{"id":13140,"date":"2020-12-23T12:43:55","date_gmt":"2020-12-23T12:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuesto-sobre-el-valor-anadido\/"},"modified":"2020-12-23T12:43:55","modified_gmt":"2020-12-23T12:43:55","slug":"impuesto-sobre-el-valor-anadido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140","title":{"rendered":"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/187\/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n liquidado por la Aduana\u00bb, aprobado por la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 27 de febrero de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA los arts. 2.2, 3.1 y 2, RENUMERA la disposici\u00f3n adicional \u00fanica que pasa a ser la 1, A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 2 y SUSTITUYE el anexo I de la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo<br \/>\n\u2022 SUSTITUYE el anexo I de la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n fue aprobado por el Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci\u00f3n, mejora e impulso del uso de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre.<br \/>\nCon posterioridad se aprob\u00f3 la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.<br \/>\nDurante los meses de vigencia de esta normativa se han apreciado cuestiones de car\u00e1cter meramente formal y t\u00e9cnico que requieren la modificaci\u00f3n de algunas especificaciones normativas y t\u00e9cnicas.<br \/>\nDe entre los cambios recogidos en esta orden, requiere menci\u00f3n especial la incorporaci\u00f3n de un nuevo campo identificativo para los registros de facturaci\u00f3n realizados por una entidad en su condici\u00f3n de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuraci\u00f3n societaria.<br \/>\nTambi\u00e9n se realizan peque\u00f1as precisiones en las claves correspondientes a las tipolog\u00edas de facturas y documentos a registrar en los Libros registro. En concreto, se a\u00f1ade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n, de forma independiente al resto de documento aduaneros, y adem\u00e1s se crean dos marcas espec\u00edficas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificaci\u00f3n del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012,de 30 de noviembre, o si la factura expedida de acuerdo con el art\u00edculo 6 del mismo Reglamento, no contiene la identificaci\u00f3n del destinatario seg\u00fan lo previsto en su art\u00edculo 6.1.d).<br \/>\nOtra informaci\u00f3n requerida es la identificaci\u00f3n de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, y tambi\u00e9n seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 1.4 del Anexo III de la Resoluci\u00f3n de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energ\u00eda, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesi\u00f3n y las resoluciones del mercado organizado del gas. El objetivo de esta identificaci\u00f3n es el considerar esta circunstancia a efectos del c\u00f3mputo de plazos de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n.<br \/>\nResulta oportuno aprovechar esta modificaci\u00f3n para incluir una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el r\u00e9gimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Esta nueva clave permitir\u00e1 identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliaci\u00f3n bancaria. Del mismo modo, con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de esta orden, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisi\u00f3n y claridad en el contenido de los mismos.<br \/>\nAdicionalmente, es necesario concretar la informaci\u00f3n a suministrar por aquellos sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria desde una fecha diferente al primer d\u00eda del ejercicio, en relaci\u00f3n con el periodo de tiempo anterior a la inclusi\u00f3n en esta obligaci\u00f3n, correspondiente a este mismo ejercicio. Esta concreci\u00f3n se realiza a\u00f1adiendo una disposici\u00f3n adicional segunda a la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo.<br \/>\nPor otra parte, y atendiendo a las distintas demandas recibidas por parte de los propios sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, se han incorporado determinados cambios y mejoras en el contenido de los Libros registro, que son los siguientes:<br \/>\nSe ha creado un campo de contenido libre denominado \u00abreferencia externa\u00bb con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que as\u00ed lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.<br \/>\nEn el libro registro de facturas expedidas se crean campos espec\u00edficos asociados a las diferentes modalidades de causa de exenci\u00f3n para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.<br \/>\nSe crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturaci\u00f3n respecto de los que el cumplimiento del plazo de env\u00edo a los Libros registro presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no pod\u00eda conocer con certeza el cambio de condici\u00f3n a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devoluci\u00f3n mensual sea posterior al primer d\u00eda del periodo en que surte efectos esta inscripci\u00f3n.<br \/>\nSe crean dos nuevas claves de comunicaci\u00f3n en el libro registro de facturas expedidas que permiten articular un nuevo procedimiento de suministro de la informaci\u00f3n correspondiente a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en el r\u00e9gimen de viajeros a que se refiere el art\u00edculo 21.2.\u00ba de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Esta modalidad de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n requiere identificar los registros correspondientes a estas devoluciones con un nuevo tipo de comunicaci\u00f3n e identificando en el campo de n\u00famero de factura el n\u00famero correspondiente al documento electr\u00f3nico de reembolso a que se refiere el art\u00edculo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Este procedimiento ser\u00e1 alternativo al sistema actual de remisi\u00f3n de esta informaci\u00f3n correspondiente a estas devoluciones.<br \/>\nTambi\u00e9n en respuesta a las ya mencionadas diferentes sugerencias recibidas, se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan m\u00e1s de quince referencias catastrales puedan realizar un env\u00edo independiente, remitiendo la informaci\u00f3n completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio y que no est\u00e9n sujetos a retenci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, y con el \u00fanico objetivo de evitar registros con errores, se ha creado un identificador que especifica aquellas facturas con importes superiores a un umbral. De este modo si el registro de facturaci\u00f3n que se quiere registrar supera este importe deber\u00e1 marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error.<br \/>\nComo consecuencia de estas modificaciones se sustituye el anexo I de la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por el anexo I de esta orden.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final primera de esta orden se sustituye el anexo I de la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicaci\u00f3n de datos, correspondientes al R\u00e9gimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, por el que figura como anexo II de esta orden. El motivo de esta modificaci\u00f3n se encuentra en la necesidad de corregir una duplicidad de informaci\u00f3n en el apartado de Identificaci\u00f3n del modelo 322 de \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n liquidado por la Aduana\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, establece que el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mediante un servicio web, o en su caso, a trav\u00e9s de un formulario electr\u00f3nico, todo ello conforme con los campos de registro que aprueba por Orden el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nLos art\u00edculos 63 y 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, habilitan al Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para que mediante Orden ministerial pueda determinar las especificaciones necesarias que deben incluirse para identificar tipolog\u00edas de facturas, as\u00ed como, para incluir informaci\u00f3n con trascendencia tributaria de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 33 a 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<br \/>\nEl art\u00edculo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, habilita, en el \u00e1mbito del Estado, al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda para aprobar los modelos de declaraci\u00f3n, autoliquidaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de datos, as\u00ed como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 los modelos de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del Impuesto.<br \/>\nLa habilitaci\u00f3n al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda recogida en este pre\u00e1mbulo debe entenderse realizada al Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 415\/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. Respecto a la informaci\u00f3n relativa a otras especificaciones que sirvan para identificar tipolog\u00edas de facturas prevista en las letras a), d) y e) del art\u00edculo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, se deber\u00e1 informar en su caso de las siguientes especificaciones:<br \/>\na) Si la factura es emitida en los t\u00e9rminos a que refieren los art\u00edculos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre.<br \/>\nLas facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n se informar\u00e1n con una marca espec\u00edfica junto a las facturas reguladas en el art\u00edculo 6 del mismo Reglamento con una marca espec\u00edfica que las identifique.<br \/>\nLas facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n para las que no sea obligatoria la consignaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del art\u00edculo 6.1 del citado Reglamento, se informar\u00e1n con una marca espec\u00edfica junto a las facturas reguladas en el apartado 1 del art\u00edculo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<br \/>\nb) Si la factura tiene la consideraci\u00f3n de factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n del motivo de la rectificaci\u00f3n. En el caso de facturas rectificativas y a los solos efectos del suministro electr\u00f3nico de estos registros de facturaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de las facturas rectificadas ser\u00e1 opcional.<br \/>\nc) Si el registro de facturaci\u00f3n suministrado corresponde a una factura emitida en sustituci\u00f3n de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electr\u00f3nico de estos registros de facturaci\u00f3n la identificaci\u00f3n de las facturas simplificadas sustituidas ser\u00e1 opcional.<br \/>\nd) Si el registro de facturaci\u00f3n suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 63.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre.<br \/>\ne) Identificaci\u00f3n de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, as\u00ed como de aquellas otras que se expidan por un tercero de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales tercera o sexta del citado Reglamento, o en el apartado 1.4 del anexo III de la Resoluci\u00f3n de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energ\u00eda, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesi\u00f3n y las resoluciones del mercado organizado del gas.<br \/>\nf) Indicaci\u00f3n de la naturaleza del objeto de la operaci\u00f3n, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestaci\u00f3n de servicios cuando el destinatario no disponga de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o cuando, aun disponiendo de \u00e9l, este comience por la letra \u201cN\u201d.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1. En el libro registro de facturas recibidas se incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 64.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre. A estos efectos, se deber\u00e1 informar en su caso de las siguientes especificaciones:<br \/>\na) Si la factura es emitida en los t\u00e9rminos a que refieren los art\u00edculos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre.<br \/>\nLas facturas expedidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n se informar\u00e1n junto a las facturas reguladas en el art\u00edculo 6 del mismo Reglamento con una marca espec\u00edfica que las identifique.<br \/>\nb) Si el registro de facturaci\u00f3n suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre.<br \/>\nc) En el caso de las importaciones, se deber\u00e1 informar del documento de Aduanas. En estos casos se deber\u00e1 informar del n\u00famero de documento aduanero en el que se liquida el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o, en su caso, del n\u00famero de liquidaci\u00f3n complementaria de la Aduana.<br \/>\nd) Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.<br \/>\n2. Deber\u00e1 comunicarse la siguiente informaci\u00f3n con trascendencia tributaria a que se refieren los art\u00edculos 33 a 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.<br \/>\nb) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, deber\u00e1n informar de las prestaciones de servicios en cuya realizaci\u00f3n intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de esta disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\nc) Las persona o entidades a que se refiere el art\u00edculo 94.1 y 2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deber\u00e1n informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 33.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<br \/>\nd) Las entidades aseguradoras deber\u00e1n igualmente informar de las operaciones de seguros en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 32.c), 33.1 y 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este art\u00edculo para los casos en los que se reciban facturas.<br \/>\nLa informaci\u00f3n correspondiente a las operaciones relacionadas en las letras b) y d) de este apartado deber\u00e1 suministrarse con car\u00e1cter anual, durante los primeros 30 d\u00edas del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputaci\u00f3n temporal previstos en el art\u00edculo 35 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.\u00bb<br \/>\nTres. La disposici\u00f3n adicional \u00fanica pasa a ser la disposici\u00f3n adicional primera.<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional segunda:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Informaci\u00f3n a suministrar en relaci\u00f3n con el periodo de tiempo anterior a la inclusi\u00f3n en la obligaci\u00f3n de llevar los Libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, correspondiente al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusi\u00f3n.<br \/>\n1. Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria desde una fecha diferente al primer d\u00eda del ejercicio, quedar\u00e1n asimismo obligados a remitir los registros de facturaci\u00f3n correspondientes al periodo de tiempo anterior a la inclusi\u00f3n, correspondientes al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusi\u00f3n. Dichos registros deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 63.3, 64.4 y 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, para las personas y entidades diferentes a las que se refiere el art\u00edculo 62.6 del mismo Reglamento.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusi\u00f3n como obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas concretas que constan en el anexo I de esta orden para este tipo de identificaci\u00f3n.<br \/>\nEl env\u00edo de esta informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de acuerdo con el procedimiento y con el formato y dise\u00f1o previstos en los art\u00edculos 7 y 8 de esta orden.<br \/>\nEl plazo para remitir los registros de facturaci\u00f3n correspondientes a este periodo ser\u00e1 el comprendido entre el d\u00eda de la inclusi\u00f3n y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.<br \/>\n2. El libro registro de bienes de inversi\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, que deba llevarse a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, incluir\u00e1 las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n suministrada con periodicidad anual, de acuerdo con lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de los art\u00edculos 2.3 y 3.2 de esta orden, incluir\u00e1 tambi\u00e9n las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.\u00bb<br \/>\nCinco. El anexo I se sustituye por el anexo I de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicaci\u00f3n de datos, correspondientes al R\u00e9gimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nSe introduce la siguiente modificaci\u00f3n en la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicaci\u00f3n de datos, correspondientes al R\u00e9gimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<br \/>\nSe sustituye el anexo I, por el que figura como anexo II, \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n liquidado por la Aduana\u00bb, de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de julio de 2018. No obstante, la disposici\u00f3n final primera entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado.\u00bb<br \/>\nMadrid, 22 de febrero de 2018.\u2013El Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Crist\u00f3bal Montoro Romero.<br \/>\nANEXO I<!--more--><!--more--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/187\/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n liquidado por la Aduana\u00bb, aprobado por la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1322],"class_list":["post-13140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-iva"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden HFP\/187\/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n liquidado por la Aduana\u00bb, aprobado por la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:43:55+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:43:55+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140\"},\"wordCount\":4068,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"IVA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140\",\"name\":\"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:43:55+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13140#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido - Normativa Municipal","og_description":"Orden HFP\/187\/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n liquidado por la Aduana\u00bb, aprobado por la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:43:55+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido","datePublished":"2020-12-23T12:43:55+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140"},"wordCount":4068,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["IVA"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140","name":"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:43:55+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13140#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}