{"id":13125,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscales-2018-en-la-rioja\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:55","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:55","slug":"medidas-fiscales-2018-en-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13125","title":{"rendered":"Medidas Fiscales 2018 en La Rioja"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2018.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 13 de febrero de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<br \/>\nSepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLas medidas de car\u00e1cter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, seg\u00fan la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley espec\u00edfica con rango de ley ordinaria, de modo que los tr\u00e1mites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitaci\u00f3n de la norma presupuestaria.<br \/>\nEl Tribunal Supremo, por su parte, ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas \u00ableyes de medidas\u00bb o \u00ableyes de acompa\u00f1amiento\u00bb de los Presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en los que se desenvuelve su acci\u00f3n. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136\/2011, de 13 de septiembre de 2011.<br \/>\nEl contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan tambi\u00e9n otras de car\u00e1cter administrativo.<br \/>\nEl contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1982, de 9 de junio, en concreto, en sus art\u00edculos 8.Uno, 9, 26.Uno y 48.<br \/>\nII<br \/>\nLa ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el art\u00edculo 48 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y por la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nLa principal novedad que se produce este a\u00f1o en cuanto a los tributos cedidos es de car\u00e1cter formal y es consecuencia de la reciente aprobaci\u00f3n de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. La Ley de Medidas Fiscales, en lugar de reproducir todas las normas sustantivas aplicables como en a\u00f1os anteriores, se limita a establecer las modificaciones pertinentes en este nuevo c\u00f3digo tributario, de modo que se consiguen dos objetivos: los art\u00edculos dedicados a las normas fiscales se ven muy reducidos en su extensi\u00f3n frente a lo que ven\u00eda siendo habitual, y las novedades resultan claramente identificadas, lo cual redunda en una mayor seguridad jur\u00eddica y favorece la transparencia de nuestro ordenamiento jur\u00eddico tributario.<br \/>\nDesde un punto de vista material, las novedades que se producen en esta materia incluyen una modificaci\u00f3n de la escala auton\u00f3mica del IRPF, que incluye una reducci\u00f3n de 0,40 puntos en el segundo tramo de renta, de 0,40 en el tercero y de 0,20 en el cuarto tramo de la escala auton\u00f3mica actual. Se ha establecido un incremento en un diez por ciento sobre el m\u00ednimo por discapacidad de descendientes regulado en el art\u00edculo 60.2 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Se ha mejorado la deducci\u00f3n prevista para el cuidado de menores de hasta tres a\u00f1os en zonas rurales, se ha retocado la deducci\u00f3n para que la acogida y guarda de menores incluya las denominaciones actualizadas y se computen conjuntamente las que aisladamente no lleguen al tiempo m\u00ednimo, y se crean sendas deducciones por gastos de escolarizaci\u00f3n de hijos de 0 a 3 a\u00f1os, y para familias que tengan hijos de hasta 3 a\u00f1os que tengan su residencia en municipios de menos de mil habitantes. La deducci\u00f3n por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de adecuaci\u00f3n de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad se modifica exigiendo certificaci\u00f3n de las obras que se realicen. Se crean adem\u00e1s nuevas deducciones por adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos nuevos, y otras dirigidas a favorecer la emancipaci\u00f3n de los j\u00f3venes, como el arrendamiento de vivienda a trav\u00e9s de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, acceso a Internet, gastos de suministro de luz y gas de uso dom\u00e9stico, y adquisici\u00f3n de vivienda habitual para menores de 36 a\u00f1os.<br \/>\nLa ley incrementa la bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota \u00edntegra en el impuesto sobre el patrimonio hasta el 75% con efectos desde el 1 de enero de 2018.<br \/>\nLos beneficios fiscales en materia de adquisici\u00f3n de vivienda en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados han quedado superados en parte por las actuaciones y programas de ayuda de la Consejer\u00eda de Fomento y Pol\u00edtica Territorial, de forma que desde el ejercicio 2018 se eliminan algunos de los beneficios fiscales vinculados a la adquisici\u00f3n de vivienda en este impuesto.<br \/>\nSe incorpora un nuevo art\u00edculo que regula el concepto de \u00abadquisici\u00f3n de vivienda habitual\u00bb a efectos de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, para evitar la incertidumbre del alcance que este concepto pueda tener.<br \/>\nSe ha revisado puntualmente la redacci\u00f3n de algunos de los preceptos vigentes en los tributos sobre el juego, dentro de los objetivos de simplificaci\u00f3n y mejora de las disposiciones normativas.<br \/>\nLa ley revisa tambi\u00e9n la Ley 6\/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios P\u00fablicos, para adaptarla a diversas necesidades.<br \/>\nEl primer cambio, de car\u00e1cter general y que se encuadra dentro del compromiso de mejora de la calidad normativa, afecta al texto articulado y modifica expresamente el plazo de interposici\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n previo a la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa, que hab\u00eda que entender modificado t\u00e1citamente desde la entrada en vigor de la Ley 58\/2003, de 19 de diciembre, General Tributaria, de aplicaci\u00f3n directa y que establec\u00eda dicho plazo con car\u00e1cter general para todas las administraciones tributarias.<br \/>\nLas siguientes modificaciones se producen en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de diferentes tasas para adaptarlas a diversos cambios normativos, t\u00e9cnicos o procedimentales. Tambi\u00e9n se crean tasas en la biblioteca p\u00fablica en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de duplicados de carn\u00e9s y con los escaneados.<br \/>\nIII<br \/>\nEl segundo bloque de la ley, integrado en el t\u00edtulo II, recoge la modificaci\u00f3n de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, porque por su contenido se encuentra ligado a la ejecuci\u00f3n del gasto o por su urgencia no conviene demorar su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nLa Ley 2\/2005, de 1 de marzo, de Estad\u00edstica de La Rioja, se modifica al efecto de permitir que el secretario del Consejo Superior de Estad\u00edstica no tenga que ser necesariamente un funcionario con rango de jefe de servicio, sino que sus funciones puedan ser desempe\u00f1adas por cualquier funcionario del Instituto que pertenezca al grupo de titulados superiores. Este cambio pretende facilitar la constituci\u00f3n del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los jefes de servicio del Instituto y prevenir que eventuales cambios de estructura dificulten disponer de personas que cumplan con los requisitos para desempe\u00f1ar estas funciones.<br \/>\nLa Ley 8\/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sufre una correcci\u00f3n puntual con la finalidad de superar un r\u00e9gimen de doble regulaci\u00f3n que puede dar lugar a problemas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se modifica la Ley 2\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, para permitir al Consejo de Gobierno atribuir las facultades de conservaci\u00f3n de las pistas forestales y los caminos rurales al \u00f3rgano competente en materia de carreteras, en lugar del competente en materia de medioambiente, en los supuestos de que tales redes viarias constituyan acceso a un n\u00facleo urbano. No existe cambio competencial, ni se modifica la titularidad, la naturaleza ni el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los tramos viarios afectados, sino que se modificar\u00edan puntualmente las facultades de mantenimiento.<br \/>\nLa Ley 8\/1998, de 16 de junio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se modifica para efectuar ajustes m\u00ednimos a efectos de precisi\u00f3n terminol\u00f3gica y de correcci\u00f3n de remisiones internas, lo cual favorece la comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la misma.<br \/>\nLa Ley 4\/2000, de 25 de octubre de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se modifica al efecto de tipificar infracciones relacionadas con la figura del personal de control de acceso a discotecas y salas de baile, incluyendo tanto las infracciones que se tipifican como la competencia para sancionarlas.<br \/>\nLa ley incorpora una previsi\u00f3n para paliar la falta de m\u00e9dicos en determinadas especialidades m\u00e9dicas, de tal modo que se reforman los procesos de selecci\u00f3n de personal estatutario dependiente del Servicio Riojano de Salud, para permitir que los extranjeros extracomunitarios puedan concurrir, en igualdad de condiciones, a la condici\u00f3n de personal estatutario en aquellas categor\u00edas en las que la titulaci\u00f3n requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad m\u00e9dica.<br \/>\nLa Ley 2\/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, se ha revisado en lo referente a su r\u00e9gimen sancionador, en un esfuerzo para racionalizar el r\u00e9gimen aplicable, con una notable simplificaci\u00f3n tanto de las infracciones tipificadas como de las sanciones aplicables, con la supresi\u00f3n de figuras en desuso en este sector.<br \/>\nLa Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, recibe una regulaci\u00f3n complementaria con la finalidad de introducir la figura del concierto social, dando prioridad, cuando existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin \u00e1nimo de lucro de iniciativa social que pueden prestar los servicios sociales de los previstos en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales. La reforma pretende aprovechar en determinados \u00e1mbitos el valor de la experiencia de las entidades que conforman el llamado Tercer Sector en cuanto a su conocimiento de primera mano de los problemas sociales y m\u00e9todos para afrontarlos, su proximidad y visi\u00f3n de las necesidades y capacidades de las personas, familias, colectivos o comunidades con las que trabajan; su capacidad integradora, su papel activo de concienciaci\u00f3n y cohesi\u00f3n sociales, su v\u00ednculo y compromiso permanente con las personas, familias, colectivos y comunidades a cuyo servicio est\u00e1n, cuando no surgen de su propio impulso, y con la sociedad de la que forman parte.<br \/>\nLa ley incluye una modificaci\u00f3n de las leyes que regulan la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico de La Rioja, para su preceptiva adaptaci\u00f3n a las leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que se ha de producir en fases sucesivas seg\u00fan los diferentes plazos fijados en las disposiciones transitorias de estas dos leyes. En consecuencia, se modifican cuatro leyes: la Ley 3\/2003, de 3 de marzo, de organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja; la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; la Ley 4\/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja; y la Ley 5\/2014, de 20 de octubre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y simplificaci\u00f3n administrativa. Un notable esfuerzo de revisi\u00f3n normativa, y de simplificaci\u00f3n cuando ha sido necesario, que garantiza una mayor seguridad jur\u00eddica al evitar distorsiones entre la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y la auton\u00f3mica.<br \/>\nTambi\u00e9n se modifica la Ley 3\/1990, de 29 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, para recoger el modelo de directivo p\u00fablico introducido en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nLa ley incorpora tambi\u00e9n una modificaci\u00f3n en paralelo de las Leyes 11\/2005, de 29 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y 7\/1997, de 3 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, para definir el r\u00e9gimen jur\u00eddico patrimonial de dicha entidad p\u00fablica empresarial.<br \/>\nFinalmente, la ley se cierra con una modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2007, de 17 de septiembre, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas fiscales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTributos cedidos<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 31.1, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Conforme a lo previsto en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, la escala auton\u00f3mica en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas ser\u00e1 la siguiente (en euros):<br \/>\nBase liquidable hasta Cuota \u00edntegra Resto base liquidable hasta Tipo porcentaje aplicable<br \/>\n0,00 0,00 12.450,00 9,50%<br \/>\n12.450,00 1.182,75 7.750,00 11,60%<br \/>\n20.200,00 2.081,75 15.000,00 14,60%<br \/>\n35.200,00 4.271,75 14.800,00 18,80%<br \/>\n50.000,00 7.054,15 10.000,00 19,50%<br \/>\n60.000,00 9.004,15 60.000,00 23,50%<br \/>\n120.000,00 23.104,15 En adelante 25,50%\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 31 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31 bis. Modificaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes discapacitados.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46.1.a) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se incrementa en un 10 % el m\u00ednimo por discapacidad de descendientes establecido en el art\u00edculo 60.2 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\nAs\u00ed, el m\u00ednimo por discapacidad de descendientes ser\u00e1 de 3.300 euros anuales. Dicho importe ser\u00e1 de 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.<br \/>\nNo se modifica la cuant\u00eda del concepto \u2018gastos de asistencia\u2019 regulado en el p\u00e1rrafo segundo del mencionado art\u00edculo 60.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nPara tener derecho a este incremento deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos en los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y acreditarse el grado de discapacidad.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1aden al apartado 2 del art\u00edculo 32 los siguientes p\u00e1rrafos:<br \/>\n\u00abLa aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, requerir\u00e1 que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposici\u00f3n exceda del valor que arrojase su comprobaci\u00f3n al comienzo del mismo al menos en la cuant\u00eda de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, no se computar\u00e1n los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones.<br \/>\nLa deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual de j\u00f3venes menores de 36 a\u00f1os ser\u00e1 incompatible con las previstas en los apartados a) y b) de la disposici\u00f3n transitoria 1.\u00aa de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, para aquellos j\u00f3venes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del d\u00eda 1 de enero de 2013, los cuales seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose las previstas en la disposici\u00f3n transitoria 1\u00aa a) y b) antes mencionadas.<br \/>\nEn ning\u00fan caso deber\u00e1n estar vinculados a una actividad econ\u00f3mica los contratos y la vivienda mencionados en las deducciones de gastos por acceso a Internet, suministro de luz y gas de uso dom\u00e9stico para los j\u00f3venes emancipados.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 32 y se a\u00f1aden nuevos apartados 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Deducci\u00f3n del 30 % de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 a\u00f1os, aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en peque\u00f1os municipios de La Rioja, dentro del periodo impositivo, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros por menor.<br \/>\nLos contribuyentes que dentro del periodo impositivo fijen su residencia habitual en uno de los peque\u00f1os municipios de La Rioja detallados en el anexo I a esta ley, y mantengan su residencia en el mismo a fecha de devengo del impuesto, podr\u00e1n deducir un 30% de las cantidades abonadas en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 a\u00f1os, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros por menor. En caso de declaraciones individuales, el importe de las cantidades abonadas y el l\u00edmite m\u00e1ximo a deducir se prorratear\u00e1n por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPara tener derecho a esta deducci\u00f3n, el o los progenitores deber\u00e1n ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado. Adem\u00e1s de ello, a fecha de devengo del impuesto deber\u00e1n convivir con el menor y tener derecho al m\u00ednimo por descendientes.<br \/>\nEl menor deber\u00e1 estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deber\u00e1 acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el ep\u00edgrafe correspondiente a \u00abEmpleados del hogar-Cuidador de familias\u00bb o similar para el cuidado de los menores.<br \/>\nSolo podr\u00e1n aplicarse esta deducci\u00f3n los contribuyentes cuya base liquidable general, sometida a tributaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 56 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributaci\u00f3n individual o de 30.050 euros en tributaci\u00f3n conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 56, no supere los 1.800 euros.<br \/>\n4. Deducci\u00f3n de 300 euros por cada menor que haya convivido o conviva con el contribuyente dentro del periodo impositivo, en r\u00e9gimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopci\u00f3n, formalizado por el \u00f3rgano judicial o administrativo competente en materia de menores de esta Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nLos contribuyentes con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que tengan en su domicilio un menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopci\u00f3n, formalizado por el \u00f3rgano judicial o administrativo competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, podr\u00e1n deducir la cantidad de 300 euros por cada uno de dichos menores. Si se optase por declaraciones individuales, cada uno de los contribuyentes con derecho a la deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 el 50 % de la misma.<br \/>\nPara tener derecho a esta deducci\u00f3n, los contribuyentes deber\u00e1n convivir con el menor 183 o m\u00e1s d\u00edas durante el periodo impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 d\u00edas y superior a 90 d\u00edas, la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 150 euros por cada menor acogido.<br \/>\nPodr\u00e1 aplicarse la deducci\u00f3n el contribuyente que haya acogido durante el ejercicio a distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 d\u00edas, pero que la suma de los periodos de los distintos acogimientos s\u00ed supere, al menos, dicho plazo.<br \/>\nNo proceder\u00e1 la deducci\u00f3n por acogimiento familiar cuando se hubiese producido la adopci\u00f3n del menor por la misma familia durante el periodo impositivo.<br \/>\n5. Deducci\u00f3n de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a peque\u00f1os municipios en el ejercicio 2018, y siempre que dicha residencia se mantenga durante un plazo de al menos 3 a\u00f1os consecutivos.<br \/>\nLos contribuyentes que dentro del periodo impositivo fijen su residencia habitual en uno de los peque\u00f1os municipios de La Rioja detallados en el anexo I a esta ley, y mantengan su residencia en el mismo a fecha de devengo del impuesto, podr\u00e1n deducir un 30% de las cantidades abonadas en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 a\u00f1os, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 600 euros por menor. En caso de declaraciones individuales, el importe de las cantidades abonadas y el l\u00edmite m\u00e1ximo a deducir se prorratear\u00e1n por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPara tener derecho a esta deducci\u00f3n, el o los progenitores deber\u00e1n residir o trasladar su residencia en 2018 a estos municipios y mantener la misma durante un plazo continuado de, al menos, 3 a\u00f1os contados desde el mes en que se inicie el derecho a la deducci\u00f3n. No se perder\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia, tales como separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<br \/>\nLa deducci\u00f3n ser\u00e1 de 100 euros al mes por cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os, siempre que el contribuyente tuviera derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. Para aplicar la presente deducci\u00f3n, el \u00faltimo d\u00eda de cada mes deber\u00e1n concurrir estas dos circunstancias: residir en uno de los municipios mencionados y tener un hijo de 0 a 3 a\u00f1os con derecho a m\u00ednimo por descendientes.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos mencionados y la no permanencia en el municipio de residencia durante el plazo establecido, excepto en los supuestos fijados en el segundo p\u00e1rrafo de este apartado 5, obligar\u00e1 al contribuyente a devolver las deducciones indebidamente practicadas m\u00e1s los correspondientes intereses de demora, mediante regularizaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas del a\u00f1o en que se produzca el incumplimiento.<br \/>\n6. Deducci\u00f3n de hasta 600 euros anuales por cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja.<br \/>\nLos contribuyentes con residencia habitual en La Rioja podr\u00e1n deducir un importe de hasta 600 euros anuales, en funci\u00f3n de su base liquidable general, por los gastos de escolarizaci\u00f3n de cada hijo de 0 a 3 a\u00f1os matriculado durante un periodo m\u00ednimo de seis meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja. Para ello, a fecha de devengo del impuesto, deber\u00e1n convivir con el menor y tener derecho al m\u00ednimo por descendientes regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nLa cuant\u00eda m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n depender\u00e1 de la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, sometida a los tipos de la escala auton\u00f3mica aprobada en el art\u00edculo 31.1 de esta ley, de cada declaraci\u00f3n, ya sea esta conjunta o individual.<br \/>\nLos importes m\u00e1ximos ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n600 euros si la base liquidable general sometida a gravamen no supera 12.450 euros (1er tramo de la escala auton\u00f3mica).<br \/>\n550 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 12.450 euros y no supera 20.200 euros (2.\u00ba tramo de la escala auton\u00f3mica).<br \/>\n500 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 20.200 euros y no supera 35.200 euros (3er tramo de la escala auton\u00f3mica).<br \/>\n400 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 35.200 euros y no supera 50.000 euros (4.\u00ba tramo de la escala auton\u00f3mica).<br \/>\n250 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 50.000 euros y no supera 60.000 euros (5.\u00ba tramo de la escala auton\u00f3mica).<br \/>\n100 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 60.000 euros y no supera 120.000 euros (6.\u00ba tramo de la escala auton\u00f3mica).<br \/>\nEn el caso de progenitores con derechos a deducci\u00f3n por el mismo descendiente y que presenten declaraciones individuales, el importe m\u00e1ximo deducible por contribuyente ser\u00e1 el 50 % de los indicados en el p\u00e1rrafo anterior, calculado en funci\u00f3n de la base liquidable general de cada uno de ellos.<br \/>\nAhora bien, si la base liquidable del ahorro, sometida a tributaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 56 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, supera los 1.800 euros, el l\u00edmite a aplicar por esta deducci\u00f3n ser\u00e1 el del tramo inmediatamente inferior en cuant\u00eda, con un m\u00ednimo de 100 euros.<br \/>\n7. Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos nuevos.<br \/>\n1. Las adquisiciones de veh\u00edculos el\u00e9ctricos nuevos dar\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n del 15 % del importe de aquellas, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categor\u00edas definidas en la Directiva 2007\/46\/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2007, y en el Reglamento (UE) 168\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:<br \/>\na) Turismos M1: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, adem\u00e1s del asiento del conductor, ocho plazas como m\u00e1ximo.<br \/>\nb) Furgonetas o camiones ligeros N1: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas cuya masa m\u00e1xima no sea superior a 3,5 toneladas.<br \/>\nc) Ciclomotores L1e: Veh\u00edculos de dos ruedas con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n no superior a 45 km\/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.<br \/>\nd) Triciclos L2e: Veh\u00edculos de tres ruedas con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n no superior a 45 km\/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.<br \/>\ne) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vac\u00edo sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las bater\u00edas, cuya velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n sea inferior o igual a 45 km\/h, y potencia m\u00e1xima inferior o igual a 4 kW.<br \/>\nf) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vac\u00edo sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas), no incluida la masa de las bater\u00edas, y potencia m\u00e1xima inferior o igual a 15 kW.<br \/>\ng) Motocicletas L3e: Veh\u00edculos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm\u00b3 y\/o con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n superior a 45 km\/h.<br \/>\nh) Categor\u00eda L5e: Veh\u00edculos de tres ruedas sim\u00e9tricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm\u00b3 y\/o con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n superior a 45 km\/h.<br \/>\ni) Bicicletas de pedaleo asistido por motor el\u00e9ctrico.<br \/>\n2. Para aplicar la deducci\u00f3n, los veh\u00edculos relacionados en el apartado anterior deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Veh\u00edculos no afectos a actividades profesionales o empresariales del adquiriente.<br \/>\nb) Veh\u00edculos pertenecientes a las categor\u00edas M y N:<br \/>\n1.\u00ba Veh\u00edculos propulsados por motores de combusti\u00f3n interna que puedan utilizar combustibles f\u00f3siles alternativos homologados como GLP\/Autogas, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.<br \/>\n2.\u00ba El\u00e9ctricos puros (BEV).<br \/>\n3.\u00ba El\u00e9ctricos de autonom\u00eda extendida (REEV), propulsados totalmente mediante motores el\u00e9ctricos.<br \/>\nc) Veh\u00edculos pertenecientes a la categor\u00eda L y bicicletas el\u00e9ctricas: estar propulsados exclusivamente por motores el\u00e9ctricos, y estar homologados como veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nd) Veh\u00edculos cuyo importe de adquisici\u00f3n no supere los 50.000 euros.<br \/>\nAdem\u00e1s:<br \/>\na) Las motocicletas el\u00e9ctricas (categor\u00edas L3e y L5e) deber\u00e1n tener bater\u00edas de litio con una potencia igual o superior a 3 kW\/h y una autonom\u00eda m\u00ednima en modo el\u00e9ctrico de 70 km.<br \/>\nb) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor el\u00e9ctrico deber\u00e1n tener bater\u00edas de litio y cumplir con las prescripciones de las normas armonizadas que resulten de aplicaci\u00f3n y en particular la Norma UNE-EN 15194:2009.<br \/>\n3. La base de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 superar los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) Para los veh\u00edculos pertenecientes a las categor\u00edas M1y N1: 50.000 euros.<br \/>\nb) Para los veh\u00edculos pertenecientes a las categor\u00edas L1e y L2e: 5.000 euros.<br \/>\nc) Para los veh\u00edculos pertenecientes a las categor\u00edas L3e y L5e: 10.000 euros.<br \/>\nd) Para los veh\u00edculos pertenecientes a las categor\u00edas L6e y L7e: 15.000 euros.<br \/>\ne) Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor el\u00e9ctrico: 1.500 euros.<br \/>\n8. Deducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda a j\u00f3venes a trav\u00e9s de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja.<br \/>\nLos contribuyentes que sean propietarios de viviendas y suscriban en el ejercicio uno o varios contratos de arrendamiento de vivienda, a trav\u00e9s de la bolsa de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja, con contribuyentes que ostenten la condici\u00f3n de joven riojano podr\u00e1n deducir la cantidad de 100 euros por cada una de las viviendas arrendadas.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n, bastar\u00e1 con que uno de los arrendatarios firmantes del contrato tenga la condici\u00f3n de joven riojano, entendi\u00e9ndose por tal los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 a\u00f1os de edad a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo.<br \/>\n9. Deducci\u00f3n de gastos por acceso a Internet para los j\u00f3venes emancipados. Los j\u00f3venes que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n del 30 % del importe de los gastos anuales facturados y pagados por las empresas suministradoras.<br \/>\nLa deducci\u00f3n se ampliar\u00e1 hasta el 40 % para aquellos contribuyentes que ostenten la condici\u00f3n de mujer, personas solas con menores a cargo, o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en el anexo I de la ley de normas tributarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nAdem\u00e1s, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) El contribuyente deber\u00e1 disponer de la vivienda habitual en r\u00e9gimen de propiedad o arrendamiento.<br \/>\nb) El contrato deber\u00e1 suscribirse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deber\u00e1 mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.<br \/>\nc) El contrato deber\u00e1 constar a nombre del contribuyente con derecho a deducci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que convivan en la misma vivienda habitual m\u00e1s de un contribuyente con derecho a la deducci\u00f3n, la misma ser\u00e1 prorrateada entre todos ellos.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 a\u00f1os de edad a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo.<br \/>\nAsimismo, se considerar\u00e1 vivienda habitual la regulada en el p\u00e1rrafo tercero y cuarto del apartado 2 del art\u00edculo 32 de la presente ley.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse una \u00fanica vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n de la citada vivienda.<br \/>\n10. Deducci\u00f3n de gastos por suministro de luz y gas de uso dom\u00e9stico para los j\u00f3venes emancipados.<br \/>\nLos j\u00f3venes que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro el\u00e9ctrico o de gas para su vivienda habitual, podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n del 15% del importe de los gastos anuales facturados y pagados por las empresas suministradoras.<br \/>\nLa deducci\u00f3n se ampliar\u00e1 al 20 % para aquellos contribuyentes que ostenten la condici\u00f3n de mujer o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en el anexo I de la ley de normas tributarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nLa deducci\u00f3n se ampliar\u00e1 al 25% para personas solas con menores a cargo.<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) El contribuyente deber\u00e1 disponer de la vivienda habitual en r\u00e9gimen de propiedad o arrendamiento.<br \/>\nb) El o los contratos deber\u00e1n suscribirse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deber\u00e1n mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.<br \/>\nc) El o los contratos deber\u00e1n constar a nombre del contribuyente con derecho a deducci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que convivan en la misma vivienda habitual m\u00e1s de un contribuyente con derecho a la deducci\u00f3n, la misma ser\u00e1 prorrateada entre todos ellos.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 a\u00f1os de edad a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo.<br \/>\nAsimismo, se considerar\u00e1 vivienda habitual la regulada en los p\u00e1rrafos tercero y cuarto del art\u00edculo 32.2 de la presente ley.<br \/>\nEsta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse una \u00fanica vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n de la citada vivienda.<br \/>\n11. Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual de j\u00f3venes menores de 36 a\u00f1os.<br \/>\n1.\u00ba Los contribuyentes menores de 36 a\u00f1os a fecha de devengo del impuesto se podr\u00e1n deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.<br \/>\nLa base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 9.000 euros anuales y estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas para la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaci\u00f3n ajena, la amortizaci\u00f3n, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s variable de los pr\u00e9stamos hipotecarios regulados en el art\u00edculo decimonoveno de la Ley 36\/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econ\u00f3mica, y dem\u00e1s gastos derivados de la misma. En caso de aplicaci\u00f3n de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorar\u00e1n en las cantidades obtenidas por la aplicaci\u00f3n del citado instrumento.<br \/>\nA estos efectos, la rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2.\u00ba Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de otras viviendas habituales anteriores, no se podr\u00e1 practicar deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducci\u00f3n.<br \/>\nCuando la enajenaci\u00f3n de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversi\u00f3n, la base de deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la nueva se minorar\u00e1 en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n. En este caso, no se podr\u00e1 practicar deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducci\u00f3n, como la ganancia patrimonial exenta por reinversi\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Se entender\u00e1 por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a\u00f1os. No obstante, se entender\u00e1 que la vivienda tuvo aquel car\u00e1cter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separaci\u00f3n matrimonial, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 33 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 33. Bonificaci\u00f3n en el impuesto sobre el patrimonio.<br \/>\nCon posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicar\u00e1, sobre la cuota resultante, una bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica del 75 % de dicha cuota, si esta es positiva.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1 esta bonificaci\u00f3n si la cuota resultante fuese nula.\u00bb<br \/>\nSeis. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 41, que pasa a regularse con el siguiente tenor literal:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 41. Deducci\u00f3n en adquisiciones inter vivos.<br \/>\n1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducci\u00f3n ser\u00e1 del 98 % para las bases liquidables que superen los 500.000 euros.<br \/>\nSer\u00e1 requisito necesario para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n que la donaci\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico.<br \/>\nEn el caso de donaciones y dem\u00e1s transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estar\u00e1 a las reglas sobre acumulaci\u00f3n de donaciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinaci\u00f3n del porcentaje de deducci\u00f3n aplicable.<br \/>\n2. Cuando la donaci\u00f3n sea en met\u00e1lico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificaci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable cuando el origen de los fondos donados est\u00e9 debidamente justificado, siempre que, adem\u00e1s, se haya manifestado en el propio documento p\u00fablico en que se formalice la transmisi\u00f3n el origen de dichos fondos.\u00bb<br \/>\nSiete. Se deja sin contenido el art\u00edculo 42.<br \/>\nOcho. Se deja sin contenido el art\u00edculo 43.<br \/>\nNueve. Se suprimen los apartados 4 y 5, y se da nueva redacci\u00f3n a los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 45, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 5 % a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de quienes tengan la consideraci\u00f3n legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo 367 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEn los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los c\u00f3nyuges tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad.<br \/>\n3. Los adquirentes que soliciten la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos reconocidos en este art\u00edculo deber\u00e1n presentar acreditaci\u00f3n documental de estar en la situaci\u00f3n requerida por los mismos.\u00bb<br \/>\nDiez. Se deja sin contenido el art\u00edculo 46.<br \/>\nOnce. Se da la siguiente redacci\u00f3n al art\u00edculo 49.1:<br \/>\n\u00ab1. En los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen reducido del 0,5 % en las adquisiciones de vivienda para destinarla a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que, en el momento de producirse el hecho imponible, cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Familias que tengan la consideraci\u00f3n legal de numerosas seg\u00fan la normativa aplicable.<br \/>\nb) Sujetos pasivos que tengan la consideraci\u00f3n legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art\u00edculo 367 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\nEn los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisici\u00f3n efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad.<br \/>\nAsimismo y con independencia de lo previsto en la legislaci\u00f3n civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por c\u00f3nyuges casados en dicho r\u00e9gimen, el tipo de gravamen reducido se aplicar\u00e1 al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los c\u00f3nyuges tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad.\u00bb<br \/>\nDoce. Se deroga el apartado 3 del art\u00edculo 49.<br \/>\nTrece. Se deja sin contenido el art\u00edculo 50.<br \/>\nCatorce. Se da la siguiente redacci\u00f3n al tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 58.1:<br \/>\n\u00abPara que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con car\u00e1cter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras.\u00bb<br \/>\nQuince. Se crea el art\u00edculo 58 bis siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58 bis. Adquisici\u00f3n de la vivienda habitual.<br \/>\n1. Se asimila a la adquisici\u00f3n de vivienda la construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la misma, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las \u00e9pocas del a\u00f1o.<br \/>\nConstrucci\u00f3n, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro a\u00f1os desde el inicio de la inversi\u00f3n.<br \/>\n2. Por el contrario, no se considerar\u00e1n adquisici\u00f3n de vivienda:<br \/>\na) Los gastos de conservaci\u00f3n o reparaci\u00f3n. A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n:<br \/>\nLos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.<br \/>\nLos de sustituci\u00f3n de elementos, como instalaciones de calefacci\u00f3n, ascensor, puertas de seguridad u otros.<br \/>\nb) Las mejoras.<br \/>\nc) La adquisici\u00f3n de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de esta. Se asimilar\u00e1n a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con el m\u00e1ximo de dos.<br \/>\n3. Si, como consecuencia de hallarse en situaci\u00f3n de concurso, el promotor no finalizase las obras de construcci\u00f3n antes de transcurrir el plazo de cuatro a\u00f1os a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, este quedar\u00e1 ampliado en otros cuatro a\u00f1os.<br \/>\nEn estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el art\u00edculo anterior comenzar\u00e1 a contarse a partir de la entrega.<br \/>\nPara que la ampliaci\u00f3n prevista en este apartado surta efecto, el contribuyente deber\u00e1 presentar, durante los treinta d\u00edas siguientes al incumplimiento del plazo, una comunicaci\u00f3n a la que acompa\u00f1ar\u00e1n tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.<br \/>\nEn los supuestos a que se refiere este apartado, el contribuyente no estar\u00e1 obligado a efectuar ingreso alguno por raz\u00f3n del incumplimiento del plazo general de cuatro a\u00f1os de finalizaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n.<br \/>\n4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralizaci\u00f3n de las obras no puedan estas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro a\u00f1os a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, el contribuyente podr\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n la ampliaci\u00f3n del plazo.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 presentarse ante la direcci\u00f3n general con competencia en materia de tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja durante los treinta d\u00edas siguientes al incumplimiento del plazo.<br \/>\nEn la solicitud deber\u00e1n figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el periodo de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\nA efectos de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, el contribuyente deber\u00e1 aportar la justificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nA la vista de la documentaci\u00f3n aportada, el titular de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja decidir\u00e1 tanto sobre la procedencia de la ampliaci\u00f3n solicitada como con respecto al plazo de ampliaci\u00f3n, el cual no tendr\u00e1 que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.<br \/>\nPodr\u00e1n entenderse desestimadas las solicitudes de ampliaci\u00f3n que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n que se conceda comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 63 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3. Juego del bingo:<br \/>\na) Bingo ordinario: La base imponible estar\u00e1 constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas para premios.<br \/>\nb) Bingo electr\u00f3nico y bingo electr\u00f3nico mixto: La base imponible estar\u00e1 constituida por la diferencia entre los importes que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego y las cantidades destinadas para premios.<br \/>\n4. M\u00e1quinas de juego:<br \/>\na) La cuota fija aplicable a cada m\u00e1quina o aparato se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del tipo de m\u00e1quina y del n\u00famero de jugadores.<br \/>\nb) En caso de que la totalidad de las m\u00e1quinas de juego de una empresa operadora est\u00e9n conectadas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos a un sistema central de control, homologado por la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, que registre las cantidades jugadas y los premios otorgados con las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones, la base imponible estar\u00e1 constituida por la diferencia entre los importes que los jugadores destinen a su participaci\u00f3n en el juego y las cantidades destinadas para premios.<br \/>\n5. Juegos realizados a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o interactivos:<br \/>\nLa base imponible de aquellos juegos desarrollados por medios electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o interactivos estar\u00e1 constituida por la diferencia entre los importes que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego y las cantidades destinadas para premios.<br \/>\nEstos medios contendr\u00e1n el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinaci\u00f3n de la base imponible, y el sujeto pasivo deber\u00e1 disponer de un sistema inform\u00e1tico que permita a la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos el control telem\u00e1tico de la gesti\u00f3n y pago del tributo correspondiente.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 64.2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Cuotas fijas.<br \/>\nEn los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas, el tributo se determinar\u00e1 de acuerdo con la tipolog\u00eda que prev\u00e9 el art\u00edculo 4 del Decreto 4\/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en virtud del art\u00edculo 14 de la Ley 5\/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, seg\u00fan las siguientes cuotas fijas:<br \/>\na) M\u00e1quinas del subtipo \u201cB1\u201d o recreativas con premio programado:<br \/>\nCuota ordinaria: 850 euros.<br \/>\nCuota reducida: 760 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: 180 euros.<br \/>\nb) M\u00e1quinas del subtipo \u201cB2\u201d o especiales para salones de juego:<br \/>\nCuota ordinaria: 900 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.<br \/>\nCuota de dos o m\u00e1s jugadores: cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de multiplicar por 200 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<br \/>\nc) M\u00e1quinas de tipo \u201cB3\u201d:<br \/>\nCuota ordinaria: 900 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.<br \/>\nCuota de dos o m\u00e1s jugadores: cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de multiplicar por 225 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<br \/>\nd) M\u00e1quinas de tipo \u201cC\u201d o de azar:<br \/>\nCuota ordinaria: 1.150 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.<br \/>\nCuota de dos o m\u00e1s jugadores: cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de multiplicar por 275 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<br \/>\ne) M\u00e1quinas de tipo \u201cD\u201d o m\u00e1quinas especiales de juego del bingo:<br \/>\nCuota ordinaria: 900 euros.<br \/>\nCuota en situaci\u00f3n de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.<br \/>\nCuota de dos o m\u00e1s jugadores: cuota ordinaria m\u00e1s el resultado de multiplicar por 250 el n\u00famero m\u00e1ximo de jugadores de que consta la m\u00e1quina.<br \/>\nf) En el caso de m\u00e1quinas de juego en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 la suma de la cuota ordinaria que le corresponda seg\u00fan su tipolog\u00eda m\u00e1s el resultado de multiplicar el coeficiente se\u00f1alado en los apartados anteriores para cada tipo de m\u00e1quina.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se da la siguiente redacci\u00f3n al art\u00edculo 65.1:<br \/>\n\u00ab1. Los sujetos pasivos que pretendan acogerse a los tipos y cuotas reducidas deber\u00e1n presentar previamente una declaraci\u00f3n responsable en la que manifiesten que se acogen al tipo o cuota reducida en el periodo correspondiente de devengo, as\u00ed como que cumplen en todo el periodo de devengo los siguientes requisitos:<br \/>\na) Mantener al menos la plantilla media de trabajadores, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, de todos los c\u00f3digos de cuentas de cotizaci\u00f3n asociados al sujeto pasivo.<br \/>\nb) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de las deudas de naturaleza p\u00fablica.<br \/>\nc) No hab\u00e9rsele concedido m\u00e1s de un aplazamiento o fraccionamiento de los tributos sobre el juego dentro de un mismo ejercicio natural. A estos efectos se considerar\u00e1 que cada periodo de devengo es objeto de un aplazamiento o fraccionamiento independiente aun cuando su concesi\u00f3n pueda acumularse en una \u00fanica resoluci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se a\u00f1ade el n\u00famero 3.\u00ba siguiente al apartado d) de la disposici\u00f3n transitoria primera:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba Las obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n deber\u00e1n ser certificadas mediante el correspondiente informe t\u00e9cnico emitido por \u00f3rgano competente en la materia como necesarias para la accesibilidad y comunicaci\u00f3n sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se deroga la disposici\u00f3n transitoria tercera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTasas<br \/>\nArt\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno. El apartado 2 del art\u00edculo 8 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. El escrito de interposici\u00f3n habr\u00e1 de presentarse en el plazo improrrogable de un mes, contado:<br \/>\na) Si se trata de actos expresos, desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acto reclamado.<br \/>\nb) Si se trata de deudas por el pago de recibos de cobro peri\u00f3dico, el plazo se computar\u00e1 a partir del d\u00eda en que finalice el periodo voluntario de cobranza.<br \/>\nc) Si se trata de actos presuntos, desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se entienda estimado o desestimado por silencio administrativo.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican las tarifas 2.4 a 2.6 de la tasa 05.04. Tasa por la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con la producci\u00f3n agr\u00edcola, que quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2.4. Por inscripci\u00f3n en registros oficiales de semillas y plantas de vivero:<br \/>\n2.4.1 Proveedores: 12,60 \u20ac.<br \/>\n2.5 Por renovaci\u00f3n\/modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en registros oficiales de semillas y plantas de vivero:<br \/>\n2.5.1 Proveedores: 7,58 \u20ac.<br \/>\n2.6 Apertura y sellado de libros:<br \/>\n2.6.1 Apertura y sellado de libros de semillas y plantas de vivero: 7,58 \u20ac.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica la tasa 05.23. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la Denominaci\u00f3n de Origen Protegida (DOP) Peras de Rinc\u00f3n de Soto, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la DOP Peras de Rinc\u00f3n de Soto.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\n1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en la DOP Peras de Rinc\u00f3n de Soto que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.<br \/>\n2. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el Consejo Regulador de la Denominaci\u00f3n de Origen Protegida Peras de Rinc\u00f3n de Soto.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLas tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del a\u00f1o siguiente a aquel en el que se practican los controles.<br \/>\nGesti\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo Regulador de la DOP Peras de Rinc\u00f3n de Soto repercutir\u00e1 el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos, y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusi\u00f3n de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitir\u00e1 en ning\u00fan caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y s\u00ed el de la cuota anual.<br \/>\nTarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Productores:<br \/>\n1.1 Tasa fija: 1,82 \u20ac\/hect\u00e1rea.<br \/>\n2. Centrales hortofrut\u00edcolas:<br \/>\n2.1 Auditor\u00eda planificada: 239,15 \u20ac.<br \/>\n2.2 Auditor\u00eda no planificada: 294,17 \u20ac.<br \/>\n2.3 Recogida toma de muestras: 86,03 \u20ac\/desplazamiento.<br \/>\n2.4 Anal\u00edtica de muestra: 90,57 \u20ac\/muestra.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica la tasa 05.24. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida (IGP) chorizo riojano, a la que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la IGP chorizo riojano.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\n1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en la IGP Chorizo Riojano que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.<br \/>\n2. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el Consejo Regulador de la Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida Chorizo Riojano.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLas tarifas de control a los operadores inscritos se devengan anualmente en el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al correspondiente a la certificaci\u00f3n.<br \/>\nGesti\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo Regulador de la IGP Chorizo Riojano repercutir\u00e1 el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos, y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusi\u00f3n de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitir\u00e1 en ning\u00fan caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y s\u00ed el de la cuota anual.<br \/>\nTarifas: La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Industrias:<br \/>\n1.1 Tasa fija anual (auditoria planificada): 298,28 \u20ac.<br \/>\n1.2 Tasa por auditor\u00eda adicional (auditoria no planificada): 501,12 \u20ac.<br \/>\n1.3 An\u00e1lisis f\u00edsico-qu\u00edmico: 250 \u20ac\/muestra.<br \/>\nA las industrias que elaboren tanto producto acogido a la indicaci\u00f3n como no acogido se les aplicar\u00e1 en la tasa fija un coeficiente de multiplicaci\u00f3n de 1,2.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica la tasa 05.25. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la Denominaci\u00f3n de Origen Protegida (DOP) aceite de La Rioja, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la DOP Aceite de La Rioja.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\n1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en la DOP Aceite de La Rioja que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.<br \/>\n2. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el Consejo Regulador de la Denominaci\u00f3n de Origen Protegida Aceite de La Rioja.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLas tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del a\u00f1o siguiente a aquel en el que se practican los controles.<br \/>\nGesti\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo Regulador de la DOP Aceite de La Rioja repercutir\u00e1 el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos, y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusi\u00f3n de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitir\u00e1 en ning\u00fan caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y s\u00ed el de la cuota anual.<br \/>\nTarifas.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<br \/>\n1. Productores:<br \/>\n1.1 Tasa fija: 1,089 \u20ac\/hect\u00e1rea.<br \/>\n2. Almazaras, envasadores y comercializadores:<br \/>\n2.1 Auditor\u00eda planificada: 239,15 \u20ac.<br \/>\n2.2 Auditor\u00eda no planificada: 294,17 \u20ac.<br \/>\n2.3 Recogida toma de muestras: 86,03 \u20ac\/desplazamiento.<br \/>\n2.4 Anal\u00edtica de muestra:<br \/>\n2.4.1 An\u00e1lisis f\u00edsico-qu\u00edmico: 189,92 \u20ac\/muestra.<br \/>\n2.4.2 Panel de cata: 95 \u20ac\/muestra.<br \/>\n2.4.3 Humedad: 8,44 \u20ac\/muestra.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica la Tasa 06.05. Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab06.05. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.<br \/>\nI. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se exigir\u00e1n estas tasas por la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja cuando radique en su territorio el establecimiento en el que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen las carnes o se efect\u00faen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.<br \/>\n2. El importe de las tasas reguladas por este apartado no puede ser objeto de restituci\u00f3n a terceras personas a causa de la exportaci\u00f3n de las carnes o por otras razones, ya sea de manera directa o indirecta.<br \/>\nII. Hecho imponible.<br \/>\n1. Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja de los servicios necesarios para preservar la salud p\u00fablica y sanidad animal, mediante la pr\u00e1ctica de inspecciones y controles sanitarios de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano, as\u00ed como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigor\u00edfico, sitos en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, como los dem\u00e1s controles y an\u00e1lisis realizados en los centros habilitados al efecto.<br \/>\n2. A efectos de la exacci\u00f3n del tributo, las actividades de inspecci\u00f3n y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:<br \/>\na) Inspecciones y controles sanitarios \u2018ante mortem\u2019 para la obtenci\u00f3n de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, sol\u00edpedos\/\u00e9quidos y aves de corral.<br \/>\nb) Inspecciones y controles sanitarios \u2018post mortem\u2019 de los animales sacrificados para la obtenci\u00f3n de las mismas carnes frescas.<br \/>\nc) Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos.<br \/>\nd) El control y marcado de las canales, v\u00edsceras y despojos destinados al consumo humano, as\u00ed como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.<br \/>\ne) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que as\u00ed se establezca, excepto las relativas a peque\u00f1as cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.<br \/>\nf) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.<br \/>\nIII. Sujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los que soliciten la prestaci\u00f3n del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control.<br \/>\nIV. Sustitutos.<br \/>\nEst\u00e1n obligados al pago del tributo, en calidad de sustitutos del contribuyente:<br \/>\n1. En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales \u2018ante mortem\u2019 y \u2018post mortem\u2019 de los animales sacrificados, marcado de canales, v\u00edsceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspecci\u00f3n.<br \/>\n2. En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:<br \/>\na) Las mismas personas determinadas en el apartado anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.<br \/>\nb) Los titulares de establecimientos dedicados a la operaci\u00f3n de despiece de forma independiente, en los dem\u00e1s casos.<br \/>\n3. En el caso de las tasas relativas al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, los titulares de los citados establecimientos.<br \/>\n4. En el caso de las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y an\u00e1lisis.<br \/>\nEn el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podr\u00e1 exigir de este el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) del n\u00famero II.2.<br \/>\nV. Responsables del tributo.<br \/>\nSer\u00e1n, subsidiariamente, responsables del tributo:<br \/>\na) Los administradores de las sociedades que hayan cesado en sus actividades, respecto de las tasas pendientes.<br \/>\nb) Los s\u00edndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el \u00edntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.<br \/>\nVI. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.<br \/>\n1. La tarifa se exigir\u00e1 al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.<br \/>\nEn las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las tarifas se liquidar\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de animales sacrificados.<br \/>\nLas tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspecci\u00f3n y control sanitario \u2018ante mortem\u2019, \u2018post mortem\u2019, control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, v\u00edsceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuant\u00edas que se contienen en las siguientes tablas:<br \/>\na) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:<br \/>\nCLASE DE GANADO TARIFA POR ANIMAL<br \/>\nTARIFA 1 Carne de bovino:<br \/>\n1. Bovinos pesados 5 euros (0,36)<br \/>\n2. Bovinos j\u00f3venes 2 euros (0,25)<br \/>\nTARIFA 2 Sol\u00edpedos, \u00e9quidos 3 euros (0,21)<br \/>\nTARIFA 3 Carne de porcino, de peso en canal:<br \/>\n1. Menor de 25 kg 0,5 euros (0,03)<br \/>\n2. Superior o igual a 25 kg 1 euro (0,107)<br \/>\nTARIFA 4 Carne de ovino y de caprino, de peso en canal:<br \/>\n1. Menor de 12 kg 0,15 euros (0,01)<br \/>\n2. Superior o igual a 12 kg 0,25 euros (0,029)<br \/>\nTARIFA 5 Carne de aves y de conejos:<br \/>\n1. Aves del g\u00e9nero Gallus y pintadas 0,005 euros (0,001)<br \/>\n2. Patos y ocas 0,01 euros (0,02)<br \/>\n3. Pavos 0,025 euros (0,002)<br \/>\n4. Conejos de granja 0,005 euros (0,001)<br \/>\n5. Aves que no se consideran dom\u00e9sticas pero que se cr\u00edan como animales dom\u00e9sticos, con excepci\u00f3n de las ratites 0,006 euros (0,001)<br \/>\nTARIFA 6 Caza de cr\u00eda:<br \/>\n1. Ciervos 0,5 euros (0,029)<br \/>\n1. Otros mam\u00edferos de caza de cr\u00eda 0,5 euros (0,029)<br \/>\nLa tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigaci\u00f3n de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y t\u00e9cnicas anal\u00edticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a t\u00edtulo informativo en la tabla anterior como cifras entre par\u00e9ntesis.<br \/>\nb) Importes de las tasas aplicables por tonelada a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:<br \/>\nCLASE DE GANADO TARIFA POR TONELADA<br \/>\nTARIFA 1 Carne de vacuno, porcino, sol\u00edpedos, \u00e9quidos, ovino y caprino 2 euros<br \/>\nTARIFA 2 Carne de aves y conejos de granja 1,50 euros<br \/>\nTARIFA 3 Carne de caza silvestre y de cr\u00eda:<br \/>\n1. De caza menor, de pluma y de pelo 1,5 euros<br \/>\n2. De ratites (avestruz y otros) 3 euros<br \/>\n3. De verracos y rumiantes 2 euros<br \/>\nc) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformaci\u00f3n de la caza:<br \/>\nCLASE DE GANADO TARIFA POR ANIMAL<br \/>\nTARIFA 1 Caza menor de pluma 0,006 euros<br \/>\nTARIFA 2 Caza menor de pelo 0,011 euros<br \/>\nTARIFA 3 Ratites 0,60 euros<br \/>\nTARIFA 4 Mam\u00edferos terrestres:<br \/>\n1. Jabal\u00edes 1,50 euros<br \/>\n2. Rumiantes 0,50 euros<br \/>\n2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibir\u00e1 la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que est\u00e9 integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.<br \/>\nVII. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos l\u00e1cteos.<br \/>\nPara las operaciones de control e investigaci\u00f3n de sustancias y residuos en la leche y productos l\u00e1cteos la tarifa aplicable ser\u00e1 de 0,02299 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.<br \/>\nVIII. Reducciones de la tasa por inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos.<br \/>\nEn cada liquidaci\u00f3n, los sujetos pasivos responsables de las actividades de mataderos sujetas a las tasas podr\u00e1n aplicarse en su autoliquidaci\u00f3n las siguientes reducciones respecto de la cuota calculada aplicando las cuant\u00edas establecidas en las tablas del n\u00famero VI. Las reducciones ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed en cada liquidaci\u00f3n:<br \/>\na) Reducci\u00f3n por horario de trabajo.<br \/>\nReducci\u00f3n aplicable de un 30 % en la cuota tributaria de la tasa para los mataderos y salas de manipulaci\u00f3n de carne de caza en los que \u00fanicamente demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial en los periodos comprendidos entre las 6:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes laborables, permiti\u00e9ndose esta reducci\u00f3n aun cuando en el 5 % de los d\u00edas de cada uno de los meses del trimestre del que se trate se produzcan desviaciones en ese horario.<br \/>\nPara los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitar\u00e1 la reducci\u00f3n al 10 % cuando al menos la mitad de dicha demanda se realice en dicho horario.<br \/>\nCuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en s\u00e1bados, domingos o d\u00edas no laborables, no se aplicar\u00e1n reducciones por este concepto respecto a los animales sacrificados o faenados en esos d\u00edas. Para aplicar esta reducci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n previa, los interesados utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n que con car\u00e1cter peri\u00f3dico realizan los Servicios Veterinarios Oficiales para calcular la liquidaci\u00f3n que sea procedente por este concepto; informaci\u00f3n que ser\u00e1 contrastada por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n encargados de su gesti\u00f3n, pudiendo dar lugar a las correspondientes regularizaciones de las reducciones.<br \/>\nEsta misma reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del Servicio Veterinario Oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.<br \/>\nb) Reducci\u00f3n por planificaci\u00f3n de la actividad de los mataderos y por su cumplimiento.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n se aplica a los mataderos que apliquen en sus procesos productivos sistemas de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n que permitan conocer a los servicios de inspecci\u00f3n el servicio a prestar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas naturales.<br \/>\nEl importe de la reducci\u00f3n por este concepto ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje del 15 % a la cuota.<br \/>\nc) Reducci\u00f3n por apoyo instrumental al control oficial.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando el establecimiento pone a disposici\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control espec\u00edficas en las propias instalaciones. La dotaci\u00f3n instrumental se concreta en equipos de protecci\u00f3n adecuados, adecuaci\u00f3n de los espacios de trabajo y equipamiento a los requisitos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, herramientas, servicio inform\u00e1tico y material de oficina y de comunicaciones adecuados.<br \/>\nEl importe de la reducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje del 15 % a la cuota.<br \/>\nd) Reducci\u00f3n por personal de apoyo del matadero.<br \/>\nReducci\u00f3n aplicable de un 15 % de la cuota correspondiente a la especie afectada cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, dispone de personal del matadero que desempe\u00f1e tareas de apoyo a la inspecci\u00f3n. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del cap\u00edtulo III de la secci\u00f3n 111 del anexo I del Reglamento (CE) n\u00famero 854\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec\u00edficas para la organizaci\u00f3n de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.<br \/>\ne) Reducci\u00f3n del 20 % en el caso de no detectarse inconformidades que impliquen un riesgo para la salud p\u00fablica en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar pr\u00e1cticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la informaci\u00f3n de los consumidores, y la fabricaci\u00f3n y el uso de materiales y art\u00edculos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.<br \/>\nIX. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en las salas de despiece, establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.<br \/>\nLas empresas alimentarias responsables de las salas de despiece, establecimientos de transformaci\u00f3n de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n del 85 % en el caso de que el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar pr\u00e1cticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la informaci\u00f3n de los consumidores, y la fabricaci\u00f3n y el uso de materiales y art\u00edculos destinados a entrar en contacto con los alimentos.<br \/>\nX. Autorizaci\u00f3n previa para aplicaci\u00f3n de reducciones y requisitos de mantenimiento.<br \/>\n1. Las reducciones establecidas en el apartado VIII, letras b), c), d) y e) y en el apartado IX, exigir\u00e1n para su aplicaci\u00f3n el previo reconocimiento por la direcci\u00f3n general competente, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entender\u00e1 que el interesado tiene derecho a la reducci\u00f3n, que habr\u00e1 de aplicarse en la primera autoliquidaci\u00f3n que practique a partir de la finalizaci\u00f3n de ese plazo.<br \/>\n2. La pr\u00e1ctica de reducciones quedar\u00e1 condicionada a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.<br \/>\nXI. Devengo.<br \/>\nLas tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengar\u00e1n en el momento en que se presten los servicios relacionados en los apartados VI y VII.<br \/>\nXII. Liquidaci\u00f3n e ingreso.<br \/>\nEl abono de las tasas se efectuar\u00e1 mediante el sistema de autoliquidaci\u00f3n de los sujetos pasivos sustitutos, que se deber\u00e1 efectuar en los veinte primeros d\u00edas del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.<br \/>\nSolamente devengar\u00e1n tasas aquellos establecimientos cuya actividad genere una tasa superior a 10 euros al trimestre.<br \/>\nXIII. Obligaci\u00f3n de registro.<br \/>\n1. Los sujetos pasivos obligados por las tasas por controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos l\u00e1cteos est\u00e1n obligados a llevar un registro con todas las operaciones que afectan a dichas tasas. Tienen que constar los animales sacrificados con el n\u00famero, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitar\u00e1 la direcci\u00f3n general competente, incluyendo los formatos electr\u00f3nicos. Tambi\u00e9n se registrar\u00e1n las operaciones de despiece, con las condiciones establecidas en esta ley.<br \/>\n2. La direcci\u00f3n general competente, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda de Hacienda, establecer\u00e1 el modelo o modelos de registros a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, incluidos los formatos electr\u00f3nicos, que deber\u00e1n cumplimentar las empresas alimentarias, as\u00ed como los modelos de declaraci\u00f3n y autoliquidaci\u00f3n que deben presentarse para hacer efectivos los importes de estas tasas.<br \/>\nXIV. Competencias.<br \/>\nSin perjuicio de las facultades que competan a la Consejer\u00eda de Hacienda, la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de estas tasas corresponde a la Consejer\u00eda de Salud.<br \/>\nXV. Infracciones y sanciones tributarias.<br \/>\n1. En todo lo relativo a la calificaci\u00f3n de infracciones tributarias, as\u00ed como en la determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes se estar\u00e1, en cada caso, a lo dispuesto en los art\u00edculos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.<br \/>\n2. La imposici\u00f3n de sanciones tributarias ser\u00e1 independiente de las sanciones que en su caso pudieran corresponder por infracciones sanitarias cometidas por los mismos sujetos.<br \/>\nXVI. Exenciones, bonificaciones y deducciones.<br \/>\nSobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas seg\u00fan las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se conceder\u00e1 exenci\u00f3n ni bonificaci\u00f3n alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.<br \/>\nXVII. Revisi\u00f3n de las cuotas.<br \/>\n1. Las cuotas de referencia fijadas podr\u00e1n ser revisadas anualmente en las leyes de presupuestos en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del \u00cdndice General de Precios al Consumo.<br \/>\n2. Ser\u00e1n igualmente revisables en forma inmediata en funci\u00f3n de las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos competentes de la Uni\u00f3n Europea y de la obligatoriedad de las normas dictadas al efecto.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica la tasa 08.05 Tasa por expedici\u00f3n de T\u00edtulos Acad\u00e9micos y Profesionales, a la que se a\u00f1ade el nuevo grupo de tarifas 4.3.2.5, con el siguiente detalle:<br \/>\n\u00ab4.3.2.5. Certificado de nivel C2:<br \/>\n4.3.2.5.1 Tarifa normal: 37,20 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.5.2 Familia numerosa de categor\u00eda general: 18,60 \u20ac.<br \/>\n4.3.2.5.3 Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade al subgrupo de tarifas 4.5 de la Tasa 08.05. Tasa por expedici\u00f3n de T\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales, la categor\u00eda de Titulado\/a M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas en Dise\u00f1o Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivin\u00edcola, de tal forma que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.5. Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores: T\u00edtulos de:<br \/>\nTitulado\/Titulada Superior en Dise\u00f1o Gr\u00e1fico.<br \/>\nTitulado\/Titulada Superior en Dise\u00f1o de Producto.<br \/>\nTitulado\/Titulada Superior en Dise\u00f1o de Interiores.<br \/>\nTitulado\/Titulada Superior en Dise\u00f1o de Moda.<br \/>\nTitulado\/a M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas en Dise\u00f1o Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivin\u00edcola.<br \/>\n4.5.1 Tarifa normal + suplemento europeo: 101,00 \u20ac.<br \/>\n4.5.2 Familia numerosa de categor\u00eda general: 50,50 \u20ac.<br \/>\n4.5.3 Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 \u20ac.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica la Tasa 09.07. Tasa de prestaci\u00f3n del servicio de laboratorio para Control de Calidad de Materiales, en la que se revisan las tarifas 1.2.11 y 5.2.10, y se a\u00f1aden las nuevas tarifas 3.1.12, 3.1.13, 3.2.6, 3.2.7 y 5.2.23 con el siguiente detalle:<br \/>\n\u00ab1.2.11. Pulimento acelerado de \u00e1ridos: 385,60 \u20ac.<br \/>\n3.1.12 Azul de metileno: 53,25 \u20ac.<br \/>\n3.1.13 Realizaci\u00f3n de calicata, incluyendo fotograf\u00edas y parte de excavaci\u00f3n (sin incluir retroexcavadora): 195,00 \u20ac.<br \/>\n3.2.6 Contenido de yesos: 56,30 \u20ac.<br \/>\n3.2.7 Contenido de sales solubles: 40,16 \u20ac.<br \/>\n5.2.10 Contenido de ligante en mezclas bituminosas: 80,95 \u20ac.<br \/>\n5.2.23 Permeabilidad: 35,12 \u20ac.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifican las tarifas 4.2, 5 y 14 de la Tasa 09.08. Tasa o canon por Ocupaci\u00f3n y Aprovechamiento de Dominio P\u00fablico, a las que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.2. Cerramiento sencillo con malla, con o sin z\u00f3calo: 6,24 \u20ac.<br \/>\n5. Por la construcci\u00f3n o emplazamiento de cercas provisionales, as\u00ed como instalaci\u00f3n definitiva de vallados de tipo cineg\u00e9tico con postes de hasta un metro de altura unidos por tres alambres horizontales, setos u otros elementos an\u00e1logos, por metro lineal: 1,25 \u20ac.<br \/>\n14. Por tala de \u00e1rboles, o plantaci\u00f3n paralela a la carretera, por metro lineal de frente a la carretera: 0,62\u20ac.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica la Tasa 12.04. Tasa por actuaciones administrativas en materia de Juegos de Suerte, Envite o Azar, a cuyo grupo de tarifas 3 se a\u00f1aden las siguientes:<br \/>\n3.2.2 Autorizaci\u00f3n del bingo electr\u00f3nico: 795,91 \u20ac.<br \/>\n3.2.3 Autorizaci\u00f3n de otras modalidades y combinaciones de premios: 795,91 \u20ac.<br \/>\nDoce. Se modifica la Tasa 19.04. Tasa de Industria, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abTasa 19.04. Tasa de Industria.<br \/>\nHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico e Innovaci\u00f3n de los servicios que se enumeran en las tarifas, bien sea de oficio o a instancia de parte.<br \/>\nSujeto pasivo.<br \/>\nSer\u00e1n sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y los entes comprendidos en el art\u00edculo 17.2 de esta ley que sean receptores de los servicios objetos de esta tasa.<br \/>\nDevengo.<br \/>\n1. La tasa se devengar\u00e1 en el momento de la solicitud del servicio.<br \/>\n2. Cuando el servicio se preste de oficio por la Administraci\u00f3n o en aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidaci\u00f3n de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo de acuerdo con lo dispuesto en el n\u00famero anterior, la Administraci\u00f3n, previa valoraci\u00f3n del hecho imponible, practicar\u00e1 la subsiguiente liquidaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser debidamente notificada al interesado, con expresi\u00f3n de los plazos para su pago voluntario de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la presente ley.<br \/>\nTarifas.<br \/>\n1. Inscripci\u00f3n de establecimientos y\/o actividades en el Registro Integrado Industrial.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con el siguiente detalle por actuaciones, estableci\u00e9ndose una tarifa base de 57,25 \u20ac, aplicando el porcentaje sobre ella que a continuaci\u00f3n se indica:<br \/>\n1.1 Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados: 100 %.<br \/>\n1.2 Inscripci\u00f3n de cambio de titularidad: 80 %.<br \/>\n2. Autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n de puesta en servicio, cambios de titularidad y control e inspecci\u00f3n de instalaciones que requieren proyecto sujetas a autorizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n por Reglamentos de Seguridad Industrial.<br \/>\nLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con el siguiente detalle por actuaciones, estableci\u00e9ndose una tarifa base de 57,25 \u20ac, aplicando el porcentaje sobre ella que a continuaci\u00f3n se indica:<br \/>\n2.1.1 Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados de instalaciones que requieren proyecto: 100 %:<br \/>\n2.1.2 Inscripci\u00f3n de cambio de titularidad: 80 %.<br \/>\n2.1.3 Inspecci\u00f3n de instalaciones: 100 %:<br \/>\n2.1.4 Legalizaci\u00f3n de nuevas instalaciones, ampliaci\u00f3n y modificaciones de instalaciones clandestinas: 200 %.<br \/>\n3. Autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n de puesta en servicio, cambios de titularidad y control e inspecci\u00f3n de instalaciones que no requieren proyecto, sujetas a autorizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n por Reglamentos de Seguridad Industrial.<br \/>\n3.1 Instalaciones el\u00e9ctricas que no requieren proyecto: 29,45 \u20ac.<br \/>\n3.2 Instalaciones t\u00e9rmicas, de equipos a presi\u00f3n y de almacenamiento de productos petrol\u00edferos que no requieren proyecto: 22,90 \u20ac.<br \/>\n4. Autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de centros t\u00e9cnicos de tac\u00f3grafos y limitadores de velocidad:<br \/>\n4.1 Autorizaci\u00f3n: 31,05 \u20ac.<br \/>\n4.2 Renovaci\u00f3n: 15,50 \u20ac.<br \/>\n5. Metrolog\u00eda legal:<br \/>\n5.1 Verificaci\u00f3n de contadores el\u00e9ctricos: 77,89 \u20ac.<br \/>\n5.2 Verificaci\u00f3n de contadores de gas: 103,87 \u20ac.<br \/>\n5.3 Actuaciones administrativas en resoluci\u00f3n de discrepancias entre entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n autorizadas en actuaciones de control metrol\u00f3gico y titulares de las instalaciones verificadas: 64,92 \u20ac.<br \/>\n5.4 Certificaci\u00f3n de toma de muestras de los suministros de combustibles: 64,92 \u20ac.<br \/>\n5.5 Registro de instrumentos de control metrol\u00f3gico. Emisi\u00f3n, diligencia y sellado de boletines: 22,05 \u20ac.<br \/>\n6. Expedici\u00f3n de carn\u00e9s, informes y certificaciones:<br \/>\n6.1 Expedici\u00f3n carn\u00e9s de instalador o mantenedor para profesionales y certificados de Empresa Habilitada: 22,88 \u20ac.<br \/>\n6.2 Renovaci\u00f3n carn\u00e9s profesionales y certificados de empresa: 11,42 \u20ac.<br \/>\n6.3 Certificaci\u00f3n de puesta en pr\u00e1ctica de patentes: 64,92 \u20ac.<br \/>\n7. Expedientes de expropiaci\u00f3n forzosa, por parcela: 45,86 \u20ac.<br \/>\n8. Habilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de actuaciones de entidades de control reglamentario, laboratorios de ensayo y empresas colaboradoras habilitadas:<br \/>\n8.1 Habilitaci\u00f3n: 315,81 \u20ac.<br \/>\n8.2 Renovaci\u00f3n: 131,36 \u20ac.<br \/>\n8.3 Comprobaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de trabajos realizados, por cada instalaci\u00f3n: 61,66 \u20ac.<br \/>\n8.4 Anotaci\u00f3n, registro y tramitaci\u00f3n de actuaciones realizadas por entidades de control reglamentario y laboratorios de ensayo: 3,89 \u20ac.<br \/>\n8.5 Registro y control de revisiones realizadas en centros ITV autorizadas en r\u00e9gimen no concesional: 2,86 \u20ac.\u00bb<br \/>\nTrece. Se crea la nueva tasa 19.17. Tasa por escaneo y grabaci\u00f3n de im\u00e1genes de texto en la biblioteca de la rioja, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la reproducci\u00f3n de im\u00e1genes de texto a trav\u00e9s de los esc\u00e1neres u otros dispositivos similares instalados al efecto.<br \/>\nSujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jur\u00eddicas que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen su hecho imponible.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se proceda a la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nTarifa.<br \/>\n1. Reproducci\u00f3n de imagen: 0,10 \u20ac.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se crea la nueva tasa 19.18. Tasa por expedici\u00f3n de duplicados de carn\u00e9s de la Biblioteca de La Rioja, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abHecho imponible.<br \/>\nConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n del servicio de tramitaci\u00f3n y expedici\u00f3n de duplicados de carn\u00e9s de usuario de la Biblioteca de La Rioja.<br \/>\nSujetos pasivos.<br \/>\nSon sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jur\u00eddicas que soliciten la expedici\u00f3n de duplicados de carn\u00e9s de usuario de la Biblioteca de La Rioja.<br \/>\nDevengo.<br \/>\nLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de expedir el duplicado.<br \/>\nTarifa.<br \/>\n1. Duplicado carn\u00e9 de la Biblioteca de La Rioja: 3,00 \u20ac.<br \/>\nExenciones.<br \/>\nEst\u00e1 exenta de esta tasa la expedici\u00f3n de duplicados del carn\u00e9 de la Biblioteca de La Rioja como consecuencia de robo del original, siempre que se presente la correspondiente denuncia.\u00bb<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas Administrativas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas administrativas en materia de estad\u00edstica<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2005, de 1 de marzo, de Estad\u00edstica de La Rioja.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 35.1.e), al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe) Actuar\u00e1 como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el Consejo Superior de Estad\u00edstica, perteneciente al grupo A, subgrupo A1 o A2, y que desempe\u00f1e en su puesto de trabajo competencias en materia estad\u00edstica.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas administrativas en materia de carreteras<br \/>\nArt\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 8\/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.<br \/>\nSe declaran de utilidad p\u00fablica las obras financiadas con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones que figuran en el anexo quinto y cuya declaraci\u00f3n no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaraci\u00f3n concreta de utilidad p\u00fablica se entender\u00e1 impl\u00edcita en la aprobaci\u00f3n de los proyectos y se extender\u00e1 a los bienes y derechos de necesaria expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal o imposici\u00f3n de servidumbres, comprendidos entre la aprobaci\u00f3n de los proyectos y las modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deber\u00e1n incluir la relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dichos fines.<br \/>\nSe declara de urgencia la ocupaci\u00f3n de los bienes afectados por las obras incluidas en el anexo quinto de la presente ley o en el anexo de inversiones de la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a los efectos previstos en el art\u00edculo 52 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nSe da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 5, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5.<br \/>\n1. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de carreteras, a los efectos de esta ley, ni se incluir\u00e1n por tanto en las redes a que se refiere el art\u00edculo anterior:<br \/>\na) Las v\u00edas que componen la red interior de comunicaciones municipales.<br \/>\nb) Los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades espec\u00edficas de sus titulares.<br \/>\nc) Los caminos de servicio construidos por las personas privadas con finalidad an\u00e1loga.<br \/>\nd) Las pistas forestales, los caminos vecinales y los caminos rurales de uso agrario o ganadero, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Son \u00e1reas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, dise\u00f1adas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulaci\u00f3n, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparaci\u00f3n y otros servicios an\u00e1logos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras del firme, las variantes y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificaci\u00f3n sustancial en funcionalidad de la carretera preexistente.<br \/>\n4. Cuando por motivos de eficacia o eficiencia se entienda que un tramo de una pista forestal o de un camino rural sea imprescindible para facilitar el acceso a un n\u00facleo de poblaci\u00f3n, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 atribuir a la consejer\u00eda competente en materia de carreteras la facultad para llevar a cabo actuaciones de conservaci\u00f3n de la infraestructura vial, dirigidas preferentemente al afirmado y mejora del drenaje, as\u00ed como su posterior mantenimiento. En dichos tramos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria la normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o de carreteras.<br \/>\nEl acuerdo del Consejo de Gobierno, que deber\u00e1 delimitar el tramo objeto de la actuaci\u00f3n, se adoptar\u00e1 a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de carreteras y deber\u00e1 contar:<br \/>\na) Con el previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, en el caso de pistas forestales o de caminos rurales que discurran por montes de utilidad p\u00fablica. En estos casos, la direcci\u00f3n general competente en materia de medio natural conservar\u00e1 la competencia de ordenaci\u00f3n, vigilancia y disciplina de la pista forestal.<br \/>\nb) En el caso de caminos rurales de titularidad municipal, con el acuerdo favorable a la actuaci\u00f3n y la puesta a disposici\u00f3n del terreno por parte de los \u00f3rganos competentes del Ayuntamiento.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas administrativas en materia de farmacia<br \/>\nArt\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1998, de 16 de junio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo g) del art\u00edculo 24.4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abg) El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmac\u00e9uticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s normativa vigente, cuando, en aplicaci\u00f3n de los criterios contemplados en el apartado 3, deba calificarse como infracci\u00f3n leve y no haya sido calificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.\u00bb<br \/>\nDos. El p\u00e1rrafo m) del art\u00edculo 24.5 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abm) El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmac\u00e9uticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s normativa vigente, cuando, en aplicaci\u00f3n de los criterios contemplados en el apartado 3, deba calificarse como infracci\u00f3n grave y no haya sido calificado como infracci\u00f3n muy grave.\u00bb<br \/>\nTres. El p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 24.6 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abd) El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmac\u00e9uticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y dem\u00e1s normativa vigente, cuando, en aplicaci\u00f3n de los criterios contemplados en el apartado 3, deba calificarse como infracci\u00f3n muy grave.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 3 del art\u00edculo 25 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Las infracciones a las que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las calificadas como graves a los dos a\u00f1os y las calificadas como muy graves a los cinco a\u00f1os.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n empieza a contar desde el d\u00eda en que se comete la infracci\u00f3n y se interrumpe con la iniciaci\u00f3n, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose si el expediente estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nMedidas administrativas en materia de espect\u00e1culos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2000, de 25 de octubre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno. Se a\u00f1aden al art\u00edculo 42 los siguientes apartados 27 y 28:<br \/>\n\u00ab27. No establecer un servicio espec\u00edfico de admisi\u00f3n cuando se est\u00e9 obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditaci\u00f3n en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.<br \/>\n28. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.\u00bb<br \/>\nDos. Se suprime el apartado 9 del art\u00edculo 43.<br \/>\nTres. El apartado 1 del art\u00edculo 48 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. La incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponder\u00e1n a las entidades locales, excepto las infracciones por anticipaci\u00f3n en la apertura o retraso en el cierre respecto del horario autorizado y no establecer un servicio espec\u00edfico de admisi\u00f3n cuando se est\u00e9 obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditaci\u00f3n en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que corresponder\u00e1 al Gobierno de La Rioja.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nMedidas administrativas en materia de personal<br \/>\nArt\u00edculo 8. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los procesos de selecci\u00f3n de personal estatutario dependiente del Servicio Riojano de Salud y en desarrollo del p\u00e1rrafo a) del apartado 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podr\u00e1n acceder, en igualdad de condiciones, a la condici\u00f3n de personal estatutario en aquellas categor\u00edas en las que la titulaci\u00f3n requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad m\u00e9dica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas administrativas en materia de turismo<br \/>\nArt\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.<br \/>\nUno. Se da la siguiente nueva redacci\u00f3n al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V, art\u00edculos 37 a 49:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa De las infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 37. Conceptos y clases.<br \/>\n1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones estrictamente tipificadas en esta ley. El resto de infracciones que pudieran cometer los titulares o prestadores de establecimientos o actividades tur\u00edsticas se regir\u00e1n por la normativa auton\u00f3mica sobre la defensa de los consumidores y dem\u00e1s normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las infracciones administrativas en materia tur\u00edstica se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Infracciones leves.<br \/>\nSe considera infracci\u00f3n leve cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la normativa tur\u00edstica que sea de aplicaci\u00f3n al tipo de actividad y que no se califique de grave o muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Infracciones graves.<br \/>\nA efectos de esta ley, tienen la consideraci\u00f3n de infracciones graves las siguientes:<br \/>\na) Ejercer la actividad tur\u00edstica, tras efectuar modificaciones que afecten al grupo, categor\u00eda o especialidad del establecimiento, sin la comunicaci\u00f3n correspondiente al \u00f3rgano competente en materia de turismo.<br \/>\nb) La utilizaci\u00f3n de denominaciones, r\u00f3tulos, placas o distintivos diferentes a los que corresponden conforme a su clasificaci\u00f3n, que induzcan a confusi\u00f3n o no est\u00e9n regulados por la normativa tur\u00edstica.<br \/>\nc) La inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios seg\u00fan la normativa tur\u00edstica.<br \/>\nd) El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaci\u00f3n de plazas o la reserva confirmada de plazas en n\u00famero superior a las disponibles.<br \/>\ne) La percepci\u00f3n de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, as\u00ed como el incumplimiento de las disposiciones o normas vigentes en materia de precios.<br \/>\nf) La no expedici\u00f3n o entrega al turista de los justificantes de pago por los servicios prestados o la no entrega en el momento de la perfecci\u00f3n del contrato de los documentos que le permitan disfrutar de los servicios contratados.<br \/>\ng) Toda publicidad, descripci\u00f3n e informaci\u00f3n de los servicios que induzca a enga\u00f1o.<br \/>\nh) La obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n tur\u00edstica y la falta de comparecencia ante los requerimientos de la Inspecci\u00f3n.<br \/>\ni) La comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos faltas en el plazo de un a\u00f1o, calificadas como leves por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nj) No disponer del seguro o de la garant\u00eda que, en su caso, fuera exigido por la normativa tur\u00edstica o incumplir los requisitos exigibles.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Infracciones muy graves.<br \/>\nTienen la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de un servicio tur\u00edstico sin haber cumplido el deber de comunicaci\u00f3n de inicio de actividad exigido por el art\u00edculo 8 de la presente ley.<br \/>\nb) La aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n falsa en las comunicaciones de inicio de actividad y en la documentaci\u00f3n complementaria.<br \/>\nc) La contrataci\u00f3n de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello se deriven perjuicios para la clientela o pusieran en peligro su salud o seguridad.<br \/>\nd) La comisi\u00f3n de m\u00e1s de dos faltas en el plazo de un a\u00f1o calificadas como graves mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Infracciones constitutivas de delito o falta.<br \/>\n1. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito, se dar\u00e1 traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, quedando suspendida desde ese mismo momento la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador en tanto no se hubiera dictado resoluci\u00f3n firme que ponga fin al procedimiento, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devoluci\u00f3n del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el \u00f3rgano administrativo competente continuar\u00e1 el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resoluci\u00f3n judicial firme vincular\u00e1n al \u00f3rgano administrativo.<br \/>\nEn caso de que no se considere un il\u00edcito penal, se continuar\u00e1 el expediente sancionador, quedando interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para la conclusi\u00f3n del expediente administrativo sancionador.<br \/>\n2. No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.<br \/>\n3. La tramitaci\u00f3n de las diligencias penales interrumpir\u00e1 los plazos de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Sujetos responsables.<br \/>\nSer\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia tur\u00edstica:<br \/>\na) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de empresas, establecimientos y actividades tur\u00edsticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Los mencionados titulares ser\u00e1n responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos cuando act\u00faen en el ejercicio y \u00e1mbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.<br \/>\nCuando exista una pluralidad de responsables a t\u00edtulo individual y no fuera posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada uno en la realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, responder\u00e1n todos ellos de forma solidaria.<br \/>\nb) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no hubieran realizado la comunicaci\u00f3n de inicio de actividad y realicen la efectiva prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa De las sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 43. Clases de sanciones.<br \/>\nLas infracciones contra lo dispuesto en esta ley y dem\u00e1s disposiciones en materia de turismo dar\u00e1n lugar a las siguientes sanciones:<br \/>\na) Multa.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n temporal de actividades o del ejercicio profesional.<br \/>\nc) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nLa imposici\u00f3n de las sanciones se graduar\u00e1 valorando las siguientes circunstancias:<br \/>\na) La gravedad de los perjuicios ocasionados.<br \/>\nb) El beneficio il\u00edcito obtenido.<br \/>\nc) La reiteraci\u00f3n.<br \/>\nd) Las repercusiones negativas para el sector tur\u00edstico y para la imagen tur\u00edstica de La Rioja.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Subsanaci\u00f3n.<br \/>\nEn las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podr\u00e1, antes o durante la tramitaci\u00f3n del expediente, subsanar las anomal\u00edas que dieron origen a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, siempre que no se produzca reiteraci\u00f3n, y justificar, en su caso, la reparaci\u00f3n de los perjuicios causados a los turistas a satisfacci\u00f3n de estos. Estos casos se sancionar\u00e1n con la multa m\u00ednima correspondiente a la infracci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Las multas se impondr\u00e1n de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n:<br \/>\na) Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de 100 a 600 euros.<br \/>\nb) Las graves, con multa de 601 a 2.000 euros.<br \/>\nc) Las muy graves, con multa de 2.001 a 10.000 euros.<br \/>\n2. Cuando la cuant\u00eda de la multa que proceda sea inferior al beneficio econ\u00f3mico obtenido por la infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n se incrementar\u00e1 hasta alcanzar, como m\u00ednimo, el doble de la cuant\u00eda obtenida por el infractor en concepto de beneficio.<br \/>\n3. La suspensi\u00f3n de las actividades empresariales o profesionales o el cierre temporal o definitivo del establecimiento, locales o instalaciones solo podr\u00e1 imponerse como sanci\u00f3n principal o accesoria a la de multa cuando se trate de infracciones muy graves.<br \/>\nDe las resoluciones de suspensi\u00f3n, cierre o revocaci\u00f3n de las actividades profesionales o empresariales se dar\u00e1 cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecuci\u00f3n la colaboraci\u00f3n de los agentes de la autoridad que de ellos dependan.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Procedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 47. Normativa aplicable.<br \/>\nEl procedimiento sancionador se ajustar\u00e1 a lo previsto en la presente ley y en el resto de la normativa vigente de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, siendo de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Prescripci\u00f3n.<br \/>\n1. Las infracciones y sanciones prescribir\u00e1n de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves, a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os; y las leves, al a\u00f1o.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n comienza a contar desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se comete. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<br \/>\n3. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n sancionadora.<br \/>\n4. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si este estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<br \/>\nArt\u00edculo 49. \u00d3rganos competentes para sancionar.<br \/>\nLa potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercer\u00e1 por los titulares de la direcci\u00f3n general y de la consejer\u00eda competentes en materia de turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y graves, y al segundo las muy graves.\u00bb<br \/>\nDos. Quedan sin contenido los art\u00edculos 50 a 53.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nMedidas administrativas en servicios sociales<br \/>\nArt\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.<br \/>\nUno. Se da la siguiente redacci\u00f3n al t\u00edtulo VII:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO VII<br \/>\nIniciativa privada en los servicios sociales y formas de prestaci\u00f3n de los servicios sociales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 60. Disposiciones generales.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales, as\u00ed como de gestionar programas y servicios en este \u00e1mbito.<br \/>\n2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n previsto en el t\u00edtulo VIII de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nIniciativa privada en los servicios sociales, formas de prestaci\u00f3n y r\u00e9gimen de concierto social<br \/>\nArt\u00edculo 61. Formas de prestaci\u00f3n de los servicios sociales.<br \/>\n1. El Gobierno de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1 organizar la prestaci\u00f3n de los servicios sociales del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales a trav\u00e9s de las siguientes formas: gesti\u00f3n directa, gesti\u00f3n indirecta en r\u00e9gimen de concierto social previsto en este t\u00edtulo y gesti\u00f3n indirecta conforme a las modalidades reguladas en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, publicidad y transparencia, as\u00ed como mediante convenios con entidades de iniciativa social y sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n2. Las entidades locales riojanas podr\u00e1n organizar la prestaci\u00f3n de servicios sociales de acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen local y conforme a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 61 bis. Subvenciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de La Rioja competentes en servicios sociales podr\u00e1n otorgar subvenciones a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.<br \/>\n2. La suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n y el otorgamiento de subvenciones deber\u00e1 efectuarse en funci\u00f3n del contenido y finalidad de los planes de servicios sociales elaborados de acuerdo con la presente ley, y deber\u00e1 dirigirse fundamentalmente a la creaci\u00f3n, el mantenimiento, la mejora y la modernizaci\u00f3n de los centros, a la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales y a la promoci\u00f3n de acciones formativas, programas de calidad y actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.<br \/>\n3. Las subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci\u00f3n, eficacia y eficiencia.<br \/>\n4. Las entidades beneficiarias de financiaci\u00f3n p\u00fablica deben destinarla a las finalidades previstas y justificar ante la Administraci\u00f3n correspondiente su correcta aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 61 ter, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61 ter. El concierto social.<br \/>\n1. Se entiende por r\u00e9gimen de concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestaci\u00f3n de servicios sociales especializados de responsabilidad p\u00fablica cuya financiaci\u00f3n, acceso y control sean p\u00fablicos, a trav\u00e9s de entidades de iniciativa privada, con los requisitos que se establezcan en esta ley, en la normativa por la que se desarrolle reglamentariamente.<br \/>\n2. Podr\u00e1n concurrir a la prestaci\u00f3n de servicios sociales especializados mediante concierto social las entidades de iniciativa privada sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como las entidades privadas con \u00e1nimo de lucro que asuman estatutariamente la reinversi\u00f3n de sus posibles beneficios en fines sociales.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas con competencias en materia de servicios sociales, cuando existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, dar\u00e1n prioridad para la gesti\u00f3n de los servicios previstos en la Cartera del sistema p\u00fablico riojano de servicios sociales mediante el r\u00e9gimen de concierto social a las entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro constituidas y registradas como tales.<br \/>\n4. El concierto social se establece como una modalidad diferenciada de la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, siendo necesario establecer condiciones especiales, dadas las especificidades de los servicios sociales, debiendo cumplir los principios de publicidad, transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n5. En el establecimiento de los conciertos sociales para la prestaci\u00f3n de servicios sociales se atender\u00e1 a los principios de atenci\u00f3n personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atenci\u00f3n social, continuidad en la atenci\u00f3n y calidad del servicio para todas las personas usuarias, solidaridad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los servicios p\u00fablicos, promoci\u00f3n de fines sociales y ambientales, innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de entidades y servicios p\u00fablicos, estableciendo dichos principios de manera expresa en el objeto o condiciones de ejecuci\u00f3n de los conciertos.<br \/>\nPor ello, se establecer\u00e1n requisitos, cl\u00e1usulas, medidas de preferencia o medidas de discriminaci\u00f3n positiva, tales como criterios sociales, de promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, u otros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el concierto deber\u00e1 contemplar el clausulado social que le resulte aplicable. Dentro de los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, los criterios con cuantificaci\u00f3n autom\u00e1tica podr\u00e1n no ser dominantes.<br \/>\n6. El Gobierno de La Rioja, reglamentariamente, desarrollar\u00e1 las formas de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios sociales del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales previstas en este t\u00edtulo.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n los principios generales y los aspectos y criterios b\u00e1sicos a los cuales habr\u00e1n de someterse los conciertos sociales, que contemplar\u00e1n siempre los principios regulados en la presente ley, referidos al cumplimiento de los requisitos previstos, a la tramitaci\u00f3n, a la formalizaci\u00f3n, condiciones de actuaci\u00f3n de las entidades concertadas, a la vigencia o la duraci\u00f3n m\u00e1xima del concierto y sus causas de extinci\u00f3n, a las condiciones para su renovaci\u00f3n o su modificaci\u00f3n, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica otorgante del concierto social, a la sumisi\u00f3n del concierto al derecho administrativo y otras condiciones necesarias en el marco de lo previsto en la presente ley.\u00bb<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61 quater. Objeto de los conciertos sociales.<br \/>\nPodr\u00e1n ser objeto de concierto social:<br \/>\n1. La reserva y la ocupaci\u00f3n de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales, cuyo acceso sea reconocido por el \u00f3rgano competente, de conformidad con la normativa aplicable en materia de acceso a los servicios del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales.<br \/>\n2. La gesti\u00f3n integral de prestaciones t\u00e9cnicas, programas, servicios o centros, de conformidad con la normativa de desarrollo reglamentario.\u00bb<br \/>\nCAPITULO VIII<br \/>\nMedidas administrativas en materia de adaptaci\u00f3n de las leyes reguladoras del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a las leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2003, de 3 de marzo, de organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 57, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. Los consorcios son entidades de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones P\u00fablicas o entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional, entre s\u00ed o con participaci\u00f3n de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de inter\u00e9s com\u00fan a todas ellas dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n2. Los consorcios se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado, en esta ley y en sus estatutos.<br \/>\n3. Los estatutos de cada consorcio determinar\u00e1n la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que estar\u00e1 adscrito, de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica la r\u00fabrica al art\u00edculo 58, se da nueva redacci\u00f3n al apartado 1 y se a\u00f1aden los apartados 5 y 6, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, separaci\u00f3n y disoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los consorcios de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja requerir\u00e1 acuerdo previo del Gobierno. El acuerdo se adoptar\u00e1 a propuesta de la consejer\u00eda afectada, y previo informe de las consejer\u00edas con competencias en Administraciones P\u00fablicas y Hacienda.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n5. El ejercicio del derecho de separaci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja de un consorcio exigir\u00e1 acuerdo previo del Gobierno y el cumplimiento de los dem\u00e1s tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 125 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n6. La disoluci\u00f3n del consorcio produce su liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n. En todo caso ser\u00e1 causa de disoluci\u00f3n que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos. Para el procedimiento de liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n se estar\u00e1 a las previsiones de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 59, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59. Estatutos.<br \/>\nLos estatutos de los consorcios de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja regular\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes extremos:<br \/>\na) Administraci\u00f3n a la que se adscribe.<br \/>\nb) Denominaci\u00f3n del consorcio.<br \/>\nc) Finalidad para la que se constituye.<br \/>\nd) Relaci\u00f3n de sus miembros y criterio de representaci\u00f3n utilizado.<br \/>\ne) Condiciones de separaci\u00f3n y admisi\u00f3n de los consorciados.<br \/>\nf) Domicilio del consorcio.<br \/>\ng) La configuraci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n con las determinaciones siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Sus competencias.<br \/>\n2.\u00ba Su integraci\u00f3n administrativa o dependencia jer\u00e1rquica.<br \/>\n3.\u00ba La composici\u00f3n y los criterios para la designaci\u00f3n de sus miembros.<br \/>\n4.\u00ba Las funciones de decisi\u00f3n, propuesta, informe, seguimiento o control, as\u00ed como cualquier otra que se le atribuya.<br \/>\n5.\u00ba Indicaci\u00f3n expresa del r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de acuerdos. Podr\u00e1n incluirse cl\u00e1usulas que contemplen la suspensi\u00f3n temporal del derecho de voto o a la participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiaci\u00f3n de las actividades del mismo.<br \/>\nh) Las funciones y competencias del consorcio, con indicaci\u00f3n de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar, y la distribuci\u00f3n de las competencias entre los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\ni) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos econ\u00f3micos que haya de financiar el consorcio, incluyendo las aportaciones de sus miembros. En aplicaci\u00f3n del principio de responsabilidad previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, los estatutos incluir\u00e1n cl\u00e1usulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiaci\u00f3n o de cualquier otro tipo, as\u00ed como f\u00f3rmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las actividades presupuestadas.<br \/>\nj) El r\u00e9gimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contrataci\u00f3n.<br \/>\nk) El r\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, control y tesorer\u00eda del consorcio.<br \/>\nl) Causas de disoluci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 45, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 45. Iniciativa legislativa del Gobierno.<br \/>\n1. El Gobierno ejercer\u00e1 la iniciativa legislativa prevista en el art\u00edculo 20 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja mediante la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n de los proyectos de ley al Parlamento de La Rioja.<br \/>\n2. La elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los anteproyectos se regir\u00e1 por lo dispuesto en las normas reguladoras del funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n3. El titular de la consejer\u00eda competente elevar\u00e1 el anteproyecto, as\u00ed como el resto de la documentaci\u00f3n, al Consejo de Gobierno, a fin de que este decida sobre su aprobaci\u00f3n como proyecto de ley y su remisi\u00f3n al Parlamento de La Rioja.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2005, de 1 de Junio, de Funcionamiento y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<br \/>\nPara hacer efectivos los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma utilizar\u00e1 los instrumentos y t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y en el resto de normas del ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 11, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Convenios.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes podr\u00e1n celebrar convenios con otros sujetos de derecho p\u00fablico para fines de inter\u00e9s com\u00fan en el ejercicio de competencias propias o delegadas, o con entidades privadas para la consecuci\u00f3n de fines de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n general podr\u00e1 celebrar convenios con sus organismos p\u00fablicos y otros entes integrantes de su sector p\u00fablico.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 celebrar convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas o territorios de r\u00e9gimen foral para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y por el art\u00edculo 14 del Estatuto de Autonom\u00eda.\u00bb<br \/>\nTres. Se da al art\u00edculo 12 la siguiente nueva redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Contenido y requisitos de los convenios.<br \/>\nLos instrumentos de formalizaci\u00f3n de los convenios incluir\u00e1n:<br \/>\na) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jur\u00eddica con que act\u00faa cada una de las partes.<br \/>\nb) La competencia en la que se fundamenta la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de los organismos p\u00fablicos y las entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ella o de las Universidades p\u00fablicas.<br \/>\nc) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. Los convenios no podr\u00e1n tener por objeto prestaciones propias de los contratos.<br \/>\nd) Obligaciones y compromisos econ\u00f3micos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribuci\u00f3n temporal por anualidades y su imputaci\u00f3n concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\ne) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnizaci\u00f3n por el incumplimiento.<br \/>\nf) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolver\u00e1 los problemas de interpretaci\u00f3n y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.<br \/>\ng) El r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n del convenio. A falta de regulaci\u00f3n expresa, la modificaci\u00f3n del contenido del convenio requerir\u00e1 acuerdo un\u00e1nime de los firmantes.<br \/>\nh) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00ba Los convenios deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n determinada, que no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.<br \/>\n2.\u00ba En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podr\u00e1n acordar un\u00e1nimemente su pr\u00f3rroga por un periodo de hasta cuatro a\u00f1os adicionales o su extinci\u00f3n.<br \/>\nEsta pr\u00f3rroga deber\u00e1 ser comunicada al Registro Electr\u00f3nico de Convenios.\u00bb<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 13 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n general y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, podr\u00e1n suscribir convenios con sujetos de derecho p\u00fablico y privado, sin que ello pueda suponer cesi\u00f3n de la titularidad de la competencia.<br \/>\n2. La suscripci\u00f3n de convenios deber\u00e1 mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, facilitar la utilizaci\u00f3n conjunta de medios y servicios p\u00fablicos, contribuir a la realizaci\u00f3n de actividades de utilidad p\u00fablica y cumplir con la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n3. La gesti\u00f3n, justificaci\u00f3n y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administraci\u00f3n P\u00fablica o cualquiera de sus organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes que lo suscriban, as\u00ed como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n4. Los convenios que incluyan compromisos financieros deber\u00e1n ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.<br \/>\n5. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podr\u00e1n ser superiores a los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n del convenio.<br \/>\n6. Cuando el convenio instrumente una subvenci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14\/2006, de 16 de febrero, regulador del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones en el Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nAsimismo, cuando el convenio tenga por objeto la delegaci\u00f3n de competencias en una entidad local, deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\n7. Los convenios tendr\u00e1n efecto entre las partes a partir de la firma, salvo que en ellos se disponga otra cosa. En el caso de los convenios firmados con la Administraci\u00f3n general del Estado, se estar\u00e1 a lo que dispone el art\u00edculo 48.8 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n8. Las normas del presente cap\u00edtulo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las encomiendas de gesti\u00f3n ni a los acuerdos de terminaci\u00f3n convencional de los procedimientos administrativos.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 15 recibe la siguiente nueva redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Registro y Publicidad.<br \/>\nTodos los convenios que se suscriban deber\u00e1n ser inscritos en el Registro Electr\u00f3nico de Convenios, que depender\u00e1 de la consejer\u00eda con competencias en materia de Secretariado de Gobierno, y que se declara de acceso p\u00fablico y gratuito a trav\u00e9s del Portal del Gobierno de La Rioja. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 publicidad de los mismos convenios en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb, ser\u00e1n publicados en el Portal de la Transparencia y se comunicar\u00e1n al Parlamento de La Rioja.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 16 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Protocolos generales de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLos protocolos generales de actuaci\u00f3n que apruebe la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas, se regir\u00e1n, en lo referente a su contenido y a sus efectos, por la normativa b\u00e1sica del Estado, y por lo establecido para los convenios en el presente cap\u00edtulo en todo aquello que les sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 22, que reciben la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n las materias previstas en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Salvo autorizaci\u00f3n legal expresa, tampoco podr\u00e1n delegarse las competencias que se ejerzan por delegaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaci\u00f3n indicar\u00e1n expresamente esta circunstancia y se considerar\u00e1n dictadas por el \u00f3rgano delegante.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 24 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24. Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. La encomienda de gesti\u00f3n a un \u00f3rgano de la misma consejer\u00eda, o a un organismo p\u00fablico dependiente o adscrito, se instrumentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del titular de la misma. La validez de tal resoluci\u00f3n exige expresa menci\u00f3n de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada.<br \/>\n2. La encomienda de gesti\u00f3n a un \u00f3rgano dependiente de otra consejer\u00eda, o a un organismo p\u00fablico dependiente o adscrito a otra consejer\u00eda, requerir\u00e1 la conformidad de las consejer\u00edas afectadas y se instrumentar\u00e1 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que incluir\u00e1 al menos el mismo contenido previsto en el apartado anterior.<br \/>\n3. La encomienda de gesti\u00f3n a un \u00f3rgano u organismo p\u00fablico de otras Administraciones o la asunci\u00f3n mediante esta figura de cometidos propios de las mismas requerir\u00e1 la firma del correspondiente convenio, que deber\u00e1 ser autorizado por el Consejo de Gobierno, u \u00f3rgano en que delegue, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del Gobierno, y sin perjuicio del r\u00e9gimen establecido para las entidades locales o encomiendas realizadas a favor de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen establecido en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n4. En todo caso, el instrumento de formalizaci\u00f3n de la encomienda de gesti\u00f3n y su resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser publicado en el \u201cBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u201d para su eficacia.<br \/>\n5. En todo caso, la entidad u \u00f3rgano encomendado tendr\u00e1 la condici\u00f3n de encargado del tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal a los que pudiera tener acceso en ejecuci\u00f3n de la encomienda de gesti\u00f3n, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.\u00bb<br \/>\nNueve. Se da nueva redacci\u00f3n al cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III, que se sustituye en bloque por el siguiente:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 28 bis. Planificaci\u00f3n normativa.<br \/>\nEl Gobierno de La Rioja aprobar\u00e1 anualmente mediante acuerdo un plan normativo que contendr\u00e1 las iniciativas legales y reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n el a\u00f1o siguiente, y que ser\u00e1 publicado en el Portal de la Transparencia.<br \/>\nEl contenido, procedimiento y alcance de esta planificaci\u00f3n se establecer\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Competencia.<br \/>\nLa iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria se ejercer\u00e1n por los \u00f3rganos que la tienen reconocida de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda y la legislaci\u00f3n reguladora en el \u00e1mbito del Gobierno y de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Concepto y forma de las disposiciones reglamentarias.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entiende por reglamento toda disposici\u00f3n de car\u00e1cter general de rango inferior a la ley, dictada por cualquiera de los \u00f3rganos que tienen atribuida expresamente competencia para ello.<br \/>\n2. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general:<br \/>\na) Los actos administrativos generales que tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de destinatarios y su contenido se agote con su sola aplicaci\u00f3n o requieran actos de ejecuci\u00f3n cuyo contenido est\u00e9 predeterminado por aquellos, que adoptar\u00e1n la forma de resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Los actos administrativos generales mediante los que se haga p\u00fablico a los interesados el inicio de los plazos para presentar solicitudes en procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, que adoptar\u00e1n, igualmente, la forma de resoluci\u00f3n.<br \/>\nc) Los planes, programas, calendarios y otros instrumentos de car\u00e1cter organizativo que despliegan su eficacia en el \u00e1mbito interno de la Administraci\u00f3n, aun cuando alguna norma requiera su aprobaci\u00f3n bajo la forma de decreto u orden.<br \/>\n3. Los reglamentos adoptar\u00e1n la forma de decreto si son aprobados por el Consejo de Gobierno y de orden si son aprobadas por los consejeros.<br \/>\n4. Los decretos ser\u00e1n firmados por el presidente del Gobierno. Las \u00f3rdenes ser\u00e1n firmadas por el consejero competente.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Principio de jerarqu\u00eda e inderogabilidad singular de los reglamentos.<br \/>\n1. Los reglamentos se ajustar\u00e1n a la siguiente jerarqu\u00eda normativa:<br \/>\na) Decretos, aprobados por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) \u00d3rdenes, de los consejeros.<br \/>\n2. Los reglamentos no podr\u00e1n contener preceptos opuestos a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda y a las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, ni regular materias reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.<br \/>\n3. Son nulos de pleno derecho los reglamentos que infrinjan lo establecido en el apartado anterior.<br \/>\n4. Los actos administrativos no podr\u00e1n vulnerar lo establecido en un reglamento, aunque procedan de un \u00f3rgano de igual o superior rango a aquel que dict\u00f3 el reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Publicidad y control.<br \/>\n1. Las leyes y los reglamentos entrar\u00e1n en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u201d, salvo que en ellos se establezca otro plazo distinto.<br \/>\n2. Contra las disposiciones reglamentarias, sea cual fuere el \u00f3rgano del que emanen, no procede ning\u00fan recurso administrativo, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal aplicable.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Elaboraci\u00f3n de leyes y reglamentos<br \/>\nArt\u00edculo 32 bis. Consulta previa.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciar\u00e1 una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web del Gobierno de La Rioja, en la que se recabar\u00e1 la opini\u00f3n de los sujetos y de las organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:<br \/>\na) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.<br \/>\nb) La necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nc) Los objetivos de la norma.<br \/>\nd) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.<br \/>\n2. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podr\u00e1 omitirse este tr\u00e1mite de consulta. Tampoco ser\u00e1 exigible la consulta previa en relaci\u00f3n con los proyectos de disposiciones presupuestarias o que regulen la organizaci\u00f3n del Gobierno, de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o de los entes integrantes de su sector p\u00fablico, salvo que en alguno de estos casos se regule la participaci\u00f3n de los ciudadanos o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u \u00f3rganos. Podr\u00e1 prescindirse de este tr\u00e1mite cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<br \/>\n3. El plazo de la consulta previa debe ser adecuado a la naturaleza de la disposici\u00f3n, y no inferior a quince d\u00edas. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o resoluci\u00f3n debidamente motivados, este plazo podr\u00e1 reducirse a siete d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 33. \u00d3rgano competente para la iniciaci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento para la elaboraci\u00f3n de las leyes se iniciar\u00e1 siempre mediante resoluci\u00f3n del consejero competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n2. El procedimiento para la elaboraci\u00f3n de los reglamentos podr\u00e1 iniciarse en cualquier caso mediante resoluci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia. Tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciarse mediante resoluci\u00f3n del director general competente por raz\u00f3n de la materia o, en el caso de que la norma afecte a competencias de varias direcciones generales, de su secretario general t\u00e9cnico.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de inicio expresar\u00e1 sucintamente el objeto y finalidad de la norma, las normas legales que, en su caso, deba desarrollar, as\u00ed como el fundamento jur\u00eddico relativo a la competencia ejercida. La resoluci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar la unidad administrativa a la que se encomiende la elaboraci\u00f3n del borrador o constituir una comisi\u00f3n de trabajo con ese fin, designando a los miembros que la integrar\u00e1n.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Elaboraci\u00f3n del borrador inicial.<br \/>\n1. El borrador inicial estar\u00e1 integrado por una parte expositiva y por el texto articulado del proyecto de ley o del reglamento, que incluir\u00e1, en su caso, una disposici\u00f3n derogatoria de las normas anteriores que resulten afectadas.<br \/>\n2. El borrador inicial ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una memoria justificativa acerca de la necesidad de la aprobaci\u00f3n de la nueva norma, de su adecuaci\u00f3n al objeto y finalidad fijados en la resoluci\u00f3n de inicio, la incidencia que habr\u00e1 de tener en el marco normativo en que se inserte, una relaci\u00f3n de las disposiciones afectadas y la tabla de vigencias de las disposiciones anteriores sobre la misma materia, as\u00ed como una valoraci\u00f3n de los efectos previsibles que puedan seguirse de su aplicaci\u00f3n. Incluir\u00e1 tambi\u00e9n, en su caso, los estudios e informes previos que le sirvan de fundamento, as\u00ed como una relaci\u00f3n de aquellos informes o tr\u00e1mites que se consideren necesarios en la tramitaci\u00f3n del expediente.<br \/>\n3. En los casos de creaci\u00f3n de nuevos servicios o de modificaci\u00f3n de los existentes, o aquellos en los que de la aplicaci\u00f3n de la norma se prevea que van a derivar derechos y obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, deber\u00e1 adjuntarse al expediente un estudio del coste y de su financiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Anteproyecto.<br \/>\n1. Una vez elaborado el borrador inicial, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria a que se refiere el art\u00edculo anterior y, en su caso, practicado el tr\u00e1mite de audiencia, el expediente se remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la consejer\u00eda, cuyo titular, a la vista de su contenido, declarar\u00e1, en su caso, formado el expediente de anteproyecto y acordar\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento por la propia Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<br \/>\n2. La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la consejer\u00eda determinar\u00e1 los tr\u00e1mites e informes que resulten necesarios para garantizar el acierto y legalidad de la disposici\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando se observaran defectos en la formaci\u00f3n del expediente, la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica podr\u00e1 devolverlo al centro directivo que lo remiti\u00f3 a efectos de que se proceda a su subsanaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Tr\u00e1mite de audiencia.<br \/>\n1. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacci\u00f3n del texto de la iniciativa, cuando la disposici\u00f3n afecte a los derechos e intereses leg\u00edtimos de las personas, la direcci\u00f3n general competente en fase de elaboraci\u00f3n del borrador inicial o la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica en fase de tramitaci\u00f3n del anteproyecto, publicar\u00e1 el texto en el Portal web del Gobierno de La Rioja, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podr\u00e1 tambi\u00e9n recabarse directamente la opini\u00f3n de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses leg\u00edtimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con su objeto.<br \/>\n2. La audiencia no ser\u00e1 exigible en relaci\u00f3n con los proyectos de disposiciones presupuestarias o que regulen la organizaci\u00f3n del Gobierno, de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o de los entes integrantes de su sector p\u00fablico, salvo que en alguno de estos casos se regule la participaci\u00f3n de los ciudadanos o de sus organizaciones y asociaciones representativas en el ejercicio de sus funciones u \u00f3rganos. Tampoco ser\u00e1 exigible el tr\u00e1mite de audiencia en relaci\u00f3n con aquellas disposiciones que tengan por objeto exclusivo la regulaci\u00f3n de los tributos o ingresos de derecho p\u00fablico.<br \/>\nPodr\u00e1 prescindirse del tr\u00e1mite de audiencia cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<br \/>\n3. El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza de la disposici\u00f3n, y no inferior a quince d\u00edas. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o resoluci\u00f3n debidamente motivados, este plazo podr\u00e1 reducirse a siete d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Intervenci\u00f3n de los entes locales.<br \/>\nEl \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas que hagan posible la participaci\u00f3n de los entes locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en el procedimiento cuando el anteproyecto de disposici\u00f3n afecte a las competencias de estos.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Informes y dict\u00e1menes preceptivos.<br \/>\n1. Los informes preceptivos y los dict\u00e1menes de los \u00f3rganos consultivos se solicitar\u00e1n en el momento y en la forma que determinen sus disposiciones reguladoras. El plazo para su emisi\u00f3n ser\u00e1 el previsto en ellas, y, a falta de previsi\u00f3n expresa, el de diez d\u00edas.<br \/>\nEn el momento de solicitarse el primero de los informes o dict\u00e1menes preceptivos se proceder\u00e1 a publicar en el Portal de la Transparencia el anteproyecto como norma en tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2. De no emitirse el informe en el plazo se\u00f1alado, y sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el responsable de la demora, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones, cualquiera que sea el car\u00e1cter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la tramitaci\u00f3n de la norma, en cuyo caso podr\u00e1 interrumpirse la misma en tanto no se emitan e incorporen al expediente. El plazo de espera no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de tres meses, salvo disposici\u00f3n legal que determine un plazo menor o establezca otros efectos ante la falta de emisi\u00f3n.<br \/>\n3. El anteproyecto ser\u00e1 informado por la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos una vez cumplimentados todos los tr\u00e1mites y previamente a la emisi\u00f3n de los dict\u00e1menes que, en su caso, resulten procedentes.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Integraci\u00f3n del expediente y memoria final del anteproyecto.<br \/>\n1. Concluidas las actuaciones de instrucci\u00f3n y con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n del dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja que en su caso deba emitirse, la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica encargada de la tramitaci\u00f3n elaborar\u00e1 una memoria sucinta de todo el procedimiento, en la que se rese\u00f1ar\u00e1n los antecedentes, los tr\u00e1mites practicados y su resultado, las modificaciones introducidas en el texto del anteproyecto como consecuencia del contenido de los documentos e informes resultantes de los tr\u00e1mites de consulta previa, audiencia e informes preceptivos, as\u00ed como una exposici\u00f3n motivada de aquellas que hayan sido rechazadas. La memoria deber\u00e1 recoger expresamente una declaraci\u00f3n motivada de la adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico del texto del anteproyecto.<br \/>\n2. El expediente de elaboraci\u00f3n se ordenar\u00e1 a partir de la resoluci\u00f3n de inicio seguido del anteproyecto y documentaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como de los estudios y consultas evacuados y dem\u00e1s actuaciones practicadas. En el caso de que la resoluci\u00f3n de inicio se apruebe como consecuencia de la petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos, el expediente se ordenar\u00e1 a partir de la documentaci\u00f3n que integre dicha petici\u00f3n.<br \/>\n3. En aquellos casos en que proceda la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes por el Consejo Consultivo, y una vez recibido el mismo, se proceder\u00e1 a introducir las modificaciones que procedan en el texto del anteproyecto, formul\u00e1ndose por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica correspondiente la memoria final del anteproyecto, en aquellos casos en que la misma resulte necesaria, que preceder\u00e1 en todo caso a la formalizaci\u00f3n del anteproyecto de ley o proyecto de reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.<br \/>\n1. Una vez incorporada la memoria final del anteproyecto por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica e integrado definitivamente el expediente tramitado, se redactar\u00e1 el proyecto de reglamento o la versi\u00f3n final del anteproyecto de ley, que contendr\u00e1 la redacci\u00f3n definitiva de la norma propuesta.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n del anteproyecto de ley corresponde al titular de consejer\u00eda, que proceder\u00e1 a su elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, a fin de que este decida sobre su aprobaci\u00f3n como proyecto de ley.<br \/>\n3. La aprobaci\u00f3n del proyecto de reglamento corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda encargada de la tramitaci\u00f3n del expediente en aquellos casos en que la norma deba adoptar la forma de decreto, y a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica a quien correspondi\u00f3 la tramitaci\u00f3n en los restantes casos.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Aprobaci\u00f3n del reglamento y publicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Concluido el procedimiento establecido, los proyectos de reglamento ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno o de los consejeros, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobaci\u00f3n la forma de decreto o la de orden, respectivamente.<br \/>\n2. Una vez aprobados los reglamentos, ser\u00e1n publicados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 32 de esta ley, entrando en vigor de acuerdo con las normas all\u00ed recogidas.<br \/>\n3. Tras la publicaci\u00f3n del reglamento en el \u201cBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u201d, su expediente de elaboraci\u00f3n ser\u00e1 publicado en el Portal del Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Evaluaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n general revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulaci\u00f3n y para comprobar en qu\u00e9 medida las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluaci\u00f3n se plasmar\u00e1 en un informe que se har\u00e1 p\u00fablico, con el detalle, periodicidad y por el \u00f3rgano que se determine reglamentariamente, y que tambi\u00e9n se remitir\u00e1 al Parlamento de La Rioja.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 45, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 45. Actos que ponen fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\n1. Ponen fin a la v\u00eda administrativa los actos enumerados en el art\u00edculo 114.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y adem\u00e1s:<br \/>\na) Los del presidente del Gobierno.<br \/>\nb) Los del Consejo de Gobierno.<br \/>\nc) Los de las comisiones delegadas del Gobierno.<br \/>\nd) Los de los vicepresidentes.<br \/>\ne) Los de los consejeros, salvo que por ley se otorgue expresamente recurso ante el Consejo de Gobierno.<br \/>\nf) Los de los \u00f3rganos de las consejer\u00edas, en los casos en que resuelvan por delegaci\u00f3n de otro \u00f3rgano cuyas resoluciones pongan fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\ng) Los dictados por los secretarios generales t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.<br \/>\n2. En los organismos p\u00fablicos ponen fin a la v\u00eda administrativa los actos emanados de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de direcci\u00f3n, unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que su ley de creaci\u00f3n establezca otra cosa.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica art\u00edculo 46, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46. Registro.<br \/>\n1. Para la debida constancia de las solicitudes, escritos y comunicaciones oficiales que los particulares presenten o se reciban en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos, existir\u00e1 un Registro electr\u00f3nico general \u00fanico, interoperable e interconectable electr\u00f3nicamente con otras administraciones p\u00fablicas, el cual permitir\u00e1 la recepci\u00f3n y remisi\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o.<br \/>\n2. El Registro anotar\u00e1 tambi\u00e9n las salidas de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los \u00f3rganos y organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja dirijan a otras Administraciones P\u00fablicas y particulares.<br \/>\n3. El Registro ser\u00e1 \u00fanico para la Administraci\u00f3n general y sus organismos p\u00fablicos.<br \/>\n4. Los interesados podr\u00e1n presentar solicitudes, escritos y comunicaciones, as\u00ed como los documentos que los acompa\u00f1en, a trav\u00e9s del Registro electr\u00f3nico general o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente, o en cualquiera de los otros puntos previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se anotar\u00e1 como fecha de entrada la de su presentaci\u00f3n o recepci\u00f3n en cualquiera de ellos.\u00bb<br \/>\nDoce. Se da al art\u00edculo 47 la siguiente nueva redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47. Asistencia al ciudadano en materia de registro.<br \/>\n1. El Gobierno de La Rioja garantizar\u00e1 la asistencia a los ciudadanos en el uso de medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del Estado, a trav\u00e9s de las oficinas de asistencia en materia de registro y de los mecanismos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n2. Las personas no obligadas al uso de medios electr\u00f3nicos para relacionarse con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica ni con otras Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n presentar los documentos que dirijan a las mismas a trav\u00e9s de las oficinas de asistencia en materia de registro, que digitalizar\u00e1n dicha documentaci\u00f3n para incorporarla al expediente administrativo de que se trate, devolviendo los originales al interesado, salvo que estos deban obrar en poder de la Administraci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 50, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00ab1. La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n, sus actos desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocaci\u00f3n no constituya dispensa o exenci\u00f3n no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al inter\u00e9s p\u00fablico o al ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<br \/>\nCatorce. El apartado 2 del art\u00edculo 53 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Trat\u00e1ndose de actos dictados por delegaci\u00f3n, el recurso de reposici\u00f3n se resolver\u00e1 por el \u00f3rgano delegante.\u00bb<br \/>\nQuince. Se suprime la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III y se derogan los art\u00edculos 55 y 56 que la componen.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica la r\u00fabrica de la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo III, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abSecci\u00f3n 2.\u00aa Especialidades en el procedimiento sancionador\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se da al art\u00edculo 60 la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abLas especialidades en el procedimiento sancionador reguladas en la presente ley ser\u00e1n aplicables a las infracciones tanto en materias de competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja como en las de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, sin perjuicio de los procedimientos espec\u00edficos que puedan establecerse y de la aplicaci\u00f3n de las normas estatales en materia de procedimiento com\u00fan.\u00bb<br \/>\nDieciocho. El art\u00edculo 61 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61. Iniciaci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para ello, dictado bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<br \/>\n2. Este \u00f3rgano podr\u00e1 acordar con anterioridad al inicio la instrucci\u00f3n de una informaci\u00f3n previa, con el objeto de disponer la iniciaci\u00f3n del procedimiento o, en su caso, el archivo de las actuaciones. Las actuaciones previas se orientar\u00e1n a determinar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la identificaci\u00f3n de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<br \/>\n3. Las actuaciones previas ser\u00e1n realizadas por los \u00f3rganos que tengan atribuidas las funciones de investigaci\u00f3n, averiguaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en la materia y, en defecto de estos, por la persona u \u00f3rgano administrativo que se determine por el \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n o resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n4. La orden superior expresar\u00e1, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que pudieran constituir infracci\u00f3n administrativa y su tipificaci\u00f3n, as\u00ed como el lugar, la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.<br \/>\n5. La petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos no vincula al \u00f3rgano titular de la potestad sancionadora, si bien deber\u00e1 comunicar al que la hubiere realizado la decisi\u00f3n adoptada sobre la apertura o no del procedimiento.<br \/>\n6. La denuncia no convierte, por s\u00ed sola, al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador. Salvo que tenga la condici\u00f3n de interesado por otro concepto, el denunciante no tendr\u00e1 m\u00e1s participaci\u00f3n en el procedimiento que el derecho a recibir comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano competente sobre la apertura o no del procedimiento.<br \/>\n7. Cuando el denunciante haya participado en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de esta naturaleza y existan otros infractores, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento deber\u00e1 eximir al denunciante del pago de la multa que le corresponder\u00eda u otro tipo de sanci\u00f3n de car\u00e1cter no pecuniario cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracci\u00f3n, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.<br \/>\nAsimismo, el \u00f3rgano competente para resolver deber\u00e1 reducir el importe del pago de la multa que le corresponder\u00eda o, en su caso, la sanci\u00f3n de car\u00e1cter no pecuniario cuando, no cumpli\u00e9ndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor a\u00f1adido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.<br \/>\nEn ambos casos ser\u00e1 necesario que el denunciante cese en la participaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.<br \/>\n8. La resoluci\u00f3n que declare iniciado el procedimiento se referir\u00e1, como m\u00ednimo, a los siguientes extremos:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de la persona o personas que considere presuntamente responsables.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de hechos que motivan la incoaci\u00f3n.<br \/>\nc) Infracciones que se consideran cometidas.<br \/>\nd) Sanciones que, en su caso, pueden imponerse, que incluir\u00e1n menci\u00f3n expresa a las reducciones que resulten aplicables a las sanciones pecuniarias en los supuestos previstos en el art\u00edculo 64.<br \/>\ne) Identidad del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento, con expresa indicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de recusaci\u00f3n.<br \/>\nf) \u00d3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n y norma que atribuye tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art\u00edculo 64.<br \/>\ng) Medidas de car\u00e1cter provisional que se hayan acordado por el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo o, en su caso, confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o levantamiento de las medidas provisionales adoptadas antes del inicio del procedimiento sancionador.<br \/>\n9. Los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condici\u00f3n de autoridad, y que se formalicen en documento en el que se observen los requisitos legales pertinentes, tendr\u00e1n valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan se\u00f1alar o aportar los propios administrados.<br \/>\n10. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciaci\u00f3n no existan elementos suficientes para la calificaci\u00f3n inicial de los hechos que motivan la incoaci\u00f3n del procedimiento, la citada calificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en una fase posterior mediante la elaboraci\u00f3n de un pliego de cargos, que deber\u00e1 ser notificado a los interesados.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se a\u00f1ade al art\u00edculo 62 un nuevo apartado 8 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab8. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincular\u00e1n a las Administraciones P\u00fablicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se da nueva redacci\u00f3n a los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 63, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Las actuaciones complementarias se dictar\u00e1n por el instructor en un plazo no superior a quince d\u00edas.<br \/>\n3. Realizadas las actuaciones complementarias, se pondr\u00e1 de manifiesto su resultado a la persona presuntamente responsable y dem\u00e1s interesados, a fin de que aleguen lo que consideren pertinente en el plazo de siete d\u00edas.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador quedar\u00e1 suspendido desde la fecha en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado que disponga la realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias hasta la de conclusi\u00f3n del tr\u00e1mite establecido en el apartado precedente.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se a\u00f1ade el art\u00edculo 63 bis siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 63 bis. Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano instructor resolver\u00e1 la finalizaci\u00f3n del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, cuando en la instrucci\u00f3n del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando los hechos no resulten acreditados.<br \/>\nc) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracci\u00f3n administrativa.<br \/>\nd) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables, o bien aparezcan exentas de responsabilidad.<br \/>\ne) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracci\u00f3n.<br \/>\n2. Una vez concluida la instrucci\u00f3n del procedimiento, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser notificada a los interesados. La propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.<br \/>\n3. En la propuesta de resoluci\u00f3n se fijar\u00e1n de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificaci\u00f3n jur\u00eddica, se determinar\u00e1 la infracci\u00f3n que, en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables y la sanci\u00f3n que se proponga, la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos b\u00e1sicos de la decisi\u00f3n, as\u00ed como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucci\u00f3n concluya la inexistencia de infracci\u00f3n o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo, la propuesta declarar\u00e1 esa circunstancia.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 64, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 64. Terminaci\u00f3n.<br \/>\n1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podr\u00e1 resolver el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que proceda.<br \/>\n2. Remitida la propuesta de resoluci\u00f3n, junto con la documentaci\u00f3n que integre el expediente, y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias a que se refiere el art\u00edculo 63, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada e incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos b\u00e1sicos de la decisi\u00f3n, fijar\u00e1 los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracci\u00f3n o infracciones cometidas y la sanci\u00f3n o sanciones que se imponen, o bien la declaraci\u00f3n de no existencia de infracci\u00f3n o responsabilidad.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n no aceptar\u00e1 hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoraci\u00f3n jur\u00eddica. No obstante, cuando el \u00f3rgano competente para resolver considere que la infracci\u00f3n o la sanci\u00f3n revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resoluci\u00f3n, se notificar\u00e1 al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince d\u00edas.<br \/>\n5. Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o bien quepa imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nSi se da el reconocimiento de responsabilidad previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo, o el pago voluntario anterior a la resoluci\u00f3n previsto en este apartado, cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta, siendo estos acumulables entre s\u00ed. Las citadas reducciones deber\u00e1n estar determinadas en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n. El porcentaje de reducci\u00f3n previsto en este apartado podr\u00e1 ser incrementado reglamentariamente.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n decidir\u00e1 sobre las medidas provisionales que hayan podido adoptarse en la instrucci\u00f3n y sobre las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.<br \/>\n7. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 ejecutiva cuando no quepa contra ella ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa.<br \/>\nCuando la resoluci\u00f3n sea ejecutiva, se podr\u00e1 suspender cautelarmente si el interesado manifiesta a la Administraci\u00f3n su intenci\u00f3n de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. Dicha suspensi\u00f3n cautelar finalizar\u00e1 cuando:<br \/>\na) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.<br \/>\nb) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:<br \/>\n1.\u00ba No se haya solicitado en el mismo tr\u00e1mite la suspensi\u00f3n cautelar de la resoluci\u00f3n impugnada.<br \/>\n2.\u00ba El \u00f3rgano judicial se pronuncie sobre la suspensi\u00f3n cautelar solicitada, en los t\u00e9rminos previstos en ella.<br \/>\n8. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado da\u00f1os o perjuicios a las Administraciones y la cuant\u00eda destinada a indemnizar estos da\u00f1os no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijar\u00e1 mediante un procedimiento complementario, cuya resoluci\u00f3n ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento ser\u00e1 susceptible de terminaci\u00f3n convencional, pero ni esta ni la aceptaci\u00f3n por el infractor de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer implicar\u00e1n el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resoluci\u00f3n del procedimiento pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\n9. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa o as\u00ed venga previsto en la normativa comunitaria europea.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 78, que queda redactado as\u00ed:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 78. Registro p\u00fablico de contratos y licitadores.<br \/>\nLa consejer\u00eda competente en materia de Hacienda llevar\u00e1 un registro p\u00fablico de los contratos que celebre el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nLa misma consejer\u00eda ejercer\u00e1 las competencias en el \u00e1mbito territorial de La Rioja en materia de inscripci\u00f3n de licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 20 de octubre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y simplificaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 14, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Libre elecci\u00f3n de canales.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se habilitar\u00e1n diferentes canales para la prestaci\u00f3n de servicios electr\u00f3nicos.<br \/>\nEstos canales deber\u00e1n responder a est\u00e1ndares abiertos, en su caso, y de forma complementaria est\u00e1ndares que sean de uso generalizado para los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia de los ciudadanos y las Administraciones P\u00fablicas en la elecci\u00f3n de diferentes alternativas tecnol\u00f3gicas.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 15, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento si para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se comunican con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no, salvo que est\u00e9n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos seg\u00fan el apartado siguiente. El medio elegido podr\u00e1 ser modificado en cualquier momento.<br \/>\n2. En todo caso, estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:<br \/>\na) Las personas jur\u00eddicas.<br \/>\nb) Las entidades sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nc) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaci\u00f3n obligatoria, para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con las Administraciones P\u00fablicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entender\u00e1n incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles seg\u00fan determina la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nd) Quienes representen a un interesado que est\u00e9 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<br \/>\ne) Los empleados de las Administraciones P\u00fablicas para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con ellas por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, en la forma en que se determine reglamentariamente.<br \/>\n3. Reglamentariamente se podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que, por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<br \/>\n4. Si alguno de los sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores presentan su solicitud presencialmente, la Administraci\u00f3n requerir\u00e1 al interesado para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 16, al que se da la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Sistemas de Identificaci\u00f3n y firma.<br \/>\n1. Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma de los ciudadanos para poder interactuar con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de su sector p\u00fablico a trav\u00e9s de sus sedes electr\u00f3nicas ser\u00e1n los que se establezcan en las mismas conforme a los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. El Gobierno de La Rioja establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de los organismos del sector p\u00fablico, as\u00ed como para la autenticaci\u00f3n del ejercicio de sus competencias.<br \/>\n3. Los ciudadanos, para realizar cualquier actuaci\u00f3n prevista en el procedimiento, tendr\u00e1n que acreditar su identidad a trav\u00e9s de los medios de identificaci\u00f3n admitidos en derecho. En el caso de que opten por identificarse electr\u00f3nicamente, podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de los sistemas que se declaren disponibles mediante resoluci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4. \u00danicamente se podr\u00e1 requerir el uso obligatorio de su firma para:<br \/>\na) Formular solicitudes.<br \/>\nb) Presentar declaraciones responsables.<br \/>\nc) Interponer recursos.<br \/>\nd) Desistir de acciones.<br \/>\ne) Renunciar a derechos.<br \/>\n5. Se aprobar\u00e1 la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica y de certificados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de La Rioja y de su sector p\u00fablico y se publicar\u00e1 en las respectivas sedes electr\u00f3nicas y deber\u00e1 aplicarse en todas las aplicaciones usuarias de certificados electr\u00f3nicos y firma electr\u00f3nica.\u00bb<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 29 se redacta en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29. Aportaci\u00f3n de documentos.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n de documentos por los interesados a los procedimientos administrativos se realizar\u00e1 conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 31, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31. Formularios.<br \/>\n1. En relaci\u00f3n con los formularios de solicitud, impresos y documentos de similar entidad, se dise\u00f1ar\u00e1n modelos que faciliten y agilicen su cumplimentaci\u00f3n y que incluir\u00e1n, en su caso, un apartado destinado a que los interesados manifiesten su oposici\u00f3n expresa al \u00f3rgano gestor para la obtenci\u00f3n directa por este de los datos precisos, as\u00ed como la opci\u00f3n de recibir posteriores comunicaciones de forma telem\u00e1tica en el caso de que no tengan ya obligaci\u00f3n de hacerlo seg\u00fan los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 15. En el caso de que una ley especial exija el consentimiento expreso, el formulario contendr\u00e1 un apartado destinado a que los interesados otorguen su autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para la obtenci\u00f3n directa por este de los datos precisos.<br \/>\nTodos los modelos deber\u00e1n estar disponibles y permanentemente actualizados para el ciudadano en las dependencias administrativas responsables de su tramitaci\u00f3n y en sede electr\u00f3nica.<br \/>\n2. Los citados modelos normalizados podr\u00e1n incluir comprobaciones autom\u00e1ticas de la informaci\u00f3n aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la informaci\u00f3n y, en su caso, la modifique y complete.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Especificidades en materia de contrataci\u00f3n y en el \u00e1mbito tributario.<br \/>\nLa presente ley se aplicar\u00e1 a los procedimientos en materia tributaria y de contrataci\u00f3n p\u00fablica en lo que no se oponga a lo dispuesto en sus normas especiales.<br \/>\nLos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general garantizar\u00e1n que todas las comunicaciones e intercambios de informaci\u00f3n, y en particular la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de ofertas, se llevan a cabo utilizando medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, en el marco de las directivas europeas y de la legislaci\u00f3n estatal.\u00bb<br \/>\nSiete. Se deroga la disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nMedidas administrativas en materia de personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1990, de 29 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo 17 bis con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17 bis. Puestos de trabajo de personal directivo.<br \/>\n1. Las relaciones de puestos de trabajo, con car\u00e1cter excepcional y para supuestos concretos en los que as\u00ed est\u00e9 perfectamente motivado por las necesidades de la organizaci\u00f3n, podr\u00e1n establecer determinados puestos de trabajo cuyos titulares tendr\u00e1n la naturaleza de personal directivo a los efectos del art\u00edculo 13 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nEstos puestos de trabajo de naturaleza directiva tendr\u00e1n asignada la asunci\u00f3n de la responsabilidad en la ejecuci\u00f3n de proyectos, programas o planes determinados, as\u00ed como funciones de planificaci\u00f3n, asesoramiento, consulta, informe y propuesta, de acuerdo con los criterios e instrucciones del alto cargo del que dependan, con autonom\u00eda funcional y sujeci\u00f3n a programas de objetivos.<br \/>\n2. La provisi\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1, atendiendo a principios de m\u00e9rito y capacidad, con la apreciaci\u00f3n discrecional de la idoneidad de los candidatos, y se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.<br \/>\nEn dichos procedimientos podr\u00e1n participar los empleados p\u00fablicos de las Administraciones P\u00fablicas y, con car\u00e1cter excepcional, personal ajeno a las mismas.<br \/>\n3. Las personas seleccionadas para ocupar dichos puestos directivos suscribir\u00e1n un contrato laboral de car\u00e1cter especial de personal de alta direcci\u00f3n con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y, si ya tuvieran la condici\u00f3n de funcionario de carrera, se les declarar\u00e1 en situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales.<br \/>\n4. Las retribuciones asignadas a estos puestos directivos tendr\u00e1n una parte fija, prevista en las relaciones de puestos de trabajo, y una parte variable, fijada en el contrato de trabajo de car\u00e1cter especial, esta \u00faltima sujeta a evaluaci\u00f3n con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gesti\u00f3n y control de resultados en relaci\u00f3n con el programa de objetivos que le haya sido fijado.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter previo a la creaci\u00f3n de estos puestos de trabajo de personal directivo, deber\u00e1 emitirse informe por parte de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Oficina de Control Presupuestario, en relaci\u00f3n con su oportunidad, las retribuciones que se pretendan asignar y su necesaria financiaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nMedidas administrativas en materia de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja<br \/>\nArt\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen patrimonial de la entidad p\u00fablica empresarial Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja se rige por lo establecido en sus normas de creaci\u00f3n o de organizaci\u00f3n, funcionamiento y comercializaci\u00f3n. En lo no previsto en ellas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en esa ley.<br \/>\n2. El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico aprobar\u00e1 las normas de comercializaci\u00f3n, que se ajustar\u00e1n a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.<br \/>\n3. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las operaciones vinculadas con las actuaciones de promoci\u00f3n econ\u00f3mica y apoyo empresarial de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico la exigencia de informe preceptivo prevista en el art\u00edculo 12.5.b) de esta ley.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nMedidas administrativas relativas a la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja (ADER)<br \/>\nArt\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1997, de 3 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja (ADER).<br \/>\nEl apartado 3 del art\u00edculo 15 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. El patrimonio de la Agencia est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen jur\u00eddico dispuesto por la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley de la Ley 11\/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nLa administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos que se determine reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nMedidas administrativas en materia de retribuciones de los miembros del Parlamento de La Rioja<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2007, de 17 de septiembre, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nNueva redacci\u00f3n al punto 2 del art\u00edculo \u00fanico con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab2. Se autoriza al Parlamento de La Rioja a fijar las retribuciones e indemnizaciones de sus miembros de acuerdo con las siguientes normas:<br \/>\na) La asignaci\u00f3n retributiva b\u00e1sica del presidente del Parlamento se establecer\u00e1 disminuyendo la asignaci\u00f3n retributiva del presidente del Gobierno de La Rioja en un 28%. La cantidad resultante englobar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n anual por gastos a la que se refiere el apartado d) siguiente.<br \/>\nb) Las retribuciones de los portavoces de los grupos parlamentarios se establecer\u00e1n disminuyendo la asignaci\u00f3n retributiva del presidente del Gobierno de La Rioja en un 28%.<br \/>\nc) Las retribuciones de los dem\u00e1s diputados con dedicaci\u00f3n exclusiva se establecer\u00e1 disminuyendo un 10 % las de los portavoces.<br \/>\nd) Los diputados percibir\u00e1n como m\u00e1ximo una indemnizaci\u00f3n anual por gastos derivados del ejercicio de la funci\u00f3n parlamentaria que se establecer\u00e1n tomando como referencia la retribuci\u00f3n del presidente del Parlamento seg\u00fan los siguientes porcentajes que, en ning\u00fan caso, ser\u00e1n acumulativos:<br \/>\n1.\u00ba Miembro Mesa Parlamento 27%.<br \/>\n2.\u00ba Portavoz grupo parlamentario 20%.<br \/>\n3.\u00ba Presidente comisi\u00f3n y portavoz adjunto 16%.<br \/>\n4.\u00ba Vicepresidente y secretario comisi\u00f3n 15%.<br \/>\n5.\u00ba Diputado 14%.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Adaptaci\u00f3n normativa.<br \/>\nLas referencias contenidas en cualquier disposici\u00f3n normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, o a la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, se entender\u00e1n efectuadas a los art\u00edculos equivalentes de las leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<br \/>\nEl Gobierno de La Rioja impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n de la Plataforma del Tercer Sector en el desarrollo reglamentario de esta ley y en los modelos de pliegos en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n de otras disposiciones legales.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y en particular:<br \/>\nLos art\u00edculos 46, 50 y la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.<br \/>\nEl apartado 9 del art\u00edculo 43 de la de la Ley 4\/2000, de 25 de octubre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nLos art\u00edculos 50 a 53 de la Ley 2\/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.<br \/>\nLa secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III, que comprende los art\u00edculos 55 y 56, de la Ley 4\/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 5\/2014, de 20 de octubre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y simplificaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEl art\u00edculo 37 de la Ley 5\/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2009.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, excepto los apartados uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce y diecinueve del art\u00edculo 1, que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<br \/>\nLogro\u00f1o, 30 de enero de 2018.\u2013El Presidente, Jos\u00e9 Ignacio Ceniceros Gonz\u00e1lez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero 13, de 31 de enero de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815,2817],"tags":[1307],"class_list":["post-13125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-la-rioja-2018medidas-fiscales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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