci\u00f3n y competitividad de las canarias y canarios. Para ello se sigue con el proyecto de implantaci\u00f3n del biling\u00fcismo, as\u00ed como con un sustancial incremento en las inversiones en infraestructuras y tecnolog\u00eda educativas. El presupuesto para esta \u00e1rea supera en m\u00e1s de 100 millones de euros al de 2017. Tambi\u00e9n se destinan recursos adicionales para la contrataci\u00f3n de m\u00e1s personal.<br \/>\nEn otro orden, es indudable la apuesta por ayudar a las personas que tienen m\u00e1s dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de esta comunidad aut\u00f3noma hace especial hincapi\u00e9 en las pol\u00edticas de inserci\u00f3n y sociales, para que el despegue econ\u00f3mico de Canarias no deje a nadie atr\u00e1s. Se busca la dotaci\u00f3n de los recursos necesarios para la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y la destinada a las pol\u00edticas orientadas a la dependencia. Cabe destacar la implantaci\u00f3n y reflejo en este proyecto de ley de un Plan contra la pobreza. Adem\u00e1s, no se ha obviado la necesaria actuaci\u00f3n de impulso y crecimiento de las pol\u00edticas de empleo y de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional, toda vez que tampoco el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de pol\u00edtica econ\u00f3mica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis econ\u00f3mica. Es destacable tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas sociales el incremento de recursos para la discapacidad.<br \/>\nLa concertaci\u00f3n social y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales son aspectos esenciales del di\u00e1logo entre agentes econ\u00f3micos y sociales, la dotaci\u00f3n en el presupuesto de partidas para estos fines permitir\u00e1 luchar contra la econom\u00eda sumergida, as\u00ed como reactivar las mesas de concertaci\u00f3n que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo estable y de calidad.<br \/>\nSe priorizan tambi\u00e9n los cr\u00e9ditos para justicia, vivienda e igualdad, con el fin de dar los mejores servicios posibles y velar para que esta sociedad tenga los mejores mimbres posibles para la convivencia.<br \/>\nLo rese\u00f1ado anteriormente no impide que tambi\u00e9n se puedan acometer otras necesidades, para ello, se destinan recursos adicionales otras pol\u00edticas, haciendo especial hincapi\u00e9 en la cultura, el deporte y la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n. Se busca dotar a esta sociedad de un modelo econ\u00f3mico y productivo superior que redunde en la mejora de la situaci\u00f3n de las canarias y canarios.<br \/>\nEn materia fiscal, los presupuestos auton\u00f3micos de 2018 incorporan un conjunto de medidas que pretenden reducir la carga tributaria de las familias, aut\u00f3nomos y pymes, apoyando la educaci\u00f3n y el gasto sanitario, compensando a las familias con personas dependientes y familias monoparentales y premiando la solidaridad, para lo que esta ley incluye un conjunto de modificaciones tributarias en el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF), as\u00ed como de reducciones de tipos impositivos y creaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional en el impuesto general indirecto canario (IGIC); en este sentido, y respecto a los tipos impositivos debemos destacar que la nueva redacci\u00f3n que se da a la letra c) del art\u00edculo 52 de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, no supone una modificaci\u00f3n de la normativa vigente sino una explicitaci\u00f3n m\u00e1s clara de su alcance y sentido, considerando las dudas planteadas al respecto.<br \/>\nPor \u00faltimo, se incluyen modificaciones en el impuesto a las labores del tabaco, incrementando los tipos impositivos y su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. Hacer poco accesible el tabaco a los m\u00e1s j\u00f3venes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.<br \/>\nII<br \/>\nEn el marco de nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nEl Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distingui\u00e9ndose entre su contenido m\u00ednimo y necesario, constituido por la previsi\u00f3n de los ingresos y la autorizaci\u00f3n de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual, pues, dado que la orientaci\u00f3n del gasto es el reflejo de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, para su mejor interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, las cuales vienen a conformar la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n que corresponde al Gobierno y su pol\u00edtica, al tiempo que facilitan su interpretaci\u00f3n y la eficaz ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSobre la temporalidad de la Ley anual de Presupuestos tambi\u00e9n establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi\u00f3n en esta ley. Por ello, aunque la Ley de Presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nTampoco se pueden crear tributos en la Ley de Presupuestos, aunque s\u00ed modificarlos bajo determinados requisitos.<br \/>\nEl acotamiento constitucional de la Ley de Presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, reviste a las restantes materias de un car\u00e1cter ajeno al del posible contenido de la ley.<br \/>\nEn el t\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos\u00bb, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de las cuales se ha suprimido a Gestur-Cajacanarias Inversiones y Desarrollo, SA, por haberse procedido a su liquidaci\u00f3n y, en el apartado relativo a los consorcios, se ha reubicado a la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, \u00abDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales\u00bb, se mantiene dividido en cinco cap\u00edtulos, y junto con el t\u00edtulo I constituye el n\u00facleo el n\u00facleo esencial de la ley.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb, especifica los entes a los que les resulta de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, \u00abTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, por un lado, da cumplimiento a la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 52.3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que prev\u00e9 que la Ley de Presupuestos contendr\u00e1 el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteni\u00e9ndose el previsto para el ejercicio anterior; y, por otro, contempla la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, manteni\u00e9ndose la vinculaci\u00f3n al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior. Para la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se liberaliza la vinculaci\u00f3n a nivel de subconcepto, pasando a nivel de art\u00edculo los cr\u00e9ditos de los c\u00f3digos 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb.<br \/>\nLa vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos, para permitir establecer bolsas de cr\u00e9ditos mediante vinculaciones espec\u00edficas que permitan una m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se ampl\u00eda en las vinculaciones espec\u00edficas previstas a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa, incorpor\u00e1ndose a los cr\u00e9ditos consignados en los programas 413A \u00abCalidad agroalimentaria\u00bb, de los cap\u00edtulos 4 y 7 de la secci\u00f3n 44 cofinanciados con el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III, \u00abModificaciones de cr\u00e9dito\u00bb, se prev\u00e9 el r\u00e9gimen, general y especial, de las modificaciones de cr\u00e9dito, especific\u00e1ndose que las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n durante este ejercicio con las previstas en el presente cap\u00edtulo, a fin de dejar claro el car\u00e1cter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prev\u00e9 la citada Ley 11\/2006, de 11 de diciembre.<br \/>\nEn este cap\u00edtulo se opera una profunda transformaci\u00f3n, ya que, por un lado, en la regulaci\u00f3n de las incorporaciones de cr\u00e9dito, con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2018, se podr\u00e1n incorporar los cr\u00e9ditos generados y no ejecutados en el ejercicio anterior, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, correspondientes a aportaciones finalistas del Estado y sus organismos aut\u00f3nomos. Estas incorporaciones se tramitar\u00e1n inicialmente sin cobertura, de modo que pueda anticiparse su tramitaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda de la comunidad aut\u00f3noma, pero antes de que el ejercicio finalice se compensar\u00e1 el importe incorporado con un importe igual del remanente de tesorer\u00eda, con lo cual se restablecer\u00e1 el equilibrio presupuestario.<br \/>\nPor otro lado, se matiza la limitaci\u00f3n prevista para la minoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos nominados a trav\u00e9s de la figura de transferencia de cr\u00e9dito, posibilit\u00e1ndose si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los cr\u00e9ditos se destinan en el mismo \u00e1mbito, ya sea geogr\u00e1fico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza, de modo que la finalidad para la que el cr\u00e9dito fue consignado prime sobre el beneficiario final.<br \/>\nEn la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios se mantiene la regulaci\u00f3n prevista para los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y se clarifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo relativo a los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados. Y se incorporan dos preceptos relativos a suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo, el primero, acoge a los que tengan como finalidad la ejecuci\u00f3n de las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos aut\u00f3nomos, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, que no se hubiesen generado en dicho ejercicio; y el segundo, a los que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.<br \/>\nConcluye el cap\u00edtulo con la prescripci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV, \u00abGastos plurianuales\u00bb, se mantiene la previsi\u00f3n de tomar como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto.<br \/>\nEste art\u00edculo ser\u00e1 el \u00fanico del cap\u00edtulo, ya que se ha suprimido la disposici\u00f3n relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual contabilizados en a\u00f1os anteriores si no hubiera cr\u00e9dito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, al no precisarse la misma.<br \/>\nSe cierra este t\u00edtulo con el cap\u00edtulo V, \u00abR\u00e9gimen competencial\u00bb, en el que se mantiene la descentralizaci\u00f3n efectuada en los pasados ejercicios. En las competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda se ampl\u00eda la posibilidad de dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administraci\u00f3n de origen, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<br \/>\nEsta medida se complementa con la previsi\u00f3n contenida en el anexo de cr\u00e9ditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<br \/>\nTras este contenido m\u00ednimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relaci\u00f3n directa con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el t\u00edtulo III, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb; el t\u00edtulo IV, \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb; y el t\u00edtulo V, \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal\u00bb.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se contempla la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos. As\u00ed, cuando se contempla que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director, se precisa que dicha autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 a los gastos derivados de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n y que, una vez autorizado el gasto derivado de un acuerdo marco, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la celebraci\u00f3n de los contratos basados en dicho acuerdo marco. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que la autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<br \/>\nSe contemplan adem\u00e1s los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especific\u00e1ndose que los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<br \/>\nSe elimina la prohibici\u00f3n de formalizar contratos de servicios con personas f\u00edsicas, salvo en determinados supuestos excepcionales.<br \/>\nSe contempla, como ya es tradicional, la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y la autorizaci\u00f3n de los costes de personal, junto con otras medidas de gesti\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Parlamento, estableci\u00e9ndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio 2018, el Parlamento deber\u00e1 rendir la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.<br \/>\nEn el t\u00edtulo IV, \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb, se mantiene la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que est\u00e9 adscrito el ente la autorizaci\u00f3n que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variaci\u00f3n o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Se incorpora la daci\u00f3n de cuentas a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que ocasione el incremento de las retribuciones para el a\u00f1o 2018, siempre que no se comprometa el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<br \/>\nEl t\u00edtulo V, \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n del personal\u00bb, comprende dos cap\u00edtulos, el primero, que se dedica a los gastos de personal, comprende los art\u00edculos 35 a 49 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gesti\u00f3n de personal, se extiende desde el art\u00edculo 50 hasta el art\u00edculo 62.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I comienza con la determinaci\u00f3n del l\u00edmite al incremento de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma y dispone que, durante 2018, aquellas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. No obstante, a rengl\u00f3n seguido, se dispone que dicho l\u00edmite se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global, en el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nDe manera expresa, se prev\u00e9 que las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, as\u00ed como la masa salarial del personal laboral de estos mismos entes se incrementar\u00e1n en todo caso, durante 2018, en el mismo porcentaje que la normativa el Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nLas aportaciones al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se realizar\u00e1n, durante 2018, por el importe m\u00e1ximo y en las condiciones que para las administraciones p\u00fablicas establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nRespecto del abono de gratificaciones del personal funcionario y horas extraordinarias del personal laboral, se establece, con car\u00e1cter general, el l\u00edmite del 4 por 100 de los cr\u00e9ditos iniciales de los art\u00edculos 10, 11 y 12 y del art\u00edculo 13, respectivamente, de los presupuestos de gastos. Este l\u00edmite se eleva hasta el 6 por 100 en el caso de la secci\u00f3n presupuestaria 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb.<br \/>\nComo consecuencia del acuerdo suscrito, el 1 de septiembre de 2017, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades y las centrales sindicales representativas, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, la ley crea tres nuevos conceptos retributivos de este personal: el complemento por formaci\u00f3n permanente, los denominados sexenios, el complemento por el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n tutorial y el complemento por la participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las retribuciones de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, la ley dispone que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo as\u00ed como las retribuciones del resto del personal de dichos entes no podr\u00e1 experimentar incremento durante el a\u00f1o 2018. No obstante, la ley determina que el l\u00edmite de incremento tanto de la masa salarial como de las retribuciones se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl fondo de acci\u00f3n social se eleva hasta 3.750.000 euros. A dicho fondo se imputar\u00e1n exclusivamente los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Sin car\u00e1cter consolidable, se consigna un importe de 3.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2018, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, a excepci\u00f3n de los premios de jubilaci\u00f3n y permanencia a que se refiere el apartado siguiente, destinadas al personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nSe establece la posibilidad de que los entes con presupuesto estimativo puedan convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, a excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que regule o determine estos \u00faltimos, previa la realizaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria correspondiente.<br \/>\nCierra el cap\u00edtulo un precepto que sujeta a la autorizaci\u00f3n del Gobierno los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades que se relacionan en el art\u00edculo 1 de la ley.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V, sobre las medidas de gesti\u00f3n de personal, sienta las reglas a que se ha de sujetar la planificaci\u00f3n de los recursos humanos y define la plantilla presupuestaria, que puede ser modificada durante el a\u00f1o, como el conjunto de los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2018.<br \/>\nDespu\u00e9s de relacionar los \u00f3rganos a los que corresponde la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.<br \/>\nDurante 2018, los entes que integran el sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no podr\u00e1n incorporar nuevo personal, salvo por raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de a\u00f1os anteriores. No obstante, la ley establece que el l\u00edmite a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deber\u00e1 sujetar ser\u00e1n, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca para el a\u00f1o para la oferta de empleo p\u00fablico de esos mismos entes del sector p\u00fablico.<br \/>\nSe dedica, en esta ocasi\u00f3n, un art\u00edculo espec\u00edfico a los sectores que durante 2018 se considerar\u00e1n prioritarios, por afectar a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales y al propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, a efectos de la contrataci\u00f3n y el nombramiento de personal interino.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de personal temporal y el nombramiento de personal interino solo proceder\u00e1 con car\u00e1cter excepcional y para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores prioritarios.<br \/>\nComo regla general, la realizaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios se compensar\u00e1 con tiempo de descanso retribuido y solo en casos excepcionales, y previa autorizaci\u00f3n, se podr\u00e1 abonarlas.<br \/>\nDurante 2018, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal fijo de plantilla. Esta limitaci\u00f3n no se aplica, sin embargo, a la contrataci\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nNo obstante lo que se acaba de se\u00f1alar, la ley determina que las sociedades mercantiles p\u00fablicas, las entidades p\u00fablicas empresariales y las fundaciones p\u00fablicas del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n, en todo caso, contratar nuevo personal de plantilla con las mismas limitaciones y requisitos que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca para dicho a\u00f1o, para esas mismas entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su cap\u00edtulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el a\u00f1o 2018 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nSe imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autoriz\u00e1ndose \u00fanicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, a que concierten pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras previa valoraci\u00f3n de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades.<br \/>\nSe mantiene el precepto relativo a la informaci\u00f3n previa a la tramitaci\u00f3n de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, exigi\u00e9ndose en estos supuestos el informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<br \/>\nEn su cap\u00edtulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<br \/>\nRespecto a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII, \u00abDe las normas tributarias\u00bb, regula el importe de las tasas de cuant\u00eda fija, que experimentan un incremento general del 1 por 100.<br \/>\nSe cierra el cuerpo de la ley con el t\u00edtulo VIII, \u00abDe la estabilidad presupuestaria\u00bb.<br \/>\nDividido en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos, \u00abEquilibrio financiero\u00bb, contempla el deber de todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<br \/>\nLos entes con consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria y, de apreciarse riesgo de incumplimiento, se formular\u00e1 una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.<br \/>\nSi de la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas se pone de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio en las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, se deber\u00e1 remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.<br \/>\nSe contemplan tambi\u00e9n planes de ajuste para las universidades p\u00fablicas canarias cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio.<br \/>\nEn el art\u00edculo dedicado a la tramitaci\u00f3n de los expedientes para celebrar contratos de creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional, deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<br \/>\nEn el art\u00edculo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, se establece que, con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de estos expedientes, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y, con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II, \u00abDisponibilidad de cr\u00e9dito\u00bb, prev\u00e9 para los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuant\u00eda definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, que quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurar\u00e1n en un 40 por 100. Este porcentaje se ha minorado con respecto al previsto en ejercicios anteriores a fin de facilitar la ejecuci\u00f3n del gasto correspondiente a esta \u00e1rea tan delicada para el tejido social.<br \/>\nAsimismo, los cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurar\u00e1n en un 50 por 100.<br \/>\nSe clarifica el precepto respecto a la determinaci\u00f3n de las competencias. Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1 modificar, por razones de inter\u00e9s general, dicho porcentaje. Si hubiera inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, se podr\u00e1n adoptar por el Gobierno medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos. Se destaca que ello no es \u00f3bice para anticipar la tramitaci\u00f3n de los expedientes de gasto que se prevea financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del cr\u00e9dito.<br \/>\nLa competencia de la Consejer\u00eda de Hacienda para acordar la disponibilidad de estos cr\u00e9ditos queda circunscrita a la existencia del compromiso de la aportaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s de aclarar el r\u00e9gimen competencial sobre los cr\u00e9ditos retenidos, se prev\u00e9 que los cr\u00e9ditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un cap\u00edtulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos cr\u00e9ditos estar\u00e1n disponibles autom\u00e1ticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.<br \/>\nSe mantiene la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado, que figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente, as\u00ed como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\nEstas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, o bien que se precisan por su car\u00e1cter presupuestario o para facilitar su gesti\u00f3n.<br \/>\nPara mejorar la sistematizaci\u00f3n de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nAlgunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas, la daci\u00f3n de cuentas que en este ejercicio se completa con la de las autorizaciones de los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios cuya regulaci\u00f3n se ha introducido en la ley; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia; los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la instrumentaci\u00f3n de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros; el r\u00e9gimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados; y la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito consignados por la Administraci\u00f3n General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda, que conforman el primer bloque de disposiciones.<br \/>\nEl bloque II mantiene, tambi\u00e9n para 2018, la suspensi\u00f3n de diversos aspectos de los acuerdos y pactos sindicales suscritos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nEl importe m\u00e1ximo que se podr\u00e1 destinar a anticipos reintegrables se eleva a 35.000.000 de euros, y se tendr\u00e1 derecho a percibir como anticipo un importe que no supere el equivalente a tres mensualidades de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, hasta un m\u00e1ximo de 5.500 euros. El plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n del anticipo se establece en veinticuatro meses.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2018, se levanta la suspensi\u00f3n del reconocimiento de encuadramiento, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral, adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, se establece que el personal estatutario temporal podr\u00e1 acceder a las situaciones administrativas previstas para el personal estatutario fijo.<br \/>\nEn el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico; el m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribi\u00e9ndose que cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia, se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos; se actualizan los importes de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jur\u00eddica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. Tambi\u00e9n se reiteran en este apartado las disposiciones relativas a la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias; el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal y otras medidas relativas a la financiaci\u00f3n de competencias transferidas; as\u00ed como la relativa a los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.<br \/>\nEn el \u00faltimo de los bloques nos encontramos con la reiteraci\u00f3n de las disposiciones sobre la autorizaci\u00f3n al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; tambi\u00e9n para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la regulaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros; o la relativa al porcentaje de ingresos de Radiotelevisi\u00f3n Canaria que el ente destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual; la regulaci\u00f3n de los contratos reservados, previ\u00e9ndose que los poderes adjudicadores deber\u00e1n reservar un porcentaje m\u00ednimo de un 2 por 100 y m\u00e1ximo de un 4 por 100 del volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico del \u00faltimo ejercicio cerrado, a centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n y a programas de empleo protegido.<br \/>\nSe contempla, entre las disposiciones adicionales incorporadas, la regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; y, al amparo de la Ley de Participaci\u00f3n Institucional, que las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, articulen a trav\u00e9s de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de pol\u00edticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.<br \/>\nTras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnizaci\u00f3n por residencia y a la declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre, se contemplan una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.<br \/>\nLa primera de las disposiciones finales modifica la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la segunda se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria; a continuaci\u00f3n se modifica la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio; la quinta afecta a la Ley 4\/2005, de 13 de julio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de Canarias; la disposici\u00f3n final sexta contempla la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la s\u00e9ptima, a la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; desde la octava hasta la d\u00e9cima primera abordan medidas en el \u00e1mbito de la fiscalidad; la d\u00e9cima segunda efect\u00faa una modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud; la d\u00e9cima tercera propone un cambio de la Ley 4\/1995, de 27 de marzo, por la que se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias; y la d\u00e9cima cuarta que modifica la Ley 12\/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final d\u00e9cima quinta autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, y la d\u00e9cima sexta determina la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2018.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio del a\u00f1o 2018 se integran:<br \/>\n1. El presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos:<br \/>\n\u2013 Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa.<br \/>\n\u2013 Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Estad\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Igualdad.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<br \/>\n\u2013 Instituto Canario de la Vivienda.<br \/>\n\u2013 Servicio Canario de Empleo.<br \/>\n\u2013 Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n3. El presupuesto de las siguientes entidades:<br \/>\n\u2013 Agencia Tributaria Canaria.<br \/>\n\u2013 Consejo Econ\u00f3mico y Social.<br \/>\n\u2013 Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<br \/>\n4. El presupuesto del Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<br \/>\n5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<br \/>\n\u2013 Fondo Jeremie Canarias.<br \/>\n\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos para la Financiaci\u00f3n de Proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnol\u00f3gicos de Canarias.<br \/>\n6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas:<br \/>\n\u2013 Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.<br \/>\n\u2013 Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.<br \/>\n\u2013 Canarias Cultura en Red, SA.<br \/>\n\u2013 Cartogr\u00e1fica de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Recaudatoria de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Las Palmas, SA (en liquidaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Santa Cruz de Tenerife, SA.<br \/>\n\u2013 Hoteles Escuela de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Instituto Tecnol\u00f3gico de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Promotur Turismo Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Radio P\u00fablica de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Sociedad An\u00f3nima de Promoci\u00f3n del Turismo, Naturaleza y Ocio.<br \/>\n\u2013 Sociedad Canaria de Fomento Econ\u00f3mico, SA.<br \/>\n\u2013 Sociedad para el Desarrollo Econ\u00f3mico de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SA.<br \/>\n\u2013 Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.<br \/>\n7. El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales:<br \/>\n\u2013 Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<br \/>\n\u2013 Puertos Canarios.<br \/>\n8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones p\u00fablicas:<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Academia Canaria de la Lengua.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para la Acci\u00f3n Exterior.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para el Fomento del Trabajo.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria de Investigaci\u00f3n Sanitaria (Funcanis).<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria de Juventud IDEO.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda de Las Palmas de Gran Canaria.<br \/>\n\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Sagrada Familia.<br \/>\nArt\u00edculo 2. De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 11.204.274.069 euros, de los cuales 2.965.031.772 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por secciones, programas y cap\u00edtulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupaci\u00f3n por funciones de estos cr\u00e9ditos, expresados en euros, es la siguiente:<br \/>\nResumen de gastos por Ente\/Funci\u00f3n<br \/>\nFunci\u00f3n Comunidad Aut\u00f3noma Servicio Canario de salud Otros OOAA Entidades p\u00fablicas Consorcios Total sin consol. Transfer. Internas Total consolid.<br \/>\n11 Justicia 149.916.006 0 0 0 0 149.916.006 0 149.916.006<br \/>\n13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 28.779.660 0 0 0 0 28.779.660 0 28.779.660<br \/>\n14 Pol\u00edtica exterior 7.460.190 0 0 0 0 7.460.190 0 7.460.190<br \/>\n23 Servicios sociales y promoci\u00f3n social 393.407.014 11.872.610 9.312.753 0 0 414.592.377 8.489.380 406.102.997<br \/>\n24 Fomento del empleo 64.810.392 0 234.048.485 0 0 298.858.877 64.414.608 234.444.269<br \/>\n26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n 50.437.167 0 76.632.448 0 150.000 127.219.615 42.535.705 84.683.910<br \/>\n31 Sanidad 2.739.700.543 2.915.250.174 2.814.602 0 0 5.657.765.319 2.736.208.184 2.921.557.135<br \/>\n32 Educaci\u00f3n 1.659.784.632 0 1.103.775 0 0 1.660.888.407 1.170.490 1.659.717.917<br \/>\n33 Cultura 37.019.449 0 0 0 0 37.019.449 0 37.019.449<br \/>\n41 Agricultura, pesca y alimentaci\u00f3n 72.187.990 0 4.570.738 0 0 76.758.728 4.470.738 72.287.990<br \/>\n42 Industria y energ\u00eda 40.444.929 0 0 0 0 40.444.929 0 40.444.929<br \/>\n43 Comercio, turismo y pymes 83.395.720 0 0 0 0 83.395.720 0 83.395.720<br \/>\n44 Subvenciones al transporte 78.920.538 0 0 0 0 78.920.538 0 78.920.538<br \/>\n45 Infraestructuras 347.585.153 0 10.948.651 0 0 358.533.804 10.183.187 348.350.617<br \/>\n46 Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n 60.754.157 1.767.046 9.381.559 0 0 71.902.762 8.096.961 63.805.801<br \/>\n49 Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico 61.414.288 0 0 0 0 61.414.288 0 61.414.288<br \/>\n91 Alta direcci\u00f3n 57.785.742 913.084 203.379 1.257.035 0 60.159.240 761.506 59.397.734<br \/>\n92 Servicios de car\u00e1cter general 188.415.810 0 2.645.398 45.378.929 0 236.440.137 47.127.399 189.312.738<br \/>\n93 Administraci\u00f3n financiera y tributaria 57.854.400 0 0 43.829.085 0 101.683.485 41.573.614 60.109.871<br \/>\n94 Transferencias a otras administraciones p\u00fablicas 750.325.309 0 0 0 0 750.325.309 0 750.325.309<br \/>\n95 Deuda p\u00fablica 901.795.229 0 0 0 0 901.795.229 0 901.795.229<br \/>\nTotal general 7.832.194.318 2.929.802.914 351.661.788 90.465.049 150.000 11.204.274.069 2.965.031.772 8.239.242.297<br \/>\n2. Estos cr\u00e9ditos se distribuyen econ\u00f3micamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, seg\u00fan el siguiente desglose:<br \/>\nResumen de gastos por Ente\/Cap\u00edtulo<br \/>\nEntes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma de Canarias 1.427.452.624 299.930.817 83.105.200 4.185.674.050 420.942.381 541.237.092 42.020.736 831.831.418 7.832.194.318<br \/>\nTotal Comunidad Aut\u00f3n. 1.427.452.624 299.930.817 83.105.200 4.185.674.050 420.942.381 541.237.092 42.020.736 831.831.418 7.832.194.318<br \/>\nOrganismos Aut\u00f3nomos<br \/>\nAg. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 494.776 662.214 0 0 13.500 0 0 0 1.170.490<br \/>\nAg. Can. de Protecci\u00f3n del Medio Natural 4.926.719 978.911 0 0 5.043.021 0 0 0 10.948.651<br \/>\nInstituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica 1.032.386 859.581 0 488.431 265.000 0 0 0 2.645.398<br \/>\nInst. Canario Calidad Agroalimentar. 2.476.593 362.745 0 678.400 993.000 60.000 0 0 4.570.738<br \/>\nInst. Canario Hemodon. y Hemoterapia 2.230.330 62.322 0 0 521.950 0 0 0 2.814.602<br \/>\nInstituto Canario de Igualdad 1.071.829 876.289 0 7.328.635 36.000 0 0 0 9.312.753<br \/>\nInst. Canario Investigacio. Agrarias 5.040.065 353.260 0 0 1.569.260 0 0 0 6.962.585<br \/>\nInstituto Canario de la Vivienda 6.787.269 646.586 50 19.416.800 11.815.302 38.043.444 0 0 76.709.451<br \/>\nInstituto Canario de Estad\u00edstica 1.469.197 101.711 0 0 907.727 0 0 0 2.478.635<br \/>\nServicio Canario de Empleo 30.016.093 8.545.261 18.853 188.676.969 6.791.309 0 0 0 234.048.485<br \/>\nServicio Canario de la Salud 1.454.047.267 811.332.459 7.006.906 587.418.925 64.697.357 5.300.000 0 0 2.929.802.914<br \/>\nTotal org. Aut\u00f3nomos 1.509.592.524 824.781.339 7.025.809 804.008.160 92.653.426 43.403.444 0 0 3.281.464.702<br \/>\nEntidades p\u00fablicas<br \/>\nConsejo Econ\u00f3mico y Social 613.196 60.250 0 0 88.060 0 0 0 761.506<br \/>\nRadiotelevisi\u00f3n Canaria 562.201 4.779.050 0 39.202.428 0 835.250 0 0 45.378.929<br \/>\nAgencia Tributaria Canaria 26.593.117 10.376.646 0 0 7.354.851 0 0 0 44.324.614<br \/>\nTotal Entes P\u00fablicos 27.768.514 15.215.946 0 39.202.428 7.442.911 835.250 0 0 90.465.049<br \/>\nConsorcios<br \/>\nConsorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava) 0 0 0 0 150.000 0 0 0 150.000<br \/>\nTotal consorcios 0 0 0 0 150.000 0 0 0 150.000<br \/>\nTotal gral. sin consolidar 2.964.813.662 1.139.928.102 90.131.009 5.028.884.638 521.188.718 585.475.786 42.020.736 831.831.418 11.204.274.069<br \/>\nTotal transfer. internas 0 0 0 2.872.832.949 0 92.198.823 0 0 2.965.031.772<br \/>\nTotal gral. consolidado 2.964.813.662 1.139.928.102 90.131.009 2.156.051.689 521.188.718 493.276.963 42.020.736 831.831.418 8.239.242.297<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado 1 del presente art\u00edculo, que ascienden a 11.204.274.069 euros, se financiar\u00e1n, seg\u00fan el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:<br \/>\na) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 8.239.242.297 euros.<br \/>\nb) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.965.031.772 euros.<br \/>\nEl desglose por entes y por cap\u00edtulos econ\u00f3micos, expresado en euros, es el siguiente:<br \/>\nResumen de ingresos por Ente\/Cap\u00edtulo<br \/>\nEntes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma<br \/>\nComunidad Aut\u00f3noma de Canarias 1.409.689.812 1.665.733.386 105.203.585 3.582.746.615 3.000.000 0 483.943.462 3.733.281 578.144.177 7.832.194.318<br \/>\nTotal comunidad aut\u00f3n. 1.409.689.812 1.665.733.386 105.203.585 3.582.746.615 3.000.000 0 483.943.462 3.733.281 578.144.177 7.832.194.318<br \/>\nOrganismos Aut\u00f3nomos<br \/>\nAg. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 0 0 0 1.156.990 0 0 13.500 0 0 1.170.490<br \/>\nAg. Can. de Protecci\u00f3n del Medio Natural 0 0 464.464 5.440.166 1.000 0 5.043.021 0 0 10.948.651<br \/>\nInstituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica 0 0 0 2.380.398 0 0 265.000 0 0 2.645.398<br \/>\nInst. Canario Calidad Agroaliment. 0 0 100.000 3.587.738 0 0 883.000 0 0 4.570.738<br \/>\nInst. Canario Hemodon. y Hemoter. 0 0 0 2.292.652 0 0 521.950 0 0 2.814.602<br \/>\nInstituto Canario de Igualdad 0 0 5.000 9.299.753 0 0 8.000 0 0 9.312.753<br \/>\nInst. Canario Investigacio. Agrarias 0 0 630.000 4.755.325 8.000 0 1.569.260 0 0 6.962.585<br \/>\nInstituto Canario de la Vivienda 0 0 1.155.000 25.645.705 0 3.800.006 46.108.740 0 0 76.709.451<br \/>\nInstituto Canario de Estad\u00edstica 0 0 100 1.570.308 500 0 907.727 0 0 2.478.635<br \/>\nServicio Canario de Empleo 0 0 6.461.000 182.195.176 1.000 0 6.791.309 38.600.000 0 234.048.485<br \/>\nServicio Canario de la Salud 0 0 36.735.863 2.820.273.544 2.881.150 0 69.912.357 0 0 2.929.802.914<br \/>\nTotal org. aut\u00f3nomos 0 0 45.551.427 3.058.597.755 2.891.650 3.800.006 132.023.864 38.600.000 0 3.281.464.702<br \/>\nEntidades p\u00fablicas<br \/>\nConsejo Econ\u00f3mico y Social 0 0 0 673.446 0 0 88.060 0 0 761.506<br \/>\nRadiotelevisi\u00f3n Canaria 0 0 0 45.273.679 0 0 105.250 0 0 45.378.929<br \/>\nAgencia Tributaria Canaria 0 0 2.751.000 34.218.763 0 0 7.354.851 0 0 44.324.614<br \/>\nTotal entes p\u00fablicos 0 0 2.751.000 80.165.888 0 0 7.548.161 0 0 90.465.049<br \/>\nConsorcios<br \/>\nConsorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava) 0 0 0 0 0 0 150.000 0 0 150.000<br \/>\nTotal consorcios 0 0 0 0 0 0 150.000 0 0 150.000<br \/>\nTotal general sin consolidar 1.409.689.812 1.665.733.386 153.506.012 6.721.510.258 5.891.650 3.800.006 623.665.487 42.333.281 578.144.177 11.204.274.069<br \/>\nTotal transfer. internas 0 0 0 2.872.832.949 0 0 92.198.823 0 0 2.965.031.772<br \/>\nTotal general consolidado 1.409.689.812 1.665.733.386 153.506.012 3.848.677.309 5.891.650 3.800.006 531.466.664 42.333.281 578.144.177 8.239.242.297<br \/>\nArt\u00edculo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nSe aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 2.814.602 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo aut\u00f3nomo Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nArt\u00edculo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.5 de esta ley.<br \/>\n2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de las sociedades mercantiles rese\u00f1adas en el art\u00edculo 1.6 de esta ley.<br \/>\n3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales establecidas en el art\u00edculo 1.7 de esta ley.<br \/>\n4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo 1.8 de esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl r\u00e9gimen presupuestario regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<br \/>\nArt\u00edculo 6. Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nCorresponde al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del cr\u00e9dito inicial correspondiente a la secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo que de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicaci\u00f3n del apartado f) del art\u00edculo 24, en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el apartado 2) 1. u) del anexo 1, de los cuales se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo con las salvedades siguientes:<br \/>\na) Adem\u00e1s vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los siguientes:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 112B \u00abRelaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb y 112C \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo el art\u00edculo 17 que vincula a nivel de subconcepto.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo los del art\u00edculo 17, que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<br \/>\nb) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica se\u00f1alada:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 131.06 \u00abHoras extras\u00bb, que son vinculantes en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo, solo entre s\u00ed.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos del subconcepto 182.00 \u00abRetribuciones extraordinarias. Incremento retributivo\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos de los art\u00edculos 14 \u00abOtro personal\u00bb, 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y 17 \u00abGastos diversos del personal\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica 12.10 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb y funcional 132A \u00abSeguridad y emergencias\u00bb y 132B \u00abSeguridad ciudadana\u00bb, que lo son en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de servicio y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 17 que vincula a nivel de subconcepto.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, exceptu\u00e1ndose de esta \u00faltima los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones:<br \/>\na) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de subconcepto, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 \u00abEdificios y otras construcciones\u00bb, 221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb y 213.05 \u00abMantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, eficiencia energ\u00e9tica\u00bb que vinculan entre s\u00ed, 222.00 \u00abTelef\u00f3nicas\u00bb, 225.00 \u00abTributos locales\u00bb, 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.09 \u00abOtros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.11 \u00abActividades preventivas de riesgos laborales\u00bb, 227.12 \u00abGastos centralizados de comunicaciones e inform\u00e1tica\u00bb, en el concepto 229 \u00abGastos corrientes tipificados\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n 15.17.461A.222.09 \u00abOtros\u00bb.<br \/>\nb) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de art\u00edculo, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLa l\u00ednea de actuaci\u00f3n queda definida por su denominaci\u00f3n, finalidad, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el cr\u00e9dito se financia con financiaci\u00f3n afectada estatal.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 6 \u00abInversiones reales\u00bb y 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de proyecto de inversi\u00f3n.<br \/>\nEl proyecto de inversi\u00f3n queda definido por su denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Feder, siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.<br \/>\n5. Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 3 \u00abGastos financieros\u00bb, 8 \u00abActivos financieros\u00bb y 9 \u00abPasivos financieros\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, y si el cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 8 tiene financiaci\u00f3n afectada, por el campo fondo asignado, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb que vinculan a nivel de cap\u00edtulo.<br \/>\n6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:<br \/>\na) La vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de los subconceptos 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb se establece a nivel de subconcepto.<br \/>\nb) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicar\u00e1, adem\u00e1s, lo siguiente:<br \/>\n1.\u00ba Respecto a los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb:<br \/>\n\u2013 La vinculaci\u00f3n org\u00e1nica se establece a nivel de servicio.<br \/>\n\u2013 En la vinculaci\u00f3n funcional, los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb, 131.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb son vinculantes a nivel de programa.<br \/>\n\u2013 En la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica:<br \/>\n\u2022 Los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 14 \u00abOtro personal\u00bb son vinculantes a nivel de cap\u00edtulo.<br \/>\n\u2022 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 150.01 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor fijo\u00bb, 150.02 \u00abProductividad APD, SCS, factor fijo\u00bb, 150.03 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor variable\u00bb, 150.05 \u00abProductividad carrera profesional\u00bb y 150.06 \u00abIncentivos personal centros sanitarios\u00bb, son vinculantes a nivel de concepto.<br \/>\n2.\u00ba Respecto de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, los cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto 220.05 \u00abProductos farmac\u00e9uticos\u00bb son vinculantes a nivel de subconcepto.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepci\u00f3n de:<br \/>\n\u2013 Los de los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, programa y cap\u00edtulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud, y en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades\u00bb, que vinculan como se determina m\u00e1s abajo en este mismo art\u00edculo para la cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia.<br \/>\n\u2013 Los del subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, que tienen la vinculaci\u00f3n establecida para el cap\u00edtulo 1.<br \/>\n\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)\u00bb, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n. Los libramientos con cargo a esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n\u2013 Los consignados en concepto de 1 % cultural destinados a actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<br \/>\n\u2013 Los destinados a cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia, que vinculan a nivel de secci\u00f3n y subconcepto, con las siguientes salvedades:<br \/>\nLos consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto.<br \/>\nLos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades\u00bb vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Otras vinculaciones espec\u00edficas.<br \/>\n1. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb de la secci\u00f3n 20, destinados a las entidades locales por la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb destinados a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia jur\u00eddica gratuita.<br \/>\n2. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb y 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb del cap\u00edtulo 4 de la secci\u00f3n 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educaci\u00f3n concertada.<br \/>\n3. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y campo fondo los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 432B \u00abInfraestructura tur\u00edstica y gesti\u00f3n integral de n\u00facleos tur\u00edsticos\u00bb, del cap\u00edtulo 6 del servicio 05 de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n de la Estrategia de mejora del espacio p\u00fablico tur\u00edstico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 452C \u00abConvenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas\u00bb del cap\u00edtulo 6 de la secci\u00f3n 13.<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural consignados en el programa 456A \u00abDisciplina urban\u00edstica y medioambiental\u00bb del cap\u00edtulo 2 de la secci\u00f3n 42, destinados a los gastos derivados de la financiaci\u00f3n de los programas para la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora del territorio canario.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D \u00abConvenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n 11 del servicio 04, excepto las actuaciones nominadas en los presupuestos generales del Estado.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos del Servicio Canario de Empleo con financiaci\u00f3n estatal destinados a acciones de empleo, de formaci\u00f3n o de modernizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y campo fondo.<br \/>\n5. Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 412A \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb, 412B \u00abOrdenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n agr\u00edcola\u00bb y 412C \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\nb) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 415B \u00abEstructuras pesqueras\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP).<br \/>\nc) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 415A \u00abDesarrollo Pesquero\u00bb y 411B \u00abCoordinaci\u00f3n C\u00e1maras Agrarias y gesti\u00f3n ayudas Feaga\/Feader\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13 cofinanciados con el Programa de opciones espec\u00edficas por la lejan\u00eda y la insularidad de las islas Canarias (Poseican).<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 413A \u00abCalidad Agroalimentaria\u00bb, de los cap\u00edtulos 4 y 7 de la secci\u00f3n 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nModificaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen general.<br \/>\n1. Las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n con las especificaciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\n2. Cuando la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito implique una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deber\u00e1n tramitar, en su caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 34 de esta ley, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde que se autoriz\u00f3 la correspondiente modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito; o, cuando por la finalizaci\u00f3n del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.<br \/>\n2. No obstante, la generaci\u00f3n como consecuencia de aportaciones de la comunidad aut\u00f3noma a sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podr\u00e1 tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportaci\u00f3n, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.<br \/>\n3. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.<br \/>\nTambi\u00e9n se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. En este caso, simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nEl cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<br \/>\n4. Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en recursos financieros afectados, aun cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el cr\u00e9dito tiene la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Si el cr\u00e9dito a generar no tuviera la consideraci\u00f3n de gasto financiero, se aportar\u00e1 una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Incorporaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el contemplado en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\n2. Las incorporaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de cr\u00e9dito por el mismo importe.<br \/>\n3. Las incorporaciones de cr\u00e9dito de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo se financiar\u00e1n con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.<br \/>\n4. Cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, la incorporaci\u00f3n podr\u00e1 tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiaci\u00f3n. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la secci\u00f3n a la que se incorpora el cr\u00e9dito.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2018, se podr\u00e1n incorporar los cr\u00e9ditos generados y no ejecutados en el ejercicio anterior, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, correspondientes a aportaciones finalistas del Estado y sus organismos aut\u00f3nomos. Al final del ejercicio se compensar\u00e1 el importe incorporado al amparo de este apartado con un importe igual del remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.<br \/>\n2. Tienen la consideraci\u00f3n de ampliables con cobertura, adem\u00e1s de los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley, los siguientes:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones al tratamiento de las drogodependencias.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones a atenci\u00f3n de la infancia.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones de los programas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, dependencia y discapacidad.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer ayudas y subvenciones del programa de voluntariado.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las necesidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Las ampliaciones de cr\u00e9dito solo se tramitar\u00e1n cuando no exista cr\u00e9dito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.<br \/>\n4. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectar\u00e1 a las aplicaciones presupuestarias previstas, espec\u00edficamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo, que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, as\u00ed como en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria; y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n minorados los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos para la finalidad all\u00ed especificada.<br \/>\n5. Podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<br \/>\nEstos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportar\u00e1 el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito de otros entes p\u00fablicos.<br \/>\nCuando los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior afecten a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) La compensaci\u00f3n, en cuyo caso la ampliaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma se financiar\u00e1 con la baja en cr\u00e9ditos en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyecto de inversi\u00f3n que financia al ente p\u00fablico afectado, que compensar\u00e1, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.<br \/>\nb) El ingreso en la comunidad aut\u00f3noma, para generar cr\u00e9dito en la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 15. R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<br \/>\nLas transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<br \/>\na) No minorar\u00e1n los cr\u00e9ditos de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y proyectos de inversi\u00f3n nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podr\u00e1n minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los cr\u00e9ditos se destinan en el mismo \u00e1mbito a operaciones de la misma naturaleza.<br \/>\nA los solos efectos de este art\u00edculo, se considera que un cr\u00e9dito est\u00e1 nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversi\u00f3n o l\u00ednea de actuaci\u00f3n, solo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.<br \/>\nb) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendr\u00e1n cobertura en:<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo 1 de cada secci\u00f3n presupuestaria que no tengan el car\u00e1cter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y peri\u00f3dicos.<br \/>\n\u2013 Los cr\u00e9ditos que amparan las cuotas sociales y la indemnizaci\u00f3n por residencia, que solo podr\u00e1n destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.<br \/>\nc) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendr\u00e1n cobertura en cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb y, de no existir cr\u00e9dito disponible en el mismo, en cr\u00e9ditos destinados a operaciones corrientes.<br \/>\nd) Las que utilicen como cobertura subconceptos econ\u00f3micos del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb solo se aplicar\u00e1n a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podr\u00e1n aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.<br \/>\ne) No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos de los subconceptos 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb. Esta limitaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo subconcepto de la propia secci\u00f3n.<br \/>\nf) No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiaci\u00f3n afectada en el propio ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Excepciones.<br \/>\n1. Las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las restricciones contempladas en el art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a:<br \/>\na) Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<br \/>\nb) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad aut\u00f3noma a las corporaciones locales o de estas a aquella.<br \/>\nc) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.<br \/>\nd) Ajustes derivados de la suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea o la Administraci\u00f3n General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<br \/>\ne) La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.<br \/>\nf) La cobertura a los gastos centralizados.<br \/>\ng) Los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<br \/>\n2. Podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados, arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, as\u00ed como de intereses de demora por aplazamientos en el pago de deudas.<br \/>\nb) Las transferencias de cr\u00e9dito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n3. Podr\u00e1n realizarse transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o de distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, as\u00ed como cuando obedezcan a cualquier forma de provisi\u00f3n de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntar\u00e1 el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se financiar\u00e1n \u00fanicamente con bajas en cr\u00e9ditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.<br \/>\nSi se tramita un proyecto de ley de cr\u00e9dito extraordinario o de suplemento de cr\u00e9dito, podr\u00e1n tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condici\u00f3n suspensiva de existencia de cr\u00e9dito suficiente y adecuado.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios que tengan como exclusiva finalidad dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2017 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuya financiaci\u00f3n sea el remanente de tesorer\u00eda no afectado a 31 de diciembre de 2017 de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2. Si alg\u00fan organismo efectuase la imputaci\u00f3n a presupuesto con cargo a sus cr\u00e9ditos de corriente para evitar demorarse a\u00fan m\u00e1s en atender las obligaciones definidas en el apartado anterior y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el suplemento de cr\u00e9dito o el cr\u00e9dito extraordinario se efectuar\u00e1 por el mismo importe, debi\u00e9ndose aportar, adem\u00e1s, certificaci\u00f3n acreditativa de las obligaciones satisfechas y de que las mismas figuran en la relaci\u00f3n establecida en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad la ejecuci\u00f3n de las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos aut\u00f3nomos, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, que no se hubiesen generado en dicho ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para el destino del super\u00e1vit presupuestario.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Anticipos de tesorer\u00eda.<br \/>\nEl l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los cr\u00e9ditos autorizados a la comunidad aut\u00f3noma por esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nGastos plurianuales<br \/>\nArt\u00edculo 22. Gastos plurianuales.<br \/>\nLos porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tom\u00e1ndose como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen competencial<br \/>\nArt\u00edculo 23. Competencias del Gobierno.<br \/>\n1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito:<br \/>\na) Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7, de distintos programas.<br \/>\nb) Modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de cr\u00e9ditos y las ampliaciones de cr\u00e9dito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<br \/>\nc) La generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<br \/>\n2. El Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de cr\u00e9dito se tramitar\u00e1 en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en t\u00e9rminos de capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nAdem\u00e1s de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el art\u00edculo 25, corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:<br \/>\na) Autorizar las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<br \/>\n1.\u00ba Las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abRetribuciones extraordinarias. Incremento retributivo\u00bb.<br \/>\n2.\u00ba Entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 2 de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n3.\u00ba Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<br \/>\n4.\u00ba Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<br \/>\n5.\u00ba Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecte a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 25 b) y 51.2.<br \/>\n6.\u00ba Las que se efect\u00faen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\n7.\u00ba Las que afecten a cr\u00e9ditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<br \/>\nb) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nc) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relaci\u00f3n con los siguientes cr\u00e9ditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:<br \/>\n1.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<br \/>\n2.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<br \/>\n3.\u00ba Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n4.\u00ba Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n5.\u00ba Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n6.\u00ba Los consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nd) Declarar la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.<br \/>\ne) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisi\u00f3n salarial prevista en el convenio colectivo de ense\u00f1anza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.<br \/>\nf) Dar de baja los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<br \/>\ng) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos en los supuestos de reincorporaci\u00f3n a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, si transcurrieran cinco d\u00edas sin que el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito, para financiar el puesto de origen reservado al funcionario, formalice el documento contable pertinente.<br \/>\nh) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 18 de agosto de 2017 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2018, la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\ni) Autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperif\u00e9ricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Competencias de los titulares de los departamentos.<br \/>\nCorresponde a los titulares de los departamentos autorizar:<br \/>\na) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de la misma secci\u00f3n presupuestaria, excepto las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abRetribuciones extraordinarias. Incremento retributivo\u00bb.<br \/>\nb) Las transferencias, entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el art\u00edculo 51.2, p\u00e1rrafo segundo.<br \/>\nc) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2.<br \/>\nd) Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<br \/>\ne) Las transferencias de cr\u00e9dito dentro de la misma secci\u00f3n presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas.<br \/>\nf) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los que afecten a los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\n1.\u00ba Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n2.\u00ba Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n3.\u00ba Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n4.\u00ba Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo a que se refiere el p\u00e1rrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.<br \/>\n5.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<br \/>\n6.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<br \/>\ng) Las ampliaciones de cr\u00e9dito de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n denominadas \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nh) Las bajas en los cr\u00e9ditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el art\u00edculo 24 c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 h).<br \/>\nArt\u00edculo 26. Competencia para las modificaciones de cr\u00e9ditos de entes con presupuesto limitativo.<br \/>\n1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se cursar\u00e1n por el departamento al que est\u00e1n adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que ser\u00e1n tramitadas por el propio organismo.<br \/>\n2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de cr\u00e9dito que les corresponden respecto a su departamento, as\u00ed como las transferencias que afecten a la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de los programas de gesti\u00f3n convenida.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe la gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 27. Gesti\u00f3n de determinados gastos.<br \/>\n1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 a los gastos de cuant\u00eda indicada en el p\u00e1rrafo anterior, de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<br \/>\nUna vez autorizado el gasto de un acuerdo marco, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de dicho acuerdo marco.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<br \/>\n2. La retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n del gasto, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes que se financien con los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican, le corresponde:<br \/>\n\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 19, a la Consejer\u00eda de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 52.2.<br \/>\n\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3. A la consejera de Hacienda le corresponde la retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n de los siguientes gastos:<br \/>\na) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.<br \/>\nb) Los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Corresponde la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:<br \/>\na) La Consejer\u00eda de Hacienda, los correspondientes a la prestaci\u00f3n de servicios derivados de la utilizaci\u00f3n de los edificios de servicios m\u00faltiples.<br \/>\nb) La Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad:<br \/>\n\u2013 Los correspondientes a los contratos de adquisici\u00f3n y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir car\u00e1cter homog\u00e9neo para todas las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes vinculados o dependientes de aquellas.<br \/>\nIgualmente, los correspondientes a la contrataci\u00f3n centralizada de la adquisici\u00f3n de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades de Derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<br \/>\nAsimismo, dicha consejer\u00eda podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n centralizada del mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.<br \/>\n\u2013 Los correspondientes a la concertaci\u00f3n parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n\u2013 Los correspondientes a \u00abPrevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb, de la secci\u00f3n 08 \u00abPresidencia, Justicia e Igualdad\u00bb.<br \/>\n\u2013 Los correspondientes a la \u00abImplantaci\u00f3n de la n\u00f3mina centralizada\u00bb.<br \/>\n\u2013 Los correspondientes al \u00abSistema Integral de Control Horario\u00bb.<br \/>\nc) La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Industria, Comercio y Conocimiento, los correspondientes a la contrataci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la actuaci\u00f3n global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos.<br \/>\n2. Si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Autorizaci\u00f3n de determinadas transferencias, pr\u00e9stamos y convenios.<br \/>\n1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2 c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio.<br \/>\nAsimismo, quedan exceptuados de esta autorizaci\u00f3n los pr\u00e9stamos concedidos en el \u00e1mbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jur\u00eddica creados por el Gobierno.<br \/>\n3. Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas.<br \/>\n4. Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas se\u00f1aladas en el apartado 1 de este art\u00edculo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 30. De los cr\u00e9ditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 31. De los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y autorizaci\u00f3n de costes de personal.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 80.812.565 euros y 66.054.077 euros, respectivamente. Los cr\u00e9ditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antig\u00fcedad, complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos docentes, complemento espec\u00edfico por investigaci\u00f3n, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 55.2 y 69.3 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el art\u00edculo \u00fanico de la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formaci\u00f3n, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos p\u00fablicos.<br \/>\nNo obstante, los costes m\u00e1ximos de personal de las universidades, que se autorizan en el p\u00e1rrafo anterior, se incrementar\u00e1n en todo caso, durante 2018, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nLas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educaci\u00f3n y Universidades y de Hacienda.<br \/>\nCualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios requerir\u00e1 informe previo favorable vinculante de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184A7302 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, 184A7402 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de La Laguna\u00bb, 18499933 \u00abGastos funcionamiento Universidad de La Laguna\u00bb y 18499934 \u00abGastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb se librar\u00e1n de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184B7202 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb y 184B7302 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna\u00bb destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00fanico, cincuenta y seis, de la Ley 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, ser\u00e1n librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<br \/>\n5. Los cr\u00e9ditos que durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se consignen en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, distintos de los indicados anteriormente, se librar\u00e1n de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria o subvenci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n6. Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1 en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorer\u00eda universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<br \/>\nLas universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.<br \/>\nEn caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, el consejo social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector, previo informe del interventor y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educaci\u00f3n y Universidades y de Hacienda, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen.<br \/>\nLas transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos.<br \/>\nLas universidades remitir\u00e1n copia de la liquidaci\u00f3n de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.<br \/>\nLa falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Otras medidas de gesti\u00f3n universitaria.<br \/>\n1. Las universidades canarias remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades una relaci\u00f3n del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2018, a trav\u00e9s de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los cr\u00e9ditos librados en 2017, para financiar la aportaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los complementos de calidad del personal docente e investigador.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, citado, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en r\u00e9gimen laboral por las universidades canarias.<br \/>\nLos acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan a lo establecido en \u00e9l.<br \/>\n3. La asignaci\u00f3n de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias ser\u00e1 proporcional a su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologaci\u00f3n o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitir\u00e1 interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Del presupuesto del Parlamento y la gesti\u00f3n de sus cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 26.682.337 euros.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 6 del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb son vinculantes a nivel de programa y cap\u00edtulo.<br \/>\n3. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda y finalidad de los cr\u00e9ditos contenidos en el presupuesto de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb sin limitaci\u00f3n alguna. De las modificaciones se dar\u00e1 cuenta a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a efectos de su conocimiento.<br \/>\n4. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.<br \/>\n5. La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 01 sin limitaciones.<br \/>\n6. Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los estados de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, as\u00ed como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le est\u00e9n adscritos.<br \/>\n7. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb se librar\u00e1n trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizar\u00e1 en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.<br \/>\n8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio 2018, el Parlamento deber\u00e1 rendir la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe los entes con presupuesto estimativo<br \/>\nArt\u00edculo 34. Modificaciones presupuestarias.<br \/>\n1. Requieren autorizaci\u00f3n previa las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo:<br \/>\na) Las que afecten a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, e impliquen un incremento superior a 150.000 euros.<br \/>\nb) Las que produzcan un incremento superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nc) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotaci\u00f3n, salvo que la variaci\u00f3n obedezca a alguna de las siguientes causas:<br \/>\n\u2013 La actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social que se disponga para el a\u00f1o 2018, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 El incremento de las retribuciones para el a\u00f1o 2018, siempre que no se comprometa el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, como determina el art\u00edculo 45.4.<br \/>\nSe deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que responda a estas causas.<br \/>\nd) Las que impliquen la minoraci\u00f3n del resultado del ejercicio.<br \/>\ne) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.<br \/>\nLas cifras mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2018.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n previa de las variaciones a que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente y previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\nNo obstante, corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente la autorizaci\u00f3n de la variaci\u00f3n que se ocasione por la ejecuci\u00f3n de un proyecto, convenio o encomienda que genere ingresos no previstos en las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, salvo que se vean afectados los gastos de personal incluidos en estos \u00faltimos.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nGastos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 35. Determinaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el art\u00edculo 1 y de las universidades p\u00fablicas canarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2018 cada entidad del sector p\u00fablico para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, as\u00ed como por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos o el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada programa.<br \/>\n2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar, durante 2018, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nNo obstante lo establecido en el presente cap\u00edtulo, durante 2018, las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el art\u00edculo 1.1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, se incrementar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl l\u00edmite de incremento global y el incremento de las cuant\u00edas de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2018, se realizar\u00e1n aportaciones al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito, por el importe m\u00e1ximo y en las condiciones que para las administraciones p\u00fablicas establezca la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\n4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\n5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entender\u00e1n hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Personal laboral del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la establecida para el a\u00f1o 2017, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.<br \/>\nLo previsto en este apartado representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, p\u00e1rrafo primero, durante 2018, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2017.<br \/>\n3. Se entender\u00e1 por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados en 2017 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<br \/>\nSe considerar\u00e1n como gastos en concepto de acci\u00f3n social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.<br \/>\n4. Las indemnizaciones o suplidos, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a 2017.<br \/>\nNo obstante, el l\u00edmite de incremento de las indemnizaciones o suplidos ser\u00e1, en todo caso, el mismo que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2018, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que se deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\n6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporar\u00e1n una cuant\u00eda equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios p\u00fablicos. Dicho personal percibir\u00e1 igualmente, en concepto de paga adicional, una cuant\u00eda equivalente al complemento espec\u00edfico que por el mismo concepto viniere percibiendo el personal funcionario a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nLas pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los d\u00edas 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, desempe\u00f1ado trabajos de superior categor\u00eda o permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal sin derecho desde el primer d\u00eda a la percepci\u00f3n de un complemento que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.<br \/>\n7. Las horas extraordinarias del personal laboral se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin, hasta el l\u00edmite del 4 por 100 del coste de este colectivo consignado en los cr\u00e9ditos iniciales del art\u00edculo 13 de los estados de gastos de cada secci\u00f3n presupuestaria, excepto en los siguientes casos:<br \/>\na) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, y respecto del personal laboral incluido en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, el l\u00edmite del 4 por 100 se aplicar\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos reservados al citado personal laboral. Respecto del resto del personal laboral de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, constituir\u00e1 el l\u00edmite el cr\u00e9dito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.<br \/>\nb) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, el l\u00edmite ser\u00e1 el 6 por 100 de aquellos cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\nc) En el Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia y para el personal laboral que realiza tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y plasmaderivados solicitados por los hospitales, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos del organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\nEl Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podr\u00e1 elevar los porcentajes y l\u00edmites establecidos en este apartado.<br \/>\n8. El personal laboral en situaci\u00f3n de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, durante el a\u00f1o 2018, los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podr\u00e1n ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuant\u00edas siguientes:<br \/>\n1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 13.576,32 522,24<br \/>\nA2 11.739,12 425,76<br \/>\nC1 8.814,12 322,20<br \/>\nC2 7.335,72 219,24<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) 6.714,00 165,00<br \/>\n2. Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<br \/>\nGrupo\/subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 698,13 26,85<br \/>\nA2 713,45 25,87<br \/>\nC1 634,82 23,19<br \/>\nC2 605,73 18,09<br \/>\nE (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) 559,50 13,75<br \/>\nLas pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, desempe\u00f1ado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, o permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer d\u00eda, a la percepci\u00f3n de un complemento que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.<br \/>\n3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNivel Importe (euros)<br \/>\n30 12.022,32<br \/>\n29 10.783,56<br \/>\n28 10.330,20<br \/>\n27 9.876,60<br \/>\n26 8.664,72<br \/>\n25 7.687,80<br \/>\n24 7.234,20<br \/>\n23 6.780,96<br \/>\n22 6.327,24<br \/>\n21 5.874,36<br \/>\n20 5.456,88<br \/>\n19 5.178,36<br \/>\n18 4.899,48<br \/>\n17 4.620,72<br \/>\n16 4.342,68<br \/>\n15 4.063,56<br \/>\n14 3.785,28<br \/>\n13 3.506,28<br \/>\n12 3.227,64<br \/>\n11 2.949,00<br \/>\n10 2.670,72<br \/>\n9 2.531,28<br \/>\n8 2.391,72<br \/>\n4. El complemento espec\u00edfico que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempe\u00f1ado.<br \/>\nA efectos de lo previsto en el art\u00edculo 16.1.4.\u00ba de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, el valor de cada punto del complemento espec\u00edfico se fija para 2018 en 246,96 euros anuales.<br \/>\n5. El complemento especi\u0301fico anual de los funcionarios de administraci\u00f3n general se percibira\u0301 en catorce pagas iguales de las que doce sera\u0301n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\nNo obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 4\/1991, de 29 de abril, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se calcular\u00e1 aplicando el 78 por 100 al importe mensual del complemento por formaci\u00f3n permanente, creado en el art\u00edculo 42.<br \/>\n6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuant\u00eda de este complemento, en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, seg\u00fan los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo 1 de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<br \/>\n7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n, dentro de los cr\u00e9ditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, hasta el l\u00edmite del 4 por 100 del coste del personal consignado en los cr\u00e9ditos iniciales de los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:<br \/>\na) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, y respecto del personal funcionario incluido en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, el l\u00edmite del 4 por 100 se aplicar\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituir\u00e1 el l\u00edmite el cr\u00e9dito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.<br \/>\nb) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, el l\u00edmite ser\u00e1 el 6 por 100 de aquellos cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\nc) Respecto del personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado a estos efectos en la Direcci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias. No les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el citado l\u00edmite para la compensaci\u00f3n por servicios extraordinarios en casos de emergencia o situaci\u00f3n excepcional.<br \/>\nEl Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podr\u00e1 elevar los porcentajes y l\u00edmites previstos en este apartado.<br \/>\n8. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente art\u00edculo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Si no desempe\u00f1aran puesto, percibir\u00e1n las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que est\u00e9n incluidos.<br \/>\nLos funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocer\u00e1 todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.<br \/>\nLas retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicaci\u00f3n parcial ser\u00e1n proporcionales a la jornada de trabajo realizada.<br \/>\n9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de direcci\u00f3n de oficinas, asesor\u00edas, jefaturas y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Se aplicar\u00e1 a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1en.<br \/>\nEl personal funcionario, en situaci\u00f3n de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<br \/>\n10. Las cuant\u00edas de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nCuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguir\u00e1n percibiendo, durante el periodo de pr\u00e1cticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computar\u00e1, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nLas retribuciones correspondientes al a\u00f1o 2018 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 19\/2003, de 23 de diciembre, se ajustar\u00e1n a lo que sea de aplicaci\u00f3n para dicho a\u00f1o con arreglo a la normativa estatal.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, durante 2018, el complemento espec\u00edfico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, a que se refiere la cl\u00e1usula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernizaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n\u2013 Cuerpo de Auxilio Judicial: 505,00 euros.<br \/>\n\u2013 Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa: 541,36 euros.<br \/>\n\u2013 Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa: 577,72 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, percibir\u00e1 las cuant\u00edas en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo 37.1 y 3.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que tuviera la condici\u00f3n de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuant\u00edas se mantendr\u00e1n en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.<br \/>\nLas pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 37.2.<br \/>\nNo obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este \u00faltimo se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categor\u00edas o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n o permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer d\u00eda, a la percepci\u00f3n de un complemento que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.<br \/>\nLas cuant\u00edas de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nLa cuant\u00eda individual del complemento de productividad variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.tres c) del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formaci\u00f3n y complemento de atenci\u00f3n continuada del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1146\/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nDicho personal percibir\u00e1 dos pagas extraordinarias que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado anterior.<br \/>\n3. Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refieren los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 35.1, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2018 por los funcionarios del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos econ\u00f3micos, el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 37.1 para los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nLas pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento espec\u00edfico se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 37.2 y 5.<br \/>\nb) Las retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nDurante el ejercicio 2018, el valor de cada punto de los complementos espec\u00edficos general y singular a que se refiere el art\u00edculo 42.3 de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, ser\u00e1 el fijado en el art\u00edculo 37.4 de la presente ley.<br \/>\nc) La cuant\u00eda de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1 por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2. Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refiere el apartado anterior se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2018, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, por los distintos conceptos que en 2017 integraron su r\u00e9gimen retributivo. En consecuencia, las cuant\u00edas de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades y sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nEuros<br \/>\nPresidente del Gobierno 72.215,66<br \/>\nVicepresidente del Gobierno 68.965,02<br \/>\nConsejeros del Gobierno 66.736,40<br \/>\nViceconsejeros 60.403,44<br \/>\nSecretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados 59.659,88<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2018, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria ser\u00e1n las que corresponden a los viceconsejeros.<br \/>\n3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho \u00f3rgano ser\u00e1n las se\u00f1aladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que correspondan a sus funciones.<br \/>\n4. Los miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social no percibir\u00e1n retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando as\u00ed lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podr\u00e1n renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deber\u00e1n ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Econ\u00f3mico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.<br \/>\n5. En el a\u00f1o 2018, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y dem\u00e1s cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n6. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, durante 2018, las retribuciones del personal en ellos mencionados se incrementar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Otras retribuciones del personal docente no universitario.<br \/>\nUno. Complemento por formaci\u00f3n permanente (sexenios).<br \/>\n1. Se crea el complemento retributivo por formaci\u00f3n permanente (sexenios) de los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Dicho complemento retribuir\u00e1 la formaci\u00f3n permanente adquirida por periodos sexenales, con los requisitos y en las cuant\u00edas que se establecen en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, a los funcionarios docentes incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este precepto se les podr\u00e1 reconocer el derecho al cobro de este complemento de formaci\u00f3n permanente correspondiente hasta un m\u00e1ximo de cinco periodos sexenales (sexenios). Las cuant\u00edas que corresponder\u00e1n a este complemento durante el ejercicio 2018, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nSexenios reconocidos Importe anual (euros)<br \/>\n1 sexenio 363,00<br \/>\n2 sexenios 455,16<br \/>\n3 sexenios 627,96<br \/>\n4 sexenios 843,96<br \/>\n5 sexenios 1.053,96<br \/>\n3. La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonar\u00e1 en forma de dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuant\u00eda de cada una se calcular\u00e1 aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formaci\u00f3n permanente.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n reconocer\u00e1 de oficio a todos los funcionarios docentes no universitarios el complemento por formaci\u00f3n permanente, determinando los efectos administrativos y econ\u00f3micos del mismo en proporci\u00f3n al tiempo de servicios efectivamente prestados en su cuerpo y escala docente, en las cuant\u00edas y con los l\u00edmites establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\n5. El reconocimiento se realizar\u00e1 con efectos administrativos de 1 de enero de 2018 y tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos para los funcionarios de los cuerpos docentes siempre que se encuentren en servicio activo o en servicios especiales, incluy\u00e9ndose los que se encuentran en comisi\u00f3n de servicio en la administraci\u00f3n educativa canaria o con adscripci\u00f3n temporal de funciones en otros sectores de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como los docentes en situaci\u00f3n de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores educativos.<br \/>\nIgual reconocimiento realizar\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de pesca respecto a los funcionarios que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo en las escalas de profesores numerarios de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera, o de maestros de taller de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera.<br \/>\nTodo nuevo sexenio de formaci\u00f3n permanente cuyo reconocimiento se pretenda y que se cumpla con posterioridad al 1 de enero de 2018 deber\u00e1 ser objeto de expresa solicitud por el funcionario docente, la cual deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la correspondiente justificaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n permanente, en los t\u00e9rminos que se establezcan por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n. Durante el ejercicio 2018, el reconocimiento de nuevos sexenios tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos a partir del 1 de enero de 2019.<br \/>\nLas retribuciones referidas al complemento de formaci\u00f3n permanente (sexenios) se imputar\u00e1n a las siguientes partidas presupuestarias:<br \/>\n121.05.10 Sexenios. Funcionarios.<br \/>\n121.05.20 Sexenios. Interinos.<br \/>\n121.05.30 Sexenios. Ejecuci\u00f3n sentencia judicial.<br \/>\n125.00.18 Sexenios. Sustitutos.<br \/>\nDos. Desempe\u00f1o de tutor\u00edas de grupos.<br \/>\nSe crea un concepto retributivo por el desempe\u00f1o de la tutor\u00eda de grupo, que gratificar\u00e1 con 35 euros mensuales al profesorado de los centros p\u00fablicos no universitarios que ejerza la tutor\u00eda de un grupo de alumnos autorizado por la Administraci\u00f3n educativa en las ense\u00f1anzas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan al efecto por la misma.<br \/>\nTres. Participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).<br \/>\n1. Se crea un complemento retributivo por participar en la ejecuci\u00f3n del PILE, que gratificar\u00e1 al profesorado de los centros p\u00fablicos no universitarios que participe en la ejecuci\u00f3n del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), impartiendo docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso, con las siguientes cantidades mensuales:<br \/>\na) El profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER), e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas no ling\u00fc\u00edsticas, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual de 35 euros.<br \/>\nb) El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER), percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual de 35 euros.<br \/>\nc) El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER), percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual de 45 euros.<br \/>\n2. Se crea un concepto retributivo por participar en la ejecuci\u00f3n del PILE, que gratificar\u00e1 al profesorado de los centros p\u00fablicos no universitarios que participe en la ejecuci\u00f3n del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), ejerciendo de forma efectiva las funciones de coordinaci\u00f3n del mismo, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso, con las siguientes cantidades mensuales:<br \/>\na) Si acredita tener el nivel B2 del idioma que se imparta en su centro, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual de 45 euros.<br \/>\nb) Si acredita tener el nivel C1 o C2 del idioma que se imparta en su centro, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual de 55 euros.<br \/>\n3. Los niveles de acreditaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica se\u00f1alados deber\u00e1n acreditarse con base en lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica conforme al MCER en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n determinar\u00e1 los requisitos de participaci\u00f3n en dicho plan y el procedimiento para el reconocimiento y abono de estas retribuciones complementarias.<br \/>\n5. Las retribuciones referidas al Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) se imputar\u00e1n a las siguientes partidas presupuestarias:<br \/>\n151.04.10 PILE. Funcionarios.<br \/>\n151.04.20 PILE. Interinos.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Retribuci\u00f3n de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.<br \/>\nCon objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades y, en su caso, la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Aguas, respecto del profesorado de los institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesqueros, podr\u00e1n abonar, con car\u00e1cter excepcional y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios no ampliables del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educaci\u00f3n de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formaci\u00f3n profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, adoptada en sesi\u00f3n de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.<br \/>\nA tal efecto, las cantidades que se abonar\u00e1n, durante 2018, en concepto de horas lectivas complementarias, ser\u00e1n las siguientes, sin perjuicio de las que resulten de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo:<br \/>\na) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,39 euros.<br \/>\nb) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,49 euros.<br \/>\nLas gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora tendr\u00e1n el mismo importe que el se\u00f1alado en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades.<br \/>\nLos docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibir\u00e1n por su desempe\u00f1o efectivo una remuneraci\u00f3n, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuant\u00eda, sin perjuicio de la que resulte de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo:<br \/>\na) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,39 euros.<br \/>\nb) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,49 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Pol\u00edtica retributiva y de gastos de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1.6, 7 y 8, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o 2017 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo 36.3.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero, durante 2018, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho p\u00e1rrafo se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2017.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n, las del personal laboral de alta direcci\u00f3n y las de cualquier otro vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o 2018. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2017, se deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, durante 2018, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar las retribuciones del personal que menciona dicho p\u00e1rrafo, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 36.4.<br \/>\n4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2018 para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<br \/>\n5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2018, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o mencionado.<br \/>\n6. Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no podr\u00e1n concertar seguros m\u00e9dicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto la asistencia m\u00e9dica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n7. Por acuerdo del Gobierno se establecer\u00e1n las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares.<br \/>\n8. Una vez que la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica distribuya el importe a que se refiere el p\u00e1rrafo final del apartado 1 del art\u00edculo 48, y previa la realizaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria correspondiente y por el importe de esta como m\u00e1ximo, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo podr\u00e1n convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, a excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que regule o determine estos \u00faltimos.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, se necesitar\u00e1 informe favorable de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 que existe determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior en los siguientes casos:<br \/>\na) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las de los puestos existentes.<br \/>\nb) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.<br \/>\nd) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\ne) Establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<br \/>\n3. La solicitud de informe, que ser\u00e1 siempre previa a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos del proyecto.<br \/>\n4. El informe, que se evacuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del proyecto de que se trate y su valoraci\u00f3n, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2018 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<br \/>\n5. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de los sujetos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos y otros ingresos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o cualquier ente p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia.<br \/>\n1. Se establece un Fondo de Acci\u00f3n Social de car\u00e1cter no consolidable por importe de 6.750.000 euros distribuidos de la siguiente forma:<br \/>\na) En la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb, un importe de 3.750.000 euros que se imputar\u00e1, exclusivamente, a los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) En la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb un importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2018, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n del Fondo de Acci\u00f3n de Social y de los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 19, antes mencionados, se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<br \/>\n2. Durante el a\u00f1o 2018, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo que est\u00e9n sujetas a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera no convocar\u00e1n, reconocer\u00e1n o abonar\u00e1n premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepci\u00f3n de los premios a que se refiere el art\u00edculo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Autorizaci\u00f3n de acuerdos y convenios en materia de personal y limitaci\u00f3n del gasto del personal.<br \/>\nLos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gesti\u00f3n de personal, respectivamente. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorizaci\u00f3n, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.<br \/>\nAquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal mediante los cuales las entidades con presupuesto estimativo acuerden una reducci\u00f3n salarial de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 8\/2010, de 20 de mayo, podr\u00e1n acordar a partir de la fecha de efecto de dicho acuerdo conservar \u00edntegras las bases de cotizaci\u00f3n tal cual especifica dicho real decreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas de gesti\u00f3n de personal<br \/>\nArt\u00edculo 50. Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<br \/>\nLa planificaci\u00f3n de los recursos humanos responder\u00e1, dentro de los l\u00edmites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la pol\u00edtica de empleo: la atenci\u00f3n de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalizaci\u00f3n de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribuci\u00f3n territorial y la reducci\u00f3n de la temporalidad en el sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Plantilla presupuestaria.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2018 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta.<br \/>\n2. La plantilla presupuestaria se podr\u00e1 modificar durante 2018.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria se sujetar\u00e1 al procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizar\u00e1n por el titular de la consejer\u00eda correspondiente. Dichas modificaciones deber\u00e1n comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Gesti\u00f3n de gastos de personal y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de personal corresponde:<br \/>\na) A las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos.<br \/>\nb) A la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.<br \/>\nc) A la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los \u00f3rganos judiciales y fiscales, y los de su direcci\u00f3n general.<br \/>\nd) A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.<br \/>\ne) A los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, sujetos a r\u00e9gimen presupuestario, en relaci\u00f3n con los derivados de la gesti\u00f3n del personal a su cargo.<br \/>\nf) A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los que se imputen al fondo de acci\u00f3n social de la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb.<br \/>\n2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, asignar a las secciones presupuestarias los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 170.00 \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla\u00bb y 170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb. No obstante, cuando la asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto, que reingrese al servicio activo, aquella se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de los subconceptos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior requerir\u00e1, en todo caso, que se acredite, previamente, que no existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente en la secci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<br \/>\n3. La atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podr\u00e1 acordarse una vez que se tramite la baja de los cr\u00e9ditos correspondientes consignados en el cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, as\u00ed como la correlativa compensaci\u00f3n, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administraci\u00f3n en que preste servicios dicho personal.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la administraci\u00f3n educativa y la administraci\u00f3n sanitaria podr\u00e1n formalizar convenios para la colaboraci\u00f3n del personal sanitario en los centros educativos. En este supuesto, las funciones a realizar por dicho personal ser\u00e1n siempre sanitarias y no conllevar\u00e1n la baja de cr\u00e9ditos.<br \/>\n4. Cuando el departamento, organismo o administraci\u00f3n que precise la atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal docente fuera del \u00e1mbito de la administraci\u00f3n educativa solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado \u00abcoordinador en servicios centrales\u00bb, el mismo ser\u00e1 tramitado junto con la mencionada baja de los cr\u00e9ditos o el ingreso, en su caso.<br \/>\n5. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 125 \u00abSustituciones del personal funcionario y estatutario\u00bb.<br \/>\nLas retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 127 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Cobertura presupuestaria.<br \/>\n1. Durante el mes de enero de 2018, los centros gestores deber\u00e1n contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a d\u00eda 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la comunidad aut\u00f3noma, sujeto a r\u00e9gimen presupuestario. El documento contable se mantendr\u00e1 actualizado a lo largo del a\u00f1o.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, en relaci\u00f3n con el personal docente, y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, dentro de los primeros quince d\u00edas de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.<br \/>\n2. La financiaci\u00f3n de los puestos que se cubran durante 2018 no podr\u00e1 realizarse con econom\u00edas generadas durante el a\u00f1o en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, ni con cr\u00e9ditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendr\u00e1 como l\u00edmite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisi\u00f3n de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podr\u00e1n financiar con las econom\u00edas que se generen en los cr\u00e9ditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.<br \/>\n3. La incorporaci\u00f3n de personal, la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional del personal laboral requerir\u00e1n la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la efectiva incorporaci\u00f3n del personal, se reservar\u00e1 el cr\u00e9dito necesario para cubrir la correspondiente variaci\u00f3n de efectivos.<br \/>\nLa convocatoria para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n solo podr\u00e1 tener lugar si el puesto est\u00e1 dotado previamente.<br \/>\n4. La movilidad del personal implicar\u00e1, en todo caso, la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n.<br \/>\n5. En los supuestos de reincorporaci\u00f3n a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de cr\u00e9ditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, si transcurrieran cinco d\u00edas sin que el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito formalice el documento contable correspondiente.<br \/>\n6. La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto deber\u00e1 tramitar las bajas de cr\u00e9dito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2018, las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2017, ocupados a partir del 18 de agosto de 2017.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, los entes mencionados en el art\u00edculo 1.1, 2 y 3 no podr\u00e1n incorporar nuevo personal, salvo por raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de a\u00f1os anteriores.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n dispuesta en el p\u00e1rrafo anterior no afecta a las ofertas de empleo que articulen el proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que regula el art\u00edculo 19.Uno.6, p\u00e1rrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, ni a las convocatorias para la consolidaci\u00f3n de empleo temporal, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que se sujeten a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.Uno.6, p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo, de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, citada.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo primero tampoco afectar\u00e1 a las convocatorias de nuevo ingreso del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria para completar su despliegue conforme a la Ley 2\/2008, de 28 de mayo.<br \/>\nNo obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo primero, el l\u00edmite a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deber\u00e1 sujetar ser\u00e1n, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca para el a\u00f1o, para la oferta de empleo p\u00fablico de esos mismos entes del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. La oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2018 que se realice con fundamento en lo establecido en el apartado 1, p\u00e1rrafo tercero, y las ofertas que articulen el proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que regula el art\u00edculo 19.Uno.6, p\u00e1rrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, mencionada, se aprobar\u00e1n por el Gobierno, a iniciativa de las consejer\u00edas u organismos competentes y a propuesta de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad. En los casos anteriores, as\u00ed como en el de las convocatorias para la consolidaci\u00f3n de empleo temporal, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, ser\u00e1 necesario el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusi\u00f3n en los costes de personal.<br \/>\n3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o de sus organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o a sus organismos aut\u00f3nomos, que se realicen con fundamento en la tasa de reposici\u00f3n para el a\u00f1o 2018 que resulte de lo establecido en el apartado 1, p\u00e1rrafo tercero, o en ofertas de empleo p\u00fablico anteriores a dicho a\u00f1o, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n5. Las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales deber\u00e1n ser informadas, antes de su tramitaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.<br \/>\n6. Los puestos de personal laboral correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a sus organismos aut\u00f3nomos, que se incluyan en la tasa de reposici\u00f3n del a\u00f1o 2018 que resulte de lo dispuesto en el apartado 1, p\u00e1rrafo tercero, se destinar\u00e1n, preferentemente, a la ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales firmes que declaren el car\u00e1cter indefinido, no fijo de plantilla, de una relaci\u00f3n laboral, siempre que el coste de esta est\u00e9 consignado en el presupuesto.<br \/>\n7. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades deber\u00e1n enviar a las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto la relaci\u00f3n de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2017, y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho a\u00f1o.<br \/>\nLa informaci\u00f3n correspondiente al sector de administraci\u00f3n general se confeccionar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y deber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el mes de enero.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Plan de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 54 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposici\u00f3n transitoria cuarta sobre consolidaci\u00f3n de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y el art\u00edculo 19.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, el Gobierno de Canarias aprobar\u00e1 un Plan de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.<br \/>\nEl referido plan deber\u00e1 establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los criterios para la identificaci\u00f3n de las plazas a ofertar, la planificaci\u00f3n temporal, los procesos de selecci\u00f3n, los requisitos de participaci\u00f3n y los criterios para la constituci\u00f3n de listas de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Sectores prioritarios.<br \/>\n1. Durante 2018, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sectores, funciones y categor\u00edas profesionales de car\u00e1cter prioritario, por afectar a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales y al propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los siguientes:<br \/>\na) En la Presidencia del Gobierno, la Viceconsejer\u00eda de los Servicios Jur\u00eddicos.<br \/>\nb) En la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Transportes, la Direcci\u00f3n General de Infraestructura Viaria.<br \/>\nc) En la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Industria, Comercio y Conocimiento, la Direcci\u00f3n General de Industria y Energ\u00eda.<br \/>\nd) En la Consejer\u00eda de Hacienda, la Intervenci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\ne) En la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad, los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, as\u00ed como las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnolog\u00edas, y de Modernizaci\u00f3n y Calidad de los Servicios.<br \/>\nf) En la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las direcciones generales de Ordenaci\u00f3n del Territorio, de Protecci\u00f3n de la Naturaleza y de Seguridad y Emergencias.<br \/>\ng) En la Consejer\u00eda de Empleo, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda, las hospeder\u00edas; centros base; m\u00f3dulos insulares; centros de d\u00eda; escuelas infantiles; personal administrativo y t\u00e9cnico de programas de adopci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores; los servicios competentes para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de la dependencia y la discapacidad; el personal administrativo de las oficinas de informaci\u00f3n especializada; el Servicio de Inspecci\u00f3n y Registro de Centros, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica; el Servicio de Planificaci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Familia; y los servicios de Gesti\u00f3n y Asuntos Generales y de Gesti\u00f3n de Pensiones y Ayudas a la Integraci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Sociales e Inmigraci\u00f3n.<br \/>\nh) En la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, los centros educativos y los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica de los centros docentes.<br \/>\ni) En la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Aguas, las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria, los institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera, la inspecci\u00f3n pesquera, la Direcci\u00f3n General de Aguas, el Organismo Pagador de Fondos Europeos y el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<br \/>\nj) En la Consejer\u00eda de Turismo, Cultura y Deportes, la inspecci\u00f3n de turismo y las bibliotecas p\u00fablicas del Estado de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.<br \/>\nk) La Agencia Tributaria Canaria.<br \/>\nl) En el Servicio Canario de Empleo, las oficinas de empleo, as\u00ed como el personal administrativo y t\u00e9cnico de las subdirecciones de Empleo, de Formaci\u00f3n y de Promoci\u00f3n de la Econom\u00eda Social del organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\nm) En el Servicio Canario de la Salud, las unidades de contrataci\u00f3n, asesor\u00eda jur\u00eddica departamental, los centros sanitarios y los servicios de los \u00f3rganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud e inspecci\u00f3n sanitaria y laboratorio.<br \/>\nn) Los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en los \u00e1mbitos de sanidad, educaci\u00f3n, administraci\u00f3n general y justicia.<br \/>\n\u00f1) Las unidades de Modernizaci\u00f3n Administrativa y de Mejora Continua e Innovaci\u00f3n.<br \/>\no) Los puestos de trabajo adscritos a categor\u00edas profesionales que desarrollen funciones de archiv\u00edstica o sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<br \/>\np) Los puestos de trabajo relativos a la funci\u00f3n inspectora y de sanci\u00f3n de servicios y actividades.<br \/>\nq) El Instituto Canario de la Vivienda.<br \/>\n2. El Gobierno, durante el a\u00f1o, podr\u00e1 declarar como prioritarios otros sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que considere imprescindibles para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Contrataci\u00f3n de personal temporal.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de Derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal con car\u00e1cter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores prioritarios a que se refiere el art\u00edculo 56.<br \/>\n2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contrataci\u00f3n del personal podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para la sustituci\u00f3n de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que ser\u00e1 necesario que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n se deber\u00e1 autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, para el personal no docente, y por la Direcci\u00f3n General de Personal, para el personal docente.<br \/>\nb) Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria.<br \/>\n3. En el \u00e1mbito de Administraci\u00f3n General, las contrataciones requerir\u00e1n el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nMensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de las contrataciones realizadas y de la cobertura presupuestaria de las mismas.<br \/>\n4. El Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar, de forma excepcional y justificada, la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en los apartados anteriores.<br \/>\n5. En relaci\u00f3n con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los cr\u00e9ditos transferidos por la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Contrataci\u00f3n de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, se podr\u00e1n formalizar, con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, contratos de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como contratos predoctorales y contratos en pr\u00e1cticas, al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 11.1 y 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren espec\u00edficamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Uni\u00f3n Europea, el sector p\u00fablico estatal, otras administraciones p\u00fablicas, corporaciones de Derecho p\u00fablico o entidades privadas, siempre que su no autorizaci\u00f3n pueda suponer una merma de financiaci\u00f3n, o impedir la ejecuci\u00f3n de acciones convenidas con otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A \u00abInvestigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agrario\u00bb y al proyecto de inversi\u00f3n 176G0057 \u00abProyectos de I+D agrarios estrat\u00e9gicos para Canarias\u00bb.<br \/>\nb) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo aut\u00f3nomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecuci\u00f3n de programas.<br \/>\nc) En la tramitaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n, habr\u00e1 de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonom\u00eda y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.<br \/>\nd) El trabajador en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser ocupado en tareas distintas de la ejecuci\u00f3n de la obra o la prestaci\u00f3n del servicio objeto del contrato.<br \/>\ne) Los contratos se formalizar\u00e1n siguiendo las prescripciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En ellos se har\u00e1 constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisi\u00f3n y claridad, su duraci\u00f3n y el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales.<br \/>\nf) La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prev\u00e9n en el art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria. No obstante, la duraci\u00f3n del contrato, aunque incierta, no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os.<br \/>\n2. La contraprestaci\u00f3n de los contratos se adecuar\u00e1 a los l\u00edmites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n3. Los departamentos y los entes p\u00fablicos observar\u00e1n las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.<br \/>\n4. Las contrataciones a que se refiere este art\u00edculo requerir\u00e1n el informe previo favorable de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Adem\u00e1s, se comunicar\u00e1n a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Nombramiento de personal interino.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de Derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo proceder\u00e1 el nombramiento de personal interino con car\u00e1cter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores prioritarios a que se refiere el art\u00edculo 56.<br \/>\n2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para la cobertura de plazas vacantes, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto est\u00e9 dotado presupuestariamente, por lo que deber\u00e1 existir dotaci\u00f3n presupuestaria dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deber\u00e1n vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nb) Para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, se podr\u00e1 realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.<br \/>\nc) Para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal. Los nombramientos para la ejecuci\u00f3n de programas requerir\u00e1n informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<br \/>\nd) Para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos, as\u00ed como interinos de refuerzo al servicio de \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia. La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nEn los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se podr\u00e1 nombrar tambi\u00e9n personal estatutario eventual.<br \/>\n3. El nombramiento de personal interino se realizar\u00e1 por los siguientes centros directivos:<br \/>\n\u2013 La Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, en el \u00e1mbito del personal docente no universitario.<br \/>\n\u2013 La Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n reglada y formaci\u00f3n permanente de adultos, en las ramas agraria y mar\u00edtimo-pesquera de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y en los institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera.<br \/>\n\u2013 La Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el \u00e1mbito del personal estatutario.<br \/>\n\u2013 La Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el \u00e1mbito del personal que preste servicios en los \u00f3rganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos.<br \/>\n\u2013 La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el \u00e1mbito de administraci\u00f3n general.<br \/>\nMensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.<br \/>\n4. El nombramiento de personal interino se llevar\u00e1 a cabo acudiendo a las listas de empleo constituidas para cada clase de personal conforme a su normativa de aplicaci\u00f3n. En primer t\u00e9rmino, se acudir\u00e1 a la lista constituida para el cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda correspondiente y, en su defecto, para otros, siempre que la persona a nombrar como personal interino cumpla con los requisitos para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo a proveer.<br \/>\nEn los casos en que no exista lista de empleo o esta se hubiese agotado, as\u00ed como cuando todas las personas aspirantes a quienes se les hubiese ofertado el nombramiento lo hubiesen rechazado, podr\u00e1 acudirse a listas de empleo de distinta clase de personal de cualquier sector de la Administraci\u00f3n, siempre y cuando la persona a nombrar cumpla los requisitos para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo, acudi\u00e9ndose en \u00faltimo lugar a las listas de empleo de personal laboral con la categor\u00eda entre cuyas funciones y nivel de titulaci\u00f3n exigida coincidan con las propias de los cuerpos, escalas, especialidades o categor\u00edas del personal interino.<br \/>\n5. En la gesti\u00f3n de las listas de empleo del \u00e1mbito de administraci\u00f3n general, con motivo del car\u00e1cter excepcional, urgente y necesario de los nombramientos de personal funcionario interino, as\u00ed como del car\u00e1cter prioritario de los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales objeto de la interinidad, los llamamientos se realizar\u00e1n por riguroso orden de prelaci\u00f3n de los aspirantes de cada lista. No obstante, se excluir\u00e1 del llamamiento al aspirante de la lista correspondiente que ya est\u00e9 prestando servicios como funcionario interino en virtud de otra lista de empleo del \u00e1mbito de administraci\u00f3n general.<br \/>\n6. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposici\u00f3n, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades podr\u00e1 nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Programaci\u00f3n del personal docente y de centros sanitarios.<br \/>\n1. Antes del 15 de septiembre de 2018, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso 2018\/2019.<br \/>\n2. Durante el primer trimestre de 2018, la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud autorizar\u00e1, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitir\u00e1n al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta d\u00edas.<br \/>\nComo anexo a dichos programas figurar\u00e1 la plantilla org\u00e1nica de cada \u00f3rgano de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurar\u00e1 en dicho anexo la ampliaci\u00f3n de las indicadas plantillas org\u00e1nicas por las nuevas acciones, que se financiar\u00e1 con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb que no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<br \/>\n3. Una vez formalizados los programas de gesti\u00f3n convenida, cualquier modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1 ser autorizada, tambi\u00e9n, por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, y deber\u00e1 financiarse, asimismo, con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Compensaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los art\u00edculos 36, 37 y 40 se compensar\u00e1 con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerar\u00e1 equivalente a una hora y media de descanso.<br \/>\nSolo en casos excepcionales, previa autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 52.1, se proceder\u00e1 al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de lo dispuesto en los art\u00edculos 36.7 y 37.7, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal en los entes con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal fijo de plantilla.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, durante 2018, las sociedades mercantiles p\u00fablicas, las entidades p\u00fablicas empresariales y las fundaciones p\u00fablicas del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n, en todo caso, contratar nuevo personal de plantilla con las mismas limitaciones y requisitos que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca para dicho a\u00f1o, para esas mismas entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. La limitaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1, p\u00e1rrafo primero, no se aplicar\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que deber\u00e1 autorizarse previamente por la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este departamento establecer\u00e1, asimismo, el procedimiento al que habr\u00e1 de ajustarse la contrataci\u00f3n, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.<br \/>\nLos contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior generar\u00e1n, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.<br \/>\n3. Durante 2018, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\nEl car\u00e1cter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entender\u00e1 que concurren en los siguientes casos, entre otros:<br \/>\na) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de una obra o la prestaci\u00f3n de un servicio relacionado con la ejecuci\u00f3n de una encomienda de gesti\u00f3n, encargada con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que el importe de la encomienda o de la subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n financie, de manera espec\u00edfica, el coste \u00edntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.<br \/>\nb) Cuando la contrataci\u00f3n se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Uni\u00f3n Europea o de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico.<br \/>\nc) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n con financiaci\u00f3n espec\u00edfica que no tenga el car\u00e1cter de reintegrable y que la misma de cobertura al total de los costes del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.<br \/>\n4. Para realizar la contrataci\u00f3n de personal, se necesitar\u00e1 el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contrataci\u00f3n resulta posible durante 2018.<br \/>\nb) Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, espa\u00f1ola.<br \/>\nLa solicitud de informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe en el que se deber\u00e1 analizar, al menos, la necesidad y financiaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles p\u00fablicas, se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, un informe favorable, con igual contenido, de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional.<br \/>\n5. La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nLa duraci\u00f3n del contrato y de sus pr\u00f3rrogas deber\u00e1 respetar los l\u00edmites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de trabajador fijo.<br \/>\nEn todo caso, deber\u00e1n observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector p\u00fablico.<br \/>\n6. En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n del contrato de trabajo, se deber\u00e1 dar cuenta a las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, de la causa de la contrataci\u00f3n, la modalidad contractual, la duraci\u00f3n prevista y las retribuciones.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOperaciones de endeudamiento<br \/>\nArt\u00edculo 63. Operaciones de endeudamiento.<br \/>\n1. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda para que durante el a\u00f1o 2018 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme a lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n2. El l\u00edmite de deuda p\u00fablica ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Programa de endeudamiento.<br \/>\nCorresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley.<br \/>\nLos entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.<br \/>\n1. No se autorizar\u00e1 a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo clasificados como administraciones p\u00fablicas seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010) la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<br \/>\n2. Solo se podr\u00e1 autorizar a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones p\u00fablicas seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010) la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n de los siguientes criterios:<br \/>\na) La pertenencia de la sociedad al sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<br \/>\nb) La finalidad de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\nc) En su caso, la rentabilidad de la inversi\u00f3n a financiar con la operaci\u00f3n de endeudamiento y la capacidad de amortizaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n4. Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, el d\u00eda 1 de cada mes, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los art\u00edculos 100-quater y 100-quinquies de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\n5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.<br \/>\nLas entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n1. Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo art\u00edculo, deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, el d\u00eda 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los entes a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAvales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 69. Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1 conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:<br \/>\na) A las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado. La cobertura jur\u00eddica de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejer\u00eda de Hacienda y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.<br \/>\nb) A las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por importe m\u00e1ximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.<br \/>\nc) Avales de tesorer\u00eda a las sociedades mercantiles p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 1.6 de la presente ley, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materializaci\u00f3n de sus activos.<br \/>\n2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Avales de los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nLos entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo y las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes no podr\u00e1n prestar avales.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDe las normas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 71. Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija experimentar\u00e1, para el ejercicio 2018, un incremento general del 1 por 100.<br \/>\n2. Se consideran tasas de cuant\u00eda fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nDe la estabilidad presupuestaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEquilibrio financiero<br \/>\nArt\u00edculo 72. Suministro de informaci\u00f3n.<br \/>\nTodos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, suministrar\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Correcci\u00f3n de situaciones de desequilibrio presupuestario.<br \/>\nLos entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria conforme a los dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nDe apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el p\u00e1rrafo anterior, la Consejer\u00eda de Hacienda, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, formular\u00e1 una advertencia motivada al ente p\u00fablico responsable, que dispondr\u00e1 del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n, debiendo ser comunicadas a la Consejer\u00eda de Hacienda.<br \/>\nDe no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nCuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<br \/>\nEl plan de viabilidad y saneamiento se aprobar\u00e1 por orden conjunta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.<br \/>\nDe no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Planes de ajuste de las universidades p\u00fablicas canarias.<br \/>\nCuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio respecto de las universidades p\u00fablicas canarias deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<br \/>\nCorresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de hacienda.<br \/>\nDe no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptar\u00e1n las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.<br \/>\nCuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional, deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el art\u00edculo 89 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDisponibilidad de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 78. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuant\u00eda definitiva quede supeditada a un reparto posterior figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurar\u00e1n en un 50 por 100.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurar\u00e1n en un 50 por 100.<br \/>\nPor acuerdo del Gobierno se podr\u00e1n modificar por razones de inter\u00e9s general las limitaciones establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores. Asimismo, cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, se podr\u00e1n adoptar medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos. No obstante podr\u00e1 iniciarse la tramitaci\u00f3n de los expedientes que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del cr\u00e9dito.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Hacienda establecer\u00e1 la disponibilidad de los cr\u00e9ditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un cap\u00edtulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos cr\u00e9ditos estar\u00e1n disponibles autom\u00e1ticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.<br \/>\nAcordada la no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, si para garantizar su cumplimiento el cr\u00e9dito disponible resultase insuficiente, podr\u00e1 ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los cr\u00e9ditos a la situaci\u00f3n de disponible.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Retenciones en el sistema de financiaci\u00f3n.<br \/>\nCualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la consejera competente en materia de hacienda.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nI<br \/>\nPrimera. Daci\u00f3n de cuentas.<br \/>\n1. Informaci\u00f3n a rendir al Parlamento de Canarias.<br \/>\na) Dentro del mes siguiente a la daci\u00f3n de cuentas que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe realizar al Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.<br \/>\nb) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los art\u00edculos 27.1 y 34.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Antes del 30 de junio de 2018, de la distribuci\u00f3n insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.<br \/>\nd) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.<br \/>\ne) De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.<br \/>\nf) Dentro del mes siguiente a su concesi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a que hace referencia el art\u00edculo 70.<br \/>\ng) En el plazo de tres meses desde su adopci\u00f3n, de la autorizaci\u00f3n de los compromisos de gastos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima.<br \/>\nh) De las subrogaciones en pr\u00e9stamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.<br \/>\ni) Dentro del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n, de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 18.<br \/>\nj) Antes del 30 de junio de 2018 se informar\u00e1 del nivel de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.<br \/>\n2. Informaci\u00f3n a rendir al Gobierno.<br \/>\na) De las autorizaciones a que se refieren los art\u00edculos 24, 25 y 27.1, por el titular del departamento respectivo.<br \/>\nb) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejer\u00edas al amparo del art\u00edculo 34.2.<br \/>\nc) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.<br \/>\nd) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el art\u00edculo 29.2, por el titular del departamento competente.<br \/>\ne) Dentro del mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.<br \/>\nSegunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<br \/>\nEl importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, relativa a la gesti\u00f3n de los bancos de sangre, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de los gastos de personal necesarios para la captaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nTercera. Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al cap\u00edtulo 8 se ajustar\u00e1, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:<br \/>\na) Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos a un tipo de inter\u00e9s inferior al de la deuda emitida por la comunidad aut\u00f3noma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.<br \/>\nEn el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<br \/>\nEsta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<br \/>\n\u2013 Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<br \/>\n\u2013 Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<br \/>\nb) Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si este fuere una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda de Hacienda dictar\u00e1 las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposici\u00f3n.<br \/>\n3. Durante el ejercicio 2018, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2017, inclusive.<br \/>\n4. Durante el ejercicio 2018, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que se suscriban en virtud del contrato de financiaci\u00f3n formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n (mid caps).<br \/>\nCuarta. Cr\u00e9dito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.<br \/>\n1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 \u00abSubvenci\u00f3n enajenaci\u00f3n VPO\u00bb, y LA 11.4133.02 \u00abAyuda VPO arrendadas\u00bb, respectivamente, con car\u00e1cter ampliable.<br \/>\n2. Las ampliaciones de cr\u00e9dito que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero anterior tendr\u00e1n un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligaci\u00f3n a reconocer por la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.<br \/>\n3. El cr\u00e9dito as\u00ed ampliado generar\u00e1 un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en los subconceptos 619.01 \u00abIngreso enajenaci\u00f3n VPO subvencionada\u00bb, y 540.14 \u00abAlquileres subvencionados\u00bb, respectivamente, de dicho estado, instrument\u00e1ndose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.<br \/>\nQuinta. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros.<br \/>\n1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y de los centros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Sociales, los mismos adecuar\u00e1n su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996.<br \/>\n2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos en firme.<br \/>\nSexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLos libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma se realizar\u00e1n en la forma y condiciones que se establezcan en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar, su cuant\u00eda, el plazo de aplicaci\u00f3n de los fondos y el plazo de justificaci\u00f3n de los mismos, la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsi\u00f3n de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dar\u00e1 lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nCuando estos libramientos est\u00e9n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Uni\u00f3n Europea, se les aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa sobre subvenciones.<br \/>\nEn los supuestos de abono anticipado, el plazo m\u00e1ximo para la aplicaci\u00f3n concluye, en todo caso, en 2018. En cuanto al plazo de la justificaci\u00f3n, si no figurara, se entender\u00e1 que es igualmente en dicho ejercicio.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos relacionados con los servicios p\u00fablicos esenciales y pol\u00edticas activas de empleo y en los supuestos en los que no se disponga de recursos suficientes para su ejecuci\u00f3n, se podr\u00e1 conceder un abono anticipado del 100 por 100, siendo el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n el 31 de diciembre del ejercicio en el que haya de concluir la correspondiente pol\u00edtica activa de empleo.<br \/>\nDicha excepcionalidad deber\u00e1 motivarse. En todo caso, el \u00f3rgano concedente garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias a nivel de seguimiento y comprobaci\u00f3n relativas a la justificaci\u00f3n del empleo de los recursos.<br \/>\nNo es de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones econ\u00f3micas contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio.<br \/>\nS\u00e9ptima. Exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<br \/>\nPrevia autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1n ser exonerados de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas por los abonos anticipados que se efect\u00faen para la realizaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se extender\u00e1 la exenci\u00f3n de garant\u00edas a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n.<br \/>\nOctava. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito consignados por la Administraci\u00f3n General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda.<br \/>\nCon car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2018, se podr\u00e1n incorporar los remanentes de cr\u00e9dito del ejercicio anterior consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 4901 261DC 4800000 11419802, \u00abSubvenci\u00f3n arrendamiento\u00bb.<br \/>\nII<br \/>\nNovena. Suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores p\u00fablicos limitativo y estimativo, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\n2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y para el a\u00f1o 2018, conforme al art\u00edculo 32 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:<br \/>\na) La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensaci\u00f3n con un d\u00eda de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.<br \/>\nb) El art\u00edculo 22, referente a la ropa de trabajo.<br \/>\nc) El art\u00edculo 29.1, p\u00e1rrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar.<br \/>\nd) El art\u00edculo 32, referente a actividades socioculturales.<br \/>\ne) El art\u00edculo 33, en cuanto al importe asegurado en la p\u00f3liza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado ser\u00e1 el mismo que corresponde a los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nf) El art\u00edculo 38, en cuanto a la financiaci\u00f3n de cursos.<br \/>\ng) El art\u00edculo 39, relativo al complemento al trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad laboral temporal.<br \/>\nh) El art\u00edculo 44, referido a los anticipos reintegrables.<br \/>\ni) El art\u00edculo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias, durante el primer semestre de 2018, a propuesta conjunta de las consejer\u00edas con competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de hacienda, previo estudio por parte de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica constituida al efecto entre las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, o\u00edda la comisi\u00f3n negociadora del convenio anteriormente citado, podr\u00e1 acordar el levantamiento de la suspensi\u00f3n establecida en este apartado, en todo o en parte, o someter a negociaci\u00f3n colectiva y aprobaci\u00f3n, las modificaciones que procedan en el convenio, siempre y cuando la variaci\u00f3n en las circunstancias econ\u00f3micas, financieras y presupuestarias que sustentan la suspensi\u00f3n, lo permitan.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2018, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8, 9, 20 y 21 del Convenio colectivo del personal que presta sus servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n\u00famero 162, de 21 de agosto de 2009, as\u00ed como el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias previsto en el apartado primero 2, del anexo III del citado convenio.<br \/>\n4. Durante el a\u00f1o 2018, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resoluci\u00f3n, de 9 de marzo de 1998, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<br \/>\n5. Durante el a\u00f1o 2018, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo de las cl\u00e1usulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicaci\u00f3n, solo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2018, por todos los conceptos, a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda que, en concepto de antig\u00fcedad, habr\u00eda de corresponder a estos \u00faltimos, se tendr\u00e1n en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorar\u00e1n como los de los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no se aplicar\u00e1 al personal m\u00e9dico que preste servicios en la entidad Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<br \/>\n6. Durante el a\u00f1o 2018, se mantiene en suspenso la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y c\u00f3mputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud que contradigan lo previsto en esta ley.<br \/>\n7. Durante el a\u00f1o 2018, se mantiene en suspenso la eficacia del r\u00e9gimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, as\u00ed como el p\u00e1rrafo segundo del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n8. Durante el a\u00f1o 2018, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado cuarto 2 del Segundo Protocolo para la Gesti\u00f3n del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo P\u00fablico Canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resoluci\u00f3n de 10 de agosto de 2005, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<br \/>\nD\u00e9cima. Concesi\u00f3n de premios.<br \/>\n1. Se suspende, para el a\u00f1o 2018, el contenido econ\u00f3mico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de Derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas dependientes, entidades p\u00fablicas empresariales y fundaciones p\u00fablicas.<br \/>\nExcepcionalmente, se mantiene el contenido econ\u00f3mico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2\/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.<br \/>\n2. A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, no se considerar\u00e1n premios:<br \/>\na) Las contraprestaciones de valor econ\u00f3mico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisici\u00f3n exclusiva, y con car\u00e1cter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad p\u00fablica convocante.<br \/>\nb) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.<br \/>\nD\u00e9cima primera. Ropa de trabajo.<br \/>\nMientras se mantenga la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los criterios de asignaci\u00f3n y reposici\u00f3n de vestuario y otras prendas de utilizaci\u00f3n obligatoria son los acordados en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de dichas prendas estar\u00e1 centralizada en las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n asimilados, salvo en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades para el personal de los centros educativos y en la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el personal de seguridad y emergencias.<br \/>\nEl importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podr\u00e1 destinarse a los centros para su reparto.<br \/>\nD\u00e9cima segunda. Requisitos del cambio excepcional de categor\u00eda profesional regulado en el art\u00edculo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nPara que pueda efectuarse el cambio excepcional de categor\u00eda profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales determinados por el Gobierno.<br \/>\nb) Que sea necesaria su cobertura, seg\u00fan el informe que emita el \u00f3rgano de personal correspondiente.<br \/>\nc) Que el puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nd) Que el trabajador supere un periodo de adaptaci\u00f3n de un mes en la nueva categor\u00eda profesional asignada para continuar en el desempe\u00f1o de la misma.<br \/>\nD\u00e9cima tercera. Anticipos reintegrables al personal.<br \/>\nEl personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades \u00edntegras de sus retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, hasta un m\u00e1ximo de 5.500 euros, amortiz\u00e1ndose este a partir del mes siguiente de su concesi\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duraci\u00f3n determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al a\u00f1o podr\u00e1n solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad m\u00e1xima de 6.000 euros y con un plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de treinta y seis mensualidades.<br \/>\nEl personal docente no universitario tambi\u00e9n tendr\u00e1 este derecho, pero solo en aquellos casos en los que est\u00e9 nombrado como tal para desempe\u00f1ar sus funciones durante un curso escolar completo.<br \/>\nLos anticipos reintegrables se conceder\u00e1n hasta un importe m\u00e1ximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el cr\u00e9dito consignado en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Hacienda dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este precepto.<br \/>\nD\u00e9cima cuarta. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que mantuvieran en el momento de su designaci\u00f3n una relaci\u00f3n de servicios permanente con alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica o poder del Estado.<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que desempe\u00f1en un alto cargo en la Administraci\u00f3n o instituciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, podr\u00e1n percibir las retribuciones que vinieran percibiendo antes de su nombramiento, siempre que acrediten que estas son superiores a las del alto cargo, excluidas en todo caso las que hubieren percibido por servicios extraordinarios.<br \/>\nD\u00e9cima quinta. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se considerar\u00e1n comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.<br \/>\nD\u00e9cima sexta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. A partir del 1 de enero de 2018 se levanta la suspensi\u00f3n del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, establecida por la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo quinta de la Ley 11\/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2011, y mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.<br \/>\n2. Durante el ejercicio 2018 las solicitudes de acceso al encuadramiento en el nivel o grado correspondiente por el procedimiento ordinario se presentar\u00e1n en los t\u00e9rminos y plazo previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, produciendo efectos econ\u00f3micos desde el 1 de enero de 2019; las correspondientes al procedimiento extraordinario previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado B, del Decreto 421\/2007, de 26 de diciembre, se presentar\u00e1n durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, por escrito y ante la gerencia\/direcci\u00f3n gerencia a la que se encuentre adscrito el interesado, produciendo efectos econ\u00f3micos desde el 1 de enero de 2018.<br \/>\nComo excepci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, para quienes adquieran la condici\u00f3n de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud con posterioridad al 1 de enero de 2018 como consecuencia de la finalizaci\u00f3n del primer proceso selectivo que se resuelva para su categor\u00eda tras la entrada en vigor del respectivo decreto regulador de su carrera profesional, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes correspondientes al indicado procedimiento extraordinario ser\u00e1 de un mes desde la fecha de publicaci\u00f3n del nombramiento como personal estatutario fijo en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias, produciendo efectos econ\u00f3micos desde la fecha de toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional y debido al periodo de suspensi\u00f3n al que ha estado sometida la carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice a partir del 1 de enero de 2018 lo ser\u00e1 en el nivel o grado que corresponda, con independencia del \u00faltimo reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado re\u00fana los restantes requisitos establecidos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, siendo tomados en consideraci\u00f3n los servicios prestados y los m\u00e9ritos adquiridos durante el per\u00edodo a evaluar, en el que se incluir\u00e1 el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la carrera profesional.<br \/>\n4. El personal estatutario adscrito a puestos de los \u00f3rganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, tendr\u00e1 derecho a acceder a la carrera profesional en los t\u00e9rminos previstos en el decreto regulador del colectivo correspondiente y en la presente disposici\u00f3n, as\u00ed como a percibir la retribuci\u00f3n correspondiente. A dichos efectos, los cr\u00e9ditos correspondientes al cumplimiento de objetivos durante el per\u00edodo anterior a la entrada en vigor de esta ley ser\u00e1n objeto de distribuci\u00f3n de forma proporcional entre los restantes m\u00e9ritos a evaluar. A partir del 1 de enero de 2018 los objetivos a evaluar a este personal ser\u00e1n fijados por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n5. Durante el a\u00f1o 2018 se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.<br \/>\nD\u00e9cima s\u00e9ptima. Permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018 las gerencias o direcciones gerencias podr\u00e1n autorizar, a iniciativa propia o a petici\u00f3n del interesado, hasta un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas al a\u00f1o para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto est\u00e9n claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.<br \/>\n2. El personal estatutario temporal tiene acceso a la situaci\u00f3n de servicios especiales o excedencia, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstos para el personal fijo en la normativa vigente, cuando traiga causa en agrupaci\u00f3n familiar, cuidado de familiares, violencia de g\u00e9nero, violencia terrorista, as\u00ed como para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo primero de la Constituci\u00f3n. La situaci\u00f3n administrativa que corresponda finalizar\u00e1, en todo caso, cuando se produzcan las causas de finalizaci\u00f3n del correspondiente nombramiento temporal. El acceso o permanencia en dicha situaci\u00f3n no comportar\u00e1, en ning\u00fan caso, una ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del respectivo nombramiento temporal, ni otorgar\u00e1 derecho o ventaja alguna respecto de la situaci\u00f3n de servicio activo.<br \/>\nD\u00e9cima octava. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2018, se mantiene la suspensi\u00f3n de los criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, p\u00e1rrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios (BOC n.\u00ba 162, de 17\/12\/01), y en el apartado 1.\u00ba, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesi\u00f3n celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<br \/>\nb) En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de incentivos, para el abono de las cuant\u00edas establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gesti\u00f3n, gerencia o direcci\u00f3n gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecuci\u00f3n presupuestaria de los cap\u00edtulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gesti\u00f3n equivalente, centro de salud o unidad de provisi\u00f3n.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la resoluci\u00f3n por la que se determine el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<br \/>\n2. La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2018 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n3. El personal que desempe\u00f1e plaza asistencial vinculada con plaza docente y prolongue voluntariamente la jornada ordinaria de trabajo prevista en la normativa correspondiente, hasta la realizaci\u00f3n del tiempo de actividad asistencial correspondiente a la jornada ordinaria legalmente establecida para el personal con plaza exclusivamente asistencial en los centros sanitarios p\u00fablicos del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la percepci\u00f3n de retribuciones adicionales o complementarias, en concepto de productividad factor variable. Este tiempo adicional de trabajo no mermar\u00e1 ni se superpondr\u00e1 al tiempo que, con la distribuci\u00f3n horaria semanal prevista en la normativa correspondiente, deben dedicar durante su jornada ordinaria de trabajo al ejercicio del conjunto de sus funciones docentes, investigadoras, asistenciales y de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n, as\u00ed como tampoco, en su caso, a la atenci\u00f3n continuada o a la participaci\u00f3n en programas espec\u00edficos de prolongaci\u00f3n de jornada y rendimiento vigentes en cada momento en el Servicio Canario de la Salud.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en todo caso tiene derecho este personal a la percepci\u00f3n de cualquier importe que pudiera tener reconocido a t\u00edtulo personal en virtud de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar en materia de personal que est\u00e9 en vigor en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n4. El personal nombrado para el desempe\u00f1o del puesto de gerente o director gerente de alguno de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que mantuviera en el momento de su designaci\u00f3n una relaci\u00f3n de servicios permanente con alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica o poder del Estado, no percibir\u00e1 retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto que desempe\u00f1aba con anterioridad a su designaci\u00f3n como gerente o director gerente. De concurrir esta circunstancia devengar\u00e1 un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su c\u00e1lculo todos los conceptos remuneratorios del puesto de trabajo de origen y de destino, en c\u00f3mputo anual, con exclusi\u00f3n de las gratificaciones por servicios extraordinarios. La productividad variable se computar\u00e1 por el importe m\u00e1ximo alcanzable en ambos puestos; y la atenci\u00f3n continuada por guardias m\u00e9dicas, en su caso, por el promedio de lo percibido en el a\u00f1o natural anterior al de nombramiento como gerente o director gerente por el personal de la misma categor\u00eda y, en su caso, especialidad en el servicio o unidad al que est\u00e9 adscrito el puesto de origen del interesado. Este personal no podr\u00e1 percibir cantidad alguna, en concepto de atenci\u00f3n continuada, por realizaci\u00f3n de guardias m\u00e9dicas durante el tiempo que desempe\u00f1e el puesto de gerente o director gerente.<br \/>\nD\u00e9cima novena. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<br \/>\n1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, ser\u00e1 de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en c\u00f3mputo anual, equivalente a 1.642 horas y media anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.<br \/>\nDicha jornada ordinaria anual se incrementar\u00e1 en la parte proporcional correspondiente a un d\u00eda adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el a\u00f1o sea bisiesto, as\u00ed como por cada festivo estatal, auton\u00f3mico o local coincidente con s\u00e1bado.<br \/>\nLa jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del d\u00eda siguiente, ser\u00e1 de 1.470 horas.<br \/>\nLa jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos d\u00edas, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, ser\u00e1 individual y estar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de horas efectivamente trabajadas durante el a\u00f1o en horario diurno y en horario nocturno.<br \/>\n2. A efectos de su realizaci\u00f3n, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podr\u00e1n abarcar el periodo comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribuci\u00f3n irregular a lo largo del a\u00f1o.<br \/>\n3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entender\u00e1 que cada d\u00eda h\u00e1bil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de aquella en c\u00f3mputo anual, constar\u00e1 de 7 horas y media, por lo que se reducir\u00e1 el n\u00famero de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en d\u00edas naturales, as\u00ed como en los periodos de incapacidad temporal, se reducir\u00e1 la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.<br \/>\nVig\u00e9sima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria en el Servicio Canario de la Salud.<br \/>\nEl horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atenci\u00f3n Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias ser\u00e1 determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podr\u00e1 prestar con car\u00e1cter general entre las 8 y las 21 horas de los d\u00edas laborables.<br \/>\nEn el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los d\u00edas laborables, as\u00ed como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestar\u00e1 asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<br \/>\nCon car\u00e1cter motivado, el horario descrito en los p\u00e1rrafos precedentes podr\u00e1 ser modificado en cada zona b\u00e1sica de salud, en funci\u00f3n de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.<br \/>\nVig\u00e9sima primera. Exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realizaci\u00f3n de guardias.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.<br \/>\nEl n\u00famero de m\u00f3dulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podr\u00e1 realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atenci\u00f3n continuada, modalidad B, ser\u00e1 el que corresponda en proporci\u00f3n a la media de m\u00f3dulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exenci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres tanto para el nivel de Atenci\u00f3n Primaria como de Especializada.<br \/>\nVig\u00e9sima segunda. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.<br \/>\nLas secciones presupuestarias 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb, 18 \u00abEducaci\u00f3n y Universidades\u00bb y 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb remitir\u00e1n mensualmente un informe a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00, \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb, 127.00, \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb y 131.02, \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb, y su proyecci\u00f3n al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda a retener cr\u00e9dito en la secci\u00f3n presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n antes indicadas.<br \/>\nVig\u00e9sima tercera. Especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nSin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio previsto para los altos cargos la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades:<br \/>\n1. Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejer\u00eda tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que est\u00e9 fijada la sede de la consejer\u00eda por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\n2. Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an a la isla donde tenga su sede la consejer\u00eda o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisi\u00f3n de servicios, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nVig\u00e9sima cuarta. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<br \/>\n1. El procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias ser\u00e1 el establecido por la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica canaria.<br \/>\n2. La competencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponder\u00e1 al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n3. La competencia para la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de dichas unidades, corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nVig\u00e9sima quinta. De la pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<br \/>\nLos complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades p\u00fablicas de Canarias, tanto por m\u00e9ritos docentes y de investigaci\u00f3n, como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1.\u00aa y 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2018 sin necesidad de proceder a una nueva evaluaci\u00f3n, salvo las evaluaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de nuevos tramos, tanto por m\u00e9ritos docentes o servicios institucionales como de investigaci\u00f3n.<br \/>\nVig\u00e9sima sexta. Contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades.<br \/>\nDurante 2018, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las mismas conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<br \/>\nCorresponde al rector, previo informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecuci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las que se justifiquen por la obtenci\u00f3n de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.<br \/>\nVig\u00e9sima s\u00e9ptima. Coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, continuar\u00e1 siendo aplicable lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava de la Ley 12\/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2012, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a los agentes de la polic\u00eda local que pasen a situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2018.<br \/>\nVig\u00e9sima octava. Suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, se suspende la compensaci\u00f3n financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuant\u00eda de los trienios prevista en el \u00faltimo inciso del tercer p\u00e1rrafo del apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<br \/>\nIII<br \/>\nVig\u00e9sima novena. Distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1 a lo que se determina en el anexo 2.<br \/>\nTrig\u00e9sima. Normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a la dimensi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de las islas Canarias, a su particular situaci\u00f3n estructural, social y econ\u00f3mica reconocida en el art\u00edculo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea: hacia una asociaci\u00f3n en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico exigir\u00e1n que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antig\u00fcedad a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.<br \/>\nExcepcionalmente, se podr\u00e1 contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antig\u00fcedad o cuando el personal objeto de contrataci\u00f3n haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nTales requisitos de antig\u00fcedad no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de criterio de adjudicaci\u00f3n sino de obligaciones del contratista en la ejecuci\u00f3n del contrato p\u00fablico adjudicado. No obstante, dicha previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de subrogaci\u00f3n obligatoria en la que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 120 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nTrig\u00e9sima primera. M\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios.<br \/>\nCualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.<br \/>\nTrig\u00e9sima segunda. Oficinas de farmacia.<br \/>\nEn los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico de Canarias.<br \/>\nTrig\u00e9sima tercera. Racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos.<br \/>\nA efectos de racionalizar el gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se priorizar\u00e1 que la prescripci\u00f3n de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta m\u00e9dica oficial. Asimismo, los facultativos del Servicio Canario de la Salud priorizar\u00e1n el uso de la receta electr\u00f3nica continua canaria en la prescripci\u00f3n de medicamentos.<br \/>\nTrig\u00e9sima cuarta. Importe de la cuant\u00eda mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios para la determinaci\u00f3n del importe de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica prevista en el art\u00edculo 9 de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, quedando fijados los mismos en las cuant\u00edas siguientes:<br \/>\na) El importe de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual ser\u00e1 de 478,77 euros.<br \/>\nb) El complemento mensual variable tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas, en funci\u00f3n de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas espec\u00edficos de actividades de inserci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Unidades de dos miembros: 62,99 euros.<br \/>\n\u2013 Unidades de tres miembros: 113,39 euros.<br \/>\n\u2013 Unidades de cuatro miembros: 144,89 euros.<br \/>\n\u2013 Unidades de cinco miembros: 170,08 euros.<br \/>\n\u2013 Unidades de seis o m\u00e1s miembros: 188,98 euros.<br \/>\nEl importe m\u00ednimo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica mensual por unidad familiar no podr\u00e1 ser inferior a 127,59 euros, cualquiera que sea la deducci\u00f3n que se efect\u00fae por los ingresos y dem\u00e1s rentas con que cuente aquella.<br \/>\nTrig\u00e9sima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social.<br \/>\n1. A los reintegros de prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simult\u00e1neamente, acreedor de prestaciones econ\u00f3micas gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los mismos se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148\/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:<br \/>\na) Entidad gestora: Las referencias realizadas a la entidad gestora se entender\u00e1n realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de pol\u00edticas sociales, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nb) \u00d3rgano recaudador: Las referencias a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se entender\u00e1n realizadas a los \u00f3rganos competentes en materia de recaudaci\u00f3n de ingresos y derechos no tributarios.<br \/>\nc) Normativa de recaudaci\u00f3n: Las referencias al Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio, se entender\u00e1n realizadas al Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<br \/>\nTrig\u00e9sima sexta. Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n1. A los efectos previstos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en las auditor\u00edas de gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2017, se tendr\u00e1 en cuenta:<br \/>\nEl ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 al 5 de ingresos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.<br \/>\nLa gesti\u00f3n recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 a 3 de ingresos de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<br \/>\nEl esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n de este condicionante.<br \/>\n2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2017, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n destinar hasta el 100 por 100 del cr\u00e9dito de inversi\u00f3n correspondiente al fondo de 2018, previsto en el art\u00edculo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1.1 a) de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2017 cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepci\u00f3n del indicador de ahorro neto, podr\u00e1n destinar la parte del fondo de 2018 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:<br \/>\n1.\u00ba Cancelaci\u00f3n de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2017, salvo que la corporaci\u00f3n acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n2.\u00ba Inversi\u00f3n y\/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado 2.<br \/>\n3. Para el destino del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal de 2017, se aplicar\u00e1, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley 3\/2016, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2017.<br \/>\nTrig\u00e9sima s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, y aplicaci\u00f3n del incremento del fondo durante 2018.<br \/>\n1. Por la consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, con audiencia a la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, se promover\u00e1 la modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, teniendo en cuenta la previsiones de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como norma b\u00e1sica de saneamiento econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\n2. Para 2018, se fija el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal en 280.060.126 euros. De estos, 266.817.662 euros corresponden a la dotaci\u00f3n del FCFM para 2018; 12.822.464 euros, correspondientes a la liquidaci\u00f3n del FCFM de 2016 y 420.000 euros, correspondiente a los gastos de auditor\u00eda del programa.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la nueva regulaci\u00f3n, los recursos que se incrementan de la dotaci\u00f3n del fondo para 2018 respecto del inicial del 2017, una vez aplicadas las previsiones del art\u00edculo 3.1 de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, correspondiente a la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, se distribuir\u00e1n de la siguiente manera:<br \/>\na) La cantidad de 13.207.474 euros se aplicar\u00e1 a las finalidades generales previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero.<br \/>\nb) La cantidad de 24.902.746 euros se aplicar\u00e1, mediante decreto, previa audiencia a la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios respecto de las cuant\u00edas espec\u00edficas de cada concepto y su distribuci\u00f3n, al cumplimiento de competencias municipales previstas en la Ley 7\/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y, en particular, a los siguientes proyectos o actuaciones:<br \/>\n\u2013 Oficinas t\u00e9cnicas de planeamiento y gesti\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n\u2013 Salvamento y socorrismo en playas y zonas de ba\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Escuelas infantiles municipales.<br \/>\n\u2013 Servicios sociales municipales.<br \/>\n\u2013 Formaci\u00f3n, equipamiento y costes de reposici\u00f3n de las polic\u00edas locales.<br \/>\n\u2013 Saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales.<br \/>\n\u2013 Apoyo a los juzgados de paz.<br \/>\n\u2013 Escuelas municipales de m\u00fasica.<br \/>\n\u2013 Cualesquiera otros amparados en la Ley 7\/2015, de 1 de abril, o en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\nTrig\u00e9sima octava. Medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n por el Estado de cualquier ley que implique la reordenaci\u00f3n de competencias entre las distintas administraciones p\u00fablicas canarias y que, en virtud de su aplicaci\u00f3n, suponga una minoraci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivados de la aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas sobre los cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<br \/>\nTrig\u00e9sima novena. Financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general de tr\u00e1fico de empresas, operado en 2009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<br \/>\n3. Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librar\u00e1n a cada ciudad con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<br \/>\nIV<br \/>\nCuadrag\u00e9sima. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo o estimativo.<br \/>\nSi durante el ejercicio 2018 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debi\u00e9ndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima primera. Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<br \/>\n1. En los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\n2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.<br \/>\nDe estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Canarias.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima segunda. Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<br \/>\n1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial.<br \/>\n2. La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para 2018 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<br \/>\nEn el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, estos consistir\u00e1n \u00fanicamente en pr\u00e9stamos o garant\u00edas.<br \/>\n4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1n acordar mediante convenio con una entidad p\u00fablica o privada especializada en la gesti\u00f3n de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n de los instrumentos, de conformidad con el art\u00edculo 4.1 l) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<br \/>\n5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y los que est\u00e9n financiados por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica podr\u00e1n tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.<br \/>\n6. La creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, requerir\u00e1n el informe previo de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y el de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el cual versar\u00e1 sobre su repercusi\u00f3n en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda p\u00fablica, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. As\u00ed mismo, cuando se proponga su cofinanciaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informar\u00e1 sobre la elegibilidad de dicho fondo.<br \/>\n7. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<br \/>\na) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nb) Aprobar los presupuestos, modificaciones de cr\u00e9dito u otras actuaciones con repercusi\u00f3n presupuestaria correspondientes al a\u00f1o 2018, respecto de los fondos a que se refiere esta disposici\u00f3n.<br \/>\n8. Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda:<br \/>\na) Gestionar los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposici\u00f3n.<br \/>\nb) Suscribir los acuerdos de colaboraci\u00f3n que procedan para la gesti\u00f3n de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.<br \/>\n9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n exceptuadas de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 54.1, p\u00e1rrafos a) y b), de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima tercera. Cesi\u00f3n de datos de salud a los servicios de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la dependencia y a la inspecci\u00f3n m\u00e9dica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br \/>\n1. El personal m\u00e9dico, debidamente acreditado y adscrito a los Servicios de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la Dependencia que ejerza funciones de valoraci\u00f3n del grado de dependencia y elaboraci\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia reconocida tendr\u00e1 acceso a las historias cl\u00ednicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobaci\u00f3n del estado de la salud de la persona dependiente.<br \/>\n2. Los inspectores m\u00e9dicos de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Canarias tendr\u00e1n acceso inform\u00e1tico a las historias cl\u00ednicas completas, tanto de atenci\u00f3n primaria como especializada, de los asegurados, con el fin de realizar la gesti\u00f3n y el control de las prestaciones derivadas de las incapacidades laborales.<br \/>\nEl acceso y tratamiento de esta informaci\u00f3n por parte de los inspectores m\u00e9dicos del INSS tendr\u00e1 por objeto, \u00fanica y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden a la valoraci\u00f3n del menoscabo funcional que justifica la percepci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas garantiz\u00e1ndose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos.<br \/>\n3. El personal m\u00e9dico que acceda a los datos de la historia cl\u00ednica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.<br \/>\n4. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal al que se refiere el apartado 1 requerir\u00e1 el consentimiento inequ\u00edvoco del afectado.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima cuarta. Regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos.<br \/>\nAnte un acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se proceder\u00e1:<br \/>\n1. Recibida por la direcci\u00f3n general competente en materia de tesoro comunicaci\u00f3n del acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica de una deuda correspondiente a un ente del sector p\u00fablico limitativo con un derecho de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o ente distinto del sector p\u00fablico limitativo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 24 f) en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el apartado 2) 1. u) del anexo 1, Cr\u00e9ditos ampliables, para la dotaci\u00f3n del cr\u00e9dito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.<br \/>\n2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1 procederse al registro del gasto, igualmente en formalizaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n como ingreso a la partida de operaciones no presupuestaria correspondiente para su aplicaci\u00f3n presupuestaria. En caso de ser preciso, se iniciar\u00e1n los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que sean precisos para dotar el cr\u00e9dito necesario para atender el gasto.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima quinta. Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 11 \u00abObras P\u00fablicas y Transportes\u00bb, servicio 09 \u00abDirecci\u00f3n General de Transportes\u00bb, programa 441D \u00abMovilidad interior\u00bb, se librar\u00e1n como aportaci\u00f3n dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades \u00fanicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.<br \/>\nSu libramiento, pago y justificaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima sexta. Servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.<br \/>\nEl Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife procurar\u00e1 la organizaci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestaci\u00f3n de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean v\u00edctimas de situaciones de abuso o maltrato.<br \/>\nEl importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 192,91 euros.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisi\u00f3n Canaria destinados a la financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual.<br \/>\nCumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, la Sociedad An\u00f3nima Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias deber\u00e1 reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotaci\u00f3n, para la financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual.<br \/>\nEl cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se acreditar\u00e1 ante el Parlamento de Canarias.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima octava. Contratos reservados.<br \/>\n1. Los poderes adjudicadores deber\u00e1n reservar un porcentaje m\u00ednimo de un 2 por 100 y m\u00e1ximo de un 4 por 100 del volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico del \u00faltimo ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. La concreci\u00f3n de las cuant\u00edas resultantes y de los \u00e1mbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializar\u00e1n estas reservas se realizar\u00e1 mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejer\u00eda de Empleo, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda y de la Consejer\u00eda de Hacienda, que deber\u00e1 ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio.<br \/>\nCuadrag\u00e9sima novena. Plazo de tramitaci\u00f3n de procedimiento de reintegros y r\u00e9gimen jur\u00eddico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda).<br \/>\nPara las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda), en todo lo no previsto en las normas de aplicaci\u00f3n directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el art\u00edculo 152.1 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima. Actuaciones en materia de pol\u00edticas activas de empleo.<br \/>\nAl amparo de la Ley de participaci\u00f3n institucional, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias articular\u00e1n a trav\u00e9s de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de pol\u00edticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima primera. Funci\u00f3n inspectora y de sanci\u00f3n de servicios y actividades.<br \/>\nEn la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de sus recursos humanos, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias adoptar\u00e1 las medidas necesarias en orden a reforzar y garantizar la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las actividades y servicios de su competencia sujetos a regulaci\u00f3n.<br \/>\nEn particular, se tendr\u00e1 en cuenta esta finalidad en el marco de la ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico vigentes, en el dise\u00f1o de la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2018, mediante la reserva de plazas suficientes en los cuerpos y escalas con funciones propias de inspecci\u00f3n, en la adjudicaci\u00f3n de destinos a las personas aspirantes seleccionadas en pruebas selectivas en plazas vacantes adscritas a unidades administrativas con competencia en la materia, en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo mediante la adecuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos exigibles para su desempe\u00f1o, y en las actividades de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal dirigidas espec\u00edficamente a la actualizaci\u00f3n de conocimientos en materia de normativa reguladora de la funci\u00f3n inspectora y de sanci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias impulsar\u00e1 medidas de modernizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa espec\u00edficas para la gesti\u00f3n de la funci\u00f3n inspectora y de sanci\u00f3n, sin detrimento alguno de las garant\u00edas procedimentales exigidas por la normativa vigente.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima segunda. Viviendas de titularidad p\u00fablica.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de los centros gestores que determine, proceder\u00e1 a la comprobaci\u00f3n y, en su caso, reconocimiento de deudas o compromisos de gastos que, por cualquier concepto, mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relaci\u00f3n con el parque p\u00fablico de viviendas.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima tercera. Compensaciones por alojamiento y manutenci\u00f3n de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes por raz\u00f3n de la asistencia sanitaria prestada fuera del \u00e1rea de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.<br \/>\n1. Las compensaciones por alojamiento y manutenci\u00f3n de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes por raz\u00f3n de la asistencia sanitaria prestada fuera del \u00e1rea de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario que se generen a partir del 1 de enero de 2018, se ajustar\u00e1n a las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Alojamiento: 65,97 euros por persona y d\u00eda.<br \/>\nb) Manutenci\u00f3n: 37,40 euros por persona y d\u00eda.<br \/>\nc) En los supuestos de estancias ininterrumpidas de larga duraci\u00f3n, la cuant\u00eda m\u00e1xima de gastos de alojamiento y manutenci\u00f3n a abonar por persona a partir del tercer mes, ser\u00e1 de 1.900 euros mensuales.<br \/>\n2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el consejero competente en materia de sanidad se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en los art\u00edculos 9 y 14.1 a) del Decreto 173\/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes, para adaptarlas a las establecidas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n3. Lo establecido en la presente disposici\u00f3n adicional se entiende sin perjuicio de las potestades del Gobierno del Canarias y de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad para regular y modificar, al alza o a la baja respecto de las cuant\u00edas fijadas en el apartado 1, las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transportes no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes por raz\u00f3n de la asistencia sanitaria prestada fuera del \u00e1rea de salud en la que se encuentra el municipio de residencia del beneficiario.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima cuarta. Duraci\u00f3n de los convenios.<br \/>\nLos convenios que suscriban los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas que tengan por objeto la colaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios relacionadas con infraestructuras p\u00fablicas podr\u00e1n prever un plazo de duraci\u00f3n superior a cuatro a\u00f1os, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar as\u00ed lo exijan.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima quinta. Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<br \/>\nConforme a lo previsto en el art\u00edculo 54.1 de la presente ley, el Gobierno convocar\u00e1 durante 2018 hasta un m\u00e1ximo de cincuenta plazas del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria. La convocatoria corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nA este fin se autoriza a la Consejer\u00eda de Hacienda a realizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas en el cap\u00edtulo 1 para proveer la dotaci\u00f3n que corresponda en funci\u00f3n de las previsiones de toma de posesi\u00f3n de los funcionarios policiales en pr\u00e1cticas.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima sexta. Lucha contra la drogodependencia.<br \/>\nDurante el 2018, el Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 incrementar la dotaci\u00f3n de las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales, servicio 3921, programa 231A, con ingresos que puedan generarse en el cap\u00edtulo 3 del servicio.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima s\u00e9ptima. Publicaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos vinculados a la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nA los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administraci\u00f3n, y sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12\/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus entidades instrumentales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico canario:<br \/>\n1. Publicar\u00e1n semestralmente en sus p\u00e1ginas web oficiales, con independencia si procede de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias, la relaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n realizados entre los departamentos del Gobierno y sus sociedades instrumentales.<br \/>\n2. Publicar\u00e1n semestralmente las asistencias, estudios y trabajos t\u00e9cnicos que conlleven contrataciones mercantiles y servicios profesionales, as\u00ed como informaci\u00f3n relativa a su finalidad y gasto destinado a dichas contrataciones y servicios.<br \/>\n3. Publicar\u00e1n anualmente un plan de publicidad y comunicaci\u00f3n institucional con especificaci\u00f3n de las campa\u00f1as a desarrollar, objetivos, gasto asociado y periodo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4. Publicar\u00e1n anualmente los gastos derivados de la contrataci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos externos relativa a la defensa de la entidad, organismo, agencia, entidad mercantil o sus representantes legales, garantizando la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal conforme a la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima octava. Ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Aguas publicar\u00e1 en los tres primeros meses de cada a\u00f1o las \u00f3rdenes de convocatoria de las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero, con el objeto de facilitar la agilidad de su abono a los destinatarios de las mismas en el m\u00e1s breve plazo posible.<br \/>\nQuincuag\u00e9sima novena. Violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias elaborar\u00e1 una Estrategia de Actuaci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero para el per\u00edodo 2018-2020, que elevar\u00e1 al Parlamento de Canarias en forma de comunicaci\u00f3n, en la que se integren y mejoren las medidas y actuaciones en materia de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n; se consolide un modelo de actuaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas; se incrementen los mecanismos para llevar una evaluaci\u00f3n y un seguimiento m\u00e1s continuado de las actuaciones; se promuevan estudios e investigaciones que permitan conocer mejor la realidad de la violencia de g\u00e9nero y se mejoren los recursos y medidas dirigidas a aquellas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nSexag\u00e9sima. Fondo de Apoyo a la Juventud.<br \/>\n1. Se crea el Fondo de Apoyo a la Juventud con el fin de facilitar financiaci\u00f3n a j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os para la realizaci\u00f3n de proyectos de emprendimiento.<br \/>\n2. El Fondo de Apoyo a la Juventud tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n para operaciones financieras, que ser\u00e1 aportada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Industria, Comercio y Conocimiento, a la que estar\u00e1 adscrito.<br \/>\n3. El fondo, carente de personalidad jur\u00eddica, ajustar\u00e1 su r\u00e9gimen a la normativa propia de la hacienda p\u00fablica canaria.<br \/>\n4. La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del fondo ser\u00e1 establecida por el Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y de Econom\u00eda, Industria, Comercio y Conocimiento.<br \/>\n5. El presupuesto del fondo para el ejercicio de 2018, una vez aprobado por el \u00f3rgano que tenga atribuida la potestad, se enviar\u00e1 a la Consejer\u00eda de Hacienda para que esta compruebe su adecuaci\u00f3n a las previsiones presupuestarias y, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, lo remita a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias, para su conocimiento.<br \/>\nSexag\u00e9sima primera. Ahorros en consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nLos ahorros presupuestarios que se produzcan en la gesti\u00f3n del contrato centralizado de energ\u00eda el\u00e9ctrica se destinar\u00e1n preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas en los edificios p\u00fablicos de los que sean titulares la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos empresariales.<br \/>\nSexag\u00e9sima segunda. Ayudas para gastos de Educaci\u00f3n Infantil de 0 a 3 a\u00f1os.<br \/>\nEl Gobierno, mediante decreto, con cobertura en el cr\u00e9dito consignado en el proyecto \u00abFomento escolarizaci\u00f3n temprana 0-3 a\u00f1os\u00bb, programa 332B, servicio 05, establecer\u00e1 una l\u00ednea de ayudas para contribuir a los gastos de las familias as\u00ed como de los tutores que los acojan en un r\u00e9gimen con acogimiento, por ni\u00f1os o ni\u00f1as escolarizados en la etapa 0-3 a\u00f1os, en centros autorizados.<br \/>\nSe priorizar\u00e1 en el r\u00e9gimen de ayudas a las familias numerosas y de menor renta.<br \/>\nSexag\u00e9sima tercera. Programa de inversiones en saneamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Canarias para realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2018 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboraci\u00f3n con cabildos y ayuntamientos.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nPrimera. Indemnizaci\u00f3n por residencia.<br \/>\n1. Con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3\/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2017, se establece que, durante 2018, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia no experimentar\u00e1 incremento respecto a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nNo obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, durante 2018, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia se incrementar\u00e1, respecto a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<br \/>\nEl personal al que, a t\u00edtulo personal y transitorio, corresponda una indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda superior a la que resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, percibir\u00e1 dicho concepto retributivo en la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2017, sin incremento alguno.<br \/>\n2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda id\u00e9ntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<br \/>\nSegunda. Declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre.<br \/>\nEn tanto se implemente el modelo definitivo para la extensi\u00f3n de la cobertura de la televisi\u00f3n digital a aquellas zonas que previamente dispon\u00edan del servicio de televisi\u00f3n anal\u00f3gica terrestre y para las que los radiodifusores no est\u00e1n obligados a proporcionarla tras la transici\u00f3n a la televisi\u00f3n digital terrestre, se declara servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la difusi\u00f3n en tales zonas de la televisi\u00f3n digital terrestre.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n intervenir para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\nTercera. Inclusi\u00f3n de condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de los contratos de car\u00e1cter social durante 2018, relativas a las condiciones laborales m\u00ednimas de las empresas contratistas en la contrataci\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n: Las previsiones de la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contratos de obras, concesi\u00f3n de obras, concesi\u00f3n de servicios, suministro, servicios, y contratos mixtos, celebrados por las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con independencia de su modalidad, objeto o tipo contractual y sistema o procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1) La presente disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2) Se entiende por sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el siguiente:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, organismos, entidades y sociedades p\u00fablicas dependientes.<br \/>\nb) Los cabildos insulares, organismos, entidades y sociedades p\u00fablicas dependientes.<br \/>\nc) Las entidades locales, organismos, entidades y sociedades p\u00fablicas dependientes.<br \/>\n3. Condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social referentes a las condiciones laborales m\u00ednimas de las empresas contratistas.<br \/>\n1) A los efectos de la presente disposici\u00f3n, las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social relativas a las condiciones laborales m\u00ednimas de las empresas contratistas ser\u00e1n: la referente al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogaci\u00f3n y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.<br \/>\n2) Las obligaciones impuestas en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n establecerse como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de los contratos y calificarse en los pliegos como obligaciones contractuales esenciales. Ambas circunstancias se indicar\u00e1n en el anuncio de licitaci\u00f3n y en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<br \/>\n3) En todo caso, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares incorporar\u00e1n la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicaci\u00f3n en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.<br \/>\n4. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social referente al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1) Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares incorporar\u00e1n la obligaci\u00f3n de que las empresas licitadoras indiquen el convenio colectivo que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de facilitar cuanta informaci\u00f3n se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.<br \/>\n2) La empresa contratista durante la ejecucio\u0301n del contrato aplicara\u0301, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el \u00faltimo convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestaci\u00f3n contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicar\u00e1 el de empresa.<br \/>\n3) La empresa adjudicataria deber\u00e1 mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las pr\u00f3rrogas, en los t\u00e9rminos del convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 introducir cualquier mejora sobre la legislaci\u00f3n laboral b\u00e1sica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.<br \/>\n5. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social relativa al mantenimiento de la plantilla: Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares incorporar\u00e1n la obligaci\u00f3n del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las pr\u00f3rrogas, sin que proceda suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administraci\u00f3n o modificaci\u00f3n del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.<br \/>\n6. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social referente a los salarios.<br \/>\n1) Las empresas licitadoras deber\u00e1n garantizar que la oferta econ\u00f3mica deber\u00e1 ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ning\u00fan caso los precios\/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios\/hora del convenio m\u00e1s los costes de Seguridad Social.<br \/>\n2) Se considerara que una proposici\u00f3n no podr\u00e1 ser cumplida como consecuencia de la inclusi\u00f3n de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.<br \/>\n3) En los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares se indicar\u00e1 que la empresa adjudicataria deber\u00e1, a lo largo de toda la ejecuci\u00f3n del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuant\u00eda y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n seg\u00fan la categor\u00eda profesional que corresponda, sin que en ning\u00fan caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.<br \/>\n4) El adjudicatario deber\u00e1 estar al corriente de pago de las nominas del personal que participe en la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nSe considerara que incumple la citada condici\u00f3n cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las no\u0301minas en ma\u0301s de dos meses.<br \/>\nEn los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares se indicar\u00e1 que el o\u0301rgano de contratacio\u0301n podra\u0301 comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecucio\u0301n del contrato.<br \/>\nA tal efecto podra\u0301 exigir, junto a la factura mensual, una certificacio\u0301n emitida por la representaci\u00f3n legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las no\u0301minas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.<br \/>\n7. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social referente a la subrogaci\u00f3n.<br \/>\n1) Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociaci\u00f3n colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligaci\u00f3n de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, tanto en el anuncio de licitaci\u00f3n como en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, deber\u00e1 incorporarse la advertencia de que esa contrataci\u00f3n se encuentra sometida a la subrogaci\u00f3n de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.<br \/>\n2) La empresa adjudicataria adema\u0301s de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecucio\u0301n del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, debera\u0301 cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogacio\u0301n de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo segu\u0301n la categori\u0301a profesional que corresponda.<br \/>\n8. Condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras: Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realizaci\u00f3n parcial del contrato, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares incorporar\u00e1n una cl\u00e1usula que regule dicha posibilidad y recoger\u00e1n expresamente que la empresa contratista principal asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n del contrato frente a la Administraci\u00f3n, con arreglo estricto a los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares y a los t\u00e9rminos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.<br \/>\n9. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato de car\u00e1cter social relativas a las condiciones laborales m\u00ednimas de las empresas contratistas: Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de los contratos, y su consideraci\u00f3n como obligaciones contractuales esenciales, estableciendo en los pliegos las consecuencias de su incumplimiento, que podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de penalidades, a la prohibici\u00f3n de contratar de los empresarios o empresarias, o a la resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\n10. R\u00e9gimen transitorio: La presente disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, ni a los expedientes de contrataci\u00f3n iniciados antes de su entrada en vigor.<br \/>\nSe entender\u00e1, a estos efectos, que los expedientes de contrataci\u00f3n han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciaci\u00f3n se tomar\u00e1 en cuenta la fecha de aprobaci\u00f3n de los pliegos.<br \/>\nCuarta. Ayuda econ\u00f3mica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.<br \/>\n1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados, mayores de 65 a\u00f1os, que teniendo reconocido el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n venezolana no la perciben de forma efectiva de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, podr\u00e1n solicitar una ayuda econ\u00f3mica transitoria.<br \/>\nLa cuant\u00eda \u00edntegra anual de la ayuda ser\u00e1 la equivalente a la fijada en los presupuestos generales del Estado de 2017 para la pensi\u00f3n no contributiva de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de la ayuda tendr\u00e1 cobertura en los cr\u00e9ditos de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, servicio 07, programa 231I \u00abFomento inclusi\u00f3n social\u00bb, proyecto 23409602 \u00abAyudas para la integraci\u00f3n social\u00bb, concepto\/subconcepto 480.00.<br \/>\n2. Los solicitantes deber\u00e1n reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes.<br \/>\nA efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 2\/2015, de 9 de febrero, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n.<br \/>\n3. Las solicitudes se presentar\u00e1n en la administraci\u00f3n municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la referida Ley 2\/2015. La solicitud deber\u00e1 ir adem\u00e1s acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n de la \u00fanica entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en Espa\u00f1a en la que conste la fecha de la \u00faltima pensi\u00f3n percibida por el solicitante por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<br \/>\n4. La Consejer\u00eda de Empleo, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda tramitar\u00e1 ls referidas solicitudes y su concesi\u00f3n, pudiendo requerir cuanta informaci\u00f3n considere necesaria a la Direcci\u00f3n General de Emigraci\u00f3n.<br \/>\n5. El derecho a la ayuda econ\u00f3mica transitoria cesar\u00e1 una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensi\u00f3n por parte de los servicios correspondientes de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por cualquier otra v\u00eda que pueda establecerse por normativa estatal.<br \/>\nQuinta. Listas de interinidades y sustituciones del personal docente durante 2018.<br \/>\nSin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal previsto en el art\u00edculo 55 de la presente ley, durante el a\u00f1o 2018, para el sector docente no universitario, no se abrir\u00e1 ning\u00fan procedimiento ordinario de constituci\u00f3n de listas de empleo, conforme al Decreto 74\/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.<br \/>\nLas listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuar\u00e1n vigentes, no obstante podr\u00e1n ampliarse, a continuaci\u00f3n del \u00faltimo inscrito, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico para el 2018, que manifiesten su disposici\u00f3n de integrarse en las referidas listas de empleo. En tal caso, se inscribir\u00e1n en orden decreciente, seg\u00fan la calificaci\u00f3n total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen.<br \/>\nSexta. R\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, y hasta que no se modifique el r\u00e9gimen previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, el r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ser\u00e1 el que se fije antes del 1 de marzo mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, que deber\u00e1 ser garantista con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<br \/>\nSe modifica la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 32 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las encomiendas de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Los entes, organismos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico respecto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y los organismos aut\u00f3nomos dependientes de ella, est\u00e1n obligados a realizar las actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos.<br \/>\n2. Asimismo, las entidades locales canarias podr\u00e1n encomendar a los entes citados en el apartado anterior, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y los organismos aut\u00f3nomos dependientes de ella, an\u00e1logo al que ostentar\u00edan sobre sus respectivos servicios o unidades, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos.<br \/>\n3. Las encomiendas de gesti\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores se formalizar\u00e1n por escrito y se regular\u00e1n mediante los instrumentos jur\u00eddicos, que deber\u00e1n ser autorizados por el titular del poder adjudicador que encomienda. Deber\u00e1n incluir, al menos, una relaci\u00f3n detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realizaci\u00f3n.<br \/>\n4. La encomienda de dichas actividades no podr\u00e1 implicar, en ning\u00fan caso, la atribuci\u00f3n a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n5. La comunicaci\u00f3n del encargo de una actuaci\u00f3n espec\u00edfica supondr\u00e1, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecuci\u00f3n a partir de dicha notificaci\u00f3n, y en los t\u00e9rminos previstos en el correspondiente instrumento jur\u00eddico y en el propio encargo.<br \/>\n6. La tramitaci\u00f3n del encargo podr\u00e1 ultimarse anticipadamente cuando su ejecuci\u00f3n deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deber\u00e1 contener expresa referencia a que la realizaci\u00f3n del encargo queda sujeta a la condici\u00f3n de que en el ejercicio siguiente exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecuci\u00f3n de la encomienda no comenzar\u00e1 hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contra\u00eddo el cr\u00e9dito, se curse la correspondiente comunicaci\u00f3n al respecto.<br \/>\n7. El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinar\u00e1 atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realizaci\u00f3n, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecuci\u00f3n previsto en la encomienda.<br \/>\n8. En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deber\u00e1 hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, as\u00ed como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada.<br \/>\n9. Cuando en el ejercicio del control, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitir\u00e1 un informe dirigido al \u00f3rgano que realiz\u00f3 la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoaci\u00f3n.<br \/>\n10. El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo com\u00fan se contienen en el t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n11. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de Derecho p\u00fablico, si\u00e9ndoles aplicables las normas sobre recaudaci\u00f3n contenidas en la legislaci\u00f3n tributaria.<br \/>\n12. Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, determinar el contenido m\u00ednimo para la tramitaci\u00f3n de un expediente de encomienda de los previstos en el presente art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDos. El n\u00famero 23.\u00ba del apartado Uno del art\u00edculo 50 queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab23.\u00ba Los arrendamientos que tengan la consideraci\u00f3n de servicios con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, y la constituci\u00f3n y transmisi\u00f3n de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:<br \/>\na) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de car\u00e1cter agrario utilizadas para la explotaci\u00f3n de una finca r\u00fastica.<br \/>\nSe except\u00faan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganader\u00eda independientes de la explotaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nb) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas p\u00fablicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al r\u00e9gimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el impuesto sobre sociedades. La exenci\u00f3n se extender\u00e1 a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.<br \/>\nLa exenci\u00f3n no comprender\u00e1:<br \/>\na\u2019) Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de veh\u00edculos.<br \/>\nb\u2019) Los arrendamientos de terrenos para dep\u00f3sito o almacenaje de bienes, mercanc\u00edas o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.<br \/>\nc\u2019) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.<br \/>\nd\u2019) Los arrendamientos con opci\u00f3n de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.<br \/>\ne\u2019) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestaci\u00f3n de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros an\u00e1logos.<br \/>\nf\u2019) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados con excepci\u00f3n de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.<br \/>\ng\u2019) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.<br \/>\nh\u2019) La constituci\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a\u2019), b\u2019), c\u2019), e\u2019) y f\u2019) anteriores.<br \/>\ni\u2019) La constituci\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos reales de superficie.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el supuesto de exenci\u00f3n previsto en este n\u00famero ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicio de alojamiento tur\u00edstico en establecimientos hoteleros y extrahoteleros. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier supuesto de cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.\u00bb<br \/>\nTres. La letra c) del art\u00edculo 52 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abc) Las entregas de medicamentos de uso humano, incluidos los medicamentos homeop\u00e1ticos siempre que hayan sido autorizados por la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, as\u00ed como las formas gal\u00e9nicas, f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficinales.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1aden las letras o), p) y q) al art\u00edculo 52 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abo) Las entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecol\u00f3gicas.<br \/>\np) Las entregas de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.<br \/>\nq) Las prestaciones de servicios de reparaci\u00f3n de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 54, que queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentillas, que por sus caracter\u00edsticas objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias f\u00edsicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSeis. Se suprime la letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 54.<br \/>\nSiete. Se modifica la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 54, que queda redactada del modo siguiente:<br \/>\n\u00abd) Los de reparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los veh\u00edculos a motor cuya entrega est\u00e9 sujeta al tipo reducido del 3 por 100 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 59.Uno de esta ley.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade la letra g) al apartado 2 del art\u00edculo 54, con la redacci\u00f3n siguiente:<br \/>\n\u00abg) Los servicios de telecomunicaciones.\u00bb<br \/>\nNueve. Se a\u00f1aden los apartados 7 y 8 al art\u00edculo 58.Dos con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab7. Las entregas de viviendas distintas de las previstas en los apartados Uno.1 y Dos.1 del presente art\u00edculo, siempre y cuando se re\u00fanan simult\u00e1neamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que el adquirente tenga menos de 35 a\u00f1os en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda.<br \/>\nEn los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el art\u00edculo 35.7 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el adquirente que sea menor de 35 a\u00f1os. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicar\u00e1 al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los c\u00f3nyuges sea menor de 35 a\u00f1os.<br \/>\nb) Que se trate de la vivienda habitual del adquirente.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en este apartado se entiende por vivienda habitual aquella en la que el adquirente resida durante un plazo continuado de tres a\u00f1os. No obstante, se entender\u00e1 que la vivienda tuvo aquel car\u00e1cter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<br \/>\nc) Que el adquirente, con anterioridad o en el momento del devengo del impuesto, no haya sido o sea titular de ning\u00fan otro bien inmueble.<br \/>\nd) Con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la entrega de la vivienda, el adquirente deber\u00e1 entregar al empresario o profesional transmitente una declaraci\u00f3n en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 3 por 100 previsto en este apartado, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad a que se refiere el art\u00edculo 35.7 de la Ley 58\/2003, o que se trate de una adquisici\u00f3n para la sociedad de gananciales, la declaraci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura p\u00fablica, dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 obligatoriamente incorporarse a esta \u00faltima.<br \/>\nEn el supuesto de pago anticipado, la declaraci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se deber\u00e1 presentar con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n del primer pago anticipado.<br \/>\nEl sujeto pasivo deber\u00e1 conservar durante el periodo de prescripci\u00f3n la declaraci\u00f3n que no conste en escritura p\u00fablica.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos exigidos en las letras b) y c) para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido y la no comunicaci\u00f3n del incumplimiento posterior de los requisitos a que se refiere la letra d), permitir\u00e1 al sujeto pasivo la rectificaci\u00f3n de la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 20.Dos.3.1.\u00ba de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<br \/>\nEl incumplimiento del requisito exigido en la letra a) en el momento del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda afectar\u00e1, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo reducido del 3 por 100, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 20.Dos.3.1.\u00ba de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podr\u00e1 incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidaci\u00f3n del periodo en que se deba efectuar la rectificaci\u00f3n.<br \/>\nSe podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n del sujeto pasivo de presentar, en la forma y requisitos que se establezcan reglamentariamente, una declaraci\u00f3n informativa sobre las entregas de viviendas sujetas al tipo reducido previsto en este apartado.<br \/>\n8. Las ejecuciones de obra, con o sin aportaci\u00f3n de materiales, incluidas en los ep\u00edgrafes de la secci\u00f3n 1 del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas siguientes: 501.2, 504.2 y 3, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que tengan por objeto la reforma o conservaci\u00f3n de la vivienda habitual de la persona f\u00edsica destinataria de las mismas.<br \/>\nEl concepto de vivienda habitual ser\u00e1 el establecido en el apartado 7 anterior.<br \/>\nNo ser\u00e1 aplicable el tipo reducido al que se refiere este apartado a las ejecuciones de obra que tengan por objeto elementos que no est\u00e9n unidos al inmueble de manera fija y permanente.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido al que se refiere este apartado est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) El importe de la contraprestaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obra, excluido el impuesto general indirecto canario, no podr\u00e1 ser superior a 8.000 euros. Este mismo l\u00edmite se aplicar\u00e1 al conjunto de las ejecuciones de obra efectuadas por un mismo sujeto pasivo en un mismo inmueble en el plazo del a\u00f1o natural.<br \/>\nb) El importe de la contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 satisfacerse totalmente mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nc) El sujeto pasivo que realice las ejecuciones de obra a las que se refiere este apartado deber\u00e1, respecto de las ejecuciones de obra que efect\u00fae en cada mes natural, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la administraciones tributarias estatal y auton\u00f3mica canaria, y con la Seguridad Social, el d\u00eda 1 de dicho periodo.<br \/>\nd) El destinatario deber\u00e1 entregar al sujeto pasivo una declaraci\u00f3n en la que manifieste que se trata de su vivienda habitual y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento de dicho requisito. El sujeto pasivo deber\u00e1 conservar durante el periodo de prescripci\u00f3n esta declaraci\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario de la ejecuci\u00f3n de obra, permitir\u00e1 al sujeto pasivo la rectificaci\u00f3n de la cuota determinada incorrectamente, no resultando de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 20.Dos.3.1.\u00ba de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en el supuesto de incumplimiento del requisito de que se trate de la vivienda habitual del destinatario y cuando no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo podr\u00e1 incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidaci\u00f3n del periodo en que se deba efectuar la rectificaci\u00f3n.<br \/>\nEl sujeto pasivo deber\u00e1 comunicar las operaciones a las que se refiere este apartado en la forma y condiciones que la consejer\u00eda competente en materia tributaria.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1aden los n\u00fameros 6.\u00ba y 7.\u00ba al apartado Dos del art\u00edculo 64 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u00ba Los empresarios o profesionales incluidos en el r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional.<br \/>\n7.\u00ba Los empresarios o profesionales que hayan optado por llevar los libros registro a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.\u00bb<br \/>\nOnce. Se a\u00f1ade el cap\u00edtulo IX al t\u00edtulo V, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nR\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional<br \/>\nArt\u00edculo 109. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional.<br \/>\n1. Estar\u00e1n incluidos en el r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas f\u00edsicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el a\u00f1o natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.<br \/>\nCuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realizaci\u00f3n de actividades empresariales o profesionales en el a\u00f1o natural anterior, el importe del volumen de operaciones deber\u00e1 elevarse al a\u00f1o.<br \/>\nPor volumen de operaciones, a efectos de este r\u00e9gimen especial, se entender\u00e1 el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario y, en su caso, la compensaci\u00f3n a tanto alzado del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, efectuadas por el sujeto pasivo durante el a\u00f1o natural anterior en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluidas las exentas del impuesto o no sujetas por aplicaci\u00f3n de las reglas de localizaci\u00f3n del hecho imponible. Las operaciones se entender\u00e1n efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario.<br \/>\nEn los supuestos de transmisi\u00f3n de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente ser\u00e1 el resultado de a\u00f1adir al realizado, en su caso, por este \u00faltimo durante el a\u00f1o natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo per\u00edodo por el transmitente en relaci\u00f3n con la parte de su patrimonio transmitida.<br \/>\nSer\u00e1 requisito necesario para la inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial de peque\u00f1os empresarios o profesionales que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales a que se refiere el art\u00edculo 129 del Reglamento de gesti\u00f3n de los tributos derivados del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal aprobado por el Decreto 268\/2011, de 4 de agosto. En el caso de que con ocasi\u00f3n de una comprobaci\u00f3n de su situaci\u00f3n tributaria, mediante el procedimiento de gesti\u00f3n o de inspecci\u00f3n correspondiente, se detectase que el sujeto no figura dado de alta, se regularizar\u00e1 su situaci\u00f3n tributaria considerando que no resulta de aplicaci\u00f3n el presente r\u00e9gimen especial.<br \/>\n2. Este r\u00e9gimen especial podr\u00e1 ser objeto de renuncia. La renuncia a la exenci\u00f3n operar\u00e1 respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendr\u00e1 efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o en que sea efectiva la renuncia.<br \/>\nSe entender\u00e1 realizada t\u00e1citamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente en plazo.<br \/>\nLa renuncia a este r\u00e9gimen tendr\u00e1 efecto para un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os. Transcurrido este periodo, se entender\u00e1 prorrogada para cada uno de los a\u00f1os siguientes en que pudiera resultar aplicable este r\u00e9gimen especial, salvo revocaci\u00f3n de la renuncia.<br \/>\n3. Est\u00e1n excluidos de este r\u00e9gimen especial:<br \/>\na) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el a\u00f1o natural anterior hubiera excedido del l\u00edmite a que se refiere el apartado 1 anterior. Se entiende que la fecha de efectos de la exclusi\u00f3n es el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o natural siguiente.<br \/>\nb) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 50.Uno de la presente ley. Los efectos de esta exclusi\u00f3n ser\u00e1n desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 50.Uno de la presente ley.<br \/>\nc) Cuando en una actuaci\u00f3n o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Reglamentariamente se regular\u00e1n la fecha de efectos de este motivo de exclusi\u00f3n, el periodo de exclusi\u00f3n y la rectificaci\u00f3n censal.<br \/>\nArt\u00edculo 110. Contenido del r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional.<br \/>\n1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional estar\u00e1n exentas del impuesto general indirecto canario.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso el r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional se aplicar\u00e1 a las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.<br \/>\n3. No podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional.<br \/>\n4. Los sujetos pasivos incluidos en el r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional no podr\u00e1n estar incluidos en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional.<br \/>\nLos sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional estar\u00e1n sometidos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente:<br \/>\na) Presentar la declaraci\u00f3n ocasional en los supuestos previstos en el art\u00edculo 58.1 del Reglamento de gesti\u00f3n de los tributos derivados del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal aprobado por el Decreto 268\/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.<br \/>\nb) Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importaci\u00f3n de bienes.<br \/>\nc) Presentar declaraci\u00f3n censal, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezca reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusi\u00f3n, renuncia o exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional.<br \/>\nd) Emisi\u00f3n de factura y su conservaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre. Salvo que a la entrega del bien o a la prestaci\u00f3n de servicio le resulte de aplicaci\u00f3n algunos de los supuestos de exenci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 50.Uno de la presente ley o en el art\u00edculo 25 de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, la factura deber\u00e1 contener la expresi\u00f3n \u201cexenci\u00f3n franquicia fiscal\u201d.<br \/>\ne) Llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de gesti\u00f3n de los tributos derivados del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal aprobado por Decreto 268\/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.<br \/>\nf) Presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del impuesto general indirecto canario, en los t\u00e9rminos reguladores de tales declaraciones.<br \/>\ng) Presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaraci\u00f3n informativa sobre el volumen de operaciones.\u00bb<br \/>\nDoce. Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abD\u00e9cima. Inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional.<br \/>\nLos sujetos pasivos personas f\u00edsicas que a 1 de enero de 2018 est\u00e9n incluidos en el r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional, deber\u00e1n comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el d\u00eda 2 de abril la inclusi\u00f3n o renuncia al citado r\u00e9gimen especial. La comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n censal de modificaci\u00f3n.<br \/>\nLos sujetos pasivos que a 1 de enero de 2018 est\u00e9n excluidos del r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional no deber\u00e1n comunicar dicha circunstancia a la Agencia Tributaria Canaria.\u00bb<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 101 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. Asimismo, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 conceder un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nEl marco jur\u00eddico de la cobertura de las garant\u00edas se determinar\u00e1 en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 152 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que queda redactado en la forma siguiente:<br \/>\n\u00ab2. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1n desestimadas las solicitudes presentadas.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de los procedimientos de reintegro y de los sancionadores ser\u00e1 de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<br \/>\nSi transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci\u00f3n y sin que se considere interrumpida la prescripci\u00f3n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci\u00f3n del citado plazo.\u00bb<br \/>\nTercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones p\u00fablicas que conforman el sector definido en el art\u00edculo 2, apartado 3, de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que acceda a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, de car\u00e1cter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situaci\u00f3n de servicio activo en esta Administraci\u00f3n p\u00fablica al menos cinco a\u00f1os, se integrar\u00e1 en su Funci\u00f3n P\u00fablica en los cuerpos y escalas creados por la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley, o en las leyes auton\u00f3micas sectoriales correspondientes. Dicha integraci\u00f3n se articular\u00e1 conforme a lo establecido en dicha disposici\u00f3n transitoria primera, as\u00ed como en la Ley 15\/2014, de 16 de septiembre, de racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico y otras medidas de reforma administrativa.<br \/>\nAl personal funcionario integrado le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.\u00bb<br \/>\nCuarta. Modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio.<br \/>\nUno. Se a\u00f1aden tres nuevos p\u00e1rrafos, segundo, tercero y cuarto, al art\u00edculo 33 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, que tendr\u00e1n la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEl personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se inscriba en procesos selectivos de promoci\u00f3n interna tendr\u00e1 derecho a una bonificaci\u00f3n del 50 por 100 respecto del importe de la tarifa exigible en cada caso.<br \/>\nEsta misma bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a quienes presenten su solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas selectivas, de forma telem\u00e1tica, cuando en la correspondiente convocatoria no sea esta la \u00fanica forma de presentaci\u00f3n.<br \/>\nEstar\u00e1n exentas del pago de la tasa en los procesos selectivos, quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) En situaci\u00f3n legal de desempleo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 8\/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superan el salario m\u00ednimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.<br \/>\nb) Miembros de familias numerosas de categor\u00eda especial. En el caso de familias numerosas de categor\u00eda general se tendr\u00e1 derecho a una bonificaci\u00f3n del 50 por 100.\u00bb<br \/>\nEl contenido actual del art\u00edculo 33 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, pasa a ser el p\u00e1rrafo primero del precepto.<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 54-quinquies incluido en el cap\u00edtulo IX, Tasa por la inscripci\u00f3n de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 54-quinquies. Regulaci\u00f3n.<br \/>\n1. Hecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa a la que se refiere el presente cap\u00edtulo:<br \/>\na) La inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias\u201d de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o corredores de reaseguros.<br \/>\nb) La inscripci\u00f3n de los cargos de administraci\u00f3n y de direcci\u00f3n responsables de las actividades de mediaci\u00f3n de seguros o de reaseguros de las personas jur\u00eddicas inscritas como mediadores de seguros, corredores de reaseguros que, con arreglo a la normativa vigente en materia de mediaci\u00f3n de seguros y reaseguros privados, deban ser inscritos.<br \/>\nc) La inscripci\u00f3n de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en las normas vigentes sobre mediaci\u00f3n de seguros y de reaseguros privados.<br \/>\nd) La expedici\u00f3n de certificados relativos a la informaci\u00f3n incluida en el registro a que se refiere la letra a).<br \/>\nNo quedan sujetas a esta tasa las inscripciones relativas a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\n2. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a cuyo favor se practique la inscripci\u00f3n y los solicitantes de un certificado del referido registro.<br \/>\nNo obstante, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sustituto del contribuyente la entidad aseguradora, en cuyo registro de agentes figuren inscritos, respecto de la tasa correspondiente a la inscripci\u00f3n de los agentes de seguros exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos, de los cargos de administraci\u00f3n y de direcci\u00f3n responsables de las actividades de mediaci\u00f3n de seguros de los anteriores y sus cargos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el sustituto podr\u00e1 exigir del contribuyente el importe de la tasa satisfecha.<br \/>\n3. Devengo.<br \/>\nEl devengo de la tasa se producir\u00e1 cuando se presente la solicitud, que no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<br \/>\n4. Cuota tributaria.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la tasa se determina con arreglo a la siguiente tarifa:<br \/>\na) Por la inscripci\u00f3n de un agente de seguros exclusivo, persona f\u00edsica, 11,79 euros.<br \/>\nb) Por la inscripci\u00f3n de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas f\u00edsicas, 67,54 euros.<br \/>\nc) Por la inscripci\u00f3n de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de corredur\u00eda de seguros o de reaseguros, 157,88 euros.<br \/>\nd) Por la inscripci\u00f3n de cargos de administraci\u00f3n y de direcci\u00f3n responsables de las actividades de mediaci\u00f3n de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de corredur\u00eda de seguros o de corredur\u00eda de reaseguros, 11,79 euros.<br \/>\ne) Por la inscripci\u00f3n de cualquier otro acto inscribible o por la modificaci\u00f3n de los inscritos, 11,79 euros.<br \/>\nf) Por la expedici\u00f3n de certificados relativos a la informaci\u00f3n incluida en el mencionado registro, 11,79 euros.\u00bb<br \/>\nQuinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2005, de 13 de julio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de Canarias.<br \/>\nSe modifica el apartado b) del art\u00edculo 38 de la Ley 4\/2005, de 13 de julio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de Canarias, que queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38. Caracter\u00edsticas m\u00ednimas de los locales.<br \/>\nLos locales destinados a oficinas de farmacia cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos: [&#8230;]<br \/>\nb) Se\u00f1alizaci\u00f3n externa en la fachada con la palabra \u201cfarmacia\u201d, Cruz de Malta o griega de color verde, y placa identificativa del titular o cotitulares de la misma con su correspondiente registro sanitario. Estos s\u00edmbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, ser\u00e1n de uso exclusivo para la identificaci\u00f3n de las oficinas de farmacia y botiquines farmac\u00e9uticos.\u00bb<br \/>\nSexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.<br \/>\nLa Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo c) del apartado 2 del art\u00edculo 10, queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00abc) Convocar y resolver los procedimientos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de los puestos de la Agencia Tributaria, reservados a personal funcionario de cuerpos, escalas y especialidades de adscripci\u00f3n exclusiva a la Agencia Tributaria, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30 de esta ley.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 27-bis, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27-bis. Oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\n1. La Agencia Tributaria Canaria elaborar\u00e1 la propuesta de oferta de empleo p\u00fablico, que comprender\u00e1 el total de los puestos con asignaci\u00f3n presupuestaria, tanto de adscripci\u00f3n exclusiva como de adscripci\u00f3n no exclusiva, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, tanto de promoci\u00f3n interna como de turno libre, y ser\u00e1 aprobada por el Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. La oferta de empleo p\u00fablico de la Agencia Tributaria Canaria se podr\u00e1 aprobar conjunta o separadamente de la del resto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 2-bis al art\u00edculo 28, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2-bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, la Agencia Tributaria Canaria podr\u00e1 adscribir puestos de trabajo cuyas funciones solo se puedan desempe\u00f1ar en la Agencia Tributaria Canaria.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se suprimen el apartado 3 y 5 del art\u00edculo 29, pasando el apartado 4 a renumerarse como 3.<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 30 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30. Procesos selectivos y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nCorresponde a la Agencia Tributaria Canaria, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, y de conformidad con los principios y los procedimientos de provisi\u00f3n establecidos en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica, la convocatoria y resoluci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que \u00fanicamente puedan desempe\u00f1ar sus funciones en la agencia.\u00bb<br \/>\nSeis. La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abS\u00e9ptima. Creaci\u00f3n de escalas tributarias.<br \/>\n1. Se crean las escalas tributarias siguientes de adscripci\u00f3n exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria:<br \/>\n\u2013 Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.<br \/>\n\u2013 Escala de Gesti\u00f3n Tributaria del Cuerpo de Gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.<br \/>\n2. Las funciones de la Escala de Administradores Tributarios son las siguientes:<br \/>\na) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el art\u00edculo 1 de la Ley 9\/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Realizar las tareas relativas de los procedimientos de gesti\u00f3n, de inspecci\u00f3n, sancionador, de recaudaci\u00f3n y de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa previstos en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9\/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y dem\u00e1s normativa tributaria y practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situaci\u00f3n tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.<br \/>\nc) Informar a los obligados tributarios sobre el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.<br \/>\nd) Elaborar informes, estudios de car\u00e1cter superior, propuestas de modificaciones legislativas y de consultas as\u00ed como dict\u00e1menes en materia tributaria as\u00ed como prestar asistencia y ayuda necesaria en materia tributaria a otros departamentos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias u otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. Las funciones de la Escala de Gesti\u00f3n Tributaria son las siguientes:<br \/>\na) Tareas de apoyo y asistencia a los administradores tributarios en los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el art\u00edculo 1 de la Ley 9\/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Realizar las actuaciones de detecci\u00f3n del incumplimiento de obligaciones tributarias.<br \/>\nc) Realizar las actuaciones de apoyo propias en los procedimientos de gesti\u00f3n, de inspecci\u00f3n, sancionador, de recaudaci\u00f3n y de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa previstos en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9\/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y dem\u00e1s normativa tributaria.<br \/>\nd) Proponer la pr\u00e1ctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y proponer la imposici\u00f3n de sanciones tributarias, as\u00ed como dictar liquidaciones e imponer sanciones tributarias cuando las normas de atribuci\u00f3n de competencias de la Agencia Tributaria Canaria les otorguen funciones de liquidaci\u00f3n en procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos o de resoluci\u00f3n en procedimientos sancionadores.<br \/>\ne) Realizar las actuaciones de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n.<br \/>\nf) Prestar labores de apoyo en asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.<br \/>\n4. Las funciones de la Escala de Agentes Tributarios son las siguientes:<br \/>\na) Prestar apoyo en las tareas derivadas de los procedimientos de gesti\u00f3n, de inspecci\u00f3n, sancionador, de recaudaci\u00f3n y de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<br \/>\nb) Constatar y comprobar hechos con trascendencia tributaria.<br \/>\nc) Comprobar las magnitudes, los \u00edndices, los m\u00f3dulos, las mediciones u otros datos con trascendencia tributaria previstos en la normativa de cada tributo.<br \/>\nd) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles y\/o indagaci\u00f3n en los \u00faltimos domicilios conocidos.<br \/>\ne) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos.<br \/>\nf) Realizar la pr\u00e1ctica material de todo tipo de notificaciones derivadas de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<br \/>\ng) Atender y facilitar informaci\u00f3n al obligado tributario sobre cuestiones relacionadas con el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n5. Los requisitos de titulaci\u00f3n y de sistemas de ingreso de los funcionarios de las escalas tributarias previstas en los apartados anteriores ser\u00e1n los exigidos para el acceso al cuerpo al que pertenecen.\u00bb<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional octava, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abOctava. Escalas tributarias en la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nPara el ejercicio de las funciones previstas en la disposici\u00f3n adicional primera, en el \u00f3rgano superior competente en materia tributaria de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1n existir puestos de trabajo adscritos a las escalas tributarias, siendo su r\u00e9gimen jur\u00eddico de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n el contemplado en el art\u00edculo 30 de la presente ley.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional novena, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abNovena.<br \/>\nEntre los requisitos para el desempe\u00f1o de las plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A1 directamente relacionadas con la aplicaci\u00f3n de los tributos, podr\u00e1 figurar la pertenencia a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios.\u00bb<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abD\u00e9cima.<br \/>\nEntre los requisitos para el desempe\u00f1o de las plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A2 directamente relacionadas con la aplicaci\u00f3n de los tributos, podr\u00e1 figurar la pertenencia a la Escala de Gesti\u00f3n Financiera y Tributaria.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abUnd\u00e9cima. Provisi\u00f3n de puestos de trabajo de los funcionarios de las escalas de Administradores Financieros y Tributarios, de Gesti\u00f3n Financiera y Tributaria, y de Agentes Tributarios.<br \/>\n1. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios y se integren en la Escala de Administradores Tributarios, para lo cual se utilizar\u00e1 el procedimiento que corresponda, podr\u00e1n participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas.<br \/>\n2. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Gesti\u00f3n Financiera y Tributaria y se integren en la Escala de Gesti\u00f3n Tributaria, para lo cual se utilizar\u00e1 el procedimiento que corresponda, podr\u00e1n participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas.<br \/>\n3. Los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Administrativo y se integren en la Escala de Agentes Tributarios, para lo cual se utilizar\u00e1 el procedimiento que corresponda, podr\u00e1n participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del Cuerpo Administrativo no pertenecientes a dicha escala, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en la misma.\u00bb<br \/>\nS\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.<br \/>\nSe modifica la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, a\u00f1adiendo una disposici\u00f3n adicional tercera, con el contenido siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Cargos p\u00fablicos de los cabildos insulares.<br \/>\n1. Tienen la condici\u00f3n de cargos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de los cabildos insulares:<br \/>\na) El presidente o presidenta.<br \/>\nb) Los consejeros o consejeras insulares titulares de \u00e1reas o departamentos insulares.<br \/>\nc) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegaci\u00f3n del presidente o de un consejero titular de \u00e1rea.<br \/>\nd) Los miembros del Consejo de Gobierno Insular.<br \/>\ne) Las personas titulares de las coordinaciones t\u00e9cnicas y de las direcciones insulares.<br \/>\n2. A los cargos p\u00fablicos de los cabildos insulares les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los cargos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo las disposiciones de car\u00e1cter organizativo y los \u00f3rganos competentes, que se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, en esta ley y en los reglamentos org\u00e1nicos que se aprueben por los cabildos insulares.<br \/>\n3. Los cargos p\u00fablicos que se enumeran en esta disposici\u00f3n tienen la consideraci\u00f3n de altos cargos a los efectos previstos en las normas de buen gobierno establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.\u00bb<br \/>\nOctava. Modificaci\u00f3n del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril.<br \/>\nCon efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 4-bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4-bis. Deducci\u00f3n por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigaci\u00f3n o docencia.<br \/>\nLos contribuyentes podr\u00e1n deducir el 15 por 100, con el l\u00edmite del 5 por 100 de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Las donaciones dinerarias efectuadas a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter cultural, deportivo o de investigaci\u00f3n que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiaci\u00f3n de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoci\u00f3n de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigaci\u00f3n distinta de las descritas en los art\u00edculos 3 y 4.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, a estos efectos, ser\u00e1 de 50.000 euros por periodo impositivo.<br \/>\nb) Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematograf\u00eda, las artes esc\u00e9nicas, la m\u00fasica, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edici\u00f3n, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, a estos efectos, ser\u00e1 de 3.000 euros por periodo impositivo.<br \/>\nc) Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas cient\u00edficas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigaci\u00f3n, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, a estos efectos, ser\u00e1 de 3.000 euros por periodo impositivo.<br \/>\nd) Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades p\u00fablicas y privadas, a los centros de investigaci\u00f3n y a los centros superiores de ense\u00f1anzas art\u00edsticas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, cuando se destinen a la financiaci\u00f3n de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigaci\u00f3n o docencia.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, a estos efectos, ser\u00e1 de 50.000 euros por periodo impositivo.<br \/>\ne) Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y a los centros p\u00fablicos de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores de la citada comunidad con destino a la financiaci\u00f3n de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educaci\u00f3n superior.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, a estos efectos, ser\u00e1 de 50.000 euros por periodo impositivo.<br \/>\nf) Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnol\u00f3gica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigaci\u00f3n realizados en universidades canarias.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n, a estos efectos, ser\u00e1 de 50.000 euros por periodo impositivo.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 4-ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4-ter. Deducci\u00f3n por donaciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro y con finalidad ecol\u00f3gica.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n aplicar en la cuota auton\u00f3mica una deducci\u00f3n adicional a la prevista en el art\u00edculo 68.3 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluyendo aquellas que tengan una finalidad ecol\u00f3gica, de acuerdo con la siguiente escala:<br \/>\nBase de deducci\u00f3n importe hasta Porcentaje de deducci\u00f3n<br \/>\n150 euros 37,5<br \/>\nResto base de deducci\u00f3n 15<br \/>\nSi en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros ser\u00e1 el 17,5 por 100.<br \/>\n2. La base de la deducci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo, no podr\u00e1 exceder del 10 por 100 de la parte auton\u00f3mica de la base liquidable del contribuyente. La base de la deducci\u00f3n ser\u00e1 la definida en la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\n3. La deducci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 incompatible con la prevista en el art\u00edculo 4-bis de esta ley cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicaci\u00f3n de aquella.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Requisitos para la aplicaci\u00f3n de las deducciones anteriores.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n por el contribuyente de las deducciones previstas en los art\u00edculos 3, 4 y 4-bis de este texto refundido exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Obtener de la entidad donataria certificaci\u00f3n en la que figure, adem\u00e1s del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y de los datos de identificaci\u00f3n personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe, cuando este sea dinerario. Trat\u00e1ndose de donaciones no dinerarias, deber\u00e1 acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificaci\u00f3n expedida por la empresa de base tecnol\u00f3gica beneficiaria, as\u00ed como los datos identificativos del documento p\u00fablico u otro documento aut\u00e9ntico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.<br \/>\nb) En el caso de la deducci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 4-bis, cuando el destinatario de la donaci\u00f3n sea una entidad o universidad canaria de naturaleza p\u00fablica, en la certificaci\u00f3n expedida a la que se refiere la letra anterior se le incorporar\u00e1 la identificaci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s cultural, deportivo investigaci\u00f3n o docente. Cuando el donatario tenga naturaleza privada, deber\u00e1 constar una certificaci\u00f3n adicional, expedida por la consejer\u00eda competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de inter\u00e9s cultural, deportivo de investigaci\u00f3n o docente.<br \/>\nc) Constar en la certificaci\u00f3n se\u00f1alada en la letra a) anterior la menci\u00f3n expresa de que la donaci\u00f3n se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. La revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo del ejercicio en el que dicha revocaci\u00f3n se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifican el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 y la letra d) del apartado 2, ambos del art\u00edculo 7, que quedan redactados de la forma siguiente:<br \/>\n\u00abLa deducci\u00f3n, que se aplicar\u00e1 en la declaraci\u00f3n correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso acad\u00e9mico, tendr\u00e1 como l\u00edmite el 40 por 100 de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento no remunerado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<br \/>\n\u00abd) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducci\u00f3n haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participaci\u00f3n de un m\u00ednimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un m\u00ednimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 7-bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7-bis. Deducci\u00f3n por gastos de estudios en educaci\u00f3n infantil, primaria, ense\u00f1anza secundaria obligatoria, bachillerato y formaci\u00f3n profesional de grado medio.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisici\u00f3n de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un m\u00e1ximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que den lugar a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educaci\u00f3n infantil, primaria, ense\u00f1anza secundaria obligatoria, bachillerato y formaci\u00f3n profesional de grado medio.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.<br \/>\nSe asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento no remunerado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nEl gasto se deber\u00e1 justificar a trav\u00e9s de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n, admiti\u00e9ndose copia de la misma en el supuesto de que dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducci\u00f3n, solamente podr\u00e1n practicar la deducci\u00f3n los de grado m\u00e1s cercano.<br \/>\nCuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a esta deducci\u00f3n, la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifican los p\u00e1rrafos segundo y cuarto del apartado 1 del art\u00edculo 9, que quedan redactados del modo siguiente:<br \/>\n\u00abCuando las donaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 por 100, podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el 2 por 100 del importe de la cantidad donada, con el l\u00edmite de 480 euros por cada donatario, y si el grado de minusval\u00eda fuese igual o superior al 65 por 100 podr\u00e1n deducir el 3 por 100 con un l\u00edmite de 720 euros.\u00bb<br \/>\n[&#8230;]<br \/>\n\u00abAsimismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente deducci\u00f3n cuando la donaci\u00f3n se realice con destino a la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados con discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos la rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.\u00bb<br \/>\nSiete. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 11-bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11-bis. Deducci\u00f3n por acogimiento de menores.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducir la cantidad de 250 euros por cada menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el art\u00edculo 173-bis del C\u00f3digo Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por los d\u00edas reales de convivencia en el periodo impositivo.<br \/>\n2. No dar\u00e1 lugar a esta deducci\u00f3n cuando la adopci\u00f3n del menor se produzca durante el periodo impositivo.<br \/>\n3. Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a esta deducci\u00f3n y no opten o no puedan optar por la tributaci\u00f3n conjunta, la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 11-ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11-ter. Deducci\u00f3n para familias monoparentales.<br \/>\n1. Los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes podr\u00e1n deducir la cantidad \u00fanica de 100 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes.<br \/>\nSe considerar\u00e1n descendientes a los efectos de la presente deducci\u00f3n:<br \/>\na) Los hijos menores de edad, tanto por relaci\u00f3n de paternidad como de adopci\u00f3n, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.<br \/>\nb) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relaci\u00f3n de paternidad como de adopci\u00f3n, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.<br \/>\nc) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y est\u00e9n internados en centros especializados.<br \/>\nSe asimilar\u00e1n a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por raz\u00f3n de tutela y acogimiento, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducci\u00f3n, no se perder\u00e1 el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.<br \/>\n3. Esta deducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.<br \/>\n4. Cuando a lo largo del periodo impositivo se lleve a cabo una alteraci\u00f3n de la situaci\u00f3n familiar por cualquier causa, a efectos de aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, se entender\u00e1 que ha existido convivencia cuando tal situaci\u00f3n se haya producido durante al menos 183 d\u00edas al a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 12, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda.<br \/>\n1. Por los ni\u00f1os menores de 3 a\u00f1os, los progenitores o tutores con quienes convivan podr\u00e1n deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guarder\u00eda, con un m\u00e1ximo de 400 euros anuales por cada ni\u00f1o.<br \/>\nSe asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento no remunerado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nA los efectos de esta deducci\u00f3n se entiende por guarder\u00eda todo centro autorizado por la consejer\u00eda competente del Gobierno de Canarias para la custodia de ni\u00f1os menores de 3 a\u00f1os.<br \/>\nEl gasto de guarder\u00eda se deber\u00e1 justificar a trav\u00e9s de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n, admiti\u00e9ndose copia de la misma en el supuesto de que dos o m\u00e1s contribuyente tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n2. Son requisitos para poder practicar esta deducci\u00f3n que ninguno de los contribuyentes hayan obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, este requisito se entender\u00e1 cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 euros.<br \/>\n3. Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<br \/>\nLa deducci\u00f3n y el l\u00edmite a la misma en el periodo impositivo en el que el ni\u00f1o cumpla los 3 a\u00f1os se calcular\u00e1n de forma proporcional al n\u00famero de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 14-bis, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14-bis. Deducci\u00f3n por obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de la vivienda habitual.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n practicar la deducci\u00f3n del 10 por 100, y con el l\u00edmite del 10 por 100 de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en la vivienda habitual del contribuyente en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nLa vivienda habitual deber\u00e1 ser propiedad del contribuyente.<br \/>\nNo dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos an\u00e1logos.<br \/>\nA los efectos de la presente deducci\u00f3n, se entender\u00e1 por obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica las destinadas a la mejora del comportamiento energ\u00e9tico de las edificaciones reduciendo su demanda energ\u00e9tica, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones t\u00e9rmicas o a la incorporaci\u00f3n de equipos que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n las de mejora de las instalaciones de suministro e instalaci\u00f3n de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilizaci\u00f3n de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema p\u00fablico de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en r\u00e9gimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputar\u00e1 a los diferentes propietarios con derecho a deducci\u00f3n en funci\u00f3n de su cuota de participaci\u00f3n.<br \/>\n2. La obra de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica deber\u00e1 acreditarse mediante los certificados de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica, en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de la consejer\u00eda competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realizaci\u00f3n de las obras rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica y el expedido tras las mismas.<br \/>\n3. La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.<br \/>\nLa base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 7.000 euros por contribuyente.<br \/>\nEl gasto de las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica se deber\u00e1 justificar a trav\u00e9s de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre. En el supuesto de edificaciones en r\u00e9gimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificar\u00e1 el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo.<br \/>\nLa factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificaci\u00f3n emitida por la comunidad de propietarios, deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n, admiti\u00e9ndose copia de la misma en el supuesto de que dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n4. No generar\u00e1n derecho a la presente deducci\u00f3n las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodom\u00e9sticos.<br \/>\n5. Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la deducci\u00f3n y no opten, o no puedan optar, por la tributaci\u00f3n conjunta, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<br \/>\n6. La presente deducci\u00f3n es incompatible con la deducci\u00f3n por cantidades destinadas a restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reparaci\u00f3n y con la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual reguladas en los art\u00edculos 6 y 14, respectivamente, del presente texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 14-ter, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14-ter. Deducci\u00f3n por obras de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual por raz\u00f3n de discapacidad.<br \/>\nSin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del tramo auton\u00f3mico de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se establece una deducci\u00f3n de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual por raz\u00f3n de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, en los mismos t\u00e9rminos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, seg\u00fan redacci\u00f3n vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 el 10 por 100.\u00bb<br \/>\nDoce. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 14-quater, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14-quater. L\u00edmite en las deducciones de los art\u00edculos 6, 14, 14-bis y 14-ter.<br \/>\nEl importe de las deducciones previstas en los art\u00edculos 6, 14, 14-bis y 14-ter del presente texto refundido no podr\u00e1 superar el 15 por 100 de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica.\u00bb<br \/>\nTrece. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 16-ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16-ter. Deducci\u00f3n por gasto de enfermedad.<br \/>\n1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducir un 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestaci\u00f3n de servicios realizada por quienes tengan la condici\u00f3n de profesionales m\u00e9dicos o sanitarios, excepto farmac\u00e9uticos, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el m\u00ednimo familiar. En ning\u00fan caso se incluye la asistencia con fines est\u00e9ticos, excepto cuando constituyan la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.<br \/>\nLos contribuyentes podr\u00e1n deducir un 10 por 100 de los gastos en la adquisici\u00f3n de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus caracter\u00edsticas objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias f\u00edsicas de las personas.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n tendr\u00e1 un l\u00edmite anual de 500 euros en tributaci\u00f3n individual y 700 euros en tributaci\u00f3n conjunta. Estos l\u00edmites se incrementar\u00e1n en 100 euros en tributaci\u00f3n individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.<br \/>\n2. La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes. En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.<br \/>\nLa factura deber\u00e1 cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 16-quater con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16-quater. Deducci\u00f3n por familiares dependientes con discapacidad.<br \/>\n1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65 por 100, podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica la cantidad de 500 euros por persona con discapacidad.<br \/>\n2. Esta deducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducci\u00f3n, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.<br \/>\n3. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, se estar\u00e1 a las reglas del prorrateo, convivencia y dem\u00e1s l\u00edmites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Referencia normativa.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de las deducciones auton\u00f3micas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, las referencias contenidas a la expresi\u00f3n \u201crenta\u201d en las normas reguladoras de las mismas deber\u00e1n entenderse hechas a la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 40-bis, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab3. El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, ser\u00e1 el 16 por 100. En la modalidad de bingo electr\u00f3nico de sala se aplicar\u00e1 la siguiente escala:<br \/>\nSuma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participaci\u00f3n en el juego Tipo de gravamen<br \/>\nDe 0 a 3.500.000,00 30,00 %<br \/>\nM\u00e1s de 3.500.000,00 45,00 %<br \/>\nEn la modalidad de bingo electr\u00f3nico de red, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 30 por 100.\u00bb<br \/>\nNovena. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.<br \/>\nCon efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2018 y con vigencia indefinida, la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 12 quedan redactados del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab1. El impuesto se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<br \/>\nEp\u00edgrafe 1. Cigarros y cigarritos: Los cigarros y cigarritos estar\u00e1n gravados al tipo de 2 por 100.<br \/>\nEp\u00edgrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, los cigarrillos estar\u00e1n gravados al tipo de 35 euros por cada 1.000 cigarrillos.<br \/>\nEl tipo ser\u00e1 de 60 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<br \/>\nEp\u00edgrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, la picadura para liar rubia estar\u00e1 gravada al tipo de 42 euros por kilogramo.<br \/>\nEl tipo ser\u00e1 de 67 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<br \/>\nEp\u00edgrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, la picadura para liar negra estar\u00e1 gravada al tipo de 12 euros por kilogramo.<br \/>\nEl tipo ser\u00e1 de 32 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<br \/>\nEp\u00edgrafe 5. Las dem\u00e1s labores del tabaco: Las dem\u00e1s labores del tabaco estar\u00e1n gravadas al tipo del 5 por 100.<br \/>\n2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicaci\u00f3n del tipo incrementado es el siguiente:<br \/>\nEp\u00edgrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 85 euros por cada 1.000 cigarrillos.<br \/>\nEp\u00edgrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 105 euros por kilogramo.<br \/>\nEp\u00edgrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 41 euros por kilogramo.\u00bb<br \/>\nDos. La disposici\u00f3n transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:<br \/>\n\u00abSegunda. Cigarrillos negros.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2018, los cigarrillos negros estar\u00e1n gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendr\u00e1 durante los a\u00f1os 2019 y 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se ir\u00e1 incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 del tipo establecido en el ep\u00edgrafe 2 del art\u00edculo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2018, el tipo ser\u00e1 de 44 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.<br \/>\nEl precio de referencia para 2018 ser\u00e1 de 72 euros por cada 1.000 cigarrillos.\u00bb<br \/>\nD\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2008, de 23 de diciembre, de medidas incentivadoras de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el art\u00edculo segundo de la Ley 6\/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad econ\u00f3mica, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo segundo. Impuesto general indirecto canario.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1n referirse al periodo anual o trimestral inmediatamente anteriores.<br \/>\nNo obstante, ser\u00e1n admisibles las solicitudes de devoluci\u00f3n que se refieran a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el d\u00eda 31 de diciembre del a\u00f1o que corresponda.<br \/>\nEl plazo para la presentaci\u00f3n de las referidas solicitudes se iniciar\u00e1 el d\u00eda siguiente al final de cada trimestre natural o de cada a\u00f1o natural y concluir\u00e1 el 30 de septiembre siguiente al a\u00f1o natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran.<br \/>\nSe autoriza a la consejer\u00eda competente en materia tributaria a modificar el plazo de presentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nD\u00e9cima primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 26 de junio, por el que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 4\/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab1. En el impuesto general indirecto canario:<br \/>\n1.\u00ba Las exenciones en operaciones interiores.<br \/>\n2.\u00ba Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.<br \/>\n3.\u00ba Los reg\u00edmenes especiales.<br \/>\n4.\u00ba El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el art\u00edculo 48 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.\u00bb<br \/>\nDos. La posici\u00f3n estad\u00edstica 1905, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:<br \/>\n1905 Productos de panader\u00eda, pasteler\u00eda, o galleter\u00eda, incluso con cacao, hostias, sellos vac\u00edos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almid\u00f3n o f\u00e9cula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata, los pellets de ma\u00edz y los pellets de trigo. 5<br \/>\n1905 Productos de panader\u00eda, pasteler\u00eda, o galleter\u00eda, incluso con cacao, hostias, sellos vac\u00edos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almid\u00f3n o f\u00e9cula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado. 10<br \/>\nTres. La posici\u00f3n estad\u00edstica 1905, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:<br \/>\n1905 Productos de panader\u00eda, pasteler\u00eda, o galleter\u00eda, incluso con cacao, hostias, sellos vac\u00edos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almid\u00f3n o f\u00e9cula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata, los pellets de ma\u00edz y los pellets de trigo.<br \/>\n1905 Productos de panader\u00eda, pasteler\u00eda, o galleter\u00eda, incluso con cacao, hostias, sellos vac\u00edos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almid\u00f3n o f\u00e9cula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado.<br \/>\nCuatro. La posici\u00f3n estad\u00edstica 2103.30, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:<br \/>\n2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posici\u00f3n 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg. 15<br \/>\nCinco. La posici\u00f3n estad\u00edstica 2103.30, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:<br \/>\n2103.30 Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posici\u00f3n 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg.<br \/>\nD\u00e9cima segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 39 de la Ley 7\/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, que queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00ab1. Son escuelas de animaci\u00f3n en el tiempo libre las entidades, p\u00fablicas y privadas, que, previa presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, se dedican a la formaci\u00f3n de personas en los \u00e1mbitos de ocio y tiempo libre, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.\u00bb<br \/>\nD\u00e9cima tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1995, de 27 de marzo, por la que se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 21.2 de la Ley 4\/1995, de 27 de marzo, por la que se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que queda redactado con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abEl ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, perteneciente al Grupo A, se realizar\u00e1 en la categor\u00eda b\u00e1sica mediante el sistema de concurso oposici\u00f3n libre y se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de doctor.\u00bb<br \/>\nD\u00e9cima cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 6.2 de la Ley 12\/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Estructura b\u00e1sica.<br \/>\n[&#8230;]<br \/>\n2. Tambi\u00e9n son \u00f3rganos del Servicio Canario de Empleo los Consejos Insulares de Formaci\u00f3n y Empleo, la Comisi\u00f3n Asesora en materia de Integraci\u00f3n de Colectivos de muy dif\u00edcil Inserci\u00f3n Laboral y el Observatorio Canario del Empleo y la Formaci\u00f3n Profesional.\u00bb<br \/>\nD\u00e9cima quinta. Desarrollo de la ley.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<br \/>\nD\u00e9cima sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018.<br \/>\nPor tanto, ordeno a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2017.\u2013El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.<br \/>\n(Publicada \u00edntegramente en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 250, de 30 de diciembre de 2017)<br \/>\nANEXO 1<br \/>\nCr\u00e9ditos ampliables<br \/>\n1. Cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura<br \/>\n1. Podr\u00e1n ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los cr\u00e9ditos siguientes:<br \/>\na) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 b) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\nb) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de los gastos bancarios por administraci\u00f3n de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 106 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\n2. Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<br \/>\n2. Cr\u00e9ditos ampliables con cobertura<br \/>\n1. Podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma procedente de ingresos externos de car\u00e1cter finalista, los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nEnte Servicio Programa Subconcepto L\u00ednea de actuaci\u00f3n<br \/>\n39 22 312F 480.00 39400015<br \/>\nb) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, cat\u00e1strofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura econ\u00f3mica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.<br \/>\nc) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme de funcionarios y personal estatutario\u00bb, 132.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme\u00bb, 226.17 \u00abEjecuci\u00f3n de sentencias condenatorias para el pago de cantidades l\u00edquidas\u00bb, o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.<br \/>\nd) El que se consigne en el subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abEducaci\u00f3n y Universidades\u00bb, destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempe\u00f1ando una atribuci\u00f3n temporal de funciones fuera de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, que tendr\u00e1 cobertura en una baja de cr\u00e9dito en el departamento de destino.<br \/>\ne) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<br \/>\nf) Los que se consignen en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\ng) Los destinados a dar cobertura a la indemnizaci\u00f3n por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y dentro del r\u00e9gimen de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb.<br \/>\nh) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<br \/>\ni) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicios prestados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nj) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n 20, servicio 01, programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb de los subconceptos 450.00 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb y 750.00 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb.<br \/>\nk) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboraci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n recaudatoria de los conceptos tributarios y dem\u00e1s de Derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Subconcepto Denominaci\u00f3n\/Proyecto de inversi\u00f3n<br \/>\n72 1 932A 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\n23 16 494B 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\n39 23 311D 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\n42 01 456A 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\n49 01 261A 640.99 10600143 Gesti\u00f3n de Parque P\u00fablico<br \/>\nViviendas (Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores).<br \/>\n50 01 241E 226.04 Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<br \/>\nl) Los destinados a financiar la compensaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Subconcepto L\u00ednea de actuaci\u00f3n<br \/>\n11 09 441E 470.00 114G0416<br \/>\nm) Los que se precise ejecutar para evitar p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.<br \/>\nn) Los destinados a los fallidos de los pr\u00e9stamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad aut\u00f3noma, que se formalizar\u00e1n contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos pr\u00e9stamos.<br \/>\n\u00f1) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb.<br \/>\no) El destinado a dar cobertura al 1 % cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Subconcepto Proyecto<br \/>\n16 12 337A 622.01 166G0141 Elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de publicaciones en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n16 12 337A 760.00 167G0042 Recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico cultural.<br \/>\n16 12 337A 614.00 166G0142 1 % cultural.<br \/>\np) Los destinados a cubrir las ayudas econ\u00f3micas de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n consignados en las siguientes aplicaciones:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Proyecto<br \/>\n23 07 231I 23409602 Ayudas a la integraci\u00f3n social.<br \/>\nq) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Subconcepto L. A.<br \/>\n08 25 921K 227.05 \u2013<br \/>\n08 25 921K 480.00 19408910<br \/>\nr) Los destinados a cubrir las prestaciones econ\u00f3micas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:<br \/>\nEstado de gastos<br \/>\nSecci\u00f3n Servicio Programa Proyecto<br \/>\n23 08 231M 23499920 Prestaciones econ\u00f3micas. Sistema Canario de la Dependencia<br \/>\n23 08 231M 23499925 Prestaciones econ\u00f3micas. Sistema Dependencia. Adm\u00f3n. Gral. Estado<br \/>\ns) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos econ\u00f3micos 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb.<br \/>\nt) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<br \/>\nu) Los que se consignen en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, as\u00ed como de reintegro de subvenciones concedidas al sector p\u00fablico limitativo cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en cr\u00e9ditos del estado de gastos afectara a cr\u00e9ditos financiados con recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a dicho fondo.<br \/>\n3. Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, que deba financiarse con bajas de cr\u00e9dito, pudiera ocasionar un detrimento en la gesti\u00f3n presupuestaria de una secci\u00f3n, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<br \/>\nANEXO 2<br \/>\nM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados<br \/>\nA. Gesti\u00f3n de gastos de personal.<br \/>\nCorresponde a la Direcci\u00f3n General de Personal, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal docente, dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado, que imparta ense\u00f1anzas en centros privados educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nB. Complemento retributivo canario.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2018 queda suprimido el complemento retributivo canario, puesto que la equiparaci\u00f3n al 90 por 100 de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con las de la ense\u00f1anza p\u00fablica se logra con la aplicaci\u00f3n del concepto retributivo denominado \u00ab\u00cdndice corrector\u00bb regulado en el apartado D del presente anexo<br \/>\nC. Aplicaci\u00f3n de las tablas salariales de los convenios colectivos.<br \/>\nEl personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibir\u00e1 las cuant\u00edas establecidas en las tablas salariales para el a\u00f1o 2018, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n1. El incremento, en su caso, de la cuant\u00eda del plus de residencia no podr\u00e1 superar el que sea de aplicaci\u00f3n para los funcionarios docentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por este mismo concepto.<br \/>\n2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podr\u00e1 superar el que para cada uno de ellos establezcan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nD. \u00cdndice corrector.<br \/>\nCon la finalidad de lograr la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la ense\u00f1anza p\u00fablica, el personal docente de la ense\u00f1anza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, durante el a\u00f1o 2018, un concepto retributivo denominado \u00edndice corrector.<br \/>\nEl importe anual del \u00edndice corrector ser\u00e1 la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la ense\u00f1anza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el c\u00e1lculo de esta diferencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los conceptos retributivos de car\u00e1cter personal, los que deriven de la antig\u00fcedad y los que deriven del ejercicio de cargos directivos.<br \/>\nEl \u00edndice corrector se abonar\u00e1 en 14 mensualidades, y no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable. Cualquier variaci\u00f3n en el importe de las retribuciones anuales de la ense\u00f1anza concertada, o de la ense\u00f1anza p\u00fablica, implicar\u00e1 la variaci\u00f3n autom\u00e1tica del importe anual de dicho concepto retributivo.<br \/>\nE. Paga extraordinaria de antig\u00fcedad.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018, el abono de la denominada paga extraordinaria de antig\u00fcedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, que corresponda al personal docente que est\u00e9 dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos p\u00fablicos, quedar\u00e1 condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nA efectos del abono de la misma, a la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico se verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas por los centros privados concertados, en su caso, as\u00ed como las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[1304],"class_list":["post-13122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-canariaspresupuestos-2018"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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