{"id":13131,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cambios-irpf-e-iva-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:22","slug":"cambios-irpf-e-iva-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13131","title":{"rendered":"Cambios IRPF e IVA en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 25\/2018, de 8 de febrero, del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2018 el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEl Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, en su art\u00edculo 36, y su Reglamento, en los art\u00edculos 32 y siguientes, regulan el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en orden a la determinaci\u00f3n de los rendimientos de las peque\u00f1as y medianas empresas y de los profesionales.<br \/>\nPor su parte, los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, regulan el r\u00e9gimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los art\u00edculos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto.<br \/>\nLa mencionada normativa contempla la aplicaci\u00f3n conjunta y coordinada del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva con el r\u00e9gimen especial simplificado o con el r\u00e9gimen especial de agricultura, ganader\u00eda y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral tanto la determinaci\u00f3n de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinaci\u00f3n debe extenderse, como la fijaci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos aplicables, y las instrucciones necesarias para su adecuado c\u00f3mputo.<br \/>\nLa estructura de la presente Orden Foral es similar a la de la Orden Foral 11\/2017, de 13 de febrero, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2017 el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nCon car\u00e1cter general los \u00edndices y m\u00f3dulos que se establecen para 2018 no experimentan incremento alguno en relaci\u00f3n con los del a\u00f1o anterior. No obstante, se ha constatado que los \u00edndices y m\u00f3dulos correspondientes a la actividad de transporte por carretera (Ep\u00edgrafe de IAE 722) en lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se refiere, est\u00e1n por debajo de lo que la favorable evoluci\u00f3n del sector indica; por ello, se han aumentado esos \u00edndices y m\u00f3dulos en un 10%.<br \/>\nPor otro lado, derivado del an\u00e1lisis realizado de los datos y rendimientos econ\u00f3micos referentes a las actividades agr\u00edcolas y ganaderas, se ha considerado necesario modificar los \u00edndices de rendimiento de algunas actividades del Anexo I \u201cActividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales\u201d. As\u00ed, se cambian de grupo, reduciendo el \u00edndice de rendimiento, las actividades de explotaci\u00f3n de ganado ovino de carne, bovino de leche, bovino de cr\u00eda ganado equino, as\u00ed como la actividad agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de melocot\u00f3n.<br \/>\nEn el mencionado Anexo I se incorpora otra modificaci\u00f3n. En el apartado 3.3, relativo al \u00edndice corrector por cultivos realizados en tierras arrendadas, se establece un l\u00edmite cuantitativo, de forma que la reducci\u00f3n del rendimiento que suponga la aplicaci\u00f3n de este \u00edndice no supere el importe a que ascienda la renta anual satisfecha por la utilizaci\u00f3n de las tierras arrendadas. En el caso de que se trate de aprovechamiento de bienes comunales, al no existir obligaci\u00f3n de retener, se establece la obligaci\u00f3n de informar sobre las rentas satisfechas.<br \/>\nSe incorporan cuatro disposiciones adicionales. En la primera, con el objetivo de incentivar la contrataci\u00f3n de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se establece que, si en el a\u00f1o 2018 hubiese tenido lugar un incremento del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d por comparaci\u00f3n con el a\u00f1o 2017, a esa diferencia positiva se le aplicar\u00e1 el coeficiente cero.<br \/>\nEn la segunda se dispone que los sujetos pasivos que inicien su actividad en 2018 y determinen su rendimiento neto por el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, reducir\u00e1n dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente. La reducci\u00f3n ser\u00e1 de un 70 por 100 en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.<br \/>\nEn la tercera se recoge una reducci\u00f3n general para el a\u00f1o 2017 del 5 por 100, aplicable al c\u00e1lculo del rendimiento neto por el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en todas las actividades econ\u00f3micas recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 11\/2017, de 13 de febrero.<br \/>\nFinalmente en la cuarta se modifican para el a\u00f1o 2017, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, los \u00edndices de determinadas actividades agr\u00edcolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades econ\u00f3micas.<br \/>\nEn consecuencia,<br \/>\nORDENO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Actividades incluidas conjuntamente en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva y en el r\u00e9gimen especial simplificado.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido ser\u00e1n aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad.<br \/>\nI.A.E. ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA<br \/>\nDivisi\u00f3n 0 Ganader\u00eda independiente.<br \/>\n&#8211; Servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de ganado.<br \/>\n&#8211; Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que est\u00e9n excluidos del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, realizados por agricultores o ganaderos.<br \/>\n&#8211; Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que est\u00e9n excluidos del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el valor A\u00f1adido, realizados por titulares de actividades forestales.<br \/>\n&#8211; Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda.<br \/>\n&#8211; Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda.<br \/>\n&#8211; Procesos de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un ep\u00edgrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.<br \/>\n642.1, 2 y 3 Elaboraci\u00f3n de productos de charcuter\u00eda por minoristas de carne.<br \/>\n642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 642.5 por el asado de pollos.<br \/>\n644.1 Comercio al por menor de pan, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y similares y de leche y productos l\u00e1cteos.<br \/>\n644.2 Despachos de pan, panes especiales y boller\u00eda.<br \/>\n644.3 Comercio al por menor de productos de pasteler\u00eda, boller\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\n644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.<br \/>\n647.1, 2 y 3<br \/>\n652.2 y 3<br \/>\ny 662.2 Comerciantes minoristas matriculados en los ep\u00edgrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercializaci\u00f3n de loter\u00edas.<br \/>\n653.2 Reparaci\u00f3n de art\u00edculos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 653.2.<br \/>\n653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.<br \/>\n654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para veh\u00edculos terrestres.<br \/>\n654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos).<br \/>\n654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y c\u00e1maras de aire para toda clase de veh\u00edculos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los art\u00edculos citados.<br \/>\n659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotogr\u00e1fico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.<br \/>\n659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 659.4 por el servicio de comercializaci\u00f3n de tarjetas para el transporte p\u00fablico, tarjetas de uso telef\u00f3nico y otras similares, as\u00ed como loter\u00edas.<br \/>\n663.1 Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercializaci\u00f3n de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparaci\u00f3n de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboraci\u00f3n de los productos propios de churrer\u00eda, patatas fritas y casta\u00f1as en la propia instalaci\u00f3n o veh\u00edculo.<br \/>\n671.4 Restaurantes de dos tenedores.<br \/>\n671.5 Restaurantes de un tenedor.<br \/>\n672.1, 2 y 3 Cafeter\u00edas.<br \/>\n673 Servicios en caf\u00e9s y bares.<br \/>\n675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales an\u00e1logos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la v\u00eda p\u00fablica o jardines.<br \/>\n676 Servicios en chocolater\u00edas, helader\u00edas y horchater\u00edas.<br \/>\n681 Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.<br \/>\n682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.<br \/>\n683 Servicio de hospedaje en casas rurales.<br \/>\n691.1 Reparaci\u00f3n de art\u00edculos el\u00e9ctricos para el hogar.<br \/>\n691.2 Reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles, bicicletas y otros veh\u00edculos.<br \/>\n691.9 Reparaci\u00f3n de calzado.<br \/>\n691.9 Reparaci\u00f3n de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparaci\u00f3n de calzado, restauraci\u00f3n de obras de arte, muebles, antig\u00fcedades e instrumentos musicales).<br \/>\n692 Reparaci\u00f3n de maquinaria industrial.<br \/>\n699 Otras reparaciones n.c.o.p.<br \/>\n721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.<br \/>\n721.2 Transporte por autotaxis.<br \/>\n722 Transporte de mercanc\u00edas por carretera.<br \/>\n751.5 Engrase y lavado de veh\u00edculos.<br \/>\n757 Servicios de mudanzas.<br \/>\n849.5 Transporte de mensajer\u00eda y recader\u00eda, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.<br \/>\n933.1 Ense\u00f1anza de conducci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, acu\u00e1ticos, aeron\u00e1uticos, etc.<br \/>\n967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.<br \/>\n971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y art\u00edculos del hogar usados.<br \/>\n972.1 Servicios de peluquer\u00eda de se\u00f1ora y caballero.<br \/>\n972.2 Salones e institutos de belleza y gabinetes de est\u00e9tica.<br \/>\n973.3 Servicios de copias de documentos con m\u00e1quinas fotocopiadoras.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de las operaciones econ\u00f3micas incluidas en cada actividad deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nAsimismo, se entender\u00e1n incluidas en cada actividad las operaciones econ\u00f3micas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II, siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal. Se considerar\u00e1n actividades accesorias aquellas cuyo volumen conjunto de ingresos, calculado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3.1, no superen el 40 por 100 del volumen de ingresos de la actividad principal.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n del servicio de comercializaci\u00f3n de tarjetas para el transporte p\u00fablico no implicar\u00e1 que los sujetos pasivos queden excluidos del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, siempre que dicha prestaci\u00f3n de servicios se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, no se entender\u00e1 incluida en cada actividad la citada prestaci\u00f3n de servicios en el caso en que as\u00ed se encuentre expresamente se\u00f1alado en el Anexo II.II.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Actividades incluidas en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ser\u00e1 aplicable, adem\u00e1s de a las actividades recogidas en el art\u00edculo anterior, a las actividades a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca o del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que a continuaci\u00f3n se mencionan:<br \/>\nI.A.E. ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA<br \/>\n&#8211; Agr\u00edcola o ganadera susceptible de estar incluida en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n&#8211; Actividad forestal susceptible de estar incluida en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tub\u00e9rculos.<br \/>\n642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados c\u00e1rnicos elaborados, salvo casquer\u00edas.<br \/>\n642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.<br \/>\n642.6 Comercio al por menor, en casquer\u00edas, de v\u00edsceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.<br \/>\n643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.<br \/>\n644.1 Comercio al por menor de pan, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y similares y de leche y productos l\u00e1cteos.<br \/>\n644.2 Despachos de pan, panes especiales y boller\u00eda.<br \/>\n644.3 Comercio al por menor de productos de pasteler\u00eda, boller\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\n644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.<br \/>\n647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.<br \/>\n647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en r\u00e9gimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.<br \/>\n651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y art\u00edculos de tapicer\u00eda.<br \/>\n651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.<br \/>\n651.3 y 5 Comercio al por menor de lencer\u00eda, corseter\u00eda y prendas especiales.<br \/>\n651.4 Comercio al por menor de art\u00edculos de mercer\u00eda y paqueter\u00eda.<br \/>\n651.6 Comercio al por menor de calzado, art\u00edculos de piel e imitaci\u00f3n o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y art\u00edculos de viaje en general.<br \/>\n652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y cosm\u00e9tica, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoraci\u00f3n y de productos qu\u00edmicos, y de art\u00edculos para la higiene y el aseo personal.<br \/>\n653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).<br \/>\n653.2 Comercio al por menor de material y aparatos el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos, electrodom\u00e9sticos y otros aparatos de uso dom\u00e9stico accionados por otro tipo de energ\u00eda distinta de la el\u00e9ctrica, as\u00ed como muebles de cocina.<br \/>\n653.3 Comercio al por menor de art\u00edculos de menaje, ferreter\u00eda, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisuter\u00eda y peque\u00f1os electrodom\u00e9sticos).<br \/>\n653.9 Comercio al por menor de otros art\u00edculos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.<br \/>\n659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de m\u00e1quinas y equipos de oficina.<br \/>\n659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos.<br \/>\n659.4 Comercio al por menor de libros, peri\u00f3dicos, art\u00edculos de papeler\u00eda y escritorio y art\u00edculos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n659.6 Comercio al por menor de juguetes, art\u00edculos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartucher\u00eda y art\u00edculos de pirotecnia.<br \/>\n659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y peque\u00f1os animales.<br \/>\n662.2 Comercio al por menor de toda clase de art\u00edculos, incluyendo alimentaci\u00f3n y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el ep\u00edgrafe 662.1.<br \/>\n663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.<br \/>\n663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos textiles y de confecci\u00f3n.<br \/>\n663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y art\u00edculos de cuero.<br \/>\n663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos de droguer\u00eda y cosm\u00e9ticos y de productos qu\u00edmicos en general.<br \/>\n663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercanc\u00edas n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto art\u00edculos o productos a los que no sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de las operaciones econ\u00f3micas incluidas en cada actividad deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nAsimismo, se entender\u00e1n incluidas en cada actividad las operaciones econ\u00f3micas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II, siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal. Se considerar\u00e1n actividades accesorias aquellas cuyo volumen conjunto de ingresos, calculado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3.1, no superen el 40 por 100 del volumen de ingresos de la actividad principal.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n del servicio de comercializaci\u00f3n de tarjetas para el transporte p\u00fablico no implicar\u00e1 que los sujetos pasivos queden excluidos del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, siempre que dicha prestaci\u00f3n de servicios se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Exclusiones.<br \/>\n1. No obstante lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores, el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido no ser\u00e1n aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen alguna de las siguientes magnitudes:<br \/>\n1.\u00aa Magnitud en funci\u00f3n de volumen de ingresos:<br \/>\na) 300.000 euros para el conjunto de las siguientes actividades:<br \/>\n\u2013Ganader\u00eda independiente.<br \/>\n\u2013Servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de ganado.<br \/>\n\u2013Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que est\u00e9n excluidos del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n\u2013Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que est\u00e9n excluidos del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n\u2013Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda.<br \/>\n\u2013Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda.<br \/>\n\u2013Procesos de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un ep\u00edgrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.<br \/>\n\u2013Agr\u00edcola o ganadera susceptible de estar incluida en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n\u2013Forestal susceptible de estar incluida en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nb) 150.000 euros para el conjunto de las dem\u00e1s actividades.<br \/>\nSe entender\u00e1 por volumen de ingresos el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al a\u00f1o 2017. Cuando en dicho a\u00f1o se hubiera iniciado la actividad el importe neto de la cifra de negocios se elevar\u00e1 al a\u00f1o.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva y el r\u00e9gimen especial simplificado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el primer a\u00f1o de actividad, salvo que, en su caso, al inicio de la misma se superen las magnitudes 2.\u00aa o 3.\u00aa siguientes, o se renuncie a los citados reg\u00edmenes.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n del importe neto de la cifra de negocios se computar\u00e1n los importes de la venta de los productos y de la prestaci\u00f3n de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo deducidas las bonificaciones y dem\u00e1s reducciones sobre las ventas, as\u00ed como el importe del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y de otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.<br \/>\nA los efectos del c\u00f3mputo de la magnitud volumen de ingresos deber\u00e1n tenerse en cuenta no s\u00f3lo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por el c\u00f3nyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, as\u00ed como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na\u2019) Que las actividades empresariales desarrolladas sean id\u00e9nticas o similares. A estos efectos, se entender\u00e1n que son id\u00e9nticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nb\u2019) Que exista una direcci\u00f3n com\u00fan de tales actividades, comparti\u00e9ndose medios personales o materiales.<br \/>\nCuando se trate de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas deber\u00e1n tenerse en cuenta no s\u00f3lo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes; por los c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes de \u00e9stos; por otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores.<br \/>\n2.\u00aa Magnitud en funci\u00f3n del personal empleado: 3 personas empleadas.<br \/>\nEste l\u00edmite se aplicar\u00e1 para cada una de las actividades comprendidas en los art\u00edculos 1 y 2, excepto las se\u00f1aladas en las magnitudes 1.\u00aa, letra a), y 3.\u00aa de este apartado 1.<br \/>\nEl personal empleado comprender\u00e1 solamente el asalariado, seg\u00fan se describe en las definiciones comunes del anexo II.III.<br \/>\nEl personal empleado a que se refiere este art\u00edculo se determinar\u00e1 por la media ponderada correspondiente al per\u00edodo en que se haya ejercido la actividad durante el a\u00f1o inmediato anterior.<br \/>\nA efectos de determinar la media ponderada, se aplicar\u00e1n exclusivamente las siguientes reglas:<br \/>\n\u2013S\u00f3lo se tomar\u00e1 en cuenta el n\u00famero de horas trabajadas durante el per\u00edodo en que se haya ejercido la actividad durante el a\u00f1o inmediato anterior.<br \/>\n\u2013Se computar\u00e1 como una persona asalariada la que trabaje el n\u00famero de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas\/a\u00f1o. Cuando el n\u00famero de horas de trabajo al a\u00f1o sea inferior o superior, se estimar\u00e1 como cuant\u00eda de la persona asalariada la proporci\u00f3n existente entre el n\u00famero de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.<br \/>\nEn el primer a\u00f1o de ejercicio de la actividad se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas empleadas al inicio de la misma.<br \/>\n3.\u00aa Magnitud en funci\u00f3n del n\u00famero de veh\u00edculos: 1 veh\u00edculo cualquier d\u00eda del a\u00f1o inmediato anterior.<br \/>\nEste l\u00edmite se aplicar\u00e1 para el conjunto de las siguientes actividades:<br \/>\n\u2013Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.<br \/>\n\u2013Transporte por autotaxis.<br \/>\n\u2013Transporte de mercanc\u00edas por carretera.<br \/>\n\u2013Servicios de mudanza.<br \/>\n\u2013Servicios de mensajer\u00eda y recader\u00eda.<br \/>\nEn el primer a\u00f1o de ejercicio de la actividad se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de veh\u00edculos al inicio de la misma.<br \/>\n2. Superado cualquiera de los l\u00edmites de volumen de ingresos o magnitudes previstas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedar\u00e1 excluido, a partir del a\u00f1o inmediato posterior, del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. La exclusi\u00f3n de dicho r\u00e9gimen supondr\u00e1 la inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la modalidad simplificada del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Asimismo, supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen que corresponda conforme a lo establecido en su normativa.<br \/>\nTambi\u00e9n quedar\u00e1 excluido, aun no superando el l\u00edmite establecido en la letra b) de la magnitud 1.\u00aa del apartado anterior, cuando en el desarrollo de actividades del anexo II, m\u00e1s de un 75 por 100 de los rendimientos \u00edntegros del sujeto pasivo que correspondan a operaciones por las que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril, exista obligaci\u00f3n de expedir factura, tengan como destinatarios su c\u00f3nyuge, descendientes, ascendientes, entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores o entidades vinculadas en el sentido del art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior a los socios de cooperativas en los supuestos en que la vinculaci\u00f3n con la entidad venga determinada por su condici\u00f3n de consejero o administrador de \u00e9sta o por la condici\u00f3n de consejero o administrador de la cooperativa que tengan sus c\u00f3nyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en l\u00ednea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.<br \/>\n3. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva a las actividades empresariales desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercanc\u00edas por carretera, de servicios de mudanzas y de servicios de mensajer\u00eda y recader\u00eda se desarrollan, en cualquier caso, dentro del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Aprobaci\u00f3n de signos, \u00edndices, m\u00f3dulos e \u00edndices correctores.<br \/>\nSe aprueban los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos correspondientes al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como los m\u00f3dulos e \u00edndices correctores del r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que ser\u00e1n aplicables durante el a\u00f1o 2018 a las actividades o sectores de actividad recogidos en los art\u00edculos anteriores.<br \/>\nLos mencionados signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como los m\u00f3dulos e \u00edndices correctores y las instrucciones para su aplicaci\u00f3n se recogen en los Anexos I, II y III.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Renuncias y revocaciones.<br \/>\n1. La renuncia a la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca para el a\u00f1o 2018, as\u00ed como la revocaci\u00f3n de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podr\u00e1n efectuarse desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el d\u00eda 31 de marzo del a\u00f1o 2018.<br \/>\nNo obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general. En el caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el r\u00e9gimen general.<br \/>\n2. La renuncia a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva para el a\u00f1o 2018, as\u00ed como la revocaci\u00f3n de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podr\u00e1n efectuarse desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el d\u00eda 31 de marzo del a\u00f1o 2018. Trat\u00e1ndose de sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad empresarial a lo largo del a\u00f1o 2018, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establecida en el art\u00edculo 92.tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas f\u00edsicas, calculado conforme al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa.<br \/>\n3. Las renuncias y revocaciones, con excepci\u00f3n de lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se realizar\u00e1n mediante la cumplimentaci\u00f3n del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el Departamento competente en materia tributaria.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013C\u00f3mputo del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d en el a\u00f1o 2018 en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nA los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, si en el a\u00f1o 2018 hubiese tenido lugar un incremento del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d por comparaci\u00f3n con el a\u00f1o 2017, a esa diferencia positiva se le aplicar\u00e1 el coeficiente cero, en vez del 0,6 establecido en el apartado III del anexo II (Definiciones comunes para la aplicaci\u00f3n de los signos, \u00edndices y m\u00f3dulos de este anexo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido).<br \/>\nAl resto de unidades del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d se le aplicar\u00e1n los coeficientes que les correspondan seg\u00fan la escala de tramos establecida en el citado apartado III del anexo II.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Medidas fiscales excepcionales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial durante el a\u00f1o 2018.<br \/>\n1. Los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial durante el a\u00f1o 2018 y determinen su rendimiento neto por el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en sustituci\u00f3n de los porcentajes de reducci\u00f3n establecidos en el apartado 1 del anexo III de esta Orden Foral, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, reducir\u00e1n en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente, el rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos as\u00ed como de los correspondientes \u00edndices correctores.<br \/>\n2. Trat\u00e1ndose de sujetos pasivos discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, la reducci\u00f3n ser\u00e1 del 70 por 100 en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, en las mismos supuestos y circunstancias que los se\u00f1alados en el apartado anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Reducci\u00f3n para el a\u00f1o 2017 del \u00edndice de rendimiento neto correspondiente a las actividades recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 11\/2017, de 13 de febrero, calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nTodas las actividades econ\u00f3micas recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 11\/2017, de 13 de febrero, que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2017 por el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, lo reducir\u00e1n en un 5 por 100.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n para el a\u00f1o 2017 de los \u00edndices de rendimiento neto aprobados por la Orden Foral 11\/2017, de 13 de febrero, para determinadas actividades agr\u00edcolas y ganaderas en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nEn el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas las siguientes actividades agr\u00edcolas aplicar\u00e1n en el a\u00f1o 2017, en sustituci\u00f3n de los establecidos en la Orden Foral 11\/2017, de 13 de febrero, los \u00edndices de rendimiento neto que se mencionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\nACTIVIDAD \u00cdNDICE DE RENDIMIENTO<br \/>\nAgr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de uva para vino incluida en denominaci\u00f3n de origen Rioja 0,230<br \/>\nAgr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de uva para vino incluida en denominaci\u00f3n de origen Navarra y en otras denominaciones, excluida la denominaci\u00f3n de origen Rioja 0,115<br \/>\nAgr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de tomate con destino a industria y de melocot\u00f3n 0,173<br \/>\nGanadera de explotaci\u00f3n de ganado bovino de cr\u00eda y equino 0,130<br \/>\nGanadera de explotaci\u00f3n de ganado bovino de leche y ovino de carne 0,115<br \/>\nPamplona, 8 de febrero de 2018.\u2013El Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, MIkel Aranburu Urtasun.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nACTIVIDADES AGR\u00cdCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES<br \/>\nSIGNOS, \u00cdNDICES O M\u00d3DULOS DEL R\u00c9GIMEN DE ESTIMACI\u00d3N OBJETIVA<br \/>\nDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<br \/>\nActividad: Ganadera de explotaci\u00f3n de ganado porcino de carne, ganado ovino de carne, ganado bovino de leche y avicultura, as\u00ed como agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de patata<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,115<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,215<br \/>\nNota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtenci\u00f3n de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc.<br \/>\nActividad: Forestal con un \u201cper\u00edodo medio de corte\u201d superior a 30 a\u00f1os<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,115<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,215<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo se incluyen las especies arb\u00f3reas siguientes: Casta\u00f1o, abedul, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P. sylvestris), pino laricio, abeto, pino de Oreg\u00f3n, cedro, pino carrasco, Pino canario, pino pi\u00f1onero, pino pinaster, cipr\u00e9s, haya, roble (Q. robur, Q. petraea), encina, alcornoque y resto de querc\u00edneas<br \/>\nActividad: Agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de remolacha azucarera y ganadera de explotaci\u00f3n de ganado bovino de carne, de ganado caprino de carne, de ganado bovino de cr\u00eda, de ganado equino y cunicultura<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,130<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,230<br \/>\nActividad: Agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de uva para vino incluida en la Denominaci\u00f3n de Origen Navarra y de uva para vino no comprendida expresamente en otros apartados.<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,230<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,330<br \/>\nActividad: Agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de cereales, leguminosas, hongos para el consumo humano y melocot\u00f3n.<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,230<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,330<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo se incluye la obtenci\u00f3n de:<br \/>\n\u2212Cereales: Cereales grano (trigo, centeno, cebada, avena, ma\u00edz, sorgo, arroz, mijo, alpiste, esca\u00f1a, triticale, trigo sarraceno, etc.).<br \/>\n\u2212Leguminosas: Leguminosas grano (jud\u00edas, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, etc.).<br \/>\nActividad: Forestal con un \u201cper\u00edodo medio de corte\u201d igual o inferior a 30 a\u00f1os<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,230<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,330<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo se incluyen las especies arb\u00f3reas siguientes: Eucalipto, chopo, pino insigne y pino mar\u00edtimo.<br \/>\nActividad: Agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de frutos secos, horticultura, productos del olivo y ganadera de explotaci\u00f3n de ganado porcino de cr\u00eda, ganado ovino de leche, ganado caprino de leche y apicultura<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,260<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,360<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo se incluye la obtenci\u00f3n de:<br \/>\n\u2212Frutos secos: Nogal, avellano, almendro, casta\u00f1o y otros frutales.<br \/>\n\u2212Productos hort\u00edcolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, esp\u00e1rrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabac\u00edn, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, r\u00e1bano, otras hortalizas cultivadas por su ra\u00edz, bulbo o tub\u00e9rculo, guisante verde jud\u00eda verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sand\u00eda, mel\u00f3n, fresa, fres\u00f3n, y otras frutas de plantas no perennes.<br \/>\n\u2212Productos del olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.<br \/>\nActividad: Agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de oleaginosas, c\u00edtricos y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados, as\u00ed como forestal dedicada a la extracci\u00f3n de resina<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,290<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,390<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo se incluye la obtenci\u00f3n de:<br \/>\n\u2212Oleaginosas: Girasol, soja, colza y nabina, c\u00e1rtamo y ricino, etc.<br \/>\n\u2212Otras actividades ganaderas: animales para peleter\u00eda (vis\u00f3n, chinchilla, etc.), etc.<br \/>\nActividad: Agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de uva para vino incluida en la Denominaci\u00f3n de Origen Rioja, de ra\u00edces, tub\u00e9rculos, forrajes, frutos no c\u00edtricos, tabaco y otros productos agr\u00edcolas no comprendidos expresamente en otros apartados<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,338<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,438<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo se incluye la obtenci\u00f3n de:<br \/>\n\u2212Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, ma\u00edz forrajero, veza, esparceta, tr\u00e9bol, vallico, haba forraje, zulla y otras).<br \/>\n\u2212Frutos no c\u00edtricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, n\u00edspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros peque\u00f1os frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.) y kiwi.<br \/>\n\u2212Otros productos agr\u00edcolas: L\u00fapulo, achicoria, pimiento para piment\u00f3n, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.<br \/>\nActividad: Agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de algod\u00f3n<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,370<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,470<br \/>\nActividad: Agr\u00edcola dedicada a la obtenci\u00f3n de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,386<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto en el supuesto de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura 0,486<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo en obtenci\u00f3n de plantas textiles se incluye:<br \/>\n\u2013Obtenci\u00f3n de lino, c\u00e1\u00f1amo, etc.<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo en actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales se incluyen:<br \/>\n\u2013Agroturismo, artesan\u00eda, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, gu\u00eda o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecol\u00f3gicas, etc&#8230;, con excepci\u00f3n de servicios de hospedaje en casas rurales.<br \/>\nActividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,230<br \/>\nActividad: Servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de ganado, excepto aves<br \/>\n\u00cdndice de rendimiento neto 0,530<br \/>\nSIGNOS, \u00cdNDICES O M\u00d3DULOS DEL R\u00c9GIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<br \/>\nActividad: Ganadera de explotaci\u00f3n intensiva de ganado porcino de carne y avicultura<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0167<br \/>\nActividad: Ganadera de explotaci\u00f3n intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0335<br \/>\nActividad: Ganadera de explotaci\u00f3n intensiva de ganado porcino de cr\u00eda, bovino de cr\u00eda y otras actividades ganaderas intensivas o extensivas no comprendida expresamente en otros apartados<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0394<br \/>\nActividad: Ganadera de explotaci\u00f3n intensiva de ganado ovino de leche y caprino de leche<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0287<br \/>\nActividad: Ganadera de explotaci\u00f3n intensiva de ganado bovino de leche<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0322<br \/>\nActividad: Ganadera de explotaci\u00f3n intensiva de ovino y caprino de carne y servicios de cr\u00eda, guarda engorde de aves<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0453<br \/>\nActividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que est\u00e1n excluidos del r\u00e9gimen especial de agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de ganado, excepto aves<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0558<br \/>\nActividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas, desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda, dedicadas a la obtenci\u00f3n de cereales, leguminosas y hongos para consumo humano<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0136<br \/>\nActividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas, desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda, dedicadas a la obtenci\u00f3n de uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, c\u00edtricos y productos del olivo<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0160<br \/>\nActividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas, desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda, dedicadas a la obtenci\u00f3n de ra\u00edces, tub\u00e9rculos, arroz, uva para vino con denominaci\u00f3n de origen, frutos no c\u00edtricos, horticultura y otros productos agr\u00edcolas no comprendidos expresamente en otros apartados<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0180<br \/>\nActividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas, desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda, dedicadas a la obtenci\u00f3n de forrajes<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0443<br \/>\nActividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas, desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda, dedicadas a la obtenci\u00f3n de uva de mesa<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0200<br \/>\nActividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas, desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda, dedicadas a la obtenci\u00f3n de plantas textiles y tabaco y actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,1050<br \/>\nNota: A t\u00edtulo indicativo en actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales se incluyen:<br \/>\nAgroturismo, artesan\u00eda, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, gu\u00eda o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecol\u00f3gicas, etc&#8230;, con excepci\u00f3n de servicios de hospedaje en casas rurales.<br \/>\nActividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0525<br \/>\nActividad: Procesos de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de productos naturales para la obtenci\u00f3n de queso<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0156<br \/>\nActividad: Procesos de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de productos naturales para la obtenci\u00f3n de vino<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0819<br \/>\nActividad: Procesos de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de productos naturales para la obtenci\u00f3n de otros productos distintos a los anteriores<br \/>\n\u00cdndice de cuota a ingresar 0,0634<br \/>\nINSTRUCCIONES PARA LA APLICACI\u00d3N DE LOS SIGNOS, \u00cdNDICES O M\u00d3DULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<br \/>\nRENDIMIENTO ANUAL<br \/>\n1. El rendimiento neto correspondiente a cada una de las actividades se obtendr\u00e1 multiplicando el volumen total de ingresos, incluyendo, en su caso, la compensaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, as\u00ed como las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones que correspondan a cada uno de los cultivos o explotaciones, por el \u201c\u00edndice de rendimiento neto\u201d que corresponda a cada uno de ellos.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en el supuesto de que las subvenciones e indemnizaciones correspondan a m\u00e1s de un cultivo o explotaci\u00f3n que tuviesen asignados diferentes \u201c\u00edndices de rendimiento neto\u201d, el \u00edndice que se aplicar\u00e1 a las citadas subvenciones e indemnizaciones ser\u00e1 el 0,23.<br \/>\nLas ayudas directas desacopladas de la Pol\u00edtica agraria Com\u00fan (pago b\u00e1sico, pago para pr\u00e1cticas agr\u00edcolas, beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago para j\u00f3venes agricultores, y en su caso pago del r\u00e9gimen simplificado para peque\u00f1os agricultores) se aplicar\u00e1 el \u00edndice que, en funci\u00f3n del porcentaje que estas ayudas representen respecto del total de los ingresos de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales (incluyendo las ayudas directas de la PAC mencionadas, resto de ayudas, subvenciones e indemnizaciones), resulte de la aplicaci\u00f3n de la siguiente escala:<br \/>\n\u2013Si las ayudas directas desacopladas representan un 50 por 100 o menos, el \u00edndice a aplicar ser\u00e1 el 0,23.<br \/>\n\u2013Si las ayudas directas desacopladas representan m\u00e1s del 50 por 100 y menos del 80 por 100, el \u00edndice a aplicar ser\u00e1 el 0,53.<br \/>\n\u2013Si las ayudas directas desacopladas representan el 80 por 100 o m\u00e1s, el \u00edndice a aplicar ser\u00e1 el 0,80.\u201d<br \/>\n2. En aquellas actividades que tengan se\u00f1alados \u00edndices correctores, el rendimiento neto ser\u00e1 el resultado de multiplicar el definido en el n\u00famero 1 anterior por los \u00edndices correctores correspondientes.<br \/>\nLos \u00edndices correctores s\u00f3lo se aplicar\u00e1n en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y seg\u00fan las circunstancias, cuant\u00eda, orden e incompatibilidad que se indican en el n\u00famero 3 siguiente.<br \/>\n3. \u00cdndices correctores.<br \/>\n3.1. Utilizaci\u00f3n de medios de producci\u00f3n ajenos en actividades agr\u00edcolas.<br \/>\nCuando en el desarrollo de actividades agr\u00edcolas se utilicen exclusivamente medios de producci\u00f3n ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcer\u00eda y figuras similares.<br \/>\n\u00cdndice: 0,75.<br \/>\n3.2. Utilizaci\u00f3n de personal asalariado.<br \/>\nCuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos que se expresa, ser\u00e1 aplicable el \u00edndice corrector que se indica.<br \/>\nPORCENTAJE \u00cdNDICE<br \/>\nM\u00e1s del 10 por 100 0,90<br \/>\nM\u00e1s del 20 por 100 0,85<br \/>\nM\u00e1s del 30 por 100 0,80<br \/>\nM\u00e1s del 40 por 100 0,75<br \/>\nM\u00e1s del 49 por 100 0,70<br \/>\nCuando resulte aplicable el \u00edndice corrector del punto 3.1 anterior no podr\u00e1 aplicarse el contenido en este punto 3.2.<br \/>\n3.3. Cultivos realizados en tierras arrendadas.<br \/>\nCuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.<br \/>\n\u00cdndice: 0,80 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.<br \/>\nCuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total cultivada, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.<br \/>\nLa reducci\u00f3n del rendimiento consecuencia de la aplicaci\u00f3n de este \u00edndice corrector no podr\u00e1 exceder del importe satisfecho por el arrendamiento.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de este \u00edndice estar\u00e1 condicionada a que el sujeto pasivo haya practicado e ingresado las retenciones sobre las correspondientes rentas, as\u00ed como informado del importe de las rentas e importes retenidos en el modelo y plazos establecidos en la normativa tributaria.<br \/>\nCuando se trate de aprovechamiento de bienes comunales la aplicaci\u00f3n de este \u00edndice corrector estar\u00e1 condicionada a que el sujeto pasivo informe en los mismos modelos y plazos sobre los importes satisfechos como contraprestaci\u00f3n de los mencionados aprovechamientos.<br \/>\n3.4. Piensos adquiridos a terceros.<br \/>\nCuando en las actividades ganaderas se alimente al ganado con piensos y otros productos para la alimentaci\u00f3n adquiridos a terceros que representen m\u00e1s del 50 por 100 del importe de los consumidos.<br \/>\n\u00cdndice: 0,75, excepto en los casos de explotaci\u00f3n intensiva de ganado porcino de carne y avicultura. Este \u00edndice ser\u00e1 del 0,95 cuando se trate de las mencionadas actividades de explotaci\u00f3n intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.<br \/>\nA efectos de este \u00edndice, la valoraci\u00f3n del importe de los piensos y otros productos propios se efectuar\u00e1 seg\u00fan su valor de mercado.<br \/>\n3.5. Agricultura ecol\u00f3gica.<br \/>\nCuando la producci\u00f3n cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal vigente de la Comunidad Foral, por la que asume el control de este tipo de producci\u00f3n de acuerdo con el Real Decreto 1852\/1993, de 22 de octubre, sobre producci\u00f3n agr\u00edcola ecol\u00f3gica y su indicaci\u00f3n en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento CEE 2092\/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.<br \/>\n\u00cdndice: 0,95.<br \/>\n3.6. \u00cdndice aplicable a las actividades forestales.<br \/>\nCuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n forestal, ordenaci\u00f3n de montes, planes dasocr\u00e1ticos o planes de repoblaci\u00f3n forestal aprobados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, siempre que el per\u00edodo de producci\u00f3n medio, seg\u00fan la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administraci\u00f3n competente, sea igual o superior a veinte a\u00f1os.<br \/>\n\u00cdndice: 0,80.<br \/>\n3.7. Cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen, a tal efecto, energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nCuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regad\u00edo, siempre que la comunidad de regantes en la que participe el contribuyente sea energ\u00e9ticamente dependiente y est\u00e9 inscrita en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el art\u00edculo 102.2 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.<br \/>\n\u00cdndice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regad\u00edo por energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nCuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este \u00edndice se aplicar\u00e1 sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen, a tal fin, energ\u00eda el\u00e9ctrica sobre la superficie total de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola.<br \/>\nINSTRUCCIONES PARA LA APLICACI\u00d3N DE LOS SIGNOS,<br \/>\n\u00cdNDICES O M\u00d3DULOS DE ESTE ANEXO<br \/>\nEN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<br \/>\nNORMA GENERAL<br \/>\n1. La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial resultar\u00e1 de la suma de las cuotas que correspondan a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo.<br \/>\n2. La cuota correspondiente a cada sector de actividad se obtendr\u00e1 multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el \u201c\u00edndice de cuota a ingresar\u201d que corresponda.<br \/>\n3. El importe de las cuotas a ingresar calculado conforme a lo establecido en los apartados anteriores se corregir\u00e1 a\u00f1adiendo y\/o deduciendo las cuotas a que se refiere el art\u00edculo 68.5 de la Ley Foral 19\/1992 del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nCUOTAS TRIMESTRALES<br \/>\n4. El ingreso de la cuota resultante se efectuar\u00e1 mediante las correspondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar en el plazo de los veinte primeros d\u00edas naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podr\u00e1 efectuarse hasta los d\u00edas 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.<br \/>\n5. La cantidad a ingresar por cada per\u00edodo trimestral ser\u00e1 el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos de dicho per\u00edodo por el \u201c\u00edndice de cuota a ingresar\u201d que corresponda.<br \/>\nCONCEPTO DE APARCER\u00cdA<br \/>\nSe entender\u00e1 por aparcer\u00eda el contrato por el que el titular de una finca r\u00fastica cede temporalmente para su explotaci\u00f3n agraria el uso y disfrute de aqu\u00e9lla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25 por 100, como m\u00ednimo, del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes al\u00edcuotas, en proporci\u00f3n a sus respectivas aportaciones.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nOTRAS ACTIVIDADES<br \/>\nI.\u2212SIGNOS, \u00cdNDICES O M\u00d3DULOS DEL R\u00c9GIMEN DE ESTIMACI\u00d3N OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tub\u00e9rculos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 641.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.165,40<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 11.462,28<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 62,87<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 95,84<br \/>\n5 Carga elementos de transporte Kilogramo 1,11<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados c\u00e1rnicos elaborados, salvo casquer\u00edas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 642.1, 2, 3 y 4.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.092,55<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 11.347,25<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 37,03<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 84,33<br \/>\n5 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 40,63<br \/>\nNota: El rendimiento neto derivado de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la elaboraci\u00f3n de platos precocinados, siempre que se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 642.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.510,40<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 11.193,93<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 26,08<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 57,74<br \/>\n5 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 23,77<br \/>\nNota: El rendimiento neto derivado de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor, en casquer\u00edas, de v\u00edsceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 642.6.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.019,72<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 11.163,25<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 28,13<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 71,08<br \/>\n5 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 35,27<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 643.1 y 2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.801,76<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 13.915,73<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 38,34<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 116,92<br \/>\n5 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 29,90<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de pan, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y similares y de leche y productos l\u00e1cteos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 644.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado de fabricaci\u00f3n Persona 2.990,17<br \/>\n2 Resto de personal asalariado. Persona 506,03<br \/>\n3 Personal no asalariado Persona 15.334,12<br \/>\n4 Superficie del local de fabricaci\u00f3n Metro cuadrado 52,12<br \/>\n5 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 35,89<br \/>\n6 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 133,02<br \/>\n7 Superficie del horno 100 dm cuadrados 697,70<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricaci\u00f3n y comercio al por menor de productos de pasteler\u00eda salada y platos precocinados, de la degustaci\u00f3n de los productos objeto de su actividad acompa\u00f1ados de cualquier tipo de bebidas, caf\u00e9s, infusiones o solubles, las actividades de c\u00e1terin y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, as\u00ed como de loter\u00edas, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Despachos de pan, panes especiales y boller\u00eda.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 644.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado de fabricaci\u00f3n Persona 2.951,82<br \/>\n2 Resto de personal asalariado. Persona 498,37<br \/>\n3 Personal no asalariado Persona 15.257,48<br \/>\n4 Superficie del local de fabricaci\u00f3n Metro cuadrado 51,92<br \/>\n5 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 35,50<br \/>\n6 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 133,02<br \/>\n7 Superficie del horno 100 dm cuadrados 697,70<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de productos de pasteler\u00eda, boller\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 644.3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado de fabricaci\u00f3n Persona 3.020,84<br \/>\n2 Resto de personal asalariado. Persona 479,19<br \/>\n3 Personal no asalariado Persona 13.609,04<br \/>\n4 Superficie del local de fabricaci\u00f3n Metro cuadrado 45,99<br \/>\n5 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 35,50<br \/>\n6 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 118,45<br \/>\n7 Superficie del horno 100 dm cuadrados 548,18<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricaci\u00f3n y comercio al por menor de productos de pasteler\u00eda salada y platos precocinados, de la degustaci\u00f3n de los productos objeto de su actividad acompa\u00f1ados de cualquier tipo de bebidas, caf\u00e9s, infusiones o solubles, las actividades de c\u00e1terin y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, as\u00ed como de loter\u00edas, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 644.6.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado de fabricaci\u00f3n Persona 1.985,76<br \/>\n2 Resto de personal asalariado. Persona 966,05<br \/>\n3 Personal no asalariado Persona 12.803,99<br \/>\n4 Superficie del local de fabricaci\u00f3n Metro cuadrado 26,70<br \/>\n5 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 20,56<br \/>\n6 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 35,50<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 647.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 471,52<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 11.155,57<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 20,70<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 70,38<br \/>\n5 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 9,19<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en r\u00e9gimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 647.2 y 3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 835,71<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 11.232,25<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 24,55<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 33,74<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso el derivado de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y art\u00edculos de tapicer\u00eda para el hogar, alfombras y similares y art\u00edculos de tapicer\u00eda.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 651.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.441,42<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 14.797,43<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 37,76<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 118,84<br \/>\n5 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 40,63<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 651.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.165,40<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 14.030,74<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 39,27<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 73,61<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de lencer\u00eda, corseter\u00eda y prendas especiales.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 651.3 y 5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.042,70<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 12.650,66<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 50,60<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 80,52<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de art\u00edculos de mercer\u00eda y paqueter\u00eda.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 651.4.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 912,37<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 10.963,89<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 31,12<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 62,11<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de calzado, art\u00edculos de piel e imitaci\u00f3n o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y art\u00edculos de viaje en general.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 651.6.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.472,08<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 14.046,08<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 28,83<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 54,44<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de productos de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y cosm\u00e9tica, limpieza, pintura, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoraci\u00f3n y de productos qu\u00edmicos y de art\u00edculos para la higiene y el aseo personal.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 652.2 y 3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.671,43<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 12.781,00<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 18,54<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 54,06<br \/>\n5 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kW\/H 30,67<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 653.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.924,44<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.959,55<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 13,33<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 55,32<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de material y aparatos el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos, electrodom\u00e9sticos y otros aparatos de uso dom\u00e9stico accionados por otro tipo de energ\u00eda distinta de la el\u00e9ctrica, as\u00ed como muebles de cocina.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 653.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.357,05<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 15.272,78<br \/>\n3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 37,79<br \/>\n4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 125,75<br \/>\n5 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 102,74<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de art\u00edculos de menaje, ferreter\u00eda, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisuter\u00eda y peque\u00f1os electrodom\u00e9sticos).<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 653.3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.801,76<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.192,85<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 23,02<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 53,65<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de productos de jardiner\u00eda, grifer\u00eda, sanitario, material el\u00e9ctrico y de fontaner\u00eda, pintura, materiales para la pr\u00e1ctica del bricolaje, cordeler\u00eda y efectos navales, siempre que cada una de estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 653.4 y 5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.433,74<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 17.189,58<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 9,13<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 95,84<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de otros art\u00edculos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 653.9.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.453,45<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 22.058,14<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 43,70<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 88,17<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para veh\u00edculos terrestres.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 654.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.456,75<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 17.733,93<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 207,00<br \/>\n4 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 644,03<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos).<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 654.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 4.362,57<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 19.397,70<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 40,63<br \/>\n4 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 133,02<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y c\u00e1maras de aire para toda clase de veh\u00edculos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los art\u00edculos citados.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 654.6.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.265,07<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 14.567,43<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 125,75<br \/>\n4 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 384,90<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de muebles de oficina y de m\u00e1quinas y equipos de oficina.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 659.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.924,44<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.959,55<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 13,33<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 62,24<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, en la v\u00eda p\u00fablica, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 659.3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 3.243,16<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 19.397,70<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 118,84<br \/>\n4 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 1.119,39<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotogr\u00e1fico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotogr\u00e1ficos.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de libros, peri\u00f3dicos, art\u00edculos de papeler\u00eda y escritorio y art\u00edculos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 659.4.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.962,76<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.238,85<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 55,19<br \/>\n4 Superficie del local Metro cuadrado 29,68<br \/>\n5 Potencia fiscal del veh\u00edculo CVF 503,72<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de art\u00edculos de escaso valor tales como dulces, art\u00edculos de fumador, etc., los servicios de comercializaci\u00f3n de tarjetas de transporte p\u00fablico, tarjetas para uso telef\u00f3nico y otras similares, as\u00ed como loter\u00edas, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de prensa, revistas y libros, en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 659.4.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.441,42<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 15.870,83<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 782,05<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 373,37<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de art\u00edculos de escaso valor tales como dulces, art\u00edculos de fumador, etc., los servicios de comercializaci\u00f3n de tarjetas de transporte p\u00fablico, tarjetas para uso telef\u00f3nico y otras similares, as\u00ed como loter\u00edas, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de juguetes, art\u00edculos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartucher\u00eda y art\u00edculos de pirotecnia.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 659.6.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.303,40<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 13.225,69<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 32,58<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 140,30<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y peque\u00f1os animales.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 659.7.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.361,46<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.928,88<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 273,71<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de toda clase de art\u00edculos, incluyendo alimentaci\u00f3n y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el ep\u00edgrafe 662.1.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 662.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.208,12<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 9.445,83<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 37,76<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 28,36<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 663.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 621,04<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 13.877,39<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 111,17<br \/>\nActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos textiles y de confecci\u00f3n.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 663.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.502,75<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 15.410,82<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 266,51<br \/>\nActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y art\u00edculos de cuero.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 663.3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.265,07<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 12.113,97<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 163,01<br \/>\nActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos de droguer\u00eda y cosm\u00e9ticos y de productos qu\u00edmicos en general.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 663.4.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.832,43<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 13.961,72<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 125,96<br \/>\nActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercanc\u00edas n.c.o.p.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 663.9.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.675,81<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 11.500,61<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 310,74<br \/>\nActividad: Restaurantes de dos tenedores.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 671.4.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.654,73<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 17.255,40<br \/>\n3 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 200,87<br \/>\n4 Mesas Mesa 579,54<br \/>\n5 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 962,86<br \/>\n6 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d M\u00e1quina tipo \u201cB\u201d 4.272,70<br \/>\n7 M\u00e1quinas auxiliares de apuestas M\u00e1quina auxiliar de apuestas 595,00<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de m\u00e1quinas de recreo tales como billar, futbol\u00edn, dardos, etc., as\u00ed como de los expositores de cintas, v\u00eddeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., m\u00e1quinas de juegos infantiles, m\u00e1quinas reproductoras de compact-disc y v\u00eddeos musicales, loter\u00edas y el servicio de uso de tel\u00e9fono, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Restaurantes de un tenedor.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 671.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.716,30<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 17.047,59<br \/>\n3 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 133,93<br \/>\n4 Mesas Mesa 230,90<br \/>\n5 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 962,86<br \/>\n6 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d M\u00e1quina tipo \u201cB\u201d 4.272,70<br \/>\n7 M\u00e1quinas auxiliares de apuestas M\u00e1quina auxiliar de apuestas 595,00<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de m\u00e1quinas de recreo tales como billar, futbol\u00edn, dardos, etc., as\u00ed como de los expositores de cintas, v\u00eddeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., m\u00e1quinas de juegos infantiles, m\u00e1quinas reproductoras de compact-disc y v\u00eddeos musicales, loter\u00edas y el servicio de uso de tel\u00e9fono, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Cafeter\u00edas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 672.1, 2 y 3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 684,99<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 14.484,69<br \/>\n3 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 507,98<br \/>\n4 Mesas Mesa 400,22<br \/>\n5 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 956,77<br \/>\n6 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d M\u00e1quina tipo \u201cB\u201d 4.705,84<br \/>\n7 M\u00e1quinas auxiliares de apuestas M\u00e1quina auxiliar de apuestas 648,00<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de m\u00e1quinas de recreo tales como billar, futbol\u00edn, dardos, etc., as\u00ed como de los expositores de cintas, v\u00eddeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., m\u00e1quinas de juegos infantiles, m\u00e1quinas reproductoras de compact-disc y v\u00eddeos musicales, loter\u00edas y el servicio de uso de tel\u00e9fono, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicios en caf\u00e9s y bares.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 673.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 777,34<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 12.029,52<br \/>\n3 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 96,21<br \/>\n4 Mesas Mesa 126,22<br \/>\n5 Longitud de la barra Metro 170,56<br \/>\n6 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 793,34<br \/>\n7 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d M\u00e1quina tipo \u201cB\u201d 3.608,01<br \/>\n8 M\u00e1quinas auxiliares de apuestas M\u00e1quina auxiliar de apuestas 517,00<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de m\u00e1quinas de recreo tales como billar, futbol\u00edn, dardos, etc., as\u00ed como de los expositores de cintas, v\u00eddeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., m\u00e1quinas de juegos infantiles, m\u00e1quinas reproductoras de compact-disc y v\u00eddeos musicales, loter\u00edas y el servicio de uso de tel\u00e9fono, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales an\u00e1logos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la v\u00eda p\u00fablica o jardines.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 675.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.139,06<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 13.083,93<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 96,21<br \/>\n4 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 23,86<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicios en chocolater\u00edas, helader\u00edas y horchater\u00edas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 676.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.031,34<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 18.940,91<br \/>\n3 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 512,58<br \/>\n4 Mesas Mesa 207,81<br \/>\n5 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 931,27<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la actividad de elaboraci\u00f3n de chocolates, helados y horchatas, el servicio al p\u00fablico de helados, horchatas, chocolates, infusiones, caf\u00e9 y solubles, bebidas refrescantes, as\u00ed como productos de boller\u00eda, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y reposter\u00eda que normalmente se acompa\u00f1an para la degustaci\u00f3n de los productos anteriores, y de m\u00e1quinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., as\u00ed como la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 681.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.401,29<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 17.532,48<br \/>\n3 N\u00famero de plazas Plaza 319,40<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 682.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.201,17<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.678,16<br \/>\n3 N\u00famero de plazas Plaza 260,92<br \/>\nActividad: Servicio de hospedaje en casas rurales.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 683.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.339,17<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 9.682,11<br \/>\n3 N\u00famero de plazas Plaza 88,89<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de art\u00edculos el\u00e9ctricos para el hogar.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 691.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.131,44<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 17.143,56<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 18,54<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles, bicicletas y otros veh\u00edculos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 691.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.993,44<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 18.170,95<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 28,83<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del autom\u00f3vil, siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de calzado.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 691.9.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 874,05<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 11.155,57<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 140,30<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparaci\u00f3n de calzado, restauraci\u00f3n de obras de arte, muebles, antig\u00fcedades e instrumentos musicales).<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 691.9.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.039,45<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 17.887,28<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 49,61<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de maquinaria industrial.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 692.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.116,12<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 19.321,02<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 103,51<br \/>\nActividad: Otras reparaciones n.c.o.p.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 699.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.771,11<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.177,51<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 95,84<br \/>\nActividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 721.1 y 3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.071,74<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.187,45<br \/>\n3 N\u00famero de asientos Asiento 93,82<br \/>\nActividad: Transporte por autotaxis.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 721.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 695,93<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 8.831,40<br \/>\n3 Distancia recorrida 1.000 km 52,19<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestaci\u00f3n de servicios de publicidad que utilicen como soporte el veh\u00edculo, siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Transporte de mercanc\u00edas por carretera.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 722.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.452,60<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 13.363,84<br \/>\n3 Carga de veh\u00edculos Tonelada 94,50<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, dep\u00f3sitos y almacenamiento de mercanc\u00edas, etc., siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Engrase y lavado de veh\u00edculos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 751.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.993,44<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 18.170,95<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 28,83<br \/>\nActividad: Servicios de mudanzas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 757.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.043,90<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 9.603,91<br \/>\n3 Carga de veh\u00edculos Tonelada 67,88<br \/>\nActividad: Transporte de mensajer\u00eda y recader\u00eda, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 849.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.108,95<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 9.522,69<br \/>\n3 Carga de veh\u00edculos Tonelada 154,97<br \/>\nActividad: Ense\u00f1anza de conducci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, acu\u00e1ticos, aeron\u00e1uticos, etc.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 933.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.364,74<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 20.463,40<br \/>\n3 N\u00famero de veh\u00edculos Veh\u00edculo 770,54<br \/>\n4 Potencia fiscal del veh\u00edculo CVF 254,53<br \/>\nActividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 967.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 3.043,84<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 13.655,05<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 32,58<br \/>\nActividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y art\u00edculos del hogar usados.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 971.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 2.047,10<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 16.675,88<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 45,99<br \/>\nActividad: Servicios de peluquer\u00eda de se\u00f1ora y caballero.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 972.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.564,10<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 10.595,87<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 103,13<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 80,52<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de art\u00edculos de cosm\u00e9tica capilar y productos de peluquer\u00eda, as\u00ed como de los servicios de manicura, pedicura, depilaci\u00f3n y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de est\u00e9tica.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 972.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 835,71<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 15.456,81<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 88,93<br \/>\n4 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 57,51<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de art\u00edculos de cosm\u00e9tica y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuaci\u00f3n de tratamientos efectuados en el sal\u00f3n.<br \/>\nActividad: Servicios de copias de documentos con m\u00e1quinas fotocopiadoras.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 973.3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD RENDIMIENTO NETO ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal asalariado Persona 1.617,75<br \/>\n2 Personal no asalariado Persona 14.851,12<br \/>\n3 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 473,81<br \/>\nNota: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducci\u00f3n de planos y la encuadernaci\u00f3n de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con m\u00e1quinas fotocopiadoras.<br \/>\nNota com\u00fan: El rendimiento neto resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en r\u00e9gimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas.<br \/>\nINSTRUCCIONES PARA LA APLICACI\u00d3N DE LOS SIGNOS, \u00cdNDICES O M\u00d3DULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<br \/>\n1. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad ser\u00e1 la suma de las cuant\u00edas correspondientes a los signos o m\u00f3dulos previstos para dicha actividad.<br \/>\nLa cuant\u00eda de los signos o m\u00f3dulos, a su vez, se calcular\u00e1 multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el n\u00famero de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.<br \/>\n2. En aquellas actividades que tengan se\u00f1alados \u00edndices correctores, el rendimiento neto ser\u00e1 el resultado de multiplicar el definido en el apartado 1 por los \u00edndices correctores correspondientes.<br \/>\nLos \u00edndices correctores s\u00f3lo se aplicar\u00e1n en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y seg\u00fan las circunstancias, cuant\u00eda, orden e incompatibilidad que se indican en el apartado 3.<br \/>\nCuando en una misma actividad resulten aplicables varios \u00cdndices, cada uno de ellos se aplicar\u00e1 sobre el rendimiento neto definido en el apartado 1 rectificado por la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices que, en su caso, le precedan.<br \/>\n3. \u00cdndices correctores.<br \/>\n1.\u00ba A efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices correctores contemplados en este apartado, se distinguir\u00e1:<br \/>\na) Actividades en las que concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:<br \/>\n\u2013Titular persona f\u00edsica.<br \/>\n\u2013Que el m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d resultante a efectos de determinar el rendimiento neto no exceda de 0,2.<br \/>\n\u2013Ejercer la actividad en un solo local.<br \/>\n\u2013No disponer de m\u00e1s de un veh\u00edculo afecto a la actividad y que \u00e9ste no supere 1.000 kilogramos de capacidad de carga.<br \/>\nSe les aplicar\u00e1 un \u00edndice corrector del 0,80.<br \/>\nb) Si adem\u00e1s de las circunstancias expresadas en la letra a) anterior, las actividades se desarrollan en un municipio de hasta 5.000 habitantes, el \u00edndice anterior se fijar\u00e1 en el 0,70 si la poblaci\u00f3n no excede de 2.000 habitantes, y en el 0,75 si la poblaci\u00f3n supera los 2.000 habitantes sin exceder de 5.000.<br \/>\nCuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar m\u00e1s de un \u00edndice de los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, se aplicar\u00e1 un \u00fanico \u00edndice: el correspondiente al municipio de mayor poblaci\u00f3n.<br \/>\nCuando concurran la primera, tercera, y cuarta circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) y, adem\u00e1s el m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d resultante a efectos de determinar el rendimiento neto no exceda de 1,94 se aplicar\u00e1 el \u00edndice 0,90, cualquiera que sea la poblaci\u00f3n del municipio en el que se desarrolla la actividad.<br \/>\nLos \u00edndices correctores a que se refiere este apartado 1.\u00ba no ser\u00e1n aplicables a las actividades de transporte por autotaxis, transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, transporte de mercanc\u00edas por carretera, servicios de mudanzas y transporte de mensajer\u00eda y recader\u00eda cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.<br \/>\nA la actividad de transporte por autotaxis le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes \u00edndices correctores en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del municipio en que se desarrolle:<br \/>\nPOBLACI\u00d3N DEL MUNICIPIO \u00cdNDICE<br \/>\nHasta 2.000 habitantes 0.75<br \/>\nDe 2.001 hasta 10.000 habitantes 0.80<br \/>\nDe 10.001 hasta 50.000 habitantes 0.85<br \/>\nDe 50.001 hasta 100.000 habitantes 0.90<br \/>\nM\u00e1s de 100.000 habitantes 1.00<br \/>\nCuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar m\u00e1s de un \u00edndice de los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, se aplicar\u00e1 un \u00fanico \u00edndice: el que corresponda al municipio de mayor poblaci\u00f3n.<br \/>\nc) En la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica, el rendimiento neto se calcular\u00e1 aplicando, en primer lugar, los \u00edndices que a continuaci\u00f3n se recogen, e inmediatamente despu\u00e9s los que procedan seg\u00fan las letras a) y b) del apartado 3.1.\u00ba<br \/>\nUBICACI\u00d3N DE LOS QUIOSCOS \u00cdNDICE<br \/>\nMunicipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes 1,00<br \/>\nResto de municipios 0,84<br \/>\n2.\u00ba En las actividades de temporada se aplicar\u00e1n los siguientes \u00edndices correctores:<br \/>\nDURACI\u00d3N DE LA TEMPORADA \u00cdNDICE<br \/>\nHasta 60 d\u00edas de temporada 1,50<br \/>\nDe 61 a 120 d\u00edas de temporada 1,35<br \/>\nDe 121 a 180 d\u00edas de temporada 1,25<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de temporada aquellas que habitualmente se ejerzan s\u00f3lo durante una \u00e9poca o \u00e9pocas del a\u00f1o natural, no realiz\u00e1ndose su desarrollo en el resto del mismo.<br \/>\nNo obstante, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de temporada aquellas que se ejerzan durante m\u00e1s de 180 d\u00edas por a\u00f1o.<br \/>\nEl n\u00famero de d\u00edas de cada temporada comprender\u00e1 la totalidad de d\u00edas naturales transcurridos entre los de inicio y finalizaci\u00f3n de la misma, ambos inclusive.<br \/>\n3.\u00ba Cuando el rendimiento neto de las actividades que se mencionan a continuaci\u00f3n resultase superior a las cuant\u00edas que se expresan, al exceso sobre \u00e9stas se aplicar\u00e1 el \u00edndice corrector 1,30. Este \u00edndice corrector no se aplicar\u00e1 cuando resulte de aplicaci\u00f3n el \u00edndice corrector regulado en el apartado 3.1.\u00ba<br \/>\nACTIVIDAD ECON\u00d3MICA CUANT\u00cdA (euros)<br \/>\nComercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tub\u00e9rculos 21.161,11<br \/>\nComercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados c\u00e1rnicos elaborados 27.103,09<br \/>\nComercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos 25.262,99<br \/>\nComercio al por menor, en casquer\u00edas, de v\u00edsceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados 20.356,07<br \/>\nComercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles 30.744,95<br \/>\nComercio al por menor de pan, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y similares y de leche y productos l\u00e1cteos 47.229,16<br \/>\nDespachos de pan, panes especiales y boller\u00eda 47.229,16<br \/>\nComercio al por menor de productos de pasteler\u00eda, boller\u00eda y confiter\u00eda 42.245,54<br \/>\nComercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes 24.611,29<br \/>\nComercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor 19.321,02<br \/>\nComercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en r\u00e9gimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados 31.626,65<br \/>\nComercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares, y art\u00edculos de tapicer\u00eda 28.789,84<br \/>\nComercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado 29.518,22<br \/>\nComercio al por menor de lencer\u00eda, corseter\u00eda y prendas especiales 24.611,29<br \/>\nComercio al por menor de art\u00edculos de mercer\u00eda y paqueter\u00eda 17.365,91<br \/>\nComercio al por menor de calzado, art\u00edculos de piel e imitaci\u00f3n o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y art\u00edculos de viaje en general 30.399,94<br \/>\nComercio al por menor de productos de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y cosm\u00e9tica, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoraci\u00f3n y de productos qu\u00edmicos y de art\u00edculos para la higiene y el aseo personal 31.703,33<br \/>\nComercio al por menor de muebles (excepto los de oficina) 37.108,61<br \/>\nComercio al por menor de material y aparatos el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos, electrodom\u00e9sticos y otros aparatos de uso dom\u00e9stico accionados por otro tipo de energ\u00eda distinta de la el\u00e9ctrica, as\u00ed como muebles de cocina 32.815,05<br \/>\nComercio al por menor de art\u00edculos de menaje, ferreter\u00eda, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisuter\u00eda y peque\u00f1os electrodom\u00e9sticos) 30.246,58<br \/>\nComercio al por menor de materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 33.160,07<br \/>\nComercio al por menor de otros art\u00edculos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. 37.261,95<br \/>\nComercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para veh\u00edculos terrestres 37.990,32<br \/>\nComercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos) 39.255,38<br \/>\nComercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y c\u00e1maras de aire para toda clase de veh\u00edculos 33.811,77<br \/>\nComercio al por menor de muebles de oficina y de m\u00e1quinas y equipos de oficina 37.108,61<br \/>\nComercio al por menor de aparatos e instrumentos m\u00e9dicos ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos 43.548,95<br \/>\nComercio al por menor de libros, peri\u00f3dicos, art\u00edculos de papeler\u00eda y escritorio y art\u00edculos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica 31.549,98<br \/>\nComercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica 29.134,87<br \/>\nComercio al por menor de juguetes, art\u00edculos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartucher\u00eda y art\u00edculos de pirotecnia 31.204,96<br \/>\nComercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y peque\u00f1os animales 28.866,51<br \/>\nComercio al por menor de toda clase de art\u00edculos, incluyendo alimentaci\u00f3n y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el ep\u00edgrafe 662.1 20.509,39<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados 18.017,62<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos textiles y de confecci\u00f3n 23.882,91<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y art\u00edculos de cuero 21.391,12<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos de droguer\u00eda y cosm\u00e9ticos y de productos qu\u00edmicos en general 21.161,11<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercanc\u00edas n.c.o.p. 23.001,20<br \/>\nRestaurantes de dos tenedores 64.880,91<br \/>\nRestaurantes de un tenedor 46.948,23<br \/>\nCafeter\u00edas 40.290,82<br \/>\nServicios en caf\u00e9s y bares 23.320,19<br \/>\nServicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales an\u00e1logos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la v\u00eda p\u00fablica o jardines 20.895,82<br \/>\nServicios en chocolater\u00edas, helader\u00edas y horchater\u00edas 31.901,70<br \/>\nServicio de hospedaje en hoteles de una y dos estrellas 68.690,64<br \/>\nServicio de hospedaje en hostales y pensiones 39.482,68<br \/>\nServicio de hospedaje en casas rurales 13.391,79<br \/>\nReparaci\u00f3n de art\u00edculos el\u00e9ctricos para el hogar 27.026,42<br \/>\nReparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles, bicicletas y otros veh\u00edculos 42.245,54<br \/>\nReparaci\u00f3n de calzado 20.739,42<br \/>\nReparaci\u00f3n de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparaci\u00f3n de calzado, restauraci\u00f3n de obras e arte, muebles, antig\u00fcedades e instrumentos musicales) 31.051,62<br \/>\nReparaci\u00f3n de maquinaria industrial 37.990,32<br \/>\nOtras reparaciones n.c.o.p. 29.594,86<br \/>\nTransporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 44.085,64<br \/>\nTransporte mercanc\u00edas por carretera 42.168,86<br \/>\nEngrase y lavado de veh\u00edculos 28.713,16<br \/>\nServicios de mudanzas 42.168,86<br \/>\nTransporte de mensajer\u00eda y recader\u00eda, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios 42.168,86<br \/>\nEnse\u00f1anza de conducci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, acu\u00e1ticos aeron\u00e1uticos, etc. 59.151,42<br \/>\nEscuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte 46.424,09<br \/>\nTinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y art\u00edculos del hogar usados 46.577,44<br \/>\nServicios de peluquer\u00eda de se\u00f1ora y caballero 21.966,15<br \/>\nSalones e institutos de belleza y gabinetes de est\u00e9tica 33.696,77<br \/>\nServicios de copias de documentos con m\u00e1quinas fotocopiadoras 28.713,16<br \/>\nCuando resulte de aplicaci\u00f3n el \u00edndice corrector regulado en el apartado 1.\u00ba no proceder\u00e1 el consignado en el 3.\u00ba<br \/>\n4. Para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto, al finalizar el a\u00f1o o al producirse el cese de la actividad o la terminaci\u00f3n de la temporada, el sujeto pasivo deber\u00e1 calcular el promedio de la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos relativos a todo el per\u00edodo en que haya ejercido la actividad durante dicho a\u00f1o natural.<br \/>\nII.\u2212SIGNOS, \u00cdNDICES O M\u00d3DULOS DEL R\u00c9GIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<br \/>\nActividad: Elaboraci\u00f3n de productos de charcuter\u00eda por minoristas de carne.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 642.1, 2 y 3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 1.099,75<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 1,34<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboraci\u00f3n de platos precocinados, siempre que se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nNota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboraci\u00f3n de productos de charcuter\u00eda.<br \/>\nActividad: Asado de pollos por comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 642.5.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 642.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado asado de pollos Persona 409,71<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 8,09<br \/>\n3 Capacidad del asador Pieza 38,26<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de pan, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y similares y de leche y productos l\u00e1cteos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 644.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 582,19<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 2,48<br \/>\n3 Superficie del horno 100 dm cuadrados 11,86<br \/>\n4 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricaci\u00f3n de productos de pasteler\u00eda salada y platos precocinados, la degustaci\u00f3n de los productos objeto de su actividad acompa\u00f1ados de cualquier tipo de bebidas, caf\u00e9s, infusiones o solubles y las actividades de c\u00e1terin, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Despachos de pan, panes especiales y boller\u00eda.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 644.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 582,19<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 2,48<br \/>\n3 Superficie del horno 100 dm cuadrados 11,86<br \/>\n4 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el ep\u00edgrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia, as\u00ed como la de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de productos de pasteler\u00eda, boller\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 644.3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 1.380,07<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 4,09<br \/>\n3 Superficie del horno 100 dm cuadrados 25,88<br \/>\n4 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricaci\u00f3n de productos de pasteler\u00eda salada y platos precocinados, la degustaci\u00f3n de los productos objeto de su actividad acompa\u00f1ados de cualquier tipo de bebidas, caf\u00e9s, infusiones o solubles y las actividades de c\u00e1terin, as\u00ed como la de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 644.6.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 1.595,72<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 6,90<br \/>\n3 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el ep\u00edgrafe 644.6, as\u00ed como la de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal. Quedan exceptuadas las actividades que tributen por el r\u00e9gimen especial de Recargo de Equivalencia.<br \/>\nActividad: Comerciantes minoristas matriculados en los ep\u00edgrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercializaci\u00f3n de loter\u00edas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones Euros 0,21<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de art\u00edculos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 653.2.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 653.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado reparaci\u00f3n Persona 4.427,74<br \/>\n2 Superficie del taller de reparaci\u00f3n Metro cuadrado 4,34<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la reparaci\u00f3n de los art\u00edculos de su actividad.<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 653.4 y 5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 2.938,40<br \/>\n2 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 57,36<br \/>\n3 Superficie del local Metro cuadrado 2,10<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para veh\u00edculos terrestres.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 654.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 3.592,49<br \/>\n2 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 63,42<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 143,89<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos).<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 654.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 4.800,07<br \/>\n2 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 19,12<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 22,13<br \/>\nActividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y c\u00e1maras de aire para toda clase de veh\u00edculos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 654.6.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 3.491,88<br \/>\n2 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 51,31<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 92,08<br \/>\nActividad: Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotogr\u00e1fico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 659.3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 3.874,26<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 8,24<br \/>\nActividad: Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 659.4 por el servicio de comercializaci\u00f3n de tarjetas para el transporte p\u00fablico, tarjetas de uso telef\u00f3nico y otras similares as\u00ed como loter\u00edas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 659.4.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones Euros 0,21<br \/>\nActividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercializaci\u00f3n de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparaci\u00f3n de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboraci\u00f3n de los productos propios de churrer\u00eda, patatas fritas y casta\u00f1as en la propia instalaci\u00f3n o veh\u00edculo.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 663.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 1.854,47<br \/>\n2 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 13,59<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la elaboraci\u00f3n y simult\u00e1neo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del ep\u00edgrafe 663.1 del IAE.<br \/>\nActividad: Restaurantes de dos tenedores.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 671.4.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 790,07<br \/>\n2 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 40,02<br \/>\n3 Mesas Mesa 45,45<br \/>\n4 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 203,00<br \/>\n5 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d M\u00e1quina tipo \u201cB\u201d 898,33<br \/>\n6 M\u00e1quinas auxiliares de apuestas M\u00e1quina auxiliar de apuestas 124,83<br \/>\n7 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m\u00e1quinas de recreo tales como billar, futbol\u00edn, dardos, etc., as\u00ed como de los expositores de cintas, v\u00eddeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., m\u00e1quinas de juegos infantiles, m\u00e1quinas reproductoras de compact-disc y v\u00eddeos musicales, loter\u00edas y el servicio de uso de tel\u00e9fono, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Restaurante de un tenedor.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 671.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 703,50<br \/>\n2 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 23,79<br \/>\n3 Mesas Mesa 41,15<br \/>\n4 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 203,00<br \/>\n5 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d M\u00e1quina tipo \u201cB\u201d 898,33<br \/>\n6 M\u00e1quinas auxiliares de apuestas M\u00e1quina auxiliar de apuestas 124,83<br \/>\n7 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m\u00e1quinas de recreo tales como billar, futbol\u00edn, dardos, etc., as\u00ed como de los expositores de cintas, v\u00eddeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., m\u00e1quinas de juegos infantiles, m\u00e1quinas reproductoras de compact-disc y v\u00eddeos musicales, loter\u00edas y el servicio de uso de tel\u00e9fono, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Cafeter\u00edas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 672.1, 2 y 3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 472,98<br \/>\n2 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 24,89<br \/>\n3 Mesas Mesa 15,13<br \/>\n4 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 201,83<br \/>\n5 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d M\u00e1quina tipo \u201cB\u201d 988,75<br \/>\n6 M\u00e1quinas auxiliares de apuestas M\u00e1quina auxiliar de apuestas 136,50<br \/>\n7 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m\u00e1quinas de recreo tales como billar, futbol\u00edn, dardos, etc., as\u00ed como de los expositores de cintas, v\u00eddeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., m\u00e1quinas de juegos infantiles, m\u00e1quinas reproductoras de compact-disc y v\u00eddeos musicales, loter\u00edas y el servicio de uso de tel\u00e9fono, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicios en caf\u00e9s y bares.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 673.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 318,20<br \/>\n2 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 5,93<br \/>\n3 Mesas Mesa 7,05<br \/>\n4 Longitud de la barra Metro 7,68<br \/>\n5 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 166,83<br \/>\n6 M\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d M\u00e1quina tipo \u201cB\u201d 758,33<br \/>\n7 M\u00e1quinas auxiliares de apuestas M\u00e1quina auxiliar de apuestas 109,67<br \/>\n8 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de m\u00e1quinas de recreo tales como billar, futbol\u00edn, dardos, etc., as\u00ed como de los expositores de cintas, v\u00eddeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., m\u00e1quinas de juegos infantiles, m\u00e1quinas reproductoras de compact-disc y v\u00eddeos musicales, loter\u00edas y el servicio de uso de tel\u00e9fono, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales an\u00e1logos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la v\u00eda p\u00fablica o jardines.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 675.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 363,66<br \/>\n2 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 4,22<br \/>\n3 Superficie del local 100 Metros cuadrados 33,55<br \/>\n4 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicios en chocolater\u00edas, helader\u00edas y horchater\u00edas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 676.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 1.136,44<br \/>\n2 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 42,20<br \/>\n3 Mesas Mesa 13,63<br \/>\n4 M\u00e1quinas tipo \u201cA\u201d M\u00e1quina tipo \u201cA\u201d 202,03<br \/>\n5 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboraci\u00f3n de chocolates, helados y horchatas, el servicio p\u00fablico de helados, horchatas, chocolates, infusiones, caf\u00e9 y solubles, bebidas refrescantes, as\u00ed como productos de boller\u00eda, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y reposter\u00eda que normalmente se acompa\u00f1an para la degustaci\u00f3n de los productos anteriores, y de m\u00e1quinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., y la derivada de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que se realicen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 681.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 833,38<br \/>\n2 N\u00famero de plazas Plaza 17,30<br \/>\n3 Importe de las comisiones por loter\u00edas Euros 0,21<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercializaci\u00f3n de loter\u00edas, siempre que esta actividad se desarrolle con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 682.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 876,69<br \/>\n2 N\u00famero de plazas Plaza 19,46<br \/>\nActividad: Servicio de hospedaje en casas rurales.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 683.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 552,00<br \/>\n2 N\u00famero de plazas Plaza 9,09<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de art\u00edculos el\u00e9ctricos para el hogar.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 691.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 4.427,74<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 4,34<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles, bicicletas y otros veh\u00edculos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 691.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 4.467,99<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 8,54<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de calzado.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 691.9.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 2.928,32<br \/>\n2 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 35,22<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparaci\u00f3n de calzado, restauraci\u00f3n de obras de arte, muebles, antig\u00fcedades e instrumentos musicales).<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 691.9.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 4.427,74<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 10,47<br \/>\nActividad: Reparaci\u00f3n de maquinaria industrial.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 692.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 4.981,20<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 27,48<br \/>\nActividad: Otras reparaciones n.c.o.p.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 699.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 4.206,35<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 25,35<br \/>\nActividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 721.1 y 3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 99,60<br \/>\n2 N\u00famero de asientos Asiento 3,39<br \/>\nActividad: Transporte por autotaxis.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 721.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 583,27<br \/>\n2 Distancia recorrida 1.000 km 5,61<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestaci\u00f3n de servicios de publicidad que utilicen como soporte el veh\u00edculo, siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nActividad: Transporte de mercanc\u00edas por carretera (excepto residuos).<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 722.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 3.205,58<br \/>\n2 Carga de veh\u00edculos Tonelada 118,05<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, dep\u00f3sitos y almacenamiento de mercanc\u00edas, etc., siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nNota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transporte de mercanc\u00edas distintas de los mismos, los m\u00f3dulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratear\u00e1n en funci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n efectiva en cada uno.<br \/>\nActividad: Transporte de residuos por carretera.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 722.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 991,92<br \/>\n2 Carga de veh\u00edculos Tonelada 37,23<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, dep\u00f3sitos y almacenamiento de mercanc\u00edas, etc., siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nNota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercanc\u00edas distintas de los mismos, los m\u00f3dulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratear\u00e1n en funci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n efectiva en cada uno.<br \/>\nActividad: Engrase y lavado de veh\u00edculos.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 751.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 4.467,99<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 8,54<br \/>\nActividad: Servicios de mudanzas.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 757.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 2.787,46<br \/>\n2 Carga de veh\u00edculos Tonelada 102,65<br \/>\nActividad: Transporte de mensajer\u00eda y recader\u00eda, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 849.5.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 2.023,55<br \/>\n2 Carga de veh\u00edculos Tonelada 155,58<br \/>\nActividad: Ense\u00f1anza de conducci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, acu\u00e1ticos y aeron\u00e1uticos, etc.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 933.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 2.918,28<br \/>\n2 N\u00famero de veh\u00edculos Veh\u00edculo 253,58<br \/>\n3 Potencia Fiscal del veh\u00edculo CVF 105,68<br \/>\nNota: Los m\u00f3dulos anteriores no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en la medida en que se utilicen en la realizaci\u00f3n de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 17.1. 6.\u00ba de la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre.<br \/>\nActividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 967.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 3.441,10<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 5,56<br \/>\nActividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y art\u00edculos del hogar usados.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 971.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 3.179,91<br \/>\n2 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 11,07<br \/>\nActividad: Servicios de peluquer\u00eda de se\u00f1ora y caballero.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 972.1.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 1.790,95<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 38,83<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 19,00<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura y depilaci\u00f3n, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal de peluquer\u00eda.<br \/>\nActividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de est\u00e9tica.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 972.2.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 2.562,75<br \/>\n2 Superficie del local Metro cuadrado 41,33<br \/>\n3 Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica 100 kWh 17,36<br \/>\nActividad: Servicios de copias de documentos con m\u00e1quinas fotocopiadoras.<br \/>\nEp\u00edgrafe IAE: 973.3.<br \/>\nM\u00d3DULO DEFINICI\u00d3N UNIDAD CUOTA ANUAL POR UNIDAD (euros)<br \/>\n1 Personal empleado Persona 6.309,52<br \/>\n2 Potencia el\u00e9ctrica kW contratado 116,23<br \/>\nNota: La cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los signos o m\u00f3dulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducci\u00f3n de planos y la encuadernaci\u00f3n de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con m\u00e1quinas fotocopiadoras.<br \/>\nINSTRUCCIONES PARA LA APLICACI\u00d3N DE LOS SIGNOS,<br \/>\n\u00cdNDICES O M\u00d3DULOS DE ESTE ANEXO<br \/>\nEN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<br \/>\nNORMAS GENERALES<br \/>\n1. La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial resultar\u00e1 de la suma de las cuotas que corresponda a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo.<br \/>\n2. La cuota correspondiente a cada sector de actividad ser\u00e1 la suma de las relativas a los m\u00f3dulos previstos para dicho sector.<br \/>\nLa cuota de los m\u00f3dulos, a su vez, se calcular\u00e1 multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de m\u00f3dulo por el n\u00famero de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en el sector de actividad.<br \/>\n3. En las actividades de temporada, la cuota a ingresar ser\u00e1 el resultado de multiplicar la cuota tributaria definida en el apartado 2 por el \u00edndice corrector previsto en el apartado 7.<br \/>\n4. El importe de las cuotas a ingresar calculado conforme a lo establecido en los apartados anteriores se corregir\u00e1 a\u00f1adiendo y\/o deduciendo las cuotas a que se refiere el art\u00edculo 68.5 de la Ley Foral 19\/1992 del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nCUOTAS TRIMESTRALES<br \/>\n5. Los m\u00f3dulos e \u00edndices correctores aplicables inicialmente en cada per\u00edodo anual ser\u00e1n los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al d\u00eda 1 de enero de cada a\u00f1o.<br \/>\nCuando alg\u00fan dato-base no pudiera determinarse el primer d\u00eda del a\u00f1o, se tomar\u00e1 el que hubiese correspondido en el a\u00f1o anterior. Esta misma regla se aplicar\u00e1, en todo caso, en el supuesto de actividades de temporada.<br \/>\nCuando en el a\u00f1o anterior no se hubiese ejercido la actividad, los m\u00f3dulos e \u00edndices correctores aplicables inicialmente ser\u00e1n los correspondientes a los datos-base referidos al d\u00eda en que se inicie.<br \/>\nSi los datos-base de cada m\u00f3dulo no fuesen un n\u00famero entero, se expresar\u00e1n con dos cifras decimales.<br \/>\n6. El ingreso de la cuota resultante se efectuar\u00e1 por cuartas partes, mediante las correspondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar en el plazo de los veinte primeros d\u00edas naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo los correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podr\u00e1n efectuarse hasta los d\u00edas 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente, sin perjuicio de la regularizaci\u00f3n que proceda cuando se den las circunstancias contempladas en el apartado 9.<br \/>\n7. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el apartado anterior se calcular\u00e1n de la siguiente forma:<br \/>\n1.\u2013La cuota anual se determinar\u00e1 aplicando los m\u00f3dulos del sector de actividad que correspondan seg\u00fan lo establecido en el apartado 4.<br \/>\n2.\u2013Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresar\u00e1 la cuarta parte de la cuota.<br \/>\n3.\u2013La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendr\u00e1 multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el n\u00famero de d\u00edas naturales comprendidos en el per\u00edodo de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el n\u00famero total de d\u00edas naturales del mismo.<br \/>\n8. En las actividades de temporada se calcular\u00e1 la cuota anual conforme a lo dispuesto en el apartado 5.<br \/>\nLa cuota diaria resultar\u00e1 de dividir la cuota anual por el n\u00famero de d\u00edas de ejercicio de la actividad en el a\u00f1o anterior.<br \/>\nEn las actividades a que se refiere este apartado el ingreso a realizar por cada trimestre natural ser\u00e1 el resultado de multiplicar el n\u00famero de d\u00edas naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota diaria.<br \/>\nEn todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n en la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto, aunque no resulte cuota a ingresar.<br \/>\nLa cuota calculada seg\u00fan lo dispuesto en este n\u00famero se incrementar\u00e1 por aplicaci\u00f3n de los siguientes \u00edndices correctores:<br \/>\nDURACI\u00d3N DE LA TEMPORADA \u00cdNDICE<br \/>\nHasta 60 d\u00edas de temporada 1,50<br \/>\nDe 61 a 120 d\u00edas de temporada 1,35<br \/>\nDe 121 a 180 d\u00edas de temporada 1,25<br \/>\nEste \u00edndice se aplicar\u00e1 en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la temporada.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de temporada aquellas que habitualmente se ejerzan s\u00f3lo durante una \u00e9poca o \u00e9pocas del a\u00f1o natural, no realiz\u00e1ndose su desarrollo en el resto del mismo.<br \/>\nNo obstante, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de temporada aquellas que se ejerzan durante m\u00e1s de 180 d\u00edas por a\u00f1o.<br \/>\nEl n\u00famero de d\u00edas de cada temporada comprender\u00e1 la totalidad de d\u00edas naturales transcurridos entre los de inicio y finalizaci\u00f3n de la misma, ambos inclusive.<br \/>\nREGULARIZACI\u00d3N<br \/>\n9. Si durante el a\u00f1o natural se hubiesen modificado los datos-base correspondientes al 1 de enero o, en su caso, al d\u00eda de comienzo de la actividad, al finalizar el a\u00f1o o al producirse el cese de la actividad o la terminaci\u00f3n de la temporada, el sujeto pasivo deber\u00e1 calcular el promedio de los datos-base relativos a todo el per\u00edodo en que haya ejercido la actividad durante dicho a\u00f1o natural, y practicar la regularizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 27.3, del Reglamento del Impuesto al tiempo de efectuar la \u00faltima declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o natural.<br \/>\nLa regularizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando la cuota anual que resulte de la aplicaci\u00f3n del conjunto de los datos-base sea superior o inferior en un 10 por 100 a la cuota resultante de la aplicaci\u00f3n de los datos-base iniciales a que se refiere el apartado5.<br \/>\nSi como consecuencia de la regularizaci\u00f3n a que se refiere este apartado resultase una cantidad a ingresar inferior a la determinada por la imputaci\u00f3n inicial de los \u00edndices o m\u00f3dulos, el sujeto pasivo podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 61 de la Ley Foral del Impuesto u optar por su compensaci\u00f3n en las declaraciones-liquidaciones posteriores.<br \/>\nIII.\u2212DEFINICIONES COMUNES PARA LA APLICACI\u00d3N DE LOS SIGNOS, \u00cdNDICES Y M\u00d3DULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<br \/>\n1. Como personal empleado se considerar\u00e1n tanto las personas asalariadas como las no asalariadas, incluyendo al titular de la actividad.<br \/>\nSin embargo, a efectos de la magnitud personal empleado a que se refiere el art\u00edculo 3 de esta Orden Foral, se entender\u00e1 comprendido solamente el asalariado.<br \/>\n2. Personal no asalariado es el empresario. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n su c\u00f3nyuge e hijos menores cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en el n\u00famero siguiente.<br \/>\nSe computar\u00e1 como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicaci\u00f3n inferior a 1.800 horas\/a\u00f1o por causas objetivas, tales como jubilaci\u00f3n, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotaci\u00f3n, se computar\u00e1 el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificaci\u00f3n de las tareas de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computar\u00e1 al empresario en 0,25 personas\/a\u00f1o, salvo cuando se acredite una dedicaci\u00f3n efectiva superior o inferior.<br \/>\nPara el resto de personas no asalariadas se computar\u00e1 como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas\/a\u00f1o. Cuando el n\u00famero de horas de trabajo al a\u00f1o sea inferior a 1.800, se estimar\u00e1 como cuant\u00eda de la persona no asalariada la proporci\u00f3n existente entre n\u00famero de horas efectivamente trabajadas en el a\u00f1o y 1.800.<br \/>\nEl personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computar\u00e1 al 75 por 100.<br \/>\nCuando el c\u00f3nyuge o los hijos menores tengan la condici\u00f3n de no asalariados, se computar\u00e1n al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya m\u00e1s de una persona asalariada.<br \/>\n3. Personal asalariado es cualquier otra persona que trabaje en la actividad. En particular, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal asalariado el c\u00f3nyuge y los hijos menores del sujeto pasivo siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo.<br \/>\nSe computar\u00e1 como una persona asalariada la que trabaje el n\u00famero de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas\/a\u00f1o. Cuando el n\u00famero de horas de trabajo al a\u00f1o sea inferior o superior, se estimar\u00e1 como cuant\u00eda de la persona asalariada la proporci\u00f3n existente entre el n\u00famero de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.<br \/>\nEl personal asalariado menor de 19 a\u00f1os se computar\u00e1 en un 60 por 100.<br \/>\nA los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el personal asalariado que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje, as\u00ed como el personal asalariado discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se computar\u00e1 en un 40 por 100. No se computar\u00e1 como personal asalariado, aqu\u00e9l que preste sus servicios en la actividad con el \u00fanico objetivo de completar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, en virtud de un convenio establecido entre la empresa y la Administraci\u00f3n Educativa competente.<br \/>\nEl n\u00famero de unidades del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d se expresar\u00e1 con dos decimales.<br \/>\nUna vez calculado el n\u00famero de unidades del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d y a los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se proceder\u00e1 como sigue:<br \/>\nSi en el a\u00f1o que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del m\u00f3dulo, por comparaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior, se calcular\u00e1, en primer lugar, la diferencia del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d entre ambos a\u00f1os. Si en el a\u00f1o anterior no se hubiese estado acogido a la modalidad de signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, se tomar\u00e1 como n\u00famero de unidades correspondientes a dicho a\u00f1o el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en este n\u00famero, de haber estado acogido a esta modalidad.<br \/>\nA esta diferencia positiva se le aplicar\u00e1 el coeficiente 0,60.<br \/>\nEl resto de unidades del m\u00f3dulo \u201cpersonal asalariado\u201d, o la totalidad, si la anterior diferencia resultase negativa o nula, se multiplicar\u00e1 por los coeficientes que les correspondan seg\u00fan la siguiente escala de tramos:<br \/>\nTRAMO COEFICIENTE<br \/>\nHasta 1,00 1,00<br \/>\nEntre 1,01 y 3,00 0,94<br \/>\nEntre 3,01 y 5,00 0,88<br \/>\nEntre 5,01 y 8,00 0,83<br \/>\nM\u00e1s de 8,00 0,77<br \/>\n4. Por superficie del local se tomar\u00e1 la definida en la Regla 14.\u00aa1.G), letras a), b) y c), de la Instrucci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o Licencia Fiscal, aprobada por Ley Foral 7\/1996, de 28 de mayo.<br \/>\n5. Por local independiente se entender\u00e1 el que disponga de sala de ventas para atenci\u00f3n al p\u00fablico. Por local no independiente se entender\u00e1 el que no disponga de la sala de ventas propia para atenci\u00f3n al p\u00fablico por estar ubicado en el interior de otro local, galer\u00eda o mercado.<br \/>\n6. Por consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica se entender\u00e1 la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energ\u00eda \u201cactiva\u201d y \u201creactiva\u201d s\u00f3lo se computar\u00e1 la primera.<br \/>\n7. Por potencia el\u00e9ctrica se entender\u00e1 la contratada con la empresa suministradora de la energ\u00eda.<br \/>\n8. Por superficie del horno se entender\u00e1 la que corresponda a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del mismo.<br \/>\n9. La unidad mesa se entender\u00e1 referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentar\u00e1n o reducir\u00e1n la cuant\u00eda del m\u00f3dulo aplicable en la proporci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n10. El n\u00famero de habitantes ser\u00e1 el de la poblaci\u00f3n de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padr\u00f3n Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condici\u00f3n de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripci\u00f3n.<br \/>\n11. La capacidad de carga del veh\u00edculo o conjunto ser\u00e1 igual a la diferencia entre la masa total m\u00e1xima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que en su caso se rese\u00f1en en las Tarjetas de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica, con el limite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los veh\u00edculos portantes (peso en vac\u00edo del cami\u00f3n, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, seg\u00fan proceda, en kilogramos o toneladas, estas \u00faltimas con dos cifras decimales.<br \/>\nEn el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluar\u00e1 en ocho toneladas como m\u00e1ximo.<br \/>\nCuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de \u00e9stos se evaluar\u00e1 en tres toneladas.<br \/>\n12. Por plazas se entender\u00e1 el n\u00famero de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.<br \/>\n13. Por asientos se entender\u00e1 el n\u00famero de unidades que figura en la Tarjeta de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica del Veh\u00edculo, excluido el del conductor y el del gu\u00eda.<br \/>\n14. Se considerar\u00e1n m\u00e1quinas recreativas tipo \u201cA\u201d las definidas en el art\u00edculo 1 del Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas aprobado por Decreto Foral 7\/1990, de 25 de enero. Las m\u00e1quinas tipo \u201c \u201cB\u201d y las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas son las definidas como tales en el art\u00edculo 2, del Reglamento de M\u00e1quinas de Juego, aprobado por Decreto Foral 181\/1990, de 31de julio.<br \/>\nNo se computar\u00e1n, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.<br \/>\n15. Por lo que hace a la potencia fiscal del veh\u00edculo, el m\u00f3dulo \u201cCVF\u201d vendr\u00e1 definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica.<br \/>\n16. A efectos del m\u00f3dulo longitud de barra, se entender\u00e1 por \u201cbarra\u201d el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su \u201clongitud\u201d, que se expresar\u00e1 en metros, con dos decimales, se medir\u00e1 por el lado del p\u00fablico y de ella se excluir\u00e1 la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluir\u00e1 su longitud para el c\u00e1lculo del m\u00f3dulo.<br \/>\n17. A efectos de determinar el rendimiento neto anual en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o la procedencia de la regularizaci\u00f3n en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el promedio de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos o de los datos-base, respectivamente, se obtendr\u00e1 multiplicando la cantidad asignada a los mismos por el n\u00famero de unidades de cada uno de ellos empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad o sector de actividad.<br \/>\nDicho n\u00famero de unidades se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o d\u00edas, en lo restantes casos, de efectivo empleo, utilizaci\u00f3n o instalaci\u00f3n, salvo para el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica o distancia recorrida, en que se tendr\u00e1n en cuenta, respectivamente, los kilovatios\/hora consumidos o kil\u00f3metros recorridos. Si no fuese un n\u00famero entero se expresar\u00e1 con dos cifras decimales.<br \/>\nCuando exista una utilizaci\u00f3n parcial del m\u00f3dulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar ser\u00e1 el que resulte de su prorrateo en funci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n efectiva. Si no fuese posible determinar \u00e9sta, se imputar\u00e1 por partes iguales a cada una de las utilizaciones del m\u00f3dulo.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nASPECTOS COMUNES A CONSIDERAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES<br \/>\nIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<br \/>\n1. En el a\u00f1o de inicio de la actividad y en el siguiente, el rendimiento neto en estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas resultante por la aplicaci\u00f3n, conforme a las instrucciones contenidas en los Anexos I y II, de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos as\u00ed como de los correspondientes \u00edndices correctores, se reducir\u00e1 en un 30 por 100 y en un 15 por 100, respectivamente. Tal reducci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable en los supuestos de sucesi\u00f3n o continuidad de la actividad.<br \/>\n2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicaci\u00f3n la modalidad de signos, \u00edndices o m\u00f3dulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes aver\u00edas en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos por raz\u00f3n de dichas alteraciones podr\u00e1n solicitarlo hasta el 31 de diciembre de cada a\u00f1o ante el Departamento competente en materia tributaria, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que estimen oportunas, as\u00ed como la indicaci\u00f3n, en su caso, de las indemnizaciones a percibir o percibidas por raz\u00f3n de tales alteraciones. En el supuesto de que las alteraciones se produzcan en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o, podr\u00e1 presentarse la solicitud antes de finalizar el primer trimestre del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nA efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior las alteraciones se considerar\u00e1n graves cuando as\u00ed se deduzca de su naturaleza y\/o duraci\u00f3n siempre que esta \u00faltima no sea inferior a treinta d\u00edas naturales.<br \/>\nAcreditada su efectividad, la Secci\u00f3n gestora del Impuesto acordar\u00e1 la reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos que proceda, con indicaci\u00f3n del per\u00edodo de tiempo a que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicaci\u00f3n la modalidad de signos, \u00edndices o m\u00f3dulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aqu\u00e9lla, los interesados podr\u00e1n minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los sujetos pasivos deber\u00e1n poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento competente en materia tributaria en el mismo plazo que el establecido en el apartado 2, aportando, a tal finalidad, la justificaci\u00f3n correspondiente a efectos de la verificaci\u00f3n de la certeza de tales circunstancias y su cuant\u00eda, as\u00ed como la indicaci\u00f3n, en su caso, de las indemnizaciones a percibir o percibidas por raz\u00f3n de tales circunstancias excepcionales.<br \/>\nLa Secci\u00f3n gestora del Impuesto podr\u00e1 verificar la certeza de la causa que motiva la reducci\u00f3n del rendimiento y el importe de la misma.<br \/>\nLa minoraci\u00f3n prevista en este n\u00famero ser\u00e1 incompatible, para los mismos elementos patrimoniales, con la recogida en el apartado anterior.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<br \/>\nCuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes aver\u00edas en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los \u00edndices o m\u00f3dulos por raz\u00f3n de dichas alteraciones podr\u00e1n solicitarlo hasta el 31 de diciembre de cada a\u00f1o ante Departamento competente en materia tributaria, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que estimen oportunas. En el supuesto de que las alteraciones se produzcan en el \u00faltimo mes del a\u00f1o, podr\u00e1 presentarse la solicitud antes del 31 de enero del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nAcreditada su efectividad, la Secci\u00f3n gestora del Impuesto acordar\u00e1 la reducci\u00f3n de los \u00edndices o m\u00f3dulos que proceda, con indicaci\u00f3n del per\u00edodo de tiempo a que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en los p\u00e1rrafos anteriores, se podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n de los \u00edndices o m\u00f3dulos en los casos en los que el titular de la actividad se encuentre, durante un periodo de tiempo superior a 30 d\u00edas naturales consecutivos, en situaci\u00f3n de incapacidad temporal o inhabilitaci\u00f3n legal que le impida el ejercicio de la actividad y, en ambos casos, no tenga otro personal empleado. La misma solicitud podr\u00e1 presentarse en los casos en que, por causa de fuerza mayor, la actividad se encuentre paralizada durante un periodo de tiempo superior a 30 d\u00edas naturales consecutivos. En los supuestos anteriores, la reducci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse en el plazo de 30 d\u00edas a contar a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que se hayan completado los primeros 30 d\u00edas naturales consecutivos en las situaciones previstas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 25\/2018, de 8 de febrero, del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2018 el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1313],"class_list":["post-13131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-irpf-e-ivanavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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