{"id":13127,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/catastro-gestion-informatizada\/"},"modified":"2020-12-23T12:43:37","modified_gmt":"2020-12-23T12:43:37","slug":"catastro-gestion-informatizada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13127","title":{"rendered":"Catastro: Gesti\u00f3n informatizada"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 26 de enero de 2018, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representaci\u00f3n en los procedimientos de incorporaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n y solicitud, as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<\/strong><br \/>\nBOE de 14 de febrero de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl art\u00edculo 12 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, establece que los procedimientos de incorporaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles, as\u00ed como de las alteraciones de sus caracter\u00edsticas, tendr\u00e1n naturaleza tributaria y se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo. El mismo art\u00edculo se\u00f1ala que los actos resultantes de los procedimientos de incorporaci\u00f3n son susceptibles de ser revisados en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo V de la citada Ley 58\/2003.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 46 de la mencionada Ley General Tributaria se\u00f1ala que \u00ablos obligados tributarios con capacidad de obrar podr\u00e1n actuar por medio de representante, que podr\u00e1 ser un asesor fiscal, con el que se entender\u00e1n las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestaci\u00f3n expresa en contrario.<br \/>\nPara interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los t\u00edtulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado ante el \u00f3rgano administrativo competente.<br \/>\nA estos efectos, ser\u00e1n v\u00e1lidos los documentos normalizados de representaci\u00f3n que apruebe la Administraci\u00f3n Tributaria para determinados procedimientos\u00bb.<br \/>\nA tenor de lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del precepto anteriormente transcrito, con la finalidad de facilitar la relaci\u00f3n de los ciudadanos con el Catastro Inmobiliario, resulta necesaria la aprobaci\u00f3n del documento normalizado de representaci\u00f3n v\u00e1lido para acreditar la representaci\u00f3n de los interesados en los procedimientos de incorporaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus caracter\u00edsticas, mediante declaraci\u00f3n y solicitud as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<br \/>\nDicho documento resulta conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 111 del Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, que establece que se entender\u00e1 otorgada la representaci\u00f3n, entre otros supuestos, cuando conste en el documento normalizado de representaci\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n tributaria que se hubiera puesto a disposici\u00f3n, en su caso, de quien deba otorgar la representaci\u00f3n. En estos supuestos, el representante responder\u00e1 con su firma de la autenticidad de la de su representado, debiendo constar en el documento, al menos, el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio fiscal del representado y del representante, as\u00ed como la firma de ambos. Debe constar, adem\u00e1s, la amplitud y suficiencia de la representaci\u00f3n, lugar y fecha de su otorgamiento y, en el caso de representaci\u00f3n voluntaria otorgada por el representante legal del obligado tributario, deber\u00e1 acreditarse la representaci\u00f3n legal.<br \/>\nEn virtud de lo anterior, dispongo:<br \/>\nDisposici\u00f3n \u00fanica. Aprobaci\u00f3n del documento normalizado de representaci\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 46 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el documento normalizado de representaci\u00f3n en los procedimientos de incorporaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n y solicitud as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que figura como anexo de la presente resoluci\u00f3n. Este documento tiene validez tanto para acreditar la condici\u00f3n de representante en las actuaciones que se realicen directamente ante las Gerencias del Catastro como para las actuaciones que se pudieran realizar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Catastro o de los registros electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\nEl texto del documento normalizado no podr\u00e1 ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar la representaci\u00f3n en t\u00e9rminos distintos, acredit\u00e1ndola por cualquier otro medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado ante el \u00f3rgano administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo 46 de la Ley General Tributaria.<br \/>\nPara que la representaci\u00f3n se entienda v\u00e1lidamente conferida, ser\u00e1 necesario que el documento normalizado de representaci\u00f3n, aprobado por esta Resoluci\u00f3n, se acompa\u00f1e de la documentaci\u00f3n que, en cada caso, deba adjuntarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 58\/2003.<br \/>\nEl documento aprobado no confiere la condici\u00f3n de representante para intervenir o recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos de incorporaci\u00f3n al Catastro inmobiliario o de revisi\u00f3n de los actos dictados en dichos procedimientos que sean distintos de aquel en el que se aporte el documento normalizado.<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 26 de enero de 2018.\u2013El Director General del Catastro, Fernando de Arag\u00f3n Amun\u00e1rriz.<br \/>\nANEXO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 26 de enero de 2018, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representaci\u00f3n en los procedimientos de incorporaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n y solicitud, as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. BOE de 14 de febrero de 2018 TEXTO El art\u00edculo 12 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, establece que los procedimientos de incorporaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles, as\u00ed como de las alteraciones de sus caracter\u00edsticas, tendr\u00e1n naturaleza tributaria y se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo. El mismo art\u00edculo se\u00f1ala que los actos resultantes de los procedimientos de incorporaci\u00f3n son susceptibles de ser revisados en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo V de la citada Ley 58\/2003. 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A estos efectos, ser\u00e1n v\u00e1lidos los documentos normalizados de representaci\u00f3n que apruebe la Administraci\u00f3n Tributaria para determinados procedimientos\u00bb. A tenor de lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del precepto anteriormente transcrito, con la finalidad de facilitar la relaci\u00f3n de los ciudadanos con el Catastro Inmobiliario, resulta necesaria la aprobaci\u00f3n del documento normalizado de representaci\u00f3n v\u00e1lido para acreditar la representaci\u00f3n de los interesados en los procedimientos de incorporaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus caracter\u00edsticas, mediante declaraci\u00f3n y solicitud as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Dicho documento resulta conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 111 del Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, que establece que se entender\u00e1 otorgada la representaci\u00f3n, entre otros supuestos, cuando conste en el documento normalizado de representaci\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n tributaria que se hubiera puesto a disposici\u00f3n, en su caso, de quien deba otorgar la representaci\u00f3n. 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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 46 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el documento normalizado de representaci\u00f3n en los procedimientos de incorporaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n y solicitud as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que figura como anexo de la presente resoluci\u00f3n. Este documento tiene validez tanto para acreditar la condici\u00f3n de representante en las actuaciones que se realicen directamente ante las Gerencias del Catastro como para las actuaciones que se pudieran realizar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Catastro o de los registros electr\u00f3nicos habilitados al efecto. El texto del documento normalizado no podr\u00e1 ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar la representaci\u00f3n en t\u00e9rminos distintos, acredit\u00e1ndola por cualquier otro medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado ante el \u00f3rgano administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo 46 de la Ley General Tributaria. Para que la representaci\u00f3n se entienda v\u00e1lidamente conferida, ser\u00e1 necesario que el documento normalizado de representaci\u00f3n, aprobado por esta Resoluci\u00f3n, se acompa\u00f1e de la documentaci\u00f3n que, en cada caso, deba adjuntarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 58\/2003. El documento aprobado no confiere la condici\u00f3n de representante para intervenir o recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos de incorporaci\u00f3n al Catastro inmobiliario o de revisi\u00f3n de los actos dictados en dichos procedimientos que sean distintos de aquel en el que se aporte el documento normalizado. Esta resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Madrid, 26 de enero de 2018.\u2013El Director General del Catastro, Fernando de Arag\u00f3n Amun\u00e1rriz. ANEXO<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1309],"class_list":["post-13127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catastrogestion-informatizada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Catastro: Gesti\u00f3n informatizada - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13127\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Catastro: Gesti\u00f3n informatizada - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Resoluci\u00f3n de 26 de enero de 2018, de la Direcci\u00f3n General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representaci\u00f3n en los procedimientos de incorporaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n y solicitud, as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 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Dicho documento resulta conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 111 del Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, que establece que se entender\u00e1 otorgada la representaci\u00f3n, entre otros supuestos, cuando conste en el documento normalizado de representaci\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n tributaria que se hubiera puesto a disposici\u00f3n, en su caso, de quien deba otorgar la representaci\u00f3n. En estos supuestos, el representante responder\u00e1 con su firma de la autenticidad de la de su representado, debiendo constar en el documento, al menos, el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio fiscal del representado y del representante, as\u00ed como la firma de ambos. Debe constar, adem\u00e1s, la amplitud y suficiencia de la representaci\u00f3n, lugar y fecha de su otorgamiento y, en el caso de representaci\u00f3n voluntaria otorgada por el representante legal del obligado tributario, deber\u00e1 acreditarse la representaci\u00f3n legal. En virtud de lo anterior, dispongo: Disposici\u00f3n \u00fanica. Aprobaci\u00f3n del documento normalizado de representaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 46 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el documento normalizado de representaci\u00f3n en los procedimientos de incorporaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n y solicitud as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que figura como anexo de la presente resoluci\u00f3n. Este documento tiene validez tanto para acreditar la condici\u00f3n de representante en las actuaciones que se realicen directamente ante las Gerencias del Catastro como para las actuaciones que se pudieran realizar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Catastro o de los registros electr\u00f3nicos habilitados al efecto. El texto del documento normalizado no podr\u00e1 ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar la representaci\u00f3n en t\u00e9rminos distintos, acredit\u00e1ndola por cualquier otro medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado ante el \u00f3rgano administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo 46 de la Ley General Tributaria. Para que la representaci\u00f3n se entienda v\u00e1lidamente conferida, ser\u00e1 necesario que el documento normalizado de representaci\u00f3n, aprobado por esta Resoluci\u00f3n, se acompa\u00f1e de la documentaci\u00f3n que, en cada caso, deba adjuntarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 58\/2003. El documento aprobado no confiere la condici\u00f3n de representante para intervenir o recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos de incorporaci\u00f3n al Catastro inmobiliario o de revisi\u00f3n de los actos dictados en dichos procedimientos que sean distintos de aquel en el que se aporte el documento normalizado. Esta resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Madrid, 26 de enero de 2018.\u2013El Director General del Catastro, Fernando de Arag\u00f3n Amun\u00e1rriz. 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BOE de 14 de febrero de 2018 TEXTO El art\u00edculo 12 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, establece que los procedimientos de incorporaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles, as\u00ed como de las alteraciones de sus caracter\u00edsticas, tendr\u00e1n naturaleza tributaria y se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo. El mismo art\u00edculo se\u00f1ala que los actos resultantes de los procedimientos de incorporaci\u00f3n son susceptibles de ser revisados en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo V de la citada Ley 58\/2003. Por su parte, el art\u00edculo 46 de la mencionada Ley General Tributaria se\u00f1ala que \u00ablos obligados tributarios con capacidad de obrar podr\u00e1n actuar por medio de representante, que podr\u00e1 ser un asesor fiscal, con el que se entender\u00e1n las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestaci\u00f3n expresa en contrario. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los t\u00edtulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado ante el \u00f3rgano administrativo competente. A estos efectos, ser\u00e1n v\u00e1lidos los documentos normalizados de representaci\u00f3n que apruebe la Administraci\u00f3n Tributaria para determinados procedimientos\u00bb. A tenor de lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del precepto anteriormente transcrito, con la finalidad de facilitar la relaci\u00f3n de los ciudadanos con el Catastro Inmobiliario, resulta necesaria la aprobaci\u00f3n del documento normalizado de representaci\u00f3n v\u00e1lido para acreditar la representaci\u00f3n de los interesados en los procedimientos de incorporaci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus caracter\u00edsticas, mediante declaraci\u00f3n y solicitud as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Dicho documento resulta conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 111 del Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, que establece que se entender\u00e1 otorgada la representaci\u00f3n, entre otros supuestos, cuando conste en el documento normalizado de representaci\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n tributaria que se hubiera puesto a disposici\u00f3n, en su caso, de quien deba otorgar la representaci\u00f3n. En estos supuestos, el representante responder\u00e1 con su firma de la autenticidad de la de su representado, debiendo constar en el documento, al menos, el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio fiscal del representado y del representante, as\u00ed como la firma de ambos. Debe constar, adem\u00e1s, la amplitud y suficiencia de la representaci\u00f3n, lugar y fecha de su otorgamiento y, en el caso de representaci\u00f3n voluntaria otorgada por el representante legal del obligado tributario, deber\u00e1 acreditarse la representaci\u00f3n legal. En virtud de lo anterior, dispongo: Disposici\u00f3n \u00fanica. Aprobaci\u00f3n del documento normalizado de representaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 46 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el documento normalizado de representaci\u00f3n en los procedimientos de incorporaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n y solicitud as\u00ed como en los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos resultantes de la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos de incorporaci\u00f3n relacionados en el art\u00edculo 11 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que figura como anexo de la presente resoluci\u00f3n. Este documento tiene validez tanto para acreditar la condici\u00f3n de representante en las actuaciones que se realicen directamente ante las Gerencias del Catastro como para las actuaciones que se pudieran realizar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Catastro o de los registros electr\u00f3nicos habilitados al efecto. El texto del documento normalizado no podr\u00e1 ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar la representaci\u00f3n en t\u00e9rminos distintos, acredit\u00e1ndola por cualquier otro medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado ante el \u00f3rgano administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo 46 de la Ley General Tributaria. Para que la representaci\u00f3n se entienda v\u00e1lidamente conferida, ser\u00e1 necesario que el documento normalizado de representaci\u00f3n, aprobado por esta Resoluci\u00f3n, se acompa\u00f1e de la documentaci\u00f3n que, en cada caso, deba adjuntarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 58\/2003. El documento aprobado no confiere la condici\u00f3n de representante para intervenir o recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos de incorporaci\u00f3n al Catastro inmobiliario o de revisi\u00f3n de los actos dictados en dichos procedimientos que sean distintos de aquel en el que se aporte el documento normalizado. Esta resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Madrid, 26 de enero de 2018.\u2013El Director General del Catastro, Fernando de Arag\u00f3n Amun\u00e1rriz. 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