{"id":13146,"date":"2020-12-23T12:43:55","date_gmt":"2020-12-23T12:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicios-de-voluntariado-de-proteccion-civil-de-la-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:40","slug":"servicios-de-voluntariado-de-proteccion-civil-de-la-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13146","title":{"rendered":"Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 10\/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00fanico. Objeto y \u00e1mbito de la norma<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito territorial<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Reglamento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Aspectos generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Concepto de personal voluntario de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Marco operativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Seguro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Fomento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00c1mbito supramunicipal de la agrupaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Dependencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Nombramientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reglamento de la ALVPC<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. El Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Clasificaci\u00f3n del voluntariado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n del personal voluntario al servicio de las ALVPC<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Personal voluntario en formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Personal voluntario en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Personal voluntario operativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Personal voluntario colaborador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n del voluntariado<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos para el ingreso en la ALVPC<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Nombramiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Baja temporal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Derechos y deberes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Uniformidad e identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Deberes<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Recompensas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Valoraci\u00f3n de conductas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Formaci\u00f3n para el voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Per\u00edodo de pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Formaci\u00f3n continuada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Homologaci\u00f3n de los cursos<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Actuaciones en emergencias de las ALVPC<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Actuaciones en emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Actuaci\u00f3n fuera de servicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Convenios de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Asociaciones o entidades colaboradoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Movilizaci\u00f3n en emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Actuaci\u00f3n en emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Identificaci\u00f3n en emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Objeto del registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00c1mbito del registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Car\u00e1cter y efectos del registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Contenido del asiento de inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Gesti\u00f3n del registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento de inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n de los datos del registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Cancelaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n en el registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Acceso a los datos del registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Protecci\u00f3n de datos y transparencia<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. No incremento del gasto<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Plazo de adaptaci\u00f3n de los reglamentos locales<\/p>\n<p>Segunda. Plazo de formalizaci\u00f3n de los convenios con las asociaciones o entidades colaboradoras<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Aprobaci\u00f3n de los distintivos, uniformidad, caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y carn\u00e9 identificativo de los servicios de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana, y modelos normalizados<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana en tareas de protecci\u00f3n civil es una manifestaci\u00f3n de su car\u00e1cter solidario y altruista, que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha canalizado a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil y de asociaciones que colaboran en esta tarea.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas deben prestar especial inter\u00e9s en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr su principal objetivo: la protecci\u00f3n de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>La Generalitat, conocedora de la labor que desarrolla el personal voluntario, dedic\u00f3 el cap\u00edtulo IV, del t\u00edtulo IV, de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias (en adelante, LPCGE), a regular los aspectos m\u00e1s relevantes del voluntariado de protecci\u00f3n civil, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 46 de la citada ley, fue aprobado el Decreto 7\/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento auton\u00f3mico de los servicios del voluntariado de protecci\u00f3n civil y el Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Es en el citado reglamento donde se indica que la labor del voluntariado de protecci\u00f3n civil debe canalizarse a trav\u00e9s de las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil, enmarcadas bajo el paraguas de la Administraci\u00f3n local, ya sea esta municipal o de un \u00e1mbito superior o incluso inferior, y las asociaciones o entidades colaboradoras, que para tener este car\u00e1cter, deber\u00e1n disponer de un convenio con el \u00f3rgano competente de protecci\u00f3n civil de la Generalitat.<\/p>\n<p>Al voluntariado de protecci\u00f3n civil, le resulta de aplicaci\u00f3n la Ley 4\/2001, de 19 de junio, del voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prev\u00e9n o deriven de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, y de sus reglamentos de desarrollo.<\/p>\n<p>Debido al tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n inicial de esta normativa, se ha considerado necesario actualizarla, para adecuar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente norma se cumplen los principios establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<\/p>\n<p>Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49.3.14\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana y el art\u00edculo 46.3 de la LPCGE, y el Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat; habi\u00e9ndose sometido a un tr\u00e1mite de audiencia previa con las entidades afectadas y habiendo sido informado por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberaci\u00f3n del Consell en su reuni\u00f3n de 9 de febrero de 2018,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de la norma<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto del presente reglamento es regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 46.3 de la LPCGE, y crear y regular el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias de la Administraci\u00f3n local determinadas por la normativa de aplicaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito territorial<\/p>\n<p>El \u00e1mbito territorial del presente reglamento es la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Se entiende por servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en una agrupaci\u00f3n local de voluntariado de protecci\u00f3n civil (en adelante, ALVPC) o en una asociaci\u00f3n o entidad colaboradora de la Generalitat en esta materia, que tienen como finalidad canalizar la participaci\u00f3n libre y desinteresada de la ciudadan\u00eda, en las labores de protecci\u00f3n civil, seg\u00fan se describe en la LPCGE y en este reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Concepto de personal voluntario de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal voluntario de protecci\u00f3n civil las personas f\u00edsicas que libre y desinteresadamente se integren en entidades y organizaciones p\u00fablicas o privadas, sin \u00e1nimo de lucro, cuyo fin sea la protecci\u00f3n de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto ante situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica, como en accidentes graves y otras an\u00e1logas, entendiendo esta incorporaci\u00f3n como expresi\u00f3n organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participaci\u00f3n ciudadana en la vida comunitaria.<\/p>\n<p>2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligaci\u00f3n que como ciudadano o ciudadana pudiera corresponder al personal voluntario en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, conforme al art\u00edculo 30.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>3. El car\u00e1cter gratuito de la prestaci\u00f3n del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>4. La actividad de voluntariado no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, sustituir al trabajo retribuido.<\/p>\n<p>5. Tal y como establece el art\u00edculo 45 de la LPCGE, el personal voluntario forma parte de los servicios complementarios de intervenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Reglamento de los servicios de voluntariado<\/p>\n<p>de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Aspectos generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Marco operativo<\/p>\n<p>Las ALVPC y asociaciones o entidades colaboradoras llevar\u00e1n a cabo sus misiones en el marco del Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, planes especiales y procedimientos de actuaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local que sea de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n del tipo de emergencia, con sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes que se reciban de la persona que ejerza la direcci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Registro<\/p>\n<p>Las ALVPC, asociaciones y entidades colaboradoras podr\u00e1n inscribirse en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, cuya creaci\u00f3n y funcionamiento se regula en el t\u00edtulo III del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Seguro<\/p>\n<p>1. Las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras de la Generalitat en esta materia, deber\u00e1n suscribir, previamente al inicio de las actividades, una p\u00f3liza de seguro de accidentes que cubra la indemnizaci\u00f3n por los siguientes riesgos: defunci\u00f3n en el desarrollo de su cometido como miembro de protecci\u00f3n civil, invalidez absoluta y permanente, invalidez parcial por p\u00e9rdida f\u00edsica o funcional de miembros, asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica con cobertura ilimitada en centros concertados por la aseguradora.<\/p>\n<p>2. Las coberturas m\u00ednimas a contratar ser\u00e1n de 30.000 euros, para el supuesto de defunci\u00f3n, y de 60.000 euros, para el supuesto de invalidez, por siniestro, sin que exista limitaci\u00f3n por anualidad de seguro.<\/p>\n<p>En el caso de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica en centros no concertados el l\u00edmite de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 6.000 euros.<\/p>\n<p>El colectivo objeto de seguro deber\u00e1 ser el correspondiente a las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que est\u00e9n inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, y, por tanto, se deber\u00e1 establecer contractualmente que, para que la cobertura de seguro sea efectiva, ser\u00e1 suficiente con que la persona forme parte del referido colectivo, por lo que, a efectos contractuales, la condici\u00f3n de asegurado o asegurada se obtendr\u00e1 desde el mismo momento en que se produzca la pertenencia, sin que sea necesaria la comunicaci\u00f3n previa de la relaci\u00f3n nominal de las personas aseguradas. Dicha relaci\u00f3n quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad aseguradora para que pueda realizar cualquier comprobaci\u00f3n a estos efectos.<\/p>\n<p>3. Igualmente deber\u00e1 ser suscrita una p\u00f3liza de responsabilidad civil que cubra tanto los da\u00f1os a terceros que puedan ocasionar las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que est\u00e9n inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, como los que puedan sufrir estas mismas personas, por lo que deber\u00e1 indicarse en la p\u00f3liza que el personal voluntario tienen la consideraci\u00f3n de asegurado sin perder la condici\u00f3n de tercera persona.<\/p>\n<p>La suma m\u00e1xima a asegurar por siniestro ser\u00e1 de 300.000 euros, sin que exista limitaci\u00f3n por anualidad de seguro.<\/p>\n<p>Se admitir\u00e1 una franquicia para da\u00f1os materiales con un m\u00e1ximo de 150 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Fomento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>La Generalitat fomentar\u00e1 la vinculaci\u00f3n voluntaria y desinteresada de la ciudadan\u00eda en las labores de protecci\u00f3n civil mediante la concesi\u00f3n de ayudas para las ALVPC y asociaciones o entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Las agrupaciones locales de voluntariado de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<p>1. Las ALVPC son organizaciones de car\u00e1cter humanitario y altruista, que act\u00faan de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas y sus bienes, en la Comunitat Valenciana, desarrollando las labores propias de la protecci\u00f3n civil descritas en el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1n integradas por al menos cinco personas que ostenten la condici\u00f3n de personal voluntario de protecci\u00f3n civil descrita en el presente reglamento.<\/p>\n<p>3. La constituci\u00f3n de la ALVPC deber\u00e1 ser aprobada por el \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local y remitir el acuerdo de aprobaci\u00f3n al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil. Id\u00e9ntico tr\u00e1mite ser\u00e1 seguido en caso de disoluci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La ALVPC, al depender org\u00e1nicamente de la corporaci\u00f3n local, no tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica propia.<\/p>\n<p>5. La corporaci\u00f3n local arbitrar\u00e1 los medios necesarios para procurar que la ALVPC cuente con material espec\u00edfico que garantice la r\u00e1pida intervenci\u00f3n ante cualquier situaci\u00f3n de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la formaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como para que la ALVPC pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las ALVPC ser\u00e1 el territorio de la entidad local de la que dependan.<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se ver\u00e1 ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboraci\u00f3n entre distintas corporaciones locales que, por proximidad geogr\u00e1fica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestaci\u00f3n del servicio de voluntariado de protecci\u00f3n civil de forma conjunta.<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1 actuar fuera de su \u00e1mbito territorial, en aquellos casos en que est\u00e9 activado un plan de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito auton\u00f3mico y la movilizaci\u00f3n de la ALVPC sea requerida por la persona que ejerza la direcci\u00f3n del plan auton\u00f3mico, siendo necesaria, para que esta sea efectiva, la autorizaci\u00f3n previa de la persona responsable designada por la corporaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>4. La ALVPC podr\u00e1 actuar fuera del \u00e1mbito de su territorio, si esta fuera requerida por otra corporaci\u00f3n local, previa autorizaci\u00f3n de la persona responsable designada por el \u00f3rgano competente respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00c1mbito supramunicipal de la agrupaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 crear una agrupaci\u00f3n por acuerdo de los plenos de las diferentes corporaciones locales para la prestaci\u00f3n de servicios compartidos sobre voluntariado de protecci\u00f3n civil en sus \u00e1mbitos territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones<\/p>\n<p>1. La actuaci\u00f3n de la ALVPC se llevar\u00e1 a cabo en el campo preventivo y operativo de la gesti\u00f3n de emergencias, conforme a lo previsto en los planes de protecci\u00f3n civil que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los planes locales de protecci\u00f3n civil (planes territoriales o los de actuaci\u00f3n ante riesgos concretos y planes de evento especial) son los instrumentos que prev\u00e9n las actividades de las ALVPC, pudiendo fijar la naturaleza y el n\u00famero de actuaciones de la ALVPC, en funci\u00f3n de su capacidad y la aptitud de sus miembros para asumirlas.<\/p>\n<p>3. Cuando se active un plan de \u00e1mbito auton\u00f3mico, si la persona que ejerce la direcci\u00f3n de este lo solicita, se movilizar\u00e1 a la ALVPC, cuyos miembros se integrar\u00e1n en la estructura de gesti\u00f3n de emergencias, constituida seg\u00fan lo que establece el plan activado.<\/p>\n<p>4. En coherencia con su finalidad y organizaci\u00f3n, las funciones que podr\u00e1n realizar los miembros de la ALVPC son:<\/p>\n<p>a) En materia de prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>1.\u00ba Colaborar en la realizaci\u00f3n de los estudios de riesgos del territorio, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba. Colaborar en la confecci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n en dichos centros.<\/p>\n<p>3.\u00ba. Colaborar en la elaboraci\u00f3n y mantenimiento de los planes territoriales locales y planes de actuaci\u00f3n frente a riesgos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>4.\u00ba. Confeccionar y realizar campa\u00f1as de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por la o las corporaciones locales de que dependa.<\/p>\n<p>5.\u00ba. Colaborar en los dispositivos de car\u00e1cter preventivo (en grandes concentraciones humanas, eventos, festejos, etc.), siempre coordinados por el \u00f3rgano competente que corresponda.<\/p>\n<p>b) En materia de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>1.\u00ba. En general, ejecutar las misiones encomendadas por el plan de protecci\u00f3n civil activado.<\/p>\n<p>2.\u00ba. En particular, apoyar a los servicios operativos de emergencia profesionales, a requerimiento de estos.<\/p>\n<p>3.\u00ba. Colaborar en la atenci\u00f3n a los afectados en emergencias (evacuaci\u00f3n, albergue, abastecimiento\u0085).<\/p>\n<p>4.\u00ba. Todas estas funciones ser\u00e1n coordinadas y dirigidas por el \u00f3rgano, departamento o servicio competente en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Dependencia<\/p>\n<p>1. Las ALVPC depender\u00e1n del \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local que se determine en el reglamento que la citada corporaci\u00f3n haya aprobado para la ALVPC.<\/p>\n<p>2. La corporaci\u00f3n local podr\u00e1 asignar las funciones de coordinaci\u00f3n a una persona funcionaria, que actuar\u00e1 como enlace entre la persona responsable designada por el \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local y la ALVPC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estructura<\/p>\n<p>1. Las ALVPC, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, se estructurar\u00e1n org\u00e1nica y funcionalmente del siguiente modo:<\/p>\n<p>a) El equipo, integrado por un m\u00ednimo de cinco personas, una de las cuales ejercer\u00e1 la jefatura de equipo.<\/p>\n<p>b) El grupo, integrado por un m\u00ednimo de dos equipos, y a cargo de una persona que ejercer\u00e1 la jefatura de grupo.<\/p>\n<p>c) La secci\u00f3n, integrada por un m\u00ednimo de dos grupos, y a cargo de una persona que ejercer\u00e1 la jefatura de secci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) La unidad, integrada por un m\u00ednimo de dos secciones, y a cargo de una persona que ejercer\u00e1 la jefatura de Unidad.<\/p>\n<p>2. En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a una ALVPC, se organizar\u00e1n de la forma descrita anteriormente, en funci\u00f3n del n\u00famero de recursos movilizados, garantiz\u00e1ndose, al menos, la constituci\u00f3n de un equipo que se integrar\u00e1 en la unidad b\u00e1sica que determine la persona que ejerza la direcci\u00f3n del Puesto de Mando Avanzado, en funci\u00f3n de las necesidades derivadas de la emergencia, la formaci\u00f3n y el equipamiento del personal voluntario.<\/p>\n<p>3. La ALVPC constar\u00e1 de una persona que ejercer\u00e1 la jefatura de la agrupaci\u00f3n y, en aquellos casos en que as\u00ed se determine, de otra persona que ejercer\u00e1 la subjefatura de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las ALVPC, para constituirse como tales y ser inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, deber\u00e1n disponer, al menos, de cinco personas para constituir un equipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Nombramientos<\/p>\n<p>1. Las personas que ejerzan la jefatura y, en su caso, la subjefatura de la ALVPC ser\u00e1n nombradas por el \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local de entre los miembros de la ALVPC, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, y otros m\u00e9ritos contra\u00eddos en el desempe\u00f1o de su labor en el voluntariado.<\/p>\n<p>2. Con el objeto de dotar a las personas que ejerzan la jefatura de las ALVPC de conocimientos y habilidades en la direcci\u00f3n de equipos, el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (en adelante, IVASPE) impartir\u00e1 el curso para mandos de ALVPC.<\/p>\n<p>3. Las personas que ejerzan las jefaturas de unidad, de secci\u00f3n, de grupo y de equipo ser\u00e1n nombradas asimismo por el \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local, a propuesta de la persona que ejerza la jefatura de la ALVPC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reglamento de la ALVPC<\/p>\n<p>1. Las ALVPC dispondr\u00e1n de su propio reglamento, aprobado por el \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, que deber\u00e1 respetar los principios que inspiran la LPCGE y ser acorde con lo establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de las normas de car\u00e1cter general o especial que puedan dictarse por las distintas administraciones p\u00fablicas con competencia en la materia.<\/p>\n<p>2. Tras su aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local, el citado reglamento deber\u00e1 ser remitido al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil para su registro y archivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>El Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n del voluntariado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n del personal voluntario al servicio de las ALVPC<\/p>\n<p>El personal que integra las ALVPC se clasifica en:<\/p>\n<p>a) Personal voluntario en formaci\u00f3n<\/p>\n<p>b) Personal voluntario en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>c) Personal voluntario operativo<\/p>\n<p>d) Personal voluntario colaborador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Personal voluntario en formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Es toda persona que solicita su integraci\u00f3n en la ALVPC y que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, no ha finalizado el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica que se describe en el art\u00edculo 31. No podr\u00e1 intervenir en ning\u00fan tipo de actividad distinta a la puramente formativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Personal voluntario en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Es toda persona que, tras superar el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica y, en su caso, las pruebas psicot\u00e9cnicas establecidas por la corporaci\u00f3n local, debe realizar con aprovechamiento un periodo de pr\u00e1cticas de seis meses. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal voluntario en pr\u00e1cticas aquellas personas que hayan superado este per\u00edodo, pero no hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Personal voluntario operativo<\/p>\n<p>Es toda aquella persona, mayor de edad que, tras superar el periodo de pr\u00e1cticas, sea nombrada personal voluntario de protecci\u00f3n civil, por la persona responsable designada por la corporaci\u00f3n local respectiva, acordando su integraci\u00f3n en la ALVPC. Dicha persona voluntaria ejercer\u00e1, desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protecci\u00f3n civil desde el seno de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Personal voluntario colaborador<\/p>\n<p>Es persona voluntaria colaboradora aquella que, por sus conocimientos t\u00e9cnicos, experiencia y capacidad, o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protecci\u00f3n civil local, pueda desempe\u00f1ar una labor formativa o de asesoramiento o aportar una espec\u00edfica colaboraci\u00f3n en determinadas tareas preventivas. No pertenecer\u00e1 a la estructura org\u00e1nica de la ALVPC ni le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n su reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n del voluntariado<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n del personal voluntario con la corporaci\u00f3n local, como miembros de la ALVPC, tiene el car\u00e1cter de prestaci\u00f3n de servicios, gratuita, desinteresada, y desprovista de todo car\u00e1cter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar a la corporaci\u00f3n local retribuci\u00f3n ni premio alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 27.a del presente reglamento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n<\/p>\n<p>de personal voluntario de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos para el ingreso en la ALVPC<\/p>\n<p>Para solicitar el ingreso en la ALVPC deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener 18 a\u00f1os cumplidos en el momento de la incorporaci\u00f3n en la ALVPC en la que se integre. En el caso de tener entre 16 y 18 a\u00f1os, se integrar\u00e1 como personal voluntario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>b) Realizar la solicitud de incorporaci\u00f3n a la ALVPC, en la que figure el compromiso de cumplir este reglamento, el de la propia ALVPC y toda la normativa vigente sobre protecci\u00f3n civil y voluntariado, as\u00ed como de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes o sus delegados o agentes.<\/p>\n<p>c) Superar las pruebas psicot\u00e9cnicas establecidas, en su caso, por la corporaci\u00f3n local para comprobar la idoneidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Nombramiento<\/p>\n<p>Una vez superado el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica y el per\u00edodo en pr\u00e1cticas, el \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local nombrar\u00e1 personal voluntario de protecci\u00f3n civil a la persona aspirante, y acordar\u00e1, en su caso, su integraci\u00f3n en la ALVPC de esa corporaci\u00f3n local. Dicho nombramiento ser\u00e1 notificado a la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Baja temporal<\/p>\n<p>1. El personal voluntario quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando proceda por aplicaci\u00f3n de las normas establecidas en este reglamento y las que puedan derivar de la aplicaci\u00f3n de las medidas disciplinarias previstas en el respectivo reglamento de la ALVPC.<\/p>\n<p>b) Cuando as\u00ed lo solicite la persona interesada justificadamente ante el jefe o la jefa de la ALVPC.<\/p>\n<p>2. Si la baja temporal fuese a petici\u00f3n del personal voluntario por un tiempo inferior a 12 meses, tendr\u00e1 derecho al ingreso autom\u00e1tico en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja temporal fuese superior a doce meses, se incorporar\u00e1 a la agrupaci\u00f3n como personal voluntario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario<\/p>\n<p>1. El personal voluntario perder\u00e1 su condici\u00f3n de tal por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) A petici\u00f3n propia.<\/p>\n<p>b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapacite para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>c) En los casos en que as\u00ed proceda, por aplicaci\u00f3n de las normas establecidas en este reglamento y las que est\u00e9n previstas en el respectivo reglamento de la ALVPC.<\/p>\n<p>2. Los casos de bajas por expulsi\u00f3n se tramitar\u00e1n a propuesta del \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local, en expediente individualizado y previo tr\u00e1mite de audiencia a la persona interesada, cumpli\u00e9ndose en el tr\u00e1mite lo establecido en el cap\u00edtulo III, del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones b\u00e1sicas concordantes sobre la materia.<\/p>\n<p>3. Una vez notificada la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario, la persona interesada deber\u00e1 entregar el carnet identificativo y devolver todo el material que se le haya entregado en su condici\u00f3n de personal voluntario. La ALVPC deber\u00e1 notificar al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil dicha p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Derechos y deberes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos<\/p>\n<p>El personal voluntario de protecci\u00f3n civil tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b) Tener garantizado por la corporaci\u00f3n local el aseguramiento que contemple indemnizaciones para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirle en el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como la responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros.<\/p>\n<p>c) Participar activamente en el desarrollo de los trabajos de la ALVPC.<\/p>\n<p>d) Recibir la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de sus funciones como personal voluntario.<\/p>\n<p>e) Disponer de un certificado de m\u00e9ritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la ALVPC, expedido por la persona responsable del \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Uniformidad e identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>El personal voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad, los distintivos y el carnet identificativo de su condici\u00f3n de voluntario de protecci\u00f3n civil en todos los actos p\u00fablicos en los que sea requerida su participaci\u00f3n, especialmente en casos de intervenci\u00f3n en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>Una vez que el personal voluntario haya superado el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica y el per\u00edodo de pr\u00e1cticas correspondiente, le ser\u00e1 entregado el carnet identificativo de su condici\u00f3n de personal voluntario de protecci\u00f3n civil. Este documento es de car\u00e1cter personal e intransferible y deber\u00e1 renovarse en caso de p\u00e9rdida, deterioro o modificaci\u00f3n de los datos que figuren en el mismo. Dicho documento ser\u00e1 expedido por la corporaci\u00f3n local a la que pertenezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Deberes<\/p>\n<p>El personal voluntario de protecci\u00f3n civil est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>a) Desarrollar su labor con diligencia, esfuerzo e inter\u00e9s.<\/p>\n<p>b) Cubrir el m\u00ednimo de horas anuales de servicios en la ALVPC establecido en su reglamento, que indicar\u00e1, entre otros aspectos, lugar y modo de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Su incorporaci\u00f3n, a requerimiento de la jefatura de la ALVPC, o, en su defecto, del mando respectivo, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentraci\u00f3n en caso de emergencia.<\/p>\n<p>d) Poner en conocimiento de las personas responsables de la ALVPC o de las autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas y los bienes.<\/p>\n<p>e) Mantener discreci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n a que tenga acceso por raz\u00f3n del desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>f) Participar en aquellas actividades de formaci\u00f3n que se organicen al objeto de capacitarle para un mejor desempe\u00f1o de sus tareas.<\/p>\n<p>g) Rechazar cualquier tipo de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>h) Participar en la programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con su actividad de voluntariado.<\/p>\n<p>i) Aceptar los objetivos y fines de la ALVPC a la que pertenece y ser respetuoso con ella.<\/p>\n<p>j) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que le sea confiado.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Recompensas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Valoraci\u00f3n de conductas<\/p>\n<p>1. Por acuerdo de la corporaci\u00f3n local, se podr\u00e1 distinguir la actividad del personal voluntario seg\u00fan se establezca en el reglamento de la ALVPC, y adem\u00e1s, tal y como est\u00e1 establecido en el Decreto 150\/2014, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesi\u00f3n de distinciones en materia de protecci\u00f3n civil de la Generalitat, podr\u00e1n reconocerse los m\u00e9ritos y la antig\u00fcedad del personal voluntario.<\/p>\n<p>2. Los m\u00e9ritos y honores concedidos al personal voluntario de la ALVPC, ser\u00e1n anotados en su expediente personal.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local, a propuesta de la persona que asuma la jefatura de la ALVPC, ser\u00e1 el encargado de valorar las conductas meritorias del personal voluntario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n para el voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica<\/p>\n<p>Uno de los requisitos necesarios para obtener la condici\u00f3n de personal voluntario ser\u00e1 realizar, con aprovechamiento, el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica impartido por el IVASPE, o bien homologado por este. El curso consistir\u00e1 en una formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, cuya duraci\u00f3n y contenidos ser\u00e1n fijados por dicho Instituto.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 exento de este curso b\u00e1sico aquel personal voluntario que por su formaci\u00f3n o experiencia previa acredite ante el ayuntamiento, que cuenta con todos los conocimientos que se imparten en el curso b\u00e1sico y, en todo caso, aquel que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica en Emergencias y Protecci\u00f3n Civil y de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Superior en Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, atendiendo a las cualificaciones profesionales y competencias del Real decreto 907\/2013, de 22 de noviembre, por el cual se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica en Emergencias y Protecci\u00f3n Civil y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas, y el Real decreto 906\/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas. Este personal voluntario que quede exento del curso b\u00e1sico ser\u00e1 nombrado directamente personal voluntario en pr\u00e1cticas u operativo, en funci\u00f3n del nivel de conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos que acrediten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Per\u00edodo de pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Una vez superado el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal voluntario realizar\u00e1 un per\u00edodo de pr\u00e1cticas tuteladas durante seis meses en la ALVPC respectiva. Superadas estas, pasar\u00e1 a ser personal voluntario operativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Formaci\u00f3n continuada<\/p>\n<p>Con independencia del curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica contemplado en el presente reglamento, el IVASPE impartir\u00e1 o, en su caso, establecer\u00e1 los requisitos de homologaci\u00f3n de los cursos destinados a la formaci\u00f3n continuada del personal voluntario de protecci\u00f3n civil que, a continuaci\u00f3n, se relacionan:<\/p>\n<p>a) Curso de formaci\u00f3n para las personas que ejerzan las jefaturas y mandos de las agrupaciones.<\/p>\n<p>b) Cursos de formaci\u00f3n de monitores y monitoras que colaboren en las tareas de instrucci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c) Cursos de actualizaci\u00f3n que tendr\u00e1n por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de las agrupaciones, en aquellas materias que hayan experimentado evoluci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Cursos de especializaci\u00f3n, que tendr\u00e1n como objeto profundizar respecto de \u00e1reas o tareas espec\u00edficas cuyo conocimiento deba ser conocido por los miembros de la ALVPC.<\/p>\n<p>El IVASPE podr\u00e1 homologar parte de esta formaci\u00f3n continuada al personal voluntario que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica en Emergencias y Protecci\u00f3n Civil y de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Superior en Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, atendiendo a las cualificaciones profesionales y competencias del Real decreto 907\/2013 y el Real decreto 906\/2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Homologaci\u00f3n de los cursos<\/p>\n<p>El IVASPE podr\u00e1 homologar, con car\u00e1cter previo a su realizaci\u00f3n, otros cursos distintos a los ya contemplados en este reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este instituto, con relaci\u00f3n a los objetivos, programas, contenidos, duraci\u00f3n, calendario, profesorado, sistemas de evaluaci\u00f3n, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a su realizaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 83\/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologaci\u00f3n de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Actuaciones en emergencias de las ALVPC<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Actuaciones en emergencias<\/p>\n<p>1. Ante una emergencia en su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, y siguiendo los criterios de movilizaci\u00f3n establecidos en el plan de protecci\u00f3n civil que sea de aplicaci\u00f3n, el personal voluntario de protecci\u00f3n civil realizar\u00e1 las actuaciones correspondientes a requerimiento de la persona que ejerza la direcci\u00f3n del plan, previa autorizaci\u00f3n de la persona responsable designada por la corporaci\u00f3n local correspondiente.<\/p>\n<p>2. Cuando tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, o sean los miembros de la ALVPC los primeros en llegar a esta, deber\u00e1n comunicarlo de forma inmediata al tel\u00e9fono de emergencias 112 Comunitat Valenciana y a la polic\u00eda local del ayuntamiento o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su movilizaci\u00f3n al lugar de la emergencia requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa de la persona responsable designada por la corporaci\u00f3n local o, en su caso, de la persona que ejerza la jefatura de la ALVPC.<\/p>\n<p>3. El personal voluntario de protecci\u00f3n civil actuar\u00e1 fuera de su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, cuando se active un plan de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito auton\u00f3mico o a requerimiento de la autoridad competente del \u00e1mbito territorial afectado, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la persona responsable designada por la corporaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>4. El personal voluntario de protecci\u00f3n civil actuar\u00e1n en la emergencia cuando:<\/p>\n<p>a) Pueda garantizarse la seguridad de la totalidad de intervinientes.<\/p>\n<p>b) Tenga conocimientos que le capaciten para realizar dicha intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. En caso contrario el personal voluntario movilizado desarrollar\u00e1 tareas de apoyo log\u00edstico.<\/p>\n<p>6. Si el primero en actuar en una emergencia es personal voluntario, cuando se incorporen los recursos profesionales a la misma, el responsable del personal voluntario desplazado con anterioridad se pondr\u00e1 en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evoluci\u00f3n y de las labores que ha estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondr\u00e1 a sus \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>7. Si, a la llegada del personal voluntario al lugar de la emergencia, ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentar\u00e1 a la persona que ejerza la direcci\u00f3n del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido este, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollar\u00e1n las labores que este les asigne.<\/p>\n<p>8. El personal voluntario en las emergencias en las que est\u00e9 constituido el Puesto de Mando Avanzado estar\u00e1 siempre integrado en una unidad b\u00e1sica, bajo el mando de la persona responsable profesional que ejerza la coordinaci\u00f3n de la unidad b\u00e1sica.<\/p>\n<p>9. Pr\u00f3xima al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la unidad b\u00e1sica en la que est\u00e9 integrado el personal voluntario, deber\u00e1 figurar la persona que ejerza la coordinaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>10. Si la persona que ejerce la coordinaci\u00f3n local o la jefatura de la ALVPC considera que el personal voluntario movilizado a la emergencia no est\u00e1 capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por la persona que ejerza la coordinaci\u00f3n de la unidad b\u00e1sica o por la persona que ejerza la direcci\u00f3n del Puesto de Mando Avanzado, deber\u00e1 comunicarlo de forma inmediata a este, para que adopte las medidas que estime oportunas.<\/p>\n<p>11. La persona que ejerza la jefatura de cada uno de los equipos deber\u00e1 velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evoluci\u00f3n de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deber\u00e1 comunicarla a la persona que ejerza la coordinaci\u00f3n de la unidad b\u00e1sica o a la persona que ejerza la direcci\u00f3n del Puesto de Mando Avanzado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Actuaci\u00f3n fuera de servicio<\/p>\n<p>En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusi\u00f3n fuera de su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, las actuaciones a desarrollar por parte del personal voluntario de protecci\u00f3n civil y los colaboradores, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1n de la emergencia al tel\u00e9fono de emergencias 112 Comunitat Valenciana o a los servicios profesionales locales.<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n actuar en la emergencia en funci\u00f3n de sus conocimientos y experiencia.<\/p>\n<p>c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se identificar\u00e1n, e informar\u00e1n de los hechos y de la situaci\u00f3n. Si la persona que ejerza la direcci\u00f3n del Puesto de Mando Avanzado as\u00ed lo determina, se integrar\u00e1n en la unidad b\u00e1sica que esta establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Convenios de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales que dispongan de ALVPC en los que se establecer\u00e1 el mecanismo de movilizaci\u00f3n de estos colectivos y su participaci\u00f3n en emergencias cuando dicha participaci\u00f3n sea requerida por la autoridad auton\u00f3mica competente. Los citados convenios deber\u00e1n cumplir con los preceptos establecidos en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y en el Decreto 176\/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Las ssociaciones o entidades colaboradoras<\/p>\n<p>en materia de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Asociaciones o entidades colaboradoras<\/p>\n<p>1. A efectos de este reglamento se considerar\u00e1n asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil a aquellas organizaciones que dispongan de un convenio de colaboraci\u00f3n con la Generalitat en esta materia.<\/p>\n<p>2. La Generalitat podr\u00e1 firmar un convenio de colaboraci\u00f3n con aquellas asociaciones o entidades que desarrollen labores relacionadas con la protecci\u00f3n civil, cuando estas tengan un car\u00e1cter especializado o se desarrollen en municipios en los que no exista ALVPC.<\/p>\n<p>3. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n estar inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. La inscripci\u00f3n de las asociaciones o entidades colaboradoras y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las mismas se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaci\u00f3n; en la Ley 14\/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>4. El convenio de colaboraci\u00f3n para su participaci\u00f3n en tareas de protecci\u00f3n civil formalizado entre dichas asociaciones o entidades colaboradoras y el \u00f3rgano competente de la Generalitat, contemplar\u00e1 los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Actuaciones a realizar por el personal voluntario en materia de protecci\u00f3n civil con base en sus conocimientos o especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Sistema de movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Disponibilidad de recursos.<\/p>\n<p>e) Formaci\u00f3n de los miembros de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>f) Disponibilidad de un contrato de seguro por parte de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Movilizaci\u00f3n en emergencias<\/p>\n<p>Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil ser\u00e1n movilizadas por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboraci\u00f3n formalizado al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Actuaci\u00f3n en emergencias<\/p>\n<p>1. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil intervendr\u00e1n en las emergencias en las que se requiera su participaci\u00f3n, siguiendo los planes de protecci\u00f3n civil elaborados a tal efecto.<\/p>\n<p>2. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, deber\u00e1n comunicarlo de forma inmediata al tel\u00e9fono de emergencias 112 Comunitat Valenciana, y participar\u00e1n en la misma a solicitud del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. El personal voluntario de las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil actuar\u00e1 en la emergencia cuando:<\/p>\n<p>a) Pueda garantizarse la seguridad de la totalidad de intervinientes.<\/p>\n<p>b) Tenga conocimientos que le capaciten para realizar dicha intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Si son las primeras personas en actuar en una emergencia, cuando se incorporen los recursos profesionales a la misma, la persona responsable del personal voluntario desplazado con anterioridad se pondr\u00e1 en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evoluci\u00f3n y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondr\u00e1 a sus \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>5. Si a la llegada del personal voluntario al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo del personal voluntario movilizado se presentar\u00e1 a la persona que ejerza la direcci\u00f3n del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido este, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollar\u00e1 las labores que este le asigne.<\/p>\n<p>6. La participaci\u00f3n del personal voluntario en las emergencias en las que est\u00e9 constituido el Puesto de Mando Avanzado ser\u00e1 siempre integrado en una unidad b\u00e1sica al mando del responsable profesional que act\u00fae como persona coordinadora de la unidad b\u00e1sica.<\/p>\n<p>7. Pr\u00f3xima al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la unidad b\u00e1sica en la que est\u00e9 integrado el personal voluntario, deber\u00e1 figurar una persona responsable de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>8. Si la persona responsable de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora en materia de protecci\u00f3n civil considera que el personal voluntario movilizado a la emergencia no est\u00e1 capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por la persona que ejerza la coordinaci\u00f3n de la unidad b\u00e1sica o por la persona que ejerza la direcci\u00f3n del Puesto de Mando Avanzado, deber\u00e1 comunicarlo de forma inmediata a esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Identificaci\u00f3n en emergencias<\/p>\n<p>Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n disponer de su propia identificaci\u00f3n durante sus actuaciones en emergencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los miembros de las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n acreditar haber recibido un curso de formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil o en la especialidad en la que se desarrolle su actividad, cumpliendo los requisitos establecidos para su homologaci\u00f3n por el IVASPE.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>El Registro de los Servicios de Voluntariado<\/p>\n<p>de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del registro<\/p>\n<p>Se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, que tiene car\u00e1cter p\u00fablico y es una herramienta para la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los colectivos que constituyen los servicios del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Objeto del registro<\/p>\n<p>El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la inscripci\u00f3n de todos los colectivos que forman parte de los servicios del voluntariado de protecci\u00f3n civil que se indican en el art\u00edculo 3 del presente reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00c1mbito del registro<\/p>\n<p>El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana ser\u00e1 \u00fanico y abarcar\u00e1 el \u00e1mbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Car\u00e1cter y efectos del registro<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n en el registro no tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2. Para que las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil puedan optar a la concesi\u00f3n de ayudas, actividades formativas y de participaci\u00f3n en emergencias, con cargo a los recursos y presupuestos de la Generalitat, deber\u00e1n estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Contenido del asiento de inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>El contenido del asiento de inscripci\u00f3n en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1. Secci\u00f3n agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>a) Nombre de la entidad local a la que pertenezca la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Fecha del acuerdo del \u00f3rgano competente que aprob\u00f3 su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Fecha del acuerdo del \u00f3rgano competente donde se aprob\u00f3 el reglamento de la agrupaci\u00f3n local de voluntariado de protecci\u00f3n civil (ALVPC).<\/p>\n<p>d) Datos identificativos (cargo, nombre y tel\u00e9fono de contacto) de las personas responsables locales de la ALVPC.<\/p>\n<p>e) Datos identificativos (cargo, nombre y tel\u00e9fono de contacto), en caso de existir, de la persona que ejerza la coordinaci\u00f3n local de la ALVPC.<\/p>\n<p>f) Datos identificativos (nombre y tel\u00e9fono de contacto) de la persona que ejerza la jefatura y, en su caso, de la persona que ejerza la subjefatura de la ALVPC.<\/p>\n<p>g) N\u00famero y relaci\u00f3n nominal de las personas inscritas en la ALVPC. Esta relaci\u00f3n constar\u00e1 de los siguientes datos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Nombre y apellidos<\/p>\n<p>2.\u00ba DNI o NIE<\/p>\n<p>3.\u00ba Fecha de nacimiento<\/p>\n<p>4.\u00ba Fecha de inscripci\u00f3n en la ALVPC<\/p>\n<p>5.\u00ba Sexo<\/p>\n<p>h) En caso de disponer de convenio de colaboraci\u00f3n con la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del presente reglamento, se incorporar\u00e1 en el asiento del registro la fecha de firma de este.<\/p>\n<p>i) Relaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n que se han impartido en la ALVPC en la que se haga constar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1.\u00ba. Denominaci\u00f3n del curso<\/p>\n<p>2.\u00ba. Fecha de realizaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.\u00ba. N\u00famero de personas por sexos que lo han realizado<\/p>\n<p>4.\u00ba. N\u00famero de horas<\/p>\n<p>5.\u00ba Si el curso est\u00e1 homologado por alg\u00fan organismo o departamento competente en materia de formaci\u00f3n, se facilitar\u00e1 el nombre de la entidad que lo ha homologado.<\/p>\n<p>j) En caso de disponer de sede, se facilitar\u00e1n sobre esta los siguientes datos:<\/p>\n<p>1.\u00ba. Direcci\u00f3n postal<\/p>\n<p>2.\u00ba. Tel\u00e9fono y fax<\/p>\n<p>3.\u00ba. Frecuencia radio<\/p>\n<p>4.\u00ba. e-mail<\/p>\n<p>k) Recursos de la ALVPC.<\/p>\n<p>1.\u00ba. Datos sobre los veh\u00edculos y sus caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>2.\u00ba. Datos sobre las embarcaciones y sus caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>3.\u00ba. Otros recursos relevantes que disponga la ALVPC.<\/p>\n<p>2. Secci\u00f3n asociaci\u00f3n o entidad colaboradora en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>a) Nombre de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora<\/p>\n<p>b) Datos del registro de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora:<\/p>\n<p>1.\u00ba Fecha de creaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.\u00ba Fecha y n\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro de asociaciones<\/p>\n<p>3.\u00ba Objetivo o fin de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora:<\/p>\n<p>c) Datos identificativos (cargo, nombre, sexo, tel\u00e9fono de contacto y direcci\u00f3n) de la persona que ejerza la presidencia de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>d) N\u00famero de personas, por sexos, inscritas en la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora que participen en tareas de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>e) Fecha de la firma del convenio de colaboraci\u00f3n con la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>f) Relaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n relacionados con las tareas de protecci\u00f3n civil que se han impartido en la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora en la que se hagan constar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1.\u00ba. Denominaci\u00f3n del curso<\/p>\n<p>2.\u00ba. Fecha de realizaci\u00f3n<\/p>\n<p>3.\u00ba. N\u00famero de personas, por sexos, que lo han realizado<\/p>\n<p>4.\u00ba. N\u00famero de horas<\/p>\n<p>5.\u00ba. Si el curso est\u00e1 homologado por alg\u00fan organismo o departamento competente en materia de formaci\u00f3n, se facilitar\u00e1 el nombre de la entidad que lo ha homologado.<\/p>\n<p>g) En caso de disponer de sede, se facilitar\u00e1n sobre esta los siguientes datos:<\/p>\n<p>1.\u00ba. Direcci\u00f3n postal<\/p>\n<p>2.\u00ba. Tel\u00e9fono y fax<\/p>\n<p>3.\u00ba. Frecuencia radio<\/p>\n<p>4.\u00ba. e-mail<\/p>\n<p>h) Recursos de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora:<\/p>\n<p>1.\u00ba. Datos sobre los veh\u00edculos y sus caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>2.\u00ba. Datos sobre las embarcaciones y sus caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>3.\u00ba. Otros recursos de intervenci\u00f3n que disponga la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Gesti\u00f3n del registro<\/p>\n<p>El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana depender\u00e1 del \u00f3rgano directivo competente en materia de protecci\u00f3n civil de la Generalitat, y su gesti\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por el personal funcionario dependiente del referido \u00f3rgano directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento de inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n en el registro se realizar\u00e1 a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora, y se presentar\u00e1, por v\u00eda telem\u00e1tica, cumplimentando el modelo normalizado correspondiente que se incluye en el anexo II, y que estar\u00e1 disponible la sede electr\u00f3nica de la Generalitat (https:\/\/sede.gva.es).<\/p>\n<p>2. Las solicitudes de inscripci\u00f3n en el registro deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Secci\u00f3n agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>1.\u00ba. Certificado del acuerdo del \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local que aprob\u00f3 su constituci\u00f3n, o, en su caso, certificado de la corporaci\u00f3n local que acredite la constituci\u00f3n de la ALVPC e indique la fecha en la que comenz\u00f3 a desarrollar sus actividades.<\/p>\n<p>2.\u00ba. Certificado del acuerdo del \u00f3rgano competente de la corporaci\u00f3n local que aprob\u00f3 el reglamento de la ALVPC adaptado a lo establecido en el Reglamento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3.\u00ba. Copia del reglamento.<\/p>\n<p>4.\u00ba. Copia de la p\u00f3liza de seguro en la que se contemple la cobertura que se indica en el art\u00edculo 7 del presente reglamento.<\/p>\n<p>b) Secci\u00f3n asociaci\u00f3n o entidad colaboradora en materia de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>1.\u00ba. Certificado del Registro de Asociaciones en donde se indique la fecha y n\u00famero de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba. Copia del reglamento o estatutos.<\/p>\n<p>3.\u00ba. Copia de la p\u00f3liza de seguro en la que se contemple la cobertura que se indica en el art\u00edculo 7 del presente reglamento.<\/p>\n<p>3. Las copias a las que hacen referencia los apartados a) 3.\u00ba, a) 4.\u00ba, b) 2.\u00ba y b) 3.\u00ba, se obtendr\u00e1n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 64 del Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Recibida la solicitud de inscripci\u00f3n con los datos indicados en el art\u00edculo 47 y junto con la documentaci\u00f3n mencionada en el apartado 2, el \u00f3rgano competente encargado del registro dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, asignando el n\u00famero de referencia correspondiente.<\/p>\n<p>5. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada a la asociaci\u00f3n o entidad interesada.<\/p>\n<p>6. En caso de apreciarse defecto subsanable en la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n indicada en el apartado 2 de este art\u00edculo o en los datos necesarios para el registro recogidos en el art\u00edculo 47 de este reglamento, el \u00f3rgano competente encargado del registro requerir\u00e1 a la asociaci\u00f3n o entidad interesada la subsanaci\u00f3n del defecto, que deber\u00e1 efectuarse en el plazo de 10 d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n de los datos del registro<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n que se produzca de los datos que figuran en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana deber\u00e1 ser comunicada a este, por v\u00eda telem\u00e1tica, mediante la correspondiente solicitud de modificaci\u00f3n de datos, cumplimentando el modelo normalizado correspondiente que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat (https:\/\/sede.gva.es), indicando los datos que hubieran sufrido modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Cancelaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n en el registro<\/p>\n<p>1. Cuando se produzca la disoluci\u00f3n de una ALVPC o de una asociaci\u00f3n o entidad colaboradora en materia de protecci\u00f3n civil, esta deber\u00e1 ser comunicada al Registro de los Servicios del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas desde que se produzca la disoluci\u00f3n, por v\u00eda telem\u00e1tica, mediante la solicitud de cancelaci\u00f3n de datos, cumplimentado el modelo normalizado correspondiente que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat (https:\/\/sede.gva.es).<\/p>\n<p>2. Las ALVPC y las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n darse de baja del Registro de los Servicios del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, para lo cual deber\u00e1n efectuar una solicitud expresa a este.<\/p>\n<p>3. La solicitud de baja en el Registro de los Servicios del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil deber\u00e1 ser efectuada por la persona responsable designada por la corporaci\u00f3n local competente, para el caso de las ALVPC, o por la persona que ejerza la presidencia de la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>4. Una vez solicitada la baja en el registro, la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de protecci\u00f3n civil dictar\u00e1 resoluci\u00f3n ordenando la cancelaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, que notificar\u00e1 a la persona responsable del colectivo.<\/p>\n<p>5. En aquellos casos en los que el colectivo inscrito vulnere, de forma reiterada y manifiesta, el Reglamento de los servicios del voluntariado de la Comunitat Valenciana, la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 proceder, de oficio, a la cancelaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n en el registro, circunstancia que notificar\u00e1 a la persona responsable del colectivo, indicando las causas que motivaron dicha cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Acceso a los datos del registro<\/p>\n<p>El derecho de acceso a los datos del registro se efectuar\u00e1 de conformidad con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Protecci\u00f3n de datos y transparencia<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los datos de car\u00e1cter personal que se almacenen en el Registro de los Servicios del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de transparencia, siendo el nivel de seguridad del citado registro el nivel b\u00e1sico.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto no implicar\u00e1 incremento de gasto en el presupuesto del departamento de la Generalitat competente en materia de protecci\u00f3n civil, atendi\u00e9ndose cualquier obligaci\u00f3n para con la hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario del citado departamento.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Plazo de adaptaci\u00f3n de los reglamentos locales<\/p>\n<p>Las administraciones que dispongan de agrupaci\u00f3n local de voluntariado de protecci\u00f3n civil adaptar\u00e1n su reglamento vigente a lo dispuesto en el presente decreto en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del mismo.<\/p>\n<p>Segunda. Plazo de formalizaci\u00f3n de los convenios con las asociaciones o entidades colaboradoras<\/p>\n<p>Las asociaciones o entidades colaboradoras que a fecha de entrada en vigor del presente decreto ya figuren inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, deber\u00e1n formalizar el convenio de colaboraci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 38 del presente decreto, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Transcurrido este plazo sin la citada formalizaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente de la gesti\u00f3n del registro proceder\u00e1 a dar de baja a la citada asociaci\u00f3n o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 7\/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento auton\u00f3mico de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil y el Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Aprobaci\u00f3n de los distintivos, uniformidad, caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y carn\u00e9 identificativo de los servicios de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana, y modelos normalizados<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias para aprobar los distintivos, uniformidad, caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y carn\u00e9 identificativo de los servicios de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Valenciana y para aprobar los modelos normalizados de solicitud de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de datos en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, mediante las resoluciones correspondientes que deber\u00e1n ser publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 9 de febrero de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 10\/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana. [sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ] \u00cdndice Pre\u00e1mbulo T\u00edtulo I. Disposiciones generales Cap\u00edtulo \u00fanico. Objeto y \u00e1mbito de la norma Art\u00edculo 1. Objeto Art\u00edculo 2. \u00c1mbito territorial T\u00edtulo II. Reglamento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana Cap\u00edtulo I. Aspectos generales Art\u00edculo 3. Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 4. Concepto de personal voluntario de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 5. Marco operativo Art\u00edculo 6. Registro Art\u00edculo 7. Seguro Art\u00edculo 8. Fomento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil Cap\u00edtulo II. Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 9. Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 10. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n Art\u00edculo 11. \u00c1mbito supramunicipal de la agrupaci\u00f3n Art\u00edculo 12. Funciones Art\u00edculo 13. Dependencia Art\u00edculo 14. Estructura Art\u00edculo 15. Nombramientos Art\u00edculo 16. Reglamento de la ALVPC Cap\u00edtulo III. El Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil Secci\u00f3n primera. Clasificaci\u00f3n del voluntariado Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n del personal voluntario al servicio de las ALVPC Art\u00edculo 18. Personal voluntario en formaci\u00f3n Art\u00edculo 19. Personal voluntario en pr\u00e1cticas Art\u00edculo 20. Personal voluntario operativo Art\u00edculo 21. Personal voluntario colaborador Art\u00edculo 22. Car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n del voluntariado Secci\u00f3n segunda. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 23. Requisitos para el ingreso en la ALVPC Art\u00edculo 24. Nombramiento Art\u00edculo 25. Baja temporal Art\u00edculo 26. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario Secci\u00f3n tercera. Derechos y deberes Art\u00edculo 27. Derechos Art\u00edculo 28. Uniformidad e identificaci\u00f3n Art\u00edculo 29. Deberes Secci\u00f3n cuarta. Recompensas Art\u00edculo 30. Valoraci\u00f3n de conductas Cap\u00edtulo IV. Formaci\u00f3n para el voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 31. Curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica Art\u00edculo 32. Per\u00edodo de pr\u00e1cticas Art\u00edculo 33. Formaci\u00f3n continuada Art\u00edculo 34. Homologaci\u00f3n de los cursos Cap\u00edtulo V. Actuaciones en emergencias de las ALVPC Art\u00edculo 35. Actuaciones en emergencias Art\u00edculo 36. Actuaci\u00f3n fuera de servicio Art\u00edculo 37. Convenios de colaboraci\u00f3n Cap\u00edtulo VI. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 38. Asociaciones o entidades colaboradoras Art\u00edculo 39. Movilizaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 40. Actuaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 41. Identificaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n T\u00edtulo III. El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 43. Creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del registro Art\u00edculo 44. Objeto del registro Art\u00edculo 45. \u00c1mbito del registro Art\u00edculo 46. Car\u00e1cter y efectos del registro Art\u00edculo 47. Contenido del asiento de inscripci\u00f3n Art\u00edculo 48. Gesti\u00f3n del registro Art\u00edculo 49. Procedimiento de inscripci\u00f3n Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n de los datos del registro Art\u00edculo 51. Cancelaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n en el registro Art\u00edculo 52. Acceso a los datos del registro Art\u00edculo 53. Protecci\u00f3n de datos y transparencia Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. No incremento del gasto Disposiciones transitorias Primera. Plazo de adaptaci\u00f3n de los reglamentos locales Segunda. Plazo de formalizaci\u00f3n de los convenios con las asociaciones o entidades colaboradoras Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa Disposiciones finales Primera. Aprobaci\u00f3n de los distintivos, uniformidad, caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y carn\u00e9 identificativo de los servicios de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana, y modelos normalizados Segunda. Entrada en vigor PRE\u00c1MBULO La implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana en tareas de protecci\u00f3n civil es una manifestaci\u00f3n de su car\u00e1cter solidario y altruista, que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha canalizado a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil y de asociaciones que colaboran en esta tarea. Las administraciones p\u00fablicas deben prestar especial inter\u00e9s en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr su principal objetivo: la protecci\u00f3n de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia. La Generalitat, conocedora de la labor que desarrolla el personal voluntario, dedic\u00f3 el cap\u00edtulo IV, del t\u00edtulo IV, de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias (en adelante, LPCGE), a regular los aspectos m\u00e1s relevantes del voluntariado de protecci\u00f3n civil, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 46 de la citada ley, fue aprobado el Decreto 7\/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento auton\u00f3mico de los servicios del voluntariado de protecci\u00f3n civil y el Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil. Es en el citado reglamento donde se indica que la labor del voluntariado de protecci\u00f3n civil debe canalizarse a trav\u00e9s de las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil, enmarcadas bajo el paraguas de la Administraci\u00f3n local, ya sea esta municipal o de un \u00e1mbito superior o incluso inferior, y las asociaciones o entidades colaboradoras, que para tener este car\u00e1cter, deber\u00e1n disponer de un convenio con el \u00f3rgano competente de protecci\u00f3n civil de la Generalitat. Al voluntariado de protecci\u00f3n civil, le resulta de aplicaci\u00f3n la Ley 4\/2001, de 19 de junio, del voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prev\u00e9n o deriven de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, y de sus reglamentos de desarrollo. Debido al tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n inicial de esta normativa, se ha considerado necesario actualizarla, para adecuar su aplicaci\u00f3n. En la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente norma se cumplen los principios establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49.3.14\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana y el art\u00edculo 46.3 de la LPCGE, y el Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat; habi\u00e9ndose sometido a un tr\u00e1mite de audiencia previa con las entidades afectadas y habiendo sido informado por<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812],"tags":[1327],"class_list":["post-13146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianaproteccion-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13146\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 10\/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana. [sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ] \u00cdndice Pre\u00e1mbulo T\u00edtulo I. Disposiciones generales Cap\u00edtulo \u00fanico. Objeto y \u00e1mbito de la norma Art\u00edculo 1. Objeto Art\u00edculo 2. \u00c1mbito territorial T\u00edtulo II. Reglamento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana Cap\u00edtulo I. Aspectos generales Art\u00edculo 3. Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 4. Concepto de personal voluntario de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 5. Marco operativo Art\u00edculo 6. Registro Art\u00edculo 7. Seguro Art\u00edculo 8. Fomento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil Cap\u00edtulo II. Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 9. Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 10. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n Art\u00edculo 11. \u00c1mbito supramunicipal de la agrupaci\u00f3n Art\u00edculo 12. Funciones Art\u00edculo 13. Dependencia Art\u00edculo 14. Estructura Art\u00edculo 15. Nombramientos Art\u00edculo 16. Reglamento de la ALVPC Cap\u00edtulo III. El Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil Secci\u00f3n primera. Clasificaci\u00f3n del voluntariado Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n del personal voluntario al servicio de las ALVPC Art\u00edculo 18. Personal voluntario en formaci\u00f3n Art\u00edculo 19. Personal voluntario en pr\u00e1cticas Art\u00edculo 20. Personal voluntario operativo Art\u00edculo 21. Personal voluntario colaborador Art\u00edculo 22. Car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n del voluntariado Secci\u00f3n segunda. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 23. Requisitos para el ingreso en la ALVPC Art\u00edculo 24. Nombramiento Art\u00edculo 25. Baja temporal Art\u00edculo 26. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario Secci\u00f3n tercera. Derechos y deberes Art\u00edculo 27. Derechos Art\u00edculo 28. Uniformidad e identificaci\u00f3n Art\u00edculo 29. Deberes Secci\u00f3n cuarta. Recompensas Art\u00edculo 30. Valoraci\u00f3n de conductas Cap\u00edtulo IV. Formaci\u00f3n para el voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 31. Curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica Art\u00edculo 32. Per\u00edodo de pr\u00e1cticas Art\u00edculo 33. Formaci\u00f3n continuada Art\u00edculo 34. Homologaci\u00f3n de los cursos Cap\u00edtulo V. Actuaciones en emergencias de las ALVPC Art\u00edculo 35. Actuaciones en emergencias Art\u00edculo 36. Actuaci\u00f3n fuera de servicio Art\u00edculo 37. Convenios de colaboraci\u00f3n Cap\u00edtulo VI. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 38. Asociaciones o entidades colaboradoras Art\u00edculo 39. Movilizaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 40. Actuaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 41. Identificaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n T\u00edtulo III. El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 43. Creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del registro Art\u00edculo 44. Objeto del registro Art\u00edculo 45. \u00c1mbito del registro Art\u00edculo 46. Car\u00e1cter y efectos del registro Art\u00edculo 47. Contenido del asiento de inscripci\u00f3n Art\u00edculo 48. Gesti\u00f3n del registro Art\u00edculo 49. Procedimiento de inscripci\u00f3n Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n de los datos del registro Art\u00edculo 51. Cancelaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n en el registro Art\u00edculo 52. Acceso a los datos del registro Art\u00edculo 53. Protecci\u00f3n de datos y transparencia Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. No incremento del gasto Disposiciones transitorias Primera. Plazo de adaptaci\u00f3n de los reglamentos locales Segunda. Plazo de formalizaci\u00f3n de los convenios con las asociaciones o entidades colaboradoras Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa Disposiciones finales Primera. Aprobaci\u00f3n de los distintivos, uniformidad, caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y carn\u00e9 identificativo de los servicios de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana, y modelos normalizados Segunda. Entrada en vigor PRE\u00c1MBULO La implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana en tareas de protecci\u00f3n civil es una manifestaci\u00f3n de su car\u00e1cter solidario y altruista, que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha canalizado a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil y de asociaciones que colaboran en esta tarea. Las administraciones p\u00fablicas deben prestar especial inter\u00e9s en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr su principal objetivo: la protecci\u00f3n de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia. La Generalitat, conocedora de la labor que desarrolla el personal voluntario, dedic\u00f3 el cap\u00edtulo IV, del t\u00edtulo IV, de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias (en adelante, LPCGE), a regular los aspectos m\u00e1s relevantes del voluntariado de protecci\u00f3n civil, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 46 de la citada ley, fue aprobado el Decreto 7\/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento auton\u00f3mico de los servicios del voluntariado de protecci\u00f3n civil y el Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil. Es en el citado reglamento donde se indica que la labor del voluntariado de protecci\u00f3n civil debe canalizarse a trav\u00e9s de las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil, enmarcadas bajo el paraguas de la Administraci\u00f3n local, ya sea esta municipal o de un \u00e1mbito superior o incluso inferior, y las asociaciones o entidades colaboradoras, que para tener este car\u00e1cter, deber\u00e1n disponer de un convenio con el \u00f3rgano competente de protecci\u00f3n civil de la Generalitat. Al voluntariado de protecci\u00f3n civil, le resulta de aplicaci\u00f3n la Ley 4\/2001, de 19 de junio, del voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prev\u00e9n o deriven de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, y de sus reglamentos de desarrollo. Debido al tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n inicial de esta normativa, se ha considerado necesario actualizarla, para adecuar su aplicaci\u00f3n. En la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente norma se cumplen los principios establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49.3.14\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana y el art\u00edculo 46.3 de la LPCGE, y el Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat; habi\u00e9ndose sometido a un tr\u00e1mite de audiencia previa con las entidades afectadas y habiendo sido informado por\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13146\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:43:55+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:40+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"50 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13146#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13146\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:43:55+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:40+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13146\"},\"wordCount\":9965,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunitat Valenciana|Protecci\u00f3n Civil\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13146#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13146\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13146\",\"name\":\"Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana - 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[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ] \u00cdndice Pre\u00e1mbulo T\u00edtulo I. Disposiciones generales Cap\u00edtulo \u00fanico. Objeto y \u00e1mbito de la norma Art\u00edculo 1. Objeto Art\u00edculo 2. \u00c1mbito territorial T\u00edtulo II. Reglamento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana Cap\u00edtulo I. Aspectos generales Art\u00edculo 3. Servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 4. Concepto de personal voluntario de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 5. Marco operativo Art\u00edculo 6. Registro Art\u00edculo 7. Seguro Art\u00edculo 8. Fomento de los servicios de voluntariado de protecci\u00f3n civil Cap\u00edtulo II. Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 9. Las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 10. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n Art\u00edculo 11. \u00c1mbito supramunicipal de la agrupaci\u00f3n Art\u00edculo 12. Funciones Art\u00edculo 13. Dependencia Art\u00edculo 14. Estructura Art\u00edculo 15. Nombramientos Art\u00edculo 16. Reglamento de la ALVPC Cap\u00edtulo III. El Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil Secci\u00f3n primera. Clasificaci\u00f3n del voluntariado Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n del personal voluntario al servicio de las ALVPC Art\u00edculo 18. Personal voluntario en formaci\u00f3n Art\u00edculo 19. Personal voluntario en pr\u00e1cticas Art\u00edculo 20. Personal voluntario operativo Art\u00edculo 21. Personal voluntario colaborador Art\u00edculo 22. Car\u00e1cter de la prestaci\u00f3n del voluntariado Secci\u00f3n segunda. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 23. Requisitos para el ingreso en la ALVPC Art\u00edculo 24. Nombramiento Art\u00edculo 25. Baja temporal Art\u00edculo 26. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal voluntario Secci\u00f3n tercera. Derechos y deberes Art\u00edculo 27. Derechos Art\u00edculo 28. Uniformidad e identificaci\u00f3n Art\u00edculo 29. Deberes Secci\u00f3n cuarta. Recompensas Art\u00edculo 30. Valoraci\u00f3n de conductas Cap\u00edtulo IV. Formaci\u00f3n para el voluntariado de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 31. Curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica Art\u00edculo 32. Per\u00edodo de pr\u00e1cticas Art\u00edculo 33. Formaci\u00f3n continuada Art\u00edculo 34. Homologaci\u00f3n de los cursos Cap\u00edtulo V. Actuaciones en emergencias de las ALVPC Art\u00edculo 35. Actuaciones en emergencias Art\u00edculo 36. Actuaci\u00f3n fuera de servicio Art\u00edculo 37. Convenios de colaboraci\u00f3n Cap\u00edtulo VI. Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil Art\u00edculo 38. Asociaciones o entidades colaboradoras Art\u00edculo 39. Movilizaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 40. Actuaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 41. Identificaci\u00f3n en emergencias Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n T\u00edtulo III. El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana Art\u00edculo 43. Creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del registro Art\u00edculo 44. Objeto del registro Art\u00edculo 45. \u00c1mbito del registro Art\u00edculo 46. Car\u00e1cter y efectos del registro Art\u00edculo 47. Contenido del asiento de inscripci\u00f3n Art\u00edculo 48. Gesti\u00f3n del registro Art\u00edculo 49. Procedimiento de inscripci\u00f3n Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n de los datos del registro Art\u00edculo 51. Cancelaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n en el registro Art\u00edculo 52. Acceso a los datos del registro Art\u00edculo 53. Protecci\u00f3n de datos y transparencia Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. No incremento del gasto Disposiciones transitorias Primera. Plazo de adaptaci\u00f3n de los reglamentos locales Segunda. Plazo de formalizaci\u00f3n de los convenios con las asociaciones o entidades colaboradoras Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa Disposiciones finales Primera. Aprobaci\u00f3n de los distintivos, uniformidad, caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y carn\u00e9 identificativo de los servicios de protecci\u00f3n civil de la Comunitat Valenciana, y modelos normalizados Segunda. Entrada en vigor PRE\u00c1MBULO La implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana en tareas de protecci\u00f3n civil es una manifestaci\u00f3n de su car\u00e1cter solidario y altruista, que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha canalizado a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil y de asociaciones que colaboran en esta tarea. Las administraciones p\u00fablicas deben prestar especial inter\u00e9s en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr su principal objetivo: la protecci\u00f3n de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia. La Generalitat, conocedora de la labor que desarrolla el personal voluntario, dedic\u00f3 el cap\u00edtulo IV, del t\u00edtulo IV, de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias (en adelante, LPCGE), a regular los aspectos m\u00e1s relevantes del voluntariado de protecci\u00f3n civil, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 46 de la citada ley, fue aprobado el Decreto 7\/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento auton\u00f3mico de los servicios del voluntariado de protecci\u00f3n civil y el Estatuto del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil. Es en el citado reglamento donde se indica que la labor del voluntariado de protecci\u00f3n civil debe canalizarse a trav\u00e9s de las agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00f3n civil, enmarcadas bajo el paraguas de la Administraci\u00f3n local, ya sea esta municipal o de un \u00e1mbito superior o incluso inferior, y las asociaciones o entidades colaboradoras, que para tener este car\u00e1cter, deber\u00e1n disponer de un convenio con el \u00f3rgano competente de protecci\u00f3n civil de la Generalitat. Al voluntariado de protecci\u00f3n civil, le resulta de aplicaci\u00f3n la Ley 4\/2001, de 19 de junio, del voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prev\u00e9n o deriven de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, y de sus reglamentos de desarrollo. 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