{"id":13137,"date":"2020-12-23T12:43:37","date_gmt":"2020-12-23T12:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plurilinguismo-en-el-sistema-educativo-valenciano\/"},"modified":"2020-12-23T12:43:37","modified_gmt":"2020-12-23T12:43:37","slug":"plurilinguismo-en-el-sistema-educativo-valenciano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13137","title":{"rendered":"Pluriling\u00fcismo en el sistema educativo valenciano"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 4\/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el pluriling\u00fcismo en el sistema educativo valenciano.<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00fanico. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Las lenguas en el sistema educativo<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. El modelo ling\u00fc\u00edstico valenciano<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. El Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Objetivos del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Niveles b\u00e1sicos de referencia para las lenguas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de las lenguas en los diferentes niveles educativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Programas experimentales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Alumnado de incorporaci\u00f3n tard\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formaci\u00f3n de personas adultas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Apoyo a la comunidad educativa<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objetivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Estructura del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Incidencia en la programaci\u00f3n general anual y en los planes de actuaci\u00f3n para la mejora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Evaluaci\u00f3n de resultados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaciones del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Asesoramiento a los centros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. La intervenci\u00f3n did\u00e1ctica en el aula<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La programaci\u00f3n de aula<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Continuidad en educaci\u00f3n infantil y primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Relaciones del centro con las familias y el entorno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Relaciones del centro con las familias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Relaciones del centro con el entorno<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. La acreditaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del profesorado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Acreditaci\u00f3n del conocimiento de lenguas: requisitos espec\u00edficos del profesorado para los puestos docentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Competencia did\u00e1ctica del profesorado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Formaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. La evaluaci\u00f3n global, la supervisi\u00f3n y el asesoramiento al modelo ling\u00fc\u00edstico educativo valenciano<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. La evaluaci\u00f3n global del modelo ling\u00fc\u00edstico educativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Finalidad de la evaluaci\u00f3n global del modelo ling\u00fc\u00edstico educativo valenciano<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. La supervisi\u00f3n y el asesoramiento al modelo ling\u00fc\u00edstico educativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Asesor\u00eda t\u00e9cnica docente en materia de educaci\u00f3n pluriling\u00fce<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Aplicaci\u00f3n a otras ense\u00f1anzas del sistema educativo<\/p>\n<p>Segunda. Primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en centros de educaci\u00f3n infantil y primaria<\/p>\n<p>Tercera. Colaboraci\u00f3n con otros organismos y entidades<\/p>\n<p>Cuarta. Colaboraci\u00f3n con medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Quinta. Aplicaci\u00f3n a los centros con un programa pluriling\u00fce de ense\u00f1anza en valenciano<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Calendario de implantaci\u00f3n y normativa aplicable hasta la implantaci\u00f3n total del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>Segunda. Acreditaci\u00f3n transitoria de la competencia ling\u00fc\u00edstica en ingl\u00e9s<\/p>\n<p>Tercera. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de infantil y primaria para el curso 2018-2019<\/p>\n<p>Disposiciones derogatorias<\/p>\n<p>Primera. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Segunda.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 proclama, en el art\u00edculo 3.1, que el castellano es la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado y que todos los espa\u00f1oles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Adem\u00e1s, determina en el punto 3.2 que las otras lenguas espa\u00f1olas deben ser tambi\u00e9n oficiales en las comunidades aut\u00f3nomas respectivas, de acuerdo con sus estatutos. Y en el punto 3.3 establece que la riqueza de las diferentes modalidades ling\u00fc\u00edsticas de Espa\u00f1a es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana declara que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. Y en el punto 6.2 precisa que el valenciano es oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial en todo el Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la ense\u00f1anza del valenciano y en valenciano. Adem\u00e1s, el punto 6.5 prescribe que se debe otorgar especial protecci\u00f3n y respeto a la recuperaci\u00f3n del valenciano.<\/p>\n<p>La Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, prev\u00e9 en el art\u00edculo 2 que el sistema educativo espa\u00f1ol se orientar\u00e1 a la consecuci\u00f3n, entre otros, de los fines siguientes: la capacitaci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n en la lengua oficial y cooficial, si la hay, y en una o m\u00e1s lenguas extranjeras.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1983 las Corts Valencianes aprobaron la Ley de uso y ense\u00f1anza del valenciano, la cuarta ley desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, una ley que ha representado la herramienta m\u00e1s importante de recuperaci\u00f3n de nuestra lengua a trav\u00e9s de la escuela y de la comunidad educativa de manera destacada. Se estableci\u00f3 as\u00ed, hace 34 a\u00f1os, que el valenciano ser\u00eda incorporado a la ense\u00f1anza en todos los niveles educativos y que, en los territorios de predominio ling\u00fc\u00edstico castellano, la incorporaci\u00f3n del valenciano se har\u00eda de manera progresiva.<\/p>\n<p>En estas \u00faltimas d\u00e9cadas hemos avanzado, pero los datos de conocimiento y uso del valenciano actuales nos llevan a concluir que a\u00fan nos queda camino por recorrer para alcanzar la plena igualdad ling\u00fc\u00edstica. As\u00ed lo expresa el Consell Valenci\u00e0 de Cultura cuando indica que, en los contextos en los que hay una lengua predominante y otra minorizada, el modelo ling\u00fc\u00edstico m\u00e1s efectivo es la exposici\u00f3n plena a la lengua de menor implantaci\u00f3n social. Hay que tener en cuenta como punto de partida al alumnado valenciano que debe alcanzar el objetivo que persigue la Ley de uso y ense\u00f1anza del valenciano, es decir, dominar el valenciano en igualdad de condiciones con el castellano.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua se\u00f1ala que, desde un punto de vista pedag\u00f3gico, el aprendizaje del valenciano y en valenciano tiene que estar complementado y no sustituido por el aprendizaje del castellano y del ingl\u00e9s u otras lenguas de Europa o emergentes en el campo internacional. La lengua propia de un territorio es precisamente la base m\u00e1s positiva y exitosa para la formaci\u00f3n multiling\u00fce. Al mismo tiempo el informe \u00abUn nuevo modelo ling\u00fc\u00edstico educativo para la educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural del sistema educativo valenciano\u00bb, elaborado por las universidades valencianas, afirma que en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n sobre programas pluriling\u00fces hay un acuerdo casi un\u00e1nime sobre la necesidad de que el uso vehicular de la lengua minorizada tiene que ser mayoritario si realmente se pretende corregir el biling\u00fcismo social asim\u00e9trico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se indica que tiene que ser un modelo \u00fanico, que se aplique gradualmente y con los apoyos necesarios para favorecer una implantaci\u00f3n adecuada en todas las zonas.<\/p>\n<p>En cuanto a la introducci\u00f3n de la lengua extranjera como lengua vehicular de aprendizaje, hay que llevarla a cabo de manera progresiva para que el alumnado aproveche las estrategias de aprendizaje ling\u00fc\u00edstico adquiridas en las dos lenguas oficiales.<\/p>\n<p>Se convierte, pues, en un ejercicio de responsabilidad social encarar nuevos esfuerzos para garantizar la pervivencia del valenciano y la convivencia igualitaria de ambas lenguas oficiales.<\/p>\n<p>La Europa multiling\u00fce ha apostado siempre por construir una ciudadan\u00eda pluriling\u00fce abierta al mundo, donde la diversidad cultural y humana, lejos de ser un obst\u00e1culo para el crecimiento individual y para la construcci\u00f3n pol\u00edtica, constituya una oportunidad compartida para el conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En marzo de 2002 se anunciaron las conclusiones del Consejo de Europa reunido en Barcelona, donde los gobiernos se comprometieron a mejorar la competencia pluriling\u00fce de la ciudadan\u00eda europea, reforzando el conocimiento de la lengua materna u oficial y otras dos lenguas extranjeras.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2012 se presentaron los resultados de la encuesta europea de competencia ling\u00fc\u00edstica, una iniciativa a gran escala, elaborada por la Comisi\u00f3n Europea, destinada a dar apoyo a las pol\u00edticas de aprendizaje de lenguas en toda Europa. Los resultados son contundentes respecto a la distancia que nos separa de otros pa\u00edses, donde las pol\u00edticas p\u00fablicas de aprendizaje de lenguas hace a\u00f1os que han dado resultados: formar generaciones plenamente biling\u00fces. As\u00ed pues, el estudio concluye que los resultados obtenidos demuestran que en Espa\u00f1a hay que mejorar el nivel de competencia en lenguas extranjeras del alumnado, especialmente en ingl\u00e9s. Al analizar los niveles de rendimiento por destrezas, se observa que los peores resultados se obtienen en las habilidades orales, por lo que convendr\u00e1 realizar un mayor esfuerzo en la adquisici\u00f3n de dichas destrezas.<\/p>\n<p>Por ello, es fundamental la incorporaci\u00f3n de tiempo dedicado expresamente a la comunicaci\u00f3n oral tanto en las horas lectivas como en las actividades complementarias y extraescolares.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Los gobiernos y las instituciones tienen que desarrollar acciones pol\u00edticas tendentes a incrementar el capital ling\u00fc\u00edstico de la ciudadan\u00eda, superar las barreras idiom\u00e1ticas entre grupos de hablantes y eliminar los prejuicios hacia las lenguas coexistentes dentro de un mismo territorio, consider\u00e1ndolas bajo los principios de igualdad, respeto, cooperaci\u00f3n y enriquecimiento territorial y cultural mutuo.<\/p>\n<p>El profesorado valenciano ha sido a lo largo de estos \u00faltimos a\u00f1os una de las claves en la recuperaci\u00f3n de la lengua propia y un referente en pr\u00e1cticas educativas innovadoras en relaci\u00f3n con la ense\u00f1anza y aprendizaje de lenguas. No obstante, los datos demoling\u00fc\u00edsticos y el conocimiento de la realidad socioling\u00fc\u00edstica de la Comunitat Valenciana, finalidad de las investigaciones sociol\u00f3gicas realizadas desde 1984 hasta la actualidad, nos confirman que solo alrededor de un 30 % es plenamente competente en valenciano y solo un 6 % lo es en ingl\u00e9s. Se convierte, por tanto, en un deber social y educativo la necesidad de corregir los desequilibrios de competencia y uso del valenciano en el conjunto de la poblaci\u00f3n actual, as\u00ed como la falta de dominio efectivo del ingl\u00e9s como lengua de comunicaci\u00f3n internacional. Hay que aplicar medidas para favorecer el equilibrio efectivo entre las dos lenguas oficiales y favorecer la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del valenciano; por lo tanto, hay que dotar, de cara a formar nuevas generaciones del futuro, un programa de ense\u00f1anza pluriling\u00fce que garantice un conocimiento \u00f3ptimo de las dos lenguas oficiales y al menos una lengua extranjera, sin renunciar a la incorporaci\u00f3n de otras lenguas. Por tanto, es necesario que nos dotemos, de cara a formar a las nuevas generaciones del futuro, de un programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce que garantice un conocimiento \u00f3ptimo de las dos lenguas oficiales y, al menos, una lengua extranjera, sin renunciar a incorporar otras lenguas.<\/p>\n<p>Las lenguas nos acompa\u00f1an a lo largo de la vida. Por ello es conveniente estar en contacto permanente y expuestos continuamente a las lenguas objeto de aprendizaje. Es necesario que la presencia de las lenguas en la educaci\u00f3n est\u00e9 garantizada en todas las etapas educativas y en todas las ense\u00f1anzas con una proporci\u00f3n razonable que asegure la competencia al alumnado en las dos lenguas oficiales y el ingl\u00e9s como lengua extranjera preferentemente. El conocimiento de lenguas genera m\u00e1s oportunidades, abre puertas de futuro, mejora la empleabilidad y enriquece a la ciudadan\u00eda con un mayor n\u00famero de competencias profesionales.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a ratific\u00f3 la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que entr\u00f3 en vigor el 1 de agosto de 2001. El objetivo de esta es la prevenci\u00f3n y el desarrollo de las lenguas minoritarias, promocion\u00e1ndolas en el \u00e1mbito p\u00fablico, as\u00ed como mantener la riqueza cultural europea. La firma de la Carta compromete a los estados a varias cuestiones como: reconocimiento de las lenguas minoritarias o regionales respecto del \u00e1rea geogr\u00e1fica en que se hablan, acciones para promover estas lenguas, facilitar su estudio y ense\u00f1anza, facilitar aprenderlas a los no hablantes, eliminaci\u00f3n de las discriminaciones, promoci\u00f3n del respeto mutuo entre los grupos ling\u00fc\u00edsticos diferentes y aplicaci\u00f3n de los principios de la Carta a las lenguas sin territorio. Adem\u00e1s, la Carta incluye la promoci\u00f3n de medidas en varios \u00e1mbitos como la educaci\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas, los medios de comunicaci\u00f3n, las actividades culturales o los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n transversal de la ense\u00f1anza y del conocimiento de lenguas se tiene que incorporar a la acci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, ya que son clave para el \u00e9xito de sus actuaciones. La corresponsabilidad de todos los \u00f3rganos e instituciones de la Generalitat, del Consell, su coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y complicidad son imprescindibles en este nuevo enfoque. Y m\u00e1s all\u00e1 de los poderes p\u00fablicos, el di\u00e1logo con los agentes externos y su implicaci\u00f3n en esta nueva manera de entender el valor que nos aporta el conocimiento de lenguas son irrenunciables y necesarios para hacer de la diversidad ling\u00fc\u00edstica motor de nuevas y mayores oportunidades personales y sociales.<\/p>\n<p>La escuela tiene que reflejar la realidad social, pero tambi\u00e9n tiene que introducir las correcciones oportunas para conciliar el inter\u00e9s general, la protecci\u00f3n de los derechos ling\u00fc\u00edsticos y las necesidades formativas en lengua extranjera de una ciudadan\u00eda valenciana internacional y abierta al mundo. Una formaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica rica, plural, flexible y eficaz es premisa insoslayable para la correcci\u00f3n de las desigualdades sociales y socioling\u00fc\u00edsticas, individuales y colectivas cometidas, que la escuela tiene que asumir como objetivo prioritario.<\/p>\n<p>El restablecimiento del uso social de las lenguas y la correcci\u00f3n de desequilibrios sociales y territoriales tienen que servir para vertebrar la sociedad valenciana en conjunto, profundizar en las diversas variedades ling\u00fc\u00edsticas y promover el respeto a la identidad plural, la cooperaci\u00f3n entre territorios, el reconocimiento del valenciano como lengua propia de todos los valencianos y valencianas y la necesidad de aprendizaje de las lenguas de comunicaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Actuar de manera responsable y con equidad se convierte en el objetivo final de la educaci\u00f3n pluriling\u00fce, para responder a las exigencias de la comunicaci\u00f3n y con la voluntad de garantizar la pervivencia futura del valenciano. El alumnado se convierte en el centro de todo el proceso de construcci\u00f3n educativa, donde todo pivota a su alrededor para formar a la sociedad de futuro y garantizar unas competencias b\u00e1sicas, entre las que se encuentran las ling\u00fc\u00edsticas. Solo contando con los esfuerzos y compromisos de toda la comunidad educativa \u0097alumnado, familias y profesorado\u0097 y con la implicaci\u00f3n de los agentes sociales \u0097donde est\u00e1n los partidos pol\u00edticos\u0097 se avanzar\u00e1 significativamente en la conquista del conocimiento igualitario de ambas lenguas oficiales.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el contexto y con los objetivos expuestos, se establece en esta ley un modelo ling\u00fc\u00edstico educativo que se configura con la confluencia de varios instrumentos y \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n. Por una parte, el marco normativo europeo, estatal y auton\u00f3mico se completa con los objetivos y niveles b\u00e1sicos de referencia que establece esta ley, mediante el contenido y la organizaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural.<\/p>\n<p>Por otro lado, el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro concreta en cada centro educativo la organizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y el uso vehicular de las lenguas, la normalizaci\u00f3n del valenciano y el fomento del pluriling\u00fcismo, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias del centro y el contexto donde se ubica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, constituye un elemento esencial del sistema la intervenci\u00f3n did\u00e1ctica del profesorado en el aula, que tiene que posibilitar entornos de aprendizaje ricos y el uso m\u00e1s adecuado de las lenguas cooficiales y extranjeras en los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, mediante las actuaciones metodol\u00f3gicas m\u00e1s id\u00f3neas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La norma se estructura en tres t\u00edtulos y treinta art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar tiene un \u00fanico cap\u00edtulo que se estructura en tres art\u00edculos. El primero y el segundo establecen el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, respectivamente, y en el tercero se determinan cu\u00e1les son las lenguas curriculares en el sistema educativo valenciano y el tratamiento de otras lenguas propias diferentes de estas teniendo en cuenta el respeto de las minor\u00edas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo primero tiene cinco cap\u00edtulos y regula la organizaci\u00f3n del modelo ling\u00fc\u00edstico valenciano y define su estructura. El primer cap\u00edtulo, que tiene nueve art\u00edculos, describe el Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural, determina sus objetivos y niveles b\u00e1sicos de referencia, y regula los porcentajes m\u00ednimos de cada una de las lenguas que se tienen que garantizar en todos los centros y la organizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de lenguas en el sistema educativo valenciano. El segundo, con ocho art\u00edculos, describe el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro, sus objetivos, estructura, procedimiento de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. En el cap\u00edtulo tercero se regula, en dos art\u00edculos, la intervenci\u00f3n did\u00e1ctica y metodol\u00f3gica en el aula. En el cap\u00edtulo cuarto, con dos art\u00edculos tambi\u00e9n, las relaciones del centro con las familias y el entorno. En el cap\u00edtulo quinto, con tres art\u00edculos, se trata la acreditaci\u00f3n del conocimiento de lenguas por el profesorado, as\u00ed como su capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo segundo se compone de dos cap\u00edtulos y trata la evaluaci\u00f3n global y supervisi\u00f3n del modelo educativo ling\u00fc\u00edstico valenciano.<\/p>\n<p>En las disposiciones adicionales se regula la aplicaci\u00f3n de la ley a otras ense\u00f1anzas del sistema educativo, al primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en centros de educaci\u00f3n infantil y primaria. Tambi\u00e9n se establece la colaboraci\u00f3n con otros organismos y entidades para la dinamizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n pluriling\u00fce en la Comunitat Valenciana y con los medios de comunicaci\u00f3n con presencia en el territorio valenciano para implementar actividades que refuercen el conocimiento de las lenguas reguladas en esta ley. Finalmente, se establece su aplicaci\u00f3n a los centros que tienen autorizado un programa pluriling\u00fce de ense\u00f1anza en valenciano.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias establecen el calendario de implantaci\u00f3n y la normativa aplicable hasta la implantaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural, el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n de la competencia ling\u00fc\u00edstica en ingl\u00e9s y la vigencia de los programas pluriling\u00fces implantados hasta la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de esta ley es regular la ense\u00f1anza y el uso vehicular de las lenguas curriculares, asegurar el dominio de las competencias pluriling\u00fces e interculturales del alumnado valenciano y promover la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros educativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de esta ley son de aplicaci\u00f3n en todos los centros de educaci\u00f3n p\u00fablicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados para impartir ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n especial, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato, ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional y formaci\u00f3n de las personas adultas.<\/p>\n<p>2. Los centros privados no concertados podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Las lenguas en el sistema educativo<\/p>\n<p>1. El sistema escolar valenciano es un sistema educativo pluriling\u00fce e intercultural que tiene como lenguas curriculares el valenciano, el castellano, el ingl\u00e9s y otras lenguas extranjeras.<\/p>\n<p>2. Los centros educativos deben promover un uso normal del valenciano, de conformidad con la normativa vigente que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la administraci\u00f3n de la Generalitat y de acuerdo con las prescripciones del plan de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del centro.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n ser objeto de estudio y promoci\u00f3n, y as\u00ed se establecer\u00e1 en el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro, el roman\u00f3, lengua propia del Pueblo Gitano; la lengua de signos, usada por las personas sordas de la Comunitat Valenciana, y el braille, sistema de lectura y escritura que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera.<\/p>\n<p>4. Los centros educativos tendr\u00e1n que considerar las lenguas de las minor\u00edas ling\u00fc\u00edsticas del centro y generar espacios de intercambio intercultural. Asimismo, tendr\u00e1n que garantizar el derecho a una educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural al alumnado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>El modelo ling\u00fc\u00edstico valenciano<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>El Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Objetivos del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>El Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural desarrollado en esta ley tiene los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>1. Garantizar al alumnado del sistema educativo valenciano que logre una competencia pluriling\u00fce que implique:<\/p>\n<p>a) El dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales, el dominio funcional de una o m\u00e1s lenguas extranjeras y el contacto enriquecedor con lenguas y culturas no curriculares pero propias de una parte del alumnado.<\/p>\n<p>b) El inter\u00e9s y la curiosidad por las lenguas, el conocimiento sobre c\u00f3mo son y c\u00f3mo funcionan y los procedimientos para la construcci\u00f3n de estos conocimientos a partir de la observaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las diferentes lenguas presentes en el aula, y desde una perspectiva cr\u00edtica sobre c\u00f3mo se usan.<\/p>\n<p>2. Garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado del sistema educativo valenciano y su integraci\u00f3n en el sistema educativo y en la sociedad valenciana:<\/p>\n<p>a) Garantizando el derecho de todo el alumnado a alcanzar su potencial m\u00e1ximo respecto al conocimiento y uso de las lenguas, independientemente de la procedencia sociocultural de las familias, de las competencias comunicativas, de las experiencias culturales con que llegan en el centro y de sus aptitudes y estilos de aprendizaje.<\/p>\n<p>b) Formando al alumnado para convivir e integrarse como ciudadano de pleno derecho en una sociedad multiling\u00fce y multicultural.<\/p>\n<p>3. Garantizar la normalizaci\u00f3n del uso social e institucional del valenciano dentro del sistema educativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Niveles b\u00e1sicos de referencia para las lenguas<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de los objetivos que figuran en el art\u00edculo 4, el Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural asegurar\u00e1 que el alumnado, al acabar las diferentes etapas educativas, haya alcanzado las competencias orales y escritas del Marco europeo com\u00fan de referencia que se determinan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Al acabar las ense\u00f1anzas obligatorias, como m\u00ednimo, el nivel de valenciano y castellano equivalente al B1 y el equivalente al A1 de la primera lengua extranjera.<\/p>\n<p>b) Al acabar las ense\u00f1anzas postobligatorias no universitarias, como m\u00ednimo, el nivel de valenciano y castellano equivalente al B2 y el equivalente al A2 de la primera lengua extranjera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>1. Todos los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos del sistema educativo valenciano aplicar\u00e1n el Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural.<\/p>\n<p>2. El Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural se elaborar\u00e1 de acuerdo con las necesidades del contexto socioeducativo y demoling\u00fc\u00edstico del centro y con el objetivo de garantizar el logro de las competencias pluriling\u00fces e interculturales fijadas en esta ley.<\/p>\n<p>3. Todos los centros educativos dise\u00f1ar\u00e1n su programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) El tiempo m\u00ednimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, debe ser del 25 % de las horas efectivamente lectivas. Debi\u00e9ndose impartir en cada una de las lenguas oficiales la materia o la asignatura correspondiente a su aprendizaje y al mismo tiempo, como m\u00ednimo, otra \u00e1rea, materia o asignatura no ling\u00fc\u00edstica curricular de car\u00e1cter troncal o an\u00e1logo.<\/p>\n<p>b) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, puede oscilar entre el 15 % y el 25 % de las horas lectivas.<\/p>\n<p>c) Para calcular estos porcentajes se tendr\u00e1n en cuenta las horas destinadas al curr\u00edculo de cada una de las \u00e1reas ling\u00fc\u00edsticas, las horas destinadas a la competencia comunicativa oral y las \u00e1reas o materias en las que se utilice cada lengua como vehicular del aprendizaje.<\/p>\n<p>4. Los centros educativos o grupos que utilicen una metodolog\u00eda de trabajo por proyectos o cualquier otra metodolog\u00eda con planteamientos globalizados tienen que respetar en todo caso las proporciones de las lenguas de su proyecto ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de las lenguas en los diferentes niveles educativos<\/p>\n<p>Los centros tendr\u00e1n que aplicar el Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural con las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>1. En el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil:<\/p>\n<p>a) El ingl\u00e9s se incorporar\u00e1 con un enfoque de apertura a las lenguas o mediante la modalidad de incorporaci\u00f3n temprana, con el 10 % del horario curricular.<\/p>\n<p>b) El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano y en castellano se adecuar\u00e1 a lo dispuesto el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>2. En la educaci\u00f3n primaria:<\/p>\n<p>a) El valenciano, el castellano y el ingl\u00e9s tendr\u00e1n un tratamiento como \u00e1rea ling\u00fc\u00edstica desde el primer curso de la educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>b) El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, en castellano y en lengua extranjera se adecuar\u00e1 a lo dispuesto el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>3. En la educaci\u00f3n secundaria obligatoria y el bachillerato:<\/p>\n<p>a) Continuar\u00e1 el tratamiento del valenciano, del castellano y del ingl\u00e9s como \u00e1reas ling\u00fc\u00edsticas.<\/p>\n<p>b) Se incorporar\u00e1, como segunda lengua extranjera optativa de oferta obligatoria, preferentemente, una lengua rom\u00e1nica.<\/p>\n<p>c) El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, en castellano y en lengua extranjera se adecuar\u00e1 a lo dispuesto el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>d) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en bachillerato, puede oscilar entre el 10 % y el 25 % del horario curricular.<\/p>\n<p>4. En la educaci\u00f3n especial<\/p>\n<p>a) En los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial el alumnado ser\u00e1 atendido en la lengua oficial que mejor domine y se favorecer\u00e1 el contacto con la otra lengua oficial y lenguas extranjeras de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.<\/p>\n<p>b) El alumnado con adaptaciones curriculares que realice su escolaridad en centros ordinarios seguir\u00e1 el proyecto ling\u00fc\u00edstico del centro con las adaptaciones que determine su diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>5. En la formaci\u00f3n de las personas adultas<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural se tiene que articular de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) El valenciano y el castellano tienen que tener un tratamiento como m\u00f3dulos en todos los niveles de los dos ciclos.<\/p>\n<p>b) En el ciclo II se tiene que incorporar el ingl\u00e9s como m\u00f3dulo en los dos niveles.<\/p>\n<p>c) En los dos niveles del ciclo II se puede incorporar el ingl\u00e9s u otra lengua extranjera determinada por el consejo escolar como lengua vehicular, en un m\u00f3dulo a elegir por el centro. El ingl\u00e9s tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario.<\/p>\n<p>d) El tiempo destinado a contenidos curriculares en valenciano, castellano y lengua extranjera se adecuar\u00e1 a lo dispuesto el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>6. En los ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>Los tiempos destinados a contenidos curriculares en valenciano y castellano se adecuar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 6, y los tiempos destinados a contenidos curriculares en lengua extranjera podr\u00e1n oscilar entre el 10 % y el 25 %.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Programas experimentales<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar programas pluriling\u00fces experimentales innovadores siempre que cumplan o superen los objetivos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Alumnado de incorporaci\u00f3n tard\u00eda<\/p>\n<p>Al alumnado que se incorpore al sistema educativo valenciano a partir del segundo curso de educaci\u00f3n primaria procedente de otros sistemas educativos espa\u00f1oles o extranjeros, se le realizar\u00e1, si es necesario, una adaptaci\u00f3n de acceso al curr\u00edculo de conformidad con los objetivos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n fomentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de programas espec\u00edficos para la acogida del alumnado de incorporaci\u00f3n tard\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formaci\u00f3n de personas adultas<\/p>\n<p>Al alumnado que se matricula en los centros de formaci\u00f3n de personas adultas y que no ha recibido ense\u00f1anza de valenciano por estar escolarizado con anterioridad a la aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/83, de uso y ense\u00f1anza del valenciano, o por su incorporaci\u00f3n tard\u00eda al sistema educativo valenciano, se le tendr\u00e1 que realizar una adaptaci\u00f3n de acceso al curr\u00edculo, de conformidad con los objetivos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras<\/p>\n<p>a) La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de esta ley y en cumplimiento del art\u00edculo 3.2 de la Constituci\u00f3n; el art\u00edculo 6 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana; el punto 2 de la disposici\u00f3n adicional 38 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, y la Ley 4\/1983, de 23 de noviembre, de uso y ense\u00f1anza del valenciano, promover\u00e1 que los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos vehiculen el 50 % del tiempo curricular en valenciano.<\/p>\n<p>b) La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de esta ley y para mejorar la competencia ling\u00fc\u00edstica del alumnado en lenguas extranjeras, promover\u00e1 que los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos vehiculen un 25 % del tiempo curricular en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Apoyo a la comunidad educativa<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n debe informar a las familias, formar al profesorado y dotar los centros con recursos adicionales para que todo el alumnado pueda alcanzar los objetivos y niveles de referencia b\u00e1sicos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2. Las actuaciones se\u00f1aladas en el punto 1 de este art\u00edculo consistir\u00e1n, entre otras, en:<\/p>\n<p>a) Dotar de profesorado adicional para garantizar la implantaci\u00f3n efectiva del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural.<\/p>\n<p>b) Promover la realizaci\u00f3n de actividades complementarias y extraescolares en las que se fomente la competencia comunicativa oral en valenciano y en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>c) Poner en marcha planes espec\u00edficos de formaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p>d) Elaborar materiales curriculares y difundir las buenas pr\u00e1cticas de los centros en las diferentes etapas educativas.<\/p>\n<p>3. Las diferentes medidas se\u00f1aladas en este art\u00edculo ser\u00e1n susceptibles de aplicarse en todos los centros educativos. Tendr\u00e1n prioridad los centros:<\/p>\n<p>a) Que escolaricen alumnado mayoritariamente no valencianohablante.<\/p>\n<p>b) Que escolaricen alumnado con riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Que escolaricen un n\u00famero elevado de alumnado reci\u00e9n llegado.<\/p>\n<p>d) Que promuevan la normalizaci\u00f3n del valenciano y la mejora de la competencia en lenguas extranjeras mediante los tiempos curriculares determinados en el art\u00edculo 11 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula y concreta la aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural de acuerdo con las caracter\u00edsticas del centro educativo y del alumnado.<\/p>\n<p>2. Todos los centros de la Comunitat Valenciana de nivel no universitario sostenidos con fondos p\u00fablicos tienen que elaborar el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro, de conformidad con las disposiciones de esta ley.<\/p>\n<p>3. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro formar\u00e1 parte del proyecto educativo de centro y se elaborar\u00e1 teniendo en cuenta las exigencias, expectativas, posibilidades y limitaciones del contexto socioeducativo y demoling\u00fc\u00edstico del centro y del entorno donde el centro se ubica.<\/p>\n<p>4. Con el objetivo de evitar la segregaci\u00f3n del alumnado, el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro aplicar\u00e1 la misma distribuci\u00f3n del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares a todo el alumnado del mismo curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objetivos<\/p>\n<p>El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro tiene como finalidad:<\/p>\n<p>a) Garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos y niveles b\u00e1sicos de referencia que figuran en los art\u00edculos 4 y 5 de esta ley, adem\u00e1s de aquellos objetivos propios que el centro determine a partir del contexto y de su propuesta pedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>b) Convertirse en un instrumento para la transparencia, la eficacia y el trabajo conjunto de los centros, las familias y la administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Estructura del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro<\/p>\n<p>El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro concretar\u00e1 y adecuar\u00e1 en el centro educativo el Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural mediante los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. El plan de ense\u00f1anza y uso vehicular de las lenguas, que determina la organizaci\u00f3n y el tratamiento did\u00e1ctico de la ense\u00f1anza y el uso vehicular de las lenguas, definiendo:<\/p>\n<p>a) La proporci\u00f3n de uso vehicular en cada una de estas lenguas hasta completar el 100 % del tiempo curricular.<\/p>\n<p>b) Los enfoques metodol\u00f3gicos que se tienen que priorizar en la ense\u00f1anza y el uso vehicular de las lenguas curriculares.<\/p>\n<p>c) El momento, la secuencia y el enfoque en la introducci\u00f3n del tratamiento sistem\u00e1tico de la alfabetizaci\u00f3n inicial en cada una de las lenguas curriculares.<\/p>\n<p>d) Las medidas de apoyo a la ense\u00f1anza y el uso vehicular de las lenguas tanto dentro del centro como en el entorno local y global.<\/p>\n<p>e) El tratamiento de las personas reci\u00e9n llegadas y del alumnado vulnerable (alumnado procedente de entornos socioculturales deprimidos y alumnado con dificultades de adquisici\u00f3n y aprendizaje de las lenguas).<\/p>\n<p>f) La modalidad de presencia de las lenguas y culturas no curriculares en la actividad educativa del centro.<\/p>\n<p>g) Las medidas organizativas que garanticen, en la ense\u00f1anza y el uso vehicular de las lenguas, la coherencia en los diferentes niveles educativos y la continuidad entre etapas, respecto a los contenidos y a la metodolog\u00eda; la organizaci\u00f3n y agrupamiento \u00f3ptimo del alumnado, y la creaci\u00f3n de entornos de aprendizaje \u00f3ptimos, utilizando estrat\u00e9gicamente la totalidad de los recursos que el centro tiene o puede conseguir; espacios y contextos, que el centro tiene y que puede utilizar para mejorar el tiempo de exposici\u00f3n a las lenguas en un \u00e1mbito no formal.<\/p>\n<p>2. El plan de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del centro, que determina las medidas previstas para la promoci\u00f3n del uso del valenciano y que debe incluir los siguientes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) \u00c1mbito administrativo<\/p>\n<p>b) \u00c1mbito de gesti\u00f3n y planificaci\u00f3n pedag\u00f3gica<\/p>\n<p>c) \u00c1mbito social y de interrelaci\u00f3n con el entorno.<\/p>\n<p>3. La propuesta para evaluar la consecuci\u00f3n de los objetivos concretos del proyecto, relacionar los resultados con los elementos del proyecto que hayan podido influir y aprovechar las conclusiones para introducir modificaciones y mejoras.<\/p>\n<p>4. La propuesta de evaluaci\u00f3n, que establece las medidas que adoptar\u00e1 el centro para evaluar la consecuci\u00f3n de los objetivos del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro, para determinar las pertinentes modificaciones y mejoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro lo elaborar\u00e1 el centro educativo por un per\u00edodo de cuatro cursos escolares. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de esta ley y transcurrido el per\u00edodo de cuatro cursos escolares, el centro educativo tendr\u00e1 que evaluar el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro y promover, en su caso, las modificaciones oportunas.<\/p>\n<p>2. La elaboraci\u00f3n del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro ser\u00e1 el resultado de un proceso participativo que se basar\u00e1 en criterios pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n del centro educativo, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 132 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, definir\u00e1 y elevar\u00e1 la propuesta de proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro para autorizarlo o, en su caso, modificarlo ante la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Con car\u00e1cter previo, el consejo escolar, o el consejo social en el caso de los centros integrados de formaci\u00f3n profesional, consensuar\u00e1 la propuesta de proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro por mayor\u00eda cualificada de dos tercios de sus miembros.<\/p>\n<p>5. Si el consejo escolar o, en su caso, el consejo social no llega a consensuar una propuesta por mayor\u00eda cualificada de dos tercios de sus miembros, la administraci\u00f3n educativa determinar\u00e1 el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro aplicable de acuerdo con las evaluaciones y el contexto socioeducativo y demoling\u00fc\u00edstico del centro.<\/p>\n<p>6. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro de los centros de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se adaptar\u00e1 de acuerdo con los proyectos ling\u00fc\u00edsticos de centro de los centros adscritos de educaci\u00f3n infantil y primaria. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n velar\u00e1 por la coherencia y progresividad de los itinerarios a trav\u00e9s de las diferentes etapas educativas.<\/p>\n<p>7. En los centros privados concertados, la elaboraci\u00f3n, la solicitud de autorizaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro corresponde a la titularidad del centro, o\u00eddo el consejo escolar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Incidencia en la programaci\u00f3n general anual y en los planes de actuaci\u00f3n para la mejora<\/p>\n<p>1. En la programaci\u00f3n general anual del centro educativo tendr\u00e1n que recogerse las innovaciones did\u00e1cticas y medidas organizativas previstas en el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro para cada curso escolar.<\/p>\n<p>2. Las mejoras e innovaciones derivadas de la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro tendr\u00e1n que constar en el plan de actuaci\u00f3n para la mejora y ser incluidas en la programaci\u00f3n general anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Evaluaci\u00f3n de resultados<\/p>\n<p>Al menos cada cuatro cursos escolares los centros educativos har\u00e1n una evaluaci\u00f3n de los resultados y del proceso de aplicaci\u00f3n del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro, de acuerdo con las medidas de evaluaci\u00f3n que se prev\u00e9n en cada uno de los proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaciones del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los resultados de la evaluaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior, los centros educativos tendr\u00e1n que proponer las modificaciones necesarias en el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro para garantizar que el alumnado alcance los objetivos de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural y los niveles b\u00e1sicos de referencia determinados en esta ley.<\/p>\n<p>2. Asimismo, los centros educativos podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro autorizado antes de los cuatro a\u00f1os en la forma que determine la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En cualquier caso, el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro y las ulteriores modificaciones propuestas por los centros educativos tendr\u00e1 que autorizarlos la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n antes del inicio del procedimiento de admisi\u00f3n de alumnado del siguiente curso.<\/p>\n<p>4. El procedimiento para la modificaci\u00f3n del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro ser\u00e1 el mismo que determina el art\u00edculo 16 de esta ley para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Asesoramiento a los centros<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n proporcionar\u00e1 a los centros el asesoramiento y apoyo necesarios para la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos ling\u00fc\u00edsticos de centro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n did\u00e1ctica en el aula<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La programaci\u00f3n de aula<\/p>\n<p>1. El profesorado del sistema educativo valenciano adaptar\u00e1 la programaci\u00f3n de aula a los objetivos previstos en el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro y tomar\u00e1 como referencia metodol\u00f3gica el aprendizaje integrado de lenguas y contenidos.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n desarrollar\u00e1 normativamente los aspectos metodol\u00f3gicos y los procesos de evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n did\u00e1ctica en el aula.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 que los centros dispongan de materiales educativos con los enfoques metodol\u00f3gicos convenientes para la gesti\u00f3n acad\u00e9mica y did\u00e1ctica del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Continuidad en educaci\u00f3n infantil y primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria<\/p>\n<p>Los centros de educaci\u00f3n secundaria obligatoria se coordinar\u00e1n con los centros de educaci\u00f3n infantil y primaria que tengan adscritos para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural y su continuidad metodol\u00f3gica en el aprendizaje de las lenguas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Relaciones del centro con las familias y el entorno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Relaciones del centro con las familias<\/p>\n<p>Los centros dise\u00f1ar\u00e1n acciones espec\u00edficas de informaci\u00f3n y apoyo formativo a las familias sobre el Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Relaciones del centro con el entorno<\/p>\n<p>Los centros educativos podr\u00e1n adoptar medidas de cooperaci\u00f3n entre los diferentes agentes educadores de la localidad o la zona donde se encuentran ubicados, especialmente con los ayuntamientos, instituciones culturales, empresas, ONG y el tejido asociativo local, con la finalidad de colaborar en la promoci\u00f3n de un aprendizaje de las lenguas ligado al entorno y de favorecer la cohesi\u00f3n social alrededor del pluriling\u00fcismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del profesorado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Acreditaci\u00f3n del conocimiento de lenguas: requisitos espec\u00edficos del profesorado para los puestos docentes<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 que dispone de la competencia suficiente para vehicular \u00e1reas no ling\u00fc\u00edsticas en castellano y en valenciano el profesorado que acredite nivel de conocimiento C1 de valenciano y C1 de castellano, respectivamente, de acuerdo con el Marco europeo com\u00fan de referencia para las lenguas.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta ley, se considerar\u00e1 que dispone de la competencia suficiente para vehicular \u00e1reas en ingl\u00e9s el profesorado que acredite el nivel de conocimiento C1 de ingl\u00e9s, de acuerdo con el Marco europeo com\u00fan de referencia para las lenguas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Competencia did\u00e1ctica del profesorado<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n regular\u00e1 la competencia did\u00e1ctica del profesorado de los niveles de ense\u00f1anza no universitaria para impartir \u00e1reas, materias o m\u00f3dulos no ling\u00fc\u00edsticos en valenciano, en ingl\u00e9s y en otras lenguas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Formaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>1. El Consell, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, promover\u00e1 que los planes de estudio de las universidades proporcionen al profesorado la formaci\u00f3n inicial y contin\u00faa \u00f3ptima para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural que se regula en esta ley.<\/p>\n<p>2. El Consell, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, garantizar\u00e1 una oferta formativa para el personal docente adecuada para la correcta aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural, teniendo en cuenta las necesidades ling\u00fc\u00edsticas y did\u00e1cticas de este modelo educativo y las condiciones laborales del profesorado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n global, la supervisi\u00f3n y el asesoramiento<\/p>\n<p>al modelo ling\u00fc\u00edstico educativo valenciano<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n global del modelo ling\u00fc\u00edstico educativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Finalidad de la evaluaci\u00f3n global del modelo ling\u00fc\u00edstico educativo valenciano<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n har\u00e1, al menos cada cuatro a\u00f1os, una evaluaci\u00f3n global del modelo ling\u00fc\u00edstico educativo valenciano que tendr\u00e1, entre otras, las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>1. Comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.<\/p>\n<p>2. Mejorar la calidad de la educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural que proporciona.<\/p>\n<p>3. Adecuar la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica educativa a las necesidades de la sociedad.<\/p>\n<p>4. Optimizar los recursos del sistema educativo y aumentar su eficacia y transparencia.<\/p>\n<p>5. Facilitar la incorporaci\u00f3n de innovaciones en los procesos metodol\u00f3gicos, organizativos y de funcionamiento.<\/p>\n<p>6. Introducir cambios para mejorar el modelo ling\u00fc\u00edstico educativo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>La supervisi\u00f3n y el asesoramiento<\/p>\n<p>al modelo ling\u00fc\u00edstico educativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Dentro del plan de actuaci\u00f3n anual de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n se determinar\u00e1n las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n destinadas a garantizar el cumplimiento de esta ley y de las normas que la desarrollan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Asesor\u00eda t\u00e9cnica docente en materia de educaci\u00f3n pluriling\u00fce<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n establecer\u00e1 anualmente los planes de trabajo de los asesores t\u00e9cnicos docentes en materia de educaci\u00f3n pluriling\u00fce y priorizar\u00e1 el trabajo con los centros que se indican en el art\u00edculo 12 de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Aplicaci\u00f3n a otras ense\u00f1anzas del sistema educativo<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n determinar\u00e1 reglamentariamente la presencia en la ense\u00f1anza de las lenguas curriculares y la proporci\u00f3n del uso vehicular de las mismas en el primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil y en las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>2. El Consell, mediante la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, promover\u00e1 que las universidades p\u00fablicas y privadas de la Comunitat Valenciana proporcionen al alumnado la posibilidad de desarrollar las competencias ling\u00fc\u00edsticas en valenciano, castellano e ingl\u00e9s, as\u00ed como en otras lenguas extranjeras, con la finalidad de fomentar la educaci\u00f3n pluriling\u00fce como una ventaja para la competitividad, la movilidad y la empleabilidad y como herramienta para reforzar el di\u00e1logo intercultural.<\/p>\n<p>Segunda. Primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en centros de educaci\u00f3n infantil y primaria<\/p>\n<p>Aquellos centros que tengan autorizadas unidades de infantil de dos a\u00f1os del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil aplicar\u00e1n lo determinado en el art\u00edculo 7.1 de esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. Colaboraci\u00f3n con otros organismos y entidades<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 la adopci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con aquellas entidades de prestigio reconocido para la dinamizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural en la Comunitat Valenciana tanto dentro de los centros como, especialmente, entre las familias y la comunidad educativa.<\/p>\n<p>Cuarta. Colaboraci\u00f3n con medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Para promover actividades que refuercen el conocimiento y uso de las lenguas que regula esta ley, el Consell promover\u00e1 los convenios de colaboraci\u00f3n que se estimen oportunos con la Corporaci\u00f3n Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n y con otros medios de comunicaci\u00f3n presentes en el territorio valenciano.<\/p>\n<p>2. El Consell promover\u00e1 la programaci\u00f3n y producci\u00f3n de audiovisual en valenciano, la versi\u00f3n original subtitulada y los contenidos audiovisuales en lengua extranjera adaptados a las necesidades de las diferentes etapas educativas.<\/p>\n<p>Quinta. Aplicaci\u00f3n a los centros con un programa pluriling\u00fce de ense\u00f1anza en valenciano<\/p>\n<p>Los centros de educaci\u00f3n infantil y primaria que en el momento de entrada en vigor de esta ley tienen autorizado un programa pluriling\u00fce de ense\u00f1anza en valenciano tendr\u00e1n que establecer un porcentaje vehicular en valenciano igual o superior al que tienen autorizado y respetar las disposiciones de esta ley que configuran el Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Calendario de implantaci\u00f3n y normativa aplicable hasta la implantaci\u00f3n total del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural<\/p>\n<p>1. Esta ley se implantar\u00e1 de manera progresiva de acuerdo con el siguiente calendario:<\/p>\n<p>a) Curso 2018-2019. Educaci\u00f3n infantil y primer ciclo de educaci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>b) Curso 2019-2020. Segundo y tercer ciclo de educaci\u00f3n primaria y centros de educaci\u00f3n especial<\/p>\n<p>c) Curso 2020-2021. Educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato, formaci\u00f3n profesional y formaci\u00f3n de personas adultas<\/p>\n<p>2. Hasta la implantaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural en cada nivel educativo de acuerdo con el calendario de aplicaci\u00f3n determinado en el p\u00e1rrafo anterior, se aplicar\u00e1n los programas biling\u00fces y pluriling\u00fces regulados por las disposiciones normativas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. Acreditaci\u00f3n transitoria de la competencia ling\u00fc\u00edstica en ingl\u00e9s<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter transitorio y hasta el curso acad\u00e9mico 2026-2027, se considerar\u00e1 que dispone de la competencia suficiente para vehicular \u00e1reas en ingl\u00e9s el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de ingl\u00e9s, de acuerdo con el Marco europeo com\u00fan de referencia para las lenguas.<\/p>\n<p>Tercera. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de infantil y primaria para el curso 2018-2019<\/p>\n<p>Los centros educativos deben elaborar el proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro para las etapas de infantil y primaria, de acuerdo con lo que se indica en esta ley, a trav\u00e9s de la plataforma telem\u00e1tica que la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte ponga a disposici\u00f3n de los centros. La direcci\u00f3n de los centros debe presentar esta propuesta de PLC, para su autorizaci\u00f3n por la conselleria, hasta el 16 de marzo de 2018.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DEROGATORIAS<\/p>\n<p>Primera. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se oponen a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Queda derogado, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias de esta ley, el Decreto ley 3\/2017, de 1 de septiembre, del Consell.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de educaci\u00f3n para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 21 de febrero de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el pluriling\u00fcismo en el sistema educativo valenciano. [sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley: \u00cdndice T\u00edtulo preliminar Cap\u00edtulo \u00fanico. Disposiciones generales Art\u00edculo 1. Objeto Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n Art\u00edculo 3. Las lenguas en el sistema educativo T\u00edtulo I. El modelo ling\u00fc\u00edstico valenciano Cap\u00edtulo I. El Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural Art\u00edculo 4. Objetivos del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural Art\u00edculo 5. Niveles b\u00e1sicos de referencia para las lenguas Art\u00edculo 6. El Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural Art\u00edculo 7. Organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de las lenguas en los diferentes niveles educativos Art\u00edculo 8. Programas experimentales Art\u00edculo 9. Alumnado de incorporaci\u00f3n tard\u00eda Art\u00edculo 10. Formaci\u00f3n de personas adultas Art\u00edculo 11. Fomento del valenciano y mejora de la competencia en lenguas extranjeras Art\u00edculo 12. Apoyo a la comunidad educativa Cap\u00edtulo II. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro Art\u00edculo 13. Definici\u00f3n Art\u00edculo 14. Objetivos Art\u00edculo 15. Estructura del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro Art\u00edculo 16. Procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n Art\u00edculo 17. Incidencia en la programaci\u00f3n general anual y en los planes de actuaci\u00f3n para la mejora Art\u00edculo 18. Evaluaci\u00f3n de resultados Art\u00edculo 19. Modificaciones del proyecto ling\u00fc\u00edstico de centro Art\u00edculo 20. Asesoramiento a los centros Cap\u00edtulo III. La intervenci\u00f3n did\u00e1ctica en el aula Art\u00edculo 21. La programaci\u00f3n de aula Art\u00edculo 22. Continuidad en educaci\u00f3n infantil y primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria Cap\u00edtulo IV. Relaciones del centro con las familias y el entorno Art\u00edculo 23. Relaciones del centro con las familias Art\u00edculo 24. Relaciones del centro con el entorno Cap\u00edtulo V. La acreditaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del profesorado Art\u00edculo 25. Acreditaci\u00f3n del conocimiento de lenguas: requisitos espec\u00edficos del profesorado para los puestos docentes Art\u00edculo 26. Competencia did\u00e1ctica del profesorado Art\u00edculo 27. Formaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural T\u00edtulo II. La evaluaci\u00f3n global, la supervisi\u00f3n y el asesoramiento al modelo ling\u00fc\u00edstico educativo valenciano Cap\u00edtulo I. La evaluaci\u00f3n global del modelo ling\u00fc\u00edstico educativo Art\u00edculo 28. Finalidad de la evaluaci\u00f3n global del modelo ling\u00fc\u00edstico educativo valenciano Cap\u00edtulo II. La supervisi\u00f3n y el asesoramiento al modelo ling\u00fc\u00edstico educativo Art\u00edculo 29. Actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n Art\u00edculo 30. Asesor\u00eda t\u00e9cnica docente en materia de educaci\u00f3n pluriling\u00fce Disposiciones adicionales Primera. Aplicaci\u00f3n a otras ense\u00f1anzas del sistema educativo Segunda. Primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en centros de educaci\u00f3n infantil y primaria Tercera. Colaboraci\u00f3n con otros organismos y entidades Cuarta. Colaboraci\u00f3n con medios de comunicaci\u00f3n Quinta. Aplicaci\u00f3n a los centros con un programa pluriling\u00fce de ense\u00f1anza en valenciano Disposiciones transitorias Primera. Calendario de implantaci\u00f3n y normativa aplicable hasta la implantaci\u00f3n total del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural Segunda. Acreditaci\u00f3n transitoria de la competencia ling\u00fc\u00edstica en ingl\u00e9s Tercera. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de infantil y primaria para el curso 2018-2019 Disposiciones derogatorias Primera. Derogaci\u00f3n normativa Segunda. Disposiciones finales Primera. Desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor PRE\u00c1MBULO I La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 proclama, en el art\u00edculo 3.1, que el castellano es la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado y que todos los espa\u00f1oles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Adem\u00e1s, determina en el punto 3.2 que las otras lenguas espa\u00f1olas deben ser tambi\u00e9n oficiales en las comunidades aut\u00f3nomas respectivas, de acuerdo con sus estatutos. Y en el punto 3.3 establece que la riqueza de las diferentes modalidades ling\u00fc\u00edsticas de Espa\u00f1a es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protecci\u00f3n. El art\u00edculo 6 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana declara que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. Y en el punto 6.2 precisa que el valenciano es oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial en todo el Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la ense\u00f1anza del valenciano y en valenciano. Adem\u00e1s, el punto 6.5 prescribe que se debe otorgar especial protecci\u00f3n y respeto a la recuperaci\u00f3n del valenciano. La Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, prev\u00e9 en el art\u00edculo 2 que el sistema educativo espa\u00f1ol se orientar\u00e1 a la consecuci\u00f3n, entre otros, de los fines siguientes: la capacitaci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n en la lengua oficial y cooficial, si la hay, y en una o m\u00e1s lenguas extranjeras. En el a\u00f1o 1983 las Corts Valencianes aprobaron la Ley de uso y ense\u00f1anza del valenciano, la cuarta ley desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, una ley que ha representado la herramienta m\u00e1s importante de recuperaci\u00f3n de nuestra lengua a trav\u00e9s de la escuela y de la comunidad educativa de manera destacada. Se estableci\u00f3 as\u00ed, hace 34 a\u00f1os, que el valenciano ser\u00eda incorporado a la ense\u00f1anza en todos los niveles educativos y que, en los territorios de predominio ling\u00fc\u00edstico castellano, la incorporaci\u00f3n del valenciano se har\u00eda de manera progresiva. En estas \u00faltimas d\u00e9cadas hemos avanzado, pero los datos de conocimiento y uso del valenciano actuales nos llevan a concluir que a\u00fan nos queda camino por recorrer para alcanzar la plena igualdad ling\u00fc\u00edstica. As\u00ed lo expresa el Consell Valenci\u00e0 de Cultura cuando indica que, en los contextos en los que hay una lengua predominante y otra minorizada, el modelo ling\u00fc\u00edstico m\u00e1s efectivo es la exposici\u00f3n plena a la lengua de menor implantaci\u00f3n social. Hay que tener en cuenta como punto de partida al alumnado valenciano que debe alcanzar el objetivo que persigue la Ley de uso y ense\u00f1anza del valenciano, es decir, dominar el valenciano en igualdad de condiciones con el castellano. Tambi\u00e9n la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua se\u00f1ala que, desde un punto de vista pedag\u00f3gico, el aprendizaje del valenciano y en valenciano tiene que estar complementado y no sustituido por el aprendizaje del castellano y del ingl\u00e9s u otras lenguas de Europa o emergentes en el campo internacional. 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Continuidad en educaci\u00f3n infantil y primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria Cap\u00edtulo IV. Relaciones del centro con las familias y el entorno Art\u00edculo 23. Relaciones del centro con las familias Art\u00edculo 24. Relaciones del centro con el entorno Cap\u00edtulo V. La acreditaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del profesorado Art\u00edculo 25. Acreditaci\u00f3n del conocimiento de lenguas: requisitos espec\u00edficos del profesorado para los puestos docentes Art\u00edculo 26. Competencia did\u00e1ctica del profesorado Art\u00edculo 27. Formaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del Programa de educaci\u00f3n pluriling\u00fce e intercultural T\u00edtulo II. La evaluaci\u00f3n global, la supervisi\u00f3n y el asesoramiento al modelo ling\u00fc\u00edstico educativo valenciano Cap\u00edtulo I. La evaluaci\u00f3n global del modelo ling\u00fc\u00edstico educativo Art\u00edculo 28. 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Acreditaci\u00f3n transitoria de la competencia ling\u00fc\u00edstica en ingl\u00e9s Tercera. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de infantil y primaria para el curso 2018-2019 Disposiciones derogatorias Primera. Derogaci\u00f3n normativa Segunda. Disposiciones finales Primera. Desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor PRE\u00c1MBULO I La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 proclama, en el art\u00edculo 3.1, que el castellano es la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado y que todos los espa\u00f1oles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Adem\u00e1s, determina en el punto 3.2 que las otras lenguas espa\u00f1olas deben ser tambi\u00e9n oficiales en las comunidades aut\u00f3nomas respectivas, de acuerdo con sus estatutos. Y en el punto 3.3 establece que la riqueza de las diferentes modalidades ling\u00fc\u00edsticas de Espa\u00f1a es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protecci\u00f3n. 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Acreditaci\u00f3n transitoria de la competencia ling\u00fc\u00edstica en ingl\u00e9s Tercera. El proyecto ling\u00fc\u00edstico de infantil y primaria para el curso 2018-2019 Disposiciones derogatorias Primera. Derogaci\u00f3n normativa Segunda. Disposiciones finales Primera. Desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor PRE\u00c1MBULO I La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 proclama, en el art\u00edculo 3.1, que el castellano es la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado y que todos los espa\u00f1oles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Adem\u00e1s, determina en el punto 3.2 que las otras lenguas espa\u00f1olas deben ser tambi\u00e9n oficiales en las comunidades aut\u00f3nomas respectivas, de acuerdo con sus estatutos. Y en el punto 3.3 establece que la riqueza de las diferentes modalidades ling\u00fc\u00edsticas de Espa\u00f1a es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protecci\u00f3n. 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En el a\u00f1o 1983 las Corts Valencianes aprobaron la Ley de uso y ense\u00f1anza del valenciano, la cuarta ley desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, una ley que ha representado la herramienta m\u00e1s importante de recuperaci\u00f3n de nuestra lengua a trav\u00e9s de la escuela y de la comunidad educativa de manera destacada. Se estableci\u00f3 as\u00ed, hace 34 a\u00f1os, que el valenciano ser\u00eda incorporado a la ense\u00f1anza en todos los niveles educativos y que, en los territorios de predominio ling\u00fc\u00edstico castellano, la incorporaci\u00f3n del valenciano se har\u00eda de manera progresiva. En estas \u00faltimas d\u00e9cadas hemos avanzado, pero los datos de conocimiento y uso del valenciano actuales nos llevan a concluir que a\u00fan nos queda camino por recorrer para alcanzar la plena igualdad ling\u00fc\u00edstica. As\u00ed lo expresa el Consell Valenci\u00e0 de Cultura cuando indica que, en los contextos en los que hay una lengua predominante y otra minorizada, el modelo ling\u00fc\u00edstico m\u00e1s efectivo es la exposici\u00f3n plena a la lengua de menor implantaci\u00f3n social. Hay que tener en cuenta como punto de partida al alumnado valenciano que debe alcanzar el objetivo que persigue la Ley de uso y ense\u00f1anza del valenciano, es decir, dominar el valenciano en igualdad de condiciones con el castellano. Tambi\u00e9n la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua se\u00f1ala que, desde un punto de vista pedag\u00f3gico, el aprendizaje del valenciano y en valenciano tiene que estar complementado y no sustituido por el aprendizaje del castellano y del ingl\u00e9s u otras lenguas de Europa o emergentes en el campo internacional. 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