{"id":13135,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/dialogo-social-y-participacion-institucional-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:10","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:10","slug":"dialogo-social-y-participacion-institucional-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13135","title":{"rendered":"Di\u00e1logo social y participaci\u00f3n institucional en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 1\/2018, de 8 de febrero, de di\u00e1logo social y participaci\u00f3n institucional en Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Texto:<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configur\u00e1ndolas como uno de los pilares b\u00e1sicos de nuestro Estado social y democr\u00e1tico de derecho. En este sentido, las consagra en el art\u00edculo 7 como organizaciones b\u00e1sicas dentro del sistema pol\u00edtico, refiri\u00e9ndose a su participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica y social para la defensa y promoci\u00f3n de los intereses que les son propios. Por su parte, el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n dispone que \u00abCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb. De igual manera, el art\u00edculo 129.1 de la Constituci\u00f3n dispone la necesidad de establecer formas de participaci\u00f3n en la actividad de los organismos p\u00fablicos cuya funci\u00f3n afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.<br \/>\nEsta participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en los asuntos p\u00fablicos ha sido articulada en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol actual de muy diversas formas, entre ellas, la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de organizaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social, como son los sindicatos y asociaciones empresariales, organizaciones que contribuyen y deben contribuir a la defensa y promoci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales que les sean propios.<br \/>\nLa mencionada participaci\u00f3n institucional est\u00e1 igualmente contemplada en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que en su art\u00edculo 15 reconoce a los aragoneses el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos y, concretamente en su apartado tercero, dispone la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos aragoneses de promover la participaci\u00f3n social en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como la participaci\u00f3n individual y colectiva en el \u00e1mbito c\u00edvico, pol\u00edtico, cultural y econ\u00f3mico.<br \/>\nEste reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindicales se enmarca en la l\u00ednea de facilitar procesos de concertaci\u00f3n y di\u00e1logo social, extendi\u00e9ndose la interlocuci\u00f3n de los agentes sociales en el marco de la participaci\u00f3n institucional m\u00e1s all\u00e1 de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopci\u00f3n de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nAdem\u00e1s, existe en Arag\u00f3n una amplia tradici\u00f3n de di\u00e1logo social que se ha materializado en diversos acuerdos formalizados con los agentes sociales, desde el primer Acuerdo Socioecon\u00f3mico de Arag\u00f3n de 1989. La elecci\u00f3n, siempre, de un sistema de cooperaci\u00f3n tripartito, integrado por las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales y el Gobierno de Arag\u00f3n, se fundamenta en una concepci\u00f3n y forma de participaci\u00f3n en la que se garantiza el reconocimiento de la legitimidad, la representatividad, la autonom\u00eda y la preservaci\u00f3n de la identidad de todos los actores que confluyen en el di\u00e1logo y se ha materializado en la participaci\u00f3n de los agentes sociales en la toma de decisiones y en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos a trav\u00e9s de \u00f3rganos de naturaleza representativa y participativa.<br \/>\nDesde su constituci\u00f3n, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas han participado en aquellos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos de naturaleza participativa y representativa mediante la asistencia a sesiones de los \u00f3rganos, comisiones, grupos de trabajo, reuniones u otros foros.<br \/>\nEste modelo ha evidenciado sobradamente su eficacia a trav\u00e9s de la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes, y se adivina especialmente \u00fatil a la hora de promover las medidas necesarias para conseguir una reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, una mejora de la competitividad de la econom\u00eda aragonesa, as\u00ed como una mejora del empleo y de la cualificaci\u00f3n. Precisamente por ello se ha reforzado la participaci\u00f3n de los agentes sociales en diversos \u00f3rganos administrativos como expresi\u00f3n de di\u00e1logo social continuado y abierto que permita adaptar sus contenidos y las pol\u00edticas p\u00fablicas que en su ejecuci\u00f3n se adopten a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nComo ejemplo del compromiso materializado en este aspecto, las organizaciones m\u00e1s representativas (Comisiones Obreras Arag\u00f3n (CC.OO. Arag\u00f3n), Uni\u00f3n General de Trabajadores Arag\u00f3n (UGT Arag\u00f3n), Confederaci\u00f3n de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa Aragonesa (Cepyme Arag\u00f3n), Confederaci\u00f3n de Empresarios de Arag\u00f3n (CEOE Arag\u00f3n)) son, junto con el Gobierno de Arag\u00f3n, las firmantes de la \u00abDeclaraci\u00f3n Institucional del Di\u00e1logo Social de Arag\u00f3n\u00bb firmada el 28 de septiembre de 2015, en la cual se establece que \u00abel Di\u00e1logo Social debe ser fluido, activo y \u00fatil para la ciudadan\u00eda, contribuyendo a la preservaci\u00f3n del Bienestar, a la mejora de las relaciones laborales, a la defensa del empleo de calidad y a la dinamizaci\u00f3n empresarial\u00bb. En definitiva, promoviendo el progreso socioecon\u00f3mico de la comunidad aragonesa.<br \/>\nEste esfuerzo en el di\u00e1logo social, que el Gobierno de Arag\u00f3n y los agentes sociales han considerado siempre indispensable, debe ser dotado de las garant\u00edas suficientes en orden a garantizar su pervivencia, fortalecimiento y consolidaci\u00f3n en los \u00f3rganos de naturaleza participativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos, en materia de fomento de la actividad empresarial, formaci\u00f3n para el empleo y creaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como en cualesquiera \u00f3rganos de naturaleza participativa directamente relacionados con la defensa y promoci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales que le son propios.<br \/>\nEl objeto de la presente ley es, en consecuencia, dar certeza y garantizar la estabilidad del di\u00e1logo social y la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en Arag\u00f3n, con vocaci\u00f3n de perdurabilidad, mediante la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de encuentro, negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional permanente, y el establecimiento de su financiaci\u00f3n, mediante una consignaci\u00f3n anual en la ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de cada ejercicio, adem\u00e1s de otro tipo de subvenciones que se puedan otorgar para el fomento del di\u00e1logo social a las que puedan concurrir.<br \/>\nLa citada financiaci\u00f3n, sin embargo, no supone una novedad, por cuanto el Gobierno de Arag\u00f3n viene atendiendo este apoyo a los agentes participantes en el di\u00e1logo social mediante una subvenci\u00f3n por su participaci\u00f3n en determinados \u00f3rganos de naturaleza representativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos, regulada mediante el Decreto 250\/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesi\u00f3n a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, a trav\u00e9s de las que se articula la concertaci\u00f3n social del Gobierno de Arag\u00f3n con estos agentes, de compensaciones econ\u00f3micas por participaci\u00f3n en determinados \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos de naturaleza participativa y representativa.<br \/>\nSin embargo, esta disposici\u00f3n ha quedado superada tanto por la realidad social como por la necesidad de su adaptaci\u00f3n a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, por lo que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que fomente y consolide la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones m\u00e1s representativas y la subvenci\u00f3n que de ella se deriva. Para ello, resulta competente el Departamento de Econom\u00eda, Industria y Empleo, al que corresponde ejercer, seg\u00fan el Decreto 133\/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba su estructura org\u00e1nica, las competencias en materia laboral.<br \/>\nLa principal novedad que introduce la ley es, por tanto, la creaci\u00f3n de la Mesa del Di\u00e1logo Social de Arag\u00f3n, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional permanente y de composici\u00f3n tripartita. Su cometido fundamental ser\u00e1 precisamente impulsar la concertaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la participaci\u00f3n institucional en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa presente ley regula el di\u00e1logo social y la participaci\u00f3n institucional a trav\u00e9s de cuatro cap\u00edtulos: el primero de ellos, dedicado a las disposiciones generales; el segundo, a la Mesa del Di\u00e1logo Social de Arag\u00f3n; el tercero, al ejercicio mismo de la participaci\u00f3n institucional, y el cuarto, a la financiaci\u00f3n del di\u00e1logo social y la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\nAs\u00ed, en el cap\u00edtulo dedicado a las disposiciones generales se definen el di\u00e1logo social y la participaci\u00f3n institucional a efectos de la ley y se se\u00f1ala su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n -tanto en positivo como en negativo-, adem\u00e1s de especificarse los criterios de representatividad. El segundo cap\u00edtulo se dedica a la Mesa del Di\u00e1logo Social de Arag\u00f3n, estableci\u00e9ndose su objeto y competencias, as\u00ed como la regulaci\u00f3n m\u00ednima de su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n interna y relaci\u00f3n con otros \u00f3rganos de \u00e1mbito similar. El tercer cap\u00edtulo detalla el contenido material de la participaci\u00f3n institucional, concretando las facultades que habr\u00e1n de tener como m\u00ednimo los \u00f3rganos participativos, as\u00ed como los deberes que deben cumplir sus miembros, derivados esencialmente de los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima; y termina incluyendo un mecanismo de control que garantice el trabajo realizado por los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional. Finalmente, el cuarto cap\u00edtulo establece la financiaci\u00f3n del di\u00e1logo social y la participaci\u00f3n institucional por parte del Gobierno de Arag\u00f3n mediante el reconocimiento del derecho a percibir una financiaci\u00f3n por dicha participaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose su perdurabilidad a trav\u00e9s del establecimiento de una subvenci\u00f3n nominativa en los presupuestos anuales de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como mediante subvenciones para el fomento del di\u00e1logo social. La norma concluye otorgando un plazo para que los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional existentes se adapten a lo dispuesto en la ley.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la elaboraci\u00f3n de esta ley se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el citado art\u00edculo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como el principio de transparencia y de eficiencia vienen plasmados en la regulaci\u00f3n de dos conceptos diferentes en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n institucional, diferenciando qu\u00e9 actuaciones corresponden a cada uno de ellos y la adaptaci\u00f3n a la normativa en materia de subvenciones, todo ello promoviendo la participaci\u00f3n y la transparencia en su desarrollo.<br \/>\nFinalmente, se han respetado los tr\u00e1mites exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico, se ha visto el informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Econom\u00eda, Industria y Empleo y de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, y se ha sometido a la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y definiciones.<br \/>\n1. El objeto de esta ley es fomentar el di\u00e1logo social en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n como factor indispensable para la cohesi\u00f3n social y el progreso econ\u00f3mico y para la mejora de la competitividad del sistema socioecon\u00f3mico aragon\u00e9s, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano paritario y tripartito, as\u00ed como garantizar la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n paritaria y tripartita de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos.<br \/>\n2. Se considera di\u00e1logo social, a efectos de esta ley, el desarrollo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n de la acci\u00f3n social y econ\u00f3mica propia de inter\u00e9s general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico, todo ello en el seno de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos. Especialmente se pretende garantizar las actuaciones sectoriales e intersectoriales en la mejora del empleo de su calidad y dignidad, y la dinamizaci\u00f3n empresarial e industrial. Este di\u00e1logo social se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que se citan en la presente ley.<br \/>\n3. Se considera participaci\u00f3n institucional, a efectos de esta ley, la defensa y promoci\u00f3n de los intereses que son propios de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n, entendiendo que defienden y representan el inter\u00e9s general socioecon\u00f3mico de nuestra comunidad, todo ello en el seno de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. El di\u00e1logo social establecido en la presente ley comprende todo tipo de negociaci\u00f3n, consulta o intercambio de informaci\u00f3n entre los representantes del Gobierno de Arag\u00f3n y las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s com\u00fan relativos a la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social.<br \/>\n2. La participaci\u00f3n institucional establecida en la presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n y asesoramiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos en todo tipo de materias socioecon\u00f3micas, laborales y de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social, en los t\u00e9rminos concretos que resulten de la normativa espec\u00edfica en cada caso.<br \/>\n3. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta norma, quedando por tanto excluidos de la participaci\u00f3n institucional para el derecho de negociaci\u00f3n colectiva en el sector privado, regulado en el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para los \u00f3rganos de participaci\u00f3n o negociaci\u00f3n relacionados con el empleo p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Criterios de representatividad en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1. Para la determinaci\u00f3n del n\u00famero de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los \u00f3rganos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, salvo distinto criterio establecido en norma legal o reglamentaria y que incremente la participaci\u00f3n de estas organizaciones, se aplicar\u00e1 el criterio de m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, seg\u00fan lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y se mantendr\u00e1 el car\u00e1cter paritario y tripartito entre las representaciones sindicales y empresariales y los representantes del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nEsta representaci\u00f3n deber\u00e1 ostentarse en el momento de constituirse el respectivo \u00f3rgano de participaci\u00f3n y, en su caso, en el de las renovaciones de sus miembros.<br \/>\n2. La designaci\u00f3n y cese de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n competentes, siendo de obligado cumplimiento la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n equilibrada entre ambos sexos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMesa del Di\u00e1logo Social de Arag\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 4. Creaci\u00f3n y naturaleza.<br \/>\nSe crea la Mesa del Di\u00e1logo Social de Arag\u00f3n como m\u00e1ximo \u00f3rgano de encuentro, negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional permanente. Su car\u00e1cter ser\u00e1 paritario y tripartito y estar\u00e1 constituida por representantes del Gobierno de Arag\u00f3n y las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en Arag\u00f3n.<br \/>\nLa Mesa del Di\u00e1logo Social de Arag\u00f3n impulsar\u00e1 la concertaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la participaci\u00f3n institucional en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley y quedar\u00e1 adscrita al departamento que ostente en cada momento las competencias en materia laboral, careciendo de personalidad jur\u00eddica propia.<br \/>\nSu composici\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n desarrollados mediante reglamento de r\u00e9gimen interno.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Competencias.<br \/>\nPara el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Mesa del Di\u00e1logo Social las siguientes competencias:<br \/>\na) La definici\u00f3n de las materias que ser\u00e1n objeto de di\u00e1logo social.<br \/>\nb) La aprobaci\u00f3n de los acuerdos de di\u00e1logo social.<br \/>\nc) El seguimiento y la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los acuerdos del di\u00e1logo social, as\u00ed como acordar las medidas para su desarrollo.<br \/>\nd) La publicidad y difusi\u00f3n de los acuerdos del di\u00e1logo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ne) El conocimiento previo de las actuaciones normativas y de otras actuaciones de especial relevancia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que afecten a las materias definidas por la Mesa como de di\u00e1logo social.<br \/>\nf) La realizaci\u00f3n de estudios e informes sobre asuntos de inter\u00e9s general para la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las competencias de otros \u00f3rganos.<br \/>\ng) La aprobaci\u00f3n de la memoria anual de la Mesa del Di\u00e1logo Social.<br \/>\nh) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del di\u00e1logo social.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Composici\u00f3n.<br \/>\n1. La Mesa del Di\u00e1logo Social ser\u00e1 presidida por el titular del departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en materia laboral y tendr\u00e1 como vocales un representante con el m\u00e1ximo rango de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n.<br \/>\n2. La Mesa del Di\u00e1logo Social estar\u00e1 asistida por un\/a secretario\/a, que participar\u00e1 en las reuniones con voz pero sin voto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. \u00d3rganos de la Mesa.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos de la Mesa del Di\u00e1logo Social de Arag\u00f3n los siguientes:<br \/>\na) El\/la Presidente\/a.<br \/>\nb) El Pleno.<br \/>\nc) Las Comisiones especializadas.<br \/>\n2. El Pleno est\u00e1 compuesto por los miembros indicados en el apartado primero del art\u00edculo 6 de esta ley, si bien podr\u00e1n asistir, a invitaci\u00f3n del\/de la Presidente\/a, aquellos representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma cuya presencia se considere conveniente. Igualmente, los representantes de los agentes sociales podr\u00e1n estar acompa\u00f1ados en las reuniones del Pleno por asesores.<br \/>\nEl Pleno adoptar\u00e1 sus acuerdos por unanimidad.<br \/>\n3. Adem\u00e1s, el Pleno, para el ejercicio de sus funciones, puede constituir Comisiones especializadas para impulsar y negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.<br \/>\n4. La Mesa del Di\u00e1logo Social podr\u00e1 contar para su asistencia y el correcto ejercicio de sus funciones con los medios personales y materiales del departamento competente en materia laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Relaciones con otros \u00f3rganos de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico y laboral.<br \/>\nLa Mesa del Di\u00e1logo Social, en cuanto que \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional, coordinar\u00e1 sus actuaciones con otros \u00f3rganos de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico y laboral a fin de sumar recursos y medios y evitar duplicidades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLa participaci\u00f3n institucional<br \/>\nArt\u00edculo 9. Contenido de la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n institucional se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de la presencia de la representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en Arag\u00f3n en comisiones, consejos u otros \u00f3rganos colegiados semejantes de participaci\u00f3n, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros espec\u00edficos de negociaci\u00f3n o concertaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creaci\u00f3n de cada \u00f3rgano.<br \/>\nFundamentalmente, se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n pol\u00edtica en materia de empleo y formaci\u00f3n profesional, desarrollo regional, empresarial e industrial, y actuaci\u00f3n social, as\u00ed como en cualquier otro instrumento de planificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que, por su relevancia, sea necesario someter a concertaci\u00f3n social.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos que tengan atribuidas funciones de participaci\u00f3n institucional seg\u00fan su normativa espec\u00edfica han de tener, como m\u00ednimo, las siguientes facultades:<br \/>\na) Conocer, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales en relaci\u00f3n con las materias de su competencia.<br \/>\nb) Recibir informaci\u00f3n sobre la planificaci\u00f3n, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias a las que se extiende su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\nc) Proponer y participar en la elaboraci\u00f3n de criterios, directrices y l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con estas mismas materias.<br \/>\nd) Proponer, a trav\u00e9s del departamento competente por raz\u00f3n de la materia, la adopci\u00f3n de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Ejercicio de la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional deber\u00e1n funcionar de acuerdo con los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima, debiendo sus miembros cumplir con las obligaciones siguientes:<br \/>\na) Asistir a las reuniones de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional en los que la organizaci\u00f3n sindical o empresarial a la que pertenezcan tenga reconocida por el ordenamiento jur\u00eddico su presencia, previa convocatoria y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente con la antelaci\u00f3n precisa.<br \/>\nb) Custodiar la documentaci\u00f3n a la que se tenga acceso por raz\u00f3n del ejercicio de la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\nc) No utilizar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a la que se tenga acceso, relacionada con el cumplimiento de las funciones atribuidas, para otros fines ajenos a los que expresamente tengan designados.<br \/>\nd) Guardar la debida confidencialidad sobre las deliberaciones producidas en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y no utilizar para fines distintos de los que se hayan sometido a consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n obtenida en las reuniones de estos \u00f3rganos que haya sido declarada reservada.<br \/>\n2. Los miembros de dichos \u00f3rganos podr\u00e1n proponer, con la suficiente antelaci\u00f3n, la inclusi\u00f3n de los puntos que estimen oportunos en el orden del d\u00eda de las sesiones, participar en los debates, formular preguntas, votar en los asuntos que se sometan a su consideraci\u00f3n y explicar el sentido de su voto.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n de la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1. Para poder evaluar el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n institucional, con car\u00e1cter anual cada \u00f3rgano elaborar\u00e1 un informe que analice la gesti\u00f3n realizada, que elevar\u00e1 al titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia en la que el respectivo \u00f3rgano tenga competencia o al titular de la direcci\u00f3n gerencia del organismo p\u00fablico de que se trate.<br \/>\n2. Los informes anuales podr\u00e1n ser requeridos por la comisi\u00f3n competente en materia de econom\u00eda y empleo de las Cortes de Arag\u00f3n para el conocimiento y valoraci\u00f3n de los distintos grupos pol\u00edticos.<br \/>\nAsimismo, la citada comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar la comparecencia de los agentes sociales para informar sobre actuaciones concretas realizadas en el marco de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nFomento y financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 12. Subvenciones para el fomento del di\u00e1logo social.<br \/>\nComo medida de fomento del di\u00e1logo social, se establecer\u00e1n subvenciones cuya dotaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 la que se recoja anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de las correspondientes l\u00edneas presupuestarias de los \u00f3rganos competentes para su concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Subvenciones por el ejercicio de la participaci\u00f3n institucional.<br \/>\n1. La presencia y actividad de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n institucional a los que resulte de aplicaci\u00f3n esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, se realizar\u00e1 a t\u00edtulo gratuito, por lo que no se percibir\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna por asistencia o compensaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n2. No obstante, dada la importancia y trascendencia de la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n, y como medida de fomento de esta, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvenci\u00f3n econ\u00f3mica en concepto de financiaci\u00f3n por los gastos derivados de dicha participaci\u00f3n.<br \/>\nEsta financiaci\u00f3n se establecer\u00e1 para cada ejercicio econ\u00f3mico en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, en forma de subvenci\u00f3n nominativa de id\u00e9ntico importe para cada organizaci\u00f3n, con independencia de las subvenciones que puedan percibir para el fomento de su actividad como organizaciones de inter\u00e9s general en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Control de las subvenciones.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en esta ley estar\u00e1n sometidas al control estipulado en la normativa aragonesa en materia de subvenciones. Por ello, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n, como beneficiarias de ellas, habr\u00e1n de prestar la colaboraci\u00f3n necesaria y aportar toda la informaci\u00f3n que les sea requerida en el ejercicio del referido control.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Adaptaci\u00f3n de la participaci\u00f3n institucional vigente.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de Arag\u00f3n en los distintos \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 adaptarse a lo dispuesto en esta ley en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su entrada en vigor. Mientras tanto, seguir\u00e1n vigentes sus respectivas normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento en lo que no se opongan a la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Gobierno de Arag\u00f3n dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 8 de febrero de 2018.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2018, de 8 de febrero, de di\u00e1logo social y participaci\u00f3n institucional en Arag\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1317],"class_list":["post-13135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-aragondialogo-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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